Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 11 de noviembre de 2019
Edición: Alcance 0
Número: 45
Páginas: 48
Código de búsqueda: 2019_nov_11_alc0_45
Contenido:
RAÚL ARROYO, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 89 Y 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 7, 49, 50, 72 y 78 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; 10, 28 y 30 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO; 7, 11, 125, 126 y 152 DE SU REGLAMENTO Y;
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21 párrafo noveno, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los estados y los municipios y comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
SEGUNDO.- Que la Constitución Política del estado de Hidalgo en su artículo 92 Bis, determina que las instituciones encargadas de la Seguridad Pública en el estado serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Las instituciones policiales y de procuración de justicia deberán coordinarse en el ámbito de sus atribuciones y competencias, a efecto de cumplir con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en ejercicio de las facultades que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales para policías, peritos, agentes del Ministerio Público y facilitadores.
TERCERO.- Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y establece que las instituciones de seguridad pública de la Federación, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia deberán coordinarse para:
CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Ministerio Público del estado de Hidalgo establece que el servicio de carrera de procuración de justicia comprende lo relativo a los agentes del Ministerio Público, los peritos, facilitadores y agentes de la Policía Investigadora, y señala que los procedimientos o sistemas para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, ascenso, reingreso, estímulos, reconocimientos o retiro del personal de la Procuraduría serán regulados por el Reglamento que establezca las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio civil y profesional de carrera en la institución.
QUINTO.- Que el presente Reglamento armoniza lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Orgánica del Ministerio Público y su Reglamento, respecto de los procedimientos del Servicio Profesional de Carrera, así como el régimen disciplinario y las sanciones correspondientes.
Expido el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL PERSONAL SUSTANTIVO; AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITOS Y POLICÍA INVESTIGADORA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:
De los Fines, Alcances, Objeto, Reglas de Operación y Principios del Servicio Profesional de Carrera.
Artículo 1.- El Servicio Profesional de Carrera comprenderá al personal sustantivo integrado por el personal ministerial, policial y pericial, teniendo como objeto su profesionalización; así como homologar su carrera, su estructura, su integración y operación para el óptimo cumplimiento de la función de procuración de justicia en el en el estado de Hidalgo, acorde con las obligaciones de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento al artículo 21 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público del estado de Hidalgo.
Artículo 2.- El Servicio Profesional de Carrera es el sistema que abarcará los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes, concursos, estímulos y sanciones, correspondientes a las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio.
Comprende el ingreso, los requisitos y procedimientos de selección, formación y certificación inicial, así como su respectivo registro; la formación continua que comprende la actualización, especialización y alta dirección de la evaluación para la permanencia, de evaluación del desempeño, de desarrollo y promoción, estímulos y reconocimientos, reingreso y la certificación para la permanencia.
De igual forma, prevé medidas disciplinarias y sanciones para las y los miembros del Servicio Profesional de Carrera.
La terminación comprenderá las causas ordinarias y extraordinarias de separación del Servicio Profesional de Carrera, así como los procedimientos y recursos de inconformidad a los que haya lugar, ajustándose a lo establecido por las leyes y disposiciones aplicables.
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
De las Reglas de Operación
Artículo 4. El Servicio Profesional de Carrera para el personal sustantivo de la Procuraduría, observará las reglas siguientes:
Artículo 5.- Solo podrán ingresar al Servicio Profesional de Carrera, las y los aspirantes que cubran satisfactoriamente la totalidad de requisitos relativos al perfil de formación profesional, de experiencia laboral, de reclutamiento y selección, y de formación inicial, o en su caso de regularización para la incorporación al Servicio de Carrera, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General, el Programa Rector de Profesionalización, la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, así como, en el presente Reglamento. Así mismo deberán contar con la certificación de control de confianza de ingreso o permanencia vigente.
De los Principios que rigen al Servicio Profesional de Carrera
Artículo 6.- El Servicio Profesional de Carrera se regirá conforme a los siguientes principios:
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS/OS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
De los Derechos de las y los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública
Artículo 7.- El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera se compone por integrantes de las ramas Ministerial, Policial y Pericial, y se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentario del apartado B del artículo 123 Constitucional.
Artículo 8.- El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría, tendrá los derechos siguientes;
CAPÍTULO II
De las Obligaciones de las y los Integrantes de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Hidalgo
Artículo 9.- El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría, con el propósito de lograr una pronta, expedita y debida procuración de justicia, y ajustarse a las exigencias de los principios enunciados en el artículo 4 de este ordenamiento, en el desempeño de su función, tendrán las obligaciones siguientes;
Artículo 10.- El personal sustantivo de la Procuraduría, no podrá:
Artículo 11.- El incumplimiento de las obligaciones previstas para el Ingreso en este ordenamiento, será sancionado mediante los actos de autoridad previstos en este ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables.
DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Del Proceso de Planeación y Control de Recursos Humanos
Artículo 12.- Para el mejor funcionamiento ordenado y jerarquizado del Servicio de Carrera, éste se organizará en categorías o jerarquías.
Jerarquías del Servicio de Carrera Ministerial
Artículo 13.– Las y los servidores públicos del Área Ministerial, deberán estar capacitados para desempeñar las funciones sustantivas y comprenderá los cargos siguientes:
Artículo 14.- Las y los Agentes del Ministerio Público realizarán durante su encargo, las funciones siguientes:
El incumplimiento de las obligaciones anteriores, dará lugar a las sanciones que se establecen en el presente instrumento y de los que se desprende el mismo, así como de las leyes aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Jerarquías del Servicio de Carrera Pericial
Artículo 15.- La Carrera Pericial comprende los cargos siguientes:
Artículo 16.- Todo perito será responsable del examen de la persona u objeto relacionado con la investigación del hecho delictivo, para cuyo dictamen se requiere de conocimientos técnicos o científicos especiales, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 17.- La/el Coordinador de Peritos realizará durante su encargo las funciones siguientes:
Artículo 18.- La/el Perito realizará durante su encargo las funciones siguientes:
Jerarquías del Servicio de Carrera de la Policía Investigadora
Artículo 19.- La Carrera Policial comprende las jerarquías siguientes:
Artículo 20.- La Policía Investigadora, será responsables de las investigaciones que les asigne el Agente del Ministerio Público, rector de la investigación o su superior jerárquico y realizarán dependiendo de su puesto, las funciones siguientes:
DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE INTEGRAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Artículo 21.- El Servicio Profesional de Carrera para el personal sustantivo se integra por los procedimientos siguientes:
I.- Del Proceso de la Planeación y Control de Recursos Humanos.
II.- Del Reingreso.
III.- De la Separación.
Artículo 22.- El ingreso es el procedimiento de integración de las y los candidatas/os a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar las etapas de reclutamiento, selección, evaluación, certificación, formación inicial o capacitación en el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, el periodo de prácticas correspondiente y acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley General.
Artículo 23.- Las y los elementos que hayan finalizado su formación inicial o los estudios correspondientes para el ingreso, podrán ocupar las plazas en orden descendente, por quienes obtengan las más altas calificaciones. Artículo 24.- El Ingreso tiene como objeto formalizar la relación jurídico-administrativa entre la/el nueva/o integrante y la Procuraduría, mediante la expedición oficial del nombramiento respectivo.
Artículo 25.- El ingreso al Servicio Profesional de Carrera será en el cargo de Ministerio Público, Perito y Agente de la Policía Investigadora, consideradas básicas en cada rama.
De la Planeación de Convocatorias Internas y Externas
Artículo 26.- La Planeación permite determinar las necesidades cuantitativas y cualitativas del personal que requiere el Servicio Profesional de Carrera, así como su plan de carrera para el eficiente ejercicio de sus funciones.
La Comisión propondrá estrategias para la implementación del Servicio Profesional de Carrera y colaborará en su consolidación y desarrollo.
Artículo 27.- La Planeación tiene como objeto planear, establecer y coordinar los diversos procesos de Reclutamiento; Selección; Formación Inicial; Evaluación del Desempeño; Ingreso; Formación Continua, Permanencia, Competencias Básicas Desarrollo y Promoción, Estímulos y Reconocimientos, Sistema Disciplinario, Separación, Retiro y Recurso de Inconformidad que determinen sus necesidades integrales.
Artículo 28.- El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría es el responsable de planear, dirigir y ejecutar los procedimientos relativos al ingreso y promoción del personal sustantivo.
Artículo 29.- A través de sus diversos procesos, el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría podrá:
Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes;
Artículo 30.- El Reclutamiento es la fase de captación de las y los interesados en ingresar a la Procuraduría, a través del cumplimiento de los requisitos y procedimientos correspondientes al ingreso y formación inicial del Servicio de Carrera, inicia con la publicación de la convocatoria de acuerdo a los lineamientos definidos por la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia.
Artículo 31.- Es convocatoria pública, aquélla dirigida a todas/os las y los aspirantes interesadas/os que deseen ingresar al Servicio Profesional de Carrera, la cual se difundirá ampliamente y será colocada en los centros de trabajo y demás fuentes de reclutamiento internas y externas;
Artículo 32.- La convocatoria pública tendrá el siguiente contenido:
Artículo 33.- Los aspirantes interesados en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, dentro del periodo de reclutamiento deberán cumplir con los siguientes requisitos establecidos en la convocatoria:
I.- Requisitos generales:
II.- Requisitos específicos:
Artículo 34.- Las y los aspirantes a ingresar al Servicio Profesional de Carrera deberán presentar la documentación solicitada: I. Acta de Nacimiento o en su caso carta de Naturalización;II. Título y Cédula Profesional;III. Cartilla Liberada del Servicio Militar Nacional (varones);IV. Carta de no antecedentes penales, expedida por la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, con fecha no mayor a un mes de expedición;V. Constancia de NO inhabilitación expedida por la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría de Gobierno del Estado de Hidalgo;VI. Carta de exposición de motivos en una cuartilla, que exprese el por qué se desea ingresar a la Institución; VII. Clave única de Registro de Población (CURP);VIII. Dos fotografías tamaño credencial, rectangular, de frente, a color, sin lentes, frente y orejas descubiertas;IX. Currículum Vitae completo y actualizado con documentación comprobatoria y fotografía reciente;X. Carta Compromiso;XI. Comprobante de domicilio (recibos de luz, agua o teléfono), no mayor a treinta días;XII. Credencial de elector vigente; yXIII. Licencia de Conducir vigente.
Los documentos presentados por los aspirantes, deberán ser verificados para comprobar su autenticidad.
Artículo35.- Las y los aspirantes que se inscriban al proceso de reclutamiento y entreguen la documentación solicitada, se les integrará un expediente personal para efectos de control.
SECCIÓN III
Artículo 36.- La Selección de Aspirantes permite elegir, de entre quienes hayan cubierto los requisitos del Reclutamiento, a los que mejor cubran el perfil del puesto para ingresar a la Procuraduría, mediante la aprobación de la evaluación correspondiente y la formación inicial, a fin de obtener el carácter de aspirantes seleccionados. Artículo 37.- La Selección de Aspirantes tiene como objeto determinar si el aspirante cumple con los conocimientos, habilidades de competencias básicas, actitudes y aptitudes psicológicas, físicas, intelectuales y de conocimientos conforme al perfil del grado por competencia a cubrir, mediante la aplicación de diversas evaluaciones, así como los requerimientos de la formación inicial y con ello, preservar los principios que rigen el servicio de carrera.
Artículo38.- No serán reclutados las y los candidatas/os que por los medios de prueba adecuados y consultando la información del Registro Nacional, se acredite que no han cumplido con los principios que rigen el Servicio Profesional de carrera.
Artículo 39.- En el proceso de selección, para verificar que el aspirante haya cubierto las evaluaciones y la formación inicial correspondientes, el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, realizará las siguientes actividades:
Artículo 40.- La/el aspirante que haya cubierto satisfactoriamente los requisitos correspondientes al Procedimiento de Reclutamiento deberá presentar y aprobar satisfactoriamente los procesos de evaluación de control de confianza.
Artículo 41.- Los aspirantes que cubran los requisitos establecidos en la convocatoria, dependiendo del perfil para el que concursan, se sujetarán al proceso de evaluación siguiente:
La/el aspirante deberá acreditar los exámenes y evaluaciones a fin de poder continuar con el proceso para el ingreso a la Procuraduría.
Artículo 42.- El exámen astrand es aplicado por personal del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría y es una prueba de resistencia y de medición de la recuperación cardiovascular, que se aplica para determinar si cuenta con la capacidad física necesaria para someterse a la evaluación física.
Artículo 43.- El exámen físico es efectuado por personal del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría y consistirá en la aplicación de pruebas de velocidad, fuerza muscular, elasticidad y resistencia en carrera, con el fin de valorar su rendimiento físico, y de conocer el nivel de las cualidades físicas del candidato en relación a los requerimientos mínimos necesarios, dependiendo de la naturaleza de los actos que pretenda realizar en la Procuraduría.
Artículo 44.- Las Evaluaciones de Control de Confianza serán aplicadas por la Coordinación de Evaluación de Control de Confianza, conforme a los Criterios y Protocolos establecidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a través del Centro Nacional de Certificación y Acreditación y en apego a la Ley General.
Artículo 45.- La verificación de antecedentes consiste en la consulta en las instancias de control y vigilancia de la Procuraduría y otros organismos Estatales y Federales, para confirmar que el aspirante no cuenta con registros de información que pudiera ser contraria al perfil que busca ingresar.
Artículo 46.- El personal de servicios periciales será quien realice el registro dactilar y quien verificará los antecedentes en el sistema AFIS.
Artículo 47.- El Curso Propedéutico es la actividad académica que busca dotar al aspirante de los elementos teórico-prácticos necesarios para darle a conocer el perfil requerido, las funciones y alcances del puesto para el cual concursa.
Artículo 48.- El exámen de Conocimientos es efectuado por personal del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría y permite evaluar e identificar que el aspirante cubra el nivel de conocimientos que requiere el perfil.
Artículo 49.- El exámen de Manejo es la prueba práctica que se aplica a los aspirantes de las ramas Policial y Pericial, para garantizar que cuentan con los conocimientos mínimos necesarios para conducir un vehículo, que en el ejercicio de sus funciones puede ser una herramienta necesaria.
Artículo 50.- La Entrevista Personal será aplicada por especialistas del Instituto de Formación Profesional, para identificar, aptitudes y actitudes afines al puesto que se pretende ingresar.
Artículo 51.- El curso de Formación Inicial, es la actividad académica que dotará a los aspirantes de los conocimientos teóricos, técnicos y prácticos, así como las herramientas, las actitudes y aptitudes necesarias para desempeñar el puesto.
El curso de formación inicial podrá integrarse de diferentes elementos, horas, o denominaciones, dependiendo de qué puesto se trate, de la modalidad o del propio Programa Rector de Profesionalización.
Artículo 52.- El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría es la instancia encargada de dar a conocer los resultados de los exámenes efectuados, de acuerdo con los parámetros mínimos de calificación para acceder al cargo, aprobados por la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia los cuales serán publicados en las bases de la convocatoria correspondiente.
Artículo 53.- Una vez que se reciban los resultados de cada evaluación se hará oficialmente del conocimiento del aspirante, la procedencia o improcedencia del o los exámenes siguientes. En el entendido de que cada uno es un filtro de selección.
Artículo 54.- Todo aspirante deberá obtener el Certificado, que expedirá la Coordinación de Evaluación de la Procuraduría de conformidad con los artículos 65 y 66, Capítulo VI de la Ley General de lo contrario no podrá ingresar a la Procuraduría.
Artículo 55.- La Formación inicial tiene como objeto lograr la formación del elemento a través de procesos educativos para personal de nuevo ingreso, dirigidos a la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades de competencias básicas y actitudes en congruencia con el perfil del puesto.
Artículo 56.- El Centro de Evaluación de la Procuraduría autorizará los resultados del aspirante que haya aprobado los exámenes médico, toxicológico, psicológico, poligráfico y socioeconómico.
Artículo 57.- La/el aspirante que ingrese al curso de Formación Inicial será considerado Elemento en Formación. Artículo 58.- Todo elemento en formación se sujetará al Reglamento Escolar del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría.
Artículo 59.- El elemento en formación que haya concluido satisfactoriamente las actividades académicas de Formación Inicial e ingrese al servicio activo, tendrá derecho a obtener la certificación, título, constancia, diploma, reconocimiento que corresponda.
Artículo 60.- Todo elemento en formación que haya sido admitido para realizar el Curso, recibirá una beca durante el tiempo que dure el mismo. La beca comprenderá el derecho a recibir gastos de alimentos y material didáctico, una ayuda económica que se determinará conforme a los lineamientos de la Comisión y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Procuraduría.
Artículo 61.- El elemento que durante el periodo de la formación, sin causa justificada, cause baja se obligará a restituir el 50% de la beca otorgada para el curso de Formación inicial.
Artículo 62.- Los estudios de ingreso tendrán la duración que establezcan los planes y programas de estudio aprobados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para cada perfil de ingreso, lo anterior con base en el Programa Rector de Profesionalización vigente y en su caso, por la Secretaría de Educación Pública para los estudios que requieran Registro de Validez Oficial.
Para el caso de los aspirantes a ingresar al Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría, la duración de los programas de Formación Inicial no podrá ser inferior a las horas clase referidas en el Programa Rector de Profesionalización:
FUNCIÓN | DURACIÓN |
Agente del Ministerio Público | 790 horas. |
Perito | 1080 horas. |
Policía Investigadora | 900 horas. |
Al ingresar a la Formación Inicial, el aspirante recibirá una inducción general; la cuál contendrá los siguientes elementos:
VIII. Normas;
XII. Papel del puesto en el que desempeñará sus funciones.
Artículo 63.- El nombramiento es el documento formal que se otorga al elemento de nuevo ingreso por parte de la autoridad competente, del cual se deriva la relación jurídico-administrativa, y con el cual se inicia en el servicio activo y adquiere los derechos de participación para la permanencia, formación, promoción, desempeño, estímulos y reconocimientos y retiro, en los términos de los procedimientos aplicables.
Artículo 64.- El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, proporcionará a la Dirección General de Administración y Finanzas, la relación de los elementos en formación que hayan concluido satisfactoriamente el Curso, en el orden de prelación que hayan obtenido, con base en su promedio de calificación académica.
Artículo 65.- Los elementos que ingresen a la Procuraduría, serán adscritos a las diversas unidades administrativas, tomando en consideración su categoría y especialidad y de acuerdo con la normatividad aplicable.
Artículo 66.- La adscripción a cualquier unidad administrativa de la Procuraduría, es la integración de los elementos en formación a la estructura institucional y tendrá verificativo después de que éstos concluyan y aprueben su proceso integral de formación, adiestramiento y capacitación.
Artículo 67.- El elemento en formación que reciba y acepte el nombramiento está obligado a permanecer en la Procuraduría, desempeñando funciones en los servicios relevantes de la misma, sujetos a tutoría y supervisión conforme a las previsiones que establezca la Comisión, por un tiempo mínimo de dos años, de lo contrario deberán restituir el 50% de la beca recibida.
Artículo 68.- En el nombramiento se asentarán los siguientes datos:
Artículo 69.- En ningún caso se contratarán aspirantes que no cuenten con el requisito de certificación expedido por el Centro de Evaluación y Control de Confianza, como lo establece el Segundo Párrafo del Artículo 96 de la Ley General.
Artículo 70.- La certificación es la garantía que se entrega o extiende sobre algo y que la misión de afirmar la autenticidad o la certeza de algo, para que no queden dudas respecto de su verdad o que se está ante algo autentico y tiene por objeto:
Artículo 71.- Las y los aspirantes que ingresen a la Procuraduría, deberán contar con el Certificado y registro correspondientes, de conformidad a lo establecido en la Ley General.
Del Plan Individual de Carrera
Artículo 72.- El Plan de Carrera del personal sustantivo deberá comprender la ruta profesional desde que ingrese a la Procuraduría hasta su separación, en el que se fomentará su sentido de pertenencia a la misma y conservando la categoría o jerarquía que vaya obteniendo a fin de infundirle certeza y certidumbre.
Artículo 73.- Se integrará un expediente en el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría con la información relativa a los procesos de reclutamiento, selección, formación inicial, certificación inicial y renovación, permanencia, formación continua, estímulos, promoción.
Artículo 74.- La Dirección de Recursos Humanos integrará un expediente con la información relativa a los procesos de nombramiento, licencias, permisos y comisiones, régimen disciplinario y separación.
Artículo75.- El Instituto integrará toda la información del Servicio Profesional de Carrera en la base de datos de seguimiento y registro del Servicio Profesional de Carrera.
SECCIÓN VIII
Artículo 76.- El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera podrá separarse voluntariamente de sus cargos por la causal ordinaria de la renuncia voluntaria.
Artículo 77.- El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera a que se refiere el artículo anterior, podrá reingresar al servicio siempre y cuando reúnan los requisitos siguientes:
Artículo 78.- Para efectos de reingreso, el personal sustantivo de la Procuraduría que se hubiere separado voluntariamente del servicio mantendrá, en todo caso, la categoría o jerarquía que hubiere obtenido durante su carrera;
Artículo 79.- El personal sustantivo de la Procuraduría que pretendan reingresar, deberá cumplir los requisitos antes mencionados, y no encontrarse en alguno de los supuestos siguientes
Artículo 80.- El que personal sustantivo que haya renunciado al Servicio Profesional de Carrera, pero que haya seguido prestando sus servicios en la Procuraduría como personal de base o de mando, podrá ser propuesto, por una sola ocasión, para concursar por la categoría o el nivel que corresponda al que tenía al momento de su renuncia. Las y los integrantes del Servicio Profesional de Carrera que renuncien cuando se encuentren en la categoría básica, en su caso, podrán reingresar a ésta.
Del Proceso de Permanencia y Desarrollo
Artículo 81.- Dentro del servicio activo todo el personal sustantivo integrante del Servicio Profesional de Carrera deberá ser sometido de manera obligatoria y periódica a las evaluaciones de Conocimientos Generales; del Desempeño de Habilidades de competencias básicas y Conocimientos de la Función, en los términos y condiciones que el mismo establece.
Artículo 82.- La evaluación deberá acreditar que el personal sustantivo del área ministerial, pericial y policial, ha desarrollado y mantiene actualizado el perfil del puesto y aptitudes requeridos para el desempeño de sus funciones, cargo o comisión, así como los demás requisitos para la Formación Continua y la Promoción, en su caso, a que se refiere este ordenamiento.
Artículo 83.- El procedimiento de permanencia es el que regula la continuidad del personal de carrera en activo, que permite al Servicio Profesional de Carrera, valorar tanto en forma individual como colectiva los aspectos cualitativos y cuantitativos de la actuación del personal de las áreas ministerial, pericial y policial, considerando su conocimiento y cumplimiento de las funciones y metas, en función de las habilidades, aptitudes, actitudes, capacidades, formación recibida e impartida, rendimiento profesional y su adecuación al puesto, mediante evaluaciones de desempeño, las cuales serán obligatorias y periódicas como requisito de permanencia en el Servicio Profesional de Carrera.
Artículo 84.- Son requisitos de permanencia los siguientes:
III. Ser menor a la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables.
VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;
VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;
XII. Comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares mediante los exámenes correspondientes;
XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
XIV. Evitar ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días; y
Artículo 85.- Las instancias responsables del Servicio Profesional de Carrera Policial fomentarán la vocación de servicio mediante la promoción y permanencia en las Instituciones Policiales para satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de sus integrantes.
Artículo 86.- La Formación Continua se integra por tres etapas siendo estas:
Actualización: Que consiste en el proceso permanente que permite al personal asegurar, mantener y perfeccionar el dominio de los conocimientos y habilidades para sus funciones. Posibilita su desarrollo en el servicio profesional de carrera, al permitirle ascender en los niveles jerárquicos de acuerdo con el área operativa en la que presta sus servicios.
Especialización: Proceso de aprendizaje en campos de conocimiento particulares, que sean requeridos conforme al área de responsabilidad, destrezas y habilidades precisas o específicas de los elementos.
Alta Dirección: Conjunto de programas educativos de alto nivel teórico, metodológico y técnico, orientado a la preparación y desarrollo de competencias, capacidades y habilidades para la planeación, dirección, ejecución, administración y evaluación de los recursos y medios que sustentan las funciones y actividades de las instituciones de Seguridad Pública.
Artículo 87.- Las etapas de Formación Continua del personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera se realizarán a través de actividades académicas como carreras, diplomados, especialidades, cursos, seminarios, talleres, estadías, congresos, entre otros, que se diseñen, programen e impartan en el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, así como en otras instituciones educativas nacionales e internacionales. Estas actividades tienen como objetivo la actualización, especialización y alta dirección para concebir la formación con una misma visión nacional integradora y deben recibir la acreditación formal que corresponda por parte de la autoridad competente.
Artículo 88.- La formación y cursos deberán responder a los Planes de Estudio establecidos por el Programa Rector de Profesionalización y a las disposiciones aplicables, cuya elaboración corresponderá al Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, quien lo someterá a aprobación de la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia; para cada grado o jerarquía del personal sustantivo y serán requisito indispensable para sus promociones en los términos del Procedimiento de Promoción.
Artículo 89.- Dentro de la etapa de Formación Continua se contempla la evaluación de los niveles de escolaridad, el objetivo además de impartir conocimientos de calidad y desarrollar las capacidades necesarias para las actividades a desempeñar, es satisfacer las demandas de la sociedad y recuperar la confianza ciudadana en las Instituciones de Seguridad Pública.
Artículo 90.- La Formación Especializada es el proceso de aprendizaje en campos de conocimiento particulares, que sean requeridos conforme al área de responsabilidad, destreza y habilidades precisas o específicas de los elementos, siendo el resultado de estructurar un complejo sistema de conocimientos y habilidades, expresados en el ejercicio de la profesión.
Artículo 91.- Las etapas y niveles de escolaridad del Servicio Profesional de Carrera, a partir de la Formación Inicial, serán los siguientes:
Etapas | Certificación |
Formación Inicial:
|
Diploma (Curso de Formación Inicial) Técnico (Capacitación para el trabajo) Técnico Profesional (Bachillerato y Carrera Técnica) Técnico Superior Universitario |
Formación Continua:
|
Diploma de Actualización
Técnico (Capacitación para el trabajo) Técnico Profesional (Bachillerato y Carrera Técnica) Técnico Superior Universitario. |
Formación Especializada | Especialización en Área Especifica |
Niveles de Escolaridad:
Niveles de Escolaridad | Certificación |
Básica | · Primaria (Solo para la Elevación de los Niveles de Escolaridad)
· Secundaria (Solo para la Elevación de los Niveles de Escolaridad) |
Media | · Media Bachillerato (Solo para la Elevación de los Niveles de Escolaridad)
· Técnico Profesional (Bachillerato y Carrera Técnica simultáneos) |
Superior no licenciada | · Técnico Superior Universitario |
Superior | · Licenciatura
· Especialidad · Maestría · Doctorado |
Artículo 92.- La Profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, continua y especializada y la promoción y tiene por objeto desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades para lograr el desempeño profesional del personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera, en todas sus categorías o jerarquías, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de eficiencia y profesionalismo.
Artículo 93.- Los planes de estudio para la Profesionalización se integrarán por el conjunto de contenidos teóricos y prácticos estructurados en unidades didácticas de enseñanza y aprendizaje, en los que se incluyan talleres de resolución de casos.
Artículo 94.- Las competencias profesionales son capacidades asociadas a la realización de tareas determinadas de tipo profesional que permiten el ejercicio de la actividad conforme a exigencias de la función.
Artículo 95.- La participación del personal sustantivo en las actividades académicas será de carácter obligatorio y gratuito para los integrantes de las áreas ministerial, pericial y policial del Servicio Profesional de Carrera y deberá cubrir un mínimo de 60 horas clase anuales.
Artículo 96.- Para efectos de la coordinación que ordena la Ley General, se establecen las siguientes actividades Académicas de especialización:
Artículo 97.- El personal sustantivo, podrá solicitar su ingreso en distintas actividades de Formación Continua en el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría o en otras instancias educativas, con el fin de desarrollar su propio perfil profesional y alcanzar a futuro distintas posiciones y promociones, siempre y cuando corresponda a su plan de carrera.
Artículo 98.- El Programa de Formación Continua, se desarrollará bajo los siguientes lineamientos:
Artículo 99.- De conformidad con el artículo 121 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 60 de la Ley General de Educación, en cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos de certificación, expedición de títulos, constancias, diplomas, grados académicos, reconocimientos y registros de todos los otros, a fin de garantizar el libre ejercicio de la profesión de que se trate, en todo el Territorio Nacional. Dichos actos tendrán validez en toda la República Mexicana, con la participación que corresponda al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SE-SNSP) en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley.
Artículo 100.- El Estado y el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, reconocerán los actos públicos de certificación, expedición de títulos, constancias, diplomas, grados académicos, reconocimientos, registros y demás documentos que amparen la formación en los niveles de escolaridad y grados académicos que hubiere obtenido el personal sustantivo dentro del Servicio Profesional de Carrera, para todos los efectos légales que procedan.
Artículo 101.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo estatal podrán, en su caso, declararse equivalentes con los de la Carrera de Procuración de Justicia, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje según lo establezca la regulación local respectiva.
Artículo 102.- Que la Secretaría de Educación del Estado de Hidalgo, es la Institución correspondiente determinarán las normas y criterios generales, aplicables a que se ajustará la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes. El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría podrá establecer procesos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos por auto-aprendizaje o a través de la experiencia en el Servicio, previo acuerdo con la Secretaría de Educación Local.
Artículo 103.- La expedición de actos públicos de certificación, expedición de títulos, constancias, diplomas, grados académicos, reconocimientos y registros, reconocimiento o constancia a favor del personal sustantivo, le confiere derechos adquiridos en todo el Territorio Nacional para el ejercicio de su función.
Artículo 104.- El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría podrá celebrar convenios a través de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo, o con la Secretaría de Educación Pública Federal para la emisión de los certificados, constancias, diplomas o títulos.
Artículo 105.- Cuando el resultado de la evaluación de la Formación Continua no sea aprobatorio, deberá presentarla nuevamente. En ningún caso, ésta podrá realizarse en un período menor a 60 días naturales y superior a los 120 días transcurridos después de la notificación que se le haga de dicho resultado.
El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, deberá proporcionarle la capacitación necesaria antes de la siguiente evaluación.
Artículo 106.- La Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia podrá sugerir, proponer y solicitar al Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, programas y actividades académicas que, como resultado de la aplicación de los procesos de Formación Continua y Especializada y Evaluación para la permanencia del personal en activo, sean pertinentes a su juicio para el óptimo desarrollo del Servicio.
Artículo 107.- Para la realización de las actividades académicas de Formación Continua, el Instituto podrá celebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados, en los términos que determinen las autoridades correspondientes y la normatividad aplicable, dependiendo si se realizarán con recursos propios o provenientes de fondos estatales o federales, o incluso si carecen de costo.
De la Evaluación del Desempeño
Artículo 108.- La evaluación del Desempeño es el proceso de verificación periódica de la prestación del servicio profesional de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, que permite medir el apego cualitativo y cuantitativo a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos así como la disciplina que rige la actuación y su contribución a los objetivos institucionales, el personal sustantivo del Servicio de Carrera deberá satisfacer los requisitos que para el desempeño de su empleo, cargo o comisión exijan los preceptos legales aplicables, así como participar en los procesos de evaluación que se convoquen y aprobar los cursos que determine la Procuraduría.
Artículo 109.- El procedimiento de permanencia es el que regula la continuidad del personal de carrera en activo, que permite al Servicio Profesional de Carrera, valorar tanto en forma individual como colectiva la actuación del personal de las áreas ministerial, pericial y policial, considerando su conocimiento y cumplimiento de las funciones y metas, en función de las habilidades, aptitudes, actitudes, capacidades, formación recibida e impartida, rendimiento profesional y su adecuación al puesto, mediante evaluaciones de desempeño, las cuales serán obligatorias y periódicas como requisito de permanencia en el Servicio Profesional de Carrera.
Artículo110.- La Evaluación del Desempeño se realizará con apego a los Criterios Generales, específicamente de acuerdo a la metodología establecida en el manual para evaluación de desempeño de las y los integrantes de las instituciones de la seguridad pública para el Personal de la Policía de Investigación.
Artículo 111.- Para la permanencia, promoción y especialización, se tomará en cuenta, lo dispuesto en el manual para la Evaluación del Desempeño y el programa rector de profesionalización, en la que se evaluarán los siguientes aspectos:
Artículo 112.- La Evaluación del Desempeño se aplicará, cuando menos, una vez cada tres años y se realizará con el apoyo de los superiores jerárquicos inmediatos con un grado superior no mayor a dos niveles de la jerarquización terciaria, el área de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Honor y Justicia comprenderá:
Artículo 113.- Los resultados de los procesos de evaluación del desempeño, serán públicos, con excepción de los datos personales y solamente para aquellos que aprueben el examen.
Artículo 114.- En el caso de que la/el integrante obtenga calificación no aprobatoria deberá informarse al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública para actualizar la vigencia del Certificado Único Policial.
De las evaluaciones del Desempeño Académico
Artículo 115.- Las Academias e Institutos de Seguridad Pública que realicen los cursos de formación inicial para policías preventivos, policías de investigación y personal de custodia penitenciaria, previstos en el Programa Rector de Profesionalización, deberán llevar a cabo el proceso de evaluación del desempeño académico de los aspirantes a formar parte de las Instituciones de Seguridad Pública.
Artículo 116.- Las Academias e Institutos de Seguridad Pública deberán integrar un órgano colegiado para que, por su conducto, se realice el proceso de evaluación del desempeño académico de los aspirantes.
Dicho órgano contará con al menos cuatro docentes que hayan formado parte activa de la formación inicial, el director o subdirector académico, el director o subdirector operativo o equivalente y un representante del área administrativa, los cuales contarán con voz y voto.
Artículo 117.- Las Academias e Institutos de Seguridad Pública, por conducto del órgano colegiado referido en el artículo anterior, realizará el proceso de evaluación del desempeño académico de las y los aspirantes, utilizando el instrumento de evaluación contenido en el Programa Rector.
Artículo 118.- La vigencia de la evaluación del desempeño será de tres años, contados a partir de la fecha del resultado.
La vigencia de la evaluación del desempeño académico será de año, contado a partir de la fecha del resultado.
Artículo 119.- Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deberán someterse a la evaluación del desempeño en el momento y con la periocidad que determinen las áreas competentes con estricto apego a la normatividad aplicable, con la finalidad de mantener actualizado el Certificado Único Policial.
SECCIÓN III
De las Competencias Básicas de la Función
Artículo 120.- Es la evaluación que determina las habilidades físicas y aptitudes en el manejo armas de fuego y técnicas de tiro, uso de la fuerza y legítima defensa, detención y conducción de personas, investigación policial, sistema penal acusatorio, conducción de vehículos y operación de equipos de radiocomunicación, para determinar si cuenta con las aptitudes y destrezas para enfrentar situaciones propias de su función.
Artículo 121.- La evaluación se aplicará con base en el manual para la capacitación y evaluación de competencias básicas de la función para las y los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública que emite el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de establecer los criterios que se deberán observar para que las y los policías de investigación sean evaluados, considerando estándares homologados de competencias básicas acordes al ejercicio de sus funciones y su perfil profesional.
Artículo 122.- El área de Servicio Profesional de Carrera informará al Presidente de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera que se ha concluido el proceso de evaluación del desempeño para que convoque a sesión y remitirá los instrumentos de evaluación del desempeño del personal evaluado.
Artículo 123.- La comisión sesionará en la fecha que se haya establecido en la convocatoria previa y revisará los instrumentos de evaluación del desempeño remitidos para verificar que el proceso se haya realizado con imparcialidad, objetividad y apego a la legalidad.
Artículo 124.- La comisión, por conducto del área de Servicio Profesional de Carrera, deberá notificar a las y los elementos el resultado de la evaluación del desempeño cuando sea aprobatorio y no se encuentren inconsistencias. En caso de resultados no aprobatorios deberá remitir los instrumentos de evaluación del desempeño a la Comisión para su notificación, de igual forma, serán remitidos los instrumentos de evaluación del desempeño con resultados aprobatorios que contengan alguna inconsistencia o irregularidad que amerite seguimiento.
Artículo 125.- La Comisión deberá notificar a las y los integrantes los resultados de las evaluaciones no aprobatorias. En lo relativo a los instrumentos de evaluación del desempeño con resultados aprobatorios que contengan alguna inconsistencia y/o irregularidad que amerite seguimiento, revisará e implementará las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 126.- La Comisión deberá instaurar los procedimientos administrativos correspondientes en los casos en que las y los elementos no hayan aprobado la evaluación del desempeño.
Artículo 127.- La comisión una vez concluidos los procedimientos correspondientes, remitirá los instrumentos de evaluación del desempeño a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera para su resguardo.
De los Estímulos y Reconocimientos
Artículo 128.- El procedimiento para otorgamiento de estímulos y reconocimientos del personal sustantivo se efectuará de conformidad con los Lineamientos Específicos aprobados por la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia de la Procuraduría.
Artículo 129.- Los estímulos a los que se pueden hacer acreedores, el personal sustantivo integrante del Servicio Profesional de Carrera, consiste en un estímulo económico y la entrega de un reconocimiento.
Artículo 130.- El estímulo consiste en la entrega de una gratificación económica al personal sustantivo por haber participado en actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, que tiene como finalidad fomentar la calidad y efectividad en el desempeño de su Servicio Profesional de Carrera, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los elementos en activo, así como fortalecer su identidad institucional.
Artículo 131.- El reconocimiento es la entrega de una constancia al personal sustantivo del Servicio de Carrera por haber participado en actos meritorios del servicio activo o por su trayectoria ejemplar, que tiene como finalidad fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio activo, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los elementos en activo, así como fortalecer su identidad institucional.
Artículo 132.- Para poder participar como candidata/o a recibir estímulos y recompensas es necesario cumplir los siguientes supuestos:
SECCIÓN V
Artículo 133.- La promoción es el acto mediante el cual se otorga al personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera de las áreas Ministerial, Pericial y Policial de la Procuraduría, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 134.- Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado.
Artículo 135.- Al personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera que sea promovido, le será ratificada su nueva categoría jerárquica mediante la expedición del certificado de grado o nombramiento correspondiente.
Artículo 136.- La Promoción tiene como objeto preservar el principio del mérito, la evaluación periódica y la igualdad de oportunidades mediante el desarrollo, y promociones del personal sustantivo del Servicio de Carrera, hacia las categorías, jerarquías superiores dentro del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría.
Artículo 137.- Para participar en los concursos de Promoción, el personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera integrante de las áreas Ministerial, Pericial y Policial deberán cumplir con los perfiles del puesto, y aprobar los cursos de actualización y profesionalización asignados para el puesto en concurso.
Artículo 138.-Para el caso de promoción deberá haber transcurrido un período de dos años anteriores a la solicitud de participación, sin haber sido sancionado administrativamente por conducta grave.
Artículo 139.- Para ser promovidas/os del cargo de Agente del Ministerio Público Orientador o investigador, al de Agente del Ministerio Público Especializado, del cargo oficial al de inspector; del cargo de inspector al de inspector general; del cargo de inspector general al de Comisario; del cargo de Perito al cargo de Coordinador/a de Peritos, los servidores públicos que se inscriban tendrán derecho a participar en los concursos de promoción, con base en los lineamientos siguientes:
Artículo 140.- Para participar en los concursos de promoción en el Servicio Profesional de Carrera para el Ministerio Público Especial, deberá contar con tres años de antigüedad con el cargo en la Procuraduría.
Artículo 141.- Para participar en el concurso de promoción en el Servicio Profesional de Carrera de la Policía Investigadora, se deberá contar en la Procuraduría con la antigüedad siguiente:
Artículo 142.- La promoción de las y los peritos se sujetará a las características específicas del área, profesión o técnica en que sean especialistas, para participar en los concursos de promoción en el Servicio Profesional de Carrera, los participantes deberán contar en la Institución con la antigüedad siguiente:
I.- Para ser promovida/o de Perito al cargo de Coordinador/a de Peritos, el aspirante deberá contar con tres años de antigüedad en la Institución
Artículo 143.- El mecanismo y los criterios para los concursos serán desarrollados por la Comisión, debiendo considerarse la trayectoria, experiencia, los resultados de la aplicación del Procedimiento de Formación Inicial, Continua y las Evaluaciones para la Permanencia.
Artículo 144.- El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, en coordinación con las Unidades correspondientes diseñará el contenido de los exámenes y proporcionará los temarios de estudio y bibliografía correspondientes a cada categoría.
Artículo 145.- En el caso de que dos o más concursantes para la promoción, obtengan la misma calificación el orden de prelación se conferirá, en primer lugar, al que tenga mayor número de créditos conforme a los cursos que se hayan tomado; si persistiera la igualdad, al que tenga mejores resultados en su historial de servicio; si aún persistiera la igualdad, al de mayor antigüedad en la Procuraduría y, si aún persistiera el empate, se otorgará al concursante de mayor edad.
Artículo 146.- El personal femenino que reúna los requisitos para participar en un procedimiento de promoción y que se encuentren en estado de gravidez, será exenta de los exámenes de capacidad física correspondientes y de cualquier otro en el que su condición pueda alterar la confiabilidad de los resultados, pero cumplirán con el resto de las evaluaciones de dicho proceso. Debiendo acreditar su estado, mediante el certificado médico respectivo.
Artículo 147.- Para efectos de la promoción deberán considerarse los criterios siguientes:
Artículo 148.- Las y los concursantes con calificación aprobatoria que queden sin alcanzar vacantes, deberán participar nuevamente en el próximo procedimiento de promoción, si es que no se pueden ampliar las plazas.
Artículo 149.- Si durante el periodo de tiempo comprendido entre la conclusión de los exámenes y el día en que se expida la relación de concursantes promovidas/os, alguno de éstos causará baja del servicio; será ascendido el concursante que haya quedado fuera de las vacantes ofertadas que obtenga la mayor calificación global inmediata, y así subsecuentemente; hasta ocupar las vacantes ofertadas.
Artículo 150.- Cuando el personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera del área ministerial, pericial o policial esté imposibilitado temporalmente por incapacidad médica comprobada, para participar total o parcialmente en las evaluaciones de promoción, tendrá derecho de presentarse una vez desaparecida esa causa, siempre que ese plazo se encuentre dentro del periodo señalado, desde el inicio hasta la conclusión de las evaluaciones relativas a la promoción.
Artículo 151.- Cuando existan plazas vacantes o de nueva creación, la Comisión de Servicio Profesional de Carrera aprobará la expedición de la convocatoria respectiva, en la que se señalará el procedimiento para la promoción, aplicando en lo conducente, los términos y condiciones de la convocatoria para el reclutamiento.
Artículo 152.- Para la aplicación de las acciones de Promoción el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría elaborará los instructivos operacionales en los que se establecerán además de la convocatoria, lo siguiente:
Artículo 153.- El personal sustantivo del área ministerial, pericial y policial del Servicio Profesional de Carrera que participen en las evaluaciones para la promoción podrá ser excluido del mismo y por ningún motivo se les concederán promociones si se encuentran en algunas de las siguientes circunstancias:
SECCIÓN VI
De la Certificación de Control de Confianza
Artículo 154.- Su objeto general es, reconocer habilidades, destrezas, aptitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional;
Artículo 155.- Como objetivos específicos para identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones sustantivas y con el fin de garantizar la calidad de los servicios, se enfoca en los siguientes aspectos:
Artículo 156.- Para permanecer en el Servicio Profesional de Carrera, los integrantes del área ministerial, pericial y policial, deberán someterse y acreditar los procesos de evaluación de control de confianza, realizados por la Coordinación de Evaluación de Control de Confianza del Estado de Hidalgo.
Artículo 157.- Los resultados de los procesos de evaluación serán públicos, con excepción de los datos personales y solamente para aquellos que aprueben el examen.
Artículo 158.- Los procesos de evaluación de control de confianza se realizarán de manera periódica, permanente y obligatoria para todo el personal sustantivo del área ministerial, pericial y policial del Servicio de Carrera y tendrán una vigencia de tres años.
Artículo 159.- La Coordinación de Evaluación de Control de Confianza, será la encargada de coordinar la aplicación de las evaluaciones de control de confianza.
Artículo 160.- Las evaluaciones, tendrán verificativo cuando así lo determine la Coordinación de Evaluación de Control de Confianza.
Artículo 161.- La Coordinación de Evaluación de Control de Confianza, emitirá un certificado de conclusión del proceso de la permanencia al personal de las áreas ministerial, pericial y policial que hayan aprobado satisfactoriamente las evaluaciones, mismo que será ingresado en el Registro Nacional. Dicha certificación y registro tendrá una vigencia de tres años.
Artículo 162.- El Certificado tendrá por objeto acreditar que el personal sustantivo del Servicio de Carrera es apto para permanecer en la Procuraduría y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo.
Artículo 163.– El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría deberá someterse a los procesos de evaluación en los términos de la normatividad correspondiente, con seis meses de anticipación a la expiración de la validez de su certificado, a fin de obtener la revalidación del mismo.
Artículo 164.– La renovación de vigencia o revalidación del certificado será requisito indispensable para su permanencia en la Procuraduría.
Artículo 165.- Las evaluaciones correspondientes al presente proceso deberán aplicarse al 100% del personal sustantivo en activo, como lo establece el Transitorio Tercero de la Ley General.
DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y COMISIONES
Artículo 166.- La licencia es la autorización por escrito que otorga el Procurador a un integrante del personal del Servicio, para que se separe temporalmente de éste por un periodo cierto.
La licencia no es computable para efectos de determinar la antigüedad y no da derecho al cobro del salario o de estímulo y recompensa alguna durante ese período.
Artículo 167.- El Procurador podrá conceder licencias a los integrantes del Servicio, en los términos siguientes:
I.- Las licencias sin goce de sueldo se concederán:
II.- Las licencias con goce de sueldo se concederán en los casos que establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 168.- La solicitud de la licencia deberá presentarse con cuando menos treinta días naturales de anticipación y deberá de contener la fecha en que el interesado pretenda iniciarla y él término de la misma, y de presentarse por escrito ante el Consejo, el cual verificara si se cumplen los supuestos, emitirá su opinión y turnará al Procurador para su determinación.
Artículo 169.- El Procurador a propuesta de la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia podrá otorgar una licencia especial para que el integrante del Servicio se separe temporalmente de las funciones que desempeñe, con el objeto de ocupar un puesto de mando que no sea parte del Servicio, pero dentro de la Procuraduría. Esta licencia deberá tramitarse cuando menos con quince días naturales de anticipación, por conducto del Consejo, que elaborará un dictamen y lo presentara para su resolución al Procurador.
La vigencia de la licencia durará mientras se ejerza el cargo por el cuál se haya otorgado. El integrante del Servicio, deberá reincorporarse a su categoría o nivel dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión del cargo.
Durante el tiempo que dure la licencia especial no se interrumpirá la antigüedad como integrante del Servicio.
Artículo 170.- La Licencia de Paternidad es el permiso de 5 días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante de acuerdo a lo que indica la Ley Federal del Trabajo, desde luego dichos días no serán descontados de su sueldo.
Artículo 171.– El permiso es la autorización por escrito que el superior jerárquico, bajo su responsabilidad siempre y cuando existan razones justificadas, podrá otorgar a un integrante del Servicio para ausentarse de sus funciones, con goce de sueldo, por un término no mayor de tres días naturales y hasta por tres ocasiones en un año. En todo caso cuando se le conceda un permiso a un integrante del Servicio, éste deberá dar aviso a la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia para efectos del registro en el expediente que corresponda.
Artículo 172.- La comisión es la instrucción por escrito que el superior jerárquico, da a un integrante del Servicio, para que cumpla una actividad específica, por tiempo determinado, en un lugar diverso al de su adscripción o de su centro de trabajo. De conformidad con las necesidades del Servicio, la instrucción podrá ser verbal, sin perjuicio de que posteriormente se confirme por escrito, en el plazo de tres días naturales.
Artículo 173.- El Procurador emitirá la normatividad necesaria para el cambio de adscripción o rotación del personal del Servicio; la que será publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.
CAPÌTULO IV.
DEL PROCESO DE SEPARACIÓN
SECCIÓN I
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
De las Sanciones
Artículo 174.- La disciplina es la base de la integración, funcionamiento y organización del Servicio Profesional de Carrera, por lo que los integrantes del área Ministerial, Pericial y Policial deberán sujetar su conducta a la observancia de este Procedimiento, las leyes, órdenes de sus superiores jerárquicos, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.
Artículo 175.- La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas y lo relativo al ceremonial y protocolo.
Artículo 176.- La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente una jerarquía y sus subordinados.
Artículo 177.- El Sistema Disciplinario tiene como objeto asegurar que la actuación de los integrantes del área ministerial, pericial y policial del Servicio de Carrera se rija por los principios previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cumplimiento de las órdenes de su superior jerárquico, a los altos conceptos del honor, la justicia y la ética.
Artículo 178.- El Sistema Disciplinario permite aplicar las sanciones y correcciones disciplinarias a que se haga acreedor el integrante del área ministerial, pericial y policial, que transgreda los principios de actuación, viole las leyes, las normas disciplinarias aplicables o desobedezca órdenes de su superior dentro del Servicio de Carrera.
Artículo 179.- Se establecerán sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los integrantes del área ministerial, pericial y policial del Servicio Profesional de Carrera que violen los principios de actuación, a fin de que se apeguen y preserven los principios establecidos en el artículo 5 de este ordenamiento.
Artículo 180.- El presente Procedimiento regula las sanciones y correcciones disciplinarias aplicables a los integrantes del área ministerial, pericial y policial del Servicio Profesional de Carrera que violen los principios de actuación, las disposiciones administrativas y las órdenes de sus superiores jerárquicos.
Artículo 181.- Las sanciones que serán aplicables al infractor, personal sustantivo integrante del Servicio Profesional de Carrera son las siguientes:
Artículo 182.- En ningún caso el cambio de adscripción debido a necesidades del servicio laboral o a cambios o rotaciones del personal sustantivo para lograr mayor efectividad en el ejercicio de sus funciones, debe considerarse como una sanción por lo que no procederá la interposición de ningún recurso administrativo contra esta medida.
Artículo 183.- La amonestación, es el acto por el cual se advierte al personal sustantivo integrante del Servicio Profesional de Carrera sobre la acción u omisión indebida en que incurrió en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 184.- El arresto, es la permanencia en el lugar que designe el superior jerárquico, por haber incurrido en tres faltas no graves o por haber acumulado cinco amonestaciones. La orden de arresto deberá hacerse por escrito, especificando el motivo y la duración del mismo.
Artículo 185.- La suspensión, es la interrupción de la relación jurídica administrativa, del personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera como probable infractor y la Procuraduría, misma que no excederá de noventa días naturales o del término que establezcan las leyes administrativas, derivada de la violación de algún principio de actuación, leyes, disposiciones administrativas, órdenes de sus superiores jerárquicos o por estar sujeto a un proceso penal.
Artículo 186.- La Remoción es la terminación de la relación administrativa laboral entre la Procuraduría y el personal sustantivo integrante del Servicio Profesional de Carrera sin responsabilidad para aquélla. La remoción se presenta cuando el integrante del área ministerial, pericial o policial incurre en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes.
De la Baja de las/os elementos de forma ordinaria
Artículo 187.- La conclusión del Servicio Profesional de Carrera del personal sustantivo de las áreas ministerial, pericial y policial, es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales.
Artículo 188.- La terminación ordinaria del Servicio Profesional de Carrera del Personal Sustantivo comprende:
Artículo 189.- La renuncia es el acto mediante el cual el integrante del Servicio Profesional de Carrera expresa por escrito al titular de la Institución, su voluntad de separarse de su puesto de manera definitiva.
Se deberá presentar con 15 días naturales antes de aquél en que decida separarse del cargo; deberá hacer entrega al titular de su Unidad de los recursos que le hayan sido asignados para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 190.- Si la/el integrante del área ministerial pericial o policial del Servicio Profesional de Carrera no cumple con lo anterior se hará constar en su expediente personal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales.
Artículo 191.- La incapacidad permanente deberá ser declarada mediante dictamen emitido por el Instituto de Seguridad Social correspondiente, como consecuencia de una alteración física o mental.
Artículo 192.- Para los efectos de retiro del Servicio Profesional de Carrera, por jubilación o pensión se realizará conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 193.- Para los efectos de la Incapacidad Permanente, en cualesquiera circunstancias que se hayan dado, será motivo para que la Dirección General de Administración y Finanzas, ordene las indagaciones relacionadas al caso, a fin de determinar si el servidor público realizó actos que ameriten la entrega de algún estímulo o recompensa. En todo caso, se realizarán las gestiones administrativas correspondientes en su beneficio.
Artículo 194.-Si se reconoce la existencia de actos que ameriten la entrega de estímulos o recompensas, las mismas serán evaluadas de la forma establecida en los criterios correspondientes.
Artículo 195.-La Unidad encargada de la administración verificará la tramitación y entrega oportuna de los documentos necesarios, para que el servidor público sea beneficiado puntualmente con las indemnizaciones, pensiones, prestaciones y demás remuneraciones que las leyes otorgan.
Artículo 196.- Los integrantes que soliciten su jubilación, lo harán presentando ésta por escrito dirigida al Titular de la Institución.
Esta solicitud será entregada con tres meses de anticipación a la fecha en que el integrante pretenda separarse del servicio.
Artículo 197.- Para los efectos de fallecimiento de algún integrante, en cualesquiera circunstancias que se hayan dado, será motivo para que la Unidad Administrativa, ordene las investigaciones relacionadas al caso, a fin de determinar si el integrante realizó actos que ameriten la entrega de algún estímulo o recompensa posmortem.
La Unidad encargada de la administración verificará la tramitación y entrega oportuna de los documentos necesarios, para que los beneficiarios designados por el integrante fallecido, sean beneficiados puntualmente con las indemnizaciones, pensiones, prestaciones y demás remuneraciones que las leyes otorgan a los derechohabientes de servidores públicos por fallecimiento.
Artículo 198.- Si se reconoce la existencia de actos en vida del integrante, que ameriten la entrega de estímulos o recompensas, las mismas serán evaluadas de la forma establecida en este Reglamento.
Artículo 199.- El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera mantendrá el cargo de carrera, con reserva de plaza cuando pase a desempeñar un cargo de estructura, siempre y cuando mantenga los índices de productividad, conforme a la carga de trabajo que sean requeridos. Recursos Humanos expedirá a los titulares de los cargos de carrera y reservas de plaza correspondiente las constancias respectivas para los efectos del caso.
Artículo 200.- El personal sustantivo que se encuentra en el supuesto anterior, no podrá ser sujeto a las propuestas de otorgamiento de estímulos y reconocimientos, y tampoco podrá participar en las convocatorias de promoción.
De la Baja de las/os elementos de forma extraordinaria
Artículo 201.- La terminación extraordinaria comprende:
Artículo 202.- La separación por incumplimiento de requisitos de ingreso y permanencia o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias, se dará en las siguientes causas:
Artículo 203.- La remoción por incurrir en causas de responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario.
Artículo 204.- Al concluir el Servicio Profesional de Carrera el integrante deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción.
De la Separación y de la Remoción
Artículo 205.- La Separación y Baja tienen como objeto separar al personal sustantivo integrante del Servicio Profesional de Carrera del área ministerial, pericial y policial por causas ordinarias o extraordinarias legalmente establecidas, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y en su caso, solo procederá la indemnización a fin de preservar los requisitos de permanencia en el Servicio Profesional de Carrera y los principios del Artículo 4, de este ordenamiento.
Artículo 206.- El procedimiento de Separación del Servicio Profesional de Carrera para los integrantes de las Instituciones Policiales, por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, se realizara:
Artículo 207.- El proceso de remoción es aquel que se inicia a partir de que el Servidor público incurre en una causa de inhabilidad, muestra palpable ineptitud o no cumple con los deberes que le son inherentes al papel que desempeña.
Artículo 208.- A fin de dotar al aspirante y al servidor público de carrera de seguridad y certidumbres jurídicas en el ejercicio de sus derechos, éstos podrán interponer los recursos de revocación, rectificación y la inconformidad. Esta última, además, tendrá acción popular.
Artículo 209.- El recurso de rectificación es el que se solicita ante la Comisión, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación y procederá contra cualquier resolución de la Comisión.
Artículo 210.- El escrito correspondiente se fundamentará en los términos del derecho de petición, en el cual se expresarán los agravios y se aportarán las pruebas que se estimen pertinentes.
Artículo 211.- La interposición del recurso no suspenderá los efectos de la sanción, pero tendrá por objeto que ésta no aparezca en el expediente u hoja de servicios del servidor público de carrera de que se trate, asimismo si no resultare responsable, será restituido en el goce de sus derechos.
El recurso se resolverá en la siguiente sesión de la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia y la resolución se agregará al expediente u hoja de servicio correspondiente.
Artículo 212.- La autoridad, o el superior jerárquico, que realice un acto ilegal o imponga indebidamente la suspensión y previa substanciación y resolución del recurso de rectificación ante la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, se harán acreedor a las sanciones que corresponda.
Artículo 213.- El Cadete o Policía promovente interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que impugna, los agravios que fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos.
Artículo 214.- Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional.
Artículo 215.- Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas por el cadete o policía, sino se acompañan al escrito en el que se interponga el recurso, y solo serán recabadas por la autoridad, en caso de que las documentales obren en el expediente en que se haya originado la resolución que se recurre.
Artículo 216.- La Comisión podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, todas y cada una de las personas que hayan intervenido en la selección, en el desarrollo y promoción en la aplicación de sanciones, correcciones disciplinarias, remoción y la separación.
Artículo 217.- La Comisión acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que hubiere ofrecido el cadete o el policía, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de cinco días hábiles y vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la comisión, dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de cinco días hábiles.
DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, HONOR Y JUSTICIA
De la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia
Artículo 218.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia de la Procuraduría, fungirá como el Consejo de Profesionalización de Procuración de Justicia en términos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y como el Consejo de Honor y Justicia reconocido en el Reglamento de la misma Ley; deberá dar cumplimiento a los alcances que marca la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el Servicio Profesional de Carrera, así como también a la disciplina y comportamiento que deben guardar los policías en el ejercicio de sus funciones en esta Procuraduría y tendrá las siguientes características:
Artículo 219.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia se integrará por:
Todas/os las/los mencionados tienen voz y voto en las sesiones.
Artículo 220.- El funcionamiento de la Comisión será regulado en los Criterios Específicos que se expidan para tal efecto.
A las sesiones de la Comisión podrán ser invitadas/os todas las autoridades y personas que el Presidente estime conveniente; dichos invitadas/os tendrán solo derecho a voz, no a voto. Cada uno de los miembros dela Comisión contará con un suplente designada/o por la/el propietario mediante escrito dirigido a la Comisión en la primera sesión a la que asista, el suplente que se designe podrá suplirlo en sus ausencias. Si se trata de la representación de un organismo debidamente normado, el suplente será quien lo indique la ley o reglamento que regule ese organismo en lo conducente.
La Comisión sesionará por lo menos una vez cada seis meses en sesión ordinaria; si no se sesiona trascurrido este tiempo se levantará una constancia porque motivo no se llevó acabo y estará firmada por la/el Secretaria/o Técnica/o, se podrá citar a sesiones extraordinarias cuando así lo determine la propia Comisión. Las convocatorias para las sesiones las realizará el Presidente de la Comisión por medio del o de la Secretaria/o Técnica/o, notificando por escrito a sus miembros con siete días de anticipación cuando menos; en el escrito para convocar a la reunión se expresarán los asuntos a tratar de manera general.
Artículo 221.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia en términos de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo, conocerá de los procedimientos disciplinarios que se instruyan en contra de los Servidores Públicos imponiendo en su caso, los correctivos disciplinarios correspondientes, cuando comentan una falta a los principios de actuación de los servidores públicos de carrera, así como también a las violaciones a los principios de actuación, en que incurran los agentes de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo previstos en dicha Ley o cuando incurran en alguna de las hipótesis siguientes:
III. Distraer de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo, recursos, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución.
Artículo 222.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia tiene las atribuciones siguientes:
Artículo 223.- Las facultades de los integrantes dela Comisión, son las siguientes:
Del Presidente del Comisión:
Del Secretario/a Técnico/a:
De la/os Vocales:
Artículo 224.- El desarrollo de las sesiones se llevará a cabo, tomando en cuenta lo siguiente:
En cada sesión ordinaria se conocerán los asuntos conforme al siguiente orden:
XII. Las actas deberán ser firmadas por la totalidad de los integrantes asistentes en la sesión respectiva.
PRIMERO.- El presente Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del personal sustantivo; Agentes del Ministerio Público, Peritos y Policía Investigadora de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
SEGUNDO.- El presente reglamento tiene la finalidad de homologar los procedimientos del Servicio Profesional de Carrera del personal sustantivo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, ajustándose a las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en lo referente al Servicio de Carrera.
TERCERO.- La Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia de la Procuraduría de Justicia que se refiere el presente Reglamento se integrará en un término no mayor de 30 días a la publicación del mismo.
CUARTO.- Desde la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento, el personal sustantivo que se encuentre comisionado como instructor o por convocatoria en el Instituto, tendrá un plazo de un año para que puedan cumplir con los requisitos enunciados en el presente Reglamento. En caso contrario, serán reincorporados a su área sustantiva correspondiente, en la fecha que determine la Comisión de Servicio de Carrera, Honor y Justicia.
QUINTO.- El personal sustantivo en activo deberá cumplir, en un periodo máximo de un año, con los criterios siguientes:
SEXTO.- Todo el personal sustantivo, será sometido a un proceso de verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos, de manera general en el transitorio inmediato anterior y de manera específica en las disposiciones referidas en el Artículo 4 del presente ordenamiento, para poder incorporarse al Servicio Profesional de Carrera.
SÉPTIMO.– El proceso de regularización para la incorporación del personal sustantivo al Servicio Profesional de Carrera, estará a cargo de la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, se llevará a cabo en los 90 días posteriores a la publicación del presente Reglamento.
OCTAVO.– Para tales efectos, una vez cumplido el plazo, los elementos que no cumplan con alguno de estos criterios y requisitos, no formarán parte del Servicio de Carrera, en tanto no cumplan con la totalidad de requisitos.
NOVENO.– Los procedimientos relativos a las evaluaciones de desempeño y a las evaluaciones de habilidades y destrezas contempladas en el presente Reglamento, quedarán sin efecto con la entrada en vigor de los nuevos manuales para la aplicación de dichas evaluaciones.
Los procedimientos de evaluación de competencias básicas (habilidades y destrezas) y evaluaciones de desempeño, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la aplicación de las mismas.
DÉCIMO.- Se establece un término de 30 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, para instalar los Órganos Colegiados.
DADO EN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
RAÚL ARROYO
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO
RÚBRICA
Periódico Oficial Alcance 0 del 11 de noviembre de 2019
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