Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 8 del 27 de marzo de 2020

Edición: Alcance 8
Número: 12
Páginas: 7

Contenido:


Secretaría de Salud. – Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para el manejo de cadáveres de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 en el Estado de Hidalgo.

ALEJANDRO EFRAÍN BENÍTEZ HERRERA EN MI CARÁCTER DE ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DEL HIDALGO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXVI BIS, 13 APARTADO B FRACCIÓN I, ARTÍCULO 134 FRACCIÓN XIV DE LA LEY GENERAL DE SALUD; 35, FRACCIONES I, III Y IV, DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 3, INCISO A, FRACCIÓN XXXI, 4, FRACCIÓN II, 5, INCISO B, FRACCIÓN II, Y 39 DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 10, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD; Y

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 Constitucional en su Tercer Párrafo, el deber de cuidado del Estado se intensifica para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. En este sentido, la Constitución Política, como legislación fundamental, consagra una serie de medidas axiológicas y formales, las cuales engloban al bloque de derechos humanos.

 

SEGUNDO. Que la presente administración, a través del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, con prospectiva al 2030, particularmente en su eje 4, denominado “Hidalgo Seguro, con Justicia y en Paz”, contempla garantizar el pleno ejercicio de los intereses particulares en lo individual y colectivo, en un marco de respeto a las leyes que impulsen la cultura de su cumplimiento y así, enaltecer los derechos humanos de la población del Estado.

 

TERCERO. Que la salud es mucho más que ausencia de enfermedad o tener acceso a la atención médica, es un derecho humano que conlleva todos los aspectos de la vida, en tal contexto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su Constitución la define como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; a su vez, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, establece en su artículo 10 el derecho a la salud, obligando a los Estados firmantes a generar todas las condiciones necesarias para tutelar y garantizar este derecho.

 

Así, en el año de 1983 se adiciona en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el concepto de “Protección de la salud”, estableciendo que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de dicha Constitución.

 

CUARTO. Que, con base en la información dada por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus (CoV) son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS-CoV).

 

QUINTO. Que en ese contexto y derivado del brote de enfermedad por coronavirus, detectado por primera vez en el poblado de Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019 y que con fecha 30 de enero del presente año, la Organización Mundial de la Salud declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por el brote de 2019-nCoV, el cual, posteriormente se le otorgó la denominación de COVID-19 y derivado de los altos niveles de propagación y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, dicha organización declaró que el COVID-19, pasaba de ser una epidemia a una pandemia.

 

SEXTO. Con relación a esta pandemia, mediante un comunicado de fecha 20 de marzo de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, reconocen la complejidad que representa para los Estados y las sociedades las medidas excepcionales que han de implementarse para hacer frente a esta situación sanitaria. En este contexto, recuerdan que los Estados deben tomar como prioridad la protección a la integridad y el bienestar del personal de salud –grupo en el que se puede incluir a quienes son manejadores de cadáveres- en este momento de la pandemia. Por tanto, deben establecerse medidas especiales para ello y su entrenamiento, que incluyen una protección personal y la desinfección de ambientes.

 

SÉPTIMO. Que al no existir un lineamiento general a nivel internacional para el manejo de cadáveres que presenten confirmación o sospecha de infección por COVID-19 se ha tomado como referencia las directrices establecidas por la Organización Mundial de la Salud, Prevención y control de las infecciones respiratorias agudas con tendencia epidémica y pandémica durante la atención sanitaria y la Orientación ética sobre cuestiones planteadas por la pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19) desarrollado por el Programa Regional de Bioética, Departamento de Sistemas y Servicios de Salud de la Organización Panamericana de la Salud y en lo referente a higiene y limpieza en el manejo de cadáveres, los lineamientos y directrices establecidos por el Área de Preparativos para Situaciones de Emergencia y Socorro en Casos de Desastre de la Organización Panamericana de la Salud, desarrollada en colaboración con la Organización Mundial de la Salud y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

 

Por tanto, es preciso señalar que el artículo 353 de la Ley General de Salud reconoce las actividades de sanidad internacional como apoyo para los Sistemas nacionales de vigilancia epidemiológica y de regulación, fomento y control sanitario.

 

OCTAVO. Que la información sensible, que tenga el riesgo de causar estigmatización o discriminación, debe comunicarse con las precauciones necesarias para minimizar estos riesgos; si la estigmatización o discriminación ocurren, se deben tomar las medidas y acciones para mitigarlas, derivado de que se ha demostrado la presencia del virus en orina y heces, aunque no está clara la transmisibilidad a través de los mismos.

 

Por ello, atendiendo al derecho humano de protección a la salud, por el riesgo de infección secundario al manejo de cadáveres, es preciso generar los lineamientos concretos con respecto a su manejo.

 

NOVENO. Que el 19 de marzo del 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo del Ejecutivo por medio del cual, se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID 19 en el Estado de Hidalgo, y en el punto tercero se establece que la Secretaría de Salud podrá emitir los lineamientos correspondientes a efecto de dar cumplimiento al objeto del referido Acuerdo, cuyo objeto es proteger la salud de la población en el Estado de Hidalgo, a través de las acciones y disposiciones temporales y de inmediata ejecución, tendentes a prevenir, diagnosticar y atender la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19.

 

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO
POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE CADÁVERES DE CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19 EN EL ESTADO DE HIDALGO

 

PRIMERO. El objeto del presente Acuerdo es establecer los lineamientos para el manejo de los cadáveres en el Estado de Hidalgo, de personas que hayan sido casos sospechoso o confirmado de infección por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), los cuales, deberán ser observados por el personal que preste los servicios de salud, forense, funerario y demás personas que tengan contacto con dichos cadáveres.

 

SEGUNDO. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

 

  1. Bioseguridad: a las medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud o la vida de las personas;
  2. Bolsa sanitaria biodegradable: a la bolsa impermeable destinada a contener el cadáver, la cual deberá ser hermética, estanca, combustible, y biodegradable;
  • Cadáver: Al cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida y haya tenido la condición de caso sospechoso o confirmado por COVID-19. Esa condición será en los términos de la definición operacional del caso emitido por la autoridad sanitaria competente;
  1. COVID 19: Virus SARS-CoV2 (COVID-19);
  2. Desinfección: eliminación de microorganismos de una superficie por medio de agentes químicos o físicos;
  3. Embalar: disponer o colocar convenientemente dentro de cubiertas los cadáveres humanos que han de transportarse, utilizando los elementos necesarios para resguardar, facilitar su identificación, manipulación y garantizar la integridad de estos durante su transporte para el destino final o labores judiciales;
  • Etiquetado: acción de adherir letrero o escrito impreso al embalaje tomando en consideración los datos de identificación y la leyenda “riesgo biológico” en color contrastante y el símbolo de residuo peligroso biológico infeccioso.
  • Cremación: partículas que resultan del proceso de combustión completa de cadáveres o restos óseos o restos humanos;
  1. Inhumar: acción de enterrar o depositar en los cementerios cadáveres, restos óseos y partes humanas;
  2. Limpieza: procedimiento mecánico que remueve el material extraño u orgánico de las superficies que puedan preservar bacterias al oponerse a la acción de biodegrabilidad de las soluciones antisépticas;
  3. Material contaminado: cualquier material o elemento que ha estado en contacto con microorganismos, que funcione como fómite o sea sospechoso de estar contaminado;
  • Microorganismo: cualquier organismo vivo de tamaño microscópico, incluyendo bacterias, virus, levaduras, hongos, algunas algas y protozoos;
  • Personal sanitario: personal que presta sus servicios en instituciones de salud del sector público;
  • Procesamiento del lugar de intervención: procedimiento técnico que se realiza en todo espacio en el que se planea o materializa la comisión de un hecho con características de delito, o aquel en el que se hallare elemento material proceso gestión de las intervenciones individuales y colectivas para la promoción de la salud y prevención de la enfermedad;
  1. Residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso: un residuo o desecho con riesgo biológico o infeccioso se considera peligroso cuando contiene agentes patógenos como microorganismos y otros agentes con suficiente virulencia y concentración como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales; y
  • Riesgo biológico: consiste en la presencia de un organismo, o la sustancia derivada de un organismo, que puede presentar una amenaza a la salud humana como residuos con características biológicas-infecciosas, muestras de un microorganismo, virus o toxina de una fuente biológica que puede resultar patógena.

 

TERCERO. El personal sanitario deberá garantizar que la manipulación del cadáver sea en todo momento con precaución y trato digno. Posterior al fallecimiento de la persona, y una vez verificada la identificación del cadáver, los familiares y amigos podrán estar presentes bajo condiciones controladas de sanidad, sin establecer contacto físico con el cadáver ni con instrumentos o superficies que tengan la posibilidad de estar contaminadas, esto previendo cualquier riesgo de contagio.

 

Las personas presentes deberán de limitar al mínimo esencial su estancia, y deberán adoptar las mismas precauciones que los profesionales sanitarios frente a la infección.

 

CUARTO. Las medidas básicas de prevención de contagio, se basarán en las establecidas para la transmisión de enfermedades por gotas y contacto, establecidas por las instancias sanitarias correspondientes.

 

El cadáver deberá de ser tratado para su limpieza y preparación con solución de blanqueador de 0.5% hipoclorito de sodio, así como agua y jabón.

 

QUINTO. Dentro del procedimiento de preparación y tratamiento del cadáver, las personas que estén en contacto directo con él, deberán de aplicar todas las medidas necesarias de bioseguridad. Es obligatorio desinfectar el equipo y la ropa de cama.

 

Posterior a la limpieza y tratamiento sanitario del cadáver, se deberá seguir lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, así como en las recomendaciones para la Protección Ambiental-Salud, Ambiental-Residuos Peligrosos y Biológico-Infecciosos, emitidas por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, por lo que deberá introducirse en una bolsa sanitaria biodegradable y de traslado con ataúd, que reúna las características técnicas sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior, estanqueidad e impermeabilidad.

 

SEXTO. La introducción del cadáver en la bolsa sanitaria biodegradable se realizará dentro de la misma habitación de aislamiento o en el lugar de defunción, con la finalidad de prever algún contagio y así, poder depositarlo o colocarlo en el ataúd sellado o cerrado, con la finalidad de ser llevado para los servicios funerarios, y con destino final la cremación o la inhumación, según las personas jurídicamente legitimadas.

 

SÉPTIMO. El personal sanitario deberá evitar la realización de necropsias hospitalarias en los cadáveres clasificados como caso sospechoso o caso confirmado del COVID-19, con la finalidad de atender los estándares mínimos para prevención de riesgos de contagio, salvo los supuestos en que exista orden de la autoridad competente.

 

OCTAVO. Previo a la entrega del cadáver, el personal sanitario deberá informar sobre los riesgos sanitarios y de contagio a los familiares o personas jurídicamente legitimadas; asimismo, deberá realizar la entrega del cadáver en bolsa sanitaria biodegradable sellada. No se deberá realizar apertura de ésta para la limpieza, preparación o embalsamamiento del cadáver.

 

La bolsa sanitaria biodegradable sellada que contenga el cadáver, podrá introducirse en un féretro o ataúd que reúna las características técnicas sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior, estanqueidad e impermeabilidad.

 

NOVENO. El personal que intervenga en el traslado del cadáver motivo del presente Acuerdo, será informado de tal condición con los datos mínimos de identificación que le permitan prever las condiciones necesarias y suficientes para disminuir un posible contagio, observando en todo momento las normas jurídicas para la protección de los datos personales en posesión de sujetos obligados de los particulares, según sea el caso, con la finalidad de salvaguardar la confidencialidad de los mismos.

 

DÉCIMO. Los lineamientos establecidos en este Acuerdo, serán sin perjuicio de la vigilancia sanitaria que corresponda a las autoridades competentes.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Los criterios contenidos en el presente Acuerdo podrán ser revisados y modificados ante cambios en el contexto de salud o nuevas evidencias sobre el comportamiento del COVID-19.

 

DADO EN LA SEDE DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE.

 

  1. ALEJANDRO EFRAÍN BENÍTEZ HERRERA

ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE

SALUD DEL ESTADO DEL HIDALGO

RÚBRICA

 


Periódico Oficial Alcance 8 del 27 de marzo de 2020

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.

Idioma »