Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 29 del 28 de febrero de 2020

Edición: Alcance 29
Número: 8
Páginas: 32

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Acuerdo que contiene las Reglas de Operación del Programa Apoyo para Daños causados por Fenómenos Naturales y Socio-Organizativos.

LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 73 Y 81 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, 3, 13 FRACCIÓN I, Y 24 FRACCIONES I Y XXXII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO: Que de conformidad en el artículo 73, en su fracción XXIX-I en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el marco jurídico de nuestro Estado establece entre otras prioridades gubernamentales, procurar el bienestar a la seguridad individual y social, como objetivos permanentes de la superación del nivel de vida de la población.

 

SEGUNDO: Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 “Eje 4 Hidalgo seguro con justicia y en paz”, establece como objetivo general proteger la vida, integridad física, patrimonio y entorno de la población hidalguense, que se encuentra en riesgo por desastre o emergencia causada por fenómenos perturbadores de origen natural y antropogénicos.

 

TERCERO: Que la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de riesgos, es un organismo centralizado dependiente de la Secretaría de Gobierno del Estado de Hidalgo y es la que se encarga de la elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de prevención y atención de riesgos en coordinación con dependencias instituciones y organismos de los sectores públicos, privado y social ante la ocurrencia de algún fenómeno perturbador.

 

CUARTO: Que la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo dispone en su Artículo 1 que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

 

QUINTO: Que en el Artículo 79 de la Ley citada en el considerando anterior, se menciona que en el Presupuesto de Egresos de los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. El Congreso del Estado en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el presupuesto de egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

 

SEXTO: Que derivado de fenómenos perturbadores de origen natural y antropogénicos que afectan nuestra entidad, en distintas estaciones del año afectando a la población en general en su bienes materiales y entorno ecológico es que se toma la determinación por medio de la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, implementar este programa denominado “Apoyo para daños causados por fenómenos naturales y socio-organizativos”.

 

Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente.

 

ACUERDO

 

QUE CONTIENE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA: APOYO PARA DAÑOS CAUSADOS POR FENÓMENOS NATURALES Y SOCIO-ORGANIZATIVOS.

 

1.-OBJETO

 

Apoyar a la población que se ve afectada por la ocurrencia de un fenómeno perturbador de origen natural o antropogénico con insumos de emergencia, o mitigar el riesgo de personas en situación de peligro (amenaza), así como reequipamiento de Refugios Temporales habilitados.

 

 

 

 

 

2.-GLOSARIO DE TÉRMINOS

 

2.1. Accidente: Es el evento no premeditado, aunque muchas veces previsible, que se presenta en forma inesperada, alterando el curso normal de los acontecimientos, que lesiona o causa la muerte a las personas y ocasiona daños en sus bienes, así como a lo que le rodea;

 

2.2. Agente Afectable: Personas, bienes, infraestructura, servicios, planta productiva, así como el medio ambiente, que pueden ser afectados o dañados por un agente perturbador;

 

2.3. Agente Perturbador: Son los fenómenos de origen natural o antropogénico con potencial de producir efectos adversos sobre los agentes afectables;

 

2.4. Agente Regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, y los riesgos y a controlar y a prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

 

2.5. Afectado: Persona, sistema o territorio, sobre el cual actúa un fenómeno cuyos efectos producen perturbación o daño.

 

2.6. Contingencia: La situación de riesgo derivada de actividades humanas, tecnológicas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la vida o integridad física, de uno o varios grupos de personas o a la población de determinado lugar.

 

2.7. Damnificado: Es la persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física o un perjuicio en sus bienes, de tal manera que requiere asistencia externa para su subsistencia, en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre;

 

2.8. Desastre: Es el resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos o extremos, relacionados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un lugar y tiempo delimitados, causan daños a una comunidad;

 

2.9. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de algún agente perturbador;

 

2.10.-Evacuación: La medida de seguridad, que consiste en el desalojo de la población de la zona de peligro.

 

2.11.-Evacuado: Es la persona que, con carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o certeza de una emergencia o desastre, se retira o es retirado de su lugar de alojamiento usual, para garantizar su seguridad y supervivencia;

 

2.12.-Fenómeno Antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana;

 

2.13.- Fenómeno Geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones o movimiento de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, la inestabilidad de laderas, flujos, caídos o derrumbes, hundimientos, subsidencia y agrietamientos;

 

2.14.-Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales y lacustres, tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad, heladas, sequias, ondas cálidas, gélidas y tornados;

 

2.15.-Fenómeno Natural: Agente perturbador producido por la naturaleza;

 

2.16.-Fenómeno Químico-Teconológico: Se encuentran íntimamente ligados a la compleja vida en sociedad al desarrollo industrial y tecnológico de las actividades humanas y al uso de diversas formas de energía. Entre los que se encuentran: incendios urbanos, forestales, industriales, explosiones, fugas toxicas y derrames de sustancias químicas.

 

2.17.-Fenómeno Sanitario-Ecológico: Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la Ley de Protección Civil alteración de su salud. Las epidemias y plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;

 

2.18.-Fenómeno Socio-Organizativo: Agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como: manifestaciones de inconformidad social, marchas, mítines, eventos deportivos y musicales, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres e interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica, hambruna;

 

2.19. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de Gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. involucra las etapas de: identificación de los riesgos o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

 

2.20. Mitigación: Es toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable; Peligro (amenaza): Es la probabilidad de que se presente un evento de cierta intensidad que pueda ocasionar daño a un sitio dado.

 

2.21. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos, evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos;

 

2.22. Refugio Temporal: Lugar físico destinado a prestar asilo, amparo, alojamiento y resguardo a personas ante la amenaza u ocurrencia de un fenómeno destructivo.

 

2.23. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador.

 

2.24. Siniestro: Situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos perturbadores en un inmueble o instalación, afectando a su población o equipo, con posible afectación de instalaciones circundantes;

 

2.25. Subsecretaría: Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos; y

 

2.26. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales.

 

3.- LINEAMIENTOS

 

3.1.1. Será en el ámbito municipal y estatal la cobertura de los beneficios, referentes a la adquisición de insumos de emergencia con la finalidad de prevenir o mitigar los daños causados por dichos fenómenos mencionados.

 

3.2. Población Objetivo.

3.2.1. Personas afectadas por algún siniestro.

3.2.2. Personas en riesgo.

3.2.3. Refugios temporales municipales habilitados.

3.2.4. Centros de acopio Municipales habilitados.

3.2.5. Representantes de la Sociedad Civil, que solicite el apoyo para grupos de personas en situación de riesgo y/o vulnerabilidad.

 

 

 

4.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

 

4.1. Unidades municipales: Presentar solicitud por escrito dirigida al Subsecretario de Protección Civil y Gestión de Riesgos, firmada y sellada.

4.2. Población en general: Presentar solicitud por escrito dirigida al Subsecretario de Protección Civil y Gestión de Riesgos, debidamente firmada.

4.3. Proporcionar copia de una identificación.

 

  • – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIADOS

5.1 Derechos

 

5.1.1. Recibir un trato respetuoso digno y equitativo.

  • 1.2. Decidir si autoriza que sus datos personales sean publicados.

 

5.2. Obligaciones

 

5.2.1 Proporcionar la información y documentación necesaria para la elaboración del recibo de donación.

5.2.2. Acudir en las fechas y lugares señalados para recoger el apoyo correspondiente.

5.2.3. Firmar en el recibo correspondiente a la entrega del apoyo otorgado;

5.2.4. Hacer uso correcto del apoyo recibido.

 

6.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.

 

6.1. Personas o áreas afectadas por un agente perturbador.

6.2. Personas o áreas en situación de riesgo y/o vulnerabilidad.

6.3. En el caso de áreas afectadas o en situación de riesgo el Subsecretario determinará si se envía el apoyo de insumos de emergencia.

6.4. El Subsecretario de Protección Civil analizará la solicitud de apoyo y decidirá si procede la solicitud.

 

7.- TRAMITE.

 

7.1. Realizar solicitud de apoyo, que deberá presentarse en las oficinas de la Subsecretaría.

7.2. Lugar y fecha

7.3. Dirigida al Subsecretario de Protección Civil y Gestión de Riesgos.

7.4. Especificar tipo de apoyo y cantidad.

7.5. Propósito del apoyo.

7.6. Firma del solicitante.

 

En el caso de áreas afectadas o en situación de emergencia, la Subsecretaría de Protección Civil realizará una tarjeta informativa justificando la entrega del apoyo.

 

8.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL APOYO

 

8.1. El que no acuda a recibir el apoyo en el lugar y tiempo definido.

8.2. Que no quiera recibir el apoyo o que condicione recibirlo.

 

9.- CARACTERÍSTICAS DEL APOYO

9.1. El apoyo depende de la solicitud del insumo requerido (láminas, cobijas, catres y colchonetas), así como, de las existencias en su momento.

9.2. Para entrega del apoyo no se exigirá cuotas de recuperación.

 

10.- DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE SELECCIÓN

 

 

 

 

11.- TRANSPARENCIA

La Subsecretaría publicará en el portal de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, las presentes reglas de operación, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

 

12.- QUEJAS, DUDAS, ACLARACIONES Y SUGERENCIAS

Las personas beneficiarias de las presentes reglas de operación podrán acudir para tal efecto a:

 

Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos

Calle Pino Suárez No. 903, Col. Cubitos, C.P.42090

Teléfono: (771) 714 8802

Correo: pchgo@yahoo.com

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.

 

DADO EN LA SEDE DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO A LOS 28 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR

RÚBRICA

_______________________________________________________________________________________

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 29 del 28 de febrero de 2020

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