{"id":44689,"date":"2020-10-19T20:24:33","date_gmt":"2020-10-20T01:24:33","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=44689"},"modified":"2020-10-19T20:24:33","modified_gmt":"2020-10-20T01:24:33","slug":"derechos-humanos-del-estado-de-hidalgo-reglamento-de-la-ley-de-derechos-humanos-del-estado-de-hidalgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=44689","title":{"rendered":"Derechos Humanos del Estado de Hidalgo. &#8211; Reglamento de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 19 de octubre de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 1<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 42<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 97<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc53999916\"><\/a>Derechos Humanos del Estado de Hidalgo. &#8211; Reglamento de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>Con fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 9bis y p\u00e1rrafo quinto del art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado De Hidalgo; art\u00edculos 17, 18, fracciones I, II, III, VI y XXIV del art\u00edculo 33 de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo tengo a bien emitir el siguiente Reglamento de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, que abroga el publicado en el alcance al Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha lunes 9 de julio de 2012, bajo los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C O N S I D E R A N D O S<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primero. Que la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo ha estado inmersa en la evoluci\u00f3n con respecto a la protecci\u00f3n de los derechos humanos; as\u00ed, en el marco de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, con fecha 5 de diciembre de 2011 se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo mediante el Decreto N\u00famero 34, misma que establece en la parte de CONSIDERANDOS que las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, coincidieron con lo expresado en la Exposici\u00f3n de Motivos de la Iniciativa en estudio, al referir que resulta necesario, que tanto el marco normativo como el papel de los diferentes actores pol\u00edticos y de gobierno, en materia de derechos humanos y combate a la discriminaci\u00f3n, se adecuen a efecto de estar en concordancia con las reformas Constitucionales en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. Que, desde su publicaci\u00f3n, los art\u00edculos de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, han sido adicionados o reformados en 6 (seis) ocasiones, mismas que han sido publicadas en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. Que la primera de ellas se public\u00f3 el d\u00eda 22 de octubre de 2012 plasmada en el Decreto N\u00famero 289, que reform\u00f3 la FRACCI\u00d3N XIII DEL ART\u00cdCULO 25 DE LA LEY DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO, dotando a la Comisi\u00f3n de la posibilidad de practicar visitas e inspecciones a los Centros de Asistencia Social e Instituciones de Asistencia Privada donde se presten servicios asistenciales como casas hogares, instituciones que trabajen con la ni\u00f1ez, con personas con discapacidad o con adultos mayores, Centros de Integraci\u00f3n Social, Centros de salud y dem\u00e1s establecimientos de asistencia social en el Estado de Hidalgo, en los que intervenga cualquier autoridad p\u00fablica local, para cerciorarse del absoluto respeto a los derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. Que el 1 de agosto de 2016, se public\u00f3 el Decreto N\u00famero 690 que reform\u00f3 y adicion\u00f3 diversas disposiciones de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo en lo referente a De los Derechos Humanos, Igualdad y Combate a la Discriminaci\u00f3n en Planes, Programas y Pol\u00edticas P\u00fablicas del Estado, De la Conmemoraci\u00f3n del D\u00eda Estatal de los Derechos Humanos, De las Visitadoras y los Visitadores, De los Acuerdos, Propuestas de Soluci\u00f3n y Recomendaciones y adicionando al T\u00edtulo Tercero el Cap\u00edtulo XX De la Unidad Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con lo que se fortaleci\u00f3 de manera sustantiva el actuar de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo en su labor de defensa, protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, investigaci\u00f3n, educaci\u00f3n y combate a toda forma de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quinto. Que con fecha 9 de octubre de 2017 se public\u00f3 Decreto N\u00famero 228 mediante el cual se REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS HUMANOS, DEL C\u00d3DIGO ELECTORAL, DE LA LEY ORG\u00c1NICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA Y DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA UNIVERSIDAD AUT\u00d3NOMA, TODAS DEL ESTADO DE HIDALGO, reformando las leyes secundarias para reglamentar y regular, las disposiciones referentes al nombramiento de los Titulares de los \u00d3rganos Internos de Control de los Organismos Aut\u00f3nomos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, respondiendo a la reforma Constitucional en materia de combate a la corrupci\u00f3n y las leyes de la materia, coadyuvando al adecuado funcionamiento de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupci\u00f3n, pero sobre todo en el correcto ejercicio y administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sexto. Que el d\u00eda 2 de julio de 2018, se public\u00f3 el Decreto N\u00famero 452 QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL ART\u00cdCULO 86 DE LA LEY DE DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO en virtud de homologar la Ley de la Comisi\u00f3n Naci\u00f3n de los Derechos Humanos con la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, a efecto de que cuando alguna autoridad del Estado se le emitan recomendaciones y cuando dichas recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas, la autoridad o servidor p\u00fablico de que se trate deber\u00e1 fundar, motivar y hacer p\u00fablica su negativa, y atender los llamados de la Legislatura del Estado, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. Que las dos reformas m\u00e1s recientes a la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo se publicaron el 1 de abril de 2019 y 15 de abril de 2019, mediante los Decretos N\u00famero 176, que REFORMA primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 35 de Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, estableciendo la paridad de g\u00e9nero en la integraci\u00f3n del Consejo Consultivo de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y, Decreto N\u00famero 179 que reforma DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO, con el objetivo de establecer que \u201clas personas que ocupen los altos cargos de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, deben reunir las caracter\u00edsticas id\u00f3neas para hacer frente a tan trascendental encargo, en el entendido de que es el Ombudsperson quien tiene en sus manos la encomienda de hacer las observaciones y propuestas conducentes para la protecci\u00f3n de los derechos humanos de todos los hidalguenses. Resulta fundamental que tanto el titular de la Comisi\u00f3n como los Visitadores no hayan sido objeto, de se\u00f1alamientos y observaciones, durante su actividad laboral anterior que presuman violaciones directas en materia de derechos humanos.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de mantener vigente el marco legal que rige a la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, he tenido a bien expedir el presente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE LA LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo Primero<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- Para los fines del presente Reglamento se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>Agente Social: Persona o grupo que sin ser administraci\u00f3n p\u00fablica tiene objetivos de intervenci\u00f3n destinados a proporcionar o gestionar un servicio p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asuntos laborales: Los suscitados entre una o varias personas con el car\u00e1cter de patronas y trabajadoras en los poderes del Estado, organismos p\u00fablicos aut\u00f3nomos, descentralizados y municipales. No est\u00e1n comprendidos los actos u omisiones atribuibles a personas servidoras p\u00fablicas dentro del desahogo de los procedimientos sustanciados ante las autoridades administrativas del \u00e1mbito laboral;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Autoridad: Aquellas personas que disponen o que forman parte de la fuerza p\u00fablica y que est\u00e9n en posibilidad material de obrar con el ejercicio de actos p\u00fablicos, por el hecho de ser p\u00fablica la fuerza de que disponen;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ayuntamientos: Las administraciones de los municipios que conforman el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Comisi\u00f3n Nacional: La Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Comisi\u00f3n: La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Consejo: El Consejo Consultivo de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dependencias y entidades: Las Secretar\u00edas de Estado, Subsecretar\u00edas, Direcciones Generales y de \u00c1rea, Subdirecciones, Departamentos, Oficial\u00edas y todas aquellas que presten un servicio p\u00fablico en el Estado y los municipios, incluidos las y los integrantes de los poderes Legislativo y Judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Evidencias o pruebas: Los medios de convicci\u00f3n de los que pueda allegarse la Comisi\u00f3n para resolver el expediente de queja;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>G\u00e9nero: La construcci\u00f3n cultural que se refiere al conjunto de valores, atributos, estereotipos y representaciones de cada sociedad, basada en el sexo de las personas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Grupos en situaci\u00f3n de Vulnerabilidad: Grupos sociales y personas que enfrentan situaciones de riesgo o discriminaci\u00f3n que, por su condici\u00f3n de edad, sexo, g\u00e9nero, condici\u00f3n social, condiciones de salud, religi\u00f3n, opiniones, estado civil, discapacidad, origen \u00e9tnico o nacional, migrante, preferencia sexual o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar el ejercicio de libertades y derechos de las personas, se encuentre en situaci\u00f3n de riesgo o desigualdad y, les impida incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ley: La Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Organismos especializados: Aquellos que se establezcan por acuerdos intergubernamentales con determinadas funciones;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Organizaciones de la sociedad civil o no gubernamentales: Las legalmente constituidas como personas morales dedicadas a la promoci\u00f3n, defensa y difusi\u00f3n de los derechos humanos. Dentro de esas organizaciones se comprenden los organismos de colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n ciudadana o vecinal, que se constituyan conforme a la legislaci\u00f3n de la materia;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>\u00d3rgano Interno de Control: Unidad administrativa dotada de autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, encargada de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, as\u00ed como la revisi\u00f3n y correcci\u00f3n de las actuaciones de las y los servidores p\u00fablicos con base en las legislaciones aplicables en materia de responsabilidades, asimismo, fomentar\u00e1 la rendici\u00f3n de cuentas en el ejercicio de sus funciones y vigilar\u00e1 el cumplimiento de los objetivos institucionales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Presidencia: \u00d3rgano Ejecutivo de la Comisi\u00f3n, que tendr\u00e1 como titular a la Presidenta o Presidente de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Reglamento Interno: El Reglamento Interno de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Servidores p\u00fablicos: Toda persona que desempe\u00f1e un empleo, cargo o comisi\u00f3n de cualquier naturaleza en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y Municipal y, por extensi\u00f3n, todas aquellas que manejen o apliquen recursos econ\u00f3micos estatales o municipales, as\u00ed como a los agentes sociales;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Unidad de Transparencia: \u00d3rgano encargado de operar el sistema de informaci\u00f3n, cuyas funciones son la de registrar, procesar la informaci\u00f3n p\u00fablica y las dem\u00e1s que le confieran las leyes en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2.- El presente ordenamiento establece el conjunto de disposiciones necesarias para la aplicaci\u00f3n de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo; es de orden p\u00fablico, inter\u00e9s social y observancia general dentro del estado de Hidalgo en materia de derechos humanos, respecto de toda persona que se encuentre en su territorio, en los t\u00e9rminos establecidos por el Art\u00edculo 9 bis de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y tiene por objeto coadyuvar a respetar y preservar los derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DE LOS DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- Son derechos humanos los inherentes a la naturaleza humana, entendidos como el conjunto de libertades y derechos para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad y, que se encuentran reconocidos y garantizados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y en las leyes secundarias. Los derechos humanos constituyen el par\u00e1metro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe de analizarse tanto la validez como la aplicaci\u00f3n de las normas que forman parte del orden jur\u00eddico mexicano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.- Al tenor de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, en el Estado de Hidalgo, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como est\u00e1n de raz\u00f3n y conciencia, deber\u00e1n comportarse fraternalmente los unos con los otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.- Para los efectos de este Reglamento y, atendiendo al principio de interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable, con base en su naturaleza y fines, se entender\u00e1 por persona a quien tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica y a que se respeten sus derechos a la libertad, seguridad, igualdad, propiedad y medio ambiente, as\u00ed como su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral, atendiendo al contenido material de cada derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.- En el ejercicio de sus derechos y el disfrute de sus libertades, toda persona estar\u00e1 solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la Ley, con el \u00fanico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de las dem\u00e1s personas, del orden p\u00fablico y del bienestar general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.- Son principios de los derechos humanos la universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad, integralidad, interdependencia, imprescriptibilidad, igualdad, no discriminaci\u00f3n, participaci\u00f3n, progresividad, inclusi\u00f3n, responsabilidad e imperio de la ley, los cuales se deber\u00e1n aplicar para cada uno de ellos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.- Todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y est\u00e1n relacionados entre s\u00ed<strong>;<\/strong> las autoridades, las y los servidores p\u00fablicos del Estado de Hidalgo prestar\u00e1n la misma atenci\u00f3n y urgente consideraci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n, la promoci\u00f3n y la protecci\u00f3n, tanto de los derechos civiles y pol\u00edticos, como de los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales. Adem\u00e1s<strong>,<\/strong> desarrollar\u00e1n en las pol\u00edticas p\u00fablicas acciones afirmativas, las cuales se refieren a las medidas de car\u00e1cter temporal que permiten de manera gradual eliminar obst\u00e1culos y garantizar la igualdad de oportunidades a sectores que hist\u00f3ricamente han sido discriminados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.- La Comisi\u00f3n deber\u00e1 coadyuvar para que la defensa y promoci\u00f3n de los derechos humanos en el Estado de Hidalgo, se convierta en una pol\u00edtica de Estado que busque en todo momento la reivindicaci\u00f3n de la dignidad humana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su reputaci\u00f3n, tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Tiene derecho a la no discriminaci\u00f3n y a la inclusi\u00f3n de la perspectiva de igualdad, equidad y g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- La Comisi\u00f3n constatar\u00e1 que las autoridades, las y los servidores p\u00fablicos estatales y municipales brinden las facilidades necesarias para el correcto y \u00e1gil tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n de los asuntos relacionados con los derechos humanos, buscar\u00e1n que los asuntos se resuelvan en las instancias m\u00e1s cercanas a los interesados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- La perspectiva de los derechos humanos consiste en considerar prioritario en todo momento y situaci\u00f3n los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, aplic\u00e1ndolos de manera transversal a los dem\u00e1s derechos y, cualquier distinci\u00f3n, restricci\u00f3n, exclusi\u00f3n o por cualquier motivo, dentro del \u00e1mbito p\u00fablico y privado, que no est\u00e9n basadas y debidamente justificadas en establecer acciones afirmativas, ser\u00e1n violatorias de derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- La Comisi\u00f3n verificar\u00e1 que conforme a lo establecido en el Art\u00edculo 6 de la Ley, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y las administraciones municipales del Estado, impulsen la transversalidad de los derechos humanos en las pol\u00edticas p\u00fablicas y los programas de trabajo, para que \u00e9stos se encuentren presentes en las funciones de todas las \u00e1reas dentro del marco del estado de derecho, para garantizar la debida protecci\u00f3n de la vida, el patrimonio, las libertades y los derechos de todas las personas. La aplicaci\u00f3n transversal de la perspectiva de los derechos humanos en la entidad, implica: asumir el respeto por los derechos humanos como prioridad de todas las pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, programas y medidas; tener pr\u00e1cticas libres de discriminaci\u00f3n y de abuso por parte de las autoridades y que cuenten con procesos incluyentes de consulta que garanticen la participaci\u00f3n de la sociedad civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- Para introducir la perspectiva de derechos humanos haci\u00e9ndola transversal en las pol\u00edticas p\u00fablicas, la Comisi\u00f3n promover\u00e1 entre las autoridades Estatales y Municipales la generaci\u00f3n y fortalecimiento de \u00e1reas espec\u00edficas de derechos humanos en cada dependencia, para integrar una red especializada que asegure la participaci\u00f3n y compromiso en la materia por parte de tales dependencias y entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15- Los derechos humanos deber\u00e1n mantener su desarrollo en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado para expandir su cumplimiento de modo continuado e irreversible, tanto en lo que se refiere al n\u00famero y contenido de los derechos protegidos como en lo relativo a la eficacia y vigor de los procedimientos. La progresividad tambi\u00e9n incluye la presencia y funcionamiento de las instituciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.- Para los efectos de la interpretaci\u00f3n a que se refiere el Art\u00edculo 7 de la Ley, se deber\u00e1n consultar los criterios y resoluciones de los organismos multilaterales, regionales y nacionales especializados en el tema, debiendo preferir aquella que proteja con mayor eficacia a la persona titular del derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de los textos legales, reglamentarios y de las disposiciones administrativas, las autoridades, las y los servidores p\u00fablicos consultar\u00e1n las resoluciones y los criterios emitidos por los organismos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, para evitar que su contenido, aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n suprima, limite, excluya o coarte el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos, optando en todo momento en el sentido m\u00e1s favorable a la persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo Segundo<\/p>\n<p>De los derechos humanos y el combate a la discriminaci\u00f3n en el Estado de Hidalgo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Primero<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.- Toda persona tendr\u00e1 derecho a tomar parte libremente de la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cient\u00edfico y en los beneficios que de \u00e9l resulten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.- El principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n se entiende como el resultado de la eliminaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n en cualquiera de los \u00e1mbitos de la vida, tanto p\u00fablica como privada. Cualquier tratamiento contrario a lo establecido en este principio vulnera el ejercicio de los derechos humanos consagrados en el sistema jur\u00eddico mexicano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.- La igualdad de g\u00e9nero se entiende como el reconocimiento de ejercicio de derechos y oportunidades de mujeres, hombres, ni\u00f1as y ni\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La igualdad de g\u00e9nero conlleva la disminuci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de obst\u00e1culos y estructuras hist\u00f3ricamente creadas que impiden a las ni\u00f1as y mujeres el uso, control y beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquellos socialmente valorados como oportunidades y est\u00edmulos, as\u00ed como su participaci\u00f3n en la toma de decisiones en todos los \u00e1mbitos de la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural, familiar, laboral y de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.- La Comisi\u00f3n supervisar\u00e1 que las autoridades, las y los servidores p\u00fablicos garanticen a toda persona sujeta a su jurisdicci\u00f3n, el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, preferencia sexual, idioma, usos y costumbres, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o por cualquier otra \u00edndole, sin hacer distinci\u00f3n alguna fundada en la condici\u00f3n pol\u00edtica o jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Capitulo Segundo.<\/p>\n<p>De los derechos humanos y el combate a la discriminaci\u00f3n en el Plan Estatal de Desarrollo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.- Se entiende por Grupos en situaci\u00f3n de Vulnerabilidad a los grupos sociales y personas que enfrentan situaciones de riesgo o discriminaci\u00f3n que, por su condici\u00f3n de edad, sexo, g\u00e9nero, condici\u00f3n social, condiciones de salud, religi\u00f3n, opiniones, estado civil, discapacidad, origen \u00e9tnico o nacional, migrante, preferencia sexual o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar el ejercicio de libertades y derechos de las personas, se encuentre en situaci\u00f3n de riesgo o desigualdad y, les impida incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Estado en su totalidad, bajo los par\u00e1metros de su actuar, tiene la obligaci\u00f3n de intensificar sus acciones con la finalidad de brindar protecci\u00f3n y garant\u00eda con respecto al ejercicio de libertades y derechos de los grupos sociales y personas que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.- La composici\u00f3n pluricultural del estado de Hidalgo, se sustenta en sus pueblos originarios, que conservan sus propias instituciones sociales, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas; por tal motivo tienen derecho a la libre determinaci\u00f3n y autonom\u00eda conforme a sus usos y costumbres, las cuales deber\u00e1n desarrollarse dentro del marco legal y con respeto a los derechos humanos de sus integrantes.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n supervisar\u00e1 el establecimiento de las instituciones y que se determinen las pol\u00edticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de las personas ind\u00edgenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deber\u00e1n ser dise\u00f1adas y operadas conjuntamente con ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.- A invitaci\u00f3n del Poder Ejecutivo, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 realizar las acciones pertinentes para que en el Plan Estatal de Desarrollo se considere la atenci\u00f3n de los derechos humanos y el combate a la discriminaci\u00f3n, el cual podr\u00e1 contener:<\/p>\n<p>1.- Fortalecer en todo momento la perspectiva de derechos humanos y combate a la discriminaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de la administraci\u00f3n p\u00fablica;<\/p>\n<p>2.- Fortalecer e institucionalizar mecanismos jur\u00eddicos y administrativos que garanticen la defensa y promoci\u00f3n de los derechos humanos para avanzar hacia la certeza jur\u00eddica, la cultura de la legalidad y la prevenci\u00f3n del delito;<\/p>\n<p>3.- Consolidar una cultura de respeto y defensa de los derechos humanos y combate a la discriminaci\u00f3n mediante la transformaci\u00f3n educativa, la capacitaci\u00f3n permanente de los cuerpos policiales, el fomento de actividades de salud, culturales, art\u00edsticas, deportivas y de recreaci\u00f3n; educaci\u00f3n y cultura ambiental;<\/p>\n<p>4.- Fortalecer el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos derivadas de tratados e instrumentos jur\u00eddicos de los que el Estado mexicano sea parte y, promover ese cumplimiento al interior de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, as\u00ed como de los ayuntamientos;<\/p>\n<p>5.- Impulsar la modernizaci\u00f3n del sistema pol\u00edtico mediante la participaci\u00f3n ciudadana, la eficacia y eficiencia gubernamental; la transparencia y rendici\u00f3n de cuentas;<\/p>\n<p>6.- Fortalecer el desarrollo humano sustentable;<\/p>\n<p>7.- Orientar la actuaci\u00f3n gubernamental en torno al estado de derecho, a la seguridad p\u00fablica, el fortalecimiento de la econom\u00eda competitiva y generadora de empleos, a la igualdad de oportunidades, a la sustentabilidad ambiental, as\u00ed como la democracia efectiva;<\/p>\n<p>8.- Priorizar la atenci\u00f3n presupuestal a sectores en situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n o de vulnerabilidad como ni\u00f1as, ni\u00f1os, mujeres, adultos mayores, ind\u00edgenas, personas con discapacidad y migrantes, entre otros;<\/p>\n<p>9.- Fomentar el trabajo interinstitucional, la corresponsabilidad y la participaci\u00f3n activa de las instituciones p\u00fablicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, para fortalecer los esquemas de atenci\u00f3n integral de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, en los que se impulsen y consoliden acciones y campa\u00f1as dirigidas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la prostituci\u00f3n, la pornograf\u00eda y su explotaci\u00f3n sexual; as\u00ed como pol\u00edticas p\u00fablicas para evitar la trata de personas y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas del delito;<\/p>\n<p>10.- Establecer sistemas de depuraci\u00f3n y de capacitaci\u00f3n de los cuerpos polic\u00edacos para lograr una mejor seguridad p\u00fablica;<\/p>\n<p>11.- Establecer espacios para fortalecer los derechos y la personalidad jur\u00eddica de las personas con preferencias sexuales diferentes, as\u00ed como proponer acciones afirmativas que favorezcan a la diversidad sexual, incorporando a la poblaci\u00f3n discriminada por preferencia u orientaci\u00f3n sexual a las fuentes de trabajo, al desarrollo profesional y a las posibilidades de ascenso laboral; y<\/p>\n<p>12.- Fortalecer los mecanismos que permitan a las autoridades, las servidoras y los servidores p\u00fablicos estatales y municipales, el pronto y expedito acceso a los recursos p\u00fablicos, para que \u00e9stos sean trasladados a las comunidades y grupos humanos desfavorecidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.- En atenci\u00f3n al art\u00edculo anterior, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 impulsar las aspiraciones y demandas en materia de derechos humanos de los diversos sectores sociales, para que las autoridades estatales las incluyan en la planeaci\u00f3n del desarrollo y, con ello, coadyuvar con la integraci\u00f3n de una perspectiva en la materia en los planes y programas de desarrollo. Lo mismo podr\u00e1 realizar a invitaci\u00f3n de los Ayuntamientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.- Previa consulta del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 sugerir a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y a la Municipal, criterios para lograr la congruencia pol\u00edtica y viabilidad administrativa de los instrumentos program\u00e1ticos derivados del sistema constitucional de planeaci\u00f3n democr\u00e1tica del desarrollo con los principios constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo tercero<\/p>\n<p>De la educaci\u00f3n en derechos humanos en el Estado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.- La educaci\u00f3n que se imparta en el estado de Hidalgo tendr\u00e1 por objeto prioritario el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales y el combate a la discriminaci\u00f3n, favorecer\u00e1 la comprensi\u00f3n, la tolerancia, la amistad y la autonom\u00eda personal dentro de la solidaridad entre las personas, as\u00ed como en los grupos \u00e9tnicos y religiosos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n tender\u00e1 a desarrollar arm\u00f3nicamente todas las facultades de la persona humana y fomentar\u00e1 en ella el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.- La Comisi\u00f3n colaborar\u00e1 con las autoridades, las y los servidores p\u00fablicos de las diferentes instancias de los entes p\u00fablicos del Estado y los Municipios, para que, en el \u00e1mbito de su competencia, emprendan las siguientes medidas para lograr una educaci\u00f3n en derechos humanos:<\/p>\n<p>I.- Difundir el contenido de esta Ley, as\u00ed como las dem\u00e1s leyes, tratados y convenios internacionales que el Estado mexicano ha suscrito en la materia;<\/p>\n<p>II.- Asegurar la participaci\u00f3n de las personas, grupos y comunidades en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los programas y pol\u00edticas p\u00fablicas correspondientes;<\/p>\n<p>III.- Crear medidas educativas, dise\u00f1ar y desarrollar campa\u00f1as que promuevan los derechos humanos como valores en la diversidad, tolerancia y respeto a las diferencias econ\u00f3micas, sociales, culturales y religiosas;<\/p>\n<p>IV.- Establecer a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n oficial, pr\u00e1cticas orientadas a promover los derechos humanos y a erradicar la discriminaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>V.- Sensibilizar, informar y capacitar de manera permanente a las y los servidores p\u00fablicos as\u00ed como a toda persona trabajadora en materia de derechos humanos y combate a la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.- Para la promoci\u00f3n de una cultura de respeto y promoci\u00f3n de los derechos humanos y combate a la discriminaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n propondr\u00e1 a las autoridades educativas las medidas necesarias para tal efecto, entre las cuales se considerar\u00e1n:<\/p>\n<p>I.- Fomentar la capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n del personal docente en materia de derechos humanos y combate a la discriminaci\u00f3n;<\/p>\n<p>II.- Coordinar campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n e informaci\u00f3n, dirigidas al personal docente, directivos, alumnado, madres y padres de familia de los distintos niveles educativos, en materia de respeto y promoci\u00f3n de los derechos humanos y combate a la discriminaci\u00f3n;<\/p>\n<p>III.- Promover la adecuaci\u00f3n de los planes y programas de estudio de los niveles educativos de su competencia para que incluyan el tema de los derechos humanos;<\/p>\n<p>IV.- Crear mecanismos que garanticen la incorporaci\u00f3n, permanencia, inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n de todas las y los estudiantes, en las actividades educativas de derechos humanos en todos los niveles y modalidades;<\/p>\n<p>V.- Impulsar y gestionar la incorporaci\u00f3n del tema de los derechos humanos en la educaci\u00f3n de las personas con necesidades educativas especiales;<\/p>\n<p>VI.- Incluir en los planes y programas de estudio, contenidos relativos a los derechos humanos;<\/p>\n<p>VII.- Promover, dise\u00f1ar y aplicar acciones que sensibilicen la importancia del conocimiento y puesta en pr\u00e1ctica de los derechos humanos para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia escolar y el combate a la discriminaci\u00f3n, para lograr el sano desarrollo de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, as\u00ed como la poblaci\u00f3n de los centros de educaci\u00f3n media superior y superior;<\/p>\n<p>VIII.- Promover el acceso al aprendizaje y la ense\u00f1anza permanentes de los derechos humanos, en el caso de los grupos ind\u00edgenas, los programas respectivos deber\u00e1n de impartirse en el sistema biling\u00fce que sea necesario; y<\/p>\n<p>IX.- Las que sean necesarias para lograr la educaci\u00f3n en derechos humanos y combate a la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo cuarto<\/p>\n<p>De la conmemoraci\u00f3n de los derechos humanos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Primera<\/p>\n<p>Del D\u00eda Estatal de los Derechos Humanos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.- La Comisi\u00f3n ser\u00e1 la responsable de organizar el acto conmemorativo del \u201cD\u00eda Estatal de los Derechos Humanos y el Combate a la Discriminaci\u00f3n\u201d, para tal efecto convocar\u00e1 a las autoridades, las y los servidores p\u00fablicos de los tres poderes del Estado, de los Ayuntamientos, las organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas y la poblaci\u00f3n en general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se encargar\u00e1 de darle amplia difusi\u00f3n por los medios de comunicaci\u00f3n existentes en la entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.- El acto conmemorativo deber\u00e1 realizarse el d\u00eda 10 de diciembre de cada a\u00f1o, por lo menos en dos ocasiones, en el periodo de duraci\u00f3n de la presidencia en turno, en alguno de los municipios de la entidad diferente al de la capital.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Segunda<\/p>\n<p>De la Medalla al M\u00e9rito en Derechos Humanos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.- La Medalla al M\u00e9rito en la Promoci\u00f3n y Defensa de los Derechos Humanos se otorgar\u00e1 como un reconocimiento p\u00fablico a las personas f\u00edsicas y morales que se han destacado en la realizaci\u00f3n de actividades cuyos resultados aporten o hayan aportado beneficios en la defensa y promoci\u00f3n de los derechos humanos. El otorgamiento de la Medalla podr\u00e1 ser p\u00f3stumo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Medalla tendr\u00e1 en el anverso el Escudo de la Comisi\u00f3n y el nombre del organismo y, en el reverso, el Escudo del Estado y la leyenda \u201cEn reconocimiento de la promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos\u201d, deber\u00e1 pender de una cinta de seda con los colores nacionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Medalla ser\u00e1 elaborada en plata de 0.999, con un peso de 62.206 gramos, un di\u00e1metro de 50 mil\u00edmetros y acabado en mate brillo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.- Los primeros diez d\u00edas del mes de octubre, la Comisi\u00f3n emitir\u00e1 la convocatoria respectiva en la que establezca el periodo de registro de las candidatas y los candidatos; los requisitos para la propuesta y la fecha de resoluci\u00f3n de la premiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La convocatoria y el dictamen del Consejo Consultivo por el que se otorga la Medalla, deber\u00e1n publicarse en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado y en los medios de mayor circulaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades, las y los servidores p\u00fablicos federales, estatales y municipales quedar\u00e1n excluidos del otorgamiento de dicha Medalla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.- La Medalla al M\u00e9rito ser\u00e1 otorgada por el Consejo Consultivo, a la ceremonia de imposici\u00f3n ser\u00e1n invitados como testigos de honor las y los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y del ayuntamiento del municipio en donde la persona galardonada residiere o hubiere realizado las principales actividades que le hagan merecedor del reconocimiento. Al acto tambi\u00e9n deber\u00e1 convocarse a la poblaci\u00f3n en general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Medalla al M\u00e9rito ser\u00e1 entregada el 10 de diciembre, en el mismo acto de celebraci\u00f3n del \u201cD\u00eda Estatal de los Derechos Humanos y el combate a la Discriminaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el mismo acto, se entregar\u00e1n Menciones Honor\u00edficas a las personas f\u00edsicas o morales que hayan destacado con sus actividades en la defensa y promoci\u00f3n de los derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.- La Comisi\u00f3n por conducto de la Secretar\u00eda Ejecutiva llevar\u00e1 un registro de las personas que fueren premiadas con la Medalla al M\u00e9rito y a quienes se les haya otorgado Menciones Honor\u00edficas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo tercero<\/p>\n<p>Del Procedimiento ante la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Primero<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.- En la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento est\u00e1n obligados a colaborar con la Comisi\u00f3n las y los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado; organismos aut\u00f3nomos, descentralizados y de los Ayuntamientos, as\u00ed como todas las personas que prestan sus servicios en ellos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. En t\u00e9rminos de lo dispuesto en el Art\u00edculo 19 de la Ley, la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 competencia para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos o cualquier acto de discriminaci\u00f3n cometida dentro del territorio del Estado de Hidalgo, cuando \u00e9stas fueren atribuibles a autoridades, las y los servidores p\u00fablicos de car\u00e1cter estatal y municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de actos de discriminaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n conocer\u00e1 tambi\u00e9n de quejas que se presenten en contra de particulares que presten un servicio al p\u00fablico procedente de una autorizaci\u00f3n por concesi\u00f3n o permiso expedido por autoridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.- La Comisi\u00f3n ser\u00e1 competente para conocer de probables violaciones de derechos humanos y actos de discriminaci\u00f3n, cuando:<\/p>\n<p>I.- Provengan de los actos u omisiones de autoridades, de las y los servidores p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones, as\u00ed como de los actos administrativos de cualquier otra autoridad p\u00fablica estatal o municipal;<\/p>\n<p>II.- Sean originadas por los actos de particulares o alg\u00fan otro agente social en los que alguna autoridad, servidora o servidor de la administraci\u00f3n p\u00fablica, il\u00edcitamente los propicie o tolere; y<\/p>\n<p>III.- Cuando estos \u00faltimos se nieguen a ejercer las funciones que legalmente les correspondan en relaci\u00f3n con dichos il\u00edcitos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.- Se entiende por actos u omisiones de las autoridades, as\u00ed como de las y los servidores p\u00fablicos, los que provengan de las personas que laboren en instituciones, dependencias u organismos de las administraciones p\u00fablicas, estatal o municipal, de los poderes Legislativo y Judicial; organismos descentralizados o desconcentrados y los organismos p\u00fablicos aut\u00f3nomos; en tanto que tales actos u omisiones puedan considerarse en ejercicio del empleo, cargo o comisi\u00f3n que desempe\u00f1en.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.- La Comisi\u00f3n no tendr\u00e1 competencia para conocer de:<\/p>\n<ol>\n<li>Actos u omisiones que no constituyan una violaci\u00f3n a derechos humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asuntos jurisdiccionales de fondo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Conflictos entre particulares, con excepci\u00f3n de los casos de discriminaci\u00f3n establecidos en la Ley,<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asuntos de \u00edndole electoral;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las quejas extempor\u00e1neas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asuntos de la competencia de la Comisi\u00f3n Nacional o de alg\u00fan organismo p\u00fablico de derechos humanos de otra entidad federativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Asuntos que vulneren su autonom\u00eda y su autoridad moral;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Consultas que le formulen autoridades, particulares u otras entidades sobre la interpretaci\u00f3n de las disposiciones constitucionales o de otros ordenamientos legales; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asuntos en los que, en contra de los hechos invocados como violatorios, proceda alg\u00fan recurso o juicio mediante el cual puedan ser revocados o modificados, cuando sean dictados en un procedimiento jurisdiccional o administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.- Para los efectos de lo dispuesto por el Art\u00edculo 28 de la Ley, se entiende por cuesti\u00f3n jurisdiccional de fondo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las sentencias o los laudos definitivos que concluyan una instancia;<\/li>\n<li>b) Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso;<\/li>\n<li>c) Los autos y acuerdos dictados por el juez o por el personal del juzgado o tribunal para cuya expedici\u00f3n se haya realizado una valoraci\u00f3n y determinaci\u00f3n jur\u00eddica o legal; y<\/li>\n<li>d) Resoluciones an\u00e1logas a las jurisdiccionales en materia administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s actos u omisiones procedimentales diferentes a los se\u00f1alados anteriormente, tendr\u00e1n el car\u00e1cter administrativo y, por consiguiente, ser\u00e1n susceptibles de ser conocidos por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.- Cuando la Comisi\u00f3n reciba un escrito de queja por presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por una autoridad, servidora o servidor p\u00fablico del Poder Judicial del Estado, de tratarse de un asunto jurisdiccional de fondo, sin admitir la instancia, enviar\u00e1 el escrito de inmediato al Tribunal Superior de Justicia o al Consejo de la Judicatura, seg\u00fan corresponda. En tal supuesto, notificar\u00e1 al quejoso acerca de la remisi\u00f3n de su escrito de queja, a fin de que pueda darle el seguimiento respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si en el escrito de queja en donde se plantea una cuesti\u00f3n jurisdiccional de fondo estuvieren involucradas autoridades, las y los servidores p\u00fablicos estatales o municipales y miembros del Poder Judicial del Estado, la Comisi\u00f3n har\u00e1 el desglose correspondiente y turnar\u00e1 lo relativo al Tribunal Superior de Justicia o al Consejo de la Judicatura en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la autoridad, servidora o servidor p\u00fablico estatal o municipal, recibir\u00e1 el escrito y de resultar procedente admitir\u00e1 la instancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.- Para el desempe\u00f1o de sus atribuciones y en el ejercicio de su autonom\u00eda, las y los servidores p\u00fablicos que integran la Comisi\u00f3n no recibir\u00e1n instrucciones o indicaciones de personas con el car\u00e1cter de autoridad o servidora p\u00fablica. Estas \u00faltimas deber\u00e1n respetar la plena vigencia de este precepto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.- Las resoluciones de la Comisi\u00f3n estar\u00e1n basadas en las evidencias que consten en los respectivos expedientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.- Los principios de inmediatez, concentraci\u00f3n, eficiencia, eficacia, honradez y profesionalismo, justifican la existencia de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El cumplimiento de estos principios se dar\u00e1 a trav\u00e9s del desempe\u00f1o del servicio p\u00fablico; quienes laboran en la Instituci\u00f3n deber\u00e1n estar inspirados y basarse en ellos, conforme a su C\u00f3digo de \u00c9tica y a los valores institucionales de respeto a la dignidad de las personas reconociendo su igualdad normativa, promoviendo el ejercicio de libertades y derechos con equidad, generando acciones inclusivas en un marco de integridad y diversidad, ejerciendo su encargo basados en la autonom\u00eda e independencia en su actuar integral, buscando la Justicia y fomentando el respeto a la legalidad, imparcialidad y subsidiaridad en la protecci\u00f3n de derechos humanos en un marco de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En toda circunstancia se deber\u00e1 procurar la protecci\u00f3n y restituci\u00f3n de los derechos humanos de las personas quejosas y\/o agraviadas; participar en las acciones de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n, hacer del conocimiento y someter a la resoluci\u00f3n de la superioridad jer\u00e1rquica toda iniciativa que contribuya a la mejor realizaci\u00f3n de los objetivos de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.- En el desarrollo de sus actuaciones para el cumplimiento de sus funciones, las y los servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n deber\u00e1n identificarse con la credencial oficial vigente que a su nombre se expida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que hicieren uso indebido de la credencial, ser\u00e1n sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y penal que propicie su conducta. Para tal efecto, la Visitadur\u00eda General, luego de escuchar a la persona implicada, turnar\u00e1 al \u00d3rgano Interno de Control el acta administrativa para que se instruya el procedimiento administrativo y, en caso de resultar procedente, se imponga la sanci\u00f3n respectiva o se presente la denuncia ante el Ministerio P\u00fablico o ante las autoridades competentes respectivas o ambas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.- Los conflictos laborales respecto de los cuales puede tener intervenci\u00f3n la Comisi\u00f3n, son aquellos suscitados entre una persona que tenga el car\u00e1cter de patr\u00f3n y una o m\u00e1s personas con el car\u00e1cter de trabajadoras, que no tengan car\u00e1cter jurisdiccional de fondo, aun cuando la figura patronal sea una autoridad o dependencia estatal o municipal. Respecto de los particulares, la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n se presentar\u00e1 en los casos en que se argumenten actos de discriminaci\u00f3n y acoso laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.- Cuando en un mismo hecho o circunstancia est\u00e9n involucradas adem\u00e1s de autoridades, servidores p\u00fablicos del estado, de la federaci\u00f3n u otra entidad federativa, se har\u00e1 el desglose correspondiente remiti\u00e9ndose copia a la Comisi\u00f3n Nacional y de la entidad federativa que corresponda y se continuar\u00e1 el tr\u00e1mite por lo que se refiere a las autoridades o las y los servidores p\u00fablicos del estado o de los municipios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.- Cuando la Presidencia, de forma extraordinaria, considere que al conocer un determinado caso se puede lesionar su autoridad moral o autonom\u00eda, conforme lo refiere el Art\u00edculo 71 de la Ley, citar\u00e1 de manera extraordinaria al Consejo Consultivo para que previa consulta y aprobaci\u00f3n determine lo conducente y, le se\u00f1ale en su caso, los m\u00e1rgenes de su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo Consultivo y la Presidencia, podr\u00e1n solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional que conozca del asunto respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.- Cuando se trate de una presunta violaci\u00f3n a derechos humanos que por su naturaleza trascienda al inter\u00e9s del Estado e incida en la opini\u00f3n p\u00fablica nacional, siempre y cuando la naturaleza del asunto resulte de especial gravedad, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 solicitar expresamente a la Comisi\u00f3n Nacional ejerza la facultad de atracci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La facultad de atracci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitarse en los casos en que, a consideraci\u00f3n de la Presidencia de la Comisi\u00f3n, se encuentre impedida para conocer de alg\u00fan asunto determinado. En todo caso, se requerir\u00e1 que el asunto sobre el que se solicita la facultad de atracci\u00f3n sea calificado como presuntamente violatorio de derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la declinaci\u00f3n de competencia a que se refieren \u00e9ste Art\u00edculo, en cualquier momento de la tramitaci\u00f3n del expediente de queja, la Visitadur\u00eda General que corresponda, elaborar\u00e1 los razonamientos respectivos y los someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n de la Presidencia para los efectos se\u00f1alados en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.- La Comisi\u00f3n podr\u00e1 atraer cualquier asunto que siendo tramitado en alguna de las Visitadur\u00edas Regionales, por su trascendencia considere que debe ser tramitado o resuelto en sus oficinas centrales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.- Cuando la Comisi\u00f3n reciba un escrito de queja que sea competencia de la Comisi\u00f3n Nacional, pero se trate de caso urgente y violaciones graves a los derechos humanos, podr\u00e1 recibir la queja, realizar las diligencias indispensables para brindar atenci\u00f3n al quejoso, dar fe de los hechos, efectuar las visitas de inspecci\u00f3n, solicitar a la autoridad dicte las medidas cautelares respectivas y llevar a cabo todo lo necesario para la adecuada integraci\u00f3n del expediente de queja.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n deber\u00e1 dar aviso de esta circunstancia de manera inmediata a la Comisi\u00f3n Nacional y remitir\u00e1 la totalidad de las diligencias realizadas dentro de un plazo m\u00e1ximo de 36 horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Segundo<\/p>\n<p>De las excusas e impedimentos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.- Las personas que tengan la titularidad de la Presidencia, de las Visitadur\u00edas Generales, Regionales y Adjuntas, as\u00ed como las dem\u00e1s que integran el personal de la Comisi\u00f3n, est\u00e1n impedidas para conocer de asuntos por alguna de las causas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Tener parentesco en l\u00ednea recta hasta en segundo grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad con alguna de las personas interesadas o sus representantes, o con la persona servidora p\u00fablica involucrada como presunta responsable en el asunto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tener amistad \u00edntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracci\u00f3n anterior;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Tener inter\u00e9s personal en el asunto, o tenerlo su c\u00f3nyuge o sus familiares, en los grados que expresa la fracci\u00f3n primera de este Art\u00edculo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tener familiaridad o vivir en familia con alguna de las interesadas en el asunto que se encuentre en tr\u00e1mite o se pretenda tramitar ante la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Haber aceptado presentes o servicios de alguna de las personas interesadas en el asunto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Haber hecho promesas que impliquen parcialidad en favor o en contra de alguna de las personas interesadas, sus representantes o haber amenazado de cualquier modo a alguna de ellas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Haber sido titular de la Agencia del Ministerio P\u00fablico, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguna de las personas interesadas; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cualquier otra an\u00e1loga a las anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando alguna persona titular o adscrita a las Visitadur\u00edas Generales o Regionales tenga conocimiento de que se encuentra en alguna de las causas de impedimento anteriormente se\u00f1aladas, deber\u00e1 excusarse de inmediato del conocimiento del asunto y solicitar a su superior la calificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n final sobre la excusa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.- La calificaci\u00f3n de la excusa y el tr\u00e1mite que deba correr el expediente de queja ser\u00e1n resueltos por las y los titulares de la Presidencia en el caso de las Visitadur\u00edas Generales, por estas en el caso de las Regionales y Adjuntas y por la Oficial\u00eda Mayor en el caso del personal administrativo. La de la Presidencia ser\u00e1 calificada por el Consejo Consultivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.- La persona que preste un servicio p\u00fablico en la Comisi\u00f3n que, conociendo un impedimento suficiente para excusarse no lo haga, ser\u00e1 responsable en los t\u00e9rminos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los servidores p\u00fablicos correspondiente; para tal efecto, su superioridad inmediata, previo aviso a la Presidencia, dar\u00e1 vista al \u00d3rgano Interno de Control para el inicio del procedimiento oportuno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo tercero<\/p>\n<p>Del procedimiento ante la Comisi\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.- El procedimiento de calificaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, estudio y soluci\u00f3n de los asuntos deber\u00e1 ser un tr\u00e1mite sencillo y flexible, que s\u00f3lo en casos excepcionales exceder\u00e1 los cuatro meses, se seguir\u00e1 conforme a los principios de inmediatez, concentraci\u00f3n y rapidez. Estar\u00e1 sujeto s\u00f3lo a las formalidades esenciales que requiera la naturaleza de cada uno de ellos, para ello, se evitar\u00e1n los formalismos, excepto los ordenados en la Ley y en el presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la medida de lo posible, se procurar\u00e1 el contacto directo con las personas quejosas o agraviadas, autoridades, o servidoras p\u00fablicas, para contar con un conocimiento inmediato de las partes involucradas y evitar la dilaci\u00f3n que originan las comunicaciones escritas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El uso del tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico o cualquier otro medio, se utilizar\u00e1n para efecto de allegarse de los elementos suficientes para determinar su competencia y proceder al tr\u00e1mite del escrito o petici\u00f3n respectiva. Los medios tecnol\u00f3gicos de comunicaci\u00f3n ser\u00e1n herramienta fundamental en el desarrollo de sus actividades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante la tramitaci\u00f3n del expediente de queja, se buscar\u00e1 realizar a la brevedad posible la investigaci\u00f3n a que haya lugar, evitando actuaciones innecesarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.- Los tr\u00e1mites se desahogar\u00e1n en las Visitadur\u00edas Generales y Regionales m\u00e1s pr\u00f3ximas al domicilio de las personas que hayan interpuesto la queja o hayan resultado agraviadas, para evitar, en la medida de lo posible, que su traslado les ocasione gastos onerosos e innecesarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.- Los t\u00e9rminos y los plazos que se se\u00f1alan en la Ley y en este Reglamento se entender\u00e1n como d\u00edas naturales, salvo que expresamente se se\u00f1ale que deban ser considerados como h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.- Todas las actuaciones de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n gratuitas. Esta disposici\u00f3n deber\u00e1 ser informada expl\u00edcitamente a todas las personas que acudan a ella y en todas aquellas actividades de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de los servicios que presta la Comisi\u00f3n. Cuando para el tr\u00e1mite de los procedimientos las personas interesadas decidan contar con asistencia legal profesional de car\u00e1cter particular, se les deber\u00e1 hacer la indicaci\u00f3n de que ello no es necesario y se les har\u00e1 saber la gratuidad de los servicios que proporciona la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades, las y los servidores p\u00fablicos estatales y municipales, en la medida de lo posible, coadyuvar\u00e1n para que las actuaciones de la Comisi\u00f3n, no pierdan su gratuidad en beneficio de las personas quejosas y\/o agraviadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.- Las investigaciones que realice el personal de la Comisi\u00f3n, los tr\u00e1mites del procedimiento que se lleven a cabo en cada expediente de queja, as\u00ed como la documentaci\u00f3n recibida por la autoridad, por las personas que iniciaron la queja o agraviadas, se mantendr\u00e1 dentro de la m\u00e1s absoluta confidencialidad, en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el Art\u00edculo 72 de la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n y expedici\u00f3n de copias deber\u00e1 ajustarse a lo previsto en la Ley de la materia. En todo caso, las y los titulares de la Presidencia o de las Visitadur\u00edas Generales, decidir\u00e1n si proporcionan o no a las autoridades, servidoras, servidores p\u00fablicos o personas distintas a los denunciantes dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las consideraciones que en casos concretos se puedan formular a trav\u00e9s de las recomendaciones, las declaraciones y los informes anuales, especiales y espec\u00edficos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.- Cuando se solicite el acceso o copias de la informaci\u00f3n que obre dentro de los expedientes tramitados ante la Comisi\u00f3n por una persona que hubiere tenido la calidad de quejosa o agraviada en dicho expediente, podr\u00e1 otorg\u00e1rsele \u00e9sta previo acuerdo suscrito por la o el titular de la Visitadur\u00eda General, siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>El tr\u00e1mite del expediente se encuentre totalmente concluido; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El contenido del expediente no sea susceptible de clasificarse como informaci\u00f3n reservada o confidencial, en t\u00e9rminos de lo dispuesto por la Ley de la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61.- Las y los titulares de las Visitadur\u00edas Adjuntas y Regionales deber\u00e1n foliar todas las evidencias y actuaciones integradas a los expedientes de queja que tengan a su cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El acuerdo de conclusi\u00f3n y los oficios que de \u00e9ste se generen, as\u00ed como las aportaciones de la persona quejosa o agraviada, el informe de autoridad y los acuses de correo que se reciban despu\u00e9s de la fecha de conclusi\u00f3n del expediente, tambi\u00e9n deber\u00e1n ser foliados. Las actas circunstanciadas y los documentos de tr\u00e1mite interno deber\u00e1n foliarse e incorporarse al expediente el d\u00eda de su elaboraci\u00f3n o de su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El n\u00famero de folio se marcar\u00e1 en la esquina superior derecha de la hoja. La numeraci\u00f3n debe iniciar en la primera hoja y continuar sucesivamente incluyendo los anexos correspondientes, si es que existen. El sello de la Comisi\u00f3n deber\u00e1 colocarse en la parte media y al centro del expediente, de manera que abarque las dos caras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.- Los escritos o peticiones que se reciban posteriormente al inicio de un expediente y se refieran a los mismos hechos materia de la presunta violaci\u00f3n a derechos humanos, se incorporar\u00e1n al expediente como aportaciones y se informar\u00e1 de dicha circunstancia a la persona promovente o peticionaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual manera, todo escrito que se reciba despu\u00e9s de que el expediente hubiere sido concluido se incorporar\u00e1 al mismo, previo el an\u00e1lisis que realice la o el titular de la Visitadur\u00eda Regional o Adjunta, siempre y cuando se refiera a los mismos hechos respecto de los cuales la Comisi\u00f3n concluy\u00f3 el expediente. Los expedientes y los documentos relacionados con su tr\u00e1mite, ser\u00e1n debidamente resguardados en el archivo de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.- Las evidencias en soporte electr\u00f3nico, magn\u00e9tico, electromagn\u00e9tico o de cualquier otra \u00edndole se acompa\u00f1ar\u00e1n al expediente en sobre cerrado que deber\u00e1 ser foliado en los t\u00e9rminos antes previstos, salvo que por seguridad deban mantenerse separados. En ese supuesto, la o el titular de la Visitadur\u00eda Regional o Adjunta deber\u00e1 levantar el acta circunstanciada correspondiente y adjuntarla al expediente, se\u00f1alando las causas de la separaci\u00f3n y el lugar de ubicaci\u00f3n o resguardo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.- Las actuaciones que se desarrollen en los expedientes tramitados ante la Comisi\u00f3n, deber\u00e1n escribirse en espa\u00f1ol y, en su caso, en la lengua ind\u00edgena que hable la persona quejosa o agraviada, la traducci\u00f3n de \u00e9sta \u00faltima correr\u00e1 a cargo de la persona interprete designada por la Comisi\u00f3n. Las que por alg\u00fan motivo se presenten en idioma extranjero se acompa\u00f1aran de la respectiva traducci\u00f3n al espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toda actuaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 de ser escrito con un lenguaje claro, preciso y sencillo con la finalidad de que sean comprendidas por la ciudadan\u00eda en general y consolidar el principio de transparencia institucional que, a su vez, fomenta la confianza ciudadana y legitimidad en el actuar institucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.- En las actuaciones que se realicen en los expedientes de queja, todas las fechas y cantidades deber\u00e1n escribirse con letra, quedan excluidos los Art\u00edculos de las disposiciones legales invocadas y los n\u00fameros de expediente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.- Las y los titulares de la Presidencia, de las Visitadur\u00edas Generales, Regionales y Adjuntas tendr\u00e1n fe p\u00fablica en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por fe p\u00fablica la facultad de autenticar documentos preexistentes o declaraciones y hechos que tengan lugar o est\u00e9n aconteciendo en presencia de dichas servidoras o servidores p\u00fablicos, sin perjuicio del valor probatorio que en definitiva se les atribuya de conformidad con las normas del Art\u00edculo 21 de la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las declaraciones y hechos a que alude el p\u00e1rrafo anterior, se har\u00e1n constar en el acta circunstanciada que al efecto levantar\u00e1 qui\u00e9n preste el servicio p\u00fablico correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Cuarto<\/p>\n<p>De la presentaci\u00f3n del escrito de queja<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.- Todo escrito de queja que se dirija a la Comisi\u00f3n deber\u00e1 presentarse con firma o huella digital de la persona interesada o de quien para tales efectos lo auxilie o represente. Este escrito deber\u00e1 contener, como datos m\u00ednimos de identificaci\u00f3n, el nombre, apellidos, domicilio y, en su caso, n\u00famero telef\u00f3nico o correo electr\u00f3nico de la persona que presuntamente ha sido o est\u00e1 siendo afectada en sus derechos humanos, as\u00ed como de quien presente el escrito de queja. Contendr\u00e1 un relato claro de los hechos imputados, en circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron; la informaci\u00f3n que considere relevante, su pretensi\u00f3n, y las evidencias o indicios que permitan la identificaci\u00f3n del autor del presunto acto violatorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En casos urgentes podr\u00e1 admitirse una queja que se reciba por cualquier medio de comunicaci\u00f3n o presentarse de manera verbal ante quien preste el servicio p\u00fablico de la Comisi\u00f3n. En esos supuestos se requerir\u00e1 contar con los datos m\u00ednimos de identificaci\u00f3n a que alude el p\u00e1rrafo anterior y se elaborar\u00e1 acta circunstanciada de la queja por parte de la o el servidor p\u00fablico de la Comisi\u00f3n que la reciba, quien realizar\u00e1 las gestiones necesarias para salvaguardar los derechos e intereses de la persona afectada. Le har\u00e1 saber que deber\u00e1 ratificar el escrito de queja, salvo que se hubiese presentado de manera verbal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las quejas presentadas ante la Comisi\u00f3n por cualquiera de los medios anteriormente citados servir\u00e1n para iniciar su investigaci\u00f3n y estudio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.- En el caso de que la persona quejosa o agraviada se encuentre privada de su libertad, o materialmente impedida para acudir a la Comisi\u00f3n por tener su domicilio o residencia fuera de la capital del Estado o zona conurbada, o por cualquier otra causa justificada que les impida ratificar la queja, personal de la Comisi\u00f3n deber\u00e1 acudir ante ella a efecto de hacer constar si se ratifica o no la queja.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si no se ratifica se tendr\u00e1 por no presentada, salvo que la violaci\u00f3n de derechos sea grave, caso en el que podr\u00e1 seguirse de oficio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.- La falta de alguno de los datos o requisitos de procedibilidad establecidos en el Art\u00edculo 67 y 68, se notificar\u00e1 por escrito a la persona quejosa, a la agraviada o a quien \u00e9sta designe, para que previo requerimiento, en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n, aclare o proporcione la informaci\u00f3n faltante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si dentro del plazo, la persona interesada omite cumplir con el requerimiento, se le solicitar\u00e1 por segunda ocasi\u00f3n que efect\u00fae las aclaraciones correspondientes, dentro del plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente en que se haga la segunda notificaci\u00f3n. De persistir en la omisi\u00f3n, la queja se tendr\u00e1 por no presentada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el supuesto de que no sea posible localizar o ubicar a la peticionaria, a la persona autorizada o a quien tenga la representaci\u00f3n com\u00fan, para practicar los requerimientos, se dictar\u00e1 acuerdo para tenerla por no presentada. El requerimiento podr\u00e1 efectuarse por v\u00eda telef\u00f3nica, por los medios electr\u00f3nicos o de ser posible en su domicilio para efectos de notificaci\u00f3n, a cuyo efecto se asentar\u00e1 acta circunstanciada en la que constar\u00e1n los elementos necesarios de los que se desprenda que el quejoso quedo debidamente enterado. No obstante, lo anterior, no ser\u00e1 impedimento para que la Comisi\u00f3n, de manera discrecional, determine continuar de oficio con el tr\u00e1mite de la denuncia si considera graves y\/o trascendentes los hechos planteados en ella.<\/p>\n<p>Dicha omisi\u00f3n tampoco ser\u00e1 impedimento para que la peticionaria vuelva a presentar la queja, siempre que se encuentre dentro de los plazos que la Ley dispone.<\/p>\n<p>En el caso de que la queja sea presentada por una persona menor de edad, requerir\u00e1 de la ratificaci\u00f3n posterior de su representaci\u00f3n leg\u00edtima.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70.- La Comisi\u00f3n podr\u00e1 iniciar de oficio expedientes de queja por presuntas violaciones graves a derechos humanos. Para ello ser\u00e1 indispensable que as\u00ed lo acuerde la o el titular de la Presidencia por s\u00ed o a propuesta de las o los titulares de las Visitadur\u00edas Generales o Regionales.<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n iniciada de oficio seguir\u00e1 el mismo tr\u00e1mite que los expedientes de queja iniciados a petici\u00f3n de particulares, pero no podr\u00e1 ser concluida por falta de inter\u00e9s de las quejosas o agraviadas ni por desistimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71.- Cuando una persona quejosa solicite que su nombre se mantenga en estricta reserva, la Comisi\u00f3n mantendr\u00e1 de manera confidencial los datos de identificaci\u00f3n de \u00e9sta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.- La radicaci\u00f3n de la queja se registrar\u00e1 asign\u00e1ndole el n\u00famero cardinal de expediente que le corresponda y se turnar\u00e1 al \u00e1rea competente dentro de un plazo no mayor a tres d\u00edas h\u00e1biles para que proceda a su calificaci\u00f3n. Se notificar\u00e1 a la persona quejosa o agraviada, a la brevedad posible, la admisi\u00f3n o no de su queja.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.- Si la persona quejosa no supiere escribir, el personal correspondiente de la Comisi\u00f3n redactar\u00e1 su queja. Igualmente prestar\u00e1 el servicio de int\u00e9rprete o traductor, cuando se trate de integrantes de etnias, de alg\u00fan grupo ind\u00edgena o de personas extranjeras que desconozcan el idioma espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de las personas formularios que faciliten el tr\u00e1mite por cualquier medio para la presentaci\u00f3n de su queja y en cualquier caso deber\u00e1 orientar a las comparecientes o solicitantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74.- La formulaci\u00f3n de cualquier tipo de queja presentada ante la Comisi\u00f3n o resoluci\u00f3n emitida por \u00e9sta, no afectar\u00e1n el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a las personas afectadas conforme a las leyes, no suspender\u00e1n ni interrumpir\u00e1n sus plazos preclusivos, de prescripci\u00f3n o caducidad.<\/p>\n<p>Esta circunstancia deber\u00e1 se\u00f1alarse a las quejosas o agraviadas en el acuerdo de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.- La Comisi\u00f3n designar\u00e1 personal de las Visitadur\u00edas para que fuera de la jornada laboral de ocho horas, reciban y atiendan quejas todos los d\u00edas del a\u00f1o y que por su urgencia no puedan esperar a la jornada laboral siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76.- Cuando se presentaren m\u00e1s de dos personas a interponer queja, organizaciones de la sociedad civil o colectividades, designar\u00e1n a una de ellas para que las represente en la tramitaci\u00f3n del procedimiento y tendr\u00e1 la representaci\u00f3n com\u00fan, con quien se entender\u00e1n las notificaciones, salvo que la Comisi\u00f3n decida la notificaci\u00f3n individual a cada una de las quejosas y\/o agraviadas por considerarse trascendentales los hechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77.- Cuando el domicilio se\u00f1alado por las personas quejosas o agraviadas sea inexistente, inexacto, o a pesar de las gestiones realizadas por el personal de la Comisi\u00f3n no sea posible su localizaci\u00f3n, esta circunstancia se har\u00e1 constar en las actuaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.- La aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Art\u00edculo 59 de la Ley, para las quejas presentadas por las organizaciones de la sociedad civil o no gubernamentales, se sujetar\u00e1 a las normas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Las organizaciones de la sociedad civil o no gubernamentales, podr\u00e1n presentar quejas y ejercer la representaci\u00f3n de los quejosos que as\u00ed lo autoricen ante la Comisi\u00f3n. En el caso de que se acuda ante la Comisi\u00f3n a nombre o en representaci\u00f3n de una de esas organizaciones ser\u00e1 necesario acreditar la constituci\u00f3n legal, la personalidad jur\u00eddica y facultades de quienes se ostenten como su o sus representantes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comisi\u00f3n, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Ejecutiva, contar\u00e1 con un registro de tales organizaciones en el cual se incluir\u00e1n los nombres de las personas autorizadas para promover en representaci\u00f3n de dicha organizaci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando al escrito de queja se adjunten copias de los estatutos de una organizaci\u00f3n de la sociedad civil o no gubernamental, se analizar\u00e1 su contenido para determinar lo relativo a la representaci\u00f3n legal. En caso de duda, se podr\u00e1 solicitar a los comparecientes la documentaci\u00f3n respectiva y la autorizaci\u00f3n para realizar su registro, sin que ello obste para que el expediente de queja contin\u00fae su tramitaci\u00f3n. Si dentro del plazo que se le se\u00f1ale, no se acreditan las circunstancias anteriores, la queja s\u00f3lo podr\u00e1 ser admitida a t\u00edtulo personal por quien o quienes la hayan suscrito, siempre y cuando su contenido se hubiere ratificado. Del mismo modo, el escrito de queja de cualquier organizaci\u00f3n no constituida legalmente, se entender\u00e1 promovido s\u00f3lo por la o las personas que lo hayan suscrito o marcado su huella; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los casos en que las organizaciones de la sociedad civil o no gubernamentales legalmente constituidas pueden formular denuncias ante la Comisi\u00f3n comprenden, adem\u00e1s las acciones colectivas en temas de inter\u00e9s general, violaciones a los derechos humanos en los centros de reclusi\u00f3n para personas adultas y para internamiento de menores de edad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 79.- La excepci\u00f3n por extemporaneidad a que se refiere el Art\u00edculo 61 de la Ley, para la presentaci\u00f3n del escrito de queja, proceder\u00e1 mediante resoluci\u00f3n razonada de la o el titular de la Presidencia, cuando se trate de infracci\u00f3n grave a los derechos fundamentales de la persona, tales como atentados a la vida, tortura, desaparici\u00f3n forzada y todas las dem\u00e1s violaciones de lesa humanidad o cuando las anteriores infracciones atenten en contra de una comunidad o grupo social en su conjunto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80.- Durante el curso de la investigaci\u00f3n, el personal a cargo del expediente de queja, realizar\u00e1 la identificaci\u00f3n de las autoridades, las o los servidores p\u00fablicos cuyos actos u omisiones considere la persona quejosa que hubieren afectado sus derechos fundamentales, para lo cual se valdr\u00e1 de los medios a su alcance, as\u00ed como de aquellos que las autoridades, las y los servidores p\u00fablicos deber\u00e1n poner a su disposici\u00f3n y los derivados de la intervenci\u00f3n que a la quejosa o agraviada le corresponda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81.- En el supuesto de que las personas quejosas o agraviadas no puedan identificar a las autoridades, las o los servidores p\u00fablicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos fundamentales, la instancia ser\u00e1 admitida si procede, bajo la condici\u00f3n de que se logre dicha identificaci\u00f3n en la investigaci\u00f3n posterior de los hechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82.- La correspondencia que las personas privadas de la libertad en cualquier centro de reclusi\u00f3n env\u00eden a la Comisi\u00f3n no podr\u00e1 ser objeto de censura de ning\u00fan tipo y deber\u00e1 ser remitida sin demora por quienes tengan a su cargo el centro respectivo.<\/p>\n<p>Las conversaciones que se establezcan entre las y los servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n y las personas privadas de la libertad en alg\u00fan centro de reclusi\u00f3n, ya sea para mayores de edad o para menores, no podr\u00e1n ser escuchadas o interferidas, ni fijadas en alg\u00fan medio material por personas ajenas a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83.- Independientemente de admitir la instancia, cuando la Comisi\u00f3n reciba un escrito de queja por presuntas violaciones a los derechos humanos, en la que tenga intervenci\u00f3n cualquiera de los organismos especializados en la entidad, analizar\u00e1 si ello le impide conocer del asunto, en cuyo caso, lo turnar\u00e1 de inmediato para su atenci\u00f3n y tr\u00e1mite y notificar\u00e1 de esta remisi\u00f3n a la quejosa.<\/p>\n<p>En todo caso, si del an\u00e1lisis del caso concreto se determina la no admisi\u00f3n a la instancia, se elaborar\u00e1 el respectivo cuaderno de antecedentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84.- Las y los titulares de las Visitadur\u00edas Generales podr\u00e1n solicitar el auxilio de la Comisi\u00f3n Nacional y de las instancias competentes de las entidades del Estado, cuando quienes hayan presentado un escrito de queja ante la Comisi\u00f3n radiquen fuera del pa\u00eds o resulte necesario efectuar diligencias o el requerimiento de informes en el extranjero.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Quinto<\/p>\n<p>De la calificaci\u00f3n del escrito de queja<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85.- Una vez que el escrito de queja haya sido recibido, registrado, asignando n\u00famero de expediente y se haya acusado recibo de la queja por la Visitadur\u00eda Adjunta, esta se turnar\u00e1 de inmediato a la Visitadur\u00eda General o Regional para los efectos de su calificaci\u00f3n, la que habr\u00e1 de hacerse en un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>De resultar procedente, la Visitadur\u00eda Adjunta le notificar\u00e1 dicha admisi\u00f3n a quien haya interpuesto la queja o resulte agraviada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86.- La o el titular de la Visitadur\u00eda General correspondiente, suscribir\u00e1 el acuerdo de la calificaci\u00f3n respectivo, que podr\u00e1 ser:<\/p>\n<ol>\n<li>Presunta violaci\u00f3n a derechos humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Remisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>No competencia de la Comisi\u00f3n con la necesidad de realizar orientaci\u00f3n jur\u00eddica, cuando no se desprenda hecho presuntamente violatorio y el quejoso pueda ser canalizado ante una autoridad o dependencia p\u00fablica; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Pendiente, cuando el escrito de queja no re\u00fana los requisitos de procedibilidad, o sea confuso, y la omisi\u00f3n pueda ser subsanada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87.- No se admitir\u00e1n quejas notoriamente improcedentes o infundadas, aquellas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de pretensi\u00f3n. El acuerdo debidamente fundado que recaiga a este tipo de asuntos se notificar\u00e1 a la persona quejosa o agraviada. En estos casos no proceder\u00e1 la apertura de expediente.<\/p>\n<p>Tampoco se radicar\u00e1n como quejas aquellos escritos que no vayan dirigidos a la Comisi\u00f3n o en los que no se pida su intervenci\u00f3n de manera expresa. Esta situaci\u00f3n no impedir\u00e1 que la Comisi\u00f3n determine investigar de oficio el asunto denunciado en el escrito de queja, si considera graves los actos presuntamente violatorios a los invocados. En este caso deber\u00e1 suscribirse el acuerdo respectivo por parte la o el titular de la Presidencia en los t\u00e9rminos previstos en el Art\u00edculo 70 de este Reglamento y elaborar el respectivo cuaderno de antecedentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88.- Se considerar\u00e1 an\u00f3nimo el escrito de queja que carezca del nombre de la persona quejosa, no est\u00e9 firmado o no contenga huella digital de \u00e9sta o de quien la auxilie o represente. En estos casos, y siempre que se cuente con los datos de identificaci\u00f3n de la quejosa, se le har\u00e1 saber esta situaci\u00f3n para que ratifique su escrito de queja dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, contados a partir del momento en que reciba la comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de que debe subsanar la omisi\u00f3n. De preferencia, la comunicaci\u00f3n se har\u00e1 v\u00eda telef\u00f3nica, en cuyo caso se redactar\u00e1 el acta circunstanciada por quien la haya atendido y hubiere realizado ese requerimiento.<\/p>\n<p>De no contar con n\u00famero telef\u00f3nico, el requerimiento para ratificar el escrito de queja se har\u00e1 por cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n, como correo certificado, correo electr\u00f3nico y de ser posible, de manera personal en el domicilio de la persona quejosa o agraviada. En cualquier supuesto, el plazo de los tres d\u00edas se contar\u00e1 a partir de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89.- Cuando un escrito de queja contenga la descripci\u00f3n de actos que hayan sido calificados como presuntamente violatorios de derechos humanos por hechos imputables a la autoridad, a una servidora o servidor p\u00fablico, la Visitadora o Visitador Regional o Adjunta que conozca del asunto, a m\u00e1s tardar en tres d\u00edas h\u00e1biles comunicar\u00e1 a la persona quejosa el acuerdo de admisi\u00f3n de la instancia; \u00e9ste contendr\u00e1 la prevenci\u00f3n a que se refieren el Art\u00edculo 65 de la Ley.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se le informar\u00e1 sobre la apertura del expediente de queja, el nombre de la Visitadora o el Visitador encargado del expediente, la gratuidad de los servicios, la no necesaria asistencia de una persona que lleve su defensa, el n\u00famero telef\u00f3nico y correo electr\u00f3nico a los cuales se puede comunicar para enterarse sobre el tr\u00e1mite del expediente, y se le invitar\u00e1 a mantener comunicaci\u00f3n con la Visitadora o el Visitador durante la tramitaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90.- En el caso de que el escrito de queja haya sido calificado como incompetencia de la Comisi\u00f3n, la Visitadora o el Visitador correspondiente, previo acuerdo con la o el titular de la Visitadur\u00eda General o Regional, comunicar\u00e1 a la quejosa, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes, el acuerdo respectivo, en el que con toda claridad se\u00f1alar\u00e1 la causa de esta y sus fundamentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91.- Cuando la queja haya sido calificada de incompetencia de la Comisi\u00f3n, pero exista la posibilidad de orientar jur\u00eddicamente a qui\u00e9n la haya interpuesto conforme lo establece el Art\u00edculo 70 de la Ley, la persona titular de la Visitadur\u00eda Adjunta, previo acuerdo con quien atienda la Visitadur\u00eda General o Regional correspondiente, redactar\u00e1 el documento de orientaci\u00f3n en el que se explicar\u00e1, de manera breve y sencilla, la naturaleza del problema y sus posibles formas de soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los casos en que pueda ser canalizado el asunto, se se\u00f1alar\u00e1 el nombre de la entidad p\u00fablica que deba atender a la quejosa y, en su caso, los datos de quien atienda el servicio p\u00fablico a donde se le canalizar\u00e1.<\/p>\n<p>A dicha entidad p\u00fablica se enviar\u00e1 un oficio en el cual se se\u00f1ale que la Comisi\u00f3n ha orientado a la persona solicitante y le pedir\u00e1 que \u00e9ste sea recibido para la atenci\u00f3n de su asunto. La Visitadora o el Visitador General o Regional podr\u00e1 solicitar de esa entidad p\u00fablica un breve informe sobre el resultado de sus gestiones, el que se anexar\u00e1 al expediente respectivo.<\/p>\n<p>Cuando sea procedente, las y los responsables de las Visitadur\u00edas Regional o Adjuntas deber\u00e1n dar seguimiento al asunto para conocer su soluci\u00f3n y, de igual manera, generar el cuaderno de antecedentes respectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92.- Conforme a lo establecido en el Art\u00edculo 70 de la Ley, cuando la persona responsable de la instancia a la que se haya enviado el oficio a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo anterior, no lo conteste dentro del plazo de quince d\u00edas, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 hacer un nuevo requerimiento para que dentro del plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles sea contestado, de no obtener respuesta, la Comisi\u00f3n har\u00e1 del conocimiento de su superior jer\u00e1rquico y del \u00d3rgano Interno de Control respectivo esa circunstancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93.- Cuando el escrito de queja haya sido calificado como pendiente por no reunir los requisitos de procedibilidad o porque sea impreciso o ambiguo, pero pueda ser subsanado, s\u00f3lo podr\u00e1 d\u00e1rsele tr\u00e1mite si dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la fecha de su presentaci\u00f3n se cubren los requisitos para su tramitaci\u00f3n, para lo cual la Visitadora o el Visitador correspondiente realizar\u00e1 las actuaciones pertinentes para integrarlo.<\/p>\n<p>Si de las actuaciones realizadas para subsanar los requisitos legales se requiere la intervenci\u00f3n de qui\u00e9n interpuso la queja o resultare agraviada y pudiendo hacerlo no demuestra inter\u00e9s o es omisa, la instancia no ser\u00e1 admitida y el asunto se remitir\u00e1 al archivo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Sexto<\/p>\n<p>De la tramitaci\u00f3n del expediente de queja<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94.- Una vez radicada y calificada la queja, se requerir\u00e1 a la autoridad, a la o el servidor p\u00fablico se\u00f1alado como responsable, seg\u00fan sea el caso, para que dentro del t\u00e9rmino de diez d\u00edas naturales rinda un informe en donde consigne los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones que se le atribuyan y la informaci\u00f3n oficial correspondiente.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 ser requerida a las autoridades, las o los servidores p\u00fablicos que no siendo se\u00f1aladas como responsables cuenten con ella.<\/p>\n<p>En el caso de que la autoridad, servidora o servidor p\u00fablico no rinda el informe, como para el supuesto de que lo rinda, pero no env\u00ede la documentaci\u00f3n solicitada, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 requerirla nuevamente para que rinda su informe hasta por un plazo de cinco d\u00edas. De no recibir respuesta, o en el caso de que esta sea incompleta, la o el titular de la Visitadur\u00eda General o Regional podr\u00e1 disponer por s\u00ed o que alguna persona de la Visitadur\u00eda Adjunta acuda a la oficina de la autoridad para hacer la investigaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>Si del resultado de la investigaci\u00f3n se acredita la violaci\u00f3n a derechos humanos, la consecuencia inmediata ser\u00e1 enviar una propuesta de soluci\u00f3n o emitir una recomendaci\u00f3n, seg\u00fan sea la gravedad del caso, en la que se precise la falta de rendici\u00f3n del informe a cargo de la autoridad.<\/p>\n<p>El env\u00edo de la propuesta de soluci\u00f3n o de la recomendaci\u00f3n no impedir\u00e1 que la Comisi\u00f3n pueda solicitar la aplicaci\u00f3n de las responsabilidades administrativas correspondientes en contra de la autoridad, de la o del servidor p\u00fablico correspondiente.<\/p>\n<p>El traslado de la queja no operar\u00e1 en el caso de aquellas en las cuales la Comisi\u00f3n deba guardar reserva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95.- Para los efectos del Art\u00edculo 73 de la Ley, corresponder\u00e1 exclusivamente a las personas titulares de la Presidencia o de las Visitadur\u00edas Generales, previo acuerdo con aquella, la determinaci\u00f3n de urgencia de un asunto que amerite reducir el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas concedido a una autoridad para que rinda su informe.<\/p>\n<p>En los casos de urgencia, independientemente del oficio de solicitud de informaci\u00f3n, las y los titulares de la Presidencia de la Comisi\u00f3n, de las Visitadur\u00edas Generales, Regionales o Adjuntas, podr\u00e1n establecer la comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con la autoridad, servidora o servidor p\u00fablico se\u00f1alado como responsable o con su superioridad jer\u00e1rquica, para conocer la gravedad del problema y, en su caso, solicitar mediante los oficios de intervenci\u00f3n y actuaciones correspondientes las medidas cautelares para evitar la consumaci\u00f3n irreparable de las violaciones denunciadas. En el oficio en que se solicite la informaci\u00f3n, se deber\u00e1 incluir el apercibimiento a que se refiere el Art\u00edculo 75 de la Ley.<\/p>\n<p>El informe de la autoridad, de la o el servidor p\u00fablico involucrado podr\u00e1 rendirse por comparecencia de \u00e9sta en las instalaciones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96.- Al momento de rendir el informe que establece el Art\u00edculo 73 de la Ley, quien tenga el car\u00e1cter de autoridad, servidora o servidor p\u00fablico involucrada podr\u00e1 presentar aquellas pruebas que considere necesarias para corroborar su dicho, con la \u00fanica condici\u00f3n de que no se encuentren prohibidas por el orden jur\u00eddico mexicano.<\/p>\n<p>La autoridad, servidora o servidor p\u00fablico que no rinda el informe fundar\u00e1 la presunci\u00f3n de que los hechos denunciados en su contra son ciertos. La Comisi\u00f3n informar\u00e1 al superior jer\u00e1rquico de la autoridad respecto de su actitud omisa para que tome las medidas que conforme a su competencia procedan.<\/p>\n<p>En caso de que transcurridos quince d\u00edas de que la superioridad jer\u00e1rquica de la autoridad reciba el requerimiento de informaci\u00f3n y no se reciba informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n alguna en respuesta, la Comisi\u00f3n dar\u00e1 por ciertos los hechos motivo de la queja y solicitar\u00e1 se instaure el procedimiento administrativo que corresponda y se impongan las sanciones que resulten aplicables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97.- En los casos previstos en los Art\u00edculos 112 y 113 del presente Reglamento, quienes tengan la titularidad de la Presidencia o de las Visitadur\u00edas Generales podr\u00e1n solicitar las medidas cautelares o precautorias necesarias a que hace referencia el Art\u00edculo 76 de la Ley, para evitar la consumaci\u00f3n irreparable de las violaciones denunciadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98.- El informe rendido por la autoridad, la o el servidor p\u00fablico, se podr\u00e1 hacer del conocimiento de la persona que interpuso la queja en aquellos casos en que exista una contradicci\u00f3n evidente entre lo manifestado por ella y la informaci\u00f3n proporcionada por la autoridad, de igual manera, cuando \u00e9sta pida a la persona quejosa se presente para resarcirle la presunta violaci\u00f3n y en todos los dem\u00e1s supuestos en que, a juicio de la Visitadora o el Visitador General, se haga necesario que se conozca el contenido de la respuesta de la autoridad.<\/p>\n<p>En los casos anteriores, se conceder\u00e1 a la quejosa un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas contados a partir del acuse de recibo, para que manifieste lo que a su derecho convenga. De no hacerlo en el plazo fijado, de no tratarse de violaciones graves a derechos humanos, se ordenar\u00e1 el env\u00edo del expediente al archivo, siempre y cuando exista negaci\u00f3n de los hechos materia de la queja por parte de la autoridad presuntamente responsable y no se cuente con evidencias que permitan acreditar lo contrario.<\/p>\n<p>Quien tenga a su cargo el tr\u00e1mite del asunto, har\u00e1 del conocimiento de la parte quejosa la posibilidad de asesorarla para dar respuesta a las manifestaciones hechas por la autoridad en su informe.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99.- Cuando una autoridad, servidora o servidor p\u00fablico deje de dar respuesta a los requerimientos de informaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, el caso ser\u00e1 turnado al \u00d3rgano Interno de Control correspondiente a fin de que, en los t\u00e9rminos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los servidores p\u00fablicos correspondiente, se instaure el procedimiento administrativo que corresponda y se impongan las sanciones que resulten aplicables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100.- Desde el momento en que se admita la queja, el personal de la Comisi\u00f3n a cargo del asunto, se pondr\u00e1n de inmediato en contacto con la autoridad, servidora o servidor p\u00fablico se\u00f1alado como responsable de la presunta violaci\u00f3n de derechos humanos, para intentar una amigable composici\u00f3n entre las partes involucradas, a fin de lograr una soluci\u00f3n inmediata del conflicto, conviniendo en restituir o subsanar los derechos humanos vulnerados.<\/p>\n<p>Cuando no pueda lograrse una amigable composici\u00f3n inmediata o durante la tramitaci\u00f3n del expediente, si la violaci\u00f3n de derechos humanos no fuere grave, una vez integrado el expediente respectivo, la o el titular de la Presidencia someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la superioridad de la autoridad, servidora o servidor p\u00fablico se\u00f1alado como responsable, una propuesta de soluci\u00f3n escrita en la que se expongan con claridad los hechos violatorios de derechos humanos y la manera como fueron probados y la forma como puede repararse la violaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La superioridad jer\u00e1rquica de la autoridad responsable, una vez notificada de la propuesta de soluci\u00f3n, contar\u00e1 con un plazo de cinco d\u00edas naturales para manifestar si acepta o no la propuesta, de no aceptar o no hacer manifestaci\u00f3n al respecto, la Presidencia proceder\u00e1 a formularle la recomendaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>En los casos de grave violaci\u00f3n de derechos humanos, no ser\u00e1n aplicables la amigable composici\u00f3n ni la propuesta de soluci\u00f3n; esta situaci\u00f3n ser\u00e1 determinada por la o el titular de la Presidencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101.- De lograrse una amigable composici\u00f3n con la autoridad, servidora o servidor p\u00fablico se\u00f1alada como responsable, la Comisi\u00f3n lo har\u00e1 constar as\u00ed y ordenar\u00e1 el archivo del expediente, el cual podr\u00e1 reabrirse cuando las reclamantes o la propia Comisi\u00f3n detecten que no se ha cumplido con el compromiso en un plazo de noventa d\u00edas o en el que se estime pertinente conforme a la naturaleza del asunto. En este caso la Comisi\u00f3n proveer\u00e1 las acciones y determinaciones conducentes.<\/p>\n<p>En caso de confirmar el no cumplimiento del compromiso o la negativa a hacerlo, se proceder\u00e1 conforme lo establece el Art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102.- Los escritos o peticiones que se reciban con posterioridad al inicio de un procedimiento, y se refieran a los mismos hechos que motivaron su apertura, se analizar\u00e1n por la Visitadora o el Visitador Regional o Adjunta a cargo del expediente, para en su caso, acumularlos al mismo o radicarlos como un nuevo procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103.- En caso de acumulaci\u00f3n de expedientes de queja, el procedimiento m\u00e1s reciente se acumular\u00e1 al m\u00e1s antiguo. La persona quejosa o agraviada del procedimiento acumulado continuar\u00e1 siendo parte en el asunto.<\/p>\n<p>La acumulaci\u00f3n proceder\u00e1 en los casos en que se estrictamente necesario para no dividir la investigaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>El acuerdo respectivo ser\u00e1 notificado a la persona quejosa o agraviada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104.- La responsabilidad de integrar y custodiar debidamente el expediente de queja estar\u00e1 a cargo de la Visitadora o el Visitador Regional o Adjunto, qui\u00e9n solicitar\u00e1 a las autoridades la informaci\u00f3n necesaria, as\u00ed como a la persona quejosa las aclaraciones o precisiones que correspondan; se allegar\u00e1 las evidencias conducentes y practicar\u00e1 las diligencias indispensables hasta contar con aquellas que resulten adecuadas para resolver el expediente.<\/p>\n<p>Una vez que se cuente con las evidencias necesarias, propondr\u00e1 a su superioridad inmediata la resoluci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105.- En la integraci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los expedientes de queja, la persona titular de la Visitadur\u00eda Adjunta actuar\u00e1 con la supervisi\u00f3n de quienes tengan la titularidad de la Visitadur\u00eda General o de la Regional a quien se encuentre adscrita.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106.- En todos aquellos casos en que alguna servidora o servidor p\u00fablico de la Comisi\u00f3n entable comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con cualquier autoridad, con la persona quejosa o agraviada, respecto de un expediente o cualquier escrito o asunto en tr\u00e1mite ante la Comisi\u00f3n, se deber\u00e1 elaborar acta circunstanciada, que una vez autorizada por su superioridad se integrar\u00e1 inmediatamente al expediente respectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107.- Toda la documentaci\u00f3n que remitan las autoridades, las o los servidores p\u00fablicos a la Comisi\u00f3n, como parte de la informaci\u00f3n solicitada, preferentemente deber\u00e1 estar certificada, cuando quien desempe\u00f1e el servicio p\u00fablico al que se le solicit\u00f3 la informaci\u00f3n cuente con la facultad legal para ello; asimismo, deber\u00e1 estar debidamente foliada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108.- Si al concluir la investigaci\u00f3n no se acredita violaci\u00f3n de derechos humanos, se har\u00e1 del conocimiento de la persona que hubiere interpuesto la queja y, en su caso, se le orientar\u00e1, remiti\u00e9ndose el expediente al archivo, salvo que la autoridad involucrada solicite, dentro del t\u00e9rmino de 5 d\u00edas, que se emita el acuerdo de no responsabilidad correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109.- En los casos en que una quejosa solicite expresamente la reapertura de un expediente de queja o se reciba informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n posterior a la conclusi\u00f3n del expediente, de la cual se advierta una presunta violaci\u00f3n a derechos humanos, la o el titular de la Visitadur\u00eda Regional o Adjunta analizar\u00e1 el asunto en particular y presentar\u00e1 un acuerdo razonado a la Visitadora o el Visitador General para reabrir o negar la reapertura de dicho expediente.<\/p>\n<p>En todo caso, la determinaci\u00f3n correspondiente se har\u00e1 del conocimiento de la quejosa y de la autoridad se\u00f1alada como responsable, si a \u00e9sta se le pidieron informes durante la integraci\u00f3n del expediente de queja.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110.- La Comisi\u00f3n s\u00f3lo estar\u00e1 obligada a entregar constancias que obren en los expedientes de queja, sea a solicitud de la parte quejosa o agraviada, de la autoridad o de cualquier otra persona, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley, en el presente Reglamento y en la Ley de la materia.<\/p>\n<p>No estar\u00e1 obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigi\u00f3 una recomendaci\u00f3n o a alg\u00fan particular. Sin embargo, las Visitadoras y los Visitadores Generales, previo acuerdo con la o el titular de la Presidencia podr\u00e1n determinar si se accede al requerimiento de copias que formulen las autoridades o dependencias p\u00fablicas que hubiesen aceptado una propuesta de soluci\u00f3n o recomendaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo S\u00e9ptimo<\/p>\n<p>De las medidas cautelares o precautorias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111.- Las y los titulares de la Presidencia o las Visitadur\u00edas Generales de la Comisi\u00f3n, conforme lo establece el Art\u00edculo 76 de la Ley, tendr\u00e1n la facultad de solicitar en cualquier momento y por cualquier medio a las autoridades competentes, que se tomen todas las medidas cautelares necesarias para evitar la consumaci\u00f3n irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producci\u00f3n de da\u00f1os de dif\u00edcil reparaci\u00f3n a los afectados y solicitar la modificaci\u00f3n cuando cambien las circunstancias que las justificaron.<\/p>\n<p>Tales medidas pueden ser preventivas, conservativas o restitutorias, seg\u00fan lo requiera la naturaleza del asunto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112.- Las y los titulares de la Presidencia o las Visitadur\u00edas Generales podr\u00e1n requerir a las autoridades para que adopten medidas cautelares ante las noticias de la violaci\u00f3n reclamada, cuando \u00e9sta se considere grave y sin necesidad de que est\u00e9n comprobados los hechos u omisiones atribuidos a la autoridad, las o los servidores p\u00fablicos presuntamente responsables, constituyendo raz\u00f3n suficiente que, de ser ciertos los mismos, resulte dif\u00edcil o imposible la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado o la restituci\u00f3n al agraviado en el goce de sus derechos humanos.<\/p>\n<p>Las medidas cautelares solicitadas se notificar\u00e1n a las y los titulares de las \u00e1reas o a quienes los sustituyan en sus funciones, mediante la utilizaci\u00f3n de cualquier medio de comunicaci\u00f3n escrito o electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Las autoridades, las o los servidores p\u00fablicos a quienes se haya solicitado una medida cautelar contar\u00e1n con un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas naturales para notificar a la Comisi\u00f3n sobre el cumplimiento de la misma.<\/p>\n<p>Cuando los hechos fueren ciertos y la autoridad a la que se notifique el requerimiento de la Comisi\u00f3n para que decrete una medida cautelar, los niegue o no adopte la medida requerida, una vez realizadas las investigaciones se har\u00e1 constar en la recomendaci\u00f3n que se emita, para que se hagan efectivas las responsabilidades del caso. Cuando los hechos violatorios no resulten ciertos, las medidas solicitadas quedar\u00e1n sin efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113.- Las medidas cautelares se solicitar\u00e1n, cuando la naturaleza del caso lo amerite, por un plazo de treinta d\u00edas, el cual podr\u00e1 ser prorrogado por el tiempo que resulte necesario; en este caso se notificar\u00e1 tres d\u00edas antes de que culmine el plazo anterior a la autoridad a la que se hubieren solicitado las medidas precautorias o cautelares sobre la solicitud de pr\u00f3rroga y los motivos de la misma.<\/p>\n<p>La autoridad a la que se le solicite una pr\u00f3rroga de las medidas cautelares o precautorias deber\u00e1 formular su respuesta dentro de los tres d\u00edas siguientes; en caso contrario, se entender\u00e1 su respuesta en sentido afirmativo.<\/p>\n<p>Durante el lapso en que se est\u00e9n ejecutando las medidas cautelares, la Comisi\u00f3n continuar\u00e1 con la integraci\u00f3n del expediente de queja y, de ser posible, concluir su estudio y realizar el pronunciamiento de fondo que corresponda.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Octavo<\/p>\n<p>De las pruebas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114.- Para documentar debidamente las evidencias en un expediente de queja instaurado por presuntas violaciones a derechos humanos, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 recabar por s\u00ed, solicitar la rendici\u00f3n y desahogar todas aquellas evidencias que resulten indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos materia de la presunta violaci\u00f3n a derechos humanos, con la sola condici\u00f3n de que se encuentren previstas como tales en el orden jur\u00eddico mexicano.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la parte quejosa o agraviada y las autoridades, las o los servidores p\u00fablicos involucradas podr\u00e1n ofrecer las pruebas con las que cuenten y las que estimen pertinentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115.- Durante la fase de investigaci\u00f3n en un expediente de queja, las y los titulares de la Presidencia, las Visitadur\u00edas Generales, Regionales o Adjuntas que sean designadas al efecto, podr\u00e1n presentarse ante cualquier oficina administrativa o establecimiento donde se encuentre una persona privada de su libertad para comprobar cuantos datos fueren necesarios; hacer las entrevistas personales pertinentes, sea con autoridades o con testigos, o proceder al estudio de los expedientes o documentos necesarios.<\/p>\n<p>Las autoridades, las y los servidores p\u00fablicos deber\u00e1n dar las facilidades que se requieran para el buen desempe\u00f1o de las labores de investigaci\u00f3n y permitir el acceso a los documentos o archivos respectivos.<\/p>\n<p>En caso de que la autoridad estime con car\u00e1cter reservado la documentaci\u00f3n solicitada, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Art\u00edculo 95 de la Ley.<\/p>\n<p>La falta de colaboraci\u00f3n de las autoridades, servidoras y servidores p\u00fablicos con las labores de investigaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n podr\u00e1 hacerse del conocimiento de la superioridad jer\u00e1rquica, independientemente de las responsabilidades administrativas y\/o penales a que haya lugar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116.- Las Visitadoras y los Visitadores de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n realizar todas las acciones que a su juicio contribuyan a dar soluci\u00f3n a los asuntos de que conozcan, dentro del \u00e1mbito de sus facultades y en todo caso redactar\u00e1n acta circunstanciada de sus actuaciones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cuando para la resoluci\u00f3n de cualquier asunto planteado a la Comisi\u00f3n se requiera una investigaci\u00f3n, las Visitadoras y los Visitadores tendr\u00e1n las siguientes facultades:<\/p>\n<ol>\n<li>Pedir por cualquier medio a las autoridades, las o los servidores p\u00fablicos todo tipo de informaci\u00f3n, la presentaci\u00f3n de informes o documentaci\u00f3n adicionales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar por cualquier medio de otras autoridades, las o los servidores p\u00fablicos o particulares todo g\u00e9nero de informes o documentos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Practicar visitas e inspecciones a los sitios o localidades para tener un conocimiento directo de las cosas que haya de investigar; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de la fracci\u00f3n I de este Art\u00edculo, en casos urgentes, las autoridades, las o los servidores p\u00fablicos a quienes se haya solicitado informaci\u00f3n deber\u00e1n proporcionarla a la Comisi\u00f3n de manera verbal, por tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n, posteriormente deber\u00e1n presentarla por escrito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117.- Cuando se requieran peritajes en medicina forense, criminolog\u00eda, ingenier\u00eda u otros que resulten necesarios para el trabajo de investigaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, se podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n de las instancias competentes para tal efecto, dentro de las cuales se encuentran los organismos p\u00fablicos de derechos humanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118.- La persona que acuda a los procedimientos que se siguen en la Comisi\u00f3n, de manera dolosa, hubiese faltado a la verdad ante la Comisi\u00f3n, de acuerdo con la gravedad y circunstancias del caso, la o el titular de la Presidencia o qui\u00e9n \u00e9sta designe, podr\u00e1 presentar la denuncia penal correspondiente por el delito de falsedad de declaraciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Noveno<\/p>\n<p>De los acuerdos y resoluciones<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Primera.<\/p>\n<p>De los acuerdos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119.- Las y los titulares de la Presidencia, de las Visitadur\u00edas Generales, Regionales y Adjuntas, podr\u00e1n dictar los acuerdos y emitir los oficios que sean necesarios para el despacho y cumplimiento de sus funciones, as\u00ed como para el tr\u00e1mite de los asuntos de su competencia, los cuales deber\u00e1n estar debidamente fundados y motivados.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Segunda.<\/p>\n<p>De la Propuesta de Soluci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120.- Cuando una queja calificada como presuntamente violatoria de derechos humanos no se refiera a violaciones graves como la vida, la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica o a otras que se consideren especialmente graves por el n\u00famero de afectadas o sus posibles consecuencias y la misma no se hubiere podido resolver mediante\u00a0 amigable composici\u00f3n, podr\u00e1 sujetarse, conforme lo establece el Art\u00edculo 83 de la Ley, a una propuesta de soluci\u00f3n, la cual se dirigir\u00e1 a la superioridad jer\u00e1rquica de las autoridades, las o los servidores p\u00fablicos se\u00f1aladas como presuntas responsables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121.- Las y los titulares de las Visitadur\u00edas Regionales o Adjuntas a quien corresponda el conocimiento de un expediente de queja susceptible de ser solucionado por medio de una propuesta de soluci\u00f3n, dar\u00e1n aviso a la parte quejosa o agraviada de esta circunstancia, aclar\u00e1ndole en qu\u00e9 consiste el procedimiento, su contenido y sus ventajas. Asimismo, la Visitadora o el Visitador procurar\u00e1 mantener informado a la persona quejosa o agraviada del avance del tr\u00e1mite hasta su total conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122.- En el supuesto se\u00f1alado en el Art\u00edculo 83 de la Ley, la Visitadora o el Visitador General que corresponda, presentar\u00e1 a la Presidencia, el proyecto respectivo, para cuya elaboraci\u00f3n de una manera breve y sencilla, se seguir\u00e1n los pasos establecidos en los Art\u00edculos 128 al 130 de este Reglamento para las recomendaciones, el que una vez aprobado y firmado por la Presidenta o el Presidente, lo presentar\u00e1 por escrito a la superioridad jer\u00e1rquica de la autoridad, servidora o servidor p\u00fablico involucrada a fin de lograr una soluci\u00f3n a la violaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando se solicite el inicio de procedimiento administrativo a trav\u00e9s de un documento de una propuesta de soluci\u00f3n, deber\u00e1 turnarse copia al \u00f3rgano interno de control del organismo, dependencia o entidad de que se trate y posteriormente, mediante oficio se requerir\u00e1 a dicho \u00f3rgano interno de control informe a la Comisi\u00f3n de las gestiones y resultados que se obtengan en torno a ese procedimiento de responsabilidad administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123.- La autoridad, servidora o servidor p\u00fablico a quien se env\u00ede una propuesta de soluci\u00f3n, dispondr\u00e1 de un plazo de diez d\u00edas para responder por escrito a la propuesta y, enviar en su caso, las pruebas correspondientes de su cumplimiento.<\/p>\n<p>Si durante los noventa d\u00edas siguientes a la aceptaci\u00f3n de la propuesta de soluci\u00f3n, la autoridad no la hubiera cumplido totalmente, independientemente del seguimiento que a la misma debe dar el personal de la Comisi\u00f3n, la parte quejosa lo podr\u00e1 hacer de su conocimiento para que, en su caso, se resuelva sobre la reapertura del expediente y se determinen las acciones que correspondan, lo cual har\u00e1 del conocimiento de la quejosa y de la autoridad identificada como responsable en la propuesta de soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124.- Si durante el plazo de diez d\u00edas, contados a partir del siguiente a la recepci\u00f3n de la propuesta de soluci\u00f3n, la autoridad, servidora o servidor p\u00fablico al cual se le dirigi\u00f3 \u00e9sta no realiza manifestaci\u00f3n al respecto, se tendr\u00e1 por no aceptada.<\/p>\n<p>Cuando la autoridad, servidora o servidor p\u00fablico correspondiente no acepte la propuesta de soluci\u00f3n formulada por la Comisi\u00f3n o no la cumpla habi\u00e9ndola aceptado, la consecuencia ser\u00e1 la emisi\u00f3n de la recomendaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125.- A todo expediente concluido por medio de una propuesta de soluci\u00f3n se le deber\u00e1 dar seguimiento hasta su total cumplimiento por parte del personal de la Comisi\u00f3n durante noventa d\u00edas, con excepci\u00f3n de aquellos casos en los que exista una solicitud de ampliaci\u00f3n de plazo por parte de la autoridad, servidora o servidor p\u00fablico, cuando el cumplimiento de los compromisos y sus particularidades lo hagan necesario.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n podr\u00e1 determinar la ampliaci\u00f3n del plazo se\u00f1alado mediante acuerdo suscrito por la Visitadora o el Visitador General. Una vez cumplida en su totalidad la propuesta de soluci\u00f3n, se deber\u00e1 emitir un acuerdo de conclusi\u00f3n el cual ser\u00e1 firmado por la Visitadora o el Visitador General correspondiente.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Tercera.<\/p>\n<p>De las recomendaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126.- Concluida la investigaci\u00f3n y reunidos los elementos de convicci\u00f3n necesarios, se analizaran los hechos, los argumentos, las pruebas y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades, las o los servidores p\u00fablicos resultaren responsables de haber incurrido en violaci\u00f3n grave a los derechos humanos de las personas afectadas o en actos u omisiones ilegales, injustas, inadecuadas o err\u00f3neas igualmente graves; se proceder\u00e1 a formular el proyecto de recomendaci\u00f3n que aprobado y firmado por quien tenga la titularidad de la Presidencia, ser\u00e1 remitido para conocimiento de la superioridad jer\u00e1rquica de la autoridad, de la o el servidor p\u00fablico involucrado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se emitir\u00e1 recomendaci\u00f3n en el caso de que no haya lugar a emitir una propuesta de soluci\u00f3n o que habi\u00e9ndola emitido esta no hubiere sido aceptada o totalmente cumplida.<\/p>\n<p>En la recomendaci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1n las medidas que procedan para la efectiva restituci\u00f3n de las afectadas en sus derechos fundamentales y, si procede, la reparaci\u00f3n integral de los da\u00f1os y perjuicios que se hubieren ocasionado. Tambi\u00e9n se se\u00f1alar\u00e1n las medidas que sea necesario aplicar y las actividades a corregir, para evitar violaciones futuras a derechos humanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127.- La recomendaci\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablica y no vinculatoria, motivo por el cual no tendr\u00e1 car\u00e1cter imperativo para anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones, los actos u omisiones que constituyan una violaci\u00f3n de derechos humanos contra los cuales se hubiere presentado la queja.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128.- La elaboraci\u00f3n del proyecto de recomendaci\u00f3n se realizar\u00e1 por las y los titulares de las Visitadur\u00edas Adjuntas o de las Visitadur\u00edas Regionales encargadas de la tramitaci\u00f3n del expediente, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Visitadur\u00eda General.<\/p>\n<p>Las y los Visitadores tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de consultar los precedentes que sobre casos an\u00e1logos o similares haya resuelto la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129.- Una vez concluido el proyecto de recomendaci\u00f3n por la Visitadora o el Visitador a cargo del asunto y revisado por la Visitadora o el Visitador General correspondiente, ser\u00e1 presentado a la Presidencia para que su titular formule todas las observaciones y consideraciones que resulten pertinentes, qui\u00e9n una vez que haya sido corregido el proyecto, en su caso lo aprobar\u00e1 y suscribir\u00e1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130.- Las recomendaciones, que siempre se dirigir\u00e1n a la superioridad jer\u00e1rquica de la autoridad responsable, deber\u00e1n contener los siguientes elementos:<\/p>\n<ol>\n<li>Datos generales de la parte quejosa o agraviada, autoridad responsable, n\u00famero de expediente de la queja, lugar y fecha;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Descripci\u00f3n sucinta de los hechos violatorios de derechos humanos, de los antecedentes, de la situaci\u00f3n jur\u00eddica generada por la violaci\u00f3n a derechos humanos y del contexto en que ocurrieron los mismos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Relaci\u00f3n de las evidencias y medios de convicci\u00f3n que demuestran la violaci\u00f3n a derechos humanos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Observaciones, an\u00e1lisis de evidencias, razonamientos l\u00f3gico-jur\u00eddicos y de equidad en los que se soporte la convicci\u00f3n sobre la violaci\u00f3n de derechos humanos reclamada; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recomendaciones espec\u00edficas, entendidas como las acciones solicitadas a la autoridad para que, en su caso repare y no repita la violaci\u00f3n a derechos humanos y, de ser procedente, instruya el procedimiento para sancionar a los responsables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando del contenido de la recomendaci\u00f3n se desprenda la solicitud de inicio de procedimiento administrativo, se remitir\u00e1 copia a los \u00f3rganos internos de control correspondientes y se les solicitar\u00e1, en colaboraci\u00f3n, la determinaci\u00f3n e informe respecto del procedimiento.<\/p>\n<p>En los resolutivos, la autoridad, servidora o servidor p\u00fablico a la que se dirija la recomendaci\u00f3n, se designar\u00e1 solo por su cargo.<\/p>\n<p>Las recomendaciones deber\u00e1n de ser escritas con un lenguaje claro, preciso y sencillo con la finalidad de que sean comprendidas por la ciudadan\u00eda en general y consolidar el principio de transparencia institucional que, a su vez, fomenta la confianza ciudadana y legitimidad en el actuar institucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131.- Una vez aprobada y suscrita la recomendaci\u00f3n por quien tenga la titularidad de la Presidencia, se notificar\u00e1 dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de emitida a la autoridad, servidora o servidor p\u00fablico a quien vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento, quien adem\u00e1s queda obligada a responderla en t\u00e9rminos del Art\u00edculo 102 apartado B, p\u00e1rrafo segundo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. La recomendaci\u00f3n se dar\u00e1 a conocer a la opini\u00f3n p\u00fablica despu\u00e9s de su notificaci\u00f3n a la autoridad.<\/p>\n<p>Cuando las acciones solicitadas en la recomendaci\u00f3n requieran de discreci\u00f3n para su cabal cumplimiento, no se dar\u00e1n a conocer de inmediato a los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132.- Las recomendaciones ser\u00e1n notificadas a la parte quejosa o agraviada dentro de los siguientes cinco d\u00edas h\u00e1biles a aqu\u00e9l en que la suscriba la Presidenta o el Presidente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133.- L autoridad, la o el servidor p\u00fablico a quien se haya dirigido una recomendaci\u00f3n, dispondr\u00e1 de un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para responder si la acepta o no. En el caso de aceptarla, deber\u00e1 enviar a la Comisi\u00f3n las pruebas para demostrar que ha sido cumplida, conforme lo establece el Art\u00edculo 86 de la Ley.<\/p>\n<p>Cuando a juicio de la destinataria de la recomendaci\u00f3n, el plazo a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior para el env\u00edo de las pruebas de cumplimiento, sea insuficiente, lo expondr\u00e1 de manera razonada a la Presidencia, plante\u00e1ndole una propuesta de fecha l\u00edmite para probar el cumplimiento total de la recomendaci\u00f3n, quien decidir\u00e1 el plazo conforme a las caracter\u00edsticas y naturaleza del asunto en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134.- La autoridad, la o el servidor p\u00fablico que no acepte una recomendaci\u00f3n o que la acepte parcialmente, deber\u00e1 por escrito hacerlo del conocimiento de la Comisi\u00f3n, dentro del plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, en donde podr\u00e1 exponer las razones y fundamentos de su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>De no ser aceptada la recomendaci\u00f3n, la negativa se har\u00e1 del conocimiento de la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135.- La falta de manifestaci\u00f3n expresa respecto de la recomendaci\u00f3n por parte de la superioridad de la autoridad, servidora o servidor p\u00fablico involucrada, se considerar\u00e1 como una no aceptaci\u00f3n t\u00e1cita. Esta circunstancia se informar\u00e1 a la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136.- Conforme lo establece el Art\u00edculo 92 de la Ley, las recomendaciones ser\u00e1n dadas a conocer a la opini\u00f3n p\u00fablica mediante su publicaci\u00f3n en el medio de difusi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, en bolet\u00edn de prensa, en la p\u00e1gina institucional en Internet y mediante las acciones que la Coordinaci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Social acuerde con la Presidenta o el Presidente.<\/p>\n<p>Dichas recomendaciones se har\u00e1n en versi\u00f3n p\u00fablica, sujet\u00e1ndose a lo establecido en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de datos personales y la informaci\u00f3n considerada como clasificada de acceso restringido en su modalidad de reservada o confidencial con base en legislaci\u00f3n vigente en la materia.<\/p>\n<p>Las recomendaciones se publicar\u00e1n en su totalidad en la p\u00e1gina institucional de internet. Cuando la naturaleza del caso lo requiera, la o el titular de la Presidencia podr\u00e1 disponer que la recomendaci\u00f3n no sea publicada.<\/p>\n<p>La Visitadur\u00eda General remitir\u00e1 a la Coordinaci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Social copia del oficio de notificaci\u00f3n y del texto de la recomendaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de los boletines de prensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137.- Si antes de que transcurran los diez d\u00edas a que se refiere el Art\u00edculo 86 de la Ley, se prueba que se restituyeron a la parte quejosa sus derechos violados y que la recomendaci\u00f3n se cumpli\u00f3 cabalmente, la titularidad de la Presidencia a petici\u00f3n de la superioridad jer\u00e1rquica o de la autoridad responsable, podr\u00e1 hacer p\u00fablica esa circunstancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138.- La autoridad, la o el servidor p\u00fablico que haya aceptado una recomendaci\u00f3n asume el compromiso de darle su total cumplimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139.- Conforme a lo establecido en el Art\u00edculo 89 de la Ley, cuando las personas que hubieren interpuesto la queja, las autoridades o las o los servidores p\u00fablicos a las que se dirija una recomendaci\u00f3n soliciten a la Comisi\u00f3n dentro de un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles de forma excepcional, precise el sentido y alcance de la misma debido a que alg\u00fan concepto, razonamiento, hecho o cualquier aspecto no es claro, la Visitadora o el Visitador General correspondiente ser\u00e1 quien, dentro del plazo de diez d\u00edas, elabore y suscriba el documento aclaratorio, en caso de ser procedente.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 un plazo de diez h\u00e1biles para pronunciarse.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140.- Cuando al emitirse una recomendaci\u00f3n, resulte evidente la frecuencia y reiteraci\u00f3n de ciertas violaciones a derechos humanos o actos discriminatorios, adem\u00e1s de realizar la investigaci\u00f3n que se\u00f1ala el Art\u00edculo 87 de la Ley, esos datos servir\u00e1n para la alimentaci\u00f3n del registro de precedentes que estar\u00e1 bajo la responsabilidad de las Visitadoras y los Visitadores Generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Las y los titulares de las Visitadur\u00edas Generales, con la colaboraci\u00f3n de quienes tengan a su cargo las Visitadur\u00edas Adjuntas y las Regionales que conocieron del asunto, dar\u00e1n seguimiento a las recomendaciones y reportar\u00e1n a la Presidencia el estado de las mismas de acuerdo con los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Recomendaciones no aceptadas expresa o t\u00e1citamente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recomendaciones aceptadas t\u00e1citamente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Recomendaciones aceptadas, con pruebas de cumplimiento total;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recomendaciones aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recomendaciones aceptadas, sin pruebas de cumplimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recomendaciones aceptadas, con cumplimiento insatisfactorio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Recomendaciones aceptadas, en tiempo para presentar pruebas de cumplimiento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Recomendaciones en tiempo de ser contestadas; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recomendaciones aceptadas, cuyo cumplimiento reviste caracter\u00edsticas peculiares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez que se han agotado las posibilidades reales de cumplimiento de una recomendaci\u00f3n, podr\u00e1 cerrarse su seguimiento mediante un acuerdo expreso de la Visitadora o el Visitador General correspondiente, en el que se determine el supuesto en el cual quedar\u00e1 registrado su cumplimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142.- El Congreso del Estado, con fundamento en la fracci\u00f3n XX Bis del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo podr\u00e1 hacer comparecer a las autoridades, las o los servidores p\u00fablicos que hayan recibido Recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n y no la hubieren aceptado, o que habi\u00e9ndolas aceptado sean omisos en su cumplimiento.<\/p>\n<p>Cuando una autoridad, servidora o servidor p\u00fablico no acepte una recomendaci\u00f3n o habi\u00e9ndola aceptado no le d\u00e9 el debido cumplimiento o la acepte parcialmente de manera injustificada, la Comisi\u00f3n, conforme a lo establece el Art\u00edculo 101 de la Ley, podr\u00e1 solicitar al Congreso del Estado cite al funcionario respectivo con la finalidad de que explique su actuar u omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143.- Conforme a lo establecido en el Art\u00edculo 87 de la Ley, cuando de las recomendaciones emitidas por la Comisi\u00f3n, resulte evidente la frecuencia y reiteraci\u00f3n de ciertas violaciones de derechos humanos o actos discriminatorios, la Comisi\u00f3n estar\u00e1 facultada para investigar de oficio el \u00e1rea de actuaci\u00f3n relacionadas con las recomendaciones, caso en el cual podr\u00e1 formular Recomendaciones Generales para evitar o prevenir su recurrencia e instrumentar las medidas id\u00f3neas para corregir las situaciones que las propician.<\/p>\n<p>La Presidenta o el Presidente, de considerarlo necesario, podr\u00e1 hacer del conocimiento del Consejo Consultivo los proyectos de las recomendaciones generales para su an\u00e1lisis y comentarios.<\/p>\n<p>Estas recomendaciones se elaborar\u00e1n de manera similar que las particulares y se fundamentar\u00e1n en los estudios realizados por la propia Comisi\u00f3n a trav\u00e9s de las Visitadur\u00edas Generales, previo acuerdo de la Presidencia.<\/p>\n<p>Las recomendaciones generales contendr\u00e1n en su texto los siguientes elementos:<\/p>\n<ol>\n<li>Antecedentes;<\/li>\n<li>Situaci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica;<\/li>\n<li>Observaciones; y<\/li>\n<li>Recomendaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 144.- Las recomendaciones generales no requieren aceptaci\u00f3n por parte de las autoridades a quienes vayan dirigidas. Se publicar\u00e1n en el medio de difusi\u00f3n de la Comisi\u00f3n y de estimarse conveniente por la trascendencia del asunto, en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado. El registro de las recomendaciones generales se realizar\u00e1 de forma separada a las recomendaciones espec\u00edficas, la verificaci\u00f3n de su cumplimiento se har\u00e1 por las Visitadoras y los Visitadores Generales y Regionales mediante el seguimiento y la realizaci\u00f3n de estudios generales.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Cuarta<\/p>\n<p>De las Observaciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145.- La Comisi\u00f3n conforme a lo dispuesto por el Art\u00edculo 105 de la Ley, podr\u00e1 emitir observaciones de car\u00e1cter general, para proponer a las autoridades, las y los servidores p\u00fablicos estatales y municipales, en el \u00e1mbito de su competencia, la formulaci\u00f3n de las modificaciones legislativas, reglamentarias y administrativas para una mejor protecci\u00f3n de los derechos humanos y el combate a la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para realizar la observaci\u00f3n general y para contar con el diagn\u00f3stico a que hace referencia el segundo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 103 de la Ley, la Comisi\u00f3n debe consultar y allegarse de la informaci\u00f3n suficiente para motivar las observaciones y las recomendaciones que en ella se contengan.<\/p>\n<p>La Presidenta o el Presidente, conforme lo establece la fracci\u00f3n XII del Art\u00edculo 33 de la Ley, pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n del Consejo Consultivo la propuesta de Observaci\u00f3n General para su aprobaci\u00f3n. Las y los Consejeros podr\u00e1n realizar las correcciones que estimen pertinentes al proyecto, que le ser\u00e1n incluidas una vez aprobadas por la mayor\u00eda de sus integrantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146.- Conforme a lo establecido en el Art\u00edculo 106 de la Ley, las observaciones generales ser\u00e1n enviadas al Congreso del Estado, a quienes tengan la titularidad de los Poderes Ejecutivo y Judicial, a la autoridad responsable y en su caso a los Ayuntamientos que resultaren involucrados, para su conocimiento.<\/p>\n<p>La Presidenta o el Presidente tambi\u00e9n enviar\u00e1 observaci\u00f3n cuando de la pr\u00e1ctica de determinadas actividades administrativas se detecte la posible o real vulneraci\u00f3n de derechos humanos y, en ella, solicitar\u00e1 a las instancias competentes, tomen las medidas necesarias para evitarla.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Quinta<\/p>\n<p>De los Informes Espec\u00edficos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147.- Cuando del resultado de la tramitaci\u00f3n de una queja, o de cualquier acto, acontecimiento o circunstancia, en el que conforme al Art\u00edculo 104 de la Ley, la Comisi\u00f3n acredite que en las actividades del personal de alguna dependencia del sector p\u00fablico estatal o municipal, se incurra en irregularidades que considere violatorio de derechos humanos, la Presidenta o el Presidente enviar\u00e1 al titular de la dependencia en donde se presenta el asunto, un informe espec\u00edfico, en el que expondr\u00e1 claramente los motivos de la violaci\u00f3n y la necesidad de tomar medidas para evitarla.<\/p>\n<p>El informe espec\u00edfico se podr\u00e1 emitir cuando por cualquier acontecimiento o circunstancia no relacionada con alg\u00fan expediente de queja u orientaci\u00f3n, se detecte alguna irregularidad en la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico de la administraci\u00f3n estatal o municipal.<\/p>\n<p>El informe espec\u00edfico contendr\u00e1 una exposici\u00f3n sint\u00e9tica y concreta del asunto, a diferencia de los elementos que para la elaboraci\u00f3n de los informes especiales menciona el Art\u00edculo 148 de este Reglamento.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Sexta<\/p>\n<p>De los Informes Especiales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148.- Cuando la naturaleza del caso lo requiera por su importancia o gravedad y por persistir actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades, las o los servidores p\u00fablicos que deban intervenir o colaborar en las investigaciones de la Comisi\u00f3n, conforme lo se\u00f1ala el Art\u00edculo 98 de la Ley, la Presidenta o el Presidente podr\u00e1 presentar a la opini\u00f3n p\u00fablica y a las autoridades, informes especiales que contendr\u00e1n en su texto los siguientes elementos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Presentaci\u00f3n;<\/li>\n<li>b) Antecedentes;<\/li>\n<li>c) Acciones;<\/li>\n<li>d) Hechos;<\/li>\n<li>e) Observaciones, en las cuales se incluyan los logros obtenidos, la situaci\u00f3n de particular gravedad que se presenta, las dificultades que para el desarrollo de las funciones de la Comisi\u00f3n hayan surgido, as\u00ed como el resultado de las investigaciones sobre situaciones de car\u00e1cter general o sobre alguna cuesti\u00f3n que revista especial trascendencia; y<\/li>\n<li>f) Conclusiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 149.- En el caso de informes especiales dirigidos a alguna autoridad, la Comisi\u00f3n estar\u00e1 obligada a dar seguimiento; se har\u00e1 constar en el expediente respectivo toda aquella informaci\u00f3n que se reciba sobre las medidas que se hubieren tomado y la autoridad haga del conocimiento de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150.- Conforme lo establece el segundo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 98 de la Ley, la Comisi\u00f3n denunciar\u00e1 ante los \u00f3rganos competentes los presuntos delitos o faltas administrativas que hubiesen cometido las autoridades, las o los servidores p\u00fablicos de que se trate, lo cual tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 en el caso de particulares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151.- El contenido del informe especial que elabore la Comisi\u00f3n, ser\u00e1 la base de la denuncia que presente ante la autoridad que conforme a su competencia deba conocer de ella.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n S\u00e9ptima<\/p>\n<p>De los documentos de no responsabilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152.- Concluida la investigaci\u00f3n y en caso de existir los elementos de convicci\u00f3n necesarios para demostrar la no existencia de violaciones a derechos humanos imputados a la autoridad, servidora o servidor p\u00fablico involucrada, la Visitadora o el Visitador Regional o Adjunta, lo har\u00e1 del conocimiento de la titularidad de la Visitadur\u00eda General a fin de que, de resultar procedente, y de solicitarlo la autoridad involucrada, se inicie la elaboraci\u00f3n del documento de no responsabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153.- La formulaci\u00f3n del proyecto de documento de no responsabilidad y su consecuente aprobaci\u00f3n por la Presidencia, se realizar\u00e1 de acuerdo con los lineamientos que para los efectos de las recomendaciones establecen los art\u00edculos 128 y 129 del presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154.- Los textos de los documentos de no responsabilidad contendr\u00e1n los siguientes elementos:<\/p>\n<p>I.- Los datos generales del quejoso, autoridad se\u00f1alada como responsable, n\u00famero del expediente de queja, lugar y fecha;<\/p>\n<p>II.- Los antecedentes de los hechos que fueron alegados como violatorios de derechos humanos;<\/p>\n<p>III.- Descripci\u00f3n sucinta de los hechos que fueron se\u00f1alados como violatorios de derechos humanos;<\/p>\n<p>IV.- La enumeraci\u00f3n de las evidencias que demuestran la no violaci\u00f3n de derechos humanos o la inexistencia de aqu\u00e9llas en las que se soporta la violaci\u00f3n;<\/p>\n<p>V.- Consideraci\u00f3n y an\u00e1lisis de las causas de no violaci\u00f3n a derechos humanos; y<\/p>\n<p>VI.- Las conclusiones.<\/p>\n<p>Los datos de identificaci\u00f3n de los testigos y dem\u00e1s elementos, que por seguridad deban reservarse de manera confidencial, solo se pondr\u00e1n en conocimiento de la autoridad con el compromiso de que \u00e9sta dicte las medidas de protecci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155.- Los documentos de no responsabilidad ser\u00e1n notificados en el plazo de tres d\u00edas a las quejosas y a las autoridades, las o los servidores p\u00fablicos a los que vayan dirigidos. Estos documentos ser\u00e1n publicados \u00edntegramente en el medio de difusi\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156.- Los documentos de no responsabilidad se emitir\u00e1n de manera individualizada y se refieren a casos concretos, cuyo origen es una situaci\u00f3n espec\u00edfica. En consecuencia, dichos documentos no son de aplicaci\u00f3n general y no eximen de responsabilidad, a la autoridad, servidora o servidor p\u00fablico respecto de otros casos de la misma \u00edndole.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo<\/p>\n<p>De las causas de conclusi\u00f3n de los expedientes de queja<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157.- Los expedientes de queja podr\u00e1n ser concluidos por las siguientes causas:<\/p>\n<p>I.- Por incompetencia de la Comisi\u00f3n para conocer de la queja planteada;<\/p>\n<p>II.- Por no tratarse de violaciones a derechos humanos, en cuyo caso se dar\u00e1 orientaci\u00f3n jur\u00eddica al quejoso;<\/p>\n<p>III.- Por haberse solucionado el expediente de queja mediante una amigable composici\u00f3n o durante el tr\u00e1mite respectivo;<\/p>\n<p>IV.- Por haberse dictado, aceptado y cumplido una propuesta de soluci\u00f3n;<\/p>\n<p>V.- Por haberse dictado la recomendaci\u00f3n correspondiente; quedando abierto el caso exclusivamente para los efectos de seguimiento de la recomendaci\u00f3n;<\/p>\n<p>VI.- Por haberse enviado a la autoridad, a la servidora o al servidor p\u00fablico se\u00f1alado como responsable un documento de no responsabilidad;<\/p>\n<p>VII.- Por desistimiento del quejoso;<\/p>\n<p>VIII.- Por no ratificaci\u00f3n de la queja por parte del quejoso;<\/p>\n<p>IX.- Por falta de inter\u00e9s del quejoso en la continuaci\u00f3n del procedimiento;<\/p>\n<p>X.- Por acuerdo de acumulaci\u00f3n de expedientes;<\/p>\n<p>XI.- Por ser extempor\u00e1nea la interposici\u00f3n de la queja, con excepci\u00f3n de las violaciones graves a derechos humanos; y<\/p>\n<p>XII.- Por fallecimiento de la persona quejosa o agraviada en el caso de violaciones no graves a derechos humanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158.- S\u00f3lo pueden desistirse de la queja:<\/p>\n<p>A). &#8211; La persona que sufri\u00f3 la violaci\u00f3n de sus derechos humanos o sus leg\u00edtimos representantes;<\/p>\n<p>B). &#8211; La persona que interpuso la queja, a nombre de otro, antes de que sea ratificada por quien resulte agraviada, siempre que no se trate de un hecho grave. Hecha la ratificaci\u00f3n, solo esta \u00faltima podr\u00e1 desistirse; y<\/p>\n<p>C). &#8211; Cuando la persona agraviada sea un incapaz, el desistimiento deber\u00e1 solicitarlo la misma persona que present\u00f3 a su nombre la queja.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159.- En los casos de grave violaci\u00f3n de derechos humanos, aun cuando la quejosa se desista de la queja, quedar\u00e1 a criterio de la Presidenta o el Presidente continuar el procedimiento y en su caso, emitir la recomendaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160.- En todos aquellos expedientes de queja en los que aparezca una causal de incompetencia de la Comisi\u00f3n, pero resulte posible orientar jur\u00eddicamente al quejoso, se procurar\u00e1 siempre esta segunda opci\u00f3n para dar por concluido el expediente y se proceder\u00e1 conforme lo establece el 91 de este reglamento. La Visitadora o el Visitador Regional o Adjunta que conozca del asunto, deber\u00e1 darle el seguimiento que se\u00f1ala el art\u00edculo 70 de la Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161.- Los expedientes de queja ser\u00e1n formalmente concluidos mediante acuerdo que establezca con claridad la causa de conclusi\u00f3n del expediente y su fundamento, el que ser\u00e1 firmado por qui\u00e9n tenga la titularidad de la Presidencia y por la o \u00e9l Visitador que haya conocido del asunto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162.- Las personas quejosas o agraviadas podr\u00e1n inconformarse contra el acuerdo de conclusi\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Nacional, conforme lo establece su Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo primero<\/p>\n<p>De las notificaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163.- Para los efectos del Art\u00edculo 91 de la Ley, la Comisi\u00f3n, conforme lo establece el art\u00edculo 55 de este Reglamento, en atenci\u00f3n a la flexibilidad y sumariedad del procedimiento de queja podr\u00e1 utilizar cualquiera de los medios tecnol\u00f3gicos de comunicaci\u00f3n para realizar sus notificaciones, para que ello ocurra, se deber\u00e1 poner en conocimiento de la quejosa y de la autoridad involucrada, desde la presentaci\u00f3n de la queja y la solicitud del informe, respectivamente, para que ellos establezcan el medio que consideren id\u00f3neo para tales efectos.<\/p>\n<p>En caso de no haber se\u00f1alamiento por parte de aquellas, la Comisi\u00f3n seleccionara el medio m\u00e1s id\u00f3neo y efectivo para notificarles.<\/p>\n<p>En las Visitadur\u00edas Regionales, las notificaciones deber\u00e1n realizarlas sus titulares o quienes tengan la de las Visitadur\u00edas Adjuntas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164.- La Visitadora o el Visitador que se encuentre a cargo del expediente vigilar\u00e1 que se realice la notificaci\u00f3n del documento respectivo a la quejosa y a la autoridad, servidora o servidor p\u00fablico que hubiese estado involucrada.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se notificar\u00e1 a \u00e9stas \u00faltimas, cuando se les hubiere corrido traslado con la queja y solicitado los informes respectivos; lo mismo se realizar\u00e1 en los casos de amigable composici\u00f3n, cuando el asunto se hubiere resuelto sin solicitar informe.<\/p>\n<p>Dentro de los documentos que el art\u00edculo 91 de la Ley se\u00f1ala que se deben notificar, se incluir\u00e1n los documentos de tr\u00e1mite, las propuestas de soluci\u00f3n y los acuerdos de conclusi\u00f3n de los expedientes a que hace referencia el art\u00edculo 157 de este Reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165.- Quien realice las notificaciones de los asuntos tramitados en la Comisi\u00f3n, presentar\u00e1 a las Visitadur\u00edas Generales un informe diario y pormenorizado de las notificaciones que hubiere realizado.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo segundo<\/p>\n<p>De las Acciones Colectivas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 166.- Para el caso de las acciones colectivas a que se refiere el art\u00edculo 107 de la Ley, se entender\u00e1 por estas, las que tengan como elemento primordial la b\u00fasqueda de objetivos comunes de m\u00e1s de una persona, los cuales ser\u00eda dif\u00edcil o no se podr\u00edan lograr en forma individual.<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 25 fracci\u00f3n XIX de la Ley, las acciones colectivas buscar\u00e1n proteger el medio ambiente, el patrimonio cultural y el desarrollo urbano, siempre deber\u00e1n estar vinculadas con los derechos humanos, principalmente de car\u00e1cter colectivo en las \u00e1reas c\u00edvico, pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y cultural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 167.- La Comisi\u00f3n podr\u00e1 intentar por s\u00ed la acci\u00f3n colectiva correspondiente o podr\u00e1 sumarse a aquellas que se hubieren iniciado, previo acuerdo con los sectores de la sociedad interesados.<\/p>\n<p>En los casos de que las acciones colectivas tengan fines pol\u00edtico electorales, de especulaci\u00f3n comercial o que aparenten defender una causa contraria a sus verdaderas intenciones, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 deslindarse de las mismas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo tercero<\/p>\n<p>De las obligaciones y responsabilidades de las autoridades, de las y los servidores p\u00fablicos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Primera<\/p>\n<p>De las autoridades, de las y los servidores p\u00fablicos estatales y municipales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 168.- Al tenor de lo estipulado por el art\u00edculo 97 de la Ley, las autoridades, las o los servidores p\u00fablicos ser\u00e1n responsables penal y administrativamente por los actos y omisiones indebidos en que hubieren incurrido al vulnerar derechos humanos y de los que cometan durante y con motivo de la tramitaci\u00f3n de quejas ante la Comisi\u00f3n, seg\u00fan lo establecido por las disposiciones legales de la materia.<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 94 de la Ley, todas las autoridades, las y los servidores p\u00fablicos involucradas en los asuntos de la competencia de la Comisi\u00f3n, inclusive aquellos que no hubiesen intervenido en los actos u omisiones reclamados, pero que<strong>,<\/strong> por raz\u00f3n de su competencia o actividad, puedan proporcionar informaci\u00f3n pertinente, deber\u00e1n cumplir de inmediato con las solicitudes de la Comisi\u00f3n, adem\u00e1s deber\u00e1n colaborar con ella dentro del \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 169.- Las autoridades, las o los servidores p\u00fablicos se abstendr\u00e1n de ejercer censura a las comunicaciones dirigidas a la Comisi\u00f3n o de escuchar e interferir las conversaciones que se establezcan con sus funcionarios, para evitar ser sujetos de las responsabilidades establecidas en las leyes correspondientes.<\/p>\n<p>La correspondencia dirigida a la Comisi\u00f3n desde cualquier centro de reclusi\u00f3n, detenci\u00f3n o custodia estatal o municipal no podr\u00e1 ser objeto de censura de ning\u00fan tipo por parte de las autoridades, las y los servidores p\u00fablicos de dichos centros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 170.- Cuando la Comisi\u00f3n haya denunciado ante los \u00f3rganos competentes los presuntos delitos o faltas que hubiesen cometido las autoridades, las o los servidores p\u00fablicos y los particulares, la Presidenta o el Presidente podr\u00e1 designar a la Visitadora o el Visitador que d\u00e9 seguimiento a las actuaciones y diligencias que se practiquen en las carpetas de investigaci\u00f3n, procedimientos penales o administrativos que se instruyan con motivo de su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quien fuere designada, tendr\u00e1 las facultades de un mandatario con poderes generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171.- La Comisi\u00f3n podr\u00e1 sugerir a la persona quejosa o agraviada, desde la radicaci\u00f3n de la queja, el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa ante la instancia competente en contra de la autoridad, servidora o servidor p\u00fablico involucrada, procedimiento que seguir\u00e1 su curso conforme a la normatividad de la instituci\u00f3n correspondiente y de manera independiente al tr\u00e1mite de la queja.<\/p>\n<p>Las actuaciones realizadas por la Comisi\u00f3n podr\u00e1n ser ofrecidas como prueba y tomadas en cuenta por la autoridad ante quien se ventile una cuesti\u00f3n relacionada con los hechos de un expediente de queja, conforme a las disposiciones relativas a la valoraci\u00f3n de la prueba.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 172.- Conforme a lo establecido en el Art\u00edculo 100 de la Ley, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 requerir a las autoridades competentes la aplicaci\u00f3n de las sanciones administrativas que procedan a que hace referencia la Ley de Responsabilidades Administrativas correspondiente, por las presuntas infracciones en que incurran las autoridades, las o los servidores p\u00fablicos durante y con motivo de las investigaciones que realice y podr\u00e1 solicitar a la superioridad jer\u00e1rquica de las servidoras y los servidores p\u00fablicos involucradas la imposici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las sanciones administrativas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Segunda<\/p>\n<p>De las responsabilidades de las servidoras y los servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 173.- En los casos que una servidora o servidor p\u00fablico de la Comisi\u00f3n o una ex servidora o ex servidor p\u00fablico de la Comisi\u00f3n, realice o haya realizado alg\u00fan acto, hecho u omisi\u00f3n que implique una presunta responsabilidad administrativa, se dar\u00e1 inicio al procedimiento administrativo y en su caso, se aplicar\u00e1n las sanciones en t\u00e9rminos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los servidores p\u00fablicos correspondiente y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables, cuya gesti\u00f3n estar\u00e1 a cargo del \u00d3rgano Interno de Control.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174.- En la sustanciaci\u00f3n de los procedimientos a que hace referencia el art\u00edculo 132 de la Ley, instruidos ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado o cualquier otro, en los que el \u00d3rgano Interno de Control de la Comisi\u00f3n sea parte con motivo de la imposici\u00f3n de sanciones que en t\u00e9rminos de las leyes sean aplicables; dicho \u00d3rgano Interno de Control har\u00e1 valer toda clase de derechos, defensas, excepciones, recursos y medios de defensa que correspondan.<\/p>\n<p>La persona titular de la Comisi\u00f3n, o a la que esta designe, deber\u00e1 darles el debido seguimiento hasta la resoluci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo cuarto<\/p>\n<p>De la educaci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de los derechos humanos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 175.- Adem\u00e1s del acceso que tendr\u00e1 la Comisi\u00f3n a los medios oficiales de comunicaci\u00f3n para divulgar sus actividades y la promoci\u00f3n de una cultura de los derechos humanos y combate a la discriminaci\u00f3n, a que hace referencia el Art\u00edculo 110 de la Ley, las y los servidores p\u00fablicos a cargo de ellos, deber\u00e1n incluir en su programaci\u00f3n, temas relacionados con el respeto a los derechos humanos.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n podr\u00e1 asesorar a las instancias respectivas en la elaboraci\u00f3n de los programas o en la selecci\u00f3n de los temas que en ellos se incluyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176.- En el caso de los convenios a que se refiere la fracci\u00f3n I del Art\u00edculo 108 de la Ley, con los cuales se busca la divulgaci\u00f3n, promoci\u00f3n, conocimiento y capacitaci\u00f3n en materia de derechos humanos y combate a la discriminaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 suscribir convenios con particulares y Organizaciones de la Sociedad Civil debidamente constituidas.<\/p>\n<p>En el caso de las \u00e1reas con las que se suscriban convenios a que hace menci\u00f3n el Art\u00edculo 109 de la Ley, se encontrar\u00e1 el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y los Sistemas Municipales.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Ejecutiva, dar\u00e1 seguimiento al cumplimiento que se d\u00e9 a los objetivos de los convenios que se hubieren celebrado, y en su caso, promover\u00e1 las acciones pertinentes para que se les pueda dar el debido cumplimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 177.- La Comisi\u00f3n impartir\u00e1 cursos, talleres, foros, pl\u00e1ticas, capacitaciones, diplomados tanto presenciales como virtuales y toda actividad tendiente a divulgar, promover, dar a conocer y capacitar en materia de derechos humanos y combate a la discriminaci\u00f3n, para lograr una cultura en la materia.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n fortalecer\u00e1 sus actividades de educaci\u00f3n, promoci\u00f3n, investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n desarrollando un programa de posgrados en materia de derechos humanos y combate a toda forma de discriminaci\u00f3n, bajo las modalidades que considere oportunas para el cumplimiento de los objetivos de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Las actividades de educaci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n, en los casos pertinentes, deber\u00e1n de contar con validez oficial.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo quinto<\/p>\n<p>Del programa de protecci\u00f3n a periodistas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178.- El Programa de Protecci\u00f3n a Periodistas a que hace referencia el Art\u00edculo 111 de la Ley, a cargo de la Comisi\u00f3n, deber\u00e1 contener mecanismos para la protecci\u00f3n de periodistas en situaciones de riesgo, promover el respeto a la legalidad, el combate a la impunidad y a la discriminaci\u00f3n, la participaci\u00f3n ciudadana, un mecanismo de seguimiento conjunto con periodistas para evaluar la aplicaci\u00f3n y los resultados del programa.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1 atender el respeto a las libertades de expresi\u00f3n y de prensa, la independencia editorial de los medios, la obligaci\u00f3n de estos para informar con profesionalismo y responsabilidad social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 179.- La Comisi\u00f3n deber\u00e1 tener una base de datos que contenga el n\u00famero de quejas iniciadas por violaciones a los derechos humanos de las y los periodistas, las resoluciones que en tal sentido hubiere emitido y el resultado de las mismas, la frecuencia con las que ocurren y los patrones en los hechos violatorios.<\/p>\n<p>En los programas de difusi\u00f3n y capacitaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n que est\u00e9n relacionados con la materia, deber\u00e1 atender aspectos relacionados con la libertad de expresi\u00f3n y los derechos de las y los periodistas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 180.- La Comisi\u00f3n crear\u00e1 un Observatorio que estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda Ejecutiva, cuyas funciones ser\u00e1n analizar y evaluar el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n y de publicaci\u00f3n de las ideas, buscar\u00e1 resolver y proponer soluciones a las situaciones en la que los derechos de las y los periodistas sean vulnerados.<\/p>\n<p>El Observatorio estar\u00e1 conformado por las y los titulares de la Presidencia, de las Visitadur\u00edas Generales y Regionales, de la Secretar\u00eda Ejecutiva y de la Coordinaci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Social, as\u00ed como un grupo de profesionales del periodismo que realicen sus actividades en la entidad, quienes adem\u00e1s se encargar\u00e1n de elaborar, dar seguimiento y evaluar los resultados del Programa de Protecci\u00f3n a Periodistas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo sexto<\/p>\n<p>Del programa de atenci\u00f3n a grupos prioritarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181.- En la elaboraci\u00f3n de los Programas de Atenci\u00f3n a Grupos Prioritarios a que se refiere el Art\u00edculo 113 de la Ley, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 consultar todos los precedentes legales y estad\u00edsticos necesarios para su elaboraci\u00f3n para efecto de adecuarlos a la realidad del Estado y conocer su posici\u00f3n en el contexto nacional e internacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 182.- La Comisi\u00f3n deber\u00e1 tener una base de datos que contenga el n\u00famero de quejas iniciadas por violaciones a los derechos humanos de los grupos prioritarios, las resoluciones que en tal sentido hubiere emitido y el resultado de las mismas, la frecuencia con las que ocurren y los patrones en la<strong>s<\/strong> conductas que generan los hechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 183.- La Comisi\u00f3n podr\u00e1 desarrollar los programas de atenci\u00f3n a los grupos prioritarios de manera conjunta con las organizaciones de la sociedad civil que se hubieren distinguido por su trabajo y participaci\u00f3n en la materia y deber\u00e1 fomentar en ellas y en los diferentes sectores la participaci\u00f3n social en la atenci\u00f3n de esos programas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 184.- En sus actividades de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 incluir temas que reproduzcan el conocimiento y la aplicaci\u00f3n de estos programas, particularmente en las instituciones educativas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo s\u00e9ptimo<\/p>\n<p>De las inconformidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 185.- Las inconformidades que se presenten por la tramitaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de una queja y por el incumplimiento de las recomendaciones, ser\u00e1n la queja y la impugnaci\u00f3n establecidas en la Ley de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos y su Reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 186.- De acuerdo con el sistema nacional no jurisdiccional de protecci\u00f3n de los derechos humanos, previsto en el Art\u00edculo 102 apartado B de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisi\u00f3n cuando haya recibido una recomendaci\u00f3n o cualquier tipo de observaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Nacional, derivada de un recurso de queja o impugnaci\u00f3n, deber\u00e1 informar a esa instancia dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su notificaci\u00f3n, sobre el cumplimiento que a dicha resoluci\u00f3n haya dado.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con quince d\u00edas h\u00e1biles adicionales para enviar a la Comisi\u00f3n Nacional la documentaci\u00f3n respectiva que acredite ese cumplimiento.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo octavo<\/p>\n<p>Del informe anual<\/p>\n<p>Art\u00edculo 187.- La Presidenta o el Presidente de la Comisi\u00f3n rendir\u00e1 anualmente un informe anual de actividades ante el Poder Legislativo en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 114 de la Ley. El informe se har\u00e1 llegar a las y los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial para los efectos que establece el Art\u00edculo 116 de la Ley.<\/p>\n<p>En \u00e9l se podr\u00e1n omitir los datos personales de las personas quejosas o agraviadas para evitar su identificaci\u00f3n. Dicho informe deber\u00e1 hacerse del conocimiento de la poblaci\u00f3n en general a trav\u00e9s de los medios masivos de difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 188.- El informe anual de actividades de la Presidencia, deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 115 de la Ley, los indicadores de desempe\u00f1o, metas, acuerdos, informes espec\u00edficos, observaciones generales, los obst\u00e1culos que la autoridad hubiere puesto en su actividad y la falta de cooperaci\u00f3n en sus actividades o que hubieren atentado contra su autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 189.- Una vez concluido el encargo, quien hubiere tenido la titularidad de la Presidencia, en caso de ser llamada, deber\u00e1 comparecer ante el Congreso del Estado para aclarar alg\u00fan aspecto relacionado con el \u00faltimo informe de actividades a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 114 de la Ley, sin que la citaci\u00f3n pueda darse despu\u00e9s de un a\u00f1o de rendido el informe.<\/p>\n<p>T\u00edtulo Cuarto<\/p>\n<p>De la estructura administrativa de la Comisi\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Primero<\/p>\n<p>De la integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 190.- El presente ordenamiento, tambi\u00e9n reglamenta la estructura, actividades, facultades, organizaci\u00f3n interna y funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, derivadas de la Ley, como un organismo p\u00fablico con autonom\u00eda de gesti\u00f3n y presupuestaria, personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n es tambi\u00e9n un \u00f3rgano de la sociedad y defensor de \u00e9sta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 191.- La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 como objeto esencial la protecci\u00f3n, observancia, promoci\u00f3n, estudio, divulgaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los derechos humanos previstos en el orden jur\u00eddico mexicano.<\/p>\n<p>Preservar\u00e1 y har\u00e1 respetar el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas f\u00edsicas y colectivas, frente a las autoridades, las y los servidores p\u00fablicos a que hace referencia el Art\u00edculo 9 bis de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, sobre la base de la legalidad y la eficiencia administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 192.- Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones que le corresponden, la Comisi\u00f3n contar\u00e1 con los \u00f3rganos y la estructura administrativa que establece la Ley, el presente Reglamento y el Reglamento Interno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 193.- La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con un \u00d3rgano Oficial de Difusi\u00f3n en donde se publicar\u00e1n diferentes temas de actualidad en derechos humanos, criterios jurisprudenciales nacionales e internacionales, las resoluciones que por su importancia se considere conveniente publicar, las recomendaciones o sus s\u00edntesis, informes especiales y espec\u00edficos y materiales varios que por su importancia o actualidad, merezcan darse a conocer a la opini\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de que se hagan p\u00fablicas en cualquier otro medio de difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Su periodicidad ser\u00e1 trimestral y para una difusi\u00f3n m\u00e1s amplia, procurar\u00e1 que algunos de los Art\u00edculos se hagan en por lo menos una de las lenguas ind\u00edgenas que se hablan en la entidad, conforme lo establece la fracci\u00f3n IV del Art\u00edculo 108 de la Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 194.- Los \u00f3rganos de la Comisi\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>La Presidencia;<\/li>\n<li>El Consejo Consultivo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las Visitadur\u00edas Generales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La Secretar\u00eda Ejecutiva;<\/li>\n<li>Las Visitadur\u00edas Regionales, Metropolitana y Adjuntas; y<\/li>\n<li>Unidades t\u00e9cnicas y administrativas necesarias para el desarrollo de sus actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 195.- Los ejercicios de la Presidencia, de las Visitadur\u00edas Generales, Regionales y Adjuntas y de la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Comisi\u00f3n, son incompatibles con el desempe\u00f1o de actividades pol\u00edticas, de cargos p\u00fablicos, del ejercicio libre de la profesi\u00f3n y con las distinciones honorarias que no tengan una naturaleza netamente acad\u00e9mica o de reconocimiento, exceptuando la actividad docente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 196.- S\u00f3lo las y los servidores p\u00fablicos que laboren en la Comisi\u00f3n har\u00e1n uso siempre de manera confidencial, de la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n relativa a los asuntos de su competencia, por lo que tendr\u00e1n prohibido rendir testimonio en procesos civiles, penales, administrativos o laborales cuando se relacionen con las quejas radicadas en la Comisi\u00f3n, sin menoscabo de lo establecido en las leyes de la materia.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Segundo<\/p>\n<p>De la Presidencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 197.- La Presidencia es el \u00f3rgano ejecutivo de la Comisi\u00f3n, a quien tenga su titularidad le corresponde ejercer de acuerdo con lo establecido en la Ley las funciones directivas de la Comisi\u00f3n y su representaci\u00f3n legal, la cual podr\u00e1 delegar en la persona que \u00e9sta designe.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 198.- Las Visitadur\u00edas y la Secretar\u00eda Ejecutiva son \u00f3rganos sustantivos de la Presidencia de la Comisi\u00f3n y depender\u00e1n directamente de ella, realizar\u00e1n sus funciones en los t\u00e9rminos de la Ley, este Reglamento, el Reglamento interno y de conformidad con las instrucciones que mediante acuerdo reciban de la Presidencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 199.- El nombramiento de la Presidenta o el Presidente, los requisitos que deba reunir para ocupar el cargo y su duraci\u00f3n; el procedimiento de destituci\u00f3n y el r\u00e9gimen jur\u00eddico que le es aplicable, son los que se establecen en los Art\u00edculos 29, 30, 31, 32 y 54 de la Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 200.- En la elecci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia, se observar\u00e1 el plazo que se\u00f1ala el Art\u00edculo 54 p\u00e1rrafo tercero de la Ley, para que pueda coordinarse con la Presidenta o el Presidente que se encuentre en funciones para lograr una adecuada entrega recepci\u00f3n de la instituci\u00f3n, en estricto apego en lo establecido en las leyes de la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 201.- Adem\u00e1s de las establecidas en el Art\u00edculo 33 de la Ley, quien tenga la titularidad de la Presidencia tendr\u00e1 las siguientes facultades y obligaciones:<\/p>\n<p>I.- Autorizar el Presupuesto de Egresos, el Programa Operativo Anual, el Programa Anual de Adquisiciones, as\u00ed como los informes que se deriven del ejercicio de los mismos;<\/p>\n<p>II.- Aprobar las pol\u00edticas, normas, criterios, lineamientos, sistemas y procedimientos generales y espec\u00edficos para el ejercicio del presupuesto de egresos;<\/p>\n<p>III.- Autorizar los montos presupuestales no ejercidos por la Comisi\u00f3n, al cierre del ejercicio conforme a la calendarizaci\u00f3n del gasto, para ser ejecutados o previstos en el siguiente ejercicio fiscal;<\/p>\n<p>IV.- Autorizar las transferencias de recursos entre partidas del mismo o distinto cap\u00edtulo que considere pertinentes para darle suficiencia a aquellas que lo requieran, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>V.- Presidir el Comit\u00e9 de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en el cual tendr\u00e1 el voto de calidad en caso de empate;<\/p>\n<p>VI.- Efectuar la adquisici\u00f3n de bienes de car\u00e1cter imperioso, cuando por necesidades de la Comisi\u00f3n no se cuente con el tiempo para convocar al comit\u00e9 de adquisiciones, arrendamientos y servicios; y<\/p>\n<p>VII.- Autorizar dentro del programa operativo anual pol\u00edticas, programas y presupuestos que cubran d\u00e9ficits o compromisos contra\u00eddos en ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 202.- Corresponde a la Presidencia nombrar y remover libremente a todo el personal del organismo con apego a lo dispuesto por el Art\u00edculo 33 fracci\u00f3n V de la Ley y el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisi\u00f3n, lo cual deber\u00e1 realizar con criterios de equidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 203.- Conforme a la fracci\u00f3n VII del Art\u00edculo 45 de la Ley, las ausencias temporales de quien tenga la titularidad de la Presidencia y sus funciones, ser\u00e1n ejercidas por la Primera o el Primer Visitador General, en su ausencia, ser\u00e1n cubiertas por quien tenga la titularidad de la Segunda Visitadur\u00eda General y as\u00ed sucesivamente, en su orden.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 204.- Cuando la Presidenta o el Presidente cese en su gesti\u00f3n por alguna de las causas establecidas en el Art\u00edculo 54 de la Ley, asumir\u00e1 el cargo de manera interina la persona titular de la Primera Visitadur\u00eda General y, en su ausencia, se estar\u00e1 a lo dispuesto por el Art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>En este caso, el Congreso del Estado proceder\u00e1 conforme lo establece el Art\u00edculo 31 de la Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 205.- La entrega recepci\u00f3n a que hace referencia el p\u00e1rrafo tercero del Art\u00edculo 54 de la Ley, se sujetar\u00e1 a lo establecido en la ley de la materia, y contendr\u00e1 invariablemente lo siguiente:<\/p>\n<p>a). &#8211; La normatividad relacionada con las disposiciones jur\u00eddico administrativas, que contendr\u00e1n manual de organizaci\u00f3n y de procedimientos;<\/p>\n<p>b). &#8211; La situaci\u00f3n program\u00e1tica presupuestal que contenga el gasto de inversi\u00f3n y corriente; programa operativo anual y cumplimiento de metas;<\/p>\n<p>c). &#8211; Documentos y archivos, expedientes documentales y archivos magn\u00e9ticos, asuntos en tr\u00e1mite, observaciones en proceso de solventaci\u00f3n de auditor\u00edas y fiscalizaciones;<\/p>\n<p>d). &#8211; Recursos humanos, con una s\u00edntesis de las plazas conforme a la estructura org\u00e1nica, sueldos devengados y los no cobrados, registro del personal comisionado;<\/p>\n<p>e). &#8211; Recursos materiales, mobiliario y equipo; parque vehicular, inventario de almac\u00e9n y relaci\u00f3n de inmuebles en propiedad y posesi\u00f3n;<\/p>\n<p>f). &#8211; Recursos financieros, fondo de caja, cuentas bancarias, compromisos pendientes de pago y de cobro y el registro de firmas ante las instancias respectivas; y<\/p>\n<p>g). &#8211; Asuntos legales como acuerdos, contratos y documentos<strong>,<\/strong> as\u00ed como los procesos jur\u00eddicos en que la Comisi\u00f3n forme parte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 206.- Para el despacho de los asuntos que directamente corresponden a la Presidencia de la Comisi\u00f3n, \u00e9sta contar\u00e1 con el apoyo de las unidades administrativas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Oficial\u00eda Mayor;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Unidad de Transparencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Unidad de Igualdad entre Mujeres y Hombres;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Unidad T\u00e9cnica; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se establezcan en los correspondientes acuerdos administrativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Presidencia podr\u00e1 crear las \u00e1reas que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, conforme lo permita el presupuesto de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 207.- La Oficial\u00eda Mayor tendr\u00e1 una persona titular, la cual ser\u00e1 nombrada y removida por quien tenga la titularidad de la Presidencia, y de quien depender\u00e1 directamente. Sus funciones ser\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>Ejercer, por acuerdo de la Presidencia, la representaci\u00f3n legal de la Comisi\u00f3n en el \u00e1mbito administrativo institucional y en los que \u00e9sta designe;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar fe p\u00fablica en el desempe\u00f1o de sus funciones, entendi\u00e9ndose como la facultad de autenticar documentos preexistentes o declaraciones y hechos correspondientes a su actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Instrumentar, previo acuerdo con la Presidencia la creaci\u00f3n de nuevas unidades administrativas u operativas que la Comisi\u00f3n requiera para mejorar la calidad del servicio;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Atender las necesidades administrativas de los \u00f3rganos y las unidades administrativas de la Comisi\u00f3n de acuerdo con los lineamientos generales y espec\u00edficos de actuaci\u00f3n establecidos, por la Presidencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer, con la aprobaci\u00f3n de la Presidencia, las pol\u00edticas, normas, criterios, lineamientos, sistemas y procedimientos generales y espec\u00edficos para la administraci\u00f3n de los recursos humanos, financieros, tecnol\u00f3gicos y materiales, del organismo y la prestaci\u00f3n de servicios generales de apoyo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer las pol\u00edticas de selecci\u00f3n, contrataci\u00f3n y desarrollo laboral, as\u00ed como supervisar su cumplimiento e implementar el servicio civil de carrera;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elaborar, desarrollar y ejecutar el Programa de Capacitaci\u00f3n dirigido al personal de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Conducir las relaciones laborales de la Comisi\u00f3n conforme a la normatividad establecida al efecto;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tramitar las remociones, renuncias y licencias de los funcionarios y trabajadores de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aplicar las pol\u00edticas que se\u00f1ale la Presidencia para el ejercicio del presupuesto de egresos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar el ejercicio del gasto conforme a los lineamientos generales y espec\u00edficos establecidos en la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Revisar las operaciones financieras y llevar a cabo la contabilidad de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Calendarizar y efectuar pagos conforme a los programas y presupuestos; y formular mensualmente los estados financieros;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar la cuenta p\u00fablica que, en su caso, se presentar\u00e1 a las distintas autoridades competentes que as\u00ed lo requieran;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar el proceso de concertaci\u00f3n de los elementos y la estructura program\u00e1tica y del Proyecto de Programa-Presupuesto de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como los informes financieros y contables, los que someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n del titular de la Comisi\u00f3n, de conformidad con los lineamientos establecidos al efecto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cumplir con las obligaciones fiscales y con el seguimiento de las metas presupuestales de todas las unidades responsables de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Formular y ejecutar los programas anuales de operaci\u00f3n, adquisiciones, mantenimiento y conservaci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar y desarrollar los Manuales de Organizaci\u00f3n y Procedimientos de la Comisi\u00f3n y los dem\u00e1s instructivos de organizaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Compilar la informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n del proyecto de informe anual de actividades de la Comisi\u00f3n y el proyecto de programa anual de trabajo de la Comisi\u00f3n, con base en los programas, objetivos y acciones proyectadas por cada uno de los \u00f3rganos y unidades administrativas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sistematizar la informaci\u00f3n que emiten los \u00f3rganos y unidades administrativas de la Comisi\u00f3n, respecto al cumplimiento en las metas y avances programados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Evaluar la congruencia de los proyectos y programas propuestos por los diferentes \u00f3rganos y unidades administrativas, con base a los resultados que se obtengan de la sistematizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y las pol\u00edticas y lineamientos que establezca la Presidenta o el Presidente;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer a la Presidencia las iniciativas de reformas a documentos normativos o a pr\u00e1cticas administrativas que redunden en una mejor protecci\u00f3n de los derechos humanos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar las investigaciones y estudios que le sean encomendados por la Presidenta o el Presidente, dise\u00f1ar, implementar y evaluar las actividades estrat\u00e9gicas que fomenten el Desarrollo Institucional;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Homologar criterios de operatividad, respecto de los objetivos y metas de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer modelos o esquemas de trabajo que aseguren la eficacia de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer criterios de planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas proyectos y programas de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Mantener actualizado el inventario general de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar las adquisiciones de bienes y servicios de acuerdo con los preceptos legales aplicables, as\u00ed como custodiar y administrar los bienes de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, as\u00ed como los dem\u00e1s documentos que impliquen actos de administraci\u00f3n, conforme a las disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protecci\u00f3n Civil y de administraci\u00f3n de riesgos y aseguramiento para el personal, instalaciones, bienes, informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer y operar el sistema de inform\u00e1tica administrativa y dem\u00e1s recursos electr\u00f3nicos y telecomunicaciones de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Programar, sistematizar, actualizar y proveer la informaci\u00f3n contenida en las bases de datos y sistemas, a los \u00f3rganos y unidades administrativas que integran la Comisi\u00f3n, as\u00ed como elaborar, actualizar, resguardar y administrar los sistemas, bases de datos y herramientas inform\u00e1ticas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Promover y apoyar la capacitaci\u00f3n del personal de la Comisi\u00f3n para el uso y manejo de los sistemas de informaci\u00f3n existentes;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Administrar los sistemas inform\u00e1ticos, equipos y software de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Apoyar en las actividades sustantivas y comunes de la Comisi\u00f3n en materia de inform\u00e1tica, estad\u00edstica y desarrollo de sistemas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Promover la administraci\u00f3n, organizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y catalogaci\u00f3n del acervo documental;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Integrar el Sistema de Gesti\u00f3n Archiv\u00edstica en raz\u00f3n de la relevancia jur\u00eddica y documental;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Divulgar y sensibilizar el uso e investigaci\u00f3n de acervo cultural; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le confieran las disposiciones legales, as\u00ed como aquellas que le asigne la Presidenta o el Presidente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 208.- Para el cumplimiento de sus funciones la Oficial\u00eda Mayor contar\u00e1 con las \u00e1reas y el personal profesional, t\u00e9cnico y administrativo que requiera, dentro de las cuales se encontraran invariablemente:<\/p>\n<p>I.- Recursos Humanos;<\/p>\n<p>II.- Presupuesto y Contabilidad;<\/p>\n<p>III.- Tesorer\u00eda e Impuestos;<\/p>\n<p>IV.- Planeaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n;<\/p>\n<p>V.- Recursos Materiales y Servicios Generales;<\/p>\n<p>VI.- Inform\u00e1tica, Estad\u00edstica y Desarrollo Tecnol\u00f3gico; y<\/p>\n<p>VII.- Normatividad Archiv\u00edstica.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, contar\u00e1 con el personal profesional, t\u00e9cnico y administrativo autorizado en el presupuesto de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 209.- La Unidad encargada de la Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica a que hace referencia el Art\u00edculo 121 de la Ley, tendr\u00e1 como finalidad garantizar el acceso a la informaci\u00f3n en posesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, a partir de los procedimientos que el Reglamento respectivo establezca, adem\u00e1s deber\u00e1 contener aspectos relacionados con la clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de los datos personales, procedimiento de acceso a la informaci\u00f3n y los medios de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Reglamento respectivo, deber\u00e1 contener el visto bueno de la instituci\u00f3n en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 210.- La persona titular de la Unidad de Transparencia de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 nombrada y depender\u00e1 directamente de la Presidencia. Deber\u00e1 elaborar y actualizar el Reglamento de Transparencia y Acceso a la informaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, adem\u00e1s presentar\u00e1 a la Presidencia un informe anual de actividades el cual adem\u00e1s entregar\u00e1 a la instancia estatal competente en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 211.- La Unidad de Transparencia tendr\u00e1 a su cargo, adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>I.- Promover el ejercicio del derecho a la informaci\u00f3n, la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas en la Gesti\u00f3n P\u00fablica Gubernamental como un derecho humano;<\/p>\n<p>II.- Atender el principio de transparencia y de la m\u00e1xima publicidad en la formulaci\u00f3n, producci\u00f3n, procesamiento, administraci\u00f3n, archivo y resguardo de la informaci\u00f3n, con el objeto de facilitar el acceso de cualquier persona a su conocimiento;<\/p>\n<p>III.- Considerar a la informaci\u00f3n como un bien del dominio p\u00fablico, que debe estar a disposici\u00f3n de cualquier persona, salvo aquella que por la afectaci\u00f3n de los derechos de terceros y por las excepciones previstas en la Ley en la materia deba resguardarse por su car\u00e1cter reservado o confidencial;<\/p>\n<p>IV.- Verificar la debida protecci\u00f3n de los datos personales;<\/p>\n<p>V.- Establecer las bases y lineamientos para que la Informaci\u00f3n P\u00fablica de la Comisi\u00f3n sea permanente y gratuita a cualquier persona, privilegiando el principio de m\u00e1xima publicidad de la informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>VI.- Entregar la informaci\u00f3n solicitada, siempre y cuando haya sido requerida en los t\u00e9rminos previstos por la Ley de la materia, que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial;<\/p>\n<p>VII.- Proporcionar la informaci\u00f3n, documentos y expedientes que le solicite el Instituto de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>VIII.- Actualizar los cat\u00e1logos de disposici\u00f3n documental de la Unidad de Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental de conformidad con lo que establecen los lineamientos en materia de archivos;<\/p>\n<p>IX.- Tener disponible en medios impresos o electr\u00f3nicos de manera permanente y actualizada, la informaci\u00f3n que se\u00f1ala la Ley de la materia;<\/p>\n<p>X.- Clasificar la informaci\u00f3n que se considere reservada de manera temporal, mediante el acuerdo o lineamiento fundado y motivado;<\/p>\n<p>XI.- Establecer el cat\u00e1logo de disposici\u00f3n y gu\u00eda de archivo documental donde radicar\u00e1 la informaci\u00f3n, de conformidad a lo que establecen las leyes aplicables en la materia;<\/p>\n<p>XII.- Abstenerse de clasificar la informaci\u00f3n como reservada, cuando su contenido sea relevante para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de acuerdo con las leyes mexicanas y los tratados internacionales sobre la materia;<\/p>\n<p>XIII.- Tomar las medidas necesarias para que la administraci\u00f3n, archivo y resguardo de la informaci\u00f3n reservada, se realice conforme a lo dispuesto por la Legislaci\u00f3n aplicable;<\/p>\n<p>XIV.- Tener en cuenta el principio de que la informaci\u00f3n de car\u00e1cter personal es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que no se podr\u00e1 proporcionar o hacerla p\u00fablica, con excepci\u00f3n de los supuestos establecidos en la Ley de la materia;<\/p>\n<p>XV.- Difundir y distribuir los datos personales en su posesi\u00f3n o administrados y sistematizados en el ejercicio de sus actividades, cuando exista consentimiento expreso y por escrito de las personas a que se refiere la informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>XVI.- Recibir y dar curso a todas las solicitudes de las personas que tengan por objeto la actualizaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n, correcci\u00f3n y oposici\u00f3n total o parcial de los datos personales;<\/p>\n<p>XVII.- Validar la informaci\u00f3n de car\u00e1cter reservada que con motivo de las funciones de la Coordinaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n se solicite y sea generada;<\/p>\n<p>XVIII.- Integrar el Comit\u00e9 de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental de la Comisi\u00f3n; y<\/p>\n<p>XIX.- Las dem\u00e1s que conforme a las leyes de la materia le sean aplicables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 212.- La Unidad Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene por objeto el establecimiento de la perspectiva de g\u00e9nero mediante el dise\u00f1o, la implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y lineamientos en la materia.<\/p>\n<p>Estar\u00e1 a cargo de una persona designada por la o el titular de la Presidencia de quien depender\u00e1 desde el punto de vista jer\u00e1rquico y funcional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 213.- A La Unidad Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres le corresponden las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar e incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en las actividades de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asesorar a quien presida la Comisi\u00f3n para formular acciones, programas o proyectos en temas afines a la igualdad real entre mujeres y hombres y la eliminaci\u00f3n de la violencia en contra de las personas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Promover, difundir y publicar la informaci\u00f3n en materia de igualdad de g\u00e9nero;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Administrar el Sistema de Gesti\u00f3n de Equidad de G\u00e9nero;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Incorporar los criterios con enfoque de g\u00e9nero en los programas y proyectos de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar seguimiento a las pol\u00edticas p\u00fablicas implementadas en equidad de g\u00e9nero y a los criterios oficiales y no oficiales internacionales, nacionales, estatales y municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Fortalecer la cultura organizacional, la del respeto y el buen trato entre el personal de la Comisi\u00f3n, desde el enfoque de la equidad de g\u00e9nero, para mejorar la calidad de vida e incrementar los niveles de desempe\u00f1o laboral;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Atender las necesidades de g\u00e9nero que surjan en el personal de la Comisi\u00f3n, para ajustarlas a la vida familiar, el desarrollo laboral y profesional;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Capacitar en temas de equidad de g\u00e9nero para lograr la sensibilizaci\u00f3n y participaci\u00f3n activa del personal; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coadyuvar en la atenci\u00f3n de los asuntos de discriminaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero en las relaciones internas de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 214.- La Unidad Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ser\u00e1 la responsable del funcionamiento del Sistema de Gesti\u00f3n en Equidad de G\u00e9nero y tendr\u00e1 las siguientes Coordinaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Evaluaci\u00f3n y Seguimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Estrategias de Sensibilizaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n en Recursos Humanos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asesor\u00eda Jur\u00eddica; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Difusi\u00f3n y Divulgaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La titularidad de las Coordinaciones de la Unidad Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres recaer\u00e1 en las y los funcionarios de la Comisi\u00f3n que designe la persona titular de la Presidencia.<\/p>\n<p>La Unidad Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres elaborar\u00e1 los manuales de operaci\u00f3n de las Coordinaciones y sesionar\u00e1 por lo menos una vez al mes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 215.- La Comisi\u00f3n deber\u00e1 conformar un Comit\u00e9 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuya funci\u00f3n ser\u00e1 Regular y facilitar la Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero del Sistema de Gesti\u00f3n en Equidad de G\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 216.-\u00a0 El Comit\u00e9 estar\u00e1 conformado por una Presidencia, que tambi\u00e9n ser\u00e1 la de la Comisi\u00f3n, una Secretar\u00eda, una Coordinaci\u00f3n General, que ser\u00e1 la responsable del Sistema de Gesti\u00f3n para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, una Coordinaci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento, una Coordinaci\u00f3n de Estrategias de Sensibilizaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n, una Coordinaci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n en Recursos Humanos, una Coordinaci\u00f3n de Apoyo Jur\u00eddico, una Coordinaci\u00f3n de Difusi\u00f3n y Divulgaci\u00f3n del Proceso.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 sesionar cuando las operaciones propias de la Comisi\u00f3n as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 217.- La Unidad T\u00e9cnica tiene por objeto la consulta y dictamen de asuntos jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos del organismo. Estar\u00e1 a cargo de un Visitador o Visitadora y depende directamente de la Presidencia de la Comisi\u00f3n desde el punto de vista jer\u00e1rquico y funcional y, desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>I.- Asesorar de manera t\u00e9cnico jur\u00eddica a la Presidencia de la Comisi\u00f3n en los asuntos que le instruya;<\/p>\n<p>II.- Desahogar la consulta jur\u00eddica de asuntos competencia del organismo, en los que la persona titular de la Comisi\u00f3n deba intervenir directamente;<\/p>\n<p>III.- Emitir opini\u00f3n jur\u00eddica en los proyectos de convenios y acuerdos que suscriba la Comisi\u00f3n a trav\u00e9s de la Presidencia del mismo;<\/p>\n<p>IV.- Dar seguimiento a los asuntos que le encomiende la persona titular de la Comisi\u00f3n, debiendo rendir los informes que sean necesarios;<\/p>\n<p>V.- Recabar y clasificar la informaci\u00f3n sobre normatividad nacional e internacional en materia de derechos humanos y compartir los criterios aplicables con las distintas \u00e1reas sustantivas del organismo;<\/p>\n<p>VI.- Dar seguimiento a los programas y acciones relacionados con los derechos humanos;<\/p>\n<p>VII.- Solicitar y requerir informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n a las diversas autoridades locales, as\u00ed como realizar todas las acciones y gestiones necesarias, con el objeto de dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisi\u00f3n, cuando la Presidencia del organismo lo considere oportuno;<\/p>\n<p>VIII.- En el marco de las competencias dadas por la Ley a la Comisi\u00f3n, proporcionar el apoyo y la asesor\u00eda t\u00e9cnico jur\u00eddica necesaria a las unidades administrativas para el ejercicio de sus atribuciones;<\/p>\n<p>IX.- Promover las demandas y representar a la Comisi\u00f3n en toda clase de procedimientos judiciales, contencioso administrativos y laborales, as\u00ed como en los procedimientos especiales de jurisdicci\u00f3n voluntaria;<\/p>\n<p>X.- Ejercer, ante los tribunales competentes, las acciones que correspondan a la Comisi\u00f3n, as\u00ed como hacer valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en cualquier procedimiento que le instruya la Presidencia del organismo;<\/p>\n<p>XI.- Formular las bases y revisar los requisitos legales a que deban someterse los convenios y contratos a celebrar por el organismo, de acuerdo con los requerimientos de las \u00e1reas respectivas, as\u00ed como los instrumentos jur\u00eddicos de cualquier naturaleza relativos a los derechos y obligaciones patrimoniales de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>XII.- Elaborar, por instrucci\u00f3n de la Presidencia, los estudios, propuestas y proyectos de Acciones de Inconstitucionalidad y someterlos a su consideraci\u00f3n;<\/p>\n<p>XIII.- Por instrucci\u00f3n de la Presidencia, proponer proyectos normativos y opiniones t\u00e9cnico jur\u00eddicas que resulten relevantes en relaci\u00f3n con los derechos humanos, as\u00ed como proponer a las diversas autoridades estatales y municipales en el \u00e1mbito de su competencia, la formulaci\u00f3n de las modificaciones a las disposiciones legislativas, reglamentarias y pr\u00e1cticas administrativas que a juicio de la Comisi\u00f3n redunden en una mejor protecci\u00f3n de los derechos humanos o el combate a la discriminaci\u00f3n;<\/p>\n<p>XIV.- Verificar que la normatividad estatal existente en materia de derechos humanos cumpla con las normas nacionales e internacionales en la materia;<\/p>\n<p>XV.- Participar en la elaboraci\u00f3n del Plan de Desarrollo Institucional de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como proponer las actualizaciones necesarias que requiera;<\/p>\n<p>XVI.- Revisar el Informe Anual de Actividades de la Presidencia de la Comisi\u00f3n y sugerir y formular las adecuaciones pertinentes;<\/p>\n<p>XVII.- En coordinaci\u00f3n con las Visitadur\u00edas Generales, formular los proyectos de las Recomendaciones Generales, Pronunciamientos Generales y Posicionamientos, mismos que se someter\u00e1n a la consideraci\u00f3n de la Presidencia de la Comisi\u00f3n; y<\/p>\n<p>XVIII.- Las dem\u00e1s que le designe la persona titular de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Tercero<\/p>\n<p>Del Consejo Consultivo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 218.- El Consejo es el \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter consultivo para el mejor desempe\u00f1o de las actividades de la Comisi\u00f3n, que est\u00e1 compuesto por la Presidenta o el Presidente de la misma y por ocho personas representativas de la sociedad civil del Estado que gocen de reconocido prestigio, en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos. Quien tenga la titularidad de la Presidencia, tendr\u00e1 tambi\u00e9n la del Consejo Consultivo. Los cargos de los dem\u00e1s miembros del Consejo ser\u00e1n honorarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 219.- La elecci\u00f3n de las personas integrantes del Consejo, los requisitos para su designaci\u00f3n, las formas de substituirlos y el r\u00e9gimen legal que les es aplicable, son los que establecen los Art\u00edculos 36 al 39 de la Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 220.- En la conformaci\u00f3n del Consejo Consultivo de procurar\u00e1 la equidad de g\u00e9nero y en la designaci\u00f3n de sus integrantes la diversidad de disciplinas, los cuales deber\u00e1n haberse distinguido por su inter\u00e9s y conocimiento sobre los derechos humanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 221.- Cada a\u00f1o, durante el mes de octubre, la persona de mayor antig\u00fcedad en el Consejo deber\u00e1 ser substituida, salvo que fueren propuestas y ratificadas por el Congreso del Estado para un segundo per\u00edodo, para el caso de que existan dos con la misma antig\u00fcedad, ser\u00e1 el propio Consejo quien proponga el orden cronol\u00f3gico que deba seguirse para la sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La persona integrante del Consejo que se ausente en forma reiterada e injustificada de sus funciones, ser\u00e1 separada de su cargo mediante un acuerdo adoptado en sesi\u00f3n del mismo Consejo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 222.- La Consejera o el Consejero que deba ser substituido continuar\u00e1 en funciones hasta que el nombrado para substituirlo, tome posesi\u00f3n de su cargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 223.- Las personas que integran el Consejo no estar\u00e1n sujetas a autoridad alguna por lo que hace a sus funciones, como consejeros ser\u00e1n libres de toda directriz externa y s\u00f3lo conforme a sus criterios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 224.- El Consejo podr\u00e1 opinar respecto del contenido e interpretaci\u00f3n del Reglamento Interno de la Comisi\u00f3n y sus reformas o adiciones, de conformidad con los Art\u00edculos 25 fracci\u00f3n X y fracci\u00f3n II de la Ley; para ello la Presidencia del Consejo presentar\u00e1 las propuestas correspondientes para los efectos procedentes.<\/p>\n<p>Cuando se requiera la interpretaci\u00f3n de cualquier disposici\u00f3n derivada del presente Reglamento, la Presidencia someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del Consejo Consultivo la propuesta correspondiente para que opine respecto de la norma sometida a su conocimiento, y en caso de ser necesario, presente la propuesta de modificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 225.- Los lineamientos generales de actuaci\u00f3n y las normas de car\u00e1cter interno de la Comisi\u00f3n que no est\u00e9n previstos en este Reglamento y en el Reglamento Interno, podr\u00e1n ser sometidos por la Presidencia para el conocimiento del Consejo Consultivo, qui\u00e9n una vez analizados podr\u00e1 emitir acuerdos, que, una vez aprobados en la sesi\u00f3n correspondiente, ser\u00e1n publicados en el medio de difusi\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 226.- El Consejo Consultivo tendr\u00e1 adem\u00e1s de las facultades se\u00f1aladas en el Art\u00edculo 40 de la Ley, las siguientes:<\/p>\n<p>I.- Elaborar los acuerdos derivados de los asuntos que la Presidencia someta a su conocimiento, necesarios para el desempe\u00f1o eficaz de las funciones de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>II.- Emitir el dictamen por el que se designa a la persona a quien se otorgar\u00e1 la Medalla al M\u00e9rito en Derechos Humanos y combate a la discriminaci\u00f3n;<\/p>\n<p>III.- Coadyuvar en todos los actos y funciones de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>IV.- Solicitar a la Presidencia, informaci\u00f3n adicional sobre los asuntos que se encuentren en tr\u00e1mite o haya resuelto la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>V.- Asumir la defensa de la Comisi\u00f3n cuando determinados actos externos emanados de alguna entidad del estado o de particulares pretendan vulnerar su autonom\u00eda; y<\/p>\n<p>VI.- Las dem\u00e1s que le sean conferidas por los ordenamientos legales correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 227.- La Presidenta o el Presidente presentar\u00e1 al Consejo Consultivo el texto del proyecto de informe anual de actividades y convocar\u00e1 a una sesi\u00f3n extraordinaria para su an\u00e1lisis y opini\u00f3n. Una vez aprobado el contenido de dicho informe se presentar\u00e1 ante el Congreso del Estado y a los poderes Ejecutivo y Judicial, adem\u00e1s se har\u00e1 del conocimiento de la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>El informe sobre el ejercicio program\u00e1tico-presupuestal se presentar\u00e1 en la tercera sesi\u00f3n de cada a\u00f1o, siempre y cuando hubiese concluido la cuenta p\u00fablica. La Presidenta o el Presidente convocar\u00e1 al Consejo Consultivo para tal efecto y solicitar\u00e1 a sus miembros la autorizaci\u00f3n para que la persona titular de la Oficial\u00eda Mayor se incorpore a la sesi\u00f3n respectiva y rinda la explicaci\u00f3n relativa al presupuesto ejercido y realice la presentaci\u00f3n del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal en curso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 228.- Los miembros del Consejo Consultivo podr\u00e1n solicitar a la Presidencia informes o datos adicionales sobre alg\u00fan asunto en particular que se encuentre en tr\u00e1mite o se hubiere resuelto. Podr\u00e1n realizar su solicitud de manera verbal en sesi\u00f3n de Consejo o por escrito dirigido a la Presidencia en el cual se incluyan datos m\u00ednimos que permitan identificar lo solicitado y se especifique la informaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>La Presidencia turnar\u00e1 la solicitud de informes a la Visitadur\u00eda General correspondiente, a la Secretar\u00eda Ejecutiva o a la Oficial\u00eda Mayor, las cuales en un plazo de treinta d\u00edas deber\u00e1n preparar el acuerdo respectivo a trav\u00e9s del cual la Presidencia ponga a disposici\u00f3n del Consejero la informaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 229.- La Presidenta o el Presidente podr\u00e1 someter a consideraci\u00f3n de los miembros del Consejo Consultivo el contenido de las recomendaciones generales que pretenda emitir; en este caso el texto propuesto deber\u00e1 hacerse de su conocimiento al menos con una semana de anticipaci\u00f3n a la fecha de la sesi\u00f3n en la cual se proponga su an\u00e1lisis. Las y los miembros del Consejo Consultivo podr\u00e1n realizar las observaciones que consideren prudentes al texto de la recomendaci\u00f3n general propuesto; una vez corregido ser\u00e1 suscrito por la titularidad de la Presidencia para notificarse.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 230.- Las sesiones ordinarias del Consejo Consultivo se celebrar\u00e1n trimestralmente de acuerdo con el calendario y orden del d\u00eda que, a propuesta de la Presidencia apruebe el propio Consejo Consultivo.<\/p>\n<p>Durante el desarrollo de las sesiones ordinarias del Consejo Consultivo se le informar\u00e1 a este sobre el trabajo realizado por la Comisi\u00f3n y cualquier otro asunto que resulte relevante. Para ello, la Presidenta o el Presidente podr\u00e1 solicitar al titular o titulares de los \u00f3rganos o unidades administrativas responsables que realicen la presentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 231- Las sesiones del Consejo se llevar\u00e1n a cabo con la asistencia de sus miembros, de las y los titulares de la Presidencia, de las Visitadur\u00edas Generales y de la Secretaria Ejecutiva, el de \u00e9sta \u00faltima con funciones de Secretar\u00eda de Acuerdos del Consejo.<\/p>\n<p>Para las sesiones del Consejo se observar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>I.- Ser\u00e1n dirigidas por la Presidenta o el Presidente quien tendr\u00e1 voto de calidad;<\/p>\n<p>II.- Deber\u00e1n contar por lo menos con cinco miembros del Consejo y la titularidad de la Presidencia para su instalaci\u00f3n;<\/p>\n<p>III.- La ausencia de las y los titulares de la Primera Visitadur\u00eda General ser\u00e1 suplida por el que le siga en n\u00famero, la de la Secretar\u00eda de Acuerdos por la Visitadur\u00eda General que designe la Presidencia;<\/p>\n<p>IV.- Las y los integrantes del Consejo tendr\u00e1n derecho a voz y voto. Las y los titulares de la Visitadur\u00eda General y la Secretar\u00eda de Acuerdos s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho a voz; y<\/p>\n<p>V.- Para emitir deliberaciones se seguir\u00e1 la f\u00f3rmula de mayor\u00eda simple del total de sus integrantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 232.- Se podr\u00e1 convocar a sesiones extraordinarias del Consejo Consultivo por la Presidenta o el Presidente o mediante la solicitud de tres de sus miembros, cuando estimen que haya razones de importancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 233.- La persona titular de la Secretar\u00eda Ejecutiva realizar\u00e1 las funciones de Secretaria de Acuerdos del Consejo Consultivo, de conformidad con el Art\u00edculo 51 fracci\u00f3n VI de la Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 234.- La persona titular de la Secretar\u00eda de Acuerdos del Consejo Consultivo tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>I.- Remitir oportunamente a las Consejeras y a los Consejeros los citatorios, \u00f3rdenes del d\u00eda y el material indispensable para realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias;<\/p>\n<p>II.- Brindar a las y los consejeros el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades; y<\/p>\n<p>III.- Proponer el proyecto de acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias que el Consejo Consultivo celebre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 235.- De cada una de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Consultivo, la Secretar\u00eda de Acuerdos elaborar\u00e1 un acta circunstanciada, en la cual se asentar\u00e1 una s\u00edntesis de los asuntos tratados, as\u00ed como los acuerdos que hayan sido aprobados.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 hacerse la grabaci\u00f3n de las sesiones, cuya estricta responsabilidad ser\u00e1 de la Secretar\u00eda de Acuerdos del Consejo Consultivo.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Ejecutiva llevar\u00e1 un registro y el resguardo de las sesiones que celebre el Consejo Consultivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 236.- Para la realizaci\u00f3n de las sesiones ordinarias o extraordinarias, la Secretar\u00eda Ejecutiva y de Acuerdos del Consejo Consultivo enviar\u00e1 a las Consejeras y a los Consejeros, con un m\u00ednimo de setenta y dos horas de anticipaci\u00f3n, el citatorio y el orden del d\u00eda previsto para la sesi\u00f3n, as\u00ed como los materiales que deban ser estudiados por estos antes de que \u00e9sta se lleve a cabo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 237.- Para llevar a cabo la sesi\u00f3n del Consejo Consultivo, se requerir\u00e1 como qu\u00f3rum la asistencia de cinco de sus miembros. Transcurrida media hora de la fijada para el inicio de la sesi\u00f3n, \u00e9sta comenzar\u00e1 v\u00e1lidamente con las y los miembros presentes, quienes tomar\u00e1n por mayor\u00eda de las consejeras y los consejeros asistentes.<\/p>\n<p>Antes de dar inicio a la sesi\u00f3n, la Presidenta o el Presidente, auxiliados de la Secretar\u00eda de Acuerdos del Consejo Consultivo, verificar\u00e1 el qu\u00f3rum y satisfecho \u00e9ste iniciar\u00e1 la sesi\u00f3n. Al terminarse la sesi\u00f3n se deber\u00e1 levantar un acta, la cual una vez aprobada ser\u00e1 suscrita por estos, se le anexar\u00e1 la lista de asistencia debidamente suscrita por las Consejeras y los Consejeros asistentes.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Cuarto<\/p>\n<p>De las Visitadur\u00edas Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 238.- La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con el n\u00famero de Visitadur\u00edas Generales que requieran las necesidades de los servicios, ser\u00e1n denominadas de la siguiente manera: Primera Visitadur\u00eda General, Segunda Visitadur\u00eda General y as\u00ed sucesivamente, conforme estas fueren creadas.<\/p>\n<p>La Presidenta o el Presidente encomendar\u00e1 asuntos especiales para su atenci\u00f3n por alguna de las Visitadur\u00edas Generales, motivo por el cual le podr\u00e1 dar una denominaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 239.- Las Visitadoras y los Visitadores Generales ser\u00e1n designados y removidos de manera libre por la persona titular de la Presidencia. Los requisitos para ocupar la titularidad de la Visitadur\u00eda General y sus funciones son los que establecen los Art\u00edculos 44 y 45 de la Ley. La persona que sea nombrada para este cargo, deber\u00e1 tener, adem\u00e1s, conocimientos en materia de derechos humanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 240.- Las ausencias o faltas temporales de las Visitadoras y los Visitadores Generales podr\u00e1n ser cubiertas, previo acuerdo de la Presidencia, por quienes tengan la titularidad de las otras Visitadur\u00edas Generales, o bien, por la Visitadur\u00eda Adjunta que aquella designe.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 241.- Las facultades y obligaciones de las Visitadoras y los Visitadores Generales son las previstas en el Art\u00edculo 45 de la Ley, conocer\u00e1n de quejas por presuntas violaciones a derechos humanos de cualquier naturaleza jur\u00eddica y tambi\u00e9n tendr\u00e1n a su cargo la tramitaci\u00f3n de los expedientes de queja que la Presidencia les encomiende para su atenci\u00f3n y tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 242.- En las ausencias de la Presidenta o el Presidente, sus funciones ser\u00e1n ejercidas por quien tenga la titularidad de la Primera Visitadur\u00eda General por un plazo no mayor de quince d\u00edas. De las funciones a ejercer, quedan exceptuadas las establecidas en las fracciones III, V, X y XI del Art\u00edculo 33 de la Ley.<\/p>\n<p>En caso de imposibilidad o causa justificada de quien tenga la titularidad de la Primera Visitadur\u00eda General para suplir las ausencias de la Presidenta o el Presidente, \u00e9stas ser\u00e1n cubiertas por la Visitadora o el Visitador General que le siga en n\u00famero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 243.- Las Visitadoras y los Visitadores Generales se reunir\u00e1n de manera colegiada para establecer lineamientos sobre la mejor atenci\u00f3n de los asuntos de su competencia, an\u00e1lisis y discusi\u00f3n de los proyectos de recomendaci\u00f3n y suscribir los acuerdos respectivos. Asimismo, establecer\u00e1n un sistema de precedentes de casos atendidos y resueltos por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Primera Visitadur\u00eda General someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Presidencia los acuerdos antes mencionados, los que, una vez suscritos por la o el titular de \u00e9sta, formar\u00e1n parte de los lineamientos de actuaci\u00f3n de las Visitadur\u00edas Generales, de las Regionales y de las Adjuntas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 244. En la atenci\u00f3n de los asuntos de su competencia, las Visitadur\u00edas Generales tendr\u00e1n a su cargo los programas especiales que le sean asignados por acuerdo de la Presidencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 245.- La distribuci\u00f3n del trabajo en las Visitadur\u00edas Generales ser\u00e1 por turno con el fin de lograr la equidad en la carga de trabajo o por especializaci\u00f3n en el caso que sea necesario, si por alg\u00fan motivo determinado en una de ellas existe una carga excesiva de trabajo, la Presidenta o el Presidente podr\u00e1 disponer que otra la apoye en el tr\u00e1mite y desahogo de un n\u00famero determinado de asuntos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 246.- La Presidenta o el Presidente podr\u00e1 delegar a las Visitadoras y los Visitadores Generales la facultad para interponer por s\u00ed o a trav\u00e9s de las y los titulares de las Visitadur\u00edas Adjuntas adscritas a ellas o de las Visitadur\u00edas Regionales, las denuncias penales que estimen procedentes.<\/p>\n<p>Las Visitadoras y los Visitadores Generales acordar\u00e1n con la Presidenta o el Presidente, la interposici\u00f3n de las denuncias penales correspondientes, quienes tengan la titularidad de las Visitadur\u00edas Regionales y las Adjuntas acordar\u00e1n con el de la Visitadur\u00eda General respectiva, la interposici\u00f3n de las denuncias y, en su caso, el seguimiento a las actuaciones y diligencias en las carpetas de investigaci\u00f3n, procedimientos penales y administrativos, de conformidad en el p\u00e1rrafo segundo del Art\u00edculo 98 de la Ley y el Art\u00edculo 170 de este Reglamento.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Primera<\/p>\n<p>De las Visitadur\u00edas Territoriales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 247.- Las Visitadoras y los Visitadores Adjuntos de car\u00e1cter territorial a que se refiere el Art\u00edculo 49 de la Ley se denominar\u00e1n Visitadoras y Visitadores Regionales y contar\u00e1n con el apoyo de las Visitadoras y los Visitadores Adjuntos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 248.- La Comisi\u00f3n est\u00e1 facultada para establecer el n\u00famero de Visitadur\u00edas Regionales que considere necesarias para el mejor despacho y atenci\u00f3n de los asuntos y acercar lo m\u00e1s posible a las personas, los servicios de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 249.- Para un desempe\u00f1o m\u00e1s \u00e1gil y eficiente de sus actividades, las Visitadoras y los Visitadores Regionales y sus Adjuntos, en su \u00e1mbito territorial, podr\u00e1n realizar las funciones que las fracciones I a V del Art\u00edculo 45 de la Ley otorga a las Visitadoras y los Visitadores Generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 250.- Las demarcaciones de las Visitadur\u00edas Regionales en el territorio del Estado, no impedir\u00e1 que las Visitadoras y los Visitadores Regionales puedan tener conocimiento y apoyen a las dem\u00e1s Visitadur\u00edas Regionales en el conocimiento, investigaci\u00f3n y soluci\u00f3n de los asuntos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Segunda<\/p>\n<p>De las Visitadoras Adjuntas y los Visitadores Adjuntos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 251.- Tendr\u00e1n el car\u00e1cter de Visitadoras Adjuntas y Visitadores Adjuntos el personal profesional que laboren en las Visitadur\u00edas Generales y en las Visitadur\u00edas Regionales, que reciban el nombramiento espec\u00edfico y est\u00e9n encargados de la atenci\u00f3n de los asuntos que son de la competencia de la Comisi\u00f3n y de su consecuente investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Visitadoras Adjuntas y los Visitadores Adjuntos auxiliar\u00e1n en sus funciones a quienes tengan la titularidad de las Visitadur\u00edas Generales y Regionales en los t\u00e9rminos que fije el presente Reglamento y deber\u00e1n reunir los requisitos que establece el Art\u00edculo 47 de la Ley para su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Tercera<\/p>\n<p>De las funciones de las Visitadoras y los Visitadores Regionales y Adjuntas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 252.- Las Visitadoras y los Visitadores Regionales y Adjuntas realizaran las siguientes funciones:<\/p>\n<p>I.- Brindar atenci\u00f3n al p\u00fablico mediante la orientaci\u00f3n jur\u00eddica o la recepci\u00f3n, tramite y resoluci\u00f3n de las quejas;<\/p>\n<p>II.- Recibir, corroborar y registrar los escritos sobre presuntas violaciones a derechos humanos que se presenten ante la Comisi\u00f3n por cualquier medio y acusar recibo de su recepci\u00f3n;<\/p>\n<p>III.- Atender a las personas que se comuniquen telef\u00f3nicamente a la Comisi\u00f3n, para solicitar informaci\u00f3n en materia de derechos humanos y a las personas quejosas o agraviadas brindarles informaci\u00f3n sobre el curso de los escritos presentados o sobre el n\u00famero de expediente que le corresponde a su asunto, la Visitadur\u00eda respectiva y el nombre de la Visitadora Adjunta o el Visitador Adjunto responsable de su tramitaci\u00f3n;<\/p>\n<p>IV.- Turnar para su calificaci\u00f3n a la Visitadur\u00eda correspondiente inmediatamente despu\u00e9s de que se hayan registrado los escritos relacionados con presuntas violaciones a derechos humanos, as\u00ed como la respuesta a la solicitud de informes o documentos que se formulen a la autoridad correspondiente que est\u00e9n relacionados con los expedientes;<\/p>\n<p>V.- Asignar el n\u00famero de expediente de queja, orientaci\u00f3n o remisi\u00f3n, seg\u00fan corresponda, de acuerdo con la calificaci\u00f3n elaborada por la Visitadora o el Visitador y registrarlos en la base de datos respectiva;<\/p>\n<p>VI.- Atender los escritos que reciba la Comisi\u00f3n y remitir la respuesta a la persona quejosa o formular la remisi\u00f3n correspondiente sobre asuntos en los que se desprenda indubitablemente la ausencia de violaciones a derechos humanos, as\u00ed como en los que se derive ostensiblemente la competencia de otras instancias;<\/p>\n<p>VII.- Suscribir los acuerdos de calificaci\u00f3n que propongan las Visitadoras y los Visitadores Generales y Regionales, as\u00ed como el comunicado correspondiente de la admisi\u00f3n de la instancia;<\/p>\n<p>VIII.- Suscribir las solicitudes de informaci\u00f3n que se formulen a las distintas autoridades, las o los servidores p\u00fablicos;<\/p>\n<p>IX.- Despachar toda la correspondencia concerniente a la atenci\u00f3n de los expedientes de queja, orientaci\u00f3n, remisi\u00f3n y seguimiento de recomendaciones, as\u00ed como recabar los acuses de recepci\u00f3n correspondientes;<\/p>\n<p>X.- Operar y administrar la base de datos en la que se registren, desde la recepci\u00f3n del escrito, sobre presuntas violaciones a derechos humanos hasta la conclusi\u00f3n del expediente de cada caso, todas las acciones llevadas a cabo por la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>XI.- Turnar a los \u00f3rganos o unidades administrativas la correspondencia recibida en las oficinas de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>XII.- Coordinar el trabajo de su \u00e1rea;<\/p>\n<p>XIII.- Suscribir los escritos dirigidos a los quejosos y agraviados, con el fin de que precisen o ampl\u00eden sus escritos de queja, aporten documentos necesarios y presenten evidencias;<\/p>\n<p>XIV.- Tramitar los expedientes de las quejas e investigaciones de oficio, solicitando informes a las autoridades se\u00f1aladas como presuntamente responsables; recibir y desahogar las pruebas que ofrezcan las partes y efectuar las inspecciones e investigaciones que se estimen conducentes para el esclarecimiento de los hechos;<\/p>\n<p>XV.- Cuando de las quejas que directamente se presenten se desprenda indubitablemente que no se trata de violaciones a derechos humanos, se orientar\u00e1 a la persona interesada respecto de la naturaleza de su problema y las posibles formas de soluci\u00f3n; se le proporcionar\u00e1n los datos de la servidora o el servidor p\u00fablico ante el que puede acudir;<\/p>\n<p>XVI.- Suscribir, previo acuerdo con la Visitadora o el Visitador correspondiente, las orientaciones brindadas a las personas que hayan presentado escritos, comparecido o solicitado la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n por cualquier medio, cuyas pretensiones no sean de la competencia de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>XVII.- Dirigir los equipos de investigaci\u00f3n que se integren para documentar los expedientes de queja;<\/p>\n<p>XVIII.- Coordinar sus labores con la Visitadora o el Visitador General o Regional, otorgando y solicitando los informes que resulten indispensables;<\/p>\n<p>XIX.- Informar a las personas quejosas los datos generales sobre los avances de los expedientes de queja, realizando tal funci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Visitadur\u00eda General o Regional a que est\u00e9n adscritos;<\/p>\n<p>XX.- Informar a las personas titulares de la Presidencia o de las Visitadur\u00edas Generales correspondientes para que soliciten a la autoridad dicte las medidas precautorias o cautelares que se consideren necesarias para salvaguardar los derechos humanos de las y los quejosos;<\/p>\n<p>XXI.- Ejecutar las determinaciones que les dicte la Visitadora o el Visitador a qui\u00e9n est\u00e9n adjuntos respecto de los trabajos de mediaci\u00f3n o conciliaci\u00f3n que se practiquen con las distintas autoridades;<\/p>\n<p>XXII.- Dar seguimiento a las propuestas de soluci\u00f3n y a las recomendaciones y reportar su estado a la Visitadora o Visitador General;<\/p>\n<p>XXIII.- Formular y presentar los proyectos de soluci\u00f3n, de recomendaci\u00f3n u observaciones por los que se den a conocer los resultados de los procedimientos, informando en su caso, a la Visitadora o Visitador correspondiente, sobre las violaciones a los derechos humanos, as\u00ed como el nombre y cargo de quien o quienes las hayan llevado a cabo;<\/p>\n<p>XXIV.- En las Visitadur\u00edas Regionales realizar la notificaci\u00f3n de las recomendaciones y registrar en la base de datos respectiva todas las acciones de seguimiento llevadas a cabo por la Comisi\u00f3n para el cumplimiento de las mismas;<\/p>\n<p>XXV.- Coadyuvar en la administraci\u00f3n del archivo general de la Comisi\u00f3n, en cuanto a los expedientes de queja;<\/p>\n<p>XXVI.- Presentar a quienes tengan la titularidad de la Presidencia y de las Visitadur\u00edas Generales informes peri\u00f3dicos y los avances en la tramitaci\u00f3n de los diversos expedientes conforme a la informaci\u00f3n que aparezca en la base de datos respectiva;<\/p>\n<p>XXVII.- Digitalizar la documentaci\u00f3n m\u00e1s importante de los expedientes de queja, de orientaci\u00f3n, de las propuestas de soluci\u00f3n y de las recomendaciones, cuyo seguimiento ha concluido;<\/p>\n<p>XXVIII.- Proporcionar o facilitar la informaci\u00f3n que se le requiera por la Unidad de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica de la Comisi\u00f3n; y<\/p>\n<p>XXIX.- Las dem\u00e1s que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias, as\u00ed como aquellas que le asignen quienes tengan la titularidad de la Presidencia y de las Visitadur\u00edas Generales.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Cuarta<\/p>\n<p>De la Visitadur\u00eda General Jur\u00eddica Adjunta<\/p>\n<p>Art\u00edculo 253.- La persona que tenga la titularidad de la Visitadur\u00eda General Jur\u00eddica Adjunta tendr\u00e1 como funciones:<\/p>\n<p>I.- Dirigir y supervisar a las coordinaciones de las Visitadur\u00edas Metropolitana y Regional de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>II.- Revisar que la sustanciaci\u00f3n de las quejas e inconformidades que sean presentadas a petici\u00f3n de parte, as\u00ed como las iniciadas de oficio, por alguna violaci\u00f3n a derechos humanos o actos discriminatorios, sea conforme a la normativa aplicable;<\/p>\n<p>III.- Promover con las y los Visitadores de la Comisi\u00f3n que en los asuntos que por su propia naturaleza as\u00ed lo amerite, y sea voluntad de las partes, se efect\u00fae la amigable composici\u00f3n, a efecto de que se llegue a la soluci\u00f3n inmediata de las presuntas violaciones de derechos humanos o actos de discriminaci\u00f3n;<\/p>\n<p>IV.- Revisar los proyectos de Recomendaciones, Propuestas de Soluci\u00f3n o Acuerdos, y en su momento, someterlos a consideraci\u00f3n de las Visitadur\u00edas Generales para la posterior aprobaci\u00f3n de la Presidencia de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>V.- Supervisar, desde la parte t\u00e9cnica procesal, que las Quejas e Inconformidades presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisi\u00f3n, se admitan o rechacen de manera debida;<\/p>\n<p>VI.- Rubricar o firmar la documentaci\u00f3n que hubiere supervisado;<\/p>\n<p>VII.- Establecer una comunicaci\u00f3n permanente con las coordinaciones de las Visitadur\u00edas Metropolitana y Regional de la Comisi\u00f3n para supervisar el debido cumplimiento en sus funciones;<\/p>\n<p>VIII.- Proporcionar el apoyo necesario en los asuntos que sean encomendados tanto por la Presidencia como por las Visitadur\u00edas Generales de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>IX.- Proponer a las Visitadur\u00edas Generales la reapertura de los casos que se encuentren concluidos, cuando as\u00ed se considere necesario; y<\/p>\n<p>X.- Las dem\u00e1s que le sean conferidas por delegaci\u00f3n tanto de la Presidencia como por las Visitadur\u00edas Generales de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Quinta<\/p>\n<p>De Visitadur\u00eda General Especial Adjunta para la Atenci\u00f3n de Grupos Vulnerables<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 254.- La Visitadur\u00eda General Especial Adjunta para la Atenci\u00f3n de Grupos Vulnerables estar\u00e1 a cargo de una Visitadora o Visitador, y tiene el objetivo de brindar la atenci\u00f3n necesaria a las v\u00edctimas directas o indirectas de violaciones de derechos humanos con respecto al seguimiento del cumplimiento de lo establecido en las respectivas recomendaciones, as\u00ed como con todo lo relacionado a orientaciones e intervenci\u00f3n en los procedimientos de queja por presuntas violaciones a derechos humanos de personas o grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 255.- La Visitadur\u00eda General Especial Adjunta para la Atenci\u00f3n de Grupos Vulnerables tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>I.- Atender quejas por violaciones a derechos humanos que le sean encomendadas y apoyar el seguimiento de las recomendaciones que de ellas deriven;<\/p>\n<p>II.- Por instrucci\u00f3n de la Presidencia o de las Visitadur\u00edas Generales, realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendaci\u00f3n o acuerdo, que se someter\u00e1n a su consideraci\u00f3n;<\/p>\n<p>III.- Implementar las medidas y\/o mecanismos necesarios para la atenci\u00f3n, recepci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de quejas;<\/p>\n<p>IV.- Con la instrucci\u00f3n de las personas titulares de la Presidencia o de las Visitadur\u00edas Generales, iniciar, a petici\u00f3n de parte o de oficio, la investigaci\u00f3n de las quejas e inconformidades relacionadas con la presunta violaci\u00f3n de los derechos humanos de personas o grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<\/p>\n<p>V.- Desarrollar un diagn\u00f3stico general y espec\u00edfico sobre caracter\u00edsticas las del n\u00famero de quejas sobre violaciones a los derechos humanos interpuestas por personas o grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad con la finalidad de generar mejoras para su atenci\u00f3n y seguimiento;<\/p>\n<p>VI.- Identificar y analizar los aspectos que limitan el proceso de quejas de personas o grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<\/p>\n<p>VII.- Solicitar a las autoridades competentes la aplicaci\u00f3n de medidas precautorias o cautelares para que, sin sujeci\u00f3n a mayores formalidades, se conserve o restituya a una persona o grupo el goce de sus derechos humanos;<\/p>\n<p>VIII.- Proponer pol\u00edticas p\u00fablicas que impulsen la cultura de la denuncia en las personas y grupos en situaci\u00f3n de vulnerables, con la finalidad de fortalecer la cultura del respecto y legalidad;<\/p>\n<p>IX.- Proponer pol\u00edticas p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de competencia de la Comisi\u00f3n, que propicien el respeto hacia las personas y grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<\/p>\n<p>X.- Dar atenci\u00f3n y seguimiento para el cumplimiento de las recomendaciones resueltas por la Comisi\u00f3n con respecto a la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o y derechos humanos de las v\u00edctimas generados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de autoridades, las o los servidores p\u00fablicos;<\/p>\n<p>XI.- Generar todas las acciones necesarias y dar el acompa\u00f1amiento necesario a las v\u00edctimas directas o indirectas en los procesos administrativos, jurisdiccionales y cuasi jurisdiccionales en las que estas participen;<\/p>\n<p>XII.- Instalar, desarrollar y supervisar el Mecanismo para la Atenci\u00f3n de Personas con Discapacidad;<\/p>\n<p>XIII.- Dise\u00f1ar, actualizar y aplicar el Diagn\u00f3stico Penitenciario;<\/p>\n<p>XIV.- Dise\u00f1ar, actualizar y aplicar el Diagn\u00f3stico de Barandillas;<\/p>\n<p>XV.- Dar seguimiento y atenci\u00f3n sobre solicitudes de beneficios o preliberaciones de personas privadas de la libertad con base en las disposiciones normativas aplicables;<\/p>\n<p>XVI.- Dar seguimiento y atenci\u00f3n de solicitudes de amnist\u00eda con base en las leyes que rigen la materia;<\/p>\n<p>XVII.- Proporcionar el apoyo necesario en los asuntos que sean encomendados tanto por la Presidencia como por las Visitadur\u00edas Generales de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>XVIII.- Proponer a las Visitadur\u00edas Generales la reapertura de los casos que se encuentren concluidos, cuando as\u00ed se considere necesario; y<\/p>\n<p>XIX.- Las dem\u00e1s que le sean conferidas por delegaci\u00f3n tanto de la Presidencia como por las Visitadur\u00edas Generales de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de sus funciones, la Visitadur\u00eda General Especial Adjunta para la Atenci\u00f3n de Grupos Vulnerables contar\u00e1 con el personal de apoyo necesario para la atenci\u00f3n y seguimiento a v\u00edctimas y discriminaci\u00f3n, as\u00ed como para la atenci\u00f3n de personas y grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y Sistema Penitenciario.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Quinto<\/p>\n<p>De la Secretar\u00eda Ejecutiva<\/p>\n<p>Art\u00edculo 256.- La persona titular de la Secretar\u00eda Ejecutiva ser\u00e1 designada por la Presidenta o el Presidente y para ocupar el cargo deber\u00e1 cubrir los requisitos que establece el Art\u00edculo 50 de la Ley. Adem\u00e1s, deber\u00e1 contar con conocimientos suficientes en derechos humanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 257.- Para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones contar\u00e1 con la estructura administrativa necesaria para la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de los derechos humanos, la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n en ellos, el dise\u00f1o y edici\u00f3n de las publicaciones de la Comisi\u00f3n. Adem\u00e1s del personal profesional, t\u00e9cnico y administrativo autorizado en el presupuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 258.- La Secretar\u00eda Ejecutiva tendr\u00e1 adem\u00e1s de las facultades y obligaciones se\u00f1aladas en el Art\u00edculo 51 de la Ley las siguientes:<\/p>\n<p>I.- Promover y fortalecer las relaciones con las organizaciones no gubernamentales pro derechos humanos y de combate a la discriminaci\u00f3n en el Estado;<\/p>\n<p>II.- Proponer a la Presidenta o el Presidente proyectos que fortalezcan las actividades sustantivas en el marco de la vinculaci\u00f3n interinstitucional;<\/p>\n<p>III.- Promover el estudio y ense\u00f1anza de los derechos humanos dentro del sistema educativo estatal;<\/p>\n<p>IV.- Dise\u00f1ar y ejecutar los programas de capacitaci\u00f3n, educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en materia de derechos humanos;<\/p>\n<p>V.- Organizar el material y supervisar la elaboraci\u00f3n de las publicaciones de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>VI.- Coordinar la edici\u00f3n de las publicaciones que realice la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>VII.- Promover, fortalecer e impulsar la colaboraci\u00f3n y las relaciones con las organizaciones de la sociedad civil pro derechos humanos en el pa\u00eds, internacionales y con los poderes del Estado;<\/p>\n<p>VIII.- Organizar el material y supervisar la publicaci\u00f3n del medio de comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>IX.- Fortalecer la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n con los organismos locales de derechos humanos, a fin de unificar criterios y realizar acciones conjuntas que intensifiquen la lucha por la protecci\u00f3n, defensa, observancia, promoci\u00f3n, estudio y divulgaci\u00f3n de los derechos humanos;<\/p>\n<p>X.- Llevar un registro de los convenios celebrados por la Comisi\u00f3n con las instituciones competentes, para darles seguimiento y verificar su cumplimiento; y<\/p>\n<p>XI.- Las dem\u00e1s que le confieran las disposiciones legales, as\u00ed como aquellas que le asignen la Presidencia o el Consejo Consultivo en sus funciones de Secretar\u00eda de Acuerdos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 259.- En la elaboraci\u00f3n de los programas formativos y preventivos de derechos humanos a que hace referencia la fracci\u00f3n III del Art\u00edculo 51 de la Ley, participar\u00e1n, cuando ello fuere necesario, las y los miembros de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal y de los poderes legislativo y judicial, as\u00ed como de los municipios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 260.- Para incrementar y enriquecer la biblioteca y el acervo documental de la Comisi\u00f3n a que hace referencia la fracci\u00f3n V del Art\u00edculo 51 de la Ley, las autoridades, las y los servidores p\u00fablicos estatales y municipales, deber\u00e1n entregar a la Comisi\u00f3n las publicaciones que realicen en las que se contenga cualquier tema relacionado con los derechos humanos. Ese material quedar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda Ejecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 261.- La Coordinaci\u00f3n General de la Secretar\u00eda Ejecutiva tiene como funciones y atribuciones:<\/p>\n<p>I.- Promover y difundir la cultura de los derechos humanos en el estado de hidalgo, mediante actividades espec\u00edficas con instituciones p\u00fablicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y expertos en la materia;<\/p>\n<p>II.- Coordinar y, en su caso, dirigir las actividades de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de los derechos humanos;<\/p>\n<p>III.- Coadyuvar en la impartici\u00f3n de pl\u00e1ticas informativas, cursos talleres y diplomado;<\/p>\n<p>IV.- Integrar los documentos conforme a la normatividad en materia de archivos p\u00fablicos, emitido por la ley de archivo del estado de hidalgo;<\/p>\n<p>V.- Realizar el an\u00e1lisis, estudio y elaboraci\u00f3n de los temas y contenidos para la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de los derechos humanos;<\/p>\n<p>VI.- Verificar la producci\u00f3n y edici\u00f3n de materiales de difusi\u00f3n radiof\u00f3nica;<\/p>\n<p>VII.- Proponer en radio y televisi\u00f3n, as\u00ed como en las redes sociales institucionales de la Comisi\u00f3n, todos los contenidos y programas para la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n en radio, animaciones informativas y fechas conmemorativas relacionadas con los derechos humanos;<\/p>\n<p>VIII.- Supervisar las actividades, metas e indicadores de todos los programas, contenidos, acciones, as\u00ed como todos los productos de la Secretaria Ejecutiva;<\/p>\n<p>IX.- Presentar los resultados que deriven del ejercicio de sus funciones, as\u00ed como la evidencia que demuestre el cumplimiento de objetivos y metas; y<\/p>\n<p>X.- Todas las dem\u00e1s actividades que sean designadas por la persona titular tanto de la Presidencia como de la pe Secretar\u00eda Ejecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 262.- La Coordinaci\u00f3n de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>I.- Coordinar y, en su caso, dirigir las actividades de estudio, ense\u00f1anza y capacitaci\u00f3n de los derechos humanos;<\/p>\n<p>II.- Proponer y desarrollar nuevos contenidos para la oferta educativa de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>III.- Integrar los documentos conforme a la normatividad en materia de archivos p\u00fablicos, emitido por la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>IV.- Recibir solicitud para atender y dar tr\u00e1mite al curso\u2013taller o pl\u00e1tica informativa;<\/p>\n<p>V.- Seleccionar y elaborar el material de apoyo para el Curso-Taller o pl\u00e1tica programada;<\/p>\n<p>VI.- Verificar y recabar evidencia de la ejecuci\u00f3n de los diversos programas y actividades encaminados a la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n desarrollados por la Comisi\u00f3n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Ejecutiva;<\/p>\n<p>VII.- Todas las dem\u00e1s actividades que sean designadas por la persona titular tanto de la Presidencia como de la Secretar\u00eda Ejecutiva que tengan por objeto la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n en y para los derechos humanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 263.- La Coordinaci\u00f3n de Promoci\u00f3n, Difusi\u00f3n e Investigaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>I.- Producir y editar el \u00d3rgano Oficial de Difusi\u00f3n de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>II.- Colaborar en la producci\u00f3n y edici\u00f3n de los materiales de difusi\u00f3n para las Visitadur\u00edas Regionales;<\/p>\n<p>III.- Fortalecer la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n con las organizaciones de la sociedad civil pro derechos humanos, a fin de realizar acciones conjuntas que fomenten la promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los derechos humanos;<\/p>\n<p>IV.- Generar y divulgar investigaci\u00f3n cient\u00edfica e interdisciplinaria especializada en materia de derechos humanos;<\/p>\n<p>V.- Promover la divulgaci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n producida;<\/p>\n<p>VI.- Evaluar la viabilidad y en su caso, apoyar la realizaci\u00f3n de las investigaciones cient\u00edficas externas sobre derechos humanos, que sean propuestas ante la Comisi\u00f3n porque ocupen la informaci\u00f3n institucional publicable;<\/p>\n<p>VII.- Generar, recopilar, distribuir y revisar los art\u00edculos de divulgaci\u00f3n en materia de derechos humanos desarrollados por la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>VIII.- Generar, recopilar, distribuir y revisar los cuadernos de investigaci\u00f3n desarrollados por la Comisi\u00f3n; y<\/p>\n<p>IX.- Todas las dem\u00e1s actividades que sean designadas por la persona titular tanto de la Presidencia como de la Secretar\u00eda Ejecutiva que tengan por objeto la Promoci\u00f3n, Difusi\u00f3n e Investigaci\u00f3n en materia de derechos humanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 264.- En el ejercicio de sus atribuciones, la Coordinaci\u00f3n de Promoci\u00f3n, Difusi\u00f3n e Investigaci\u00f3n deber\u00e1 emplear el m\u00e9todo cient\u00edfico para generar conocimientos documentados en materia de derechos humanos que ayuden a reflejar y a comprender la realidad social, aportando elementos para la eficaz promoci\u00f3n del respeto a los derechos humanos en el campo de actuaci\u00f3n formal y material de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 265.- La Coordinaci\u00f3n de Dise\u00f1o, Producci\u00f3n y Edici\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar y supervisar la imagen institucional y editorial de todos los productos de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dise\u00f1ar y supervisar los distintos productos de la Comisi\u00f3n tanto impresos como para internet;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Presentar los resultados que deriven del ejercicio de sus funciones, as\u00ed como la evidencia que demuestre el cumplimiento de objetivos y metas; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las dem\u00e1s actividades que sean designadas por la persona titular tanto de la Presidencia como de la Secretar\u00eda Ejecutiva que tengan por objeto el dise\u00f1o, la producci\u00f3n y edici\u00f3n de productos de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 266.- La Coordinaci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Social tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>I.- Proponer las pol\u00edticas de comunicaci\u00f3n social a la Presidencia y, en su caso, dise\u00f1arlas, para la divulgaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n y sus relaciones con los medios de informaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>II.- Elaborar materiales audiovisuales para dar a conocer a la sociedad las funciones y actividades de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>III.- Difundir en los medios de comunicaci\u00f3n las actividades relevantes que durante la tramitaci\u00f3n de las quejas realice la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>IV.- Colaborar en la producci\u00f3n y edici\u00f3n de los materiales de difusi\u00f3n para las Visitadur\u00edas Regionales;<\/p>\n<p>V.- Coordinar las conferencias de prensa y los comunicados de la Presidencia y dem\u00e1s servidoras y servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>VI.- Elaborar diariamente una s\u00edntesis informativa de las noticias m\u00e1s relevantes en derechos humanos en los \u00e1mbitos municipal, estatal, nacional e internacional para el conocimiento del personal;<\/p>\n<p>VII.- Hacer uso de los avances tecnol\u00f3gicos para difundir las actividades de la Comisi\u00f3n; y<\/p>\n<p>VIII.- &#8211; Todas las dem\u00e1s actividades que sean designadas por la persona titular tanto de la Presidencia como de la Secretar\u00eda Ejecutiva.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Sexto<\/p>\n<p>De la transparencia y rendici\u00f3n de cuentas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 267.- Conforme a lo dispuesto en el Art\u00edculo 72 de la Ley, las investigaciones que realice el personal de la Comisi\u00f3n, los tr\u00e1mites de procedimiento que se lleven a cabo en cada expediente de queja, la documentaci\u00f3n recibida de la autoridad y de las personas quejosas o agraviadas, se manejar\u00e1 dentro de la m\u00e1s absoluta reserva, tambi\u00e9n aquella informaci\u00f3n que pueda allegarse con motivo de sus funciones o del uso de los sistemas inform\u00e1ticos que se utilicen en la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por tal motivo, la autorizaci\u00f3n y expedici\u00f3n de copias deber\u00e1 ajustarse a lo previsto en la Ley de la materia en el Estado. Las personas titulares de la Presidencia o de las Visitadur\u00edas Generales, decidir\u00e1n si proporcionan o no a autoridades o personas distintas a las denunciantes dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo S\u00e9ptimo<\/p>\n<p>Del r\u00e9gimen laboral de la Comisi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 268.- Al tenor del Art\u00edculo 124 de la Ley, las personas que laboran en la Comisi\u00f3n tendr\u00e1n cargos de confianza y las relaciones laborales se regir\u00e1n, por las disposiciones establecidas en el Art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica y por lo estipulado en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo Sexto de la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 269.- Para efecto de establecer de manera definitiva el servicio profesional de carrera en la Comisi\u00f3n, la Oficial\u00eda Mayor deber\u00e1 elaborar, actualizar y evaluar el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisi\u00f3n, el cual integrar\u00e1 el conjunto de disposiciones que tengan por objeto establecer las bases para su planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, operaci\u00f3n, desarrollo y control.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 270.- El Estatuto deber\u00e1 establecer como objeto asegurar los principios de legalidad, imparcialidad, honradez, lealtad, responsabilidad y transparencia; contribuir al desarrollo profesional del personal, promover la capacitaci\u00f3n permanente y propiciar una mayor identidad del personal con los fines y objetivos de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 271.- El Estatuto crear\u00e1 un \u00f3rgano directivo integrado por las y los servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n que aprobar\u00e1 el cat\u00e1logo de puestos de servicio, las licencias y las promociones de nivel del personal; establecer\u00e1 los procedimientos para su evaluaci\u00f3n y el procedimiento para evaluar los m\u00e9ritos. En la promoci\u00f3n de nivel del personal se buscar\u00e1 hacerlo con equidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Octavo<\/p>\n<p>Del patrimonio y presupuesto de la Comisi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 272.- La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con patrimonio propio, por consiguiente, las personas que faculta la ley el presente reglamento gestionar\u00e1n ante las instancias respectivas del gobierno del estado, lo necesario para que le proporcionen los recursos materiales y financieros para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 273.- El anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos a que hace referencia el Art\u00edculo 127 de la Ley, en lo relativo a programas, distribuci\u00f3n del gasto y aplicaci\u00f3n, podr\u00e1 ser objeto de reprogramaci\u00f3n por las instancias competentes, previo acuerdo con la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 274.- La Comisi\u00f3n deber\u00e1 conformar un Comit\u00e9 de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios cuya funci\u00f3n ser\u00e1 la toma de decisiones de manera colegiada en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, siendo inapelable ni cuestionable las decisiones que \u00e9ste tome.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 conformado por una Presidencia, que ser\u00e1 la de la Comisi\u00f3n, una Secretar\u00eda y tres Vocal\u00edas. Tendr\u00e1 la asesor\u00eda de la Oficial\u00eda Mayor y la participaci\u00f3n, con voz, pero sin voto, del \u00d3rgano Interno de Control.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 sesionar cuando sea requerido por las operaciones propias de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Noveno<\/p>\n<p>Del Sistema Institucional de Archivos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 275.- La Comisi\u00f3n, como sujeto obligado en el \u00e1mbito de sus competencias y, por lo dispuesto a las disposiciones aplicables de la ley en la materia, debe de garantizar la adecuada gesti\u00f3n documental y administraci\u00f3n de archivos con el objeto de respetar el derecho a la verdad y el acceso a la informaci\u00f3n contenida en los archivos, as\u00ed como fomentar el conocimiento del patrimonio documental archiv\u00edstico de la entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 276.- La Comisi\u00f3n instalar\u00e1 su Sistema Institucional de Archivo que deber\u00e1 ser integrado por:<\/p>\n<ol>\n<li>Un \u00e1rea coordinadora de archivos; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las \u00e1reas operativas siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De correspondencia;<\/li>\n<li>Archivo de tr\u00e1mite, por \u00e1rea o unidad;<\/li>\n<li>Archivo de concentraci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Archivo hist\u00f3rico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 277.- El \u00e1rea coordinadora de archivos tendr\u00e1 por objeto promover que las \u00e1reas operativas lleven a cabo las acciones de gesti\u00f3n documental y administraci\u00f3n de los archivos, de manera conjunta con las unidades administrativas o \u00e1reas competentes de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 278.- El \u00e1rea de correspondencia es responsable de la recepci\u00f3n, registro, seguimiento y despacho de la documentaci\u00f3n para la integraci\u00f3n de los expedientes de los archivos de tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 279.- En t\u00e9rminos de la ley aplicable en la materia, cada \u00e1rea o unidad administrativa debe contar con un archivo de tr\u00e1mite que tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Integrar y organizar los expedientes que cada \u00e1rea o unidad produzca, use y reciba;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asegurar la localizaci\u00f3n y consulta de los expedientes mediante la elaboraci\u00f3n de los inventarios documentales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Resguardar los archivos y la informaci\u00f3n que haya sido clasificada de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, en tanto conserve tal car\u00e1cter;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Colaborar con el \u00e1rea coordinadora de archivos en la elaboraci\u00f3n de los instrumentos de control archiv\u00edstico previstos en esta Ley y dem\u00e1s disposiciones reglamentarias;<\/li>\n<li>Trabajar de acuerdo con los criterios espec\u00edficos y recomendaciones dictados por el \u00e1rea coordinadora de archivos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar las transferencias primarias al archivo de concentraci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las que establezcan las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 280.- El archivo de concentraci\u00f3n, con fundamento en la Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Asegurar y describir los fondos bajo su resguardo, as\u00ed como la consulta de los expedientes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir las transferencias primarias y brindar servicios de pr\u00e9stamo y consulta a las unidades o \u00e1reas administrativas productoras de la documentaci\u00f3n que resguarda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Conservar los expedientes hasta cumplir su vigencia documental de acuerdo con lo establecido en el cat\u00e1logo de disposici\u00f3n documental;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Colaborar con el \u00e1rea coordinadora de archivos en la elaboraci\u00f3n de los instrumentos de control archiv\u00edstico previstos en esta Ley y dem\u00e1s disposiciones reglamentarias;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar con el \u00e1rea coordinadora de archivos en la elaboraci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n documental y disposici\u00f3n documental;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover la baja documental de los expedientes que integran las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y, en su caso, plazos de conservaci\u00f3n y que no posean valores hist\u00f3ricos, conforme a las disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Identificar los expedientes que integran las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y que cuenten con valores hist\u00f3ricos, y que ser\u00e1n transferidos a los archivos hist\u00f3ricos de los sujetos obligados, seg\u00fan corresponda;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Integrar a sus respectivos expedientes, el registro de los procesos de disposici\u00f3n documental, incluyendo dict\u00e1menes, actas e inventarios;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Publicar, al final de cada a\u00f1o, los dict\u00e1menes y actas de baja documental y transferencia secundaria, en los t\u00e9rminos que establezcan las disposiciones en la materia y conservarlos en el archivo de concentraci\u00f3n por un periodo m\u00ednimo de siete a\u00f1os a partir de la fecha de su elaboraci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar la transferencia secundaria de las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y posean valores evidenciales, testimoniales e informativos al archivo hist\u00f3rico del sujeto obligado, o al Archivo General del Estado, seg\u00fan corresponda, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las que establezcan las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 281.- La Comisi\u00f3n contar\u00e1n con un archivo hist\u00f3rico que tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir las transferencias secundarias y organizar y conservar los expedientes bajo su resguardo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Brindar servicios de pr\u00e9stamo y consulta al p\u00fablico, as\u00ed como difundir el patrimonio documental;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer los procedimientos de consulta de los acervos que resguarda; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo<\/p>\n<p>Del Comit\u00e9 de Transparencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 282.- La Comisi\u00f3n deber\u00e1 conformar un Comit\u00e9 de Transparencia cuya funci\u00f3n ser\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Instituir, coordinar y supervisar, en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gesti\u00f3n de las solicitudes en materia de acceso a la informaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que, en materia de ampliaci\u00f3n del plazo de respuesta, clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de inexistencia o de incompetencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ordenar, en su caso, a las \u00e1reas competentes que generen la informaci\u00f3n que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesi\u00f3n o que previa acreditaci\u00f3n de la imposibilidad de su generaci\u00f3n, expongan, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer pol\u00edticas para facilitar la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n y el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover la capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos o integrantes adscritos a su Unidad de Transparencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer programas de capacitaci\u00f3n en materia de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n, accesibilidad y protecci\u00f3n de datos personales, para todos los servidores p\u00fablicos o integrantes del sujeto obligado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Recabar y enviar al organismo garante, de conformidad con los lineamientos que \u00e9stos expidan, los datos necesarios para la elaboraci\u00f3n del informe anual;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitar y autorizar la ampliaci\u00f3n del plazo de reserva de la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se desprendan de la normatividad aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 283.- El Comit\u00e9 de Transparencia, en t\u00e9rminos de la ley aplicable, estar\u00e1 conformado por:<\/p>\n<ol>\n<li>El titular de la Unidad de Transparencia;<\/li>\n<li>El responsable del \u00f3rgano interno de control; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El titular del \u00e1rea que cuente o pueda contar con la informaci\u00f3n solicitada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Comit\u00e9 de Transparencia adoptar\u00e1 sus resoluciones por mayor\u00eda de votos. En caso de empate, el Presidente que ser\u00e1 el titular de la Unidad de Transparencia, tendr\u00e1 voto de calidad.<\/p>\n<p>A sus sesiones podr\u00e1n asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendr\u00e1n voz, pero no voto.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 cada seis meses o en su caso, de manera extraordinaria, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo primero<\/p>\n<p>Del Comit\u00e9 de Desincorporaci\u00f3n de Bienes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 284.- El Comit\u00e9 de Desincorporaci\u00f3n de Bienes es el \u00f3rgano colegiado al interior de la Comisi\u00f3n que tiene como fin contribuir a la baja de bienes muebles e inmuebles y mantener al d\u00eda los activos que pertenecen a la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 285.- El Comit\u00e9 funcionar\u00e1 en sesiones y reuniones de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 286.- Las sesiones del Comit\u00e9 ser\u00e1n ordinarias o extraordinarias.<\/p>\n<p>Son sesiones ordinarias aquellas que se celebren peri\u00f3dicamente de acuerdo con el calendario establecido o por lo menos cada tres meses.<\/p>\n<p>Son sesiones extraordinarias aquellas que sean convocadas cuando el Presidente del Comit\u00e9 lo considere necesario, o a petici\u00f3n de la mayor\u00eda de los integrantes del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 287.- Las actividades que el Comit\u00e9 lleve a cabo se resolver\u00e1n por unanimidad o mayor\u00eda de votos. En caso de empate, el Presidente del Comit\u00e9 tendr\u00e1 el voto decisivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 288.- Para sesionar, se requiere de la asistencia de la mayor\u00eda de los integrantes del Comit\u00e9, de manera obligatoria deber\u00e1n estar presentes el Presidente del Comit\u00e9 y el Secretario, o en su caso los suplentes respectivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 289.- El Presidente del Comit\u00e9 llamar\u00e1 a sesi\u00f3n o reuni\u00f3n de trabajo con una antelaci\u00f3n de cuando menos cuarenta y ocho horas a su celebraci\u00f3n, con excepci\u00f3n de que se tratare de un caso urgente debidamente justificado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 290.- Por cada sesi\u00f3n oficiada, se expedir\u00e1 un acta que deber\u00e1 contener los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Lugar, fecha y hora de inicio de la sesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Tipo de sesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los puntos acordados durante la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Acuerdos adoptados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 291.- El Comit\u00e9 estar\u00e1 conformado por los siguientes servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>Con derecho a voz y voto:<\/p>\n<ol>\n<li>Presidente del Comit\u00e9: persona titular de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vocal Ejecutivo: la persona titular de la Oficial\u00eda Mayor de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Como Vocales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.- Titulares de las Visitadores Generales;<\/p>\n<p>2.- Titular de la Secretar\u00eda Ejecutiva;<\/p>\n<p>3.- Titular de la Unidad T\u00e9cnica; y<\/p>\n<p>4.- Encargado de Inform\u00e1tica y Estad\u00edstica<\/p>\n<ol>\n<li>Suplente de la Presidencia del Comit\u00e9: el Coordinador de Recursos Materiales y Servicios Generales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Como vocales con voz sin voto:<\/p>\n<ol>\n<li>Titular del \u00d3rgano Interno de Control; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n que considere el Comit\u00e9, solo con derecho a voz.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 292.- El Comit\u00e9 tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, as\u00ed como sus lineamientos respectivos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ocuparse de la organizaci\u00f3n y desarrollo de cualquier procedimiento que acontezca en relaci\u00f3n con la materia del presente reglamento, as\u00ed como de sus lineamientos respectivos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Contribuir a la baja de bienes muebles con la finalidad de mantener al d\u00eda los activos que pertenecen a la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Identificar la existencia de bienes cuyo estado f\u00edsico o cualidades t\u00e9cnicas ya no resultan \u00fatiles o funcionales para el servicio que estaban destinados y elaborar justificaci\u00f3n t\u00e9cnica para proceder a realizar la baja.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Integrar en el acta de baja, la carpeta de investigaci\u00f3n correspondiente, en caso de que el bien o bienes hayan sido robados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir el acta de baja para la cancelaci\u00f3n de los registros documentales y los correspondientes en los sistemas de control de inventarios, una vez que se haya realizado el procedimiento de baja;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer la realizaci\u00f3n de convenios con organismos o instituciones p\u00fablicas especializadas que cuenten con peritos valuadores para determinar el valor de los bienes a desincorporar; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s funciones que apliquen a las bajas de bienes muebles.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con respecto a bienes muebles:<\/p>\n<ol>\n<li>Analizar y posteriormente autorizar las solicitudes de desincorporaci\u00f3n de bienes presentadas para su valoraci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Autorizar los procedimientos a realizar para la desincorporaci\u00f3n de bienes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elegir a la o las asociaciones o instituciones privadas que realicen actividades de inter\u00e9s social y que no persigan fines de lucro a quienes se les transferir\u00e1 la propiedad de los bienes susceptibles de desincorporaci\u00f3n mediante donaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Informar a la Comisi\u00f3n sobre los resultados obtenidos sobre el procedimiento de desincorporaci\u00f3n y de las actividades realizadas cuando concluya el procedimiento; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer par\u00e1metros para que la Comisi\u00f3n obtenga las mejores condiciones en los procedimientos de desincorporaciones que se lleven a cabo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con respecto a bienes inmuebles:<\/p>\n<ol>\n<li>Evaluar las propuestas presentadas para la desincorporaci\u00f3n de bienes inmuebles propiedad de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Revisar y llevar ante la Comisi\u00f3n, las solicitudes de desincorporaci\u00f3n de bienes inmuebles, para su an\u00e1lisis y posterior aprobaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer par\u00e1metros para que la Comisi\u00f3n obtenga las mejores condiciones en los procedimientos de desincorporaciones que se lleven a cabo; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar a cabo y guiar los procedimientos de desincorporaci\u00f3n de bienes inmuebles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 293.- El presidente del Comit\u00e9 tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<ol>\n<li>Presidir y dirigir las sesiones y reuniones de trabajo del Comit\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Firmar los documentos que se expidan durante las sesiones o reuniones de trabajo del Comit\u00e9, as\u00ed como la correspondencia; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Representar del Comit\u00e9.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 294.- El Secretario del Comit\u00e9 tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<ol>\n<li>Resguardar el archivo del Comit\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar el programa de desincorporaci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio de la Comisi\u00f3n y someterlo a su consideraci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar un informe sobre la ejecuci\u00f3n del programa y presentarlo al Comit\u00e9; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar al Comit\u00e9 la propuesta del procedimiento a seguir para la desincorporaci\u00f3n de bienes no \u00fatiles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 295.- Los dem\u00e1s integrantes del Comit\u00e9 tendr\u00e1n las siguientes facultades:<\/p>\n<ol>\n<li>Asistir y participar activamente en las sesiones y reuniones de trabajo del Comit\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Firmar junto con el Presidente y el Secretario las actas, dict\u00e1menes y dem\u00e1s resoluciones que se aprueben; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ejercer su voto, en caso de no concordar con la resoluci\u00f3n emitida por el Comit\u00e9.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo segundo<\/p>\n<p>Del Comit\u00e9 de \u00c9tica y Prevenci\u00f3n de Conflictos de Inter\u00e9s<\/p>\n<p>Art\u00edculo 296.- La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 un Comit\u00e9 de \u00c9tica y Prevenci\u00f3n de Conflictos de Inter\u00e9s cuyo objetivo ser\u00e1 fomentar la integridad y el comportamiento \u00e9tico de los servidores p\u00fablicos en el desempe\u00f1o de sus funciones y que contribuir\u00e1 a la consolidaci\u00f3n de procesos de rendici\u00f3n de cuentas y transparencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 297.- El Comit\u00e9 de \u00c9tica y Prevenci\u00f3n de Conflictos de Inter\u00e9s tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer las Bases para su integraci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento, en t\u00e9rminos de lo previsto en los <em>Lineamientos Generales que establecen las Bases para la Integraci\u00f3n, Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de los Comit\u00e9s de \u00c9tica y Prevenci\u00f3n de Conflictos de Inter\u00e9s<\/em>;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las Bases que emita el Comit\u00e9 deber\u00e1n contener, entre otros aspectos, los correspondientes a las convocatorias, Orden del D\u00eda de las sesiones, suplencias, qu\u00f3rum, desarrollo de las sesiones, votaciones, elaboraci\u00f3n y firma de actas, y procedimientos de comunicaci\u00f3n. Las Bases en ning\u00fan caso podr\u00e1n regular procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores p\u00fablicos;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada a\u00f1o, su programa anual de trabajo que contendr\u00e1 cuando menos: los objetivos, metas y actividades espec\u00edficas que tenga previsto llevar a cabo;<\/li>\n<li>Vigilar la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del C\u00f3digo de \u00c9tica; y<\/li>\n<li>Participar en la elaboraci\u00f3n, revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del C\u00f3digo de Conducta, as\u00ed como vigilar su aplicaci\u00f3n y cumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 deber\u00e1 considerar en la elaboraci\u00f3n del C\u00f3digo de Conducta lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El comportamiento \u00e9tico al que deben sujetarse las y los servidores p\u00fablicos en su quehacer cotidiano, que prevengan conflictos de inter\u00e9s y que delimiten su actuaci\u00f3n en situaciones espec\u00edficas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operaci\u00f3n y el cumplimiento de los planes y programas de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como las \u00e1reas y procesos que involucren riesgos de posibles actos corrupci\u00f3n;<\/li>\n<li>Contenido con un lenguaje claro e incluyente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Armonizar los principios y valores contenidos en el C\u00f3digo de \u00c9tica;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Introducci\u00f3n en la que se destaquen aquellos valores que resulten indispensables observar en la Comisi\u00f3n, por estar directamente vinculados con situaciones espec\u00edficas que se presentan o pueden presentarse a las y los servidores p\u00fablicos en el desempe\u00f1o de sus empleos, cargos, comisiones o funciones, considerando el resultado del diagn\u00f3stico que en la Comisi\u00f3n se haya integrado conforme a lo previsto en la ley aplicable en materia de responsabilidades;<\/li>\n<li>Listado de los valores espec\u00edficos cuya observancia resulta indispensable para la Comisi\u00f3n; y<\/li>\n<li>Glosario en el que se incluyan vocablos contenidos en el C\u00f3digo de Conducta cuya definici\u00f3n se considere necesaria para la mejor comprensi\u00f3n del referido C\u00f3digo, por estar relacionados con las funciones, actividades y conductas propias de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Determinar los indicadores de cumplimiento de los C\u00f3digos de \u00c9tica y de Conducta, as\u00ed como el m\u00e9todo para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos. Los resultados y su evaluaci\u00f3n se difundir\u00e1n en la p\u00e1gina de internet de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Participar con la evaluaci\u00f3n anual del cumplimiento de los C\u00f3digos de \u00c9tica y de Conducta;<\/li>\n<li>Fungir como \u00f3rgano de consulta y asesor\u00eda especializada en materia de \u00e9tica, integridad y prevenci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s en el desempe\u00f1o del servicio p\u00fablico;<\/li>\n<li>Establecer y difundir el procedimiento de recepci\u00f3n y atenci\u00f3n de los incumplimientos al C\u00f3digo de Conducta;<\/li>\n<li>Formular observaciones y recomendaciones en el caso de denuncias derivadas del incumplimiento al C\u00f3digo de \u00c9tica o al C\u00f3digo de Conducta, que consistir\u00e1n en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio, y que se har\u00e1n del conocimiento del o los servidores p\u00fablicos involucrados y de sus superiores jer\u00e1rquicos;<\/li>\n<li>Formular sugerencias al Comit\u00e9 de Control y Desempe\u00f1o Institucional para modificar procesos y tramos de control en las unidades administrativas o \u00e1reas en las que se detecten conductas contrarias al C\u00f3digo de \u00c9tica y al C\u00f3digo de Conducta;<\/li>\n<li>Difundir y promover los contenidos del C\u00f3digo de \u00c9tica y del C\u00f3digo de Conducta;<\/li>\n<li>Fomentar la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, lineamientos, estrategias y dem\u00e1s acciones permanentes sobre el respeto a los derechos humanos, prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n e igualdad de g\u00e9nero y los dem\u00e1s principios y valores contenidos en el C\u00f3digo de \u00c9tica y en el C\u00f3digo de Conducta, que permitan a las y los servidores p\u00fablicos identificar y delimitar las conductas que en situaciones espec\u00edficas deban observar en el desempe\u00f1o de sus empleos, cargos, comisiones o funciones;<\/li>\n<li>Promover los programas de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en materia de \u00e9tica, integridad y prevenci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s, entre otras;<\/li>\n<li>Dar vista al \u00d3rgano Interno de Control de la Comisi\u00f3n de las conductas de las y los servidores p\u00fablicos que puedan constituir responsabilidad administrativa en t\u00e9rminos de la normatividad aplicable en la materia;<\/li>\n<li>Otorgar reconocimientos o premios a \u00e1reas o personas que promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse para reforzar la cultura \u00e9tica y la integridad entre los servidores p\u00fablicos, conforme a las bases que se establezcan;<\/li>\n<li>Presentar en el mes de enero a la persona Titular de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como al Comit\u00e9 de Control y Desempe\u00f1o Institucional, durante la primera sesi\u00f3n del ejercicio fiscal siguiente, un Informe Anual de Actividades que deber\u00e1 contener por lo menos:\n<ol>\n<li>El seguimiento a las actividades contempladas en el Programa Anual de Trabajo;<\/li>\n<li>El n\u00famero de servidores p\u00fablicos capacitados en temas relacionados con \u00e9tica, integridad y prevenci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s u otros temas relacionados;<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los resultados de la evaluaci\u00f3n que se hubiere realizado respecto del cumplimiento del C\u00f3digo de Conducta;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El seguimiento de la atenci\u00f3n de los incumplimientos al C\u00f3digo de Conducta, para lo cual deber\u00e1 considerar el n\u00famero de asuntos, fechas de recepci\u00f3n y los motivos; el principio o valor transgredido del C\u00f3digo de \u00c9tica; fecha y sentido de la determinaci\u00f3n y el n\u00famero de casos en que se dio vista al \u00d3rgano Interno de Control; y<\/li>\n<li>Las sugerencias para modificar procesos y tramos de control en las unidades administrativas o \u00e1reas en las que se detecten conductas contrarias al C\u00f3digo de \u00c9tica y al C\u00f3digo de Conducta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este informe se difundir\u00e1 de manera permanente en la p\u00e1gina de internet de la Comisi\u00f3n, observando los criterios que para tal efecto se establezcan.<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer las comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de sus funciones, as\u00ed como sus bases de funcionamiento respectivas; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s an\u00e1logas a las anteriores y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 298.- El Comit\u00e9 de \u00c9tica y Prevenci\u00f3n de Conflictos de Inter\u00e9s se integra de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>Presidencia: Persona titular de la Presidencia de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, con derecho a voz y voto;<\/li>\n<li>Suplente del Presidente: Titular de la Unidad T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n, con derecho a voz y voto;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Secretar\u00eda Ejecutiva del Comit\u00e9: Titular de la Oficial\u00eda Mayor de la Comisi\u00f3n, con derecho a voz y voto;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Suplente del Secretar\u00eda Ejecutiva del Comit\u00e9: Servidor P\u00fablico de la Comisi\u00f3n designado por la persona titular de la Oficial\u00eda Mayor de la Comisi\u00f3n, con derecho a voz y voto;<\/li>\n<li>Vocal: Visitadores Generales, con derecho a voz y voto;<\/li>\n<li>Vocal: Titular de la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Comisi\u00f3n, con derecho a voz y voto;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Vocal: Titular del \u00d3rgano Interno de Control, con derecho a voz, sin voto;<\/li>\n<li>Vocal: Coordinador de Recursos Humanos de la Comisi\u00f3n, con derecho a voz, sin voto;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Invitados: Las y los Servidores P\u00fablicos cuya intervenci\u00f3n considere necesaria la Presidencia o Secretar\u00eda Ejecutivo del Comit\u00e9, en atenci\u00f3n a los asuntos sometidos a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9, estos podr\u00e1n tener derecho a voz, sin voto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 299.- El Comit\u00e9 de \u00c9tica y Prevenci\u00f3n de Conflictos de Inter\u00e9s celebrar\u00e1 por lo menos tres sesiones ordinarias conforme a lo aprobado en su Programa Anual de Trabajo.<\/p>\n<p>Los integrantes del Comit\u00e9 podr\u00e1n solicitar, por escrito y en cualquier momento a la Presidencia del Comit\u00e9, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda Ejecutiva, que se convoque a sesiones extraordinarias para tratar asuntos que por su importancia as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>Las sesiones del Comit\u00e9 podr\u00e1n ser presenciales o por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 300.- Los acuerdos y decisiones se tomar\u00e1n por el voto mayoritario de los integrantes presentes.<\/p>\n<p>Se contar\u00e1 un voto por cada uno de los miembros del Comit\u00e9; en caso de que asista a la sesi\u00f3n un integrante titular y su suplente, s\u00f3lo podr\u00e1 emitir su voto el primero.<\/p>\n<p>En caso de empate, la Presidencia del Comit\u00e9 tendr\u00e1 voto de calidad.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo tercero.<\/p>\n<p>Del Comit\u00e9 de Control Interno, Desempe\u00f1o Institucional y de Gesti\u00f3n de la Calidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 301.- La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con un Comit\u00e9 de Control Interno, Desempe\u00f1o Institucional y de Gesti\u00f3n de la Calidad que forma parte del Sistema de Control Interno institucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 302.- El Comit\u00e9 de Control Interno, Desempe\u00f1o Institucional y de Gesti\u00f3n de la Calidad coadyuvar\u00e1 para el logro de los objetivos y metas de la Comisi\u00f3n, previniendo los riesgos que puedan afectar su logro y puedan causar da\u00f1os al erario del Estado.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 propiciar\u00e1 un adecuado cumplimiento de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas y transparencia del ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 303.- Las funciones del Comit\u00e9 de Control Interno, Desempe\u00f1o Institucional y de Gesti\u00f3n de la Calidad son:<\/p>\n<ol>\n<li>Contribuir al cumplimiento oportuno de las metas y los objetivos institucionales con enfoque a resultados, as\u00ed como a la mejora de los programas presupuestarios;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Contribuir a la administraci\u00f3n de riesgos institucionales con el an\u00e1lisis y seguimiento de las estrategias y acciones de control determinadas en el Programa de Trabajo de Administraci\u00f3n de Riesgos, dando prioridad a los riesgos de atenci\u00f3n inmediata y de corrupci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Analizar las variaciones relevantes, principalmente las negativas, que se presenten en los resultados operativos, financieros, presupuestarios y administrativos y, cuando proceda, proponer acuerdos con medidas correctivas para subsanarlas, privilegiando el establecimiento y la atenci\u00f3n de acuerdos para la prevenci\u00f3n o mitigaci\u00f3n de situaciones cr\u00edticas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Identificar y analizar los riesgos y las acciones preventivas en la ejecuci\u00f3n de los programas, presupuesto y procesos institucionales que puedan afectar el cumplimiento de metas y objetivos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Impulsar el establecimiento y actualizaci\u00f3n del Sistema de Control Interno Institucional, con el seguimiento permanente a la implementaci\u00f3n de sus componentes, principios y elementos de control, as\u00ed como a las acciones de mejora comprometidas en el Programa de Trabajo de Control Interno y acciones de control del Programa de Trabajo de Administraci\u00f3n de Riesgos;<\/li>\n<li>Impulsar la aplicaci\u00f3n de medidas preventivas para evitar la materializaci\u00f3n de riesgos y la recurrencia de observaciones de \u00f3rganos fiscalizadores, atendiendo la causa ra\u00edz de las mismas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Revisar el cumplimiento de los programas y de los temas transversales de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Agregar valor a la gesti\u00f3n institucional, contribuyendo a la atenci\u00f3n y soluci\u00f3n de asuntos relevantes, con la aprobaci\u00f3n de acuerdos para la soluci\u00f3n de los asuntos que se presenten;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dictar y aprobar la pol\u00edtica y los objetivos de la calidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer estrategias incluidas en la planeaci\u00f3n, para la evaluaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la Gesti\u00f3n de Calidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar y dar seguimiento al manual de calidad y documentaci\u00f3n de procesos de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Documentar los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad de acuerdo con su \u00e1rea de responsabilidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover por los canales del organismo, el desarrollo de una nueva cultura de calidad en la Comisi\u00f3n; e<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Informar a la Presidencia de la Comisi\u00f3n sobre los avances y resultados de los procesos que impactan en la Gesti\u00f3n de la Calidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 304.- Comit\u00e9 de Control Interno, Desempe\u00f1o Institucional y de Gesti\u00f3n de la Calidad estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<ol>\n<li>Presidencia del Comit\u00e9: Titular de la Presidencia de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Vocal\u00eda Ejecutiva y Coordinaci\u00f3n de Control Interno: Titular de la Oficial\u00eda Mayor de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Vocales:\n<ol>\n<li>Titulares de las Visitadur\u00edas Generales;<\/li>\n<li>Titular de la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Comisi\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Titular del \u00d3rgano Interno de Control;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Enlaces:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Del Sistema de Control Interno Institucional;<\/li>\n<li>De Administraci\u00f3n de Riesgos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Del Comit\u00e9 de Control y Desempe\u00f1o Institucional; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>De Gesti\u00f3n de la Calidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo cuarto<\/p>\n<p>Del \u00d3rgano Interno de Control<\/p>\n<p>Art\u00edculo 305.- De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 130 de la Ley, la Comisi\u00f3n contar\u00e1 con un \u00d3rgano Interno de Control, dotado de autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, quien vigilar\u00e1 que los recursos p\u00fablicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto, asimismo, fomentar\u00e1 la rendici\u00f3n de cuentas en el ejercicio de sus funciones y vigilar\u00e1 el cumplimiento de los objetivos institucionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 306.- El \u00d3rgano Interno de Control adem\u00e1s de tener las atribuciones que establece el art\u00edculo 132 de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y las que se\u00f1ale la legislaci\u00f3n en materia de responsabilidades administrativas y dem\u00e1s atribuciones que le confieran otros ordenamientos, tendr\u00e1 las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Las que contemplan las leyes en materia de responsabilidades administrativas;<\/li>\n<li>Proponer las mejoras que permitan la simplificaci\u00f3n administrativa de los procedimientos establecidos en los \u00f3rganos y las unidades administrativas de la Comisi\u00f3n, como resultado del desarrollo de sus funciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Recibir, investigar, substanciar y resolver las quejas y denuncias administrativas que se presenten en contra de las o los servidores p\u00fablicas de la Comisi\u00f3n, y denuncias por infracciones en que pudieran haber incurrido personas f\u00edsicas o morales, nacionales o extranjeras, que participen o hayan participado en contrataciones p\u00fablicas de este organismo, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales de responsabilidades administrativas;<\/p>\n<ol>\n<li>Substanciar los procedimientos administrativos disciplinarios respectivos, fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n en materia de responsabilidades administrativas de los servidores p\u00fablicos y en este Reglamento;<\/li>\n<li>Dar fe p\u00fablica en el desempe\u00f1o de sus funciones, entendi\u00e9ndose como la facultad de autenticar documentos preexistentes o declaraciones y hechos que tengan lugar o est\u00e9n aconteciendo en presencia de las y los servidores p\u00fablicos del \u00d3rgano Interno de Control;<\/li>\n<li>Tramitar y resolver los recursos que se promuevan en contra de las resoluciones que emita en ejercicio de sus facultades, en los t\u00e9rminos establecidos en las leyes y ordenamientos aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Ejercer, ante los tribunales competentes, las acciones que le correspondan, as\u00ed como hacer valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en cualquier procedimiento;<\/p>\n<p>VIII. Recibir, registrar y custodiar las declaraciones de situaci\u00f3n patrimonial, declaraciones de intereses y constancias de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n fiscal que presenten las y los servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n; inscribir y mantener actualizada la informaci\u00f3n correspondiente del Sistema de Evoluci\u00f3n Patrimonial, de Declaraci\u00f3n de Intereses y Constancia de Presentaci\u00f3n de Declaraci\u00f3n Fiscal, de las y los servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar a cabo la verificaci\u00f3n aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el Sistema de Evoluci\u00f3n Patrimonial, de Declaraci\u00f3n de Intereses y Constancia de Presentaci\u00f3n de Declaraci\u00f3n Fiscal, as\u00ed como de la evoluci\u00f3n del patrimonio de las y los servidores p\u00fablicos y, en su caso, expedir la certificaci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<li>Vigilar el cumplimiento de las normas complementarias en materia de control interno;<\/li>\n<li>Realizar todo tipo de auditor\u00edas a los \u00f3rganos y visitas de inspecci\u00f3n a los \u00f3rganos y unidades administrativas de la Comisi\u00f3n, de conformidad con las metas y actividades previstas en el Plan Institucional de Desarrollo y en el Programa Anual de Trabajo, as\u00ed como en los dem\u00e1s programas que tengan a su cargo los \u00f3rganos y las unidades administrativas de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Emitir circulares que contengan disposiciones de observancia general para las y los servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n, derivadas de la normatividad aplicable o de acuerdos con la Presidencia de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>XIII. Emitir por conducto de su Titular, los acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y dem\u00e1s normativa interna, para el debido cumplimiento de las facultades conferidas en materia de responsabilidades administrativas y dem\u00e1s normativa aplicable; as\u00ed como para el adecuado funcionamiento del \u00d3rgano Interno de Control;<\/p>\n<p>XIV. Brindar asesor\u00eda en asuntos de su competencia a las y los servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como coordinarse con los titulares de los \u00f3rganos y de las unidades administrativas a fin de instrumentar acciones que auxilien al mejor funcionamiento de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer a la Comisi\u00f3n los mecanismos de orientaci\u00f3n y cursos de capacitaci\u00f3n que resulten necesarios para procurar que las y los servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n cumplan adecuadamente con sus funciones administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. Suscribir convenios, bases de coordinaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n que se requieran para hacer efectiva su autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n;<\/p>\n<p>XVII. Conforme a la disponibilidad presupuestal, solicitar la contrataci\u00f3n de auditores externos y dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que formulen dichos auditores y las que emitan las autoridades fiscalizadoras federales y estatales;<\/p>\n<p>XVIII. Prevenir, investigar, substanciar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de las y los servidores p\u00fablicos y ex servidoras y ex servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n y sancionar aquellas faltas administrativas que sean calificadas como no graves, en los t\u00e9rminos y supuestos de la normatividad aplicable en la materia;<\/p>\n<p>XIX. Promover ante el Tribunal de Justicia Administrativa las acciones de responsabilidad por faltas administrativas calificadas como graves;<\/p>\n<ol>\n<li>Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Comisi\u00f3n, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XXI. Recibir y atender las denuncias sobre la conducta de los servidores p\u00fablicos, que sean contrarias al C\u00f3digo de \u00c9tica y al C\u00f3digo de Conducta de la Comisi\u00f3n y darles el cauce correspondiente; y<\/p>\n<p>XXII. Las dem\u00e1s que le confieran otros ordenamientos legales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 307.- El \u00d3rgano Interno de Control, para el buen despacho de los asuntos que tiene encomendados, contar\u00e1 con la estructura org\u00e1nica, personal y recursos materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de su objeto, conforme al marco jur\u00eddico que rige su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La persona titular del \u00d3rgano Interno de Control tendr\u00e1 la facultad de nombrar y remover al personal de su adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los acuerdos y lineamientos del \u00d3rgano Interno de Control se\u00f1alar\u00e1n a las y los servidores p\u00fablicos del mismo, que podr\u00e1n suplir en ausencias temporales a la persona titular del \u00d3rgano Interno de Control en el ejercicio de sus atribuciones y\/o funciones.<\/p>\n<p>Para el ejercicio de sus atribuciones, el \u00d3rgano Interno de Control contar\u00e1 con las Unidades de Auditor\u00eda, Investigaci\u00f3n, Substanciaci\u00f3n y Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La persona que ocupe la titularidad de la Unidad de Auditor\u00eda, podr\u00e1 ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en las fracciones I, II, V, X, XI, XIV, XV, XX, XXII del art\u00edculo 306 de este Reglamento.<\/p>\n<p>La persona que ocupe la titularidad de la Unidad de Investigaci\u00f3n, podr\u00e1 ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, X, XIV, XV, XVIII, XIX, XX XXI y XXII del art\u00edculo 306 de este Reglamento.<\/p>\n<p>La persona que ocupe la titularidad de la Unidad de Substanciaci\u00f3n, podr\u00e1 ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIV, XV, XVIII, XIX y XXII del art\u00edculo 306 de este Reglamento.<\/p>\n<p>La persona que ocupe la titularidad de la Unidad de Resoluci\u00f3n, podr\u00e1 ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, XIV, XV, XVIII, XIX y XXII del art\u00edculo 306 de este Reglamento<strong>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculos Transitorios<\/p>\n<p>Primero. El presente Reglamento abroga el publicado en el Alcance al Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha lunes 9 de julio de 2012, y entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>Segundo. La estructura del \u00d3rgano Interno de Control establecida en el presente Reglamento entrar\u00e1 en funciones una vez que sean aprobadas las modificaciones y contrataci\u00f3n del personal requerido conforme a la legislaci\u00f3n en materia de Responsabilidades Administrativas.<\/p>\n<p>Hasta en tanto, la Unidad Investigadora llevar\u00e1 a cabo las facultades conferidas a la Unidad de Auditor\u00eda y la Unidad de Substanciaci\u00f3n llevar\u00e1 a cabo las facultades conferidas a la Unidad de Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dado en la Sede de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo; a los ocho d\u00edas del mes de octubre del 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LIC. ALEJANDRO HABIB NICOL\u00c1S<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA COMISI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 12-10-2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-1-del-19-de-octubre-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 19 de octubre de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 19 de octubre de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 1 N\u00famero: 42 P\u00e1ginas: 97 Contenido: Derechos Humanos del Estado de Hidalgo. &#8211; Reglamento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[213,1012,917,184,149,883,250,354,714,608,261,278,521,1034,593,673,152,56,1069,145,918,733,871,482,363,100,736,112,162,668,807,1045,639,1009,545,906,256,1013,524,868,326,389,316,276,669,869,347,279,474,371,410,204,77,357,1036,829,520,78,160,388,136,1087,841,158,230,584,65,1027,831,80,708,411,487,218,198,424,598,259,390,57,930,596,937,921,1035,94,1056,542,66,125,591,139,274,627,220,41,1076,1059,702,1067,55,719,85,174,867,348,98,159,203,794,190,99,380,97,267,351,391,965,393,46,969,263,756,901,1068,588,289,303,185,802,392,205,1079,1080,613,683,903,429,109,63,92,95,481,146,753,317,260,927,395,600,270,434,414,264,718,782,223,572,224,465,225,611,231],"class_list":["post-44689","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ampliacion","tag-ano","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-aviso","tag-ayuntamiento","tag-ayuntamientos","tag-bienes","tag-bis","tag-calificacion","tag-cargo","tag-carrera","tag-centro","tag-certificado","tag-ciudad","tag-codigo","tag-colaboracion","tag-comision","tag-comision-nacional","tag-comite","tag-comunidad","tag-concepto","tag-concesion","tag-congreso","tag-consejo","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-convocatoria","tag-convocatorias","tag-coordinacion","tag-coordinador","tag-creacion","tag-cual","tag-cuatro","tag-decimo-octavo","tag-declaracion","tag-decreto","tag-decretos","tag-del-estado","tag-del-municipio","tag-del-poder","tag-del-servicio","tag-delegacion","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-desarrollo-integral","tag-determina","tag-diciembre","tag-diversos","tag-economia","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-ejercicio-fiscal","tag-el-periodico-oficial","tag-eleccion","tag-electoral","tag-electorales","tag-enero","tag-entidad","tag-entidad-federativa","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-expediente","tag-familia","tag-favor","tag-fe","tag-federacion","tag-fiscales","tag-fraccion-vii","tag-gobierno","tag-gubernamental","tag-hidalgo","tag-honor","tag-horas","tag-iii","tag-impuestos","tag-informacion","tag-instalacion","tag-institucion","tag-integracion","tag-julio","tag-junio","tag-jurisdiccion","tag-justicia","tag-las","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-libertad","tag-menores","tag-modernizacion","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-necesidades","tag-notificacion","tag-octubre","tag-oficial","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-1","tag-pleno","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidente","tag-presupuesto","tag-presupuesto-de-egresos","tag-presupuestos","tag-programa","tag-progreso","tag-propiedad","tag-proyecto","tag-publica","tag-publicos","tag-recurso","tag-reforman","tag-reformas","tag-reglamento","tag-reglamento-interno","tag-reglas","tag-relacionados","tag-relativo","tag-representacion","tag-republica","tag-resolucion","tag-salud","tag-secretaria","tag-secretario","tag-seguridad-publica","tag-servicio-publico","tag-servicios","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-sujeta","tag-terminos","tag-trabajo","tag-tribunal-electoral","tag-tribunal-superior","tag-unidades","tag-urbano","tag-via","tag-vii","tag-viii","tag-visto","tag-xiv","tag-xvii","tag-xviii","tag-xxv","tag-xxviii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44689","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=44689"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44689\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=44689"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=44689"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=44689"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}