Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 5 del 18 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 5
Número: 50
Páginas: 49

Contenido:


  1. SERGIO FERNANDO VARGAS TÉLLEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIONES V Y XXXVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 11, FRACCIONES XX Y XXVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. – Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 establece en su estrategia 2.1.1 Facilitar la generación de más y mejores empleos formales y oportunidades de trabajo digno o decente, para los hidalguenses, especialmente para aquellas personas en situación de vulnerabilidad. 2.1.1.1. Apoyar la colocación en un puesto de trabajo a buscadores de empleo y población en edad de trabajar.

 

SEGUNDO. – Que es necesario continuar impulsando el desarrollo económico del Estado, así como promover el desarrollo profesional de los jóvenes hidalguenses, y fomentar la interacción entre los sectores gubernamental, empresarial y académico.

 

TERCERO. – Que el día 26 de marzo de 2018, se publicaron en el periódico oficial del Estado las Reglas de Operación del programa Mi Primer Empleo, Mi Primer Salario.

 

CUARTO. – Como resultado de la operación del programa, se ha observado que existe una alta demanda de jóvenes egresados de nivel medio superior, por contar con herramientas para adquirir experiencia profesional y sean fortalecidos sus habilidades y conocimientos.

 

Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES A LAS

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA MI PRIMER EMPLEO, MI PRIMER SALARIO

 

ARTÍCULO ÚNICO. – Se REFORMAN diversos términos del Glosario, el párrafo primero del punto número III. 1, el primer párrafo del punto número IV.1, el inciso b) del punto número IV.2, el inciso b) del punto IV.3, el primer párrafo e incisos a), b) y d) del punto número IV.4, del punto número V el párrafo tercero e inciso a), del número VII.2 el inciso a), el inciso m) del punto número VII.3, el inciso a) del punto número VII. 4 y el primer párrafo del punto número X; se ADICIONAN el segundo párrafo del punto número III.1 y el inciso c) del punto número III.2, de las Reglas de Operación del programa Mi Primer Empleo, Mi Primer Salario, para quedar como sigue:

 

. . .

 

  1. . . .

 

. . .

 

Academia: las Instituciones de Educación Media Superior y Superior públicas y privadas.

 

Beca: apoyo económico por un periodo de hasta seis meses.

 

Emprendedor: empresa de reciente creación o persona física, que organiza los recursos necesarios para su fortalecimiento y permanencia en el mercado.

 

Estancia laboral: periodo de hasta seis meses donde las personas beneficiarias desarrollan experiencia de acuerdo a su perfil profesional, en una unidad receptora.

Institución de Educación Media Superior: conocido también como bachillerato o preparatoria, es el período de estudio en el sistema escolarizado por el que se adquieren competencias académicas medias para poder ingresar a la educación superior.

 

Institución de Educación Superior: se refiere a los centros o instituciones educativas, donde, se cursa una carrera profesional y se obtiene una titulación superior.

 

Personas candidatas: personas egresadas de una Institución de Educación Media Superior y Superior pública o privada que cumple con los requisitos para ingresar al programa.

 

Personas egresadas: término que se aplica a las personas que han completado sus estudios en educación media superior y superior.

 

Proyecto productivo: persona o agrupación de personas que tienen como objetivo impulsar el establecimiento y desarrollo de micro empresas, que estimulen la generación de empleos, mejoren el nivel de vida y fomenten el arraigo de los beneficiarios en su tierra.

 

Seguro médico público: instrumento que brinda protección social en servicios de salud a la persona beneficiaria del programa. Se considera SEGURO FACULTATIVO DEL IMSS. Es un servicio médico que se proporciona a todos los estudiantes que cursan estudios de nivel medio, superior y de postgrado, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Presidencial de fecha 10 de junio de 1987, como instrumento de protección durante el periodo de la beca otorgada por el programa y al IMSS, si existe contratación por parte de la unidad receptora.

 

Unidad receptora: persona física o moral, ya sea pública o privada, formalmente establecida en territorio hidalguense o que su plantilla laboral esté registrada en Hidalgo y debidamente registrada ante el programa, con la finalidad de recibir a egresados con carácter de personas beneficiarias para realizar funciones formales dentro de su organización.

 

III.  . . .

 

III.1   . . .

 

Facilitar la inserción laboral de los jóvenes radicados en Hidalgo y egresados de Instituciones de Educación Media Superior y Superior, de los sectores público y privado, comprometidos con el desarrollo sustentable de Hidalgo, mediante su incorporación temporal a un puesto laboral en territorio estatal relacionado con su perfil, a través de estancias profesionales pagadas, así como en la realización de programas y proyectos públicos o privados de alto impacto económico, social, educativo y de salud, permitiéndoles desarrollar experiencia, y, al mismo tiempo apoyar a las organizaciones para mejorar su productividad y competitividad mediante la permanente vinculación entre academia y empresa.

 

Se impulsará la vinculación de becarios del programa con empresas que estimulen la generación de empleos, que les permita mejorar su nivel de vida y fomenten el arraigo de los beneficiarios en su tierra.

 

III.2  . . .

 

  1. al b) . . .
  2. c) Promover el desarrollo de las comunidades que se encuentren en situación de vulnerabilidad, es decir, en riesgo de sufrir frente a peligros inminentes, sean ellos desastres naturales, desigualdades económicas, políticas, sociales o culturales mediante la asignación de becarios, que realicen sus estancias profesionales en proyectos productivos.
  3. . . .

 

IV.1  . . .

 

La invitación para ingresar al programa se difundirá a través de la página http://sedeco.hidalgo.gob.mx/ de la Secretaría de Desarrollo Económico, los medios locales de comunicación, así como en las Instituciones de Educación Media Superior y Superior públicas y privadas de Hidalgo.

IV.2  . . .

 

. . .

 

  1. . . .
  2. Hombres y mujeres egresados de Instituciones de Educación Media Superior públicas y privadas, no mayores de 25 años;

 

Los cuales estén radicados en el interior del estado de Hidalgo o hidalguenses que hayan estudiado en Instituciones de Educación Media Superior y Superior públicas y privadas, así como, ubicados en otros estados de la República Mexicana.

 

  1. . . .

 

IV.3  . . .

 

  1. . . .
  2. Hombres y mujeres egresados de Instituciones de Educación Media Superior públicas y privadas, no mayores de 25 años;

 

. . .

 

. . .

 

IV.4 . . .

 

Para personas candidatas de Instituciones de Educación Media Superior y Superior:

 

  1. Ser egresado de Instituciones de Educación Media Superior y Superior públicas o privadas establecidos en el estado de Hidalgo o del interior de la República;
  2. Acreditar la conclusión del 100% de los créditos que integra el programa educativo de nivel medio superior y superior;
  3. . . .
  4. Tener una edad máxima de 28 años al momento de realizar la solicitud para el caso de egresados de Instituciones de Educación Superior y 25 años para el caso de egresados de Instituciones de Educación Media Superior públicas y privadas;
  5. . . .

 

  1. . . .

 

. . .

 

. . .

 

Para personas egresadas de Instituciones de Educación Media Superior y Superior:

 

  1. Certificado de estudios o documento emitido por la Institución de Educación Media Superior y Superior que señale la conclusión del 100% de los créditos requeridos para el proceso de titulación.
  2. al f) . . .

 

VII.  . . .

 

VII.1. . .

 

VII.2 . . .

 

  1. Realizar su estancia laboral durante el periodo convenido con la Unidad Receptora que no podrá exceder de 6 meses de manera continua y sin interrupción, con un horario de 8 horas, de acuerdo con lo establecido por la unidad receptora para las actividades definidas y en términos de la legislación laboral;

 

  1. al g) . . .

 

VII.3 . . .

 

  1. al l) . . .
  2. m) Ofrecer las prestaciones laborales establecidas por las leyes en la materia.

 

. . .

 

VII.4  . . .

 

  1. La beca constará de $24,0000 pesos por becario, los cuales serán ministrados de manera mensual en pagos de $4,000.00, durante el último día hábil del mes, y se realizarán mediante depósito electrónico en una cuenta bancaria que abrirán los beneficiarios una vez iniciada su estancia laboral;
  2. al c) . . .

 

  1. . . .

 

La Secretaría de Desarrollo Económico dará amplia difusión al programa entre los empresarios asentados en el territorio estatal y con las Instituciones de Educación Media Superior y Superior participantes.

 

. . .

 

TRANSITORIOS

 

Primero. – El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en la sede de la Secretaría de Desarrollo Económico, en la ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a los 16 días del mes de diciembre del año 2019.

 

 

EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

  1. SERGIO FERNANDO VARGAS TÉLLEZ

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 5 del 18 de diciembre de 2019

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