{"id":44741,"date":"2020-10-20T21:06:01","date_gmt":"2020-10-21T02:06:01","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=44741"},"modified":"2020-10-20T21:06:01","modified_gmt":"2020-10-21T02:06:01","slug":"secretaria-de-movilidad-y-transporte-del-estado-de-hidalgo-acuerdo-que-contiene-los-lineamientos-para-la-presentacion-y-alcances-del-estudio-de-impacto-en-la-movilidad-en-sus-diversas-modalidades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=44741","title":{"rendered":"Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo. &#8211; Acuerdo que contiene los Lineamientos para la Presentaci\u00f3n y Alcances del Estudio de Impacto en la Movilidad en sus diversas modalidades, y para el Registro de Personas Profesionales y Profesionistas para expedir el Estudio de Impacto en la Movilidad."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 20 de octubre de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 3<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 42<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 17<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc54119334\"><\/a>Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo. &#8211; Acuerdo que contiene los Lineamientos para la Presentaci\u00f3n y Alcances del Estudio de Impacto en la Movilidad en sus diversas modalidades, y para el Registro de Personas Profesionales y Profesionistas para expedir el Estudio de Impacto en la Movilidad.<\/p>\n<p><strong>LIC. JOS\u00c9 LUIS GUEVARA MU\u00d1OZ, SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ART\u00cdCULOS 73 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 2 BIS, 3, 4, 13 FRACCI\u00d3N XV, 37 BIS FRACCIONES I, IV, XI, XIV, XVI, Y XXIX DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2 FRACCI\u00d3N II, 4, 7 FRACCIONES I, II, V, IX, 17, 23, 24, 25, 26, 27, 28 FRACCI\u00d3N II, III, IV, VI, VII Y IX, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 302, 303, 304, 305 y 306 DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 7, 15, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 Y 33 56, 57, 58, 61, 62,\u00a0 DE SU REGLAMENTO; 1, 2, 9 FRACCIONES V, VIII, Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETAR\u00cdA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE HIDALGO, Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Que los presentes lineamientos est\u00e1n enfocados a cumplir con los objetivos de calidad de vida, sustentabilidad y funcionalidad de las ciudades, permitiendo tomar mejores decisiones respecto a intensidad de uso y dise\u00f1o de proyectos, que hoy se hacen sin un sustento t\u00e9cnico suficiente y generan problemas sociales, ambientales y de movilidad sobre todo en zonas de alta incidencia de proyectos inmobiliarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Que con la aplicaci\u00f3n del presente documento permitir\u00e1 generar un apoyo para crear las estrategias de ciudad compacta y movilidad sustentable, lo que permitir\u00e1 a futuro facilitar los acuerdos para ajustar las normas e instrumentos p\u00fablicos relacionados. Esto, con la finalidad de contar con los elementos necesarios y, que los instrumentos de desarrollo urbano puedan reducir y compensar adecuadamente las externalidades negativas de la urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Que a trav\u00e9s del presente instrumento se establecen las pol\u00edticas y procedimientos para las personas profesionales y profesionistas que aspiren a obtener el registro, con el objeto de elaborar y suscribir estudios de impacto en la movilidad, as\u00ed como la regulaci\u00f3n del proceso para de elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACUERDO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUE CONTIENE LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACI\u00d3N Y ALCANCES DEL <\/strong><\/p>\n<p><strong>ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, Y PARA EL <\/strong><\/p>\n<p><strong>REGISTRO DE PERSONAS PROFESIONALES Y PROFESIONISTAS PARA <\/strong><\/p>\n<p><strong>EXPEDIR EL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> La Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo que entr\u00f3 en vigor el 31 de julio de 2018, establece en su art\u00edculo 30, la emisi\u00f3n del Dictamen del Estudio del Impacto en la Movilidad, el cual tiene por objeto evaluar y dictaminar las posibles influencias o alteraciones, generadas por la realizaci\u00f3n de obras y actividades privadas dentro del territorio del Estado de Hidalgo, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de establecer las medidas adecuadas para evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> La elaboraci\u00f3n de los presentes lineamientos garantizar\u00e1n la din\u00e1mica de la movilidad y funcionalidad de la ciudad, de los municipios del Estado de Hidalgo, para la construcci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de obras y actividades privadas, que estar\u00e1n sujetas a la presentaci\u00f3n de un Estudio de Impacto en la Movilidad en cualquiera de las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De uso habitacional plurifamiliar, mayor a diez viviendas en cualquier ubicaci\u00f3n, incluyendo las que se ubiquen frente a una vialidad primaria;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De uso no habitacional, con superficie mayor a quinientos metros cuadrados de construcci\u00f3n, exceptuando a la micro y peque\u00f1a industria. El estacionamiento bajo nivel de banqueta o medio nivel, se cuantificar\u00e1 y determinar\u00e1 la superficie total de construcci\u00f3n, as\u00ed como para el pago de derechos correspondientes; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> De uso mixto con una superficie mayor a quinientos metros cuadrados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> Para efectos de los lineamientos contenidos en el presente instrumento se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> SECRETAR\u00cdA:<\/strong> Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> DIRECCI\u00d3N:<\/strong> Direcci\u00f3n General de Movilidad Sustentable, de la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>III. ESTUDIO:<\/strong> El Estudio de Impacto en la Movilidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> DICT\u00c1MEN:<\/strong> El Dictamen de Impacto en la Movilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> REGISTRO:<\/strong> Registro de Personas Profesionales y Profesionistas para expedir el Estudio de Impacto en la Movilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>LEY:<\/strong> Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong> <strong>REGLAMENTO:<\/strong> Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VIII. LINEAMIENTOS:<\/strong> Lineamientos para la presentaci\u00f3n y alcances del Estudio de Impacto en la Movilidad en sus diversas modalidades, y para el Registro de Personas Profesionales y Profesionistas para expedir el Estudio de Impacto en la Movilidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>SISTEMA PARA LA EMISI\u00d3N DE LICENCIAS DE CONSTRUCCI\u00d3N<\/strong>: Es el Sistema creado por la Ley Estatal de Mejora Regulatoria para la Emisi\u00f3n de Licencias de Construcci\u00f3n como mecanismo de coordinaci\u00f3n de todas las gestiones necesarias para la emisi\u00f3n de la licencia de construcci\u00f3n de obras que no rebasen los 1,500 metros cuadrados y que se encuentren reguladas en las condiciones de uso de suelo definidas por el municipio. El Sistema para la Emisi\u00f3n de Licencias de Construcci\u00f3n ser\u00e1 el encargado de recibir, validar y gestionar la totalidad de requisitos correspondientes a los tr\u00e1mites municipales involucrados en la emisi\u00f3n de la Licencia de Construcci\u00f3n, brindando asesor\u00eda y orientaci\u00f3n a los ciudadanos que la visiten.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>INICIO DEL PROCESO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.-<\/strong> La solicitud del tr\u00e1mite del Estudio para su evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 por parte del interesado, solicitante o del Sistema para la Emisi\u00f3n de Licencias de Construcci\u00f3n, ante el \u00e1rea de Oficial\u00eda de Partes de la Secretar\u00eda, ubicada Avenida de Los Prismas n\u00famero 205, Colonia Colonias 42083 Pachuca de Soto, Hidalgo, M\u00e9xico; asign\u00e1ndole un n\u00famero de control al mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.-<\/strong> El interesado, solicitante o el Sistema para la Emisi\u00f3n de Licencias de Construcci\u00f3n deber\u00e1n realizar el llenado del oficio de formalizaci\u00f3n de la solicitud, mismo que se le entregar\u00e1 al momento de la misma por duplicado, debiendo presentar as\u00ed mismo dos tantos del Estudio a evaluar y la dem\u00e1s documentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.-<\/strong> Recibida la solicitud del tr\u00e1mite del Estudio para su evaluaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de ley y de los presentes Lineamientos, el responsable del \u00e1rea de Oficial\u00eda de Partes remitir\u00e1 ese mismo d\u00eda a la Direcci\u00f3n General de Movilidad Sustentable la documentaci\u00f3n recibida a efecto de que se determine el costo a pagar en t\u00e9rminos del art\u00edculo 46 Ter de la Ley Estatal de Derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.-<\/strong> Determinado el costo a pagar por el Dictamen del Estudio, al d\u00eda siguiente la Direcci\u00f3n lo notificar\u00e1 al solicitante o al Sistema para la Emisi\u00f3n de Licencias de Construcci\u00f3n la orden de pago correspondiente, de manera personal o a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico proporcionada en la solicitud del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.-<\/strong> Una vez notificada la orden de pago, el solicitante deber\u00e1 realizar el pago respectivo, hecho lo anterior deber\u00e1 notificarlo exhibiendo a la Direcci\u00f3n al d\u00eda siguiente la emisi\u00f3n del recibo de pago correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.-<\/strong> Al d\u00eda siguiente de que el solicitante o el Sistema para la Emisi\u00f3n de Licencias de Construcci\u00f3n exhiban a la Direcci\u00f3n el recibo de pago de derechos, en un af\u00e1n de propiciar las mejores pr\u00e1cticas administrativas y en aras de una simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites, si se cumple con los requisitos establecidos en la ley, de manera condicionada y con las reservas correspondientes a efecto de verificar la veracidad de la informaci\u00f3n contenida en el Estudio, por parte de la Direcci\u00f3n a trav\u00e9s de sus diferentes \u00e1reas operativas y\/o de apoyo dependientes de los Organismos de la Secretar\u00eda, se expedir\u00e1 el Dictamen de Impacto en la Movilidad con el tipo de autorizaci\u00f3n respectiva; sin que ello implique abstenerse de realizar la visitas de verificaci\u00f3n correspondientes a efecto de verificar el cumplimiento del Estudio. Debiendo ser entregado el Dictamen de manera personal, por correo electr\u00f3nico o a trav\u00e9s del Sistema para la Emisi\u00f3n de Licencias de Construcci\u00f3n para el inicio de la obra respectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.-<\/strong> Para el caso de que al d\u00eda siguiente de presentado el recibo para la emisi\u00f3n del Dictamen por parte de la Direcci\u00f3n, no cumpliere con los requisitos, este ser\u00e1 emitido en sentido negativo, mediante oficio se le har\u00e1 saber al solicitante o al Sistema para la Emisi\u00f3n de Licencias de Construcci\u00f3n las razones de la negativa, dando por concluido el tr\u00e1mite correspondiente, lo que no significa que de nueva cuenta no pueda volver a iniciarse el tr\u00e1mite respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.-<\/strong> Una vez emitido el Dictamen en sentido afirmativo, la Direcci\u00f3n proceder\u00e1 dentro del t\u00e9rmino de 30 d\u00edas a realizar la evaluaci\u00f3n correspondiente del Estudio sometido a la autorizaci\u00f3n condicionada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. <\/strong>El Estudio de Impacto en la Movilidad en todas sus modalidades, deber\u00e1\u0301 contener la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Datos generales del proyecto, del promoverte y del responsable del Estudio de Impacto en la Movilidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Datos Generales del promovente:<\/li>\n<\/ul>\n<p>Nombre de la persona f\u00edsica o moral.<\/p>\n<p>Nombre del representante legal.<\/p>\n<p>Domicilio para o\u00edr y recibir notificaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Datos Generales del responsable del Estudio de Impacto en la Movilidad:<\/li>\n<\/ul>\n<p>Nombre del responsable.<\/p>\n<p>Domicilio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Datos del proyecto:<\/li>\n<\/ul>\n<p>Nombre del proyecto.<\/p>\n<p>Ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Descripci\u00f3n del Proyecto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Tipo de proyecto (centro comercial, desarrollo habitacional).<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n.<\/li>\n<li>Justificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Pol\u00edticas de crecimiento a futuro.<\/li>\n<li>Tiempo de realizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Vinculaci\u00f3n con los ordenamientos jur\u00eddicos aplicables en materia de Movilidad y, en su caso, con la regulaci\u00f3n sobre uso del suelo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dictamen de Trazos, Usos y Destinos Espec\u00edficos.<\/li>\n<li>Manifestaci\u00f3n de Impacto Ambiental.<\/li>\n<li>Certificado de Alineamiento y n\u00famero oficial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Descripci\u00f3n de la problem\u00e1tica de vialidades y de estacionamiento detectada en el \u00e1rea de influencia del proyecto;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de estudio.<\/li>\n<li>Ubicaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos e infraestructura relevante.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Diagn\u00f3stico y caracterizaci\u00f3n del espacio p\u00fablico existente.<\/li>\n<li>Diagn\u00f3stico y caracterizaci\u00f3n de la infraestructura relevante para la movilidad.<\/li>\n<li>Diagn\u00f3stico y caracterizaci\u00f3n de estacionamientos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Identificaci\u00f3n, descripci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del impacto en la movilidad en la zona de influencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Inventario de la red vial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Capacidad de la red vial primaria de acceso al \u00e1rea de estudio.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n de la red vial secundaria dentro del \u00e1rea de estudio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Sistemas y estaciones de transporte masivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Georreferenciaci\u00f3n de corredores de transporte masivo.<\/li>\n<li>Estaciones de transporte masivo.<\/li>\n<li>Frecuencia de paso y capacidad de los corredores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Rutas de transporte p\u00fablico concesionado que sirven el \u00e1rea de estudio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Derroteros de las rutas de transporte p\u00fablico.<\/li>\n<li>Frecuencia de paso.<\/li>\n<li>Caracter\u00edsticas de las unidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Inventario de la infraestructura ciclista.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Oferta de infraestructura ciclista.<\/li>\n<li>Calidad de la infraestructura vial para la movilidad en bicicleta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Inventario de la infraestructura peatonal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cobertura y calidad de banquetas.<\/li>\n<li>Seguridad de intersecciones.<\/li>\n<li>V\u00edas peatonales, zonas de tr\u00e1nsito calmado y calles prioritarias para peatones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En v\u00eda p\u00fablica. Censo de espacios para estacionamiento en la v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<li>Estacionamientos p\u00fablicos. Estimaci\u00f3n en campo y escritorio de espacios para estacionamiento, viviendas, oficinas, servicios y comercios.<\/li>\n<li>Estacionamientos privados. Estimaci\u00f3n en campo y escritorio de espacios para estacionamiento y tarifas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Estrategias para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de impactos en la movilidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Plan de Movilidad<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Utilizando la informaci\u00f3n recabada de diagn\u00f3stico, los resultados de los escenarios planteados, as\u00ed como las experiencias internacionales exitosas en la materia, se har\u00e1n las recomendaciones espec\u00edficas de un plan de movilidad que responda a los objetivos de reducci\u00f3n del uso del autom\u00f3vil particular, accesibilidad y desarrollo urbano mixto y compacto, el cual contendr\u00e1 las medidas de mitigaci\u00f3n, compensaci\u00f3n e integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Oferta y gesti\u00f3n de estacionamientos.<\/li>\n<li>Plan de movilidad empresarial.<\/li>\n<li>Elementos de proyecto arquitect\u00f3nico.<\/li>\n<li>Medidas de espacio p\u00fablico circundante.<\/li>\n<li>Medidas de apoyo al transporte p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Pron\u00f3sticos de Movilidad, as\u00ed como identificaci\u00f3n, descripci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los impactos en la movilidad, acumulativos del sistema de movilidad regional;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Modelaci\u00f3n de la demanda futura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Estimaci\u00f3n del crecimiento de la demanda derivado del cambio en el uso del suelo.<\/li>\n<li>Estimaci\u00f3n del impacto del proyecto de demanda de movilidad evaluado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>An\u00e1lisis de capacidad multimodal para cada una de las alternativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nivel de servicio vial.<\/li>\n<li>Nivel de servicio del transporte masivo.<\/li>\n<li>Nivel de servicio peatonal.<\/li>\n<li>Nivel de servicio ciclista.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Estimaci\u00f3n de externalidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Demora promedio.<\/li>\n<li>Velocidad promedio.<\/li>\n<li>Emisiones de CO, NOX y VOC (evaluaciones de referencia).<\/li>\n<li>Consumo de combustible (evaluaciones de referencia).<\/li>\n<li>Duraci\u00f3n del periodo pico.<\/li>\n<li>Distancia total recorrida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Planeaci\u00f3n participativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Consulta con responsables de la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Consulta con vecinos y otros actores claves en la zona.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Descripci\u00f3n del sistema de movilidad regional y tendencias del desarrollo y deterioro; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Caracterizaci\u00f3n de la movilidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Or\u00edgenes y destinos, distribuci\u00f3n modal de viajes.<\/li>\n<li>Patrones y prop\u00f3sito de los viajes.<\/li>\n<li>An\u00e1lisis de los accidentes de tr\u00e1nsito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Vialidades y uso del autom\u00f3vil privado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aforos vehiculares.<\/li>\n<li>Nivel de servicio.<\/li>\n<li>Saturaci\u00f3n de las vialidades en hora de m\u00e1xima demanda.<\/li>\n<li>Levantamiento de tiempos de recorrido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<li>An\u00e1lisis de espacios para estacionamiento en la v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<li>Estudio de ocupaci\u00f3n durante el d\u00eda y la madrugada.<\/li>\n<li>Estudio de rotaci\u00f3n y tiempo de permanencia.<\/li>\n<li>Tiempo de b\u00fasqueda de estacionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En espacios para estacionamiento en viviendas, oficinas, servicios y comercios (fuera de la calle): estimaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n por tipo de actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En estacionamientos p\u00fablicos: estimaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n, censo de tarifas.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Movilidad no motorizada y micro movilidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aforos ciclistas.<\/li>\n<li>Aforos peatonales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Demanda de transporte p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Transporte masivo.<\/li>\n<li>Transporte p\u00fablico convencional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tiempos de recorrido y demoras.<\/li>\n<li>Estudio de ascenso-descenso.<\/li>\n<li>Estudio de frecuencia de paso y ocupaci\u00f3n visual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Identificaci\u00f3n de los instrumentos metodol\u00f3gicos y elementos t\u00e9cnicos que sustentan los resultados del Estudio de Impacto en la Movilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Selecci\u00f3n de instrumentos metodol\u00f3gicos.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n del o los instrumentos metodol\u00f3gicos.<\/li>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13 <\/strong>As\u00ed mismo, el Estudio ser\u00e1 suscrito por el promovente, poseedor, desarrollador o solicitante; adem\u00e1s por una persona profesionista, persona f\u00edsica o moral, la cual deber\u00e1 estar inscrita en el Registro de Personas Profesionales y Profesionistas, a cargo de la Direcci\u00f3n General de Movilidad Sustentable de la Secretar\u00eda, y ser\u00e1 el responsable de la elaboraci\u00f3n, integraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del proyecto, as\u00ed como de la veracidad de la informaci\u00f3n contenida en dicho estudio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. <\/strong>La persona profesionista, persona f\u00edsica o moral, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana, debe declarar bajo protesta de decir verdad en el Estudio que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Contiene la informaci\u00f3n contenida es de car\u00e1cter fidedigno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que incorpor\u00f3 las mejores t\u00e9cnicas y metodolog\u00edas existentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Que instrument\u00f3 las medidas de compensaci\u00f3n m\u00e1s efectivas para la realizaci\u00f3n de acciones que la Secretar\u00eda determine sobre las posibles influencias o alteraciones generadas por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La realizaci\u00f3n de obras y actividades privadas.<\/li>\n<li>Los desplazamientos de personas y bienes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. <\/strong>El promovente, podr\u00e1\u0301 solicitar conforme la legislaci\u00f3n en materia de transparencia y dem\u00e1s disposiciones relativas y aplicables, se mantenga en reserva aquella informaci\u00f3n que, de hacerse p\u00fablica afectar\u00eda derechos de propiedad industrial o la confidencialidad de los datos comerciales contenidos en ella.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA EMISI\u00d3N DEL DICTAMEN<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> El procedimiento de evaluaci\u00f3n para emitir el Dictamen del Estudio de Impacto en la Movilidad en sus diferentes modalidades, inicia una vez que cuando quien promueve presenta ante la Secretar\u00eda la solicitud del mismo, y concluye con la resoluci\u00f3n que contenga el Dictamen correspondiente, el cual deber\u00e1 ser expedido por la Direcci\u00f3n en un plazo no mayor de treinta d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong> El procedimiento de evaluaci\u00f3n del Dictamen deber\u00e1 enfocarse a cada proyecto presentado en el Estudio correspondiente, buscando priorizar m\u00e1s la efectividad de las medidas que el procedimiento administrativo en s\u00ed mismo, sin sesgos discrecionales que podr\u00edan vulnerar derechos fundamentales y a la vez reducir la efectividad de la evaluaci\u00f3n como instrumento de planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong> Para emitir el Dictamen, ser\u00e1 a trav\u00e9s de un proceso iterativo, estrat\u00e9gico de evaluaci\u00f3n que permita modificar el dise\u00f1o del proyecto como elemento de mitigaci\u00f3n del impacto negativo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. <\/strong>La persona que elabore el Estudio deber\u00e1 contemplar los siguientes procesos: levantamientos en campo, procesamiento de informaci\u00f3n existente y modelaci\u00f3n de escenarios. Tanto la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n propia como el uso de informaci\u00f3n existente deber\u00e1n complementarse para reforzar el resultado del estudio y la capacidad institucional del personal que evaluar\u00e1, a efecto de estimar de manera precisa y correcta las medidas de mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong> Todo proyecto al ser analizado, ser\u00e1 a trav\u00e9s de un proceso iterativo donde la Direcci\u00f3n pueda revisar de nuevo el proyecto a fin de determinar si se cumplieron los requerimientos establecidos en el presente instrumento. El Dictamen contendr\u00e1 el proyecto definitivo como resultado de una evaluaci\u00f3n continua y no solamente del inicio del proceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> La Direcci\u00f3n tendr\u00e1 la atribuci\u00f3n de establecer medidas de mitigaci\u00f3n posteriores y complementarias al proyecto presentado en el Estudio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. <\/strong>El proceso de seguimiento y monitoreo lo realizar\u00e1 la Direcci\u00f3n para garantizar que las medidas de mitigaci\u00f3n posteriores y complementaria impuestas se cumplan, y se eval\u00fae adecuadamente el resultado a fin de ajustar en un futuro estas medidas buscando su efectividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS CRITERIOS DE EVALUACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIDAS DE MITIGACI\u00d3N, COMPENSACI\u00d3N E INTEGRACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. <\/strong>Para la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica del Estudio, la Direcci\u00f3n la podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s del personal adscrito a su cargo o bien, a trav\u00e9s de las diferentes \u00e1reas t\u00e9cnicas que conforman los Organismos descentralizados de la Secretar\u00eda, debidamente delegados con facultad para participar dentro de la evaluaci\u00f3n contenida dentro de los presentes lineamientos, as\u00ed como para la realizaci\u00f3n de inspecciones y\/o visitas de verificaci\u00f3n necesarias, debidamente fundamentadas en los t\u00e9rminos del marco normativo correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong> Para la evaluaci\u00f3n del Estudio y emisi\u00f3n del Dictamen, la Secretar\u00eda deber\u00e1 considerar:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La informaci\u00f3n contenida en el Estudio de Impacto de Movilidad, complementos y anexos presentados, la ingresada por el solicitante y la resultante, en su caso, de la visita de inspecci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Normas y ordenamientos aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>III. <\/strong>Las autorizaciones, licencias o permisos emitidos por otras Dependencias;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En su caso, los proyectos de alternativas de adecuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n al proyecto original y en su caso, la realizaci\u00f3n de las obras de mitigaci\u00f3n de impacto en la movilidad; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La constancia del pago de derechos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Estatal de Derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong> Los criterios que se usar\u00e1n para evaluar el impacto en la movilidad est\u00e1n relacionados en especial con las externalidades negativas que transferir\u00edan al resto de la sociedad los nuevos usuarios del sistema de movilidad derivado de la nueva obra o actividad evaluada. Estimando adecuadamente los efectos negativos del uso del autom\u00f3vil privado para poder realizar la mejor toma de decisiones al momento de emitir el Dictamen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong> Los criterios que se deber\u00e1n usar para emitir el Dictamen son los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se debe estimar correctamente la demanda inducida de viajes por el propio proyecto, cuando este se trata de una ampliaci\u00f3n vial, un paso a desnivel o decisiones operativas que derivan en una mayor capacidad vial. Se deber\u00e1n usar datos y par\u00e1metros de estudios en M\u00e9xico y otras ciudades del mundo para no dejar de lado el efecto negativo del tr\u00e1nsito inducido y, valorar las externalidades, la emisi\u00f3n de gases, los kil\u00f3metros recorridos totales y los niveles de congesti\u00f3n futuros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Evaluar el impacto acumulativo de las actividades y obras, cuando se calculen las consecuencias de un programa o un pol\u00edgono de actuaci\u00f3n. Para ello, es importante tener informaci\u00f3n del contexto y el entorno inmediato con apoyo de una base de datos georreferenciada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Evaluar el impacto de la oferta de estacionamiento con todas las implicaciones que tiene como atractor de viajes en autom\u00f3vil particular. Analizando oferta, rotaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n, tarifas, entre otros elementos, a fin de dise\u00f1ar medidas de mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n m\u00e1s efectivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong> Derivado del Estudio presentado, las medidas de planeaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n propuestas, deben estar\u00e1n dirigidas a reducir y compensar el impacto generado, para distribuir adecuadamente el costo social potencial del proyecto contenido en el Estudio entre los beneficiados, pudiendo ser los desarrolladores inmobiliarios o propietarios y los usuarios inquilinos, empleados o visitantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong> Todo proyecto contenido en el Estudio deber\u00e1 regular un Plan de Gesti\u00f3n de la Movilidad, enfocado a reducir el uso del autom\u00f3vil entre los empleados y usuarios del establecimiento que operar\u00e1 en la obra proyectada, el cual contendr\u00e1 el dise\u00f1o de planes de utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos compartidos, transporte colectivo, conectividad al transporte masivo, bicicletas compartidas, etc.; se\u00f1alando con precisi\u00f3n la reducci\u00f3n de estacionamientos y evitar subsidios con veh\u00edculos o cajones gratuitos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong> En el Dictamen, la Secretar\u00eda determinar\u00e1 las medidas que el promovente deber\u00e1 cumplir:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Medidas de mitigaci\u00f3n:<\/strong> Son las actividades de prevenci\u00f3n y control que tienen la finalidad evitar o disminuir las externalidades negativas de la obra en cualquiera de sus fases de ejecuci\u00f3n. Las medidas de mitigaci\u00f3n se implementan dentro del predio, en el entorno inmediato y a nivel regional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Medidas de compensaci\u00f3n:<\/strong> Son las actividades u obras que tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y\/o equivalente al efecto adverso identificado; incluye el reemplazo o sustituci\u00f3n de la infraestructura para la movilidad afectada, por otros de similares caracter\u00edsticas, clase, naturaleza y calidad. Las medidas de compensaci\u00f3n se implementan en las en el entorno inmediato al proyecto u obra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III. Medidas de integraci\u00f3n:<\/strong> Son las acciones que permiten que la obra se incorpore en el entorno sin provocar alteraciones graves sobre la infraestructura de la movilidad y los servicios de transporte. Las medidas de integraci\u00f3n se implementan en el entorno inmediato o regional dependiendo de la magnitud de la obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. <\/strong>Otras medidas de planeaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n estar\u00e1n dirigidas a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Mejorar la permeabilidad y accesibilidad al desarrollo, a trav\u00e9s de fachadas activas, plantas bajas comerciales, calles permeables al cruce peatonal y manzanas peque\u00f1as.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Mejorar la movilidad peatonal y la accesibilidad en espacios p\u00fablicos, intersecciones seguras, calidad y pavimentos de banquetas, secciones peatonales, conectividad peatonal con transporte masivo, mobiliario y arbolado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Coadyuvar a la mejora de la movilidad en bicicleta, a trav\u00e9s de infraestructura ciclista en vialidades, estaciones y operaci\u00f3n de sistemas de bicicletas p\u00fablicas y estacionamiento para bicicletas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31<\/strong>. Cualquiera de las medidas determinadas en los dos art\u00edculos precedentes, mediante oficio de formalizaci\u00f3n deber\u00e1n ser notificadas al solicitante a efecto de que las incorpore de manera inmediata a la obra de construcci\u00f3n en proceso, apercibido que de no dar cumplimiento a ello ser\u00e1 acreedor a las sanciones que determine la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.<\/strong> En todos los Estudios presentados para su dictamen, deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados de las resoluciones a los Estudios de Impacto Ambiental y el de Impacto Vial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA EMISI\u00d3N DEL DICTAMEN DEL<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.<\/strong> Una vez entrado al proceso de evaluaci\u00f3n del Estudio, la Direcci\u00f3n contar\u00e1 con 30 d\u00edas h\u00e1biles como m\u00e1ximo para dar una resoluci\u00f3n a la petici\u00f3n mediante un oficio de formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.<\/strong> Concluida la evaluaci\u00f3n del Estudio, la Direcci\u00f3n deber\u00e1\u0301 emitir, fundado y motivado el Dictamen correspondiente, en el que podr\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Autorizar la realizaci\u00f3n de la obra o actividad en los t\u00e9rminos y condiciones manifestados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Autorizar total o parcialmente la realizaci\u00f3n de la obra o actividad de manera condicionada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este caso la Secretar\u00eda podr\u00e1\u0301 sujetar la realizaci\u00f3n de la obra o actividad a la modificaci\u00f3n del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n que tengan por objeto evitar, atenuar o compensar los impactos en la movilidad adversos susceptibles de ser producidos en la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n normal, etapa de abandono, t\u00e9rmino de vida \u00fatil del proyecto, o en caso de accidente; o<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Negar la autorizaci\u00f3n, de la inserci\u00f3n de proyecto u obra privada en su entorno urbano considerando que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>a).<\/strong> Los efectos no puedan ser minimizados a trav\u00e9s de las medidas propuestas y por consecuencia, se genere afectaci\u00f3n a la calidad de vida y la competitividad urbana, al espacio p\u00fablico o la estructura urbana;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>b).<\/strong> El proyecto altere de forma significativa la estructura urbana; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>c).<\/strong> Exista falsedad en la informaci\u00f3n presentada por quien promueva o est\u00e9 incompleta.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.<\/strong> Emitido el Dictamen tendr\u00e1 vigencia de un a\u00f1o. Si el proyecto no hubiere sido modificado sustancialmente y no hubiere cambiando la situaci\u00f3n del entorno urbano de la zona en donde se pretenda ubicar, la Secretar\u00eda podr\u00e1 prorrogar el dictamen hasta por un a\u00f1o m\u00e1s. En caso contrario, el proyecto debe ser nuevamente evaluado por la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.<\/strong> Para el caso de que el dictamen resulte procedente condicionado, ser\u00e1 necesario que el particular cumpla con las condicionantes mencionadas y acredite su cumplimiento ante la Direcci\u00f3n, en caso contrario, se proceder\u00e1 a revocar sin mediar procedimiento alguno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INSPECCI\u00d3N, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES DERIVADAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTUDIO Y LA EMISI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DICTAMEN DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.<\/strong> La Secretar\u00eda a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n, realizar\u00e1 los actos de inspecci\u00f3n y vigilancia, impondr\u00e1 las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes, que deriven del dictamen, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, y en t\u00e9rminos del marco normativo concurrente y aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda podr\u00e1\u0301 requerir a las personas sujetas a los actos de inspecci\u00f3n y vigilancia, la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa al cumplimiento de las disposiciones anteriormente referidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.<\/strong> Cuando la Secretar\u00eda tenga conocimiento de que pretenda iniciarse una obra o actividad, o iniciada \u00e9sta, su desarrollo pueda causar desequilibrios en la movilidad, notificar\u00e1 a inmediatamente al desarrollador, la determinaci\u00f3n para que \u00e9ste, someta el Estudio de la obra o actividad que corresponda o en su caso, la parte de \u00e9ste que no cumpla con lo establecido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 al interesado si procede o no, la presentaci\u00f3n del Estudio de Impacto en la Movilidad indicando, en su caso, la modalidad y el plazo en que deber\u00e1\u0301 hacerlo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.<\/strong> En caso de que derivado del Estudio se determine sobre las posibles influencias o alteraciones generadas por la realizaci\u00f3n de obras y actividades privadas, la Secretar\u00eda establecer\u00e1 las medidas de mitigaci\u00f3n a efecto de evitar y reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida. As\u00ed mismo, cuando se trate de obras o actividades que se hubiesen iniciado, la Secretar\u00eda aplicar\u00e1 las medidas de seguridad que procedan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las obras o actividades que requieran medidas correctivas, de seguridad o de urgente aplicaci\u00f3n, ser\u00e1n de acuerdo al dictamen correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong> Por el incumplimiento en las medidas de mitigaci\u00f3n, la Secretar\u00eda podr\u00e1\u0301 sancionar a las personas sujetas a dicha obligaci\u00f3n con una multa, y en caso de continuar con la inobservancia o falta de atenci\u00f3n de las medidas de mitigaci\u00f3n durante la realizaci\u00f3n de la obra proceder\u00e1 la clausura de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.<\/strong> En los casos en que se lleven a cabo obras o actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto en la movilidad, sin contar con la autorizaci\u00f3n correspondiente, la Secretar\u00eda ordenar\u00e1 las medidas correctivas o de urgente aplicaci\u00f3n que procedan, de acuerdo al dictamen que sea emitido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.<\/strong> En los casos en que se lleven a cabo obras o actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto en la movilidad que no hayan sido manifestadas ante la Secretar\u00eda, se ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la obra, en tanto que el titular de la obra no lleve a cabo el tr\u00e1mite del Estudio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con independencia de la suspensi\u00f3n de la obra, a quienes incurran en el caso previsto en el p\u00e1rrafo anterior se les sancionar\u00e1 con multa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.<\/strong> Las sanciones que la Secretar\u00eda impondr\u00e1 por el incumplimiento a la Ley, su Reglamento y\/o a las medidas de mitigaci\u00f3n y\/o a las observaciones contenidas en el Dictamen, ser\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Multa de hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Suspensi\u00f3n de la obra o proyecto; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>III. <\/strong>Clausura parcial o total de la obra o proyecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la imposici\u00f3n de las medidas de seguridad y de las sanciones a que se hace referencia, la Secretar\u00eda deber\u00e1\u0301 determinar el grado de afectaci\u00f3n en la movilidad ocasionado o que pudiera ocasionarse por la realizaci\u00f3n de las obras, actividades u omisiones que se trate. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>INTEGRACI\u00d3N DE LA INFORMACI\u00d3N DE MOVILIDAD<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.<\/strong> La gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n es el elemento clave para la adecuada evaluaci\u00f3n del Estudio, para dise\u00f1ar mejores medidas de mitigaci\u00f3n y evaluar el resultado de su implementaci\u00f3n, con base a la capacidad presupuestal de la Secretar\u00eda, la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n se realizar\u00e1 de la forma siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los aforos, conteos, levantamientos y datos recolectados en campo, los Estudios se integrar\u00e1n en una sola base de datos georreferenciada, a cargo de la Secretar\u00eda. Esta base de datos estar\u00e1 dise\u00f1ada de manera que pueda ser utilizada como insumos para modelos de transporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Secretar\u00eda con apoyo de consultores, dise\u00f1adores de software y \u00e1reas especializadas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal del Gobierno del Estado de Hidalgo deber\u00e1n elaborar conjuntamente lineamientos para esta base de datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Se establecer\u00e1n est\u00e1ndares de entrega de informaci\u00f3n por parte de consultores a la Secretar\u00eda, por lo que los procedimientos de gesti\u00f3n de estos datos, pasar\u00e1n por un proceso de verificaci\u00f3n adecuado por parte de la Secretar\u00eda. Para ello, el protocolo de entrega de datos, ser\u00e1 a trav\u00e9s de una plataforma en l\u00ednea, que permita automatizar algunos de los procedimientos de verificaci\u00f3n y control, apoyando as\u00ed el monitoreo y evaluaci\u00f3n de la efectividad de las medidas de mitigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La base de datos a la que se hace alusi\u00f3n, deber\u00e1 ser abierta y \u00fatil, para consultores y organismos de gobierno competentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL REGISTRO DE PERSONAS PROFESIONALES Y PROFESIONISTAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>PARA EXPEDIR EL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.<\/strong>\u00a0 El Registro de Personas Profesionales y Profesionistas, estar\u00e1 a cargo de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Movilidad Sustentable o en el servidor p\u00fablico que \u00e9ste designe, el cual se conformar\u00e1 por el padr\u00f3n de personas autorizadas para la elaboraci\u00f3n, integraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Estudio de Impacto en la Movilidad, en t\u00e9rminos de la Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.<\/strong> La Secretar\u00eda realizar\u00e1 un proceso para el registro de personas profesionales y profesionistas por lo menos una vez al a\u00f1o a trav\u00e9s de una convocatoria, la cual ser\u00e1 publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, misma que deber\u00e1 observar lo dispuesto en los presentes lineamientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.<\/strong> La inscripci\u00f3n de las personas al Registro tendr\u00e1 una vigencia de cuatro a\u00f1os, siempre y cuando las personas inscritas cumplan con los presentes lineamientos, la Ley y su Reglamento; caso contrario ser\u00e1n dadas de baja del mismo. As\u00ed mismo, cumplido el plazo se\u00f1alado de aquellas personas inscritas, podr\u00e1n de nueva cuenta realizar su tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.<\/strong> Las personas para formar parte del Registro, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Contar con t\u00edtulo profesional en alguna de las siguientes licenciaturas o carreras afines: arquitectura, ingenier\u00eda civil, ingeniero arquitecto, dise\u00f1ador de asentamientos humanos, planificador territorial, urbanista, ingenier\u00eda de tr\u00e1nsito, ingenier\u00eda en transporte y en medio ambiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Contar con experiencia m\u00ednima de tres a\u00f1os en temas relacionados con la movilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Contar con residencia dentro del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No contar con sanci\u00f3n o infracci\u00f3n alguna en los diferentes Organismos o Entidades con los que cuenta la Secretar\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.<\/strong> La documentaci\u00f3n que deber\u00e1n presentar las personas aspirantes a formar parte del Registro ser\u00e1 la que se\u00f1ale la convocatoria respectiva adem\u00e1s de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitud de inscripci\u00f3n debidamente requisitada, misma que ser\u00e1 proporcionada por la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte al momento del registro de su solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Curr\u00edculum vitae con firma aut\u00f3grafa del aspirante, debiendo adjuntar copia simple de los documentos que acrediten los conocimientos y experiencia se\u00f1alados en el mismo, y que cuenta con experiencia m\u00ednima de tres a\u00f1os en temas relacionados con la movilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Carta Compromiso, donde se\u00f1ale bajo protesta de decir verdad que conoce lo establecido en la Ley, su Reglamento y dem\u00e1s disposiciones legales y administrativas aplicables, para la emisi\u00f3n del Estudio de Impacto a la Movilidad, as\u00ed como de la veracidad de la informaci\u00f3n contenida en el mismo, documento que ser\u00e1 proporcionado al momento de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>T\u00edtulo y c\u00e9dula profesional de alguna de las licenciaturas o carreras afines, se\u00f1aladas en la fracci\u00f3n I del art\u00edculo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Comprobante de domicilio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Certificado de No antecedentes Penales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong> Identificaci\u00f3n oficial vigente con fotograf\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII<\/strong>. 2 fotograf\u00edas a color tama\u00f1o infantil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Debiendo cada aspirante presentar la documentaci\u00f3n en original indicada para su debido cotejo, se\u00f1alando un domicilio con ubicaci\u00f3n dentro del municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, para efectos de o\u00edr y recibir todo tipo de documentos y notificaciones, as\u00ed como una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.<\/strong> Son obligaciones de las personas inscritas en el Registro, para la elaboraci\u00f3n del Estudio:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que el Estudio contenga lo se\u00f1alado en los presentes lineamientos t\u00e9cnicos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir las disposiciones de este instrumento, la Ley y su Reglamento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Notificar a la Direcci\u00f3n cuando sus instrucciones no sean atendidas por quien desarrolla o es responsable del proyecto;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar visitas de supervisi\u00f3n por lo menos una vez cada quince d\u00edas h\u00e1biles, para lo cual implementar\u00e1 una bit\u00e1cora en la que indicar\u00e1, el d\u00eda y hora de la visita, as\u00ed como sus instrucciones, observaciones y recomendaciones; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar ante la Direcci\u00f3n un informe bimestral, sobre el avance del cumplimiento de las medidas establecidas en el dictamen de impacto de movilidad hasta su total ejecuci\u00f3n y entrega de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Estar al corriente del pago de su inscripci\u00f3n al Registro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.<\/strong> La persona desarrolladora del proyecto, podr\u00e1, en caso necesario y por \u00fanica ocasi\u00f3n, solicitar una pr\u00f3rroga por escrito a la Direcci\u00f3n, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles previos a la conclusi\u00f3n de la vigencia del Dictamen, por estar en el supuesto de no cumplir en tiempo y forma los t\u00e9rminos del Dictamen correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PROCEDIMIENTO Y RECURSOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.<\/strong> Para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los asuntos o determinaciones emitidas por la Secretar\u00eda o la Direcci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo y se aplicar\u00e1 en lo procedente de manera supletoria el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> Los presentes lineamientos entrar\u00e1n en vigor al siguiente d\u00eda de su firma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.-<\/strong> Respecto al pago del derecho de las personas autorizadas para su inscripci\u00f3n\u00a0 en el Registro de Personas Profesionales y Profesionistas para Expedir el Estudio de Impacto en la Movilidad, este ser\u00e1 obligatorio a partir de que se encuentre regulado por la Ley Estatal de Derechos en vigor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.-<\/strong> En caso de controversia respecto a la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n del presente documento, ser\u00e1 el Secretario de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo quien en el uso de sus atribuciones y facultades resuelva de manera definitiva e inapelable sobre el asunto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en las instalaciones de la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte en la ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a los diecisiete d\u00edas del mes de julio del a\u00f1o dos mil veinte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EL SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. JOS\u00c9 LUIS GUEVARA MU\u00d1OZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-3-del-20-de-octubre-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 20 de octubre de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 20 de octubre de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 3 N\u00famero: 42 P\u00e1ginas: 17 Contenido: Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte del Estado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[213,1012,184,149,608,261,995,521,593,673,152,56,807,1045,1009,256,1013,316,276,279,474,371,337,439,829,78,388,136,65,259,57,937,993,1035,698,542,66,274,220,821,719,85,174,98,159,203,190,99,396,391,52,263,901,1068,588,289,392,1080,429,63,92,146,260,295,1077,395,414,264,762,718,782,223,224],"class_list":["post-44741","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ampliacion","tag-ano","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-bienes","tag-bis","tag-calle","tag-cargo","tag-centro","tag-certificado","tag-ciudad","tag-codigo","tag-construccion","tag-convocatoria","tag-coordinacion","tag-cual","tag-cuatro","tag-del-estado","tag-del-municipio","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-direccion","tag-direccion-general","tag-ejecucion","tag-ejercicio","tag-el-periodico-oficial","tag-eleccion","tag-estado","tag-gobierno","tag-hidalgo","tag-iii","tag-industrial","tag-informacion","tag-insumos","tag-integracion","tag-julio","tag-las","tag-ley","tag-mexico","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-octubre","tag-oficial","tag-pachuca","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-3","tag-presente","tag-procedimientos-civiles","tag-programa","tag-propiedad","tag-proyecto","tag-publica","tag-publicos","tag-reglamento","tag-relacionados","tag-resolucion","tag-secretaria","tag-secretario","tag-servicios","tag-solicitud","tag-superficie","tag-tarifas","tag-terminos","tag-unidades","tag-urbano","tag-vecinos","tag-via","tag-vii","tag-viii","tag-xiv"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44741","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=44741"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44741\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=44741"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=44741"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=44741"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}