{"id":65499,"date":"2021-07-06T15:53:39","date_gmt":"2021-07-06T20:53:39","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=65499"},"modified":"2021-08-21T00:24:24","modified_gmt":"2021-08-21T05:24:24","slug":"secretaria-de-movilidad-y-transporte-del-estado-de-hidalgo-acuerdo-por-el-que-se-establece-el-ajuste-a-las-tarifas-en-vehiculos-destinados-a-la-prestacion-del-servicio-publico-de-transporte-individu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=65499","title":{"rendered":"Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo. -Acuerdo por el que se establece el ajuste a las Tarifas en Veh\u00edculos destinados a la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Individual a trav\u00e9s de Tax\u00edmetro Digital y Aplicaci\u00f3n M\u00f3vil, Bot\u00f3n de P\u00e1nico y Servicio de Geolocalizaci\u00f3n, y de los diferentes tipos de Servicio."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el <a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-1-del-14-de-junio-de-2021\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 14 de junio de 2021<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 1<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 24<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 87<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc74501020\"><\/a>Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo. -Acuerdo por el que se establece el ajuste a las Tarifas en Veh\u00edculos destinados a la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Individual a trav\u00e9s de Tax\u00edmetro Digital y Aplicaci\u00f3n M\u00f3vil, Bot\u00f3n de P\u00e1nico y Servicio de Geolocalizaci\u00f3n, y de los diferentes tipos de Servicio.<\/p>\n<p><strong>LIC. ALEXANDRO XAVIER AQUINO ORTEGA, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ART\u00cdCULOS 4 PEN\u00daLTIMO P\u00c1RRAFO, 73, FRACCI\u00d3N XXIX-C, 115, FRACCI\u00d3N V, INCISO A) DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 3 P\u00c1RRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 15 Y 39 DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2 FRACCI\u00d3N I, 3, FRACCI\u00d3N I, INCISO C, 4, 5, 8, 9, FRACCIONES I, VI, IX, XX, XXVII, Y XXXI, 126 AL 135, 150, FRACCI\u00d3N XI, 151, FRACCIONES I, II Y III, 152, FRACCIONES VIII, XIV, 155, 156, FRACCIONES I Y X, Y 289, FRACCI\u00d3N VIII DE LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3, 4, 5,<\/strong> <strong>6 FRACCI\u00d3N LXXII, 75 FRACCI\u00d3N II, 229, FRACCI\u00d3N I, 232, 236, Y 240, FRACCIONES I Y II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 5, FRACCI\u00d3N IX, Y 13 DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CRE\u00d3 AL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO Y 25, 27, 28, Y 29 DEL ESTATUTO ORG\u00c1NICO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO; Y<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Que en fecha 18 de diciembre de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Decreto por el que se declaran reformadas diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, como son los art\u00edculos 4 \u00faltimo p\u00e1rrafo, 73, fracci\u00f3n XXIX-C, 115 fracci\u00f3n V, inciso a), elevando a rango constitucional el derecho humano a la movilidad, en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusi\u00f3n e igualdad, bajo este paradigma es necesario implementar las acciones necesarias para brindar un transporte seguro siendo sustentable, es decir, aquella capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicar, comercializar o establecer relaciones en un tiempo y con un costo razonable y que minimice los efectos sobre el entorno y la calidad de vida de las personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Que el 05 de diciembre de 2017, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el <strong>\u201cAcuerdo que establece las bases generales de regulaci\u00f3n tarifaria de los servicios de transporte p\u00fablico en el estado de Hidalgo<\/strong>\u201d, a trav\u00e9s del cual instruy\u00f3 la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte en el Estado de Hidalgo para que en el \u00e1mbito de sus facultades y atribuciones implemente el procedimiento y acciones necesarias para la emisi\u00f3n, actualizaci\u00f3n y establecimiento de las tarifas, matrices y pir\u00e1mides tarifarias del transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Que el Gobierno de Hidalgo, promueve un entorno adecuado para la dignificaci\u00f3n de la persona humana, a trav\u00e9s de un marco normativo suficiente, eficaz y de gran visi\u00f3n, que privilegia el derecho a la movilidad, conforme al Objetivo 5.2 \u201cMovilidad y Transporte Sostenible\u201d de la actualizaci\u00f3n del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 incluido en el gabinete sectorial 6, con impacto al objetivo 11.2 de la Agenda 2030, en lo medular, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para la poblaci\u00f3n Hidalguense, prestando especial atenci\u00f3n a las necesidades de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Que corresponde a la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, estructurar y dirigir los programas y pol\u00edticas p\u00fablicas para el desarrollo de la movilidad, tomando el derecho social al desplazamiento como referente para preservar el desarrollo social, la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, el uso de v\u00edas p\u00fablicas y el transporte como detonante de otros derechos, propiciando la accesibilidad universal y la seguridad en el desplazamiento de las personas, aplicando criterios de sostenibilidad; as\u00ed como instrumentar programas y campa\u00f1as permanentes de cultura de movilidad, encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, fomentar cambios de h\u00e1bitos de movilidad y la sana convivencia entre los distintos usuarios de la v\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>Que al Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo le corresponde ejercer, otorgar, registrar, regular, vigilar y sancionar la prestaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, los Servicios Auxiliares y Conexos que operan en las v\u00edas p\u00fablicas de competencia Estatal, garantizando el cumplimiento de los principios de orden, crecimiento cuantitativo y cualitativo y a la oferta existente, privilegiando la satisfacci\u00f3n social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO. <\/strong>Que las pol\u00edticas de movilidad, deben preservar el derecho humano de los habitantes del Estado al desarrollo social, a la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, al uso de las v\u00edas p\u00fablicas y al transporte, propiciando la seguridad y accesibilidad de las personas, as\u00ed como el flujo adecuado de los bienes en todo el territorio estatal, de forma equitativa, enfatizando en la lucha contra la pobreza, en virtud del papel que juega en el crecimiento econ\u00f3mico de la entidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO. <\/strong>Que derivado del brote de enfermedad por coronavirus, detectado por primera vez en el poblado de Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019 y que con fecha 30 de enero de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 la Emergencia de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional, por el brote de 2019-nCoV, el cual, posteriormente se le otorg\u00f3 la denominaci\u00f3n de COVID-19 y derivado de los altos niveles de propagaci\u00f3n y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, dicha organizaci\u00f3n declar\u00f3 que el COVID-19, pasaba de ser una epidemia a una pandemia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OCTAVO. <\/strong>Que el 29 de marzo de 2020, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo por el que se suspenden los plazos, t\u00e9rminos relacionados con los tr\u00e1mites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte, en el periodo que comprende del d\u00eda 30 de marzo al 19 de abril del 2020 y sus actualizaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>NOVENO. <\/strong>Que con fecha 30 de marzo de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, declarando como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), de igual forma, el 31 de marzo de 2020, se public\u00f3 en el referido \u00f3rgano de difusi\u00f3n, el Acuerdo de la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno de M\u00e9xico por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que deber\u00e1n cumplir cabalmente los sectores p\u00fablico, social y privado dentro del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersi\u00f3n y transmisi\u00f3n del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la poblaci\u00f3n residente en el territorio nacional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO. <\/strong>Que el 14 de mayo de 2020, la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno de M\u00e9xico, expidi\u00f3 el Acuerdo por el que se establece un sistema de sem\u00e1foro por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiol\u00f3gico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO. <\/strong>Que el 19 de mayo de 2020, mediante publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el Titular del Ejecutivo del Estado expidi\u00f3 el Acuerdo por el que se ampl\u00edan las medidas sanitarias inmediatas para la prevenci\u00f3n y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo, adem\u00e1s, se instruye a la Secretar\u00eda de Salud y a las dem\u00e1s dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal, y se requiere la participaci\u00f3n de las entidades a establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducci\u00f3n de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagaci\u00f3n, de acuerdo con los criterios que disponga la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno de M\u00e9xico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO. <\/strong>Que, derivado de la ampliaci\u00f3n de las medidas sanitarias inmediatas para la prevenci\u00f3n y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo que imperan al d\u00eda de hoy, lo que ha redundado en un sensible detrimento en los ingresos econ\u00f3micos de los concesionarios y operadores del transporte p\u00fablico, por ende, de sus familias, con la finalidad de garantizar la continuidad y calidad en las diferentes modalidades de transporte, pese a esta sensible situaci\u00f3n econ\u00f3mica por la que atraviesa el pa\u00eds, el Gobierno del Estado de Hidalgo busca la implementaci\u00f3n de una tarifa acorde para el servicio p\u00fablico de transporte<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO TERCERO. <\/strong>Que mediante publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 08 de junio de 2020, el titular del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo expidi\u00f3 el Acuerdo por el que se establecen las medidas y acciones de atenci\u00f3n a concesionarios del servicio p\u00fablico del transporte convencional del Estado de Hidalgo, para el acceso a servicios electr\u00f3nicos por internet como el pago anual por refrendo e inspecci\u00f3n vehicular, como una medida segura de aislamiento social para evitar la propagaci\u00f3n y contagio del virus SARS-COV2 (COVID-19).<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO CUARTO. <\/strong>Que la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo, establece que las Instituciones Estatales deben implementar programas acordes a las diferentes caracter\u00edsticas, circunstancias y condiciones de los adultos mayores, vigilando y garantizando la defensa de sus derechos; dentro de los cuales se encuentra el de \u201casistencia social\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO QUINTO.<\/strong> Que se debe garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios, tendiendo al logro de mayores est\u00e1ndares de calidad, eficiencia y eficacia en la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte p\u00fablico, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de transporte que concurran a una progresiva coordinaci\u00f3n f\u00edsica y operacional en toda la entidad, por lo que, se modifican las tarifas en veh\u00edculos destinados a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte individual de pasajeros en el estado de Hidalgo en las modalidades individual tax\u00edmetro, y aplicaciones m\u00f3viles, de acuerdo con la Base Tarifaria que se autoriza.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEXTO. <\/strong>Que de conformidad con la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 2 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, refiere que la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n se utiliza como unidad de cuenta, \u00edndice, base, medida o referencia para determinar la cuant\u00eda del pago de las obligaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A C U E R D O<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR EL QUE SE ESTABLECE EL AJUSTE A LAS TARIFAS EN VEH\u00cdCULOS DESTINADOS A LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO P\u00daBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL A TRAV\u00c9S DE TAX\u00cdMETRO DIGITAL Y APLICACI\u00d3N M\u00d3VIL, BOT\u00d3N DE P\u00c1NICO Y SERVICIO DE GEOLOCALIZACI\u00d3N, Y DE LOS DIFERENTES TIPOS DE SERVICIO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1.- <\/strong>El presente Acuerdo, es de observancia obligatoria para los sujetos que en esta actividad y proceso intervienen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.-<\/strong> Para los efectos del presente Acuerdo, adem\u00e1s de los t\u00e9rminos contemplados en la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo y su Reglamento se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> ANTIG\u00dcEDAD.-\u00a0 <\/strong>El periodo de tiempo anual que se cuenta a partir de la fecha de fabricaci\u00f3n del veh\u00edculo, y se contabilizar\u00e1 sumando a\u00f1os, a partir del siguiente a\u00f1o, al del a\u00f1o modelo del veh\u00edculo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> APLICACI\u00d3N M\u00d3VIL. &#8211; <\/strong>El programa inform\u00e1tico o plataforma electr\u00f3nica, destinada a ofrecer servicios relacionados con la movilidad y el transporte, de geolocalizaci\u00f3n para la b\u00fasqueda y contacto virtual de prestadores del servicio con los usuarios, as\u00ed como para la contrataci\u00f3n y pago de servicios; ejecutada en dispositivos fijos o m\u00f3viles mediante el uso de Internet, bajo la cual operan los concesionarios autorizados en el servicio de transporte p\u00fablico individual;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>BASE TARIFARIA AUTORIZADA. &#8211;<\/strong> La cantidad de dinero que debe pagar el usuario, que se compone por el banderazo, c\u00e1lculo de distancia y tiempo. (es un elemento de la Tarifa Integrada);<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>COMISI\u00d3N POR PAGO ELECTR\u00d3NICO.-<\/strong> El importe que se genera para cubrir los servicios de pago electr\u00f3nico a un tercero que no participa directamente en la prestaci\u00f3n del servicio (Instituciones bancarias, financieras o similares);<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> &#8211; <\/strong>La persona f\u00edsica o moral facultada por el Estado para prestar y explotar el servicio correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>CONDUCTOR O CHOFER. &#8211; <\/strong>La persona capacitada y que es apta para dirigir los mandos de un veh\u00edculo o unidad del Servicio de Transporte;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>CUOTA DE RESERVA. &#8211; <\/strong>El importe total en dinero que el Permisionario deber\u00e1 de cobrar al monedero electr\u00f3nico en la modalidad de prepago por las solicitudes de viaje, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil, por cada viaje, y que no incluye la comisi\u00f3n por pago electr\u00f3nico o las que provengan de una tarifa plana por cada viaje;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>CUOTA POR TIPO DE SERVICIO (VEH\u00cdCULO). &#8211;<\/strong> El importe de c\u00e1lculo y cobro que conforma la Cuota \u00danica de Viaje;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>CUOTA \u00daNICA DE VIAJE. &#8211; <\/strong>El importe que deber\u00e1 ser pagado por el usuario cuando solicite el servicio a trav\u00e9s de aplicaci\u00f3n m\u00f3vil:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>DISPOSITIVO M\u00d3VIL. &#8211; <\/strong>Los dispositivos para la utilizaci\u00f3n del programa inform\u00e1tico o plataforma electr\u00f3nica destinada a ofrecer servicios relacionados con la movilidad y el transporte, de geolocalizaci\u00f3n para la b\u00fasqueda y contacto virtual de prestadores del servicio con los usuarios, as\u00ed como para la contrataci\u00f3n y pago de servicios; mediante el uso de Internet, bajo la cual operan los concesionarios del servicio de transporte p\u00fablico individual;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>ESCENARIOS DE USO. &#8211; <\/strong>Las opciones de viaje sobre las cuales las unidades y sus respectivos tipos de servicio, realizar\u00e1n sus recorridos, bajo la operaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong> &#8211; <\/strong>El periodo para la implementaci\u00f3n de las aplicaciones m\u00f3viles y en los diferentes municipios de acuerdo a lo establecido en la Convocatoria;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>FACTOR HORARIO: <\/strong>El incremento porcentual sobre la tarifa integrada que puede aplicar en funci\u00f3n del horario de inicio del servicio;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong> &#8211; <\/strong>El momento que obedece a las etapas de implementaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>&#8211;<\/strong> El elemento tecnol\u00f3gico que delimita el espacio en el cual el veh\u00edculo concesionado de transporte individual puede iniciar servicios, con base en la zona de servicio establecida en la autorizaci\u00f3n con la que cuenta;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong> &#8211;<\/strong> La Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong> &#8211;<\/strong> Los que establecen la Implementaci\u00f3n y Operaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas para la prestaci\u00f3n del servicio de Transporte P\u00fablico Individual, a trav\u00e9s de Tax\u00edmetro Digital y Aplicaci\u00f3n M\u00f3vil, Bot\u00f3n de P\u00e1nico y Servicio de Geolocalizaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>MONEDERO ELECTR\u00d3NICO (VIRTUAL) &#8211; <\/strong>La herramienta virtual por la cual ser\u00e1 debitada la Cuota de Reserva, los cargos correspondientes a cada viaje que sea solicitado mediante la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>PAGO ELECTR\u00d3NICO. &#8211; <\/strong>El pago que realiza el usuario del servicio p\u00fablico a trav\u00e9s de tarjeta de d\u00e9bito, de cr\u00e9dito, o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos al concesionario o permisionario;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>PENALIZACI\u00d3N POR CANCELACI\u00d3N.- <\/strong>El importe que deber\u00e1 pagar el usuario en caso de cancelaci\u00f3n de un viaje solicitado v\u00eda Aplicaci\u00f3n M\u00f3vil;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong> &#8211; <\/strong>El acto jur\u00eddico y administrativo que faculta a una persona f\u00edsica o moral, para que pueda prestar el servicio de Tax\u00edmetros y aplicaciones m\u00f3viles establecido en la Ley, siempre que estos no sean materia de concesi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong> &#8211; <\/strong>La persona moral que obtuvo el fallo ganador en fecha 19 de noviembre y publicado el 25 de noviembre del 2019, como resultado de la Convocatoria publicada el d\u00eda 28 de octubre del 2019, en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, que adquiri\u00f3 por otorgamiento del Estado el permiso para la prestaci\u00f3n del servicio;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong> &#8211; <\/strong>El Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>SANCI\u00d3N. &#8211;<\/strong> La pena establecida por incumplimiento total o parcial de conformidad con la Ley, el Reglamento, el presente Acuerdo y de conformidad con la legislaci\u00f3n relativa a la movilidad y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>SECRETAR\u00cdA. &#8211;<\/strong> La Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>SERVICIOS CONEXOS. &#8211; <\/strong>Los que complementan la operaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de Transporte Colectivo e Individual, de conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 58 de la Ley;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>SERVICIO P\u00daBLICO DE TRANSPORTE O TRANSPORTE P\u00daBLICO. &#8211; <\/strong>El que se presta de manera regular, permanente, continua y uniforme con el fin de satisfacer las necesidades individuales, colectivas o masivas de transporte, mediante la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos o de los servicios facultados por la Autoridad Competente que se ofrece a trav\u00e9s de la correspondiente concesi\u00f3n o permiso que se otorga a personas f\u00edsicas o morales de conformidad con la Ley y el Reglamento, para ejercer cada modalidad;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong> &#8211;<\/strong> El Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, Organismo Descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, sectorizado a la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong> &#8211; <\/strong>La cantidad de dinero que debe pagar el usuario, en efectivo o a trav\u00e9s del medio electr\u00f3nico autorizado, por utilizar el servicio p\u00fablico, privado o complementario de transporte, as\u00ed como por la prestaci\u00f3n de los Servicios Auxiliares y Conexos, la cual es determinada, aprobada y emitida por el Organismo del Transporte Convencional, y que figura en la tabla de precios autorizados para ello por cada uno de los servicios a su cargo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>TARIFA INTEGRADA. &#8211; <\/strong>La que paga el usuario por los servicios solicitados de manera libre o, en su caso, forma parte de la Cuota \u00danica de Viaje, en aquellos que se soliciten mediante la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>TARIFA MENSUAL OBLIGATORIA POR USO DE TECNOLOG\u00cdA. &#8211; <\/strong>Es el importe que se autoriza al Permisionario cobrar a los concesionarios de transporte p\u00fablico individual, como contraprestaci\u00f3n por los servicios;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>TAX\u00cdMETRO (DIGITAL). &#8211; <\/strong>El instrumento digital de medici\u00f3n que computa los factores de inicio, distancia y tiempo recorridos, que mediante algoritmos determina la tarifa integrada, la cuota de reserva, la cuota por tipo de servicio y la cuota \u00fanica de viaje, a pagar de acuerdo a una tarifa vigente autorizada oficialmente; tal instrumento, deber\u00e1 operar en medios electr\u00f3nicos, los cuales tendr\u00e1n que ser aprobados por la Secretar\u00eda a trav\u00e9s de su Organismo Sectorizado;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>UMA<\/strong>. &#8211; La Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, es la referencia econ\u00f3mica en pesos para determinar la cuant\u00eda del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, as\u00ed como en las disposiciones jur\u00eddicas que emanen de todas las anteriores;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>UNIDAD (VEH\u00cdCULO).-<\/strong> El veh\u00edculo concesionado a una persona f\u00edsica o moral, destinado a prestar el servicio p\u00fablico de transporte individual de personas que har\u00e1n uso de Tax\u00edmetros, Aplicaci\u00f3n M\u00f3vil, Bot\u00f3n de P\u00e1nico (Bot\u00f3n Alertamiento), y Servicio de Geolocalizaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>USUARIO DE TRANSPORTE. &#8211; <\/strong>La persona f\u00edsica que utiliza el Servicio de Transporte en las v\u00edas de competencia Estatal, a cambio del pago de la tarifa previamente autorizada; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>ZONA DE SERVICIO AUTORIZADA.- <\/strong>El espacio geogr\u00e1fico que comprende uno o m\u00e1s municipios, en el cual puede iniciar viajes la unidad de transporte p\u00fablico individual con base en la autorizaci\u00f3n otorgada por el STCH<strong>.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3. <\/strong>La base tarifaria autorizada, aprobada y emitida por el Organismo de Transporte Convencional, deber\u00e1 ser pagada por el usuario en efectivo o a trav\u00e9s del medio electr\u00f3nico autorizado, por utilizar el servicio p\u00fablico de transporte, la cual es calculada con base en el banderazo, factores de distancia y tiempo, as\u00ed como por la prestaci\u00f3n de los Servicios Auxiliares y Conexos, la cual es determinada, aprobada y emitida por el Organismo del Transporte Convencional, y que figura en la tabla de precios autorizados para ello por cada uno de los servicios a su cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de los veh\u00edculos destinados a la prestaci\u00f3n de los servicios de tipo preferente, podr\u00e1n cobrar una tarifa <strong>50%<\/strong> menor que la autorizada, de acuerdo a las reglas o lineamientos de operaci\u00f3n para el tipo de servicio que determine el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4.<\/strong> Los usuarios que soliciten un viaje de manera libre se sujetan al pago de la Tarifa integrada, como se especifica en el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aquellos que soliciten un viaje mediante aplicaci\u00f3n m\u00f3vil se sujetan al pago de la Cuota \u00danica de Viaje, como se especifica en el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>Los prestadores del servicio <strong>p\u00fablico de transporte individual de pasajeros en el estado de Hidalgo en las modalidades individual tax\u00edmetro, y aplicaciones m\u00f3viles, <\/strong>deber\u00e1n de mostrar la Cuota \u00danica de Viaje, a trav\u00e9s de los aplicativos de usuario y conductor, la cual refiere al importe que deber\u00e1 ser pagado por el usuario, por la prestaci\u00f3n de servicios de Tax\u00edmetro Digital, Aplicaci\u00f3n M\u00f3vil, Bot\u00f3n de P\u00e1nico (Bot\u00f3n de Alertamiento) y Servicio de Geolocalizaci\u00f3n Satelital; la cual se conforma por el c\u00e1lculo sistematizado que contempla la Tarifa Integrada, la Cuota por Tipo de servicio (Veh\u00edculo), y la Cuota de Reserva; consolidando todos estos conceptos en uno solo, siendo \u00e9ste \u00fanicamente de aplicaci\u00f3n exclusiva en los servicios solicitados mediante la Aplicaci\u00f3n M\u00f3vil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5.<\/strong>\u00a0 La tarifa mensual obligatoria por uso de tecnolog\u00eda, a cargo de los concesionarios, no incluye la cuota de reserva, misma que deber\u00e1 pagarse acorde con el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"585\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"293\">Concepto de cobro<\/td>\n<td width=\"293\">Valor o importe<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Tarifa mensual obligatoria por uso de tecnolog\u00eda.<\/td>\n<td width=\"293\">Hasta 5 UMAS<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6.<\/strong> La Tarifa Integrada es la que se obtiene mediante alguno de los dos siguientes c\u00e1lculos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>\u00a0<\/strong>El c\u00e1lculo del costo del traslado con los factores de banderazo, distancia y tiempo de recorrido, y que paga el usuario, el cual se calcular\u00e1 de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Variables y Factores de C\u00e1lculo:\n<ul>\n<li>Variable de Velocidad de rango m\u00e1ximo de transferencia.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"440\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"292\">Variable de C\u00e1lculo<\/td>\n<td width=\"148\">Valor o Importe<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Variable de Velocidad de rango m\u00e1ximo<\/td>\n<td width=\"148\">30 Km\/h<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Variable de Velocidad de rango m\u00ednima de transferencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"440\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"294\">Variable de C\u00e1lculo<\/td>\n<td width=\"146\">Valor o Importe<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">Variable de Velocidad de rango minimo<\/td>\n<td width=\"146\">500 Mts\/m<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Factor de banderazo es el momento en el que inicia el recorrido de un viaje.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"440\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"311\">Factor de C\u00e1lculo<\/td>\n<td width=\"129\">Valor o Importe<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"311\">Banderazo<\/td>\n<td width=\"129\">$20.00 MXN<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>*Aplicable desde el origen del viaje y hasta haber recorrido el primer kil\u00f3metro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Factor de Tiempo de traslado es la cantidad de horas, minutos y\/o segundos en los que se realiza un recorrido.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"440\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"317\">Factor de C\u00e1lculo<\/td>\n<td width=\"123\">Valor o Importe<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"317\">Factor de Tiempo<\/td>\n<td width=\"123\">$1.00 MXN<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>*Aplicable cuando en un minuto, se recorran menos de 500 metros, es decir, cuando la velocidad se mantenga por debajo de 30 kil\u00f3metros por hora.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Factor de distancia de traslado es la cantidad de Kil\u00f3metros y\/o metros en los que se realiza un recorrido.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"441\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"221\">Factor de C\u00e1lculo<\/td>\n<td width=\"221\">Valor o Importe<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"221\">Factor de distancia Inicial<\/td>\n<td width=\"221\">$6.00 MXN (Por cada km. recorrido entre el inicio del km dos y hasta el fin del km. cuatro).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"221\">Factor de distancia nominal<\/td>\n<td width=\"221\">$3.00 MXN ( Por cada km recorrido a partir del inicio del km. cinco).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Diagrama de Aplicaci\u00f3n de factores para el c\u00e1lculo del costo de traslado:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El c\u00e1lculo del costo del traslado a un destino autorizado por el organismo en el listado de Tarifas Planas (Anexo \u00danico), y que paga el usuario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A ambos c\u00e1lculos se les aplicar\u00e1 el incremento por Factor Horario de prestaci\u00f3n del servicio conforme al Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7. <\/strong>La Cuota \u00danica de Viaje, se conforma por el c\u00e1lculo sistematizado que contempla la suma de la tarifa integrada, la cuota por tipo de servicio (veh\u00edculo) y la cuota de reserva cuando \u00e9sta aplique. Todos los conceptos anteriores, se consolidan en uno solo cuando la tarifa integrada provenga o haya sido calculada con base en la tarifa plana, en cuyo caso la cuota de reserva no se adicionar\u00e1 a la cuota \u00fanica de viaje por ya estar incluida dentro de la tarifa integrada, debiendo el concesionario cubrir dicha cuota de reserva al permisionario, debitando la misma de su monedero electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8. <\/strong>La Cuota de Reserva deber\u00e1 ser cubierta por el usuario al concesionario o conductor cuando se trate de servicios solicitados mediante aplicaci\u00f3n m\u00f3vil y \u00e9ste a su vez deber\u00e1 cubrirla al permisionario, siendo debitada del monedero electr\u00f3nico, el cual deber\u00e1 contar con un saldo m\u00ednimo; para que se le puedan asignar viajes solicitados desde la Aplicaci\u00f3n M\u00f3vil. En el caso de las tarifas planas, la cuota de reserva ya est\u00e1 incluida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"585\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"293\">Concepto de Cobro<\/td>\n<td width=\"293\">Valor o importe<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Cuota de Reserva<\/td>\n<td width=\"293\">10 % de la tarifa resultante de la Cuota \u00danica de Viaje.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que presten el tipo de servicio preferente, est\u00e1n exentos de la aplicaci\u00f3n de este concepto mientras sus viajes se realicen dentro del municipio al que se encuentre dictaminado, y su respectiva geocerca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9. <\/strong>La Cuota por Tipo de Servicio deber\u00e1 ser cubierta por el usuario al concesionario o conductor y esta s\u00f3lo se cobrar\u00e1 cuando se trate de solicitudes de servicio a trav\u00e9s de aplicaci\u00f3n m\u00f3vil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"585\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"293\">Concepto de Cobro<\/td>\n<td width=\"293\">Valor o importe<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Servicio de Tipo B\u00e1sico<\/p>\n<p>Servicio de Tipo Preferente<\/td>\n<td width=\"293\">0%\u00a0 adicional del valor de la tarifa Integrada<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Servicio de Tipo Plus<\/td>\n<td width=\"293\">10% adicional del valor de la tarifa Integrada<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Servicio de Tipo Premium<\/td>\n<td width=\"293\">20% adicional del valor de la tarifa Integrada<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10. <\/strong>El factor horario tiene incidencia en la tarifa integrada; el cual aplica en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Horario nocturno: en todos los viajes iniciados entre entre 00:01 hrs. a 4:59 hrs; y<\/li>\n<li>Horario pico en los viajes con destino a la zona metropolitana del Valle de M\u00e9xico iniciados en los horarios comprendidos entre las 05:00 a 9:00 hrs. y de las 14:00 a 20:00 hrs.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"585\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"293\">Factor Horario<\/td>\n<td width=\"293\">Valor<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Horario Nocturno<\/td>\n<td width=\"293\">20% adicional del valor de la tarifa integrada<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Horario Pico<\/td>\n<td width=\"293\">5% adicional del valor de la tarifa integrada<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11. <\/strong>El monedero electr\u00f3nico es la herramienta virtual por la cual ser\u00e1n debitados los cargos resultantes de cada viaje que sea solicitado mediante la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil, estar\u00e1 vinculado al conductor del veh\u00edculo. Para que un conductor pueda prestar mediante aplicaci\u00f3n m\u00f3vil los servicios referidos en el punto anterior, deber\u00e1 contar con saldo en su monedero electr\u00f3nico, en la cantidad que a ese respecto contempla el Acuerdo Tarifario emitido por el STCH.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12. <\/strong>El pago de la comisi\u00f3n por pago electr\u00f3nico es aquel que se genere a favor del tercero (instituci\u00f3n bancaria, financiera o similar), por la prestaci\u00f3n del servicio de pago con tarjeta de d\u00e9bito, cr\u00e9dito o pago electr\u00f3nico, debe adicionarse a la tarifa integrada o, en su caso, a la Cuota \u00danica de Viaje. Dicha comisi\u00f3n, debe ser cobrada, seg\u00fan sea el caso: por el permisionario o por el concesionario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"585\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"293\">Concepto de Cobro<\/td>\n<td width=\"293\">Valor<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Comisi\u00f3n por pago electr\u00f3nico<\/td>\n<td width=\"293\">La que autorice la instituci\u00f3n financiera contratada para el cobro electr\u00f3nico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13. <\/strong>En caso de cancelaci\u00f3n por parte del usuario a un viaje solicitado v\u00eda Aplicaci\u00f3n M\u00f3vil, habiendo transcurrido un lapso de seis minutos a partir de la solicitud a \u00e9ste, se le cobrar\u00e1 al usuario, y corresponder\u00e1 50% al permisionario y 50% al concesionario, por concepto de penalizaci\u00f3n por cancelaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"585\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"293\">Concepto de Cobro<\/td>\n<td width=\"293\">Valor<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Penalizaci\u00f3n por Cancelaci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"293\">20.00 MXN<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14. <\/strong>El Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, por conducto de las Unidades Administrativas correspondientes, vigilar\u00e1 el cumplimiento y estricta aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15.<\/strong> El incumplimiento por el aumento injustificado de las tarifas y cuotas de la aplicaci\u00f3n; la modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n o la prestaci\u00f3n de servicios diferentes a los autorizados dentro de la Ley a que se refiere el presente Acuerdo, por parte de los concesionarios y permisionarios del servicio p\u00fablico de transporte, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones correspondientes y dem\u00e1s disposiciones aplicables, contempladas en la Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16. <\/strong>El STCH ser\u00e1 la Autoridad Competente para conocer sobre la interpretaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los asuntos alusivos al presente Acuerdo, as\u00ed como lo no previsto en el mismo, y aquellos que se planteen formalmente por escrito y que le sean inherentes, las resolver\u00e1, en el \u00e1mbito de su competencia y atribuciones. Toda Resoluci\u00f3n o acuerdo que recaiga, deber\u00e1 ser comunicado oportunamente a los interesados de conformidad con los procedimientos y en los plazos y t\u00e9rminos seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Respecto de los asuntos que se encuentren fuera de su jurisdicci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo y supletoriamente se aplicar\u00e1, en lo procedente, el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo; en su caso, la Ley de Responsabilidades Administrativas, para lo cual tomar\u00e1 conocimiento la autoridad competente diversa, a trav\u00e9s de la autoridad en movilidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. \u2013 <\/strong>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. &#8211; <\/strong>Las tarifas a que se refiere el presente Acuerdo, aplicar\u00e1n en los municipios donde se implementen y operen las tecnolog\u00edas para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico individual, a trav\u00e9s de Tax\u00edmetro Digital y Aplicaciones M\u00f3viles, Bot\u00f3n de P\u00e1nico (Bot\u00f3n de Alertamiento) y Servicio de Geolocalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO. &#8211; <\/strong>En los municipios donde se implemente el Tax\u00edmetro Digital, Aplicaci\u00f3n M\u00f3vil, Bot\u00f3n de P\u00e1nico (Bot\u00f3n Alertamiento), y Servicio de Geolocalizaci\u00f3n, las unidades mantendr\u00e1n vigentes los tarifarios anteriores a los establecidos en el presente en tanto cumplan con la fecha establecida por el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo para dar cumplimento con la implementaci\u00f3n, subsistiendo ambos, hasta agotar las fechas establecidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo continuar\u00e1n vigentes aun cuando llegase a levantarse la contingencia causada por la emergencia sanitaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>El presente Acuerdo deber\u00e1 publicarse a trav\u00e9s de la p\u00e1gina oficial de internet: stch.hidalgo.gob.mx<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DADO EN LA SEDE DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO; A LOS VEINTE D\u00cdAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONVENCIONAL DE HIDALGO,<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. ALEXANDRO XAVIER AQUINO ORTEGA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAT\u00c1LOGO DE TARIFAS PLANAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tarifas Planas para Regi\u00f3n Pachuca:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tarifas Planas para Regi\u00f3n Tula &#8211; Tepeji:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tarifas Planas para Regi\u00f3n Tulancingo:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tarifas Planas para Regi\u00f3n Ixmiquilpan:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tarifas Planas para Regi\u00f3n Actopan:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tarifas Planas para Regi\u00f3n Huejutla:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-1-del-14-de-junio-de-2021\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 14 de junio de 2021<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 14 de junio de 2021 Edici\u00f3n: Alcance 1 N\u00famero: 24 P\u00e1ginas: 87 Contenido: Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte del Estado de 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