Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 27 de enero de 2020
Edición: Alcance 1
Número: 4
Páginas: 20
Contenido:
Municipio de Actopan, Hidalgo. – Acuerdo por el que se establecen los Trámites para el Despliegue, Uso, Mantenimiento y Reparación de Infraestructura de Telecomunicaciones.
LIC. HÉCTOR CRUZ OLGUÍN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ACTOPAN, ESTADO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES HACE SABER QUE:
EL H. AYUNTAMIENTO DE ACTOPAN, ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 5 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, 83, TERCER PÁRRAFO, 115, 116 Y 141 FRACCIONES II Y XVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y 1, 3, 7, 10, 45, 56 FRACCIÓN I, INCISO B) Y P), 57 FRACCIONES X, XII Y XIX, Y 189 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y
CONSIDERANDO
I.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos.
II.- Que el párrafo tercero del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
III.- Que conforme al apartado B de dicho precepto constitucional, las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, y corresponde al Estado garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
IV.- Que en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Asimismo, que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de calles, parques y jardines y su equipamiento y que, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; vigilar la utilización del suelo y otorgar licencias y permisos para construcciones, entre otras atribuciones.
V.- Que el artículo 5 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, establece que se considera de interés y utilidad públicos la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, las cuales estarán sujetas exclusivamente a los poderes federales, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, debiendo respetarse las disposiciones estatales y municipales que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano.
VI.- Que en términos del artículo señalado en el punto que antecede, el Ejecutivo Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus atribuciones, colaborarán y otorgarán facilidades para la instalación y despliegue de infraestructura y provisión de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión y en ningún caso se podrá restringir la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión para la prestación de los servicios públicos.
Por lo anteriormente expuesto, se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRÁMITES PARA EL DESPLIEGUE, USO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE ACTOPAN DEL ESTADO DE HIDALGO.
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los trámites y procedimientos que deben agotarse para construir, instalar, usar infraestructura de telecomunicaciones y dar mantenimiento o hacer reparaciones a la misma, dentro de la jurisdicción del Municipio de Actopan, estado de Hidalgo.
Los trámites y procedimientos señalados corresponden únicamente al despliegue, uso y mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones materia del presente Acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones relacionadas con el servicio de telecomunicaciones que correspondan a las autoridades federales de que se trate.
Los trámites para la construcción, instalación, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones permitirán el desarrollo del municipio, proporcionando certeza jurídica, transparencia e incentivando la participación de la iniciativa privada en el sector para la prestación de un servicio de calidad.
SEGUNDO. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:
TERCERO. Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo, se establecen el Manual de Procedimientos de los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Actopan del Estado de Hidalgo, que como anexo UNO forma parte integral del presente Acuerdo; las fichas de trámite señaladas en el anexo DOS y los formatos comprendidos en el anexo TRES, que orientan en la presentación eficiente de los trámites y explican su funcionamiento.
CUARTO. El incumplimiento a las disposiciones previstas en el presente Acuerdo dará lugar a la suspensión de los trabajos, así como al retiro de la infraestructura que se hubiera construido o instalado de manera irregular con costos a cargo del responsable de la misma, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en términos de la normatividad municipal vigente.
SECCIÓN I
DE LAS AUTORIDADES.
QUINTO. La autoridad encargada de dar cumplimiento al presente acuerdo es la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de Actopan, Hidalgo.
Para efectos de este Acuerdo, el servidor público facultado para emitir las autorizaciones y recibir los avisos a que se refiere el presente Acuerdo es el Director General de Obras Públicas.
SEXTO. El municipio de Actopan, Estado de Hidalgo, destinará los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento del objeto de este Acuerdo, con base en su presupuesto, por medio de la Tesorería Municipal.
SÉPTIMO. La Autoridad podrá ejercer atribuciones municipales para realizar las inspecciones o verificaciones necesarias en materia de obras públicas y desarrollo urbano en las actividades relacionadas con el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones.
OCTAVO. La Autoridad deberá fundar y motivar las resoluciones que emita en términos del presente Acuerdo.
CAPÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AUTORIZACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O USO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES.
DISPOSICIONES GENERALES
NOVENO. La Autoridad podrá autorizar:
DÉCIMO. La Autoridad, en su caso, realizará las gestiones necesarias para dar aviso a las áreas de la Administración Pública Municipal en materia de imagen urbana, protección civil, ecología y medio ambiente y vialidad sobre las autorizaciones que emita en términos del presente Acuerdo, sin que esto implique la realización de un trámite adicional para el solicitante.
DÉCIMO PRIMERO. El municipio de Actopan, Estado de Hidalgo, publicará la información sobre los formatos, requisitos, procedimientos y criterios de resolución de los trámites materia del presente Acuerdo, en la página del municipio, en las oficinas de la Autoridad o en cualquier medio de difusión que permita a los ciudadanos la disponibilidad de la información.
DÉCIMO SEGUNDO. Las resoluciones y procedimientos contenidos en el presente capítulo atenderán además de lo previsto en este Acuerdo, a los criterios indicados en el Manual de Procedimientos de los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Actopan del Estado de Hidalgo que como anexo UNO forma parte integral del presente Acuerdo.
DÉCIMO TERCERO. Previo a la elaboración de los proyectos o documentos que se realicen con motivo de los trámites materia del presente Acuerdo, el interesado podrá solicitar a la autoridad municipal información técnica sobre el predio, inmuebles, ruta, propiedad de uso común o de uso exclusivo del municipio, entre otra necesaria para formular el proyecto correspondiente.
DÉCIMO CUARTO. Los Directores Responsables de Obra son responsables de dirigir y vigilar la obra, asegurarse de que el proyecto y la ejecución del mismo cumplan con lo establecido en la normatividad aplicable y en las autorizaciones señaladas en el presente Acuerdo, así como de las acciones inscritas en los documentos que contengan su firma. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones, responsabilidades y sanciones de carácter civil, penal o administrativa que, en su caso, correspondan.
SECCIÓN I
DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE TORRES PARA SU USO EN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
DÉCIMO QUINTO. Esta autorización tendrá por objeto permitir la construcción e instalación de torres para su uso en la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como la ruptura de pavimento o banqueta en caso de que sea necesario.
La autorización anterior no incluye la instalación de antenas u otro tipo de infraestructura de naturaleza similar.
DÉCIMO SEXTO. El formato oficial para tramitar la autorización para la construcción e instalación de torres para su uso en servicios de telecomunicaciones es el incluido en el anexo TRES, inciso A del presente Acuerdo.
DÉCIMO SÉPTIMO. Para obtener autorización para la construcción e instalación de torres, el solicitante deberá presentar, a través del formato señalado, los siguientes requisitos:
SECCIÓN II
DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE POSTES PARA SU USO EN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
DÉCIMO OCTAVO. Esta autorización tendrá por objeto permitir la ruptura de pavimento, banqueta y la construcción e instalación de postes en propiedad pública de uso común o de uso exclusivo del municipio, para su uso en la prestación de servicios de telecomunicaciones.
La autorización anterior no incluye la instalación de cables aéreos, antenas u otro tipo de infraestructura de naturaleza similar.
Será considerada como propiedad pública de uso común o de uso exclusivo del municipio, espacios públicos como parques, plazas, camellones, calles, oficinas, bibliotecas, entre otros de naturaleza similar.
DÉCIMO NOVENO. El formato oficial para tramitar la autorización para la construcción e instalación de postes, en propiedad pública de uso común o de uso exclusivo del municipio, para su uso en servicios de telecomunicaciones es el incluido en el anexo TRES, inciso A del presente Acuerdo.
VIGÉSIMO. Para obtener autorización para la construcción e instalación de postes, el interesado deberá presentar, a través del formato señalado, los siguientes requisitos:
El proyecto presentado deberá asegurar que la infraestructura cuenta con la resistencia mecánica para soportar las cargas propias y las debidas a las condiciones meteorológicas y de mecánica de suelos a que estén sometidas de acuerdo con su ubicación.
En caso de que la construcción e instalación pretenda realizarse en áreas catalogadas como históricas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.
En caso de que la construcción e instalación pretenda realizarse en áreas naturales protegidas, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.
En caso de que resulte viable el otorgamiento de la autorización conforme a los criterios de resolución establecidos en el artículo TRIGÉSIMO PRIMERO de este Acuerdo, el solicitante deberá presentar en formato original la póliza de seguro (responsabilidad civil) correspondiente.
SECCIÓN III
DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE DUCTOS SUBTERRÁNEOS PARA SU USO EN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
VIGÉSIMO PRIMERO. Esta autorización tendrá por objeto permitir la ruptura de pavimento, banqueta y la construcción e instalación de ductos subterráneos en propiedad pública de uso común o de uso exclusivo del municipio, para su uso en la prestación de servicios de telecomunicaciones.
La autorización anterior no incluye la instalación de cables subterráneos u otro tipo de infraestructura de naturaleza similar.
Será considerada como propiedad pública de uso común o de uso exclusivo del municipio, espacios públicos como parques, plazas, camellones, calles, oficinas, bibliotecas, entre otros de naturaleza similar.
VIGÉSIMO SEGUNDO. El formato oficial para tramitar la autorización para la construcción e instalación de ductos subterráneos, en propiedad pública de uso común o de uso exclusivo del municipio, para su uso en servicios de telecomunicaciones es el incluido en el anexo TRES, inciso A del presente Acuerdo.
VIGÉSIMO TERCERO. Para obtener autorización para la construcción e instalación de ductos subterráneos, el interesado deberá presentar, a través del formato señalado, los siguientes requisitos:
El proyecto presentado deberá asegurar que los ductos y registros que se instalen y construyan no dañarán otra infraestructura subterránea que en su caso exista en la ubicación solicitada.
En caso de que la construcción e instalación pretenda realizarse en áreas catalogadas como históricas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.
En caso de que la construcción e instalación pretenda realizarse en áreas naturales protegidas, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.
En caso de que resulte viable el otorgamiento de la autorización conforme a los criterios de resolución establecidos en el artículo TRIGÉSIMO PRIMERO de este Acuerdo, el solicitante deberá presentar en formato original la póliza de seguro (responsabilidad civil) correspondiente.
SECCIÓN IV
DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE POSTES DE PROPIEDAD MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES.
VIGÉSIMO CUARTO. Esta autorización tendrá por objeto permitir la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en postes propiedad del municipio, como cables aéreos, antenas u otro tipo de infraestructura de naturaleza similar.
En los casos de la utilización de postes propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, no será necesario agotar este trámite, sino que bastará con los realizados ante dicha Comisión conforme a la normatividad expedida para tal efecto.
VIGÉSIMO QUINTO. El formato oficial para tramitar la autorización para el uso de postes de propiedad municipal para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones es el señalado en el anexo TRES, inciso A del presente Acuerdo.
VIGÉSIMO SEXTO. Para obtener autorización para el uso de postes propiedad del municipio, el solicitante deberá presentar, a través del formato señalado, los siguientes requisitos:
El proyecto presentado deberá considerar que los postes cuenten con la resistencia mecánica para soportar las cargas de la infraestructura que se instalará, considerando las propias y las debidas a las condiciones meteorológicas a que estén sometidas de acuerdo con su ubicación.
En caso de que la infraestructura a instalar rebase la altura del poste que se utilizará, deberá presentarse copia simple de la autorización otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
En caso de que el uso de infraestructura pretenda realizarse en áreas catalogadas como históricas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización del poste o ruta de postes, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.
En caso de que el uso de infraestructura pretenda realizarse en áreas naturales protegidas y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de poste o ruta de postes, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.
SECCIÓN V
DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE DUCTOS SUBTERRÁNEOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Esta autorización tendrá por objeto permitir la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en ductos subterráneos propiedad del municipio, como cables subterráneos u otro tipo de infraestructura de naturaleza similar.
En los casos de la utilización de ductos subterráneos propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, no será necesario agotar este trámite, sino que bastará con los realizados ante dicha Comisión conforme a la normatividad expedida para tal efecto.
VIGÉSIMO OCTAVO. El formato oficial para tramitar la autorización para el uso de ductos subterráneos de propiedad municipal para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones es el señalado en el anexo TRES, inciso A del presente Acuerdo.
VIGÉSIMO NOVENO. Para obtener autorización para el uso de ductos subterráneos propiedad del municipio, el solicitante deberá presentar, a través del formato señalado, los siguientes requisitos:
El proyecto presentado deberá considerar que el uso de los ductos no cause afectaciones a la infraestructura existente.
En caso de que el uso de infraestructura pretenda realizarse en áreas catalogadas como históricas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de los ductos que pretenden usarse, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.
En caso de que el uso de infraestructura pretenda realizarse en áreas naturales protegidas y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de los ductos que pretenden usarse, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.
SECCIÓN VI
DEL PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES.
TRIGÉSIMO. La Autoridad otorgará las autorizaciones a que hace referencia el presente Capítulo conforme al siguiente procedimiento:
La prevención deberá realizarse por escrito fundado y motivado en el que se informe al particular de manera clara y detallada los requisitos que no presentó. En el mismo escrito deberá informarse al particular que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para desahogar la prevención, es decir, para presentar los datos y/o documentos faltantes.
De no realizarse la prevención en los términos y plazo señalados, la autoridad no podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto.
En caso de que se hubiere prevenido al solicitante, el plazo para que la Autoridad resuelva el trámite se suspenderá y reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el solicitante haya atendido la prevención.
Transcurrido el plazo de cinco días hábiles otorgado al solicitante como plazo de prevención, sin que el mismo haya desahogado la prevención, o si el particular no cumple con lo solicitado en el oficio de prevención, la autoridad desechará el trámite.
El desechamiento deberá realizarse mediante escrito de la Autoridad en el que de manera fundada y motivada señale la falta de cumplimiento, especificando si el solicitante no presentó en tiempo lo requerido o si habiéndolo presentado no cumplió los términos de la prevención.
El desechamiento permite que la Autoridad archive el expediente como concluido. Asimismo, el solicitante puede presentar en cualquier tiempo una nueva solicitud.
El solicitante puede pedir la devolución de la documentación presentada y deberá quedar constancia en el expediente.
III. En caso de que el solicitante cumpla con los requisitos señalados, desde la solicitud inicial o en el desahogo de prevención, la Autoridad iniciará el análisis de la solicitud y determinará si se otorga la autorización solicitada considerando los criterios establecidos en el presente Acuerdo.
De considerarlo necesario, la Autoridad podrá hacer una visita al sitio o ruta señalada en la solicitud para recabar mayores elementos que le permitan determinar la viabilidad técnica de la construcción, instalación o uso de infraestructura de telecomunicaciones. Esta visita no constituye un trámite adicional que deba agotar el solicitante, no implica un costo adicional para él, no requiere la presencia del mismo y se realiza dentro del plazo de resolución del trámite.
El solicitante contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de que surta efectos la notificación, para presentar la póliza de seguro (responsabilidad civil).
Transcurrido el plazo de cinco días hábiles otorgado al solicitante, sin que el mismo haya presentado la póliza de seguro (responsabilidad civil), la autoridad desechará el trámite.
En caso de que la autoridad requiera al solicitante la póliza de seguro, el plazo para que la autoridad emita la autorización correspondiente se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el solicitante haya presentado la póliza de seguro.
En la emisión de la autorización, la Autoridad establecerá la vigencia de la misma y, en caso de ser necesario, las características físicas que deberá cumplir la infraestructura de que se trate conforme a las disposiciones municipales vigentes en materia de imagen urbana.
Tratándose de postes y torres, con la autorización para la construcción e instalación se entenderá aprobado el diseño de dicha infraestructura.
En los casos en los que la Dirección General de Aeronáutica Civil determine las características de balizamiento e iluminación de la infraestructura, los proyectos y autorizaciones deberán ajustarse a lo determinado por dicha autoridad.
TRIGÉSIMO PRIMERO. La Autoridad resolverá en sentido afirmativo el otorgamiento de la autorización correspondiente conforme a los siguientes criterios:
Para determinar la viabilidad técnica, se tomará en cuenta la información y documentos presentados por el solicitante, la información con que cuente la autoridad y los planes y programas municipales vigentes y que estén acordes a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Las notificaciones que realice la Autoridad a los solicitantes en relación con prevenciones, requerimientos o resoluciones emitidas con motivo de los trámites serán de carácter personal, es decir, deben entenderse directamente con el interesado o su representante legal. Si el particular acepta expresamente la realización de este tipo de notificaciones mediante correo electrónico, las mismas podrán realizarse válidamente a través de dichos medios.
SECCIÓN VII
DE LA VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES.
TRIGÉSIMO TERCERO. La vigencia de las autorizaciones será determinada por la Autoridad en la resolución correspondiente y deberá atender a las características del proyecto presentado en la solicitud de cada trámite.
CAPÍTULO III
DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS AVISOS PARA EL USO, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES.
DISPOSICIONES GENERALES
TRIGÉSIMO CUARTO. La Autoridad recibirá los avisos correspondientes a:
TRIGÉSIMO QUINTO. La Autoridad, en su caso, realizará las gestiones necesarias para dar aviso a las áreas de la Administración Pública Municipal en materia de imagen urbana, protección civil, ecología y medio ambiente y vialidad sobre los avisos que reciba en términos del presente Acuerdo, sin que esto implique la realización de un trámite adicional para el solicitante.
TRIGÉSIMO SEXTO. El Municipio de Actopan, Estado de Hidalgo, publicará la información sobre los formatos, requisitos y procedimientos materia del presente Acuerdo, en la página del municipio, en las oficinas de la Autoridad o en cualquier medio de difusión que permita a los ciudadanos la disponibilidad de la información.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Los procedimientos contenidos en el presente capítulo atenderán además de lo previsto en este acuerdo al Manual de Procedimientos de los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el Municipio de Actopan del Estado de Hidalgo que como anexo UNO forma parte integral del presente Acuerdo.
TRIGÉSIMO OCTAVO. Previo a la elaboración de los proyectos o documentos que se realicen con motivo de los trámites materia del presente Acuerdo, el interesado podrá solicitar a la autoridad municipal información técnica sobre el predio, inmuebles, ruta, propiedad de uso común o de uso exclusivo del municipio, entre otros.
SECCIÓN I
DEL AVISO PARA EL USO DE TORRES PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES.
TRIGÉSIMO NOVENO. Este aviso tendrá por objeto informar a la Autoridad sobre el uso de torres ya construidas, mediante la instalación de infraestructura de telecomunicaciones como antenas, entre otros elementos similares, previo al inicio de los trabajos respectivos. Para el uso de las torres señaladas en los términos del presente capítulo no se requiere autorización adicional.
CUADRAGÉSIMO. El formato oficial para dar aviso del uso de torres para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones es el incluido en el anexo TRES inciso B del presente Acuerdo.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Para dar aviso a la Autoridad sobre el uso de torres el solicitante deberá presentar, a través del formato señalado, los siguientes requisitos:
En caso de que la infraestructura a instalar rebase la altura de la torre que se utilizará, deberá presentarse copia simple de la autorización otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
En caso de que la instalación pretenda realizarse en áreas catalogadas como históricas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de la torre, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.
En caso de que la instalación pretenda realizarse en áreas naturales protegidas y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de la torre, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.
SECCIÓN II
DEL AVISO PARA EL USO DE POSTES DE PROPIEDAD PRIVADA PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Este aviso tendrá por objeto informar a la Autoridad sobre el uso de postes de propiedad privada, mediante la instalación de infraestructura de telecomunicaciones como cables aéreos, antenas, entre otros elementos similares, previo al inicio de los trabajos respectivos. Para el uso de los postes señalados en los términos del presente capítulo no se requiere autorización adicional.
El aviso deberá presentarse por el interesado cuando menos con siete días hábiles de anticipación al uso de los postes señalados.
En los casos de la utilización de postes propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, no será necesario agotar este trámite, sino que bastará con los realizados ante dicha Comisión conforme a la normatividad expedida para tal efecto.
En caso de que la instalación pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización del poste o ruta de postes, o las características estructurales de los postes, deberá presentarse el trámite para la autorización de la construcción e instalación de postes.
CUADRAGÉSIMO TERCERO. El formato oficial para dar aviso del uso de postes de propiedad privada para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones es el incluido en el anexo TRES, inciso B del presente Acuerdo.
CUADRAGÉSIMO CUARTO. Para dar aviso a la Autoridad sobre el uso de postes de propiedad privada el solicitante deberá presentar, a través del formato señalado, los siguientes requisitos:
El proyecto presentado deberá considerar que los postes cuenten con la resistencia mecánica para soportar las cargas de la infraestructura que se instalará, considerando las propias y las debidas a las condiciones meteorológicas a que estén sometidas de acuerdo con su ubicación.
En caso de que la infraestructura a instalar rebase la altura del poste que se utilizará, deberá presentarse copia simple de la autorización otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
En caso de que la instalación pretenda realizarse en áreas catalogadas como históricas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización del poste o ruta de postes, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.
En caso de que la instalación pretenda realizarse en áreas naturales protegidas y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización del poste o ruta de postes, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.
SECCIÓN III
DEL AVISO PARA EL USO DE DUCTOS SUBTERRÁNEOS DE PROPIEDAD PRIVADA PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES.
CUADRAGÉSIMO QUINTO. Este aviso tendrá por objeto informar a la autoridad sobre el uso de ductos subterráneos de propiedad privada, mediante la instalación de infraestructura de telecomunicaciones como cables subterráneos, entre otros elementos similares. Para el uso de los ductos subterráneos señalados en los términos del presente capítulo no se requiere autorización adicional.
Este aviso deberá presentarse por el interesado cuando menos con siete días hábiles de anticipación a la utilización de los ductos subterráneos señalados.
En los casos de la utilización de ductos subterráneos propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, no será necesario agotar este trámite, sino que bastará con los realizados ante dicha Comisión conforme a la normatividad expedida para tal efecto.
En caso de que la instalación pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de los ductos subterráneos o las características estructurales de los ductos subterráneos, deberá presentarse el trámite para la autorización de la construcción e instalación de ductos subterráneos.
CUADRAGÉSIMO SEXTO. El formato oficial para dar aviso del uso de ductos subterráneos de propiedad privada para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, es el incluido en el anexo TRES, inciso B del presente Acuerdo.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Para dar aviso a la Autoridad sobre el uso de ductos subterráneos de propiedad privada el solicitante deberá presentar, a través del formato señalado, los siguientes requisitos:
El proyecto presentado deberá considerar que el uso de los ductos no cause afectaciones a la infraestructura existente.
En caso de que la instalación pretenda realizarse en áreas catalogadas como históricas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de los ductos, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.
En caso de que la instalación pretenda realizarse en áreas naturales protegidas y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de los ductos, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.
SECCIÓN IV
DEL AVISO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Los propietarios de la infraestructura de telecomunicaciones se encuentran obligados a mantener la infraestructura en buen estado de conservación, así como preservar la seguridad de la misma.
CUADRAGÉSIMO NOVENO. El trámite de aviso de mantenimiento y reparación tendrá por objeto informar a la Autoridad de los trabajos para el mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones como torres, postes, ductos subterráneos, antenas y cableado subterráneo y aéreo, entre otros.
El aviso deberá presentarse previo al inicio de los trabajos de mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones.
En caso de reparaciones urgentes por afectación al servicio en días y horas inhábiles, el aviso se presentará por medios electrónicos previo al inicio de los trabajos, en el correo electrónico oficial de la Dirección General de Obras Públicas.
QUINCUAGÉSIMO. El formato oficial para dar aviso de mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones es el incluido en el anexo TRES, inciso C del presente Acuerdo.
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Para dar aviso a la Autoridad del mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones el solicitante deberá presentar, a través del formato señalado, los siguientes requisitos:
SECCIÓN V
DEL PROCEDIMIENTO PARA LOS AVISOS.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. El interesado en usar la infraestructura descrita en el presente capítulo o en realizar trabajos para el mantenimiento y/o reparación de la infraestructura de telecomunicaciones, deberá presentar ante la Autoridad los requisitos señalados mediante el formato de aviso correspondiente a cada uno de los trámites.
Una vez presentado el aviso, la Autoridad considerará realizada dicha obligación y podrá ejercer atribuciones de supervisión o verificación. Sin la presentación del aviso no podrán realizarse los trabajos correspondientes al trámite de que se trate.
Los avisos no estarán sujetos a la emisión de resolución alguna por parte de la Autoridad.
En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos establecidos, el aviso se tendrá por no presentado.
El acuse de presentación del formato correspondiente constituye el aviso a la autoridad de tránsito, sin que sea necesario que el solicitante acuda ante dicha autoridad municipal a realizar un trámite adicional.
SECCIÓN VI
DE LA VIGENCIA DE LOS AVISOS.
QUINCUAGÉSIMO TERCERO. La vigencia de los avisos mencionados en este capítulo será acorde al plazo de inicio y término de los trabajos que haya declarado el solicitante en el formato correspondiente y no podrá exceder de dos meses posteriores a la solicitud.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea del Ayuntamiento de la Presidencia Municipal, sita en calle Hidalgo No. 8, Col, Centro de Actopan, Estado de Hidalgo, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se autoriza y aprueba el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRÁMITES PARA EL DESPLIEGUE, USO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE ACTOPAN DEL ESTADO DE HIDALGO.
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AYUNTAMIENTO DE ACTOPAN, HIDALGO
SÍNDICA HACENDARIA SÍNDICO JURÍDICO
RÚBRICA RÚBRICA
L.A.E. JOSÉ BULOS CASTRO L.A. VIANNEY MONTER SALAZAR
REGIDOR REGIDORA
RÚBRICA RÚBRICA
LUIS FRANCISCO SÁNCHEZ SANTILLÁN C. CECILIA CALLEJAS HERNÁNDEZ
REGIDOR REGIDORA
RÚBRICA RÚBRICA
LIC. MARTÍN NÚÑEZ CERÓN LIC. ELOÍSA CAMARGO HERNÁNDEZ
REGIDOR Y SECRETARIO DE ACTAS REGIDORA
RÚBRICA RÚBRICA
LIC. JORGE ÁNGELES FAUSTO P. D. D. CINTHYA ALAMILLA GONZÁLEZ
REGIDOR REGIDORA Y MODERADORA
RÚBRICA RÚBRICA
REGIDOR REGIDORA
RÚBRICA RÚBRICA
REGIDOR REGIDORA
RÚBRICA RÚBRICA
REGIDOR REGIDOR
RÚBRICA RÚBRICA
REGIDORA
RÚBRICA
LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITES PARA EL DESPLIEGUE, USO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, EN EL MUNICIPIO DE ACTOPAN, DEL ESTADO DE HIDALGO, FIRMADO EL DÍA VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 60, fracción I, inciso a) y 61 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Actopan del Estado de Hidalgo, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule su exacta observancia y debido cumplimiento.
LIC. HÉCTOR CRUZ OLGUÍN
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RÚBRICA
Con fundamento y en uso de mis facultades que me son conferidos por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Actopan del Estado de Hidalgo
SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL
RÚBRICA
LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITES PARA EL DESPLIEGUE, USO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, EN EL MUNICIPIO DE ACTOPAN, DEL ESTADO DE HIDALGO, FIRMADO EL DÍA VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.
ANEXOS UNO, DOS, Y TRES QUE FORMAN PARTE DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITES PARA EL DESPLIEGUE, USO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, EN EL MUNICIPIO DE ACTOPAN DEL ESTADO DE HIDALGO, FIRMADO EL DÍA VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.
ANEXO UNO: Manual de Procedimientos de los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el Municipio de Actopan del Estado de Hidalgo.
ANEXO DOS: Fichas de trámite para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones.
ANEXO TRES: Formatos de los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones.
Derechos Enterados. 17-01-2020
Periódico Oficial Alcance 1 del 27 de enero de 2020
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