Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 10 de febrero de 2020
Edición: Ordinario 0
Número: 6
Páginas: 90
Contenido:
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno del Estado de Hidalgo. – Fe de Erratas del Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas para los Municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca y Zempoala, realizada el día 02 de Diciembre de 2019 en Alcance Tres de las Paginas 24, 30, 32 y 34.
FE DE ERRATAS
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 5°, 18, 19 Y 21 DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN II, 60 Y 62 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO; EN ALCANCE A LA PUBLICACIÓN ORDINARIA REALIZADA EL DÍA 02 DE DICIEMBRE DE 2019 EN LAS PAGINAS 24, 30, 32 Y 34, RESPECTO DEL PROGRAMA DE CONTINGENCIAS AMBIENTALES ATMOSFÉRICAS PARA LOS MUNICIPIOS DE PACHUCA DE SOTO, MINERAL DE LA REFORMA, SAN AGUSTÍN TLAXIACA Y ZEMPOALA. SE REALIZA FE DE ERRATAS, LO ANTERIOR PARA QUE SURTA SUS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES Y QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:
DICE:
PÁGINA 24, NUMERAL V, INCISO a), ULTIMO PÁRRAFO:
Asimismo la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-2014 que establece valores límites permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en aire ambiente y criterios para su evaluación, determina 75 µµg/m3 como promedio de 24 horas.
DEBE DECIR:
Asimismo la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-2014 que establece valores límites permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en aire ambiente y criterios para su evaluación, determina 75 µg/m3 como promedio de 24 horas.
DICE:
PÁGINA 30, TABLA 2. CONCENTRACIÓN DE CONTAMINANTES
FASES | CONTAMINANTE | ACTIVACIÓN | SUSPENSIÓN |
Fase 1 | Ozono* | Igual o mayor a 0.091 ppm
y menor a 0.120 ppm |
Menor a 0.090 ppm |
Fase 2 | Ozono* | Igual o mayor a 0.121 ppm | Menor a 0.090 ppm |
Fase 1 | PM2.5** | Igual o mayor a 46 µµg/m3
y menor a 75 µµg/m3 |
Menor a 45 µµg/m3 |
Fase 2 | PM2.5** | Igual o mayor a 76 µµg/m3 | Menor a 45 µµg/m3 |
Fase 1 | PM10** | Igual o mayor a 76 µµg/m3
y menor a 125 µµg/m3 |
Menor a 75 µµg/m3 |
Fase 2 | PM10** | Igual o mayor a 126 µµg/m3 | Menor a 75 µµg/m3 |
DEBE DECIR:
FASES | CONTAMINANTE | ACTIVACIÓN | SUSPENSIÓN |
Fase 1 | Ozono* | Igual o mayor a 0.091 ppm
y menor a 0.120 ppm |
Menor a 0.090 ppm |
Fase 2 | Ozono* | Igual o mayor a 0.121 ppm | Menor a 0.090 ppm |
Fase 1 | PM2.5** | Igual o mayor a 46 µg/m3
y menor a 75 µg/m3 |
Menor a 45 µg/m3 |
Fase 2 | PM2.5** | Igual o mayor a 76 µg/m3 | Menor a 45 µg/m3 |
Fase 1 | PM10** | Igual o mayor a 76 µg/m3
y menor a 125 µg/m3 |
Menor a 75 µg/m3 |
Fase 2 | PM10** | Igual o mayor a 126 µg/m3 | Menor a 75 µg/m3 |
DICE:
PÁGINA 32, NUMERAL IX.5
En caso de activación de la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por partículas PM10 y PM2.5, de acuerdo a las concentraciones referidas en la Tabla 2, se deberán aplicar las medidas citadas como 9.1 a., b., c., e., f., g., h., k., l., m., n.; las cuales se recomendará sean ampliadas las 24 horas; y 9.2 a., c.; 9.3 a., c.; 9.4 a., b., c.; y las siguientes:
DEBE DECIR:
En caso de activación de la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por partículas PM10 y PM2.5, de acuerdo a las concentraciones referidas en la Tabla 2, se deberán aplicar las medidas citadas como IX.1 a., b., c., e., f., g., h., k., l., m., n.; las cuales se recomendará sean ampliadas las 24 horas; y IX.2 a., c.; IX.3 a., c.; IX.4 a., b., c.; y las siguientes:
DICE:
PÁGINA 34, NUMERAL X.4
En caso de activación de la Fase II de Contingencia Ambiental Atmosférica por partículas PM10 o PM2.5, de acuerdo a las concentraciones referidas en la Tabla 2, se deberán aplicar además de las medidas referidas para la Fase I por partículas PM10 o PM2.5, las medidas citadas como 10.1 a., b., c., d. y e.; 10.2 a., b., c., las cuales se recomienda sean ampliadas las 24 horas y las siguientes:
DEBE DECIR:
En caso de activación de la Fase II de Contingencia Ambiental Atmosférica por partículas PM10 o PM2.5, de acuerdo a las concentraciones referidas en la Tabla 2, se deberán aplicar además de las medidas referidas para la Fase I por partículas PM10 o PM2.5, las medidas citadas como X.1 a., b., c., d. y e.; X.2 a., b., c., las cuales se recomienda sean ampliadas las 24 horas y las siguientes:
Pachuca de Soto, Hidalgo, 15 de enero de 2019.
Atentamente
Secretario de Medio Ambiente y
Recursos Naturales del Gobierno del Estado de Hidalgo.
Ing. Benjamín Pilar Rico Moreno.
Rúbrica
Derechos Enterados. 04-02-2020
Periódico Oficial Ordinario 0 del 10 de febrero de 2020
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