{"id":65514,"date":"2021-07-06T19:38:53","date_gmt":"2021-07-07T00:38:53","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=65514"},"modified":"2021-08-21T00:23:24","modified_gmt":"2021-08-21T05:23:24","slug":"poder-ejecutivo-decreto-numero-720-que-reforma-el-articulo-13-de-la-ley-de-hacienda-para-los-municipios-del-estado-de-hidalgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=65514","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo.- Decreto N\u00famero 720 que reforma el art\u00edculo 13 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el <a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-6-del-06-de-julio-de-2021\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 6 del 06 de julio de 2021<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 6<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 27<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 29<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc76489331\"><\/a>Poder Ejecutivo.- Decreto N\u00famero 720 que reforma el art\u00edculo 13 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER <\/strong><strong>EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O NUM. 720<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE REFORMA EL ART\u00cdCULO 13 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Art\u00edculo 56 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo,\u00a0 <strong>D E C R E T A:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A N T E C E D E N T E S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Legislativa actuante registr\u00f3 el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el n\u00famero <strong>404\/2021; <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En \u00e9l se menciona, que seg\u00fan el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) el impuesto es <em>una contribuci\u00f3n (pago) en dinero o en especie, de car\u00e1cter obligatorio, con la que cooperamos para fortalecer la econom\u00eda del pa\u00eds. Los impuestos, en todos los sistemas econ\u00f3micos de los pa\u00edses, sirven para proveer de recursos al gobierno y \u00e9ste pueda alcanzar los objetivos propuestos en su planeaci\u00f3n. <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 31 fracci\u00f3n IV de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, dice que es una obligaci\u00f3n de los mexicanos <em>contribuir para los gastos p\u00fablicos, as\u00ed de la Federaci\u00f3n, como de los Estados, de la Ciudad de M\u00e9xico y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>As\u00ed, el 26 de febrero del a\u00f1o 2001, el Estado de Hidalgo dio cumplimiento a lo establecido en la reforma constitucional federal del 115, incluyendo un art\u00edculo tercero transitorio en donde se estipula que el Congreso del Estado y los Municipios de la entidad adoptaran las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo que, el valor comercial inmueble es el costo que equivale el suelo y la construcci\u00f3n de una propiedad, el cu\u00e1l ser\u00e1 utilizado con fines de compra-venta; Siendo el notario el encargo de valuar y testificar el valor comercial correcto de dicho inmueble. <em>Un aval\u00fao comercial de propiedad es un documento cuya finalidad es conocer el valor real de una propiedad y estimar un precio justo para su venta. En \u00e9l influyen distintos elementos econ\u00f3micos, como el alza de los precios, la plusval\u00eda inmobiliaria y la inflaci\u00f3n, para ayudar a compradores y vendedores a pagar o recibir una cantidad justa por una casa o departamento. <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Seg\u00fan la Revista Jur\u00eddica IUS de la Universidad Latina de Am\u00e9rica, menciona que la proporcionalidad tributaria es aquel principio axiol\u00f3gico, <strong>en virtud del cual las leyes tributarias, por mandamiento constitucional, de acuerdo con la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica deben establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en funci\u00f3n de su capacidad econ\u00f3mica y al costo en las dem\u00e1s cargas fiscales, es decir, afectar f\u00edsicamente una parte justa y razonable de los ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos por cada contribuyente individualmente considerado<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, la Suprema Corte de la Naci\u00f3n, en su tesis jurisprudencial tomo XXV de la novena \u00e9poca, publicada en su gaceta en el a\u00f1o 2007, establece que el art\u00edculo 31, fracci\u00f3n IV, constitucional proyecta las exigencias del principio de igualdad sobre el \u00e1mbito impositivo, es decir, la garant\u00eda de equidad tributaria es la manifestaci\u00f3n del principio de igualdad en materia fiscal, por lo que no tiene menor o mayor valor que la igualdad garantizada en otros preceptos constitucionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De tal modo que refiri\u00e9ndonos espec\u00edficamente a la contribuci\u00f3n derivado del an\u00e1lisis catastral podemos asegurar que por facultad constitucional e interpretaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00e9sta debe ser aplicada de manera sectorizada, atendiendo al valor definido por secci\u00f3n, seg\u00fan las caracter\u00edsticas cualitativas del espacio geogr\u00e1fico, as\u00ed mismo, \u00e9sta contribuci\u00f3n debe de atender el principio de progresividad, aplicando el mismo valor unitario por metro cuadrado sin considerar la extensi\u00f3n del inmueble.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, los encargados de asegurar cual es el valor del suelo y de la construcci\u00f3n son los notarios y las entidades p\u00fablicas, quienes a trav\u00e9s de sus dependencias calculan el valor catastral, determinado gracias a la siguiente formula:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Valor catastral = Valor catastral del suelo + Valor catastral de construcci\u00f3n<\/p>\n<p>Cada propiedad debe de ser correctamente analizada, puesto a que, aunque en apariencia son sujetas a contener el mismo valor catastral cada una de ella se encuentra sujeta a diferentes particularidades externas que pueden modificar su valor total. Para dar pie a dicha valoraci\u00f3n, se debe de tener en cuenta los siguientes criterios: la longitud y el n\u00famero de fachadas que contenga; el fondo de la parcela, forma irregular, superficie diferente a la m\u00ednima exigida por el planeamiento urban\u00edstico y la Imposibilidad de edificaci\u00f3n temporal por antig\u00fcedad y afecci\u00f3n por destino del terreno a la construcci\u00f3n de viviendas acogidas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n oficial. Para calcular la valoraci\u00f3n de la construcci\u00f3n se contempla la antig\u00fcedad, el uso, as\u00ed como el nivel de reforma y el estado de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para ello es importante conocer el tipo de an\u00e1lisis que debe aplicarse en cada caso, el cu\u00e1l puede ser urbano o rural; El catastro urbano tiene como prop\u00f3sito principal la ubicaci\u00f3n y registro de bienes inmuebles de uso m\u00faltiple, siendo este el m\u00e1s complejo debido a que el <em>uso de los predios y construcciones es m\u00e1s diverso, lo que permite que la propiedad inmobiliaria se destine a fines industriales, comerciales y sociales; <\/em>Por otra parte, el castro rural <em>se orienta a la captaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los predios rurales de los municipios, con dos prop\u00f3sitos: Detectar los usos productivos del suelo rural y ubicar a los propietarios de los predios rurales,<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Es necesario contar con un censo catastral que permita no solo tener un inventario de los bienes inmuebles asentados en su territorio, as\u00ed como su estado jur\u00eddico, para la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de diferentes pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan el desarrollo urbano; Sino que tambi\u00e9n ayuda a determinar exactamente el costo del impuesto que debe cobrarse a cada propiedad, con el fin de asegurar los principios de equidad y proporcionalidad, para que el pago del impuesto sea justo para cada caso seg\u00fan sus caracter\u00edsticas, respetando el valor que contiene cada bien y acrecentando la recaudaci\u00f3n municipal. Y de esto depende directamente la forma en la que se actualiza y el porcentaje de aplicabilidad de las tablas de valor a\u00f1o con a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de nuestro Estado, actualmente se cuenta con 17 municipios los cuales presentaron sus tablas catastrales, las cu\u00e1les fueron revisadas y aprobadas por esta Soberan\u00eda y publicadas en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por lo que, en m\u00e9rito de lo expuesto; y<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00a0 O\u00a0 N\u00a0 S\u00a0 I\u00a0 D\u00a0 E\u00a0 R\u00a0 A\u00a0 N\u00a0 D\u00a0 O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Que la Comisi\u00f3n que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 2, 75 y 77 fracci\u00f3n III de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Que de acuerdo al art\u00edculo 115 fracci\u00f3n IV p\u00e1rrafo tercero de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, se menciona que los ayuntamientos, en el \u00e1mbito de su competencia, propondr\u00e1n a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo resultado de lo anterior, se incluy\u00f3 en el art\u00edculo quinto transitorio de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n con fecha 23 de diciembre de 1999, que las legislaturas de los estados, en coordinaci\u00f3n con los municipios respectivos, adoptar\u00e1n las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y proceder\u00e1n, en su caso, a realizar <strong>las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad; <\/strong>siendo el objetivo primordial de la modificaci\u00f3n que se realiza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Del mismo modo y en complemento en el art\u00edculo 36 fracci\u00f3n primera de la ley antes referida, se contempla como una obligaci\u00f3n del ciudadano de la rep\u00fablica, <em>inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesi\u00f3n o trabajo de que subsista.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Qu\u00e9 en concordancia con lo referido a nivel federal, en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 138 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Local del Estado de Hidalgo, se establece que al<em> presentar la Ley de Ingresos Municipal, los Ayuntamientos propondr\u00e1n a la Legislatura del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria en su demarcaci\u00f3n territorial.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>\u00a0Que de acuerdo a la Gu\u00eda T\u00e9cnica 21 del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), donde se aborda la Administraci\u00f3n del Catastro Municipal, define al catastro municipal como:<\/p>\n<p><em>\u201cEl censo anal\u00edtico de la propiedad inmobiliaria, que tiene el prop\u00f3sito de ubicar, describir y registrar las caracter\u00edsticas f\u00edsicas de cada bien inmueble con el fin de detectar sus particularidades intr\u00ednsecas que lo definen tanto material como especialmente. La administraci\u00f3n p\u00fablica del catastro, tiene por objeto detectar las caracter\u00edsticas de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del municipio, conocer qui\u00e9nes son los propietarios de dichos bienes y registrar su situaci\u00f3n jur\u00eddica-econ\u00f3mica para fines legales\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>La importancia que este tiene, radica en censar y conocer los bienes inmuebles asentados en su territorio, registrar los datos exactos relativos a sus caracter\u00edsticas, <strong>determinar su valor y conocer la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los mismos respecto a sus propietarios, todo ello encaminado principalmente a la captaci\u00f3n de recursos a trav\u00e9s del cobro de diferentes impuestos a la propiedad inmobiliaria, como son el predial y el de traslaci\u00f3n de dominio<\/strong>, entre otros, considerando aspectos como <strong>la determinaci\u00f3n del valor de los inmuebles, con el fin de obtener el valor catastral que es la base para el cobro del impuesto predial.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Significativo mencionar que, se cobra el impuesto predial a trav\u00e9s de la Tesorer\u00eda Municipal y que la determinaci\u00f3n de los montos que deben ser cubiertos por los causantes se establece con base en la valuaci\u00f3n de los predios y construcciones, aplicando en cada caso en forma unitaria las tablas de valores que expide el gobierno estatal para la obtenci\u00f3n de los valores catastrales. Sin embargo, los valores catastrales tambi\u00e9n son de la competencia del gobierno estatal en el caso en que los municipios materialmente no puedan efectuarlos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resultado de lo anterior y de acuerdo a la gu\u00eda remitida, es pertinente <strong>actualizar los registros catastrales<\/strong>, a raz\u00f3n de que los predios siempre se encuentran en cambio constante. Se transfieren los derechos de propiedad o se modifican las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, por lo que es necesario registrar todos estos cambios. <strong>La actualizaci\u00f3n de los registros catastrales se apoya en las disposiciones legales y en las normas administrativas que sean establecidas por las autoridades catastrales estatales<\/strong>; ya que, por ley, los propietarios tienen obligaci\u00f3n de manifestar los cambios que sufra su propiedad, como traslaci\u00f3n de dominio, nuevas construcciones, ampliaciones, demoliciones y destino del predio. Con la nueva informaci\u00f3n se actualizan los planos de manzana o de zona, se produce un nuevo aval\u00fao y se cobra un nuevo impuesto. Cabe se\u00f1alar en este punto la funci\u00f3n que tienen los notarios p\u00fablicos en los procesos de legalizaci\u00f3n y traslaci\u00f3n de dominio de los bienes inmuebles, en virtud de que esta autoridad federativa, para efecto de su trabajo requiere de constancias, certificaciones, as\u00ed como otros documentos que son expedidos por las autoridades municipales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEXTO. <\/strong>Que de acuerdo al t\u00edtulo segundo, cap\u00edtulo primero del impuesto predial de la Ley de Hacienda para los municipios del Estado de Hidalgo, se reconoce el objeto, sujeto, la base, cuota, as\u00ed como obligaciones y responsabilidades de las autoridades correspondientes en cuanto al impuesto predial, mismo que se encuentra relacionado a lo anteriormente expuesto y que por ende, permitir\u00eda a los municipios obtener mayores recursos tanto locales como federales y a su vez, se genere la actualizaci\u00f3n de valores catastrales de manera progresiva y en pro de la sociedad y de la captaci\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO. <\/strong>Que, de acuerdo a la fracci\u00f3n XXVI y XXVII del art\u00edculo 10 de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, se define a las tablas de valores, como el conjunto de elementos y valores unitarios de suelo y de construcciones aprobados por el Congreso del Estado y contenidos en los planos y cuadros de clasificaci\u00f3n de las zonas, respecto al valor del terreno, as\u00ed como en relaci\u00f3n con la clasificaci\u00f3n de construcci\u00f3n y dem\u00e1s elementos que deber\u00e1n tomarse en consideraci\u00f3n para la valuaci\u00f3n; y\u00a0 al valor catastral como el valor de un predio, determinado a partir de los valores unitarios de suelo y construcci\u00f3n, autorizados por el Congreso del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Del mismo modo con base en el art\u00edculo 51 de dicha ley, se establece que, las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones son los documentos que contienen los valores por unidad de superficie para el suelo urbano y rural, as\u00ed como para los diferentes tipos de construcci\u00f3n y que, una vez aprobados por el Congreso del Estado, se utilizan en la valuaci\u00f3n catastral. Es as\u00ed que los art\u00edculos que comprenden al Capitulo Sexto del T\u00edtulo Cuarto de la Ley antes referida espec\u00edfica las caracter\u00edsticas para su elaboraci\u00f3n y su aplicabilidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OCTAVO. <\/strong>Que con base en el art\u00edculo 130 fracci\u00f3n I de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, los ayuntamientos necesitan autorizaci\u00f3n del Congreso del Estado para establecer los valores catastrales base, equiparables al valor comercial, para la aplicaci\u00f3n del impuesto a la propiedad inmobiliaria, y para ello, es necesario que estas cuenten con el respaldo correcto de actualizaci\u00f3n y base gravable fundada en la progresividad y de acuerdo a indicadores que la propia normativa establece.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>NOVENO. <\/strong>Que de acuerdo al Oficio de respuesta No. SFP\/ICEH\/0483\/2021 por parte de Director General del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, la presente iniciativa cuenta con la fundamentaci\u00f3n necesaria y deja claro que el catastro es la base t\u00e9cnica necesaria para que se cumplan los principios de proporcionalidad y equidad en las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. As\u00ed mismo plantea la aplicaci\u00f3n de tasas progresivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se menciona que la reforma propuesta se considera muy adecuada en cuanto a la temporalidad que establece, al reducir de 3 a 1 a\u00f1o el per\u00edodo de vigencia necesario para la modificaci\u00f3n de las bases consideradas para el c\u00e1lculo del impuesto predial y en cuanto al porcentaje de aplicabilidad que se plantea se considera se puede ampliar la propuesta, para que la iniciativa permita a los municipios que tienen establecidos predios industriales en su territorio, la posibilidad de manejar un porcentaje mayor al que se aplique al resto de los tipos de predios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, se menciona que esta iniciativa, dejar\u00e1 un importante precedente para que las legislaturas futuras, puedan dar continuidad a la aprobaci\u00f3n de los proyectos de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, que los municipios del Estado presenten como parte de sus iniciativas de Leyes de Ingresos. Tema que actualmente es de gran relevancia para el fortalecimiento de las haciendas municipales, en cumplimiento a los que dispone la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO. <\/strong>Que, el objetivo de la presente iniciativa busca incidir en la actualizaci\u00f3n de los valores catastrales, de tal modo que no impacte desproporcionalmente en el impuesto a pagar por la ciudadan\u00eda, cuidando en todo momento el equilibrio tributario y los principios de proporcionalidad y equidad para su valuaci\u00f3n, de tal modo que los municipios que cuenten con tablas de valor catastral podr\u00e1n establecer bases distintas, siempre y cuando estas se encuentren actualizadas en el ejercicio fiscal anterior, teniendo una aplicabilidad de hasta el 10% en cada a\u00f1o subsecuente, hasta completar la totalidad del mismo y estos hayan sido debidamente aprobados por el Congreso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A lo cual, es importante reconocer la diferencia que existe entre el valor comercial de un inmueble y su valor catastral, pues mientras el primero hace referencia al valor de un inmueble en el mercado para su venta, el valor catastral \u00fanicamente se refiere al porcentaje de su valor total que debe de cubrir para el pago de impuestos como obligaci\u00f3n de ser propietario de suelo y cuyo fin est\u00e1 destinado al gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR\u00a0\u00a0 TODO\u00a0\u00a0 LO\u00a0\u00a0 EXPUESTO,\u00a0\u00a0\u00a0 ESTE\u00a0\u00a0\u00a0 CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE REFORMA EL ART\u00cdCULO 13 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00daNICO. &#8211; <\/strong>Se<strong> REFORMA <\/strong>el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 13 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo<strong>, <\/strong>para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13.-<\/strong> Es base gravable del impuesto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- a VIII.-<\/strong> (En sus t\u00e9rminos)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En las Leyes de Ingresos de los Municipios se podr\u00e1n establecer bases distintas a las consideradas en este art\u00edculo, cuando el Municipio cuente con valores catastrales actualizados <strong>en el ejercicio fiscal anterior, teniendo una aplicabilidad de hasta el 10% en cada a\u00f1o subsecuente, hasta completar la totalidad del mismo y estos hayan sido debidamente aprobados por el Congreso. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026 <\/strong><\/p>\n<p><strong>A R T \u00cd C U L O\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T R A N S I T O R I O <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00daNICO. <\/strong>El presente decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ART\u00cdCULO 51 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA\u00a0 DE\u00a0 SESIONES\u00a0 DEL\u00a0 CONGRESO\u00a0 DEL\u00a0 ESTADO,\u00a0 EN\u00a0 LA\u00a0 CIUDAD\u00a0 DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS OCHO D\u00cdAS DEL MES DE JUNIO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTIUNO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIPUTADO RICARDO RA\u00daL BAPTISTA GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"652\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"311\"><strong>DIPUTADA ADELA P\u00c9REZ ESPINOZA<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"11\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"330\"><strong>DIPUTADO JOS\u00c9 LUIS ESPINOSA SILVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART\u00cdCULO 71 FRACCI\u00d3N I DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ART\u00cdCULO 5\u00ba DE LA LEY DEL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS DOS D\u00cdAS DEL MES DE JULIO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTIUNO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>_______________________________________________________________________________________<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-6-del-06-de-julio-de-2021\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 6 del 06 de julio de 2021<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 6 del 06 de julio de 2021 Edici\u00f3n: Alcance 6 N\u00famero: 27 P\u00e1ginas: 29 Contenido: Poder Ejecutivo.- Decreto N\u00famero 720 que reforma el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,917,184,883,714,608,987,928,152,145,100,475,112,162,668,807,1009,256,326,316,284,276,669,474,371,77,1036,829,520,78,160,388,230,65,1027,831,80,154,198,424,547,259,211,207,57,937,921,1035,553,948,66,125,274,955,627,220,1119,41,1076,821,55,719,85,174,159,203,190,99,351,391,965,901,588,289,903,92,753,317,927,295,1077,395,777,600,264,297,223,611],"class_list":["post-65514","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-autoridades","tag-ayuntamientos","tag-bienes","tag-cantidad","tag-causantes","tag-ciudad","tag-comision","tag-congreso","tag-congreso-constitucional","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-coordinacion","tag-cual","tag-decreto","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-municipio","tag-del-poder","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-diciembre","tag-economia","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-ejercicio-fiscal","tag-el-periodico-oficial","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-febrero","tag-federacion","tag-fiscales","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-gobierno-estatal","tag-hacienda","tag-hidalgo","tag-iii","tag-impuestos","tag-informacion","tag-ingresos","tag-instituto-nacional","tag-julio","tag-junio","tag-las","tag-legalizacion","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-de-hacienda","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-mexico","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-oficial","tag-pachuca","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidente","tag-propiedad","tag-publica","tag-publicos","tag-republica","tag-secretario","tag-sesiones","tag-soberano","tag-sujeta","tag-superficie","tag-tarifas","tag-terminos","tag-terreno","tag-trabajo","tag-urbano","tag-valuacion","tag-viii","tag-xxv"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/65514","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=65514"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/65514\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=65514"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=65514"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=65514"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}