Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 8 del 04 de septiembre de 2020

Edición: Alcance 8
Número: 35
Páginas: 58

Contenido:


Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo. – Decreto Número 035/2020, que crea el Reglamento de Participación Ciudadana.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MINERAL DE LA REFORMA, ESTADO   LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO.

 

RAÚL CAMACHO BAÑOS, Presidente Municipal Constitucional de Mineral de la Reforma, Hidalgo, con fundamento en los artículos 60 fracción I inciso a) y 191 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo y 20 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Mineral de la Reforma, a sus habitantes hace saber:

 

Que el AYUNTAMIENTO DE MINERAL DE LA REFORMA, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, ha tenido a bien dirigirme el siguiente:

 

DECRETO NÚMERO 035/2020

QUE CREA EL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MUNICIPIO DE MINERAL DE LA REFORMA, HIDALGO.

 

El Ayuntamiento de Mineral de la Reforma, Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 141 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 56 fracción I inciso b) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo y 18 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Mineral de la Reforma D E C R E T A:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

Los mecanismos de participación ciudadana, como la iniciativa popular, la audiencia pública, el presupuesto participativo, los consejos consultivos, los jurados ciudadanos, el plan estratégico, la revocación de mandatos han sido debatidos y también incluidos en algunas democracias a nivel internacional, en el caso mexicano, el marco legal a nivel nacional y estatal ya son reconocidos algunos. Lo anterior tiene su fundamento en que todos los sujetos que disponen de capacidad de decisión o que deciden ampliarla, hacen uso normal del derecho para conseguir consenso sobre las decisiones que asumen o que desean asumir.

 

Lo antes expuesto responde a la necesidad de incluir al ciudadano de manera más activa y sustantiva en el gobierno para aumentar la legitimidad y credibilidad del mismo, innovando a través de la implementación de mecanismos participativos que habilitasen una mayor participación ciudadana en la discusión, acuerdo e implementación de las políticas públicas.

 

Hay que mencionar que en el contexto internacional, México ha mantenido un rezago en cuanto a la democracia participativa, por eso es importante que hoy los gobiernos de los diferentes niveles impulsemos la participación popular en la toma de decisiones fundamentales en el ejercicio del poder público.

 

Lo que hoy debemos garantizar es un eje motriz para que la sociedad civil organizada y no organizada pueda participar en la vida pública del Municipio, no solo mediante la emisión de su voto cada que hay elecciones, sino que lo hagan de Manera más frecuente en el ejercicio del gobierno, para transitar de la democracia representativa a la democracia participativa.

 

La democracia participativa se afirma en la actualidad como un modo de moderación y control sobre los representantes de comunidades organizadas, quienes intentan influir de diversas formas para que una determinada política pública sea adoptada o no; presupone un proceso de crecimiento de la responsabilidad política de la población, en la medida en que esta participe e influye en las decisiones que afecta el modus vivendi.

 

Por eso es importante que un municipio extenso en cuanto a cultura, educación, género y orígenes se puedan brindar los espacios para escuchar y tomar en cuenta las diferentes voces; hoy debemos gobernar de acuerdo a las diferentes características y demandas del municipio y eso se garantiza a través de mecanismos de participación que incluya a todos y cada uno de los sectores.

 

Mineral de la Reforma seria pionero en impulsar un Reglamento a nivel Municipal en el tema de democracia representativa, además de garantizar a los ciudadanos apertura a ser escuchados, pero sobre todo a tomar en cuenta sus opiniones que servirán de eje rector en la toma de decisiones de quienes formamos este Ayuntamiento.

 

La participación ciudadana nuclear, es decir, la que se desarrolla en el ámbito del primer contacto de gobierno, es por las experiencias recabadas en México, América y el mundo, la más exitosa, estaríamos sentando un precedente estatal al involucrar de manera formal a nuestros ciudadanos en la toma de decisiones del gobierno municipal.

 

POR TODO LO EXPUESTO Y FUNDADO, ESTE AYUNTAMIENTO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

DECRETO NÚMERO 035/2020

QUE CREA EL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MUNICIPIO DE MINERAL DE LA REFORMA, HIDALGO.

 

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

DEL OBJETO

 

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden Público y de observancia general para los habitantes del Municipio de Mineral de la Reforma y tiene por objeto:

  1. Fomentar y promover la participación ciudadana a través del establecimiento de mecanismos que permitan su organización y relación con las Dependencias y Entidades Municipales conforme a la legislación aplicable.
  2. Regular la integración, organización y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana en el municipio de Mineral de la Reforma Hidalgo;
  3. Garantizar los derechos de los ciudadanos en las propuestas y decisiones sobre los asuntos comunitarios;
  4. Fortalecer los lazos vecinales y de solidaridad municipal que convoquen permanentemente a la unidad del municipio.

 

Artículo 2.- La participación ciudadana organizada representa a los habitantes de las localidades, colonias y  fraccionamientos del Municipio de Mineral de la Reforma, en la gestión, promoción y participación en la ejecución de acciones  municipales y asuntos de interés general, propiciando la coordinación con el Ayuntamiento en los términos de las competencias que le otorga la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

 

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

ARTÍCULO 3. La participación ciudadana en el Municipio de Mineral de la Reforma, se regirá principalmente por los siguientes principios:

  1. Corresponsabilidad: El compromiso compartido por parte de la población y el gobierno de acatar los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de la población a promover y proponer asuntos públicos; entendiendo que la participación ciudadana es condición indispensable para un buen gobierno y no sustitución de las responsabilidades del mismo;
  2. Demoracia: Entendida como un sistema de vida y de gobierno cuyas bases se encuentran en el respeto a la dignidad, apoyándose en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
  3. Igualdad: Entendida como la capacidad de toda persona para disfrutar de sus derechos, así como para contraer obligaciones con las limitaciones y excepciones que la ley señale concretamente.
  • Inclusión: El objeto de que la gestión pública englobe y considere todas las opiniones de quienes desean participar, que reconoce desigualdades y promueve un desarrollo equitativo de la sociedad y de los individuos que la conforman;
  1. Equidad: Principio de justicia, entendida como “igualdad en las diferencias que obligan a una sociedad a ocuparse de las circunstancias y los contextos que provocan la desigualdad”, con el fin de incorporar a todos los habitantes, independientemente de sus diferencias ideológicas, geográficas o sociales. Para efectos del presente Reglamento, deberá considerarse paridad de participación.
  2. Pluralidad: El sistema que se basa en la armónica convivencia de ideas totalmente diferentes entre sí.
  3. Solidaridad: La disposición de todas las personas para actuar a favor del bien común del municipio frente a los problemas, propiciando el desarrollo de relaciones fraternales entre la población, así como nutrir y motivar las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes;
  • Legalidad: La garantía de que las decisiones de gobierno siempre estén apegadas a derecho, garantizando la seguridad jurídica de la población y la obligación expresa por parte del gobierno de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática;
  • Respeto: El reconocimiento pleno a la diversidad de visiones y posturas, asumidas libremente entorno a los asuntos públicos; y
  1. Tolerancia: La garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la población, siendo esto un elemento esencial en la construcción de consensos.
  2. Sustentabilidad: Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente aseguren el futuro de las nuevas generaciones.
  3. Pervivencia: Responsabilidad social de garantizar que las prácticas democráticas se generalicen y reproduzcan de modo que aseguren el desarrollo actual y futuro de una cultura responsable y propositiva de los ciudadanos.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

Artículo 4.-  En materia de participación ciudadana, las y los ciudadanos del Municipio de Mineral de la Reforma tienen los siguientes Derechos:

  1. Hacer uso de los mecanismos de participación ciudadana que reconoce el presente Reglamento;
  2. Integrar los órganos de representación vecinal que para efecto de la operación de los mecanismos de participación ciudadana se formen;
  3. Promover los instrumentos de participación ciudadana;
  • Reunirse en asambleas y participar en los Programas de beneficio común;
  1. Presentar propuestas de obras y/o acciones a realizar por la autoridad derivada de los mecanismos de participación ciudadana;
  2. Realizar propuestas de modificación y/o creación de Reglamento en términos de lo que establece el presente Reglamento;
  3. Recibir contestación por parte de la autoridad correspondiente a sus demandas, quejas o dudadas.

 

Artículo 5.-  Los ciudadanos del Municipio en materia de participación ciudadana tienen las siguientes obligaciones:

  1. Acatar las decisiones tomadas para la realización de obras y acciones en beneficio de la comunidad;
  2. Cumplir con las funciones que deriven de la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que le sean encomendadas sin rebasarlas en ningún momento;
  3. Coadyuvar con las autoridades del municipio para la exitosa implementación de los mecanismos de participación ciudadana velando en todo momento no transgredir competencias legales y preservar en todo momento las tradiciones, costumbres e historia;
  • Cumplir con las disposiciones que se establecen en el siguiente Reglamento;
  1. Informar a la autoridad correspondiente en todo momento del proceso de implementación de los mecanismos de participación ciudadana en su caso, así como acuerdos que se deriven de estos y acciones realizadas;
  2. Participar en las actividades que se establezcan por parte de la autoridad municipal en el mejoramiento urbano derivado de las acciones de  participación

 

CAPITULO IV

DE LOS REQUISITOS

 

Artículo 6.-  Para beneficiarse de los mecanismos de participación ciudadana se requiere:

  1. Ser vecino del Municipio de Mineral de la Reforma Hidalgo y acreditar domicilio en la comunidad, colonia, barrio o fraccionamiento en el que se busque implementar un mecanismo de participación ciudadana;
  2. Ser mayor de edad;
  3. Estar en pleno goce de los derechos políticos;
  • No contar con antecedentes penales;
  1. Gozar de buena reputación dentro de la comunidad, colonia, barrio y/o fraccionamiento de que se trate;
  2. No tener ningún cargo dentro del Ayuntamiento ni en el gobierno municipal;
  3. No ocupar ningún cargo de elección popular:

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

Artículo 7.- La ciudadanía podrá manifestarse con libertad y dentro del marco del respeto a través de los instrumentos de los que puede disponer en forma individual y colectiva con el objeto de expresar sus punto de vista como pueden ser; aprobación, rechazo, propuestas de colaboración, denuncias, entre otros respecto a los asuntos de interés municipal.

 

Artículo 8.- Los instrumentos de participación ciudadana en ningún momento pueden rebasar los requisitos e impacto que les atribuye la legislación Federal y/o Estatal y en ningún momento, podrán menoscabar derechos ni libertades que otorguen a los ciudadanos la legislación mexicana.

 

Artículo 9.- Los instrumentos de participación ciudadana para el municipio de Mineral de la Reforma son:

  1. Derecho de petición;
  2. La consulta vecinal;
  3. La colaboración vecinal;
  4. La difusión pública;
  5. La audiencia pública;
  6. El buzón ciudadano de quejas y denuncias;
  7. La iniciativa popular; y
  8. El presupuesto participativo.

 

CAPÍTULO I

DEL DERECHO DE PETICIÓN

 

Artículo 10.- El derecho de petición es aquel que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociaciones, para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes por razones de interés público, ya sea individual, general o colectiva.

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS REQUISITOS

 

Artículo 11.- El derecho de petición deberá presentarse cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Por escrito, debiendo especificar el nombre de la autoridad a quien va dirigido; y
  2. De manera pacífica y respetuosa.

 

SECCIÓN SEGUNDA

      DEL PROCEDIMIENTO

 

Artículo 12.- La autoridad competente recibirá la petición y realizará el análisis correspondiente y emitirá al peticionario la resolución por escrito en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la recepción de la misma.

 

CAPÍTULO II

DE LA CONSULTA VECINAL

 

Artículo 13.- La consulta vecinal es un instrumento de participación ciudadana a través del cual el Presidente Municipal, por sí o en colaboración, somete a consideración de la ciudadanía y que estos a su vez puedan emitir su opinión respecto a propuestas de solución a problemas colectivos, sobre cualquier tema que tenga impacto trascendental en distintos ámbitos temáticos dentro del Municipio de Mineral de la Reforma.

 

Artículo 14.- La consulta vecinal podrá ampliarse a los sectores industrial, comercial, educativo, de prestación de servicios, de bienestar social y de más grupos organizados dentro del municipio de Mineral de la Reforma.

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS MECANISMOS PARA LA CONSULTA VECINAL

 

Artículo 15.- La consulta vecinal podrá realizarse por medio de:

  1. Preguntas directas;
  2. Foros;
  3. Mesas de análisis; o
  • Algún otro instrumento de

 

Artículo 16.- La consulta vecinal va dirigida a:

  1. La totalidad de los ciudadanos que habitan en el municipio de Mineral de la Reforma;
  2. Los vecinos de una o varias localidades, colonias o fraccionamientos dentro del municipio; y
  • Los sectores industrial, comercial, de prestación de servicios o de bienestar social y demás grupos socialesorganizados legalmente constituidos ante el municipio.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSULTA VECINAL

 

Artículo 17.-  La consulta vecinal podrá ser convocada por:

  1. El Presidente Municipal respectivo;
  2. La mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, mediante acuerdo;
  3. Un número igual o superior al 1.5 por ciento del total de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal del ámbito correspondiente donde se ubique el problema colectivo, mediante solicitud dirigida al ayuntamiento.

 

Artículo 18.- La convocatoria para la consulta vecinal deberá expedirse por lo menos 10 días naturales antes de la fecha de su realización y colocarse en los lugares de más afluencia de habitantes, en dicha convocatoria se establecerá:

  1. La fecha y lugar de realización;
  2. El mecanismo,  el procedimiento, y la metodología a utilizarse para su realización;
  3. La o las propuestas a consulta vecinal; y
  • Los ciudadanos, vecinos o sectores a los que está dirigida la

 

SECCIÓN TERCERA

DE LOS RESULTADOS 

 

Artículo 19.- Los resultados de la consulta vecinal se difundirán en el ámbito que haya sido realizada, en un plazo no mayor a 20 días naturales a partir de su celebración, asimismo la autoridad convocante deberá informar acerca del impacto de los resultados de la consulta en el ejercicio de sus funciones, acciones o en el proyecto de su ámbito, información que se dará a conocer a través de los medios de comunicación más idóneos dentro del municipio.

 

Artículo 20.- Los resultados de la consulta vecinal serán consensados por el Ayuntamiento siendo defendidas las conclusiones derivadas de la consulta respecto al tema de su objeto

 

CAPÍTULO III

DE LA COLABORACIÓN VECINAL

 

Artículo 21.- Los vecinos del Municipio podrán colaborar con la autoridad Municipal correspondiente en la ejecución de obras, prestación de servicios públicos en el ámbito de su competencia, mejoramiento urbano y demás que establezca el propio Ayuntamiento; pudiendo para ellos aportar recursos económicos y/o materiales o trabajo personal.

 

Artículo 22.- La finalidad de la colaboración vecinal es la realización de alguna obra o acción determinada y esta colaboración debe tener precisa su fecha de inicio y conclusión, pudiendo para ello, establecer un comité que ayude en la organización del trabajo y que desaparecerá una vez concluida la obra o acción de que se trate.

 

SECCIÓN PRIMERA

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA COLABORACIÓN VECINAL

 

Artículo 23.- Toda solicitud de colaboración vecinal deberá presentarse por escrito ante la Unidad Central de Correspondencia y dirigida al Presidente Municipal, la cual deberá ir firmada por él o los vecinos solicitantes, indicando el nombre y domicilio de un representante común que éstos designen.

 

Artículo 24. La Unidad Central de Correspondencia, conforme a su procedimiento establecido, turnará la solicitud a la dependencia competente, según la solicitud de que se trate.

 

Artículo 25. La dependencia competente evaluará la solicitud de colaboración vecinal, de ser necesario por la importancia de la misma, la someterá a autorización del Ayuntamiento, donde se resolverá sobre la procedencia de la misma, tomando en consideración la disponibilidad financiera para la ejecución de los actos que se realicen por colaboración vecinal.

 

CAPÍTULO IV

DE LA DIFUSIÓN PÚBLICA

 

Artículo 26.- El Gobierno Municipal  de Mineral de la Reforma a través de su medio oficial de difusión, dará a conocer a la ciudadanía las actividades administrativas y gubernamentales de carácter general, la realización de obras Públicas y la prestación de servicios.

Así mismo, contará con una versión impresa que se distribuirá  mensualmente a la ciudadanía.

 

CAPÍTULO V

DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

 

Artículo 27.- La audiencia pública es un instrumento de participación ciudadana, por medio del cual los habitantes del Municipio en grupos organizados podrán:

  1. Exponer al Presidente Municipal o a los titulares de las dependencias los diversos problemas que afecten a su comunidad o al ramo que representan; y/o
  2. Proponer al Presidente Municipal o a los titulares de las dependencias la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertas acciones tendientes a solucionar los problemas de las

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LA SOLICITUD Y LOS REQUISITOS PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA

 

Artículo 28.-  Las audiencias públicas podrán ser solicitadas por:

  1. Consejos de Participación Ciudadana;
  2. Delegados;
  3. Subdelegados Municipales;
  • Representantes de las cámaras industriales, comerciales y empresariales;
  1. Asociaciones Civiles; y
  2. Representantes de organizaciones sociales constituidas

 

Artículo 29.- La solicitud de audiencia pública deberá presentarse cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. La solicitud se presentará por escrito dirigido al Presidente Municipal o al Titular de la dependencia, debiendo hacer mención del asunto o asuntos a tratar;
  2. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para los mismos efectos;
  3. Señalar la propuesta del lugar donde se llevará a cabo la audiencia pública, debiendo este ser un espacio ubicado en el pueblo, colonia o fraccionamiento, que dan origen a la solicitud el cual deberá permitir el libre acceso a los vecinos
  • Las firmas autógrafas de los

SECCIÓN SEGUNDA

DEL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

 

Artículo 30.- Recibida la solicitud de audiencia, el Presidente Municipal convocará al Ayuntamiento en pleno, parte de este, o bien la comisión que corresponda para la realización de la misma.

 

Artículo 31.-  La autoridad municipal deberá dar contestación a dicha solicitud por escrito en un término que no exceda de quince días hábiles, señalando el día y la hora para la realización de la audiencia y el o los funcionarios que asistirán a la misma.

 

Artículo 32.- Podrán asistir a la audiencia pública todos los vecinos interesados del pueblo, colonia o fraccionamiento, del que se trate.

 

Artículo 33.- En el desarrollo de la audiencia, habrá un moderador que fijará el número de intervenciones, réplicas, respuestas y el tiempo de cada una de ellas a efecto de que se fije el número de oradores que intervendrán en representación de los intereses de los solicitantes, en estricto orden y respeto.

 

Artículo 34.- Durante la audiencia se elaborará una minuta de trabajo del desarrollo de la misma, estableciendo los compromisos por parte de la autoridad, firmada por un representante de la autoridad y el representante en común de los vecinos.

 

CAPÍTULO VI

DEL BUZÓN CIUDADANO DE QUEJAS Y DENUNCIAS

Artículo 35.- En todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal se establecerán buzones que recepcionen quejas y denuncias, las cuales serán remitidas a la contraloría municipal para darles trámite y solución.

 

Artículo 36.- Los habitantes del Municipio podrán presentar por escrito su queja y/o denuncia; en caso de que los ciudadanos no sepan leer o escribir podrán hacerlo verbalmente siendo obligación de la autoridad que corresponda, levantar el testimonio correspondiente por escrito.

 

Artículo 37.- Las quejas y denuncias presentadas podrán ser por los siguientes motivos:

  1. La deficiencia de los servicios públicos a cargo de los autoridades municipales, el ayuntamiento o las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;
  2. La irregularidad, negligencia, a causa de la responsabilidad administrativa en que ocurran los servidores públicos, el ayuntamiento y/o las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

 

Artículo 38.- las quejas y denuncias deben de contar con los siguientes requisitos:

  1. Nombre del quejoso o denunciante;
  2. Domicilio del quejoso o denunciante;
  3. Acto u omisión reclamada;
  • El nombre o los nombres de los funcionarios responsables en el acto u omisión en cuestión;
  1. Descripción de los hechos.

 

Articulo 39.- La contraloría municipal deberá recibir las quejas y/o denuncias e informar por escrito a los interesados del trámite y resolución en términos de la legislación aplicable, garantizando en todo momento su derecho de defensa. El quejoso denunciante recibirá por escrito la resolución de su planteamiento.

 

CAPÍTULO VII

DE LA INICIATIVA POPULAR

 

Artículo 40.-  La iniciativa popular es el instrumento mediante el cual los ciudadanos de Mineral de la Reforma, proponen proyectos de creación, modificación, reforma, adición derogación y abrogación de ordenamientos jurídicos municipales.

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LA PRESENTACIÓN Y LOS REQUISITOS DE LA INICIATIVA POPULAR

 

Artículo 41. El proyecto de iniciativa popular debe presentarse sobre una misma materia, señalando el ordenamiento jurídico municipal a que se refieren; sin afectar el orden público y contravenir otras disposiciones legales, ya sean estatales o federales, de lo contrario se pueden desechar.

 

Toda iniciativa popular que sea desechada, sólo puede volver a presentarse una vez transcurridos seis meses de la fecha en que fue puesta a consideración del Ayuntamiento.

 

Artículo 42. No podrán ser objeto de iniciativa popular las siguientes materias:

  1. La presupuestaria o hacendaria;
  2. Las facultades y funcionamiento del Ayuntamiento;
  • La estructura de la administración pública municipal; y
  1. La celebración de contratos de fideicomiso público;

 

Artículo 43. La iniciativa popular será presentada por al menos el 1% de los ciudadanos de Mineral de la Reforma inscritos en la lista nominal de electores.

 

Artículo 44. La iniciativa popular formulada por escrito deberá contener los siguientes requisitos:

  1. El listado original que contenga las firmas autógrafas, huella dactilar y copia de la credencial para votar con fotografía vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral de quienes solicitan la iniciativa;
  2. La exposición de motivos clara y detallada;
  • El proyecto en el que se especifique claramente el texto sugerido para la creación, reforma, adición, derogación o abrogación del ordenamiento jurídico municipal que se trate;
  1. En su caso los artículos transitorios que deba contener la Iniciativa Popular; y
  2. El domicilio para oír y recibir notificaciones, así como nombrar a un representante común de los peticionarios.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INICIATIVA POPULAR

 

Artículo 45. La iniciativa popular será presentada ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Oficialía Mayor, quién realizará el procedimiento correspondiente para turnarla a las Comisiones respectivas para el estudio, análisis y resolución del proyecto.

 

Las comisiones involucradas deberán decidir sobre la admisión o rechazo de la iniciativa dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

 

Artículo 46. La Secretaría del Ayuntamiento deberá notificar por escrito a los peticionarios de la iniciativa popular sobre la aprobación o rechazo de la misma, señalando las causas y fundamentos jurídicos en los que se basa la decisión.

 

CAPÍTULO VIII

DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

 

Artículo 47. El presupuesto participativo es el instrumento que permite que los ciudadanos del Municipio de Mineral de la Reforma, decidan el uso y destino de una partida del presupuesto de egresos municipal, proponiendo proyectos de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana y, en general cualquier mejora en su territorio.

 

El presupuesto participativo será distribuido de forma equitativa entre las localidades, colonias y/o fraccionamientos que contempla el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo.

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS PROYECTOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y SU DETERMINACIÓN

 

Artículo 48. Será el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM) quién a través de sus comisiones emita la Convocatoria correspondiente.

 

Artículo 49. Mediante la Comisión de Participación Ciudadana del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal se registrarán propuestas de inclusión de proyectos  que deberán vincularse en alguno de los rubros mencionados en el Artículo 47 del presente reglamento.

 

Artículo 50.- La Comisión de Participación Ciudadana del COPLADEM convocarán a las comisiones que considere pertinentes para que se realice el análisis y dictaminación de los proyectos recibidos.

 

Artículo 51.-  Será en sesión del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal donde las comisiones descritas en el artículo anterior presenten, para su aprobación, el dictamen de los proyectos recibidos.

 

Las obras y/o acciones que resulten viables, deberán ser consideradas en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal siguiente.

 

Artículo 52.- La Comisión de Participación Ciudadana, dará a conocer los resultados a los participantes.

 TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO.- En un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la publicación del presente reglamento, deberá instalarse la Comisión de Participación Ciudadana en el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

Dado en el recinto oficial del Ayuntamiento de Mineral de la Reforma, Hidalgo, a los quince días del mes de junio del  año 2020.

 

En uso de las facultades que me confiere el Artículo 144, fracciones I y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y los artículos 61, 60, fracción I  inciso a) y 191 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien Sancionar la promulgación del presente Decreto, para su debido cumplimiento.

 

 

  1. Raúl Camacho Baños

Presidente Municipal Constitucional

Rúbrica

 

 

Con fundamento en el Artículo 98 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar la presente promulgación.

 

 

  1. en D. Pedro Celestino Pérez Flores

Secretario General Municipal

Rúbrica

 

 

Derechos Enterados. 01-09-2020

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 8 del 04 de septiembre de 2020

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