Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 12 de agosto de 2020

Edición: Alcance 3
Número: 32
Páginas: 19

Contenido:


Municipio de Pachuca Hidalgo. – Decreto Municipal número Cuarenta y Seis que contiene la reforma a los artículos 1, 4, 6, 10, 13, 14, 17, 19, 35, 36, 37, 38, 40, 48, 49 y 52 y adiciona los artículos 13 Bis y 13 Ter del Reglamento de Parques y Jardines.

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE

PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

 

La C. Yolanda Telleria Beltrán, en mi carácter de Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a sus habitantes hace saber:

 

Que el H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; con fundamento en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115, 122, 123,138 y 141 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 69 fracción II, 70, 71 fracción I inciso a) y 72 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; 1, 2, 3, 9 fracciones II, VII, VIII, XIII, XIV, XVI, 11 fracción III, 12, 13 inciso a), 14, 75, 76, 77, 95, 96, 97, 98, 99, 104, 105 fracciones IV y XIV; 110, 120, 128, 131 y 132 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, y demás relativos vigentes y aplicables que facultan a los Integrantes del Honorable Ayuntamiento para analizar, estudiar, discutir, resolver y dictaminar dicha solicitud, por lo cual estas Comisiones actuando de forma conjunta exponen la siguiente:

 

R E L A T O R I A

 

Primero.- La C. Diana Lorena Salinas Silva, Regidora del Partido Acción Nacional, mediante oficio numero PAN/052/2017 de fecha 16 de junio del 2017, le solicito al C. Rubén Augusto Muñoz Saucedo, Secretario General Municipal, la inclusión de un punto dentro del orden del día de la Décima Novena Sesión Ordinaria Publica del Honorable Ayuntamiento con el tema “Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga algunas disposiciones del Reglamento de Parques y Jardines para el Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo”.

 

Segundo.- Durante el desarrollo de la Décima Novena Sesión Ordinaria Publica del Honorable Ayuntamiento, el C. Rubén Augusto Muñoz Saucedo, Secretario General Municipal, propuso que la solicitud antes citada, se turnara a los Integrantes de las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, y de Medio Ambiente, del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; para que de forma conjunta estudien, analicen y elaboren del dictamen correspondiente.

 

Tercero.- Por unanimidad de votos los integrantes del Ayuntamiento aprueban enviar la propuesta de la C. Diana Lorena Salinas Silva, Regidora del Partido Acción Nacional, con el tema “Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga algunas disposiciones del Reglamento de Parques y Jardines para el Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo”, a las Comisiones antes citadas.

 

Cuarto.- Una vez turnada la solicitud estas Comisiones actuando de forma conjunta procedieron a su análisis y discusión, dentro de la Primera Sesión Conjunta de las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, y de Medio Ambiente, del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, para elaborar el resolutivo correspondiente y presentarlo a los Integrantes del Honorable Ayuntamiento, por lo que se expone de la siguiente manera:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

PRIMERO.- Partiendo del Decreto Municipal número siete que contiene el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, es necesario armonizar la reglamentación municipal en concordancia con el Reglamento en comento ya que algunas Secretarías sufrieron cambios en su nomenclatura y en sus atribuciones;

 

SEGUNDO.- Que algunas disposiciones contenidas en el Reglamento de Parques y Jardines para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, vigente, han sido modificadas como es el caso del Parque de Convivencia Infantil, actualmente convertido en Bioparque de Convivencia  Pachuca, coordinación que depende del Sistema (DIF Municipal), y que comparte predios o instalaciones bajo el régimen de “ Predios o Instalaciones que Maneja Vida Silvestre(PIMVS) con facultades para rehabilitar y brindar una mejor calidad de vida a los ejemplares recibidos en depositaria por la Autoridad Ambiental competente  que manejan vida silvestre denominada, Primera Unidad de Rescate, Rehabilitación y Reubicación de Fauna Silvestre, Endémica y Exótica de México como un Organismo Público Desconcentrado de la Administración Pública Municipal, sectorizado a la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo;

 

TERCERO.- Que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo, de fecha 25 de mayo del 2017, el Síndico Jurídico C.P. Francisco Carreño Romero  presento la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar en el Bando de Policía y Gobierno, así como en todos los Reglamentos Municipales, los artículos en los que se utilice el Salario Mínimo vigente, para sustituirlos por UMA (Unidad de Medida Actualizada).

 

CUARTO.- Que de acuerdo a las múltiples denuncias Públicas de ciudadanos en las que mencionan el robo de áreas verdes y el posicionamiento del Regidor Navor Rojas Mancera, en la Décima  Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo realizada el día jueves 11 de mayo del 2017,  con el tema de Robo Indiscriminado de áreas verdes en Pachuca, es necesario mencionar que el Reglamento de Parques y Jardines para el Municipio de Pachuca  de  Soto, Estado de Hidalgo, vigente en el artículo 17 menciona: Queda prohibida la apropiación o invasión de terrenos, lotes o zonas destinadas por el Honorable Ayuntamiento o por parte de personas físicas y/o morales para áreas verdes, jardines o parques de uso común.

 

La Dirección de Parques y Jardines, podrá solicitar a quien incurra en esta conducta, la documentación que fundamente su acción. En caso de que no se fundamente,  los infractores se harán acreedores a la multa que señala el presente Reglamento, sin menoscabo de la notificación que se dé a la Autoridad correspondiente por el delito que resulte.

 

Para la aplicación del presente artículo, la Dirección de Parques y Jardines podrá coordinarse con el área de Desarrollo Urbano de la Secretaria de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio.

 

Con la reforma al presente Reglamento se fortalece más este artículo, pero es necesario que los encargados directos de su aplicación cumplan con lo establecido en este precepto y que el Honorable Ayuntamiento le dé seguimiento a través de las Comisiones correspondientes.

 

QUINTO.- Que el Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo, a través de la Presidenta Municipal Constitucional del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo; C. Yolanda Tellería Beltrán tiene un amplio compromiso en reforestar y recuperar espacios, rehabilitación de Parques y Jardines y la promoción de acciones que conlleven a mejorar el entorno natural con el que se cuenta;

 

SEXTO.- Por todo  lo antes expuesto, el  Reglamento de Parques y Jardines para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, debe ser actualizado de acuerdo al crecimiento y modernidad de la ciudad,  para  dar cumplimiento a las demandas de una Sociedad  más preparada y  preocupada por su entorno social, y  es responsabilidad del Gobierno Municipal dar certeza jurídica a la encomienda que en materia de protección Ecológica, Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable exige la sociedad,  que conlleve a una mejor calidad de vida, por todo lo antes expuesto, estas Comisiones Permanentes ponen a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente:

 

 

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS QUE CONTIENE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 4, 6, 10, 13, 14, 17, 19, 35, 36, 37, 38, 40, 48, 49 Y 52 Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 13 BIS Y 13 TER DEL REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO,  ESTADO DE HIDALGO.

 

Artículo 1.- Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son  de orden público, interés social y observancia general y su objetivo primordial es proteger el Medio Ambiente y promover el Desarrollo Sustentable, asegurando la conservación de las áreas verdes  y  la conservación de las áreas de preservación ecológica que formen parte de los recursos naturales del municipio.

 

Artículo 4.- La aplicación y ejecución del presente Reglamento compete a la Administración Pública Municipal, a través de:

 

a).- El Presidente Municipal;

b).- Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

c).- La Secretaría de Servicios Públicos Municipales;

d).-  Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad;

e).- Dirección de Parques y Jardines;

f).- Dirección de Inspección y Vigilancia Ambiental;

g).- Dirección de Sustentabilidad de los Recursos Naturales;

h).- Dirección de Obras Públicas;

i).- Dirección de Desarrollo Urbano;

j).- Dirección de Vivienda;

k).- Las demás áreas a las que delegue facultades el Presidente/a Municipal.

 

Artículo 6.- Serán complementarias del presente instrumento la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, la Ley de Hacienda Municipal, el Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento, el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, y las demás normas aplicables a los casos concretos

 

Artículo 10.- Queda prohibido depositar desechos de jardinería en la vía pública, teniendo las personas la obligación de depositarlos en el relleno sanitario o, en su caso, solicitar el apoyo a la Dirección de Parques y Jardines para su traslado, el cual tendrá un costo, que será de diez a veinte UMA (Unidad de Medida Actualizada) dependiendo el volumen de los desechos y el lugar a donde deban ser trasladados

 

Artículo13.- Los fraccionamientos de nueva creación y asentamientos a regularizar deberán contar con superficies destinadas para áreas verdes en las que se plantarán la cantidad y tipo de árboles necesarios, con base en un dictamen técnico que emita la Dirección de Parques y Jardines, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad y la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

 

Dichas áreas verdes deberán estar debidamente terminadas y preservadas hasta la entrega del fraccionamiento al Municipio.

 

Para la aplicación del presente artículo, la Dirección de Parques y Jardines se coordinará con él o las áreas respectivas de la Secretaría de  Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad y la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

 

Artículo 13 BIS.- A la Secretaría de Servicios Públicos  Municipales le corresponderá el despacho de las atribuciones contenidas en el artículo 55, fracciones II, III, V, VI, VII, XXIV y XXV, del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo.

Articulo 13 TER.- A la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable le corresponderá el despacho de las atribuciones contenidas en el Artículo 61, Fracciones XX, XXI, XXII, XXIV, XXVI y XXVIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo;

 

Artículo 14.- Para el debido mantenimiento de las áreas verdes de los fraccionamientos de nueva creación a regularizar, éstos deberán contar con depósitos o cisternas de agua no potable necesarios para tal fin y sistemas de riego que permitan viabilidad a dichas áreas.

 

Para la aplicación del presente artículo, la Dirección de Parques y Jardines deberá dar el visto bueno del proyecto técnico que se presente, coordinándose con la o las oficinas respectivas de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad y la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio.

 

Articulo 17.- Queda prohibida la apropiación o invasión de terrenos, lotes o zonas destinadas por el H. Ayuntamiento o por parte de personas físicas y/o morales para áreas verdes, jardines o parques de uso común.

 

La Dirección de Parques y Jardines  solicitará a quien incurra en esta conducta, la documentación que fundamente su acción. En caso de que no se fundamente, los infractores se harán acreedores a la multa que señala el presente Reglamento, sin menoscabo de la notificación que se dé a la Autoridad correspondiente por el delito que resulte.

 

Para la aplicación del presente artículo, la Dirección de Parques y Jardines se coordinará con la Dirección  de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad y la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio.

 

Artículo 19.- Cuando con motivo de un hecho de tránsito de vehículos que genere un daño a parques, jardines, áreas ajardinadas o en andadores, camellones, bulevares y demás vías públicas con áreas verdes o árboles, la Autoridad que intervenga, deberá dar aviso a la Dirección de Parques y Jardines, para que sea cuantificado el daño ocasionado y se contemple la reparación inmediata del mismo a cargo de quien lo ocasionó, independientemente de cualquiera otra infracción o delitos que se hayan cometido.

 

Para la aplicación del presente Artículo, la Dirección de Parques y Jardines, se coordinará con la o las oficinas respectivas de las Secretarías de Obras Públicas Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad, Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable  y  la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad.

 

En caso de omisión de esta obligación, la reparación de los daños correrá a cargo de la persona o personas de la dependencia que tomó conocimiento del hecho

 

Artículo 35.- La conservación de los parques y reservas ecológicas protegidas que se encuentren en el Municipio estará a cargo de la Dirección de Parques y Jardines dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales en coordinación con las Secretarías del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable conforme a lo dispuesto en  los Artículos 60, 61, fracciones XX, XXI, XXII, XXIV, XXVI y XXVIII, 62, 63, fracción XII y 64, del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, Secretaría de Obras Públicas Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad, Artículos 66, fracción XIII, 67, fracción II, 68, fracciones VII y IX, 69, fracciones XI, XVII, XVIII, XIX, XXII y XXVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, quienes conjuntamente o por separado podrán desarrollar programas de manejo y conservación para asegurar su preservación.

 

Artículo 36.- El Bioparque de Convivencia  Pachuca se establece como un medio de recreación, cultura y esparcimiento para los habitantes de la Ciudad, Turistas Nacionales y Extranjeros, así como un sistema de protección de la flora

 

Artículo 37.-  Los bienes que integren su equipamiento, se regirán  por lo dispuesto en el Reglamento del Patrimonio Municipal.

 

Corresponderá a la Dirección de Parques y Jardines dependiente de la  Secretaría de Servicios Públicos Municipales el mantenimiento de las áreas verdes con las que cuenta el Bioparque de Convivencia Pachuca

 

Artículo 38.- Se sancionará en la forma y términos previstos en el Capítulo VII, de este ordenamiento a toda persona que lo incumpla

 

Artículo 39.- Si se descubriera que algún visitante ha realizado alguna acción u omisión que pueda afectar la integridad de las personas, se pondrá a disposición de la Autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones o responsabilidades que le puedan corresponder en aplicación de este ordenamiento.

 

Artículo 40.- Dentro del Bioparque de Convivencia Pachuca deberá indicarse mediante avisos que se coloquen en lugares visibles, los derechos y obligaciones que los usuarios deben observar para su seguridad;

 

Artículo 48.- Las sanciones económicas aplicables a los infractores del presente Reglamento serán las siguientes:

 

I.- De diez a cien UMA (Unidad de Medida Actualizada) por incumplimiento del Artículo18 del presente Reglamento;

 

II.- De cinco a cincuenta UMA (Unidad de Medida Actualiza) en la Entidad por incumplimiento de los Artículos 9, 10 y 11,  del presente Reglamento;

 

III.-  De quinientos a mil UMA (Unidad de Medida Actualiza) por incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos  13 y 14  del presente Reglamento;

 

IV.- De diez a doscientos UMA (Unidad de medida actualizada) por incumplimiento a los Artículos 12, 16, 25 y 31del presente Reglamento;

 

V.- De  diez a ochenta UMA (Unidad de medida actualizada) por incumplimiento al Artículo 15 del presente Reglamento; y

 

VI.- De mil a mil quinientos UMA (Unidad de Medida Actualizada) por incumplimiento al Artículo 17 del presente Reglamento.

 

Artículo 49.- Si el infractor fuera jornalero u obrero no podrá ser sancionado con multa mayor al importe de una  UMA (Unidad de medida actualizada), de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 52.- Contra la resolución dictada por la Dirección de Parques y Jardines en coordinación con las áreas respectivas de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad y la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable procede el Recurso de Revocación el cual deberá promoverse por escrito, dentro del término de diez días siguiente al de la notificación o ejecución del acto impugnado; deberá presentarse ante la Autoridad que realizó el acto recurrido y ésta deberá resolver con base en lo alegado y en las pruebas aportadas, dentro de un término máximo de quince días, contados a partir de la presentación de la solicitud de revocación. Apercibida que de no hacerlo, se tendrá por procedente el recurso promovido.

 

Cuando se trate de acuerdos que impongan multas por infracciones a los Reglamentos, solo se dará curso  a la Revocación,  si el actor deposita en la Tesorería municipal, el importe de ellas.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Se Derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto

 

Derivado de lo anterior, los integrantes de las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Medio Ambiente, llegan a los siguientes acuerdos:

 

A C U E R D O S

 

PRIMERO: Las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, y de Medio Ambiente, son competentes para actuar, analizar y dictaminar de manera conjunta respecto al tema, “Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga algunas disposiciones del Reglamento de Parques y Jardines para el Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo”, por lo que se acuerda dictaminar favorablemente y por unanimidad de votos, la solicitud presentada por la C. Diana Lorena Salinas Silva, Regidora del Partido Acción Nacional, del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo,

 

SEGUNDO.- Derivado de lo anterior, se somete a la consideración de este Honorable Ayuntamiento el presente dictamen, por lo que en caso de ser aprobado, remítase al Oficial Mayor para que realice los trámites pertinentes para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en la Página Oficial del Municipio dentro del portal de Internet.

 

TERCERO: El Presente decreto entrara en vigor al día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal de Pachuca Soto, Estado de Hidalgo, en la Nonagésima Primera Sesión Ordinaria Pública a los 25 días del mes de junio del año dos mil veinte.

 

En uso de las facultades que me confiere el Artículo 144, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artículo 60, fracción I inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del presente Decreto, para su debido cumplimiento.

 

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO

 

  1. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

RÚBRICA

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

 

  1. RAÚL BAÑOS TINOCO

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 07-08-2020

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 3 del 12 de agosto de 2020

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