{"id":44692,"date":"2020-10-19T20:25:59","date_gmt":"2020-10-20T01:25:59","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=44692"},"modified":"2020-10-19T20:25:59","modified_gmt":"2020-10-20T01:25:59","slug":"comision-de-derechos-humanos-del-estado-de-hidalgo-estatuto-organico-que-regula-la-autonomia-tecnica-y-de-gestion-del-organo-interno-de-control","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=44692","title":{"rendered":"Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo. &#8211; Estatuto Org\u00e1nico que regula la Autonom\u00eda T\u00e9cnica y de Gesti\u00f3n del \u00d3rgano Interno de Control."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 19 de octubre de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 1<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 42<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 97<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc53999917\"><\/a>Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo. &#8211; Estatuto Org\u00e1nico que regula la Autonom\u00eda T\u00e9cnica y de Gesti\u00f3n del \u00d3rgano Interno de Control.<\/p>\n<p>M.D.F. Vania Tamahara Vite Rangel, Titular del \u00d3rgano Interno de Control de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 108 y 109, fracci\u00f3n III, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 149 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Hidalgo; 1, 2, 6, 7 y 9 fracci\u00f3n II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Que la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, es el organismo encargado de la protecci\u00f3n, defensa, estudio, investigaci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de los derechos humanos, as\u00ed como el combate a toda forma de discriminaci\u00f3n en la Entidad.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Que mediante el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 27 de mayo de 2015, fue creado el Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n como instancia de coordinaci\u00f3n institucional para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y sanci\u00f3n de las responsabilidades administrativas y hechos de corrupci\u00f3n y la fiscalizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Ante tales reformas, el 22 de mayo de 2017 se establece en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, la obligaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas estatales y municipales para contar con un \u00f3rgano interno de control; as\u00ed como, en lo relativo a los organismos aut\u00f3nomos, los titulares del \u00d3rgano Interno de Control ser\u00e1n nombrados por el Congreso.<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Que este \u00d3rgano Interno de Control, est\u00e1 dotado de autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones en la investigaci\u00f3n, substanciaci\u00f3n, calificaci\u00f3n de las faltas administrativas y su resoluci\u00f3n, tanto de servidores p\u00fablicos como de particulares, en el \u00e1mbito de su competencia; la implementaci\u00f3n de los\u00a0 mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas en los t\u00e9rminos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n; la revisi\u00f3n del ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo; la presentaci\u00f3n de denuncias por hechos que las leyes se\u00f1alen como delitos ante la Fiscal\u00eda Especializada en Delitos de Corrupci\u00f3n; las investigaciones o auditor\u00edas para verificar la evoluci\u00f3n del patrimonio de los Declarantes, as\u00ed como aquellas previstas para su conocimiento, en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 108, 109 y 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 9Bis y 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 130 y 132 Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones legales o normativas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que al implicar la autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n el no depender de criterios de comportamiento de otros \u00f3rganos u organismos, con la capacidad para regir su actuaci\u00f3n bajo las pol\u00edticas permanentes de especializaci\u00f3n t\u00e9cnica, profesionalizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas, emitiendo acuerdos y lineamientos de regulaci\u00f3n y actuaci\u00f3n bajo el respeto de la constituci\u00f3n y la ley, as\u00ed como en cumplimiento estricto a los principios rectores de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, econom\u00eda, integridad y competencia de m\u00e9rito, que rigen el servicio p\u00fablico, este \u00d3rgano Interno de Control de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo debe expedir el Estatuto Org\u00e1nico que ajuste su funcionamiento para dar certeza jur\u00eddica a su actuaci\u00f3n, en concordancia con las reformas constitucionales y legales relacionadas con la creaci\u00f3n del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n, su regulaci\u00f3n y nuevas atribuciones, con fundamento en los art\u00edculos 108, 109 y 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 9Bis y 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 130 y 132 Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones legales o normativas aplicables, se emite el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ESTATUTO ORG\u00c1NICO QUE REGULA LA AUTONOM\u00cdA T\u00c9CNICA Y DE GESTI\u00d3N DEL \u00d3RGANO INTERNO DE CONTROL DE LA COMISI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I. DEL \u00d3RGANO INTERNO DE CONTROL, OBJETIVOS, POL\u00cdTICAS Y PRINCIPIOS.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. <\/strong>El \u00d3rgano Interno de Control de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, est\u00e1 dotado de autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones en la investigaci\u00f3n, substanciaci\u00f3n, calificaci\u00f3n de las faltas administrativas y su resoluci\u00f3n, tanto de servidores p\u00fablicos como de particulares, en el \u00e1mbito de su competencia; implementaci\u00f3n de los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas en los t\u00e9rminos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n; revisi\u00f3n del ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo; presentaci\u00f3n de denuncias por hechos que las leyes se\u00f1alen como delitos ante la Fiscal\u00eda Especializada en Delitos de Corrupci\u00f3n; las investigaciones o auditor\u00edas para verificar la evoluci\u00f3n del patrimonio de los Declarantes, as\u00ed como aquellas previstas para su conocimiento, en t\u00e9rminos de los art\u00edculos los art\u00edculos 108, 109 y 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 9Bis y 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 130 y 132 Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones legales y normativas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. <\/strong>Son objetivos del \u00d3rgano Interno de Control, coadyuvar con el logro de la misi\u00f3n, visi\u00f3n, estrategias, programas, proyectos y funciones de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, fortaleciendo el proceso de rendici\u00f3n de cuentas en un marco de eficacia, eficiencia, econom\u00eda y transparencia, promoviendo y fortaleciendo el sistema de control interno institucional, y lo correspondiente al establecimiento de un programa de mejora de la gesti\u00f3n de resultados y recursos, mediante el uso y aprovechamiento de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaciones en la gesti\u00f3n de la propia Comisi\u00f3n y dem\u00e1s medios que abonen al objetivo referido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Su cumplimiento, deber\u00e1 materializarse a trav\u00e9s de acciones para prevenir irregularidades potenciales, fomentando la transparencia en la administraci\u00f3n; aplicaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos; previniendo y sancionando las faltas administrativas; fijaci\u00f3n de los criterios para la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas, procedimientos, m\u00e9todos y sistemas necesarios para la revisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de recursos, y aquellos elementos que permitan la pr\u00e1ctica id\u00f3nea de las auditor\u00edas y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. <\/strong>En el ejercicio de sus atribuciones, las pol\u00edticas permanentes para el \u00d3rgano Interno de Control, estar\u00e1n sustentadas en la especializaci\u00f3n t\u00e9cnica, la profesionalizaci\u00f3n y la rendici\u00f3n de cuentas, y estar\u00e1 sujeta a los principios rectores que rigen el servicio p\u00fablico de objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, econom\u00eda, integridad y competencia por m\u00e9rito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sus servidores p\u00fablicos estar\u00e1n sujetos a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendici\u00f3n de cuentas, eficacia y eficiencia, y dem\u00e1s que rigen el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II. <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE SU COMPETENCIA Y ORGANIZACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. <\/strong>La competencia del \u00d3rgano Interno de Control de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, radica en todo lo que corresponda al ejercicio de sus atribuciones en todo el territorio del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el desahogo de sus asuntos, se auxiliar\u00e1 de las \u00e1reas que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Unidad de Auditor\u00eda,<\/li>\n<li>Unidad de Investigaci\u00f3n,<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Unidad de Substanciaci\u00f3n y<\/p>\n<ol>\n<li>Unidad de Resoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III.<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL TITULAR DEL \u00d3RGANO INTERNO DE CONTROL.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. <\/strong>En los t\u00e9rminos de lo establecido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, es designado por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>S\u00f3lo ser\u00e1 sujeto de responsabilidad en t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y podr\u00e1 ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. <\/strong>Corresponder\u00e1 originalmente a su titular, la representaci\u00f3n del \u00d3rgano Interno de Control de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, as\u00ed como el tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n de los asuntos de su competencia.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Coadyuvar al funcionamiento del sistema de control interno y la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n en la Comisi\u00f3n; vigilar el cumplimiento de las normas que en esas materias se expidan, la pol\u00edtica de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y pol\u00edticas institucionales, as\u00ed como al \u00f3ptimo desempe\u00f1o de servidores p\u00fablicos y unidades administrativas, a la modernizaci\u00f3n continua y desarrollo eficiente de la gesti\u00f3n administrativa y al correcto manejo de los recursos p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Proponer al Presidente de la Comisi\u00f3n, proyectos de lineamientos, pol\u00edticas, programas, acciones y dem\u00e1s instrumentos de car\u00e1cter general que coadyuven al cumplimiento e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica anticorrupci\u00f3n que aprueben los Comit\u00e9s Coordinadores del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Implementar los mecanismos internos que disponga el Sistema Nacional y Estatal Anticorrupci\u00f3n, con la finalidad de prevenir actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas o hechos de corrupci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Formular los proyectos de programas y presupuesto del \u00d3rgano Interno de Control y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Nombrar y remover al personal de su adscripci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) Emitir los acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y dem\u00e1s normativa interna, para el debido cumplimiento del ejercicio de las facultades que le otorgan la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n, la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s normativa aplicable; as\u00ed como para el adecuado funcionamientos del \u00d3rgano Interno de Control;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) Suscribir convenios, bases de coordinaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n que se requieran para hacer efectiva su autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) Fijar, dirigir y controlar la pol\u00edtica del \u00d3rgano Interno de Control, de conformidad con los objetivos, estrategias y prioridades del Programa Anual de Trabajo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>i) Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>j) Ordenar el inicio de auditor\u00edas y revisiones de control interno; emitir los informes que las concluyan y formular observaciones o hallazgos de cualquier naturaleza, incluso aquellos con contenido econ\u00f3mico o indemnizaci\u00f3n resarcitoria;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>k) Solicitar la informaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las unidades administrativas de la Comisi\u00f3n y de otras autoridades de cualquier orden de gobierno, para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>l) Solicitar y obtener de las autoridades competentes, en los t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables, la informaci\u00f3n en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de dep\u00f3sito, ahorro, administraci\u00f3n o inversi\u00f3n de recursos monetarios, para el cumplimiento de sus funciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>m) Recibir denuncias por hechos probablemente constitutivos de Faltas Administrativas de los servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n, o de particulares por conductas sancionables en t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y turnar a la Autoridad Investigadora competente para el inicio de las investigaciones correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>n) Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, cuando se traten de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>o) Iniciar, substanciar y remitir al Tribunal de Justicia Administrativa, los autos originales del expediente para continuaci\u00f3n del procedimiento y su resoluci\u00f3n por dicho Tribunal, cuando se traten de faltas administrativas graves, o de particulares por conductas sancionables en t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/li>\n<li>p) Resolver el recurso de revocaci\u00f3n que interpongan los servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n respecto de las resoluciones por las que se les impongan sanciones administrativas y dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones dictadas por los \u00f3rganos jurisdiccionales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>q) Presentar denuncias por hechos que las leyes se\u00f1alen como delitos ante la Fiscal\u00eda Especializada en Combate a la Corrupci\u00f3n, tanto en el \u00e1mbito local como federal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>r) Determinar la abstenci\u00f3n de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones a un servidor p\u00fablico de la Comisi\u00f3n por faltas no graves, cuando se advierta que se cumplen los requisitos que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>s) Expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos del \u00d3rgano Interno de Control;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>t) Participar por s\u00ed, o a trav\u00e9s del servidor p\u00fablico que designe, en los procesos de entrega-recepci\u00f3n de las unidades administrativas de la Comisi\u00f3n, verificando su apego a la normatividad correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>u) Dise\u00f1ar y promover programas de difusi\u00f3n, capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en materia de \u00e9tica, integridad p\u00fablica, prevenci\u00f3n de hechos de corrupci\u00f3n y de conflictos de intereses, entre otros, dirigidos a los servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n, considerando las pol\u00edticas en la materia que emita el Comit\u00e9 Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n o el Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>v) Recibir y atender las denuncias sobre la conducta de los servidores p\u00fablicos, que sean contrarias al C\u00f3digo de \u00c9tica y C\u00f3digo de Conducta de la Comisi\u00f3n y darles el cauce correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>w) Realizar el seguimiento y verificar la presentaci\u00f3n oportuna de las declaraciones de situaci\u00f3n patrimonial, intereses y constancia de presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n fiscal, de los servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>x) Coordinar la pr\u00e1ctica de verificaciones aleatorias de las declaraciones de situaci\u00f3n patrimonial presentadas por los servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como la posible existencia de conflicto de intereses, revisando la informaci\u00f3n asentada y, en su caso, remitir a la autoridad investigadora correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>y) Las dem\u00e1s que le confieran otras disposiciones jur\u00eddicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV.<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS UNIDADES.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. <\/strong>El \u00d3rgano Interno de Control, estar\u00e1 integrado por cuatro unidades: Auditor\u00eda, Investigaci\u00f3n, Substanciaci\u00f3n y Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. <\/strong>Al frente de cada Unidad, habr\u00e1 un Titular, a quien corresponder\u00e1, en forma directa, el ejercicio de las funciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acordar con el Titular del \u00d3rgano Interno de Control los asuntos de las \u00e1reas de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Desempe\u00f1ar las funciones y comisiones que el titular del \u00f3rgano les encomiende y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las mismas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Someter a la aprobaci\u00f3n del Titular del \u00d3rgano Interno de Control, aquellos estudios y proyectos de disposiciones, bases y reglas de car\u00e1cter general, normas, lineamientos y pol\u00edticas que se elaboren en las \u00e1reas de su respectiva responsabilidad, as\u00ed como las acciones a incluir en el Programa de Trabajo de Control Interno y en el Programa de Trabajo de Administraci\u00f3n de Riesgos aplicables a su \u00e1mbito de competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Vigilar que se d\u00e9 cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones reglamentarias o administrativas en el despacho de los asuntos de su competencia;<\/li>\n<li>e) Evaluar e instruir la actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de las pol\u00edticas y procedimientos (controles internos), particularmente en los procesos sustantivos y de soporte relevantes para el logro de metas y objetivos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integraci\u00f3n e interrelaci\u00f3n para el \u00f3ptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia del \u00d3rgano Interno de Control;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) Solicitar a las \u00e1reas de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo como a otras autoridades competentes, cuando as\u00ed se requiera, la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de sus funciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) Tendr\u00e1n fe p\u00fablica en sus actuaciones para certificar la veracidad de los hechos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>i) Integrar, para autorizaci\u00f3n del Titular del \u00d3rgano Interno de Control, la parte correspondiente a sus funciones, respecto del Programa Anual de Trabajo del \u00d3rgano Interno de Control, as\u00ed como el informe de avance correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>j) Las dem\u00e1s que las disposiciones aplicables les confieran, las que les encomiende el Titular del \u00d3rgano Interno de Control y las que correspondan a las \u00e1reas que se les adscriban.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V.<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA UNIDAD DE AUDITOR\u00cdA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. <\/strong>La unidad de auditor\u00eda supervisar\u00e1 que el desarrollo de las auditor\u00edas, se realice conforme al Programa Anual y se cumpla con los criterios generales, procedimientos y t\u00e9cnicas de auditor\u00eda que permitan constatar lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1) Que los ingresos de la Comisi\u00f3n hayan sido registrados y controlados; que se ajustaron a los montos autorizados; que se aplicaron a los fines establecidos; que las asignaciones, reasignaciones o transferencias se aplicaron a los programas aprobados; que se encuentren debida y oportunamente comprobados y justificados. Lo anterior en apego a las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan su ejercicio; as\u00ed como, a los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2) Que las \u00e1reas de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, hayan dado cumplimiento a los programas, objetivos, metas e indicadores aprobados de conformidad con las facultades encomendadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3) Que las operaciones de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos se ajusten a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, econom\u00eda, transparencia, racionalidad, austeridad, honestidad y equidad de g\u00e9nero para satisfacer los objetivos a los que est\u00e9n destinados y cumplan con lo establecido en las disposiciones normativas, en cuanto a plazos, procedimientos y autorizaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. <\/strong>Corresponde a la Unidad de Auditor\u00eda, las funciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar a las unidades administrativas de la Comisi\u00f3n, la informaci\u00f3n necesaria para la planeaci\u00f3n de las auditor\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Practicar las auditor\u00edas registradas en el Programa de Anual de Trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Presentar al Titular del \u00d3rgano Interno de Control, los resultados y observaciones de las auditor\u00edas realizadas con el fin de que se convoque a la reuni\u00f3n de presentaci\u00f3n de los mismos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Efectuar el seguimiento de las acciones preventivas y correctivas de las auditor\u00edas realizadas a las unidades administrativas, as\u00ed como acompa\u00f1ar el seguimiento de aquellas formuladas por instancias de fiscalizaci\u00f3n externas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Integrar los informes de presuntos hechos irregulares dentro del o los expedientes respectivos en los que deber\u00e1n acompa\u00f1arse las documentales que sustenten las observaciones correspondientes y la promoci\u00f3n de responsabilidades administrativas contra los servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n, por presuntas acciones u omisiones en el desempe\u00f1o de su cargo, empleo o comisi\u00f3n, determinadas en las auditor\u00edas realizadas a las unidades administrativas de la Comisi\u00f3n, para su presentaci\u00f3n y seguimiento correspondiente ante la Unidad de Investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras p\u00fablicas y servicios relacionados con las mismas, se realicen, seg\u00fan corresponda, conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico del Estado de Hidalgo y en la Ley de Obras P\u00fablicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s normatividad que resulte aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Realizar las visitas, inspecciones, compulsas y solicitudes de informaci\u00f3n que se estimen pertinentes a las unidades administrativas de la Comisi\u00f3n y a terceros con quienes se contrate la realizaci\u00f3n de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras p\u00fablicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podr\u00e1 solicitar a los servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n y a los proveedores o contratistas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Realizar auditor\u00edas de desempe\u00f1o que permitan comprobar el grado de eficacia, eficiencia y econom\u00eda con que se cumplen las metas y objetivos operativos, as\u00ed como en los proyectos estrat\u00e9gicos y espec\u00edficos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar las auditor\u00edas especiales que por su trascendencia administrativa, financiera o su impacto social se justifiquen;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le asigne el Titular del \u00d3rgano Interno de Control o que por las funciones encomendadas resulten de otras disposiciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI.<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA UNIDAD DE INVESTIGACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. <\/strong>La Unidad de Investigaci\u00f3n, ser\u00e1 la encargada de la investigaci\u00f3n de faltas administrativas cometidas \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 por servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo o por particulares, en t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el ejercicio de sus funciones, deber\u00e1 observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos. Igualmente, ser\u00e1 responsable de la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigaci\u00f3n, la integridad de los datos y documentos, as\u00ed como el resguardo del expediente en su conjunto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. <\/strong>Corresponde a la Unidad de Investigaci\u00f3n, las funciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conocer de las denuncias que se promuevan en contra de los servidores p\u00fablicos que integran la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y de particulares en t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, as\u00ed como los hallazgos que deriven de los resultados de las acciones de control y evaluaci\u00f3n practicadas por el \u00d3rgano Interno de Control o por auditores externos; as\u00ed como realizar la investigaci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Citar, cuando lo estime necesario, al denunciante para la ratificaci\u00f3n de la denuncia presentada por actos u omisiones posiblemente constitutivos de faltas administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Realizar las acciones y dictar las medidas necesarias, para garantizar, proteger y reservar la confidencialidad sobre la identidad de los denunciantes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar, durante la investigaci\u00f3n, informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n a cualquier persona f\u00edsica o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisi\u00f3n de presuntas faltas administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Hacer uso de las medidas de apremio que se establecen en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para el debido cumplimiento de sus determinaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Determinar la presunta existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas se\u00f1ale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Requerir mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboraci\u00f3n de las autoridades competentes, as\u00ed como para realizar las notificaciones que deban llevar a cabo en lugares que se encuentren fuera del \u00e1mbito jurisdiccional del \u00d3rgano Interno de Control;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Citar y requerir a servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con presuntas faltas administrativas, a fin de obtener datos, indicios y pruebas que coadyuven a determinar la existencia de presunta responsabilidad administrativa de servidores p\u00fablicos o particulares, por conductas sancionables en t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Practicar todas las actuaciones y diligencias necesarias, a fin de integrar debidamente los expedientes relacionados con las investigaciones que realice con motivo de actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas o actos de particulares vinculados con las mismas, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar las investigaciones necesarias respecto de empresas, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que incurran en actos relacionados con faltas administrativas graves, derivados de los contratos que celebren con la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir acuerdo de conclusi\u00f3n y archivo del expediente, para el caso de que no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracci\u00f3n y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigaci\u00f3n si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII. Emitir, en su caso, el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y turnarlo a la Unidad Substanciadora, incluyendo en \u00e9l, la calificaci\u00f3n de la presunta falta administrativa, para el efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIII. Recibir, aclarar y dar cumplimiento al pronunciamiento de prevenci\u00f3n realizado por la Unidad Substanciadora, cuando el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, contenga omisiones, requiere aclaraciones en los hechos narrados o carece de alguno de los requisitos se\u00f1alados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y subsanarlos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIV. Certificar las copias de los documentos que obren en sus archivos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Comparecer en las actuaciones y diligencias de los procedimientos de responsabilidad administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVI. Designar a los servidores p\u00fablicos que le est\u00e9n adscritos para que lo representen en los juicios, controversias y asuntos de su competencia, as\u00ed como revocar dicha designaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVII. Impugnar la abstenci\u00f3n de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas, por parte de la autoridad substanciadora;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVIII. Promover los recursos que como autoridad investigadora, le otorga la Ley General de Responsabilidades Administrativas y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIX. Solicitar a la Unidad Substanciadora, que se decreten aquellas medidas cautelares previstas por el art\u00edculo 123 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en aquellos casos en que as\u00ed proceda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular denuncias ante el Ministerio P\u00fablico, en su caso, cuando el sujeto a la verificaci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de su patrimonio no justifique la procedencia l\u00edcita del incremento notoriamente desproporcionado de \u00e9ste, representado por sus bienes, o de aqu\u00e9llos sobre los que se conduzca como due\u00f1o, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisi\u00f3n. Cuando as\u00ed suceda, ser\u00e1 coadyuvante del mismo en el procedimiento penal respectivo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXI. Presentar denuncias por hechos que las leyes se\u00f1alen como delitos ante la Fiscal\u00eda Especializada en Delitos de Corrupci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXII. Elaborar los informes, demandas y contestaciones en los juicios en los que sea parte, as\u00ed como intervenir en el cumplimiento y defensa de las resoluciones respectivas, en los asuntos de su competencia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXIII. Las dem\u00e1s que le confiera expresamente la Ley General de Responsabilidades Administrativas a la Autoridad Investigadora, las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables, y aquellas encomendadas por el Titular del \u00d3rgano Interno de Control.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII.<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA UNIDAD DE SUBSTANCIACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. <\/strong>La Unidad de Substanciaci\u00f3n, en el ejercicio de sus funciones deber\u00e1 observar los principios de legalidad, presunci\u00f3n de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. <\/strong>Corresponde a la Unidad de Substanciaci\u00f3n, las funciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Admitir, desechar o tener por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que le haga llegar la Unidad de Investigaci\u00f3n y, en su caso, dar inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Prevenir a la Unidad de Investigaci\u00f3n para que subsane el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, cuando \u00e9ste adolezca de alguno o algunos de los requisitos exigidos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o que la narraci\u00f3n de los hechos fuere obscura o imprecisa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Admitir y substanciar el recurso de reclamaci\u00f3n que se interponga en contra de las resoluciones que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestaci\u00f3n o alguna prueba, las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucci\u00f3n, y aqu\u00e9llas que admitan o rechacen la intervenci\u00f3n del tercero interesado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o de imponer sanciones administrativas a un servidor p\u00fablico, seg\u00fan sea el caso, cuando de las investigaciones practicadas o derivado de la valoraci\u00f3n de las pruebas aportadas en el procedimiento referido, se advierta que se actualiza alguna de las hip\u00f3tesis a las que se refiere la propia Ley;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Determinar sobre la procedencia, improcedencia o sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Emplazar a la audiencia inicial al presunto responsable y citar a las partes, en t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Substanciar el procedimiento de responsabilidades administrativas hasta el acuerdo que declara abierto el periodo de alegatos, cuando se traten de Faltas Administrativas No Graves;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Conducir y substanciar el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisi\u00f3n del informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusi\u00f3n de la audiencia inicial, cuando se trate de Faltas Administrativas Graves que se promuevan en contra de particulares o de los servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, que infrinjan las obligaciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y las dem\u00e1s leyes que resulten aplicables;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar diligencias para mejor proveer, a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica o ampliaci\u00f3n de cualquier diligencia probatoria, siempre que resulte pertinente para el conocimiento de los hechos relacionados con la existencia de la falta administrativa y la responsabilidad de quien se se\u00f1ale como presunto responsable, en t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y dem\u00e1s ordenamientos jur\u00eddicos aplicables en la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Requerir la informaci\u00f3n necesaria para llevar a cabo el desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa, incluyendo aqu\u00e9lla que las disposiciones jur\u00eddicas en la materia consideren con car\u00e1cter de reservada o confidencial, siempre que est\u00e9 relacionada con la comisi\u00f3n de faltas administrativas a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con la obligaci\u00f3n de mantener la misma reserva o secrec\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir los acuerdos correspondientes en los procedimientos de responsabilidades administrativas que haya substanciado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII. Designar a los presuntos responsables de faltas administrativas, en su caso, a un defensor de oficio, cuando no cuenten con un defensor particular;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIII. Hacer uso de las medidas de apremio que se establecen en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para el debido cumplimiento de sus determinaciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIV. Substanciar el incidente que corresponda a la solicitud de la Unidad de Investigaci\u00f3n, para que se decreten aquellas medidas cautelares previstas por el art\u00edculo 123 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Certificar las copias de los documentos materia de su competencia que obren en sus archivos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVI. Requerir mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboraci\u00f3n de las autoridades competentes, as\u00ed como para realizar las notificaciones que deban llevar a cabo en lugares que se encuentren fuera del \u00e1mbito jurisdiccional del \u00d3rgano Interno de Control;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVII. Elaborar los informes previos y justificados, as\u00ed como desahogos de vista y requerimientos que sean ordenados en los juicios de amparo, en que sea parte;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVIII. Substanciar los incidentes que no tengan se\u00f1alada una tramitaci\u00f3n especial;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIX. Emitir las resoluciones interlocutorias en los incidentes que se substancien dentro del procedimiento de responsabilidades administrativas y, en su caso, presidir la audiencia incidental;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ejecutar las acciones para que la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n patrimonial, de intereses, en su caso, el acuse de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n fiscal, se realice conforme a las normas y los formatos en medios magn\u00e9ticos y electr\u00f3nicos, as\u00ed como los manuales e instructivos emitidos por el Comit\u00e9 Coordinador, a propuesta del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXI. Llevar el registro y resguardo de las declaraciones de situaci\u00f3n patrimonial, de intereses y el acuse de la presentaci\u00f3n de la fiscal, para su publicitaci\u00f3n conforme a las disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXII. Detectar a quienes omitieron o presentaron extempor\u00e1neamente la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n patrimonial, de intereses y el acuse de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n fiscal, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, en su caso, turnar a la Unidad de Investigaci\u00f3n a efecto de que se determine lo conducente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXIII. Hacer del conocimiento de la Unidad de Investigaci\u00f3n, aquellos casos en que se presuma la existencia de un il\u00edcito penal en el desempe\u00f1o de las funciones de los servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n, para que se promueva la denuncia correspondiente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXIV. Las dem\u00e1s que le confiera expresamente la Ley General de Responsabilidades administrativas a la Autoridad Substanciadora, las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables, y aquellas encomendadas por el Titular del \u00d3rgano Interno de Control.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII.<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA UNIDAD DE RESOLUCI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> La Unidad de Resoluci\u00f3n lo ser\u00e1 el servidor p\u00fablico asignado por el Titular del \u00d3rgano Interno de Control, encargado de dictar la resoluci\u00f3n en el procedimiento administrativo por faltas no graves.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. <\/strong>Corresponde a la Unidad de Resoluci\u00f3n, las funciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Abstenerse de imponer sanciones administrativas a un servidor p\u00fablico, cuando de las investigaciones practicadas o derivado de la valoraci\u00f3n de las pruebas aportadas en el procedimiento de responsabilidades administrativas, se advierta que se actualiza alguna de las hip\u00f3tesis a las que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/li>\n<li>Declarar de oficio cerrada la instrucci\u00f3n y citar a las partes para o\u00edr la resoluci\u00f3n que corresponda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Recibir y substanciar el recurso de revocaci\u00f3n que se interponga en contra de las resoluciones que se dicten en t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/p>\n<ol>\n<li>Substanciar los incidentes que no tengan se\u00f1alada una tramitaci\u00f3n especial;<\/li>\n<li>Emitir las resoluciones interlocutorias en los incidentes que se substancien dentro del procedimiento de responsabilidades administrativas y, en su caso, presidir la audiencia incidental;<\/li>\n<li>Elaborar los informes previos y justificados, as\u00ed como desahogos de vista y requerimientos que sean ordenados en los juicios de amparo, en que sea parte;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Certificar las copias de los documentos materia de su competencia, que obren en sus archivos;<\/p>\n<p>VIII. Hacer uso de las medidas de apremio que se establecen en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para el debido cumplimiento de sus determinaciones;<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir las declaraciones de los testigos y peritos;<\/li>\n<li>Presidir todos los actos de prueba bajo su m\u00e1s estricta responsabilidad;<\/li>\n<li>Ordenar la realizaci\u00f3n de diligencias para mejor proveer;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Interrogar libremente a los testigos;<\/p>\n<p>XIII. Emitir la resoluci\u00f3n que corresponda en el procedimiento de responsabilidades administrativas por Faltas Administrativas no Graves, as\u00ed como emplazar a las partes a o\u00edrla;<\/p>\n<p>XIV. Llevar a cabo, las acciones que procedan en t\u00e9rminos de la Ley de Responsabilidades, a fin de que se realice la ejecuci\u00f3n de las sanciones administrativas que haya impuesto a los Servidores P\u00fablicos de la Comisi\u00f3n por conductas\u00a0 no graves;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le confiera expresamente la Ley General de Responsabilidades administrativas a la Autoridad Resolutora, las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables, y aquellas encomendadas por el Titular del \u00d3rgano Interno de Control.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Publ\u00edquese en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado y medios electr\u00f3nicos institucionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>La estructura del \u00d3rgano Interno de Control establecida en el presente Estatuto entrar\u00e1 en funciones una vez que sean aprobadas las modificaciones y contrataci\u00f3n del personal requerido conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hasta en tanto, la Unidad Investigadora llevar\u00e1 a cabo las facultades conferidas a la Unidad de Auditor\u00eda y la Unidad de Substanciaci\u00f3n llevar\u00e1 a cabo las facultades conferidas a la Unidad de Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed lo acord\u00f3 en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, el 07 del mes octubre de 2020, la Titular del \u00d3rgano Interno de Control de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>M.D.F. Vania Tamahara Vite Rangel<\/p>\n<p>Titular del \u00d3rgano Interno de Control de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 12-10-2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-1-del-19-de-octubre-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 19 de octubre de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 19 de octubre de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 1 N\u00famero: 42 P\u00e1ginas: 97 Contenido: Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo. 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