{"id":44082,"date":"2020-10-05T16:25:00","date_gmt":"2020-10-05T21:25:00","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=44082"},"modified":"2020-10-05T16:25:00","modified_gmt":"2020-10-05T21:25:00","slug":"municipio-de-tulancingo-de-bravo-hidalgo-decreto-2-2020-con-fundamento-en-lo-establecido-por-el-articulo-187-fraccion-iii-de-la-ley-de-hacienda-para-los-municipios-del-estado-de-hidalgo-1-frac","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=44082","title":{"rendered":"Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.- Decreto 2\/2020, con fundamento en lo establecido por el art\u00edculo 187, fracci\u00f3n III, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; 1, fracci\u00f3n IV, numeral 3, y 36, fracci\u00f3n III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2020; y en lo ordenado por el art\u00edculo 57, fracci\u00f3n I y II del C\u00f3digo Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo, el Consejo Municipal Interino del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza al Presidente del mismo, C. Fernando Lemus Rodr\u00edguez, para que emita, una resoluci\u00f3n administrativa en la que se otorgue un est\u00edmulo fiscal consistente en la condonaci\u00f3n del ochenta por ciento (80%) del monto de las multas a pagar derivadas de las infracciones cometidas al Reglamento de Movilidad y Transporte del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo; al anterior Reglamento de Tr\u00e1nsito y Vialidad del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, y al Bando de Polic\u00eda y Buen Gobierno del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, as\u00ed como, la una condonaci\u00f3n del cien por ciento (100%) de los recargos y actualizaciones derivadas de la multa. Este beneficio solo ser\u00e1 aplicable a aquellas personas, a quienes con motivo de la infracci\u00f3n cometida, se les hubiere retenido la placa de circulaci\u00f3n, la licencia para conducir o la tarjeta de circulaci\u00f3n y respecto de infracciones cometidas en el a\u00f1o 2019 y anteriores."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 05 de octubre de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 40<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 66<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc52789069\"><\/a>Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.- Decreto 2\/2020, con fundamento en lo establecido por el art\u00edculo 187, fracci\u00f3n III, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; 1, fracci\u00f3n IV, numeral 3, y 36, fracci\u00f3n III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2020; y en lo ordenado por el art\u00edculo 57, fracci\u00f3n I y II del C\u00f3digo Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo, el Consejo Municipal Interino del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza al Presidente del mismo, C. Fernando Lemus Rodr\u00edguez, para que emita, una resoluci\u00f3n administrativa en la que se otorgue un est\u00edmulo fiscal consistente en la condonaci\u00f3n del ochenta por ciento (80%) del monto de las multas a pagar derivadas de las infracciones cometidas al Reglamento de Movilidad y Transporte del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo; al anterior Reglamento de Tr\u00e1nsito y Vialidad del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, y al Bando de Polic\u00eda y Buen Gobierno del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, as\u00ed como, la una condonaci\u00f3n del cien por ciento (100%) de los recargos y actualizaciones derivadas de la multa. Este beneficio solo ser\u00e1 aplicable a aquellas personas, a quienes con motivo de la infracci\u00f3n cometida, se les hubiere retenido la placa de circulaci\u00f3n, la licencia para conducir o la tarjeta de circulaci\u00f3n y respecto de infracciones cometidas en el a\u00f1o 2019 y anteriores.<\/p>\n<p><strong>CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> FERNANDO LEMUS RODR\u00cdGUEZ<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE\u00a0 DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p>Que el Consejo municipal del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; en los art\u00edculos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, y en los art\u00edculos 34, 56 fracci\u00f3n I, inciso b),\u00a0 y 60 fracci\u00f3n I, inciso a), de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, y:<\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Primero.- Que el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Base I, que cada Municipio ser\u00e1 gobernado por un Ayuntamiento de elecci\u00f3n popular directa el cual ejercer\u00e1 la competencia que la propia Constituci\u00f3n le otorga, de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado. Este principio es observado por el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- Que la Base II del referido precepto constitucional se\u00f1ala, que los Ayuntamientos tendr\u00e1n facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que deber\u00e1n expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Polic\u00eda y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios p\u00fablicos de su competencia y aseguren la participaci\u00f3n ciudadana y vecinal. Texto que es concordante con el art\u00edculo 141, fracci\u00f3n III, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tercero.- Que por su parte la Base IV del citado art\u00edculo de la Constituci\u00f3n Federal, establece que los municipios administrar\u00e1n libremente su hacienda, la cual se formar\u00e1 con los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, as\u00ed como de las contribuciones y otros ingresos que\u00a0 las legislaturas establezcan a su favor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este tenor tenemos, que la Ley de Ingresos para el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, establece en sus art\u00edculos 1, fracci\u00f3n IV, numeral 3, y 36, fracci\u00f3n III, el rubro de los Aprovechamientos y entre estos el correspondiente a las Multas, por infracci\u00f3n a las disposiciones administrativas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Cuarto.- Que como consecuencia de la actividad cotidiana que ejerce la actual Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, y su antecesora, Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Vialidad del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en la aplicaci\u00f3n del reglamento que regula la movilidad vehicular y peatonal dentro de nuestro municipio, se registran un importante n\u00famero de infracciones a los conductores de veh\u00edculos que han infringido las disposiciones del Reglamento de Movilidad y Transporte vigente y del anterior Reglamento de Tr\u00e1nsito y Vialidad, lo que ha motivado\u00a0 que los Agentes de Vialidad al registrar la infracci\u00f3n, retengan una placa de circulaci\u00f3n a en su caso la tarjeta de circulaci\u00f3n o la licencia para conducir, lo que ha provocado que a la fecha, se tengan bajo resguardo de la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte, en gran n\u00famero de estos documentos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quinto.- Que con independencia de la falta de cultura tributaria en un importante sector de la poblaci\u00f3n, no escapa del conocimiento general, la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica que est\u00e1 enfrentando la sociedad, lo que motiva que los infractores, en lugar de pagar las multas derivadas de las infracciones cometidas, privilegien destinar los recursos econ\u00f3micos con los que cuentan, a la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas y las de sus familias, lo que propicia que se sigan acumulando en los archivos de las direcciones de Movilidad y Transporte y Seguridad P\u00fablica Municipal, una gran cantidad de documentos retenidos para garantizar el pago de las multas, entre los que se encuentran, placas de circulaci\u00f3n, tarjetas de circulaci\u00f3n y licencias para conducir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A lo anterior se agreg\u00f3, que desde el mes de marzo del a\u00f1o en curso, se present\u00f3 la pandemia derivada del virus\u00a0 SARS-COV2 (COVID 19), que oblig\u00f3 al cierre total de los establecimientos comerciales, industriales y de prestaci\u00f3n de servicios, considerados no esenciales, as\u00ed como al funcionamiento limitado de establecimientos esenciales, situaci\u00f3n que ha provocado el cierre de mucha fuentes de empleo y como consecuencia una contracci\u00f3n de la econom\u00eda que ha tra\u00eddo como consecuencia que mucha personas se quedaron sin fuentes de ingreso y otras vieron reducidos sus ingresos, disminuyendo su capacidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sexto.- Que el contexto planteado permite establecer que los tres \u00f3rdenes de gobierno, estamos obligados a realizar acciones tendientes a paliar la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica en la que se encuentra la sociedad, por lo que tomando en consideraci\u00f3n que el art\u00edculo 57, fracci\u00f3n I, del C\u00f3digo Fiscal Municipal permite a los Ayuntamientos, y a la falta de estos, a los Consejos Municipales, para que por conducto del Presidente Municipal, cuyas funciones son asumidas por el Presidente del Consejo Municipal en funciones para condonar total o parcialmente el pago de contribuciones cuando se haya afectado o se trate de impedir que se afecte la situaci\u00f3n econ\u00f3mica en caso de pandemia. O para conceder subsidios o est\u00edmulos fiscales. Al efecto se transcribe el numeral en cita para mayor claridad:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>\u201cArt\u00edculo 57.- El Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, mediante resoluci\u00f3n podr\u00e1:<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>I.- Condonar, total o parcialmente, el pago de contribuciones, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de alg\u00fan lugar o regi\u00f3n del Municipio, la producci\u00f3n, venta de productos o la realizaci\u00f3n de una actividad, en los casos de cat\u00e1strofes sufridas por fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos, plagas, epidemias o alguna otra causa grave; y<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>II.- Conceder subsidios o est\u00edmulos fiscales.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Las resoluciones que conforme a este art\u00edculo se dicten, deber\u00e1n se\u00f1alar las contribuciones a que se refieren, as\u00ed como el monto o proporci\u00f3n de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados, salvo que se trate de est\u00edmulos fiscales.\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El est\u00edmulo fiscal que se otorga consiste en que, aquellos infractores a las disposiciones de tr\u00e1nsito y vialidad que por ciento de cualquier accesorio de la multa, beneficio que solo se podr\u00e1 obtener, si el pago se realiza en una sola exhibici\u00f3n y dentro del plazo comprendido desde el d\u00eda siguiente a que se publique el decreto hasta el d\u00eda 14 de diciembre del a\u00f1o 2020, sin que se puedan exceder los porcentajes, hubieren dejado en garant\u00eda de pago de la multa correspondiente, placas de circulaci\u00f3n vehicular, licencias para conducir y tarjetas de circulaci\u00f3n, se ver\u00e1n beneficiados con un descuento del ochenta por ciento del monto de la multa que corresponda a la infracci\u00f3n cometida, as\u00ed como un descuento del cien ni el periodo antes se\u00f1alado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas, los integrantes del Consejo Municipal Interino del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, hemos tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DECRETO 2\/2020<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.- Con fundamento en lo establecido por el art\u00edculo 187, fracci\u00f3n III, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; 1, fracci\u00f3n IV, numeral 3, y 36, fracci\u00f3n III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2020; y en lo ordenado por el art\u00edculo 57, fracci\u00f3n I y II del C\u00f3digo Fiscal Municipal<\/strong><strong> para el Estado de Hidalgo, el<\/strong><strong> Consejo Municipal Interino del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza al Presidente del mismo, C. Fernando Lemus Rodr\u00edguez, para que emita, una resoluci\u00f3n administrativa en la que se otorgue un est\u00edmulo fiscal consistente en la condonaci\u00f3n del ochenta por ciento (80%) del monto de las multas a pagar derivadas de las infracciones cometidas al Reglamento de Movilidad y Transporte del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo; al anterior Reglamento de Tr\u00e1nsito y Vialidad del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, y al Bando de Polic\u00eda y Buen Gobierno del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, as\u00ed como, la una condonaci\u00f3n del cien por ciento (100%) de los recargos y actualizaciones derivadas de la multa. Este beneficio solo ser\u00e1 aplicable a aquellas personas, a quienes con motivo de la infracci\u00f3n cometida, se les hubiere retenido la placa de circulaci\u00f3n, la licencia para conducir o la tarjeta de circulaci\u00f3n y respecto de infracciones cometidas en el a\u00f1o 2019 y anteriores.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- En consecuencia, los infractores que se acojan al beneficio, podr\u00e1n recoger las placas de circulaci\u00f3n vehicular, las tarjetas de circulaci\u00f3n, y licencias de conducir que hubieren dejado en garant\u00eda,\u00a0 previo el pago del veinte por ciento (20%) del valor total de la multa a imponerse por la infracci\u00f3n, siempre que el pago se realice a m\u00e1s tardar el d\u00eda 14 de diciembre del a\u00f1o 2020.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO.- Para hacer uso del beneficio que se otorga, el infractor deber\u00e1 tramitarlo de manera personal y en caso de que esto no sea posible, se deber\u00e1 hacer mediante una persona f\u00edsica que cuente con la representaci\u00f3n suficiente.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO.- De toda devoluci\u00f3n de documentos deber\u00e1 quedar registro por escrito con la descripci\u00f3n del documento que se entrega y el nombre, firma e identificaci\u00f3n oficial con fotograf\u00eda de quien lo recibe.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO TRANSITORIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00daNICO.- El presente decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/strong><\/p>\n<p>Dado en la Sala de Cabildos del Consejo Municipal Interino del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los 21 d\u00edas del mes de septiembre\u00a0 del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> FERNANDO LEMUS RODR\u00cdGUEZ<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Presidente del Consejo Municipal Interino del Municipio de<\/p>\n<p>Tulancingo de Bravo, Hidalgo<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"288\"><strong>C. MICAELA ARENAS D\u00cdAZ<\/strong><\/p>\n<p>Vocal Ejecutivo en Funciones de<\/p>\n<p>S\u00edndico Hacendario<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"288\"><strong>LIC. MIREYA LAZCANO CASTILLO<\/strong><\/p>\n<p>Vocal Ejecutivo en Funciones de<\/p>\n<p>S\u00edndico Jur\u00eddico<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"288\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LIC. ARMANDO MIGUEL HERN\u00c1NDEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESQUIVEL<\/strong><\/p>\n<p>Vocal<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"288\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LIC. MAR\u00cdA DE LOS \u00c1NGELES RAM\u00cdREZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>P\u00c9REZ<\/strong><\/p>\n<p>Vocal<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"288\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C. AGUST\u00cdN MARROQU\u00cdN IBARRA<\/strong><\/p>\n<p>Vocal<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"288\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>L.A. EL\u00cdAS L\u00d3PEZ BARRIOS<\/strong><\/p>\n<p>Vocal<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>L.C. DIANA DE LA CONCHA LAZCANO<\/strong><\/p>\n<p>Vocal<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En uso de las facultades que me confiere el art\u00edculo 144 fracciones I y III de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, y los art\u00edculos 34, 60 fracci\u00f3n I inciso a), y 61 de la Ley Org\u00e1nica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A T E N T A M E N T E<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cSUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCI\u00d3N\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>______________________________<\/p>\n<ol>\n<li><strong> FERNANDO LEMUS RODR\u00cdGUEZ<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Presidente del Consejo Municipal Interino del Municipio de<\/p>\n<p>Tulancingo de Bravo, Hidalgo.<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Con fundamento y en uso de las facultades conferida en la Fracci\u00f3n V,<\/strong><\/p>\n<p><strong>del art\u00edculo 98 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo,<\/strong><\/p>\n<p><strong>tengo a bien refrendar el presente Decreto.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>______________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. JOS\u00c9 ANTONIO VERTIZ AGUIRRE<\/strong><\/p>\n<p>Secretario General Municipal de<\/p>\n<p>Tulancingo de Bravo, Hidalgo.<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 28-09-2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-05-de-octubre-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 05 de octubre de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 05 de octubre de 2020 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 40 P\u00e1ginas: 66 Contenido: Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.- Decreto 2\/2020, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,184,354,714,608,179,1005,987,56,879,736,177,112,162,668,256,326,316,276,279,474,77,337,1036,520,78,160,388,136,65,1027,831,80,487,424,259,207,57,937,553,274,220,1119,41,1076,141,55,719,85,174,867,98,159,531,794,190,99,82,267,391,965,732,588,289,392,683,429,1112,92,625,95,107,146,441,325],"class_list":["post-44082","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-articulos","tag-ayuntamiento","tag-ayuntamientos","tag-bienes","tag-buen-gobierno","tag-cabildos","tag-cantidad","tag-codigo","tag-conductores","tag-consejo","tag-consejo-municipal","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-cual","tag-decreto","tag-del-estado","tag-del-municipio","tag-dentro","tag-derechos","tag-diciembre","tag-direccion","tag-economia","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-ejercicio-fiscal","tag-el-periodico-oficial","tag-eleccion","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-favor","tag-fiscales","tag-gobierno","tag-hacienda","tag-hidalgo","tag-iii","tag-ingresos","tag-las","tag-ley","tag-ley-de-hacienda","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-marzo","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-necesidades","tag-octubre","tag-oficial","tag-ordinario","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-ordinario-0","tag-poblacion","tag-presente","tag-presidente","tag-presidente-municipal","tag-publica","tag-publicos","tag-reglamento","tag-representacion","tag-resolucion","tag-sars-cov2","tag-secretario","tag-secretario-general","tag-seguridad-publica","tag-septiembre","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-tulancingo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44082","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=44082"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44082\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=44082"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=44082"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=44082"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}