{"id":51376,"date":"2021-04-13T20:47:32","date_gmt":"2021-04-14T01:47:32","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=51376"},"modified":"2021-04-13T20:47:32","modified_gmt":"2021-04-14T01:47:32","slug":"municipio-de-cuautepec-de-hinojosa-hidalgo-codigo-de-etica-del-ayuntamiento-y-la-administracion-publica-municipal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=51376","title":{"rendered":"Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo.- C\u00f3digo de \u00c9tica del Ayuntamiento y la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el <a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-12-de-abril-de-2021\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 12 de abril de 2021<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 15<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 75<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p>Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo.- C\u00f3digo de \u00c9tica del Ayuntamiento y la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p><strong>MANUEL FERM\u00cdN RIVERA PERALTA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA, HIDALGO A SUS HABITANTES HACE SABER:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA, HIDALGO, HA APROBADO EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL C\u00d3DIGO DE \u00c9TICA DEL AYUNTAMIENTO Y LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL DE\u00a0 CUAUTEPEC DE HINOJOSA, HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00danico.<\/strong> Se expide el C\u00d3DIGO DE \u00c9TICA DEL AYUNTAMIENTO Y LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA, HIDALGO, para quedar como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00d3DIGO DE \u00c9TICA DEL AYUNTAMIENTO Y LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL DE <\/strong><\/p>\n<p><strong>CUAUTEPEC DE HINOJOSA, HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- OBJETO DEL C\u00d3DIGO DE \u00c9TICA. <\/strong>El presente C\u00f3digo de \u00c9tica tiene por objeto constituir la pol\u00edtica de integridad del Ayuntamiento y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, para el fortalecimiento de un servicio p\u00fablico \u00e9tico e \u00edntegro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derivado de lo previsto en el p\u00e1rrafo que antecede, en el presente ordenamiento se establecen los principios y valores considerados como fundamentales para la definici\u00f3n del rol del servicio p\u00fablico y que buscar\u00e1 incidir en el comportamiento y desempe\u00f1o de las personas servidoras p\u00fablicas, para formar una \u00e9tica e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio p\u00fablico, contemplando de igual manera los principios constitucionales invocados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a lo anterior, el objeto del presente C\u00f3digo es establecer mecanismos de capacitaci\u00f3n de las personas servidoras p\u00fablicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deber\u00e1n prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica en una situaci\u00f3n dada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N. <\/strong>El presente C\u00f3digo ser\u00e1 aplicable a toda persona servidora p\u00fablica municipal, incluyendo a las personas integrantes del Ayuntamiento, durante el ejercicio de sus atribuciones, dentro de sus horarios de labores y en sus lugares de trabajo a\u00fan fuera de los mismos en el caso de que sean comisionados para atender asuntos de inter\u00e9s municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las y los servidores p\u00fablicos deber\u00e1n observar el C\u00f3digo de \u00c9tica el cual deber\u00e1 hacerse del conocimiento de los mismos, as\u00ed como darle la m\u00e1xima publicidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- GLOSARIO. <\/strong>Adem\u00e1s de las definiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para efectos del presente C\u00f3digo de \u00c9tica, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- Ayuntamiento: <\/strong>\u00d3rgano de Gobierno municipal a trav\u00e9s del cual, el pueblo, en ejercicio de su voluntad pol\u00edtica, realiza la autogesti\u00f3n de los intereses de la comunidad;<\/p>\n<p><strong>II.- C\u00f3digo de \u00c9tica:<\/strong> Ordenamiento previsto en el art\u00edculo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los par\u00e1metros generales de valoraci\u00f3n y actuaci\u00f3n respecto a la conducta que debe observar una persona servidora p\u00fablica, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, a fin de promover un gobierno transparente, \u00edntegro y cercano a la ciudadan\u00eda;<\/p>\n<p><strong>III.- Comit\u00e9:<\/strong> El Comit\u00e9 de \u00c9tica y Prevenci\u00f3n de Conflictos de Inter\u00e9s, como \u00f3rgano integrado por los Regidores designados por el Ayuntamiento, que tiene a su cargo el fomento de la \u00e9tica e integridad en el servicio p\u00fablico y la prevenci\u00f3n de Conflictos de Inter\u00e9s a trav\u00e9s de acciones de orientaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y difusi\u00f3n en el Ayuntamiento y en las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/p>\n<p><strong>IV.- Dependencias:<\/strong> Las Dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/p>\n<p><strong>V.- Directrices:<\/strong> Orientaciones para la pr\u00e1ctica de cada uno de los principios, previstas en el art\u00edculo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/p>\n<p><strong>VI.- Entidades:<\/strong> Los organismos descentralizados municipales y las empresas de participaci\u00f3n municipal mayoritaria que tengan el car\u00e1cter de entidad paramunicipal a que se refieren los art\u00edculos 85 a 88 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p><strong>VII.- \u00c9tica p\u00fablica:<\/strong> Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber p\u00fablico y que busca en toda decisi\u00f3n y acci\u00f3n, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinaci\u00f3n con los objetivos del Municipio como ente p\u00fablico y de la responsabilidad de la persona ante \u00e9ste;<\/p>\n<p><strong>VIII.- Impedimento legal:<\/strong> Restricci\u00f3n normativa que imposibilita al servidor p\u00fablico a conocer de un asunto u ocupar un cargo;<\/p>\n<p><strong>IX.- Juicio \u00c9tico:<\/strong> En un contexto de ambig\u00fcedad, ser\u00e1 el ejercicio individual de ponderaci\u00f3n de principios y valores que lleve a cabo cada servidor p\u00fablico, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempe\u00f1o de su empleo, cargo o comisi\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>X.- Lineamientos:<\/strong> Lineamientos para la emisi\u00f3n del C\u00f3digo de \u00c9tica a que se refiere el art\u00edculo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 12 de octubre de 2018;<\/p>\n<p><strong>XI.- Servidores P\u00fablicos:<\/strong> Las personas mujeres y hombres que desempe\u00f1an un empleo, cargo o comisi\u00f3n en el Ayuntamiento y en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p><strong>XII.- Principios Constitucionales:<\/strong> Aquellos que rigen la actuaci\u00f3n de las y los servidores p\u00fablicos previstos en la fracci\u00f3n III, del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p><strong>XIII.- Riesgo \u00e9tico:<\/strong> Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad y que deber\u00e1n ser identificados a partir del diagn\u00f3stico que realicen, las dependencias y entidades, en t\u00e9rminos de lo ordenado por el art\u00edculo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/p>\n<p><strong>XIV.- \u00d3rgano Interno de Control:<\/strong> La Contralor\u00eda Municipal de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo; y<\/p>\n<p><strong>XV.- Valores:<\/strong> Cualidad o conjunto de atributos por los que una persona es apreciada o bien considerada en el servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.-<\/strong> La \u00e9tica p\u00fablica se rige por la aplicaci\u00f3n de los Principios Constitucionales de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia en el entendido de que, por su naturaleza y definici\u00f3n, convergen de manera permanente y se implican rec\u00edprocamente, con los principios legales, valores y reglas de integridad, que todas las personas servidoras p\u00fablicas deber\u00e1n observar y aplicar como base de una conducta que tienda a la excelencia, en el desempe\u00f1o de sus empleos, cargos o comisiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.-<\/strong> Los principios constitucionales y legales que rigen la actuaci\u00f3n de las y los servidores p\u00fablicos del Ayuntamiento y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, son los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- Legalidad:<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos hacen s\u00f3lo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuaci\u00f3n a las facultades que las leyes, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas atribuyen a su empleo, cargo o comisi\u00f3n, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;<\/p>\n<p><strong>II.- Honradez:<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisi\u00f3n para obtener o pretender obtener alg\u00fan beneficio, provecho o ventaja personal a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, d\u00e1divas, obsequios o regalos de cualquier persona u organizaci\u00f3n, debido a que est\u00e1n conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo p\u00fablico implica un alto sentido de austeridad y vocaci\u00f3n de servicio;<\/p>\n<p><strong>III.- Lealtad:<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos corresponden a la confianza que el Ayuntamiento y la poblaci\u00f3n del Municipio les ha conferido; tienen una vocaci\u00f3n absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el inter\u00e9s superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al inter\u00e9s general y bienestar de la poblaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>IV.- Imparcialidad:<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos dan a la ciudadan\u00eda, a la poblaci\u00f3n en general, el mismo trato, sin conocer privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;<\/p>\n<p><strong>V.- Eficiencia:<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos act\u00faan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos;<\/p>\n<p><strong>VI.- Econom\u00eda:<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos en el ejercicio del gasto p\u00fablico administran los bienes, recursos y servicios p\u00fablicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que est\u00e9n destinados, siendo \u00e9stos de inter\u00e9s social;<\/p>\n<p><strong>VII.- Disciplina:<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos desempe\u00f1ar\u00e1n su empleo, cargo o comisi\u00f3n, de manera ordenada, met\u00f3dica y perseverante, con el prop\u00f3sito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos;<\/p>\n<p><strong>VIII.- Profesionalismo:<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos deber\u00e1n conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas atribuibles a su empleo, cargo o comisi\u00f3n, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las dem\u00e1s personas servidoras p\u00fablicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar;<\/p>\n<p><strong>IX.- Objetividad:<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos deber\u00e1n preservar el inter\u00e9s superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al inter\u00e9s general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deber\u00e1n de ser informadas en estricto apego a la legalidad;<\/p>\n<p><strong>X.- Transparencia:<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de m\u00e1xima publicidad de la informaci\u00f3n p\u00fablica, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentaci\u00f3n que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el \u00e1mbito de su competencia, difunden de manera proactiva informaci\u00f3n gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que est\u00e9n bajo su custodia;<\/p>\n<p><strong>XI.- Rendici\u00f3n de cuentas:<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, as\u00ed como a la evaluaci\u00f3n y al escrutinio p\u00fablico de sus funciones por parte de la ciudadan\u00eda;<\/p>\n<p><strong>XII.- Competencia por m\u00e9rito:<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos deber\u00e1n ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;<\/p>\n<p><strong>XIII.- Eficacia:<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos act\u00faan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempe\u00f1o de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales seg\u00fan sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos p\u00fablicos, eliminando cualquier ostentaci\u00f3n y discrecionalidad indebida en su aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>XIV.- Integridad:<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos act\u00faan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempe\u00f1o de un empleo, cargo, comisi\u00f3n o funci\u00f3n, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempe\u00f1o una \u00e9tica que responda al inter\u00e9s p\u00fablico y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar; y<\/p>\n<p><strong>XV.- Equidad:<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos procurar\u00e1n que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>VALORES DEL SERVICIO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.-<\/strong> Los valores que orientan el servicio p\u00fablico en el Ayuntamiento y en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- Cooperaci\u00f3n:<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos colaboran entre s\u00ed y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando as\u00ed una plena vocaci\u00f3n de servicio p\u00fablico en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadan\u00eda en sus instituciones;<\/p>\n<p><strong>II.- Entorno Cultural y Ecol\u00f3gico:<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos en el desarrollo de sus actividades evitan la afectaci\u00f3n del patrimonio cultural de cualquier naci\u00f3n y de los ecosistemas del planeta; asumen una f\u00e9rrea voluntad de respeto, defensa y preservaci\u00f3n de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras;<\/p>\n<p><strong>III.- Equidad de g\u00e9nero:<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos en el \u00e1mbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios p\u00fablicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales;<\/p>\n<p><strong>IV.- Igualdad y no discriminaci\u00f3n:<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos prestan sus servicios a todas las personas sin distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n, o preferencia basada en el origen \u00e9tnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el g\u00e9nero, la edad, las discapacidades, la condici\u00f3n social, econ\u00f3mica, de salud o jur\u00eddica, la religi\u00f3n, la apariencia f\u00edsica, las caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas, la situaci\u00f3n migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la orientaci\u00f3n sexual, la identidad o filiaci\u00f3n pol\u00edtica, el estado civil, la situaci\u00f3n familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo;<\/p>\n<p><strong>V.- Inter\u00e9s P\u00fablico:<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos act\u00faan buscando en todo momento la m\u00e1xima atenci\u00f3n de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacci\u00f3n colectiva;<\/p>\n<p><strong>VI.- Liderazgo:<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos son gu\u00eda, ejemplo y promotores del C\u00f3digo de \u00c9tica y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempe\u00f1o de sus funciones los principios que la Constituci\u00f3n y la Ley les imponen, as\u00ed como aquellos valores adicionales que por su importancia son intr\u00ednsecos a la funci\u00f3n p\u00fablica;<\/p>\n<p><strong>VII.- Respeto:<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos se conducen con austeridad y sin ostentaci\u00f3n, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compa\u00f1eros y compa\u00f1eras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el di\u00e1logo cort\u00e9s y la aplicaci\u00f3n arm\u00f3nica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a trav\u00e9s de la eficacia y el inter\u00e9s p\u00fablico; y<\/p>\n<p><strong>VIII.- Respeto a los Derechos Humanos:<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos respetan los derechos humanos, y en el \u00e1mbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Universalidad, que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo;<\/li>\n<li>Interdependencia, que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados \u00edntimamente entre s\u00ed;<\/li>\n<li>Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables; y<\/li>\n<li>Progresividad que prev\u00e9 que los derechos humanos est\u00e1n en constante evoluci\u00f3n y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGLAS DE INTEGRIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong>&#8211; Las reglas de integridad son acciones para delimitar las conductas de los servidores p\u00fablicos en situaciones espec\u00edficas, absteni\u00e9ndose de participar en \u00e9stas que pudieran afectar la seguridad, la independencia y la imparcialidad de su actuaci\u00f3n p\u00fablica, entendidas las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.-<\/strong> <strong>Actuaci\u00f3n P\u00fablica.<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en un empleo, cargo o comisi\u00f3n, deber\u00e1n conducir su actuaci\u00f3n con transparencia, honradez, lealtad, cooperaci\u00f3n y con una clara orientaci\u00f3n al inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se vulnera esta regla, de car\u00e1cter enunciativa y no limitativa, al incurrir con alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio p\u00fablico y que les confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes;<\/p>\n<p><strong>II.-<\/strong> Adquirir para s\u00ed o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de cr\u00e9dito favorables, distintas a las del mercado;<\/p>\n<p><strong>III.-<\/strong> Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, d\u00e1divas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros;<\/p>\n<p><strong>IV.-<\/strong> Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisi\u00f3n o funciones para beneficio personal o de terceros;<\/p>\n<p><strong>V.-<\/strong> Ignorar las recomendaciones de los organismos p\u00fablicos protectores de los derechos humanos y de prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, u obstruir alguna investigaci\u00f3n por violaciones en esta materia;<\/p>\n<p><strong>VI.-<\/strong> Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempe\u00f1o laboral hacia preferencias pol\u00edticoelectorales;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados;<\/p>\n<p><strong>VIII.-<\/strong> Obstruir la presentaci\u00f3n de denuncias administrativas, penales o pol\u00edticas, por parte de compa\u00f1eros de trabajo, subordinados o de ciudadanos en general;<\/p>\n<p><strong>IX.-<\/strong> Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables;<\/p>\n<p><strong>X.-<\/strong> Permitir que servidores p\u00fablicos subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada un horario laboral;<\/p>\n<p><strong>XI.-<\/strong> Realizar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n tanto a otros servidores p\u00fablicos como a toda persona en general;<\/p>\n<p><strong>XII.-<\/strong> Actuar como abogado o procurador en juicios de car\u00e1cter penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones p\u00fablicas de cualquiera de los tres \u00f3rdenes y niveles de Gobierno;<\/p>\n<p><strong>XIII.-<\/strong> Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito como superior jer\u00e1rquico, de una posible situaci\u00f3n de riesgo o de conflicto de inter\u00e9s;<\/p>\n<p><strong>XIV.-<\/strong> Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado o compa\u00f1eros de trabajo;<\/p>\n<p><strong>XV.-<\/strong> Desempe\u00f1ar dos o m\u00e1s puestos o celebrar dos o m\u00e1s contratos de prestaci\u00f3n de servicios profesionales o la combinaci\u00f3n de unos con otros, sin contar con dictamen de compatibilidad;<\/p>\n<p><strong>XVI.-<\/strong> Dejar de colaborar con otros servidores p\u00fablicos y de propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales;<\/p>\n<p><strong>XVII.-<\/strong> Obstruir u obstaculizar la generaci\u00f3n de soluciones a dificultades que se presenten para la consecuci\u00f3n de las metas previstas en los planes y programas gubernamentales;<\/p>\n<p><strong>XVIII.-<\/strong> Evitar conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo p\u00fablico; y<\/p>\n<p><strong>XIX.-<\/strong> Abstenerse de utilizar o hacer uso de documentos falsos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, con los que acrediten alguna o algunas ramas de la ciencia, profesi\u00f3n, estudio t\u00e9cnico o arte para el ejercicio del servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.-<\/strong> <strong>Informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos que tienen bajo su responsabilidad Informaci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1n conducir su actuaci\u00f3n conforme al principio de transparencia; asimismo, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de resguardar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n gubernamental.<\/p>\n<p>Se vulnera esta regla, de car\u00e1cter enunciativa y no limitativa, al incurrir con alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de una solicitud de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica;<\/p>\n<p><strong>II.-<\/strong> Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma \u00e1gil y expedita las solicitudes de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica;<\/p>\n<p><strong>III.-<\/strong> Declarar la incompetencia para la atenci\u00f3n de una solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales o normativas;<\/p>\n<p><strong>IV.-<\/strong> Declarar la inexistencia de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n p\u00fablica, sin realizar una b\u00fasqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo;<\/p>\n<p><strong>V.-<\/strong> Ocultar informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n p\u00fablica en archivos personales, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales;<\/p>\n<p><strong>VI.-<\/strong> Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, informaci\u00f3n p\u00fablica;<\/p>\n<p><strong>VII.-<\/strong> Permitir o facilitar la sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n o inutilizaci\u00f3n indebida, de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n p\u00fablica;<\/p>\n<p><strong>VIII.-<\/strong> Proporcionar indebidamente documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n confidencial o reservada;<\/p>\n<p><strong>IX.-<\/strong> Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisi\u00f3n o funciones;<\/p>\n<p><strong>X.-<\/strong> Obstaculizar las actividades para la identificaci\u00f3n, generaci\u00f3n, procesamiento, difusi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto; y<\/p>\n<p><strong>XI.-<\/strong> Difundir informaci\u00f3n p\u00fablica en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto en formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso, reutilizaci\u00f3n o redistribuci\u00f3n por cualquier interesado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- Contrataciones P\u00fablicas, Licencias, Permisos, Autorizaci\u00f3n y Concesiones.<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos que con motivo de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, o a trav\u00e9s de subordinados, que participen en contrataciones p\u00fablicas o en el otorgamiento y pr\u00f3rroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, deber\u00e1n conducirse con transparencia, imparcialidad y legalidad; orientando sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, garantizando las mejores condiciones para el Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se vulnera esta regla, de car\u00e1cter enunciativa y no limitativa, al incurrir con alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles conflictos de inter\u00e9s, negocios y transacciones comerciales que de manera particular haya tenido con personas u organizaciones inscritas en el Padr\u00f3n de Proveedores, Arrendadores y Prestadores de Servicios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y el Padr\u00f3n de Contratistas de Obras P\u00fablicas y Servicios Relacionados con las mismas;<\/p>\n<p><strong>II.-<\/strong> Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de contrataci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>III.-<\/strong> Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio p\u00fablico, provocando gastos excesivos e innecesarios;<\/p>\n<p><strong>IV.-<\/strong> Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes;<\/p>\n<p><strong>V.-<\/strong> Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo est\u00e1n; simulando el cumplimiento de \u00e9stos o coadyuvando a su cumplimiento extempor\u00e1neo;<\/p>\n<p><strong>VI.-<\/strong> Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en las solicitudes de cotizaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>VII.-<\/strong> Proporcionar de manera indebida informaci\u00f3n de los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones p\u00fablicas;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong>&#8211; Ser parcial en la selecci\u00f3n, designaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, y en su caso, remoci\u00f3n o rescisi\u00f3n del contrato, en los procedimientos de contrataci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>IX.-<\/strong> Influir en las decisiones de otros servidores p\u00fablicos para que se beneficie a un participante en los procedimientos de contrataci\u00f3n o para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;<\/p>\n<p><strong>X.-<\/strong> Evitar imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<\/p>\n<p><strong>XI.-<\/strong> Enviar correos electr\u00f3nicos a los licitantes, proveedores, contratistas o concesionarios a trav\u00e9s de cuentas personales o distintas al correo institucional;<\/p>\n<p><strong>XII.-<\/strong> Reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a la visita al sitio;<\/p>\n<p><strong>XIII.-<\/strong> Solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento y pr\u00f3rroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;<\/p>\n<p><strong>XIV.-<\/strong> Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n que se realice para el otorgamiento y pr\u00f3rroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;<\/p>\n<p><strong>XV.-<\/strong> Recibir o solicitar cualquier tipo de compensaci\u00f3n, d\u00e1diva, obsequio o regalo en la gesti\u00f3n que se realice para el otorgamiento y pr\u00f3rroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;<\/p>\n<p><strong>XVI.-<\/strong> Dejar de observar el Protocolo de Actuaci\u00f3n de las y los Servidores p\u00fablicos que intervienen en Contrataciones P\u00fablicas, otorgamiento y pr\u00f3rroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones para el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo; y<\/p>\n<p><strong>XVII.-<\/strong> Ser beneficiario directo o a trav\u00e9s de familiares hasta el cuarto grado, de contratos gubernamentales relacionados con la dependencia o entidad que dirige o en la que presta sus servicios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- Programas Gubernamentales.<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos que con motivo de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, o a trav\u00e9s de subordinados, que participen en el otorgamiento y operaci\u00f3n de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, garantizar\u00e1n que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios y valores de igualdad y no discriminaci\u00f3n, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se vulnera esta regla, de car\u00e1cter enunciativa y no limitativa, al incurrir con alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> Ser beneficiario directo o a trav\u00e9s de familiares hasta el cuarto grado, de programas de subsidios o apoyos de la dependencia o entidad que dirige o en la que presta sus servicios;<\/p>\n<p><strong>II.-<\/strong> Permitir la entrega u otorgar subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a la establecida en las reglas de operaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>III.-<\/strong> Brindar apoyos o beneficios de programas gubernamentales a personas, agrupaciones o entes que no cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>IV.-<\/strong> Proporcionar los subsidios o apoyos de programas gubernamentales en periodos restringidos por la autoridad electoral, salvo casos excepcionales por desastres naturales o de otro tipo de contingencia declarada por las autoridades competentes;<\/p>\n<p><strong>V.-<\/strong> Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n del subsidio o apoyo del programa, lo cual incluye el ocultamiento, retraso o entrega enga\u00f1osa o privilegiada de informaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>VI.-<\/strong> Discriminar a cualquier interesado para acceder a los apoyos o beneficios de un programa gubernamental;<\/p>\n<p><strong>VII.-<\/strong> Alterar, ocultar, eliminar o negar informaci\u00f3n que impida el control y evaluaci\u00f3n sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a personas, agrupaciones o entes, por parte de las autoridades facultadas; y<\/p>\n<p><strong>VIII.-<\/strong> Entregar, disponer o hacer uso de la informaci\u00f3n de los padrones de beneficiarios de programas gubernamentales, diferente a las funciones encomendadas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- Tr\u00e1mites y Servicios.<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos que con motivo de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, que participen en la prestaci\u00f3n de tr\u00e1mites y en el otorgamiento de servicios, atender\u00e1n a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se vulnera esta regla, de car\u00e1cter enunciativa y no limitativa, al incurrir con alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato, incumpliendo los protocolos de actuaci\u00f3n o atenci\u00f3n al p\u00fablico;<\/p>\n<p><strong>II.-<\/strong> Otorgar informaci\u00f3n falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, tr\u00e1mites, gestiones y servicios;<\/p>\n<p><strong>III.-<\/strong> Realizar tr\u00e1mites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, tr\u00e1mites, gestiones y servicios;<\/p>\n<p><strong>IV.-<\/strong> Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los se\u00f1alados por las disposiciones jur\u00eddicas que regulan los tr\u00e1mites y servicios;<\/p>\n<p><strong>V.-<\/strong> Discriminar por cualquier motivo en la atenci\u00f3n de consultas, la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y gestiones, y la prestaci\u00f3n de servicios; y<\/p>\n<p><strong>VI.-<\/strong> Recibir o solicitar cualquier tipo de compensaci\u00f3n, d\u00e1diva, obsequio o regalo en la gesti\u00f3n que se realice para el otorgamiento del tr\u00e1mite o servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- Recursos Humanos.<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos que participen en procedimientos de recursos humanos, de planeaci\u00f3n de estructuras o que desempe\u00f1en en general un empleo, cargo o comisi\u00f3n, deber\u00e1n observar los principios y valores de igualdad y no discriminaci\u00f3n, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>Se vulnera esta regla, de car\u00e1cter enunciativa y no limitativa, al incurrir con alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al servicio p\u00fablico con base en el m\u00e9rito;<\/p>\n<p><strong>II.-<\/strong> Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisi\u00f3n o funci\u00f3n, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, econ\u00f3micos o de negocios puedan estar en contraposici\u00f3n o percibirse como contrarios a los intereses que les corresponder\u00eda velar si se desempe\u00f1ar\u00e1n en el servicio p\u00fablico;<\/p>\n<p><strong>III.-<\/strong> Proporcionar a un tercero no autorizado, informaci\u00f3n contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo;<\/p>\n<p><strong>IV.-<\/strong> Suministrar informaci\u00f3n sobre los reactivos de los ex\u00e1menes elaborados para la ocupaci\u00f3n de plazas vacantes a personas ajenas a la organizaci\u00f3n de los concursos;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas sin haber obtenido, previamente, la constancia de no inhabilitaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>VI.-<\/strong> Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, con los requisitos y documentos establecidos, o que no cumplan con las obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano;<\/p>\n<p><strong>VII.-<\/strong> Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternos a familiares hasta el cuarto grado de parentesco;<\/p>\n<p><strong>VIII.-<\/strong> Inhibir la formulaci\u00f3n o presentaci\u00f3n de inconformidades o recursos que se prevean en las disposiciones aplicables para los procesos de ingreso;<\/p>\n<p><strong>IX.-<\/strong> Otorgar a un servidor p\u00fablico subordinado, durante su proceso de evaluaci\u00f3n, una calificaci\u00f3n que no corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades o desempe\u00f1o;<\/p>\n<p><strong>X.-<\/strong> Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice tr\u00e1mites, asuntos o actividades de car\u00e1cter personal o familiar ajenos al servicio p\u00fablico;<\/p>\n<p><strong>XI.-<\/strong> Presentar informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o;<\/p>\n<p><strong>XII.<\/strong>&#8211; Remover, cesar, despedir, separar, dar o solicitar la baja de servidores p\u00fablicos de carrera, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en las leyes aplicables;<\/p>\n<p><strong>XIII.-<\/strong> Omitir excusarse de conocer asuntos que pudieran implicar cualquier conflicto de inter\u00e9s;<\/p>\n<p><strong>XIV.-<\/strong> Evitar que el proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de las y los servidores p\u00fablicos se realice en forma objetiva y en su caso, dejar de retroalimentar sobre los resultados obtenidos cuando el desempe\u00f1o de las y los servidores p\u00fablicos sea contrario a lo esperado; y<\/p>\n<p><strong>XV.<\/strong>&#8211; Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuraci\u00f3n de \u00e1reas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupci\u00f3n o en las que se observe una alta incidencia de conductas contrarias a las previstas en el presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.- Administraci\u00f3n de Bienes Muebles e Inmuebles.<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos utilizar\u00e1n y administrar\u00e1n los bienes muebles o inmuebles que tengan asignados para el desempe\u00f1o de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, exclusivamente para los fines a los que est\u00e1n destinados.<\/p>\n<p>Se vulnera esta regla, de car\u00e1cter enunciativa y no limitativa, al no realizar los siguientes supuestos:<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> Custodiar y cuidar la documentaci\u00f3n, informaci\u00f3n y bienes muebles que por raz\u00f3n de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n, ocultamiento o inutilizaci\u00f3n indebidas de aqu\u00e9llas;<\/p>\n<p><strong>II.-<\/strong> Observar en el control, uso, administraci\u00f3n, enajenaci\u00f3n, baja y destino final de bienes muebles y bienes inmuebles las disposiciones jur\u00eddicas y administrativas aplicables en cada materia, dando vista a la autoridad competente sobre el uso, aprovechamiento o explotaci\u00f3n indebida de dichos bienes;<\/p>\n<p><strong>III.-<\/strong> Enajenar los bienes muebles o inmuebles conforme a las disposiciones aplicables, garantizando la obtenci\u00f3n de mejores condiciones de venta para el Municipio conforme a los aval\u00faos y precios emitidos por la autoridad competente; y<\/p>\n<p><strong>IV.-<\/strong> Conceder el uso, aprovechamiento y explotaci\u00f3n de los bienes inmuebles en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables y con apego a los principios de honradez, transparencia e imparcialidad, evitando en todo momento condiciones desfavorables para el Municipio o ventajosas para los particulares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- Procesos de Evaluaci\u00f3n.<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos que con motivo de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, participen en procesos de evaluaci\u00f3n, se apegar\u00e1n en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>Se vulnera esta regla, de car\u00e1cter enunciativa y no limitativa, al incurrir con alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> Proporcionar indebidamente la informaci\u00f3n contenida en los sistemas de informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal o acceder a \u00e9sta por causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades;<\/p>\n<p><strong>II.-<\/strong> Trasgredir el alcance y orientaci\u00f3n de los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluaci\u00f3n o rendici\u00f3n de cuentas;<\/p>\n<p><strong>III.-<\/strong> Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluaci\u00f3n, ya sea interna o externa; y<\/p>\n<p><strong>IV.-<\/strong> Alterar registros de cualquier \u00edndole para simular o modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos gubernamentales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Control Interno.<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos que en el ejercicio de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, participen en procesos en materia de control interno, deber\u00e1n utilizar y comunicar la informaci\u00f3n que generen de forma oportuna, confiable y de calidad, apeg\u00e1ndose a los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>Se vulnera esta regla, de car\u00e1cter enunciativa y no limitativa, al incurrir con alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, as\u00ed como los relacionados con corrupci\u00f3n y posibles irregularidades que afecten los recursos econ\u00f3micos p\u00fablicos;<\/p>\n<p><strong>II.-<\/strong> Omitir dise\u00f1ar o actualizar las pol\u00edticas o procedimientos necesarios en materia de Control Interno;<\/p>\n<p><strong>III.-<\/strong> Generar informaci\u00f3n financiera, presupuestaria y de operaci\u00f3n sin el respaldo suficiente;<\/p>\n<p><strong>IV.-<\/strong> Comunicar informaci\u00f3n financiera, presupuestaria y de operaci\u00f3n incompleta, confusa o dispersa;<\/p>\n<p><strong>V.-<\/strong> Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, y en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta;<\/p>\n<p><strong>VI.-<\/strong> Dejar de salvaguardar documentos e informaci\u00f3n que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos, econ\u00f3micos o de seguridad;<\/p>\n<p><strong>VII.-<\/strong> Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le correspondan;<\/p>\n<p><strong>VIII.-<\/strong> Omitir o modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en \u00e1reas en las que se detecten conductas contrarias al presente C\u00f3digo de \u00c9tica;<\/p>\n<p><strong>IX.-<\/strong> Dejar de implementar, y en su caso, de adoptar, mejores pr\u00e1cticas y procesos para evitar la corrupci\u00f3n y prevenir cualquier conflicto de inter\u00e9s;<\/p>\n<p><strong>X.-<\/strong> Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operaci\u00f3n, de procesos, de calidad de tr\u00e1mites y servicios, o de comportamiento \u00e9tico de las y los servidores p\u00fablicos; y<\/p>\n<p><strong>XI.-<\/strong> Eludir o establecer est\u00e1ndares o protocolos de actuaci\u00f3n en aquellos tr\u00e1mites o servicios de atenci\u00f3n directa al p\u00fablico o dejar de observar aqu\u00e9llos previstos por las instancias competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.- Procedimiento Administrativo.<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos que en el ejercicio de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, participen en procedimientos administrativos deber\u00e1n contar con una cultura de denuncia, as\u00ed como respetar las formalidades esenciales del procedimiento y la garant\u00eda de audiencia conforme al principio de legalidad y profesionalismo.<\/p>\n<p>Se vulnera esta regla, de car\u00e1cter enunciativa y no limitativa, al incurrir con alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias;<\/p>\n<p><strong>II.-<\/strong> Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas;<\/p>\n<p><strong>III.-<\/strong> Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa;<\/p>\n<p><strong>IV.-<\/strong> Excluir la oportunidad de presentar alegatos;<\/p>\n<p><strong>V.-<\/strong> Omitir se\u00f1alar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la resoluci\u00f3n dictada;<\/p>\n<p><strong>VI.-<\/strong> Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias a la normatividad o al presente C\u00f3digo de \u00c9tica;<\/p>\n<p><strong>VII.-<\/strong> Dejar de proporcionar o negar documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n que la autoridad competente le requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar colaborar con \u00e9stos en sus actividades; y<\/p>\n<p><strong>VIII.-<\/strong> Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreci\u00f3n en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravenci\u00f3n a la normatividad, as\u00ed como a los criterios enunciados en este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.-<\/strong> <strong>Desempe\u00f1o Permanente con Integridad.<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos en el desempe\u00f1o de su empleo, cargo o comisi\u00f3n deber\u00e1n actuar con integridad, sin solicitar u obtener beneficio propio o para terceros.<\/p>\n<p>Se vulnera esta regla, de car\u00e1cter enunciativa y no limitativa, al incurrir con alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos de actuaci\u00f3n o atenci\u00f3n al p\u00fablico y de cooperaci\u00f3n entre servidores p\u00fablicos;<\/p>\n<p><strong>II.-<\/strong> Realizar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n tanto a otros servidores p\u00fablicos como a toda persona en general;<\/p>\n<p><strong>III.-<\/strong> Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma \u00e1gil y expedita al p\u00fablico en general;<\/p>\n<p><strong>IV.-<\/strong> Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compa\u00f1eros de trabajo o personal subordinado;<\/p>\n<p><strong>V.-<\/strong> Ocultar informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n gubernamental, con el fin de entorpecer las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica;<\/p>\n<p><strong>VI.-<\/strong> Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensaci\u00f3n, d\u00e1diva, obsequio o regalo en la gesti\u00f3n y otorgamiento de tr\u00e1mites y servicios;<\/p>\n<p><strong>VII.-<\/strong> Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos p\u00fablicos;<\/p>\n<p><strong>VIII.-<\/strong> Omitir excusarse de intervenir en cualquier forma en la atenci\u00f3n, tramitaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de asuntos en los que tenga inter\u00e9s personal, familiar, de negocios, o cualquier otro en el que tenga alg\u00fan conflicto de inter\u00e9s;<\/p>\n<p><strong>IX.-<\/strong> Aceptar documentaci\u00f3n que no re\u00fana los requisitos fiscales para la comprobaci\u00f3n de gastos de representaci\u00f3n, vi\u00e1ticos, pasajes, alimentaci\u00f3n, telefon\u00eda celular, entre otros;<\/p>\n<p><strong>X.-<\/strong> Utilizar el parque vehicular terrestre o a\u00e9reo, de car\u00e1cter oficial o arrendado para este prop\u00f3sito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la dependencia o entidad en que labore;<\/p>\n<p><strong>XI.-<\/strong> Solicitar la baja, enajenaci\u00f3n, transferencia o destrucci\u00f3n de bienes muebles, cuando \u00e9stos sigan siendo \u00fatiles; y<\/p>\n<p><strong>XII.-<\/strong> Obstruir la presentaci\u00f3n de denuncias, acusaciones o delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos econ\u00f3micos que impidan o propicien la rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.- Cooperaci\u00f3n con la Integridad.<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos deber\u00e1n colaborar entre s\u00ed con integridad y de forma coordinada para prevenir faltas administrativas o actos de corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio p\u00fablico \u00edntegro, tales como las siguientes:<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> Denunciar posibles faltas administrativas o hechos de corrupci\u00f3n en cualquier momento en que se descubran.<\/p>\n<p><strong>II.-<\/strong> Informar y canalizar a la ciudadan\u00eda con la autoridad y medios competentes, cuando decida interponer alguna denuncia en contra de alg\u00fan o algunas personas servidoras p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>III.-<\/strong> La Administraci\u00f3n P\u00fablica y las y los servidores p\u00fablicos que la integran comparten la responsabilidad de mantener a esta instituci\u00f3n p\u00fablica libre de la parcialidad y falta de objetividad que provocan los conflictos de intereses reales, potenciales o aparentes. Al efecto se deber\u00e1 actuar en los t\u00e9rminos que se\u00f1alan la legislaci\u00f3n en materia de Responsabilidades Administrativas;<\/p>\n<p><strong>IV.-<\/strong> Dirigir al personal a su cargo con las debidas reglas de trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviaci\u00f3n o abuso de autoridad, as\u00ed como autorizarles inasistencias sin causa justificada o indebidas licencias, permisos o comisiones;<\/p>\n<p><strong>V.-<\/strong> Observar sobre del superior jer\u00e1rquico respeto, subordinaci\u00f3n y cumplimiento de las disposiciones que dicten leg\u00edtimamente o en su caso, exponer las dudas sobre la procedencia de las \u00f3rdenes;<\/p>\n<p><strong>VI.-<\/strong> Proporcionar en forma oportuna y veraz la informaci\u00f3n y datos solicitados por el organismo al que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, observando las disposiciones jur\u00eddicas y administrativas aplicables; y<\/p>\n<p><strong>VII.-<\/strong> Supervisar que las y los servidores p\u00fablicos sujetos a su direcci\u00f3n, cumplan con las disposiciones normativas y administrativas; y denunciar por escrito al \u00f3rgano interno de control, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier persona servidora p\u00fablica que pueda ser causa de responsabilidad administrativa en los t\u00e9rminos de esta ley, y de las normas que al efecto se expidan.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- Comportamiento Digno.<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos deber\u00e1n observar un comportamiento honrado, responsable, serio y respetuoso, con relaci\u00f3n a los ciudadanos y las personas que integran la administraci\u00f3n p\u00fablica con las que interact\u00faa con motivo de sus funciones.<\/p>\n<p>Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio p\u00fablico digno, tales como las siguientes:<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos deber\u00e1n brindar un trato igualitario a todos los individuos, evitando cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que menoscabe la dignidad humana, derechos, libertades o constituya alguna forma de discriminaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>II.-<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos en el \u00e1mbito de sus atribuciones y competencias, fomentar\u00e1n la igualdad entre mujeres y hombres, y respetar\u00e1n la identidad y orientaci\u00f3n sexual, con el prop\u00f3sito de contribuir a la institucionalizaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el servicio p\u00fablico;<\/p>\n<p><strong>III.-<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos emplear\u00e1n lenguaje incluyente en todas sus comunicaciones institucionales con la finalidad de visibilizar a ambos sexos, eliminar el lenguaje discriminatorio basado en cualquier estereotipo de g\u00e9nero, y fomentar una cultura igualitaria e incluyente;<\/p>\n<p><strong>IV.-<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos observar\u00e1n un comportamiento digno, y evitar\u00e1n realizar cualquier conducta que constituya una violaci\u00f3n a los derechos humanos.<\/p>\n<p><strong>V.-<\/strong> Las y los servidores p\u00fablicos deber\u00e1n observar una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempe\u00f1o;<\/p>\n<p><strong>VI.-<\/strong> En el supuesto de que las y los Servidores P\u00fablicos, sin haberlo solicitado, reciban por si o a trav\u00e9s de persona alguna de manera gratuita, obsequios, regalos y similares, as\u00ed como la transmisi\u00f3n de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, en beneficio propio o de alg\u00fan familiar dentro del parentesco o bien para un tercero, con motivo del ejercicio de sus funciones, deber\u00e1n informarlo inmediatamente al \u00d3rgano Interno de Control<\/p>\n<p>En el caso de recepci\u00f3n de bienes, las y los Servidores P\u00fablicos proceder\u00e1n a poner los mismos a disposici\u00f3n de las autoridades competentes, seg\u00fan corresponda; y<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong>&#8211; Los reconocimientos de cualquier naturaleza que le sean otorgados a las y los servidores p\u00fablicos por instituciones p\u00fablicas y acad\u00e9micas, podr\u00e1n aceptarse en tanto no impliquen compromiso alguno del ejercicio del empleo, cargo o comisi\u00f3n o no contravengan disposiciones jur\u00eddicas o administrativas aplicables. En caso de duda podr\u00e1 consultarse al Comit\u00e9.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>MECANISMOS DE CAPACITACI\u00d3N Y DIFUSI\u00d3N DEL <\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00d3DIGO DE \u00c9TICA Y DE LAS POL\u00cdTICAS DE INTEGRIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.-<\/strong> El Ayuntamiento deber\u00e1 establecer mecanismos de capacitaci\u00f3n de las y los servidores p\u00fablicos en el razonamiento sobre los principios, valores y directrices a que se refiere el presente C\u00f3digo, respecto de una situaci\u00f3n dada, acorde a las atribuciones, misi\u00f3n y visi\u00f3n del ente p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ayuntamiento difundir\u00e1 y publicar\u00e1 en su p\u00e1gina de internet el presente C\u00f3digo de \u00c9tica y ordenar\u00e1 hacer del conocimiento su contenido de las y los servidores p\u00fablicos municipales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.- <\/strong>Cualquier persona podr\u00e1 consultar personalmente o por escrito al Comit\u00e9 o bien, al \u00d3rgano Interno de Control sobre situaciones que confronten la aplicaci\u00f3n de los principios, valores y reglas de integridad que \u00e9stos conllevan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El \u00d3rgano Interno de Control, interpretar\u00e1 para efectos administrativos el presente C\u00f3digo, y resolver\u00e1 los casos no previstos en el mismo, informando de ello al Comit\u00e9.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.-<\/strong> Se derogan todas las disposiciones normativas que se contrapongan a lo dispuesto en el presente ordenamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ART\u00cdCULOS 60, FRACCI\u00d3N I, INCISO A) Y 61 DE LA LEY ORG\u00c1NICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y OBSERVANDO LO DISPUESTO POR EL ART\u00cdCULO 5\u00ba, FRACCI\u00d3N V, DE LA LEY DEL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE\u00a0 PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA, HIDALGO A LOS DIECIOCHO D\u00cdAS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Manuel Ferm\u00edn Rivera Peralta<\/strong><\/p>\n<p><strong>Presidente Municipal Constitucional <\/strong><\/p>\n<p><strong>de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo <\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ana Nelly Larios Ortiz\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Rub\u00e9n Cenobio Veloz<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00edndica Jur\u00eddico del Ayuntamiento\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Secretario General Municipal<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0R\u00fabrica\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-12-de-abril-de-2021\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 12 de abril de 2021<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 12 de abril de 2021 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 15 P\u00e1ginas: 75 Contenido: Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo.- C\u00f3digo de 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