Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 13 de enero de 2020
Edición: Ordinario 0
Número: 2
Páginas: 34
Contenido:
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIONES I Y XL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante Decreto del Ejecutivo, publicado el siete de marzo del año dos mil dieciséis, se creó la Ciudad de las Mujeres, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
SEGUNDO. Que la visión del Gobierno actual, ha impulsado un nuevo modelo donde los Organismos Descentralizados, ejerzan los recursos públicos de manera transparente y, sean evaluados por la ciudadanía en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su eje 1, Gobierno honesto, cercano y moderno, que promueve la participación ciudadana, en el que se hace evidente que, para lograr el pleno desarrollo del Estado de Hidalgo, es necesario gobernar con una figura moderna y eficiente, lo que hace indispensable contar con una normatividad flexible y coherente con las políticas públicas, definida hacia las personas, es decir, que la Ley no defina a una sociedad, sino que sea la sociedad quien defina los alcances de la Ley.
TERCERO. Que las acciones realizadas por la Ciudad de las Mujeres, están dirigidas a cumplir con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, eje rector 3 Hidalgo Humano e Igualitario, 3.1.3 Lograr la igualdad sustantiva y 4. Hidalgo Seguro con Justicia y Paz, 4.2.3 Garantizar el acceso a la justicia a las mujeres en situación de violencia de género; así como las metas de los objetivos del desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en específico en el punto 5 Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, que entre sus metas señala que buscarán eliminar todas las formas de discriminación, violencia, prácticas nocivas, reconocer y valorar los cuidados no remunerados y el trabajo doméstico, garantizar la participación de las mujeres, así como la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles y garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos.
CUARTO. Que de conformidad con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, a la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, ambas para el Estado de Hidalgo, en congruencia con la Tercera etapa del Re-direccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario alinearse a dichas reformas.
QUINTO. Que para el logro de las metas, es indispensable que la Rectoría del Ejecutivo fortalezca la directriz de las Entidades Paraestatales, en la que los Organismos Descentralizados cumplan cabalmente con el objetivo para el que fueron creados, orientando su funcionamiento hacia el abatimiento de las carencias y desigualdades sociales, mejorando y evaluando permanentemente el impacto social de los servicios que prestan, garantizando además la rentabilidad social de los recursos públicos.
SEXTO. Que en razón de lo anterior, se hace necesaria la reforma del decreto que crea la Ciudad de las Mujeres.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
D E C R E T O
QUE MODIFICA AL DECRETO DE CREACIÓN DE LA CIUDAD DE LAS MUJERES
Artículo Único. Se modifican diversas disposiciones del Decreto que creó a la Ciudad de las Mujeres, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el siete de marzo de dos mil dieciséis, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA JURIDICA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
Artículo 1.- La Ciudad de las Mujeres es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2.- Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:
Artículo 3.- La Ciudad de las Mujeres tendrá por objeto brindar a las mujeres en una misma infraestructura física, una atención integral y especializada con perspectiva de derechos humanos, de género, interculturalidad y juventudes, garantizando el conocimiento de sus derechos, su salud sexual y reproductiva, a través de áreas estratégicas encaminadas a disminuir las barreras de acceso a los servicios relacionados con la autonomía económica, educación y la atención oportuna en casos de violencia de género, con el fin de contribuir a erradicar la violencia contra las mujeres, promoviendo su empoderamiento y su plena incorporación a la vida productiva, social, cultural y política en la sociedad, fortaleciendo el desarrollo integral del Estado y la paz social.
Artículo 4.- La atención que brinda la Ciudad de las Mujeres está dirigida a mujeres adultas y mujeres jóvenes, sin distinción de origen étnico, estado familiar, cultura, religión o condición social; y sus esfuerzos están especialmente orientados hacia aquellas mujeres que por cualquier circunstancia se encuentren en condiciones de desigualdad o en situación de violencia de género.
Artículo 5.- La Ciudad de las Mujeres tendrá su domicilio en el municipio de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, pudiendo establecer otras sedes en las regiones y/o municipios del Estado.
Artículo 6.- Para el cumplimiento de su objeto, la Ciudad de las Mujeres tendrá las siguientes atribuciones:
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 7.- La administración de la Ciudad de las Mujeres estará a cargo de:
Artículo 8.- La Junta de Gobierno, será la máxima autoridad de la Ciudad de las Mujeres y estará integrada de la siguiente forma:
El Comisario Público asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.
La Junta de Gobierno será presidida por la persona Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, o en sus ausencias, por quien dicha persona Titular determine mediante documento oficial que así lo demuestre.
Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente, quien tendrá como mínimo el nivel jerárquico de encargado de departamento o similar. En estos casos, la suplencia deberá acreditarse conforme a la regla establecida para la persona Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector.
En la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno, participará la persona Titular de la Dirección General de la Ciudad de las Mujeres con voz, pero sin voto.
El presidente de la Junta de Gobierno podrá invitar a las sesiones, con derecho a voz pero sin voto, a servidores públicos Federales, Estatales y Municipales, vinculados con el objeto de la Ciudad de las Mujeres; a representantes de la sociedad civil, instituciones públicas o privadas, universidades públicas o privadas; barras, cámaras empresariales, colegios y en general, a toda aquella persona, institución y organismo que se considere necesario para enriquecer la deliberación en dicha Junta de Gobierno.
Artículo 9.- La Junta de Gobierno para la toma de sus decisiones, celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las Dependencias Globalizadoras podrán solicitar a la Dependencia Coordinadora de Sector, emita la convocatoria para la celebración de las sesiones ordinarias pendientes o en su caso, las extraordinarias que resulten necesarias.
Artículo 10.- Además de lo señalado en la Ley y su Reglamento aplicable, con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento de la Ciudad de las Mujeres, así como el cumplimiento de sus objetivos, la Junta de Gobierno deberá:
Artículo 11.- Para la conducción de la administración la Ciudad de las Mujeres contará con una Dirección General, a cuya Titular se le denominará Directora General; quien será nombrada y removida libremente por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.
Artículo 12.- Para ser Titular de la Dirección General de la Ciudad de las Mujeres, se requiere:
Artículo 13.- Además de lo señalado en la Ley y su Reglamento, con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento de la Ciudad de las Mujeres, así como el cumplimiento de sus objetivos, la Dirección General deberá:
Artículo 14.- Cuando la ausencia de la persona Titular de la Dirección General no exceda a treinta días, el despacho y la resolución de los asuntos de la Ciudad de las Mujeres, estarán a cargo del servidor público que designe la persona Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, mediante documento oficial.
Artículo 15.- Cuando la ausencia de la persona Titular de la Dirección General sea mayor a treinta días, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo designará al servidor público que estará al frente de la Ciudad de las Mujeres.
Artículo 16.- Los demás servidores públicos serán suplidos durante sus ausencias, por el de jerarquía inmediata inferior, en su caso en el orden de prelación que estará descrito en el Estatuto Orgánico.
La organización, administración y funcionamiento específico de la Ciudad de las Mujeres, será determinada por su Estatuto Orgánico y para su mejor administración, la persona Titular de la Dirección General se auxiliará del personal que se requiera para atender las necesidades de la Ciudad de las Mujeres, de conformidad a su disponibilidad presupuestal, así como a la normatividad aplicable en la materia.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 17. – El patrimonio de la Ciudad de las Mujeres, estará constituido por:
El Organismo administrará su patrimonio conforme al marco legislativo y reglamentario correlativo y aplicable.
Artículo 18.- Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio de la Ciudad de las Mujeres y los que se destinen a sus servicios, tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no podrá constituirse sobre ellos ningún gravamen.
CAPÍTULO IV
DE LA VIGILANCIA
Artículo 19.- El órgano de vigilancia de la Ciudad de las Mujeres estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente de este, quien ejercerá las facultades establecidas en la normatividad expedida por la Secretaría de Contraloría, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley y su Reglamento y las demás que le señalen otras disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
El Comisario Público asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.
Artículo 20.- El Comisario Público evaluará el desempeño general de la Ciudad de las Mujeres, referente a los ingresos, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, y en su caso, promoverá las acciones correspondientes para corregir las deficiencias en que hubiera incurrido la Ciudad de las Mujeres. Lo anterior, sin perjuicio de las actividades que la Secretaría de Contraloría le asigne de conformidad con la Ley y su Reglamento.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno y la persona Titular de la Dirección General deberán proporcionar la información que solicite el Comisario, conforme a sus atribuciones.
En caso de que los integrantes de dichos Órganos incumplan en el funcionamiento de los mismos y con motivo de su propia representación con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, dará vista a las autoridades correspondientes en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Artículo 21.- La Ciudad de las Mujeres, deberá contar con un Órgano Interno de Control que vigilará que los recursos públicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto y fomentar la rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones.
El Órgano Interno de Control, tendrá acceso a todas las áreas y operaciones de la Ciudad de las Mujeres y mantendrá independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita.
La persona Titular del Órgano Interno de Control estará adscrita jerárquica, técnica, funcional y presupuestalmente a la Secretaría de Contraloría.
Artículo 22.- El Órgano Interno de Control deberá supervisar y evaluar que oportuna, permanente y sistemáticamente se contemplen los aspectos más representativos y relevantes de la forma en que las áreas correspondientes apliquen la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento a los planes, programas y presupuestos institucionales.
Asimismo, deberá vigilar que la Ciudad de las Mujeres atienda las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluación para el cumplimiento de los objetivos.
CAPÍTULO V
DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 23.- Las relaciones laborales entre la Ciudad de las Mujeres y su personal, se regirán por la legislación aplicable vigente.
CAPÍTULO VI
DE LA DISCIPLINA FINANCIERA, CONTABILIDAD, GUBERNAMENTAL, TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y REGISTRO
Artículo 24.- La Ciudad de las Mujeres deberá observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Ley General de Contabilidad Gubernamental y, la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en lo referente al registro de operaciones, elaboración de estados financieros y demás disposiciones de carácter contable, presupuestal y financiero.
Artículo 25.- La Ciudad de las Mujeres deberá tener disponible en medios impresos o electrónicos, de manera permanente y actualizada, la información pública gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 26.- La Ciudad de las Mujeres deberá observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo referente a la planeación, dirección y control de la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo.
Artículo 27.- Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y su Reglamento, la Ciudad de las Mujeres deberá depositar información fiscal, administrativa, financiera presupuestal, jurídica y cualquier otra que fuera solicitada para su evaluación ante el Registro Público de Organismos Descentralizados correspondiente con las disposiciones que para tal efecto se establezcan.
CAPÍTULO VII
DE LA DESINCORPORACIÓN DE LA CIUDAD DE LAS MUJERES
Artículo 28.- La desincorporación de la Ciudad de las Mujeres, se llevará a cabo en los términos dispuestos en la normatividad en la materia.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Segundo. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Junta de Gobierno expedirá el Estatuto Orgánico de la Ciudad de las Mujeres y demás disposiciones reglamentarias, en un plazo que no exceda de noventa días.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Cuarto. Se ordena la inscripción del presente documento en el Registro Público de Organismos Descentralizados, en términos de lo que establece la Ley y su Reglamento.
DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE HIDALGO
LIC. OMAR FAYAD MENESES
RÚBRICA
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. SIMON VARGAS AGUILAR
RÚBRICA
Periódico Oficial Ordinario 0 del 13 de enero de 2020
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