{"id":44209,"date":"2020-10-08T23:01:36","date_gmt":"2020-10-09T04:01:36","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=44209"},"modified":"2020-10-08T23:01:36","modified_gmt":"2020-10-09T04:01:36","slug":"poder-ejecutivo-decreto-num-525-que-autoriza-al-estado-libre-y-soberano-de-hidalgo-a-efecto-de-que-se-constituya-como-garante-de-los-organismos-descentralizados-de-la-administracion-publica-estat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=44209","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo.- Decreto num. 525, que autoriza al Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a efecto de que se constituya como garante de los organismos descentralizados de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal, ante el instituto mexicano del seguro social para la incorporaci\u00f3n voluntaria al r\u00e9gimen obligatorio de sus trabajadores conforme a la ley del seguro social."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 08 de octubre de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 3<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 40<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 7<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc53076335\"><\/a>Poder Ejecutivo.- Decreto num. 525, que autoriza al Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a efecto de que se constituya como garante de los organismos descentralizados de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal, ante el instituto mexicano del seguro social para la incorporaci\u00f3n voluntaria al r\u00e9gimen obligatorio de sus trabajadores conforme a la ley del seguro social.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O NUM. 525<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE AUTORIZA AL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A EFECTO DE QUE SE CONSTITUYA COMO GARANTE DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA ESTATAL, ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA LA INCORPORACI\u00d3N VOLUNTARIA AL R\u00c9GIMEN OBLIGATORIO DE SUS TRABAJADORES CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Art\u00edculo 56 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo,\u00a0 <strong>D E C R E T A:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A N T E C E D E N T E S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Legislativa actuante registr\u00f3 el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el n\u00famero <strong>300\/2020; <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que, en m\u00e9rito de lo expuesto; y<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00a0 O\u00a0 N\u00a0 S\u00a0 I\u00a0 D\u00a0 E\u00a0 R\u00a0 A\u00a0 N\u00a0 D\u00a0 O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Que la Comisi\u00f3n que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 2, 75 y 77 fracci\u00f3n III de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Que la Declaraci\u00f3n Internacional de los Derechos Humanos, establece en su art\u00edculo 22, que toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaci\u00f3n internacional, habida cuenta de la organizaci\u00f3n y los recursos de cada Estado, la satisfacci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Que en nuestro pa\u00eds, la seguridad social se traduce en garant\u00edas, individuales y sociales, de los mexicanos y residentes en nuestro pa\u00eds, consagradas en los art\u00edculos 4, cuarto p\u00e1rrafo y 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia m\u00e9dica, la protecci\u00f3n de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, as\u00ed como el otorgamiento de una pensi\u00f3n que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, ser\u00e1 garantizada por el Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Que la realizaci\u00f3n de la seguridad social est\u00e1 a cargo de entidades o dependencias\u00a0\u00a0 p\u00fablicas, federales\u00a0\u00a0 o locales\u00a0\u00a0 y\u00a0\u00a0 de organismos\u00a0\u00a0 descentralizados, conforme a lo dispuesto por la Ley del Seguro Social y dem\u00e1s ordenamientos legales \\ sobre la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Seguro Social es el instrumento b\u00e1sico establecido como un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter nacional en los t\u00e9rminos de su propia Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>Que el art\u00edculo 47 fracci\u00f3n 1, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y 124 fracci\u00f3n 1 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, faculta al Gobernador del Estado, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la iniciativa que se estudia, re\u00fane los requisitos sobre el particular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 56, fracciones I, II, III y XXXV de la Constituci\u00f3n Local, corresponde al Congreso del Estado, legislar en todo lo concerniente al r\u00e9gimen interior del Estado y expedir las Leyes que sean necesarias, para hacer efectivas las facultades otorgadas por dicho ordenamiento a los Poderes de la Entidad, as\u00ed como autorizar a los entes p\u00fablicos la afectaci\u00f3n de sus ingresos como fuente de pago, garant\u00eda o ambos, de las obligaciones a su cargo, siempre que en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable dichos ingresos y\/o derechos sean susceptibles de afectaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo que hace a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Los Municipios, en su art\u00edculo 49 tercer p\u00e1rrafo, establece que, en el caso de Financiamientos y Obligaciones con Fuente o Garant\u00eda de pago de participaciones, aportaciones federales, ingresos o derechos de cobro distintos de las contribuciones de los Entes P\u00fablicos, la inscripci\u00f3n del Financiamiento o la Obligaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico \u00danico bastar\u00e1 para que se entienda inscrito el mecanismo de Fuente de pago o Garant\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO. <\/strong>Que la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal tiene diversos Organismos Descentralizados, en lo sucesivo &#8220;Los Organismos&#8221;, cuyos trabajadores no cuentan con seguridad social, por lo que, atendiendo a este reclamo y conforme a las disposiciones normativas, el Instituto Mexicano del Seguro Social es una dependencia que puede proporcionarla con eficiencia y calidad, conforme a sus normas y procedimientos previamente establecidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este mismo sentido los trabajadores de &#8220;Los Organismos&#8221; requieren que los servicios de prestaciones sociales, est\u00e9n a su alcance, de tal manera que permitan atender oportunamente las necesidades de su personal, a efecto de mejorar su calidad de vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO. <\/strong>Que &#8220;Los Organismos\u201d tienen capacidad econ\u00f3mica propia, ya que cuentan con las partidas presupuestales correspondientes y por lo tanto tienen los recursos econ\u00f3micos para cubrir el importe de las aportaciones de cotizaci\u00f3n de sus trabajadores, por la prestaci\u00f3n del servicio que brindar\u00e1 el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para el caso de que el Estado cubra por cuenta de los Organismos, las cuotas y aportaciones de seguridad social que le correspondan pagar o cualquier otro concepto, derivado del convenio a suscribirse con el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el presente instrumento se le autoriza descontar a los Organismos las cantidades correspondientes de sus recursos que conforme al presupuesto de egresos le correspondan a dichos Organismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO. <\/strong>Que para dar cumplimiento al art\u00edculo 9 de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal Federal que en el primer p\u00e1rrafo se\u00f1ala: &#8220;Las participaciones que correspondan a las Entidades y los Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines espec\u00edficos, ni estar sujetas a retenci\u00f3n, salvo aqu\u00e9llas correspondientes al Fondo General de Participaciones, al Fondo de Fomento Municipal y a los recursos a los que se refiere el art\u00edculo 4-A, fracci\u00f3n I, de la presente Ley, que podr\u00e1n ser afectadas en garant\u00eda, como fuente de pago de obligaciones contra\u00eddas por las Entidades o los Municipios, o afectadas en ambas modalidades, con autorizaci\u00f3n de las legislaturas locales e inscritas en el Registro P\u00fablico \u00danico, de conformidad con el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a favor de la Federaci\u00f3n, de las instituciones de Cr\u00e9dito que operen en territorio nacional, as\u00ed como de las personas f\u00edsicas o morales de nacionalidad mexicana&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el propio sentido, el art\u00edculo 232 de la Ley del Seguro Social, se\u00f1ala para el caso de entidades de las administraciones p\u00fablicas estatales o municipales, se deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n del congreso local o del cabildo correspondientes, cuando para el cumplimiento de sus obligaciones con el Instituto, se otorguen como garant\u00eda sus participaciones en la recaudaci\u00f3n federal que correspondan al estado o municipio de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este contexto, la autorizaci\u00f3n al Gobierno del Estado para ser garante en el Convenio que se debe celebrar para la incorporaci\u00f3n voluntaria al r\u00e9gimen obligatorio a los trabajadores de &#8220;Los Organismos&#8221; con el Instituto Mexicano del Seguro Social, ser\u00e1 conforme a lo dispuesto por los art\u00edculos 13 fracci\u00f3n V, 222 fracci\u00f3n 11, inciso d) de la Ley del Seguro Social. Tambi\u00e9n es de considerar la facultad que al Poder Ejecutivo del Estado debe concederse, para que descuente de manera inmediata y directa a los Organismos de sus recursos autorizados en el presupuesto de egresos respectivo, las cantidades que le fueran afectadas al Estado de sus participaciones federales, por cubrir adeudos de los Organismos relativos a las cuotas y aportaciones de seguridad social que les correspondan pagar o cualquier otro concepto, derivado del convenio que suscriban con el Instituto Mexicano del Seguro Social.<\/p>\n<p><strong>POR\u00a0\u00a0 TODO\u00a0\u00a0 LO\u00a0\u00a0 EXPUESTO,\u00a0\u00a0\u00a0 ESTE\u00a0\u00a0\u00a0 CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE AUTORIZA AL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A EFECTO DE QUE SE CONSTITUYA COMO GARANTE DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA ESTATAL, ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA LA INCORPORACI\u00d3N VOLUNTARIA AL R\u00c9GIMEN OBLIGATORIO DE SUS TRABAJADORES CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo para que, en representaci\u00f3n del Estado de Hidalgo, se constituya como garante de los Organismos Descentralizados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal que adelante se enlistan, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para la incorporaci\u00f3n voluntaria\u00a0 al r\u00e9gimen obligatorio de sus trabajadores conforme a la Ley del Seguro Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, se le faculta para que pacte la fecha de inicio de la prestaci\u00f3n de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprender\u00e1 la vigencia, las prestaciones que se otorgar\u00e1n, las cuotas a cargo de los asegurados y dem\u00e1s sujetos obligados, y los procedimientos de inscripci\u00f3n y cobro de las cuotas respectivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n ser\u00e1 tambi\u00e9n para aquellos Organismos Descentralizados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal que impartan educaci\u00f3n superior, y se constituyan en lo futuro y\/o que conforme a su suficiencia presupuestal y sus ordenamientos legales deban incorporar a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> Los Organismos Descentralizados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal son los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>l.-<\/strong> Instituto Tecnol\u00f3gico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>II.-<\/strong> Universidad Polit\u00e9cnica Metropolitana de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>III.-<\/strong> Universidad Polit\u00e9cnica de Francisco l. Madero.<\/p>\n<p><strong>IV.-<\/strong> Universidad Polit\u00e9cnica de Huejutla.<\/p>\n<p><strong>V.-<\/strong> Universidad Polit\u00e9cnica de la Energ\u00eda.<\/p>\n<p><strong>VI.-<\/strong> Universidad Tecnol\u00f3gica de la Zona Metropolitana del Valle de M\u00e9xico.<\/p>\n<p><strong>VII.-<\/strong> Universidad Tecnol\u00f3gica Minera de Zimap\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>VIII.-<\/strong> Universidad Tecnol\u00f3gica de Mineral de la Reforma.<\/p>\n<p><strong>IX.-<\/strong> Universidad lntercultural del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>X.-<\/strong> El Colegio del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. <\/strong>Los seguros del r\u00e9gimen obligatorio que se cubrir\u00e1n a los sujetos de aseguramiento, se fijar\u00e1n de acuerdo con el esquema de protecci\u00f3n que establece la Ley del Seguro Social, para los trabajadores al servicio de los Organismos Descentralizados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, que est\u00e9n excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> Los Organismos Descentralizados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal se obligan\u00a0 a\u00a0 pagar\u00a0 directamente\u00a0 las\u00a0 cuotas\u00a0 obrero\u00a0 patronales\u00a0 que\u00a0 se\u00a0 deriven\u00a0 del aseguramiento de los trabajadores a su servicio, autorizando, en caso de que no lo haga de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 39 de la Ley del Seguro Social y en el numeral 120 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 empresas,\u00a0 recaudaci\u00f3n\u00a0 y\u00a0 fiscalizaci\u00f3n,\u00a0 a\u00a0 solicitud\u00a0 del\u00a0 Instituto Mexicano del Seguro Social, que la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico retenga y entere dichas cuotas, con cargo a los subsidios, transferencias o participaciones que en los ingresos federales le corresponda, en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 232 y 233 del citado ordenamiento legal y el art\u00edculo 9 de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. <\/strong>Se autoriza al Poder Ejecutivo a trav\u00e9s del Gobernador del Estado, para suscribir el convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social y con cada uno de los Organismos Descentralizados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, aceptando que en caso de requerirse, se obliga solidariamente con dichos Organismos en el caso de incumplimiento en el pago de cuotas, aportaciones y retenciones por prestaciones otorgadas por el Instituto a los trabajadores, a que la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, retenga y entere las cuotas respectivas con\u00a0 cargo a\u00a0 los subsidios, transferencias o a las participaciones en los ingresos federales que le correspondan al propio Gobierno del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> Se autoriza al Poder Ejecutivo a trav\u00e9s del Gobernador del Estado, para que descuente de manera inmediata y directa a los Organismos Descentralizados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, de sus recursos autorizados en el presupuesto de egresos respectivo, las cantidades que le fueran afectadas al Estado de sus participaciones federales, por cubrir adeudos de los Organismos relativos a las cuotas y aportaciones de seguridad social que les correspondan pagar o cualquier otro concepto, derivado del convenio que suscriban con el Instituto Mexicano del Seguro Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T R A N S I T O R I O<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>A partir de la fecha que entra en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ART\u00cdCULO 51 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA\u00a0 DE\u00a0 SESIONES\u00a0 DEL\u00a0 CONGRESO\u00a0 DEL\u00a0 ESTADO,\u00a0 EN\u00a0 LA\u00a0 CIUDAD\u00a0 DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS OCHO D\u00cdAS DEL MES DE OCTUBRE DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIP. ARELI RUB\u00cd MIRANDA AYALA<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"624\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"301\"><strong>DIP. MAYKA ORTEGA EGUILUZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"11\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"312\"><strong>DIP. FELIPE ERNESTO LARA CARBALLO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART\u00cdCULO 71 FRACCI\u00d3N I DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ART\u00cdCULO 5\u00ba DE LA LEY DEL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS OCHO D\u00cdAS DEL MES DE OCTUBRE DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-3-del-08-de-octubre-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 08 de octubre de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 08 de octubre de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 3 N\u00famero: 40 P\u00e1ginas: 7 Contenido: Poder Ejecutivo.- Decreto num. 525, que autoriza al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[184,521,152,219,145,482,100,475,743,112,162,668,268,1009,868,326,389,316,284,669,869,474,371,357,1072,520,388,230,65,1027,831,80,487,198,444,361,547,259,207,57,181,937,553,649,404,274,627,220,41,1076,821,730,55,719,85,174,867,98,159,203,190,99,396,351,391,393,46,588,289,392,683,109,63,706,481,146,753,317,260,395,376,782,223],"class_list":["post-44209","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-articulos","tag-cargo","tag-ciudad","tag-colegio","tag-comision","tag-concepto","tag-congreso","tag-congreso-constitucional","tag-congreso-local","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-convenio","tag-coordinacion","tag-declaracion","tag-decreto","tag-decretos","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-poder","tag-del-servicio","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-diversos","tag-educacion-superior","tag-ejecutivo","tag-el-periodico-oficial","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-favor","tag-federacion","tag-felipe","tag-fiscal-federal","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-hacienda","tag-hidalgo","tag-huejutla","tag-iii","tag-ingresos","tag-ingresos-federales","tag-instituto-mexicano","tag-las","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-mexico","tag-mineral","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-necesidades","tag-octubre","tag-oficial","tag-pachuca","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-3","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presupuesto","tag-presupuesto-de-egresos","tag-publica","tag-publicos","tag-reglamento","tag-representacion","tag-salud","tag-secretaria","tag-seguro-social","tag-servicio-publico","tag-servicios","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-terminos","tag-universidad-tecnologica-minera","tag-vii","tag-viii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44209","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=44209"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44209\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=44209"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=44209"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=44209"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}