Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 9 del 29 de marzo de 2020

Edición: Alcance 9
Número: 12
Páginas: 46

Contenido:


Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, Subsecretaría de Reinserción Social. – Disposiciones diversas derivadas de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19.

MAURICIO DELMAR SAAVEDRA, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1° y 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 14, 15, 19 Y 20 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, 71 Y 72 DE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES; 36 FRACCIONES I, XV Y XX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 2°, 16 FRACCIÓN II Y IV, 28 FRACCIÓN V DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, 11 FRACCIONES IV, L Y LI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO Y, PUNTO   CUARTO DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS INMEDIATAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD INFECCIOSA CAUSADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19 EN EL ESTADO DE HIDALGO Y:

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO.       Que es de suma importancia preponderar el derecho a la salud de toda la población hidalguense tal y como lo establece el Titular del Ejecutivo del estado de Hidalgo en el Acuerdo por el que se establecen las Medidas Sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el Coronavirus COVID-19 en el Estado de Hidalgo, cuyo objeto es proteger la salud a través de las acciones y disposiciones temporales y de inmediata ejecución, tendentes a prevenir, diagnosticar y atender la enfermedad infecciosa, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de marzo de 2020.

 

SEGUNDO.      Que en razón de lo anterior y tomando en consideración la crisis mundial que ha ocasionado la expansión de la enfermedad denominada coronavirus COVID-19 declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, así como el acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020, ante los altos niveles de propagación que representa, se hace necesario implementar mecanismos de contención tendientes a reducir los riesgos de contagio.

 

TERCERO.      Que toda vez que los Centros Penitenciarios concentran un elevado número de personas, representan uno de los puntos de riesgo para la expansión de la enfermedad, por lo que deben garantizarse los derechos fundamentales de la salud y de la vida de toda la población que se encuentra privada de la libertad, del personal penitenciario y en general de todas las personas que por algún motivo tengan la necesidad de acudir a los mismos.

 

CUARTO.         Que es necesario atender las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), así como las Medidas Cautelares para las autoridades del sistema penitenciario nacional emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) con fecha 14 de marzo del presente.

 

QUINTO.          Que es menester seguir los lineamientos establecidos en el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación con fecha 24 de marzo de 2020.

 

SEXTO. Que con fecha 16 de marzo de 2020, la Subsecretaría de Reinserción Social estableció el Protocolo de Actuación ante Caso Sospechoso y/o Confirmado de COVID-19 con la validación de la Secretaria de Salud Local.

 

SÉPTIMO. Que con la finalidad de contener esta crisis sanitaria y de proteger los derechos fundamentales de la salud y la vida de las personas que se encuentran privadas de la libertad, las visitas en general, los proveedores de servicios y personal penitenciario, se emiten las siguientes:

 

D I S P O S I C I O N E S

 

  1. Para los efectos de estas disposiciones se entenderá por:

 

  1. Autoridad penitenciaria: A los titulares de: Subsecretaría de Reinserción Social, Dirección General de Prevención y Reinserción Social y de los Centros Penitenciarios.

 

  1. Centros Penitenciaros: A los centros de reinserción social, al Centro de Internamiento para Adolescentes y cárceles distritales.

 

  1. Corresponde a las autoridades penitenciaras:

 

    1. Fortalecer la estrategia de difusión para la contención del COVID-19 entre las personas privadas de su libertad y los visitantes a los centros penitenciarios, dando a conocer, mediante el uso de trípticos, lonas y otros elementos visuales, las medidas preventivas básicas para evitar el contagio, como son lavado de manos, uso de gel antibacterial, estornudar y toser adecuadamente, así como la Jornada de Sana Distancia.

 

    1. Identificar y determinar los niveles de riesgo de las personas privadas de su libertad de 65 años o más y las que pertenezcan a grupos de riesgo de contagio o propensos a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, conforme a lo establecido en el Artículo Segundo Inciso a. del Acuerdo referido en el considerando QUINTO del presente documento, con la finalidad de determinar la pertinencia y la periodicidad de la recepción de visitas.

 

    1. Implementar las medidas de prevención del contagio en la entrada y en los distintos filtros de acceso a los centros penitenciarios, a cargo del personal de los mismos, verificando la temperatura corporal y aplicando gel antibacterial para el uso obligatorio de todos los que ingresen a las instalaciones.

 

    1. Considerar las definiciones operacionales para casos sospechoso y para casos confirmados para la Vigilancia Epidemiológica, de acuerdo a lo dictado por la Secretaría Técnica del Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica.

 

  1. Corresponde a las autoridades penitenciaras respecto a las Personas Privadas de la Libertad:

 

    1. Fortalecer la estrategia de difusión de medidas preventivas contra el COVID-19 a las personas privadas de su libertad en los diferentes centros penitenciarios mediante trípticos, lonas y otros elementos visuales con la finalidad de dar a conocer las medidas de contención básicas, tales como lavado de manos adecuado, uso de gel antibacterial, la adecuada forma de estornudar y toser, así como un esquema de prevención de infecciones respiratorias agudas y los mecanismos de propagación de las mismas, así como de la Jornada Nacional de Sana Distancia.

 

    1. Los titulares de los centros penitenciaros en los que no se cuente con personal médico adscrito a la Institución, solicitarán el apoyo permanente a la Jurisdicción Sanitaria que corresponda geográficamente.

 

    1. Toda persona privada de la libertad que acuda a solicitar atención médica y que presenten la sintomatología característica de las enfermedades respiratorias, se le aplicará un interrogatorio médico, avalado por la autoridad sanitaria, para determinar si existe algún factor de riesgo para considerarlo como caso sospechoso o caso confirmado, de acuerdo con la definición operacional que nos rige.

 

    1. El personal de primer contacto en los centros penitenciarios que identifique un caso sospechoso de COVID-19, deberá llevar a cabo la atención inmediata bajo la aplicación de medidas de precaución estándar, siguiendo el Protocolo referido en el Considerando SEXTO.

 

  1. Corresponde a las autoridades penitenciaras respecto a las visitas a los Centros de Penitenciarios:

 

    1. Fortalecer la estrategia de difusión de medidas preventivas contra el COVID-19 a la población que visita a las personas privadas de su libertad en los diferentes centros penitenciarios mediante trípticos, lonas y otros elementos visuales.

 

    1. Dar a conocer a los visitantes el nivel de riesgo de cada una de las personas privadas de su libertad, así como la conveniencia de restringir las visitas, con la finalidad de proteger la salud colectiva, con base en las disposiciones de la autoridad sanitaria local y federal, y la normatividad establecida para la protección de datos personales.

 

    1. Continuar con el abastecimiento de gel antibacterial a los Centros Penitenciarios y garantizar que toda persona que los visita lo utilice adecuadamente.

 

    1. Las autoridades penitenciarias adoptaran las medidas necesarias con el propósito de garantizar el derecho a la salud colectiva de manera continua de las personas privadas de su libertad, visitantes, personal administrativo y de seguridad de los centros penitenciarios, con base en la información oficial que determine la autoridad sanitaria competente.

 

    1. Para el ingreso de los visitantes se implementará un filtro de acceso en donde, como primera medida de prevención y contención se tomará la temperatura corporal a los visitantes con termómetro infrarrojo digital.

 

    1. Quien presente temperatura corporal mayor a 37 grados centígrados, no se le permitirá el acceso, así como a personas con síntomas visibles de infección de vías respiratorias (tos, malestar general, dificultad para respirar).

 

  1. Los centros penitenciarios que cuenten con población indígena deberán implementar mecanismos de protección especial para proporcionarles información sobre la pandemia de forma sencilla y, en lo posible, en su lengua materna.

 

  1. Se suspenden temporalmente los eventos que constituyan conglomeraciones de las personas en los centros penitenciarios.

TRANSITORIOS

 

ÚNICO. Las presentes disposiciones entrarán en vigor a partir del día de su publicación y tendrá vigencia en tanto dure la situación de contingencia de conformidad con lo dispuesto por las autoridades sanitarias.

 

Dada en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo a los 28 del mes de marzo del 2020.

 

 

MAURICIO DELMAR SAAVEDRA

SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA

RÚBRICA

 

 

 

LTG / YNH

 

 


Periódico Oficial Alcance 9 del 29 de marzo de 2020

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