Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 5 del 17 de julio de 2020
Edición: Alcance 5
Número: 28
Páginas: 14
Contenido:
Poder Legislativo. – Acuerdo que contiene las bases para llevar a cabo la consulta a pueblos y comunidades indígenas del Estado de Hidalgo 2020.
Las Diputadas MARÍA LUISA PÉREZ PERUSQUÍA, VIRIDIANA JAJAIRA ACEVES CALVA y LISSET MARCELINO TOVAR, y los Diputados ASAEL HERNÁNDEZ CERÓN, MARCELINO CARBAJAL OLIVER y CESAR ISMAEL SOTO LLAGUNO, integrantes de la Junta de Gobierno de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, las fracciones I, III y IX del artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo y lo dispuesto en las Acciones de Inconstitucionalidad 108/2019 y su acumulada 118/2019 y 116/2019 y su acumulada 117/2019, sesionamos con el objeto de emitir el ACUERDO QUE CONTIENE LAS BASES PARA LLEVAR A CABO LA CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE HIDALGO 2020, de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
En virtud de lo anterior y;
CONSIDERANDO
El Artículo 2 del CONVENIO 169 OIT establece:
PRIMERA: Se estudie, discuta y vote, la iniciativa que, en su caso, presente el titular del ejecutivo estatal respectivo, en relación con el derecho a la consulta previa, libre e informada, que integre como mínimo los requisitos que han sido establecidos en el texto de esta Recomendación.
SEGUNDA. Se estudie, discuta y vote una iniciativa de ley que presente alguno de los grupos parlamentarios al interior de los congresos locales, que contemple una legislación específica respecto del derecho a la consulta previa, libre e informada, que integre como mínimo los requisitos que han sido establecidos en el texto de esta Recomendación.
TERCERA: Se asegure la participación de los pueblos y comunidades indígenas del país realizando consultas a las mismas, y se integre a las Organizaciones de la Sociedad Civil e instituciones académicas durante el procedimiento legislativo.
Que se provea de toda la información necesaria para tomar decisiones con pleno conocimiento de causa, en particular mediante la existencia de estudios imparciales y profesionales de impacto social, cultural, ambiental y de género; así como la participación de los beneficios.
Los procedimientos adecuados de consulta implican que ésta se debe ajustar a la cultura, idioma y dinámicas organizativas, a sus autoridades representativas y a su elección, a los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, adoptando y poniendo en marcha con las comunidades estrategias de información y comunicación que sean culturalmente pertinentes.
El Estado de Hidalgo tiene una composición pluricultural y plurilingüe sustentada originalmente en los pueblos indígenas Nahua, Otomí, Tepehua, Tének y Pame, así como las autodenominaciones que se deriven de los mismos; que conservan sus propias estructuras sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Asimismo, se reconoce la presencia de otros pueblos indígenas en su territorio, a los que les serán garantizados los derechos establecidos en esta constitución.
Aunado a lo anterior, la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo[2] establece en el artículo 39 que reconoce las siguientes lenguas indígenas nacionales asentadas en el territorio del Estado:
a).- Náhuatl, Sierra.
b).- Náhuatl, Huasteca.
c).- Náhuatl, Acaxochitlán.
d).- Hñahñu, Acaxochitlán.
e).- Hñahñu, Valle de Mezquital.
f).- Hñahñu, San Ildefonso Tepeji del Rio.
g).- Otomí, Tenango de Doria.
h).- Tepehua, Huehuetla.
i).- Tenek.
j).- Pames.
Por lo que, para la realización de esta Consulta se deben tomar en cuenta como base estas lenguas como una medida para salvaguardar plenamente los derechos de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Hidalgo.
En virtud de lo anterior, se emite el presente:
ACUERDO QUE CONTIENE LAS BASES PARA LLEVAR A CABO LA CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE HIDALGO 2020.
PRIMERO. Para dar cumplimiento a lo impuesto en a las Acciones de Inconstitucionalidad 108/2019 y su acumulada 118/2019 y 116/2019 y su acumulada 117/2019, observando lo dispuesto en el Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas, quienes integramos la Junta de Gobierno de la Sexagésima Cuarta legislatura, acordamos que la CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE HIDALGO 2020, deberá llevarse a cabo bajo las siguientes Bases:
Los artículos 1o., 2o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6 y 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales; 19 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; XXIII de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; 5, fracción IX de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 2, 12, 12 Bis, 13,14,15,16,17,18,19 y 20 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo; Acciones de Inconstitucionalidad 108/2019 y su acumulada 118/2019, así como la 116/2019 y su acumulada 117/2019; y la RECOMENDACIÓN GENERAL No. 27/2016 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
PRINCIPIOS DE LA CONSULTA INDÍGENA
La libre determinación es el derecho que tienen los pueblos y comunidades indígenas para determinar libremente su condición política y perseguir su desarrollo económico, social y cultural. Asimismo, es un principio fundamental para hacer realidad la pluriculturalidad en los Estados nacionales con gran diversidad cultural como nuestro país.
Implica tomar en cuenta las distintas visiones, perspectivas e intereses que se vean involucrados por el tema a consultar, a fin de generar las condiciones necesarias que hagan posible que los proyectos o leyes con expresiones culturales e intereses diversos, se vuelvan compartidos y benéficos para todos los involucrados.
III. Buena fe.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que por buena fe debe entenderse “como un principio que obliga a todos a observar una determinada actitud de respeto y lealtad, de honradez en el tráfico jurídico, y esto, tanto cuando se ejerza un derecho, como cuando se cumpla un deber”.
La comunalidad es entendida como el pensamiento, la cosmovisión y la acción de los pueblos indígenas, cuya característica principal es su carácter colectivo. En esta característica sustenta las instituciones sociales, económicas, culturales, políticas y jurídicas que organizan y estructuran la vida comunitaria. Bajo esta consideración, en la consulta se asegurará que sus resultados respeten y garanticen la expresión colectiva de las comunidades a la que se consultará.
El Proceso de Consulta deberá impulsar la participación efectiva de las mujeres, buscando asegurar su incidencia en los acuerdos tomados. Su participación debe ser en condiciones de igualdad, a fin de conocer sus opiniones y puntos de vista acerca de los diferentes temas de la consulta, sin presiones ni distingos de ningún tipo y buscando siempre la forma adecuada y respetuosa de involucrarlas durante todo el proceso.
El Proceso de Consulta debe llevarse a cabo de una manera cultural adecuada y acorde al pleno respeto de los usos y costumbres de las comunidades indígenas, en el marco del respeto a las normas y procedimientos propios, tal y como se señala en el marco normativo de la materia y del presente protocolo.
VII. Transparencia.
Todos los actos, documentos e información generada en el Proceso de Consulta, serán de libre acceso para las comunidades indígenas, quienes tendrán acceso a toda la información que requieran.
VIII. Deber de acomodo.
El deber de consulta requiere de todas las partes involucradas flexibilidad para acomodar los distintos derechos e intereses en análisis. La autoridad responsable deberá ajustar la iniciativa con base en los resultados de la consulta. El no prestar la consideración debida a los resultados de la consulta en el diseño final de la iniciativa, va en contra del principio de buena fe que rige el deber de consultar.
El Estado deberá garantizar el respeto de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y asegurar a estos las condiciones para una vida digna. En otro aspecto, este deber exige de la autoridad responsable exponer los argumentos que sustenten la necesidad de la reforma, así como la forma en que éstos respetarán los derechos de las comunidades consultadas.
Adecuar la legislación del Estado de Hidalgo para complementar el marco normativo local que permita el acceso y el ejercicio pleno del derecho de representación efectiva de los pueblos y comunidades indígenas.
En lo particular, será materia de la consulta indígena las medidas legislativas (para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución local y del Código Electoral del Estado de Hidalgo), en materia de derechos político-electorales de pueblos, comunidades y personas indígenas.
De manera enunciativa mas no limitativa se consultarán los siguientes temas: Representación política de pueblos y comunidades indígenas en las elecciones municipales y de diputados y diputadas; definición de circunscripciones electorales indígenas a partir de su porcentaje de población indígena; derecho a postular candidaturas independentes indígenas a cargos de elección popular; obligación de los partidos políticos en la postulación de candidaturas indígenas; reconocimiento de sistemas normativos indígenas para las elecciones municipales; representación de pueblos y comunidades indígenas en las diversas instancias de gobierno municipal y estatal y, principio de equidad de género para garantizar la participación de la mujer indígena en condiciones de igualdad en los procesos electorales locales, así como aquellos temas que las propias comunidades consultadas consideren necesarias incorporar.
Establecer un diálogo con las autoridades representativas de los pueblos y las comunidades indígenas del Estado de Hidalgo con la finalidad de recibir sus opiniones, propuestas y planteamientos sobre los derechos político-electorales colectivos e individuales y la forma en que deberán garantizarse, lo cual dará contenido a las medidas legislativas para reforma, adicionar y derogar diversas disposiciones en la materia dispuestas en la Constitución local y el Código Electoral del Estado de Hidalgo.
El diseño de la Consulta se realizará atendiendo lo establecido en el Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas emitido por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que retoma los estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, las recomendaciones de los diferentes organismos defensores de los Derechos Humanos, las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la normatividad aplicable en materia de Consulta Indígena, entre otros documentos rectores.
Para tal efecto, se elaborará el Protocolo correspondiente a la Consulta Indígena 2020, atendiendo los estándares y recomendaciones existentes en la materia, así como el apoyo técnico y opinión de las diferentes instancias que deberán involucrarse en el diseño de la Consulta, que deberá contar como mínimo con las fases y acciones que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
Consistente en elaborar y definir elementos que determinarán asuntos como el tipo de consulta, la propuesta del programa de trabajo y cronograma, consideraciones presupuestales y compromisos de las partes.
En esta fase se identificarán a los actores que participarán en la Consulta:
Sujetos titulares del derecho a la consulta previa, libre e informada: Pueblos y comunidades indígenas a través de sus instituciones representativas, asentados en el Estado de Hidalgo, de conformidad con la Constitución Política del Estado de Hidalgo y la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Hidalgo.
Autoridad responsable:
Órgano Técnico:
Órgano Coadyuvante – Asesor:
Órgano garante:
Comité Técnico Asesor de la Consulta
Órganos de apoyo
Observadores
Acompañamiento del Poder Ejecutivo
El Congreso del Estado de Hidalgo, como Autoridad Responsable y atendiendo a lo estipulado en el Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas, deberá procurar la adopción de acuerdos a través de sus instituciones representativas de conformidad con la Constitución Política del Estado de Hidalgo y la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Hidalgo.
La etapa de acuerdos previos tendrá como principal objetivo establecer de manera conjunta entre las partes un Protocolo de Consulta Indígena 2020 en donde se establezcan la metodología, los mecanismos de participación, las reglas y principios mínimos que deberán observar las partes durante todo el proceso. Esta fase se establece la elaboración del plan de trabajo y el cronograma que se adoptará de acuerdo con la normatividad vigente y a los protocolos en materia indígena, en específico el Protocolo de Consulta de Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas emitido por el INPI, se privilegiará propuestas a través del diálogo que brinden certeza, legalidad y objetividad desde los elementos culturalmente adecuados.
Se desarrollará atendiendo como mínimo, los siguientes términos:
De acuerdo con el Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas, la Autoridad Responsable presentará al órgano técnico la información que entregará a la comunidad, con el propósito de asegurar que sea culturalmente adecuada, esté libre de tecnicismos o lenguaje incomprensible o demasiado especializado, apoyando a la Autoridad Responsable con sugerencias en los mecanismos de presentación de información oral y escrita.
En esta etapa se realizarán los actos necesarios y pertinentes para transmitir y proporcionar información (objeto, materia y procedimiento) relativa a la materia de la consulta, así como convocar a las comunidades indígenas través de sus instituciones representativas.
Para lo cual, se emitirá la Convocatoria al proceso de consulta, con información clara, completa, transparente, suficiente, cultural y lingüísticamente adecuada.
De acuerdo con el Protocolo, las Instituciones representativas de los pueblos, comunidades y personas indígenas llevarán toda la información a sus comunidades para que a través de sus mecanismos internos sea analizada y posteriormente plasmar sus acuerdos internos y propuestas en torno a este proceso de consulta. En esta etapa no participará ninguna institución externa a la comunidad.
En esta etapa se establecerá, a través del método establecido en el Protocolo de Consulta Indígena 2020, un diálogo con los pueblos, comunidades y personas indígenas consultadas con la finalidad de recibir opiniones, sugerencias y propuestas para adecuar la legislación del Estado de Hidalgo para complementar el marco normativo local que permita el acceso y el ejercicio pleno del derecho de representación efectiva de los pueblos y comunidades indígenas.
Se tomará a la Asamblea como mecanismo de consulta por excelencia.
En cada evento de consulta se elaborará un Acta que contenga las principales propuestas y acuerdos, a la que se adjuntarán las firmas de las y los participantes y de las autoridades responsables, así como la acreditación de los representantes indígenas que en ella intervienen y deberá constar en actas su presencia y su legitimación.
De acuerdo con el Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas, una vez que se ha alcanzado un acuerdo final y éste ha sido formalizado en un documento público con validez y efectos legales, suscrito por las partes, el procedimiento contempla la realización de las acciones o actividades que dan cumplimiento al acuerdo o los acuerdos a que se hubiere llegado.
Se procurará establecer un mecanismo de seguimiento, monitoreo, que dé cuenta, mediante indicadores objetivos y de fácil consecución, del cumplimiento de tales compromisos.
Finalmente se realizará el diseño de eventos para la entrega y presentación de resultados de la consulta para las modificaciones normativas a través de las instituciones representativas a las comunidades
SEGUNDO. En todo momento, se deberá procurar por la tutela efectiva de los derechos de las personas, los pueblos y comunidades indígenas de la Entidad, evitando caer en los vicios referidos en las Acciones de Inconstitucionalidad 108/2019 y su acumulada 118/2019 y 116/2019 y su acumulada 117/2019 u otros que impliquen violación a los derechos humanos.
TERCERO. A efecto de llevar a cabo la Consulta Indígena 2020, la Junta de Gobierno como órgano deliberativo del Congreso, podrá auxiliarse de la o las Comisiones Permanentes que estime conducentes.
CUARTO. La Consulta respetará el derecho de las personas los pueblos y comunidades indígenas, conforme a lo mandatado en las Acciones de Inconstitucionalidad 108/2019 y su acumulada 118/2019 y 116/2019 y su acumulada 117/2019.
QUINTO. La realización de la Consulta Indígena 2020, estará sujeta a las medidas y disposiciones que determinen las autoridades sanitarias competentes.
SEXTO. La Junta de Gobierno, será la autoridad encargada de resolver los casos no previstos en el presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Aprobado el presente Acuerdo, enviase a la Directiva para que se someta a la consideración y, en su caso, aprobación del Pleno del Congreso.
OCTAVO. Aprobado el presente Acuerdo por el Pleno, se deberá traducir y difundir en las lenguas indígenas reconocidas en la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
NOVENO. El protocolo y la convocatoria de la Consulta Indígena 2020 deberá traducirse en las lenguas indígenas reconocidas en la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, su difusión será a través de los medios que se aprueben en el protocolo.
DÉCIMO. Envíese al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil veinte.
POR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO
DIPUTADA/O | A FAVOR | EN CONTRA | ABSTENCIÓN |
DIP. MARÍA LUISA PÉREZ PERUSQUÍA | RÚBRICA
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DIP. VIRIDIANA JAJAIRA ACEVES CALVA | RÚBRICA | ||
DIP. LISSET MARCELINO TOVAR | RÚBRICA
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||
DIP. ASAEL HERNÁNDEZ CERÓN | RÚBRICA | ||
DIP. MARCELINO CARBAJAL OLIVER | RÚBRICA
|
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DIP. CESAR ISMAEL
SOTO LLAGUNO |
RÚBRICA
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ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL ACUERDO QUE CONTIENE LAS BASES PARA LLEVAR A CABO LA CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE HIDALGO 2020.
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[1] Disponible en: http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Constitucion%20Politica%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf
[2] Disponible en: http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20de%20Derechos%20y%20Cultura%20Indigena%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf
Periódico Oficial Alcance 5 del 17 de julio de 2020
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