Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 10 de agosto de 2020
Edición: Ordinario 0
Número: 32
Páginas: 84
Contenido:
Secretaría de la Contraloría. – Acuerdo que contiene los Lineamientos para la Operación del Catálogo de Empresas Integras del Gobierno del Estado de Hidalgo.
MAESTRO CÉSAR ROMÁN MORA VELÁZQUEZ, Secretario de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 3, 13 fracción X, 15, 17, 19, 21 y 33 fracciones II y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 5 y 10 fracciones V; 5 de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo y 10 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría para el Estado de Hidalgo.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 133 señala que las Leyes que emitan el Congreso de la Unión y los tratados que estén de acuerdo con la propia Carta Magna, serán Ley Suprema de toda la Unión y artículo 134 señala que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
SEGUNDO: Que el artículo 2º de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, indica que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes que de ellas emanen y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, integran el orden jurídico fundamental del Estado de Hidalgo y articulo 108 del mismo ordenamiento, que indica que los recursos económicos de que dispongan el Gobierno del Estado y la Administración Pública Paraestatal, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que están destinados.
TERCERO: Que el artículo 12, de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción de la cual México es parte, establece que los países deberán tomar medidas para prevenir la corrupción, mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como prever las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, entre otros compromisos adquiridos.
CUARTO: Que el artículo 21 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que las Secretarías podrán suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización.
QUINTO: Que el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que en la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que se refiere la presente Ley, se valorará si cuentan con una política de integridad. Para los efectos de esta Ley, se considerará una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:
III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización;
VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.
SEXTO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, en su artículo 33, fracción IX establece que es responsabilidad de la Secretaría de Contraloría integrar y mantener actualizados los padrones de contratistas, y proveedores del Ejecutivo del Estado, solicitándoles la información relacionada con las operaciones que realicen.
SÉPTIMO: Que el artículo 22, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría, establece que la Secretaría de Contraloría, a través de la Dirección General de Padrones y Procedimientos de Contratación, es responsable de integrar, operar y mantener actualizados el Padrón de Proveedores y el Padrón de Contratistas en los términos de la legislación aplicable, así como los catálogos de especialidades de proveedores y de contratistas.
OCTAVO: Que en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Hidalgo realizado por la actual administración, dentro del Eje 1 denominado Gobierno Honesto, Cercano y Moderno, se establece que la corrupción, afecta la operación y los resultados del Gobierno, lo que impacta en la calidad de vida de las personas, razón por la cual es primordial fortalecer una perspectiva de integridad que promueva la participación activa de la sociedad en el diseño y evaluación de las políticas y acciones gubernamentales tendientes a abatir la corrupción.
NOVENO: Que el modelo de programa de integridad empresarial emitido por la Secretaría de la Función Pública, en su artículo 21 establece que las Secretarías podrán suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
QUE CONTIENE LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMPRESAS INTEGRAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
DEL COMUNICADO
CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS.
III. Presentar cuando menos 10 actas de entrega-recepción, de obras realizadas con el Poder Ejecutivo, a través de las dependencias entidades y municipios; no mayor a 6 años de antigüedad y por lo menos con 3 convocantes diferentes.
VII. Comprobante de pago de luz y agua de su domicilio fiscal (de un historial de 6 meses).
VIII. Pago de predial en caso de ser propietario del inmueble, en caso de ser arrendatario presentar contrato de arrendamiento con comprobante de pago.
CAPITULO IV
DEL ÁREA RESPONSABLE
CAPITULO V
DE LA EVALUACIÓN
CAPITULO VI
DEL RECONOCIMIENTO
CAPITULO VII
DE LOS CASOS NO PREVISTOS
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO: Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Dado en la sala de juntas del despacho de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, ubicada en Camino Real de la Plata número trescientos uno, Fraccionamiento Zona Plateada, Pachuca de Soto, Hidalgo; a los 22 días del mes de junio de 2020.
SECRETARIO DE CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.
MTRO. CÉSAR ROMÁN MORA VELÁZQUEZ.
RÚBRICA
Periódico Oficial Ordinario 0 del 10 de agosto de 2020
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