Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 13 de julio de 2020
Edición: Ordinario 0
Número: 28
Páginas: 73
Contenido:
Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo. – Reglamento Interno.
REGLAMENTO INTERNO DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento son de observancia general en el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.
Tienen por objeto reglamentar la organización y funcionamiento interno del propio Tribunal, así como las atribuciones que a sus respectivos órganos les confiere la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, el Código Electoral del Estado de Hidalgo y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Artículo 3. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal contará con la Secretaría General; el Órgano Interno de Control; la Dirección de Administración; la o el Asesor de Presidencia; la Escuela de Formación Profesional del Tribunal Electoral del Estado; la Unidad de Transparencia; el área de Informática; el área de Archivo Jurisdiccional; las Sub Direcciones y unidades que determine el presupuesto, así como el demás personal jurídico, técnico y administrativo necesario para su debido funcionamiento.
La estructura orgánica podrá ser modificada en función del presupuesto de egresos asignado al Tribunal, modificación que deberá ser sometida a la aprobación del Pleno.
En los procesos electorales y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Tribunal se integrará, además, con el personal jurídico, técnico y administrativo que sea necesario para la realización de las actividades inherentes al Tribunal.
Artículo 4. Se considerarán servidoras o servidores de confianza a todo el personal que labora en el Tribunal.
El Pleno establecerá las condiciones generales en que las servidoras y servidores deberán prestar sus servicios, así como las licencias incluyendo de maternidad y paternidad al personal permanente de este órgano jurisdiccional, tomando en consideración la naturaleza y especialización de la materia electoral, así como las características y requerimientos legales de los procesos electorales de la entidad.
Artículo 5. Durante el tiempo que ejerzan sus funciones, las servidoras y servidores de confianza del Tribunal, no podrán en ningún caso, desempeñar cargo, empleo o comisión en la federación, estado o en los municipios, ni aceptarlos de las y los particulares, los partidos políticos o ejercer su profesión en lo relativo a la materia político electoral.
Quedan exceptuadas de esta disposición, las actividades de carácter docente, siempre y cuando sean compatibles con el desempeño de su función en el Tribunal.
Artículo 6. Para cubrir las licencias temporales del personal, se hará de conformidad con la propuesta del titular del área o ponencia
Artículo 7. Durante los procesos electorales, todos los días y horas serán hábiles.
Fuera de proceso electoral se considerarán días inhábiles sábados, domingos y días festivos, previa emisión de la circular correspondiente.
Artículo 8. El calendario oficial y el horario de labores del Tribunal, serán determinados por el Pleno.
El horario podrá modificarse por el propio Pleno, según las necesidades del servicio, particularmente en las épocas de actividad electoral.
Artículo 9. Las Magistradas, los Magistrados y el personal del Tribunal, ajustarán su actividad profesional y administrativa con apego a la Constitución, al Código, a la Ley, a este Reglamento, así como a los lineamientos, manuales, circulares y demás disposiciones que emanen del Pleno.
Artículo 10. El personal del Tribunal por ningún motivo podrá sustraer, físicamente o por medios electrónicos, los expedientes de los medios de impugnación de las instalaciones del Tribunal, salvo que existiera causa justificada para ello.
Tampoco podrá hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona el sentido de algún proyecto antes de que se resuelva el asunto respectivo.
Igualmente, se prohíbe entregar o circular a cualquier persona ajena al Tribunal los proyectos de acuerdos o sentencias de los asuntos sometidos al conocimiento de este órgano jurisdiccional, previa resolución de los mismos.
Asimismo, por ningún motivo podrá extraerse de las instalaciones del Tribunal los expedientes de carácter administrativo, salvo en los casos que exista una instrucción expresa, por escrito, del titular de la unidad de adscripción.
El personal que contravenga estas disposiciones será sujeto a sanción conforme a las disposiciones disciplinarias correspondientes.
Artículo 11. El personal del Tribunal recibirá la remuneración que le corresponda conforme lo establecido en el manual de remuneraciones y de acuerdo a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos del Tribunal.
Asimismo, previa autorización que se realice en el Presupuesto de Egresos del Tribunal, tendrán derecho a un bono anual por jornadas de trabajo extraordinario. Esta percepción extraordinaria se otorgará a los servidores públicos que formen parte de la estructura orgánica permanente del Tribunal, en retribución al desahogo de las cargas de trabajo que realizan adicionales a sus jornadas y horarios ordinarios durante los procesos electorales, que incluyen jornadas nocturnas, labores en sábados, domingos y días festivos.
Esa prestación se otorgará al finalizar el proceso electoral correspondiente y será el equivalente a un mes de salario neto, es decir, después de impuestos, conforme a lo establecido para cada plaza.
Los servidores públicos que hayan ingresado al Tribunal a más tardar el primero de enero del ejercicio fiscal correspondiente al otorgamiento de dicha prestación, recibirán el cien porciento de la misma y, en caso de que el alta haya sido en fecha posterior, recibirán la parte proporcional.
De igual manera, el personal podrá tener derecho a diversos estímulos que determine el Pleno, de acuerdo con el desempeño eficiente en sus funciones, puntualidad y productividad.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PLENO
Artículo 12. El Pleno se integra con tres Magistradas o Magistrados; de entre los cuales se elegirá al titular de la Presidencia, quien durará en su encargo un periodo de dos años.
Para que el Pleno sesione válidamente se requerirá la presencia de por lo menos dos Magistradas o Magistrados, entre quienes deberá encontrarse quien ejerza la presidencia del Tribunal. En caso de ausencia de quien ejerza la titularidad de la Presidencia, se atenderá a lo ordenado en el artículo 19 de este Reglamento.
En caso de ausencia temporal de una Magistrada o Magistrado, la o el titular de la Secretaría General integrará por ministerio de ley el Pleno.
Sus resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos. En caso de empate, quien ejerza la titularidad de la Presidencia tendrá voto de calidad.
Quien ejerza la titularidad de la Presidencia, podrá convocar a sesión privada de Pleno para tratar asuntos de carácter privado administrativo.
Artículo 13. El Pleno celebrará las sesiones que sean necesarias para conocer y resolver los medios de impugnación de su competencia; así como para la organización, funcionamiento y desarrollo del Tribunal.
Artículo 14. El Pleno atenderá y resolverá los asuntos de su competencia, en sesiones que serán:
III. Privadas.
Atendiendo a la naturaleza del asunto, el Pleno determinará el tipo de sesión a celebrarse.
Artículo 15. Las sesiones públicas del Pleno se desarrollarán conforme a las siguientes reglas y procedimientos:
III. Quien ejerza la titularidad de la Presidencia del Tribunal dirigirá y moderará la discusión de los asuntos;
VII. Si el proyecto de la Magistrada o Magistrado ponente no fuese aceptado por la mayoría, quien ejerza la titularidad de la Presidencia informará al Pleno la Magistrada o Magistrado que por turno corresponda para efectos de que realice el engrose correspondiente, quien elaborará la sentencia con las argumentaciones que se hubiesen invocado, agregándose como voto particular el proyecto que no fue aprobado, si así lo desea la Magistrada o Magistrado ponente; y
VIII. En las sesiones públicas sólo pueden participar y hacer uso de la palabra las Magistradas o Magistrados, y cuando proceda, las o los secretarios adscritos a las ponencias y la o el titular de la Secretaría General, quien levantará el acta correspondiente.
Artículo 16. En las sesiones públicas solemnes, se seguirá en lo conducente, lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 17. Son atribuciones del Pleno, las siguientes:
III. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados, cuando proceda, los medios de impugnación, los escritos de las y/o los terceros interesados y los de las y/o los coadyuvantes;
VII. Aprobar el Programa Anual de Actividades de las áreas del Tribunal, con excepción de las jurisdiccionales;
VIII. Expedir o modificar el Reglamento Interno, los manuales de organización y de procedimientos, así como la normatividad necesaria para el adecuado funcionamiento del Tribunal;
XII. Recibir los programas e informes del Órgano Interno de Control, y demás asuntos sometidos a su consideración;
XIII. Determinar, en su caso, sobre la acumulación o escisión de los asuntos sometidos a su conocimiento;
XIV. Ordenar la diligencia de apertura y recuento de votos en los asuntos sometidos a su conocimiento, en aquellos supuestos previstos por el Código;
XVI. Habilitar a las y los funcionarios para levantar constancia de las actuaciones del Tribunal;
XVII. Establecer la convocatoria en la que se determine el procedimiento para el otorgamiento de la medalla al mérito jurídico-electoral;
XVIII. Nombrar, a propuesta de quien ejerza la titularidad de la Presidencia, a la o el titular de la Secretaría General;
XIX. Aprobar los lineamientos generales para el resguardo, identificación, clasificación e integración de los expedientes;
XXI. Designar a la o el secretario de estudio y proyecto, que deba suplir las ausencias de la o el titular de la Secretaría General; y
XXII. Las demás que le otorguen la Constitución Local, el Código Electoral, la Ley y el presente Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA PRESIDENCIA Y LAS MAGISTRATURAS
Artículo 18. Las y los integrantes del Pleno elegirán, a la Magistrada o Magistrado, que habrá de ejercer la titularidad de la Presidencia del Tribunal.
Artículo 19. En caso de ausencia de la o él titular de la Presidencia, será sustituido por la Magistrada o el Magistrado decano o en su caso por el de mayor edad. La designación correrá a cargo del Pleno y será exclusivamente por el tiempo necesario.
Artículo 20. Quien ejerza la titularidad de la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
III. Turnar a las Magistradas y Magistrados, los expedientes de los medios de impugnación, los procedimientos especiales sancionadores y juicios electorales, para que lleven a cabo la sustanciación y la formulación de los proyectos de sentencia, bajo las reglas del turno aprobadas por el Pleno del Tribunal;
La designación deberá recaer en la o el titular de la Secretaría de Estudio y Proyecto de mayor antigüedad;
VII. Vigilar la oportuna notificación de las resoluciones que se dicten sobre los medios de impugnación que conozca el Tribunal a los órganos estatales electorales, partidos políticos y a quien corresponda.
VIII. Comunicar al Senado las ausencias definitivas de las Magistradas y Magistrados, para los efectos legales que procedan;
XII. Despachar la correspondencia del Tribunal;
XIII. Rendir ante el Pleno un informe de actividades anual el cual se realizará en el mes de septiembre, dando cuenta del estado que guarda el Tribunal y ordenar su publicación en el Órgano Oficial de Difusión;
XIV. Coordinar la publicación de los Medios Oficiales de Difusión del Tribunal;
XVI. Proponer al Pleno la designación y remoción de las o los titulares de la Secretaría General y de la Dirección de Administración. En el caso del personal jurídico adscrito a las ponencias, la Magistrada o Magistrado respectivo deberá hacer previamente la propuesta a la Presidencia;
XVII. Nombrar a quienes ejercerán la titularidad de la Secretaría particular de Presidencia, de las secretarías de estudio y proyecto, de las actuarías, al personal jurídico, al personal administrativo, así como de las direcciones, subdirecciones y titulares de las diversas áreas y al personal administrativo que requiera el Tribunal;
XVIII. Conceder o negar licencias al personal jurídico y administrativo, con o sin goce de sueldo hasta por un mes;
XIX. Vigilar que el Tribunal cuente con los recursos humanos, materiales y económicos para su debido funcionamiento;
XXI. Vigilar el buen desempeño y funcionamiento de las áreas jurisdiccionales, técnicas y administrativas del Tribunal;
XXII. Supervisar que las tesis relevantes y criterios de jurisprudencia del Tribunal, se elaboren y publiquen con oportunidad y apegados a las disposiciones del Código;
XXIII. Suscribir los nombramientos del personal del Tribunal;
XXIV. Vigilar que se cumplan las determinaciones del Pleno;
XXV. Ordenar que se fije en los estrados, con una anticipación de por lo menos veinticuatro horas o menor por la urgencia de resolución, la lista de los asuntos que serán analizados en cada sesión o, en su caso, el diferimiento de la misma;
XXVI. Solicitar a las autoridades federales y requerir a las estatales o municipales, así como a cualquier persona, informe o documento, que, obrando en su poder, pueda servir para la sustanciación de los medios de impugnación, así como el auxilio en la ejecución de diligencias fuera de la sede del Tribunal;
XXVII. En casos extraordinarios, ordenar que se realice alguna diligencia o perfeccionar una prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos legales los medios de impugnación;
XXVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen la organización y el funcionamiento del Tribunal;
XXIX. Delegar atribuciones y funciones a la o el titular de la Secretaría General, así como a quien tenga la titularidad de la Dirección de Administración, a fin de mejorar la gestión y prestación de los servicios del Tribunal, excepto aquellas que por disposición de ley deba ejercer en forma directa;
XXX. Someter a la aprobación del Pleno la estructura de organización del Tribunal y sus manuales administrativos;
XXXI. Promover la ejecución de acciones de modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de la calidad en los trámites y servicios que ofrece el Tribunal;
XXXII. Conducir las funciones de las diversas Direcciones y áreas del Tribunal, así como disponer lo necesario para hacer eficiente su desempeño;
XXXIII. Verificar que las unidades administrativas del Tribunal funcionen de manera coordinada, para hacer efectivo el cumplimiento de su objeto y competencia;
XXXIV. Denunciar las contradicciones de criterios entre la Sala Regional Toluca y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en aquellos casos en que el Tribunal sea parte; y
XXXV. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal y las que le otorguen las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Artículo 21. Las Magistradas y Magistrados tendrán las atribuciones siguientes:
III. Someter a consideración del Pleno los proyectos de resolución que realicen;
VII. Proponer al Pleno, la denuncia de contradicción de criterios entre la Sala Regional Toluca y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en aquellos casos en que el Tribunal sea parte;
VIII. Dirigir las diligencias de recuento de votos acordadas por la Magistrada o Magistrado instructor, con el apoyo del personal designado para el efecto;
XII. Proponer modificaciones al proyecto de presupuesto de egresos presentado por la Presidencia;
XIII. Proponer al Pleno la normatividad necesaria para el buen funcionamiento del Tribunal;
XIV. Asistir en tiempo y forma a las sesiones del Pleno y recibir con la debida oportunidad, la documentación necesaria para el análisis de los asuntos a tratar en el orden del día;
XVI. Solicitar a la Presidencia se emita convocatoria para la celebración de sesiones del Pleno;
XVII. Informar al Órgano Interno de Control sobre las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos del Tribunal de que tengan conocimiento, para el inicio del procedimiento respectivo;
XVIII. Estar permanentemente informado de las actividades realizadas por las áreas del Tribunal;
XIX. Ordenar la realización de diligencias para mejor proveer en los casos que lo estime pertinente, en los medios de impugnación que se tramiten en su ponencia;
XXI. Proponer las personas que integren la ponencia a su cargo; y
XXII. Las demás que les otorguen las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en la materia.
Artículo 22. Cada Ponencia contará con tres titulares de las Secretarías de Estudio y Proyecto de los cuales uno tendrá la calidad de Coordinador de Ponencia, así como un Auxiliar de Ponencia y un Asistente Administrativo; en proceso electoral las ponencias contarán con el personal eventual que el Pleno considere de acuerdo al Presupuesto de Egresos aprobado.
El personal auxiliar y administrativo adscrito a cada ponencia, realizará las funciones que le encomiende la Magistrada o Magistrado respectivo.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS INTERNOS JURISDICCIONALES
Y ADMINISTRATIVOS DEL TRIBUNAL
Artículo 23. La Dirección de Administración, la o el Asesor de Presidencia y la Secretaría Particular de la Presidencia, estarán adscritas directamente a la Presidencia del Tribunal, con quien acordarán los asuntos de su competencia.
La Secretaría General; la Unidad de Transparencia; la Dirección de la Escuela de Formación Profesional del Tribunal Electoral del Estado, así como el área de Archivo Jurisdiccional estarán adscritos al Pleno.
Artículo 24. Para ser titular de la Secretaría General, se requiere:
III. Tener título debidamente registrado de abogado o licenciado en derecho con antigüedad de 5 años y experiencia en la materia electoral; y
Para ser titular de las Secretarías de Estudio y Proyecto, Asesor de Presidencia, de las Actuarías, de la Dirección de Administración y de las áreas de Archivo Jurisdiccional, Informática y Comunicación Social y Difusión, se requiere:
III. Tener título profesional y experiencia mínima de tres años en el área profesional o jurídica que le corresponda; y
Para ser Auxiliar de Ponencia se requiere acreditar haber concluido la Licenciatura en Derecho.
Artículo 25. No podrán ocupar la Secretaría General, las Secretarías de Estudio y Proyecto, ni las Actuarias, aquellas personas que sean o hayan sido candidatos o candidatas, u ocupado algún cargo de elección popular o que hayan sido dirigentes de algún partido político a nivel nacional, estatal o municipal en los cinco años anteriores a su designación.
Artículo 26. La Secretaría General coordinará las actividades propias de su área y las funciones del personal jurídico y administrativo adscrito a ella; en el desempeño de sus funciones gozará de fe pública y tendrá las atribuciones siguientes:
III. Expedir certificaciones de constancias que se requiera;
VII. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones;
VIII. Apoyar al Pleno y a quien ejerza la titularidad de la Presidencia en las tareas que le encomiende;
XII. Verificar y declarar el quórum legal en las sesiones públicas del Pleno;
XIII. Auxiliar en los requerimientos que realicen las ponencias, de pruebas que se estimen pertinentes, en los asuntos en trámite;
XIV. Elaborar los informes y reportes estadísticos en materia jurisdiccional, que le sean requeridos por la o el titular de la Presidencia o el Pleno;
XVI. Coordinar a las áreas responsables de la digitalización de los expedientes jurisdiccionales y realizar las acciones necesarias para tal fin;
XVII. Realizar las tareas que le encomiende el Pleno y la Presidencia, dentro del ámbito de sus atribuciones;
XVIII. Suplir las faltas temporales de alguna de las Magistradas o Magistrados cuando así lo determine el Pleno; y
XIX. Las demás que deriven de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en la materia.
Artículo 27. Las áreas de Oficialía de Partes y las Actuarias dependerán de la Secretaría General.
Artículo 28. Las o los titulares de las Secretarías de Estudio y Proyecto tendrán las atribuciones siguientes:
III. Revisar los requisitos y presupuestos legales de los medios de impugnación para su procedencia;
VII. Realizar los proyectos de engroses de las resoluciones cuando así lo ordene la o el Magistrado encargado del engrose;
VIII. En conjunto con la Secretaría General, verificar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones;
XII. Revisar y realizar las observaciones a los proyectos de sentencia que circulan las otras ponencias;
XIII. Realizar actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral; y
XIV. Las demás obligaciones y atribuciones que les señalen la Ley, el presente reglamento y los ordenamientos aplicables.
Artículo 29. Las o los Coordinadores de Ponencia tendrán las atribuciones siguientes:
III. Coordinar y revisar que las notificaciones de los asuntos turnados a la ponencia se realicen en tiempo y forma;
Artículo 30. La o el Asesor de la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
III. Revisar que la normativa electoral local, reglamentación interna y manuales de procedimientos del Tribunal, se encuentren actualizados, y en su caso realizar y proponer su modificación;
VII. Realizar la gestión de los procedimientos derivados de la fracción anterior; y
VIII. Las demás que le encomiende la o el titular de la Presidencia.
Artículo 31. La o el titular de la Secretaría Particular de la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
III. Vigilar que las disposiciones y acuerdos emanados de la Presidencia del Tribunal sean cumplidos;
Artículo 32. Las o los titulares de las Actuarías estarán asignados a una de las ponencias y tendrán las atribuciones siguientes:
III. Realizar las notificaciones en tiempo y forma, asentando en el expediente la razón que corresponda;
VII. Llevar a cabo las actividades que se les encomienden, en apoyo de la Secretaría General y de presidencia; y
VIII. Llevar el registro de las notificaciones que realicen, en el libro de control correspondiente a la Secretaría General.
Artículo 33. Las o los auxiliares de Ponencia tendrán las siguientes atribuciones:
III. Sellar y foliar los autos que se integren a los expedientes de la ponencia correspondiente;
Artículo 34. La Oficialía de Partes tendrá las siguientes atribuciones:
III. En el caso de la documentación relativa a los medios de impugnación, deberá informar a la o el titular de la Secretaría General su recepción;
VII. Llevar a cabo las actividades que se les encomienden en apoyo de la Secretaría General; y
VIII. Las demás obligaciones y atribuciones que les señalen la Ley, el presente reglamento y los ordenamientos aplicables.
Artículo 35. La o el titular de la Dirección de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
III. Ejercer y administrar las partidas presupuestales por acuerdo de la o el titular de la Presidencia;
VII. Elaborar el organigrama correspondiente a cada una de las ponencias, unidades administrativas y en general de todo el Tribunal;
VIII. Acordar con quien ejerza la titularidad de la Presidencia los asuntos de su competencia;
XII. Informar permanentemente a quien ejerza la titularidad de Presidencia, sobre el cumplimiento de las tareas contables y administrativas que tiene encomendadas;
XIII. Tomar las medidas pertinentes para el buen funcionamiento de la Dirección a su cargo;
XIV. Cumplir y hacer cumplir las normas y políticas aplicables en materia de administración de recursos humanos, materiales y financieros;
XVI. Integrar y dar cumplimiento al programa de adquisiciones del Tribunal, con base en los lineamientos establecidos para tal efecto;
XVII. Asignar responsabilidades y coordinar las acciones del personal a su cargo;
XVIII. Representar al Tribunal en la celebración de contratos inherentes al ejercicio de su encargo; y
XIX. Las demás facultades y tareas que le confiera el Pleno y quien ejerza la titularidad de la Presidencia.
Artículo 36. La Unidad de Trasparencia tendrá las atribuciones siguientes:
III. Recepcionar, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de información que se presenten ante el Tribunal;
VII. Efectuar las notificaciones a las y los solicitantes;
VIII. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
XII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
Artículo 37. La o el titular de la Dirección de la Escuela de Formación Profesional del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo tendrá las atribuciones siguientes:
III. Planear de forma anual y semestral, las actividades propias que habrá de desarrollar la Dirección acorde al Presupuesto de Egresos;
VII. Coordinar el desarrollo de los eventos que son propios de la Dirección con las distintas áreas del Tribunal;
VIII. Evaluar el desarrollo de los cursos de formación profesional, posgrados, jornadas de capacitación, talleres, seminarios y diplomados a cargo de la Dirección;
XII. Difundir la necesidad de Formación Profesional minúscula en materia electoral cuando le sea requerido al Tribunal y aprobado por el Pleno;
XIII. Organizar y agendar el uso de la sala de capacitación del Tribunal;
XIV. Crear una plantilla de docentes que participen en actividades de docencia y difusión de los programas de la Dirección;
XVI. Establecer y mantener comunicación permanente con instituciones de educación superior, centros de investigación y otras instituciones similares;
XVII. Ordenar, clasificar e inventariar el acervo bibliográfico y hemerográfico con que cuente el Tribunal;
XVIII. Establecer y controlar el sistema de préstamos del acervo bibliográfico y hemerográfico del Tribunal;
XIX. Proporcionar y mantener vigente el acervo bibliográfico y hemerográfico y la información documental a que se refiere la fracción anterior;
XXI. Coordinar y supervisar las actividades a desarrollar por parte de las personas que realicen servicio social, prácticas profesionales y acompañamiento procesal; y
XXII. Las demás que le señale Ley y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 38. El área de Archivo Jurisdiccional dependerá del Pleno y tendrá las atribuciones siguientes:
III. Revisar que los expedientes declarados como concluidos, estén firmados, foliados y sellados;
VII. Levantar el inventario anual de los expedientes de los medios de impugnación, el cual se comunicará a la o el titular de la Secretaría General y a la Dirección de Informática;
VIII. Coordinar los procedimientos de valoración y destino final de los expedientes, con base en la normativa, previo acuerdo de la o el titular de la Secretaría General y de quien ejerza la Presidencia del Tribunal;
XII. Emitir la constancia, al final de cada expediente, del número de fojas, cuadernos y anexos que lo integran, precisando el folio respectivo;
XIII. Llevar un registro de la jurisprudencia y criterios relevantes del Tribunal en forma electrónica e impresa;
XIV. Garantizar que la jurisprudencia y criterios relevantes sean publicados, notificados y difundidos con la debida oportunidad, en coordinación con la Secretaría General y la Dirección de Informática del Tribunal;
XVI. Verificar, previo a su aprobación por el Pleno y posterior publicación, que el texto y los datos de identificación de la jurisprudencia y criterios relevantes correspondan a las ejecutorias de que se traten;
XVII. Elaborar un índice en el que se registre el rubro de la jurisprudencia y criterios relevantes por orden alfabético, la clave que le corresponde y los datos de su publicación;
XVIII. Mantener actualizados los registros de la jurisprudencia y criterios relevantes aprobados por el Pleno para su consulta por el público interesado;
XIX. Identificar, clasificar y compilar los criterios sostenidos en las resoluciones del Tribunal que no ameriten la integración de una tesis relevante y jurisprudencia y tenerlos a disposición de las Magistradas y Magistrados, las y los servidores públicos de este Tribunal y del público interesado;
XXI. Compilar y sistematizar la jurisprudencia y tesis relevantes aprobadas por el Pleno a propuesta de la Comisión de Análisis de Criterios y Jurisprudencia, así como en el ámbito nacional o internacional;
XXII. Realizar las tareas que le encomiende el Pleno y la Presidencia, dentro del ámbito de sus atribuciones; y
XXIII. Las demás que deriven de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Artículo 39. El área de Comunicación Social y Difusión dependerá de Presidencia y tendrá las atribuciones siguientes:
III. Informar a las y los integrantes del Pleno de las notas informativas que en materia electoral se realicen en los medios de comunicación;
VII. Fortalecer la imagen institucional del Tribunal, promoviendo sus objetivos y funciones;
VIII. Administrar la página web del Tribunal, las páginas de Twitter, Facebook y redes sociales en general, así como coordinar con las diferentes áreas la publicación de la información de acuerdo a las leyes, reglamentos y normatividad que el Tribunal deba cumplir y difundir oportunamente;
XII. Las demás que deriven de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Artículo 40. El área de Informática dependerá de la Dirección de Administración, y tendrá las atribuciones siguientes:
III. Diseñar e implementar sistemas de cómputo para satisfacer los requerimientos de procesamiento de información de las distintas áreas del Tribunal;
VII. Proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo del Tribunal;
VIII. Elaborar los informes que le sean requeridos por el Pleno, quien ejerza la titularidad de la Presidencia o la Dirección de Administración;
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS MEDIOS OFICIALES DE DIFUSIÓN
Artículo 41. El Tribunal tendrá como medios oficiales de difusión la página web oficial del Tribunal, las redes sociales del Tribunal y las revistas del Tribunal denominadas “AGORA” y “TOLERANCIA”.
Artículo 42. La página web oficial difundirá los actos relevantes en que participe el Tribunal, todo lo relativo a la sustanciación de los medios de Impugnación, así como toda aquella información que el Pleno o quien ejerza la titularidad de la Presidencia considere.
La Revista del Tribunal, difundirá las jurisprudencias, tesis y criterios relevantes; trabajos de investigación en materia político electoral y otros documentos de interés sobre la materia.
CAPÍTULO SEXTO
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 43. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, dicho Órgano estará dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, vigilará que los recursos públicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto, asimismo, fomentará la rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones y vigilará el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Artículo 44. El Órgano Interno de Control tendrá una o un titular que lo representará y contará con las unidades de auditoría, responsabilidad, y control interno, cuyas titularidades no recaerán en una sola persona, de igual forma, contará con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de su objeto.
La unidad de responsabilidad, será la encargada de realizar la Investigación, sustanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa, de acuerdo a lo establecido por el artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley en Materia de Anticorrupción.
Artículo 45. El o la titular del Órgano Interno de Control tendrá las atribuciones siguientes:
III. Dar seguimiento para solventar el cumplimiento de observaciones, acciones correctivas y de mejora, derivadas de revisiones y auditorías aplicadas, incluidas las formuladas por otras instancias de fiscalización;
VII. Consultar el sistema de registro de sanciones y procedimientos administrativos, para verificar la no inhabilitación o sujeción a procedimiento administrativo del personal y proveedores del Tribunal, y en su caso registrar, ante las autoridades correspondientes, las sanciones impuestas a proveedores y las y los servidores públicos del Tribunal;
VIII. Vigilar que los procesos de entrega-recepción que se realicen en el Tribunal se hagan con apego a la normatividad aplicable;
XII. Las demás que deriven de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Artículo 46. Los procedimientos administrativos y sancionadores de las y los servidores públicos del Tribunal, se realizarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones legales aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL,
SU PROCEDIMIENTO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DEMANDAS EN LINEA
Artículo 47. Para lograr una eficaz impartición de justicia y al mismo tiempo realizar una optimización de recursos materiales y humanos, así como prevenir cualquier circunstancia que genere riesgo a la salud tanto de la sociedad como de los integrantes del Tribunal, se implementa el sistema de presentación y sustanciación de demandas en línea, que aunada a las notificaciones por la misma vía, forman un avance tecnológico a fin de que este órgano jurisdiccional se encuentre en condiciones de afrontar los retos derivados de una nueva realidad mundial; el uso de estos mecanismos será optativo para el oferente y para las autoridades, no obstante se podrá adoptar por un mecanismo mixto.
APARTADO PRIMERO
PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE DEMANDAS
Artículo 48. El Tribunal a través de su página web oficial www.teeh.gob.mx pondrá a disposición de la ciudadanía en general el link “https://teeh.org.mx/demanda/adjunto/ formulario/formulario.php” a fin de que, a través del mismo, las personas que así lo deseen puedan presentar vía electrónica demandas de medios de impugnación.
Artículo 49. Las personas que desee presentar este tipo de demanda ingresarán al link “Presentación de demandas en línea” y proporcionarán de manera obligatoria los siguientes datos:
Artículo 50. Las personas interesadas en presentar un medio de impugnación vía electrónica, podrán hacer uso de un formato libre, siempre y cuando el mismo contenga los requisitos establecidos en el artículo 352 del Código.
Artículo 51. El procedimiento para la presentación de la demanda en línea será el siguiente:
Artículo 52. Una vez que han sido enviados la demanda y sus anexos, el sistema remitirá automáticamente el acuse de envió de la demanda al correo electrónico proporcionado, el cual contendrá los siguientes datos:
Asimismo, el sistema de presentación de demandas notificará automáticamente a la Oficialía de Partes del Tribunal el ingreso del medio de impugnación presentado.
Artículo 53. La presentación de la demanda y sus anexos surtirá efectos legales desde el momento que fue enviada a través del link “Enviar demanda y anexos”.
Artículo 54. Las demandas presentadas de los medios de impugnación en línea serán recibidas en el correo electrónico de Oficialía de Partes del Tribunal oficialiadepartes@teeh.org.mx
La o el Oficial de Partes en turno procederá a realizar la recepción del medio de impugnación interpuesto y sus anexos, detallando pormenorizadamente los mismos, dando cuenta a la o el titular de la Secretaría General de la recepción.
La Oficialía de Partes acusará de recibido el medio de impugnación y sus anexos, remitiendo el acuse respectivo al correo electrónico autorizado por el promovente.
Artículo 55. La Presidencia del Tribunal emitirá el acuerdo de radicación y turno del medio de impugnación presentado, mismo que será remitido al correo electrónico autorizado por el promovente por única ocasión, a efecto de que proceda a hacer la solicitud de registro de correo institucional para notificaciones de conformidad con el numeral 92 y demás relativos de este Reglamento.
Artículo 56. Una vez que fue turnado el expediente al Magistrado instructor correspondiente, se procederá a acordar lo relativo a la presentación del medio de impugnación. Acuerdo que deberá ser notificado por el actuario en términos del capítulo de notificaciones de este Reglamento.
Artículo 57. Toda vez que, en los medios de impugnación presentados de manera electrónica no obra firma autógrafa del promovente, la o el Magistrado instructor, emitirá un proveído en el cual señalará fecha y hora a fin de que se lleve a cabo una video llamada entre la o el Secretario de Estudio y Proyecto correspondiente y el promovente, la cual tendrá como finalidad que el promovente ratifique su escrito de demanda.
La diligencia señalada en el párrafo que antecede podrá efectuarse a través de los siguientes medios electrónicos: correo electrónico, video conferencias, WhatsApp, Zoom, Skipe, Google Meet, Jitsi, Meseenger y demás aplicaciones que similares se encuentren a disposición del Tribunal que permitan la comunicación audiovisual.
Artículo 58. Para efectos de desarrollar la video llamada, el área de comunicación social de este Tribunal, deberá crear el enlace o invitación para la video llamada, debiendo grabar la misma.
Concluida la diligencia, la o el titular del área de comunicación social, entregará previo el respaldo del mismo, el archivo generado a la o el Secretario de Estudio y Proyecto correspondiente, a fin de que incluya el mismo en el expediente, levantando constancia pormenorizada de la videollamada celebrada, incluyendo dar fe respecto de la ratificación de la demanda producida.
APARTADO SEGUNDO
PRESENTACIÓN DE INFORMES CIRCUNSTANCIADOS
Artículo 59. Las autoridades responsables deberán remitir las constancias de ley en términos de lo dispuesto en los artículos 362 y 363 del Código.
El Tribunal pone a disposición de las autoridades responsables el correo electrónico oficialiadepartes@teeh.org.mx para remitir en formato PDF las constancias de ley previstas en los artículos 362 y 363 del Código, así como las demás constancias que les sean requeridas. Para el efecto deberá señalar en el asunto del correo electrónico el número de expediente y la actuación que se envía.
Artículo 60. La Oficialía de Partes procederá a realizar la recepción de las constancias remitidas por la autoridad responsable, remitiendo el acuse respectivo al correo electrónico autorizado por la autoridad responsable en los términos establecidos en los Lineamientos de la notificación electrónica.
Artículo 61. La Secretaría General procederá a remitir a la Secretaría de Estudio y Proyecto correspondiente la promoción ingresada y sus anexos, para efectos de que la o el Magistrado instructor acuerde lo que en derecho corresponda. Proveído el anterior que deberá ser notificado en los términos establecidos en los Lineamientos de la notificación electrónica.
APARTADO TERCERO
PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES
Artículo 62. Las partes pueden interponer escritos o promociones de manera electrónica ante el Tribunal en aquellos asuntos que hayan sido radicados con el carácter de urgentes.
Los escritos o promociones deberán ser remitidos en formato PDF al correo oficialiadepartes@teeh.org.mx en el cual deberá establecerse como asunto el número de expediente al que se remite la promoción.
Artículo 63. Una vez recibida la promoción correspondiente, el Oficial de partes en turno procederá a realizar la recepción correspondiente, remitiendo el acuse respectivo al correo electrónico autorizado por el promovente.
Artículo 64. La Secretaría General procederá a remitir a la Secretaría de Estudio y Proyecto correspondiente la promoción ingresada, para efectos de que la o el Magistrado instructor acuerde lo que en derecho corresponda. Proveído el anterior que deberá ser notificado en los términos establecidos en los Lineamientos de la notificación electrónica.
APARTADO CUARTO
COMPARECENCIA DE TERCEROS INTERESADOS
Artículo 65. La persona interesada en comparecer en el carácter de tercero interesado dentro de la sustanciación de un medio de impugnación, deberá dentro del plazo que establece la fracción III del artículo 362 del Código presentar su escrito remitiendo el mismo en formato PDF al correo electrónico oficialiadepartes@teeh.org.mx
Para efectos de identificar el escrito correspondiente, en el citado correo en el rubro de asunto deberá asentar el número de expediente en que promueve seguido de la leyenda “TERCERO INTERESADO”.
Artículo 66. Una vez recibida la promoción correspondiente, el Oficial de partes en turno procederá a realizar la recepción correspondiente, remitiendo el acuse respectivo al correo electrónico proporcionado por la o el tercero interesado.
Artículo 67. La Secretaría General procederá a remitir a la Secretaría de Estudio y Proyecto correspondiente la promoción ingresada, para efectos de que la o el Magistrado instructor acuerde lo que en derecho corresponda, pudiendo solicitar la ratificación del escrito del tercero interesado por carecer de firma autógrafa. Proveído el anterior que deberá ser notificado en los términos establecidos en los Lineamientos de la notificación electrónica.
APARTADO QUINTO
DISPOSICIONES COMUNES PARA LA PRESENTACIÓN DE DEMANDAS,
INFORMES CIRCUNSTANCIADOS, PROMOCIONES Y ESCRITOS DE TERCEROS
INTERESADOS
Artículo 68. La información remitida al Tribunal vía correo electrónico oficial tiene el carácter de definitiva desde el momento de su entrega, por lo tanto, la misma no puede ser reemplazada por información remitida con posterioridad.
Es responsabilidad de las partes verificar los datos y documentos que proporcionan, así como proporcionar la dirección de correo electrónico con base en los Lineamientos de la notificación electrónica a la cual se realizarán las notificaciones correspondientes, sin que sea responsabilidad para el Tribunal la existencia de error en la documentación e información que le fue remitida.
Artículo 69. Los escritos de demanda y sus anexos, informes circunstanciados, escritos de terceros interesados y demás promociones deberán remitirse en formato PDF. Y serán ratificados a través de los medios electrónicos al alcance del Tribunal de acuerdo a lo previsto por este Reglamento.
Artículo 70. Los escritos de demandas, informes circunstanciados, escritos de terceros interesados y demás promociones surtirán sus efectos desde el momento de su entrega, por lo que su sustanciación y trámite se realizará en los términos establecidos en el Código.
Artículo 71. Se previene a las partes de los medios de impugnación, para efectos de que proporcionen en el primer escrito que ingresen en cada expediente una dirección de correo electrónico en los términos establecidos en los Lineamientos de la notificación electrónica, a fin de ser notificados en la misma, apercibidos de que, no hacerlo así, se les realizará notificación por estrados.
Las partes quedan obligadas a revisar el correo electrónico proporcionado cada 12 horas, para efectos de poder tener conocimiento inmediato de las resoluciones emitidas por este Tribunal.
Artículo 72. Los Magistrados integrantes del Pleno en cualquier momento podrán requerir la presentación física de documentos y/o pruebas presentadas vía electrónica por las partes, a fin de verificar su autenticidad. Asimismo, podrán ordenar la realización de las diligencias que estimen pertinentes para la sustanciación de los medios de impugnación.
Artículo 73. La remisión física de los documentos y/o pruebas objeto de verificación deberá realizarse mediante paquetería especializada en el plazo legal que se señale para el efecto.
CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 74. Las diligencias que se realicen durante la sustanciación de un medio de impugnación, serán bajo la responsabilidad de la Magistrada o Magistrado instructor, quien podrá ser asistido por la o el Secretario de Estudio y Proyecto correspondiente, quien se desenvolverá con funciones de fedatario judicial.
Artículo 75. Las personas autorizadas para recibir notificaciones e imponerse de los autos, podrán:
Artículo 76. Los expedientes físicos y electrónicos de los medios de impugnación podrán ser consultados por las personas autorizadas para tal efecto, siempre que ello no obstaculice su pronta y expedita sustanciación y resolución.
Asimismo, quienes tengan reconocida su calidad de partes, podrán solicitar copias simples o certificadas a su costa.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS REGLAS DE TURNO
Artículo 77. De conformidad con lo previsto en el artículo 364, párrafo I, del Código, quien ejerza la titularidad de la Presidencia, turnará de inmediato a las Magistradas o Magistrados Instructores los expedientes de los medios de impugnación que sean promovidos y demás asuntos de su competencia, para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo a lo siguiente:
III. Cuando se advierta que entre dos o más juicios o recursos existe conexidad en la causa, por estarse controvirtiendo el mismo acto o resolución, o bien, que se aduzca respecto de actos o resoluciones similares, una misma pretensión y causa de pedir, que haga conveniente su estudio en una misma ponencia, la Presidencia del Tribunal turnará el o los expedientes a la Magistrada o Magistrado que haya sido instructor en el primero de ellos;
En caso de exceder el lapso mencionado, se le suspenderá el turno durante la semana anterior al inicio de la ausencia y se reanudará en la semana previa a su regreso;
Para estos efectos, se seguirá rigurosamente el mismo orden de asignación previsto en la fracción I;
Si en los supuestos anteriores, la Magistrada o Magistrado se encuentra ausente de sus funciones ordinarias, y es el caso de lo previsto en la parte final de la fracción IV, o porque la urgencia del asunto así lo amerite, el asunto será asignado conforme con el turno que al efecto se lleve, de acuerdo con lo establecido en la fracción I;
VII. Los asuntos en los cuales se ordene el cambio de vía del medio impugnativo, y la competencia se surta a favor del propio Tribunal que acordó el reencauzamiento, serán resueltos por la Magistrada o Magistrado que se encuentren en turno; y
VIII. En caso de impedimentos se seguirán en principio las reglas ordinarias del turno, salvo que le correspondiera a la Magistrada o Magistrado respecto del cual se hagan valer aquéllos, en cuyo caso el asunto se turnará a la siguiente Magistrada o Magistrado en orden alfabético, asentándose en el acuerdo respectivo el motivo por el que quedó excluido del turno la Magistrada o Magistrado de que se trate.
CAPÍTULO CUARTO
DEL REENCAUZAMIENTO
Artículo 78. Cuando en las demandas de los medios de impugnación se advierta que la o el actor interpone un medio de impugnación distinto al que expresamente manifiesta, por error en la elección de la vía legalmente procedente, el Tribunal deberá dar al escrito respectivo el trámite correspondiente al medio de impugnación correcto.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS REQUERIMIENTOS
Artículo 79. En la formulación de requerimientos, se atenderá a lo siguiente:
Artículo 80. Para lograr el oportuno cumplimiento de sus requerimientos, el Pleno, quien ejerza la titularidad de la Presidencia o la Magistrada o Magistrado Instructor, podrá prevenir sobre la aplicación de cualquiera de las medidas de apremio a que se refiere el artículo 380 del Código.
Artículo 81. En la notificación de requerimientos, además de los medios ordinarios, también podrá utilizarse correo electrónico institucional, según sea necesario para la eficacia del acuerdo a notificar.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA CONEXIDAD DE LA CAUSA, LA ACUMULACIÓN
Y DE LA ESCISIÓN
Artículo 82. Procede la acumulación cuando en dos o más medios de impugnación, juicios electorales y/o procedimientos especiales sancionadores, se controviertan actos o resoluciones similares o una misma pretensión y causa de pedir, o exista identidad en la autoridad u órgano señalado como responsable, que haga compatible su estudio en una sola ponencia.
Artículo 83. Le corresponderá decretar la acumulación a la Magistrada o Magistrado que esté diligenciando el expediente más antiguo.
Artículo 84. Para los efectos de la acumulación, tratándose de los recursos de apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la elección, si la Magistrada o Magistrado considera la existencia de conexidad de la causa, formulará la propuesta de acumulación que será sometida a la consideración del Pleno, en el momento procesal oportuno, para que los mismos sean resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarde relación.
Artículo 85. La Magistrada o Magistrado que se encuentre sustanciando un expediente, podrá proponer al Pleno un acuerdo de escisión respecto del mismo, si en el escrito de demanda se impugna más de un acto, o bien, existe pluralidad de partes, parte actora o parte demandada o bien cuando alguno de los actos reclamados sean competencia de otra autoridad y, en consecuencia, se estime fundadamente que no es conveniente resolverlo en forma conjunta, por no presentarse causa alguna que así lo justifique y siempre que no se actualice alguna causal de improcedencia o sobreseimiento.
Artículo 86. Dictado el acuerdo de escisión, la Secretaría General procederá de inmediato a formar el expediente respectivo y turnarlo a la Magistrada o Magistrado que corresponda, quien deberá concluir con la sustanciación del mismo y formular el correspondiente proyecto de sentencia.
Artículo 87. En casos urgentes, previo al turno del expediente escindido a la Magistrada o Magistrado que corresponda, quien ejerza la titularidad de la Presidencia podrá dictar las medidas necesarias para que se inicie o se concluya el trámite del medio de impugnación respectivo.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 88. La o el Magistrado instructor podrá ordenar de oficio, en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de dictarse la sentencia, que se subsane cualquier omisión o irregularidad procesal que notaren en la substanciación para el sólo efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique suplencia de la queja, ni violación de las formalidades del procedimiento de los medios de impugnación y juicios electorales, con excepción de los procedimientos especiales sancionadores los cuales serán remitidos a la autoridad instructora a efecto de subsanar las omisiones que se adviertan.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 89. Las notificaciones de autos, acuerdos y sentencias que no tengan prevista una forma especial en el Código o en este Reglamento, se harán conforme lo determine, quien ejerza la titularidad de la Presidencia o la Magistrada o Magistrado correspondiente.
Artículo 90. Las notificaciones por estrados se practicarán conforme al procedimiento siguiente:
Artículo 91. A los órganos del Instituto, las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los partidos políticos cuando tengan el carácter de responsables, se les notificarán por oficio los requerimiento y sentencias, acompañando copia de la resolución y sus anexos, salvo que se haya señalado como medio de notificación el correo electrónico institucional.
Artículo 92. Para las notificaciones por medio de correo electrónico institucional, es necesario que las partes que así lo requieran, se registren en sistema de notificaciones electrónicas que obra en la página oficial https://www.teeh.org.mx/portal/index.php/sistema-de-notificaciones-electronicas, para el caso de autoridades responsables, estás deberán proporcionar en su primer escrito un correo electrónico mediante el cual se le hará saber su cuenta institucional, a efecto de recibir las notificaciones relativas al expediente en que se actúe. Sometiéndose a la responsabilidad establecida en los lineamientos de la notificación electrónica disponibles en la página web del Tribunal.
Artículo 93. Las notificaciones practicadas por correo electrónico institucional se realizarán de conformidad al siguiente procedimiento:
III. A la par de la notificación electrónica la o el actuario deberá publicar por estrados mediante cédula la resolución respectiva.
Artículo 94. Las notificaciones practicadas por correo electrónico institucional, surtirán efectos a partir de que la o el actuario haga constar que la notificación se encuentra efectivamente en la bandeja correspondiente, levantando razón de ello, la cual se agregará a los autos del expediente correspondiente.
Artículo 95. Para los efectos de las notificaciones electrónicas previstas en el Código y en el presente reglamento, el Tribunal emitirá los acuerdos y lineamientos que regulen la expedición, uso y vigencia de las cuentas de correo electrónico institucional proporcionadas por el Tribunal, con los cuales se garantice la autenticidad de las y los usuarios del sistema y la integridad del contenido de las notificaciones.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA ACLARACIÓN DE SENTENCIAS
Artículo 96. El Pleno podrá, cuando lo juzgue necesario, aclarar un concepto o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando esto no implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o del sentido del fallo, ésta podrá hacerse de oficio o a petición de parte.
La Magistrada o Magistrado que haya fungido como ponente en el expediente primigenio, pondrá a consideración del Pleno, el acuerdo correspondiente que subsane el error o la omisión, esclareciendo todos los puntos que hayan sido objeto de aclaración; cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
Artículo 97. La aclaración de una sentencia ya sea de oficio o a petición de parte procederá dentro del término de tres días contados a partir de la notificación, y tendrá que ajustarse a lo siguiente:
III. En ningún caso podrá modificar lo resuelto en el fondo del asunto.
La aclaración de sentencias suspenderá el plazo para la interposición de los medios de impugnación que corresponda, reanudándose al día siguiente de la notificación que resuelva la aclaración.
TÍTULO TERCERO
DE LAS MEDIDAS DE APREMIO Y
DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 98. Las correcciones disciplinarias y las medidas de apremio a que se refiere el artículo 380 del Código serán propuestas por la o el Magistrado instructor y serán aplicadas por quien ejerza la titularidad de la Presidencia para hacer cumplir las determinaciones del Pleno, a las partes, sus representantes y en general, a cualquier persona que provoque desorden, no guarde el respeto y la consideración debida o se conduzca con falta de probidad y decoro, empleando discrecionalmente y sin sujeción al orden uno o más de las medidas de apremio que se juzguen eficaces.
Si la conducta asumida pudiese constituir delito, quien ejerza la titularidad de la Presidencia ordenará que se levante el acta correspondiente y que se haga del conocimiento de la autoridad competente, para que proceda conforme a derecho.
En el caso de las medidas de apremio que se propongan en los proyectos de resolución, será el Pleno el que las apruebe e imponga al celebrar las sesiones, haciéndose efectivas al momento de la notificación de la resolución.
Artículo 99. Las medidas de apremio consistirán en:
III. La amonestación privada, será impuesta por la Magistrada o Magistrado Instructor en los acuerdos de trámite, surtiendo sus efectos al momento de ser notificados;
Artículo 100. En la determinación de las medidas de apremio se tomarán en consideración, entre otros, los aspectos siguientes:
III. Las condiciones socioeconómicas de quien realiza la infracción;
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA EJECUCIÓN DE LAS MULTAS
Artículo 101. Las multas que fije el Tribunal deberán ser pagadas en el plazo señalado para ello en el acuerdo o resolución correspondiente, en la Dirección General de Administración del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
III. A través de transferencia que se realice al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, utilizando la clabe interbancaria que para el efecto se deberá solicitar por escrito; o
Artículo 102. Los órganos y personas susceptibles de una medida de apremio consistente en multa son:
III. Las o los titulares de una autoridad estatal o municipal; y
Artículo 103. Si no se cumple con el pago de las multas judiciales impuestas, el Tribunal procederá a hacerla efectiva a través de las siguientes autoridades:
III. Finalmente si el incumplimiento deviene de una corrección disciplinaria impuesta a una servidora o servidor del Tribunal, consecuencia de un procedimiento de responsabilidad administrativa realizado por el Órgano Interno de Control, la Dirección General de Administración del Tribunal, de conformidad con sus atribuciones retendrá el importe de dicha sanción.
Artículo 104. Cuando la multa sea impuesta a un particular esta deberá ser pagada de su propio peculio, con el fin de garantizar que los actos de esta Autoridad sean cumplidos efectivamente y lograr concientizar a las personas implicadas en un medio de impugnación la no repetición de las conductas sancionadas.
Si la multa impuesta al particular no fuera cubierta en el plazo señalado para el efecto, con fundamento en el artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Hidalgo, el Tribunal Electoral en su calidad de autoridad auxiliar de la Secretaría de Finanzas Públicas, convertirá dicha multa en crédito fiscal haciéndose exigible a través del procedimiento administrativo de ejecución regulado en Capítulo Cuarto, Sección Primera, del Código anteriormente referido.
Artículo 105. Los recursos obtenidos con motivo de la aplicación de multas derivadas de alguna medida de apremio o corrección disciplinaria, serán destinados a actividades de investigación y difusión de la cultura jurídico-electoral, salvo cuando se trate de Partidos Políticos, en cuyo caso, serán destinados al Consejo de Ciencia y Tecnología e Innovación del Estado en términos de las disposiciones aplicables
En el caso de las multas ejecutadas por medio del procedimiento administrativo de ejecución, el importe deberá ser reintegrado a la cuenta del Tribunal derivado de la facultad establecida en la fracción XVII, del artículo 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas Públicas, de llevar a cabo las acciones para el reintegro de recursos financieros determinados por esta autoridad jurisdiccional.
TÍTULO CUARTO
DE LOS INCIDENTES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 106. Los incidentes serán resueltos por la Magistrada o Magistrado que haya fungido como ponente en el expediente primigenio, aquellos incidentes que no tuvieren una regulación específica en la normatividad electoral local serán tramitados por la Magistrada o Magistrado Instructor y resueltos por el Pleno, de conformidad con el presente Reglamento y a falta de disposición expresa se aplicará de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Estado, sujetándose a lo siguiente:
Artículo 107. El plazo para la promoción de incidentes anteriores al dictado de la sentencia minúscula, será de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del acto incidental; en el caso de los incidentes interpuestos posterior a la emisión de la sentencia el plazo de cuarenta y ocho horas para su presentación, comenzará a contar a partir de que el termino para su cumplimiento haya fenecido.
Artículo 108. Para la tramitación de los incidentes se formará cuadernillo con el escrito inicial, así como las actuaciones subsecuentes relacionadas con el mismo, y se agregará al expediente principal, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
III. Las sentencias interlocutorias que resuelvan los incidentes serán definitivas e inatacables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CUMPLIMIENTO Y
DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
Artículo 109. En los supuestos a que se refiere el artículo 99, inciso C, de la Constitución, luego de emitir la sentencia en la que se haya confirmado, revocado o modificado el acto reclamado o la resolución impugnada, el Tribunal la comunicará por oficio y sin demora alguna a las autoridades responsables o a los órganos partidistas que hayan emitido el acto reclamado para su cumplimiento y la harán saber a las demás partes, a través de los medios previstos en el Código.
En casos urgentes podrá ordenarse por medios electrónicos la notificación de la ejecutoria, sin perjuicio de comunicarla íntegramente, conforme al párrafo anterior.
En el propio oficio en que se haga la notificación a las autoridades responsables o a los órganos partidistas que hayan emitido el acto reclamado, se les prevendrá que informen sobre el cumplimiento que se dé al fallo de referencia, en el plazo que en la resolución se señale, tomando en cuenta la naturaleza de lo resuelto, para lo que deberán acompañar las constancias que lo acrediten.
Artículo 110. En relación con el incumplimiento de las sentencias, éste sin acento se tramitará en vía incidental, el cual se sujetará al procedimiento siguiente:
III. Con el informe y documentación correspondiente se dará vista al incidentista para que manifieste lo que a su interés convenga;
Artículo 111. Cuando del informe de la Autoridad Responsable se desprenda el notorio cumplimiento de la sentencia, la Magistrada o Magistrado lo tendrá por cumplida.
TÍTULO QUINTO
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS
INTERNOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 112. El Tribunal contará con las Comisiones y Comités que considere pertinentes, a fin de dar las directrices, seguimiento y evaluar las actividades que correspondan a las áreas de apoyo y órganos auxiliares del Tribunal, acorde con los objetivos y metas institucionales que se establezcan, a fin de dar unidad y coherencia en las tareas que tienen asignadas y así coadyuvar en la labor de impartir justicia en la materia electoral.
Su funcionamiento será establecido por los acuerdos que emita el Tribunal. Su integración se orientará por el principio de paridad y se trabajará con perspectiva de género.
CAPÍTULO SEGUNDO
COMISIÓN DE ANÁLISIS DE CRITERIOS Y JURISPRUDENCIA
Artículo 113. La Comisión de Análisis de Criterios y Jurisprudencia, se encargara de coordinar y organizar la difusión, compilación, sistematización y publicación de la jurisprudencia, tesis y criterios emitidos por los órganos jurisdiccionales electorales; así como realizar el seguimiento, sistematización, análisis y difusión de los asuntos relacionados con la materia electoral, radicados en órganos distintos al Tribunal, incluidos los criterios emitidos por Tribunales y organismos internacionales, para permitir un mayor conocimiento de la interpretación de los derechos humanos vinculados con la justicia electoral.
Artículo 114. La Comisión de Análisis de Criterios y Jurisprudencia, estará integrada por la o el Asesor de la Presidencia, quien tendrá la titularidad de la comisión, la o el titular de la Secretaría General, así como las o los Coordinadores de cada Ponencia.
Artículo 115. La Comisión de Análisis de Criterios y Jurisprudencia, tendrá las siguientes atribuciones:
III. Enterar al Pleno, de las posibles contradicciones entre los criterios sustentados en las resoluciones del propio organismo jurisdiccional;
VII. Revisar, a solicitud del Pleno, las propuestas de jurisprudencia y tesis relevantes que formulen las Magistradas y Magistrados;
VIII. Corroborar, previo a su aprobación y publicación, que el texto y los datos de identificación de la jurisprudencia o tesis relevantes corresponda a la sentencia de que se trate;
CAPÍTULO TERCERO
COMISIÓN ESPECIAL DE ANÁLISIS DE
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 116. La Comisión Especial de Análisis de Medios de Impugnación, será el grupo encargado de analizar de forma colegiada, los medios de impugnación en los que sea necesaria la participación de las tres ponencias, esto derivado de la excesiva carga de trabajo y de la factibilidad de resolver en tiempo los medios de impugnación.
Artículo 117. La Comisión Especial de Análisis de Medios de Impugnación, estará integrada por una de las Secretarías de Estudio y Proyecto de cada ponencia, las cuales serán designadas por la Magistrada o Magistrado titular; la titularidad de la comisión la ostentará la o el titular de la Ponencia, en que haya recaído el turno.
Artículo 118. La Comisión Especial de Análisis de Medios de Impugnación, tendrá las siguientes atribuciones:
III. Coadyuvar con la Secretaría de Estudio y Proyecto de turno, en la formulación de proyecto de acuerdo que en derecho proceda, sobre las cuestiones que surjan en la substanciación del medio de impugnación;
CAPÍTULO CUARTO
COMISIÓN INSTRUCTORA DE LAS CONTROVERSIAS
ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORAS Y SERVIDORES
Artículo 119. La Comisión Instructora será la que resuelva los conflictos laborales entre el Tribunal y sus servidoras, servidores y empleadas y empleados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Orgánica.
Artículo 120. El Pleno conformará la Comisión Instructora, la cual se podrá apoyar del personal que considere necesario para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones extraordinarias y sus determinaciones.
Artículo 121. Las servidoras y servidores del Tribunal tienen los derechos y obligaciones que establece la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Hidalgo, acorde a lo dispuesto por el artículo 1, del citado ordenamiento, siempre y cuando no contravengan las disposiciones de la Ley Orgánica.
Artículo 122. La Comisión Instructora tendrá las atribuciones siguientes:
III. Resolver respecto de las objeciones y recursos presentados por las partes en contra de los acuerdos dictados; y
CAPÍTULO QUINTO
COMISIÓN GENERAL PARA LA INTEGRACIÓN
DE COMITÉS
Artículo 123. La Comisión General para la Integración de Comités será la que proponga a los integrantes de los distintos comités que considere pertinentes, con el fin de dar coherencia en las tareas que tengan asignadas los órganos auxiliares del Tribunal, acorde con los objetivos y metas institucionales que se establezcan por el Pleno.
Artículo 124. La Comisión General para la Integración de Comités estará conformada por la o el Titular de la Dirección General de Administración, la o el Asesor de Presidencia y la o el titular de la Secretaría General.
Artículo 125. La Comisión General para la Integración de Comités tendrá las atribuciones siguientes:
III. Realizar el proyecto de Acuerdo General, que se requiera para la formación de los distintos comités;
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS COMITÉS INTERNOS
Artículo 126. Los comités son órganos colegiados permanentes encargados de asesoría, apoyo, consulta y decisión para eficientar y transparentar los procesos de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública, desincorporación de bienes, la implementación del sistema de gestión de control interno y de mejora continua.
Artículo 127. Los comités estarán integrados por una Presidenta o Presidente, una Secretaría Ejecutiva, tres Vocales y las personas titulares de las demás áreas del Tribunal que se consideren necesarias para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos a consideración del comité correspondiente, las cuales participarán como invitadas.
Artículo 128. Quienes ejerzan la calidad de Presidenta o Presidente, Secretaría Ejecutiva, y Vocales, contaran con voz y voto en los asuntos del comité respectivo y aquellas que participen como invitadas solo contaran con voz.
Artículo 129. Las sesiones de los comités serán publicadas en la página web del Tribunal; a dichas sesiones podrá asistir personal de otras dependencias, instituciones educativas, catedráticas y en general cualquier persona en calidad de observadora, para hacer más transparentes los procesos de adquisición. La participación de los anteriores estará regida por los acuerdos que para tal efecto emitan los comités.
Artículo 130. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública será el encargado de dictaminar, discutir, proponer y, en su caso, autorizar la adquisición de bienes y contratación de servicios, arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con la misma que se requieran para el funcionamiento del Tribunal.
Artículo 131. El Comité de Desincorporación de Bienes será el encargado de emitir tales autorizaciones, sobre bienes en posesión del Tribunal.
Artículo 132. El Comité para la Implementación del Sistema de Gestión de Control Interno y de Mejora Continua será la instancia en la que se analicen, estudien y propongan, la búsqueda de mejores prácticas administrativas.
Artículo 133. El Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses será el encargado de fomentar la integridad y comportamiento ético de las y los servidores públicos en el desempeño de sus funciones y contribuir a la consolidación de procesos de rendición de cuentas y trasparencia.
Artículo 134. El Comité de Control y Prevención de Riesgos será el órgano encargado de identificar y analizar los riesgos institucionales, con el seguimiento de estrategias y acciones de control determinadas en el plan de trabajo de la administración, aplicando las medidas necesarias para subsanarlas.
TÍTULO SEXTO
DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA
Artículo 135. Tendrán facultad para presentar proyecto de reforma al presente Reglamento:
Artículo 136. Las reformas a este Reglamento se ajustarán al procedimiento siguiente:
III. El Pleno discutirá y, según el caso, rechazará, aprobará o modificará el dictamen sobre la iniciativa de reforma al Reglamento; y
TRANSITORIOS
Único. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la página web del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo y en el Periódico Oficial de del Estado de Hidalgo.
Dado en la ciudad de Pachuca de Soto Hidalgo, el 7 siete de julio de 2020 dos mil veinte.
Así lo acordaron y firmaron las Magistradas y Magistrado integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, ante la Secretaria General quien Autoriza y da fe.
Magistrada Presidenta María Luisa Oviedo Quezada. – Rúbrica; Magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez. – Rúbrica; Magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo. – Rúbrica; Secretaria General Rosa Amparo Martínez Lechuga. – Rúbrica.
Periódico Oficial Ordinario 0 del 13 de julio de 2020
Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.