Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 11 de noviembre de 2019

Edición: Alcance 0
Número: 45
Páginas: 48
Código de búsqueda: 2019_nov_11_alc0_45

Contenido:


ACUERDO A/06/19

 

RAÚL ARROYO, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 89 Y 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 7, 49, 50, 72 y 78 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; 10, 28 y 30 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO; 7, 11, 125, 126 y 152 DE SU REGLAMENTO Y;

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21 párrafo noveno, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los estados y los municipios y comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

 

SEGUNDO.- Que la Constitución Política del estado de        Hidalgo en su artículo 92 Bis, determina que las instituciones encargadas de la Seguridad Pública en el estado serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Las instituciones policiales y de procuración de justicia deberán coordinarse en el ámbito de sus atribuciones y competencias, a efecto de cumplir con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en ejercicio de las facultades que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales para policías, peritos, agentes del Ministerio Público y facilitadores.

 

TERCERO.- Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y establece que las instituciones de seguridad pública de la Federación, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia deberán coordinarse para:

 

  1. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública.
  2. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas.

 

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Ministerio Público del estado de Hidalgo establece que el servicio de carrera de procuración de justicia comprende lo relativo a los agentes del Ministerio Público, los peritos, facilitadores y agentes de la Policía Investigadora, y señala que los procedimientos o sistemas para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, ascenso, reingreso, estímulos, reconocimientos o retiro del personal de la Procuraduría serán regulados por el Reglamento que establezca las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio civil y profesional de carrera en la institución.

 

QUINTO.- Que el presente Reglamento armoniza lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Orgánica del Ministerio Público y su Reglamento, respecto de los procedimientos del Servicio Profesional de Carrera, así como el régimen disciplinario y las sanciones correspondientes.

 

Expido el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL PERSONAL SUSTANTIVO; AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITOS Y POLICÍA INVESTIGADORA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

De los Fines, Alcances, Objeto, Reglas de Operación y Principios del Servicio Profesional de Carrera.

 

Artículo 1.- El Servicio Profesional de Carrera comprenderá al personal sustantivo integrado por el personal ministerial, policial y pericial, teniendo como objeto su profesionalización; así como homologar su carrera, su estructura, su integración y operación para el óptimo cumplimiento de la función de procuración de justicia en el en el estado de Hidalgo, acorde con las obligaciones de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento al artículo 21 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público del estado de Hidalgo.

 

Artículo 2.- El Servicio Profesional de Carrera es el sistema que abarcará los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes, concursos, estímulos y sanciones, correspondientes a las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio.

 

Comprende el ingreso, los requisitos y procedimientos de selección, formación y certificación inicial, así como su respectivo registro; la formación continua que comprende la actualización, especialización y alta dirección de la evaluación para la permanencia, de evaluación del desempeño, de desarrollo y promoción, estímulos y reconocimientos, reingreso y la certificación para la permanencia.

 

De igual forma, prevé medidas disciplinarias y sanciones para las y los miembros del Servicio Profesional de Carrera.

 

La terminación comprenderá las causas ordinarias y extraordinarias de separación del Servicio Profesional de Carrera, así como los procedimientos y recursos de inconformidad a los que haya lugar, ajustándose a lo establecido por las leyes y disposiciones aplicables.

 

Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

 

  1. Actualización: Proceso de enseñanza y aprendizaje en el que el personal sustantivo de la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia complementa y fortalece conocimientos, habilidades y actitudes contando con información vigente, innovadora y de vanguardia para mejorar la eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones sustantivas;
  2. Adiestramiento: Proceso de enseñanza y aprendizaje que tiene por objeto producir en el personal sustantivo de la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia el desarrollo de alguna habilidad específica y está relacionada primordialmente con aspectos psicomotrices necesarios para su función sustantiva;
  • Alumna/o: Al aspirante que haya cumplido con los requisitos del procedimiento de selección de aspirantes y se encuentra inscrita/o en el proceso de Formación Inicial;
  1. Aspirante: A la persona que manifiesta su interés por ingresar al Servicio Profesional de Carrera, a fin de incorporarse al procedimiento de selección;
  2. Capacitación: Proceso de enseñanza-aprendizaje que complementa la formación del personal sustantivo de la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia en el que adquieren conocimientos, habilidades y actitudes propios de su puesto y que facilita un mejor desempeño en sus funciones sustantivas;
  3. Carrera Ministerial: Al Servicio Profesional de Carrera Ministerial;
  • Carrera Pericial: Al Servicio Profesional de Carrera Pericial;
  • Carrera Policial: Al Servicio Profesional de Carrera Policial;
  1. Coordinación de Evaluación: A la Coordinación de Evaluación de Control de Confianza del Estado de Hidalgo;
  2. Claustro docente: Al grupo integrado por el personal sustantivo comisionado como instructor, profesores y profesores-investigadores del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría;
  3. Comisión: A la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo;
  • Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Seguridad Pública;
  • Conferencias Nacionales: A las Conferencias de Procuración de Justicia y de Seguridad Pública;
  • Convocatoria: Al documento en el cual se asientan las bases de operación que contienen el procedimiento, requisitos, criterios, filtros y alcances en general de los procesos de ingreso y promoción;
  1. Contraloría Interna: Al Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo;
  • Curso de actualización por competencias: Al proceso de enseñanza-aprendizaje mediante el cual se actualizan las competencias básicas y profesionales, consistente en el desarrollo de los conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes que le permitirán formar y fortalecer las capacidades necesarias para cumplir con las funciones académicas asignadas de conformidad con el Programa Rector de Profesionalización;
  • Director(a): Al Director(a) del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría;
  • Formación Inicial: Es el proceso de enseñanza-aprendizaje para la preparación básica de los candidatos a ocupar plazas vacantes de personal sustantivo;
  • Especialización: proceso de enseñanza-aprendizaje en el que el personal sustantivo de la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia perfecciona, profundiza y particulariza sus conocimientos, habilidades y actitudes sobre una o varias funciones sustantivas de su puesto de trabajo o de una materia;
  1. Instituciones de Seguridad Pública: A las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal, local y municipal;
  • Instituciones de Procuración de Justicia: A las Instituciones de la Federación y entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél;
  • Instituciones Policiales: A los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares;
  • Instituto de Formación de la Procuraduría: Al Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo;
  • Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
  • Ministerio Público: Es la institución encargada de dirigir la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal a través de sus Agentes pertenecientes al Servicio Profesional de Carrera;
  • Perfil del Puesto: A la descripción específica de las funciones, edad, requisitos académicos, habilidades y demás conocimientos que deben cubrir los servidores públicos del área ministerial, pericial y de la Policía Investigadora en el ejercicio de las funciones correspondientes a su categoría o jerarquía;
  • Personal de Carrera: A las personas que han ingresado formalmente a la Institución después de haber cubierto los requisitos de Reclutamiento, Selección e Ingreso establecidos en el presente instrumento y se encuentren prestando servicios en la Procuraduría en las ramas Ministerial, Pericial o Policial;
  • Perito: Servidor/a público/a adscrita/o a la Procuraduría que en Auxilio del Agente del Ministerio Público, realiza la Investigación Técnico-Especializada, en alguna de las especialidades forenses de la rama pericial;
  • Personal Sustantivo: Personal que integra las ramas Ministerial, Policial y Pericial de la Procuraduría;
  • Plan de estudios: Al conjunto sistemático de asignaturas, conforme a los tiempos y créditos correspondientes, necesarios para alcanzar los objetivos académicos establecidos;
  • Plaza vacante: A la posición presupuestaria que respalda un puesto del Servicio de Carrera, que se encuentra desocupada por cualquier causal ordinaria o extraordinaria;
  • Policía Investigadora: Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero común, que actúan bajo el mando y la conducción del Ministerio Público;
  • Procurador: Al Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo;
  • Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo;
  • Programa Rector de Profesionalización: Es el conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de las y los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia;
  • Rama ministerial: Comprende los cargos de Agente del Ministerio Público Especializado en materia de Secuestro, Agente del Ministerio Público Especial y Agente del Ministerio Público Orientador e Investigador;
  • Rama pericial: Comprende los cargos de Coordinador/a de Perito y Perito en sus diferentes especialidades;
  • Rama policial: Comisario Jefe, Comisario, Inspector General, y Oficial;
  • Registro Nacional: Al Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública;
  1. Reglamento: Al presente Reglamento del Servicio de Carrera para el personal sustantivo de la Procuraduría;
  • Servicio activo: A las actividades que desarrollan por sus funciones y atribuciones las áreas sustantivas de la Procuraduría;
  • Servicios Periciales: A la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo; y
  • Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Seguridad Pública;

 

De las Reglas de Operación

 

Artículo 4. El Servicio Profesional de Carrera para el personal sustantivo de la Procuraduría, observará las reglas siguientes:

 

  1. Será el elemento básico para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización, evaluación, certificación, reconocimiento, prestaciones y sanciones del personal sustantivo de la Procuraduría;
  2. Tendrá carácter obligatorio y permanente;
  • Se desarrollará bajo los principios y criterios de igualdad de oportunidades, méritos y capacidad;
  1. Se instrumentará bajo los principios de excelencia, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, legalidad, eficiencia, eficacia, honradez, lealtad, disciplina, respeto a los derechos humanos, subsidiariedad y corresponsabilidad;
  2. Comprenderá los requisitos y procedimientos, de selección e ingreso mediante convocatoria, así como, evaluación, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, promoción, reconocimiento y separación del servicio público;
  3. Se desarrollará observando lo dispuesto en la Ley General y demás disposiciones legales aplicables, así como en los convenios, acuerdos y resoluciones que en su caso se celebren en el Consejo Nacional y en las Conferencias Nacionales con fundamento en las leyes;
  • Se fomentará el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos y habilidades necesarios para un desempeño cabalmente profesional, a través del contenido teórico y práctico de los programas de formación conforme al Programa Rector de Profesionalización en todos sus niveles ; y
  • La profesionalización promoverá la observancia de las disposiciones constitucionales y legales que rigen la actuación del Ministerio Público y de sus auxiliares, así como las obligaciones del Estado Mexicano en el ámbito internacional de la protección de los Derechos Humanos, fomentando el respeto estricto a los mismos.

 

Artículo 5.- Solo podrán ingresar al Servicio Profesional de Carrera, las y los aspirantes que cubran satisfactoriamente la totalidad de requisitos relativos al perfil de formación profesional, de experiencia laboral, de reclutamiento y selección, y de formación inicial, o en su caso de regularización para la incorporación al Servicio de Carrera, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General, el Programa Rector de Profesionalización, la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, así como, en el presente Reglamento. Así mismo deberán contar con la certificación de control de confianza de ingreso o permanencia vigente.

 

De los Principios que rigen al Servicio Profesional de Carrera

 

Artículo 6.- El Servicio Profesional de Carrera se regirá conforme a los siguientes principios:

 

  1. El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las Leyes y Reglamentos, así como a los Derechos Humanos;

 

  1. El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera tendrá como objetivo la función de eficientar la procuración justicia;

 

  • Honradez. El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera, a través de la abstención del uso del cargo público para obtener beneficios o ventajas personales distintas a la retribución salarial correspondiente, de intervenir en la atención o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, así como el empleo indebido de los recursos de la Procuraduría;

 

  1. Imparcialidad. El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera brindará sus servicios sin conceder beneficios personales, sin preferencias o privilegios indebidos para favorecer a alguien en particular;

 

  1. El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera deberá dar fiel cumplimiento y respeto de las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que rigen la operación de las Instituciones de Procuración de Justicia, en tanto estén vinculados al desempeño de sus funciones; toda vez que constituyen los límites de la actuación de la autoridad frente a la sociedad;

 

  1. El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera a través del reconocimiento del vínculo con la Procuración de Justicia, realiza sus acciones con el fin de fortalecerla y protegerla con su actividad diaria haciendo aquello con lo que se ha comprometido aún en circunstancias cambiantes. Fomenta en el personal sustantivo del Servicio de Carrera cumplir con sus funciones y tener iniciativa porque está identificado y convencido de la importancia de la Procuración de Justicia para la sociedad;

 

  • Objetividad. El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera con este principio asegura la igualdad de oportunidades e imparcialidad en la toma de las decisiones, con base en las aptitudes, capacidades, conocimientos, desempeño, experiencia y habilidades del personal sustantivo del Servicio de Carrera,  sin intervención en ello de juicios personales o apreciaciones subjetivas de carácter político, ideológico, religioso, económico o racial.  Permite actuar con base en la verdad y la legalidad, sin distinción ni exclusión alguna;

 

  • Profesionalismo. El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera a través del ejercicio responsable y comprometido de la función, la actualización permanente y el estudio pormenorizado de los asuntos encomendados. Permite que el servicio se caracterice por el respeto, la mesura, la objetividad, la eficacia y la efectividad; al adquirir y desarrollar conocimientos, habilidades y aptitudes;

 

  1. Respeto a los Derechos Humanos. El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera deberá cumplir sus funciones y atribuciones respetando las garantías y derechos fundamentales de las y los ciudadanos.

 

  1. El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera deberá cumplir en forma autónoma y auto-disciplinada, de acuerdo a sus capacidades, con los requerimientos de su función, con los horarios, los plazos, los recursos, las tareas y metas asignadas, así como, responder cabalmente con las consecuencias de las diversas acciones que ejecuta en la Procuraduría.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS/OS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

CAPÍTULO I

De los Derechos de las y los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

 

Artículo 7.- El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera se compone por integrantes de las ramas Ministerial, Policial y Pericial, y se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentario del apartado B del artículo 123 Constitucional.

 

Artículo 8.- El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría, tendrá los derechos siguientes;

 

  1. Participar en los cursos de capacitación, profesionalización, actualización y especialización correspondientes, así como aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, que tengan relación con sus funciones y según lo permitan las necesidades del servicio;
  2. Revisar periódicamente y en su caso, solicitar que se rectifiquen sus datos en el Registro de Personal, a fin de que la información contenida sea verídica y actual;
  • Percibir un salario digno de acuerdo a las funciones que desempeña y prestaciones acordes con las características del cargo, atendiendo a las disponibilidades presupuestales de la Procuraduría y de conformidad con la normatividad aplicable;
  1. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su conducta y desempeño así lo amerité, y de acuerdo con las normas legales aplicables, y la disponibilidad presupuestal;
  2. Participar en los concursos de promoción, así como obtener estímulos económicos, reconocimientos y condecoraciones;
  3. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;
  • Gozar de permisos y licencias en los términos de la normatividad aplicable;
  • Gozar de los beneficios médicos y legales que establezcan las disposiciones legales aplicables durante el desempeño de la función;
  1. Ser asesorados y defendidos por las áreas jurídicas de las Instituciones o dependencias a las que pertenezcan, en los casos en que con motivo del cumplimiento del servicio, incurran sin dolo, en hechos que pudieran ser constitutivos de delitos;
  2. Usar los uniformes, condecoraciones e insignias propias de su categoría o jerarquía y que le hayan sido entregados y otorgadas, respectivamente;
  3. Recibir los vehículos, armamento, uniforme, insignias, identificaciones, chalecos, equipo de radiocomunicación, táctico-policial y demás bienes institucionales que se les proporcionen, evitando su uso indebido;
  • Participar en la Carrera Policial;
  • Sugerir las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del servicio de Carrera Policial de que formen parte; y
  • Los demás que les confieran las leyes y reglamentos de la materia.

 

CAPÍTULO II

De las Obligaciones de las y los Integrantes de la Procuraduría General de

Justicia del Estado de Hidalgo

 

Artículo 9.- El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría, con el propósito de lograr una pronta, expedita y debida procuración de justicia, y ajustarse a las exigencias de los principios enunciados en el artículo 4 de este ordenamiento, en el desempeño de su función, tendrán las obligaciones siguientes;

 

  1. Realizar sus funciones con apego al orden jurídico y principios constitucionales;
  2. Brindar a la población un trato amable, respetuoso, profesional y de calidad humana en el servicio;
  • Proporcionar auxilio a las personas que hayan sido ofendidos o víctimas del delito, así como brindar o gestionar protección para su persona, bienes y derechos, cuando resulte procedente;
  1. Cumplir sus funciones con imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, grupo étnico, religión, género, preferencia sexual, condición económica o social, edad, ideología política o por algún otro motivo;
  2. Impedir, en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición. Es responsabilidad del servidor público denunciar estos actos a la autoridad competente;
  3. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las que legalmente le corresponden;
  • Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes;
  • Someterse a los procesos de evaluación del desempeño y certificación de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
  1. Participar en los cursos de capacitación, profesionalización, actualización y especialización y alta dirección del Servicio de Carrera;
  2. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones legales aplicables;
  3. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de actos arbitrarios; y de restringir indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la ciudadanía;
  • Evitar ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
  • Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas defendidas;
  • Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Publica, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
  1. Evitar disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;
  • Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;
  • Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales de categoría jerárquica;
  • Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;
  • Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; y
  1. Las demás que se prevean en este ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 10.- El personal sustantivo de la Procuraduría, no podrá:

 

  1. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, del Estado de Hidalgo o de otras Entidades Federativas y Municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice el Procurador, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la Procuraduría;
  2. Ejercer la abogacía, por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, o cuando exista parentesco consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, parentesco colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado;
  • Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, parientes consanguíneos colaterales y por afinidad hasta el segundo grado;
  1. Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista o árbitro;
  2. Conocer de los asuntos en los que tenga interés personal, salvo lo dispuesto en la fracción II; y
  3. Las demás que se en este ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 11.- El incumplimiento de las obligaciones previstas para el Ingreso en este ordenamiento, será sancionado mediante los actos de autoridad previstos en este ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables.

 

TÍTULO TERCERO

DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

 

CAPÍTULO I

Del Proceso de Planeación y Control de Recursos Humanos

 

Artículo 12.- Para el mejor funcionamiento ordenado y jerarquizado del Servicio de Carrera, éste se organizará en categorías o jerarquías.

Jerarquías del Servicio de Carrera Ministerial

 

Artículo 13.– Las y los servidores públicos del Área Ministerial, deberán estar capacitados para desempeñar las funciones sustantivas y comprenderá los cargos siguientes:

 

  1. Agente del Ministerio Público Especializado en Materia de Secuestro;
  2. Agente del Ministerio Público Especial; y
  • Agente del Ministerio Público Orientador y/o Investigador.

 

Artículo 14.- Las y los Agentes del Ministerio Público realizarán durante su encargo, las funciones siguientes:

 

  1. El Agente del Ministerio Público:
  2. Supervisar en forma permanente el desempeño de los servidores públicos de la Institución;
  3. Demostrar compromiso, participación y responsabilidad para el adecuado funcionamiento del control interno;
  4. Seleccionar, desarrollar y realizar supervisiones continuas para determinar sí los lineamientos del control interno institucional están presentes y funcionando adecuadamente;
  5. Evaluar y comunicar las deficiencias de actuaciones ministeriales y de control interno de forma oportuna al titular de la Institución, para aplicar las medidas correctivas inmediatas; tratándose de deficiencias relevantes, se deben comunicar oportunamente a la contraloría interna para el seguimiento del procedimiento administrativo;
  6. Conocer los delitos cometidos por servidores públicos sin importar circunstancia territorial en donde hayan ocurrido los hechos para efectuar el procedimiento administrativo correspondiente; y
  7. Coadyuvar con la Contraloría Interna ante cualquier instancia administrativa o judicial, en los casos derivados de los procedimientos administrativos de su competencia.
  8. El Agente del Ministerio Público Especial:
  9. Recibir denuncias y querellas sobre hechos posiblemente constitutivos de delito y valorar la aplicación, según el caso, de un criterio de oportunidad;
  10. Investigar y perseguir los hechos probablemente constitutivos de delitos por sí o a través de la Policía Investigadora bajo su conducción y mando;
  11. Utilizar los Servicios Periciales y en su caso, solicitar el auxilio de los demás órganos y autoridades que prevea la ley;
  12. Realizar entrevistas, ordenar peritajes o informes, formular requerimientos y cualquier otra diligencia tendiente a integrar en la carpeta de investigación los datos de prueba a fin de acreditar el hecho delictivo, la autoría y participación en el mismo, los daños y perjuicios, así como su cuantificación; en la forma que determine la normatividad aplicable;
  13. Recabar de las autoridades federales, estatales y municipales, así como de instituciones públicas y privadas, los informes, documentos y pruebas que se requieran para el ejercicio de sus funciones;
  14. Realizar las diligencias necesarias para la protección y restitución de los derechos de la víctima, así como para la reparación de los daños y perjuicios;
  15. Pedir a la autoridad competente las autorizaciones y diligencias conducentes a la tramitación de los procedimientos de su competencia y realizar todas las demás atribuciones que la Ley y demás disposiciones aplicables les confieran;
  16. En su caso, solicitar a la autoridad correspondiente la audiencia  para el desahogo de pruebas anticipadas;
  17. Solicitar al Juez de Control las órdenes de cateo, de arraigo, restricción y otras medidas precautorias que sean procedentes;
  18. Proponer al titular de la Dependencia que solicite a la autoridad judicial federal que corresponda, la intervención de cualquier comunicación privada; y
  19. Asegurar los objetos, instrumentos y productos del delito, así como de las cosas, evidencias, valores y substancias relacionadas con el mismo, turnándolas al área correspondiente, observando en todo momento las medidas establecidas para la correcta aplicación de la cadena de custodia.
  • El Agente del Ministerio Público Orientador o Investigador.
  1. Colaborar con el Agente del Ministerio Público Especial en el desahogo de las diligencias que le encomiende;
  2. Estudiar y analizar las averiguaciones previas o carpetas de investigación que se le encomiende, elaborando los acuerdos de trámite;
  3. Preparar las pruebas que deberán rendirse durante la audiencia de debate de juicio oral y así mismo, en la planificación de los alegatos de apertura y de clausura de las audiencias de Juicio Oral;
  4. Llevar el registro actualizado de los diferentes libros de gobierno o de los sistemas digitales existentes;
  5. Llevar y hacerse cargo de la oficialía de partes de la Agencia del Ministerio Público, de la correspondencia que se envía y que se reciba;
  6. Llevar el control en tiempo y forma de los citatorios que para efectos de presentación sean dirigidos a las partes que intervienen en el proceso penal, civil o familiar;
  7. Elaborar los informes solicitados en tiempo y forma; y
  8. Suplir en ausencias temporales al Agente del Ministerio Público Especial.

 

El incumplimiento de las obligaciones anteriores, dará lugar a las sanciones que se establecen en el presente instrumento y de los que se desprende el mismo, así como de las leyes aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Jerarquías del Servicio de Carrera Pericial

 

Artículo 15.- La Carrera Pericial comprende los cargos siguientes:

 

  1. Coordinador de Peritos; y
  2. Perito en sus diferentes especialidades.

 

Artículo 16.- Todo perito será responsable del examen de la persona u objeto relacionado con la investigación del hecho delictivo, para cuyo dictamen se requiere de conocimientos técnicos o científicos especiales, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 17.- La/el  Coordinador de Peritos realizará durante su encargo las funciones siguientes:

 

  1. Asistir mensualmente a las reuniones de Coordinadores con la/el Director General;
  2. Proponer al Director General los cursos de actualización que considere necesarios;
  3. Dar cumplimiento a las encomiendas del Director General que sean necesarias;
  4. Vigilar el uso y mantenimiento adecuado de los equipos de trabajo asignados al área;
  5. Solicitar al área de recursos materiales el mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos de trabajo del área de balística;
  6. Informar al Ministerio Público en los casos que el indicio o muestra se puede agotar en los estudios realizados para emitir el dictamen;
  7. Supervisar la elaboración de dictámenes;
  8. Coordinar y supervisar las actividades de campo cuando se requiera perito en la materia;
  9. Participar en las inspecciones y formas de investigación que solicite la autoridad competente;
  10. Recibir la solicitud para intervenir y dictaminar en materia de balística forense;
  11. Elaborar dictámenes en la materia;
  12. Concurrir a declarar en la audiencia de juicio; y
  13. Las demás que le otorguen el Código y demás disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 18.- La/el Perito realizará durante su encargo las funciones siguientes:

 

  1. Recibir su oficio de designación y verificar si el planteamiento del problema corresponde a la pericia que desarrolla como Perito oficial;
  2. Recibir los indicios que someterá a estudio en el caso de que existan y se le remitan  registrando debidamente su participación en la cadena de custodia;
  3. Allegarse de todas las fuentes de estudio necesarias para el estudio del planeamiento del problema y  la emisión de su dictamen;
  4. Elaborar los dictámenes o informes que le sean solicitados bajo los protocolos y procedimientos forenses que permitan la verdad histórica de los hechos;
  5. Aplicar sus conocimientos científicos, técnicas, métodos, operaciones y procedimientos correspondientes que le permitan elaborar su informe o dictamen pericial de conformidad al planteamiento del problema;
  6. Remitir su informe o dictamen al Coordinador de área para su revisión y trámite correspondiente a la brevedad posible;
  7. Mantener en estricta confidencialidad sobre los informes y dictámenes emitidos;
  8. Entregar, en el periodo y fecha establecida el informe de productividad o demás que le sean solicitados directamente por el responsable del área de especialidad;
  9. Comparecer a la audiencia de juicio oral al interrogatorio o contrainterrogado, en relación a su informe o dictamen pericial emitido; y
  10. Las demás que le otorguen el Código y demás disposiciones legales o reglamentarias.

 

Jerarquías del Servicio de Carrera de la Policía Investigadora

 

Artículo 19.- La Carrera Policial comprende las jerarquías siguientes:

 

  1. Comisario Jefe;
  2. Comisario;
  • Inspector General;
  1. Inspector; y

Artículo 20.- La Policía Investigadora, será responsables de las investigaciones que les asigne el Agente del Ministerio Público, rector de la investigación o su superior jerárquico y realizarán dependiendo de su puesto, las funciones siguientes:

 

  1. Comisario Jefe:
  2. Realizar de manera especializada las funciones operativas de investigación establecidas en el artículo 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
  3. Supervisar que las investigaciones que realicen sus agentes se lleven a cabo con la debida secrecía, debiendo informar de inmediato a la superioridad y a las autoridades competentes las violaciones a este precepto legal; y
  4. Vigilar que los elementos a su cargo cumplan sus funciones con imparcialidad y sin discriminación.
  5. Comisario:
  6. Realizar las funciones operativas de investigación establecidas en el artículo 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
  7. Supervisar que las investigaciones que realicen sus agentes se lleven a cabo con la debida secrecía, debiendo informar de inmediato a la superioridad y a las autoridades competentes las violaciones a este precepto legal; y
  8. Vigilar que los elementos a su cargo cumplan sus funciones con imparcialidad y sin discriminación.
  • Inspector General:
  1. Realizar las funciones operativas de investigación establecidas en el artículo 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
  2. Supervisar que las investigaciones que realicen sus agentes se lleven a cabo con la debida secrecía, debiendo informar de inmediato a la superioridad y a las autoridades competentes las violaciones a este precepto legal; y
  3. Vigilar que los elementos a su cargo cumplan sus funciones con imparcialidad y sin discriminación.
  4. Inspector:
  5. Realizar las funciones operativas de investigación establecidas en el artículo 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y
  6. Coordinar a los Agentes que se encuentren a su cargo para el debido cumplimiento de las investigaciones bajo el mando del Ministerio Público.

 

  1. Oficial:
  2. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, sólo cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas y dejarán de actuar cuando él lo determine;
  3. Deberán verificar la información de las denuncias que le sean presentadas cuando éstas no sean lo suficientemente claras o la fuente no esté identificada, e informará al Ministerio Público para que, en su caso, le dé trámite legal o la deseche de plano;
  4. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;
  5. Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  6. Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que el Ministerio Público considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
  7. Registrar de inmediato la detención en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público;
  8. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;
  9. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades de la Policía facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme a las instrucciones de éste y en términos de las disposiciones aplicables;
  10. Proponer al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación, cuando se trate de aquellos que sólo pueda solicitar por conducto de éste;
  11. Dejar constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación deberán elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al Ministerio Público, sin perjuicio de los informes que éste le requiera;
  12. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios;
  13. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito;
  14. Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
  15. Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;
  16. Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia;
  17. Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos de inmediato al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente;
  18. Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos;
  19. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones;
  20. Orientar teórica y prácticamente al personal a su mando en los pormenores que haya en los procesos de investigación y diligencias judiciales que realicen, cuidando en todo momento que se cumplan los aspectos legales de la investigación para que el trabajo sea efectivo y se logren sentencias condenatorias; y
  21. Constatar que se lleven a cabo las acciones pertinentes en los diversos sucesos que se presentan, tales como: la preservación del lugar de los hechos; la objetividad en la presentación de los informes de los agentes de la policía de investigación y la prontitud en la generación de resultados de las investigaciones en curso.

 

CAPÍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE INTEGRAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

 

Artículo 21.- El Servicio Profesional de Carrera para el personal sustantivo se integra por los procedimientos siguientes:

 

I.- Del Proceso de la Planeación y Control de Recursos Humanos.

  1. Del Proceso de Ingreso.
  2. De la Planeación de Convocatorias Internas y Externas.
  3. Del Reclutamiento.
  4. De la Selección.
  5. De la Formación Inicial.
  6. Del Nombramiento.
  7. De la Certificación.
  8. Del Plan Individual de Carrera.

II.-  Del Reingreso.

  1. Del Proceso de la Permanencia y Desarrollo.
  2. De la Formación Continua.
  3. De la Evaluación del Desempeño.
  4. Competencias Básicas de la Función.
  5. De los Estímulos.
  6. De la Promoción.
  7. De la Certificación de Control de Confianza.
  8. De las Licencias, Permisos y Comisiones.

III.- De la Separación.

  1. Del Proceso de Separación.
  2. Del Régimen Disciplinario.
  3. Del Recurso de Rectificación.

 

CAPÍTULO III

DEL PROCESO DE INGRESO

 

Artículo 22.- El ingreso es el procedimiento de integración de las y los candidatas/os a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar las etapas de reclutamiento, selección, evaluación, certificación, formación inicial o capacitación en el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, el periodo de prácticas correspondiente y acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley General.

 

Artículo  23.-  Las y los elementos que hayan finalizado su formación inicial o los estudios correspondientes para el ingreso, podrán ocupar las plazas en orden descendente, por quienes obtengan las más altas calificaciones.  Artículo 24.- El Ingreso tiene como objeto formalizar la relación jurídico-administrativa entre la/el nueva/o integrante y la Procuraduría, mediante la expedición oficial del nombramiento respectivo.

 

Artículo 25.- El ingreso al Servicio Profesional de Carrera será en el cargo de  Ministerio Público, Perito y Agente de la Policía Investigadora, consideradas básicas en cada rama.

 

SECCIÓN I

De la Planeación de Convocatorias Internas y Externas

 

Artículo 26.- La Planeación permite determinar las necesidades cuantitativas y cualitativas del personal que requiere el Servicio Profesional de Carrera, así como su plan de carrera para el eficiente ejercicio de sus funciones.

 

La Comisión propondrá estrategias para la implementación del Servicio Profesional de Carrera y colaborará en su consolidación y desarrollo.

 

Artículo 27.- La Planeación tiene como objeto planear, establecer y coordinar los diversos procesos de Reclutamiento; Selección; Formación Inicial; Evaluación del Desempeño; Ingreso; Formación Continua, Permanencia, Competencias Básicas Desarrollo y Promoción, Estímulos y Reconocimientos, Sistema Disciplinario, Separación, Retiro y Recurso de Inconformidad que determinen sus necesidades integrales.

 

Artículo 28.- El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría es el responsable de planear, dirigir y ejecutar los procedimientos relativos al ingreso y promoción del personal sustantivo.

 

Artículo 29.- A través de sus diversos procesos, el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría podrá:

 

  1. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema;

 

  1. Proponer y aplicar los contenidos de los planes y programas para la formación de los servidores públicos a que se refiere el Programa Rector de Profesionalización; garantizando la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de profesionalización.

 

Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes;

 

  • Expedir constancias de las actividades de Profesionalización;

 

  1. Proponer la celebración de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras públicas y privadas con el objeto de brindar formación académica de excelencia a los servidores públicos;

 

  1. Revalidar las equivalencias de estudios de la profesionalización en el ámbito de su competencia;

 

  1. Señalar las necesidades cuantitativas y cualitativas del Servicio Profesional de Carrera del Personal sustantivo, referentes a la capacitación, profesionalización, promoción, separación y retiro, con el fin de que la estructura del Servicio tenga el número de elementos adecuado para su óptimo funcionamiento;

 

  • Elaborar estudios prospectivos de los escenarios del Servicio Profesional de Carrera para determinar las necesidades de formación y profesionalización que requerirá el mismo en el corto y mediano plazos, con el fin de permitir a sus miembros cubrir el perfil del grado por competencia de las diferentes categorías o jerarquías;

 

  • Analizar el desempeño y los resultados de los integrantes del personal de las áreas ministerial, pericial y policial, en las unidades de adscripción emitiendo las conclusiones conducentes;

 

  1. Revisar y considerará los resultados de las evaluaciones sobre el Servicio Profesional de Carrera del personal sustantivo;

 

  1. Realizar los demás estudios, programas, acciones y trabajos que sean necesarios para el desarrollo del Servicio Profesional de Carrera;

 

  1. Incluir en las Convocatorias de Ingreso el sueldo y prestaciones correspondientes a la plaza ofertada;
  • Realizar los análisis pertinentes y propondrá los montos de becas a otorgar a los aspirantes en formación inicial; y

 

  • Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

 

SECCIÓN II

Del Reclutamiento

 

Artículo 30.- El Reclutamiento es la fase de captación de las y los interesados en ingresar a la Procuraduría, a través del cumplimiento de los requisitos y procedimientos correspondientes al ingreso y formación inicial del Servicio de Carrera, inicia con la publicación de la convocatoria de acuerdo a los lineamientos definidos por la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia.

 

Artículo 31.- Es convocatoria pública, aquélla dirigida a todas/os las y los aspirantes interesadas/os que deseen ingresar al Servicio Profesional de Carrera, la cual se difundirá ampliamente y será colocada en los centros de trabajo y demás fuentes de reclutamiento internas y externas;

 

Artículo 32.- La convocatoria pública tendrá el siguiente contenido:

 

  1. Señalará en forma precisa, los puestos sujetos a reclutamiento y el perfil del puesto por competencia que deberán cubrir los aspirantes.
  2. Precisará los requisitos que deberán cumplir los aspirantes;
  • Sueldo y prestaciones de la plaza ofertada;
  1. La mención en su caso del monto estimado para la beca económica y el modo de entrega;
  2. Señalará lugar, fecha y hora de la recepción de documentos requeridos;
  3. Señalará lugar, fecha y hora de verificación de los exámenes de selección de aspirantes para quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria;
  • Señalará fecha del fallo relacionado con los requisitos del reclutamiento y con las evaluaciones que se vayan a aplicar;
  • Señalará los requisitos, condiciones y duración de la Formación Inicial y demás características de la misma; y
  1. Dentro de la convocatoria no deberá existir discriminación por razón de género, religión, estado civil, origen étnico o condición social, o cualquier otra que viole el principio de igualdad de oportunidades para quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria. Los requisitos del perfil del puesto, en ningún caso constituyen discriminación alguna. Se verificará el requisito de que los aspirantes manifiesten su conformidad en someterse y aprobar la evaluación de control de confianza.

 

Artículo 33.- Los aspirantes interesados en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, dentro del periodo de reclutamiento deberán cumplir con los siguientes requisitos establecidos en la convocatoria:

 

I.- Requisitos generales:

 

  1. Ser ciudadana/o mexicana/o por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  2. Tener acreditado el Servicio Militar Nacional, en su caso:
  3. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenada/o por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
  4. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
  5. No estar suspendido, destituido o inhabilitado, por resolución firme como servidor/a público/a, ni estar sujeto/a a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
  6. Evitar el uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
  7. Comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, mediante lo exámenes correspondientes;
  8. Aprobar el concurso de reclutamiento, selección y formación correspondiente para cada rama;
  9. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables;
  10. Los demás requisitos que se establezcan en las convocatorias respectivas;

 

II.- Requisitos específicos:

 

  1. Para el Agente del Ministerio Público Orientador y/o Investigador:

 

  1. Contar con una edad mínima de veintidós años cumplidos;
  2. Poseer título de Licenciado en Derecho expedido y registrado legalmente.

 

  1. Para el Agente del Ministerio Público Especial:

 

  1. Contar con una edad mínima de veinticuatro años cumplidos;
  2. Poseer título de Licenciada/o en Derecho expedido y registrado legalmente; y
  3. Acreditar experiencia profesional como Licenciada/o en Derecho cuando menos de dos años.

 

  1. Para el Agente del Ministerio Público en Materia de Secuestro:

 

  1. Contar con una edad mínima de 26 años cumplidos;
  2. Poseer título de Licenciada/o en Derecho registrado legalmente; y
  3. Tener dos años ininterrumpidos como mínimo en el servicio;

 

  1. Para el caso de Perito:

 

  1. Acreditar que ha concluido la licenciatura correspondiente a la Especialidad Forense; y
  2. Contar con título legalmente expedido y registrado por autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio.

 

  1. Para el caso de Policía Investigadora o su equivalente:

 

  1. Contar con una edad mínima de veintidós años cumplidos;
  2. Acreditar que ha concluido la enseñanza superior o equivalente; y
  3. Contar con los requisitos del perfil del puesto y el perfil físico, médico y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales.

 

Artículo 34.- Las y los aspirantes a ingresar al Servicio Profesional de Carrera deberán presentar la documentación solicitada: I.        Acta de Nacimiento o en su caso carta de Naturalización;II.      Título y Cédula Profesional;III.     Cartilla Liberada del Servicio Militar Nacional (varones);IV.     Carta de no antecedentes penales, expedida por la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, con fecha no mayor a un mes de expedición;V.     Constancia de NO inhabilitación expedida por la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría de Gobierno del Estado de Hidalgo;VI.     Carta de exposición de motivos en una cuartilla, que exprese el por qué se desea ingresar a la Institución; VII.   Clave única de Registro de Población (CURP);VIII.  Dos fotografías tamaño credencial, rectangular, de frente, a color, sin lentes, frente y orejas descubiertas;IX.     Currículum Vitae completo y actualizado con documentación comprobatoria y fotografía reciente;X. Carta Compromiso;XI.     Comprobante de domicilio (recibos de luz, agua o teléfono), no mayor a treinta días;XII.   Credencial de elector vigente; yXIII.  Licencia de Conducir vigente.

 

Los documentos presentados por los aspirantes, deberán ser verificados para comprobar su autenticidad.

 

Artículo35.- Las y los aspirantes que se inscriban al proceso de reclutamiento y entreguen la documentación solicitada, se les integrará un expediente personal para efectos de control.

 

SECCIÓN III

De la Selección

 

Artículo 36.- La Selección de Aspirantes permite elegir, de entre quienes hayan cubierto los requisitos del Reclutamiento, a los que mejor cubran el perfil del puesto para ingresar a la Procuraduría, mediante la aprobación de la evaluación correspondiente y la formación inicial, a fin de obtener el carácter de aspirantes seleccionados. Artículo 37.- La Selección de Aspirantes tiene como objeto determinar si el aspirante cumple con los conocimientos, habilidades de competencias básicas, actitudes y aptitudes psicológicas, físicas, intelectuales y de conocimientos conforme al perfil del grado por competencia a cubrir, mediante la aplicación de diversas evaluaciones, así como los requerimientos de la formación inicial y con ello, preservar los principios que rigen el servicio de carrera.

Artículo38.- No serán reclutados las y los candidatas/os que por los medios de prueba adecuados y consultando la información del Registro Nacional, se acredite que no han cumplido con los principios que rigen el Servicio Profesional de carrera.

 

Artículo 39.- En el proceso de selección, para verificar que el aspirante haya cubierto las evaluaciones y la formación inicial correspondientes, el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, realizará las siguientes actividades:

 

  1. Comprobar la veracidad y autenticidad de la información y documentación aportada por los aspirantes;
  2. Verificar que los criterios y políticas de selección sean aplicados adecuadamente;
  • Integrar los archivos y expedientes con los resultados de las evaluaciones realizadas a los aspirantes;
  1. Resolver las controversias que se susciten durante el desarrollo del proceso de selección;
  2. Dar a conocer la lista de aspirantes que hayan cumplido cabalmente los requisitos correspondientes y seleccionados;
  3. Señalar lugar y fecha en que los aspirantes deberán presentarse para ser notificados de la realización de las evaluaciones.

 Artículo 40.- La/el aspirante que haya cubierto satisfactoriamente los requisitos correspondientes al Procedimiento de Reclutamiento deberá presentar y aprobar satisfactoriamente los procesos de evaluación de control de confianza.

 

Artículo 41.- Los aspirantes que cubran los requisitos establecidos en la convocatoria, dependiendo del perfil para el que concursan, se sujetarán al proceso de evaluación siguiente:

 

  1. Prueba de resistencia Astrand;
  2. Examen físico, de ser procedente;
  • Evaluaciones de Control de Confianza;
  1. Verificación de antecedentes de registros dactilares y nominales;
  2. En su caso, curso propedéutico;
  3. Examen de conocimientos;
  • Examen de manejo, en su caso;
  • Entrevista personal, en su caso; y
  1. Curso de formación inicial.

 

La/el aspirante deberá acreditar los exámenes y evaluaciones a fin de poder continuar con el proceso para el ingreso a la Procuraduría.

 

Artículo 42.- El exámen astrand es aplicado por personal del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría y es una prueba de resistencia y de medición de la recuperación cardiovascular, que se aplica para determinar si cuenta con la capacidad física necesaria para someterse a la evaluación física.

 

Artículo 43.- El exámen físico es efectuado por personal del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría y consistirá en la aplicación de pruebas de velocidad, fuerza muscular, elasticidad y resistencia en carrera, con el fin de valorar su rendimiento físico, y de conocer el nivel de las cualidades físicas del candidato en relación a los requerimientos mínimos necesarios, dependiendo de la naturaleza de los actos que pretenda realizar en la Procuraduría.

 

Artículo 44.- Las Evaluaciones de Control de Confianza serán aplicadas por la Coordinación de Evaluación de Control de Confianza, conforme a los Criterios y Protocolos establecidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a través del Centro Nacional de Certificación y Acreditación y en  apego a la Ley General.

 

Artículo 45.- La verificación de antecedentes consiste en la consulta en las instancias de control y vigilancia de la Procuraduría y otros organismos Estatales y Federales, para confirmar que el aspirante no cuenta con registros de información que pudiera ser contraria al perfil que busca ingresar.

 

Artículo 46.- El personal de servicios periciales será quien realice el registro dactilar y quien verificará los antecedentes en el sistema AFIS.

 

Artículo 47.- El Curso Propedéutico es la actividad académica que busca dotar al aspirante de los elementos teórico-prácticos necesarios para darle a conocer el perfil requerido, las funciones y alcances del puesto para el cual concursa.

 

Artículo 48.- El exámen de Conocimientos es efectuado por personal del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría y permite evaluar e identificar que el aspirante cubra el nivel de conocimientos que requiere el perfil.

 

Artículo 49.- El exámen de Manejo es la prueba práctica que se aplica a los aspirantes de las ramas Policial y Pericial, para garantizar que cuentan con los conocimientos mínimos necesarios para conducir un vehículo, que en el ejercicio de sus funciones puede ser una herramienta necesaria.

 

Artículo 50.- La Entrevista Personal será aplicada por especialistas del Instituto de Formación Profesional, para identificar, aptitudes y actitudes afines al puesto que se pretende ingresar.

 

Artículo 51.- El curso de Formación Inicial, es la actividad académica que dotará a los aspirantes de los conocimientos teóricos, técnicos y prácticos, así como las herramientas, las actitudes y aptitudes necesarias para desempeñar el puesto.

 

El curso de formación inicial podrá integrarse de diferentes elementos, horas, o denominaciones, dependiendo de qué puesto se trate, de la modalidad o del propio Programa Rector de Profesionalización.

 

Artículo 52.- El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría es la instancia encargada de dar a conocer los resultados de los exámenes efectuados, de acuerdo con los parámetros mínimos de calificación para acceder al cargo, aprobados por la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia los cuales serán publicados en las bases de la convocatoria correspondiente.

 

Artículo 53.- Una vez que se reciban los resultados de cada evaluación se hará oficialmente del conocimiento del aspirante, la procedencia o improcedencia del o los exámenes siguientes. En el entendido de que cada uno es un filtro de selección.

 

Artículo 54.- Todo aspirante deberá obtener el Certificado, que expedirá la Coordinación de Evaluación de la Procuraduría de conformidad con los artículos 65 y 66, Capítulo VI de la Ley General de lo contrario no podrá ingresar a la Procuraduría.

 

SECCIÓN IV

De la Formación inicial

 

Artículo 55.- La Formación inicial tiene como objeto lograr la formación del elemento a través de procesos educativos para personal de nuevo ingreso, dirigidos a la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades de competencias básicas  y actitudes en congruencia con el perfil del puesto.

 

Artículo 56.- El Centro de Evaluación de la Procuraduría autorizará los resultados del aspirante que haya aprobado los exámenes médico, toxicológico, psicológico, poligráfico y socioeconómico.

 Artículo 57.- La/el aspirante que ingrese al curso de Formación Inicial será considerado Elemento en Formación. Artículo 58.- Todo elemento en formación se sujetará al Reglamento Escolar del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría.

Artículo 59.- El elemento en formación que haya concluido satisfactoriamente las actividades académicas de Formación Inicial e ingrese al servicio activo, tendrá derecho a obtener la certificación, título, constancia, diploma, reconocimiento que corresponda.

 

Artículo 60.- Todo elemento en formación que haya sido admitido para realizar el Curso, recibirá una beca durante el tiempo que dure el mismo. La beca comprenderá el derecho a recibir gastos de alimentos y material didáctico, una ayuda económica que se determinará conforme a los lineamientos de la Comisión y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Procuraduría.

 

Artículo 61.- El elemento que durante el periodo de la formación, sin causa justificada, cause baja se obligará a restituir el 50% de la beca otorgada para el curso de Formación inicial.

 

Artículo 62.- Los estudios de ingreso tendrán la duración que establezcan los planes y programas de estudio aprobados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para cada perfil de ingreso, lo anterior con base en el Programa Rector de Profesionalización vigente y en su caso, por la Secretaría de Educación Pública para los estudios que requieran Registro de Validez Oficial.

 

Para el caso de los aspirantes a ingresar al Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría, la duración de los programas de Formación Inicial no podrá ser inferior a las horas clase referidas en el Programa Rector de Profesionalización:

FUNCIÓN DURACIÓN
Agente del Ministerio Público 790 horas.
Perito 1080 horas.
Policía Investigadora 900 horas.

 

Al ingresar a la Formación Inicial, el aspirante recibirá una inducción general; la cuál contendrá los siguientes elementos:

 

  1. Estructura Organizacional de Gobierno;
  2. Estructura Organizacional de la Procuraduría General del Estado de Hidalgo;
  • Número de personas que en ella laboran;
  • Misión;
  1. Visión;
  2. Objetivos;
  3. Políticas;

VIII. Normas;

  1. Procesos de Trabajo;
  2. Beneficios Sociales;
  3. Aspectos concretos sobre el salario y prestaciones; y

XII.  Papel del puesto en el que desempeñará sus funciones.

 

SECCIÓN V

Del Nombramiento

 

Artículo 63.- El nombramiento es el documento formal que se otorga al elemento de nuevo ingreso por parte de la autoridad competente, del cual se deriva la relación jurídico-administrativa, y con el cual se inicia en el servicio activo y adquiere los derechos de participación para la permanencia, formación, promoción, desempeño, estímulos y reconocimientos y retiro, en los términos de los procedimientos aplicables.

 

Artículo 64.- El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, proporcionará a la Dirección General de Administración y Finanzas, la relación de los elementos en formación que hayan concluido satisfactoriamente el Curso, en el orden de prelación que hayan obtenido, con base en su promedio de calificación académica.

 

Artículo 65.- Los elementos que ingresen a la Procuraduría, serán adscritos a las diversas unidades administrativas, tomando en consideración su categoría y especialidad y de acuerdo con la normatividad aplicable.

 

Artículo 66.- La adscripción a cualquier unidad administrativa de la Procuraduría, es la integración de los elementos en formación a la estructura institucional y tendrá verificativo después de que éstos concluyan y aprueben su proceso integral de formación, adiestramiento y capacitación.

 

Artículo 67.- El elemento en formación que reciba y acepte el nombramiento está obligado a permanecer en la Procuraduría, desempeñando funciones en los servicios relevantes de la misma, sujetos a tutoría y supervisión conforme a las previsiones que establezca la Comisión, por un tiempo mínimo de dos años, de lo contrario deberán restituir el 50% de la beca recibida. 

 

Artículo 68.- En el nombramiento se asentarán los siguientes datos:

 

  1. Fundamento legal.
  2. Nombre y apellidos.
  • Jerarquía obtenida.
  1. Fecha en que se confiere dicho nombramiento.
  2. Área o Servicio de adscripción.
  3. Descripción de las funciones a realizar.
  • Remuneración indicando sueldo base, compensaciones y otros.
  • Firma del elemento en formación, de aceptación del cargo y jerarquía a ingresar a la Procuraduría.
  1. Firma del Procurador.
  2. Sello de la Procuraduría.

 

Artículo 69.- En ningún caso se contratarán aspirantes que no cuenten con el requisito de certificación expedido por el Centro de Evaluación y Control de Confianza, como lo establece el Segundo Párrafo del Artículo 96 de la Ley General.

 

SECCION VI

De la Certificación

 

Artículo 70.- La certificación es la garantía que se entrega o extiende sobre algo y que la misión de afirmar la autenticidad o la certeza de algo, para que no queden dudas respecto de su verdad o que se está ante algo autentico y tiene por objeto:

 

  1. Reconocer habilidades de competencias, aptitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional;

 

  1. Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones sustantivas, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos de los integrantes de las Instituciones de procuración de justicia;

 

  1. Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

 

  1. Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos;

 

  1. Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

 

  1. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas;

 

  1. Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; y

 

  1. Cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley.

 

Artículo 71.- Las y los aspirantes que ingresen a la Procuraduría, deberán contar con el Certificado y registro correspondientes, de conformidad a lo establecido en la Ley General.

 

SECCIÓN VII

Del Plan Individual de Carrera

 

Artículo 72.- El Plan de Carrera del personal sustantivo deberá comprender la ruta profesional desde que ingrese a la Procuraduría hasta su separación, en el que se fomentará su sentido de pertenencia a la misma y conservando la categoría o jerarquía que vaya obteniendo a fin de infundirle certeza y certidumbre.

Artículo 73.- Se integrará un expediente en el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría con la información relativa a los procesos de reclutamiento, selección, formación inicial, certificación inicial y renovación, permanencia, formación continua, estímulos, promoción.

 

Artículo 74.- La Dirección de Recursos Humanos integrará un expediente con la información relativa a los procesos de nombramiento, licencias, permisos y comisiones, régimen disciplinario y separación.

 

Artículo75.- El Instituto integrará toda la información del Servicio Profesional de Carrera en la base de datos de seguimiento y registro del Servicio Profesional de Carrera.

 

 

SECCIÓN VIII

Del Reingreso

 

Artículo 76.- El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera podrá separarse voluntariamente de sus cargos por la causal ordinaria de la renuncia voluntaria.

 

Artículo 77.- El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera a que se refiere el artículo anterior, podrá reingresar al servicio siempre y cuando reúnan los requisitos siguientes:

 

  1. Que exista acuerdo favorable por parte de la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia;
  2. Que la separación del cargo haya sido por renuncia voluntaria;
  • Que exista plaza vacante o de nueva creación;
  1. Que presenten los exámenes relativos al Procedimiento de Permanencia del último grado en el que ejerció su función;
  2. Que se encuentre dentro de los rangos de edad para desempeñar el cargo o puesto;
  3. Que el periodo de tiempo entre la separación y el reingreso, no sea mayor a 2 años;
  • Que presente y apruebe nuevamente las evaluaciones de control de confianza;
  • Que no se encuentre en litigio laboral en contra de la Procuraduría; y
  1. Sólo podrá reingresar en el puesto al cual renunció y solo en una única ocasión.

 

Artículo 78.- Para efectos de reingreso, el personal sustantivo de la Procuraduría que se hubiere separado voluntariamente del servicio mantendrá, en todo caso, la categoría o jerarquía que hubiere obtenido durante su carrera;

 

Artículo 79.- El personal sustantivo de la Procuraduría que pretendan reingresar, deberá cumplir los requisitos antes mencionados, y no encontrarse en alguno de los supuestos siguientes

 

  1. Haber sido removido, separado o destituido de su cargo anterior en la Procuraduría;
  2. Estar sujeto a proceso penal, procedimiento administrativo o de responsabilidad;
  • Haber presentado su renuncia encontrándose sujeto a procedimiento administrativo o de responsabilidad ante el Área de Responsabilidades Administrativas, y
  1. Al resultar administrativamente responsable, con motivo de la renuncia, no se haya ejecutado la sanción.

 

Artículo 80.- El que personal sustantivo que haya renunciado al Servicio Profesional de Carrera, pero que haya seguido prestando sus servicios en la Procuraduría como personal de base o de mando, podrá ser propuesto, por una sola ocasión, para concursar por la categoría o el nivel que corresponda al que tenía al momento de su renuncia. Las y los integrantes del Servicio Profesional de Carrera que renuncien cuando se encuentren en la categoría básica, en su caso, podrán reingresar a ésta.

CAPÍTULO IV

Del Proceso de Permanencia y Desarrollo

 

Artículo 81.- Dentro del servicio activo todo el personal sustantivo integrante del Servicio Profesional de Carrera deberá ser sometido de manera obligatoria y periódica a las evaluaciones de Conocimientos Generales; del Desempeño de Habilidades de competencias básicas y Conocimientos de la Función, en los términos y condiciones que el mismo establece.

 

Artículo 82.- La evaluación deberá acreditar que el personal sustantivo del área ministerial, pericial y policial, ha desarrollado y mantiene actualizado el perfil del puesto y aptitudes requeridos para el desempeño de sus funciones, cargo o comisión, así como los demás requisitos para la Formación Continua y la Promoción, en su caso, a que se refiere este ordenamiento.

 

Artículo 83.- El procedimiento de permanencia es el que regula la continuidad del personal de carrera en activo, que permite al Servicio Profesional de Carrera, valorar tanto en forma individual como colectiva los aspectos cualitativos y cuantitativos de la actuación del personal de las áreas ministerial, pericial y policial, considerando su conocimiento y cumplimiento de las funciones y metas, en función de las habilidades, aptitudes, actitudes, capacidades, formación recibida e impartida, rendimiento profesional y su adecuación al puesto, mediante evaluaciones de desempeño, las cuales serán obligatorias y periódicas como requisito de permanencia en el Servicio Profesional de Carrera.

 

Artículo 84.- Son requisitos de permanencia los siguientes:

 

  1. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenada/o por sentencia irrevocable por delito doloso;

 

  1. Mantener actualizado su Certificado Único Policial; y

 

III. Ser menor a la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables.

 

  1. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

 

  1. a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato;

 

  1. b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente;

 

  1. c) En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica;

 

  1. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;

 

  1. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

 

VII.  Aprobar las evaluaciones del desempeño;

 

VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;

 

  1. Evitar el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

 

  1. No padecer alcoholismo;

 

  1. Comprobar la ausencia de alcoholismo mediante los exámenes correspondientes;

 

XII.  Comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares mediante los exámenes correspondientes;

 

XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

 

XIV. Evitar ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días; y

 

  1. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 85.- Las instancias responsables del Servicio Profesional de Carrera Policial fomentarán la vocación de servicio mediante la promoción y permanencia en las Instituciones Policiales para satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de sus integrantes.

SECCIÓN I

De la Formación Continua

 

Artículo 86.- La Formación Continua se integra por tres etapas siendo estas:

 

Actualización: Que consiste en el proceso permanente que permite al personal asegurar, mantener y perfeccionar el dominio de los conocimientos y habilidades para sus funciones. Posibilita su desarrollo en el servicio profesional de carrera, al permitirle ascender en los niveles jerárquicos de acuerdo con el área operativa en la que presta sus servicios.

 

Especialización: Proceso de aprendizaje en campos de conocimiento particulares, que sean requeridos conforme al área de responsabilidad, destrezas y habilidades precisas o específicas de los elementos.

 

Alta Dirección: Conjunto de programas educativos de alto nivel teórico, metodológico y técnico, orientado a la preparación y desarrollo de competencias, capacidades y habilidades para la planeación, dirección, ejecución, administración y evaluación de los recursos y medios que sustentan las funciones y actividades de las instituciones de Seguridad Pública.

 

Artículo 87.- Las etapas de Formación Continua del personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera se realizarán a través de actividades académicas como carreras, diplomados, especialidades, cursos, seminarios, talleres, estadías, congresos, entre otros, que se diseñen, programen e impartan en el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, así como en otras instituciones educativas nacionales e internacionales. Estas actividades tienen como objetivo la actualización, especialización y alta dirección para concebir la formación con una misma visión nacional integradora y deben recibir la acreditación formal que corresponda por parte de la autoridad competente.

 

Artículo 88.- La formación y cursos deberán responder a los Planes de Estudio establecidos por el Programa Rector de Profesionalización y a las disposiciones aplicables, cuya elaboración corresponderá al Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, quien lo someterá a aprobación de la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia; para cada grado o jerarquía del personal sustantivo y serán requisito indispensable para sus promociones en los términos del Procedimiento de Promoción.

 

Artículo 89.- Dentro de la etapa de Formación Continua se contempla la evaluación de los niveles de escolaridad, el objetivo además de impartir conocimientos de calidad y desarrollar las capacidades necesarias para las actividades a desempeñar, es satisfacer las demandas de la sociedad y recuperar la confianza ciudadana en las Instituciones de Seguridad Pública.

 

Artículo 90.- La Formación Especializada es el proceso de aprendizaje en campos de conocimiento particulares, que sean requeridos conforme al área de responsabilidad, destreza y habilidades precisas o específicas de los elementos, siendo el resultado de estructurar un complejo sistema de conocimientos y habilidades, expresados en el ejercicio  de la profesión.

 

Artículo 91.- Las etapas y niveles de escolaridad del Servicio Profesional de Carrera, a partir de la Formación Inicial, serán los siguientes:

 

Etapas Certificación
 

Formación Inicial:

 

 

Diploma (Curso de Formación Inicial)

Técnico (Capacitación para el trabajo)

Técnico Profesional (Bachillerato y Carrera Técnica)

Técnico Superior Universitario

Formación Continua:

 

Diploma de Actualización

Técnico (Capacitación para el trabajo)

Técnico Profesional (Bachillerato y Carrera Técnica)

Técnico Superior Universitario.

Formación Especializada Especialización en Área Especifica

 

Niveles de Escolaridad:

 

Niveles de Escolaridad Certificación
Básica ·         Primaria (Solo para la Elevación de los  Niveles de Escolaridad)

·         Secundaria (Solo para la Elevación de los Niveles de Escolaridad)

Media ·         Media Bachillerato (Solo para la Elevación de los Niveles de Escolaridad)

·         Técnico Profesional (Bachillerato y Carrera Técnica simultáneos)

Superior no licenciada ·         Técnico Superior Universitario
Superior ·         Licenciatura

·         Especialidad

·         Maestría

·         Doctorado

 

Artículo 92.- La Profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, continua y especializada y la promoción y tiene por objeto desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades para lograr el desempeño profesional del personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera, en todas sus categorías o jerarquías, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de eficiencia y profesionalismo.

 

Artículo 93.- Los planes de estudio para la Profesionalización se integrarán por el conjunto de contenidos teóricos y prácticos estructurados en unidades didácticas de enseñanza y aprendizaje, en los que se incluyan talleres de resolución de casos.

Artículo 94.- Las competencias profesionales son capacidades asociadas a la realización de tareas determinadas de tipo profesional que permiten el ejercicio de la actividad conforme a exigencias de la función.

 

Artículo 95.- La participación del personal sustantivo en las actividades académicas será de carácter obligatorio y gratuito para los integrantes de las áreas ministerial, pericial y policial del Servicio Profesional de Carrera y deberá cubrir un mínimo de 60 horas clase anuales.

 

Artículo 96.- Para efectos de la coordinación que ordena la Ley General, se establecen las siguientes actividades Académicas de especialización:

 

  1. Cursos de Especialización: Proceso de aprendizaje en campos de conocimiento particulares que sean requeridos conforme al área de responsabilidad, destrezas y habilidades precisas o específicas de los elementos;
  2. Cursos de Formación Docente: son los cursos a través de los cuales se desarrollarán habilidades docentes en técnicas didácticas, diseño curricular y evaluación educativa para convertirse en docentes;
  • Actividades de educación superior: son aquellas actividades académicas que otorgan título en el nivel de escolaridad superior que se identifican con la seguridad pública y procuración de justicia, tales como Licenciaturas, Maestrías y Doctorados; y
  1. Cursos e intercambios con instituciones extranjeras: son los que permiten a los participantes desarrollar estudios teórico-práctico de especialización en el extranjero, su duración puede variar de acuerdo con el plan de estudios a cubrir, pudiendo considerárseles para el otorgamiento de becas, mismas que se programarán con base en la oferta de las instituciones extranjeras, para lo cual deberán formar parte del Servicio Profesional de Carrera y cubrir los siguientes requisitos:
  2. Contar con estudios mínimos de nivel medio ó superior;
  3. Contar con experiencia operativa mínima de 3 años en el área a que se dirige la actividad académica;
  4. Edad mínima de 25 años;
  5. Gozar de buena salud y condición física;
  6. Dominio del 75% del idioma del país en el que se realicen los estudios; y
  7. Aprobar la evaluación que, en su caso, determine la institución convocante.

 

Artículo 97.- El personal sustantivo, podrá solicitar su ingreso en distintas actividades de Formación Continua en el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría o en otras instancias educativas, con el fin de desarrollar su propio perfil profesional y alcanzar a futuro distintas posiciones y promociones, siempre y cuando corresponda a su plan de carrera.

 

Artículo 98.- El Programa de Formación Continua, se desarrollará bajo los siguientes lineamientos:

 

  1. El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría presentará a la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, sus requerimientos y programas de Formación Especializada;
  2. La Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia enviará a las diferentes Direcciones el proyecto de actividades académicas de Formación Especializada que responda a las necesidades;
  • Los recursos que se determinen para la Formación Continua podrán destinarse para el pago de los siguientes rubros de gasto: contratación de servicio, docentes, matrícula, material didáctico y apoyo económico para asistir a las actividades académicas programadas;
  1. Estos programas de especialización serán impartidos por instructores y personal docente de reconocida solvencia profesional, ya sean nacionales o extranjeros;
  2. Las actividades académicas de especialización se realizarán de conformidad con los lineamientos establecidos por el Programa Rector de Profesionalización con la correspondiente participación del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, para los cuales se considerarán los aspectos y necesidades locales, en los que se señalarán las características y duración de dichas actividades; y
  3. El Instituto, otorgará a los participantes una constancia por la formación especializada recibida.

 

Artículo 99.- De conformidad con el artículo 121 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 60 de la Ley General de Educación, en cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos de certificación, expedición de títulos, constancias, diplomas, grados académicos, reconocimientos y registros de todos los otros, a fin de garantizar el libre ejercicio de la profesión de que se trate, en todo el Territorio Nacional. Dichos actos tendrán validez en toda la República Mexicana, con la participación que corresponda al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SE-SNSP) en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley.

 

Artículo 100.- El Estado y el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, reconocerán los actos públicos de certificación, expedición de títulos, constancias, diplomas, grados académicos, reconocimientos, registros y demás documentos que amparen la formación en los niveles de escolaridad y grados académicos que hubiere obtenido el personal sustantivo dentro del Servicio Profesional de Carrera, para todos los efectos légales que procedan.

 

Artículo 101.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo estatal podrán, en su caso, declararse equivalentes con los de la Carrera de Procuración de Justicia, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje según lo establezca la regulación local respectiva.

 

Artículo 102.- Que la Secretaría de Educación del Estado de Hidalgo, es la Institución correspondiente determinarán las normas y criterios generales, aplicables a que se ajustará la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes. El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría podrá establecer procesos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos por auto-aprendizaje o a través de la experiencia en el Servicio, previo acuerdo con la Secretaría de Educación Local.

 

Artículo 103.- La expedición de actos públicos de certificación, expedición de títulos, constancias, diplomas, grados académicos, reconocimientos y registros, reconocimiento o constancia a favor del personal sustantivo, le confiere derechos adquiridos en todo el Territorio Nacional para el ejercicio de su función.

 

Artículo 104.- El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría podrá celebrar convenios a través de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo, o con la Secretaría de Educación Pública Federal para la emisión de los certificados, constancias, diplomas o títulos.

 

Artículo 105.- Cuando el resultado de la evaluación de la Formación Continua no sea aprobatorio, deberá presentarla nuevamente. En ningún caso, ésta podrá realizarse en un período menor a 60 días naturales y superior a los 120 días transcurridos después de la notificación que se le haga de dicho resultado.

 

El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, deberá proporcionarle la capacitación necesaria antes de la siguiente evaluación.

 

Artículo 106.- La Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia podrá sugerir, proponer y solicitar al Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, programas y actividades académicas que, como resultado de la aplicación de los procesos de Formación Continua y Especializada y Evaluación para la permanencia del personal en activo, sean pertinentes a su juicio para el óptimo desarrollo del Servicio.

Artículo 107.- Para la realización de las actividades académicas de Formación Continua, el Instituto podrá celebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados, en los términos que determinen las autoridades correspondientes y la normatividad aplicable, dependiendo si se realizarán con recursos propios o provenientes de fondos estatales o federales, o incluso si carecen de costo.

 

SECCIÓN II

De la Evaluación del Desempeño

 

Artículo 108.- La evaluación del Desempeño es el proceso de verificación periódica de la prestación del servicio profesional de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, que permite medir el apego cualitativo y cuantitativo a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos así como la disciplina que rige la actuación y su contribución a los objetivos institucionales, el personal sustantivo del Servicio de Carrera deberá satisfacer los requisitos que para el desempeño de su empleo, cargo o comisión exijan los preceptos legales aplicables, así como participar en los procesos de evaluación que se convoquen y aprobar los cursos que determine la Procuraduría.

 

Artículo 109.- El procedimiento de permanencia es el que regula la continuidad del personal de carrera en activo, que permite al Servicio Profesional de Carrera, valorar tanto en forma individual como colectiva la actuación del personal de las áreas ministerial, pericial y policial, considerando su conocimiento y cumplimiento de las funciones y metas, en función de las habilidades, aptitudes, actitudes, capacidades, formación recibida e impartida, rendimiento profesional y su adecuación al puesto, mediante evaluaciones de desempeño, las cuales serán obligatorias y periódicas como requisito de permanencia en el Servicio Profesional de Carrera.

 

Artículo110.- La Evaluación del Desempeño se realizará con apego a los Criterios Generales, específicamente de acuerdo a la metodología establecida en el manual para evaluación de desempeño de las y los integrantes de las instituciones de la seguridad pública para el Personal de la Policía de Investigación.

 

Artículo 111.- Para la permanencia, promoción y especialización, se tomará en cuenta, lo dispuesto en el manual para la Evaluación del Desempeño y el programa rector de profesionalización, en la que se evaluarán los siguientes aspectos:

 

  1. La antigüedad y antecedentes en el servicio activo;
  2. Los méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de su cargo;
  • Trayectoria del desempeño en la corporación de la Policía de Investigación;
  1. Los cursos de actualización y especialización y los resultados obtenidos en los mismos;
  2. El cumplimiento de los cursos de profesionalización que determine el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría;
  3. Los resultados obtenidos en las evaluaciones que se practiquen;
  • Cumplir las órdenes de rotación de personal;
  • Someterse a los procesos de control de confianza;
  1. No estar sujeta/o a un procedimiento penal por delito doloso o a un procedimiento administrativo y no haber sido sancionado administrativamente por conducta grave; y
  2. Los demás antecedentes laborales, administrativos y académicos relevantes.

 

Artículo 112.- La Evaluación del Desempeño se aplicará, cuando menos, una vez cada tres años y se realizará con el apoyo de los superiores jerárquicos inmediatos con un grado superior no mayor a dos niveles de la jerarquización terciaria, el área de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Honor y Justicia comprenderá:

 

  1. Respeto a principios;
  2. Productividad; y
  • Disciplina operativa.
  1. Disciplina administrativa.
  2. Capacitación.

 

Artículo 113.- Los resultados de los procesos de evaluación del desempeño, serán públicos, con excepción de los datos personales y solamente para aquellos que aprueben el examen.

 

Artículo 114.- En el caso de que la/el integrante obtenga calificación no aprobatoria deberá informarse al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública para actualizar la vigencia del Certificado Único Policial.

 

De las evaluaciones del Desempeño Académico

 

Artículo 115.- Las Academias e Institutos de Seguridad Pública que realicen los cursos de formación inicial para policías preventivos, policías de investigación y personal de custodia penitenciaria, previstos en el Programa Rector de Profesionalización, deberán llevar a cabo el proceso de evaluación del desempeño académico de los aspirantes a formar parte de las Instituciones de Seguridad Pública.

 

Artículo 116.- Las Academias e Institutos de Seguridad Pública deberán integrar un órgano colegiado para que, por su conducto, se realice el proceso de evaluación del desempeño académico de los aspirantes.

 

Dicho órgano contará con al menos cuatro docentes que hayan formado parte activa de la formación inicial, el director o subdirector académico, el director o subdirector operativo o equivalente y un representante del área administrativa, los cuales contarán con voz y voto.

 

Artículo 117.- Las Academias e Institutos de Seguridad Pública, por conducto del órgano colegiado referido en el artículo anterior, realizará el proceso de evaluación del desempeño académico de las y los aspirantes, utilizando el instrumento de evaluación contenido en el Programa Rector.

 

Artículo 118.- La vigencia de la evaluación del desempeño será de tres años, contados a partir de la fecha del resultado.

 

La vigencia de la evaluación del desempeño académico será de año, contado a partir de la fecha del resultado.

 

Artículo 119.- Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deberán someterse a la evaluación del desempeño en el momento y con la periocidad que determinen las áreas competentes con estricto apego a la normatividad aplicable, con la finalidad de mantener actualizado el Certificado Único Policial.

 

SECCIÓN III

De las Competencias Básicas de la Función

 

Artículo 120.- Es la evaluación que determina las habilidades físicas y aptitudes en el manejo armas de fuego y técnicas de tiro, uso de la fuerza y legítima defensa, detención y conducción de personas, investigación policial, sistema penal acusatorio, conducción de vehículos y operación de equipos de radiocomunicación, para determinar si cuenta con las aptitudes y destrezas para enfrentar situaciones propias de su función.

 

Artículo 121.- La evaluación se aplicará con base en el manual para la capacitación y evaluación de competencias básicas de la función para las y los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública que emite el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de establecer los criterios que se deberán observar para que las y los policías de investigación sean evaluados, considerando estándares homologados de competencias básicas acordes al ejercicio de sus funciones y su perfil profesional.

Artículo 122.- El área de Servicio Profesional de Carrera informará al Presidente de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera que se ha concluido el proceso de evaluación del desempeño para que convoque a sesión y remitirá los instrumentos de evaluación del desempeño del personal evaluado.

 

Artículo 123.- La comisión sesionará en la fecha que se haya establecido en la convocatoria previa y revisará los instrumentos de evaluación del desempeño remitidos para verificar que el proceso se haya realizado con imparcialidad, objetividad y apego a la legalidad.

 

Artículo 124.- La comisión, por conducto del área de Servicio Profesional de Carrera, deberá notificar a las y los elementos el resultado de la evaluación del desempeño cuando sea aprobatorio y no se encuentren inconsistencias. En caso de resultados no aprobatorios deberá remitir los instrumentos de evaluación del desempeño a la Comisión para su notificación, de igual forma, serán remitidos los instrumentos de evaluación del desempeño con resultados aprobatorios que contengan alguna inconsistencia o irregularidad que amerite seguimiento.

 

Artículo 125.- La Comisión deberá notificar a las y los integrantes los resultados de las evaluaciones no aprobatorias. En lo relativo a los instrumentos  de evaluación del desempeño con resultados aprobatorios que contengan alguna inconsistencia y/o  irregularidad que amerite seguimiento, revisará e implementará las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones.

 

Artículo 126.- La Comisión deberá instaurar los procedimientos administrativos correspondientes en los casos en que las y los elementos no hayan aprobado la evaluación del desempeño.

 

Artículo 127.-  La comisión una vez concluidos los procedimientos correspondientes, remitirá los instrumentos de evaluación del desempeño a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera para su resguardo.

 

SECCIÓN IV

De los Estímulos y Reconocimientos

 

Artículo 128.- El procedimiento para otorgamiento de estímulos y reconocimientos del personal sustantivo se efectuará de conformidad con los Lineamientos Específicos  aprobados por la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia de la Procuraduría.

 

Artículo 129.-  Los estímulos a los que se pueden hacer acreedores, el personal sustantivo  integrante del Servicio Profesional de Carrera, consiste en un estímulo económico y la entrega de un reconocimiento.

 

Artículo 130.- El estímulo consiste en la entrega de una gratificación económica al personal sustantivo por haber participado en actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, que tiene como finalidad fomentar la calidad y efectividad en el desempeño de su Servicio Profesional de Carrera, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los elementos en activo, así como fortalecer su identidad institucional.

 

Artículo 131.- El reconocimiento es la entrega de una constancia al personal sustantivo del Servicio de Carrera por haber participado en actos meritorios del servicio activo o por su trayectoria ejemplar, que tiene como finalidad fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio activo, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los elementos en activo, así como fortalecer su identidad institucional.

 

Artículo 132.- Para poder participar como candidata/o a recibir estímulos y recompensas es necesario cumplir los siguientes supuestos:

 

  1. Formar parte del Servicio Profesional de Carrera;
  2. Contar como mínimo con un año de antigüedad en el Servicio Profesional de Carrera;
  • No haber sido destituido o inhabilitado como servidor público en los tres años anteriores a la presentación de la propuesta; y
  1. Haber presentado la evaluación de desempeño.

 

SECCIÓN V

De la Promoción

 

Artículo 133.- La promoción es el acto mediante el cual se otorga al personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera de las áreas Ministerial, Pericial y Policial de la Procuraduría, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en las disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 134.- Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado.

 

Artículo 135.- Al personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera que sea promovido, le será ratificada su nueva categoría jerárquica mediante la expedición del certificado de grado o nombramiento correspondiente.

 

Artículo 136.- La Promoción tiene como objeto preservar el principio del mérito, la evaluación periódica y la igualdad de oportunidades mediante el desarrollo, y promociones del personal sustantivo del Servicio de Carrera, hacia las categorías, jerarquías superiores dentro del Servicio  Profesional de Carrera de la Procuraduría.

 

Artículo 137.- Para participar en los concursos de Promoción, el personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera integrante de las áreas Ministerial, Pericial y Policial deberán cumplir con los perfiles del puesto, y aprobar los cursos de actualización y profesionalización asignados para el puesto en concurso.

 

Artículo 138.-Para el caso de promoción deberá haber transcurrido un período de dos años anteriores a la solicitud de participación, sin haber sido sancionado administrativamente por conducta grave.

 

Artículo 139.- Para ser promovidas/os del cargo de Agente del Ministerio Público Orientador o investigador, al de Agente del Ministerio Público Especializado, del cargo oficial al de inspector; del cargo de inspector al de inspector general; del cargo de inspector general al de Comisario; del cargo de Perito al cargo de Coordinador/a de Peritos, los servidores públicos que se inscriban tendrán derecho a participar en los concursos de promoción, con base en los lineamientos siguientes:

 

  1. Habrá una convocatoria pública que se difundirá ampliamente, cuando menos con treinta días de anticipación al inicio del procedimiento, en la que se establecerán las plazas del Servicio Profesional de Carrera disponibles y los requerimientos para cubrirlas.
  2. Las/los aspirantes que cubran los requisitos participarán en un concurso de selección sobre bases estrictamente imparciales y transparentes.
  • Las/los aspirantes que aprueben las etapas del proceso de selección y acrediten el programa académico correspondiente, ocuparán las plazas disponibles de conformidad con la suficiencia presupuestal, en orden descendente por quienes obtengan las más altas calificaciones aprobatorias.

 

Artículo 140.- Para participar en los concursos de promoción en el Servicio Profesional de Carrera para el Ministerio Público Especial, deberá contar con tres años de antigüedad con el cargo en la Procuraduría.

 

Artículo 141.- Para participar en el concurso de promoción en el Servicio Profesional de Carrera de la Policía Investigadora, se deberá contar en la Procuraduría con la antigüedad siguiente:

 

  1. Para ser promovida/o al cargo de Comisario Jefe, cuatro años como Comisario.
  2. Para ser promovida/o al cargo de Comisario, cuatro años como Inspector General.
  • Para ser promovida/o al cargo de Inspector General, tres años como Inspector.
  1. Para ser promovida/o al cargo de Inspector, tres años como Oficial.

 

Artículo 142.- La promoción de las y los peritos se sujetará a las características específicas del área, profesión o técnica en que sean especialistas, para participar en los concursos de promoción en el Servicio Profesional de Carrera, los participantes deberán contar en la Institución con la antigüedad siguiente:

 

I.- Para ser promovida/o de Perito al cargo de Coordinador/a de Peritos, el aspirante deberá contar con tres años de antigüedad en la Institución

 

Artículo 143.- El mecanismo y los criterios para los concursos serán desarrollados por la Comisión, debiendo considerarse la trayectoria, experiencia, los resultados de la aplicación del Procedimiento de Formación Inicial, Continua y las Evaluaciones para la Permanencia.

 

Artículo 144.- El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, en coordinación con las Unidades correspondientes diseñará el contenido de los exámenes y proporcionará los temarios de estudio y bibliografía correspondientes a cada categoría.

 

Artículo 145.- En el caso de que dos o más concursantes para la promoción, obtengan la misma calificación el orden de prelación se conferirá, en primer lugar, al que tenga mayor número de créditos conforme a los cursos que se hayan tomado; si persistiera la igualdad, al que tenga mejores resultados en su historial de servicio; si aún persistiera la igualdad, al de mayor antigüedad en la Procuraduría y, si aún persistiera el empate, se otorgará al concursante de mayor edad.

 

Artículo 146.- El personal femenino que reúna los requisitos para participar en un procedimiento de promoción y que se encuentren en estado de gravidez, será exenta de los exámenes de capacidad física correspondientes y de cualquier otro en el que su condición pueda alterar la confiabilidad de los resultados, pero cumplirán con el resto de las evaluaciones de dicho proceso. Debiendo acreditar su estado, mediante el certificado médico respectivo.

 

Artículo 147.- Para efectos de la promoción deberán considerarse los criterios siguientes:

 

  1. Requisitos:

 

  1. Desempeñar la función que ostente su nombramiento y acreditarlo con las constancias que al efecto expida la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito;
  2. Comprobar los créditos correspondientes por medio de las constancias relativas, otorgados mediante cursos;
  3. Contar con la antigüedad correspondiente en el cargo inmediato anterior;
  4. Contar con los créditos obtenidos en los estudios validados;
  5. Aprobar las evaluaciones de permanencia;
  6. Presentar los estímulos y reconocimientos obtenidos;
  7. No encontrarse suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado administrativamente por resolución firme; y
  8. No encontrarse en litigio en contra de la institución, lo anterior por considerarse que no puede cambiar su situación jurídica laboral en tanto no obtenga una resolución absolutoria o a su favor.
  9. Deberá presentar y acreditar, o contar con resultado vigente aprobatorio, en los filtros siguientes:

 

  1. Examen de conocimientos;
  2. Examen Físico, solo para policías;
  3. Evaluación del Desempeño;
  4. Evaluación de Competencias Básicas de la Función;
  5. Evaluaciones de Control de Confianza;
  6. Toma y compulsa de huellas dactilares; y
  7. Curso de capacitación y actualización.

 

Artículo 148.- Las y los concursantes con calificación aprobatoria que queden sin alcanzar vacantes, deberán participar nuevamente en el próximo procedimiento de promoción, si es que no se pueden ampliar las plazas.

 

Artículo 149.- Si durante el periodo de tiempo comprendido entre la conclusión de los exámenes y el día en que se expida la relación de concursantes promovidas/os, alguno de éstos causará baja del servicio; será ascendido el concursante que haya quedado fuera de las vacantes ofertadas que obtenga la mayor calificación global inmediata, y así subsecuentemente; hasta ocupar las vacantes ofertadas.

 

Artículo 150.- Cuando el personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera del área ministerial, pericial o policial esté imposibilitado temporalmente por incapacidad médica comprobada, para participar total o parcialmente en las evaluaciones de promoción, tendrá derecho de presentarse una vez desaparecida esa causa, siempre que ese plazo se encuentre dentro del periodo señalado, desde el inicio hasta la conclusión de las evaluaciones relativas a la promoción.

Artículo 151.- Cuando existan plazas vacantes o de nueva creación, la Comisión de Servicio Profesional de Carrera aprobará la expedición de la convocatoria respectiva, en la que se señalará el procedimiento para la promoción, aplicando en lo conducente, los términos y condiciones de la convocatoria para el reclutamiento.

 

Artículo 152.- Para la aplicación de las acciones de Promoción el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría elaborará los instructivos operacionales en los que se establecerán además de la convocatoria, lo siguiente:

 

  1. Las plazas vacantes por categoría o jerarquía;
  2. Descripción del sistema selectivo;
  • Calendario de actividades, de publicación de convocatoria, de trámite de documentos, de evaluaciones y, de entrega de resultados;
  1. Duración del procedimiento, indicando plazos máximos y mínimos para las diferentes evaluaciones;
  2. Temario de los exámenes académicos y bibliografía para cada categoría o jerarquía;
  3. Para cada procedimiento de promoción, el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría elaborará los exámenes académicos y proporcionará los temarios de estudio y bibliografía correspondientes a cada categoría o jerarquía; y
  • Los integrantes del personal sustantivo serán promovidos de acuerdo a la calificación global obtenida y a los resultados de los exámenes para ascender a la siguiente categoría o jerarquía.

 

Artículo 153.- El personal sustantivo del área ministerial, pericial y policial del Servicio Profesional de Carrera que participen en las evaluaciones para la promoción podrá ser excluido del mismo y por ningún motivo se les concederán promociones si se encuentran en algunas de las siguientes circunstancias:

 

  1. Haber sido Inhabilitados por sentencia judicial ejecutoriada;
  2. Estar disfrutando de licencia para asuntos particulares;
  • Tener por incapacidad médica;
  1. Estar sujetos a un proceso penal;
  2. Estar desempeñando un cargo de elección popular; y
  3. En cualquier otro supuesto previsto aplicable.

 

SECCIÓN VI

De la Certificación de Control de Confianza

 

Artículo 154.- Su objeto general es, reconocer habilidades, destrezas, aptitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional;

 

Artículo 155.- Como objetivos específicos para identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones sustantivas y con el fin de garantizar la calidad de los servicios, se enfoca en los siguientes aspectos:

 

  1. Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
  2. Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos;
  • Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
  1. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas; y
  2. Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, y VI. Cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley.

 

Artículo 156.- Para permanecer en el Servicio Profesional de Carrera, los integrantes del área ministerial, pericial y policial, deberán someterse y acreditar los procesos de evaluación de control de confianza, realizados por la Coordinación de Evaluación de Control de Confianza del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 157.- Los resultados de los procesos de evaluación serán públicos, con excepción de los datos personales y solamente para aquellos que aprueben el examen.

 

Artículo 158.- Los procesos de evaluación de control de confianza se realizarán de manera periódica, permanente y obligatoria para todo el personal sustantivo del área ministerial, pericial y policial del Servicio de Carrera y tendrán una vigencia de tres años.

 

Artículo 159.- La Coordinación de Evaluación de Control de Confianza, será la encargada de coordinar la aplicación de las evaluaciones de control de confianza.

 

Artículo 160.- Las evaluaciones, tendrán verificativo cuando así lo determine la Coordinación de Evaluación de Control de Confianza.

 

Artículo 161.- La Coordinación de Evaluación de Control de Confianza, emitirá un certificado de conclusión del proceso de la permanencia al personal de las áreas ministerial, pericial y policial que hayan aprobado satisfactoriamente las evaluaciones, mismo que será ingresado en el Registro Nacional.  Dicha certificación y registro tendrá una vigencia de tres años.

 

Artículo 162.- El Certificado tendrá por objeto acreditar que el personal sustantivo del Servicio de Carrera es apto para permanecer en la Procuraduría y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo.

 

Artículo 163.El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría deberá someterse a los procesos de evaluación en los términos de la normatividad correspondiente, con seis meses de anticipación a la expiración de la validez de su certificado, a fin de obtener la revalidación del mismo.

 

Artículo 164.La renovación de vigencia o revalidación del certificado será requisito indispensable para su permanencia en la Procuraduría.

 

Artículo 165.- Las evaluaciones correspondientes al presente proceso deberán aplicarse al 100% del personal sustantivo en activo, como lo establece el Transitorio Tercero de la Ley General.

 

SECCIÓN VII

DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y COMISIONES

 

Artículo 166.- La licencia es la autorización por escrito que otorga el Procurador a un integrante del personal del Servicio, para que se separe temporalmente de éste por un periodo cierto.

La licencia no es computable para efectos de determinar  la antigüedad y no da derecho al cobro del salario o de estímulo y recompensa alguna durante ese período.

 

Artículo 167.-  El Procurador podrá conceder licencias a los integrantes del Servicio, en los términos siguientes:

 

I.- Las licencias sin goce de sueldo se concederán:

  1. a) Para el desempeño de puesto de confianza, comisiones y cargos de elección popular;
  2. b) Por criterio del Procurador y a solicitud del interesado, una vez dentro de cada año natural, siempre que no tenga nota desfavorable en su expediente, hasta treinta días a los que tengan un año de Servicio; hasta noventa días a los que tengan de uno a cinco años y hasta ciento ochenta días a los que tengan más de cinco años trabajando; y

II.- Las licencias con goce de sueldo se concederán en  los casos que establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Artículo 168.-  La solicitud de la licencia deberá presentarse con cuando menos treinta días naturales de anticipación y deberá de contener la fecha en que el interesado pretenda iniciarla y él término de la misma, y de presentarse por escrito ante el Consejo, el cual verificara si se cumplen los supuestos, emitirá su opinión y turnará al Procurador para su determinación.

 

Artículo 169.- El Procurador a propuesta de la Comisión de Servicio Profesional  de Carrera, Honor y Justicia podrá otorgar una licencia especial para que el integrante del Servicio se separe temporalmente de las funciones que desempeñe, con el objeto de ocupar un puesto de mando que no sea parte del Servicio, pero dentro de la Procuraduría. Esta licencia deberá tramitarse cuando menos con quince días naturales de anticipación, por conducto del Consejo, que elaborará  un dictamen y lo presentara para su resolución al Procurador.

 

La vigencia de la licencia durará mientras se ejerza el cargo por el cuál se haya otorgado. El integrante del Servicio, deberá reincorporarse a su categoría o nivel dentro de los quince días  naturales siguientes a la conclusión del cargo.

 

Durante el tiempo que dure la licencia especial no se interrumpirá la antigüedad como integrante del Servicio.

 

Artículo 170.- La Licencia de Paternidad es el permiso de 5 días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante de acuerdo a lo que indica la Ley Federal del Trabajo, desde luego dichos días no serán descontados de su sueldo.

 

Artículo 171.– El permiso es la autorización por escrito que el superior jerárquico, bajo su responsabilidad siempre y cuando existan razones justificadas, podrá otorgar a un integrante del Servicio para ausentarse de sus funciones, con goce de sueldo, por un término no mayor de tres días naturales y hasta por tres ocasiones en un año. En todo caso cuando se le conceda un permiso a un integrante del Servicio, éste deberá dar aviso a la Comisión de Servicio Profesional de Carrera,  Honor y Justicia para efectos del registro en el expediente que corresponda.

 

Artículo 172.- La comisión es la instrucción por escrito que el superior jerárquico, da a un integrante del Servicio, para que cumpla una actividad específica, por tiempo determinado, en un lugar diverso al de su adscripción o de su centro de trabajo. De conformidad con las necesidades del Servicio, la instrucción podrá ser verbal, sin perjuicio de que posteriormente se confirme por escrito, en el plazo de tres días naturales.

 

Artículo  173.-  El Procurador emitirá  la normatividad necesaria para el cambio de adscripción o rotación del personal del Servicio; la que será publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.

 

CAPÌTULO IV.

DEL PROCESO DE SEPARACIÓN

 

SECCIÓN I

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

De las Sanciones

 

Artículo 174.- La disciplina es la base de la integración, funcionamiento y organización del Servicio Profesional de Carrera, por lo que los integrantes del área Ministerial, Pericial y Policial deberán sujetar su conducta a la observancia de este Procedimiento, las leyes, órdenes de sus superiores jerárquicos, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.

 

Artículo 175.- La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas y lo relativo al ceremonial y protocolo.

 

Artículo 176.- La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente una jerarquía y sus subordinados.

 

Artículo 177.- El Sistema Disciplinario tiene como objeto asegurar que la actuación de los integrantes del área ministerial, pericial y policial del Servicio de Carrera se rija por los principios previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cumplimiento de las órdenes de su superior jerárquico, a los altos conceptos del honor, la justicia y la ética.

 

Artículo 178.- El Sistema Disciplinario permite aplicar las sanciones y correcciones disciplinarias a que se haga acreedor el integrante del área ministerial, pericial y policial, que transgreda los principios de actuación, viole las leyes, las normas disciplinarias aplicables o desobedezca órdenes de su superior dentro del Servicio de Carrera.

 

Artículo 179.- Se establecerán sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los integrantes del área ministerial, pericial y policial del Servicio Profesional de Carrera que violen los principios de actuación, a fin de que se apeguen y preserven los principios establecidos en el artículo 5 de este ordenamiento.

 

Artículo 180.- El presente Procedimiento regula las sanciones y correcciones disciplinarias aplicables a los integrantes del área ministerial, pericial y policial del Servicio  Profesional de Carrera que violen los principios de actuación, las disposiciones administrativas y las órdenes de sus superiores jerárquicos.

 

Artículo 181.- Las sanciones que serán aplicables al infractor, personal sustantivo  integrante del Servicio Profesional de Carrera son las siguientes:

 

  1. Amonestación;
  2. Arresto;
  • Suspensión; y
  1. Remoción o Baja.

 

Artículo 182.- En ningún caso el cambio de adscripción debido a necesidades del servicio laboral o a cambios o rotaciones del personal sustantivo para lograr mayor efectividad en el ejercicio de sus funciones, debe considerarse como una sanción por lo que no procederá la interposición de ningún recurso administrativo contra esta medida.

 

Artículo 183.- La amonestación, es el acto por el cual se advierte al personal sustantivo  integrante del Servicio Profesional de Carrera sobre la acción u omisión indebida en que incurrió en el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 184.- El arresto, es la permanencia en el lugar que designe el superior jerárquico, por haber incurrido en tres faltas no graves o por haber acumulado cinco amonestaciones. La orden de arresto deberá hacerse por escrito, especificando el motivo y la duración del mismo.

 

Artículo 185.- La suspensión, es la interrupción de la relación jurídica administrativa, del personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera como probable infractor y la Procuraduría, misma que no excederá de noventa días naturales o del término que establezcan las leyes administrativas, derivada de la violación de algún principio de actuación, leyes, disposiciones administrativas, órdenes de sus superiores jerárquicos o por estar sujeto a un proceso penal.

 

Artículo 186.- La Remoción es la terminación de la relación administrativa laboral entre la Procuraduría y el personal sustantivo integrante del Servicio Profesional de Carrera sin responsabilidad para aquélla. La remoción se presenta cuando el integrante del área ministerial, pericial o policial incurre en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes.

 

De la Baja de las/os elementos de forma ordinaria

 

Artículo 187.- La conclusión del Servicio Profesional de Carrera del personal sustantivo de las áreas ministerial, pericial y policial, es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales.

 

Artículo 188.- La terminación ordinaria del Servicio Profesional de Carrera del Personal Sustantivo comprende:

 

  1. La renuncia;
  2. La incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones;
  • La Pensión o jubilación, por retiro, edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada e indemnización global;
  1. La defunción.

 

Artículo 189.- La renuncia es el acto mediante el cual el integrante del Servicio Profesional de Carrera expresa por escrito al titular de la Institución, su voluntad de separarse de su puesto de manera definitiva.

 

Se deberá presentar con 15 días naturales antes de aquél en que decida separarse del cargo; deberá hacer entrega al titular de su Unidad de los recursos que le hayan sido asignados para el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 190.- Si la/el integrante del área ministerial pericial o policial del Servicio Profesional de Carrera no cumple con lo anterior se hará constar en su expediente personal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales.

 

Artículo 191.- La incapacidad permanente deberá ser declarada mediante dictamen emitido por el Instituto de Seguridad Social correspondiente, como consecuencia de una alteración física o mental.

 

Artículo 192.- Para los efectos de retiro del Servicio Profesional de Carrera, por jubilación o pensión se realizará conforme a las disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 193.- Para los efectos de la Incapacidad Permanente, en cualesquiera circunstancias que se hayan dado, será motivo para que la Dirección General de Administración y Finanzas, ordene las indagaciones relacionadas al caso, a fin de determinar si el servidor público realizó actos que ameriten la entrega de algún estímulo o recompensa. En todo caso, se realizarán las gestiones administrativas correspondientes en su beneficio.

 

Artículo 194.-Si se reconoce la existencia de actos que ameriten la entrega de estímulos o recompensas, las mismas serán evaluadas de la forma establecida en los criterios correspondientes.

 

Artículo 195.-La Unidad encargada de la administración verificará la tramitación y entrega oportuna de los documentos necesarios, para que el servidor público sea beneficiado puntualmente con las indemnizaciones, pensiones, prestaciones y demás remuneraciones que las leyes otorgan.

 

Artículo 196.- Los integrantes que soliciten su jubilación, lo harán presentando ésta por escrito dirigida al Titular de la Institución.

 

Esta solicitud será entregada con tres meses de anticipación a la fecha en que el integrante pretenda separarse del servicio.

 

Artículo 197.- Para los efectos de fallecimiento de algún integrante, en cualesquiera circunstancias que se hayan dado, será motivo para que la Unidad Administrativa, ordene las investigaciones relacionadas al caso, a fin de determinar si el integrante realizó actos que ameriten la entrega de algún estímulo o recompensa posmortem.

 

La Unidad encargada de la administración verificará la tramitación y entrega oportuna de los documentos necesarios, para que los beneficiarios designados por el integrante fallecido, sean beneficiados puntualmente con las indemnizaciones, pensiones, prestaciones y demás remuneraciones que las leyes otorgan a los derechohabientes de servidores públicos por fallecimiento.

 

Artículo 198.- Si se reconoce la existencia de actos en vida del integrante, que ameriten la entrega de estímulos o recompensas, las mismas serán evaluadas de la forma establecida en este Reglamento.

 

Artículo 199.- El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera mantendrá el cargo de carrera, con reserva de plaza cuando pase a desempeñar un cargo de estructura, siempre y cuando mantenga los índices de productividad, conforme a la carga de trabajo que sean requeridos. Recursos Humanos expedirá a los titulares de los cargos de carrera y reservas de plaza correspondiente las constancias respectivas para los efectos del caso.

 

Artículo 200.- El personal sustantivo que se encuentra en el supuesto anterior, no podrá ser sujeto a las propuestas de otorgamiento de estímulos y reconocimientos, y tampoco podrá participar en las convocatorias de promoción.

 

De la Baja de las/os elementos de forma extraordinaria

 

Artículo 201.- La terminación extraordinaria comprende:

 

  1. Baja, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos para el ingreso y permanencia;
  2. Terminación de los efectos del nombramiento, por incurrir en causas imputables al servidor público que impliquen la pérdida de la confianza o deficiencia en el servicio; y
  • Destitución o inhabilitación administrativa por resolución firme, por haber incurrido en responsabilidad administrativa en el desempeño de sus funciones.

 

Artículo 202.- La separación por incumplimiento de requisitos de ingreso y permanencia o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias, se dará en las siguientes causas:

 

  1. Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él;
  2. Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables;
  • Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio de las Comisiones para conservar su permanencia; y
  1. Que no apruebe las evaluaciones de control de confianza y del desempeño.

 

Artículo 203.- La remoción por incurrir en causas de responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario.

 

Artículo 204.- Al concluir el Servicio Profesional de Carrera el integrante deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción.

 

De la Separación y de la Remoción

 

Artículo 205.- La Separación y Baja tienen como objeto separar al personal sustantivo integrante del Servicio Profesional de Carrera del área ministerial, pericial y policial por causas ordinarias o extraordinarias legalmente establecidas, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y en su caso, solo procederá la indemnización a fin de preservar los requisitos de permanencia en el Servicio Profesional de Carrera y los principios del Artículo 4, de este ordenamiento.

 

Artículo 206.- El procedimiento de Separación del Servicio Profesional de Carrera para los integrantes de las Instituciones Policiales, por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, se realizara:

 

  1. El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, en la cual deberá señalar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el policía, adjuntando los documentos y demás pruebas que considere pertinentes;

 

  1. La comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia notificará la queja al policía y lo citará a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a la citación, para que manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y demás elementos probatorios que estime procedentes;

 

  • El superior jerárquico podrá suspender temporalmente al policía, siempre que a su juicio así convenga para el adecuado desarrollo del procedimiento o para evitar que siga causando perjuicio o trastorno al Servicio de Carrera para los integrantes de las Instituciones Policiales, hasta en tanto la Comisión de Servicio de Carrera, Honor y Justicia resuelva lo conducente;

 

  1. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia resolverá sobre la respectiva. El presidente de la Comisión podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando estime pertinente; Y

 

  1. Contra la resolución de la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia no procederá recurso administrativo alguno.

 

Artículo 207.- El proceso de remoción es aquel que se inicia a partir de que el Servidor público incurre en una causa de inhabilidad, muestra palpable ineptitud o no cumple con los deberes que le son inherentes al papel que desempeña.

 

  1. Se iniciará de oficio o por denuncia presentada por el superior jerárquico, ante la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justician encargado de la instrucción del procedimiento;

 

  1. Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para presumir la responsabilidad del policía denunciado;

 

  • Se enviará una copia de la denuncia y sus anexos al policía, para que en un término de cinco días hábiles formule un informe sobre los hechos y rinda las pruebas correspondientes. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán confesados los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no suscitare explícitamente controversia, salvo prueba en contrario;

 

  1. Se citará al policía a una audiencia en la que se desahogarán las pruebas respectivas, si las hubiere, y se recibirán sus alegatos, por si o por medio de su defensor;

 

  1. Una vez verificada la audiencia y desahogadas las pruebas, la comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia resolverá en sesión sobre la inexistencia de la responsabilidad o imponiendo al responsable la sanción de remoción. La resolución se le notificara al interesado;

 

  1. Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad a cargo del policía denunciado o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra u otras audiencias; y

 

  • En cualquier momento, previo o posterior a la celebración de la audiencia, el superior jerárquico, podrán determinar la suspensión temporal del policía, siempre que a su juicio así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones, la cual cesará si así lo resuelve la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, independiente de la iniciación continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere este artículo. La suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la misma, si el policía suspendido conforme a esta fracción no resultare responsable será restituido en el goce de sus derechos.

 

Artículo 208.- A fin de dotar al aspirante y al servidor público de carrera de seguridad y certidumbres jurídicas en el ejercicio de sus derechos, éstos podrán interponer los recursos de revocación, rectificación y la inconformidad. Esta última, además, tendrá acción popular.

 

SECCIÓN II

Del Recurso de Rectificación

 

Artículo 209.- El recurso de rectificación es el que se solicita ante la Comisión, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación y procederá contra cualquier resolución de la Comisión.

 

Artículo 210.- El escrito correspondiente se fundamentará en los términos del derecho de petición, en el cual se expresarán los agravios y se aportarán las pruebas que se estimen pertinentes.

 

Artículo 211.- La interposición del recurso no suspenderá los efectos de la sanción, pero tendrá por objeto que ésta no aparezca en el expediente u hoja de servicios del servidor público de carrera de que se trate, asimismo si no resultare responsable, será restituido en el goce de sus derechos.

 

El recurso se resolverá en la siguiente sesión de la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia y la resolución se agregará al expediente u hoja de servicio correspondiente.

 

Artículo 212.- La autoridad, o el superior jerárquico, que realice un acto ilegal o imponga indebidamente la suspensión y previa substanciación y resolución del recurso de rectificación ante la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, se harán  acreedor a las sanciones que corresponda.

 

Artículo 213.- El Cadete o Policía promovente interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que impugna, los agravios que fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos.

 

Artículo 214.- Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional.

 

Artículo 215.- Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas por el cadete o policía, sino se acompañan al escrito en el que se interponga el recurso, y solo serán recabadas por la autoridad, en caso de que las documentales obren en el expediente en que se haya originado la resolución que se recurre.

 

Artículo 216.- La Comisión podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, todas y cada una de las personas que hayan intervenido en la selección, en el desarrollo y promoción en la aplicación de sanciones, correcciones disciplinarias, remoción y la separación.

 

Artículo 217.- La Comisión acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que hubiere ofrecido el cadete o el policía, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de cinco días hábiles y vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la comisión, dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de cinco días hábiles.

 

TÍTULO CUARTO

DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, HONOR Y JUSTICIA

 

CAPÍTULO ÚNICO

De la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia

 

Artículo 218.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia de la Procuraduría, fungirá como el Consejo de Profesionalización de Procuración de Justicia en términos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y como el Consejo de Honor y Justicia reconocido en el Reglamento de la misma Ley; deberá dar cumplimiento a los alcances que marca la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el Servicio Profesional de Carrera, así como también a la disciplina y comportamiento que deben guardar los policías en el ejercicio de sus funciones en esta Procuraduría y tendrá las siguientes características:

 

  1. Tendrá el carácter obligatorio y permanente; abarcará los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas que comprende;
  2. Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá como objetivos la preparación, competencias básicas de la función, capacidad y superación constante del personal en tareas de Procuración de Justicia;
  • El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización y certificación fomentará que los miembros de las Instituciones de Procuración de Justicia logren la profesionalización y ejerzan sus atribuciones con base en los principios y objetivos referidos y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, habilidades destrezas y actitudes necesarios para el desempeño del servicio público, así como también guardaran una conducta ejemplar los policías de investigación en el desempeño de sus funciones;
  1. Contará con un sistema de rotación del personal;
  2. Determinará los perfiles, niveles jerárquicos en la estructura y de rangos;
  3. Contará con procedimientos disciplinarios, sustentados en principios de justicia y con pleno respeto a los derechos humanos;
  • Buscará el desarrollo, ascenso y dotación de estímulos con base en el                               mérito y la eficiencia en el desempeño de sus funciones;
  • Buscará generar el sentido de pertenencia institucional; y
  1. Contendrá las normas para el registro y el reconocimiento de los certificados, así como de las incidencias del personal.

 

Artículo 219.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia  se integrará por:

 

  1. Un Presidente, que será el Procurador General de Justicia.

 

  1. Un/a Secretario/a Técnico/a, que será la persona titular del Instituto de Formación Profesional.

 

  • Vocales:

 

  1. Subprocurador/a de Procedimientos Penales.
  2. Subprocurador/a de Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad.
  3. Director/a General de la Policía Investigadora.
  4. Director/a General de Servicios Periciales.
  5. Visitador/a General.
  6. Director/a General de Administración y Finanzas.
  7. Director/a de Recursos Humanos.
  8. Un/a representante de las/os Ministerios Públicos Distinguido/a.
  9. Un/a representante de las/os Peritos Distinguido/a.
  10. Un/a representante de la Policía Investigadora Distinguido/a.
  11. Contralor/a Interno.

 

Todas/os  las/los mencionados tienen voz y voto en las sesiones.

 

Artículo 220.- El funcionamiento de la Comisión será regulado en los Criterios Específicos que se expidan para tal efecto.

 

A las sesiones de la Comisión podrán ser invitadas/os todas las autoridades y personas que el Presidente estime conveniente; dichos invitadas/os tendrán solo derecho a voz, no a voto. Cada uno de los miembros dela Comisión contará con un suplente designada/o por la/el propietario mediante escrito dirigido a la Comisión en la primera sesión a la que asista, el suplente que se designe podrá suplirlo en sus ausencias. Si se trata de la representación de un organismo debidamente normado, el suplente será quien lo indique la ley o reglamento que regule ese organismo en lo conducente.

 

La Comisión sesionará por lo menos una vez cada seis meses en sesión ordinaria; si no se sesiona trascurrido este tiempo se levantará una constancia porque motivo no se llevó acabo y estará firmada por la/el Secretaria/o Técnica/o, se podrá citar a sesiones extraordinarias cuando así lo determine la propia Comisión. Las convocatorias para las sesiones las realizará el Presidente de la Comisión por medio del o de la Secretaria/o Técnica/o, notificando por escrito a sus miembros con siete días de anticipación cuando menos; en el escrito para convocar a la reunión se expresarán los asuntos a tratar de manera general.

 

Artículo 221.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia en términos de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo, conocerá de los procedimientos disciplinarios que se instruyan en contra de los Servidores Públicos imponiendo en su caso, los correctivos disciplinarios correspondientes, cuando comentan una falta a los principios de actuación de los servidores públicos de carrera, así como también a las violaciones a los principios de actuación, en que incurran los agentes de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo previstos en dicha Ley o cuando incurran en alguna de las hipótesis siguientes:

 

  1. Incumplir, retrasar o perjudicar, por negligencia la debida actuación del Ministerio Público.
  2. Realizar conductas que atenten contra los fines, objetivos y atribuciones del personal sustantivo, así como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o acciones que generen o implique subordinación indebida hacia alguna persona de la Procuraduría distinta a su mando o ajena a la Procuraduría.

III.   Distraer de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo, recursos, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución.

 

Artículo 222.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera,  Honor y Justicia tiene las atribuciones siguientes:

 

  1. Recibir las quejas de los particulares, autoridades internas de esta Institución, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y de autoridades federales o municipales por probables violaciones a los principios de actuación en que incurren los agentes de la Policía de Investigación.
  2. Radicar el expediente de investigación administrativa, asignándole el número correspondiente, y solicitar a la Contraloría Interna, en caso de ser necesario, recabe datos o información relativa a los hechos materia de la queja correspondiente, a fin de que sea agregada al expediente administrativo de responsabilidad.
  • Iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, derivado de las quejas que reciba de la autoridad competente, así como de los particulares, autoridades federales, estatales o municipales.
  1. Dictar la resolución en la que deberá determinarse, de ser el caso, la responsabilidad administrativa del incoado, imponiendo las sanciones administrativas que correspondan.
  2. Coordinar con la Contraloría Interna la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de la Comisión de Servicio de Carrera, Honor y Justicia, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse.
  3. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo y demás normatividad aplicable.
  • Las demás que determine el Procurador y la normatividad aplicable.

 

Artículo 223.- Las facultades de los integrantes dela Comisión, son las siguientes:

 

 

Del Presidente del Comisión:

 

  1. Presidir y dirigir las sesiones del Comisión.
  2. Convocar a las sesiones del Comisión, por conducto del/la Secretario/a Técnico/a.
  • Ser el vínculo entre la Comisión y las diferentes autoridades competentes.
  1. Someter a la consideración del Comisión todos los asuntos que sean de su competencia.
  2. Dirigir los debates en las sesiones de la Comisión, someter a votación los asuntos de las sesiones y autorizar las actas de las mismas.
  3. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos del Comisión.
  • Designar a un sustito para los casos en que no pueda asistir.
  • Las demás que le confiera el Comisión.

 

Del Secretario/a Técnico/a:

 

  1. Convocar a las reuniones de la Comisión por instrucciones del Presidente;
  2. Dirigir las sesiones de la Comisión.
  • Informar en la sesiones de la Comisión sobre los acuerdos que están pendientes de cumplimiento.
  1. Formular y remitir el orden del día a los demás integrantes para las sesiones de la Comisión, en acuerdo con el Presidente.
  2. Verificar el cumplimiento del quórum en las sesiones de la Comisión.
  3. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones que lleve a cabo la Comisión.
  • Levantar las actas de cada una de las sesiones de la Comisión y recabar las firmas correspondientes.
  • Establecer las Subcomisiones que atenderán temas específicos del Servicio Profesional de Carrera.
  1. Coordinar los trabajos que realicen las Subcomisiones del Servicio Profesional de Carrera.
  2. Llevar el archivo de la Comisión y expedir certificaciones de los documentos ahí contenidos, así como realizar el cotejo de documentos.
  3. Dar seguimiento a los compromisos que se establecieron en la sesión.
  • Informar al Presidente acerca del cumplimiento o incumplimiento a los compromisos establecidos en la reunión.
  • Diseñar el orden del día y remitirla al Presidente para su validación y distribución.
  • Colaborar con el Presidente en el buen desarrollo de las sesiones.
  1. Las demás que le confiera el Presidente o la Comisión.

 

De la/os Vocales:

 

  1. Realizar los trabajos encomendados por el Comisión y participar activamente en la solución y seguimiento de las encomiendas.
  2. Sugerir al Presidente los asuntos que deban tratarse en la sesiones de la Comisión, a efecto de incluirlos en la orden del día.
  • Intervenir en los debates del Comisión.
  1. Emitir su voto respecto a los asuntos tratados en las sesiones.
  2. Presentar y participar con propuestas, estudios, análisis, proyectos, programas en los términos del Servicio Profesional de Carrera.

 

  1. Brindar la información necesaria para la identificación, conocimiento, seguimiento y evaluación de los temas del Servicio Profesional de Carrera de su competencia.

 

  • Participar en los grupos de trabajo que se establezcan para la coordinación, información, seguimiento y evaluación y/o vinculación específicos, de carácter permanente o temporal.

 

  • Las demás que les confiera el Presidente o que la Comisión determine necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 224.- El desarrollo de las sesiones se llevará a cabo, tomando en cuenta lo siguiente:

  1. Las sesiones del Comisión serán presididas por el Presidente de la Comisión, quien podrá delegar esta función en la/el Secretaria/o Técnica/o.
  2. El Comisión celebrará sesiones ordinarias cada seis meses y las extraordinarias cuando la importancia del asunto lo amerite, a petición de alguno de los integrantes, por conducto del Presidente del Comisión o del Secretario Técnico.
  • Para el caso de sesiones ordinarias se convocará con una anticipación mínima de siete días.
  1. Podrá convocarse, por conducto del Presidente de la Comisión o del/la Secretario/a Técnico/a, a sesiones extraordinarias cuando lo requiera la importancia del asunto a tratar, con una anticipación de cuando menos veinticuatro horas, salvo casos de urgencia se podrá convocar al momento y bajo cualquier medio.
  2. La Comisión tendrá su sede en las instalaciones que designe el Presidente de la Comisión, pudiendo sesionar en el sitio que sus integrantes consideren adecuado y acuerden por mayoría, haciendo la observación que sea el adecuado para mantener la confidencialidad y discrecionalidad que los asuntos a tratar requieran.
  3. En cada convocatoria se debe considerar el orden del día, excepto en casos de urgencia, en los que se informará la situación o gravedad del asunto.
  • Quedará válidamente constituido la Comisión, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.
  • Si la sesión ordinaria convocada no pudiera celebrarse el día señalado se emitirá una nueva convocatoria dentro de los ocho días siguientes, en la que se expresará la circunstancia por la que la primera no pudo celebrarse.
  1. La Comisión sesionará con la asistencia de las dos terceras partes de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

 

En cada sesión ordinaria se conocerán los asuntos conforme al siguiente orden:

  1. Aprobación del orden del día;
  2. Aprobación del acta anterior;
  3. Propuestas de los integrantes;
  4. Informe de avance de acuerdos;
  5. Asuntos varios.

 

  1. Las convocatorias de las sesiones del Comisión deberán contener:
  2. a) Lugar, fecha y hora en que habrá de celebrarse la sesión;
  3. b) Orden del día; y
  4. c) Tipo de sesión.

 

  1. XI. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de los asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que fue celebrada, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de las votaciones, y el contenido de los acuerdos.

 

XII.  Las actas deberán ser firmadas por la totalidad de los integrantes asistentes en la sesión respectiva.

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del personal sustantivo; Agentes del Ministerio Público, Peritos y Policía Investigadora de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

 

SEGUNDO.- El presente reglamento tiene la finalidad de homologar los procedimientos del Servicio Profesional de Carrera del personal sustantivo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, ajustándose a las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en lo referente al Servicio de Carrera.

 

TERCERO.- La Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia  de la Procuraduría de Justicia que se refiere el presente Reglamento se integrará en un término no mayor de 30 días a la publicación del mismo.

 

CUARTO.- Desde la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento, el personal sustantivo que se encuentre comisionado como instructor o por convocatoria en el Instituto, tendrá un plazo de un año  para que puedan cumplir con los requisitos enunciados en el presente Reglamento. En caso contrario, serán reincorporados a su área sustantiva correspondiente, en la fecha que determine la Comisión de Servicio de Carrera, Honor y Justicia.

 

QUINTO.- El personal sustantivo en activo deberá cumplir, en un periodo máximo de un año, con los criterios siguientes:

 

  1. Que tengan las Evaluaciones de control de confianza.
  2. Que tengan la Equivalencia de la Formación Inicial.
  3. Que cumplan con el perfil de puesto con relación a la renivelación académica.
  4. Realizar las funciones correspondientes al cargo que ocupan.

 

SEXTO.- Todo el personal sustantivo, será sometido a un proceso de verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos, de manera general en el transitorio inmediato anterior y de manera específica en las disposiciones referidas en el Artículo 4 del presente ordenamiento, para poder incorporarse al Servicio Profesional de Carrera.

 

SÉPTIMO.– El proceso de regularización para la incorporación del personal sustantivo al Servicio Profesional de Carrera, estará a cargo de la Comisión de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, se  llevará a cabo en los 90 días posteriores a la publicación del presente Reglamento.

 

OCTAVO.– Para tales efectos, una vez cumplido el plazo, los elementos que no cumplan con alguno de estos criterios y requisitos, no formarán parte del Servicio de Carrera, en tanto no cumplan con la totalidad de requisitos.

 

NOVENO.– Los procedimientos relativos a las evaluaciones de desempeño y a las evaluaciones de habilidades y destrezas contempladas en el presente Reglamento, quedarán sin efecto con la entrada en vigor de los nuevos manuales para la aplicación de dichas evaluaciones.

 

Los procedimientos de evaluación de competencias básicas (habilidades y destrezas) y evaluaciones de desempeño, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la aplicación de las mismas.

 

DÉCIMO.- Se establece un término de 30 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, para instalar los Órganos Colegiados.

 

DADO EN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

 

RAÚL ARROYO

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 0 del 11 de noviembre de 2019

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.

Idioma »