Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 09 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 2
Número: 49
Páginas: 51
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Contenido:


El Ing. Víctor Javier Cruz Soto, Presidente Municipal Constitucional de Tecozautla, Hidalgo, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo; 6 fracción III, 51 y 60 fracción I incisos a) y c) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, da a conocer para su exacta observancia y debido cumplimiento, el acuerdo en sesión ordinaria de fecha 22 veintidós de octubre de 2019 dos mil diecinueve,  del Honorable Ayuntamiento de Tecozautla, Hidalgo, mismo que consta en el libro de actas de sesiones a que se refiere el artículo 52 segundo párrafo del citado ordenamiento jurídico, mediante el cual el Ayuntamiento, como órgano colegiado y  deliberante en el que se deposita el gobierno, la representación jurídica y política del municipio, acordó en uso de sus facultades que le confieren los artículos 56 fracción I, inciso a), b), f), t), fracción II, inciso c) y fracción III de la misma normativa; 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico del Estado de Hidalgo; 19 en lo relativo a los Ayuntamientos fracción I, 20, 21 22, 23 24 y 25 del Reglamento de la misma Ley, y demás relativos y aplicables en materia, ratificó la reintegración del:

 

COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE TECOZAUTLA, HIDALGO; Y

 

C O N S I D E R A N D O.

 

PRIMERO: Que las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, constituyen un importante rubro en la administración pública, por la cantidad del presupuesto que a ello se destina, por lo que tales acciones deben ajustarse a programas y objetivos encuadrados dentro de un estricto marco de legalidad.

 

SEGUNDO: Que el Presidente Municipal debe cumplir sus funciones con apego y de conformidad a las disposiciones y principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y análogamente con la Constitución Política del Estado de Hidalgo. Por lo anterior, es el responsable de la ejecución de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento y quien tiene su representación administrativa.

 

TERCERO: Que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, establece los principios conforme a los cuales deben realizarse, a fin de asegurar al Ayuntamiento las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

 

CUARTO: Que la legislación en materia, establece los lineamientos y procedimientos que las dependencias, entidades y ayuntamientos, deben seguir para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

 

Quinto.- Que ha consecuencia del cumplimiento del artículo 60, fracción I, inciso a Bis) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, en sesión de fecha 22 de octubre de 2019, se designó al Lic. Miguel Ángel Esquivel Chávez como Titular del Órgano Interno de Control; por lo cual se da cumplimiento al numeral 19 en lo relativo a los ayuntamientos fracción I, inciso c) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico del Estado de Hidalgo.

 

Sexto.- Que sin perjuicio de las obligaciones que conforme a la ley de la materia tienen los servidores públicos que adjudiquen pedidos o celebren contratos, se estima necesaria la integración de un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y  Servicios del Sector Público del Ayuntamiento de Tecozautla, Hidalgo; cuyo objetivo sea el determinar las acciones conducentes a la optimización de los recursos previstos para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, coadyuvando al cumplimiento de las metas en esta materia, con estricto apego a las disposiciones de la ley aplicable, por lo que se expide el siguiente.

 

A C U E R D O.

QUE REINTEGRA EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y  SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE TECOZAUTLA, HIDALGO.

 

Artículo 1.- Se establece el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Ayuntamiento de Tecozautla, Hidalgo; como órgano colegiado, cuyo objetivo será el de coadyuvar con la transparencia de los procedimientos de  contratación, con estricto apego a la ley de la materia y a las demás disposiciones legales aplicables, observando criterios que garanticen al municipio las mejores condiciones y el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos.

 

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente se entenderá por:

 

I.- Ley: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público del Estado de Hidalgo;

 

II.- Reglamento: El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo;

III.- Ayuntamiento: El órgano de gobierno municipal de Tecozautla, Hidalgo;

IV.- Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, del Ayuntamiento de Tecozautla, Hidalgo; y

V.- Contraloría: La Dirección de Contraloría Municipal.

 

Artículo 3.- El Comité se integrará de la siguiente forma:

 

I.- Con derecho a voz y voto:

a).- Presidente de Comité: Ing. Víctor Javier Cruz Soto.- Presidente Municipal  Constitucional de Tecozautla, Hidalgo.

b).- Secretario Ejecutivo de Comité: L.A. Inocencio Rojo Mejía.-Tesorero Municipal.

c).- Titular del Órgano Interno de Control Municipal: Lic. Miguel Ángel Esquivel Chávez.- Contralor Municipal.

d).- Vocal: Ing. Francisco Chávez Morales.- Secretario General Municipal.

e).-Representante de área requirente.

II.- Con voz y sin derecho a voto, los siguientes:

a).- Síndico en representación de la Asamblea Municipal: C. Ma. Eugenia Segura Sánchez.- Síndico Procurador Hacendario.

b).- Invitados cuando así se considere pertinente por la naturaleza de los asuntos a tratar, por representantes del sector público, privado y social.

 

Los titulares del Comité están facultados para nombrar a un representante, acreditado dicho nombramiento por escrito ante el Presidente del mismo.

 

Artículo 4.- El Comité tendrá las siguientes facultades:

 

  1. Elaborar y aprobar sus reglas de integración y funcionamiento, previa opinión de la Contraloría;
  2. Revisar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios a las dependencias a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, así como formular las observaciones y recomendaciones pertinentes;

III. Analizar la documentación preparatoria, de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios;

  1. Dictaminar sobre la no celebración de licitaciones públicas, por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 55 de la Ley;
  2. Proponer las políticas internas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios relativos a las dependencias, así como autorizar los supuestos no previstos en las mismas;
  3. Autorizar, cuando se justifique la creación en las dependencias, de subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como sus reglas de integración y funciones específicas;

VII. Analizar exclusivamente para emitir opinión, cuando se le solicite, sobre los  dictámenes o fallos emitidos por los subcomités de las dependencias;

VIII. Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones en las licitaciones públicas; y

  1. Aplicar y coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 5.- Las reuniones del Comité serán:

 

I.- Ordinarias: Aquellas que estén programadas en el calendario anual de sesiones, las cuales se podrán cancelar cuando no existan asuntos a tratar; y

II.- Extraordinarias: Las sesiones del Comité para tratar asuntes de carácter urgente debidamente justificado previa solicitud formulada por el titular de un área requirente.

 

Las decisiones y acuerdos del Comité se tomaran de manera colegiada cuando exista quórum mínimo necesario para sesionar.

 

Se levantaran las actas circunstanciadas en las que se harán constar los acuerdos emitidos y serán firmadas por los asistentes, la falta de firma de alguno de los participantes no invalidara su contenido y efectos.

 

Artículo 6.- Los integrantes del Comité tendrán las siguientes responsabilidades y atribuciones:

 

Corresponde al Presidente:

  1. Autorizar y acordar con el Secretario Ejecutivo del Comité los Asuntos a tratar en las reuniones.
  2. Expedir las convocatorias.
  3. Coordinar y dirigir las sesiones
  4. Emitir su voto con respecto a los asuntos que se someten a consideración del mismo.
  5. Emitir el voto de calidad en caso de empate.
  6. Asignar a los demás miembros para su estudio y opinión, los asuntos generales o específicos vinculados con sus funciones; y
  7. Proveer lo conducente para el oportuno cumplimiento del objetivo del Comité.

 

Corresponde al Secretario Ejecutivo:

  1. Elaborar la agenda de reuniones respectiva y entregará oportunamente los documentos relacionados con los asuntos a tratar en cada sesión;
  2. Redactar las convocatorias, órdenes del día y los listados de los asuntos que se traten, incluir en las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios, así como remitir dichos documentos a los participantes en el Comité;
  3. Levantar la lista de asistencia de las sesión es del Comité para verificar que exista el quórum necesario;
  4. Elaborar el acta de cada una las sesiones, registrar los acuerdos del Comité y dar seguimiento a su cumplimiento; y
  5. Vigilar que el archivo de documentos este completo y se mantenga actualizado.

 

Para los demás integrantes del Comité:

  1. Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos que se someten a consideración del Comité, a efecto de emitir el voto correspondiente, así como realizar el análisis técnico de los bienes, arrendamientos o servicios:
  2. Proporcionar de manera fundada y motivada su orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten en el Comité, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas en área que los haya designado: y
  3. Opinar sobre aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza de su competencia, relaciones exclusivamente con el asunto a tratar en el seno del Comité.

 

Artículo 7.- En el ejercicio de las facultades del Comité, que se señalan en el artículo 23 de la Ley y su correlativo artículo 4 del presente acuerdo y las demás que les resulten aplicables, la responsabilidad de cada uno de sus integrantes quedara limitada al voto o comentario que emita u omita respecto al asunto sometido a su consideración con base en la documentación que le sea presentada, en este sentido, las determinaciones y opiniones de los miembros del Comité no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos.

 

Artículo 8.- El manual de integración y funcionamiento del Comité que se emita, deberá en todos los casos ajustarse a lo previsto en la Ley y el Reglamento.

 

Artículo 9.- Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, deberán presentarse por escrito, firmados por el titular del área solicitante y contener los requisitos siguientes:

 

I.- La información resumida del asunto que se propone sea analizada, la descripción genérica de los bienes o servicios que se pretendan adquirir, arrendar o contratar, así como su costo estimado.

II.- La indicación de la documentación soporte que se adjunte para cada asunto, dentro de la cual se considerará la que acredite la existencia de suficiencia presupuestal  debidamente autorizada y las especificaciones y justificaciones técnicas; y

III.- La justificación y el fundamento legal para llevar a cabo el procedimiento de contratación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley.

Artículo 10.- La información y documentación que se someta a consideración del Comité, serán de la exclusiva responsabilidad del área que las formule; sin embargo, el área responsable de la contratación informara a la Contraloría Municipal, en los términos que se establece el artículo 54 de la Ley.

 

No deberán someterse a la consideración del Comité, los procedimientos de contratación por adjudicación directa que se fundamenten en el artículo 57 de la ley, así como los  asuntos cuyos procedimientos de contratación se hayan iniciado sin dictamen del comité.

 

Las operaciones en que el titular del área ejerza la facultad de no someter alguna contratación al procedimiento de licitación pública, por encontrarse en algunos de los supuestos del artículo 55 de la ley, se incluirán en el informe a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo.

 

Artículo 11.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a fondos federales o recursos procedentes de créditos externos, conforme a los convenios que se celebren entre el estado y la federación, estarán sujetos a las disposiciones de la legislación federal en materia.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- El presente acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

Segundo.- Quedan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente acuerdo.

 

 

COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE TECOZAUTLA, HIDALGO.

CON DERECHO A VOZ Y VOTO.

 

 

 

ING. VÍCTOR JAVIER CRUZ SOTO.

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL  Y

PRESIDENTE DEL COMITÉ.

RÚBRICA

 

L.A. INOCENCIO ROJO MEJÍA.

TESORERO MUNICIPAL Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ.

RÚBRICA

 

 

 

 

LIC. MIGUEL ÁNGEL ESQUIVEL CHÁVEZ.

TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL MUNICIPAL.

VOCAL.

RÚBRICA

 

 

 

 

ING. FRANCISCO CHÁVEZ MORALES.

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL.

VOCAL.

RÚBRICA

 

 

CON VOZ Y SIN DERECHO A VOTO.

 

C. MA. EUGENIA SEGURA SÁNCHEZ.

ASESOR.

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 2 del 09 de diciembre de 2019

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