{"id":65491,"date":"2021-07-06T14:42:04","date_gmt":"2021-07-06T19:42:04","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=65491"},"modified":"2021-08-21T00:24:37","modified_gmt":"2021-08-21T05:24:37","slug":"secretaria-de-medio-ambiente-y-recursos-naturales-de-hidalgo-acuerdo-por-el-que-se-emite-el-programa-de-verificacion-vehicular-obligatorio-para-el-segundo-semestre-del-ano-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=65491","title":{"rendered":"Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.- Acuerdo por el que se emite el Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio para el Segundo Semestre del a\u00f1o 2021."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el <a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-0-del-28-de-junio-de-2021\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 28 de junio de 2021<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 26<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 92<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc75541208\"><\/a><a name=\"_Toc75543634\"><\/a>Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.- Acuerdo por el que se emite el Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio para el Segundo Semestre del a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETAR\u00cdA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>MAESTRA EN ADMINISTRACI\u00d3N RAQUEL RAM\u00cdREZ VARGAS, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETAR\u00cdA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ART\u00cdCULOS 4\u00b0 P\u00c1RRAFO QUINTO DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 5 P\u00c1RRAFO VIG\u00c9SIMO Y 73 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 6 FRACCI\u00d3N XII Y 143 DE LA LEY PARA LA PROTECCI\u00d3N AL AMBIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO; 2 BIS, 3, 4,13 FRACCI\u00d3N VII DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; ART\u00cdCULOS 2, 4, 5, 6, 8, 10 FRACCI\u00d3N XIV Y 36 SEGUNDO P\u00c1RRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETAR\u00cdA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE HIDALGO Y;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> Que la emisi\u00f3n del presente Programa se funda en t\u00e9rminos de lo que dispone el art\u00edculo 4\u00b0 p\u00e1rrafo quinto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; art\u00edculos 5\u00b0 p\u00e1rrafo vig\u00e9simo y 73 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; los art\u00edculos 3, 13 fracci\u00f3n VII y 30 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo; art\u00edculo 22 del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo; art\u00edculos 1 fracciones I, II, V y VII, 4, 6 fracci\u00f3n XII, 135 al 145, 183 al 189, 214, 221, 222, 225, 226 y 227, de la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo; Normas Oficiales Mexicanas y Normas T\u00e9cnicas Ecol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, en su art\u00edculo 5\u00b0 p\u00e1rrafo vig\u00e9simo, establece el derecho fundamental de toda persona a un medio ambiente adecuado para su bienestar, as\u00ed como el deber de conservarlo. Por lo anterior se emiti\u00f3 la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, la cual dispone que el objeto de los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular es la de llevar a cabo la medici\u00f3n de las emisiones provenientes de los veh\u00edculos automotores en circulaci\u00f3n con equipo autorizado, que dichas emisiones no excedan los niveles m\u00e1ximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas T\u00e9cnicas Ecol\u00f3gicas respectivas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Que el art\u00edculo 136 de la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, establece que los propietarios o poseedores de veh\u00edculos automotores en circulaci\u00f3n, verificar\u00e1n peri\u00f3dicamente estos, con el prop\u00f3sito de controlar las emisiones contaminantes. Dicha verificaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en los periodos que se\u00f1ala el presente programa, en los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Inspecci\u00f3n Vehicular autorizadas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> Que el 3 de octubre de 2013, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el \u201cConvenio de Coordinaci\u00f3n por el que se crea la Comisi\u00f3n Ambiental de la Megal\u00f3polis\u201d, cuyo objeto es constituir la Comisi\u00f3n como un \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n, para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acciones en materia\u00a0 de protecci\u00f3n al ambiente, de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico en la zona, conformada por los \u00f3rganos pol\u00edticos administrativos desconcentrados de la Ciudad de M\u00e9xico, as\u00ed como los Municipios de los Estados de Hidalgo, M\u00e9xico, Morelos, Puebla y Tlaxcala, y actualmente se incluye a Quer\u00e9taro a la Comisi\u00f3n Ambiental de la Megal\u00f3polis; esta Comisi\u00f3n tiene por objeto homologar criterios y procesos en materia de control de la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>\u00a0Que, por otra parte, la Red Estatal de Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Inspecci\u00f3n, opera conforme a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, as\u00ed como a las disposiciones emitidas por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, a trav\u00e9s de la instalaci\u00f3n de equipos para pruebas SDB, din\u00e1mica, est\u00e1tica y de opacidad, para la verificaci\u00f3n de emisiones, en todas sus unidades de servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.<\/strong> Que de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, que establece las caracter\u00edsticas del equipo y el procedimiento de medici\u00f3n para la verificaci\u00f3n de los l\u00edmites de emisi\u00f3n de contaminantes, provenientes de los veh\u00edculos automotores en circulaci\u00f3n que usan gasolina, gas licuado de petr\u00f3leo, gas natural u otros combustibles alternos; los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular autorizados y operados por particulares adquirieron la figura jur\u00eddica de Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditaci\u00f3n, A.C., de acuerdo al manual de procedimientos de aplicaci\u00f3n de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2014 para Unidades de Verificaci\u00f3n (Organismos de Inspecci\u00f3n) para los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular del Estado de Hidalgo, establecido por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong> Que las medidas que se adoptaron a trav\u00e9s de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM- EM-167-SEMARNAT-2016, se fortalecieron a trav\u00e9s de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, tienen como campo de aplicaci\u00f3n la totalidad del territorio del Estado de M\u00e9xico, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Ciudad de M\u00e9xico y ahora se incluye a Quer\u00e9taro, pues debido a su tama\u00f1o y cercan\u00eda geogr\u00e1fica, dichas entidades federativas comparten poblaci\u00f3n, parque vehicular y actividades econ\u00f3micas que, entre otras consecuencias, ha propiciado la circulaci\u00f3n continua y constante de veh\u00edculos que aportan emisiones que deterioran la calidad del aire y afectan a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.<\/strong> Que los veh\u00edculos h\u00edbridos-el\u00e9ctricos (VHEs), combinan las ventajas de los motores de gasolina con los motores el\u00e9ctricos y se pueden configurar para diferentes objetivos, como mejorar el ahorro de combustible, aumentar su fuerza, o proveer fuerza adicional para el uso del sistema el\u00e9ctrico o los componentes electr\u00f3nicos, sin embargo algunas tecnolog\u00edas est\u00e1n orientadas a que el motor el\u00e9ctrico s\u00f3lo funciona como asistente y en ning\u00fan momento es capaz de mover al auto por s\u00ed s\u00f3lo, otros solo impulsa al veh\u00edculo para asistir al motor de combusti\u00f3n en el arranque o en momentos puntuales identificados como de mayor consumo y principalmente para brindar\u00a0 soporte al sistema el\u00e9ctrico del veh\u00edculo, es decir, existen diversas tipolog\u00edas seg\u00fan la marca y su funcionamiento, evaluando para \u00e9stos, la aplicaci\u00f3n que por su tecnolog\u00eda se pudieran o no someter al protocolo de pruebas de verificaci\u00f3n vehicular.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>NOVENO.<\/strong>\u00a0 Que en 1999 surge el holograma 00, que permit\u00eda verificar una sola vez en un per\u00edodo de dos a\u00f1os para incentivar la introducci\u00f3n de unidades que cumplieran con l\u00edmites de emisi\u00f3n m\u00e1s restrictivos a los establecidos en la norma nacional (Tier 1 USA). En 2001 dichos l\u00edmites se aplicaron de forma obligatoria en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO.<\/strong> Que en 2016 y hasta el segundo semestre de 2019, se estableci\u00f3 la posibilidad de otorgar hasta por dos ocasiones el holograma \u00ab00\u00bb a los veh\u00edculos automotores. Actualmente hay notables diferencias entre las normas nacionales y las internacionales, por lo que en el mercado nacional se comercializan unidades de muy distinto desempe\u00f1o ambiental. Esta situaci\u00f3n permite utilizar el esquema del otorgamiento del holograma \u00ab00\u00bb para reconocer a las unidades m\u00e1s amigables con el medio ambiente, de acuerdo al rendimiento de kil\u00f3metros por litro, es decir mayor distancia recorrida con menor consumo de combustible, aunado a que las emisiones evaporativas de compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles (COV), se hayan evaluado en un protocolo de 24 horas como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO. <\/strong>Que, para fortalecer la respuesta global a la amenaza del cambio clim\u00e1tico, los pa\u00edses adoptaron el Acuerdo de Par\u00eds de la COP21, que entr\u00f3 en vigor en noviembre de 2016; en el acuerdo, todos los pa\u00edses acordaron trabajar para limitar el aumento de la temperatura global a menos de 2\u00b0 C.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO.<\/strong>\u00a0 Que la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica causada por veh\u00edculos automotores que circulan d\u00eda con d\u00eda en el territorio Hidalguense, ha tra\u00eddo como consecuencia la creaci\u00f3n de medidas para combatirla, que servir\u00e1 para acelerar la adopci\u00f3n de medidas destinadas a combatir la contaminaci\u00f3n medioambiental cumpliendo con los objetivos de desarrollo sostenible como plan maestro para conseguir un futuro sostenible para todos al 2030.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO TERCERO. <\/strong>Que cumpliendo con los objetivos de desarrollo sostenible como plan maestro para conseguir un futuro sostenible para todos al 2030, Hidalgo a trav\u00e9s de la verificaci\u00f3n vehicular se suma a la creaci\u00f3n de medidas para combatir la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica causada por veh\u00edculos automotores que circulan d\u00eda con d\u00eda en el territorio Hidalguense, contemplando la verificaci\u00f3n voluntaria a los veh\u00edculos de otra Entidad y que no cuentan con holograma de verificaci\u00f3n vehicular vigente, a excepci\u00f3n de los Estados integrantes de la Comisi\u00f3n Ambiental de la Megal\u00f3polis, que son: el Estado de M\u00e9xico, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Ciudad de M\u00e9xico y ahora se incluye a Quer\u00e9taro, estos \u00faltimos deber\u00e1n de portan la verificaci\u00f3n vehicular de su Entidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO CUARTO.<\/strong> En fecha 1 de julio de 2020, fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la Ley de Infraestructura de la Calidad, misma que se aplicar\u00e1 al publicarse su Reglamento, hasta en tanto no se publique los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular, deber\u00e1n conservar esta figura; es decir a su entrada en vigor,\u00a0 los anteriores deber\u00e1n adquirir la figura de Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Inspecci\u00f3n Vehicular, aplicando las disposiciones normativas vigentes para su debida operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACUERDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR EL QUE SE EMITE EL PROGRAMA DE VERIFICACI\u00d3N VEHICULAR OBLIGATORIO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL A\u00d1O 2021.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>MARCO NORMATIVO<\/strong><\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n vehicular es obligatoria y deber\u00e1 efectuarse de conformidad con lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, a lo establecido en la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, as\u00ed como en el presente Programa, Lineamientos Normativos para el Funcionamiento de la Red Estatal de Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Inspecci\u00f3n, Manuales, Circulares, Acuerdos, Anexos Normativos y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables en la materia objeto del presente Programa, todos los enunciados aplicables y vigentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBJETIVO DEL PROGRAMA<\/strong><\/p>\n<p>Establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales los veh\u00edculos automotores matriculados en el Estado de Hidalgo, deber\u00e1n ser verificados en sus emisiones contaminantes durante el segundo semestre del a\u00f1o 2021, con la finalidad de monitorear el desempe\u00f1o ambiental por niveles de contaminantes emitidos por los veh\u00edculos automotores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>El presente Programa es de observancia obligatoria para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores de combusti\u00f3n interna matriculados y\/o que circulen en el territorio de Hidalgo, ya sean propietarios, poseedores y conductores de veh\u00edculos automotores destinados al transporte p\u00fablico o privado que ofrezcan servicio particular o p\u00fablico de carga o pasajeros, con excepci\u00f3n de los veh\u00edculos con matr\u00edcula de auto antiguo, automotores con matr\u00edcula demostradora, tractores agr\u00edcolas, maquinaria dedicada a la industria de la construcci\u00f3n y miner\u00eda, y motocicletas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, quedan obligados a observar el presente programa, los titulares de los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Inspecci\u00f3n Vehicular autorizados en el Estado de Hidalgo, los proveedores de equipo de verificaci\u00f3n de emisiones vehiculares, as\u00ed como los laboratorios que prestan sus servicios de calibraci\u00f3n y de suministro de gases.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>DEFINICIONES<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>A\u00f1o modelo<\/strong>: El periodo comprendido entre el inicio de la producci\u00f3n de determinado tipo de veh\u00edculo\u00a0automotor y el 31 de diciembre del a\u00f1o calendario con que dicho fabricante designe al modelo en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Cat\u00e1logo vehicular<\/strong>: Documento \u00fanico de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas vehiculares que contiene la informaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos de prueba se\u00f1alados en la Norma Oficial Mexicana.<\/li>\n<li><strong>Centro Nacional de Metrolog\u00eda (CENAM):<\/strong> El Centro Nacional de Metrolog\u00eda, es el laboratorio nacional de referencia en materia de mediciones.<\/li>\n<li><strong>Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular<\/strong>: Instalaci\u00f3n fija para llevar a cabo la prueba del sistema de diagn\u00f3stico a bordo y la medici\u00f3n de las emisiones contaminantes provenientes de los veh\u00edculos automotores en circulaci\u00f3n, con el equipo y la tecnolog\u00eda autorizada por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, bajo la supervisi\u00f3n, vigilancia e inspecci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li><strong>C\u00f3digo de falla de tren motriz<\/strong>: Conjunto de componentes del veh\u00edculo encargado de transmitir la potencia desarrollada en el motor al movimiento de las ruedas del veh\u00edculo.<\/li>\n<li><strong>C\u00f3digos de Falla (DTC, por sus siglas en ingl\u00e9s, Diagnostic Trouble Code): <\/strong>Son aquellos definidos en la norma SAE J2012 o en el est\u00e1ndar ISO 15031-6 y que corresponden a una aver\u00eda o falla que se presenta en el veh\u00edculo automotor. Estos c\u00f3digos son nombrados conforme la nomenclatura definida en la norma SAE J2012 o en el est\u00e1ndar ISO 15031-6. Un c\u00f3digo de error consta de 5 caracteres (una letra y cuatro n\u00fameros).<\/li>\n<li><strong>C\u00f3digos de Preparaci\u00f3n (RC, por sus siglas en ingl\u00e9s, Ready Codes):<\/strong> Son aquellas banderas o marcadores almacenados en la unidad de control electr\u00f3nico del veh\u00edculo automotor que indican que las pruebas han sido ejecutadas para evaluar el estado de los monitores. Estas condiciones son traducidas por el dispositivo de exploraci\u00f3n electr\u00f3nica o sistema como \u201cReady\u201d o \u201cListo\u201d\u037e \u201cNot Ready\u201d o \u201cNo Listo\u201d o bien, cualquier expresi\u00f3n, en los idiomas espa\u00f1ol o ingl\u00e9s que tengan el mismo significado que las anteriores.<\/li>\n<li><strong>C\u00f3digo Digital de Identificaci\u00f3n:<\/strong>Es una imagen bidimensional para almacenar datos, que pueden\u00a0estar encriptados.<\/li>\n<li><strong>Comisi\u00f3n Ambiental de la Megal\u00f3polis (CAMe):<\/strong> Es un organismo de coordinaci\u00f3n, que lo conforman: el Estado de M\u00e9xico, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Ciudad de M\u00e9xico y actualmente se incluye a Quer\u00e9taro, que llevan a cabo la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acciones en materia de protecci\u00f3n al ambiente, de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico.<\/li>\n<li><strong>Concentraci\u00f3n:<\/strong> Es la magnitud de fracci\u00f3n de la cantidad de sustancia, puede ser referida como fracci\u00f3n mol.<\/li>\n<li><strong>Conector de diagn\u00f3stico (DLC, por sus siglas en ingl\u00e9s, Data Link Connector):<\/strong> Es el puerto f\u00edsico de comunicaci\u00f3n entre el Sistema de Diagn\u00f3stico a Bordo (SDB) del veh\u00edculo automotor y el dispositivo de exploraci\u00f3n electr\u00f3nica o esc\u00e1ner, que provee acceso a la informaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/li>\n<li><strong>Constancia de no Infracci\u00f3n Vehicular Ambiental:<\/strong> Documento que se le expide al usuario que requiere comprobar que no cuenta con infracci\u00f3n por incumplimiento a su obligaci\u00f3n ambiental<\/li>\n<li><strong>Constancia de verificaci\u00f3n vehicular:<\/strong> Documento integrado por un informe de prueba vehicular o certificado y un holograma emitido, de acuerdo a los t\u00e9rminos establecidos en el Programa de Verificaci\u00f3n Obligatorio vigente.<\/li>\n<li><strong>Constancia de Verificaci\u00f3n de No Aprobaci\u00f3n \u201cRechazo\u201d:<\/strong> Documento que indica que el veh\u00edculo presenta condiciones que le impiden aprobar la verificaci\u00f3n de emisiones vehiculares.<\/li>\n<li><strong>Constancia de verificaci\u00f3n tipo Cero \u201c0\u201d:<\/strong> Documento integrado por un certificado y un holograma con la leyenda o figura \u201c0\u201d, que acredita el cumplimiento del veh\u00edculo con la verificaci\u00f3n de emisiones vehiculares.<\/li>\n<li><strong>Constancia de verificaci\u00f3n tipo Doble Cero \u201c00\u201d:<\/strong> Documento integrado por un certificado y un holograma con la leyenda o figura \u201c00\u201d, que acredita el cumplimiento del veh\u00edculo con la verificaci\u00f3n de emisiones vehiculares.<\/li>\n<li><strong>Constancia de Verificaci\u00f3n tipo Dos \u201c2\u201d:<\/strong> Documento integrado por un certificado y un holograma con la leyenda o figura \u201c2\u201d, que acredita el cumplimiento del veh\u00edculo con la verificaci\u00f3n de emisiones vehiculares.<\/li>\n<li><strong>Constancia de verificaci\u00f3n tipo Uno \u201c1\u201d:<\/strong> Documento integrado por un certificado y un holograma con la leyenda o figura \u201c1\u201d, que acredita el cumplimiento del veh\u00edculo con la verificaci\u00f3n de emisiones vehiculares.<\/li>\n<li><strong>Constancia de verificaci\u00f3n \u201cVOLUNTARIO\u201d:<\/strong> Documento integrado por un certificado y un holograma dirigido a los veh\u00edculos automotores de Entidades Federativas distintas de los Estados integrantes de la Comisi\u00f3n Ambiental de la Megal\u00f3polis, con el objeto de exentar las limitaciones a la circulaci\u00f3n establecidas en los programas ambientales dentro del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li><strong>Constancia tipo \u201cEXENTO\u201d:<\/strong> Documento integrado por un certificado y un holograma con la leyenda o figura \u201cexento\u201d.<\/li>\n<li><strong>Contaminantes:<\/strong> Son las emisiones de contaminantes provenientes de la combusti\u00f3n que emiten los veh\u00edculos automotores por el escape, considerando los\u00a0siguientes compuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>20.1.- Bi\u00f3xido de Carbono (CO2):<\/strong> Gas incoloro e inodoro, cuya mol\u00e9cula consiste en un \u00e1tomo de carbono unido a dos \u00e1tomos de ox\u00edgeno;<\/p>\n<p><strong>20.2.- Hidrocarburos (HC):<\/strong> Compuestos org\u00e1nicos formados por hidr\u00f3geno y carbono, su cantidad de sustancia o concentraci\u00f3n en las emisiones de los veh\u00edculos automotores es expresado en partes por mill\u00f3n (ppm) con base al hexano (ppmh);<\/p>\n<p><strong>20.3.- Mon\u00f3xido de Carbono (CO):<\/strong> Gas incoloro e inodoro, producido en combustiones de sustancias org\u00e1nicas;<\/p>\n<p><strong>20.4.- Mon\u00f3xido de Nitr\u00f3geno (NO):<\/strong> El mon\u00f3xido de nitr\u00f3geno u \u00f3xido n\u00edtrico es un gas incoloro y poco soluble en agua, forma parte de los \u00f3xidos de nitr\u00f3geno;<\/p>\n<p><strong>20.5.- \u00d3xidos de Nitr\u00f3geno (NOx):<\/strong> T\u00e9rmino gen\u00e9rico referido a un grupo de gases que contienen nitr\u00f3geno y ox\u00edgeno en diversas proporciones tales como: el \u00f3xido n\u00edtrico y el di\u00f3xido de nitr\u00f3geno, son cuantificados anal\u00edticamente por medios \u00f3pticos como mon\u00f3xido de nitr\u00f3geno; y<\/p>\n<p><strong>20.6.- Part\u00edculas (PM):<\/strong> Los residuos de una combusti\u00f3n incompleta, que se componen en su mayor\u00eda de carbono, cenizas y de fragmentos de materia, que se emiten a la atm\u00f3sfera en fase l\u00edquida o s\u00f3lida a trav\u00e9s del escape de un veh\u00edculo automotor, se reporta en gramos de carbono por 100 gramos de combustible si el m\u00e9todo de prueba aplicado es de Detecci\u00f3n Remota o expresado en t\u00e9rminos de coeficiente de absorci\u00f3n de luz o su equivalente opacidad. Su acr\u00f3nimo es PM, por sus siglas en ingl\u00e9s (Particulate Matter).<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li><strong>Detecci\u00f3n Remota o Sensor Remoto:<\/strong>Equipo de detecci\u00f3n remota conformado por un conjunto de\u00a0instrumentos (dispositivos) que emplean m\u00e9todos \u00f3pticos para medir, en la regi\u00f3n del espectro\u00a0electromagn\u00e9tico infrarrojo y ultravioleta, la raz\u00f3n CO\/CO2, HC\/CO2\u00a0y NO\/CO2, as\u00ed como la relaci\u00f3n de\u00a0part\u00edculas de di\u00e9sel emitidas por 100 gramos de combustible quemado en los gases de escape de los\u00a0veh\u00edculos en circulaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Eco Guarda:<\/strong> Servidor p\u00fablico adscrito a la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, que opera las patrullas de vigilancia ambiental, facultado para vigilar la aplicaci\u00f3n, cumplimiento y ejecuci\u00f3n del Programa de Verificaci\u00f3n Obligatorio vigente, intervenir y revisar que los veh\u00edculos automotores que circulan en el Estado de Hidalgo cuenten con su verificaci\u00f3n vehicular vigente y que no sean considerados ostensiblemente contaminantes, caso contrario impone la sanci\u00f3n correspondiente atendiendo al caso en concreto; podr\u00e1 realizar visitas t\u00e9cnicas de verificaci\u00f3n, visitas de supervisi\u00f3n, visitas de revisi\u00f3n documental, video vigilancia de la operaci\u00f3n y funcionamiento de la Red Estatal de Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>EMA: <\/strong>Entidad Mexicana de Acreditaci\u00f3n, A.C. (EMA) es la encargada de acreditar a los Organismos de la Evaluaci\u00f3n de la Conformidad que son los laboratorios de ensayo, laboratorios de calibraci\u00f3n, laboratorios cl\u00ednicos, unidades de verificaci\u00f3n (organismos de inspecci\u00f3n) y organismos de certificaci\u00f3n, Proveedores de Ensayos de Aptitud y a los Organismos Verificadores\/Validadores de Emisi\u00f3n de Gases Efecto Invernadero (OVV GEI) Productores de Materiales de Referencia y la autorizaci\u00f3n de Buenas Pr\u00e1cticas de Laboratorio.<\/li>\n<li><strong>Estado de los Monitores:<\/strong> Son aquellas banderas o marcadores almacenados en la Unidad Electr\u00f3nica de Control del veh\u00edculo automotor que indican si los monitores de sistemas est\u00e1n completados o que no est\u00e1n soportados.<\/li>\n<li><strong>Factor de equivalencia de propano:<\/strong> Par\u00e1metro de conversi\u00f3n del propano en hexano, con valor nominal entre 0.490 y 0.540.<\/li>\n<li><strong>Factor Lambda:<\/strong> Tambi\u00e9n conocido como coeficiente de aire. Es el resultado de dividir el volumen de aire aspirado entre la necesidad te\u00f3rica de aire y se obtiene al correlacionar los contaminantes provenientes del escape de los veh\u00edculos automotores mediante la f\u00f3rmula de Brettschneider.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li><strong>Holograma<\/strong>: Calcoman\u00eda hologr\u00e1fica que se adhiere al parabrisas del veh\u00edculo automotor cuando aprueba la verificaci\u00f3n vehicular, visible desde el exterior, la cual es acompa\u00f1ada de una Constancia de verificaci\u00f3n vehicular.<\/li>\n<li><strong>Identificaci\u00f3n Oficial:<\/strong> Documento oficial vigente que acredita la identidad de las personas f\u00edsicas; siendo las siguientes: credencial de elector, credencial del Instituto Nacional de las personas adultas mayores (INAPAM), pasaporte, cartilla militar liberada, c\u00e9dula profesional y licencia para conducir emitida por el Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li><strong>Inspecci\u00f3n:<\/strong> La constataci\u00f3n ocular o comprobaci\u00f3n mediante muestreo, medici\u00f3n, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realiza por las unidades de inspecci\u00f3n para evaluar la conformidad en un momento determinado a petici\u00f3n de parte interesada.<\/li>\n<li><strong>Limitaciones a la Circulaci\u00f3n:<\/strong> Las establecidas por el Programa de Contingencias Ambientales Atmosf\u00e9ricas para los municipios de Pachuca de Soto y Mineral de la Reforma, Hidalgo y dem\u00e1s programas de contingencias ambientales atmosf\u00e9ricas vigentes, as\u00ed como el Programa Hoy No Circula aplicado en la Zona Metropolitana del Valle de M\u00e9xico.<\/li>\n<li><strong>Llave abierta, motor apagado (KOEO, por sus siglas en ingl\u00e9s):<\/strong> Movimiento de la llave que lleva el \u201cSwitch\u201d a posici\u00f3n abierta sin llegar a encender el veh\u00edculo, efectuado en el M\u00e9todo de Prueba a trav\u00e9s del Sistema de Diagn\u00f3stico a Bordo.<\/li>\n<li><strong>Llave abierta, motor encendido (KOER, por sus siglas en ingl\u00e9s):<\/strong> Movimiento de la llave que lleva al \u201cSwitch\u201d a posici\u00f3n abierta y enciende el motor, efectuado en el M\u00e9todo de Prueba a trav\u00e9s del Sistema de Diagn\u00f3stico a Bordo.<\/li>\n<li><strong>Luz MIL (MIL por las siglas en ingl\u00e9s Malfunction Indicator Light): <\/strong>Testigo luminoso, ubicado en el tablero de equipos del veh\u00edculo automotor, que se encender\u00e1 debido a una falla en el veh\u00edculo automotor detectado por el Sistema de Diagn\u00f3stico a Bordo.<\/li>\n<li><strong>M\u00e9todo de prueba:<\/strong> Los utilizados en t\u00e9rminos de la Norma Oficial Mexicana para la evaluaci\u00f3n y, en su caso, medici\u00f3n de las emisiones de contaminantes de los veh\u00edculos automotores.<\/li>\n<li><strong>Monitor de sistemas:<\/strong> Son rutinas de pruebas efectuadas por la Unidad Electr\u00f3nica de Control a trav\u00e9s del Sistema de Diagn\u00f3stico a Bordo para verificar el adecuado funcionamiento de los componentes relacionados con el control de las emisiones de gases contaminantes. Los monitores de sistemas que define la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE por sus siglas en ingl\u00e9s) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica son:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>36.1.- Monitor del Sistema de Calentamiento del Convertidor Catal\u00edtico:<\/strong> Verifica el funcionamiento del calefactor que se agrega para que el convertidor catal\u00edtico alcance su temperatura de funcionamiento m\u00e1s r\u00e1pidamente.<\/p>\n<p><strong>36.2.- Monitor del Sistema de Calentamiento del Sensor de Ox\u00edgeno:<\/strong> Comprueba el funcionamiento del calefactor del sensor de ox\u00edgeno.<\/p>\n<p><strong>36.3.- Monitor del Sistema del Combustible:<\/strong> Verifica que el veh\u00edculo automotor corrija la relaci\u00f3n aire\/combustible.<\/p>\n<p><strong>36.4.- Monitor del Sistema de Componentes Integrales:<\/strong> Comprueba que los sensores, actuadores, interruptores y otros dispositivos proporcionen una se\u00f1al confiable a la Unidad Electr\u00f3nica de Control.<\/p>\n<p><strong>36.5.- Monitor del Sistema de Detecci\u00f3n de Condiciones Inadecuadas de Ignici\u00f3n en Cilindros:<\/strong> Verifica la ocurrencia de los fallos de encendido en los cilindros del motor.<\/p>\n<p><strong>36.6.- Monitor del Sistema de Eficiencia del Convertidor Catal\u00edtico:<\/strong> Verifica la eficiencia del convertidor catal\u00edtico, a trav\u00e9s del monitoreo de la se\u00f1al (voltaje y tiempo de respuesta) de los sensores de ox\u00edgeno instalados a la entrada y salida del convertidor catal\u00edtico.<\/p>\n<p><strong>36.7.- Monitor del Sistema de Fugas de Aire Acondicionado:<\/strong> Se emplea para monitorear las fugas del gas refrigerante que utilizan los sistemas de aire acondicionado.<\/p>\n<p><strong>36.8.- Monitor del Sistema de Sensores de Ox\u00edgeno:<\/strong> Verifica que los sensores de ox\u00edgeno del veh\u00edculo funcionen dentro del intervalo de se\u00f1al (voltaje) y con la velocidad de respuesta requerida.<\/p>\n<p><strong>36.9.- Monitor del Sistema de Recirculaci\u00f3n de los Gases de Escape (EGR):<\/strong> Realiza pruebas de funcionamiento del sistema EGR a intervalos definidos durante el funcionamiento del veh\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>36.10.- Monitor del Sistema Evaporativo: <\/strong>Verifica que ocurra el flujo correcto de vapor de combustible hacia el motor y presuriza el sistema para comprobar que no haya fugas.<\/p>\n<p><strong>36.11.- Monitor del Sistema Secundario de Aire:<\/strong> Verifica la integridad de los componentes y el funcionamiento del sistema del aire secundario, as\u00ed como realiza pruebas para detectar fallos en \u00e9ste.<\/p>\n<p><strong>36.12.- Monitor no continuo:<\/strong> Son monitores de sistemas, que se caracterizan por ejecutarse bajo ciertas condiciones definidas por el fabricante del veh\u00edculo automotor. Los monitores definidos como no continuos son los siguientes: Monitor del Sistema de Eficiencia del Convertidor Catal\u00edtico, Monitor del Sistema de Sensores de Ox\u00edgeno, Monitor del Sistema de Calentamiento del Convertidor Catal\u00edtico, Monitor del Sistema Evaporativo, Monitor del Sistema Secundario de Aire, Monitor del Sistema de Fugas de Aire Acondicionado, Monitor del Sistema de Calentamiento del Sensor de Ox\u00edgeno y Monitor del Sistema de Recirculaci\u00f3n de los Gases de Escape (EGR).<\/p>\n<p><strong>36.13.-Monitor no soportado:<\/strong> Monitor de sistema que por dise\u00f1o no est\u00e1 incorporado en el veh\u00edculo automotor.<\/p>\n<p><strong>36.14.-Monitor soportado:<\/strong> Monitor de sistema que por dise\u00f1o s\u00ed est\u00e1 incorporado en el veh\u00edculo automotor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li><strong>Monitor continuo: <\/strong>Son monitores de sistemas, los cuales tienen como caracter\u00edstica ejecutarse en tiempos relativamente cortos o en todo momento si existen las condiciones de iniciaci\u00f3n. Los monitores definidos como continuos son los siguientes: Monitor del Sistema de Detecci\u00f3n de Condiciones Inadecuadas de Ignici\u00f3n en Cilindros, Monitor del Sistema del Combustible y Monitor del Sistema de Componentes Integrales.<\/li>\n<li><strong>Monitor completado:<\/strong> Estado que reporta el Sistema de Diagn\u00f3stico a Bordo cuando las rutinas de pruebas efectuadas por la Unidad Electr\u00f3nica de Control se han llevado a cabo.<\/li>\n<li><strong>Normas y protocolos ISO:<\/strong> Normatividad t\u00e9cnica elaborada por la Organizaci\u00f3n Internacional de Estandarizaci\u00f3n (ISO por sus siglas en ingl\u00e9s).<\/li>\n<li><strong>Normas y protocolos SAE:<\/strong> Normatividad t\u00e9cnica elaborada y desarrollada por la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE por sus siglas en ingl\u00e9s) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/li>\n<li><strong>Ox\u00edgeno (O2): <\/strong>Compuesto qu\u00edmico que se compone de dos \u00e1tomos del elemento qu\u00edmico gaseoso, que es inodoro, incoloro e ins\u00edpido.<\/li>\n<li><strong>Patrulla de Vigilancia Ambiental: <\/strong>Veh\u00edculos oficiales, equipados con c\u00e1maras de video vigilancia, radio, GPS, operadas por los Eco Guardas para el desempe\u00f1o de su labor.<\/li>\n<li><strong>Periodo de Verificaci\u00f3n:<\/strong> Espacio de tiempo delimitado durante el cual se realiza la Verificaci\u00f3n Vehicular, de acuerdo al \u00faltimo digito num\u00e9rico de matr\u00edcula (placa), definido en el calendario de verificaci\u00f3n vehicular.<\/li>\n<li><strong>Peso Bruto Vehicular:<\/strong> Es el peso m\u00e1ximo del veh\u00edculo especificado por el fabricante expresado en kilogramos, consistente en el peso nominal del veh\u00edculo sumado al de su m\u00e1xima capacidad de carga, con el tanque de combustible lleno a su capacidad nominal.<\/li>\n<li><strong>Procuradur\u00eda:<\/strong> Procuradur\u00eda Estatal de Protecci\u00f3n al Ambiente.<\/li>\n<li><strong>Programa:<\/strong> El presente Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio.<\/li>\n<li><strong>Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio (PVVO): <\/strong>Instrumento regulatorio emitido por la Secretar\u00eda, integrado por un conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, administrativas, de supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las emisiones de contaminantes provenientes de los veh\u00edculos en circulaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Prueba de Aceleraci\u00f3n Simulada:<\/strong> Prueba de emisiones aplicada a un veh\u00edculo usando un analizador de cinco gases y un dinam\u00f3metro que simula una prueba en la v\u00eda para brindar lecturas de emisiones m\u00e1s precisas.<\/li>\n<li><strong>Reparaci\u00f3n mec\u00e1nica mayor:<\/strong> Se considera ajuste del motor, anillado, rectificado de cabezas, reparaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n, cambio de motor y\/o alguna falla mayor que imposibilite la circulaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/li>\n<li><strong>SDB: <\/strong>Denominado Sistema de Diagn\u00f3stico a Bordo; es el conjunto de rutinas y monitores de sistemas, dise\u00f1ado para que el veh\u00edculo automotor realice un autodiagn\u00f3stico del funcionamiento de los componentes relacionados \u00fanicamente con el control de emisiones de contaminantes. Incluye el OBD-II, EOBD o similar.<\/li>\n<li><strong>Secretar\u00eda:<\/strong> Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo (Semarnath).<\/li>\n<li><strong>Sensor Remoto o Detecci\u00f3n Remota:<\/strong> Conjunto de instrumentos que emplean m\u00e9todos \u00f3pticos, como haces de luz infrarroja, ultravioleta o l\u00e1ser, que pueden proyectarse horizontal o verticalmente para detectar la estela o columna de humo o gases de escape, con el fin de determinar la concentraci\u00f3n de contaminantes emitidos por el veh\u00edculo automotor circulando por una vialidad.<\/li>\n<li><strong>Sistema de Diagn\u00f3stico a Bordo Europeo:<\/strong> Sistema de diagn\u00f3stico a bordo desarrollado por la Uni\u00f3n Europea (EOBD, por sus siglas en ingl\u00e9s) equivalente al sistema OBD II.<\/li>\n<li><strong>Sistema de Diagn\u00f3stico a Bordo Similar:<\/strong> Sistema de diagn\u00f3stico a bordo que tiene caracter\u00edsticas diferentes al Sistema OBD II o del EOBD.<\/li>\n<li><strong>Sistema de Interrogaci\u00f3n al SDB:<\/strong> Conjunto de programas inform\u00e1ticos y dispositivos de exploraci\u00f3n (esc\u00e1ner) que permiten establecer comunicaci\u00f3n e interrogar al SDB.<\/li>\n<li><strong>Sistema OBD-II: <\/strong>Sistema de Diagn\u00f3stico a Bordo de segunda generaci\u00f3n (OBD-II por sus siglas en ingl\u00e9s), integrado en los veh\u00edculos ligeros y camionetas ligeras nuevos bajo la regulaci\u00f3n establecida por la Agencia de Protecci\u00f3n Ambiental de los Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/li>\n<li><strong>Taxi:<\/strong> Veh\u00edculo destinado al servicio de transporte p\u00fablico individual de pasajeros.<\/li>\n<li><strong>Tren motriz:<\/strong> Conjunto de componentes del veh\u00edculo encargado de transmitir la potencia desarrollada en el motor al movimiento de las ruedas del veh\u00edculo.<\/li>\n<li><strong>Unidad de Inspecci\u00f3n:<\/strong> Organismo de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad acreditada y aprobada por la Autoridad Normalizadora competente, para llevar acabo la Evaluaci\u00f3n de la Conformidad.<\/li>\n<li><strong>Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente (UMA):<\/strong> El valor que se utiliza como unidad de cuenta, \u00edndice, base, medida o referencia para determinar la cuant\u00eda del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, as\u00ed como en las disposiciones jur\u00eddicas que emanen de dichas leyes.<\/li>\n<li><strong>Unidad de Verificaci\u00f3n: <\/strong>Persona f\u00edsica o moral, acreditada y aprobada por la autoridad competente en los t\u00e9rminos de la Ley Federal sobre Metrolog\u00eda y Normalizaci\u00f3n y su Reglamento.<\/li>\n<li><strong>Unidad Electr\u00f3nica de Control (ECU, por sus siglas en ingl\u00e9s, Electronic Control Unit):<\/strong> Unidad en la cual convergen las se\u00f1ales de los instrumentos y genera \u00f3rdenes para la operaci\u00f3n del veh\u00edculo automotor.<\/li>\n<li><strong>Usuario:<\/strong> La o el propietario legal o poseedor del veh\u00edculo automotor.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo:<\/strong> Todo medio de transporte terrestre de pasajeros o de carga, que para su tracci\u00f3n depende de una m\u00e1quina de combusti\u00f3n interna o el\u00e9ctrica.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo con placas de auto antiguo: <\/strong>Automotor que por sus caracter\u00edsticas ha obtenido la matr\u00edcula que lo identifica como auto antiguo, emitida por la autoridad correspondiente.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo con placas demostradoras: <\/strong>Automotor nuevo sin propietario y que utiliza estas placas (propiedad exclusiva de agencias automotrices) para ser trasladado entre distintos puntos del Estado de Hidalgo o del pa\u00eds.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo con placas para personas con discapacidad:<\/strong> Automotor que cuenta con la identificaci\u00f3n de matr\u00edcula para personas discapacitadas.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo de uso intensivo:<\/strong> Aquel con uso distinto al particular, tales como taxis, microbuses, camiones, camionetas colectivas y de transporte escolar, autobuses de pasajeros, veh\u00edculos oficiales, flotillas de empresas industriales y de servicios de reparto, as\u00ed como los que porten placas de carga o que en su caso constituyan un instrumento de trabajo, entre otros.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo de uso m\u00faltiple o utilitario:<\/strong> Aquel utilizado para el transporte p\u00fablico o privado de personas o productos, con o sin chasis o con equipo especial para operar ocasionalmente fuera del camino.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo de uso particular:<\/strong> Aquel con tarjeta de circulaci\u00f3n en donde se especifique el uso particular, as\u00ed como el nombre de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica colectiva, destinados al transporte privado, servicio diplom\u00e1tico, consular o pertenecientes a organismos internacionales.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo El\u00e9ctrico:<\/strong> Veh\u00edculo automotor cuya fuerza motriz proviene exclusivamente de motores el\u00e9ctricos, alimentados por bater\u00edas o celdas solares.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo El\u00e9ctrico de rango extendido:<\/strong> Transporte h\u00edbrido, cuya fuente de energ\u00eda principal es electricidad y que cuenta con una fuente auxiliar de energ\u00eda basada en un sistema de combusti\u00f3n interna.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo H\u00edbrido:<\/strong> Veh\u00edculo con dos o m\u00e1s fuentes de energ\u00eda, donde una de ellas es combustible, las cuales le proveen propulsi\u00f3n ya sea en conjunto o en forma independiente.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo ligero nuevo:<\/strong> Transporte de pasajeros o camioneta con un recorrido de entre 0 y 1000 kil\u00f3metros, que no excede los 3857 kilogramos de peso bruto vehicular, que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado, en el a\u00f1o modelo vigente, anterior o posterior.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo pesado nuevo:<\/strong> Transporte de pasajeros o carga con un recorrido de entre 0 y 5000 kil\u00f3metros, que excede los 3857 kilogramos de peso bruto vehicular, que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado, en el a\u00f1o modelo vigente, posterior o hasta dos a\u00f1os anteriores.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo Ostensiblemente Contaminante:<\/strong> Automotor en circulaci\u00f3n que emite visiblemente humo de color negro (lo que puede indicar el exceso de combustible no quemado) o azul (lo que puede indicar la presencia de aceite en el sistema de combusti\u00f3n), que a simple vista se puede detectar; o bien, que rebase los l\u00edmites de contaminantes establecidos en la normatividad aplicable.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo sin Holograma Vigente:<\/strong> Automotor en circulaci\u00f3n que no porta el holograma de <strong>verificaci\u00f3n vehicular vigente de acuerdo a su periodo de verificaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculos automotores en circulaci\u00f3n:<\/strong> Transporte terrestre particular, de carga o de pasajeros, as\u00ed como veh\u00edculos utilizados para la prestaci\u00f3n de cualquier tipo de servicio p\u00fablico o privado regulado por leyes de autotransporte federales o estatales, propulsado por su propia fuente motriz, enajenado por lo menos en una ocasi\u00f3n y que cuenta con permiso para circular por vialidades p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><strong><u>OBLIGACIONES Y ACLARACIONES A USUARIOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para conocer la ubicaci\u00f3n de los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Inspecci\u00f3n Vehicular autorizados visite la direcci\u00f3n electr\u00f3nica: https:\/\/s-medioambiente.hidalgo.gob.mx\/pag\/verifdirec.html<\/li>\n<li>Al presentar el veh\u00edculo a verificar tendr\u00e1 que estar afinado, contar con el convertidor catal\u00edtico en buen estado (aplica para modelos 1991 y posteriores) y en general en condiciones f\u00edsico-mec\u00e1nicas adecuadas para no hacerse acreedor a las sanciones establecidas en la normatividad aplicable.<\/li>\n<li>En caso de contar con SDB, deber\u00e1 asegurarse de que le sean realizadas las reparaciones necesarias, previo a presentarlo a realizar la prueba de emisiones contaminantes para acreditar la verificaci\u00f3n vehicular.<\/li>\n<li>Cualquier anomal\u00eda en la prestaci\u00f3n del servicio se podr\u00e1 reportar a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, al n\u00famero telef\u00f3nico (771) 71-4-50-87 ext. 117, 119, 154, 177, as\u00ed como al correo electr\u00f3nico <a href=\"mailto:medio.ambiente@hidalgo.gob.mx\">medio.ambiente@hidalgo.gob.mx<\/a>.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El usuario del servicio de verificaci\u00f3n debe presentar su veh\u00edculo automotor a verificar y no \u00fanicamente los documentos.<\/li>\n<li>El usuario deber\u00e1 presentar el original del \u00faltimo certificado de verificaci\u00f3n vehicular, con informaci\u00f3n correcta que coincida con la tarjeta de circulaci\u00f3n, y que la numeraci\u00f3n en el c\u00f3digo de barras coincida con el folio impreso en el certificado.<\/li>\n<li>Exigir, siempre y cuando el veh\u00edculo acredite la prueba de verificaci\u00f3n, al personal del Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Inspecci\u00f3n, la Constancia de Verificaci\u00f3n tipo \u201c00\u201d, \u201c0\u201d, \u201c1\u201d, \u201c2\u201d o \u201cVOLUNTARIO\u201d.<\/li>\n<li>Revisar\u00e1 el certificado que le fue entregado, a fin de que los datos registrados y montos cobrados sean los correctos, adem\u00e1s de que el n\u00famero de folio del c\u00f3digo de barras coincida con el n\u00famero de folio impreso en el certificado. De lo contrario, debe solicitar en ese mismo momento al Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Inspecci\u00f3n Vehicular que le sea expedido un nuevo certificado que cumpla con los requisitos antes mencionados sin costo alguno para la o el usuario.<\/li>\n<li>Debe portar en todo momento en su veh\u00edculo el certificado de verificaci\u00f3n vehicular y el holograma.<\/li>\n<li>El pago de la multa correspondiente por verificaci\u00f3n extempor\u00e1nea, tiene una vigencia de 60 d\u00edas naturales, en dicho periodo deber\u00e1 aprobar la prueba de verificaci\u00f3n vehicular; de lo contrario ser\u00e1 acreedor a una nueva sanci\u00f3n por su incumplimiento.<\/li>\n<li>Los ocupantes, incluyendo el conductor del veh\u00edculo, por seguridad no deben estar dentro de \u00e9ste al realizar la prueba SDB, din\u00e1mica, est\u00e1tica o de opacidad, permaneciendo en el \u201c\u00c1rea de Espera\u201d del Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si el veh\u00edculo aprueba la verificaci\u00f3n, el Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Inspecci\u00f3n, expedir\u00e1 el certificado correspondiente, colocando la calcoman\u00eda hologr\u00e1fica \u00fanicamente en la parte media derecha de su cristal delantero por debajo de la sombra (si contara con ella) y quedar\u00e1 libre de obst\u00e1culos que impidan su identificaci\u00f3n, retirando las calcoman\u00edas hologr\u00e1ficas de los semestres anteriores. Se deber\u00e1n conservar el certificado y la calcoman\u00eda adherida por el periodo de vigencia de dicha verificaci\u00f3n, ya que ser\u00e1 requisito indispensable para su pr\u00f3xima verificaci\u00f3n; para el caso de veh\u00edculos blindados se colocar\u00e1 en una mica o cristal mismo que deber\u00e1 permanecer en el veh\u00edculo para acreditar su cumplimiento. En caso de rechazo el usuario deber\u00e1 exigir la constancia respectiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 1<\/strong><\/p>\n<p><strong>VERIFICACI\u00d3N POR TIPO DE TR\u00c1MITE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.1 TABLA DE VERIFICACI\u00d3N POR TIPO DE TR\u00c1MITE:<\/strong><\/p>\n<table width=\"612\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"149\"><strong>CIRCUNSTANCIA <\/strong><\/td>\n<td width=\"91\"><strong>CAMBIOS DE SERVICIO<\/strong><\/td>\n<td width=\"121\"><strong>PARA REALIZAR EL TR\u00c1MITE DE VERIFICACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td width=\"251\"><strong>EN CASO DE CONTAR CON UNA VERIFICACI\u00d3N VIGENTE<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"149\">VEH\u00cdCULO DE NUEVO REGISTRO (INCORPORACI\u00d3N)<\/td>\n<td width=\"91\">Particular<\/td>\n<td width=\"121\">60 d\u00edas naturales para verificar despu\u00e9s del tr\u00e1mite de emplacamiento o incorporaci\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"251\">Si al incorporarse al Estado de Hidalgo cuenta con una verificaci\u00f3n de holograma tipo doble cero \u201c00\u201d procedente de otra Entidad, se podr\u00e1 adquirir:<\/p>\n<p>1.- Si es el primer doble cero, se otorgar\u00e1 con la fecha de vigencia de acuerdo a la carta factura o factura.<\/p>\n<p>2.- Se podr\u00e1 otorgar el segundo doble cero, presentando su certificado del primer doble cero, se tomar\u00e1 en cuenta la vigencia del primer doble cero con el que cuenten.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"91\">P\u00fablico<\/td>\n<td width=\"121\">10 d\u00edas naturales despu\u00e9s del tr\u00e1mite de emplacamiento o incorporaci\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"251\">No aplica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"4\" width=\"149\">ALTA\/BAJA<\/p>\n<p>REEMPLACAMIENTO<\/td>\n<td width=\"91\">P\u00fablico a P\u00fablico<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"121\">10 d\u00edas naturales despu\u00e9s del tr\u00e1mite de emplacamiento o alta\/baja.<\/td>\n<td width=\"251\">De contar con la verificaci\u00f3n vigente del semestre que transcurre, deber\u00e1n verificar el siguiente semestre de acuerdo a la terminaci\u00f3n de sus nuevas placas asignadas o la vigencia del certificado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"91\">Particular a p\u00fablico<\/td>\n<td width=\"251\">Deber\u00e1 verificar dentro de los 10 d\u00edas naturales, por realizar un cambio de servicio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"91\">Particular a Particular<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"121\">60 d\u00edas naturales para verificar despu\u00e9s del tr\u00e1mite de emplacamiento o alta\/baja.<\/td>\n<td width=\"251\">De contar con la verificaci\u00f3n vigente del semestre que transcurre, deber\u00e1n verificar el siguiente semestre de acuerdo a la terminaci\u00f3n de sus nuevas placas asignadas o la vigencia del certificado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"91\">P\u00fablico a Particular<\/td>\n<td width=\"251\">Deber\u00e1 verificar dentro de los 60 d\u00edas naturales, por realizar un cambio de servicio.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se considera como incorporaci\u00f3n al veh\u00edculo cuyas placas (matr\u00edcula) se da de baja en una Entidad diferente al Estado de Hidalgo para ser matriculado en esta Entidad Federativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la obtenci\u00f3n de cualquier constancia de verificaci\u00f3n vehicular deber\u00e1 presentar el formato de incorporaci\u00f3n al Estado de Hidalgo y\/o Alta\/Baja de placas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De exceder el periodo para realizar el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n vehicular, podr\u00e1 adquirir el holograma con la multa correspondiente.<\/p>\n<p>No se verifican veh\u00edculos SIN PLACAS, en caso de contar con alguna infracci\u00f3n de tr\u00e1nsito o ambiental, deber\u00e1 presentar comprobante original.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 2<\/strong><\/p>\n<p><strong>TIPO DE CONSTANCIA QUE SE PUEDE OBTENER<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1 CONSTANCIA CORRESPONDIENTE A VEH\u00cdCULOS AUTOMOTORES EMPLACADOS EN EL ESTADO DE HIDALGO. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSTANCIA TIPO EXENTO \u201cE<\/strong>\u201d<\/p>\n<p><strong>2.1.1<\/strong> La Constancia tipo exento \u201cE\u201d es otorgada por la Secretar\u00eda a los veh\u00edculos matriculados en el Estado de Hidalgo, que por su tecnolog\u00eda no le puede ser aplicado el protocolo de pruebas de la verificaci\u00f3n vehicular, quedando exentos de la misma y de las limitaciones a la circulaci\u00f3n establecidas en el Acuerdo \u201cHoy No Circula\u201d y el Programa para Contingencias Ambientales; esta constancia ser\u00e1 solicitada en la Secretar\u00eda, misma que tendr\u00e1 vigencia por ocho a\u00f1os en veh\u00edculos automotores de servicio particular y de 4 a\u00f1os en servicio p\u00fablico, a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la factura o de la carta factura, la cual se podr\u00e1 renovar por ocho a\u00f1os m\u00e1s en veh\u00edculos automotores de servicio particular y de 4 a\u00f1os en servicio p\u00fablico en los t\u00e9rminos que establezca esta Autoridad.<\/p>\n<p>Tomando en cuenta que por su tecnolog\u00eda existen los siguientes veh\u00edculos:<\/p>\n<ol>\n<li>Veh\u00edculo el\u00e9ctrico<\/li>\n<li>Veh\u00edculo h\u00edbrido<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cuando su HIBRIDACI\u00d3N SEA A PARTIR DE MOTORES EL\u00c9CTRICOS, ser\u00e1n categorizados para efectos de asignaci\u00f3n de holograma de la siguiente manera:<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"581\"><strong>REQUERIMIENTOS PARA LA ASIGNACI\u00d3N DE LA CONSTANCIA TIPO EXENTO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"125\"><strong>VEH\u00cdCULOS<\/strong><\/td>\n<td width=\"283\"><strong>DESCRIPCI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td width=\"173\"><strong>VIGENCIA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"125\"><strong>EL\u00c9CTRICO<\/strong><\/td>\n<td width=\"283\">Veh\u00edculo con una fuente de energ\u00eda (el\u00e9ctrica) donde la energ\u00eda el\u00e9ctrica es la fuente de propulsi\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"173\">De 8 a\u00f1os con renovaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"125\"><strong>H\u00cdBRIDO CATEGOR\u00cdA I<\/strong><\/td>\n<td width=\"283\">Veh\u00edculo con dos fuentes de energ\u00eda (el\u00e9ctrica y combustible) donde la energ\u00eda el\u00e9ctrica es la fuente de propulsi\u00f3n principal sin combusti\u00f3n y se obtiene desde la toma de corriente. La fuente de combusti\u00f3n interna se usa \u00fanicamente para alimentar el banco de bater\u00edas.<\/td>\n<td width=\"173\">De 8 a\u00f1os con posibilidad de renovaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"125\"><strong>H\u00cdBRIDO CATEGOR\u00cdA II<\/strong><\/td>\n<td width=\"283\">Veh\u00edculo con dos fuentes de energ\u00eda (el\u00e9ctrica y combustible) donde la energ\u00eda el\u00e9ctrica permite la propulsi\u00f3n sin combusti\u00f3n, en periodos de operaci\u00f3n en los que no se requiere m\u00e1xima potencia.<\/td>\n<td width=\"173\">De 8 a\u00f1os por \u00fanica ocasi\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"125\"><strong>H\u00cdBRIDO CATEGOR\u00cdA III<\/strong><\/td>\n<td width=\"283\">Veh\u00edculo con dos fuentes de energ\u00eda (el\u00e9ctrica y combustible) donde el motor de combusti\u00f3n interna es la fuente principal de propulsi\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"173\">No podr\u00e1 obtener el holograma exento, ser\u00e1 evaluado para otorgamiento de holograma \u201c00\u201d o \u201cCERO.\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1.2<\/strong> Las o los propietarios o poseedores de los veh\u00edculos el\u00e9ctricos e h\u00edbridos (el\u00e9ctricos-gasolina) originales de f\u00e1brica, matriculados en el Estado de Hidalgo, deber\u00e1n tramitar una constancia tipo Exento \u201cE\u201d, contando con 60 d\u00edas naturales a partir del d\u00eda siguiente del emplacamiento, para realizar la verificaci\u00f3n del veh\u00edculo automotor sin pago de multa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez concluido el plazo de los 60 d\u00edas naturales, de no haber obtenido el holograma, la o el usuario se har\u00e1 acreedor a la multa por verificaci\u00f3n extempor\u00e1nea correspondiente de acuerdo al numeral 3.3 del cap\u00edtulo 3, debiendo presentarse en la ventanilla de atenci\u00f3n a usuarios de la Secretar\u00eda, en un horario de 8:30 a 16:30 horas; anexando original para su cotejo y copia simple legible de los siguientes documentos y cubriendo el monto que corresponda:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> Formato de solicitud proporcionado por la Secretar\u00eda correctamente requisitado;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> Tarjeta de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo a nombre del propietario, especificando el tipo de tecnolog\u00eda con la que cuenta el veh\u00edculo;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Factura, carta factura o carta responsiva a nombre del propietario, en la que se especifique el tipo de tecnolog\u00eda con el que cuenta el veh\u00edculo;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> Identificaci\u00f3n oficial vigente del propietario del veh\u00edculo;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong> En caso de que el propietario no realice el tr\u00e1mite, el interesado deber\u00e1 presentar carta poder en la cual las firmas deber\u00e1n coincidir con las plasmadas en las identificaciones y ser aut\u00f3grafas (con identificaci\u00f3n oficial vigente del aceptante, otorgante y dos testigos). En caso de ser persona jur\u00eddica colectiva, deber\u00e1 presentar instrumento notarial consistente en el acta constitutiva y poder notarial del representante, mediante el cual acredite su personalidad para realizar el tr\u00e1mite;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong> Presentar bit\u00e1cora de mantenimiento o en la que conste que el veh\u00edculo se encuentra en buenas condiciones f\u00edsico-mec\u00e1nicas con una vigencia no mayor a 30 d\u00eda naturales al de la solicitud de la Constancia Tipo Exento \u201cE\u201d; s\u00f3lo aplica para veh\u00edculos no nuevos, y formato de incorporaci\u00f3n por matricularse al Estado de Hidalgo (formato de pago);<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong> Para el caso de renovaci\u00f3n de la Constancia tipo Exento \u201cE\u201d en veh\u00edculos modelo 2014 y anteriores, la cual tendr\u00e1 una vigencia m\u00e1xima de un a\u00f1o, deber\u00e1n cumplir con los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Documento mediante el cual acredite el correcto funcionamiento del sistema electro-mec\u00e1nico motriz que no exceda los 30 d\u00edas naturales de su emisi\u00f3n; y<\/li>\n<li>Orden de servicio y factura con datos del emisor, receptor, fecha de emisi\u00f3n, folio fiscal, descripci\u00f3n de la reparaci\u00f3n y n\u00famero de serie de la bater\u00eda, anexando la garant\u00eda en original y copia simple para cotejo;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong> En caso de no cumplir con ninguno de los supuestos antes mencionados, deber\u00e1 presentarse a realizar la prueba de Verificaci\u00f3n Vehicular en alguno de los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Inspecci\u00f3n Vehicular autorizados por la Secretar\u00eda;<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong> Con base en los documentos proporcionados e informaci\u00f3n de distintas armadoras, la Secretar\u00eda determinar\u00e1 el otorgamiento de este tipo de constancia; y<\/li>\n<li><strong>j)<\/strong> En caso de haber obtenido una respuesta favorable y ser acreedor a la Constancia Tipo Exento \u201cE\u201d, el usuario deber\u00e1 presentar el veh\u00edculo en las instalaciones de la Secretar\u00eda para el pegado del holograma, el cual se har\u00e1 en la parte superior derecha del<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de haber extraviado algunos de los documentos anteriormente mencionados, deber\u00e1 presentar la constancia o informe de extrav\u00edo emitida por la autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al vencimiento de la vigencia del holograma tipo Exento otorgado a los veh\u00edculos h\u00edbridos categor\u00eda I, los propietarios o legales poseedores podr\u00e1n solicitar a la Secretar\u00eda la renovaci\u00f3n del mismo, adjuntando para ello la factura que acredite la sustituci\u00f3n de la fuente de energ\u00eda el\u00e9ctrica de propulsi\u00f3n del veh\u00edculo y los requisitos establecidos para el tr\u00e1mite de obtenci\u00f3n de la constancia tipo \u201cExento\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de los veh\u00edculos que hayan obtenido una constancia tipo Exento, conforme a los criterios establecidos en los programas de verificaci\u00f3n vehicular obligatorio anteriores, ser\u00e1 reconocida la vigencia otorgada en su momento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo a las anteriores precisiones, si el veh\u00edculo no es nuevo deber\u00e1 realizar la verificaci\u00f3n vehicular de acuerdo a su tecnolog\u00eda y a\u00f1o modelo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSTANCIA TIPO DOBLE CERO \u201c00\u201d<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.1.3 \u201cLa Constancia tipo Doble Cero \u201c00\u201d<\/strong>, se otorgar\u00e1 a los veh\u00edculos automotores matriculados en el Estado de Hidalgo, como lo son: ligeros nuevos de uso particular que utilizan gasolina, gas licuado de petr\u00f3leo, gas natural u otros combustibles alternos, o sistemas de propulsi\u00f3n h\u00edbrido Categor\u00eda III, que realicen el procedimiento de asignaci\u00f3n de constancia conforme a la tecnolog\u00eda y rendimiento combinado con base en la siguiente tabla:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"595\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"397\"><strong>REQUERIMIENTOS PARA LA ASIGNACI\u00d3N DEL HOLOGRAMA DOBLE CERO \u201c00\u201d VEH\u00cdCULOS A GASOLINA.<\/strong><\/td>\n<td width=\"198\"><strong>OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DOBLE CERO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"397\">Que cumpla con los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles de emisiones para Tier 2 BIN 5, EURO 5 o superiores, con emisiones evaporativas menor o iguales a 2.0 g\/prueba (dos horas) y un rendimiento combinado mayor o igual a 16 km\/l.<\/td>\n<td width=\"198\">&nbsp;<\/p>\n<p>Hasta por dos ocasiones<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"397\">Que cumpla con los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles de emisiones para Tier 2 BIN 5, EURO 5 o superiores, con emisiones evaporativas menor o iguales a 2.0 g\/prueba (dos horas) y un rendimiento combinado mayor o igual a 13.5 km\/l.<\/td>\n<td width=\"198\">&nbsp;<\/p>\n<p>Por una ocasi\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1.3.1<\/strong> Podr\u00e1n obtener la constancia DOBLE CERO \u201c00\u201d, con vigencia de dos a\u00f1os, los veh\u00edculos a di\u00e9sel que cuenten con tecnolog\u00eda Euro VI, EPA 2010 o superiores, mismos que ser\u00e1n evaluados conforme a la NOM-045-SEMARNAT-2017 o aquella que la sustituya, para lo cual, el solicitante deber\u00e1 tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>La constancia DOBLE CERO \u201c00\u201d se podr\u00e1 obtener dentro de los 365 d\u00edas posteriores a la fecha de facturaci\u00f3n y tendr\u00e1 una vigencia de dos a\u00f1os;<\/li>\n<li>La vigencia iniciar\u00e1 a partir de la fecha de emisi\u00f3n de la factura o carta factura y\/o contrato de arrendamiento de veh\u00edculos nuevos. La vigencia para los veh\u00edculos extranjeros iniciar\u00e1 a partir de la fecha de adquisici\u00f3n del automotor y;<\/li>\n<li>Los usuarios de veh\u00edculos que hayan obtenido una constancia DOBLE CERO \u201c00\u201d, conforme a los criterios establecidos en programas de verificaci\u00f3n vehicular obligatorio anteriores, ser\u00e1 reconocida la vigencia otorgada en su momento, siendo aplicables los criterios del presente Programa, a partir de su entrada en vigor;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.1.3.2 <\/strong>En caso de que el veh\u00edculo que asiste a solicitar la Constancia de Holograma Doble Cero, no cumpla con lo establecido en la tabla del numeral 2.1.3 de este programa, no podr\u00e1 ser valorado y no obtendr\u00e1 la constancia \u201c00\u201d.<\/p>\n<p>Para lo anterior el usuario podr\u00e1 verificar si se cuenta con la informaci\u00f3n de su veh\u00edculo a trav\u00e9s del listado publicado en https:\/\/sedema.cdmx.gob.mx\/programas\/programa\/verificacion-vehicular, por la Secretar\u00eda del Medio Ambiente de la Ciudad de M\u00e9xico (SEDEMA) quien es la encargada de recabar la informaci\u00f3n por acuerdo de todas la Entidades integrantes de la Comisi\u00f3n Ambiental de la Megal\u00f3polis.<\/p>\n<ul>\n<li>En el supuesto de que alg\u00fan veh\u00edculo nuevo, no haya obtenido la constancia doble cero debido a la falta de informaci\u00f3n de parte de las empresas que comercializan dicho automotor, obtendr\u00e1 el holograma \u201c0\u201d, sin embargo una vez que la comercializadora reporte la informaci\u00f3n y se encuentre dentro de los requisitos establecidos en el numeral 2.1.3 y a petici\u00f3n del usuario, podr\u00e1 sustituir el holograma \u201c0\u201d (Canje de Holograma), por un holograma \u201c00\u201d debiendo cubrir el costo total de \u00e9ste.<\/li>\n<li><strong>1.3.4<\/strong> En caso de que el usuario haya obtenido un Holograma Doble Cero y realice la solicitud del segundo Doble Cero deber\u00e1 cumplir los requerimientos de \u201chasta por dos ocasiones\u201d de la tabla descrita en p\u00e1rrafos anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.1.3.5<\/strong> La tabla maestra, atribuible a aquellos veh\u00edculos automotores, que les corresponda por \u00fanica o segunda vez la CONSTANCIA TIPO DOBLE CERO, ser\u00e1 actualizada de acuerdo a la informaci\u00f3n proporcionada por la Comisi\u00f3n Ambiental de la Megal\u00f3polis (CAMe)\u00a0 y\/o Secretar\u00eda del Medio Ambiente de la Ciudad de M\u00e9xico (SEDEMA), misma que ser\u00e1 publicada en la p\u00e1gina de la Secretar\u00eda <a href=\"http:\/\/s-medioambiente.hidalgo.gob.mx\/\">http:\/\/s-medioambiente.hidalgo.gob.mx\/<\/a> y distribuida en la Plataforma Digital Hidalguense de Verificaci\u00f3n Vehicular a los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Inspecci\u00f3n Vehicular para su debida aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.2 TABLA DE TARIFAS Y ESPECIFICACIONES AL OTORGAR CONSTANCIA CORRESPONDIENTE A VEH\u00cdCULOS AUTOMOTORES EMPLACADOS EN EL ESTADO DE HIDALGO, POR LOS CENTROS DE VERIFICACI\u00d3N O UNIDADES DE VERIFICACI\u00d3N VEHICULAR O UNIDADES DE INSPECCI\u00d3N VEHICULAR AUTORIZADAS:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"19%\"><strong>TIPO DE CONSTANCIA DE VERIFICACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td width=\"19%\"><strong>SE OTORGA A:<\/strong><\/td>\n<td width=\"19%\"><strong>VIGENCIA DE LA CONSTANCIA<\/strong><\/td>\n<td width=\"24%\"><strong>REQUISITOS<\/strong><\/td>\n<td width=\"16%\"><strong>COSTO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">EXENTO<\/td>\n<td width=\"19%\">Veh\u00edculos que cumplan con lo establecido en el numeral <strong>2.1.1<\/strong><\/td>\n<td width=\"19%\">De acuerdo a lo establecido en el numeral <strong>2.1.1<\/strong><\/td>\n<td width=\"24%\">De acuerdo a lo establecido en el numeral <strong>2.1.1<\/strong><\/td>\n<td width=\"16%\">1.99 UMAS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"19%\">DOBLE CERO<\/td>\n<td width=\"19%\">Veh\u00edculos que cumplan con lo establecido en el numeral <strong>2.1.3 <\/strong><\/td>\n<td width=\"19%\">Dos a\u00f1os, misma que se computar\u00e1 a partir de la factura o carta factura de la fecha de adquisici\u00f3n del veh\u00edculo nuevo, al t\u00e9rmino de la vigencia, deber\u00e1n verificar como m\u00e1ximo el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la vigencia de la constancia.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"24%\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n original<br \/>\n2. Copia de factura o carta factura<br \/>\n3. Formato de alta de placas original4. Eco etiquetado sobre sus emisiones evaporativas y rendimiento o documento emitido por la marca donde establezca los datos de emisiones evaporativas y rendimiento.&nbsp;<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 hasta 365 d\u00edas naturales posteriores a la fecha de emisi\u00f3n de la factura o carta factura, para obtener el holograma doble cero \u201c00\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td rowspan=\"3\" width=\"16%\">10.54 UMAS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">&nbsp;<\/p>\n<p>Veh\u00edculos nuevos pesados a gasolina, <strong>ligeros y <\/strong>pesados<strong> nuevos<\/strong> <strong>a di\u00e9sel,<\/strong> destinados a cualquier tipo de uso con tecnolog\u00eda Euro VI, EPA 2010 o superiores.<\/td>\n<td width=\"19%\">2 a\u00f1os por \u00fanica ocasi\u00f3n, al t\u00e9rmino de la vigencia, deber\u00e1n verificar como m\u00e1ximo el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la vigencia de la constancia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">OTORGAMIENTO DEL SEGUNDO DOBLE CERO<\/td>\n<td width=\"19%\">Veh\u00edculos que cumplan con lo establecido en el numeral <strong>2.1.3.4<\/strong><\/td>\n<td width=\"19%\">2 a\u00f1os por \u00fanica ocasi\u00f3n, los cuales se contar\u00e1n al t\u00e9rmino de la vigencia de la anterior.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n verificar como m\u00e1ximo el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la vigencia de la constancia.<\/td>\n<td width=\"24%\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n original<br \/>\n2. Certificado doble cero anterior<br \/>\n3. Deber\u00e1 de cumplir con los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles establecidos, as\u00ed como aprobar la prueba SDB conforme a lo establecido en la NOM-167-SEMARNAT-2017 o aquella que la sustituya.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"19%\">CERO<\/td>\n<td width=\"19%\">Veh\u00edculos automotores destinados a cualquier tipo de uso, a gasolina, gas natural, gas licuado<\/p>\n<p>de petr\u00f3leo u otros combustibles alternos que cuenten con convertidor catal\u00edtico de 3 v\u00edas, con SDB que no presente la luz mil prendida y no presenten c\u00f3digos de falla en el sistema de diagn\u00f3stico a bordo y que obtengan como m\u00e1ximo las emisiones contenidas conforme a lo establecido en la NOM-167-SEMARNAT-2017 o aquella que la sustituya.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"19%\">6 meses y se realizar\u00e1 de acuerdo al calendario de verificaci\u00f3n vehicular, considerando el \u00faltimo d\u00edgito num\u00e9rico de la placa.<\/td>\n<td width=\"24%\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n<br \/>\n2. Certificado anterior<br \/>\n3. Deber\u00e1 de cumplir con los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles establecidos, as\u00ed como aprobar laprueba SDB.<br \/>\n4. Los veh\u00edculos convertidos a gas (GLP, GN) deber\u00e1n exhibir copia de autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Gobierno de M\u00e9xico o de la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda de la empresa autorizada para la instalaci\u00f3n del Sistema Integral Certificado y copia del dictamen t\u00e9cnico vigente con n\u00famero de folio, sello y firma expedido por la empresa autorizada.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"16%\">5.27 UMAS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">Veh\u00edculos a di\u00e9sel a\u00f1o modelo 2008 y posteriores.<\/td>\n<td width=\"24%\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n<br \/>\n2. Certificado anterior<br \/>\n3.\u00a0 Niveles de emisi\u00f3n no rebasen el 1.0 m-1 de coeficiente de absorci\u00f3n de luz<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"19%\">UNO<\/td>\n<td width=\"19%\">Veh\u00edculos a gasolina, gas natural, gas licuado de petr\u00f3leo (gas L.P.) u otros combustibles alternos, para veh\u00edculos con sistema de inyecci\u00f3n electr\u00f3nica, que cuenten con convertidor catal\u00edtico de 3 v\u00edas, y que cumplan con lo establecido en la NOM-167-SEMARNAT-2017 o la que la sustituya de acuerdo al a\u00f1o modelo del veh\u00edculo.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"19%\">Ser\u00e1 de acuerdo al calendario de verificaci\u00f3n vehicular, considerando el \u00faltimo d\u00edgito num\u00e9rico de la placa.<\/td>\n<td width=\"24%\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n<br \/>\n2. Certificado anterior<br \/>\n3. Deber\u00e1 de cumplir con lo establecido en la NOM-167-SEMARNAT-2017 o la que la sustituya, de acuerdo al a\u00f1o modelo del veh\u00edculo.<br \/>\n4. Los veh\u00edculos convertidos deber\u00e1n exhibir copia de autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Gobierno de M\u00e9xico o de la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda de la empresa autorizada para la instalaci\u00f3n del Sistema Integral Certificado y copia del dictamen t\u00e9cnico vigente con n\u00famero de folio, sello y firma expedido por la empresa autorizada.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"16%\">3.66 UMAS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">Veh\u00edculos a di\u00e9sel.<\/td>\n<td width=\"24%\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n<br \/>\n2. Certificado anterior<br \/>\n3. Niveles de emisi\u00f3n no rebasen el 1.2 m-1 de coeficiente de absorci\u00f3n de luz.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"19%\">DOS<\/td>\n<td width=\"19%\">Veh\u00edculos a gasolina, gas natural, gas licuado de petr\u00f3leo (gas L.P.) u otros combustibles alternos, con sistema de inyecci\u00f3n mec\u00e1nica (con carburador) y que cumplan con lo establecido en la<\/p>\n<p>NOM-167-SEMARNAT-2017 o aquella que la sustituya, de acuerdo al a\u00f1o modelo del veh\u00edculo.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"19%\">Ser\u00e1 de acuerdo al calendario de verificaci\u00f3n vehicular, considerando el \u00faltimo d\u00edgito num\u00e9rico de la placa.<\/td>\n<td width=\"24%\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n<br \/>\n2. Certificado anterior<br \/>\n3. Deber\u00e1 de cumplir con lo establecido en la NOM-167-SEMARNAT-2017 o aquella que la sustituya, de acuerdo al a\u00f1o modelo del veh\u00edculo.<br \/>\n4. Los veh\u00edculos convertidos deber\u00e1n exhibir copia de autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda o de la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda de la empresa autorizada para la instalaci\u00f3n del Sistema Integral Certificado y copia del dictamen t\u00e9cnico vigente con n\u00famero de folio, sello y firma expedido por la empresa autorizada.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"16%\">3.66 UMAS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">Veh\u00edculos destinados a cualquier uso que utilicen di\u00e9sel.<\/td>\n<td width=\"24%\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n<br \/>\n2. Certificado anterior<br \/>\n3. Deber\u00e1 de cumplir con los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles establecidos en la NOM-167-SEMARNAT-2017 o la que la sustituya, de acuerdo al a\u00f1o modelo del veh\u00edculo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">\u00a0\u201cVOLUNTARIO\u201d<\/td>\n<td width=\"19%\">Dirigido a veh\u00edculos que circulan en Hidalgo y que se encuentran matriculados en otra Entidad Federativa, NO perteneciente a las que conforman la CAMe. Esta constancia \u00fanicamente es v\u00e1lida para circular en el territorio de Hidalgo.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 asignada a trav\u00e9s del holograma \u201cVOLUNTARIO\u201d o bien aquella que la sustituya en su car\u00e1cter de voluntaria y se encuentre provista en la Ley Estatal de Derechos del Estado de Hidalgo.<\/td>\n<td width=\"19%\">Ser\u00e1 de seis meses contados a partir de la fecha de su verificaci\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"24%\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n<br \/>\n2. Deber\u00e1 de cumplir con los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles establecidos en la NOM-167-SEMARNAT-2017 o aquella que la sustituya, de acuerdo <u>al a\u00f1o modelo del veh\u00edculo.<\/u><\/td>\n<td width=\"16%\">3.66 UMAS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.3. LOS COSTOS Y TARIFAS.<\/strong><\/p>\n<p><strong>LAS TARIFAS DE VERIFICACI\u00d3N AQU\u00cd SE\u00d1ALADAS SER\u00c1N ACTUALIZADAS DE CONFORMIDAD CON EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACI\u00d3N QUE APLIQUE EN EL MOMENTO DE SOLICITAR EL HOLOGRAMA CORRESPONDIENTE.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.4. REPOSICI\u00d3N DE CERTIFICADO<\/strong><\/p>\n<p>En caso de robo o extrav\u00edo del certificado de verificaci\u00f3n vehicular original, los usuarios que as\u00ed lo deseen podr\u00e1n realizar lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Presentarse al Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Inspecci\u00f3n Vehicular, en el que se le haya emitido el certificado extraviado, para tal efecto se desprender\u00e1 del veh\u00edculo a verificar el holograma cuidando que sea legible el folio del mismo a fin de colocarlo como respaldo dentro del informe mensual.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitar la reposici\u00f3n del certificado de verificaci\u00f3n vehicular, en la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo o en los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Inspecci\u00f3n Vehicular, para lo cual la Secretar\u00eda podr\u00e1 hacer entrega de la copia del certificado de verificaci\u00f3n vehicular o bien del informe de prueba de la Plataforma Digital Hidalguense de Verificaci\u00f3n Vehicular, con sello de la Secretar\u00eda, nombre y firma de quien lo entrega, teniendo un costo de 0.59 UMA\u00b4s el cual ampara el certificado extraviado, debiendo presentar:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tarjeta de circulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Fotograf\u00eda del holograma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.5 M\u00c9TODOS DE PRUEBA APLICABLES A LOS VEH\u00cdCULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACI\u00d3N PARA LA EVALUACI\u00d3N DE EMISIONES DE CONTAMINANTES.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"14%\"><strong>Tipo de<br \/>\ncombustible<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"12%\"><strong>Peso Bruto<br \/>\nVehicular<br \/>\n(PBV) kg<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"19%\"><strong>A\u00f1o modelo<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"4\" width=\"53%\"><strong>M\u00e9todos de prueba<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"13%\"><strong>Sistema de<br \/>\nDiagn\u00f3stico a<br \/>\nBordo (SDB)<\/strong><\/td>\n<td width=\"12%\"><strong>Din\u00e1mica<\/strong><\/td>\n<td width=\"15%\"><strong>Est\u00e1tica<\/strong><\/td>\n<td width=\"11%\"><strong>Opacidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\" width=\"14%\">Gasolina o gas<br \/>\nnatural como<br \/>\ncombustible<br \/>\noriginal de<br \/>\nf\u00e1brica<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"12%\">Mayor 400 y<br \/>\nhasta 3857<\/td>\n<td width=\"19%\">Anterior a 2006<\/td>\n<td width=\"13%\">No aplica<\/td>\n<td width=\"12%\">Obligatorio<\/td>\n<td width=\"15%\">Por excepci\u00f3n (2)<\/td>\n<td width=\"11%\">No aplica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">2006 y posteriores (1,3)<\/td>\n<td width=\"13%\">Obligatorio<\/td>\n<td width=\"12%\">Por excepci\u00f3n (4)<\/td>\n<td width=\"15%\">Por excepci\u00f3n (2-4)<\/td>\n<td width=\"11%\">No aplica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"12%\">Mayor a<br \/>\n3857<\/td>\n<td width=\"19%\">Cualquier a\u00f1o modelo<\/td>\n<td width=\"13%\">No aplica<\/td>\n<td width=\"12%\">No aplica<\/td>\n<td width=\"15%\">Obligatorio<\/td>\n<td width=\"11%\">No aplica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"14%\">Veh\u00edculo<br \/>\nconvertido para<br \/>\nsu uso a gas<br \/>\nlicuado de<br \/>\npetr\u00f3leo, gas<br \/>\nnatural o que<br \/>\nutilicen otro<br \/>\ncombustible<br \/>\nalterno (5)<\/td>\n<td width=\"12%\">Mayor 400 y<br \/>\nhasta 3857<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"19%\">Cualquier a\u00f1o modelo<\/td>\n<td width=\"13%\">No aplica<\/td>\n<td width=\"12%\">Obligatorio<\/td>\n<td width=\"15%\">Por excepci\u00f3n (2)<\/td>\n<td width=\"11%\">No aplica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"12%\">Mayor a<br \/>\n3857<\/td>\n<td width=\"13%\">No aplica<\/td>\n<td width=\"12%\">No aplica<\/td>\n<td width=\"15%\">Obligatorio<\/td>\n<td width=\"11%\">No aplica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"14%\">Di\u00e9sel<\/td>\n<td width=\"12%\">Mayor a 400<\/td>\n<td width=\"19%\">Cualquier a\u00f1o modelo<\/td>\n<td width=\"13%\">No aplica<\/td>\n<td width=\"12%\">No aplica<\/td>\n<td width=\"15%\">No aplica<\/td>\n<td width=\"11%\">Obligatorio<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(1) Aquellos veh\u00edculos que cuenten con un Sistema de Diagn\u00f3stico a Bordo.<\/p>\n<p>(2) La prueba Est\u00e1tica s\u00f3lo deber\u00e1 ser aplicada a veh\u00edculos: con tracci\u00f3n integral, doble tracci\u00f3n, que no se encuentren registrados en el PVVO de la entidad donde se encuentran matriculado o veh\u00edculos con peso bruto vehicular por arriba de 3857 kilogramos.<\/p>\n<p>(3) La exenci\u00f3n a la verificaci\u00f3n vehicular se aplicar\u00e1 de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo Transitorio Sexto de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017 o aquella que la sustituya.<\/p>\n<p>(4) Aquellos veh\u00edculos en los que no pueda aplicarse el m\u00e9todo de prueba SDB por las razones se\u00f1aladas en el art\u00edculo Transitorio Tercero de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017 o aquella que la sustituya.<\/p>\n<p>(5) Cualquier combustible alterno registrado en los programas de combustibles alternos de la entidad local correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.6 CONSTANCIA T\u00c9CNICA DE VERIFICACI\u00d3N DE NO APROBACI\u00d3N (RECHAZO T\u00c9CNICO)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.6.1 <\/strong>Esta constancia la obtendr\u00e1n aquellos veh\u00edculos que no acrediten el proceso de inspecci\u00f3n visual de componentes vehiculares o lecturas de monitores y\/o c\u00f3digos de falla (DTCs) de los sistemas de control de emisiones (SDB) o revisi\u00f3n visual de humo o presentar niveles de emisi\u00f3n mayores a lo establecido en la NOM-167-SEMARNAT-2017 o aquella que la sustituya y en el presente Programa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Inspecci\u00f3n Vehicular, deber\u00e1 colocar su sello a la constancia t\u00e9cnica de verificaci\u00f3n de no aprobaci\u00f3n (rechazo t\u00e9cnico) misma que deber\u00e1 imprimirse y firmarse por el t\u00e9cnico que llev\u00f3 a cabo la prueba de emisiones contaminantes, con la cual ser\u00e1 identificada por el Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Inspecci\u00f3n Vehicular que emite el documento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez que el veh\u00edculo haya sido reparado del mal funcionamiento o despu\u00e9s de haber realizado la sustituci\u00f3n de los componentes que no acrediten su buen desempe\u00f1o o eficiencia, seg\u00fan sea el caso, el veh\u00edculo podr\u00e1 realizar en el mismo Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Inspecci\u00f3n Vehicular, una segunda prueba sin costo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El veh\u00edculo automotor que obtenga una constancia t\u00e9cnica de verificaci\u00f3n de no aprobaci\u00f3n (rechazo t\u00e9cnico) podr\u00e1 ser sometido a m\u00e1s intentos de verificaci\u00f3n vehicular, considerando que s\u00f3lo deber\u00e1 cubrir el costo de los intentos non (1, 3, 5\u2026) con este resultado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Inspecci\u00f3n Vehicular, deber\u00e1 anexar la constancia t\u00e9cnica de verificaci\u00f3n de no aprobaci\u00f3n (rechazo t\u00e9cnico) como documentaci\u00f3n de soporte que present\u00f3 la o el usuario para realizar la verificaci\u00f3n vehicular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De no cumplir con la verificaci\u00f3n vehicular dentro del per\u00edodo correspondiente, se har\u00e1 acreedor a la multa por verificaci\u00f3n extempor\u00e1nea correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La constancia no aprobaci\u00f3n (rechazo t\u00e9cnico), s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lida durante el semestre que transcurre; en caso de obtener un rechazo el \u00faltimo d\u00eda del periodo, ser\u00e1 responsabilidad del ciudadano, teniendo el derecho de un segundo intento \u00fanicamente cubriendo el costo de la multa por verificaci\u00f3n extempor\u00e1nea, siempre y cuando sea en el mismo Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Verificaci\u00f3n vehicular o Unidad de Inspecci\u00f3n Vehicular en el que lo realice, de exceder el semestre que transcurre, deber\u00e1 realizar nuevamente el pago de derecho por verificaci\u00f3n, m\u00e1s la multa correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 3<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CALENDARIO, SUPUESTOS PARA LA OBTENCI\u00d3N DE LA AMPLIACI\u00d3N DE PERIODO PARA LA VERIFICACI\u00d3N VEHICULAR, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LAS O LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE VERIFICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.1 CALENDARIO DE VERIFICACI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p>La prueba de emisiones contaminantes deber\u00e1 realizarse conforme al \u00faltimo d\u00edgito num\u00e9rico de las placas de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo, de acuerdo a los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"367\">\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"121\"><strong>Color del engomado<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"82\"><strong>\u00daltimo d\u00edgito de la placa de circulaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td width=\"163\"><strong>Per\u00edodo en el que deber\u00e1 realizar su verificaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\"><strong>Segundo Semestre<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"121\">Amarillo<\/td>\n<td width=\"82\">5 o 6<\/td>\n<td width=\"163\">Julio y Agosto<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"121\">Rosa<\/td>\n<td width=\"82\">7 u 8<\/td>\n<td width=\"163\">Agosto y Septiembre<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"121\">Rojo<\/td>\n<td width=\"82\">3 o 4<\/td>\n<td width=\"163\">Septiembre y Octubre<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"121\">Verde<\/td>\n<td width=\"82\">1 o 2<\/td>\n<td width=\"163\">Octubre y Noviembre<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"121\">Azul<\/td>\n<td width=\"82\">9 o 0<\/td>\n<td width=\"163\">Noviembre y Diciembre<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.1.1.<\/strong> De ser necesario, la Secretar\u00eda podr\u00e1 establecer ampliaciones de periodo de todas las terminaciones, emitiendo el comunicado correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.2 DESCUENTOS<\/strong><\/p>\n<p>Para aquellas personas que acrediten tener 60 a\u00f1os o m\u00e1s y que sean propietarios del veh\u00edculo automotor que se verifica o personas con discapacidad, podr\u00e1n obtener un descuento del 30% sobre el costo de los hologramas tipo Uno \u201c1\u201d y Dos \u201c2\u201d emitidos por la Red Estatal de Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Inspecci\u00f3n Vehicular, para lo cual deber\u00e1n presentar la tarjeta de circulaci\u00f3n y credencial de elector, CURP, credencial del INAPAM o credencial de adultos mayores que lo acredite como mayor de 60 a\u00f1os, o en su caso, portar las placas correspondientes a personas con discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los usuarios se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo que antecede, obtendr\u00e1n un descuento del 50% del monto de la multa por verificaci\u00f3n extempor\u00e1nea, para cualquier tipo de holograma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.3 VEH\u00cdCULOS NO VERIFICADOS EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Para verificar un automotor en el semestre vigente, sin acreditar que haya aprobado la verificaci\u00f3n del semestre inmediato anterior, su propietario o poseedor deber\u00e1 pagar la multa por el equivalente a 7.5 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n por semestre vencido hasta un m\u00e1ximo de dos semestres, como se establece en el numeral 3.4 del presente Programa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pago de la multa ser\u00e1 v\u00e1lido en cualquier Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Inspecci\u00f3n Vehicular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.3.1 Pr\u00f3rroga y Ampliaci\u00f3n del periodo de verificaci\u00f3n vehicular a los veh\u00edculos automotores que se encuentren en los siguientes supuestos: <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga y ampliaci\u00f3n sin sanci\u00f3n por verificaci\u00f3n extempor\u00e1nea, ser\u00e1 a solicitud del propietario, poseedor, automovilista, respecto del veh\u00edculo automotor, dentro del periodo que les corresponde verificar y que no pueda realizar la verificaci\u00f3n por caso fortuito o fuerza mayor; podr\u00e1 solicitarla por correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n <a href=\"mailto:medio.ambiente@hidalgo.gob.mx\">medio.ambiente@hidalgo.gob.mx<\/a>\u00a0 o bien ingresando su escrito a la Secretar\u00eda; en todos los casos deber\u00e1n adjuntar: copia de la tarjeta de circulaci\u00f3n y certificado de verificaci\u00f3n vehicular inmediato anterior, bajo los siguientes escenarios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por veh\u00edculo automotor sujeto a juicio o robo, que acrediten fehacientemente su situaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda, mediante la entrega de la documentaci\u00f3n comprobatoria bajo estos supuestos, y en caso de recuperaci\u00f3n o reparaci\u00f3n del mismo a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de su liberaci\u00f3n (entrega del veh\u00edculo automotor), se le otorgar\u00e1 una ampliaci\u00f3n de 5 d\u00edas h\u00e1biles para llevar a cabo la verificaci\u00f3n, de no hacerlo perder\u00e1 esta prerrogativa y ser\u00e1 interpuesta la sanci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por siniestro o falla mec\u00e1nica mayor, que acrediten fehacientemente su situaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda, mediante la entrega de la documentaci\u00f3n comprobatoria bajo estos supuestos, se otorgar\u00e1n 60 d\u00edas naturales para llevar a cabo la reparaci\u00f3n del mismo, fenecido este plazo a solicitud de parte y comprobable la reparaci\u00f3n, se le otorgar\u00e1 una ampliaci\u00f3n 5 d\u00edas h\u00e1biles para llevar a cabo la verificaci\u00f3n, de no hacerlo perder\u00e1 esta prerrogativa y ser\u00e1 interpuesta la sanci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por existir comunicado de autoridad competente, que determine la restricci\u00f3n de la circulaci\u00f3n vehicular declarando: emergencia sanitaria o contingencia ambiental y a solicitud de parte se le otorgar\u00e1 una ampliaci\u00f3n de 5 d\u00edas h\u00e1biles para llevar a cabo la verificaci\u00f3n, de no hacerlo perder\u00e1 esta prerrogativa y ser\u00e1 interpuesta la sanci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por corto o falta de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el centro de verificaci\u00f3n vehicular o unidad de verificaci\u00f3n vehicular o unidad de inspecci\u00f3n vehicular, siempre y cuando los prestadores del servicio de verificaci\u00f3n den aviso en tiempo real a la Secretar\u00eda a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Emisiones Vehiculares; documentando la falla y exista una relaci\u00f3n por escrito de los usuarios y veh\u00edculos automotores afectados, una vez reparada la falla, se otorgar\u00e1 una ampliaci\u00f3n de 3 d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El propietario del veh\u00edculo (automotor), que haya obtenido la constancia de no aprobaci\u00f3n (rechazo t\u00e9cnico), dentro de los \u00faltimos 5 d\u00edas del periodo correspondiente de su verificaci\u00f3n, a petici\u00f3n de parte podr\u00e1 solicitar v\u00eda correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n <a href=\"mailto:medio.ambiente@hidalgo.gob.mx\">medio.ambiente@hidalgo.gob.mx<\/a>\u00a0 o bien ingresando su escrito a la Secretar\u00eda; resultado de ello, tendr\u00e1 una ampliaci\u00f3n de periodo de verificaci\u00f3n de 10 d\u00edas naturales, contados a partir del d\u00eda siguiente de la emisi\u00f3n de dicha constancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Vencidos los plazos, sin que se concluya el tr\u00e1mite de solicitud de pr\u00f3rroga y ampliaci\u00f3n de verificaci\u00f3n vehicular, por desinter\u00e9s o falta de seguimiento del solicitante; la Secretar\u00eda dejar\u00e1 sin efecto la petici\u00f3n o solicitud y por ende no habr\u00e1 prerrogativa alguna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A las o los usuarios que soliciten la pr\u00f3rroga y ampliaci\u00f3n del periodo de verificaci\u00f3n vehicular, deber\u00e1n presentar en el centro de verificaci\u00f3n vehicular o unidad de verificaci\u00f3n vehicular o unidad de inspecci\u00f3n vehicular, el oficio que refiera la aprobaci\u00f3n de procedencia de pr\u00f3rroga y ampliaci\u00f3n de verificaci\u00f3n emitido por la autoridad ambiental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.4 SANCIONES PARA LAS O LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE VERIFICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"22%\"><strong>TIPO DE MULTA<\/strong><\/td>\n<td width=\"26%\"><strong>TIEMPO QUE LLEVA SIN VERIFICAR<\/strong><\/td>\n<td width=\"25%\"><strong>MONTO<\/strong><\/td>\n<td width=\"25%\"><strong>VIGENCIA DEL PAGO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"22%\">M\u00ednima<\/td>\n<td width=\"26%\">Desde 1 d\u00eda y hasta 6 meses<\/td>\n<td width=\"25%\">7.5 UMAS<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"25%\"><strong>60 d\u00edas naturales <\/strong><\/p>\n<p>a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de pago, siendo el tiempo que se tiene para poder realizar y<\/p>\n<p>aprobar la verificaci\u00f3n vehicular del automotor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"22%\">M\u00e1xima<\/td>\n<td width=\"26%\">De 6 meses 1 d\u00eda hasta 1 a\u00f1o o mas<\/td>\n<td width=\"25%\">15 UMAS<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LOS MONTOS DE LAS MULTAS AQU\u00cd SE\u00d1ALADAS SER\u00c1N ACTUALIZADOS DE CONFORMIDAD CON EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACI\u00d3N QUE APLIQUE.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para conocer el costo de la multa al que es acreedor, deber\u00e1 considerar lo siguiente:<\/p>\n<p>1.- Identificar cu\u00e1nto tiempo lleva sin realizar el cumplimiento de su verificaci\u00f3n, lo anterior deber\u00e1 ser contabilizado a partir del vencimiento del periodo otorgado, de acuerdo a lo establecido en la tabla 1.1 (terminaci\u00f3n de placa, para doble cero atendiendo la vigencia del certificado) y ubicar el monto a pagar de acuerdo a la tabla 3.4<\/p>\n<p>2.- El pago de la multa ser\u00e1 generado por los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Inspecci\u00f3n Vehicular, mediante terminal bancaria podr\u00e1 realizar el pago; en caso de que el usuario no cuente con tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, el Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Inspecci\u00f3n Vehicular, entregar\u00e1 al usuario el formato de pago, para realizarlo en alguna de las instituciones bancarias que en \u00e9ste se indique.<\/p>\n<p>3.- En caso de vencimiento del pago de la multa m\u00e1xima, sin que el veh\u00edculo automotor haya aprobado la verificaci\u00f3n, deber\u00e1 cubrir la multa correspondiente, m\u00e1s el costo por el servicio de verificaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 4<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROGRAMA DE REDUCCI\u00d3N DE EMISIONES CONTAMINANTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>4.1 OPERACI\u00d3N DE PATRULLAS DE VIGILANCIA AMBIENTAL A CARGO DE LOS ECO GUARDAS<\/strong><\/p>\n<p>Las patrullas de vigilancia ambiental son operadas por los Eco Guardas quienes tienen la facultad de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar la aplicaci\u00f3n, cumplimiento y ejecuci\u00f3n del Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio vigente<\/li>\n<li>intervenir y revisar que los veh\u00edculos automotores que circulen en el Estado de Hidalgo cuenten con su verificaci\u00f3n vehicular vigente y que no sean considerados ostensiblemente contaminantes<\/li>\n<li>Actuar en coordinaci\u00f3n con la Autoridad de Tr\u00e1nsito Municipal o Autoridad Estatal correspondiente, para llevar a cabo los operativos \u201cAire limpio\u201d ya sean fijos o en circulaci\u00f3n<\/li>\n<li>Realizar infracciones a los veh\u00edculos que no porten holograma de verificaci\u00f3n o considerados ostensiblemente contaminantes o vigente<\/li>\n<li>Realizar Visitas de vigilancia a los Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular o a la Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Inspecci\u00f3n Vehicular, para supervisar que la operaci\u00f3n sea apegada a las normas de verificaci\u00f3n vehicular aplicables y vigentes<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.2 VEH\u00cdCULOS SIN VERIFICAR<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para todos aquellos veh\u00edculos automotores matriculados en el Estado de Hidalgo o aquellos for\u00e1neos que no porten el holograma de verificaci\u00f3n vehicular vigente, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 225 de la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, se impondr\u00e1 multa de diez (10) unidades de medida y actualizaci\u00f3n vigente en el Estado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El propietario o conductor del veh\u00edculo permitir\u00e1 al Eco guarda, realizar una revisi\u00f3n minuciosa en los cristales del veh\u00edculo, debiendo portar el holograma de verificaci\u00f3n vigente, as\u00ed como el certificado de verificaci\u00f3n vigente. En caso de no portar el holograma vigente, el Eco guarda proceder\u00e1 a realizar la sanci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de p\u00e9rdida o robo del holograma o certificado, el propietario o conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 exhibir el acta o copia de carpeta de investigaci\u00f3n levantada ante el Ministerio P\u00fablico competente y en caso de no mostrar dicho documento, se aplicar\u00e1 la infracci\u00f3n por circular sin holograma y\/o certificado de verificaci\u00f3n vigente y se retirar\u00e1 una matr\u00edcula (placa) de circulaci\u00f3n como medida de seguridad y garant\u00eda de que cumplir\u00e1 con su obligaci\u00f3n ambiental de verificar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De ser reincidente, la multa ser\u00e1 por el doble del monto establecido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.3 VEH\u00cdCULOS OSTENSIBLEMENTE CONTAMINANTES<\/strong><\/p>\n<p>Se consideran como ostensiblemente contaminantes, aquellos veh\u00edculos matriculados en el Estado de Hidalgo o for\u00e1neos, que en circulaci\u00f3n emitan humo negro o azul de manera visible o bien que, a trav\u00e9s del m\u00e9todo de prueba de Detecci\u00f3n Remota, supere los l\u00edmites establecidos en el Anexo normativo II de la NOM-167-SEMARNAT-2017 o aquella que la sustituya.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Eco guarda, al llevar a cabo la revisi\u00f3n del veh\u00edculo automotor que emite humo de manera visible, proceder\u00e1 a realizar una supervisi\u00f3n visual del veh\u00edculo, pidi\u00e9ndole al usuario acelerar su veh\u00edculo a 2500 revoluciones para corroborar que su veh\u00edculo es considerado ostensiblemente contaminante, si la prueba muestra que el veh\u00edculo automotor presenta humo negro o azul, el eco guarda proceder\u00e1 a emitir la sanci\u00f3n correspondiente, expidiendo la constancia de veh\u00edculo contaminante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 226 de la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, se proceder\u00e1 conforme al Programa de Veh\u00edculos Contaminantes (PVC), imponiendo la sanci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>De ser reincidente, la multa ser\u00e1 por el doble del monto establecido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.4 OPERACI\u00d3N DE SENSOR REMOTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Principio de medici\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> El m\u00e9todo de medici\u00f3n ser\u00e1 \u00f3ptico, a trav\u00e9s de un haz de luz compuesto de rayos infrarrojos y ultravioleta (IR\/UV) o rayos l\u00e1ser, que pueden proyectarse horizontal o verticalmente para detectar la estela o columna de humo o gases de escape, con el fin de determinar la concentraci\u00f3n de contaminantes emitidos por el veh\u00edculo a medida que pasa. Las diferencias en la atenuaci\u00f3n detectados en el haz de luz hacen posible medir las razones o proporciones de contaminante respecto del consumo de combustible, a fin de calcular las concentraciones de gases de combusti\u00f3n y la presencia f\u00edsica de part\u00edculas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>b)<\/strong> Como parte de la medici\u00f3n se determinar\u00e1 la velocidad y la aceleraci\u00f3n del veh\u00edculo de prueba, y mediante un sistema \u00f3ptico (c\u00e1mara fotogr\u00e1fica o de video), se capturar\u00e1 el n\u00famero de placa o matr\u00edcula, as\u00ed como el parabrisas del veh\u00edculo automotor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda por s\u00ed o en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica\u00a0 Estatal o Tr\u00e1nsito Municipal y con la Coordinaci\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Ambiental de la Megal\u00f3polis, Instituto Nacional de Ecolog\u00eda y Cambio Clim\u00e1tico, u otra Instituci\u00f3n que opere el equipo de sensor remoto, pondr\u00e1 poner en operaci\u00f3n la tecnolog\u00eda relativa a sensor remoto, conforme a la normatividad aplicable, procedimiento de vigilancia a trav\u00e9s del m\u00e9todo de prueba de Detecci\u00f3n Remota de la NOM-167-SEMARNAT-2017 o aquella que la sustituya. Se podr\u00e1 sancionar en su caso conforme a la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> PROGRAMA DE VEH\u00cdCULOS CONTAMINANTES (PVC)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el veh\u00edculo automotor no porta el holograma de verificaci\u00f3n vehicular vigente, se presume \u201cveh\u00edculo contaminante\u201d, por lo cual el propietario o poseedor se har\u00e1 acreedor a la multa que establece la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo de acuerdo al tipo de uso.<\/p>\n<p>Es considerado como evidente que el motor se encuentra en malas condiciones mec\u00e1nicas cuando emite por el escape humo negro o humo azul, lo que nos indica en el primer caso, que existe exceso de combustible no quemado y en el segundo presencia de aceite en la c\u00e1mara de combusti\u00f3n; la presencia de humo visible emitido a trav\u00e9s del escape del veh\u00edculo automotor es indicativo de ser \u201cveh\u00edculo ostensiblemente contaminante\u201d, por lo cual el propietario o poseedor se har\u00e1 acreedor a la multa que establece la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, de acuerdo al uso del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ende, bajo el mecanismo de combate y prevenci\u00f3n de contaminaci\u00f3n del aire se vigila la observancia de estos veh\u00edculos, est\u00e9n o no matriculados en el Estado de Hidalgo, la cual estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de operativos \u201cAire Limpio\u201d o programa de \u201cCalidad del Aire\u201d, actividad que podr\u00e1 realizar en coordinaci\u00f3n con la Autoridad Municipal por medio de su \u00e1rea de Tr\u00e1nsito y Vialidad y\/o la Autoridad Estatal determinada para tal efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>a).<\/strong> En caso de veh\u00edculos que no porten el holograma vigente, es decir, presumiblemente \u201cveh\u00edculos contaminantes\u201d, se aplicar\u00e1n las siguientes medidas administrativas, por conducto del personal comisionado para tal efecto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> Para veh\u00edculos intervenidos, revisados y sancionados por falta de la verificaci\u00f3n vehicular vigente se proceder\u00e1:<\/p>\n<p>Requerir al conductor y\/o propietario del veh\u00edculo la tarjeta de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo e identificaci\u00f3n oficial del conductor, para requisitar la \u201cconstancia de veh\u00edculo contaminante\u201d, en la cual se establecer\u00e1 el motivo de la sanci\u00f3n imponiendo un plazo para verificar:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>a.1)<\/strong> Tres d\u00edas a veh\u00edculos de uso particular,<\/p>\n<p><strong>a.2)<\/strong> Un d\u00eda a veh\u00edculos de servicio p\u00fablico, de carga o uso intensivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>b)<\/strong> Retirar la placa de circulaci\u00f3n o la licencia de conducir, en este orden de preferencia, la cual quedar\u00e1 bajo el resguardo de la autoridad que act\u00faa.<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Se entregar\u00e1 al conductor del veh\u00edculo la \u201cconstancia de veh\u00edculo contaminante\u201d.<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> La sanci\u00f3n aplicable por circular sin holograma de verificaci\u00f3n vehicular vigente ser\u00e1 de 10 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 ser pagada a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda con la obtenci\u00f3n de una referencia bancaria desde el portal de internet del Gobierno del Estado, la cual ser\u00e1 pagada en cualquiera de los bancos se\u00f1alados en dicho documento. El comprobante CFDI (Comprobante Fiscal Digital) podr\u00e1 ser recuperado al d\u00eda siguiente en el mismo portal.<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong> El propietario o conductor deber\u00e1 pagar en los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Inspecci\u00f3n Vehicular o en cualquiera de los bancos se\u00f1alados en el formato de pago, las multas correspondientes a la extemporaneidad de su verificaci\u00f3n de emisiones, seg\u00fan montos establecidos en la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo y bajo el sistema determinado por la Secretar\u00eda: tarjeta de d\u00e9bito, cr\u00e9dito o formato de pago.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los documentos que deben entregar a los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Inspecci\u00f3n Vehicular, los usuarios que han sido sancionados por falta de verificaci\u00f3n vehicular vigente, son:<\/li>\n<li><strong>a)<\/strong> Tarjeta de circulaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> Original del certificado de verificaci\u00f3n vehicular inmediato anterior, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>3.-<\/strong> Para la recuperaci\u00f3n del documento en garant\u00eda (placa o licencia de conducir) el propietario o conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 entregar a la Secretar\u00eda, lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> Copia del Certificado de verificaci\u00f3n vehicular vigente.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> Copia de identificaci\u00f3n oficial con fotograf\u00eda.<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Constancia de \u201cVeh\u00edculo contaminante\u201d.<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> Tarjeta de circulaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong> Copia del comprobante del pago de la sanci\u00f3n por circular sin holograma de verificaci\u00f3n vehicular vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de haber sido intervenido por no portar holograma vigente, y se justifique el motivo, raz\u00f3n o circunstancia por la cual est\u00e9 imposibilitado de manera inmediata para verificar, tendr\u00e1 como alternativa la suscripci\u00f3n de carta compromiso con la Secretar\u00eda para verificar su veh\u00edculo en un plazo determinado. Esto no lo exime del pago de multas por verificaci\u00f3n extempor\u00e1nea y dem\u00e1s acumulables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.-<\/strong> En caso de veh\u00edculos ostensiblemente contaminantes o que a\u00fan siendo no visible la emisi\u00f3n de humo negro o azul se incumpla con las Normas Oficiales Mexicanas, el propietario o poseedor del veh\u00edculo acudir\u00e1 a la Secretar\u00eda, para gestionar un plazo de hasta 30 d\u00edas naturales para realizar las reparaciones necesarias y aprobar la verificaci\u00f3n; el veh\u00edculo s\u00f3lo podr\u00e1 circular para trasladarse al taller en la fecha que la Secretar\u00eda tenga registrado y despu\u00e9s a los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Inspecci\u00f3n Vehicular, es decir, no podr\u00e1 circular para otras actividades. En caso de detectarse en circulaci\u00f3n ser\u00e1 inmediatamente retirado de la circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El arrastre del veh\u00edculo automotor al dep\u00f3sito ser\u00e1 a cargo del infractor. El plazo otorgado no implica que el veh\u00edculo quede exento del pago de multa correspondiente por verificaci\u00f3n vehicular extempor\u00e1nea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.-<\/strong> En caso de omisi\u00f3n al cumplimiento de lo dispuesto en la constancia de \u201cVeh\u00edculo Contaminante\u201d por parte del propietario, poseedor o conductor del veh\u00edculo omiso al Programa, la Secretar\u00eda y\/o el Municipio a trav\u00e9s de su \u00c1rea de Tr\u00e1nsito y Vialidad, realizar\u00e1 el bolet\u00edn correspondiente para su ubicaci\u00f3n y detenci\u00f3n y posterior env\u00edo al dep\u00f3sito de veh\u00edculos. El arrastre del veh\u00edculo automotor al dep\u00f3sito ser\u00e1 a cargo del infractor. El propietario o poseedor del veh\u00edculo deber\u00e1 cubrir el servicio de verificaci\u00f3n vehicular, el monto de la multa por verificaci\u00f3n vehicular extempor\u00e1nea y la sanci\u00f3n por circular sin holograma de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> En caso de veh\u00edculos \u201c<em>ostensiblemente contaminantes<\/em>\u201d, es decir, aquellos que son acreedores a la \u201cConstancia de Veh\u00edculo Contaminante\u201d, se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones administrativas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>a.1)<\/strong> Para veh\u00edculos detenidos y sancionados por ser \u201costensiblemente contaminantes\u201d, se proceder\u00e1 a:<\/p>\n<p>1.- Sancionar al usuario entregando la &#8220;Constancia de Veh\u00edculo Contaminante&#8221;.<\/p>\n<p>2.- Retirar de la circulaci\u00f3n el veh\u00edculo y remitirlo al dep\u00f3sito autorizado, el pago del arrastre estar\u00e1 a cargo del infractor y dem\u00e1s gastos que se susciten por este proceso.<\/p>\n<p>3.- La sanci\u00f3n aplicable por contaminar ostensiblemente ser\u00e1 de:<\/p>\n<p>i.- <em>Servicio particular<\/em>: <strong>20 <\/strong>Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n<\/p>\n<p>ii.- <em>Servicio p\u00fablico<\/em>: <strong><em>30 <\/em><\/strong>Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n<\/p>\n<p>iii.- <em>Carga y pasajeros<\/em>: <strong><em>40 <\/em><\/strong>Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las cuales deber\u00e1n ser pagadas a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda con la obtenci\u00f3n de una referencia bancaria desde el portal de internet del Gobierno del Estado, la cual ser\u00e1 pagada en cualquiera de los bancos se\u00f1alados en dicho documento. El comprobante CFDI (Comprobante Fiscal Digital) podr\u00e1 ser recuperado al d\u00eda siguiente en el mismo portal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>a.2)<\/em><\/strong>. -Para la recuperaci\u00f3n del veh\u00edculo en garant\u00eda el propietario del veh\u00edculo o su representante legal deber\u00e1n entregar a la Autoridad que lo resguarda los documentos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- Original de la \u201cConstancia de Veh\u00edculo Contaminante\u201d.<\/p>\n<p>2.- Original y copia del comprobante del pago de la sanci\u00f3n por ser veh\u00edculo ostensiblemente contaminante.<\/p>\n<p>3.- Copia de identificaci\u00f3n oficial con fotograf\u00eda.<\/p>\n<p>4.- Factura en original del veh\u00edculo, o el documento que acredite los derechos de propiedad.<\/p>\n<p>5.- Firmar Carta Compromiso de reparar y verificar su veh\u00edculo en un plazo determinado.<\/p>\n<p>Pagar los derechos por arrastre y dep\u00f3sito conforme al convenio que la Secretar\u00eda tenga suscrito con el concesionario; quedando limitada su circulaci\u00f3n \u00fanicamente del dep\u00f3sito de veh\u00edculos al taller mec\u00e1nico que lo pondr\u00e1 en condiciones \u00f3ptimas para aprobar la verificaci\u00f3n, y\/o al domicilio del propietario o poseedor, en donde se resguardar\u00e1 hasta su reparaci\u00f3n. Teniendo en consideraci\u00f3n que el incumplimiento a esta restricci\u00f3n y de circular nuevamente en las mismas condiciones, podr\u00e1 ser sujeto a la aplicaci\u00f3n de la misma sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>a.3). &#8211;<\/em><\/strong> Una vez reparado el veh\u00edculo, los documentos que deben entregar a los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Inspecci\u00f3n Vehicular, los usuarios que han sido sancionados por ser veh\u00edculos ostensiblemente contaminantes, son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- Original del certificado de verificaci\u00f3n vehicular inmediato anterior, en su caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 6<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBLIGACIONES Y SANCIONES PARA PRESTADORES DEL SERVICIO DE VERIFICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>OBLIGACIONES DE PRESTADORES DEL SERVICIO DE VERIFICACI\u00d3N<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>6.1.1 Prestaci\u00f3n del servicio de verificaci\u00f3n vehicular, a trav\u00e9s del personal de Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Inspecci\u00f3n Vehicular<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n del personal, asegurar la calidad en el servicio, la prestaci\u00f3n del mismo en condiciones distintas a las establecidas por la normatividad vigente, ser\u00e1 motivo de la imposici\u00f3n de sanciones contenidas en la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo y Lineamientos Normativos para el Funcionamiento de la Red Estatal de Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidades de Inspecci\u00f3n Vehicular, incluso la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para operar el Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Inspecci\u00f3n Vehicular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El servicio de verificaci\u00f3n, se brinda en el siguiente horario de lunes a viernes de las 8:30 a las 18:00 horas, y s\u00e1bado de las 08:30 a las 14:00 horas, en el cual la plataforma digital de verificaci\u00f3n estar\u00e1 habilitada; lo cual, no impide la ampliaci\u00f3n de horario o que se suspenda el servicio \u00fanicamente los d\u00edas no laborables conforme a la legislaci\u00f3n laboral, as\u00ed como aquellos desprendidos por emergencia sanitaria, contingencia ambiental o disposici\u00f3n de esta Autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6.1.2<\/strong> El personal, deber\u00e1 dar un trato cordial al usuario en todo momento y est\u00e1 adem\u00e1s obligado a brindarle informaci\u00f3n sobre el procedimiento de verificaci\u00f3n vehicular y documentaci\u00f3n administrativa que deba cumplir, debe realizar el retiro de los hologramas correspondientes a verificaciones de semestres anteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El personal queda obligado a adherir inmediatamente al t\u00e9rmino de la aprobaci\u00f3n de la prueba de emisiones, el nuevo holograma correspondiente al semestre vigente en el lado superior derecho del parabrisas del veh\u00edculo, ello dentro de las instalaciones del Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular o Unidad de Inspecci\u00f3n Vehicular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de veh\u00edculos blindados, \u00e9stos deber\u00e1n portar el holograma permanentemente en una mica o cristal dentro del veh\u00edculo; asimismo el personal queda obligado a entregar a la o el usuario la constancia de verificaci\u00f3n vehicular, el cual deber\u00e1 ser congruente con los datos del veh\u00edculo verificado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6.1.3<\/strong> En caso de que se detecte un error en el a\u00f1o modelo del automotor reportado por la tarjeta de circulaci\u00f3n, prevalecer\u00e1 el modelo especificado por el n\u00famero de identificaci\u00f3n del veh\u00edculo \u201cVIN\u201d marcado en la carrocer\u00eda del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO 7<\/strong><\/p>\n<p><strong>VIGENCIA DEL PROGRAMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El presente Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio para el segundo semestre del a\u00f1o 2021 tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>El presente Acuerdo deber\u00e1 publicarse en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo y entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 01 de julio de 2021.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Se abroga el Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio para el primer semestre del a\u00f1o 2021, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el 16 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Lo no previsto en el presente Acuerdo, ser\u00e1 resuelto por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Los procedimientos aplicables para la verificaci\u00f3n vehicular en el Estado de Hidalgo se encuentran establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-167-SEMARNAT-2017 o aquella que la sustituya, NOM-047-SEMARNAT-2014 o aquella que la sustituya, NOM-045-SEMARNAT-2017 o aquella que la sustituya, mismas que ser\u00e1n aplicables en el presente Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio para el segundo semestre del a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DADO EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA SECRETAR\u00cdA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS DIECIOCHO D\u00cdAS DEL MES DE JUNIO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTIUNO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETAR\u00cdA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>MAESTRA EN ADMINISTRACI\u00d3N RAQUEL RAM\u00cdREZ VARGAS.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-0-del-28-de-junio-de-2021\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 28 de junio de 2021<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 28 de junio de 2021 Edici\u00f3n: Alcance 0 N\u00famero: 26 P\u00e1ginas: 92 Contenido: Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales de 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