{"id":43937,"date":"2020-10-01T12:37:55","date_gmt":"2020-10-01T17:37:55","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=43937"},"modified":"2020-10-01T12:37:55","modified_gmt":"2020-10-01T17:37:55","slug":"municipio-de-tulancingo-de-bravo-hidalgo-se-autoriza-a-su-presidente-c-fernando-lemus-rodriguez-para-que-emita-una-resolucion-administrativa-en-la-que-se-otorgue-un-estimulo-fiscal-en-favor-de-lo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=43937","title":{"rendered":"Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.- Se autoriza a su Presidente C. Fernando Lemus Rodr\u00edguez, para que emita una resoluci\u00f3n administrativa en la que se otorgue un est\u00edmulo fiscal en favor de los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial, que tengan un adeudo mayor a dos ejercicios fiscales, consistente en descontar el cien por ciento 100% de los recargos de las contribuciones por concepto del impuesto predial, siempre que el pago se realice durante el periodo comprendido, desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del presente Decreto en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, hasta el d\u00eda 14 de diciembre del a\u00f1o 2020."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 4 del 30 de septiembre de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 4<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 39<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 47<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc52371144\"><\/a>Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.- Se autoriza a su Presidente C. Fernando Lemus Rodr\u00edguez, para que emita una resoluci\u00f3n administrativa en la que se otorgue un est\u00edmulo fiscal en favor de los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial, que tengan un adeudo mayor a dos ejercicios fiscales, consistente en descontar el\u00a0 cien por ciento 100% de los recargos de las contribuciones por concepto del impuesto predial, siempre que el pago se realice durante el periodo comprendido, desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del presente Decreto en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, hasta el d\u00eda 14 de diciembre del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p><strong>CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> FERNANDO LEMUS RODR\u00cdGUEZ<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE\u00a0 DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Que el Consejo municipal del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; en los art\u00edculos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, y en los art\u00edculos 34, 56 fracci\u00f3n I, inciso b),\u00a0 y 60 fracci\u00f3n I, inciso a), de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, y:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>PRIMERO.- Que el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Base I, que cada Municipio ser\u00e1 gobernado por un Ayuntamiento de elecci\u00f3n popular directa el cual ejercer\u00e1 la competencia que la propia Constituci\u00f3n le otorga, de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado. Este principio es observado por el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Que la Base II del referido precepto constitucional se\u00f1ala, que los Ayuntamientos tendr\u00e1n facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que deber\u00e1n expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Polic\u00eda y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios p\u00fablicos de su competencia y aseguren la participaci\u00f3n ciudadana y vecinal. Texto que es concordante con el art\u00edculo 141, fracci\u00f3n III, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO.- Que el art\u00edculo Quinto Transitorio del Decreto que modific\u00f3 el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n en fecha 23 de diciembre de 1999, establece:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo Quinto Transitorio.- Antes del ejercicio fiscal 2002 las legislaturas de los estados en coordinaci\u00f3n con los municipios respectivos, adoptar\u00e1n las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de usos de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y proceder\u00e1n, en su caso a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>CUARTO.- Que el d\u00eda 2 de septiembre del a\u00f1o 2013, entr\u00f3 en vigor la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, la que en su \u00faltima reforma publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el d\u00eda 31 de diciembre del a\u00f1o 2016, describe el concepto de Tabla de Valores, como aquel conjunto de elementos y valores unitarios de suelo y de construcciones aprobados por el Congreso del Estado y contenidos en los planos y cuadros de clasificaci\u00f3n de las zonas, respecto al valor del terreno, as\u00ed como en relaci\u00f3n con la clasificaci\u00f3n, construcci\u00f3n y dem\u00e1s elementos que deber\u00e1n tomarse en consideraci\u00f3n para la valuaci\u00f3n y\/o las tablas de valores unitarios de suelo y construcci\u00f3n que son los documentos que contienen los valores\u00a0 por unidad de superficie para el suelo urbano y rural, as\u00ed como para los diferentes tipos de construcci\u00f3n y que una vez aprobados por el Congreso del Estado, se utilizan para la valuaci\u00f3n catastral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>QUINTO.- Que con fecha 31 de diciembre del a\u00f1o 2019, Alcance 45, N\u00famero 52, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, la Ley de Ingresos para el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, la cual establece en su art\u00edculo 7, al Impuesto Predial y en el art\u00edculo 8, el impuesto sobre traslaci\u00f3n de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles, que se determinar\u00e1 conforme a lo dispuesto por el T\u00edtulo Segundo, Cap\u00edtulo Segundo, art\u00edculos 28 al 40 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, considerando que, a la base gravable se deber\u00e1 aplicar la tasa general de 2%, y con respecto al valor catastral para el impuesto sobre traslaci\u00f3n de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEXTO.- Que las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a que se refiere el art\u00edculo 8 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, fueron actualizadas desde el a\u00f1o 2017, con el asesoramiento del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, en virtud de un convenio celebrado entre dicho instituto y el municipio, y se elaboraron tomando en consideraci\u00f3n los estudios t\u00e9cnicos y las disposiciones normativas aplicables, logrando con ello constituir valores equiparables a los valores comerciales de todos los inmuebles que existen en el territorio municipal con apego a lo establecido en el Art\u00edculo Quinto Transitorio del decreto a que se hace referencia en el Considerando III de la presente propuesta de punto de acuerdo, con lo que se dio cumplimiento al mandato constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- Ahora bien, de conformidad con el Sistema de Administraci\u00f3n, Cobro de Predial y Traslado, del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, existen un total de 65,423 cuentas prediales que corresponden a igual n\u00famero de contribuyentes de impuesto predial, de los cuales solo 35,970 cumplen con dicho impuesto, de lo anterior se infiere que 29,453 contribuyentes aproximadamente, no se encuentran al corriente en el pago de la referida contribuci\u00f3n, lo que equivale a un porcentaje de aproximadamente del 45% del total del padr\u00f3n de contribuyentes,\u00a0 por lo tanto existe una cantidad considerable\u00a0 de\u00a0 contribuyentes\u00a0 en\u00a0 el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, que no cumplen con la obligaci\u00f3n de contribuir con el pago del impuesto predial de las propiedades o posesiones que detentan en el territorio municipal, montos adeudados que en promedio, datan de 10 a\u00f1os, situaci\u00f3n que\u00a0 es\u00a0 ocasionada en parte, por la falta de cultura tributaria que debe predominar en los ciudadanos de nuestro municipio, a la que se suman otros factores que son ajenos a la voluntad de los contribuyentes como, la falta de recursos pecuniarios suficientes, el desempleo, los gastos que erogan diariamente para solventar gastos escolares, m\u00e9dicos, alimenticios, de vestido y calzado, vivienda y en general todas las erogaciones cotidianas que d\u00eda con d\u00eda deben satisfacer los contribuyentes para garantizar la subsistencia tanto de ellos como de sus familias, circunstancias que les impiden contribuir con los gastos p\u00fablicos del Municipio en que residen, de la manera proporcional y equitativa que establecen las leyes, factores a los que se suma la pandemia causada por el virus SARS-COV2 (COVIT 19), que adem\u00e1s de ser un grave problema de salud, ha provocado serios trastornos a la econom\u00eda de las familias, lo que tambi\u00e9n impide que un porcentaje importante de contribuyentes, de cumplimiento a sus obligaciones tributarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVO.- Lo antes expuesto, obliga a los entes p\u00fablicos y el Consejo Municipal, no es la excepci\u00f3n, a proporcionar a los Contribuyentes los mecanismos necesarios que les permitan\u00a0 cumplir con sus obligaciones fiscales, y en lo que\u00a0 se refiere de manera particular al impuesto predial, otorgarles est\u00edmulos que les brinden la oportunidad de regularizar su situaci\u00f3n pagando los adeudos contra\u00eddos por dicha contribuci\u00f3n, sin que esto signifique, obligarlos a descuidar los gastos b\u00e1sicos que deben sufragar para su sostenimiento y el de sus familias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido tenemos que, el impuesto predial es por su naturaleza fiscal una contribuci\u00f3n a cargo de los sujetos que se encuentran en el supuesto regulado por la Ley, y que debe ser de exacto cumplimiento, por lo tanto no es viable liberar a los contribuyentes de su pago, as\u00ed como tampoco, ante la falta de cumplimiento oportuno de su pago, de liberar a los contribuyentes del pago de los accesorios de la contribuci\u00f3n, como son, los recargos, multas, gastos de ejecuci\u00f3n y actualizaciones, lo que incrementa el monto de las cantidades a pagar por los contribuyentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el contexto planteado tenemos que, la sociedad se encuentra seriamente afectada ya que adem\u00e1s de las situaci\u00f3n econ\u00f3mica ya de por si precaria, se agrega la crisis sanitaria derivada de la Pandemia provocada por el virus SARS COV-2 (COVID-19), que adem\u00e1s de los graves problemas de salud que han ocasionado, tambi\u00e9n ha provocado que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica se haya tornado muy dif\u00edcil para la gran mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n, que ha visto reducir sus ingresos econ\u00f3micos o hasta dejar de percibirlos, ante el cierre masivo de fuentes de trabajo, lo que les impide satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas cotidianas y m\u00e1s a\u00fan, cumplir parcial o totalmente con sus obligaciones tributarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El est\u00edmulo que se pretende otorgar, se refiere exclusivamente a los recargos del impuesto predial, esto es, con el est\u00edmulo no se busca liberar a los contribuyente del cumplimiento de su obligaci\u00f3n tributaria, ni limitar su responsabilidad fiscal, el fin que se persigue es que los contribuyentes tengan la oportunidad de hacer el pago de sus contribuciones adeudadas del referido impuesto y se pongan al corriente es su pago, pero que ese cumplimiento les resulte menos oneroso de tal manera que no se ponga en riesgo su subsistencia y la de sus familias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De esta manera tenemos que, los\u00a0 montos que deber\u00e1n pagar los contribuyentes, se deber\u00e1n actualizar, en t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 51 del C\u00f3digo Fiscal Municipal. El alcance del est\u00edmulo fiscal, \u00fanicamente se limita al descuento de los recargos, que se generan por el simple paso del tiempo, como consecuencia del no cumplimiento oportuno de la contribuci\u00f3n y hasta que las mismas sean cubiertas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En necesario mencionar que el apoyo hacia los contribuyentes que se plantea otorgar es de suma importancia ya que, de seguirse generando los recargos, provocan que el adeudo de los contribuyentes se siga incrementando a\u00f1o con a\u00f1o hasta llegar a cantidades estratosf\u00e9ricas, volvi\u00e9ndose as\u00ed, por el solo transcurso del tiempo, impagables para los contribuyentes, situaci\u00f3n que genera un perjuicio al erario municipal, ya que el impuesto predial es la m\u00e1s importante fuente de ingresos propios del municipio, lo que, al carecer de ingresos suficientes, pone en riesgo la prestaciones de los servicios p\u00fablicos que por disposici\u00f3n constitucional el municipio debe otorgar a sus habitantes, principalmente en lo concerniente\u00a0 a\u00a0 seguridad\u00a0 p\u00fablica,\u00a0 obra\u00a0 p\u00fablica,\u00a0 calles, parques, jardines, alumbrado p\u00fablico, limpia, recolecci\u00f3n, traslado, tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos mercados y centros de abasto, esto siempre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>NOVENO.- Que el Congreso Libre y Soberano de Hidalgo, emiti\u00f3 el Decreto n\u00famero 509, que fue publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, en el Alcance Diez, de fecha 6 de septiembre del a\u00f1o 2020, en el que se Designa a los Integrantes del Consejo Municipal Interino del Municipio de Tulancingo de Bravo, quienes por disposici\u00f3n del art\u00edculo 34 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, asumen las funciones del Ayuntamiento Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- Que en este contexto, se estima necesario que, con la finalidad de estimular el pago del impuesto predial y favorecer una mayor recaudaci\u00f3n, se otorgue un est\u00edmulo fiscal a los contribuyentes del impuesto predial, de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 57, fracci\u00f3n II del C\u00f3digo Fiscal Municipal, que en lo conducente establece:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u201cArt\u00edculo 57.- El Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, mediante resoluci\u00f3n podr\u00e1:<\/em><\/p>\n<p><em>I.-\u2026<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>II.- Conceder subsidios y est\u00edmulos fiscales.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Las resoluciones que conforme a este art\u00edculo se dicten, deber\u00e1n se\u00f1alar las contribuciones a que se refieren, as\u00ed como el monto o proporci\u00f3n de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados, salvo que se trate de est\u00edmulos fiscales.\u201d<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El est\u00edmulo fiscal que se otorgar\u00e1 a los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial, consiste en que, aquellos que tengan un adeudo mayor a dos ejercicios fiscales, se ver\u00e1n beneficiados con un descuento del 100% de los recargos de ese impuesto, siempre que realicen el pago actualizado de las contribuciones adeudadas en una sola exhibici\u00f3n, y que, el pago se realice en el periodo comprendido desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, hasta el d\u00eda 14 de diciembre del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas, los integrantes del Consejo Municipal Interino del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, hemos tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DECRETO 01\/2020<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.- Con fundamento en lo establecido por los art\u00edculos <\/strong><strong>9 y 10 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, 7 y 8 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, 9 fracci\u00f3n II, 22, fracci\u00f3n I y 57, fracci\u00f3n II del C\u00f3digo Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo, el<\/strong><strong> Consejo Municipal del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza a su Presidente C. Fernando Lemus Rodr\u00edguez, para que emita una resoluci\u00f3n administrativa en la que se otorgue un<\/strong><strong> est\u00edmulo fiscal en favor de los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial, que tengan un adeudo mayor a dos ejercicios fiscales, consistente en descontar el\u00a0 cien por ciento 100% de los recargos de las contribuciones por concepto del impuesto predial, siempre que el pago se realice durante el periodo comprendido, desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del presente Decreto en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, hasta el d\u00eda 14 de diciembre del a\u00f1o 2020.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- Para gozar del est\u00edmulo fiscal, los contribuyentes deber\u00e1n efectuar el pago de la contribuci\u00f3n, en una sola exhibici\u00f3n, previa actualizaci\u00f3n de la misma. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO.- El est\u00edmulo fiscal que se otorgue en la resoluci\u00f3n que se emita, solo se conceder\u00e1 a los contribuyentes del impuesto predial que re\u00fanan las condiciones se\u00f1aladas en los puntos anteriores y no se podr\u00e1 prorrogar m\u00e1s all\u00e1 de los plazos, ni en porcentaje superior a los establecidos en el presente decreto.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO TRANSITORIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.- El presente decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Dado en la Sala de Cabildos del Consejo Municipal Interino del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los 14 d\u00edas del mes de septiembre\u00a0 del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> FERNANDO LEMUS RODR\u00cdGUEZ<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Presidente del Consejo Municipal Interino del Municipio de<\/p>\n<p>Tulancingo de Bravo, Hidalgo<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"288\"><strong>C. MICAELA ARENAS D\u00cdAZ<\/strong><\/p>\n<p>Vocal Ejecutivo en Funciones de<\/p>\n<p>S\u00edndico Hacendario<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"288\"><strong>LIC. MIREYA LAZCANO CASTILLO<\/strong><\/p>\n<p>Vocal Ejecutivo en Funciones de<\/p>\n<p>S\u00edndico Jur\u00eddico<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"288\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LIC. ARMANDO MIGUEL HERN\u00c1NDEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESQUIVEL<\/strong><\/p>\n<p>Vocal<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"288\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LIC. MAR\u00cdA DE LOS \u00c1NGELES RAM\u00cdREZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>P\u00c9REZ<\/strong><\/p>\n<p>Vocal<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"288\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C. AGUST\u00cdN MARROQU\u00cdN IBARRA<\/strong><\/p>\n<p>Vocal<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"288\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>L.A. EL\u00cdAS L\u00d3PEZ BARRIOS<\/strong><\/p>\n<p>Vocal<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>L.C. DIANA DE LA CONCHA LAZCANO<\/strong><\/p>\n<p>Vocal<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En uso de las facultades que me confiere el art\u00edculo 144 fracciones I y III de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, y los art\u00edculos 34, 60 fracci\u00f3n I inciso a), y 61 de la Ley Org\u00e1nica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A T E N T A M E N T E<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cSUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCI\u00d3N\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>______________________________<\/p>\n<ol>\n<li><strong> FERNANDO LEMUS RODR\u00cdGUEZ<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Presidente del Consejo Municipal Interino del Municipio de<\/p>\n<p>Tulancingo de Bravo, Hidalgo.<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Con fundamento y en uso de las facultades conferida en la Fracci\u00f3n V,<\/strong><\/p>\n<p><strong>del art\u00edculo 98 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo,<\/strong><\/p>\n<p><strong>tengo a bien refrendar el presente Decreto.<\/strong><\/p>\n<p>____________________________<\/p>\n<p><strong>Lic. Jos\u00e9 Antonio Vertiz Aguirre <\/strong><\/p>\n<p>Secretario General Municipal de<\/p>\n<p>Tulancingo de Bravo, Hidalgo.<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 28-09-2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-4-del-30-de-septiembre-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 4 del 30 de septiembre de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 4 del 30 de septiembre de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 4 N\u00famero: 39 P\u00e1ginas: 47 Contenido: Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.- Se autoriza [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,184,354,714,608,1005,987,521,56,482,100,736,177,112,162,668,807,268,1009,256,326,523,316,276,279,474,77,1036,829,520,78,160,388,136,65,1027,831,80,487,198,424,259,207,57,937,553,274,220,1119,41,1076,55,85,174,867,159,794,190,99,267,391,965,732,901,588,289,429,109,1112,92,625,107,146,441,317,295,395,777,600,325,264,297,572],"class_list":["post-43937","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-articulos","tag-ayuntamiento","tag-ayuntamientos","tag-bienes","tag-cabildos","tag-cantidad","tag-cargo","tag-codigo","tag-concepto","tag-congreso","tag-consejo","tag-consejo-municipal","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-convenio","tag-coordinacion","tag-cual","tag-decreto","tag-del-decreto","tag-del-estado","tag-del-municipio","tag-dentro","tag-derechos","tag-diciembre","tag-economia","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-ejercicio-fiscal","tag-el-periodico-oficial","tag-eleccion","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-favor","tag-federacion","tag-fiscales","tag-gobierno","tag-hacienda","tag-hidalgo","tag-iii","tag-ingresos","tag-las","tag-ley","tag-ley-de-hacienda","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-municipal","tag-municipio","tag-municipios","tag-necesidades","tag-oficial","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-poblacion","tag-presente","tag-presidente","tag-presidente-municipal","tag-propiedad","tag-publica","tag-publicos","tag-resolucion","tag-salud","tag-sars-cov2","tag-secretario","tag-secretario-general","tag-septiembre","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-soberano","tag-superficie","tag-terminos","tag-terreno","tag-trabajo","tag-tulancingo","tag-urbano","tag-valuacion","tag-visto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/43937","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=43937"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/43937\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=43937"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=43937"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=43937"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}