{"id":76991,"date":"2021-11-30T12:28:05","date_gmt":"2021-11-30T18:28:05","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=76991"},"modified":"2022-01-02T23:02:08","modified_gmt":"2022-01-03T05:02:08","slug":"sistema-de-transporte-convencional-de-hidalgo-acuerdo-que-modifica-al-diverso-por-el-que-se-establece-el-ajuste-a-las-tarifas-en-vehiculos-destinados-a-la-prestacion-del-servicio-publico-de-transpor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=76991","title":{"rendered":"Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo.- Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece el ajuste a las Tarifas en Veh\u00edculos destinados a la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Individual a trav\u00e9s de Tax\u00edmetro Digital y Aplicaci\u00f3n M\u00f3vil, Bot\u00f3n de P\u00e1nico y Servicio de Geolocalizaci\u00f3n, y de los diferentes tipos de servicio."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el <a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-0-del-30-de-noviembre-de-2021\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 30 de noviembre de 2021<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 48<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 11<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc89093584\"><\/a>Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo.- Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece el ajuste a las Tarifas en Veh\u00edculos destinados a la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Individual a trav\u00e9s de Tax\u00edmetro Digital y Aplicaci\u00f3n M\u00f3vil, Bot\u00f3n de P\u00e1nico y Servicio de Geolocalizaci\u00f3n, y de los diferentes tipos de servicio.<\/p>\n<p><strong>LIC. ALEXANDRO XAVIER AQUINO ORTEGA, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ART\u00cdCULOS 4 PEN\u00daLTIMO P\u00c1RRAFO, 73, FRACCI\u00d3N XXIX-C, 115, FRACCI\u00d3N V, INCISO A) DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 3 P\u00c1RRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 15 Y 39 DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2 FRACCI\u00d3N I, 3, FRACCI\u00d3N I, INCISO C, 4, 5, 8, 9, FRACCIONES I, VI, IX, XX, XXVII, Y XXXI, 126 AL 135, 150, FRACCI\u00d3N XI, 151, FRACCIONES I, II Y III, 152, FRACCIONES VIII Y XIV, 155, 156, FRACCIONES I Y X, Y 289, FRACCI\u00d3N VIII DE LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3, 4, 5, 6 FRACCI\u00d3N LXXII, 75 FRACCI\u00d3N II, 229, FRACCI\u00d3N I, 232, 236, Y 240, FRACCIONES I Y II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 5, FRACCI\u00d3N IX, Y 13 DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CRE\u00d3 AL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO Y 25, 27, 28, Y 29 DEL ESTATUTO ORG\u00c1NICO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO; Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> Que con fecha 18 de diciembre de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Decreto por el que se declaran reformadas diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, como son los art\u00edculos 4 \u00faltimo p\u00e1rrafo, 73, fracci\u00f3n XXIX-C, 115 fracci\u00f3n V, inciso a), elevando a rango constitucional el derecho humano a la movilidad, en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusi\u00f3n e igualdad, bajo este paradigma es necesario implementar las acciones necesarias para brindar un transporte seguro siendo sustentable, es decir, aquella capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicar, comercializar o establecer relaciones en un tiempo y con un costo razonable y que minimice los efectos sobre el entorno y la calidad de vida de las personas.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Que el 05 de diciembre de 2017, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el \u201cAcuerdo que establece las bases generales de regulaci\u00f3n tarifaria de los servicios de transporte p\u00fablico en el estado de Hidalgo\u201d, a trav\u00e9s del cual instruy\u00f3 la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte en el Estado de Hidalgo para que en el \u00e1mbito de sus facultades y atribuciones implemente el procedimiento y acciones necesarias para la emisi\u00f3n, actualizaci\u00f3n y establecimiento de las tarifas, matrices y pir\u00e1mides tarifarias del transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Que el Gobierno de Hidalgo promueve un entorno adecuado para la dignificaci\u00f3n de la persona humana, a trav\u00e9s de un marco normativo suficiente, eficaz y de gran visi\u00f3n, que privilegia el derecho a la movilidad, conforme al Objetivo 5.2 \u201cMovilidad y Transporte Sostenible\u201d de la actualizaci\u00f3n del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 incluido en el gabinete sectorial 6, con impacto al objetivo 11.2 de la Agenda 2030, en lo medular, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para la poblaci\u00f3n Hidalguense, prestando especial atenci\u00f3n a las necesidades de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Que corresponde a la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, estructurar y dirigir los programas y pol\u00edticas p\u00fablicas para el desarrollo de la movilidad, tomando al derecho social el desplazamiento como referente para preservar el desarrollo social, la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, el uso de v\u00edas p\u00fablicas y el transporte como detonante de otros derechos, propiciando la accesibilidad universal y la seguridad en el desplazamiento de las personas, aplicando criterios de sostenibilidad; as\u00ed como instrumentar programas y campa\u00f1as permanentes de cultura de movilidad, encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, fomentar cambios de h\u00e1bitos de movilidad y la sana convivencia entre los distintos usuarios de la v\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>Que al Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, le corresponde ejercer, otorgar, registrar, regular, vigilar y sancionar la prestaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, los Servicios Auxiliares y Conexos que operan en las v\u00edas p\u00fablicas de competencia Estatal, garantizando el cumplimiento de los principios de orden, crecimiento cuantitativo y cualitativo y a la oferta existente, privilegiando la satisfacci\u00f3n social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO. <\/strong>Que las pol\u00edticas de movilidad, deben preservar el derecho humano de los habitantes del Estado al desarrollo social, a la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, al uso de las v\u00edas p\u00fablicas y al transporte, propiciando la seguridad y accesibilidad de las personas, as\u00ed como el flujo adecuado de los bienes en todo el territorio estatal, de forma equitativa, enfatizando en la lucha contra la pobreza, en virtud del papel que juega en el crecimiento econ\u00f3mico de la entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO. <\/strong>Que derivado del brote de enfermedad por coronavirus, detectado por primera vez en el poblado de Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019 y que con fecha 30 de enero de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 la Emergencia de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional, por el brote de 2019-nCoV, el cual, posteriormente se le otorg\u00f3 la denominaci\u00f3n de COVID-19 y derivado de los altos niveles de propagaci\u00f3n y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, dicha organizaci\u00f3n declar\u00f3 que el COVID-19, pasaba de ser una epidemia a una pandemia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OCTAVO. <\/strong>Que el 29 de marzo de 2020, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo por el que se suspenden los plazos, t\u00e9rminos relacionados con los tr\u00e1mites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte, en el periodo que comprende del d\u00eda 30 de marzo al 19 de abril del 2020 y sus actualizaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>NOVENO. <\/strong>Que con fecha 30 de marzo de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, declarando como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), de igual forma, el 31 de marzo de 2020, se public\u00f3 en el referido \u00f3rgano de difusi\u00f3n, el Acuerdo de la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno de M\u00e9xico por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que deber\u00e1n cumplir cabalmente los sectores p\u00fablico, social y privado dentro del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersi\u00f3n y transmisi\u00f3n del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la poblaci\u00f3n residente en el territorio nacional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO. <\/strong>Que el 14 de mayo de 2020, la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno de M\u00e9xico, expidi\u00f3 el Acuerdo por el que se establece un sistema de sem\u00e1foro por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiol\u00f3gico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO. <\/strong>Que el 19 de mayo de 2020, mediante publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el Titular del Ejecutivo del Estado expidi\u00f3 el Acuerdo por el que se ampl\u00edan las medidas sanitarias inmediatas para la prevenci\u00f3n y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo, adem\u00e1s, se instruye a la Secretar\u00eda de Salud y a las dem\u00e1s dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal, y se requiere la participaci\u00f3n de las entidades a establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducci\u00f3n de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagaci\u00f3n, de acuerdo con los criterios que disponga la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno de M\u00e9xico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO. <\/strong>Que, derivado de la ampliaci\u00f3n de las medidas sanitarias inmediatas para la prevenci\u00f3n y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo que imperan al d\u00eda de hoy, lo que ha redundado en un sensible detrimento en los ingresos econ\u00f3micos de los concesionarios y operadores del transporte p\u00fablico, por ende, de sus familias, con la finalidad de garantizar la continuidad y calidad en las diferentes modalidades de transporte, pese a esta sensible situaci\u00f3n econ\u00f3mica por la que atraviesa el pa\u00eds, el Gobierno del Estado de Hidalgo busca la implementaci\u00f3n de una tarifa acorde para el servicio p\u00fablico de transporte<strong>. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO TERCERO. <\/strong>Que mediante publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 08 de junio de 2020, el titular del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo expidi\u00f3 el Acuerdo por el que se establecen las medidas y acciones de atenci\u00f3n a concesionarios del servicio p\u00fablico del transporte convencional del Estado de Hidalgo, para el acceso a servicios electr\u00f3nicos por internet como el pago anual por refrendo e inspecci\u00f3n vehicular, como una medida segura de aislamiento social para evitar la propagaci\u00f3n y contagio del virus SARS-COV2 (COVID-19).<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO CUARTO. <\/strong>Que se debe garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios, tendiendo el logro de mayores est\u00e1ndares de calidad, eficiencia y eficacia en la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte p\u00fablico, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de transporte que concurran a una progresiva coordinaci\u00f3n f\u00edsica y operacional en toda la entidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO QUINTO.<\/strong> Que con la finalidad de brindar mayor certeza a los usuarios del servicio de transporte p\u00fablico y as\u00ed mismo evitar cobros no autorizados por el organismo de transporte, en fecha 14 catorce de junio de 2021 dos mil veintiuno, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL AJUSTE A LAS TARIFAS EN VEH\u00cdCULOS DESTINADOS A LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO P\u00daBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL A TRAV\u00c9S DE TAX\u00cdMETRO DIGITAL Y APLICACI\u00d3N M\u00d3VIL, BOT\u00d3N DE P\u00c1NICO Y SERVICIO DE GEOLOCALIZACI\u00d3N, Y DE LOS DIFERENTES TIPOS DE SERVICIO; y en fecha 19 diecinueve de julio de 2021 dos mil veintiuno, se public\u00f3 por el mismo medio, el ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE EL AJUSTE A LAS TARIFAS EN VEH\u00cdCULOS DESTINADOS A LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO P\u00daBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL A TRAV\u00c9S DE TAX\u00cdMETRO DIGITAL Y APLICACI\u00d3N M\u00d3VIL, BOT\u00d3N DE P\u00c1NICO Y SERVICIO DE GEOLOCALIZACI\u00d3N, Y DE LOS DIFERENTES TIPOS DE SERVICIO.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEXTO.<\/strong> Que durante el periodo comprendido del 1\u00ba al 24 de septiembre del presente a\u00f1o, se tuvo una disponibilidad del 100%, de los diversos componentes que conforman la plataforma tecnol\u00f3gica, lo que significa que no se presentaron interrupciones de ning\u00fan tipo, entre los cuales podemos identificar a los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Servidores hospedados en la nube;<\/li>\n<li>Elementos de c\u00f3mputo sin servidor;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Diversas bases de datos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Portales web;<\/li>\n<li>Micrositios;<\/li>\n<li>Aplicaciones; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Interconectividad entre ellos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo que, hasta el momento, el enfoque de las pruebas ha sido para concesionarios y su portal, as\u00ed como los conductores y su aplicativo donde se encuentra el Tax\u00edmetro Digital.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para contar con una prueba integral del alcance total del proyecto, que incluye portal de concesionarios, micrositio de validaciones, aplicativo de conductor y el portal de administraci\u00f3n de la plataforma, y el aplicativo de pasajero, es necesario realizar un protocolo de pruebas con \u00e9ste \u00faltimo elemento, donde se puedan realizar solicitudes de viajes desde el aplicativo o bien ligar a un viaje iniciado desde el aplicativo del conductor cuando el pasajero lo tome en la calle o bien, que pueda consultar su historial de viajes o\u00a0 que los pasajeros hagan uso de los botones de p\u00e1nico alertamiento, por lo que <strong>es necesario ampliar la vigencia del per\u00edodo de prueba y evaluaci\u00f3n hasta el d\u00eda 30 treinta de noviembre de 2021 dos mil veintiuno, <\/strong>con el objetivo de garantizar una mejor prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico mediante la implementaci\u00f3n del servicio de la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil, a trav\u00e9s de la operaci\u00f3n de la plataforma, que permita la medici\u00f3n del servicio hacia los usuarios, as\u00ed como los diferentes elementos que componen la aplicaci\u00f3n, funcionando con normalidad el aplicativo, sin reportar al d\u00eda de hoy alguna queja por parte de los usuarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, el per\u00edodo de prueba permitir\u00e1 que el permisionario no cobre durante la vigencia del presente, la cuota de reserva por el uso de tarifas planas, con el fin de lograr un equilibrio entre la erogaci\u00f3n del usuario por el pago del servicio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO.<\/strong> Que el objetivo de modificar diversas disposiciones a trav\u00e9s del presente instrumento, es contar con la informaci\u00f3n suficiente para su implementaci\u00f3n, una vez que los prestadores de servicio y usuarios, se familiaricen con las capacidades y caracter\u00edsticas de esta implementaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, garantizando as\u00ed su uso con el mayor margen de efectividad, eficiencia y eficacia como respaldo, preservando en todo momento el derecho humano a la movilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO OCTAVO. <\/strong>Que como resultado de los estudios t\u00e9cnicos efectuados durante el periodo de evaluaci\u00f3n del programa Taxi Contigo, y en atenci\u00f3n a las condiciones econ\u00f3micas, f\u00edsicas y sociales presentes e inherentes al servicio de transporte p\u00fablico individual (taxi), se modifican las variables de Velocidad de rango m\u00e1ximo de transferencia, de Velocidad de rango m\u00ednima de transferencia y Factor de Tiempo de traslado en veh\u00edculos destinados a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte individual de pasajeros en el estado de Hidalgo en las modalidades individual tax\u00edmetro, y aplicaciones m\u00f3viles, de acuerdo con la Base Tarifaria autorizada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, a fin de no impactar econ\u00f3micamente a los usuarios del servicio de transporte p\u00fablico en la modalidad de individual y favorecer la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, se incorporan destinos habituales de los usuarios mediante el uso de tarifas planas, que faciliten el cobro del servicio de transporte. De igual manera, se calcula y establece la tarifa plana con la finalidad de atender y actualizar las condiciones de la prestaci\u00f3n del servicio en esta modalidad, por lo que, relativo al cat\u00e1logo de tarifas planas, se actualizan los kilometrajes de los destinos Calnali y Molango, as\u00ed mismo se realiz\u00f3 la actualizaci\u00f3n de los kilometrajes de los destinos de Taxque\u00f1a y Coyoac\u00e1n; y se incorporan nuevos destinos en la Ciudad de M\u00e9xico a las tarifas planas a Lindavista dentro del \u00e1rea que comprende (Entre: C.Miguel Bernard- y Av. Guillermo Massieu Helguera); Montevideo dentro del \u00e1rea que comprende (Entre: Av. Montevideo- Av. Instituto Polit\u00e9cnico Nacional); World Trade Center WTC, (Entre: C.Dakota &#8211; C.Filadelfia); Hospital General de M\u00e9xico Dr. Eduardo Liceaga, (Entre: C. Dr. Pasteur- C. Dr. Jimenez); Xochimilco; Museo Soumaya, (Entre: C.Presa Falcon- Blvd. Miguel de Cervantes Saavedra); y Bosque de Chapultepec I Secc., (Entre: Av. Paseo de la Reforma &#8211; Av. Constituyentes).<\/p>\n<p>Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A C U E R D O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE EL AJUSTE A LAS TARIFAS EN VEH\u00cdCULOS DESTINADOS A LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO P\u00daBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL A TRAV\u00c9S DE TAX\u00cdMETRO DIGITAL Y APLICACI\u00d3N M\u00d3VIL, BOT\u00d3N DE P\u00c1NICO Y SERVICIO DE GEOLOCALIZACI\u00d3N, Y DE LOS DIFERENTES TIPOS DE SERVICIO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00daNICO. <\/strong>Del Acuerdo que Modifica al Diverso por el que se establece el Ajuste a las Tarifas en Veh\u00edculos Destinados a la Prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Individual a trav\u00e9s de Tax\u00edmetro Digital y Aplicaci\u00f3n M\u00f3vil, Bot\u00f3n de P\u00e1nico y Servicio de Geolocalizaci\u00f3n, y de los diferentes Tipos de Servicio, publicado el 19 de julio de 2021, en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo<strong>, SE<\/strong> <strong>MODIFICAN<\/strong> el art\u00edculo 6, el TRANSITORIO SEXTO y el ANEXO \u00daNICO relativo al CAT\u00c1LOGO DE TARIFAS PLANAS en su apartado Tarifas Planas y\u00a0 <strong>SE ADICIONAN<\/strong> dos tablas del CAT\u00c1LOGO DE TARIFAS PLANAS; para quedar como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6.<\/strong> Tarifa Integrada, es la que se obtiene mediante alguno de los dos siguientes c\u00e1lculos:<\/p>\n<ol>\n<li>El c\u00e1lculo del costo del traslado con los factores de banderazo, distancia y tiempo de recorrido, y que paga el usuario, el cual se calcular\u00e1 de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Variables y Factores de C\u00e1lculo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) Variable de Velocidad de rango m\u00e1ximo de transferencia.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"228\">Variable de C\u00e1lculo<\/td>\n<td width=\"225\">Valor o Importe<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"228\">Variable de Velocidad de rango m\u00e1ximo<\/td>\n<td width=\"225\">15 Km\/h<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2) Variable de Velocidad de rango m\u00ednima de transferencia.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"228\">Variable de C\u00e1lculo<\/td>\n<td width=\"225\">Valor o Importe<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"228\">Variable de Velocidad de rango m\u00ednimo<\/td>\n<td width=\"225\">250 Mts\/m<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<p>4) Factor de Tiempo de traslado es la cantidad de horas, minutos y\/o segundos en los que se realiza un recorrido.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"228\">Factor de C\u00e1lculo<\/td>\n<td width=\"225\">Valor o Importe<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"228\">Factor de Tiempo<\/td>\n<td width=\"225\">$1.00 MXN<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>*Aplicable cuando en un minuto, se recorran menos de 250 metros, es decir, cuando la velocidad se mantenga por debajo de 15 kil\u00f3metros por hora.<\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. \u2013 <\/strong>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. \u2013<\/strong> Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.<\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEXTO.<\/strong>\u00a0 Se ampl\u00eda la vigencia por la que se establece un periodo de prueba a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, hasta el d\u00eda 30 treinta de noviembre del a\u00f1o 2021 dos mil veintiuno, per\u00edodo durante el cual los concesionarios no realizar\u00e1n el pago de la tarifa mensual obligatoria por uso de tecnolog\u00eda; Asimismo, durante el per\u00edodo de prueba permitir\u00e1 tambi\u00e9n que el permisionario no cobre durante la vigencia del presente, la cuota de reserva por el uso de tarifas planas, de conformidad con los art\u00edculos 5 y 8 del Acuerdo que Modifica al Diverso por el que se establece el Ajuste a las Tarifas en Veh\u00edculos Destinados a la Prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Individual a trav\u00e9s de Tax\u00edmetro Digital y Aplicaci\u00f3n M\u00f3vil, Bot\u00f3n de P\u00e1nico y Servicio de Geolocalizaci\u00f3n, y de los Diferentes Tipos de Servicio, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo en fecha 19 de julio de 2021 dos mil veintiuno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO. <\/strong>\u2026<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA SEDE DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO; A LOS DIECIOCHO D\u00cdAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE <\/strong><\/p>\n<p><strong>CONVENCIONAL DE HIDALGO,<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. ALEXANDRO XAVIER AQUINO ORTEGA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAT\u00c1LOGO DE TARIFAS PLANAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tarifas Planas para Regi\u00f3n Pachuca:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-0-del-30-de-noviembre-de-2021\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 30 de noviembre de 2021<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 30 de noviembre de 2021 Edici\u00f3n: Alcance 0 N\u00famero: 48 P\u00e1ginas: 11 Contenido: Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo.- Acuerdo que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,149,343,987,152,736,112,162,1165,256,326,316,869,279,371,77,520,158,65,1027,831,259,57,418,66,125,274,141,129,1161,821,166,794,190,99,75,588,392,613,109,63,107,481,146,441,1077,395,223],"class_list":["post-76991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-atribuciones","tag-calnali","tag-cantidad","tag-ciudad","tag-consejo","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-covid-19","tag-cual","tag-decreto","tag-del-estado","tag-del-servicio","tag-dentro","tag-desarrollo","tag-diciembre","tag-ejecutivo","tag-enero","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-gobierno","tag-hidalgo","tag-hospital","tag-julio","tag-junio","tag-las","tag-marzo","tag-mayo","tag-medidas-sanitarias","tag-mexico","tag-noviembre","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-0","tag-publica","tag-reglamento","tag-relativo","tag-salud","tag-secretaria","tag-septiembre","tag-servicio-publico","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-tarifas","tag-terminos","tag-viii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/76991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=76991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/76991\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=76991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=76991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=76991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}