Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 09 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 2
Número: 49
Páginas: 51
Código de búsqueda: 2019_dic_09_alc2_49

Contenido:


EL AYUNTAMIENTO DE TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 115, 139 inciso e), 141 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 36, 37, 39, 40, 41 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo; y, artículos 7, 56 fracción I, inciso b) 108 fracción V, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo; y

 

CONSIDERANDO

 

  1. Que de conformidad con lo estipulado por el Artículo 141, fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es facultad de este Ayuntamiento expedir los Bandos de Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro del Municipio, y que no estén reservadas a la Federación o al Estado.

 

  1. Que la actualización del marco normativo de la Administración Municipal, constituye una necesidad propia de la dinámica social, dentro de los principios rectores de la Constitución Política Federal y del Estado.

 

  • Que de conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 139 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y de acuerdo a las necesidades presentes se requiere regular el servicio público de panteones, manteniendo un orden y certeza a los mismos.

 

  1. Que el Municipio orientará la creación de acciones precisas para el desarrollo y bienestar de todos los habitantes del Municipio, la igualdad de oportunidades para el desarrollo de la sociedad, en especial en aquellos servicios indispensables, como lo es el de cementerios.

 

  1. Que la presente Administración lo considera de suma importancia para el mantenimiento de la salud pública, por ello el servicio de cementerios debe ser garantizado en igualdad de condiciones, sin permitir la especulación.

 

  1. Que la organización, administración y conservación de los cementerios constituye una preocupación, por lo que se considera necesaria la emisión del Reglamento de Cementerios que permita regular la prestación de este servicio público de vital necesidad para la población, impulsando acciones encaminadas a eliminar las deficiencias del servicio, pero sobre todo definir de manera muy clara y objetiva los deberes del Municipio en esta materia, fijando un marco jurídico adecuado para brindar un servicio digno.

 

  • Que este ordenamiento, también regula la participación de personas físicas o jurídicas en la prestación de dicho servicio público, a través de las respectivas concesiones, ya que el crecimiento acelerado que ha sufrido el Municipio en los últimos años, hace necesario considerar esta posibilidad para que de manera integral se brinde el servicio por la Administración Pública Municipal.

 

Por lo expuesto, este Ayuntamiento tiene a bien expedir el siguiente:

 

DECRETO

 

QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE CEMENTERIOS PARA EL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia general, tiene por objeto regular las actividades y el funcionamiento de los cementerios como espacios dedicados al destino final de cadáveres humanos, sus partes, restos, cenizas y cuerpos momificados, comprendiendo la inhumación, re-inhumación, exhumación, restos humanos áridos o cremados; así como regular servicios inherentes al establecimiento, conservación, funcionamiento y operación de los cementerios.

 

ARTÍCULO 2.- Corresponde la aplicación de este reglamento a:

 

  1. Presidente Municipal;
  2. Los Síndicos: Hacendario y Jurídico del Ayuntamiento;

 

  • Comisión Permanente de Panteones del Ayuntamiento;

 

  1. Oficial del Registro del Estado Familiar;

 

  1. Dirección de Servicios Municipales;

 

  1. A los concesionarios del Servicio Público de Cementerios;

 

  • Órganos Auxiliares Municipales, cuando cuenten con la concesión otorgada por el Ayuntamiento; y

 

  • Los demás servidores públicos que tengan facultades en la materia, para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

 

  1. ATAÚD O FÉRETRO: Caja donde se coloca un cadáver;

 

  1. BENEFICIARIOS: Personas designadas por la persona titular de los derechos de la tumba, cripta o nicho consagrados en el correspondiente título o contrato de derechos respectivo;

 

  • CADÁVER: Cuerpo humano declarado médicamente sin vida;

 

  1. CEMENTERIO O PANTEÓN: El lugar o espacio destinado para recibir y alojar los cadáveres, restos humanos, restos humanos áridos o cremados;

 

  1. CEMENTERIOS MUNICIPALES: Son aquellos bienes inmuebles, propiedad del Municipio, destinados al servicio público para recibir y alojar los cadáveres, restos humanos, restos humanos áridos o cremados;

 

  1. CREMACIÓN O INCINERACIÓN: Sometimiento del cadáver o de los restos humanos áridos a altas temperaturas y que permite su transformación en cenizas;

 

  • CREMATORIO: El lugar destinado a la incineración de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos;

 

  • CRIPTA: La estructura construida con gavetas destinadas al depósito de cadáveres, de restos humanos y de restos humanos áridos o cremados;

 

  1. CESIÓN DE DERECHOS: Es el acto por el cual el titular de un título o contrato de derechos de uso, transfiere los mismos a un tercero;

 

  1. LA DIRECCIÓN: La Dirección de Servicios Municipales;

 

  1. EXHUMACIÓN: Es la extracción de los restos humanos de un cadáver de la fosa en que fueron depositados;

 

  • EXHUMACIÓN PREMATURA: Es la extracción de los restos humanos de un cadáver sepultado, autorizada por autoridad competente antes de haber transcurrido los plazos establecidos en el presente reglamento o que por circunstancias particulares no se haya contemplado el proceso de descomposición;

 

  • FOSA COMÚN: Lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados o reclamados, o bien, que fueran exhumados para depositarse en ésta, en términos del presente reglamento;

 

  • FUNERARIAS: El establecimiento dedicado a la venta de ataúdes, féretros y/o urnas; a la prestación de los servicios de traslado, preparación, velación inhumación, exhumación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos, así como realizar los trámites respectivos ante las Dependencias Oficiales correspondientes;

 

  1. GAVETA: Es el espacio construido dentro de una cripta de pared, destinado al depósito de cadáveres;

 

  • INHUMACIÓN: Es el acto de enterrar un cadáver, restos humanos, restos áridos o cenizas, ya sea en tumba, cripta u osario;

 

  • MONUMENTO FUNERARIO O MAUSOLEO: La construcción arquitectónica o escultórica que se edifica sobre la tumba;

 

  • NICHO: Hueco o cavidad habilitado en un muro dentro de los cementerios para ser destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados;

 

  • OSARIO: El lugar especialmente destinado al depósito de restos humanos áridos;

 

  1. REINHUMACIÓN: Acción de volver a inhumar en el caso de que se haya exhumado un cadáver o sus restos áridos;

 

  • RESTOS HUMANOS ÁRIDOS: La osamenta permanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición;

 

  • RESTOS HUMANOS CREMADOS: Las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver o de restos humanos áridos;

 

  • SECRETARÍA: La Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo;

 

  • TRASLADO: La transportación de un cadáver, restos humanos o restos áridos o cremados;

 

  • TITULAR: La persona que firmó el contrato con el prestador del servicio y se le extendió a su favor el contrato o título, previo pago de derechos que esto cause;

 

  • TÍTULO: Documento que ampara al titular y a sus beneficiarios para poder hacer uso del servicio de guarda y custodia de urnas en el nicho; y

 

  • TUMBA O FOSA: La excavación realizada en un cementerio en forma horizontal destinada a la inhumación de cadáveres;

 

ARTÍCULO 4.- El servicio público de cementerios Municipales o concesionados, tendrán el siguiente horario:

 

  1. Las visitas y las inhumaciones deberán realizarse de las 8:00 a las 18:00 horas todos los días;

 

  1. El área administrativa operará de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes y sábado de 8:00 a 13:00 horas; y

 

  1. El área operativa tendrá el horario de 7:00 a las 18:00 horas de lunes a domingo y días festivos.

 

ARTÍCULO 5.- El establecimiento, funcionamiento, conservación y operación de los cementerios en el Municipio de Tula de Allende, Hidalgo; constituye un servicio público que comprende la inhumación, exhumación, re-inhumación de restos humanos áridos y cremados. El control sanitario del cementerio corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de la intervención que sobre la materia competa a las autoridades sanitarias federales y estatales, de conformidad con las disposiciones legales y normas técnicas aplicables.

 

ARTÍCULO 6.- Serán aplicables al presente reglamento, las disposiciones legales siguientes:

 

  1. Ley General de Salud;

 

  1. Ley de Salud para el Estado de Hidalgo;
  • Ley para la Familia del Estado de Hidalgo;

 

  1. Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; y

 

  1. Demás normatividad reglamentaria de la materia.

 

ARTÍCULO 7.- Por la forma de prestación del servicio, de los cementerios dentro del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo; se clasifican de la manera siguiente:

 

  1. CEMENTERIO MUNICIPAL: Aquel administrado directamente por el Municipio, quien lo controlará y se encargará de su operación y funcionamiento a través de la Dirección de Servicios Municipales, de acuerdo a atribuciones enmarcadas en Leyes en la materia; y

 

  1. CEMENTERIO CONCESIONADO: Aquél que el Ayuntamiento autoriza mediante concesión a personas físicas o jurídicas para la operación de un cementerio; el cual se regirá por las disposiciones establecidas en el contrato de concesión y las disposiciones establecidas aplicables en el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 8.- En todo cementerio debe existir una fosa común, en la cual, serán depositados los restos de los cadáveres cuando estos no sean reclamados o identificados, después de la notificación al término de plazo establecido en este Reglamento, o por así solicitarlo los familiares cuando así convenga a sus necesidades o por mandato judicial, según sea el caso.

 

La persona física o jurídica que tenga otorgada una concesión de cementerio, no podrá negarse a recibir los restos de cadáveres que autorice la Dirección de Servicios Municipales.

 

ARTÍCULO 9.- Queda estrictamente prohibido ejercer el comercio en el interior de los cementerios.

 

ARTÍCULO 10.- El cobro de los servicios que proporcionen los Cementerios Municipales deberá apegarse a los precios establecidos en la Ley de Ingresos del Municipio que se encuentre en vigor de acuerdo al ejercicio fiscal correspondiente.

 

ARTÍCULO 11.- El Ayuntamiento con base en la Información proporcionada por la Dirección, hará la declaración al momento en que se encuentre saturado un cementerio y podrá prohibir que en él se realicen más inhumaciones o depósito de cadáveres, restos humanos áridos o cremados; así como el tratamiento que se le dará al predio.

 

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS CEMENTERIOS

 

ARTÍCULO 12.- La Dirección de Servicios Municipales, vigilará que la aplicación y cumplimiento de las disposiciones previstas por el presente ordenamiento, sean extensivas a las personas que cuenten con una concesión para prestar el servicio público de cementerios.

 

ARTÍCULO 13.- Corresponde a la Dirección de Servicios Municipales, en materia de cementerios:

 

  1. Llevar un sistema de registro de cementerios, especificando ubicación, tipo de cementerio, documentos que acrediten la titularidad del inmueble y demás información estadística o de funcionamiento necesaria;

 

  1. Contar con un registro de inhumaciones, exhumaciones, modificaciones y construcciones de los cementerios;
  • Llevar un registro de fosas, gavetas, criptas familiares y nichos de los cementerios;

 

  1. Expedir, actualizar o renovar el título o refrendo que haga constar los derechos de uso, sobre fosas, gavetas, criptas y nichos de cementerios municipales, para otorgar certeza jurídica a los titulares, usuarios o beneficiarios;

 

  1. Autorizar la exhumación cuando hayan transcurrido el plazo de siete años y no exista el refrendo de derechos correspondiente;
  2. Expedir constancia de antecedentes de identificación y alineamiento de fosas, gavetas, criptas y nichos;

 

  • Mantener los cementerios municipales debidamente aseados dentro de los lineamientos que determinen los ordenamientos legales en materia de salud pública;

 

  • Vigilar la buena administración, funcionamiento y limpieza de los cementerios concesionados;
  1. Vigilar que los cementerios municipales y concesionados, se exhiban los precios de los servicios que ofrecen;

 

  1. Proporcionar información a los interesados, con relación a los servicios que se ofrezcan en los cementerios municipales y concesionados;

 

  1. Hacer del conocimiento de los usuarios, los servicios y la lista de los cobros por derechos que estos generen;

 

  • Publicar mensualmente en el tablero de avisos del cementerio, los datos de las fosas cuyos derechos hayan vencido, a efecto de que se realice el correspondiente refrendo, mediante el pago de derechos correspondientes ante la Tesorería Municipal de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Ingresos Municipal;

 

  • Solicitar informes periódicos a los titulares de concesiones de cementerios respecto a la administración, funcionamiento, movimientos de inhumación, exhumación, re-inhumación de restos humanos áridos o cremados, y demás información necesaria para la autoridad municipal;

 

  • Formular un informe trimestral de sus actividades al Presidente Municipal, con copia al Presidente de la Comisión permanente de panteones;

 

  1. Atender las especificaciones técnicas y normativas que formulen las autoridades competentes;

 

  • Proponer a la Tesorería Municipal, las tarifas relativas al servicio del cementerio municipal, para la formulación del proyecto de Ley de Ingresos Municipal;

 

  • Atender y en su caso dar trámite, a las peticiones, quejas y sugerencias referentes al servicio de cementerios que se presenten;

 

  • Realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento del presente reglamento y demás disposiciones normativas aplicables; y

 

  • Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

ARTÍCULO 14.- Los cementerios deberán contar con señalización de secciones, series, líneas, número de fosas o gavetas, así como nomenclatura adecuada que permita la fácil localización y ubicación de la propiedad.

 

ARTÍCULO 15.- La construcción y operación de los hornos crematorios en los cementerios que brinden este tipo de servicio, deberán ajustarse a lo establecido por las especificaciones de las normas técnicas aplicables por la Norma Oficial Mexicana correspondiente y el cobro del servicio prestado será en términos de la Ley de Ingresos Municipal vigente.

 

CAPÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS

 

ARTÍCULO 16.- Los cementerios contarán con el personal operativo que sea necesario para el buen funcionamiento de los mismos. En los cementerios concesionados su administración y operación queda a potestad del titular de la concesión.

 

ARTÍCULO 17.- El personal operativo de la Dirección de Servicios Públicos asignado a los cementerios municipales, tendrá las obligaciones siguientes:

 

  1. Realizar la apertura y cierre del cementerio en los horarios establecidos para la prestación del servicio;
  2. Permitir la inhumación de cuerpos, previa entrega que hagan los interesados de la documentación que lo autorice respectivamente;

 

  • Señalar el lugar en que habrá de efectuarse la inhumación, de acuerdo con el plano del cementerio, según el sitio y autorización que se haya emitido por la Dirección;

 

  1. Llevar un control estricto de todos y cada uno de los servicios que se prestan en el cementerio respectivo;

 

  1. Llevar un estricto control de las fosas, para cuyo efecto, las numerará progresivamente en el plano. En el mismo hará las anotaciones cuando las fosas queden vacías por exhumaciones, traslados o vencimientos de los derechos correspondientes;

 

  1. Llevar el registro actualizado de las inhumaciones con los datos mínimos siguientes:

 

  1. Nombre de la persona a inhumar;
  2. Fecha de inhumación;
  3. Número de la fosa, lugar de ubicación de la misma, tipo de contrato o autorización de espacio; y
  4. Nombre y domicilio del familiar más cercano del inhumado;

 

  • Vigilar y orientar el desembarque y embarque de materiales, cuando en los cementerios las personas realicen acciones de obra, mantenimiento o cualquier otra similar, a fin de guardar el orden evitar daños posibles, quedando bajo responsabilidad, de quien realice la acción o cualquier afectación que esta pudiera generar.

 

ARTICULO 18.- El personal operativo de la Dirección de Servicios Municipales, asignado a los cementerios, cuidarán que los visitantes no deterioren, monumentos, ornatos y demás objetos; informando inmediatamente a su superior jerárquico de cualquier anomalía o incidencia que observe o se suscite en el desempeño de su labor.

 

ARTÍCULO 19.- Los cementerios municipales y los concesionados solo podrán suspender los servicios por alguna de las siguientes causas:

 

  1. Por disposición de la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo;

 

  1. Por orden fundada y motivada de las autoridades judiciales o municipales;

 

  • Por falta de fosas o criptas disponibles; y

 

  1. Por caso fortuito o causa de fuerza mayor.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LOS DERECHOS DE USO

 

ARTÍCULO 20.- Los titulares de los derechos de uso, tendrán las obligaciones siguientes:

 

  1. Conservar en buen estado las tumbas, criptas, nichos y monumentos sobre los cuales tenga derecho de uso;

 

  1. Abstenerse de dañar los elementos de los cementerios;

 

  • Retirar los escombros que se generen en la construcción de jardineras, monumentos o por la realización de cualquier obra o acción de construcción a cargo del titular de los derechos de uso;

 

  1. Abstenerse de Ingresar o consumir bebidas alcohólicas en los cementerios;

 

  1. Cumplir puntualmente con el pago de derechos de espacios en los cementerios municipales o concesionados;

 

  1. Realizar los trabajos que requieran las tumbas, criptas, nichos, para evitar su deterioro y un riesgo para los visitantes a los cementerios, además de la contaminación visual del lugar;

 

  • Evitar la plantación árboles o arbustos no autorizados;

 

  • Abstenerse de extraer cualquier objeto que se encuentre al interior de los cementerios, sin derecho alguno o la autorización correspondiente;

 

  1. Realizar la limpieza que consideren necesaria en la tumba, cripta o nicho;

 

  1. Respetar los horarios de servicio establecidos en los cementerios;

 

  1. Actualizar oportunamente los datos de registro de los espacios que tenga contratados en sus distintas modalidades, ante la Dirección;

 

  • Abstenerse de colocar epitafios que no hayan sido autorizados por la Dirección, o que vaya en contra de la moral y las buenas costumbres; y

 

  • Las demás que establezca la normatividad aplicable.

 

ARTÍCULO 21.- Cuando por las condiciones físicas de los distintos tipos de fosas, criptas y nichos en los cementerios municipales, el titular de los derechos de uso, requiera realizar trabajos de rehabilitación a su estructura, estos deberán ajustarse a lo establecido por el presente Reglamento, así como en la normatividad aplicable.

 

CAPÍTULO V

ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS CEMENTERIOS

 

ARTÍCULO 22.- Para el establecimiento de un nuevo cementerio en el Municipio, se deberá contar con la documentación siguiente:

 

  1. Título de propiedad del bien, donde se pretende establecer;

 

  1. Licencia de uso de suelo;

 

  1. Dictamen de impacto ambiental expedido por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno del Estado de Hidalgo;

 

  1. Planos debidamente validados por la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio, donde se especifique, ubicación, tipo de construcción, así como la distribución de:

 

  1. Acceso principal e ingreso de servicio;

 

  1. Áreas verdes y zonas destinadas a forestación;

 

  1. Área de estacionamiento;

 

  1. Calzadas internas para la circulación de carrozas y vehículos de servicio y particulares, así como andadores peatonales;

 

  1. Espacios para la distribución fosa, criptas y nichos;

 

  1. Áreas de administración;

 

  1. Capilla ecuménica o área de descanso;

 

  1. Bodega para materiales;

 

  1. Servicio sanitario;
  2. Área operativa de herramientas;

 

  1. Bodega de confinamiento de desechos;

 

  1. Área de supervisión;

 

  1. Área de fosa común; y

 

  1. Barda perimetral que delimite el lugar.

 

ARTÍCULO 23.-  El establecimiento de un nuevo cementerio, quedará sujeto:

 

  1. A la aprobación emitida por el Ayuntamiento y en su caso, el otorgamiento de la concesión respectiva en los términos establecidos por el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende y el presente reglamento;

 

  1. Reunir las condiciones y requisitos sanitarios que determinen las leyes y reglamentos de la materia, así como las normas técnicas que expida la autoridad sanitaria competente; y

 

  • Cubrir el pago de los derechos por el otorgamiento de concesión, cuando corresponda.

 

ARTÍCULO 24.- Otorgada la autorización y en su caso la concesión para un cementerio nuevo, se deberá obtener la licencia de construcción respectiva.

 

CAPÍTULO VI

DE LAS CONCESIONES

 

ARTÍCULO 25.- El servicio público de cementerios podrá concesionarse a persona física o moral mediante la aprobación del Ayuntamiento, sujetándose a lo dispuesto por de la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Salud para el Estado Hidalgo, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende y demás ordenamientos relativos y aplicables.

 

ARTÍCULO 26.- La solicitud realizada por persona física o moral para la obtención de concesión del servicio público de cementerios, será dirigida al Ayuntamiento, y presentada a través de la Secretaria General Municipal para su trámite correspondiente, en términos del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende, debiendo acompañar, la documentación siguiente:

 

  1. Identificación oficial del interesado y en su caso, testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad creada conforme a las leyes mexicanas;

 

  1. El título de propiedad del predio que ocupará el nuevo cementerio, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad o documento legal que acredite los derechos sobre el inmueble;

 

  • Dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 22 del presente ordenamiento, para el caso de ser un cementerio de nueva creación; y

 

  1. Demás que establezcan las leyes, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 27.- Los concesionarios del servicio público de cementerios llevarán un registro pormenorizado de las inhumaciones, exhumaciones, re-inhumaciones y demás servicios que se presten, el cual les podrá ser requerido en cualquier momento por la Dirección de Servicios Municipales.

 

ARTÍCULO 28.- Los concesionarios del Servicio Público de Cementerios deberán remitir dentro de los primeros cinco días de cada trimestre a la Dirección de Servicios Municipales un informe donde detallarán como mínimo por cada servicio prestado, lo siguiente:

 

  1. Las inhumaciones y re-inhumaciones realizadas;

 

  1. Las exhumaciones, cremaciones y demás servicios que preste.

ARTÍCULO 29.- El concesionario está obligado a iniciar la prestación de servicio, en un plazo no mayor a 60 días a partir de la expedición del título de la concesión correspondiente.

 

ARTÍCULO 30.- Las concesiones se cancelarán o revocarán de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica Municipal, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende y demás normatividad aplicable.

 

ARTÍCULO 31.- En el caso de que se revoque o declare la caducidad de una concesión, el concesionario podrá interponer los medios de impugnación previstos en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende, el presente reglamento y demás normatividad aplicable.

 

ARTÍCULO 32.- La Dirección; atenderá cualquier queja que, por escrito o en forma verbal, se hiciere en contra de los concesionarios debiendo proceder de inmediato a su investigación para que se apliquen las sanciones a que haya lugar y se tomen las medidas conducentes a efecto de que se corrijan las irregularidades y se mantenga de manera eficiente la prestación del servicio público.

 

ARTÍCULO 33.- Los cobros que realicen los concesionarios por los servicios prestados en los cementerios no podrán ser en ningún caso superiores a los que por concepto de derechos se determinen en la Ley de Ingresos aplicable al ejercicio fiscal correspondiente, por el uso de los cementerios municipales.

 

CAPÍTULO VII

DE LOS CONTRATOS DE DERECHO DE USO

 

ARTÍCULO 34.- Cualquier persona física o jurídica que radique en el Municipio y requiera de un espacio destinado para la inhumación en un cementerio municipal, deberá celebrar contrato de derechos de uso, de una tumba o cripta, previo pago de derechos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos aplicable al ejercicio fiscal correspondiente.

 

El pago de este derecho, no otorga derechos de propiedad sobre la tierra respecto a la persona que solicite el uso o servicio.

 

ARTÍCULO 35.- Todo adquiriente de derechos de uso, tendrá derecho a designar hasta tres beneficiarios los cuales quedarán registrados en contrato respectivo, que para tal efecto sea expedido por la Dirección, pudiendo ser modificados, previa solicitud por escrito que realice el titular de los derechos para realizar modificación y asignación correspondiente.

 

ARTÍCULO 36.- La temporalidad de derecho de uso, sobre una fosa o cripta será de siete años, con opción a refrendo por cada siete años, sin limitación del número de refrendos que se tramiten previo pago de derechos correspondientes.

 

La Dirección procederá a realizar el procedimiento respectivo para la recuperación del espacio, en los términos establecidos por el presente reglamento, cuando no existiese pagado y tramitado el refrendo correspondiente.

 

ARTÍCULO 37.- El contrato de derecho de uso, a que se refiere el artículo 34 del presente ordenamiento, deberá contener:

 

  1. Tipo de servicio contratado;

 

  1. Fecha de inicio del contrato de derecho de uso;

 

  • Sección, serie, línea o letra, número;

 

  1. Croquis de ubicación;

 

  1. Nombre del titular y domicilio;

 

  1. Beneficiarios designados;

 

  • Nombre del cementerio; y
  • Dirección del cementerio;

 

ARTÍCULO 38.- La cesión de derechos sobre una fosa, cripta o nicho, se tramitará ante la Dirección, teniendo como requisitos indispensables:

 

  1. Presentar solicitud por escrito;

 

  1. Estar al corriente el pago de derechos y obligaciones de la fosa, cripta o nicho;

 

  • Presentar en original del título o contrato de derechos de uso de la fosa, cripta o nicho;

 

  1. Manifestar bajo protesta de decir verdad, que los derechos de uso de la fosa, cripta o nicho objeto del trámite, no se encuentren en controversia;

 

ARTÍCULO 39.- Adicionalmente, cuando la cesión de los derechos de uso, se realice entre el cedente titular y el nuevo cesionario, existiendo nexos familiares, deberán exhibir en original de los documentos con los que acredite la relación familiar, y se realizará la asignación de los nuevos beneficiarios.

 

ARTICULO 40.- Para el caso de actualización del nuevo titular de derechos de uso, por fallecimiento del titular anterior, ésta se tramitará, mediante solicitud por escrito anexando copia certificada del acta de defunción actualizada del titular anterior.

 

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Dirección reconocerá el orden de prelación del derecho como sigue; al beneficiario que aparezca en primer orden de prelación, a falta de éste, se reconocerá al segundo beneficiario que aparezca en la misma prelación, debiendo exhibir el acta de defunción del primero y así de manera sucesiva; extinguiéndose el derecho de los demás beneficiarios en menor prelación.

 

ARTÍCULO 41.- La cesión que prevé este correlativo, solo podrá realizarse por conducto de quien acredite la titularidad de los derechos de uso de la tumba, cripta o del título del nicho objeto de trasferencia, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, el incumplimiento de las formalidades previstas para dicho acto, genera la nulidad de dicha cesión.

 

ARTÍCULO 42.- Para que la cesión de derechos de uso, a que se refiere el presente capítulo surta efectos contra terceros, el cedente deberá cubrir al Municipio los derechos que por ese concepto se establezca en la Ley de Ingresos Municipal aplicable al ejercicio fiscal correspondiente.

 

ARTÍCULO 43.- Ninguna persona podrá tener, salvo en casos de sucesión legítima, testamentaria o por mandamiento de autoridad judicial, más de dos fosas en un mismo cementerio.

 

CAPÍTULO VIII

 DEL LAS FOSAS Y CRIPTAS

 

ARTÍCULO 44.- En los cementerios las zonas de inhumación podrán ser en fosas individuales, criptas con o sin gavetas y fosa común.

 

ARTÍCULO 45.- La asignación de fosas o criptas, se hará por orden cronológico, siguiendo sucesivamente la nomenclatura del plano aprobado de fosas, quedando prohibido quebrantar el orden establecido.

 

ARTÍCULO 46.- Cada lote de fosa o cripta se destinará exclusivamente a la inhumación de restos humanos de la persona que lo haya adquirido o de los beneficiarios que ella indique por escrito ante la Dirección de Servicios Municipales.

 

ARTÍCULO 47.- Las especificaciones de los distintos tipos de fosas o criptas que hubieran de construirse en cada cementerio deberán apegarse a las dimensiones, profundidad y procedimientos de construcción siguientes:

 

  1. El espacio entre fosas deberá ser considerado de 40 centímetros perimetrales entre cada fosa o cripta misma que servirá de alineación. Entre cada lote existirá un andador apegado al proyecto del cementerio;

 

  1. Las fosas individuales tendrán una profundidad mínima de 1.50 metros y la profundidad máxima, será tal que permita colocar bajo el nivel del piso hasta tres ataúdes superpuestos cuando así lo estime el titular, las dimensiones serán de 2.30 metros de largo por 1.10 metro de ancho; sus paredes deberán de estar entabicadas y el ataúd será protegido con losas colocadas entre éste y la tierra que lo cubra;

 

  • El cadáver deberá ser colocado respetando el orden establecido en el plano regulador, con que se cuente para tal efecto;

 

  1. En los lotes de cada fosa o cripta, se permitirá realizar construcción, no excediendo de las medidas previamente establecidas y no podrán tener una altura mayor de 2.50 metros; y

 

  1. Los usuarios de fosa o cripta, múltiples cubrirán los derechos por cada una de las gavetas solicitadas para su ocupación inmediata o posterior. Cada una de las gavetas construidas en una fosa se considera como fosa individual para efecto del cobro de inhumación.

 

ARTÍCULO 48.- El retiro de escombro o la limpieza de las superficies aledañas a las construcciones serán por cuenta de los interesados, quienes deberán cumplir con esta obligación en todo tiempo.

 

ARTICULO 49.- Se autorizará la construcción de criptas siempre y cuando cumpla con los requisitos previamente establecidos, cuando exista espacio adecuado disponible y la superficie sea cuando menos de 3.00 metros de ancho, por 2.40 metros de largo. La profundidad de la cripta será tal que permita construir bajo el nivel del piso hasta tres gavetas superpuestas, cuidando que la plantilla de concreto de la cripta quede al menos a medio metro sobre el nivel máximo del manto de aguas freáticas a fin de evitar inundaciones de los espacios.

 

Lo anterior se autorizará, previo pago de derechos correspondiente.

 

ARTICULO 50.- Cada usuario podrá adquirir solamente una cripta, de las medidas y especificaciones establecidas, de acuerdo al espacio disponible y acorde a los planos aprobados.

 

CAPÍTULO IX

DE LAS INHUMACIONES E INCINERACIONES

 

ARTÍCULO 51.- La inhumación y la incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro del Estado Familiar en funciones, quien exigirá la presentación del certificado de defunción expedido por medico legalmente autorizado.

 

ARTÍCULO 52.- La inhumación de cadáveres, extremidades, restos o cenizas, solo podrá realizarse en los espacios autorizados por la Dirección en los Cementerios municipales, asegurándose de que dicho acto se encuentre debidamente registrado ante el oficial del Registro del Estado Familiar.

 

ARTÍCULO 53.- El cadáver se deberá inhumar o incinerar entre las 24 y 48 horas siguientes a la muerte, no se requiere autorización de la Secretaría.

 

La inhumación que se pretende llevar a cabo posterior al periodo citado, se requerirá de la autorización expedida por la Secretaría.

 

Para el caso de cadáveres de personas no identificadas se estará a lo dispuesto en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

 

ARTÍCULO 54.- Los cadáveres que sean inhumados deberán permanecer en las fosas o criptas como mínimo:

 

  1. Seis años los de las personas mayores de quince años de edad al momento de su fallecimiento; y

 

  1. Cinco a los de las personas menores de quince años de edad al momento de su fallecimiento.

 

Transcurridos los anteriores plazos, los restos serán considerados como áridos.

 

ARTÍCULO 55.- Cuando el cadáver a inhumar provenga de municipio o entidad federativa diversa, requerirá la autorización sanitaria correspondiente y los permisos de traslado otorgados por el Municipio de origen, sin importar el tiempo que tenga el fallecido, así como de la autoridad sanitaria correspondiente.

 

ARTÍCULO 56.- En los cementerios del Municipio no se permitirá la admisión para efectos de inhumación o cremación de aquellos cadáveres que no sean transportados hasta los mismos, en vehículo o carroza que ostente su respectiva licencia sanitaria para transporte de cadáveres, otorgada por la Secretaría.

 

ARTÍCULO 57.- En los cementerios del Municipio no se permitirá por ningún motivo la inhumación de Residuos Peligros Biológico-Infecciosos (RPBI), salvo por resolución girada por autoridad competente.

 

ARTÍCULO 58.- La persona que solicite la inhumación en el cementerio, en el espacio con derecho de uso, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Tener al corriente el pago de derechos y obligaciones de la fosa o cripta;

 

  1. Presentar original y copia simple del título o contrato de derechos de uso de la fosa o cripta;

 

  • Presentar el recibo de pago por derecho de inhumación; y

 

  1. Presentar el acta de defunción y la autorización que permita la realización de inhumación emitida por del Registro del Estado Familiar.

 

ARTÍCULO 59.- Los cadáveres de personas desconocidas o no reclamadas, serán inhumados en la fosa común, previa autorización del Ministerio Público.

 

La administración del cementerio deberá generar y conservar un registro, que contenga, todos los datos que puedan servir para una posterior identificación, como son: Ministerio Publico que emite la orden, fecha y demás circunstancias proporcionadas por éste.

 

ARTÍCULO 60.- El depósito de un cadáver o de restos áridos en la fosa común, quedará exento de pago de derechos por inhumación.

 

Los trabajos que se generen por este concepto serán realizados por el solicitante, con la autorización correspondiente emitida por la Dirección.

 

ARTÍCULO 61.- La persona que solicite el servicio de cremación ya sea de un cadáver, de un miembro amputado, de restos áridos o fetos, debe cumplir con lo siguiente:

 

  1. Presentar la copia del acta de defunción o sus equivalentes en muertes fetales o amputaciones;

 

  1. Presentar la autorización del Oficial del Registro del Estado Familiar;

 

  • Exhibir la copia del recibo del pago por concepto de cremación; y

 

  1. Contar con la autorización por escrito del cónyuge, concubino (a) o de algún familiar en primer grado o en su caso, de la autoridad sanitaria correspondiente.

 

CAPÍTULO X

DE LAS EXHUMACIONES

 

ARTÍCULO 62.- Las exhumaciones por sus características de temporalidad podrán ser de dos tipos:

 

  1. Las de plazo cumplido; y

 

  1. Las prematuras.

ARTÍCULO 63.- Las de plazo cumplido, procederán a petición del titular de los derechos de la fosa o cripta o por determinación de la Dirección, cuando haya transcurrido el plazo de siete años de los derechos de uso de la fosa o cripta y no exista refrendo correspondiente a cargo del titular, en términos del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 64.- Las prematuras se podrán realizar antes de haber transcurrido el plazo de siete años a que se realizó la inhumación y solo podrá llevarse a cabo por orden de la Autoridad Judicial, del Ministerio Público o de las Autoridades Sanitarias correspondientes.

 

ARTÍCULO 65.- En caso de que al realizar la exhumación cuando hubiese transcurrido el plazo señalado en el artículo 63 del presente ordenamiento y el cadáver inhumado no presenta las características de los restos áridos y aun se encuentren en proceso de descomposición, la exhumación se considera prematura y deberán re-inhumarse de inmediato, salvo en caso de una determinación de Ministerio Publico, autoridad judicial o sanitaria.

 

ARTÍCULO 66.- La exhumación de plazo cumplido deberá realizarse por personal debidamente capacitado que contrate el solicitante, o en su caso, por el personal designado por la Dirección.

 

Los trabajos se realizarán en todo momento de forma coordinada con la Dirección.

 

Las exhumaciones prematuras se realizarán en los términos que la autoridad ordenadora establezca.

 

ARTÍCULO 67.- Las personas titulares de derechos de una tumba o cripta, que pretenden realizar una exhumación, deberán presentar la documentación siguiente:

 

  1. Pago de derechos de exhumación;

 

  1. Autorización de la autoridad sanitaria cuando así se requiera;

 

  • Acta de defunción correspondiente;

 

  1. El titulo o contrato de derecho de uso de la fosa o cripta;

 

  1. Pago de derechos actualizado de la fosa o cripta;

 

  1. La autorización de la jurisdicción sanitaria en caso de traslado a lugar distinto; y

 

  • En su caso, presentar la autorización o resolución de la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 68.- Las exhumaciones se harán exclusivamente en horarios establecidos para tal fin, siendo estos:

 

  1. De la 6:00 a las 9:00 horas; o

 

  1. De las 18:00 a las 20:00 horas

 

ARTÍCULO 69.- Realizada las exhumaciones de plazo cumplido en los cementerios municipales, por la falta de pago de derechos correspondiente respectos a la fosa o cripta, este espacio quedará a disposición del Municipio, quien volverá a destinarla para su uso, previo control administrativo y registró que de esta se realice por la Dirección.

 

ARTÍCULO 70.- La exhumación que se realice para trasladar un cadáver o sus restos a otro lugar, deberá contar con el permiso de la Dirección y la autoridad sanitaria correspondiente.

 

En caso de tratarse de cadáver o restos de plazo no cumplido, deberá mediar orden de autoridad judicial.

 

ARTÍCULO 71.- Los restos áridos obtenidos en la exhumación de plazo cumplido, derivado del procedimiento realizado por la Dirección, serán enviados al espacio exprofeso que ésta destine o al osario correspondiente si existiese.

 

De toda exhumación de plazo cumplido que la Dirección realice, deberá realizar el registro pormenorizado de los datos de la misma.

CAPÍTULO XI

DE LAS RE-INHUMACIONES

 

ARTÍCULO 72.- Para la re-inhumación se requiere lo siguiente:

  1. Presentar el documento que da origen a la re-inhumación, expedido por autoridad competente;

 

  1. Presentar el recibo de pago de derecho a re-inhumación;

 

  • Presentar el refrendo por derecho de uso vigente según el caso; y

 

  1. Presentar comprobante del lugar en que se encontraba el cadáver, sus restos o cenizas.

 

CAPÍTULO XII

DEL OSARIO

 

ARTÍCULO 73.- En los cementerios de nueva creación contarán con un osario que será el área destinada para el depósito de restos humanos áridos exhumados de plazo cumplido, cuando éstos no sean reclamados.

 

Dichos espacios se regirán bajo las siguientes características:

 

  1. Los restos óseos permanecerán por un lapso de doce meses contados a partir de la fecha de exhumación en un área destinada para este fin, para su reclamación en su caso;

 

  1. La edificación tendrá en su interior casilleros individuales en los que se depositarán los restos en recipientes cerrados con la anotación del nombre de la persona a la que pertenecieron, fechas de inhumación y exhumación, datos de identificación de la fosa y cualquier otro que sirva para individualizarlos; y

 

  • Transcurrido el plazo de doce meses sin que los restos sean reclamados para su re-inhumación o incineración, estos serán enviados al espacio exprofeso que la Dirección o el concesionario destine, realizándose el registro de datos correspondiente.

 

CAPÍTULO XIII

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LOS NICHOS

 

ARTÍCULO 74.- En los cementerios municipales que por las condiciones físicas de su infraestructura cuenten con el servicio para depósito por cremación de restos humanos o restos áridos en su modalidad de nichos; estos podrán ser contratados por  persona física o jurídica,  previa la suscripción del título, relativo al servicios de guarda y custodia de urna que celebren la Dirección y el solicitante, previo entero del pago de los derechos que se determinen por la Ley de Ingresos municipal para el ejercicio fiscal vigente.

 

ARTÍCULO 75.- Sólo se podrá hacer uso del nicho hasta el momento en que el titular haya liquidado la totalidad de la contraprestación por el uso del nicho y previo contrato que se realice en términos del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 76.- El título que se otorgue por nicho, deberá contener lo siguiente:

 

  1. Numero de título;

 

  1. Nombre del titular;

 

  • Datos de ubicación e identificación del nicho, como son: sección, letra y número; y

 

 

En el título a que se refiere este numeral, no se podrá hacer ninguna tachadura o enmendadura, que afecte su validez; de lo contrario, este último será sujeto de comprobación de autenticidad por la Dirección.

 

ARTÍCULO 77.- El adquiriente de un nicho queda sujeto a realizar los pagos de mantenimiento anual establecidos en la Ley de Ingresos Municipal.

 

ARTÍCULO 78.- Las urnas para el depósito de restos humanos cremados (cenizas), deberán tener las medidas adecuadas para su fácil introducción en el nicho, cuyas medidas interiores mínimas son: 28 centímetros de ancho, 28 centímetros de alto y 57 centímetros de profundidad.

 

ARTÍCULO 79.- En el nicho que albergue las urnas, sólo se podrán depositar estas con cenizas de restos humanos o restos áridos correspondientes a cuerpo humano. Queda prohibido depositar recuerdos, flores, o algún otro objeto dentro del nicho.

 

ARTÍCULO 80.- En cada nicho, sólo podrán alojarse un máximo de 4 (cuatro) urnas, las cuales únicamente contendrán las cenizas producto de la cremación de restos humanos, o en su caso restos áridos correspondientes a un solo cuerpo humano.

 

ARTÍCULO 81.- Sera responsabilidad exclusiva de la persona titular del nicho, cerciorase que las dimensiones de las urnas pueden afectar la capacidad del nicho para alojar las unidades correspondientes.

 

ARTÍCULO 82.- El titular de los derechos de guarda y custodia de urna, podrá nombrar a tres beneficiarios por nicho. Para efectos del trámite de una cesión, esta se realizará en términos de lo establecido por los correlativos 38, 39, 40, 41 y 42 del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 83.- El depósito o retiro de las urnas, sólo podrá ser efectuada mediante solicitud expresa de su titular.

 

A la solicitud a que se refiere este correlativo, deberá acompañarse necesariamente los requisitos siguientes:

 

  1. El título original que justifique el derecho de guarda y custodia de urna;

 

  1. La identificación del solicitante (original y copia);

 

  • El pago que acredite estar al corriente de los derechos de la urna;

 

  1. Certificado de defunción legalmente expedido por autoridad competente para ello;

 

  1. Autorización de cremación expedida por el Oficial del Registro del Estado Familiar; y

 

  1. Certificado de cremación expedido por el prestador del servicio en su caso;

 

La colocación y retiro de urnas solamente podrá ser efectuada por personal autorizado por la Dirección, en presencia de la persona titular, durante los días y horarios establecidos para la prestación de los servicios en los cementerios.

 

ARTÍCULO 84.- La tapa del nicho que contenga las urnas para depósito por cremación de restos humanos, no podrán ser reemplazada por otro material distinto al originalmente existente, y en ella sólo podrá fijarse el nombre del familiar de la persona titular o del finado, en la forma autorizada por la Dirección de Servicios Municipales, ya que todas las tapas deberán conservar su uniformidad, no permitiéndose cualquier añadido de carácter personal.

 

El costo de la inscripción de la tapa correrá a cargo de su titular o, en su caso, de los beneficiarios, y deberá realizarse en el formato autorizado.

 

No se permite la colocación de floreros, veladoras, imágenes, adornos o cualquier otro objeto en la tapa del nicho o fuera de éste.

 

ARTÍCULO 85.- Una vez ocupado el nicho, solamente podrá ser abierto por el personal autorizado por la Dirección en el cementerio con la presencia del titular o sus beneficiarios identificados.

 

En caso de que por fuerza mayor se requiriera realizar la apertura de un nicho y no se hubiese localizado al titular o sus beneficiarios, personal autorizado por la Dirección tendrá la facultad de hacerlo, pero deberá elaborarse un reporte informativo para hacerlo llegar a la persona titular o sus beneficiarios.

 

ARTÍCULO 86.- Para efectos del presente capítulo, se considerará como una falta grave la apertura de un nicho o intentar su apertura por cualquier persona no autorizada.

 

Si esta acción se le imputa a la persona titular, sus beneficiarios o a alguien relacionado con ellos, la Dirección podrá, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna para ella, dar por terminado el Contrato de servicios de guarda y custodia de urna, en este supuesto la persona titular o sus beneficiarios deberán retirar inmediatamente las urnas que se encuentren en el nicho y, en caso de no hacerlo, la Dirección podrá  ordenar retirar las urnas y hacer uso del nicho según disponga.

 

Aquellas urnas que sean retiradas de los nichos por causas de rescisión del Contrato (titulo), serán depositadas en el lugar que disponga la Dirección.

 

CAPÍTULO XIV

DE LAS CONSTANCIAS DE ANTECEDENTES DE IDENTIFICACIÓN Y ALINEAMIENTO DE LAS FOSAS, CRIPTAS O NICHOS

 

ARTÍCULO 87.- El titular del derecho de uso sobre una fosa, cripta o nicho que requiera verificar los registros de identificación y alineamiento que obran en los cementerios administrados por el Municipio, podrá solicitar una constancia de registro ante la Dirección.

 

ARTÍCULO 88.- Para obtener una constancia de identificación y alineamiento, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Identificación oficial del titular solicitante;

 

  1. Realizar el pago de los derechos que al efecto se señalen dentro de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal vigente; y

 

  1. Llenar la solicitud correspondiente, proporcionando la información básica para obtener dicha constancia.

 

ARTÍCULO 89.- El responsable o sucesor deberá contar con un documento de derecho de uso sobre fosa, cripta o nicho actualizado, para poder exigir y hacer uso de este derecho.

 

ARTÍCULO 90.- En caso de pérdida del documento de derecho, a solicitud del interesado se podrá expedir copia certificada del mismo, quedando prohibido otorgar duplicados.

 

ARTICULO 91.- Para la reposición de documentos bastará presentar el original que, visto su deterioro, será repuesto, sin que se puedan modificar los datos asentados en el mismo. Dicha reposición será expedida por la Dirección en caso de los cementerios municipales.

CAPÍTULO XV

DE LAS CONSTRUCCIONES

 

ARTÍCULO 92.- El particular que desee contratar trabajos de albañilería, marmolería, jardinería o cualquier análogo, para la realización de trabajos dentro de los cementerios municipales, debe solicitar el permiso correspondiente a la Dirección, presentando la documentación siguiente:

 

  1. Acreditarse el derecho de uso, mediante el ultimo comprobante de pago de derechos con relación al último movimiento realizado en la fosa o cripta, expedido por la Tesorería Municipal;

 

  1. Licencia de construcción expedida por la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo y Catastro, para el caso de ser necesaria;

 

  • Plano de diseño de construcción;

 

  1. Contrato de trabajo celebrado por escrito con el usuario, en el que conste la obra contratada, el tiempo de la misma, su costa y la forma de pago. En caso de que la construcción sea realizada por el mismo propietario, deberá hacerse constar en la solicitud;

 

  1. Pago de derechos por concepto de los trabajos a realizar; y

 

  1. Presentar relación del material a utilizar para la construcción programada.

 

ARTÍCULO 93.- La Dirección autorizará el libre acceso y tránsito de cualquier persona que preste los servicios de marmolería, excavación, albañilería y construcción a favor de los particulares titulares de los derechos de fosa o cripta, siempre y cuando esté debidamente requisitada y autorizada.

 

La persona contratada para la prestación de los servicios mencionados en el párrafo anterior, se obliga a introducir, previa autorización de la Dirección de Servicios Municipales, sus materiales de construcción, herramienta o equipo de trabajo, obligándose a retirarlos en su totalidad una vez que concluya sus trabajos, en los términos concedidos.

 

ARTÍCULO 94.- Los trabajos de albañilería, construcción o marmolería realizados dentro de las instalaciones de los cementerios, deben ser supervisados por el personal que autorice y asigne la Dirección.

 

ARTÍCULO 95.- Las placas, lápidas o mausoleos que se coloquen en los cementerios, quedarán sujetos a las especificaciones técnicas que señale la Dirección; las cuales deberán condicionar y prever que los trabajos que se realicen no afecten las fosas o criptas contiguas, servidumbres de paso o cualquier otro elemento dentro de los cementerios municipales.

 

CAPÍTULO XVI

DE LA RECUPERACIÓN DE ESPACIOS EN LOS CEMENTERIOS (TUMBAS O CRIPTAS)

 

ARTÍCULO 96.- La Dirección, en términos de lo establecido por el artículo 36 del presente reglamento, realizará las gestiones y acciones necesarias para la recuperación de tumbas o criptas, en los cementerios municipales, apegándose al procedimiento siguiente:

 

  1. Notificará al titular de derechos de uso de la tumba o cripta, mediante oficio, otorgándole un plazo de 30 días naturales, a fin de que acredite el pago actualizado de sus respectivos derechos, o en su caso, realice el pago correspondiente por estos conceptos en términos de la Ley de Ingresos Municipal vigente;

 

  1. La Dirección, en caso de no contar con un domicilio del titular para la realización de la notificación correspondiente, esta se realizará vía estrados de la Presidencia Municipal, atendiendo al plazo y los efectos antes citados.

 

ARTÍCULO 97.- Una vez cumplimentado el procedimiento citado y fenecido el plazo otorgado en términos del correlativo que antecede y para el caso de no contar con la acreditación o realización del pago de los derechos correspondientes sobre la tumba o cripta a recuperar, la Dirección procederá a realizar la recuperación de la tumba o cripta según sea el caso, mediante la exhumación de los restos áridos.

 

Las tumbas o criptas recuperadas se establecerán como nuevo espacio para poder ser contratados por persona física o jurídica y celebrar contrato de derechos de uso previo pago de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos aplicable al ejercicio fiscal correspondiente.

 

Lo anterior según las características de cada una de las tumbas o criptas o en su caso se valorará según su valor Arquitectónico.

 

ARTÍCULO 98.- Los monumentos funerarios que se encuentren sobre la fosa o cripta recuperadas, deberán ser retirados al momento de la exhumación por quien acredite el derecho. De no hacerlo, se les dará el destino que determine la Dirección.

 

ARTICULO 99.- Los restos áridos que se exhumen como parte del procedimiento de recuperación establecido en este capítulo, se enviarán al espacio correspondiente que la Dirección determine, debiéndose levantar el acta y registro respectivo.

 

Cuando el Titular de los derechos de uso de una tumba o cripta, no deseara conservar su derecho, ni realizar el refrendo correspondiente, la Dirección le ofrecerá opción de que los restos áridos que se encuentren en la tumba o cripta, puedan ser resguardados en un nicho, previa celebración de contrato y el pago de la titularidad de derechos que se realice en términos de la Ley de Ingresos Municipal.

 

CAPÍTULO XVII

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

 

ARTÍCULO 100.- Son faltas o infracciones administrativas, todas aquellas acciones u omisiones que contravengan las disposiciones del presente reglamento y demás normatividad municipal.

 

ARTÍCULO 101.- Se concede la acción popular, a fin de que cualquier persona pueda denunciar ante las autoridades municipales las conductas que infrinjan este reglamento, cualquier otro de carácter municipal; tiene obligación de ponerlos de inmediato en conocimiento de las autoridades correspondientes.

 

ARTÍCULO 102.- Las sanciones administrativas reguladas en este reglamento, se aplicarán, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales, en que incurra el infractor.

 

ARTÍCULO 103.- Queda estrictamente prohibido realizar cualquiera de las siguientes conductas que se citan de manera enunciativa no limitativa, en los cementerios ubicados en Municipio.

 

  1. Realizar cualquier inhumación o exhumación sin la autorización correspondiente, en términos del presente reglamento;

 

  1. Ingresar en estado de ebriedad a los cementerios o con bebidas alcohólicas;

 

  • Realizar cualquier acto de inmoralidad o contra las buenas costumbres al interior de los cementerios;

 

  1. Introducirse a los cementerios cuando éstos se encuentran cerrados;

 

  1. Dormir en el interior de los cementerios;

 

  1. Maltratar las instalaciones de los cementerios;

 

  • Plantar árboles sin permiso de la Dirección;

 

  • Realizar cualquier tipo de construcción, dentro de los Cementerios municipales, sin la autorización correspondiente;

 

  1. Tirar basura o dejar escombro en el interior de los cementerios;

 

  1. Ingresar y consumir alimentos en el interior de éstos; y

 

  1. Sustraer de las tumbas cualquier objeto, cuerpos o partes de ellos, sin la autorización correspondiente.

 

ARTÍCULO 104.- Las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Bando de Policía y Gobierno conforme a la falta cometida, o en su caso se hará la denuncia ante la autoridad correspondiente.

 

ARTÍCULO 105.- En caso de que la infracción se acredite al Titular de derechos uso de una tumba cripta, o nicho, independientemente de la sanción que proceda por la violación a lo establecido en el presente reglamento, éste podrá ser sancionado con la rescisión del contrato de uso correspondiente.

 

ARTÍCULO 106.- Las sanciones serán aplicadas por el Oficial Conciliador Municipal, la Dirección y los servidores públicos a quienes el Bando de Policía y Gobierno el presente reglamento y la normatividad aplicable les atribuyan esa facultad.

 

Los pagos de multas impuestas por violación a los diversos reglamentos municipales, se realizarán directamente en la tesorería municipal.

 

ARTÍCULO 107.- Las conductas previstas por el presente reglamento serán sancionadas de la siguiente manera:

Amonestación;

  1. Multa;

 

  1. Arresto hasta por 36 horas;

 

  • Trabajo en favor de la comunidad;

 

  1. Sesiones de desintoxicación y rehabilitación en materia de adicciones; y

 

  1. Las demás que contemplen los reglamentos correspondientes.

 

ARTÍCULO 108.- La multa que se imponga podrá ser de 5 UMAS como mínimo y 500 UMAS como máximo.

 

ARTÍCULO 109.- Podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la falta administrativa, sin perjuicio de las que se deriven en otras instancias o procesos.

 

CAPÍTULO XVIII

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

 

ARTÍCULO 110.- Se entiende por recurso administrativo, todo medio de control legal que constituye una garantía para la protección de los derechos de los particulares que se consideren afectados en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado, tiene como fin la revisión de la legalidad de la actuación administrativa con el propósito de obtener de la autoridad administrativa una revisión del propio acto a fin de que dicha autoridad lo revoque, modifique o confirme, según el caso concreto.

 

ARTÍCULO 111.- El particular que con motivo de la acción u omisión de un acto de la autoridad municipal; se considere afectado en sus derechos o intereses, podrá interponer como medio de defensa los recursos administrativos establecidos en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. – El presente Decreto, entrará en vigor quince días naturales posteriores de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

SEGUNDO. – Se abroga el Reglamento de Panteones para el Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, publicado en el periódico oficial de fecha 19 de septiembre de 2005.

 

TERCERO. – Se deroga toda disposición normativa municipal que contravenga las disposiciones del presente Decreto.

 

CUARTO. – Durante el tiempo que transcurra entre la publicación y la entrada en vigor de este ordenamiento, el Presidente Municipal, por conducto de las áreas de la Administración Pública que para el efecto señale, llevará a cabo una campaña de difusión de las disposiciones y alcances de su aplicación.

 

QUINTO. – Los procedimientos, permisos y autorizaciones que, a la entrada en vigor del presente reglamento, se encuentren en trámite ante la Dirección de Servicios Municipales, se despacharán de conformidad con el Reglamento de Panteones para el Municipio de Tula de Allende, Hidalgo; de fecha de publicación en el periódico Oficial 19 de septiembre de 2005.

 

Dado en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, a 11 de noviembre de 2019.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

 

                                                   L.A. ISMAEL GADOTH TAPIA BENÍTEZ.

RÚBRICA

 

SÍNDICA HACENDARIO

 

C. JANNET ARROYO SÁNCHEZ

RÚBRICA

 

SÍNDICA JURÍDICO

 

C. NORMA ROMÁN NERI

RÚBRICA

 

 

REGIDORES

 

 

 

C. JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ DORANTES

RÚBRICA

 

 

 

C. ARACELI LUNA GALLEGOS

RÚBRICA

 

 

 

C. FERNANDO GARCÍA DOMINGUEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. MARÍA GUADALUPE VILLARREAL CERVANTES

RÚBRICA

 

 

 

C. MARCOS REYES SÁNCHEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. MARÍA GUADALUPE IBARRA ALANÍZ

RÚBRICA

 

 

C. DIEGO VELÁZQUEZ COLÍN

RÚBRICA

 

 

C. LETICIA SEBASTIÁN MENDOZA

RÚBRICA

 

 

 

C. ELFEGO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. MAGDA ÁNGELICA CHAPA TRUJILLO

RÚBRICA

 

 

 

C. ALEJANDRO CABRERA DÍAZ

RÚBRICA

 

 

 

C. GUSTAVO GUERRERO SEBASTIÁN

RÚBRICA

 

 

 

C. ROSA OLIVIA GARCÍA VILLEDA

RÚBRICA

 

 

 

C. JOSUÉ ISAAC GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. JUAN FRANCISCO LUGO HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. MARÍA GUADALUPE PEÑA HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. GABRIELA MORALES PÉREZ

RÚBRICA

 

 

 

C. RUBÉN ALEJANDRO SERRANO CONTRERAS

RÚBRICA

 

C. GIBRÁN PANIAGUA LEÓN

RÚBRICA

 

 

 

DOY FE

M.C. ALEJANDRO ÁLVAREZ CERÓN

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 60, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente Reglamento por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.

 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO

 

 

L.A. ISMAEL GADOTH TAPÍA BENÍTEZ

RÚBRICA

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Reglamento.

 

 

DOY FE

M.C. ALEJANDRO ÁLVAREZ CERÓN

 

 

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

RÚBRICA

 


Periódico Oficial Alcance 2 del 09 de diciembre de 2019

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.

Idioma »