{"id":51341,"date":"2021-04-12T17:52:11","date_gmt":"2021-04-12T22:52:11","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=51341"},"modified":"2021-04-12T17:52:11","modified_gmt":"2021-04-12T22:52:11","slug":"comision-de-agua-y-alcantarillado-del-municipio-de-tizayuca-hidalgo-reglamento-interior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=51341","title":{"rendered":"Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo. &#8211; Reglamento Interior."},"content":{"rendered":"<p><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 12 de abril de 2021<\/strong><\/p>\n<p><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 0<br \/>\n<strong>N\u00famero:<\/strong> 15<br \/>\n<strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 88<\/p>\n<p><strong>Contenido:<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p>Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo. &#8211; Reglamento Interior.<\/p>\n<p><strong>Los integrantes de la Junta de Gobierno de la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo; en ejercicio de la facultades que le confiere el art\u00edculo 37 fracci\u00f3n XII de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo, 8 del Reglamento de la Ley Estatal de agua y Alcantarillado, art\u00edculo 6 primer p\u00e1rrafo y fracci\u00f3n XII del Reglamento Interior de la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, como Organismo P\u00fablico Descentralizado del Ayuntamiento de Tizayuca, Hidalgo, expide el presente con base en la siguiente:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con fecha 31 de diciembre del a\u00f1o de 1999, entr\u00f3 en vigor la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado, la cual establece que los organismos operadores se crear\u00e1n previo acuerdo de los Ayuntamientos y de conformidad con la Ley Org\u00e1nica Municipal como organismo p\u00fablico descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>De conformidad con lo previsto en la fracci\u00f3n XII del art\u00edculo 37 de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado, la Junta de Gobierno tiene la facultad y obligaci\u00f3n de aprobar y expedir el Reglamento Interior, a propuesta del Director General, conforme a lo previsto en la fracci\u00f3n XVII del art\u00edculo 39 de la Ley en cita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, as\u00ed como de los organismos descentralizados para el Estado de Hidalgo, regulara las relaciones laborales entre el gobierno municipal y sus trabajadores de base, estableciendo expresamente en su art\u00edculo 3, que la misma no es aplicable a los trabajadores de confianza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En virtud de lo antes referido surge la necesidad de crear un ordenamiento jur\u00eddico que adem\u00e1s de establecer la estructura org\u00e1nica general del Organismo, norme las relaciones internas de trabajo, sin menoscabo de las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La Comisi\u00f3n como organismo descentralizado gobierno Municipal, tiene como reto fundamental, lograr una mayor eficiencia y mejorar sus niveles de productividad, de tal forma que los servicios que proporcione sean cada vez de mejor calidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Para lograr el objetivo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, resulta indispensable que en el Reglamento Interior de trabajo se establezcan los mecanismos y requisitos de reclutamiento y selecci\u00f3n de personal, de tal forma que los candidatos a laborar en ella, cuenten con el perfil necesario para desempe\u00f1ar las responsabilidades inherentes al encargo que se le asigne, y adem\u00e1s que dicho ordenamiento legal sea garante de los derechos y obligaciones que se originen de la contrataci\u00f3n personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Con fecha veintinueve de junio del a\u00f1o dos mil doce, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el Reglamento Interior de la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, ordenamiento legal que tiene por objeto regular la estructura interna, organizaci\u00f3n y funcionamiento de este Organismo Operador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Que con el fin de apegarse al presupuesto autorizado y a la modificaci\u00f3n estructural realizada al interior de la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, es necesaria una modificaci\u00f3n y adici\u00f3n al Reglamento que permita regular la organizaci\u00f3n y funcionamiento en una forma eficaz y eficiente y con ello el cumplimiento estricto del objeto de este Organismo Descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Ahora bien, a efecto de proporcionar el marco propicio de funcionalidad de este Organismo Descentralizado, esta Junta de Gobierno de la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, tiene a bien enunciar las modificaciones y adiciones al <strong>Reglamento Interior de la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL ORGANISMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO PRIMERO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0.<\/strong>\u00a0 El Presente ordenamiento tiene por objeto establecer la estructura org\u00e1nica atribuciones y facultades de la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca Hidalgo, para la prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, as\u00ed como prever las disposiciones que regulen las relaciones de trabajo entre el Organismo Operador y su personal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0. <\/strong>Para los efectos de este Reglamento se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Ley:<\/strong> Ley Estatal de Agua y Alcantarillado del Estado de Hidalgo<\/li>\n<li><strong>Reglamento<\/strong>: Reglamento de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado del Estado de Hidalgo<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Comisi\u00f3n<\/strong>: La Comisi\u00f3n Estatal del Agua y Alcantarillado.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Organismo Operador<\/strong>: La Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo.<\/li>\n<li><strong>La Junta<\/strong>: La Junta de Gobierno de la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo.<\/li>\n<li><strong>El Director<\/strong>: El Director General de la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Unidades Administrativas<\/strong>: Las diversas \u00e1reas que integran a la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBJETIVO, ATRIBUCIONES Y FACULTADES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0.\u00a0 <\/strong>El Organismo Operador Municipal tendr\u00e1 a su cargo:<\/p>\n<ol>\n<li>Planear y programar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a que se refiere la Ley y su Reglamento, elaborando y actualizando peri\u00f3dicamente el Programa de Desarrollo;<\/li>\n<li>Realizar por s\u00ed o por terceros las obras requeridas para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en su jurisdicci\u00f3n y recibir las que se construyan para la prestaci\u00f3n de dichos servicios;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar los actos necesarios para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en todos los asentamientos humanos, atendiendo a la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan en relaci\u00f3n con los mismos y la Ley y su Reglamento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable;<\/li>\n<li>Realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener los financiamientos que se requieran para la m\u00e1s completa prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable;<\/li>\n<li>Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado, en los t\u00e9rminos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento y de las Normas Oficiales Mexicanas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Constituir y manejar fondos de reserva para la rehabilitaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y mejoramiento de los sistemas a su cargo, para la reposici\u00f3n de sus activos fijos y para el servicio de su deuda;<\/li>\n<li>Pagar oportunamente las contribuciones, derechos, aprovechamientos y productos federales en materia de agua y bienes nacionales inherentes, que establece la Legislaci\u00f3n Fiscal aplicable;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Contribuir con una cuota a favor de la Comisi\u00f3n que se fijar\u00e1 en funci\u00f3n al n\u00famero de usuarios o volumen de agua suministrada que contemple cada prestador del servicio, para la creaci\u00f3n de un fondo de reserva de apoyo, asesor\u00eda y capacitaci\u00f3n para el Organismo Operador;<\/li>\n<li>Elaborar los programas y presupuestos anuales de ingresos y egresos derivados de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Proponer ante la Junta de Gobierno el anteproyecto de cuotas y tarifas correspondientes debi\u00e9ndose elaborar de conformidad con las f\u00f3rmulas previstas en la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo, el cual deber\u00e1 de ser publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Requerir el cobro de los adeudos en los t\u00e9rminos de la Ley, su Reglamento y del C\u00f3digo Fiscal Municipal y dem\u00e1s ordenamientos aplicables;<\/li>\n<li>Ordenar y ejecutar la suspensi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, previa su limitaci\u00f3n en el caso de uso dom\u00e9stico, por falta de pago en dos ocasiones consecutivas, as\u00ed como en los dem\u00e1s casos que se se\u00f1alan en la Ley y su Reglamento;<\/li>\n<li>Integrar y mantener actualizado el padr\u00f3n de usuarios de los servicios p\u00fablicos que tenga a su cargo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover la participaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico, social y privado en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de agua, con especial inter\u00e9s en las comunidades rurales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover programas de suministro de agua potable, de uso racional y eficiente del mismo y de desinfecci\u00f3n intradomiciliaria;<\/li>\n<li>Procurar que la selecci\u00f3n del personal directivo, se realice tomando en consideraci\u00f3n la experiencia profesional comprobada en la materia y desarrollar programas de capacitaci\u00f3n y adiestramiento para su personal t\u00e9cnico y administrativo;<\/li>\n<li>Promover ante las autoridades competentes la expropiaci\u00f3n de bienes inmuebles y\/o legalizar la ocupaci\u00f3n temporal, total o parcial de los mismos, respetando la limitaci\u00f3n de los derechos de dominio, en los t\u00e9rminos de Ley;<\/li>\n<li>Inspeccionar, verificar y, en su caso, aplicar sanciones conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Resolver los recursos y dem\u00e1s medios de impugnaci\u00f3n interpuestos en contra de sus actos o resoluciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer las oficinas necesarias dentro de su competencia;<\/li>\n<li>Formular y mantener actualizado el inventario de bienes y recursos que integran su patrimonio, para la integraci\u00f3n y su registro estatal correspondiente;<\/li>\n<li>Elaborar los estados financieros del Organismo Operador y proporcionar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que les solicite el Comisario;<\/li>\n<li>Utilizar todos los ingresos que recaude, obtenga o reciba, para los servicios p\u00fablicos que preste, para eficientizar la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del Organismo Operador, ampliar la infraestructura hidr\u00e1ulica y para cumplir con las obligaciones en materia de contribuciones.<\/li>\n<li>Realizar todas las acciones que se requieran, directa o indirectamente, para el cumplimiento de sus objetivos y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1ala la Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jur\u00eddicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0. <\/strong>La Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo estar\u00e1 integra por:<\/p>\n<ol>\n<li>Una Junta de Gobierno;<\/li>\n<li>Un Comisario;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Un Director General;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Una Direcci\u00f3n T\u00e9cnico Operativa;<\/li>\n<li>Una Direcci\u00f3n Comercial, y<\/li>\n<li>Una Direcci\u00f3n Administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Un \u00d3rgano Interno de Control<\/li>\n<li>Una Coordinaci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> Las Unidades Administrativas de la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, realizaran sus actividades en forma programada y de acuerdo con las pol\u00edticas, prioridades y restricciones que establezca la Junta de Gobierno y el Director General en el \u00e1mbito de sus atribuciones<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. <\/strong>La Junta de Gobierno es el \u00d3rgano m\u00e1ximo de la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, se integrar\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de la Ley Estatal del Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo, teniendo las siguientes facultades y atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Aplicar en el \u00e1mbito de su competencia, los lineamientos y pol\u00edticas emanadas del Programa de Desarrollo, as\u00ed como vigilar el cumplimiento de las normas y criterios, conforme a las cuales deben prestarse los servicios p\u00fablicos y realizarse las obras que para ese efecto se requieran;<\/li>\n<li>Aprobar el Programa de Desarrollo Municipal que le presente el Director General y supervisar que se actualice peri\u00f3dicamente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elaborar el anteproyecto de cuotas y tarifas que se deban aplicar por la prestaci\u00f3n de los servicios de agua, observando las f\u00f3rmulas correspondientes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Resolver sobre los asuntos que en materia de servicios p\u00fablicos someta a su consideraci\u00f3n el Director General;<\/li>\n<li>Otorgar poder general para actos de administraci\u00f3n y de dominio, as\u00ed como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales o especiales que requieran poder o cl\u00e1usula especial conforme a la Ley, as\u00ed como revocarlos y sustituirlos; adem\u00e1s, en su caso, efectuar los tr\u00e1mites para la desincorporaci\u00f3n de los bienes del dominio p\u00fablico que se quieran enajenar;<\/li>\n<li>Cuidar el manejo adecuado de la administraci\u00f3n y patrimonio del Organismo Operador;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Organismo Operador;<\/li>\n<li>Autorizar la contrataci\u00f3n, conforme a la legislaci\u00f3n aplicable, de los cr\u00e9ditos que sean necesarios para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de agua y la realizaci\u00f3n de las obras necesarias;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Aprobar los proyectos de inversi\u00f3n del Organismo Operador;<\/li>\n<li>Examinar y aprobar los estados financieros y los informes que deba presentar el Director General, previo conocimiento del informe del Comisario y ordenar su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado y en el diario local de mayor circulaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Acordar la extensi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a otros Municipios, previa celebraci\u00f3n de convenios entre ellos, en los t\u00e9rminos de la presente Ley, para la integraci\u00f3n de un Organismo Operador Intermunicipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Organismo Operador y sus modificaciones y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le asignen la Ley y otras disposiciones legales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00b0. <\/strong>Las sesiones de la Junta de Gobierno ser\u00e1n ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevar\u00e1n a cabo tres veces al a\u00f1o en forma cuatrimestral con la mayor\u00eda de sus integrantes y las extraordinarias las veces que sean necesarias, previa convocatoria de su Presidente a solicitud de cualquiera de sus miembros.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00b0. <\/strong>En caso de ausencia del Presidente de la Junta de Gobierno, la sesi\u00f3n ser\u00e1 presidida por su suplente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00b0. <\/strong>Los acuerdos se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de los miembros presentes, teniendo voto de calidad en caso de empate quien presida la sesi\u00f3n, levant\u00e1ndose el acta correspondiente que ser\u00e1 firmada por los asistentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL COMISARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00b0. <\/strong>La vigilancia del Organismo Operador estar\u00e1 a cargo de un Comisario designado por el S\u00edndico Procurador, de conformidad con el art\u00edculo 41 de la Ley Estatal del Agua y Alcantarillado del Estado de Hidalgo y su Reglamento, y tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>El Comisario evaluar\u00e1 el desempe\u00f1o global y por \u00e1reas espec\u00edficas del Organismo Operador, con apego a las disposiciones legales vigentes, el cumplimiento de sus metas y programas, as\u00ed como el manejo de sus ingresos y egresos, pudiendo solicitar y estando el Organismo Operador obligado a proporcionar la informaci\u00f3n que requiera para la adecuada realizaci\u00f3n de sus funciones.<\/li>\n<li>Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, as\u00ed como de las reglamentarias;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al sistema de control y evaluaci\u00f3n gubernamental;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Vigilar la instrumentaci\u00f3n y funcionamiento de los sistemas de Programaci\u00f3n Presupuestaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Vigilar que el Organismo Operador ejecuten sus actividades conforme a sus Programas correspondientes, as\u00ed como que cumplan con los acuerdos que emanen de sus Juntas de Gobierno;<\/li>\n<li>Promover y vigilar que el Organismo Operador establezca indicadores b\u00e1sicos de gesti\u00f3n en materia de operaci\u00f3n y atenci\u00f3n al p\u00fablico, que permitan medir y evaluar su desempe\u00f1o;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Con base en las evaluaciones, el Comisarios formular\u00e1n recomendaciones y emitir\u00e1n opini\u00f3n por escrito a la Junta de Gobierno, dicha opini\u00f3n contendr\u00e1 cuando menos, los siguientes aspectos; a. Integraci\u00f3n, estructura y funcionamiento del Organismo; b. Situaci\u00f3n operativa y financiera; c. Integraci\u00f3n del programa y presupuesto correspondiente; d. Cumplimiento de la normatividad emanada de las disposiciones legales aplicables y de las pol\u00edticas generales dise\u00f1adas por la Junta de Gobierno; e. Los dem\u00e1s que se consideren necesarios;<\/li>\n<li>Vigilar que el Organismo Operador proporcionen la informaci\u00f3n con la oportunidad y periodicidad que la Ley se\u00f1ala;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Solicitar y verificar que se incluyan en el orden del d\u00eda de las sesiones de la Junta de Gobierno los asuntos que consideren necesarios; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s inherentes a su funci\u00f3n y las que se\u00f1ale expresamente la Ley y este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIRECTOR GENERAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00b0. <\/strong>El Director General del Organismo Operador, tendr\u00e1 las siguientes facultades y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Tener la representaci\u00f3n legal del Organismo Operador, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cl\u00e1usula especial conforme a la Ley; as\u00ed como otorgar poderes, formular querellas y denuncias, otorgar el perd\u00f3n extintivo de la acci\u00f3n penal, elaborar y absolver posiciones, as\u00ed como promover y desistirse del juicio de amparo;<\/li>\n<li>Elaborar el Programa de Desarrollo del Organismo Operador y que se actualice peri\u00f3dicamente, para su aprobaci\u00f3n por parte de la Junta de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ejecutar el Programa de Desarrollo aprobado por la Junta de Gobierno;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ordenar la publicaci\u00f3n de las cuotas y tarifas aprobadas por el Congreso del Estado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado y en el diario de mayor circulaci\u00f3n de la localidad;<\/li>\n<li>Coordinar las actividades t\u00e9cnicas, administrativas y financieras del Organismo Operador para lograr una mayor eficiencia, eficacia y econom\u00eda del mismo;<\/li>\n<li>Celebrar los actos jur\u00eddicos de dominio y administraci\u00f3n que sean necesarios para el funcionamiento del Organismo Operador;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Gestionar y obtener, conforme a la legislaci\u00f3n aplicable y previa autorizaci\u00f3n de la Junta de Gobierno, el financiamiento para obras, servicios y amortizaci\u00f3n de pasivos, as\u00ed como suscribir cr\u00e9ditos o t\u00edtulos de cr\u00e9dito, contratos u obligaciones ante instituciones p\u00fablicas y privadas;<\/li>\n<li>Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a la aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno las erogaciones extraordinarias;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ordenar el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales inherentes y la contribuci\u00f3n a la que se refiere la fracci\u00f3n IX del art\u00edculo 25 de la Ley;<\/li>\n<li>Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;<\/li>\n<li>Rendir el informe anual de actividades del Organismo Operador a la Junta de Gobierno, sobre el cumplimiento de sus acuerdos, resultados de los estados financieros; avance en las metas establecidas en el Programa de Desarrollo, en los programas de operaci\u00f3n autorizados por la propia Junta de Gobierno; cumplimiento de los programas de obras y erogaciones en las mismas; presentaci\u00f3n anual del programa de labores y los proyectos del presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente per\u00edodo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer relaciones de coordinaci\u00f3n con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Centralizada o Paraestatal y las personas de los sectores social y privado, para el tr\u00e1mite y atenci\u00f3n de asuntos de inter\u00e9s com\u00fan;<\/li>\n<li>Ordenar que se practiquen las visitas de inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n, de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley y aplicar las sanciones correspondientes;<\/li>\n<li>Ordenar que se practiquen, en forma regular y peri\u00f3dica, muestreo y an\u00e1lisis del agua; llevar estad\u00edsticas de sus resultados y tomar en consecuencia las medidas adecuadas para optimizar la calidad del agua que se distribuye a la poblaci\u00f3n, as\u00ed como la que una vez utilizada se vierta a los cauces o vasos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar las actividades que se requieran para lograr que el Organismo Operador preste a la comunidad servicios adecuados y eficientes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer y nombrar con aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno, al personal del Organismo Operador;<\/li>\n<li>Someter a la aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno el Reglamento Interior del Organismo Operador y sus modificaciones;<\/li>\n<li>El Director General contar\u00e1 con el auxilio de un Consejo T\u00e9cnico, presidido por \u00e9ste, mismo que se encargar\u00e1 de la integraci\u00f3n y an\u00e1lisis de los programas de acci\u00f3n del Organismo Operador;<\/li>\n<\/ul>\n<p>XVIII BIS.\u00a0 Habilitar d\u00edas y horas inh\u00e1biles, ello con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del Organismo Operador;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la Junta de Gobierno, Ley y el Reglamento Interno del Organismo Operador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS DIRECCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12\u00b0. <\/strong>Para el ejercicio de las funciones, atribuciones y responsabilidades, el estudio, planeaci\u00f3n y despacho de los asuntos inherentes al Organismo Operador, el Director General se auxiliar\u00e1 de las siguientes direcciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n T\u00e9cnica Operativa.<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n Comercial.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Direcci\u00f3n Administrativa.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinaci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00b0.\u00a0 <\/strong>Los Directores de cada \u00e1rea recibir\u00e1n nombramiento y tendr\u00e1n a su cargo el correcto funcionamiento de sus \u00e1reas y ser\u00e1n en todo momento responsable ante el Director General del Organismo Operador. Los Directores de \u00c1rea ser\u00e1n auxiliados en la atenci\u00f3n y en el despacho de los asuntos a su cargo por los departamentos y las unidades del servicio que requieran.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00b0.\u00a0 <\/strong>Corresponden a las Direcciones de \u00c1rea:<\/p>\n<ol>\n<li>Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el desempe\u00f1o de las labores encomendadas a las distintas \u00e1reas que integran la direcci\u00f3n a su cargo;<\/li>\n<li>Formular los anteproyectos de programas y presupuestos que le correspondan y someterlos a la consideraci\u00f3n del Director General;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Conducir sus actividades de acuerdo con los programas aprobados y con las pol\u00edticas que se\u00f1ale el Director General para el logro de los objetivos y de las prioridades establecidas para el Organismo Operador;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Rendir los informes y formular los dict\u00e1menes, estudios y opiniones que les solicite el Director General.<\/li>\n<li>Aplicar y vigilar, en el \u00e1reas de su competencia, de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, procedimientos y dem\u00e1s disposiciones relacionadas con los servicios y actividades de la competencia de las direcciones a su cargo.<\/li>\n<li>Acordar con el Director General los asuntos de la competencia de las Direcciones a su cargo.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Intervenir en coordinaci\u00f3n con el \u00e1rea de Recursos Humanos, en el otorgamiento de licencias, vacaciones, permisos.<\/li>\n<li>Proporcionar informes y prestar asesor\u00eda a los dem\u00e1s funcionarios del Organismo Operador cuando lo requieran para el despacho de los asuntos a su cargo.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Someter a consideraci\u00f3n del Director General en conjunto los proyectos de reorganizaci\u00f3n administrativa de las direcciones correspondientes, para su mejor funcionamiento y despachos de los asuntos a su cargo.<\/li>\n<li>Elaborar los informes relativos a los asuntos competencia de la Direcci\u00f3n.<\/li>\n<li>Representar a la Direcci\u00f3n de \u00c1rea en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen las normas reglamentarias y desempe\u00f1ar las comisiones que les encomiende el Director General.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Atender al P\u00fablico en general en los asuntos de la competencia de su Direcci\u00f3n.<\/li>\n<li>Realizar conjuntamente con la Direcci\u00f3n Administrativa el presupuesto respectivo para la contrataci\u00f3n de obras, adquisiciones y servicios que deban celebrarse en las materias de su competencia.<\/li>\n<li>Coordinar sus actividades con las dem\u00e1s direcciones de este Organismo Operador.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Desempe\u00f1ar funciones que les confieran las dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias vigentes o les encomiende el Director General.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCION T\u00c9CNICA OPERATIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00b0.\u00a0 <\/strong>Corresponde al Director del \u00c1rea T\u00e9cnica Operativa:<\/p>\n<ol>\n<li>Formular y vigilar la aplicaci\u00f3n de los programas de servicio, seguridad y mantenimiento para las instalaciones y equipos pertenecientes al Organismo Operador.<\/li>\n<li>Desarrollar las acciones necesarias para las redes de agua potable y de alcantarillado, as\u00ed como en las instalaciones de potabilizaci\u00f3n y saneamiento y a las normas que establecen en los t\u00e9rminos de las disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Desarrollar las acciones necesarias para realizar labores de monitoreo preventivo en las redes de agua potable y alcantarillado.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Llevar a cabo las obras que se requieran para la ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, mejoramiento, rehabilitaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las redes de agua potable, alcantarillado y obras para el saneamiento.<\/li>\n<li>Llevar a cabo el desarrollo de la infraestructura de los servicios que presta el organismo operador conforme a sus programas operativos anuales previamente autorizados.<\/li>\n<li>Coordinar la realizaci\u00f3n de los programas de obras del Organismo Operador con la Comisi\u00f3n Estatal de Agua y Alcantarillado y con otras autoridades competentes en las redes de agua potable, alcantarillado y saneamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Llevar a cabo las obras, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, mejoramiento y conservaci\u00f3n que se requieran en las redes de agua potable, alcantarillado y saneamiento; dirigir y vigilar su ejecuci\u00f3n para verificar que se cumplan con los plazos, especificaciones y normas de calidad estipulada.<\/li>\n<li>Recibir, previa revisi\u00f3n las obras ejecutadas, remitiendo a la Coordinaci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria a efecto de que se elabore el acta entrega recepci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar en concordancia con la Direcci\u00f3n General y el \u00d3rgano Interno de Control los concursos necesarios para la ejecuci\u00f3n de obras destinadas al mantenimiento de las redes de agua potable y alcantarillado, as\u00ed como para las instalaciones destinadas a la potabilizaci\u00f3n y tratamiento de aguas residuales provenientes de uso p\u00fablico urbano;<\/li>\n<li>Elaborar y supervisar la aplicaci\u00f3n de las normas y procedimientos t\u00e9cnicos relacionados con los servicios que presta el organismo; as\u00ed como con las que se refieran a la seguridad y al mantenimiento de instalaciones y equipo;<\/li>\n<li>Determinar el contenido de la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica que deber\u00e1 impartirse al personal correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elaborar y mantener actualizados los planos de las redes de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento;<\/li>\n<li>Verificar que los usuarios de la red de alcantarillado cumplan con las normas oficiales mexicanas establecidas por la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno Federal, as\u00ed como las normas Estatales y condiciones particulares de descarga que expidan las autoridades competentes; y<\/li>\n<li>Planificar el desarrollo f\u00edsico de la infraestructura necesaria para la prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Elaborar los estudios y proyectos de obras e instalaciones que se requieran para la ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, mejoramiento, rehabilitaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las redes de agua potable y alcantarillado e instalaciones y obras para el saneamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinar, en su caso, la elaboraci\u00f3n de Planos Maestros y Planos Reguladores de las redes de agua potable y alcantarillado incluyendo el saneamiento;<\/li>\n<li>Elaborar los proyectos de las obras comprendidas en los programas;<\/li>\n<li>Preparar la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que se requiera para la celebraci\u00f3n de los concursos que sean necesarios;<\/li>\n<li>Vigilar el cumplimiento de los programas de obras;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Verificar que los procedimientos de construcci\u00f3n que se observen en las obras sean los adecuados;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer las normas, especificaciones y los procedimientos para la conservaci\u00f3n de redes de agua potable y alcantarillado y dem\u00e1s instalaciones utilizadas por el Organismo Operador;<\/li>\n<li>Revisar y tramitar para su pago las estimaciones de obra.<\/li>\n<li>Realizar las dem\u00e1s actividades necesarias para el mejor desempe\u00f1o de sus atribuciones o las que le encomiende el Director General.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCION COMERCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> Corresponde al Director del \u00c1rea Comercial:<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar y mantener actualizado el padr\u00f3n de usuarios;<\/li>\n<li>Elaborar los estudios y los an\u00e1lisis financieros y econ\u00f3micos con objeto de determinar las tarifas aplicables a los servicios que presta el Organismo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Determinar los adeudos de cada uno de los usuarios, con base en la informaci\u00f3n que recabe de los consumos de agua potable, del uso del drenaje y de los servicios de tratamientos de agua;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Determinar los cobros de los adeudos a que se refiere la fracci\u00f3n anterior y en caso de incumplimiento proceder en colaboraci\u00f3n con la Coordinaci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Organismo Operador, a la suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio en los t\u00e9rminos de ley, as\u00ed como en su caso solicitar al Jur\u00eddico del Organismo Operador el cobro coactivo de los adeudos.<\/li>\n<li>Proponer al Director General, la condonaci\u00f3n de adeudos incobrables, en atenci\u00f3n al estrato socioecon\u00f3mico del usuario;<\/li>\n<li>Atender y orientar a los usuarios del Organismo Operador en los aspectos relacionados con la Comercializaci\u00f3n, formando una ventanilla \u00fanica para la mejor atenci\u00f3n del usuario;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Llevar a cabo los tr\u00e1mites conducentes para la prestaci\u00f3n de los servicios que da el Organismo Operador a los nuevos usuarios;<\/li>\n<li>Realizar las dem\u00e1s actividades que se requiera para el mejor desempe\u00f1o de sus atribuciones o las que lo encomienden expresamente el Director General;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Vigilar que los usuarios cumplan con lo dispuesto en la Ley de Estatal de Agua y Alcantarillado del Estado de Hidalgo y el presente Reglamento.<\/li>\n<li>Implementar herramientas efectivas que faciliten a los usuarios del Municipio de Tizayuca Hidalgo, el pago oportuno del agua, utilizando m\u00e9todos modernos y eficientes, con el compromiso de brindar agua en cantidad y calidad suficiente, que garantice un desarrollo sustentable y preserve el medio ambiente.<\/li>\n<li>Llevar a cabo levantamiento de lecturas y entrega de recibos para el pago del consumo de agua, as\u00ed mismo efectuar las verificaciones de medidores y tomas, haciendo por consecuente el citatorio, para concluir con las respectivas aclaraciones.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover y difundir las acciones encaminadas a un uso racional y sustentable de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento entre los usuarios de estos servicios. Fomentar la cultura del pago y ahorro del agua. As\u00ed como la tarea de difundir las acciones que el Organismo Operador desarrolla para conocimiento de los usuarios.<\/li>\n<li>Concientizar en el sector p\u00fablico como privado la responsabilidad social que implica el tema del agua en el Municipio de Tizayuca, Hidalgo.<\/li>\n<li>Lograr que el Organismo Operador funja como una organizaci\u00f3n reguladora, ejecutora y gestora del recurso h\u00eddrico, teniendo en mente el poder ofrecer el vital l\u00edquido a todos y cada uno de los habitantes del municipio, para su mejor aprovechamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Crear en el ciudadano una conciencia en el pago de los servicios b\u00e1sicos a trav\u00e9s de campa\u00f1as masivas de difusi\u00f3n, en donde el usuario vea reflejado el pago que realiza, acciones y hechos en beneficio del mismo, todo esto logrado con la mejora continua del servicio y del desarrollo institucional de la organizaci\u00f3n por medio del manejo optimo y claro de los recursos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. <\/strong>Corresponde al Director del \u00c1rea Administrativa:<\/p>\n<ol>\n<li>Dirigir y coordinar las pol\u00edticas y funciones referentes a la administraci\u00f3n de los recursos humanos, materiales y financieros del Organismo Operador;<\/li>\n<\/ol>\n<p>I BIS.\u00a0 Dirigir y organizar la captaci\u00f3n de los recursos financieros que correspondan al\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Organismo Operador y llevar el control de sus ingresos;<\/p>\n<p>I TER.\u00a0\u00a0 Recaudar los ingresos que corresponden al Organismo Operador;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Observar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones laborales entre el Organismo Operador y los trabajadores a su servicio, as\u00ed como de las contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo establecidas en el presente Reglamento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Programar e impartir cursos para la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa del personal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Elaborar y supervisar el ejercicio de los presupuestos de gastos de operaci\u00f3n, de mantenimiento e inversiones, correspondientes a la direcci\u00f3n a su cargo, en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas y unidades administrativas competentes del organismo;<\/li>\n<li>Conceder permisos, licencias, tolerancias, vacaciones, y exenciones a los trabajadores al servicio del Organismo Operador, autorizar permutas y tramitar las remociones y separaciones que procedan;<\/li>\n<li>Expedir, registrar y actualizar los nombramientos de los servidores p\u00fablicos del Organismo Operador, as\u00ed como las credenciales de identificaci\u00f3n correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Llevar el control de la puntualidad y la asistencia del personal;<\/li>\n<li>Tramitar, suscribir y actualizar en colaboraci\u00f3n con la Coordinaci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos los contratos de prestaci\u00f3n de servicios del personal que perciba su remuneraci\u00f3n con cargo a honorarios;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Proponer el otorgamiento de permisos, est\u00edmulos y recompensas a que se haga acreedor el personal del Organismo Operador;<\/li>\n<li>Imponer a los trabajadores del Organismo Operador las sanciones a que se hagan acreedores en los t\u00e9rminos y las condiciones se\u00f1aladas en las normas legales aplicables;<\/li>\n<li>Promover la integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Higiene y Seguridad la cual determinara reglamentos aplicables en materia de prevenci\u00f3n riesgos profesionales y accidentes de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elaborar los programas y proyectos presupuestales relativos al cap\u00edtulo de servicios personales y manejar las partidas correspondientes al presupuesto program\u00e1tico;<\/li>\n<li>Proporcionar a los trabajadores los servicios sociales y dem\u00e1s prestaciones que autorice la Junta de Gobierno;<\/li>\n<li>Coordinar la formulaci\u00f3n de los presupuestos de ingresos y gasto corriente de operaci\u00f3n, con la colaboraci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00e1reas o unidades administrativas del Organismo Operador;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Supervisar el ejercicio del presupuesto autorizado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Formular y gestionar la modificaciones, reformas o ampliaciones presupuestales que se requieran;<\/li>\n<li>Manejar la tesorer\u00eda del Organismo Operador para la recepci\u00f3n, custodia y desembolso de efectivo y de valores, as\u00ed como registrar estas operaciones;<\/li>\n<li>Registrar y controlar los compromisos y las operaciones financieras que afecten el ejercicio del presupuesto;<\/li>\n<li>Establecer y manejar el sistema de contabilidad del Organismo Operador;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Formular los estados financieros y legalmente obligatorios para el Organismo Operador;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elaborar y presentar oportunamente a las autoridades hacendar\u00edas, las declaraciones por concepto de impuestos de los que sea causante o retenedor el Organismo Operador;<\/li>\n<li>Organizar, controlar, registrar, vigilar y manejar, de acuerdo con las normas aplicables, los bienes muebles e inmuebles del Organismo Operador;<\/li>\n<li>Adquirir y suministrar los bienes de consumo y de inversi\u00f3n que se adquieran en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen las normas legales aplicables, de acuerdo con el presupuesto y los programas autorizados;<\/li>\n<li>Celebrar de acuerdo con las normas aplicables, los concursos para la adjudicaci\u00f3n de pedidos o contratos de adquisici\u00f3n de materiales y de bienes muebles;<\/li>\n<li>Supervisar el cumplimiento de los pedidos y contratos de adquisici\u00f3n de bienes inmuebles;<\/li>\n<li>Organizar, controlar y supervisar el funcionamiento de las bodegas y de los almacenes, registrando las entradas y salidas de art\u00edculos, manteniendo al d\u00eda la informaci\u00f3n sobre las existencias, de acuerdo con los m\u00e9todos y procedimientos establecidos;<\/li>\n<li>Obtener las autorizaciones y los permisos que se requieran para la adquisici\u00f3n de mercanc\u00edas de procedencia extranjera;<\/li>\n<li>Promover y realizar las acciones necesarias para que el Organismo Operador cuente con un sistema de inform\u00e1tica para su operaci\u00f3n, as\u00ed como de los estudios cartogr\u00e1ficos y de los apoyos t\u00e9cnicos y de programas de soporte inform\u00e1tico que se requieran;<\/li>\n<li>Ejecutar las funciones administrativas en materia de recursos humanos, materiales y financieros, coordinando y vigilando que las acciones delegadas se ejerzan bajo el marco jur\u00eddico correspondiente, as\u00ed como establecer y ejecutar mecanismos y directrices de administraci\u00f3n que permitan desarrollar esquemas encaminados a la excelencia.<\/li>\n<li>Coordinar el Programa Operativo Anual de Trabajo y dar seguimiento a su cumplimiento.<\/li>\n<li>Impulsar y conducir adecuadamente criterios de optimizaci\u00f3n y adecuado uso de recursos, supervisando que las normas, lineamientos y pol\u00edticas establecidas se cumplan por cada \u00e1rea del Organismo Operador.<\/li>\n<li>Dirigir la elaboraci\u00f3n del presupuesto anual por programas, as\u00ed como el registro y control de las partidas presupuestales, en congruencia con las pol\u00edticas, estrategias y lineamientos establecidos por las Auditoria Superior del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li>Preparar los informes en materia de situaci\u00f3n administrativa del Organismo Operador, as\u00ed como los asuntos para su aprobaci\u00f3n por la Junta de Gobierno, con el fin de que los resultados sean autorizados para operar los diversos programas.<\/li>\n<li>Atender y solucionar los conflictos laborales que pudiesen presentarse en el desarrollo de las actividades generales del Organismo Operador, procurando la integraci\u00f3n de personal que garantice un mejor rendimiento en las actividades y la calidad en el servicio.<\/li>\n<li>Coordinar la Cuenta P\u00fablica para su env\u00edo a la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li>Informar permanentemente al \u00e1rea superior inmediata de las acciones programadas, en proceso y concluidas, con la finalidad de unificar criterios para el cumplimiento de los objetivos.<\/li>\n<li>Realizar las dem\u00e1s actividades que se requieran para el mejor desempe\u00f1o de sus atribuciones o las que le encomiende expresamente el Director General.<\/li>\n<li>Certificar los documentos que obren en los archivos del Organismo Operador, para ser exhibidos ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y en general, para cualquier tr\u00e1mite, juicio, procedimiento, proceso o averiguaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 delegar sus facultades y atribuciones en los servidores p\u00fablicos que formen parte de la Estructura Org\u00e1nica de la Direcci\u00f3n Administrativa, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, con excepci\u00f3n de aquellas facultades que resulten indelegables de conformidad con el presente reglamento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00d3RGANO INTERNO DE CONTROL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17 Bis. <\/strong>El \u00d3rgano Interno de Control, es un \u00f3rgano dotado de autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones; y contar\u00e1 con la estructura org\u00e1nica, personal y recursos que apruebe la Junta de Gobierno del Organismo Operador a propuesta de su Titular y del Director General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s tendr\u00e1 a su cargo prevenir, corregir, investigar, calificar y resolver actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de los servidores p\u00fablicos del Organismo Operador y de particulares vinculados con faltas administrativas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo; revisar los aprovechamientos, el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos federales, estatales y municipales que administre y gestione el Organismo Operador; as\u00ed como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscal\u00eda Especializada en Delitos de Corrupci\u00f3n del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17 Ter.\u00a0 <\/strong>El Titular del \u00d3rgano Interno de Control, ser\u00e1 propuesto por el Director General y aprobado y removido por la Junta de Gobierno del Organismo Operador, teniendo voto de calidad en caso de empate quien presida la sesi\u00f3n, levant\u00e1ndose el acta correspondiente que ser\u00e1 firmada por los asistentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Titular del \u00d3rgano Interno de Control ser\u00e1 sujeto de responsabilidad en t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y podr\u00e1 ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos adscritos al \u00d3rgano Interno de Control del Organismo Operador, ser\u00e1n sancionados por el Titular del \u00d3rgano Interno de Control, o por el servidor p\u00fablico en quien delegue la facultad, en t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17 Cuater.\u00a0 <\/strong>El Titular del \u00d3rgano Interno de Control deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Contar con t\u00edtulo profesional en las ramas de Derecho, Contadur\u00eda P\u00fablica o equivalente, con experiencia m\u00ednima de un a\u00f1o;<\/li>\n<li>Tener un modo honesto de vivir<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ser de reconocida solvencia moral;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso; y<\/li>\n<li>No contar con inhabilitaci\u00f3n vigente para desempe\u00f1ar un cargo, empleo o comisi\u00f3n en el servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17 Quinter.- <\/strong>El Titular del \u00d3rgano Interno de Control de la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, tendr\u00e1 las siguientes facultades y obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar y evaluar el desempe\u00f1o del Organismo Operador, propiciando que el Sistema de Control Interno, cumpla con las disposiciones normativas vigentes en materia de \u00e9tica, conducta y prevenci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s; transparencia, planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, presupuestario; ingresos, egresos y patrimonio, sistema de contabilidad; adquisici\u00f3n de bienes, arrendamientos y servicios; recursos humanos, materiales, financieros e inform\u00e1ticos entre otras acciones de administraci\u00f3n p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado conforme a las disposiciones legales, normas, pol\u00edticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporaci\u00f3n de activos, servicios y obras p\u00fablicas de la administraci\u00f3n p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar que los recursos y aportaciones, federales y estatales y municipales asignados al Organismo Operador, se apliquen en los t\u00e9rminos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Organismo Operador la informaci\u00f3n relacionada con la documentaci\u00f3n justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir denuncias por hechos posiblemente constitutivos de faltas administrativas de los servidores p\u00fablicos, de aquellas personas que, habiendo fungido como Servidores P\u00fablicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves, se ubiquen en los supuestos a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas y dem\u00e1s leyes aplicables en materia de responsabilidades administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Iniciar investigaciones de oficio, por denuncia presentada a trav\u00e9s de cualquier medio identificable, electr\u00f3nico, v\u00eda an\u00f3nima o derivadas de auditor\u00edas practicadas por autoridades competentes o auditores internos y externos, las investigaciones de hechos que puedan constituir faltas administrativas, respecto a las conductas presuntivamente atribuibles a servidores p\u00fablicos o ex servidores p\u00fablicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Investigar, en el \u00e1mbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta il\u00edcita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicaci\u00f3n de fondos y recursos del Organismo Operador, as\u00ed como en el caso de cualquier irregularidad en el ejercicio del empleo, cargo o comisi\u00f3n de los servidores p\u00fablicos del Organismo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Colaborar con la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda del Gobierno del Estado Hidalgo, la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo y la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda Interna Municipal para el cumplimiento de las atribuciones que les competan;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Implementar las normas de control, fiscalizaci\u00f3n, contabilidad y auditor\u00eda que deben observar las unidades administrativas del Organismo Operador, previa consulta y asesor\u00eda de la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigaci\u00f3n que realice, incluido el de conclusi\u00f3n y archivo del expediente cuando as\u00ed proceda; as\u00ed como emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para turnarlo a la Autoridad Substanciadora, en el que se incluir\u00e1 la calificaci\u00f3n de la falta administrativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar y presentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa acompa\u00f1ando el expediente respectivo a la instancia competente, cuando de las investigaciones realizadas se determine la existencia de actos u omisiones que constituyan presuntas faltas administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa a partir de la recepci\u00f3n del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa en los t\u00e9rminos que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas y dem\u00e1s leyes aplicables; as\u00ed como sancionar las conductas que constituyan faltas administrativas no graves.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Analizar y verificar aleatoriamente las declaraciones de situaci\u00f3n patrimonial y de intereses inicial, de modificaci\u00f3n y conclusi\u00f3n, y en caso de no existir anomal\u00edas, expedir la certificaci\u00f3n correspondiente, o habi\u00e9ndolas, iniciar la investigaci\u00f3n que permita identificar la existencia de presuntas Faltas Administrativas por incumplimiento a dicha obligaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Participar en el \u00e1mbito de sus atribuciones, en los comit\u00e9s o subcomit\u00e9s creados por las Unidades Administrativas del Organismo Operador;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar en los actos de entrega-recepci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos del Organismo Operador, que concluyan su empleo cargo o comisi\u00f3n, respecto de los recursos humanos, materiales, financieros e inform\u00e1ticos, as\u00ed como de la informaci\u00f3n a su cargo, en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Revisar los inventarios de bienes muebles e inmuebles propiedad del Organismo Operador;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Efectuar visitas a las \u00e1reas, unidades y sedes administrativas del Organismo Operador, para solicitar la exhibici\u00f3n de los libros y papeles indispensables para la realizaci\u00f3n de sus investigaciones, sujet\u00e1ndose a las formalidades respectivas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Participar conforme a sus facultades en los procesos de adquisiciones, arrendamiento y servicios del sector p\u00fablico, as\u00ed como de obra p\u00fablica del Organismo Operador; adem\u00e1s de intervenir aleatoriamente en su entrega recepci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Turnar las constancias originales del expediente de responsabilidad administrativa al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo, cuando se trate de faltas graves de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y dem\u00e1s leyes aplicables;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Practicar actuaciones, diligencias, comparecencias y notificaciones necesarias, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la Ley General de Responsabilidades Administrativas y dem\u00e1s leyes aplicables, que sean competencia del \u00d3rgano Interno de Control del Organismo Operador;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Requerir a las \u00c1reas, Sedes y Unidades Administrativas del Organismo Operador, dependencias, entidades paraestatales y Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado, o a cualquier persona f\u00edsica o moral informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, incluyendo aquella que por disposiciones legales en la materia se considere como reservada o confidencial, otorgando, en caso de ser necesario, pr\u00f3rroga al plazo concedido dentro del requerimiento de informaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Recibir, tramitar y resolver los recursos administrativos en t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y dem\u00e1s leyes aplicables;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La defensa jur\u00eddica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, as\u00ed como certificar ante requerimiento, copia de documentos en materia de su competencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Programar y realizar auditor\u00edas, revisiones e inspecciones a las \u00c1reas, Sedes y Unidades Administrativas de la Organismo Operador, informando los resultados a la Junta de Gobierno y al Director General del Organismo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer los mecanismos de atenci\u00f3n a denuncias, peticiones y sugerencias que se formulen por cualquier ciudadano en relaci\u00f3n al desempe\u00f1o o actuaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos, ex servidores p\u00fablicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coadyuvar al funcionamiento del sistema de control interno y la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n gubernamental; vigilar el cumplimiento de las normas que en esas materias expida la Junta de Gobierno de la Organismo Operador, al \u00f3ptimo desempe\u00f1o de Servidores P\u00fablicos, a la modernizaci\u00f3n continua y desarrollo eficiente de la gesti\u00f3n administrativa y al correcto manejo de los recursos p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Verificar que se d\u00e9 cumplimiento a los requerimientos de informaci\u00f3n que en su caso soliciten los Entes P\u00fablicos y particulares, en el marco de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n y la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Instar al titular del Organismo Operador, se atiendan oportunamente y en forma los requerimientos de las entidades fiscalizadoras; as\u00ed como, el seguimiento a la implementaci\u00f3n de las acciones correctivas y preventivas que le sean instruidas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Hacer del conocimiento del representante legal del Organismo Operador, los hechos que las leyes se\u00f1alen como delitos para su denuncia o querella ante la instancia de procuraci\u00f3n de justicia correspondiente;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Presentar denuncias por los hechos que las leyes se\u00f1alen como delitos ante la Fiscal\u00eda Especializada en Delitos de Corrupci\u00f3n del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer los mecanismos de orientaci\u00f3n y cursos de capacitaci\u00f3n que resulten necesarios para que los servidores p\u00fablicos del Organismo Operador cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Implementar mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas, en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y dem\u00e1s leyes aplicables;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Turnar a las \u00c1reas, Sedes y Unidades Administrativas del Organismo Operador, los asuntos que sean de su competencia, para que en el \u00e1mbito de sus facultades y atribuciones sean atendidos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos federales, estatales y municipales, seg\u00fan corresponda en el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Presentar a la aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno el programa anual de trabajo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Presentar a la Junta de Gobierno el informe anual de resultados de su gesti\u00f3n, y acudir ante la Junta de Gobierno cuando as\u00ed lo requiera el Presidente del mismo<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Rendir informe anual de actividades a la Junta de Gobierno del Organismo Operador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Inscribir y mantener actualizada la informaci\u00f3n correspondiente del Sistema de evoluci\u00f3n patrimonial y declaraci\u00f3n de intereses de todos los servidores p\u00fablicos del Organismo Operador, de conformidad con la Ley del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n y la Ley General de Responsabilidades Administrativas y dem\u00e1s leyes aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El titular del \u00d3rgano Interno de Control del Organismo Operador, podr\u00e1 delegar sus facultades y atribuciones en los servidores p\u00fablicos que formen parte de la Estructura Org\u00e1nica del \u00d3rgano Interno de Control, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, con excepci\u00f3n de aquellas facultades que resulten indelegables de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y dem\u00e1s leyes aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Habilitar d\u00edas y horas inh\u00e1biles, ello con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del \u00d3rgano Interno de Control.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le confieran otras disposiciones jur\u00eddicas y aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno de la Organismo Operador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA COORDINACI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17 SEXIES.- <\/strong>\u00a0Le corresponde a la Coordinaci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos:<\/p>\n<ol>\n<li>Representar y asesorar legalmente al Organismo Operador en toda clase de juicios en que sea parte, intervenir en los arbitrajes y reclamaciones de car\u00e1cter jur\u00eddico que puedan afectar sus intereses e interponer los recursos legales contra sentencias y resoluciones definitivas;<\/li>\n<li>Formular denuncias y querellas ante el Ministerio P\u00fablico competente y, en su caso, ratificarlas, as\u00ed como otorgar perd\u00f3n cuando proceda, y previo acuerdo con el Director General del Organismo Operador, asistir a comparecencias, solicitar la pr\u00e1ctica de diligencias de integraci\u00f3n de las averiguaciones previas o investigaciones; y la solicitud de sobreseimiento; promover inconformidad en contra de los acuerdos de no ejercicio de la acci\u00f3n penal, la no vinculaci\u00f3n a proceso o la solicitud de sobreseimiento; y coadyuvar con el Ministerio P\u00fablico en los procesos penales de los hechos delictuosos en que el Organismo Operador resulte ofendida;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Revisar las bases y requisitos legales a que deben sujetarse los contratos, convenios, acuerdos, concesiones, autorizaciones, bases de coordinaci\u00f3n, dict\u00e1menes o permisos que realice o expida el Organismo Operador;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Revisar y rubricar los Contratos, Convenios, Acuerdos, Concesiones, autorizaciones dict\u00e1menes o permisos y dem\u00e1s disposiciones legales que deba suscribir o refrendar el Director General, verificando que los mismos sean acordes y congruentes con la Ley y las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<\/li>\n<li>Proponer al Director General, los anteproyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, \u00f3rdenes, circulares y dem\u00e1s ordenamientos jur\u00eddicos en materia de agua para que previa validaci\u00f3n de las autoridades competentes sean propuestos al Titular del Ejecutivo Municipal para su expedici\u00f3n, o bien para su remisi\u00f3n ante el Congreso del Estado;<\/li>\n<li>Examinar y remitir los documentos que en el \u00e1mbito de su competencia vayan a publicarse en el Peri\u00f3dico Oficial, as\u00ed como difundir la informaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n que se refiere a las disposiciones legales que afecten al Organismo Operador;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Asesorar jur\u00eddicamente a las Unidades Administrativas del Organismo Operador;<\/li>\n<li>Concertar acciones con las autoridades federales, estatales y municipales, con el fin de llevar a cabo coordinadamente las funciones que tienen encomendadas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Tramitar los procedimientos administrativos por violaciones a la normatividad estatal en materia de agua, los cuales ser\u00e1n sustanciados y resueltos con arreglo al procedimiento que se\u00f1ale la Ley aplicable;<\/li>\n<li>Apoyar a las \u00e1reas ejecutoras en la elaboraci\u00f3n de las bases de concursos, de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas aplicables en la materia;<\/li>\n<li>Participar en la revisi\u00f3n de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones y prestaci\u00f3n de servicios que realice el Organismo Operador, para asegurarse que cumplan con los requisitos legales a que deben sujetarse de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elaborar en auxilio a la Direcci\u00f3n General y las dem\u00e1s Direcciones las actas administrativas que se levanten a los trabajadores del Organismo Operador por violaci\u00f3n a las disposiciones laborales y administrativas aplicables;<\/li>\n<li>Recibir, estudiar y determinar, en su caso, la competencia y procedencia de las denuncias ciudadanas recibidas en materia de agua, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<li>Substanciar y proyectar las resoluciones correspondientes en los recursos administrativos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las Direcciones adscritas al Organismo Operador y proponerlas a su titular;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Representar legalmente al Organismo Operador ante autoridades administrativas a fin de gestionar por su conducto cualquier tr\u00e1mite que para su funcionamiento llegase a requerir;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Brindar asesor\u00eda jur\u00eddica al Director General del Organismo Operador y a sus Direcciones en la concertaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y gesti\u00f3n para la realizaci\u00f3n de acciones, programas y proyectos relacionados con la suscripci\u00f3n de convenios y contratos del Organismo Operador, as\u00ed como establecer los aspectos jur\u00eddicos de dichos instrumentos y de cualquier otro de naturaleza an\u00e1loga;<\/li>\n<li>Elaborar y proponer los informes previos y justificados en juicios de amparo en los que sean se\u00f1alados como autoridades responsables los servidores p\u00fablicos del Organismo Operador, intervenir cuando \u00e9sta tenga el car\u00e1cter de tercero perjudicado, y formular las promociones, incidentes y medios de defensa procedentes en dicho juicio, en t\u00e9rminos de las disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<li>Defender, rendir informes, ofrecer, objetar y desahogar todo tipo de pruebas, absolver posiciones, comparecer a diligencias, desahogar requerimientos, promover incidentes, interponer todo tipo de recursos, incluso el juicio de amparo, formular alegatos, dar seguimiento al cumplimiento de las ejecutorias, y realizar en general, todas las promociones que se requieran en juicios de nulidad, civiles, mercantiles, agrarios, administrativos, contencioso administrativos, laborales, penales, y en cualquier otro procedimiento, conforme a las disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<\/li>\n<li>Solicitar a las Direcciones del Organismo Operador, la informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y apoyo necesarios para la atenci\u00f3n debida a la actualizaci\u00f3n de la p\u00e1gina de informaci\u00f3n p\u00fablica, de las consultas, procedimientos administrativos y jurisdiccionales a su cargo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Designar peritos o solicitar su designaci\u00f3n a las Direcciones del Organismo Operador competentes en instancias y procedimientos administrativos o jurisdiccionales en los que deba participar;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ordenar, en auxilio del Director General, y realizar inspecciones y dict\u00e1menes sobre quejas y denuncias en materia de agua, la instauraci\u00f3n de procedimientos administrativos, as\u00ed como emitir las resoluciones o recomendaciones destinadas a particulares o autoridades competentes, a fin de aplicar la normatividad en materia de agua;<\/li>\n<li>Vigilar el cumplimiento de la legislaci\u00f3n, normas, criterios y programas en materia de agua;<\/li>\n<li>Imponer las medidas de seguridad, de apremio, control y sanciones correspondientes por violaciones a las materias que regula las leyes estatales en materia de Agua, y sus Reglamentos;<\/li>\n<li>Sancionar a quienes infrinjan las disposiciones legales que, en materia de agua, se expidan en el Estado y el Municipio;<\/li>\n<li>Realizar inspecciones a las obras o actividades que en materia de agua se realicen en el Municipio;<\/li>\n<li>Coordinar y dirigir la Unidad de Programas Institucionales y Vinculaci\u00f3n del Organismo Operador, as\u00ed como por su conducto ser el responsable de recibir solicitudes de informaci\u00f3n y verificar su remisi\u00f3n por parte de \u00e9ste a las Direcciones del organismo competentes, as\u00ed como el seguimiento y cumplimiento de dichas solicitudes, sus estad\u00edsticas, resultados y costos;<\/li>\n<li>Notificar las solicitudes que formulen los organismos fiscalizadores y dependencias a las Direcciones competentes del Organismo Operador, y apoyarlas en su an\u00e1lisis, integraci\u00f3n y formulaci\u00f3n de respuestas y remisi\u00f3n de documentos;<\/li>\n<li>Prestar al Director General el apoyo y la asesor\u00eda que no est\u00e9n expresamente encomendados a las Direcciones del Organismo Operador;<\/li>\n<li>Coordinar y apoyar a las Direcciones del Organismo Operador en la atenci\u00f3n y respuesta a las auditor\u00edas realizadas por los organismos de fiscalizaci\u00f3n locales y federales;<\/li>\n<li>Representar y asesorar legalmente a los servidores p\u00fablicos del Organismo Operador, en toda clase de juicios en que sean parte y sean se\u00f1alados como autoridad responsable por el ejercicio de sus atribuciones, incluidos en estos juicios de amparo, arbitrajes y reclamaciones de car\u00e1cter jur\u00eddico;<\/li>\n<li>Requerir y hacer efectivas, las fianzas otorgadas a favor del Organismo Operador para garantizar las obligaciones en materia de contratos de obra p\u00fablica y servicios relacionados con las mismas;<\/li>\n<li>Supervisar las pr\u00e1cticas de visitas de supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n, a fin de vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Intervenir en la atenci\u00f3n y soluci\u00f3n de problemas y conflictos por la explotaci\u00f3n, uso o aprovechamiento o conservaci\u00f3n de las aguas de competencia estatal, y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le delegue el Director General, y le confieran otras disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>RELACI\u00d3N Y COORDINACI\u00d3N DE LA COMISI\u00d3N DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TIZAYUCA, HIDALGO CON LA COMISI\u00d3N ESTATAL DEL AGUA Y ALCANTARILLADO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>TODO CAMBIO DE DENOMINACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. <\/strong>\u00a0 La Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo se coordinar\u00e1 en t\u00e9rminos de la Ley con la Comisi\u00f3n Estatal del Agua y Alcantarillado con el objeto de establecer las condiciones que aseguren la continuidad, regularidad, calidad y cobertura de los servicios p\u00fablicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, as\u00ed como la autosuficiencia administrativa del prestador de servicio en materia de agua.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.\u00a0 <\/strong>El Organismo Operador podr\u00e1 solicitar a la Comisi\u00f3n Estatal del Agua y Alcantarillado la asesor\u00eda, auxilio, apoyo y asistencia t\u00e9cnica con la finalidad de fortalecer los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposiciones a cargo del organismo descentralizado de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n que realiza la comisi\u00f3n, coadyuvando de esta manera a incrementar la eficiencia y autosuficiencia gradual del prestador de los servicios p\u00fablicos mencionados, mediante los esquemas de normatividad, asesor\u00eda y capacitaci\u00f3n que ha tenido la comisi\u00f3n para este prop\u00f3sito.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO OPERADOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.\u00a0 <\/strong>El patrimonio de la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, se integrar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Los activos que formen parte inicial de su patrimonio;<\/li>\n<li>Las aportaciones Federales, Estatales y Municipales que en su caso se realicen;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los ingresos por la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y re\u00faso de las aguas residuales tratadas, o por cualquier otro servicio que el Organismo Operador preste al usuario;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos que obtenga para el cumplimiento de sus fines;<\/li>\n<li>Las donaciones, herencias, legados, subsidios y adjudicaciones a favor del Organismo Operador;<\/li>\n<li>Las aportaciones de los particulares;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los remanentes, frutos, utilidades, productos, intereses y ventas que obtengan de su propio patrimonio y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s bienes y derechos que formen parte de su patrimonio por cualquier t\u00edtulo legal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. <\/strong>\u00a0 Los bienes del Organismo Operador, destinados en forma directa a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, ser\u00e1n inembargables e imprescriptibles, consider\u00e1ndose del dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PERSONAL DEL ORGANISMO OPERADOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. <\/strong>Para el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos que le competen, el Organismo Operador contar\u00e1 con el personal que permita el presupuesto, de acuerdo a la estructura org\u00e1nica aprobada por su Junta de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. <\/strong>El presente Reglamento le es aplicable al personal que integra la estructura org\u00e1nica del Organismo Operador, excepto al personal que preste sus servicios mediante contrato de naturaleza civil o se les remunere, mediante el pago de honorarios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.\u00a0 <\/strong>La categor\u00eda de personal de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempe\u00f1adas y no de la designaci\u00f3n que se d\u00e9 al puesto. Son funciones de confianza las de direcci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia, supervisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, as\u00ed como las que se relacionen con trabajos personales o confidenciales dentro del Organismo Operador. De igual forma se considera como personal de confianza a los servidores p\u00fablicos que ejerzan actos de autoridad en el Organismo Operador.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong> Las disposiciones del presente Reglamento, ser\u00e1n de observancia general para el personal que labore para el Organismo Operador.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong> En el ejercicio de sus funciones, el personal se orientar\u00e1 al cumplimiento de los objetivos del Organismo Operador.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong> La estructura ocupacional determinar\u00e1 los puestos y el n\u00famero de plazas requeridas para el cumplimiento de las funciones y objetivos generales del Organismo Operador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL INGRESOS AL ORGANISMO OPERADOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL RECLUTAMENTO Y SELECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong> El reclutamiento y selecci\u00f3n tendr\u00e1n como prop\u00f3sito captar aspirantes id\u00f3neos para ingresar al Organismo Operador, una vez satisfechos los requisitos correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong> El Director Administrativo del Organismo Operador, considerando las vacantes existentes, as\u00ed como las necesidades y disponibilidades del Organismo, publicar\u00e1 la convocatoria correspondiente en la que se establecer\u00e1n los requisitos y condiciones requeridos; pudiendo mandar publicarla en las puertas del domicilio del organismo y opcionalmente en el peri\u00f3dico de mayor circulaci\u00f3n en el Estado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0Art\u00edculo 30. <\/strong>Reunidos los requisitos solicitados, los aspirantes deber\u00e1n acreditar los ex\u00e1menes que para el efecto decida aplicar el Director Administrativo del Organismo Operador. El ingreso\u00a0 al Organismo Operador se dar\u00e1 bajo el principio de igualdad de oportunidades, para lo cual se considerar\u00e1n los conocimientos, idoneidad y la experiencia, pero en todo caso, para la selecci\u00f3n de aspirantes, ser\u00e1n preferidos entre otros en igualdad de circunstancias, los servidores p\u00fablicos activos del Organismo Operador, consider\u00e1ndose para estos casos la antig\u00fcedad y la categor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Bis. <\/strong>Los aspirantes seleccionados podr\u00e1n ser llamados a un curso b\u00e1sico de capacitaci\u00f3n que deber\u00e1n aprobar satisfactoriamente, los cuales podr\u00e1n ser becados o no, a decisi\u00f3n del Director Administrativo, basada en el presupuesto del Organismo Operador.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. <\/strong>Satisfechos los requisitos y en su caso, aprobadas satisfactoriamente las evaluaciones, el Director Administrativo har\u00e1 las designaciones, otorgando los nombramientos respectivos, en base a la facultad que le otorga el presente Reglamento Interior y Manual de Organizaci\u00f3n del propio Organismo Operador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS REQUISITOS DE INGRESO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. <\/strong>\u00a0 Con independencia de lo dispuesto en la convocatoria correspondiente, para ser Director en el Organismo Operador, se requiere cuando menos:<\/p>\n<ol>\n<li>Ser mexicano y mayor de edad;<\/li>\n<li>Estar sano y no tener adicciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En el caso de los hombres haber cumplido con el servicio militar nacional;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Tener T\u00edtulo profesional de nivel Licenciatura y C\u00e9dula Profesional, en \u00e1rea af\u00edn a aquella en que se pretenda desempe\u00f1ar dentro del Organismo Operador;<\/li>\n<li>Tener como m\u00ednimo cinco a\u00f1os de experiencia profesional;<\/li>\n<li>Tener disponibilidad de horario;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>No desempe\u00f1ar otro cargo, empleo o comisi\u00f3n que sea incompatible con las funciones del puesto al que aspira, excepto los relacionados con la docencia y beneficencia, siempre que no interfiera el horario establecido por el Organismo Operador; y<\/li>\n<li>No haber sido condenado en sentencia firme, por delito intencional que merezca pena privativa de libertad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. <\/strong>\u00a0 Para formar parte de las \u00e1reas operativas del Organismo Operador, se requiere lo establecido en el art\u00edculo que antecede, a excepci\u00f3n de lo dispuesto en las fracciones IV y V.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. <\/strong>\u00a0 Los mismos requisitos establecidos en el art\u00edculo 33 se requerir\u00e1n para ser Auxiliar Administrativo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. <\/strong>\u00a0 Los requisitos establecidos en las fracciones I, II, III, VI, VII y VIII del art\u00edculo 32 de este Reglamento ser\u00e1n solicitados para el dem\u00e1s personal del Organismo Operador, que por el cargo a desempe\u00f1ar no deban reunir los se\u00f1alados en las fracciones IV y V del mismo precepto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. <\/strong>\u00a0 Los nombramientos son el instrumento jur\u00eddico que formaliza la relaci\u00f3n de trabajo entre el Organismo Operador y su personal. Los nombramientos expedidos deber\u00e1n contener los siguientes requisitos cuando menos:<\/p>\n<ol>\n<li>El car\u00e1cter del nombramiento, puede ser definitivo o provisional, por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o por obra determinada;<\/li>\n<li>Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del servidor p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los servicios que deban prestarse, determin\u00e1ndose con la mayor precisi\u00f3n posible;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La duraci\u00f3n de la jornada de trabajo y el horario dentro del cual se comprende la misma;<\/li>\n<li>El sueldo y las dem\u00e1s prestaciones que deber\u00e1 percibir el servidor p\u00fablico;<\/li>\n<li>El lugar en que han de prestarse los servicios; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fecha de expedici\u00f3n y de inicio de vigencia del mismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.<\/strong> \u00a0 El nombramiento quedar\u00e1 sin efecto retroactivo a la fecha de su expedici\u00f3n, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el interesado no tome posesi\u00f3n del cargo, dentro de las setenta y dos horas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se le notifique personalmente su nombramiento;<\/li>\n<li>Cuando el interesado deliberadamente proporcione datos o documentos falsos al Organismo Operador, con la finalidad de obtener el nombramiento; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuando el interesado sin causa justificada, no entregue los documentos personales solicitados por el Organismo Operador, para la integraci\u00f3n de su expediente, dentro del t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a partir de que se le hayan requerido.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SUSPENSI\u00d3N Y TERMINACI\u00d3N DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.\u00a0 <\/strong> Son causas de suspensi\u00f3n temporal de los efectos del nombramiento, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>La enfermedad que padezca el servidor, cuando ponga en riesgo de contagio al dem\u00e1s personal, cuando la incapacidad contin\u00fae por m\u00e1s tiempo de los m\u00e1ximos se\u00f1alados en este Reglamento.<\/li>\n<li>La prisi\u00f3n del servidor, cuando sea absuelto en sentencia firme, del delito que se le impute. Si el servidor p\u00fablico obr\u00f3 en defensa de los intereses del Organismo Operador, \u00e9ste podr\u00e1 pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aqu\u00e9l;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La prisi\u00f3n preventiva por arresto judicial o administrativo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El cumplimiento de sanciones laborales conforme a este Reglamento, o administrativas impuestas por el \u00d3rgano Interno de Control o el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo, cuando no impliquen cese;<\/li>\n<li>La incapacidad temporal por m\u00e1s tiempo de los m\u00e1ximos se\u00f1alados en este Reglamento, ocasionada por enfermedad o accidente que no constituya riesgo de trabajo; y<\/li>\n<li>La licencia sin goce de sueldo que tenga autorizada el servidor p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. <\/strong>\u00a0 Son causas de terminaci\u00f3n definitiva de los efectos del nombramiento, sin responsabilidad para el Organismo Operador, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Por renuncia expresa del servidor p\u00fablico;<\/li>\n<li>Por incurrir el personal, durante sus labores o fuera del servicio en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, o injurias en contra de los representantes del Organismo Operador, de sus superiores o subordinados, o de cualquiera otro compa\u00f1ero, salvo que medie provocaci\u00f3n o que obre en defensa propia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ocasionar el servidor p\u00fablico, intencionalmente o por negligencia, perjuicios materiales o econ\u00f3micos durante el desempe\u00f1o de las labores, o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos y dem\u00e1s objetos relacionados con el trabajo, propiedad o posesi\u00f3n del Organismo P\u00fablicos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Comprometer el servidor p\u00fablico por imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en \u00e9l;<\/li>\n<li>Cometer el personal actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;<\/li>\n<li>Revelar el personal los secretos de operaci\u00f3n o los asuntos de car\u00e1cter reservado del Organismo Operador;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Tener el servidor p\u00fablico m\u00e1s de tres faltas de asistencia sin permiso o causa justificada, en un periodo de treinta d\u00edas;<\/li>\n<li>Desobedecer el personal a sus superiores sin causa justificada, siempre que se trate de la relaci\u00f3n de trabajo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Asistir el personal a sus labores en estado de embriaguez o bajo los efectos de alg\u00fan narc\u00f3tico o droga enervante, salvo que en \u00e9ste \u00faltimo caso sea por prescripci\u00f3n m\u00e9dica y siempre que antes de iniciar sus servicios ponga el hecho en conocimiento de su jefe inmediato o del \u00e1rea de recursos humanos, presentando la prescripci\u00f3n firmada por el m\u00e9dico;<\/li>\n<li>La sentencia ejecutoriada que imponga al servidor p\u00fablico una pena de prisi\u00f3n u otra que le impida cumplir con su trabajo;<\/li>\n<li>Incurrir el personal en ofensas o injurias en contra de los usuarios de los servicios que presta el Organismo Operador o conducirse reiteradamente en forma desatenta o desacomedida con ellos; incumpliendo con sus obligaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La resoluci\u00f3n que emita el Organismo Operador, conforme a este Reglamento o a lo dispuesto en la Ley de General de Responsabilidades Administrativas;<\/li>\n<li>La incapacidad permanente f\u00edsica, mental, o la inhabilidad manifiesta del servidor p\u00fablico, que haga imposible la prestaci\u00f3n del trabajo;<\/li>\n<li>Por conclusi\u00f3n del t\u00e9rmino o de la obra determinante de la designaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Por abandono de empleo o por abandono o repetidas faltas injustificadas a las labores t\u00e9cnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensi\u00f3n o la deficiencia del servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por muerte del servidor p\u00fablico;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de fallecimiento del servidor p\u00fablico por causa que no constituya riesgo de trabajo conforme a la Ley, el Organismo Operador ser\u00e1 responsable \u00fanicamente por lo que hace al pago de las prestaciones que para el caso previene este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong> En caso de que la conducta del personal constituya un il\u00edcito independientemente del cese, el Organismo Operador podr\u00e1 formular la denuncia o querella ante las autoridades competentes, demandando sus derechos conforme a la ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO S\u00c9PTIMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PERSONAL DEL ORGANISMO OPERADOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL LUGAR Y LA JORNADA DE TRABAJO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.\u00a0 <\/strong> Se considera lugar de trabajo para el personal directivo y administrativo, el espacio destinado a las oficinas del Organismo Operador, o aqu\u00e9l al que por raz\u00f3n de sus funciones laborales tuviera que trasladarse temporalmente. El personal t\u00e9cnico &#8211; operativo y comercial tendr\u00e1 como lugar de trabajo el que le designe el jefe inmediato, en funci\u00f3n a las necesidades del servicio a desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.<\/strong> \u00a0 La jornada m\u00e1xima de trabajo semanal para el personal del Organismo Operador, ser\u00e1 de cuarenta y ocho horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. <\/strong>\u00a0 El horario de trabajo para el personal del Organismo Operador ser\u00e1 corrido, comprendi\u00e9ndose de las ocho treinta a las diecis\u00e9is treinta horas; sin perjuicio de que en cualquier tiempo sean convocados por sus superiores para la realizaci\u00f3n de trabajos necesarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El horario a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1 ser modificado excepcionalmente, previo acuerdo entre el personal y su jefe inmediato, con la aprobaci\u00f3n del \u00e1rea de recursos humanos, siempre que se cubra el n\u00famero total de horas laborables por d\u00eda, sin perjuicio de los casos especiales previstos en el presente Reglamento.<\/p>\n<p>Durante la jornada diaria continua de trabajo, se conceder\u00e1 un descanso de media hora al personal del Organismo Operador.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. <\/strong>El control de asistencia se efectuar\u00e1 por el \u00e1rea de recursos humanos conforme al manual de organizaci\u00f3n que al efecto se expida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso el horario de entrada no tendr\u00e1 tolerancia debiendo registrar su entrada el personal a la hora con treinta minutos exacta, por lo que a partir del minuto treinta y uno, se considerar\u00e1 como un retardo; a partir del minuto cuarenta se reportar\u00e1 como falta, si el personal acumula tres retardos en un mes calendario, se considerar\u00e1 una falta, y si se acumularan m\u00e1s de tres faltas en un mes calendario, se considerar\u00e1 abandono del empleo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El mes calendario a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, se computar\u00e1 a partir del d\u00eda uno al \u00faltimo de cada mes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS DESCANSOS, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. <\/strong> Por cada jornada semanal de trabajo, el personal del Organismo Operador tiene derecho a descansar un d\u00eda a la semana como m\u00ednimo, procurando que sea el domingo, sin perjuicio de su salario \u00edntegro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si el trabajo requiere una labor continua, el personal y el Organismo Operador fijar\u00e1n de com\u00fan acuerdo el d\u00eda en que el personal debe de disfrutar su descanso semanal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior son d\u00edas de descanso obligatorio los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1 de enero.<\/p>\n<p>5 de febrero.<\/p>\n<p>21 de marzo.<\/p>\n<p>1 de mayo.<\/p>\n<p>16 de septiembre.<\/p>\n<p>20 de noviembre.<\/p>\n<p>1 de diciembre de cada seis a\u00f1os, cuando corresponda a la transmisi\u00f3n del Poder Ejecutivo Federal;<\/p>\n<p>25 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. <\/strong>Las mujeres disfrutar\u00e1n de un descanso de mes y medio anterior y otro mes y medio posterior al parto. Durante el periodo de lactancia tendr\u00e1n dos descansos extraordinarios por d\u00eda, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos. Para obtener el beneficio del p\u00e1rrafo anterior, la interesada previamente exhibir\u00e1 a recursos humanos del Organismo Operador, la constancia m\u00e9dica oficial correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. <\/strong>El personal del Organismo Operador tendr\u00e1 derecho a obtener permisos econ\u00f3micos con goce de sueldo para atender asuntos personales, hasta por seis d\u00edas en un a\u00f1o, en periodos de uno a dos d\u00edas cada uno, debiendo mediar entre cada periodo, por lo menos treinta d\u00edas. Estos permisos se solicitar\u00e1n invariablemente por escrito al jefe inmediato, quien resolver\u00e1 en un t\u00e9rmino no mayor de 24 horas, sobre su autorizaci\u00f3n o negativa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. <\/strong>El personal del Organismo Operador tendr\u00e1 derecho a permisos extraordinarios por tres d\u00edas h\u00e1biles posteriores al evento, con goce de sueldo, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando fallezca alguno de los padres, hijos, la esposa(o) o concubina(o) del servidor p\u00fablico;<\/li>\n<li>Por nacimiento de los hijos de los servidores varones; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por contraer nupcias el servidor p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los casos de las fracciones I y II no se requiere solicitud previa y las inasistencias se justificar\u00e1n por el personal con las actas correspondientes al reincorporarse a sus labores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso, el tiempo de los permisos a que se refiere este art\u00edculo, podr\u00e1 ser ampliado por el jefe inmediato hasta por otros dos d\u00edas m\u00e1s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. <\/strong>El Director General del Organismo Operador, previa aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno, otorgar\u00e1 licencia sin goce de sueldo al personal del Organismo Operador, cuando sea para ocupar un cargo de elecci\u00f3n popular, durante el tiempo que dure \u00e9ste; sin perjuicio de su antig\u00fcedad y categor\u00eda que tenga al momento de la separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En estos casos el Organismo Operador, previa aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno, otorgar\u00e1 un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de terminaci\u00f3n del cargo de elecci\u00f3n, para la reincorporaci\u00f3n del personal con licencia. Transcurrido dicho plazo sin que se presente a laborar, el Organismo Operador quedar\u00e1 en libertad de disponer del puesto y el servidor p\u00fablico habr\u00e1 perdido su derecho a ser reincorporado.<\/p>\n<p>Pudiendo el Organismo Operador contratar temporalmente personal que sustituya al servidor con licencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. <\/strong>\u00a0 El personal del Organismo Operador podr\u00e1 solicitar por escrito, con quince d\u00edas de anticipaci\u00f3n, licencia sin goce de sueldo para atender asuntos particulares, expresando las causas y la necesidad, as\u00ed como el tiempo durante el cual pretende ausentarse. En los casos en que la solicitud no exceda de diez d\u00edas, el Director de Administraci\u00f3n, previo visto bueno del titular del \u00e1rea al que est\u00e9 subordinado el solicitante, informar\u00e1 los resultados de su petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la licencia que se pretenda obtener, sea por un tiempo mayor de diez d\u00edas, el Director General, y el titular del \u00e1rea al que est\u00e9 subordinado el solicitante, resolver\u00e1n autorizando, limitando o denegando la solicitud.<\/p>\n<p>En ninguno de los casos previstos en este art\u00edculo y en el siguiente, las licencias que sean concedidas a un mismo servidor, deben exceder de noventa d\u00edas h\u00e1biles anuales, debiendo mediar en todo caso, un m\u00ednimo de seis meses entre una y otra. Tampoco podr\u00e1n otorgarse por m\u00e1s de tres veces consecutivas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. <\/strong>\u00a0 Cuando el solicitante sea un Director, ser\u00e1 el Director General, qui\u00e9n decidir\u00e1 sobre la petici\u00f3n, siempre que la licencia no sea por m\u00e1s de treinta d\u00edas, pues en caso contrario, resolver\u00e1, previa aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>La licencia que solicite el Director General ser\u00e1 autorizada en todo caso, por la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. <\/strong>El personal del Organismo Operador tendr\u00e1 derecho a que se le otorguen licencias con goce de sueldo, por incapacidad temporal derivada de accidentes o enfermedades profesionales y no profesionales conforme a lo que disponga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53. <\/strong>El personal del Organismo Operador que tenga m\u00e1s de seis meses consecutivos de servicios, disfrutar\u00e1 de dos periodos anuales de vacaciones, de diez d\u00edas laborables cada uno, conforme al programa que establezca el Organismo Operador. Las vacaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se disfrutar\u00e1n en forma escalonada, en base al calendario formulado en cada \u00e1rea, cuidando siempre de no afectar los intereses de servicio del Organismo Operador.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. <\/strong>Cuando el personal no pudiere hacer uso de sus vacaciones en los periodos programados, por necesidades del servicio, disfrutar\u00e1 de ellas durante los d\u00edas siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidi\u00f3 el disfrute de las vacaciones, pero si \u00e9sta se prolongara por m\u00e1s de tres meses, el Organismo Operador proveer\u00e1 lo necesario para que el personal que deba tener vacaciones, sea substituido durante las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el personal que labore en periodos de vacaciones programadas, tendr\u00e1 derecho a doble pago de salario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS SALARIOS, DESCUENTOS Y DEM\u00c1S PRESTACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ECON\u00d3MICAS.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. <\/strong>El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores para cada puesto, constituye el total que debe pagarse al personal a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. <\/strong>\u00a0 El pago de salarios y dem\u00e1s prestaciones econ\u00f3micas se realizar\u00e1 en el lugar de trabajo del personal o a trav\u00e9s de Instituciones bancarias y se har\u00e1 precisamente en moneda de curso legal o en cheques f\u00e1cilmente cobrables, o por cualquiera otro de los instrumentos bancarios establecidos; por quincenas vencidas y en d\u00edas laborables. En caso de que el d\u00eda de pago sea inh\u00e1bil, los pagos se cubrir\u00e1n el d\u00eda h\u00e1bil inmediato anterior.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57. <\/strong>S\u00f3lo podr\u00e1n hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario del personal, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Por orden de Autoridad Judicial competente;<\/li>\n<li>Para cubrir obligaciones del servidor p\u00fablico en las que haya consentido y que sean derivadas de la adquisici\u00f3n o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas, siempre que la afectaci\u00f3n se haga mediante fideicomiso en Instituci\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito autorizada al efecto;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por faltas injustificadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El monto total de los descuentos no podr\u00e1 exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en los casos en que haya descuentos por las causas a que se refieren las fracciones I, y II de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58. <\/strong>El personal que en los t\u00e9rminos de este Reglamento disfrute de sus periodos vacacionales, podr\u00e1n percibir una prima adicional en los t\u00e9rminos que para tal caso tenga establecido el Presupuesto de Egresos aprobado por la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59. <\/strong>El salario es ingrabable, con excepci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 45 de este Reglamento. Es nula la cesi\u00f3n de salarios a favor de terceras personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS PRESTACIONES SOCIOCULTURALES, DEL SERVICIO M\u00c9DICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Y BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60. <\/strong>La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n procurar\u00e1 promover las actividades sociales y culturales entre el personal del Organismo Operador; as\u00ed como la firma de convenios con empresas p\u00fablicas o privadas para obtener facilidades, en el acceso y costo de los eventos de tal naturaleza, que se lleven a cabo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61. <\/strong>En cuanto las condiciones administrativas y de presupuesto lo permitan, el Organismo Operador por conducto de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n realizar\u00e1 los tr\u00e1mites necesarios para incorporar al personal al r\u00e9gimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de que reciban los beneficios del mismo, comprendidos en los conceptos que se pacten en el convenio que al efecto se celebre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62. <\/strong>El Organismo Operador podr\u00e1 adoptar las medidas de higiene y seguridad que estime pertinentes y las que se\u00f1alen las autoridades competentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63. <\/strong>Para los efectos de este cap\u00edtulo se formar\u00e1 en el Organismo Operador un Comit\u00e9 Permanente de Higiene y Seguridad, el cual estar\u00e1 integrado por el Director General, qui\u00e9n presidir\u00e1 el Comit\u00e9, y cuando menos un servidor de cada Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de los integrantes del Comit\u00e9 ser\u00e1 hecha por el Director General a propuesta de los Directores.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64. <\/strong>Ser\u00e1n atribuciones del Comit\u00e9 Permanente de Higiene y Seguridad las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Armonizar los preceptos de higiene en general con los de higiene industrial, comercial y de servicios principalmente;<\/li>\n<li>b) Proponer medidas para prevenir los accidentes de trabajo e insalubridad; y vigilar que estas medidas se cumplan estrictamente;<\/li>\n<li>c) Vigilar que el Organismo Operador proporcione al personal, los equipos de protecci\u00f3n necesarios, de acuerdo a las labores que cada uno desempe\u00f1a; especialmente cuando se trate de proteger a menores de edad y a mujeres embarazadas de labores insalubres o peligrosas; y<\/li>\n<li>d) Se\u00f1alar la forma y el tiempo en que los servidores deber\u00e1n someterse a ex\u00e1menes m\u00e9dicos generales, y a las medidas profil\u00e1cticas que dicten las autoridades.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65. <\/strong>En todo caso, el servidor p\u00fablico se abstendr\u00e1 de realizar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compa\u00f1eros o la del Organismo Operador.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.<\/strong> En lugares estrat\u00e9gicos del lugar en donde se encuentren las instalaciones del Organismo Operador, se colocar\u00e1n extinguidores y botiquines para ser utilizados en casos de emergencia; debiendo nombrarse por parte del Comit\u00e9 Permanente de Higiene y Seguridad, cuando menos una persona que deba prestar los primeros auxilios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67.<\/strong> Cuando alguien del personal padezca alguna enfermedad contagiosa, este mismo o cualquier otro servidor que tuviera conocimiento del hecho, est\u00e1n obligados a dar aviso inmediato al departamento de personal, a fin de que el enfermo pueda ser examinado por los m\u00e9dicos que presten este servicio al Organismo Operador.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68. <\/strong>El Comit\u00e9 Permanente de Higiene y Seguridad quedar\u00e1 formalmente constituido mediante acta suscrita por los integrantes, relativa a su primera sesi\u00f3n. Se reunir\u00e1 cuando menos una vez por semestre para efectos de analizar problem\u00e1ticas y propuestas de soluci\u00f3n, y determinar el proceder en cada caso, as\u00ed como para dar seguimiento a sus acuerdos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0DEL ORGANISMO OPERADOR<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69.- <\/strong> El personal del Organismo Operador tendr\u00e1 las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Desempe\u00f1ar sus labores con la intensidad, cuidado, eficiencia y calidad apropiados, sujet\u00e1ndose a las disposiciones legales correspondientes y a la direcci\u00f3n de sus superiores.<\/li>\n<li>Para los efectos de esta fracci\u00f3n, se entiende por intensidad el grado de dedicaci\u00f3n, esmero y empe\u00f1o que ponga el personal en la realizaci\u00f3n de las funciones que tiene encomendadas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coadyuvar en el \u00e1mbito de sus atribuciones, al cumplimiento de los objetivos del Organismo Operador;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Apegarse a los principios de Institucionalidad, honestidad, respeto, imparcialidad, servicio, objetividad, transparencia y profesionalismo en el desempe\u00f1o de sus funciones;<\/li>\n<li>Observar buena conducta dentro del horario de trabajo, brindando en todo momento buen trato, atenci\u00f3n y respeto a sus superiores, subordinados, y dem\u00e1s compa\u00f1eros de trabajo y a los familiares de unos y otros;<\/li>\n<li>Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Evitar la ejecuci\u00f3n de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compa\u00f1eros;<\/li>\n<li>Asistir puntualmente a sus labores, realizando efectivamente el trabajo a su cargo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Registrar personalmente su asistencia, conforme al control establecido, firmando la tarjeta o documento que para tal efecto se tenga asignado;<\/li>\n<li>Dar aviso oportunamente al jefe inmediato, de las causas que le impidan presentarse a sus labores;<\/li>\n<li>Responder del manejo apropiado de documentos, correspondencia y valores que le sean confiados con motivo de su trabajo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Procurar en lo posible la conservaci\u00f3n en buen estado de los muebles, instrumentos y \u00fatiles que se les proporcionen para el desempe\u00f1o de su trabajo, de tal manera que su deterioro se deba al desgaste por el uso normal, debiendo informar a sus superiores o al \u00e1rea de recursos materiales, las descomposturas de los citados bienes, tan pronto los adviertan;<\/li>\n<li>Resarcir de los da\u00f1os que ocasionen por negligencia o maltrato intencional al mobiliario, equipo y \u00fatiles de trabajo, as\u00ed como por abuso en el empleo de los materiales que est\u00e9n a su alcance;<\/li>\n<li>Cumplir con las comisiones que por razones de trabajo se les encomienden, fuera del lugar donde habitualmente trabajen;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Comunicar a sus superiores, cualquier irregularidad que se detecte;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En caso de separaci\u00f3n del empleo o cargo que tengan, hacer entrega a qui\u00e9n corresponda o a su jefe inmediato de los bienes, documentos, valores y asuntos, cuya administraci\u00f3n, guarda o atenci\u00f3n est\u00e9n bajo su responsabilidad;<\/li>\n<li>Atender con prontitud, cortes\u00eda y amabilidad al p\u00fablico en general, as\u00ed como dar atenci\u00f3n diligente, seg\u00fan proceda, en los asuntos que este tr\u00e1mite;<\/li>\n<li>Utilizar el material y mobiliario asignado, en actividades exclusivas inherentes a su trabajo; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que les impongan las leyes aplicables y este Reglamento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70. <\/strong>El personal del Organismo Operador tiene las prohibiciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Faltar a trabajar sin causa justificada o sin el permiso correspondiente;<\/li>\n<li>Salir de la oficina o lugar donde presta sus servicios, sin permiso expreso del jefe inmediato, salvo que sea necesario conforme a sus actividades laborales encomendadas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Suspender, interrumpir o distraer la atenci\u00f3n en el trabajo propio o el de sus compa\u00f1eros de labores, por motivos ajenos al trabajo, sea con medios sonoros, naturales o artificiales; o cualesquiera otros;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Introducir, preparar o consumir alimentos dentro de las oficinas y durante el horario de trabajo;<\/li>\n<li>Recibir visitas en el centro de trabajo y tratar asuntos particulares durante sus labores;<\/li>\n<li>Introducir al lugar de trabajo bebidas embriagantes, drogas, enervantes u objetos peligrosos, o presentarse a laborar bajo el influjo de cualquiera de estas substancias, salvo el caso de prescripci\u00f3n m\u00e9dica de alguna droga, lo que se deber\u00e1 hacer del conocimiento del jefe inmediato y del \u00e1rea de recursos humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ejercer actos de comercio durante el desempe\u00f1o de sus labores o hacer uso de las instalaciones propiedad del Organismo Operador para fines distintos a los que est\u00e1n destinados;<\/li>\n<li>Hacer uso indebido o desperdiciar el material de oficina que se les proporcione;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Usar el servicio de tel\u00e9fono en forma indiscriminada y para tratar asuntos personales no urgentes;<\/li>\n<li>Portar armas de cualquier clase y especie dentro del lugar de trabajo, excepto que formen parte del equipo autorizado;<\/li>\n<li>Penetrar o permanecer en las oficinas despu\u00e9s de las horas de labores, sin autorizaci\u00f3n escrita del jefe inmediato;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Recibir gratificaciones en dinero o en especie por la prestaci\u00f3n de los servicios a que est\u00e1n obligados por raz\u00f3n de las funciones asignadas;<\/li>\n<li>Alterar o falsificar documentos o informaci\u00f3n del Organismo Operador, as\u00ed como efectuar su destrucci\u00f3n sin contar con la autorizaci\u00f3n necesaria y expresa para ello;<\/li>\n<li>Emitir opini\u00f3n p\u00fablica o efectuar manifestaciones a favor o en contra de partidos u organizaciones pol\u00edticas, as\u00ed como efectuar proselitismo o propaganda pol\u00edtica, religiosa o de cualquiera otra y;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s derivadas de las leyes y de este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO OCTAVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DESARROLLO Y CAPACITACI\u00d3N DEL PERSONAL DEL ORGANISMO OPERADOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ASCENSOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71. <\/strong>El desarrollo del personal del Organismo Operador, se efectuar\u00e1 mediante el sistema de ascensos, que se sujetar\u00e1 a los siguientes procedimientos:<\/p>\n<ol>\n<li>Promoci\u00f3n, y<\/li>\n<li><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72. <\/strong>La promoci\u00f3n ser\u00e1 el mecanismo para ser asignado a los puestos hasta la categor\u00eda de Jefe de Oficina o equivalentes, y se iniciar\u00e1 mediante la convocatoria que emita el Organismo Operador. Las propuestas se podr\u00e1n presentar a petici\u00f3n de parte o de oficio, siempre a trav\u00e9s del jefe inmediato del interesado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73.<\/strong> El concurso ser\u00e1 el mecanismo para ser asignado a los puestos de Encargado de Departamento, equivalentes y superiores, a excepci\u00f3n del de Director General.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.<\/strong> Para la promoci\u00f3n y concurso del personal, se tomar\u00e1 en cuenta invariablemente, el resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o profesional.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo que antecede, estar\u00e1 basada en los principios de honestidad, respeto, imparcialidad, servicio, objetividad, dedicaci\u00f3n, transparencia y lealtad institucional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75. <\/strong>El Organismo Operador, para efectos de la promoci\u00f3n del personal y para determinar la remuneraci\u00f3n salarial correspondiente, organizar\u00e1 los puestos de su organigrama por niveles, considerando el tipo y grado de responsabilidad; para lo cual la Direcci\u00f3n Administrativa elaborar\u00e1 y actualizar\u00e1 el manual respectivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76. <\/strong>Las evaluaciones tendientes a asignar un nivel por promoci\u00f3n o concurso, deber\u00e1n ser realizadas por un Comit\u00e9 Dictaminador que se integrar\u00e1 y funcionar\u00e1 conforme al manual que al efecto elabore la Direcci\u00f3n Administrativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77. <\/strong>La Direcci\u00f3n Administrativa elaborar\u00e1 anualmente un programa de capacitaci\u00f3n para el personal, considerando las diversas \u00e1reas y la capacidad presupuestal del Organismo Operador.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78.<\/strong> Independientemente de lo establecido en el art\u00edculo que antecede, la misma Subdirecci\u00f3n, promover\u00e1 la celebraci\u00f3n de convenios con instituciones p\u00fablicas o privadas, a fin de facilitar la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional del personal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO NOVENO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS COMITES INTERNOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL COMIT\u00c9 EJECUTIVO DEL ORGANISMO OPERADOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79. <\/strong>Para efectos de eficientar el desempe\u00f1o del personal de las diferentes \u00e1reas, hacia la consecuci\u00f3n de los objetivos del Organismo Operador, se crea un Comit\u00e9 Ejecutivo, como \u00f3rgano colegiado, auxiliar de la Direcci\u00f3n General, la cual tiene como finalidad el estudio, an\u00e1lisis y opini\u00f3n de los asuntos que incumben al Organismo Operador como ente social y sobre los que deba resolver el Director General oyendo a otras \u00e1reas; as\u00ed como el seguimiento de los mismos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80. <\/strong>El Comit\u00e9 Ejecutivo del Organismo Operador se integra por el Director General, qui\u00e9n ser\u00e1 el Presidente, y los Directores de \u00c1rea.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81. <\/strong>Los integrantes del Comit\u00e9 Ejecutivo se reunir\u00e1n ordinariamente, cuando menos una vez por mes, y extraordinariamente las veces que sea necesario, siempre a convocatoria del Director General y en la fecha y hora que se se\u00f1ale.<\/p>\n<p>El Secretario designado a solicitud del Director General elaborar\u00e1 las convocatorias y orden del d\u00eda para cada sesi\u00f3n del Comit\u00e9, notific\u00e1ndolas con oportunidad a los dem\u00e1s integrantes; y proceder\u00e1 a elaborar acta circunstanciada de la sesi\u00f3n y acuerdos que se tomen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO DECIMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO UNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82. <\/strong>Las sanciones son medidas disciplinarias que se aplican con motivo de las faltas en que incurra el personal del Organismo Operador, en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83. <\/strong>Las sanciones que el Organismo Operador puede aplicar a su personal por incumplimiento a lo dispuesto por este Reglamento y las dem\u00e1s leyes aplicables, son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Amonestaci\u00f3n verbal privada o p\u00fablica;<\/li>\n<li>Amonestaci\u00f3n escrita;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Suspensi\u00f3n temporal del empleo, hasta por cinco d\u00edas sin goce de sueldo,<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Destituci\u00f3n del empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84. <\/strong>En cuanto tenga conocimiento del hecho de que se trate, la Direcci\u00f3n Administrativa, proceder\u00e1 a levantar acta circunstanciada ante dos testigos, en la que asentar\u00e1 la declaraci\u00f3n que haga la persona a la que se le imputa la falta, as\u00ed como las pruebas que ofrezca.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85. <\/strong>Una vez elaborada y firmada el acta a que se refiere el art\u00edculo anterior, se remitir\u00e1 a la Coordinaci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, para que \u00e9sta emita resoluci\u00f3n que contendr\u00e1 la sanci\u00f3n correspondiente, misma que se determinar\u00e1 considerando la gravedad de la falta y las circunstancias personales del que la cometi\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 notificada y aplicada al interesado, por la Direcci\u00f3n Administrativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO PRIMERO.<\/strong> El presente Reglamento Interior se aprob\u00f3 mediante acuerdo SO\/01\/06\/2021 de la Primer Sesi\u00f3n Ordinaria 2021, SO\/01\/2021, de fecha 16 de marzo del 2021, celebrada en la sala de juntas de la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, y entrara en vigor a partir de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Tizayuca, Hidalgo, a los 16 d\u00edas del mes de marzo de 2021, mediante la declaraci\u00f3n de su aprobaci\u00f3n en la Primer Sesi\u00f3n Ordinaria 2021, en donde la Presidenta de la Junta de Gobierno de la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, Mtra. Susana Aracely \u00c1ngeles Quezada, manifest\u00f3 la validez de todos los acuerdos a los que se llegaron, firmando de conformidad al calce y al margen para debida constancia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>R\u00fabrica \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00fabrica<\/p>\n<p>Mtra. Susana Araceli \u00c1ngeles Quezada\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lic. Bego\u00f1a Montserrat Vicente Avil\u00e9s<\/p>\n<p>Presidenta Constitucional del Municipio de Tizayuca\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Director General<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>R\u00fabrica \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00fabrica<\/p>\n<ol>\n<li>Jorge Luis Velasco Gasca C. Gabriel Gonz\u00e1lez Garc\u00eda<\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00edndico Hacendario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sindico Jur\u00eddico. R\u00fabrica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>R\u00fabrica \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00fabrica<\/p>\n<ol>\n<li>Anastacio Garc\u00eda Lucio Ing. Mario Juache Olivares<\/li>\n<\/ol>\n<p>Regidor Municipal\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Representante de la Comisi\u00f3n Estatal<\/p>\n<p>de Agua y Alcantarillado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>R\u00fabrica \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00fabrica<\/p>\n<p>Arq. Javier Soto Arteaga\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0C.P. Olga Lidia Enciso Islas<\/p>\n<p>Secretario De Obras P\u00fablicas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secretaria De Finanzas y Administraci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>Lic. Constantino Omar Monroy Alem\u00e1n<\/p>\n<p>Secretario General Municipal. R\u00fabrica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><a>Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 12 de abril de 2021<\/a><\/p>\n<p>Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 12 de abril de 2021 Edici\u00f3n: Alcance 0 N\u00famero: 15 P\u00e1ginas: 88 Contenido: Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Municipio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[213,1012,917,184,149,883,250,354,714,608,261,278,987,521,593,56,1069,621,145,541,733,871,482,629,100,736,668,807,268,1045,639,1009,200,906,256,868,389,283,316,276,669,869,279,474,371,1078,77,337,439,357,1036,829,520,72,78,388,136,158,65,1027,708,310,487,154,259,187,390,57,724,596,937,921,302,993,1035,553,1056,542,125,920,591,139,274,220,41,1076,1059,196,141,129,702,1067,55,719,85,174,867,166,568,159,685,794,190,99,75,267,351,391,965,393,46,969,263,901,588,289,303,802,392,205,1080,683,429,109,63,92,625,107,146,441,753,260,1077,395,235,600,589,414,264,718,782,223,572,465,225],"class_list":["post-51341","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ampliacion","tag-ano","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-aviso","tag-ayuntamiento","tag-ayuntamientos","tag-bienes","tag-bis","tag-calificacion","tag-cantidad","tag-cargo","tag-centro","tag-codigo","tag-colaboracion","tag-comercio","tag-comision","tag-comision-estatal","tag-comite","tag-comunidad","tag-concepto","tag-conceptos","tag-congreso","tag-consejo","tag-constitucional","tag-construccion","tag-convenio","tag-convocatoria","tag-convocatorias","tag-coordinacion","tag-crea","tag-creacion","tag-cual","tag-declaracion","tag-decretos","tag-definitivas","tag-del-estado","tag-del-municipio","tag-del-poder","tag-del-servicio","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-descentralizado","tag-diciembre","tag-direccion","tag-direccion-general","tag-diversos","tag-economia","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejecutivo-federal","tag-ejercicio","tag-el-periodico-oficial","tag-eleccion","tag-enero","tag-estado","tag-estados","tag-expediente","tag-expropiacion","tag-favor","tag-febrero","tag-gobierno","tag-gobierno-federal","tag-gubernamental","tag-hidalgo","tag-higiene","tag-horas","tag-iii","tag-impuestos","tag-inconformidad","tag-industrial","tag-informacion","tag-ingresos","tag-institucion","tag-integracion","tag-junio","tag-junta","tag-jurisdiccion","tag-justicia","tag-las","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-libertad","tag-licenciatura","tag-marzo","tag-mayo","tag-menores","tag-modernizacion","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-necesidades","tag-noviembre","tag-obras-publicas","tag-oficial","tag-organismo-publico-descentralizado","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-0","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidente","tag-presupuesto","tag-presupuesto-de-egresos","tag-presupuestos","tag-programa","tag-propiedad","tag-publica","tag-publicos","tag-recurso","tag-reformas","tag-reglamento","tag-reglamento-interno","tag-relacionados","tag-representacion","tag-resolucion","tag-salud","tag-secretaria","tag-secretario","tag-secretario-general","tag-septiembre","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-sesiones","tag-solicitud","tag-tarifas","tag-terminos","tag-tizayuca","tag-trabajo","tag-unico","tag-unidades","tag-urbano","tag-via","tag-vii","tag-viii","tag-visto","tag-xvii","tag-xviii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/51341","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=51341"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/51341\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=51341"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=51341"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=51341"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}