Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 16 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 3
Número: 50
Páginas: 72

Contenido:


LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE FRANCISCO I. MADERO, COMO MÁXIMO ÓRGANO COLEGIADO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE NOS CONFIERE EL PUNTO 9 FRACCIÓN XI, DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREÓ A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE FRANCISCO I. MADERO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL 2016, Y DE CONFORMIDAD CON LOS PUNTOS 23 Y 24 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES EN LA MATERIA, Y

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO: Que las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, constituyen un importante rubro en la Administración Pública, por la cantidad del presupuesto que a ello se destina, por lo que tales acciones deben ajustarse a programas y objetivos encuadrados dentro de un estricto marco de legalidad.

 

SEGUNDO: Que el Rector de la Universidad debe cumplir sus funciones con apego y de conformidad a las disposiciones y principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y correlativamente con la Constitución Política del Estado de Hidalgo. Por lo anterior, es el responsable de la ejecución de las disposiciones y acuerdos de la Universidad y quien tiene su representación administrativa.

 

TERCERO: Que en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establece los principios conforme a los cuales deben realizarse a fin de asegurar a la Universidad las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

 

CUARTO: Que la legislación en la materia, establece los lineamientos y procedimientos que las dependencias, entidades, deben seguir para la contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

QUINTO: Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo, dispone en lo conducente que los Organismos Públicos Descentralizados deberán establecer Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, cuya integración, funcionamiento y facultades, se sujetarán a las reglas que al efecto establece la Ley y demás disposiciones aplicables.

 

SEXTO: Que la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 11 de julio del 2005, con reforma de fecha 4 de febrero del 2008, y última reforma de fecha 19 de diciembre del 2016, el objeto de la Universidad es Impartir educación superior en los niveles de licenciatura, especialización, maestría y doctorado, así como cursos de actualización; dicha educación se podrá ofrecer en sus diversas modalidades, incluyendo la Educación a Distancia, para preparar profesionales considerando la perspectiva de género con una sólida formación científica, tecnológica y en valores, conscientes del contexto nacional e internacional, en lo económico, social, del medio ambiente y cultura; y en todo momento pongan en práctica su liderazgo operativo.

 

En mérito de lo expuesto, se tiene a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE CREÓ AL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE FRANCISCO I. MADERO.

 

PRIMERO.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero, es un Órgano Colegiado que tiene como objeto el de coadyuvar con la transparencia de los procedimientos de contratación, con estricto apego a la Ley de la materia y a las demás disposiciones legales aplicables, observando criterios que garanticen a la Universidad las mejores condiciones y el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos.

 

SEGUNDO.- Para los efectos del presente documento se entenderá por:

 

  1. COMITÉ: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero;

 

  1. CONTRALORÍA: La Secretaria de Contraloría;

 

  • DEPENDENCIAS GLOBALIZADORAS: La Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal, la Secretaría der Finanzas Públicas, la Secretaría de Contraloría y la Unidad de Planeación y Prospectiva;

 

  1. LEY: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo;

 

  1. REGLAMENTO: El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo; y

 

  1. UNIVERSIDAD: La Universidad Politécnica de Francisco I. Madero.

 

TERCERO.- El Comité se integrará de la siguiente forma:

 

  1. Con derecho a voz y voto:

 

    1. Por una o un Presidente, nombramiento que recaerá en la Rectora o el Rector de la Universidad;

 

    1. Por una o un Secretario, fungiendo como tal, el Secretario o la Secretaria Administrativa de la Universidad;

 

    1. Por un representante de las Dependencias Globalizadoras;

 

    1. Por un representante del Órgano Interno de Control; y

 

    1. Los representantes de las Áreas Requirentes, de las Áreas Técnicas y de otras que se considere justificadamente necesarias, pudiendo ser;

 

  1. El titular de la Secretaria Académica;
  2. El titular de la Dirección de Planeación y Evaluación;
  3. El titular de la Subdirección de Sistemas Informáticos;
  4. El titular del Departamento de Recursos Materiales; y
  5. El titular del Departamento de Recursos Financieros.

 

  1. Con voz, los siguientes:

 

    1. El o la representante del Área Jurídica;

 

    1. Quienes designe la Unidad de Planeación y Prospectiva; e

 

    1. Invitados: cuando así se considere pertinente por la naturaleza de los asuntos a tratar, por representantes del Sector Privado y Social.

 

Los titulares del comité están facultados para nombrar a un representante, acreditando dicho nombramiento por escrito ante el secretario del mismo.

 

CUARTO.- El Comité tendrá las siguientes facultades:

 

  1. Elaborar y aprobar sus Reglas de Integración y Funcionamiento, previa opinión de la Contraloría;

 

  1. Revisar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios a que se refiere el artículo 21 de la Ley, así como formular las observaciones y recomendaciones pertinentes;

 

  • Analizar la documentación preparatoria, de los procedimientos de contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
  1. Dictaminar sobre la no celebración de licitaciones públicas, por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 55 de la Ley;

 

  1. Proponer las Políticas Internas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios relativos, así como autorizar los supuestos no previstos en las mismas;

 

  1. Realizar los actos relativos a los procedimientos de contratación, mediante licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas, hasta el fallo correspondiente;

 

  • Autorizar, cuando se justifique la creación, de Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como sus reglas de integración y funciones específicas;

 

  • Analizar exclusivamente para emitir opinión, cuando se le solicite, sobre los dictámenes o fallos emitidos por los subcomités;

 

  1. Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones en las licitaciones públicas; y

 

  1. Aplicar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley y demás disposiciones aplicables.

QUINTO.- Las sesiones del Comité serán:

 

  1. Ordinarias: aquellas que estén programadas en el calendario anual de sesiones, las cuales se podrán cancelar cuando no existan asuntos a tratar; y

 

  1. Extraordinarias: las sesiones del comité para tratar asuntos de carácter urgente debidamente justificados, previa solicitud formulada por el titular del área requirente.

 

Las decisiones y acuerdos del Comité se tomarán de manera colegiada cuando exista el quorum mínimo necesario para sesionar.

 

Se levantarán actas circunstanciadas en las que se harán constar los acuerdos emitidos y serán firmadas por los asistentes, la falta de firma de alguno de los participantes no invalidará su contenido y efectos.

 

SEXTO.- Las reuniones del Comité tendrán verificativo si existe quórum, el cual se determinará con la asistencia de la mayoría de los integrantes con derecho a voz y voto, debiendo estar presente el presidente o su suplente y las decisiones serán válidas por mayoría de votos.

 

SEPTIMO.- Las Sesiones del Comité se celebraran en los términos siguientes:

 

  1. La convocatoria de cada sesión, junto con el orden del día y los documentos correspondientes a cada asunto, se entregarán en forma impresa o, de preferencia, por medios electrónicos a los participantes del Comité cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la celebración de la Sesiones Ordinarias y con un día hábil de anticipación para las Extraordinarias. La sesión solo podrá llevarse a cabo cuando se cumplan los plazos indicados;

 

  1. Las reuniones de los procedimientos de contratación por licitación pública y por invitación a cuando menos tres personas, se determinarán con el que le corresponda al acto que se celebre; y de información y seguimiento; y

 

  • Se levantará acta circunstanciada en la que se harán constar los acuerdos emitidos y será firmada por los asistentes, la falta de firma de alguno de los participantes no invalidará su contenido y efectos.

 

En dicha acta se deberá señalar el sentido de los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto y, en su caso, los comentarios relevantes de cada asunto. Los demás asistentes firmaran únicamente el acta como constancia de su asistencia o participación y como validación de sus comentarios. La copia del acta debidamente firmada, deberá ser integrada en la carpeta de la siguiente sesión.

 

El orden del día de las Sesiones Ordinarias, contendrá un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, solo podrán incluirse asuntos de carácter informativo.

 

En la última sesión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración del Comité el calendario de sesiones ordinarias del siguiente ejercicio.

 

OCTAVO.- Los integrantes del Comité tendrán las siguientes responsabilidades y atribuciones:

 

  1. Corresponde al Presidente:
  2. Autorizar y acordar con el Secretario del Comité los asuntos a tratar en las reuniones;
  3. Expedir las convocatorias;
  4. Coordinar y dirigir las sesiones;
  5. Emitir su voto con respecto a los asuntos que se sometan a consideración del mismo;
  6. Emitir su voto de calidad en caso de empate;
  7. Asignar a los demás miembros para su estudio y opinión, los asuntos generales o específicos vinculados con sus funciones; y
  8. Proveer lo conducente para el oportuno cumplimiento del objetivo del Comité.

 

  1. El Secretario:
  2. Elaborará la agenda de reuniones respectiva y entregará oportunamente los documentos relacionados con los asuntos a tratar en cada sesión;
  3. Redactar las convocatorias, órdenes del día y listados de los asuntos que se tratarán;
  4. Incluir en las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios, así como remitir dichos documentos a los participantes en el Comité;
  5. Levantar la lista de asistencia a las sesiones del Comité para verificar que exista el quorum necesario;
  6. Elaborar el acta de cada una de las sesiones, registrar los acuerdos del Comité y dar seguimiento a su cumplimiento; y
  7. Vigilar que el archivo de documentos este completo y se mantenga actualizado.

 

  • Los demás integrantes del Comité:

 

  1. Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos que se sometan a consideración del Comité, a efecto de emitir el voto correspondiente, así como realizar el análisis técnico de los Bienes, Arrendamientos y Servicios;
  2. Proporcionar de manera fundada y motivada la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten en el Comité, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado; y
  3. Opinar sobre aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza de su competencia, relacionados exclusivamente con el asunto a tratar en el seno del Comité.

 

NOVENO.- En el ejercicio de las facultades del Comité, que se señalan en el artículo 23 de la ley y su correlativo acuerdo CUARTO del presente acuerdo y las demás que les resulten aplicables, la responsabilidad de cada uno de sus integrantes quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada.

 

En éste sentido, las determinaciones y opiniones de los miembros del Comité, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos.

 

El Manual de Integración y Funcionamiento del Comité que se emita, deberá en todos los casos ajustarse a lo previsto en la Ley y el Reglamento.

 

DÉCIMO.- Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, deberán presentarse por escrito, firmados por el área requirente y contener los requisitos siguientes:

 

  1. La información resumida del asunto que se propone sea analizada, la descripción genérica de los bienes o servicios que se pretendan adquirir, arrendar o contratar, así como su costo estimado;

 

  1. La indicación de la documentación soporte que se adjunte para cada asunto, dentro de la cual se considerará la que acredite la existencia de suficiencia presupuestal debidamente autorizada y las especificaciones y justificaciones técnicas; y
  • La justificación y el fundamento legal para llevar a cabo el procedimiento de contratación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley, y lo demás contemplado en el mismo.

 

DÉCIMO PRIMERO.- La información y documentación que se someta a consideración del Comité, serán de la exclusiva responsabilidad del área que las formule.

 

Tratándose de las fracciones II, III, IV, V, VIII, IX, X, XV, y XVI del artículo 55 de la Ley, no será necesario contar con el dictamen para no celebrar las licitaciones públicas, que establece la fracción IV del artículo 23 de la Ley y su correlativo Acuerdo CUARTO del presente acuerdo, sin embargo, el área responsable de la contratación informará al Órgano Interno de Control, en los términos que establece el artículo 54 de la Ley.

 

No deberán someterse a la consideración del Comité, los procedimientos de contratación por adjudicación directa que se fundamenten en el artículo 57 de la Ley, así como los asuntos cuyos procedimientos de contratación se hayan iniciado sin dictamen del Comité.

 

Las operaciones en que el titular del área ejerza la facultad de no someter alguna contratación al procedimiento de licitación pública, por encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 55 de la Ley, se incluirán en el informe a que se refiere el segundo párrafo del presente PUNTO.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- Las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios con cargo total o parcial a fondos federales o recursos procedentes de créditos externos, conforme a los convenios que se celebren entre el Estado y la Federación, estarán sujetos a las disposiciones de la legislación federal en la materia.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

SEGUNDO.- El Comité a que se refiere este Acuerdo, continuará desarrollando las funciones que establece la Ley, quedando como válidos su creación, su denominación, todos y cada uno de los acuerdos, actas, documentos, circulares, reglamentos, manuales, convenios, contratos y toda clase de documento expedido para el cumplimiento de su objeto.

 

TERCERO.- Quedan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente acuerdo.

 

CUARTO.- El Comité deberá elaborar y aprobar en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la primera reunión, el Manual de Integración y Funcionamiento, sujetándose al presente Acuerdo y disposiciones legales aplicables.

 

Dado en la Sala de Juntas “Teodomiro Manzano Campero”, localizada en Circuito Ex Hacienda la Concepción, Lote 17, localidad San Juan Tilcualtla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, a los 16 días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

 

  1. JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE FRANCISCO I. MADERO.

 

PRESIDENTE

______________________________

Lic. Tito Dorantes Castillo

Presidente Suplente

Rúbrica

 

Consejeros Asistentes

 

 

____________________________

Lic. Juan Luis García Hernández

Consejero Suplente de la Secretaría de Finanzas Públicas

Rúbrica

 

 

 

  ______________________________

Lic. Jorge Luis Hernández Gómez

Consejero Suplente de la Unidad de Planeación y Prospectiva

Rúbrica

 

_____________________________

Dr. Cliserio González Hernández

Consejero Suplente de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario

Rúbrica

 

  ______________________________

Mtra. Yndira Castillo del Ángel

Consejera Suplente de la CGUTyP

Rúbrica

 

 

 

______________________________

Lic. María Cristina Fonseca García

Comisaria Pública de la UPFIM

Rúbrica

 

   

 

_____________________________

Ing. Rubén Salinas Cruz

Consejero Suplente del Sector Social del Municipio de Francisco I. Madero

Rúbrica

 

_________________________

Dra. Miriam Yta

Consejera Suplente de El Colegio del Estado de Hidalgo

Rúbrica

 

 

 

 

 

 

 

 

Invitados Especiales

 

 

_______________________________

M.E.A.G.E. Pedro Segovia Núñez

Rector de la UPFIM

Rúbrica

 

 

 

  _____________________________

Lic. Olga Lilia Ángeles Arteaga

Consejera Suplente de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública

Rúbrica

 

 

_____________________________

Ing. Jaime Salinas Pérez

Secretario Técnico de Acuerdos

Rúbrica

 

   

Periódico Oficial Alcance 3 del 16 de diciembre de 2019

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