{"id":2892,"date":"2011-12-19T00:01:26","date_gmt":"2011-12-19T06:01:26","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-alcance-0-del-19-de-diciembre-de-2011"},"modified":"2021-09-30T12:57:37","modified_gmt":"2021-09-30T17:57:37","slug":"periodico-oficial-alcance-0-del-19-de-diciembre-de-2011","status":"publish","type":"tribe_events","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-alcance-0-del-19-de-diciembre-de-2011","title":{"rendered":"Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 19 de diciembre de 2011"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Datos generales<\/strong><\/span><\/p>\n<table style=\"width: 100%;\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"width: 50%;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n: <\/strong> Alcance 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero: <\/strong> 51<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas: <\/strong> 115<\/span><\/td>\n<td style=\"width: 50%;\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/POEHIMG\/2011_dic_19_alc0_51_P\u00e1gina_01.png\" alt=\"\" width=\"80%\" \/><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<hr \/>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Sumario <\/strong><\/span><\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Elecci\u00f3n de los Integrantes de la Directiva, de la Sexag\u00e9sima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, que presidir\u00e1 los trabajos durante el mes de diciembre del a\u00f1o en curso.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Decreto N\u00fam. 68.- Por el cual se autoriza al Estado Libre y Soberano de Hidalgo, por conducto de la Secretar\u00eda de Finanzas y Administraci\u00f3n del Gobierno del Estado de Hidalgo para contratar financiamiento hasta por un monto de $1,471,852,537.00 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 00\/100 M.N.) y por un plazo que no exceder\u00e1 de 15 a\u00f1os, que se destinar\u00e1 a inversi\u00f3n p\u00fablica productiva para refinanciar o reestructurar deuda p\u00fablica directa del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; que dicho financiamiento se contrate mediante la emisi\u00f3n de bonos, valores, certificados u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica en los Mercados Financieros Mexicanos, o mediante la celebraci\u00f3n de cr\u00e9ditos con Entidades Financieras Mexicanos; para constituirse como obligado solidario o garante de los financiamientos que los Municipios que se indican en el presente instrumento contraten en t\u00e9rminos del presente Decreto hasta por un monto de $67,118,061.00 (SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SESENTA Y UN PESOS 00\/100 M.N.), destinados a inversi\u00f3n p\u00fablica productiva; para que en todos los casos afecte, comprometa, o ceda irrevocablemente el derecho al cobro y los ingresos derivados de un porcentaje suficiente y necesario de la participaciones federales que correspondan al Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y en general, para utilizar cualquier instrumento legal para garantizar y efectuar el pago oportuno de las obligaciones contra\u00eddas; para que en todos los casos constituya los Fideicomisos Irrevocables de Administraci\u00f3n y Pago, Inversi\u00f3n o Garant\u00eda que sean necesarios, o se adhiera a Fideicomisos previamente constituidos con caracter de fideicomitente o fedeicomisario, as\u00ed como para constituir cualquier otro mecanismo bajo cualquier modalidad o forma para esos efectos; para que en todos los casos suscriba, negocie o celebre los actos jur\u00eddicos, t\u00edtulos de cr\u00e9dito y dem\u00e1s documentos necesarios o pertinenetes para la obtenci\u00f3n, manejo y gest\u00edon de los financiamientos a su cargo; para que en todos los casos celebre de acuerdo a lo previsto en la Ley de Deuda P\u00fablica del Estado de Hidalgo, operaciones financieras de cobertura que tiendan a evitar o reducir el riesgo econ\u00f3mico \u2013 financiero derivados de los financiamientos que obtengan para que en todos los casos celebre los convenios que sean necesarios o pertinentes, con Municipios en relaci\u00f3n a las afectaciones irrevocables objeto del presente instrumento; y para que en todos los casos agreguen al monto de los financiamientos, las cantidades necesarias para realizar el pago de los costos y gastos asociados a dichos fiannciamientos incluyendo los pagos de los honorarios de los proveedores de servicios necesarios para efectuar dichas operaciones, de las penalizaciones que resultaren en su caso por pago anticipado, de los registros y certificaciones necesarias y de cualquier otro pago que deba realizarse para concretar las referidas operaciones, modificando tasas de inter\u00e9s, formas de pago, plazos y dem\u00e1s t\u00e9rminos y condiciones, as\u00ed como para realizar dichos pagos. Asimismo por el que se autoriza a los Municipios que se indican en le presente instrumento para contratar financiamientos por un monto, que en su conjunto, no exceder\u00e1 de $67,118,061.00 (SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECIOCHOMIL SESENTA Y UN PESOS 00\/100 M.N.) por un plazo que no exceder\u00e1 del 4 de septiembre de 2016, que se destinar\u00e1 a operaciones de inversi\u00f3n p\u00fablica productiva para instalar o reemplazar luminarias de alumbrado p\u00fablico que permitan ahorros en el consumo de energ\u00eda, para que dichos financiamientos se contraten con el Instituto para el Financiamiento del Estado de Hidalgo, o de manera directa mediante la emisi\u00f3n de bonos, valores, certificados u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica en los Mercados Financieros Mexicanos; o de manera directa mediante la celebraci\u00f3n de cr\u00e9ditos con Entidades Financieras Mexicanas; para afectar, comprometer, o ceder irrevocablente el derecho al cobro y los ingresos derivados de un porcentaje suficiente y necesario de las participaciones Federales que corresponda a los Municipios que se se\u00f1alan en el presente Decreto, y en general, para utilizar cualquier instrumento legal para garantizar y efectuar el pago oportuno de las obligaciones contra\u00eddas; para constituir los Fideicomisos Irrevocables de Adminsitraci\u00f3n y Pago, Inversi\u00f3n o Garant\u00eda que sean necesarios, o adherirse a Fideicomisos previamente constitituidos con car\u00e1cter de fideicomitente o fideicomisario, as\u00ed como para constituir cualquier otro mecanismo bajo cualquier modalidad o forma para esos efectos, para suscribir, negociar o celebrar los actos jur\u00eddicos, t\u00edtulos de cr\u00e9dito y dem\u00e1s documentos necesarios o pertinentes para la obtenci\u00f3n, manejo y gest\u00edon de los financiamientos a su cargo, para celebrar de acuerdo a lo previsto en la Ley de Deuda P\u00fablica del Estado de Hidalgo, Operaciones Financieras de Cobertura que tiendan a evitar o reducir el riego econ\u00f3mico \u2013 financiero derivados de los financiamientos que obtengan; para celebrar convenios con el Estado Libre y Soberano de Hidalgo en relaci\u00f3n a las afectaciones irrevocables objeto de presente instrumento; y para sumar al monto de los financiamientos las cantidades necesarias para realizar el pago de los costos y gastos asociados a dichos financiamientos incluyendo los pagos de los honorarios de los proveedores de servicios necesarios para efectuar dichas operaciones, de las penalizaciones que resultaren en su caso por pago anticipado, de los registros y certicaciones necesarias y de cualquier otro pago que deba realizarse para concretar las referidas operaciones modificando tasas de inter\u00e9s, formas de pago, plazos y dem\u00e1s t\u00e9rminos y condiciones , asi como para realizar dichos pagos. Y por el que se autoriza la Instituto para el Financiamiento del Estado de Hidalgo para contratar financiamiento por un monto similar al de los financiamientos que los Municipios se\u00f1alados en el presente Decreto contraten con el propio Instituto por un monto en su conjunto, de hasta $67,118,061.00 (SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SESENTA Y UN PESOS 00\/100 M.N.), a un plazo que no exceder\u00e1 del 4 de septiembre de 2016, que se destinar\u00e1 a inversi\u00f3n p\u00fablica productiva consistente en la instalaci\u00f3n o reemplazo de luminarias de alumbrado p\u00fablico en los Municipios se\u00f1alados en el presente Decreto; para que en todos los casos, los financiamientos se contraten mediante la emisi\u00f3n de bonos, valores, certificados u otros t\u00edtulos de Deuda P\u00fablica en los Mercados Financieros Mexicanos o mediante la celebraci\u00f3n de cr\u00e9ditos con Entidades Financieras Mexicanas, para que en todos los casos afecte, comprometa o ceda irrevocablemente el derecho al cobro y los ingresos derivados de un porcentaje suficiente y necesario de sus ingresos propios y en general, para utilizar cualquier instrumento legal para garantizar y efectuar el pago oportuno de las obligaciones contra\u00eddas; para que en todos los casos constituya los fideicomisos irrevocables de Administraci\u00f3n y Pago, Inversi\u00f3n, o Garant\u00eda que sean pertinentes o se adhiera a Fideicomisos previamente constituidos con car\u00e1cter de fideicomitente o fideicomisario, as\u00ed como para constituir cualquier otro mecanismo bajo cualquier modalidad o forma para esos efectos; para que en todos los casos suscriba, negocie o celebre los actos jur\u00eddicos, t\u00edtulos de cr\u00e9dito y dem\u00e1s documentos necesarios o pertinentes para la obtenci\u00f3n manejo y gesti\u00f3n de los financiamientos a su cargo; para que en todos los casos celebre de acuerdo a lo previsto en la Ley de Deuda P\u00fablica del Estado de Hidalgo, Operaciones Financieras de cobertura que tiendan a evitar o reducir el riesgo econ\u00f3mico-financiero derivados de los financiamientos que obtengan, para que en todos los casos celebre los convenios que sean necesarios o pertinentes con el Estado Libre y Soberano de Hidalgo y con los Municipios se\u00f1alados en el presente Decreto en relaci\u00f3n a las afectaciones irrevocables objeto de presente instrumento; y para que en todos los caso agreguen al monto de los financiamientos, las cantidades necesarias para realizar el pago de los costos y gastos asociados a dichos financiamientos incluyendo los pagos de los honorarios de los proveedores de servicios necesarios para efectuar dichas operaciones, de las penalizaciones que resultaren en su caso por pago anticipado, de los registros y certificaciones necesarias, y de cualquier otro pago que deba realizarse para concretar las referidas operaciones, modificando tasas de inter\u00e9s formas de pago, plazos y dem\u00e1s t\u00e9rminos y condiciones, as\u00ed como para realizar dichos pagos.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Decreto N\u00fam. 69.- Por el que se autoriza al Estado Libre y Soberano de Hidalgo por conducto de la Secretar\u00eda de Finanzas y Administraci\u00f3n, para contratar financiamiento a trav\u00e9s de un cr\u00e9dito simple con el Banco Nacional de Obras y Servicios P\u00fablicos, Sociedad Nacional de Cr\u00e9dito, Instituci\u00f3n de Banca de Desarrollo, para inversi\u00f3n p\u00fablica productiva destinada para cubrir las aportaciones a cargo del Estado, para solventar el costo de obras y acciones de reconstrucci\u00f3n de infraestructura Estatal, acordadas con el Ejecutivo Federal en virtud de da\u00f1os ocasionados por fen\u00f3menos naturales ocurridos en 2011, en t\u00e9rminos de lo establecido en los p\u00e0rrafos tercero y cuarto del Art\u00edculo Decimo Quinto Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2011, asi como para afectar irrevocablemente el derecho y los ingresos derivados de afectar un porcentaje de las Participaciones Federales que correspondan al Estado Libre y Soberano del Hidalgo, sin perjuicio de Afectaciones anteriores en general a utilizar cualquier instrumento para garantizar y realizar el pago oportuno de las obligaciones contra\u00eddas, hasta por un monto de $1,057,036,632.00 (UN MIL CINCUENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00\/100 M.N.).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Decreto N\u00fam. 71.- Que contiene la Ley de Asociaciones P\u00fablico Privadas del Estado de Hidalgo y las reformas a diversas disposiciones de la Ley de Deuda P\u00fablica para el Estado de Hidalgo.<br \/>\nDecreto N\u00fam. 104.- Que autoriza en todas y cada una de las partes el Presupuesto de Egresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del a\u00f1o 2012.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Vista previa<\/strong><\/span><br \/>\n\n<hr \/>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Descarga<\/strong><\/span><br \/>\n\n\t\t<a data-e-Disable-Page-Transition=\"true\" href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx?download=periodico-oficial-alcance-0-del-19-de-diciembre-de-2011&tmstv=1776212786\" class=\"dlm-buttons-button dlm-buttons-button-poehbutton\" style=\"display:block;padding:.75em 1em;text-align:center;text-decoration:none;border: 4px solid #ffffff;border-radius:10px;font-family:Arial;font-size:16px;color:#bc955c;background:#691d33;background: linear-gradient(to bottom, #691d33,#691d33);\">Descargar <strong>Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 19 de diciembre de 2011<\/strong><br \/><small>Tama\u00f1o 7.41 MB<\/small><\/a>\n\t\t\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Datos generales Edici\u00f3n: Alcance 0 N\u00famero: 51 P\u00e1ginas: 115 Sumario Elecci\u00f3n de los Integrantes de la Directiva, de la Sexag\u00e9sima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de 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