{"id":65523,"date":"2021-07-06T20:52:00","date_gmt":"2021-07-07T01:52:00","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=65523"},"modified":"2021-08-21T00:22:57","modified_gmt":"2021-08-21T05:22:57","slug":"poder-ejecutivo-decreto-numero-728-que-reforma-los-articulos-154-155-156-y-158-y-deroga-el-articulo-157-del-codigo-penal-para-el-estado-de-hidalgo-se-reforma-la-denominacion-del-capitulo-xii-del","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=65523","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 728 que reforma los art\u00edculos 154, 155, 156 y 158 y deroga el art\u00edculo 157 del C\u00f3digo Penal para el Estado de Hidalgo; se reforma la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo XII del t\u00edtulo tercero y los art\u00edculos 97, 98, 99 y 100 y adiciona la fracci\u00f3n III bis del apartado A del art\u00edculo 3 y el art\u00edculo 5 ter la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el <a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-7-del-06-de-julio-de-2021\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 7 del 06 de julio de 2021<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 7<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 27<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 10<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p>Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 728 que reforma los art\u00edculos 154, 155, 156 y 158 y deroga el art\u00edculo 157 del C\u00f3digo Penal para el Estado de Hidalgo; se reforma la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo XII del t\u00edtulo tercero y los art\u00edculos 97, 98, 99 y 100 y adiciona la fracci\u00f3n III bis del apartado A del art\u00edculo 3 y el art\u00edculo 5 ter la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER <\/strong><strong>EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D E C R E T O NUM. 728<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE REFORMA LOS ART\u00cdCULOS 154, 155, 156 Y 158 Y DEROGA EL ART\u00cdCULO 157 DEL C\u00d3DIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO; SE REFORMA LA DENOMINACI\u00d3N DEL CAP\u00cdTULO XII DEL T\u00cdTULO TERCERO Y LOS ART\u00cdCULOS 97, 98, 99 Y 100 Y ADICIONA LA FRACCI\u00d3N III BIS DEL APARTADO A DEL ART\u00cdCULO 3 Y EL ART\u00cdCULO 5 TER LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Art\u00edculo 56 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo,\u00a0 <strong>D E C R E T A:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A N T E C E D E N T E S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>En Sesi\u00f3n Ordinaria del <strong>28<\/strong> (veintiocho) de <strong>junio<\/strong> del <strong>2021<\/strong> (dos mil veintiuno), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la<strong> Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman los art\u00edculos 154, 155, 156, 157 y 158 del C\u00f3digo Penal para el Estado de Hidalgo y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, <\/strong>presentada por las Diputadas Roxana Montealegre Salvador y Lucero Ambrocio Cruz y los Diputados Ricardo Ra\u00fal Baptista Gonz\u00e1lez y V\u00edctor Osmind Guerrero Trejo,\u00a0 integrantes del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Regeneraci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>. El asunto referido se registr\u00f3 en el Libro de Gobierno de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales con el n\u00famero<strong> 773\/2021<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por lo que, en m\u00e9rito de lo expuesto; y<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00a0 O\u00a0 N\u00a0 S\u00a0 I\u00a0 D\u00a0 E\u00a0 R\u00a0 A\u00a0 N\u00a0 D\u00a0 O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>La Comisi\u00f3n que suscribe es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 75 y 77 fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Los art\u00edculos 47 fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y 124 fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, facultan a los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la iniciativa que se estudia, re\u00fane los requisitos que sobre el particular exige la normatividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Con la finalidad de llevar a cabo un an\u00e1lisis exhaustivo sobre la procedencia y pertinencia de las reformas planteadas, la Comisi\u00f3n actuante toma en consideraci\u00f3n para emitir el presente dictamen, la opini\u00f3n jur\u00eddica de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Hidalgo, la Secretar\u00eda de Salud del Estado de Hidalgo y el \u00e1rea t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n, que han sido vertidas en el tema durante esta Legislatura.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>En este sentido, las Comisi\u00f3n Legislativa que hoy dictamina, considera que es fundamental garantizar a las mujeres de Hidalgo, el pleno ejercicio de su derecho a la salud sexual y reproductiva que incluye decidir libremente el n\u00famero y espaciamiento de sus hijas e hijos, y que al disponer de este derecho no se le criminalice y persiga, lo anterior, al reconocer en la norma penal y de salud, la interrupci\u00f3n legal del embarazo, y sancionar el aborto forzado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo reconocer que la penalizaci\u00f3n del aborto no s\u00f3lo es una cuesti\u00f3n de car\u00e1cter penal, sino que, por las circunstancias en las que est\u00e1 inmerso, por su frecuencia y por sus graves consecuencias, constituye, en nuestro pa\u00eds, un problema de salud p\u00fablica que debe atenderse de manera integral.<\/p>\n<p><strong>QUINTO<\/strong>. M\u00e9xico ha suscrito diversos tratados internacionales que refuerzan el compromiso del Estado en la protecci\u00f3n del derecho a la salud, de la salud reproductiva y la salud de las mujeres, entre los cuales se destacan:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El art\u00edculo 10 del Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador);<\/li>\n<li>El art\u00edculo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; y<\/li>\n<li>El art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, la Comisi\u00f3n Interamericana determin\u00f3 que es obligaci\u00f3n del Estado Mexicano proteger y promover los derechos de las mujeres como una prioridad para los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, con el fin de garantizar derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminaci\u00f3n y la vida libre de violencia basada en el g\u00e9nero. Asimismo, se estableci\u00f3 que la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1) se ten\u00eda que establecer que las v\u00edctimas de violencia sexual tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protecci\u00f3n de todos sus derechos humanos incluyendo todos los civiles, pol\u00edticos, sociales y culturales, principalmente en los relacionados con programas de salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este contexto, es necesario tomar en cuenta que dentro de estos instrumentos internacionales el concepto de salud se define tal como lo hace la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, como un estado de completo bienestar f\u00edsico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO<\/strong>.\u00a0 Que el 23 de octubre de 2017 la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos exhort\u00f3 a los estados miembros a adoptar medidas inmediatas para asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Estos derechos incluyen los pertinentes a la no discriminaci\u00f3n, la vida, la integridad personal, la salud, la dignidad, y el acceso a la informaci\u00f3n; haciendo referencia a los riesgos a la salud que implican los procedimientos clandestinos vinculados con la salud reproductiva de las mujeres, considerando que, las mujeres, ni\u00f1as y adolescentes contin\u00faan enfrentando serios desaf\u00edos para el pleno respeto y la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, y en el caso de sus derechos sexuales y reproductivos, estos obst\u00e1culos incluyen la negaci\u00f3n del acceso a bienes y servicios que s\u00f3lo las mujeres necesitan, sometimiento de su acceso a servicios de salud a la autorizaci\u00f3n de terceros, obteniendo servicios de salud reproductiva de mala calidad e incluso clandestinos, lo cual constituye incluso, medidas discriminatorias por motivos de salud, considerando que la penalizaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n de un embarazo genera que las mujeres que resultan afectadas por acudir al aborto inseguro, no est\u00e1n sujetas a un control sanitario adecuado y mucho menos pueden exigir servicio m\u00e9dico en caso de complicaciones. Incluso, esto provoca que en algunos casos de complicaci\u00f3n la mujer sea abandonada ante el temor de represalias a terceros que la auxilien<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.\u00a0\u00a0 <\/strong>De acuerdo con la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, en su informe <em>Aborto sin Riesgos<\/em>, cada a\u00f1o se realizan veintid\u00f3s\u00a0millones de abortos en forma insegura, lo que produce la muerte de alrededor de cuarenta y siete\u00a0mil mujeres y discapacidades en otras cinco\u00a0millones de mujeres, asimismo,\u00a0 se\u00f1ala que el\u00a0 13%\u00a0 de las muertes maternas se deben a abortos inseguros y que casi todas las muertes y la morbilidad por el aborto inseguro ocurren en pa\u00edses donde el aborto est\u00e1 rigurosamente prohibido por la ley y en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el contexto anterior, la Organizaci\u00f3n define aborto inseguro como: \u201cun procedimiento para finalizar un embarazo no deseado realizado por personas que carecen de la capacidad necesaria o que se lleva a cabo en un entorno donde se carece de un est\u00e1ndar m\u00e9dico m\u00ednimo o ambos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO. <\/strong>El Art\u00edculo 4\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su p\u00e1rrafo segundo que \u201ctoda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el n\u00famero y el espaciamiento de sus hijos\u201d, adem\u00e1s en su p\u00e1rrafo cuarto, reconoce que \u201ctoda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la salud\u201d. De esta manera el reconocimiento de la interrupci\u00f3n legal del embarazo, contribuye a la libre decisi\u00f3n de tener o no tener hijos, el n\u00famero y espaciamiento de \u00e9stos, y garantiza el derecho a la salud de todas las mujeres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO<\/strong>. Las causales de no penalizaci\u00f3n del aborto contempladas en los c\u00f3digos penales de la mayor\u00eda de las entidades federativas de la Rep\u00fablica, no garantizan que las mujeres puedan realizarse una interrupci\u00f3n de su embarazo de forma legal, pues es com\u00fan que las mujeres v\u00edctimas de violaciones no logren interrumpir sus embarazos producto de agresiones sexuales, por negligencia, discriminaci\u00f3n o simples problemas burocr\u00e1ticos que retrasan los procesos y provocan el vencimiento de los plazos durante los cuales el Estado permite el aborto en casos de violaci\u00f3n o inseminaci\u00f3n forzada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido el acceso a la interrupci\u00f3n legal del embarazo es uno de los obst\u00e1culos m\u00e1s importantes para la igualdad sustantiva en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres mexicanas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO<\/strong>. Hidalgo, es uno de los 31 estados donde se contemplan causales para no castigar el aborto, condicion\u00e1ndolo a la autorizaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico o Juez, lo cual implica que si bien la interrupci\u00f3n del embarazo en M\u00e9xico y en Hidalgo es una pr\u00e1ctica que no est\u00e1 prohibida absolutamente, es necesario aperturar las causales y reconocer la legal interrupci\u00f3n del embarazo antes de la d\u00e9cimo segunda semana de gestaci\u00f3n, ello, considerando que existe evidencia cient\u00edfica suficiente para afirmar que el embri\u00f3n no puede considerarse una persona o ser humano antes de que se cumpla el primer trimestre de gestaci\u00f3n, habida cuenta que el embri\u00f3n de doce semanas no es un individuo biol\u00f3gico ni mucho menos una persona, porque carece de vida independiente, si bien posee el genoma humano completo, considerar que por esto el embri\u00f3n de doce semanas es persona, obligar\u00eda a aceptar como persona a cualquier c\u00e9lula u \u00f3rgano del organismo adulto y a las doce semanas, el desarrollo del cerebro est\u00e1 apenas en sus etapas iniciales y no se ha desarrollado la corteza cerebral ni se han establecido las conexiones nerviosas hacia esta regi\u00f3n que son indispensables para que puedan existir sensaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para mayor referencia, el Art\u00edculo 158 del C\u00f3digo Penal del Estado de Hidalgo establece que el aborto no ser\u00e1 punible:<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>I.- Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada;<\/p>\n<p>II.- Cuando el embarazo sea resultado de hechos denunciados como posiblemente constitutivos del delito de violaci\u00f3n o de la conducta t\u00edpica prevista por el Art\u00edculo 182 de este C\u00f3digo, siempre que el aborto se autorice y practique dentro de los noventa d\u00edas a partir de la concepci\u00f3n, y el hecho se haya denunciado antes de tenerse conocimiento de \u00e9sta. En tales casos, deber\u00e1 solicitarlo la mujer, bastar\u00e1 la comprobaci\u00f3n del cuerpo del delito para que el Ministerio P\u00fablico o el Juez lo autorice, si aquella fuere de condici\u00f3n econ\u00f3mica precaria, los gastos correspondientes ser\u00e1n a cargo del Estado;<\/p>\n<p>III.- Cuando de no haberse provocado el aborto, la mujer hubiere corrido grave peligro en su salud; o<\/p>\n<p>IV.- Cuando a juicio de dos m\u00e9dicos especialistas en la materia, debidamente certificados por los Colegios, Academias Nacionales o Consejos de Medicina de la rama correspondiente, exista raz\u00f3n suficiente para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones gen\u00e9ticas o cong\u00e9nitas, que puedan dar como resultado da\u00f1os f\u00edsicos o mentales al producto de la concepci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este contexto, las diversas causales de interrupci\u00f3n legal del embarazo, deben privilegiar el derecho a la salud y la libertad de decisi\u00f3n que otorga la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo referirse que, los m\u00e9todos utilizados para interrumpir el embarazo durante las primeras doce semanas de gestaci\u00f3n generalmente no ponen en peligro la vida de la madre, sin embargo, en caso de que sucediera alguna complicaci\u00f3n que comprometiera la salud o incluso la vida de la mujer, la despenalizaci\u00f3n permitir\u00e1 que se pueda buscar ayuda en instituciones de salud, sin miedo a generar procedimientos penales contra las mujeres y contra el personal m\u00e9dico involucrado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO<\/strong>. En este sentido se considera necesario que en el Art\u00edculo 154 del C\u00f3digo Penal para el Estado de Hidalgo, se tipifique el aborto entendido como la interrupci\u00f3n del embarazo despu\u00e9s de la d\u00e9cima segunda semana de gestaci\u00f3n y el embarazo, como parte del proceso de la reproducci\u00f3n humana que comienza con la implantaci\u00f3n del embri\u00f3n en el endometrio; en el numeral 155, establecer como punibilidad de este delito, la pena de seis meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n y de 10 a 40 d\u00edas multa para la mujer que cometa el delito de aborto y para quien haga abortar a la mujer con consentimiento de \u00e9sta.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, es de vital importancia tipificar el delito de aborto forzado, en el art\u00edculo 156 del C\u00f3digo Penal para el Estado de Hidalgo, como aquella interrupci\u00f3n del embarazo sin el consentimiento de la mujer, se\u00f1al\u00e1ndose en este caso una punibilidad especifica de tres a siete a\u00f1os de prisi\u00f3n y de 40 a 150 d\u00edas multa, y si, adem\u00e1s mediare violencia, de cuatro a nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n y de 50 a 200 d\u00edas multa; estableciendo la pena de suspensi\u00f3n del ejercicio profesional, cuando el activo del delito sea m\u00e9dico partero, enfermero o practicante de medicina.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO<\/strong>. Con la finalidad de hacer concordante la reforma que hoy se aprueba, es necesario derogar el art\u00edculo 157 del ordenamiento legal en cita, que en su texto vigente castigaba la conducta de la mujer que se le procure el aborto para evitar la exclusi\u00f3n social o por extrema pobreza; y finalmente, respecto al cat\u00e1logo de conductas excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto, establecidas en el art\u00edculo 158,\u00a0 se dictamina necesario incorporar la procedencia cuando el embarazo sea resultado de hechos posiblemente constitutivos del delito de estupro, derogando la exigencia de denuncia penal previa para todos los casos; se redefine la excluyente de delito relativa a la puesta en riego de la salud o la vida de la mujer embarazada y cuando, a juicio de un m\u00e9dico especialista en la materia, exista raz\u00f3n suficiente para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones gen\u00e9ticas o cong\u00e9nitas, que puedan dar como resultado da\u00f1os f\u00edsicos o mentales al producto de la gestaci\u00f3n, se deroga la exigencia de certificaci\u00f3n, considerando que la especializaci\u00f3n m\u00e9dica, ya en s\u00ed misma conlleva esa certificaci\u00f3n. Y en este precepto, a propuesta y observaci\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas involucradas en el tema, se deroga el segundo p\u00e1rrafo del numeral 158 por contener medidas de pol\u00edtica p\u00fablica que, por t\u00e9cnica legislativa, deben ir armonizadas en una norma diversa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO TERCERO<\/strong>. Por lo que respecta a la reforma propuesta a la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, se dictamina procedente adicionar una fracci\u00f3n III bis al apartado A del art\u00edculo 3, para establecer como competencia de la Secretar\u00eda de Salud, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestaci\u00f3n del servicio de interrupci\u00f3n legal del embarazo; se reforma el art\u00edculo 98 con la finalidad de transversalizar la obligaci\u00f3n del Estado de integrar, dirigir y administrar en forma permanente los servicios m\u00e9dicos, incluida la interrupci\u00f3n legal del embarazo en centros de reinserci\u00f3n social, estableci\u00e9ndose el nombre correcto y vigente de los centros de internamiento para adultos, hoy, centros penitenciarios o de reinserci\u00f3n social, tanto en el texto del numeral como en el nombre del cap\u00edtulo y en los art\u00edculos que integran ese cap\u00edtulo y hacen referencia al t\u00e9rmino readaptaci\u00f3n, adoptando la terminolog\u00eda garantista y protectora de los derechos humanos que prev\u00e9 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, con una redacci\u00f3n incluyente a favor de la salud de las mujeres; y finalmente, para hacer arm\u00f3nica en la norma vigente, la regulaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n legal del embarazo en la Ley de Salud del Estado, a efecto de no contar con una doble regulaci\u00f3n respecto al mismo tema, esto es, respecto a la objeci\u00f3n de conciencia que pueden hacen valer las y los m\u00e9dicos que deban conocer y dar atenci\u00f3n m\u00e9dica en casos de interrupci\u00f3n legal del embarazo, se considera legislativamente m\u00e1s adecuado reformar el art\u00edculo 12 quater en el enunciado relativo a aborto no punible, y el contenido de la propuesta del numeral 142 sexties, se considera incorporarlo en un numeral 5 ter, norm\u00e1ndose as\u00ed que las instituciones p\u00fablicas, privadas y sociales que presten servicios de salud en el Estado de Hidalgo, deber\u00e1n proveer el servicio para la interrupci\u00f3n legal del embarazo, en condiciones de calidad y salubridad que garanticen la dignidad humana de las mujeres en los supuestos permitidos en el C\u00f3digo Penal para el Estado de Hidalgo y a solicitud de la interesada, quien deber\u00e1 cubrir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, en el caso de las instituciones p\u00fablicas, dicho servicio deber\u00e1 ser de forma gratuita; haciendo obligatorio para el Gobierno del Estado, el proporcionar informaci\u00f3n objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de la interrupci\u00f3n del embarazo; as\u00ed como de los apoyos y alternativas existentes, para que se tome la decisi\u00f3n de manera libre, informada y responsable; y disponer que las y los m\u00e9dicos a quienes corresponda practicar la interrupci\u00f3n legal del embarazo y cuyas creencias sean contrarias a tal procedimiento, podr\u00e1n ser objetores de conciencia y por tal raz\u00f3n excusarse de intervenir en la interrupci\u00f3n legal del embarazo, teniendo la obligaci\u00f3n de referir a la mujer con un m\u00e9dico no objetor, previendo que cuando sea urgente la interrupci\u00f3n legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podr\u00e1 invocarse la objeci\u00f3n de conciencia, por ello, las instituciones p\u00fablicas de salud deber\u00e1n garantizar la oportuna prestaci\u00f3n de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR\u00a0\u00a0 TODO\u00a0\u00a0 LO\u00a0\u00a0 EXPUESTO,\u00a0\u00a0\u00a0 ESTE\u00a0\u00a0\u00a0 CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE REFORMA LOS ART\u00cdCULOS 154, 155, 156 Y 158 Y DEROGA EL ART\u00cdCULO 157 DEL C\u00d3DIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO; SE REFORMA LA DENOMINACI\u00d3N DEL CAP\u00cdTULO XII DEL T\u00cdTULO TERCERO Y LOS ART\u00cdCULOS 97, 98, 99 Y 100 Y ADICIONA LA FRACCI\u00d3N III BIS DEL APARTADO A DEL ART\u00cdCULO 3 Y EL ART\u00cdCULO 5 TER LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO PRIMERO.<\/strong> Se<strong> REFORMA <\/strong>el art\u00edculo 154, 155, 156 y 158 del C\u00f3digo Penal para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 154.- <\/strong>Aborto es <strong>la interrupci\u00f3n del embarazo despu\u00e9s de la d\u00e9cima segunda semana de gestaci\u00f3n<\/strong>. <strong>Para los efectos de este C\u00f3digo, el embarazo es la parte del proceso de la reproducci\u00f3n humana que comienza con la implantaci\u00f3n del embri\u00f3n en el endometrio. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 155.- Se le impondr\u00e1 de seis meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n y de 10 a 40 d\u00edas multa a la mujer que cometa el delito de aborto.\u00a0 Igual pena se aplicar\u00e1 a quien haga abortar a la mujer con consentimiento de \u00e9sta. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 156.- Aborto forzado es la interrupci\u00f3n del embarazo sin el consentimiento de la mujer.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A quien cometa el delito de aborto forzado, se le aplicar\u00e1 una pena de tres a siete a\u00f1os de prisi\u00f3n y de 40 a 150 d\u00edas multa, y si mediare violencia, se impondr\u00e1 de cuatro a nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n y de 50 a 200 d\u00edas multa.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Si el delito de aborto lo comete un m\u00e9dico partero, enfermero o practicante de medicina, adem\u00e1s de las penas que le correspondan, se impondr\u00e1 al responsable la suspensi\u00f3n del ejercicio profesional por un tiempo igual al de la pena de prisi\u00f3n impuesta.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 158.- Son excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada;<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Cuando el embarazo sea resultado de hechos posiblemente constitutivos del delito de violaci\u00f3n, estupro o de la conducta t\u00edpica prevista por el Art\u00edculo 182 de este C\u00f3digo, independientemente de que exista o no, causa penal sobre dichos delitos, previo al aborto. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>III. Cuando el embarazo ponga en riesgo la salud o la vida de la mujer; o<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Cuando a juicio de un m\u00e9dico especialista en la materia, exista raz\u00f3n suficiente para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones gen\u00e9ticas o cong\u00e9nitas, que puedan dar como resultado da\u00f1os f\u00edsicos o mentales al producto de la gestaci\u00f3n, siempre y cuando se tenga el consentimiento de la mujer embarazada. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO SEGUNDO.<\/strong> Se<strong> DEROGA <\/strong>el art\u00edculo 157 del C\u00f3digo Penal para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Articulo 157.-<\/strong> Se deroga.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO TERCERO.<\/strong> Se<strong> REFORMA <\/strong>el art\u00edculo 12 quater, la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo XII del T\u00edtulo Tercero y el art\u00edculo 97, 98, 99 y 100 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12 Quater.-<\/strong> <strong>Las y los m\u00e9dicos<\/strong> a quienes corresponda practicar la <strong>interrupci\u00f3n legal del embarazo<\/strong> y cuyas creencias sean contrarias a tal procedimiento, podr\u00e1n ser objetores de conciencia y por tal raz\u00f3n excusarse de intervenir en <strong>la interrupci\u00f3n legal del embarazo<\/strong>, teniendo la obligaci\u00f3n de referir a la mujer con un m\u00e9dico no objetor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando sea urgente <strong>la interrupci\u00f3n legal del embarazo<\/strong> para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podr\u00e1 invocarse la objeci\u00f3n de conciencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las instituciones p\u00fablicas de salud deber\u00e1n garantizar la oportuna prestaci\u00f3n de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia.<\/p>\n<p><strong>El ejercicio de la objeci\u00f3n de conciencia no derivar\u00e1 en ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n laboral.<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>CENTROS PENITENCIARIOS O DE REINSERCI\u00d3N SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 97.- <\/strong>Para los efectos de esta Ley, se entiende por reclusorio, <strong>centro penitenciario<\/strong> o centro de <strong>reinserci\u00f3n<\/strong> social, la instituci\u00f3n p\u00fablica destinada al internamiento de quienes se encuentran privados de su libertad corporal en virtud a una resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 98<\/strong>.- Corresponde al Gobierno del Estado integrar, dirigir y administrar en forma permanente los servicios m\u00e9dicos que se presten en los centros <strong>penitenciarios <\/strong>o de <strong>reinserci\u00f3n<\/strong> social, <strong>incluido el cuidado de<\/strong> <strong>la salud materno infantil, la interrupci\u00f3n legal del embarazo y<\/strong> la rehabilitaci\u00f3n de la farmacodependencia, a efecto de otorgar oportuna y eficientemente la atenci\u00f3n a <strong>las internas y a los<\/strong> internos, para lo cual, los directores de dichas instituciones deber\u00e1n de proveer de todos los elementos para prevenir y, en su caso, contrarrestar los riesgos y da\u00f1os en la vida y salud de <strong>las personas en reclusi\u00f3n,<\/strong> pudiendo solicitar el apoyo a la Secretar\u00eda de Salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde al Gobierno del Estado integrar, dirigir y administrar en forma permanente los servicios m\u00e9dicos, incluida <strong>la interrupci\u00f3n legal del embarazo y<\/strong> la rehabilitaci\u00f3n de la farmacodependencia, que se presten en reclusorios, <strong>centros penitenciarios o de reinserci\u00f3n social<\/strong>, a efecto de otorgar oportuna y eficientemente la atenci\u00f3n a los internos, para lo cual, los directores de dichas instituciones deber\u00e1n de proveer de todos los elementos para prevenir y, en su caso, contrarrestar los riesgos y da\u00f1os en la vida y salud de los internos, pudiendo solicitar el apoyo a la Secretar\u00eda de Salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 99.-<\/strong> Los encargados de los servicios m\u00e9dicos de reclusorios, <strong>centros penitenciarios o<\/strong> centros de <strong>reinserci\u00f3n<\/strong> social inmediatamente de que tengan conocimiento de una enfermedad transmisible, deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para evitar la propagaci\u00f3n, dando aviso a la Autoridad Sanitaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 100.-<\/strong> La Secretar\u00eda de Salud, en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes, vigilar\u00e1n la sanidad de los reclusorios, <strong>centros penitenciarios o<\/strong> centros de <strong>reinserci\u00f3n<\/strong> social, a fin de prevenir y evitar riesgos o da\u00f1os a la salud de los internos<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO CUARTO.<\/strong> Se<strong> ADICIONA <\/strong>la fracci\u00f3n III bis del apartado A del art\u00edculo 3 y el 5 ter de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>A.- \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>III bis. \u2013 La interrupci\u00f3n legal del embarazo;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5 ter. &#8211; Las instituciones p\u00fablicas, privadas y sociales que presten servicios de salud en el Estado de Hidalgo, deber\u00e1n proveer el servicio para la interrupci\u00f3n legal del embarazo, de forma gratuita y en condiciones de calidad y salubridad que garanticen la dignidad humana de las mujeres en los supuestos permitidos en el C\u00f3digo Penal para el Estado de Hidalgo y a solicitud de la interesada, quien deber\u00e1 cubrir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, en el caso de las instituciones p\u00fablicas, dicho servicio deber\u00e1 ser gratuito. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>El Gobierno del Estado de Hidalgo tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de proporcionar informaci\u00f3n objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de la interrupci\u00f3n del embarazo; as\u00ed como de los apoyos y alternativas existentes, para que se tome la decisi\u00f3n de manera libre, informada y responsable.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor, al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un t\u00e9rmino que no exceder\u00e1 de sesenta d\u00edas naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deber\u00e1 prever las medidas presupuestales y administrativa necesarias, para garantizar el derecho a la interrupci\u00f3n legal del embarazo.<\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ART\u00cdCULO 51 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA\u00a0 DE\u00a0 SESIONES\u00a0 DEL\u00a0 CONGRESO\u00a0 DEL\u00a0 ESTADO,\u00a0 EN\u00a0 LA\u00a0 CIUDAD\u00a0 DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA D\u00cdAS DEL MES DE JUNIO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTIUNO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIPUTADO RICARDO RA\u00daL BAPTISTA GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"652\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"311\"><strong>DIPUTADA ADELA P\u00c9REZ ESPINOZA<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"11\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"330\"><strong>DIPUTADA ROSALBA CALVA GARC\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART\u00cdCULO 71 FRACCI\u00d3N I DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ART\u00cdCULO 5\u00ba DE LA LEY DEL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS CINCO D\u00cdAS DEL MES DE JULIO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTIUNO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>_______________________________________________________________________________________<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-7-del-06-de-julio-de-2021\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 7 del 06 de julio de 2021<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 7 del 06 de julio de 2021 Edici\u00f3n: Alcance 7 N\u00famero: 27 P\u00e1ginas: 10 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 728 que reforma [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,184,883,250,608,261,521,593,431,152,56,846,145,482,100,475,112,162,668,1009,256,1013,326,389,316,284,669,869,279,474,371,357,520,78,388,65,1027,831,80,487,547,259,287,57,937,1035,1056,66,125,139,274,627,220,1121,41,1076,1059,821,1117,98,159,203,190,99,97,351,391,965,1068,588,185,802,1080,613,903,429,109,725,63,146,753,317,260],"class_list":["post-65523","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-articulos","tag-autoridades","tag-aviso","tag-bienes","tag-bis","tag-cargo","tag-centro","tag-certificados","tag-ciudad","tag-codigo","tag-codigo-penal","tag-comision","tag-concepto","tag-congreso","tag-congreso-constitucional","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-coordinacion","tag-cual","tag-cuatro","tag-decreto","tag-decretos","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-poder","tag-del-servicio","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-diversos","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-el-periodico-oficial","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-favor","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-guerrero","tag-hidalgo","tag-iii","tag-informacion","tag-institucion","tag-julio","tag-junio","tag-justicia","tag-las","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-de-salud","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-libertad","tag-mexico","tag-mujer","tag-octubre","tag-oficial","tag-pachuca","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-pleno","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidente","tag-proyecto","tag-publica","tag-reforman","tag-reformas","tag-relacionados","tag-relativo","tag-republica","tag-resolucion","tag-salud","tag-san-salvador","tag-secretaria","tag-servicios","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/65523","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=65523"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/65523\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=65523"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=65523"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=65523"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}