{"id":78809,"date":"2022-01-02T23:07:13","date_gmt":"2022-01-03T05:07:13","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=78809"},"modified":"2023-02-13T12:11:48","modified_gmt":"2023-02-13T18:11:48","slug":"sistema-integrado-de-transporte-masivo-de-hidalgo-acuerdo-por-el-que-se-actualiza-la-tarifa-aplicable-a-los-usuarios-del-servicio-publico-de-transporte-masivo-de-pasajeros-en-la-red-integrada-de-tra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=78809","title":{"rendered":"Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo.- Acuerdo por el que se actualiza la tarifa aplicable a los usuarios del servicio p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros en la red integrada de transporte del corredor uno de la zona metropolitana de pachuca."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el <a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Bis-6-del-31-de-diciembre-de-2021\">Peri\u00f3dico Oficial Bis 6 del 31 de diciembre de 2021<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Bis 6<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 52<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 11<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc91877313\"><\/a>Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo.- Acuerdo por el que se actualiza la tarifa aplicable a los usuarios del servicio p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros en la red integrada de transporte del corredor uno de la zona metropolitana de pachuca.<\/p>\n<p><strong>LICENCIADO PABLO ELIO BLANCO CORNEJO, DIRECTOR GENERAL DEL<\/strong> <strong>S<\/strong><strong>I<\/strong><strong>S<\/strong><strong>T<\/strong><strong>E<\/strong><strong>M<\/strong><strong>A INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE HIDALGO, EN APEGO A LO QUE DISPONE EL ART\u00cdCULO 5 DE LA LEY ESTATAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; CON BASE EN LO QUE SE\u00d1ALAN LOS ART\u00cdCULOS 13, FRACCIONES I, III Y VII, 14 FRACCIONES I, XI, XXVIII Y XXXIII, 50 FRACCI\u00d3N I, 126, 133, 134 Y 187 DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO, AS\u00cd COMO 158, 159 Y 256, DE SU REGLAMENTO; ART\u00cdCULOS 5 FRACCIONES II Y V, 6 FRACCI\u00d3N II, 11, 13 FRACCI\u00d3N I, Y 14 DEL DECRETO DE CREACI\u00d3N VIGENTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE HIDALGO; AS\u00cd COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ART\u00cdCULOS 1, 15 FRACCIONES I Y XXII, 18 FRACCI\u00d3N I Y 20, DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO; Y<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>P<\/strong><strong>RIMERO. <\/strong>Que con fecha 30 de Julio de 2013, por Decreto del Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Hidalgo, fue creado el Organismo Descentralizado denominado Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, mismo que fue publicado en alcance uno al Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 31 de Julio de 2013; reform\u00e1ndose algunas de sus disposiciones mediante el Decreto correspondiente, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el d\u00eda 15 de abril del a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE<\/strong><strong>G<\/strong><strong>UNDO. <\/strong>Que la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo es de orden p\u00fablico e inter\u00e9s general, su observancia y aplicaci\u00f3n es de car\u00e1cter\u00a0\u00a0 general y obligatorio en el Territorio del Estado, y tiene por objeto establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas, bienes y mercanc\u00edas por medios terrestres, as\u00ed como registrar y regular el Servicio de Transporte y los Servicios Auxiliares y Conexos que operan en las v\u00edas p\u00fablicas de competencia estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T<\/strong><strong>E<\/strong><strong>RCERO. <\/strong>Que el Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros constituye un servicio prioritario y de inter\u00e9s p\u00fablico, cuya prestaci\u00f3n corresponde originalmente al Estado y compete al Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo la regulaci\u00f3n, sanci\u00f3n y vigilancia de las tarifas aplicables a los usuarios de dicho servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Que las tarifas que los usuarios deben pagar por la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros, su autorizaci\u00f3n, estructura, integraci\u00f3n, tipo, intermodalidad y vigencia, quedan sujetas a la periodicidad y determinaci\u00f3n del Organismo del Transporte Masivo, por causas de inter\u00e9s p\u00fablico y con base a los estudios realizados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO<\/strong><strong>. <\/strong>Que mediante Acuerdo SE\/XXI\/2017\/03, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial de fecha 25 de diciembre de 2017, en su numeral PRIMERO, primer p\u00e1rrafo, se estableci\u00f3 la tarifa siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>\u201c<\/em><\/strong><strong><em>P<\/em><\/strong><strong><em>RIMERO. <\/em><\/strong><em>De conformidad con lo que disponen los Art\u00edculos 103 y 209 de la Ley de Transporte para el Estado de Hidalgo, la tarifa por el uso del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros en la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca, constituida por la Ruta Troncal del Corredor Uno y por las Rutas Alimentadoras que la abastecen, ser\u00e1 de $9.00 (Nueve Pesos 00\/100 M.N.) por el derecho de acceso y viaje en cualquiera de las Rutas de la Red.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>(\u2026)\u201d<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO<\/strong><strong>. <\/strong>Que del dictamen t\u00e9cnico n\u00famero DT\/TARIFA\/SPTMP-RITC1ZMP\/001\/2021, de fecha 6 de diciembre del 2021, se desprende que en el entendido que la tarifa t\u00e9cnica para los usuarios debe ser de $11.43 en un periodo ordinario, con la finalidad de generar un impacto positivo social al garantizar un servicio de transporte p\u00fablico confiable, seguro y oportuno, as\u00ed como garantizar el mantenimiento de las unidades y la eficiencia en la operaci\u00f3n, el ajuste de la tarifa se establece con un incremento del 11.1% de la tarifa vigente de $9.00 quedando en $10.00 primer viaje, $0.00 primer transbordo y $0.00 segundo transbordo, al igual de contemplar el 50% de tarifa preferente a los adultos mayores y personas con discapacidad que cuentan con la tarjeta que permita la aplicaci\u00f3n de ese beneficio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong> Que en virtud de lo antes referido es que se determina como factible la actualizaci\u00f3n la tarifa aplicable a los usuarios del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros en la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca, a $10.00 (diez pesos).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.<\/strong> Que de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 158 del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, la vigencia de las tarifas, itinerarios, frecuencias de paso y horarios ser\u00e1n determinadas por el Organismo correspondiente, pero \u00e9sta podr\u00e1 modificarlas en cualquier momento, por causas de inter\u00e9s p\u00fablico y en base a los estudios que realice. Tomando en consideraci\u00f3n en todo momento lo que para tal efecto se\u00f1ala la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A<\/strong><strong>CU<\/strong><strong>E<\/strong><strong>R<\/strong><strong>DO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>P<\/strong><strong>O<\/strong><strong>R EL QUE SE ACTUALIZA LA TARIFA APLICABLE A LOS USUARIOS DEL SERVICIO P\u00daBLICO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS EN LA RED INTEGRADA DE TRANSPORTE DEL CORREDOR UNO DE LA ZONA METROPOLITANA DE PACHUCA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>P<\/strong><strong>RIMERO. <\/strong>De conformidad con lo que disponen los art\u00edculos 126 y 133 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, la tarifa por el uso del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros en la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca, constituida por la Ruta Troncal del Corredor Uno y por las \u00a0Rutas Alimentadoras y de Aportaci\u00f3n que la abastecen, ser\u00e1 de $10.00 (diez pesos 00\/100 M.N.) por el derecho de acceso y viaje en cualquiera de las Rutas de la Red.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>La presente tarifa deber\u00e1 difundirse y exhibirse en toda la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca (Terminal y todas las Estaciones de la Ruta Troncal, y en las principales Paradas de las Rutas Alimentadoras); de la misma forma, debe fijarse en un lugar visible en el interior de todos los veh\u00edculos del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros operantes en dicha Red.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong><strong>.<\/strong> Los usuarios del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros de la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca, est\u00e1n obligados a pagar \u00edntegramente la tarifa se\u00f1alada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong><strong>.<\/strong><strong>&#8211; <\/strong>En t\u00e9rminos del art\u00edculo 262 del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, el cobro de la tarifa al usuario del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros se efectuar\u00e1 en forma sistematizada y automatizada a trav\u00e9s del Servicio de Pago Electr\u00f3nico admiti\u00e9ndose, de conformidad con lo que dispone el art\u00edculo 264 del Reglamento citado, el pago de la misma a trav\u00e9s de cualquier otro medio que determine el Organismo de Transporte Masivo; sirvi\u00e9ndose para ello de los dispositivos y equipos autom\u00e1ticos de cobro y control de acceso instalados en las Estaciones de la Ruta Troncal y en los veh\u00edculos que sirven las Rutas Alimentadoras y de Aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>Quienes efect\u00faen el pago de la tarifa que ser\u00e1 de $10.00 (diez pesos 00\/100 M. N.) mediante la tarjeta inteligente sin contacto o por cualquier otro medio digital del Servicio de Pago Electr\u00f3nico, con excepci\u00f3n de quienes hagan uso del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros en la Ruta de Aportaci\u00f3n dentro de la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de la Ciudad de Pachuca, tendr\u00e1n como beneficio los dos siguientes transbordos por el mismo monto de $10.00 (diez pesos 00\/100 M. N.), observando las siguientes reglas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El primer viaje de transbordo debe efectuarse dentro de los cincuenta (50) minutos siguientes al minuto en que el usuario aborda el veh\u00edculo de origen y accede al segundo veh\u00edculo; transcurrido el per\u00edodo de tiempo mencionado, si no se utiliza el servicio, el beneficio quedar\u00e1 sin efecto; y<\/li>\n<li>En cuanto al segundo transbordo, \u00e9ste debe efectuarse dentro de los cincuenta (50) minutos siguientes, al minuto en el cual se efectu\u00f3 el primer transbordo; transcurrido el per\u00edodo de tiempo mencionado, si no se utiliza el servicio, el beneficio quedar\u00e1 sin efec<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para tener acceso a los beneficios para el primer y segundo transbordos se considerar\u00e1n, entre otros aspectos, la ruta de origen, el sentido del viaje, las rutas entre las que se permitir\u00e1 el transbordo, el horario y dem\u00e1s factores que ser\u00e1n determinados por la Direcci\u00f3n General y la Direcci\u00f3n de Operaci\u00f3n del Organismo; mismos que ser\u00e1n debidamente difundidos entre los usuarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.<\/strong> Adicionalmente a lo se\u00f1alado en el numeral que antecede, quienes utilicen la tarjeta inteligente sin contacto del Servicio de Pago Electr\u00f3nico como medio para el pago de la tarifa, con excepci\u00f3n de quienes hagan uso del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros en la Ruta de Aportaci\u00f3n dentro de la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de la Ciudad de Pachuca, podr\u00e1n disponer del beneficio de efectuar un viaje a cr\u00e9dito, de acuerdo a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de que el usuario no disponga de saldo suficiente en la tarjeta, para el pago de la tarifa por el derecho de acceso y viaje en cualquiera de las Rutas de la Red y este saldo sea cero o mayor que cero pero menor que el del monto de la tarifa de viaje, le ser\u00e1 habilitado por el concesionario d v el Servicio de Pago Electr\u00f3nico, la posibilidad de efectuar un solo viaje a cr\u00e9dito; generando para ello un saldo de valor negativo en el registro electr\u00f3nico de la tarjeta, mismo que, en el momento en el que el usuario efect\u00fae la recarga de saldo en ella, se debitar\u00e1 autom\u00e1ticamente del saldo de la misma la cantidad exacta del adeudo.<\/li>\n<li>En caso de que el usuario no recargue saldo dentro de los 15 d\u00edas naturales inmediatos siguientes al d\u00eda en que se le habilit\u00f3 el viaje a cr\u00e9dito, la tarjeta inteligente sin contacto del Servicio de Pago Electr\u00f3nico ser\u00e1 inhabilitada; si el usuario no efect\u00faa recarga alguna dentro de los 5 d\u00edas naturales inmediatos posteriores al plazo concedido, la tarjeta se cancelar\u00e1 en forma definitiva y autom\u00e1ticamente el usuario no podr\u00e1 ocuparla m\u00e1s para viajar en la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando el saldo de la tarjeta sea negativo, no se le permitir\u00e1 al usuario la posibilidad del viaje a cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong> Los beneficios consignados en los numerales CUARTO y QUINTO anteriores tendr\u00e1n la temporalidad que determine este Organismo y podr\u00e1n ser modificados a criterio del mismo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OCTAVO<\/strong>. Con excepci\u00f3n de quienes hagan uso del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros en la Ruta de Aportaci\u00f3n dentro de la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de la Ciudad de Pachuca, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 265, fracci\u00f3n III, del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo en vigor:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las tarjetas del Servicio de Pago Electr\u00f3nico que tengan saldo a favor y que no se utilicen durante trescientos cincuenta (350) d\u00edas naturales continuos, contados a partir del \u00faltimo d\u00eda de su uso, ser\u00e1n inhabilitadas temporalmente y solo podr\u00e1n reactivarse mediante una nueva recarga de saldo; si no se efect\u00faa ninguna recarga de saldo dentro de los quince (15) d\u00edas naturales posteriores al de la inhabilitaci\u00f3n temporal, la tarjeta se cancelar\u00e1 en definitiva y el usuario no podr\u00e1 ocuparla en lo subsecuente para viajar en la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno. El saldo que la misma tuviere, pasar\u00e1 a beneficio de este Organismo y se trasladar\u00e1, a cuenta espec\u00edfica, destinada para la construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura p\u00fablica afecta al Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros de la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca; y<\/li>\n<li>Las tarjetas del Servicio de Pago Electr\u00f3nico que tengan saldo de $0.00 (cero pesos 00\/100 M.N.) y que no se utilicen durante ciento ochenta (180) d\u00edas naturales continuos, contados a partir del d\u00eda de su \u00faltimo uso, ser\u00e1n inhabilitadas temporalmente; la inhabilitaci\u00f3n cesar\u00e1 al efectuarse alguna recarga de saldo dentro de los 10 d\u00edas naturales inmediatos siguientes al per\u00edodo referido; si no se efect\u00faa ninguna recarga durante los 10 d\u00edas mencionados, la tarjeta se cancelar\u00e1 definitivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Organismo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General y de la Direcci\u00f3n de Operaci\u00f3n, determinar\u00e1 conjuntamente con el Concesionario del Servicio de Pago Electr\u00f3nico las dem\u00e1s previsiones en cuanto al uso y la vigencia de los saldos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO<\/strong>. Los usuarios que opten por pagar con dinero en efectivo el derecho de acceso y viaje en cualquiera de las Rutas de la Red, espec\u00edficamente en la Ruta de Aportaci\u00f3n dentro de la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de la Ciudad de Pachuca, deber\u00e1n depositar la cantidad exacta en los dispositivos de cobro de las Estaciones o de los veh\u00edculos que sirven a las Rutas Alimentadoras y de Aportaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pago con dinero en efectivo no permite efectuar transbordos ni viajes a cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO<\/strong>. Se autoriza la exenci\u00f3n del pago de esta tarifa a personas menores de tres a\u00f1os de edad, que viajen acompa\u00f1ados de una persona mayor de edad que haya pagado la tarifa correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO.<\/strong> La tarifa que aqu\u00ed se expide se revisar\u00e1 anualmente o, cuando as\u00ed corresponda, de existir o al presentarse situaciones que de manera extraordinaria afecten la estabilidad o la viabilidad econ\u00f3mica del modelo financiero, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 103 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo en vigor, con base en el informe que elabore la Direcci\u00f3n de Operaci\u00f3n del Organismo respecto a los costos de operaci\u00f3n de la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca; entre los que se considerar\u00e1 el costo del mantenimiento, conservaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la Infraestructura P\u00fablica afecta a la operaci\u00f3n del Red, el pago a los Concesionarios de la Operaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros y de Pago Electr\u00f3nico, los costos de los bienes, de los servicios y de los insumos necesarios para la operaci\u00f3n de los concesionarios y los dem\u00e1s elementos de integraci\u00f3n que determine la Direcci\u00f3n de Operaci\u00f3n del Organismo que sean autorizados por la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO.<\/strong> El horario inicial del servicio en la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca ser\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Horario regular, que comprende d\u00edas h\u00e1biles de lunes a viernes, de las 05:30 a las 22:30 horas;<\/li>\n<li>Horario regular, que abarca en exclusivamente el d\u00eda s\u00e1bado, de las 06:00 a las 22:00 horas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Horario regular, que abarca exclusivamente d\u00eda domingo, de las 07:00 a las 22:00 horas; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En casos especiales, este Organismo podr\u00e1 ordenar la implementaci\u00f3n del servicio extraordinario nocturno, el cual se operar\u00e1 en los casos y horarios en que as\u00ed corresponda; al efecto, dadas las caracter\u00edsticas de la demanda en ese horario, sus especificaciones y la cobertura que tenga ser\u00e1n determinadas con base en el Dictamen que emita la Direcci\u00f3n de Operaci\u00f3n, en \u00e9l, de forma espec\u00edfica, constar\u00e1 lo referente a las posibilidades de atenderlo, en funci\u00f3n de:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La cuant\u00eda real de la demanda del servicio;<\/li>\n<li>La necesidad de seguridad del usuario; y<\/li>\n<li>Los costos de operaci\u00f3n de la Red con relaci\u00f3n a la magnitud de la demanda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De resultar indispensable, para el servicio extraordinario nocturno, se observar\u00e1n las condiciones de operaci\u00f3n siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El servicio se operar\u00e1 con la cantidad de veh\u00edculos que estrictamente se precise para atenderlo;<\/li>\n<li>No se deber\u00e1n superponer los servicios nocturnos a los servicios regulares;<\/li>\n<li>El volumen de dise\u00f1o, las frecuencias de servicio, horarios de despacho, velocidad de operaci\u00f3n, nivel de ocupaci\u00f3n y dem\u00e1s condiciones de operaci\u00f3n que se determinen en el estudio t\u00e9cnico correspondiente; y<\/li>\n<li>En todo lo no se\u00f1alado, el servicio nocturno se sujetar\u00e1 a las dem\u00e1s disposiciones que emita el SITMAH a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Operaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al efecto, se faculta a la Direcci\u00f3n General y a la Direcci\u00f3n de Operaci\u00f3n del Organismo para que, en forma conjunta y de conformidad con las particularidades y requerimientos de la demanda en la Ruta Troncal y de cada una de las Rutas Alimentadoras y de Aportaci\u00f3n que la abastecen, determinen la modificaci\u00f3n o el cambio de los horarios mencionados, de conformidad con los estudios que efect\u00fae la citada Direcci\u00f3n de Operaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todo cambio de horario entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda inmediato siguiente al de su difusi\u00f3n en la Red.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO TERCERO<\/strong>. Se faculta a la Direcci\u00f3n General del Organismo para que, conjuntamente con la Direcci\u00f3n de Operaci\u00f3n y el Concesionario del Servicio de Pago Electr\u00f3nico, efect\u00fae la personalizaci\u00f3n de las tarjetas inteligentes sin contacto que contar\u00e1n con tarifa preferencial o con alg\u00fan tipo de descuento; al efecto, se observar\u00e1n las disposiciones respectivas a la seguridad de los datos personales de las mismas, en t\u00e9rminos de las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La personalizaci\u00f3n de las tarjetas causar\u00e1 el pago de reposici\u00f3n de los insumos y consumibles necesarios para ello, el cual ser\u00e1 a cargo directo del solicitante, de acuerdo al tabulador que para el efecto emitir\u00e1 la Direcci\u00f3n General del Organismo, con el apoyo de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas del mismo y del Concesionario del Servicio de Pago Electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual manera, la Direcci\u00f3n General del Organismo, asistida de las Direcciones de Jur\u00eddica y de Administraci\u00f3n y Finanzas, podr\u00e1 convenir con los entes P\u00fablicos, Sociales y Privados que as\u00ed lo deseen la expedici\u00f3n y personalizaci\u00f3n de tarjetas; as\u00ed como, de ser el caso, la recarga programada de saldos y para establecer las formalidades y el mecanismo necesarios para ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO CUARTO<\/strong>. El concesionario del Servicio de Pago Electr\u00f3nico, deber\u00e1 programar los equipos, dispositivos y sistemas instalados en la Red Integrada del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca, con excepci\u00f3n de la Ruta de Aportaci\u00f3n para que se cumpla puntualmente lo instruido en el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO QUINTO<\/strong>. Los concesionarios de la Operaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros de la Red Integrada del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca, deber\u00e1n asegurarse y verificar, bajo su m\u00e1s estricta responsabilidad, que los conductores se abstengan de solicitar, recibir o efectuar de cualquier forma o por cualquier motivo el cobro en mano de la tarifa a los usuarios; de la misma manera, se asegurar\u00e1 de cumplir, en todo lo dem\u00e1s que le resulte aplicable, con las disposiciones de este Acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEXTO<\/strong>. Quien utilice el Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros sin efectuar el pago de la tarifa, se har\u00e1 acreedor al pago de la multa correspondiente, m\u00e1s el pago de la tarifa que debi\u00f3 cumplir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO<\/strong>. En t\u00e9rminos de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado en vigor, los conductores de las unidades afectas a la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros no est\u00e1n autorizados para recibir de ninguna forma el importe del pago la tarifa; quien contravenga la presente disposici\u00f3n se har\u00e1 acreedor a la imposici\u00f3n de las sanciones que resulten aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO OCTAVO<\/strong>. Toda persona que haga uso indebido de las tarjetas, equipos, dispositivos o sistemas del Servicio de Pago Electr\u00f3nico ser\u00e1 sancionada en t\u00e9rminos de las disposiciones legales aplicables; de igual forma, se sancionar\u00e1 a los usuarios que hagan mal uso o causen da\u00f1os a las unidades destinadas a la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de pasajeros, o a quienes causen da\u00f1os de cualquier \u00edndole al equipamiento que forme parte del Servicio de Pago Electr\u00f3nico, as\u00ed como a quien da\u00f1e la Infraestructura P\u00fablica afecta a la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T<\/strong><strong>R<\/strong><strong>A<\/strong><strong>N<\/strong><strong>S<\/strong><strong>ITORIOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>P<\/strong><strong>RIMERO<\/strong>. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SE<\/strong><strong>G<\/strong><strong>UNDO<\/strong>. Se faculta al Director General del Organismo para emitir el aviso correspondiente, mediante el cual comunique a los concesionarios del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros en la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca, y del Servicio de Pago Electr\u00f3nico y difunda el presente acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Quedan sin efectos los diversos Acuerdos SE\/VIII\/03\/2015 y SE\/XVII\/04\/2017, publicados en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado en fechas 27 de julio de 2015 y 30 de octubre de 2017, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, EN LA SEDE DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE HIDALGO; A LOS DIECIS\u00c9IS D\u00cdAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTIUNO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA INTEGRADO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE TRANSPORTE MASIVO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. PABLO ELIO BLANCO CORNEJO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Bis-6-del-31-de-diciembre-de-2021\">Peri\u00f3dico Oficial Bis 6 del 31 de diciembre de 2021<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Bis 6 del 31 de diciembre de 2021 Edici\u00f3n: Bis 6 N\u00famero: 52 P\u00e1ginas: 11 Contenido: Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo.- Acuerdo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-78809","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/78809","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=78809"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/78809\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=78809"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=78809"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=78809"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}