Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 9 del 04 de septiembre de 2020

Edición: Alcance 9
Número: 35
Páginas: 39

Contenido:


Municipio de Pachuca, Hidalgo. – Decreto Municipal Número Cincuenta y Tres por el que se reforma la fracción IV del artículo 104 y se adiciona el artículo 106 bis, al Reglamento para el Ordenamiento de Anuncios e Imagen Urbana para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.

PRESIDENCIA MUNICIPAL

PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

 

La L.S.C.A. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN, en mi carácter de Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, a sus habitantes hace saber:

 

Con fundamento en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115, 122, 123,138 y 141 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 69 fracción II, 70, 71 fracción I inciso a) y 72 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; 1, 2, 3, 9 fracciones II, VII, VIII, XIII, XIV, XVI, 11 fracción III, 12, 13 inciso a), 14, 75, 76, 77, 95, 96, 97, 98, 99, 104, 105 fracciones IV y V, 110, 111, 128, 131 y 132 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, y demás relativos aplicables y vigentes que facultan a los Integrantes del Honorable Ayuntamiento para analizar, estudiar, discutir, resolver y dictaminar dicha solicitud, por lo cual estas Comisiones actuando de forma conjunta exponen la siguiente:

 

R E L A T O R I A

 

PRIMERO.- La C. Ruth Guadalupe García Cordero, Regidora del Partido Acción Nacional, Solicito al Mtro. Raúl Baños Tinoco, Secretario del Ayuntamiento, la inclusión de un punto al orden del día dentro de la Septuagésima Novena Sesión Ordinaria Publica del Honorable Ayuntamiento, con el tema “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 104 y se adiciona el artículo 106 Bis, al Reglamento para el Ordenamiento de Anuncios e Imagen Urbana para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo”.

 

SEGUNDO.- El Mtro. Raúl Baños Tinoco, propone en la Septuagésima Novena Sesión Ordinaria Pública que dicha solicitud sea turnada a las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para su estudio, análisis y la emisión del resolutivo correspondiente.

 

TERCERO.- Durante el desarrollo de la Septuagésima Novena Sesión Ordinaria Pública, se aprueba por parte del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, que el asunto de referencia se envié a las Comisiones antes referidas para su estudio, análisis y la elaboración del resolutivo correspondiente.

 

CUARTO.- Una vez turnada la solicitud respectiva a las Comisiones en comento, procedieron a su estudio, análisis y discusión dentro de la Tercera Sesión conjunta de la Comisiones antes referidas.

 

Dentro del desarrollo de la Tercera Sesión Conjunta de las Comisiones antes citadas, en uso de la voz la C. Ruth Guadalupe García Cordero, expone la iniciativa en los siguientes términos:

 

Exposición de Motivos

 

PRIMERO.- Existe en nuestro país un gran número de ciudades y poblados en pleno desarrollo y crecimiento poblacional con características formales y ambientales de gran valor. Las edificaciones, las calles, las plazas, el entorno natural, los monumentos arqueológicos, todo ello, en esas localidades conforma un patrimonio invaluable y una imagen de enorme riqueza, lamentablemente, el desarrollo de esas localidades ha alterado su carácter y su imagen. La comercialización y la especulación del suelo, los cambios de uso de éste y de la edificación, la concentración de vehículos, la contaminación resultante y el desorden visual generado por la señalización comercial, por citar las más importantes, constituyen una amenaza permanente al patrimonio cultural y natural de pueblos y ciudades.

 

SEGUNDO.- Como se refiere en el párrafo anterior la señalización comercial ha tomado una gran importancia ya sea favorable o contraria a la imagen urbana de las ciudades que buscan cada día más el desarrollo económico autosustentable, por lo que es necesario que este tipo de anuncios, en específico los denominados auto sustentables sean regularizados pero sobre todo inspeccionados, ya que no solo se puede interpretar como un tema de ordenamiento territorial si no también, como un problema de salud, ya que si no se cuentan con los parámetros necesario para la colocación correcta de este tipo de anuncios, se corre el riesgo de que las estructuras que lo sostienen o el mismo, dañen su entorno y a la ciudadanía.

 

TERCRO.- Por otro lado el desarrollo económico de cualquier entorno va derivado con el aprovechamiento de los espacios con los que cuentan en su territorio, por lo que al día de hoy el 90 % de los anuncios espectaculares o auto sustentados colocados en el municipio no cuentan con la licencia de funcionamiento pertinente, cuando existe un decreto con numeral veintiuno que contiene el Reglamento para el Ordenamiento de Anuncios e Imagen Urbana para el municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, el cual establece los lineamientos necesarios para el funcionamiento de los anuncios de este tipo.

 

Derivado de lo anterior, se pone a consideración del H. Ayuntamiento la siguiente Iniciativa.

 

DECRETO MUNICIPAL NUMERO CINCUENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 104 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 106 BIS, AL REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DE ANUNCIOS E IMAGEN URBANA PARA EL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

 

Articulo Único.- Se reforma la fracción IV del artículo 104 y se adiciona el artículo 106 Bis, al Reglamento para el Ordenamiento de Anuncios e Imagen Urbana para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.

 

Artículo 104.- En sus términos.

 

I a III …

 

IV.- Clausura mediante la colocación de sellos.

 

 

Artículo 106 bis.- La Clausura referida en el artículo 104 fracción IV, se podrá llevar a cabo sobre anuncios auto sustentados que no cumplan con lo establecido en el presente reglamento mediante la colocación de sellos con la leyenda de CLAUSURADO.

 

Transitorio

 

Único.- El Presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Derivado de lo anteriormente expuesto, los integrantes de estas Comisiones Permanentes, de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, llegan a los siguientes acuerdos:

 

A C U E R D O S

 

PRIMERO.- Las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, y de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, son competentes para recibir, analizar, estudiar y resolver respecto de la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 104 y se adiciona el artículo 106 Bis, al Reglamento para el Ordenamiento de Anuncios e Imagen Urbana para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Se aprueba por unanimidad de votos, la propuesta de la C. Ruth Guadalupe García Cordero, Regidora del Partido Acción Nacional, con el tema antes referido.

 

TERCERO.- Derivado de lo anterior, se somete a la consideración de este Honorable Ayuntamiento el presente dictamen, por lo que en caso de ser aprobado, remítase a la Oficialía mayor para que realice los trámites pertinentes para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en la Página de Internet Oficial del Municipio de Pachuca de Soto.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal de Pachuca Soto, Estado de Hidalgo, en la Nonagésima Cuarta Sesión Ordinaria Pública a los 06 días del mes de agosto del año dos mil veinte.

En uso de las facultades que me confiere el Artículo 144, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artículo 60, fracción I inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del presente Decreto, para su debido cumplimiento.

 

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO

 

  1. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

RÚBRICA

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

 

  1. RAÚL BAÑOS TINOCO

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 04-09-2020

 


Periódico Oficial Alcance 9 del 04 de septiembre de 2020

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