Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 04 de noviembre de 2019
Edición: Alcance 3
Número: 44
Páginas: 08
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Contenido:
LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 5 Y 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que el artículo 73 fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las facultades del Congreso de la Unión de expedir “Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en la materia de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. Asimismo, señala que las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, Entidades Federativas y los Municipios.
SEGUNDO. Que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de junio de 2012, la cual tiene por objeto:
TERCERO. Que la Ley General antes referida dispone en su artículo 6 que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, estarán obligados a coordinarse, en el ámbito de sus competencias, y en función de las facultades exclusivas y concurrentes previstas en esta Ley, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la propia Ley General.
Sin embargo, derivado de la facultad exclusiva que tiene el Congreso de la Unión para legislar respecto de los delitos materia de la Ley en comento, mediante Decreto Número 418, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo con fecha 26 de marzo de 2018, fue abrogada la Ley para Combatir y Prevenir la Trata de Personas para el Estado de Hidalgo, por lo que, el ejercicio de las atribuciones conferidas a las autoridades estatales, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones de la Ley General.
CUARTO. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022, en su Eje 4 denominado “Hidalgo Seguro, con Justicia y en Paz” se reconoce la necesidad de establecer los parámetros que garanticen su pleno respeto, ante la renovación de compromiso de nuestro país por garantizarlos en la nueva Agenda 2030, que está inspirada en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados internacionales de derechos humanos, la Declaración del Milenio y el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005.
En ese sentido, es importante resguardar desde la vía institucional el respeto irrestricto a los derechos humanos, así como el ejercicio de todos aquellos inherentes a las personas, asegurando que cada individuo que radique o visite la entidad, conozca y haga valer sus derechos, y que todas y todos los servidores públicos, sin excepción, ejerzan su función con el compromiso de respetarlos y hacerlos respetar.
QUINTO. La creación de la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas para el Estado de Hidalgo, se realiza con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en el ámbito de competencia que corresponde al Estado de Hidalgo, y en aras de establecer políticas públicas que permitan atender a las víctimas de dichos delitos.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
QUE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE HIDALGO
Artículo 1. Se crea la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas para el Estado de Hidalgo, como instancia de coordinación, planeación y vinculación interinstitucional de las acciones tendentes a prevenir, atender, combatir y erradicar la trata de personas en la Entidad, así como la protección y atención a las víctimas de estos delitos.
Artículo 2. La Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas para el Estado de Hidalgo tiene por objeto:
Artículo 3. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
Artículo 4. La Comisión Interinstitucional estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias y entidades:
Por cada miembro propietario habrá un suplente designado por la persona titular, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior o equivalente. Para efectos administrativos, la interpretación de las disposiciones que comprende el presente Acuerdo, corresponde a la Secretaría de Gobierno.
Artículo 5. La Comisión Interinstitucional, tendrá las atribuciones siguientes:
Artículo 6. La Comisión Interinstitucional será presidida por el titular de la Secretaría. Lo relativo a las sesiones de la Comisión Interinstitucional, así como lo que respecta a su funcionamiento interno, será llevado a cabo de conformidad con el reglamento interno que al efecto expida dicha Comisión.
Artículo 7. La Comisión Interinstitucional contará con una Secretaría Técnica, la cual, será ocupada por el servidor público que designe la persona Titular de la Secretaría.
La persona titular de la Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 8. La Comisión Interinstitucional, para su mejor funcionamiento, podrá organizarse en Subcomisiones por ejes temáticos, las cuales estarán a cargo de un Coordinador, quien tendrá las facultades que se establezcan en el reglamento que al efecto expida la Comisión Interinstitucional.
Artículo 9. El cargo de integrante de la Comisión Interinstitucional o de las Subcomisiones será de carácter honorífico; los integrantes no recibirán ninguna remuneración adicional por los servicios que presten.
Artículo 10. Podrá invitarse a participar en las sesiones que celebre la Comisión Interinstitucional a representantes de organizaciones sociales, instituciones académicas, dependencias y organismos, así como cualquier ente o persona cuya actividad se encuentre relacionada con la materia de la Ley General cuando así lo aprueben la mayoría de sus integrantes, los invitados tendrán voz, pero no voto.
Artículo 11. La Comisión Interinstitucional deberá diseñar y supervisar el funcionamiento de modelos únicos de asistencia y protección para las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de la Ley General, mismos que serán desarrollados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, dentro de los treinta días hábiles siguientes, se deberá efectuar la Sesión de Instalación de la Comisión Interinstitucional.
TERCERO. En un plazo de treinta días hábiles posteriores a la Sesión de Instalación, la Comisión Interinstitucional deberá elaborar el Programa Estatal para prevenir, atender, combatir y erradicar la Trata de Personas, así como emitir su reglamento interno.
DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO
LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES
RÚBRICA
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LICENCIADO SIMÓN VARGAS AGUILAR
RÚBRICA
Periódico Oficial Alcance 2 del 04 de noviembre de 2019
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