Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 10 de agosto de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 32
Páginas: 84

Contenido:


Secretaría de la Contraloría. – Acuerdo que contiene los Lineamientos para la Operación del Catálogo de Empresas Integras del Gobierno del Estado de Hidalgo.

MAESTRO CÉSAR ROMÁN MORA VELÁZQUEZ, Secretario de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 3, 13 fracción X, 15, 17, 19, 21 y 33 fracciones II y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 5 y 10 fracciones V; 5 de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo y 10 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría para el Estado de Hidalgo.

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 133 señala que las Leyes que emitan el Congreso de la Unión y los tratados que estén de acuerdo con la propia Carta Magna, serán Ley Suprema de toda la Unión y artículo 134 señala que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

 

SEGUNDO: Que el artículo 2º de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, indica que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes que de ellas emanen y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, integran el orden jurídico fundamental del Estado de Hidalgo y articulo 108 del mismo ordenamiento, que indica que los recursos económicos de que dispongan el Gobierno del Estado y la Administración Pública Paraestatal, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que están destinados.

 

TERCERO: Que el artículo 12, de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción de la cual México es parte, establece que los países deberán tomar medidas para prevenir la corrupción, mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como prever las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, entre otros compromisos adquiridos.

 

CUARTO: Que el artículo 21 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que las Secretarías podrán suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización.

 

QUINTO: Que el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que en la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que se refiere la presente Ley, se valorará si cuentan con una política de integridad. Para los efectos de esta Ley, se considerará una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:

 

  1. Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura;
  2. Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real;

III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización;

  1. IV. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana;
  2. V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad que contiene este artículo;

 

  1. VI. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y

VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.

 

SEXTO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, en su artículo 33, fracción IX establece que es responsabilidad de la Secretaría de Contraloría integrar y mantener actualizados los padrones de contratistas, y proveedores del Ejecutivo del Estado, solicitándoles la información relacionada con las operaciones que realicen.

 

SÉPTIMO: Que el artículo 22, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría, establece que la Secretaría de Contraloría, a través de la Dirección General de Padrones y Procedimientos de Contratación, es responsable de integrar, operar y mantener actualizados el Padrón de Proveedores y el Padrón de Contratistas en los términos de la legislación aplicable, así como los catálogos de especialidades de proveedores y de contratistas.

 

OCTAVO: Que en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Hidalgo realizado por la actual administración, dentro del Eje 1 denominado Gobierno Honesto, Cercano y Moderno, se establece que la corrupción, afecta la operación y los resultados del Gobierno, lo que impacta en la calidad de vida de las personas, razón por la cual es primordial fortalecer una perspectiva de integridad que promueva la participación activa de la sociedad en el diseño y evaluación de las políticas y acciones gubernamentales tendientes a abatir la corrupción.

 

NOVENO: Que el modelo de programa de integridad empresarial emitido por la Secretaría de la Función Pública, en su artículo 21 establece que las Secretarías podrán suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización.

 

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

QUE CONTIENE LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMPRESAS INTEGRAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

  1. Los presentes lineamientos tienen por objeto precisar, determinar y referir los criterios de presentación, aceptación, operación y evaluación, para conformar el Catálogo de Empresas Integras del Gobierno del Estado de Hidalgo, cumpliendo con las reglas internacionales y nacionales; que teniendo como finalidad seguir el combate a la corrupción entre el sector privado y público; el Gobierno del Estado de Hidalgo a través de la Secretaría de Contraloría, implementa el Catálogo de Empresas Íntegras, como una política de integridad empresarial con la finalidad de reconocer a las empresas que practiquen las medidas anticorrupción expresadas en el marco internacional, federal y estatal demostrando el compromiso con los valores fundamentales de integridad, transparencia y rendición de cuentas.

 

  1. El lenguaje empleado en el presente Acuerdo no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan ambos sexos.

 

  1. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

 

  1. Secretaría: La Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.
  2. Catálogo de Empresas Integras: Al listado de proveedores o contratistas inscritos, que cumplan con los requisitos solicitados para su registro en este catálogo.
  • Empresa Integra: Persona física o moral que cumple con los requisitos de los presentes lineamientos.
  1. Reconocimiento: A los proveedores y contratistas en el catálogo de empresas integras se les reconocerá de conformidad a lo establecido en los presentes lineamientos.

 

  1. Los presentes lineamientos tienen como objetivo la difusión de las empresas íntegras a través de medios electrónicos oficiales y en las Dependencias de la Administración Pública Estatal para dar a conocer su confiabilidad en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

CAPITULO II

DEL COMUNICADO

 

  1. La Secretaría a través de la Dirección General de Padrones y Procedimientos de Contratación dará a conocer a todos los proveedores y contratistas que conforman el padrón del Gobierno del Estado de Hidalgo, a través de un comunicado los lineamientos para la operación del catálogo de empresas integras del gobierno del estado.

 

  1. Corresponde a la Secretaría a través de la Dirección General de Padrones y Procedimientos de Contratación la interpretación de los presentes lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos, en términos de los artículos 3, 13, fracción X, 15, 19, 21 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 5, 10 fracciones V y VI y 22 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.

 

  1. El comunicado para formar parte del Catálogo de Empresas Integras, se difundirá a través de la página de la Secretaría y a través de los medios de difusión que se consideren necesarios.

 

CAPITULO III

DE LOS REQUISITOS.

  1. De los contratistas
  2. Estar inscritos en el “Padrón de proveedores y contratistas” del Estado de Hidalgo.
  3. Su registro de contratista no deberá estar cancelado, suspendido o encontrarse en algún procedimiento de sanción por la Secretaría.

III. Presentar cuando menos 10 actas de entrega-recepción, de obras realizadas con el Poder Ejecutivo, a través de las dependencias entidades y municipios; no mayor a 6 años de antigüedad y por lo menos con 3 convocantes diferentes.

  1. Estar al corriente con sus obligaciones fiscales, presentando la opinión de cumplimiento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Formato 32-D).
  2. En el expediente de contratista no tener facturas canceladas, con las cuales acreditó las especialidades autorizadas.
  3. El contratista deberá contar con una página web oficial.

VII. Comprobante de pago de luz y agua de su domicilio fiscal (de un historial de 6 meses).

VIII. Pago de predial en caso de ser propietario del inmueble, en caso de ser arrendatario presentar contrato de arrendamiento con comprobante de pago.

  1. Comprobante del pago de IMSS e INFONAVIT como patrón, (al mes de la solicitud).
  2. Presentar su Programa de integridad.

 

  1. De los Proveedores
  2. Estar inscritos en el “padrón de proveedores y contratistas” del Estado de Hidalgo.
  3. En el expediente de proveedor, no tenga ninguna factura cancelada con las cuales acreditó las especialidades autorizadas.
  • Presentar cuando menos 20 comprobantes de entrega de  bienes, arrendamientos o servicios, con sus contratos respectivos, exclusivamente con el Poder Ejecutivo a través de las dependencias entidades y municipios; no mayor a 6 años de antigüedad y por lo menos con 3 convocantes diferentes.
  1. Estar al corriente con sus obligaciones fiscales presentando la opinión de cumplimiento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Formato 32-D).
  2. El proveedor deberá contar con una página web oficial.
  3. Comprobante de pago de luz y agua de su domicilio fiscal (de un historial de 6 meses).
  • Pago de predial en caso de ser propietario del inmueble; en caso de ser arrendatario presentar contrato de arrendamiento con comprobante de pago.
  • Comprobante del pago de IMSS e INFONAVIT como patrón (al mes de la solicitud en caso de que aplique).
  1. Presentar su Programa de integridad.

 

CAPITULO IV

DEL ÁREA RESPONSABLE

 

  1. La Secretaría a través de la Dirección General de Padrones y Procedimientos de Contratación será la responsable de llevar a cabo todo el procedimiento de inscripción y evaluación del Catálogo de Empresas Integras.

 

  1. La Dirección General de Padrones y Procedimientos de Contratación, recepcionará la documentación de proveedores y contratistas; y evaluará, dando respuesta en un término no mayor a 20 días hábiles.

 

CAPITULO V

DE LA EVALUACIÓN

 

  1. La Secretaría de Contraloría, a través de la Dirección General de Padrones y Procedimientos de Contratación, establecerá los criterios de evaluación para autorizar o desechar la inscripción de proveedores o contratistas en el Catálogo de Empresas Integras.

 

CAPITULO VI

DEL RECONOCIMIENTO

 

  1. Se otorgará un reconocimiento por parte del Gobernador del Estado de Hidalgo y el Secretario de Contraloría al proveedor o contratista que acredite ser una empresa integra según los requisitos y criterios de evaluación que se establecen en estos lineamientos.

 

  1. La Secretaría dará a conocer el Catálogo de Empresas Integras en medios electrónicos a los entes y Municipios que conforman la Administración Pública Estatal.

 

CAPITULO VII

DE LOS CASOS NO PREVISTOS

 

  1. Los casos no previstos durante el proceso de selección serán aclarados en las oficinas de la Dirección General de Padrones y Procedimientos de Contratación de la Secretaría o a través de los medios electrónicos proporcionados.

 

T R A N S I T O R I O:

 

ÚNICO: Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en la sala de juntas del despacho de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, ubicada en Camino Real de la Plata número trescientos uno, Fraccionamiento Zona Plateada, Pachuca de Soto, Hidalgo; a los 22 días del mes de junio de 2020.

 

 

SECRETARIO DE CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.

MTRO. CÉSAR ROMÁN MORA VELÁZQUEZ.

RÚBRICA

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 10 de agosto de 2020

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.

Idioma »
error: Alerta: Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación periódica, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del editor.