Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 23 del 28 de febrero de 2020

Edición: Alcance 23
Número: 8
Páginas: 67

Contenido:


Secretaría de Educación Pública. – Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Tabletas Digitales Interactivas en Educación Media Superior y Superior.

ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ, Secretario de Educación Pública de Hidalgo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto Número 308 por el que autoriza en todas y cada una de sus partes el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el Ejercicio 2020, expedido por el Congreso del Estado de Hidalgo y con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1, 3, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo; 1, 5 y 6 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, 23 de su reglamento; 1, 2, 5, 6, 7, 11 y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, y

 

CONSIDERANDO

 

Primero. Que el artículo 51 del Decreto Número 308 por el que la Cámara de Diputados del Estado de Hidalgo autorizó el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado el día 31 de diciembre de 2019, establece que los programas a través de los cuales se otorguen subsidios o apoyos estarán sujetos a reglas de operación, las cuales deberán ser publicadas por las Dependencias y Entidades en el Periódico Oficial, previa autorización de la Secretaría de Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo y, en su caso, por la Dependencia coordinadora del Sector.

 

Segundo. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 prevé como eje transversal, la incorporación de la ciencia, la tecnología y la innovación para consolidar una sociedad y economía del conocimiento en el estado de Hidalgo, haciendo del desarrollo científico y la innovación, la base del progreso económico y social sostenible. Asimismo, establece en su Eje 3. Hidalgo Humano e Igualitario, el objetivo de promover una sociedad estable, próspera e inclusiva, en donde a través de la educación, la salud, la cultura y el deporte, se promuevan acciones conjuntas para superar la pobreza y desigualdad; específicamente en el Sub eje 3.2 Educación de relevancia y equipada, señala en el objetivo estratégico 3.2.4 ofrecer educación incluyente y equitativa en todos los niveles y modalidades, con el establecimiento de planes y programas de estudios o proyectos del sector educativo y; la inclusión con perspectiva de género culturalmente pertinente a fin de asegurar la igualdad de derechos.

 

Tercero. Que además establece en la política transversal de perspectiva de género ampliar las capacidades de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos del desarrollo con la finalidad de garantizar el ejercicio de sus derechos humanos; impulsar su empoderamiento y disminuir la violencia que se ejerce contra ellas, así como contribuir a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el estado de Hidalgo, por lo que la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo promueve entre las estudiantes su inclusión en la ciencia y la tecnología con el propósito de disminuir las brechas de desigualdad reproducidas en nuestra sociedad por pertenecer al género femenino, con la celebración de la Semana Estatal Femenil de Ciencia y Tecnología.

 

Cuarto. Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y recursos públicos con el objeto de otorgar certeza, imparcialidad, transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los fondos del erario público asignados a los mismos.

 

Por lo anteriormente expuesto, resulta indispensable contar con las reglas y criterios para la entrega de tabletas digitales interactivas en educación media superior y superior, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

 

ACUERDO

POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE TABLETAS DIGITALES INTERACTIVAS EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

 

ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Tabletas Digitales Interactivas en Educación Media Superior y Superior.

 

ÍNDICE

  1. PRESENTACIÓN
  2. OBJETIVO GENERAL Y ESPECÍFICOS

3.1 Objetivo General

3.2 Objetivos Específicos

  1. ÁREA DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROGRAMA
  2. LINEAMIENTOS GENERALES

4.1 Cobertura y Población Objetivo

4.2 Características y Tipo de apoyo

4.3 Colaboración Institucional

4.4 Temporalidad

  1. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

5.1 Criterios de selección de beneficiarios

5.2 Criterios de Asignación y Procedimiento de entrega de Apoyos

5.2.1 Criterios de Asignación

5.2.2 Procedimientos de Entrega

5.3 Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios, Madres, Padres o Tutores y Responsables de los Centros Educativos

5.3.1 Derechos de los Beneficiarios

5.3.2 Derechos de las Madres, Padres o Tutores

5.3.3 Derechos de los Responsables de los Centros de Trabajo

5.4.4 Obligación de los Beneficiarios

5.4.5 Obligación de las Madres, Padres o Tutores

5.4.6 Obligación de los Responsables de los Centros de Trabajo

5.4.7 Obligación de los Docentes

  1. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
  2. MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES

7.1 De la evaluación presupuestaria

7.1 De la evaluación de satisfacción del programa

  1. PROCEDIMIENTO DE INCORFORMIDAD
  2. CONSIDERACIONES GENERALES

 

  1. PRESENTACIÓN

 

Con base en la reforma educativa vigente en el nivel medio superior es importante destacar los aspectos siguientes: la creación de ambientes de aprendizajes con infraestructura digna y equipamiento que permita el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación; la implementación de políticas de equidad y calidad para reducir las brechas de acceso a la educación, la cultura y el conocimiento; el abatimiento del rezago educativo que limita la integración de la población al ámbito laboral, la necesidad de un nuevo modelo educativo que proporcione las competencias necesarias para que las y los jóvenes desarrollen todo su potencial y como estrategias transversales la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la formación integral con el fomento de la cultura y el deporte, y hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible.

 

Para tal fin, es importante que la juventud hidalguense cuente con las mismas condiciones para acceder, permanecer y concluir su educación media superior y a su vez continuar sus estudios del nivel superior. Sin embargo, hay sectores de la población en situación de vulnerabilidad que enfrentan dificultades para desarrollar una trayectoria educativa adecuada, lo que se refleja en el rezago académico y la deserción escolar, debiendo reforzar la igualdad de oportunidades en el nivel medio superior y, en su caso,en el nivel superior.

 

Dificultades como la desigualdad social que afecta al género femenino, motiva implementar como una política transversal la perspectiva de género para promover la inclusión de las estudiantes del nivel medio superior y superior en diversas actividades y campos de conocimiento, para tal efecto la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo incentiva la inclusión en la ciencia y la tecnología de este grupo de población, con el propósito de disminuir las brechas de desigualdad reproducidas en nuestra sociedad por pertenecer a este género, con la celebración de la Semana Estatal Femenil de Ciencia y Tecnología, a través de su participación en el desarrollo de infografías, prototipos, decálogos, divulgación científica y carteles, para favorecer la construcción de un proyecto de vida en el mundo científico y tecnológico.

 

En la entidad se ha realizado un esfuerzo importante para alcanzar la cobertura, el nivel medio superior ha alcanzado el 88.3%, con presencia en las diferentes regiones del estado. Sin embargo, ante el crecimiento de la población en edad de cursar este nivel educativo, es imprescindible la equidad, por ello, es preciso cuidar las diferencias que pueden darse en términos de infraestructura básica y equipamiento tecnológico entre los centros de educación media superior que se ubican en contextos de mayor desventaja como es el caso de los Telebachilleratos Comunitarios (TBC) y los servicios de Educación Media Superior a Distancia (EMSAD) del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo.

En la actualidad en el estado de Hidalgo operan 135 servicios educativos correspondientes al modelo de Telebachillerato Comunitario (TBC) y 79 al de Educación Media Superior a Distancia (EMSAD), modelos que son diseñados para atender a estudiantes que habitan en comunidades de dispersión geográfica, aprovechando la infraestructura instalada de escuelas secundarias generales o técnicas, Telesecundarias, casas ejidales, presidencias municipales, o en su caso en instalaciones propias. Sin embargo, el equipamiento que se utiliza para este fin educativo no incluye medios informáticos propios y suficientes para el desarrollo del perfil de egreso del estudiante, declarado en la Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS), así como de las competencias inherentes al dominio de las tecnologías de la información y la comunicación (TICS), lo que implica una sensible desventaja respecto de los alumnos ubicados en las cabeceras municipales o en las zonas urbanas.

 

Finalmente, destacar que de acuerdo con los resultados 2018 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) referentes a la igualdad de género, señala que se ha avanzado en cerrar las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres, sin embargo, dicho avance ha ocurrido de forma lenta y con bajo impacto.

 

Hoy en día las mujeres jóvenes de los países de la OCDE abandonan la escuela con mejores calificaciones que los hombres jóvenes, tienen menos probabilidades de estudiar en los campos de mayor ganancia relacionados con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas. Es decir, mujeres que estudian en educación media superior y transitan a educación superior con gran potencial en estos campos, por una u otra razón truncan sus trayectorias académicas y aquellas que logran continuar con su proyecto académico presentan obstáculos para matricularse en la ciencia o la tecnología.

 

  1. OBJETIVO GENERAL Y ESPECÍFICOS

 

2.1 Objetivo General

 

  • Dotar de tabletas digitales interactivas a docentes y estudiantes, de centros educativos catalogados de muy alta, alta y media marginación, para la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje y la disminución de la brecha digital. Priorizando aquellas instituciones que atienden a estudiantes de nivel medio superior y superior en situación de vulnerabilidad y en asimetría de infraestructura y equipamiento tecnológico.

 

2.2 Objetivos Específicos

 

  1. Beneficiar a estudiantes y docentes del nivel medio superior de los servicios educativos del Telebachillerato Comunitario y Educación Media Superior a Distancia (EMSAD).

 

  1. De acuerdo a la suficiencia presupuestal, beneficiar a las estudiantes del nivel medio superior y superior, que por su desempeño, creatividad y habilidades científicas y tecnológicas sean ganadoras de concursos estatales relacionados con la Ciencia y Tecnología, dirigidos específicamente al género femenino.

 

  1. De acuerdo a la suficiencia presupuestal, beneficiar a los estudiantes del nivel superior inscritos en la Universidad Digital del Estado de Hidalgo.

 

 

  1. ÁREA O DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROGRAMA

 

La Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, a través de sus organismos sectorizados serán la instancia encargada del proceso de adquisición, asignación, entrega y evaluación del Programa.

 

  1. LINEAMIENTOS GENERALES

 

A efecto de cumplir con los objetivos señalados, y de garantizar la pertinencia, entrega y destino final de los beneficios del programa, la operatividad del Programa se sujetará a los siguientes lineamientos:

 

 

4.1 Cobertura y Población Objetivo   

 

El programa beneficiará a los Organismos Públicos Descentralizados del Estado de Hidalgo que operen los servicios educativos de Telebachillerato Comunitario (TBC) y Educación Media Superior a Distancia (EMSAD) y presupuestal, a estudiantes ganadores en la Semana Estatal Femenil de Ciencia y Tecnología, en el caso de educación superior, por sus características se beneficiará a Universidad Digital del Estado de Hidalgo (UNIDEH).

 

La población objetivo se constituye por:

 

  1. Estudiantes inscritos en los servicios educativos de Telebachillerato Comunitario (TBC) y docentes de reciente incorporación;
  2. Estudiantes y docentes de Educación Media Superior a Distancia (EMSAD) que se oferten en aquellos municipios de muy alta, alta y media marginación, considerando como criterio para priorizar, la asimetría de infraestructura y equipamiento tecnológico, mismos que no hayan sido beneficiados en el programa durante cualquiera de sus emisiones anteriores;
  3. Alumnas que por su desempeño, creatividad y habilidades científicas y tecnológicas sean ganadoras en las categorías de la Semana Estatal Femenil de Ciencia y Tecnología; y
  4. Estudiantes y docentes inscritos en la Universidad Digital del Estado de Hidalgo (UNIDEH) que no hayan sido beneficiados anteriormente por el programa.

4.2 Características y Tipo de apoyo  

 

El apoyo es en especie, y consistirán en la entrega de una tableta digital interactiva, con licencia de Microsoft Office y accesorios.

 

4.3 Colaboración Institucional

 

La Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, a través de sus organismos sectorizados, en el ámbito de su competencia, definirán y operaran el proceso correspondiente de asignación y entrega de tabletas interactivas digitales, verificando se cumplan con las normas de calidad y el tiempo de entrega convenidos en el contrato correspondiente.

 

4.4 Temporalidad

 

Las metas y presupuesto asignado a este programa tendrán vigencia para el ejercicio fiscal 2020, la entrega puede extenderse al primer bimestre del ejercicio fiscal 2021.

 

El beneficio puede otorgarse a estudiantes que por trasferencia u otra causa justificable no haya sido beneficiado con anterioridad, siempre que exista suficiencia presupuestal para dar atención, una vez que se haya beneficiado a las y los estudiantes ya inscritos en los Organismos Públicos de Telebachillerato Comunitario, EMSAD y UNIDEH.

 

El beneficio puede otorgarse a docentes de nuevo ingreso que no haya sido beneficiado con anterioridad, siempre que exista suficiencia presupuestal para dar atención, una vez que se haya beneficiado a los docentes ya adscritos en los Organismos Públicos de Telebachillerato Comunitario, EMSAD y UNIDEH.

 

  1. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

 

5.1 Criterios de selección de beneficiarios

 

Para ser beneficiario de una tableta digital interactivas, deberá ser estudiantes inscrito o docente adscrito en los servicios educativos de Telebachillerato Comunitario (TBC), Educación Media Superior a Distancia (EMSAD) y Universidad Digital del Estado de Hidalgo (UNIDEH).

 

Para efecto de lo anterior, la y el estudiante deberá de realizar su inscripción en el periodo establecido por el Organismo Público de Educación Media Superior en el que curse sus estudios del nivel bachillerato.

 

 

5.2 Criterios Asignación y Procedimiento de Entrega de Apoyos

 

5.2.1 Criterios de Asignación

 

  1. A) Estudiantes.

 

  1. Se asignará una tableta digital interactiva a cada uno de los estudiantes inscritos en los 135 servicios de Telebachilleratos Comunitarios del Estado de Hidalgo, siempre que no hayan sido beneficiados con el programa en ciclos escolares anteriores;
  2. Se asignará una tableta digital interactiva a cada uno de los estudiantes inscritos en aquellos servicios educativos de Educación Media Superior a Distancia que califiquen en el programa; siempre que no hayan sido beneficiados con el programa en ciclos escolares anteriores;
  3. Los estudiantes beneficiados deben pertenecer a los Centros Educativos que de acuerdo al Consejo Nacional de Población se encuentren ubicados en municipios de marginación muy alta, alta y media priorizando a los Telebachilleratos Comunitarios y posteriormente a aquellos Centros de Educación Media Superior a Distancia (EMSAD) que se encuentren en caso de asimetría de infraestructura y de equipamiento;
  4. Las tabletas digitales interactivas serán un beneficio asignado por única vez a los estudiantes durante el desarrollo de su trayectoria académica hasta la conclusión de sus estudios del nivel medio superior. La tableta se convertirá en propiedad del beneficiario al momento de concluir sus estudios en el servicio de Telebachillerato Comunitario (TBC) y Educación Media Superior a Distancia (EMSAD), propiciando la continuidad de sus estudios del nivel superior; y
  5. Se asignará una tableta digital interactiva los estudiantes inscritos en la Universidad Digital del Estado de Hidalgo, que no hayan sido beneficiados con el programa en ciclos escolares anteriores.

 

  1. B) Docentes

 

  1. Se asignará una tableta digital interactiva a los docentes adscritos a aquellos Centros de Educación Media Superior a Distancia (EMSAD) que califiquen en el programa;
  2. A docentes de nuevo ingreso adscritos a los Telebachilleratos Comunitarios y Universidad Digital que no hayan sido beneficiados anteriormente con el programa;
  3. Las tabletas digitales interactivas asignadas a los docentes, serán un beneficio asignado por única vez, exclusivamente para el desarrollo de las actividades inherentes al proceso de enseñanza y aprendizaje, para las actividades de formación, capacitación y actualización docente brindadas por la institución a la que se encuentren adscritos; y
  4. Las tabletas digitales interactivas asignadas a los docentes, serán herramientas para uso exclusivo de cada servicio educativo, por lo cual en caso de existir rotación en el lugar en el que preste servicios, el equipo será entregado al responsable del Centro Educativo que oferta los servicios de Telebachillerato Comunitario (TBC) y Educación Media Superior a Distancia (EMSAD).

 

  1. C) Para Estudiantes Ganadoras de la Semana Estatal Femenil de Ciencia y Tecnología

 

  1. Se asignará una tableta digital interactiva, por cada una de las estudiantes del nivel medio superior y nivel superior, ganadoras del primer lugar de las categorías que programe la semana femenil de ciencia y tecnología; y
  2. Las tabletas digitales interactivas serán un beneficio asignado por única vez a las estudiantes para el desarrollo de su trayectoria académica.

 

Si de acuerdo a la suficiencia presupuestal y se han cumplido los objetivos generales y específicos del presente programa, existiendo excedente de tabletas digitales interactivas podrán ser consideradas para el avance del proyecto en los centros educativos prioritarios del servicio educativo de Educación Media Superior a Distancia, que no hayan sido beneficiados y cumplan los criterios de la presentes reglas de operación. Así mismo, bajo esta modalidad con relación al inciso C) del presente apartado así como los estudiantes y docentes de la Universidad Digital del Estado de Hidalgo.

 

5.2.2 Procedimiento de entrega

 

Los Organismos Públicos Descentralizados del Estado de Hidalgo que operen los servicios educativos de Telebachillerato Comunitario, Educación Media Superior a Distancia (EMSAD), y la Universidad Digital del Estado de Hidalgo, darán seguimiento al proceso de adquisición de tabletas digitales interactivas programadas, solicitadas y necesarias para dar suficiencia al programa.

 

Realizada la entrega a los Organismos Públicos Descentralizados del Estado de Hidalgo que operen los servicios educativos de Telebachillerato Comunitario, Educación Media Superior a Distancia (EMSAD), y la Universidad Digital del Estado de Hidalgo, se realizará la entrega a los responsable del centro educativo donde se ofertan estos servicios a través del formato “A-EMS” para media superior y A-ES para superior, quienes a su vez procederán a la asignación a los beneficiarios:

 

  1. A) Estudiantes de los servicios educativos de Telebachillerato Comunitario (TBC), Educación Media Superior a Distancia (EMSAD) y Universidad Digital del Estado de Hidalgo (UNIDEH).

 

El responsable del centro educativo procederá a la distribución de las tabletas digitales interactivas a los estudiantes beneficiados, mediante el llenado de los:

 

  1. Formato “B-EMS” para media superior y “B-ES” para superior, en el que se señala el número de serie y los datos de identificación de la tableta digital interactiva;
  2. Formato “C-EMS” para media superior y “C-ES” para superior, en el que se formaliza la carta compromiso para el cuidado y buen uso de la tableta digital interactiva; y

Es requisito que al formato C-EMS y C-ES se acompañe copia simple de identificación oficial del beneficiario, madre, padre o tutor.

 

  1. B) Docentes de servicios educativos de Telebachillerato Comunitario (TBC), Educación Media Superior a Distancia (EMSAD) y Universidad Digital del Estado de Hidalgo (UNIDEH).

 

El responsable del centro educativo procederá a la distribución de las tabletas digitales interactivas a las y los docentes beneficiados, mediante el llenado de los:

 

  1. Formato “D-EMS” para media superior y “D-ES” para superior, en el que se señala el número de serie y los datos de identificación de la tableta digital interactiva; y
  2. Formato “E-EMS” para media superior y “D-ES” para superior, en el que se formaliza la carta compromiso para el cuidado y buen uso de la tableta digital interactiva.

 

  1. C) Estudiantes Ganadoras en la Semana Estatal Femenil de Ciencia y Tecnología.

 

La Dirección General de Educación Media Superior realizará la entrega a las alumnas inscritas y activas, que resulten ganadoras de primer, segundo o tercer lugar en las categorías de la Semana Estatal Femenil de Ciencia y Tecnología, en las instituciones de educación media superior y superior consideradas en la convocatoria.

 

La asignación se verificara a través de la requisición del formato EMSYS-A en el que se señala el número de serie y los datos de identificación de la tableta digital interactiva, en términos del punto 5.4 de las presentes reglas de operación.

 

 

5.3 Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios, Madres, Padres o Tutores y Responsables de Centros Educativos

 

5.3.1 Derechos de los beneficiarios

 

  1. Recibir una tableta digital interactiva, de forma gratuita y en buenas condiciones y funcional, en los plazos establecidos por la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, sin condicionamiento alguno y sin el pago de cuotas o retribución a cambio; y
  2. Hacer válida la garantía o reportar la descompostura o fallo, de acuerdo al procedimiento indicado por el organismo público descentralizado al que pertenece su centro educativo.

 

5.3.2 Derechos de las Madres, Padres o Tutores       

 

  1. Recibir toda la información relativa a la asignación de tabletas digitales interactivas de manera gratuita, expedita y sencilla para su comprensión; y
  2. Presentar queja en la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo o instancia competente, sobre cualquier anomalía que observe o detecte respecto a la asignación de tabletas digitales interactivas.

 

5.3.3 Derechos de los Responsables de los Centros de Trabajo

 

  1. Recibir toda la información relativa a la distribución y asignación de las tabletas digitales interactivas de manera gratuita, expedita y sencilla para su comprensión; y
  2. Denunciar en la Secretaría de Educación Pública o instancia competente, cualquier anomalía que observe o detecte respecto a la distribución y asignación de tabletas digitales interactivas.

 

5.4.4 Obligación de los Beneficiarios

 

  1. Firmar debidamente el Anexo B formato que comprueba la entrega de la tableta al alumno, formato C que comprende la carta compromiso referente a reglas de uso;
  2. Quedará bajo su estricta responsabilidad el cuidado, mantenimiento y respaldo del equipo durante el tiempo en que lleve a cabo sus estudios dentro del plantel;
  3. Llevar al plantel la tableta con la batería previamente cargada al 100%., cuidando que el equipo no permanezca descargado por más de 3 días;
  4. Abstenerse de realizar la descarga de aplicaciones, fotografías, imágenes, música, videos, juegos, uso de redes sociales o navegación en internet, sin la autorización del docente en el aula.
  5. Evitar la conexión a redes inalámbricas desconocidas;
  6. Evitará compartir mediante Bluetooth o dispositivos portátiles el contenido de la tableta, a menos que el docente lo indique;
  7. Las fotografías o videos capturados con la tableta serán empleados estrictamente con fines educativos y de ninguna manera podrán ser publicados en redes sociales o por otros medios, sin la autorización respectiva;
  8. La tableta no podrá ser empleada para usos comerciales, particulares o ajenos al ámbito educativo de la o el estudiante;
  9. En caso de robo o extravío, la o el estudiante por sí o por conducto de su madre, padre o tutor, será responsable de presentar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, presentar copia de la misma al plantel para el seguimiento legal respectivo, y realizar los trámites administrativos y legales que le correspondan;
  10. En caso de descompostura por uso inadecuado o avería por virus informáticos alojados en aplicaciones o archivos descargados, daño físico por descuido, la o el estudiante por sí o por conducto de su madre, padre o tutor, será el responsable de cubrir los gastos de reparación.
  11. Queda prohibida cualquier forma de enajenación (venta, comodato, donación, empeño, etc.) de la tableta a favor de terceras personas; y
  12. Realizar las gestiones necesarias para hacer válida la garantía o reportar la descompostura o fallo con el responsable del plantel o servicio educativo.

 

5.4.5 Obligación de las Madres, Padres o Tutores

 

  1. Firmar debidamente el anexo B formato que comprueba la entrega de la tableta al alumno, formato C que comprende la carta compromiso referente a reglas de uso;
  2. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de su hija o hijo beneficiado con la entrega de una tableta digital interactiva;
  3. En caso de descompostura por uso inadecuado o avería por virus informáticos alojados en aplicaciones o archivos descargados, realizados por su hija o hijo beneficiado con la entrega de una tableta digital interactiva, será el responsable de cubrir los gastos de reparación;
  4. Queda prohibida cualquier forma de enajenación (venta, comodato, donación, empeño, etc.) de la tableta a favor de terceras personas; y
  5. Ser el aval de su hija o hijo beneficiado con la entrega de una tableta digital interactiva (salvo el caso de ser mayores de edad), previa revisión del equipo asignado, para formalizar el recibo de asignación y la carta compromiso para garantizar el cuidado y buen uso del mismo.

 

5.4.6 Obligación de los Responsables de los Centros de Trabajo

 

  1. Cumplir el proceso de seguimiento a la asignación de tabletas digitales interactivas observando los criterios de asignación establecidos en las presentes reglas de operación;
  2. Realizar las gestiones necesarias para hacer válida la garantía o reportar la descompostura ante la dirección general del organismo correspondiente; y
  3. Asegurar la firma del recibo de asignación de tabletas digitales a estudiantes y de cartas compromisos, en los que se señale que las condiciones bajo las cuales le es asignada la tableta.

 

5.4.7 Obligaciones de los Docentes

 

  1. Hacer un correcto uso de la tableta únicamente para el desarrollo de las actividades que conlleva el proceso de enseñanza-aprendizaje y en su caso para el control y registro de calificaciones y asistencia de los estudiantes;
  2. Quedará bajo su estricta responsabilidad el cuidado, mantenimiento y respaldo del equipo durante el tiempo en que preste sus servicios en el centro educativo;
  3. La tableta deberá ser entregada al titular del centro educativo en caso de baja;
  4. Queda prohibida cualquier forma de enajenación (venta, comodato, donación, empeño, etc.) de la tableta a favor de terceras personas; y
  5. En caso de robo o extravío, la o el docente, será responsable de presentar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, mantener copia de la misma en el plantel, para el seguimiento legal respectivo y realizar los trámites administrativos y legales que le correspondan.

 

  1. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL.

 

Para la ejecución del Programa se aplicará el presupuesto asignado de acuerdo a la suficiencia presupuestal.

 

  1. MECANISMOS DE EVALAUCIÓN E INDICADORES

 

7.1 De la evaluación de satisfacción del programa

 

Con el fin de evaluar la eficiencia y el alcance del Programas de Tabletas Digitales Interactivas, se hace necesario conocer las opiniones de los beneficiarios, madres y padres de familia o tutores que asisten, por lo cual se tomará una muestra aleatoria para aplicar un cuestionario a fin de conocer el nivel de satisfacción de los beneficiarios con respecto a:

 

  1. a) Oportunidad y eficiencia en la operación del Programa;
  2. b) Información, difusión, eficiencia y rapidez en la entrega;
  3. c) La calidad de la atención que recibe; y
  4. d) Uso y aceptación de tabletas digitales interactivas.

 

7.2 De la evaluación presupuestaria

 

En la Matriz de Indicadores para Resultados y las metas autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo, se establecen los indicadores que deberán de medir el cumplimiento del programa.

 

  1. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD

 

El beneficiario podrá interponer una queja ante la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo cuando considere que se le excluye del Programa de Adquisición y Suministro de Tabletas Digitales Interactivas, siempre y cuando cumpla con los criterios previstos en las presentes reglas de operación, así mismo cuando se condicione la entrega del beneficio a la participación en actividades de índole política u otras que sean distintas a la operación del programas.

 

  1. CONSIDERACIONES GENERALES

 

Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos, quien haga uso indebido de los recursos que este programa, será sancionado de acuerdo a la ley aplicable y ante la autoridad competente.

 

 

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.

 

Dado en las oficinas de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, ubicadas en Boulevard Felipe Ángeles sin número, Colonia Venta Prieta, Pachuca de Soto, Hidalgo a los veintiseis días del mes de febrero de año 2020.

 

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HIDALGO

 

ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ

RUBRICA

 

 

Derechos Enterados.28-02-2020

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 23 del 28 de febrero de 2020

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