{"id":65516,"date":"2021-07-06T19:40:38","date_gmt":"2021-07-07T00:40:38","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=65516"},"modified":"2021-08-21T00:23:20","modified_gmt":"2021-08-21T05:23:20","slug":"poder-ejecutivo-decreto-numero-721-que-reforma-los-incisos-h-j-y-s-de-la-fraccion-i-del-articulo-56-el-inciso-gg-de-la-fraccion-i-del-articulo-60-la-fraccion-xv-del-articulo-67-la-fraccion-x","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=65516","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. -Decreto N\u00famero 721 que reforma los incisos h), j) y s) de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 56, el inciso gg) de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 60, la fracci\u00f3n XV del art\u00edculo 67, la fracci\u00f3n XII del art\u00edculo 69 y la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 94; y adiciona el p\u00e1rrafo cuarto recorriendo el cuarto a quinto del art\u00edculo 39 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el <a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-6-del-06-de-julio-de-2021\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 6 del 06 de julio de 2021<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 6<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 27<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 29<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc76489332\"><\/a>Poder Ejecutivo. -Decreto N\u00famero 721 que reforma los incisos h), j) y s) de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 56, el inciso gg) de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 60, la fracci\u00f3n XV del art\u00edculo 67, la fracci\u00f3n XII del art\u00edculo 69 y la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 94; y adiciona el p\u00e1rrafo cuarto recorriendo el cuarto a quinto del art\u00edculo 39 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER <\/strong><strong>EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D E C R E T O NUM. 721<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE REFORMA LOS INCISOS H), J) Y S) DE LA FRACCI\u00d3N I DEL ART\u00cdCULO 56, EL INCISO GG) DE LA FRACCI\u00d3N I DEL ART\u00cdCULO 60, LA FRACCI\u00d3N XV DEL ART\u00cdCULO 67, LA FRACCI\u00d3N XII DEL ART\u00cdCULO 69 Y LA FRACCI\u00d3N II DEL ART\u00cdCULO 94; Y ADICIONA EL P\u00c1RRAFO CUARTO RECORRIENDO EL CUARTO A QUINTO DEL ART\u00cdCULO 39 DE LA LEY ORG\u00c1NICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Art\u00edculo 56 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo,\u00a0 <strong>D E C R E T A:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A N T E C E D E N T E S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Legislativa actuante registr\u00f3 el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el n\u00famero <strong>399\/2021; <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"2019\">\n<li>En el documento que contiene la Iniciativa en menci\u00f3n, se describe que, con fecha 20 de febrero del presente a\u00f1o y con fundamento en lo establecido en los art\u00edculos 48 y 49, entre otros, de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, el Titular de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo present\u00f3 ante la Comisi\u00f3n Inspectora de la Auditor\u00eda Superior del Estado del Congreso el Estado el Informe General de la Cuenta P\u00fablica correspondiente al a\u00f1o 2019.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 49 de la ley referida, se establece que el Informe General que presente la Auditor\u00eda Superior contendr\u00e1 como m\u00ednimo diversas especificaciones como lo son un resumen de las auditor\u00edas y las observaciones realizadas, detallando que en la fracci\u00f3n V se establece que, derivado de estas auditor\u00edas y de la relevancia de las observaciones, el informe contendr\u00e1 un apartado donde se incluyan sugerencias al Congreso del Estado para modificar disposiciones legales, a fin de mejorar la gesti\u00f3n financiera y el desempe\u00f1o de las Entidades Fiscalizadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, el documento menciona que, con base en la mencionada facultad, la Auditor\u00eda Superior present\u00f3 una serie de propuestas para la atenci\u00f3n del Congreso, que se resumen en:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> \u201cSe propone modificar la fecha de presentaci\u00f3n de la Cuenta P\u00fablica del Estado de Hidalgo, prevista por el art\u00edculo 56, fracci\u00f3n I, inciso h), de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, para que coincida con la fecha prevista por el art\u00edculo 14 segundo p\u00e1rrafo, de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo; adem\u00e1s, se sugiere suprimir el caso de excepci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de la Cuenta P\u00fablica que actualmente prev\u00e9 dicho precepto, pues se considera innecesario dicho caso de excepci\u00f3n, conforme al inicio y conclusi\u00f3n de cada periodo municipal.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>b)<\/strong> \u201cAsimismo, en concordancia con el art\u00edculo 56 segundo p\u00e1rrafo de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, y con la finalidad de que la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, prevea la facultad del Ayuntamiento para que, en auxilio de las funciones de este \u00d3rgano T\u00e9cnico, tramite por conducto del Tesorero el procedimiento coactivo para el cobro de multas impuestas a servidores p\u00fablicos municipales por falta de pago oportuno, proponiendo se adicione el art\u00edculo 56 fracci\u00f3n I, inciso j).\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>c)<\/strong> Que, \u201cse ha detectado que de manera sistem\u00e1tica y reiterada, esta Entidad de Fiscalizaci\u00f3n Superior formula observaciones a los municipios, con motivo que los Ayuntamientos aprueban su presupuesto de egresos sin cumplir con las disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, por lo que se propone adicionar en el inciso s) de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 56 de la invocada legislaci\u00f3n municipal, el imperativo de observarse lo dispuesto en las leyes de la materia.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con lo que, \u201cse resalta la importancia de la participaci\u00f3n activa de los integrantes de la asamblea en la aprobaci\u00f3n del presupuesto de egresos, como responsables de vigilar el correcto ejercicio de los recursos p\u00fablicos, evitando incrementos desmedidos en el cap\u00edtulo 1000 de servicios personales\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>d)<\/strong> Contin\u00faa el se\u00f1alamiento de las sugerencias, al argumentar que \u201cToda vez que, en la pr\u00e1ctica la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, capacita a los Ayuntamientos tanto entrantes como salientes, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 2 fracci\u00f3n I de la Ley de Entrega Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado de Hidalgo, misma que faculta a este \u00d3rgano T\u00e9cnico para participar e intervenir en la Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal y para emitir reglas, instrucciones y formatos para el cumplimiento del Procedimiento de Entrega Recepci\u00f3n Final de los Ayuntamientos; por lo anterior, se propone agregar al art\u00edculo 39 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, la obligaci\u00f3n de que los participantes en el proceso de entrega-recepci\u00f3n para tomar dicha capacitaci\u00f3n, a efecto de que cuenten con las herramientas, conocimientos y habilidades que se requieren para entregar todos los bienes, fondos y valores propiedad del Municipio, as\u00ed como toda aquella documentaci\u00f3n que, debidamente ordenada, clasificada y certificada, haya sido generada en la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, a la nueva administraci\u00f3n una vez que concluya su gesti\u00f3n, para lo cual resulta necesario agregar un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 39 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>e)<\/strong> Establecen que derivado de la vigencia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y que esta establece en su art\u00edculo 32 que: \u201cEstar\u00e1n obligados a presentar las declaraciones de situaci\u00f3n patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretar\u00edas o su respectivo \u00d3rgano interno de control, todos los Servidores P\u00fablicos, en los t\u00e9rminos previstos en la presente Ley. Asimismo, deber\u00e1n presentar su declaraci\u00f3n fiscal anual, en los t\u00e9rminos que disponga la legislaci\u00f3n de la materia.\u201d, en ese sentido el art\u00edculo 33 de la Ley en cita, se\u00f1ala el plazo de presentaci\u00f3n en d\u00edas naturales, considerando lo anterior, es necesario armonizar la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, en los art\u00edculos 60 fracci\u00f3n I, inciso gg), 67 fracci\u00f3n XV y 69 fracci\u00f3n XII.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"94\">\n<li><strong>f)<\/strong> Finalmente para contar con elementos que permitan la fiscalizaci\u00f3n superior a trav\u00e9s del uso de plataformas digitales, para el env\u00edo y recepci\u00f3n de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relacionada con la gesti\u00f3n gubernamental de los municipios y sus organismos municipales descentralizados, privilegiando su an\u00e1lisis por medio de herramientas tecnol\u00f3gicas, se propone la reforma de la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 94.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido se expone en el documento que, la facultad a la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo en el art\u00edculo 49 fracci\u00f3n V de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo para poner a consideraci\u00f3n del Congreso sugerencias de modificaci\u00f3n a disposiciones legales, y con ello, evolucionar las normas que permitan mejoras para la gesti\u00f3n financiera y el desempe\u00f1o de las Entidades Fiscalizadas, bajo la consideraci\u00f3n de lo relevante que pueden ser estas sugerencias, al ser la Auditor\u00eda la instancia especializada en la revisi\u00f3n de los entes, existe la obligaci\u00f3n impl\u00edcita para atenderlas y en caso de que estas sean viables puedan presentarse al Pleno y en su caso sean aprobadas una vez que se haya agotado el proceso legislativo, encontrando que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> La reforma al art\u00edculo 56, fracci\u00f3n I, inciso h), de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo es una propuesta viable y necesaria para evitar la antinomia, y correlacionar las fechas entre la Ley Org\u00e1nica Municipal y la de Fiscalizaci\u00f3n, para ello proponen cambiar la fecha establecida del 31 de marzo por la de 30 de abril.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al argumento de que es innecesario el caso de excepci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de la cuenta p\u00fablica correspondiente al \u00faltimo ejercicio, que deber\u00e1 presentar a m\u00e1s tardar el 15 de febrero, se considera adecuada al no haber un caso de necesidad para establecer dicho adelanto en el plazo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>b)<\/strong> La sugerencia por la que se propone se adicione el art\u00edculo 56 fracci\u00f3n I, inciso j), cuenta con el razonamiento adecuado para establecer la facultad del cobro de multas impuestas a servidores p\u00fablicos municipales por falta de pago oportuno, y con ello, se a\u00f1ade, fomentar la cultura del pago de las sanciones derivadas de responsabilidad y en su caso, la disminuci\u00f3n de estas conductas al saberse que las repercusiones en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, realmente se castigar\u00e1n; reforma que plasma la sistematicidad de las normas al establecer que para dichos cobros se estar\u00e1 \u201cen los t\u00e9rminos de las Leyes de la Materia\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>c)<\/strong> En cuanto a la adici\u00f3n planteada para el inciso s) de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 56 de la misma Ley municipal, bajo el se\u00f1alado criterio de sistematicidad de los ordenamientos y evitar el incumplimiento de las normas bajo supuestos de poco alcance del texto normativo, ambig\u00fcedades o \u201cprobables lagunas\u201d, el establecer que los Ayuntamientos est\u00e1n obligados a aprobar su presupuesto de egresos cumpliendo con lo que establece la legislaci\u00f3n en la materia; aunado a que con ello se evitar\u00e1n incrementos desmedidos, ejemplificados con lo que ocurre en el cap\u00edtulo 1000 de servicios personales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>d)<\/strong> En lo que respecta a la adici\u00f3n de un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 39 de la Ley Org\u00e1nica Municipal, para el se\u00f1alamiento expreso de la obligaci\u00f3n de que las autoridades municipales, tanto entrantes como salientes, asistan a la capacitaci\u00f3n que brinda la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo para el proceso de entrega-recepci\u00f3n, con lo que se agilizar\u00e1n los procesos y se realizar\u00e1n de manera homog\u00e9nea y adecuada con la consecuente disminuci\u00f3n de errores en los procesos, evitando a la par la discrecionalidad de las autoridades de asistir a la capacitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>e)<\/strong> Por \u00faltimo, las adiciones al inciso gg) de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 60, la fracci\u00f3n XV del art\u00edculo 67 y la fracci\u00f3n XII al art\u00edculo 69 de la Ley Org\u00e1nica Municipal, para establecer la obligaci\u00f3n de las personas titulares de las Presidencias Municipales, de las y los S\u00edndicos; as\u00ed como de las Regidoras y Regidores de presentar su declaraci\u00f3n patrimonial ante el \u00d3rgano Interno de Control en lugar de ante la ASEH, es una reforma fundamental al adecuar el mandato con lo que establece la Ley General de Responsabilidades, y a fin de mantener la concordancia entre las normas, plantear las adecuaciones de t\u00e9rminos y denominaciones, tal y como est\u00e1n establecidas en la mencionada Ley General de Responsabilidades Administrativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>f)<\/strong> Por lo que hace a la reforma en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 94, la adici\u00f3n del uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n se realiza acorde con la evoluci\u00f3n facilitada con los medios digitales; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por lo que, en m\u00e9rito de lo expuesto; y<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00a0 O\u00a0 N\u00a0 S\u00a0 I\u00a0 D\u00a0 E\u00a0 R\u00a0 A\u00a0 N\u00a0 D\u00a0 O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Que la Comisi\u00f3n que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 2, 75 y 77 fracci\u00f3n III de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Que la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, establece que esta es de orden p\u00fablico y de inter\u00e9s social, teniendo por objeto establecer las bases generales de la administraci\u00f3n p\u00fablica y funcionamiento de los Ayuntamientos del Estado; as\u00ed como, fortalecer la autonom\u00eda reglamentaria del Municipio.<\/p>\n<p>Asimismo este Ordenamiento Legal establece que el Municipio es Libre, investido de personalidad jur\u00eddica propia, en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constituci\u00f3n del Estado; es la base de la divisi\u00f3n territorial y de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa del Estado; aut\u00f3nomo en su r\u00e9gimen interior y con libertad para administrar su Hacienda conforme a las disposiciones constitucionales.<\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Que la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, menciona que la Auditor\u00eda Superior cumple con un papel relevante que incide en la construcci\u00f3n de un crecimiento econ\u00f3mico, promoviendo la orientaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la gesti\u00f3n financiera y aumentando la confianza de los ciudadanos en las instituciones del Estado; su conformaci\u00f3n como instituci\u00f3n p\u00fablica s\u00f3lida cierra brechas a la corrupci\u00f3n desde un punto de vista t\u00e9cnico, econ\u00f3mico y social, desarrollando esquemas de fiscalizaci\u00f3n superior que garantizan la rendici\u00f3n de cuentas y transparencia en el Estado. Por ello, la necesidad de robustecer sus atribuciones, atendiendo adem\u00e1s exigencias nacionales y locales.<\/p>\n<p>Asimismo se tiene que con los cambios constitucionales, la Ley de Fiscalizaci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Cuentas de la Federaci\u00f3n, presenta procesos innovadores de fiscalizaci\u00f3n superior, as\u00ed como la necesidad de armonizar y homologar ciertos procesos con la din\u00e1mica social e inclusive con las nuevas tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, que permita incorporar los elementos fundamentales para dar cumplimiento a las exigencias en materia de combate a la corrupci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n superior, rendici\u00f3n de cuentas y transparencia.<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>\u00a0Que la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, tiene por objeto regular y establecer entre otras:<\/p>\n<ul>\n<li>La fiscalizaci\u00f3n superior de la gesti\u00f3n financiera de las Entidades Fiscalizadas;<\/li>\n<li>La revisi\u00f3n sobre el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas;<\/li>\n<li>La verificaci\u00f3n respecto del cumplimiento de las disposiciones en materia de disciplina financiera;<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n de da\u00f1os y\/o perjuicios y la promoci\u00f3n para el fincamiento de responsabilidades;<\/li>\n<li>La organizaci\u00f3n y atribuciones de la Auditor\u00eda Superior; incluyendo aqu\u00e9llas para conocer, investigar y substanciar la comisi\u00f3n de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalizaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de esta Ley y de la legislaci\u00f3n en materia de responsabilidades administrativas; as\u00ed como su evaluaci\u00f3n, control y vigilancia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>Que de acuerdo a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la <strong>Cuenta P\u00fablica<\/strong>\u00a0es un documento t\u00e9cnico con informaci\u00f3n muy extensa y detallada sobre los\u00a0<strong>Ingresos y Egresos de la Federaci\u00f3n<\/strong>; teniendo como prop\u00f3sito comprobar que la recaudaci\u00f3n, administraci\u00f3n, manejo, custodia y aplicaci\u00f3n de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal, comprendido del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de cada a\u00f1o, se ejercieron en los t\u00e9rminos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, y conforme a los criterios y con base en los programas aprobados en el\u00a0<strong>Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Por su parte la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n, define que la cuenta p\u00fablica es el informe que integra la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y presenta a la C\u00e1mara de Diputados para su revisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, contiene la informaci\u00f3n contable, presupuestaria, program\u00e1tica y complementaria de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los \u00d3rganos Aut\u00f3nomos y de cada ente p\u00fablico del Sector Paraestatal, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 74, fracci\u00f3n VI de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y en los art\u00edculos 46 y 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.<\/p>\n<p>Asimismo, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) se entiende por Cuenta P\u00fablica al documento a que se refiere el art\u00edculo 74, fracci\u00f3n VI de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; as\u00ed como el informe que en t\u00e9rminos del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s en el art\u00edculo 53 de la LGCG se establece que la Cuenta P\u00fablica del Gobierno Federal y de las entidades federativas deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Informaci\u00f3n contable, conforme a lo se\u00f1alado en la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 46 de la LGCG;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Informaci\u00f3n presupuestaria, conforme a lo se\u00f1alado en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 46 de la LGCG;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Informaci\u00f3n program\u00e1tica, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n establecida en la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 46 de la LGCG;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>An\u00e1lisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su v\u00ednculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa econ\u00f3mico anual:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ingresos presupuestarios<\/li>\n<li>b) Gastos presupuestarios<\/li>\n<li>c) Postura Fiscal<\/li>\n<li>d) Deuda p\u00fablica y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La informaci\u00f3n a que se refieren las fracciones I a III, organizada por dependencia y entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y finalmente para la Cuenta P\u00fablica de los ayuntamientos de los municipios, la LGCG establece en su art\u00edculo 55 que deber\u00e1n contener como m\u00ednimo la informaci\u00f3n contable y presupuestaria a que se refiere su art\u00edculo 48, esto es la informaci\u00f3n contable y presupuestaria a que se refiere el art\u00edculo 46, fracci\u00f3n I, incisos a), b), c), e) y f); y fracci\u00f3n II, incisos a) y b) de dicha norma.<\/p>\n<p><strong>SEXTO. <\/strong>Que la organizaci\u00f3n en cualquier instituci\u00f3n p\u00fablica o privada, desempe\u00f1a una parte fundamental para conseguir el \u00e9xito en su gesti\u00f3n. Una adecuada organizaci\u00f3n proporciona los m\u00e9todos para que las tareas se realicen de una manera correcta, evitando la lentitud y la duplicidad de esfuerzos al determinar las responsabilidades de cada servidor p\u00fablico o trabajador; de igual manera, contribuye a emplear de mejor manera los recursos financieros y materiales, as\u00ed como los medios disponibles. Es por ello que toda instituci\u00f3n debe contar con instrumentos rectores que definan y acoten el esquema organizacional para lograr una administraci\u00f3n moderna, eficiente y objetiva, por medio de los cuales se delimiten funciones, se indiquen responsabilidades, se divida el trabajo y se diferencien de manera clara cada una de las funciones y atribuciones asignadas a cada servidor p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO. <\/strong>Que el Manual de Organizaci\u00f3n de la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo, es un instrumento administrativo que contiene la informaci\u00f3n referente a la estructura org\u00e1nica, objetivos y funciones que habr\u00e1n de desempe\u00f1ar los servidores p\u00fablicos que integran cada una de las Unidades Administrativas de este \u00d3rgano T\u00e9cnico. Es una herramienta din\u00e1mica y perfectible, por lo que derivado de las necesidades que emanen en la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades para llevar a cabo la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n, deber\u00e1 actualizarse para contribuir a que la instituci\u00f3n se mantenga a la vanguardia en materia organizacional, de administraci\u00f3n p\u00fablica y acorde con las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO. <\/strong>Que la Direcci\u00f3n de Mejora Continua y Profesionalizaci\u00f3n tiene como objetivo el contribuir en la mejora de la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n mediante el dise\u00f1o, organizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de acciones orientadas a la capacitaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n, derivado de la detecci\u00f3n de las necesidades de los servidores p\u00fablicos de las Entidades Fiscalizadas y del personal de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo; as\u00ed como, coordinar y revisar la actualizaci\u00f3n de los programas, manuales y lineamientos administrativos necesarios para la debida organizaci\u00f3n y funcionamiento de este \u00d3rgano T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO. <\/strong>Que la Ley de Entrega Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado de Hidalgo, tiene por objeto, dotar a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de un instrumento jur\u00eddico que establezca las normas conforme a las cuales los servidores p\u00fablicos deban actuar, y fomentar la cultura de la legalidad y transparencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, en este Ordenamiento Legal se establecen las disposiciones generales, las bases, conceptos e instituciones que tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de realizar la entrega recepci\u00f3n de los recursos humanos, materiales y financieros que les hayan sido asignados para el desempe\u00f1o de sus funciones, y en general toda aquella documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que debidamente ordenada, clasificada y legalizada, haya sido generada por los servidores p\u00fablicos salientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR\u00a0\u00a0 TODO\u00a0\u00a0 LO\u00a0\u00a0 EXPUESTO,\u00a0\u00a0\u00a0 ESTE\u00a0\u00a0\u00a0 CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE REFORMA LOS INCISOS H), J) Y S) DE LA FRACCI\u00d3N I DEL ART\u00cdCULO 56, EL INCISO GG) DE LA FRACCI\u00d3N I DEL ART\u00cdCULO 60, LA FRACCI\u00d3N XV DEL ART\u00cdCULO 67, LA FRACCI\u00d3N XII DEL ART\u00cdCULO 69 Y LA FRACCI\u00d3N II DEL ART\u00cdCULO 94; Y ADICIONA EL P\u00c1RRAFO CUARTO RECORRIENDO EL CUARTO A QUINTO DEL ART\u00cdCULO 39 DE LA LEY ORG\u00c1NICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO \u00daNICO<\/strong>. Se reforman los incisos h), j) y s) de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 56, el inciso gg) de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 60, la fracci\u00f3n XV del art\u00edculo 67, la fracci\u00f3n XII del art\u00edculo 69 y la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 94; y se ADICIONA el p\u00e1rrafo cuarto recorriendo el cuarto a quinto del art\u00edculo 39 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 39.- \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades municipales salientes y entrantes recibir\u00e1n capacitaci\u00f3n por parte de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, la cual ser\u00e1 impartida de manera oportuna, siendo obligaci\u00f3n de aquellas asistir a la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al acto de entrega-recepci\u00f3n, la Auditor\u00eda Superior del Estado, designar\u00e1 un representante para que participe en el mismo, en calidad de testigo de asistencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 56.- \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) a g) \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>h)<\/strong> Presentar a la Auditor\u00eda Superior del Estado, a m\u00e1s tardar el treinta de abril de cada a\u00f1o, la cuenta p\u00fablica del a\u00f1o anterior;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>i) \u2026<\/strong><\/li>\n<li><strong>j)<\/strong> Desahogar, por conducto del Tesorero Municipal los procedimientos administrativos de ejecuci\u00f3n del Municipio, a fin de asegurar la recuperaci\u00f3n de los adeudos a favor de la Hacienda Municipal, as\u00ed como cr\u00e9ditos fiscales de la Auditor\u00eda Superior en los t\u00e9rminos de las Leyes de la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>k) a r) \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>s)<\/strong> Analizar y en su caso aprobar anualmente su presupuesto de egresos, el cual deber\u00e1 ser aprobado por las dos terceras partes del Ayuntamiento; en caso de ser necesario realizar adecuaciones presupuestales, \u00e9stas deber\u00e1n ser aprobadas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados dentro del ejercicio fiscal al que correspondan y antes del gasto. En ambos casos, se deber\u00e1 observar lo dispuesto por las leyes de la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60. \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Fracci\u00f3n I. \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) a ff) \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>gg)<\/strong> Presentar ante la Contralor\u00eda Municipal, su declaraci\u00f3n patrimonial inicial, dentro de los sesenta d\u00edas naturales siguientes a la toma de posesi\u00f3n; de modificaci\u00f3n patrimonial, durante el mes de mayo de cada a\u00f1o; y de conclusi\u00f3n de encargo, dentro de los sesenta d\u00edas naturales siguientes a \u00e9sta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>hh) a kk) \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67. \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> a XIV. \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Presentar ante la Contralor\u00eda Municipal, su declaraci\u00f3n patrimonial inicial, dentro de los sesenta d\u00edas naturales siguientes a la toma de posesi\u00f3n; de modificaci\u00f3n patrimonial, durante el mes de mayo de cada a\u00f1o; y de conclusi\u00f3n de encargo, dentro de los sesenta d\u00edas naturales siguientes a \u00e9sta;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVI. a XVII. \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69. \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> a XI. \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XII.<\/strong> Presentar ante la Contralor\u00eda Municipal, su declaraci\u00f3n patrimonial inicial, dentro de los sesenta d\u00edas naturales siguientes a la toma de posesi\u00f3n; de modificaci\u00f3n patrimonial, durante el mes de mayo de cada a\u00f1o; y de conclusi\u00f3n de encargo, dentro de los sesenta d\u00edas naturales siguientes a \u00e9sta;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII. a XVI. \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 94.- \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Averiguar si se defraudan los intereses del erario municipal y las causas por las que no se recaude lo que corresponde, confrontar en la Tesorer\u00eda las partidas de entrada con los recibos que se hayan expedido a los contribuyentes y cotejarlos con los comprobantes formulados al efecto por la Presidencia Municipal, as\u00ed como los emitidos en t\u00e9rminos de las disposiciones en materia fiscal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> a X. \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>A R T \u00cd C U L O\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T R A N S I T O R I O <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00daNICO. <\/strong>El presente decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ART\u00cdCULO 51 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA\u00a0 DE\u00a0 SESIONES\u00a0 DEL\u00a0 CONGRESO\u00a0 DEL\u00a0 ESTADO,\u00a0 EN\u00a0 LA\u00a0 CIUDAD\u00a0 DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS OCHO D\u00cdAS DEL MES DE JUNIO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTIUNO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIPUTADO RICARDO RA\u00daL BAPTISTA GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"652\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"311\"><strong>DIPUTADA ADELA P\u00c9REZ ESPINOZA<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"11\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"330\"><strong>DIPUTADO JOS\u00c9 LUIS ESPINOSA SILVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART\u00cdCULO 71 FRACCI\u00d3N I DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ART\u00cdCULO 5\u00ba DE LA LEY DEL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS DOS D\u00cdAS DEL MES DE JULIO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTIUNO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>_______________________________________________________________________________________<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-6-del-06-de-julio-de-2021\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 6 del 06 de julio de 2021<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 6 del 06 de julio de 2021 Edici\u00f3n: Alcance 6 N\u00famero: 27 P\u00e1ginas: 29 Contenido: Poder Ejecutivo. -Decreto N\u00famero 721 que reforma los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,917,184,149,883,354,714,608,1029,152,145,629,100,475,112,162,668,807,256,868,326,316,284,276,669,279,77,337,692,829,520,78,160,388,158,230,65,1027,831,80,487,154,198,424,547,259,187,390,207,57,937,1035,553,1056,66,125,274,627,220,41,1120,1076,1059,141,129,55,719,85,174,867,159,203,794,190,99,97,351,391,968,965,393,46,263,901,588,289,185,1079,63,92,146,753,317,395,600,414,224,465],"class_list":["post-65516","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-ayuntamiento","tag-ayuntamientos","tag-bienes","tag-camara","tag-ciudad","tag-comision","tag-conceptos","tag-congreso","tag-congreso-constitucional","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-cual","tag-declaracion","tag-decreto","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-municipio","tag-del-poder","tag-dentro","tag-diciembre","tag-direccion","tag-distrito","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-ejercicio-fiscal","tag-el-periodico-oficial","tag-enero","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-favor","tag-febrero","tag-federacion","tag-fiscales","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-gobierno-federal","tag-gubernamental","tag-hacienda","tag-hidalgo","tag-iii","tag-informacion","tag-ingresos","tag-institucion","tag-julio","tag-junio","tag-las","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-organica","tag-ley-organica-municipal","tag-leyes","tag-libertad","tag-marzo","tag-mayo","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-necesidades","tag-oficial","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-pleno","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidencia-municipal","tag-presidente","tag-presupuesto","tag-presupuesto-de-egresos","tag-programa","tag-propiedad","tag-publica","tag-publicos","tag-reforman","tag-reglas","tag-secretaria","tag-secretario","tag-servicios","tag-sesiones","tag-soberano","tag-terminos","tag-trabajo","tag-unidades","tag-xiv","tag-xvii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/65516","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=65516"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/65516\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=65516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=65516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=65516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}