{"id":43500,"date":"2020-09-21T12:53:06","date_gmt":"2020-09-21T17:53:06","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=43500"},"modified":"2020-09-21T12:53:06","modified_gmt":"2020-09-21T17:53:06","slug":"poder-legislativo-decreto-numero-520-que-designa-a-las-comisionadas-y-los-comisionados-propietarios-y-suplentes-del-instituto-de-transparencia-acceso-a-la-informacion-publica-gubernamental-y-prot","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=43500","title":{"rendered":"Poder Legislativo. &#8211; Decreto n\u00famero. 520 que designa a las Comisionadas y los Comisionados Propietarios y Suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 21 de septiembre de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 38<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 52<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc51524948\"><\/a>Poder Legislativo. &#8211; Decreto n\u00famero. 520 que designa a las Comisionadas y los Comisionados Propietarios y Suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>PODER LEGISLATIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O NUM. 520<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE DESIGNA A LAS COMISIONADAS Y LOS COMISIONADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Art\u00edculo 56 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo,\u00a0 <strong>D E C R E T A:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A N T E C E D E N T E S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Que en el Alcance al Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 31 de diciembre de 2013, fue publicado el Decreto n\u00famero 175, que aprueba el nombramiento de los ciudadanos Lic. Mart\u00edn Islas Fuentes, Lic. Camilo Fayad Medina, Lic. Gerardo Islas Villegas; Lic. Profra. Miriam Ozumbilla Castillo, Lic. Mireya Gonz\u00e1lez Corona como Consejeros Propietarios y Lic. V\u00edctor Francisco Torres Cer\u00f3n, C.P. Mario Ricardo Zimbr\u00f3n T\u00e9llez, Lic. Enrique Arias Zapi\u00e9n, Lic. en Contabilidad X\u00f3chitl Vera P\u00e9rez y C.P Mar\u00eda Guadalupe Gonz\u00e1lez Vargas, como Consejeros Suplentes del Instituto de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, quienes de acuerdo con el Decreto de referencia, tomaron protesta de su encargo el 14 de enero de 2014 por un per\u00edodo de 6 a\u00f1os conforme a lo establecido en el art\u00edculo 83 de la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el 29 de diciembre de 2006, por lo que su encargo culmin\u00f3 el 14 de enero de 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El d\u00eda 5 de noviembre de 2019 la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n de la Sexag\u00e9sima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, discuti\u00f3 y aprob\u00f3 la CONVOCATORIA P\u00daBLICA PARA LA DESIGNACI\u00d3N DE CINCO PERSONAS QUE OCUPEN EL CARGO DE COMISIONADAS O COMISIONADOS PROPIETARIOS Y CINCO SUPLENTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO, misma que fue publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo y dos diarios de circulaci\u00f3n local el d\u00eda 6 de noviembre de 2019, adem\u00e1s se difundi\u00f3 en las plataformas oficiales del Congreso del Estado, cuyas bases se reproducen \u00edntegramente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>BASES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERA. <\/strong>Con fundamento en los art\u00edculos 31 y 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n para el Estado de Hidalgo, se convoca a la ciudadan\u00eda hidalguense a participar en el proceso de designaci\u00f3n de las Comisionadas y Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales. Las y los aspirantes deber\u00e1n de cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Ser ciudadano hidalguense en pleno ejercicio de derechos pol\u00edticos y civiles, en los t\u00e9rminos a que se refiere el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado;<\/li>\n<li>Contar con un m\u00ednimo de 30 a\u00f1os de edad al momento de la designaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Poseer t\u00edtulo profesional de licenciatura;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Haberse desempe\u00f1ado destacadamente en actividades profesionales, de servicio p\u00fablico o acad\u00e9micas, relacionadas con la materia;<\/li>\n<li>No haber sido sentenciado por delito doloso, ni sancionado en juicio de responsabilidad como servidor p\u00fablico;<\/li>\n<li>No tener ni haber tenido cargo alguno de elecci\u00f3n popular o haber sido candidato al mismo en los tres a\u00f1os anteriores a la designaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>No tener ni haber tenido cargo de direcci\u00f3n nacional, estatal o municipal de alg\u00fan partido pol\u00edtico, en los tres a\u00f1os anteriores a la designaci\u00f3n;<\/li>\n<li>No haber sido Gobernador de alg\u00fan Estado, Secretario de Estado, Procurador General de Justicia, Senador, Diputado Federal o Local, Presidente Municipal, dirigente de un partido o asociaci\u00f3n pol\u00edtica, durante el a\u00f1o previo al d\u00eda de su nombramiento; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>No ser ministro de culto religioso.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDA. <\/strong>Las y los aspirantes deber\u00e1n presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Original y copia simple del acta de nacimiento.<\/li>\n<li>Copia simple de identificaci\u00f3n oficial, que puede ser: Credencial para Votar, C\u00e9dula Profesional, Pasaporte o en su caso, Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, por ambos lados.<\/li>\n<li>Copia simple de un comprobante de domicilio, a nombre de la persona que se postula, con menos de tres meses de vigencia u original de una constancia que compruebe su residencia, en t\u00e9rminos de lo establecido en las fracciones II y III del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li>Copia certificada del T\u00edtulo Profesional de Licenciatura.<\/li>\n<li>Curr\u00edculum Vitae con fotograf\u00eda, en versiones p\u00fablica y privada, en el que se precise la fecha de nacimiento, los datos generales, n\u00famero telef\u00f3nico y correo electr\u00f3nico de contacto de la candidata o candidato y que contenga datos verificables sobre su experiencia o desempe\u00f1o en actividades profesionales, de servicio p\u00fablico o acad\u00e9micas relacionadas con la transparencia y protecci\u00f3n de datos personales. Los documentos anexos deber\u00e1n estar foliados y firmados con tinta azul en su margen derecho.<\/li>\n<li>Original y copia de la Constancia de NO Antecedentes Penales, expedida por la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Hidalgo (requisitos en https:\/\/ruts.hidalgo.gob.mx\/ver\/572) y Constancia de No Inhabilitaci\u00f3n, expedida por la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda del Gobierno del Estado de Hidalgo (consulta de requisitos en http:\/\/s-contraloria.hidalgo.gob.mx\/pag\/constancia_no.html), ambas con antig\u00fcedad no mayor a tres meses.<\/li>\n<li>Llenar y firmar el formato de la carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que cumple con los requisitos contemplados en el art\u00edculo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, mismo que ser\u00e1 proporcionado al momento de inscribirse al proceso. Dicha carta contendr\u00e1 la manifestaci\u00f3n de la o el aspirante sobre:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>No tener ni haber tenido cargo alguno de elecci\u00f3n popular o haber sido candidato al mismo en los tres a\u00f1os anteriores a la designaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No tener ni haber tenido cargo de direcci\u00f3n nacional, estatal o municipal de alg\u00fan partido pol\u00edtico, en los tres a\u00f1os anteriores a la designaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No haber sido Gobernador de alg\u00fan Estado, Secretario de Estado, Procurador General de Justicia, Senador, Diputado Federal o Local, Presidente Municipal dirigente de un partido o asociaci\u00f3n pol\u00edtica, durante el a\u00f1o previo al d\u00eda de su nombramiento.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"8\">\n<li>Carta que contenga una exposici\u00f3n de motivos que sustentan su idoneidad para el cargo de Comisionada o Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo, con una extensi\u00f3n no mayor a tres cuartillas, letra tipo Arial, tama\u00f1o 12 e interlineado de 1.5.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERA. <\/strong>Todo aspirante debe registrarse personalmente en d\u00edas h\u00e1biles a partir del d\u00eda jueves 07 hasta el jueves 21 de noviembre de 2019, en un horario de 9:00 a 16:00 horas, ante la Secretar\u00eda de Servicios Legislativos, ubicada en la planta baja de la Torre Legislativa, ubicada en Plaza C\u00edvica Miguel Hidalgo, Carretera M\u00e9xico Pachuca Km. 84.5 Colonia Carlos Rovirosa, C.P. 42082, Pachuca de Soto, Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTA. <\/strong>Concluida la etapa de registro de aspirantes, la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, el d\u00eda martes 26 de noviembre 2019, emitir\u00e1 un informe que contendr\u00e1 el n\u00famero de aspirantes registrados y determinar\u00e1 las personas que han cumplido con los requisitos establecidos en la presente convocatoria. El informe, la versi\u00f3n p\u00fablica del curr\u00edculum y la carta de los motivos ser\u00e1n publicados y difundidos en la p\u00e1gina del Congreso del Estado de Hidalgo (http:\/\/www.congreso-hidalgo.gob.mx\/) y sus redes sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTA. <\/strong>Derivado del informe a que hace referencia la BASE CUARTA, la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n del Congreso del Estado de Hidalgo, dar\u00e1 a conocer el calendario para hacer comparecer a las y los aspirantes que hayan acreditado los requisitos. Dicho calendario, deber\u00e1 contener d\u00eda, hora, nombre y lugar para las comparecencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las comparecencias de las y los aspirantes ser\u00e1n ante los integrantes de la Primera Comisi\u00f3n Permanente, deber\u00e1n desarrollarse desde el mi\u00e9rcoles 27 de noviembre y podr\u00e1n culminar hasta el d\u00eda martes 10 de diciembre de 2019, dependiendo del n\u00famero de aspirantes registrados y tendr\u00e1n lugar en la Sala Ju\u00e1rez, ubicada en el cuarto piso de la Torre Legislativa, sita en Plaza C\u00edvica Miguel Hidalgo, Carretera M\u00e9xico Pachuca Km. 84.5 Colonia Carlos Rovirosa, C.P. 42082, Pachuca de Soto, Hidalgo, en un horario de 9:00 a 16:30 horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El orden de las comparecencias tendr\u00e1 como criterio primordial el orden alfab\u00e9tico de los apellidos de las y los aspirantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTA. <\/strong>Las comparecencias se desarrollar\u00e1n conforme el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de hasta 45 minutos por aspirante.<\/li>\n<li>Las y los aspirantes tendr\u00e1n hasta 10 minutos para presentar su perfil y su idoneidad para ocupar el cargo de Comisionada o Comisionado del Instituto.<\/li>\n<li>Terminada su exposici\u00f3n, las y los integrantes de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n, podr\u00e1n formular preguntas que la o el aspirante deber\u00e1 responder. Cada intervenci\u00f3n tendr\u00e1 un tiempo m\u00e1ximo de 3 minutos.<\/li>\n<li>La Evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 aplicando el instrumento t\u00e9cnico y conforme a los siguientes criterios: formaci\u00f3n acad\u00e9mica, experiencia laboral, conocimiento en aspectos de acceso a la informaci\u00f3n, transparencia, protecci\u00f3n de datos personales, conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de archivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Concluidas las comparecencias, deber\u00e1n ser publicadas en la P\u00e1gina del Congreso del Estado de Hidalgo y sus redes sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMA. <\/strong>Concluida la etapa de las comparecencias, las y los integrantes de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n se reunir\u00e1n para deliberar los resultados y deber\u00e1n emitir un dictamen que contendr\u00e1 la propuesta de las y los aspirantes designados que cumplen con el perfil necesario, para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El dictamen deber\u00e1 contener el nombre de las cinco personas designadas como Comisionada o el Comisionado Propietario y su Suplente, as\u00ed como el tiempo por el que fueron elegidos: por cuatro, seis o siete a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la designaci\u00f3n de las personas Comisionadas y Comisionados se deber\u00e1 procurar la paridad de g\u00e9nero, ya sea con tres mujeres y dos hombres o con tres hombres y dos mujeres.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OCTAVA. <\/strong>Una vez aprobado el dictamen que contiene la designaci\u00f3n de las Comisionadas y los Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo, la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n, deber\u00e1 inscribirlo en la Secretar\u00eda de Servicios Legislativos, para su inclusi\u00f3n en el Orden del D\u00eda de la Sesi\u00f3n Ordinaria correspondiente, para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>NOVENA. <\/strong>El dictamen presentado por la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n ante el Pleno del Congreso del Estado de Hidalgo, deber\u00e1 ser votado nominalmente y aprobado por mayor\u00eda simple, de conformidad con lo estipulado por los art\u00edculos 51 y 167 fracci\u00f3n I de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA. <\/strong>Las y los Comisionados Propietarios deber\u00e1n rendir protesta de Ley ante el Pleno del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo o ante la Diputaci\u00f3n Permanente, antes de asumir su cargo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA PRIMERA. <\/strong>Todo lo no previsto en la presente convocatoria, ser\u00e1 resuelto por lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo; la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y su Reglamento o mediante acuerdo de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA SEGUNDA. <\/strong>Publ\u00edquese la presente convocatoria en la p\u00e1gina electr\u00f3nica del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, redes sociales institucionales del Congreso, en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo y en dos peri\u00f3dicos de circulaci\u00f3n local, al d\u00eda siguiente del de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>De acuerdo a la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo y la base TERCERA de la Convocatoria P\u00fablica, las personas interesadas en participar en el proceso, tendr\u00edan un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la emisi\u00f3n de la Convocatoria P\u00fablica para registrarse ante la Secretar\u00eda de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo y con ello, participar para dichos cargos, plazo que culmin\u00f3 el d\u00eda 21 de noviembre de 2019.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n, aprob\u00f3 y emiti\u00f3 el Acuerdo que contiene el INFORME EMITIDO POR LA PRIMERA COMISI\u00d3N PERMANENTE DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCI\u00d3N DE LA SEXAG\u00c9SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA BASE CUARTA DE LA CONVOCATORIA P\u00daBLICA PARA LA DESIGNACI\u00d3N DE CINCO PERSONAS QUE OCUPEN EL CARGO DE COMISIONADAS O COMISIONADOS PROPIETARIOS Y CINCO SUPLENTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO, mismo que contiene el n\u00famero de aspirantes registrados, as\u00ed como el calendario de comparecencias de las y los aspirantes que cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley, por ende dichos aspirantes continuar\u00edan participando en la siguiente etapa del proceso de designaci\u00f3n de comisionadas o comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que un extracto del acuerdo referido fue difundido en las plataformas oficiales del Congreso, extracto que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo y contiene el n\u00famero de aspirantes registrados y el nombre de las personas que cumplieron con los requisitos exigidos por la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Conforme a lo se\u00f1alado en la fracci\u00f3n III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n para el Estado de Hidalgo y al segundo p\u00e1rrafo de la Base QUINTA de la Convocatoria P\u00fablica, desde el d\u00eda 27 de noviembre al 10 de diciembre de 2019, se desarrollaron las comparecencias p\u00fablicas de las personas que cumplieron con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 31 de la Ley de Transparencia y Bases PRIMERA y SEGUNDA de la Convocatoria P\u00fablica, ante los integrantes de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n, en la Sala Benito Ju\u00e1rez de la Torre Legislativa del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. Dichas comparecencias se desarrollaron conforme el orden alfab\u00e9tico de los apellidos de las personas comparecientes y el calendario aprobado para tal efecto por la Comisi\u00f3n. Asimismo, en cada una de las comparecencias, de forma individual, fue usado un instrumento t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n aprobado por la misma Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>El d\u00eda 03 de diciembre de 2019 se notific\u00f3 a la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n la interposici\u00f3n del Juicio de Amparo radicado bajo el n\u00famero de expediente 1439\/2019 ante el Juzgado Segundo de Distrito del Vig\u00e9simo Noveno Circuito del Estado de Hidalgo, se\u00f1alando como Autoridades Responsables a la presidente de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n y al Secretario T\u00e9cnico de la misma. El acto reclamado en el Juicio consisti\u00f3 en \u201cla omisi\u00f3n de la autoridad responsable de emitir el informe relativo al cumplimiento de la base cuarta de la convocatoria p\u00fablica para la designaci\u00f3n de cinco comisionadas o comisionados propietarios y cinco suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo, debidamente fundado y motivado\u201d; dentro del referido Juicio, en fecha 16 de diciembre de 2019, el Juzgado Segundo de Distrito public\u00f3 el auto que dictaba el sobreseimiento fuera de audiencia del Juicio de Amparo, al referir en su resoluci\u00f3n que:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c\u2026han cesado los efectos del acto reclamado, porque si la finalidad para la cual el quejoso promovi\u00f3 su demanda de amparo, era para que las autoridades responsables le dieran a conocer las razones por las cuales no se le incluy\u00f3 en la lista de aspirantes, y en el caso, se emiti\u00f3 y se public\u00f3 el informe respectivo en el que <strong>se le dieron a conocer los motivos por los cuales fue rechazada su solicitud de participar<\/strong>, debido a que no cumpli\u00f3 ciertos requisitos, es claro que se actualiza la causa de improcedencia invocada, pues se obtuvo un resultado como si se hubiera concedido el amparo\u2026\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>El d\u00eda 26 de diciembre de 2019, dentro del Juicio de Amparo descrito en el Antecedente n\u00famero 6, el quejoso interpuso Incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensi\u00f3n definitiva, mismo que deriv\u00f3 en audiencia celebrada el d\u00eda 9 de enero de 2020, en la que se decret\u00f3 FUNDADO el incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensi\u00f3n definitiva concedida el nueve de diciembre de 2019 y mediante oficio 3609\/2020, recibido el 20 de febrero de 2020, el Juzgado Segundo de Distrito orden\u00f3 dejar insubsistente la designaci\u00f3n de los comisionados propietarios y suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo, por lo que en fecha 21 de febrero de 2020, la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n sesion\u00f3 para dar cumplimiento al mandato del Juez Segundo de Distrito, por lo que se aprob\u00f3 el <strong>DICTAMEN POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTO LA DESIGNACI\u00d3N DE LOS COMISIONADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong>, mismo que fue votado y aprobado en Sesi\u00f3n del Congreso Libre y Soberano de Hidalgo, el 1 de marzo de 2020. Continuando con esa materia jurisdiccional fue notificado el d\u00eda 23 de julio de 2020 diversas diligencias derivadas del Juicio de Amparo indirecto 1439\/2019, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, entre ellas, el \u00f3rgano jurisdiccional orden\u00f3 la reanudaci\u00f3n del expediente y adem\u00e1s, notific\u00f3 el acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil veinte, que conten\u00eda la manifestaci\u00f3n de \u201cel cumplimiento a la suspensi\u00f3n definitiva concedida en el presente incidente, t\u00e9ngase por cumplida la misma.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Dentro del mismo Juicio de Amparo, el d\u00eda 3 de enero de 2020, el Juzgado Segundo de Distrito public\u00f3 en la Lista de Acuerdos de su adscripci\u00f3n que el quejoso tramit\u00f3 el recurso de revisi\u00f3n en contra del sobreseimiento fuera de audiencia dictado dentro del Juicio de Amparo, por lo que se remit\u00eda al Tribunal Colegiado de Circuito del Vig\u00e9simo Noveno Circuito en el Estado de Hidalgo, para su resoluci\u00f3n; por lo que el d\u00eda 09 de septiembre de 2020, el Tercer Tribunal Colegiado del Vig\u00e9simo Noveno Circuito en el Estado de Hidalgo del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, a trav\u00e9s del Portal de Servicios en L\u00ednea del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, notific\u00f3 a la diputada con licencia Susana Araceli \u00c1ngeles Quezada la resoluci\u00f3n del Juicio de Amparo en Revisi\u00f3n, radicado bajo el n\u00famero 18\/2020, mismo que da conclusi\u00f3n al Juicio de Amparo Indirecto 14\/39\/2019 antes descrito, al confirmar el sobreseimiento decretado fuera de audiencia por el Juzgado Segundo de Distrito en Hidalgo, al referir que:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>\u201cEn ese contexto, \u00e9ste \u00f3rgano colegiado, considera que se actualiza la causal de improcedencia en cuesti\u00f3n, invocada por la autoridad responsable, establecida en el art\u00edculo 61, fracci\u00f3n VII<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> de la Ley de Amparo vigente, en tanto que la parte quejosa reclam\u00f3 el procedimiento de elecci\u00f3n de los comisionados y suplentes que integrar\u00edan al Instituto de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, puesto que la decisi\u00f3n tomada por el Congreso Local, no se encuentra sometida a ser avalada o aprobada, sancionada o ratificada pro persona alguna u organismo distinto, ello de conformidad con los art\u00edculos 4 Bis, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, en relaci\u00f3n con el 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, lo cual se considera una determinaci\u00f3n soberana o discrecional de dicho Congreso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toda vez que, de dichos preceptos, se advierte que la Constituci\u00f3n Local, para efectos de la designaci\u00f3n de los comisionados que integran el Instituto de Transparencia, multimencionado, remite a los t\u00e9rminos que se establezcan en la legislaci\u00f3n reglamentaria de ese precepto, de manera escalonada para garantizar el principio de autonom\u00eda, procurando la igualdad de g\u00e9nero y privilegiando la experiencia en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y protecci\u00f3n de datos personales, el cual, se cumple cuando el Congreso a trav\u00e9s de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental, lleva a cabo el procedimiento de elecci\u00f3n de los comisionados y suplentes, mismo que, una vez que se emita el dictamen correspondiente, se someter\u00e1 a discusi\u00f3n y en su caso, aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda simple del propio Congreso.\u201d<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Que el d\u00eda 17 de agosto de 2020, la diputada Susana Araceli \u00c1ngeles Quezada, mediante oficio solicit\u00f3 licencia para dejar de ejercer su cargo por tiempo indefinido ante la Directiva de la Diputaci\u00f3n Permanente y por ello, en la Sesi\u00f3n Extraordinaria No. 3 de fecha 26 de agosto de 2020, dicha licencia fue aprobada por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; derivado de la aprobaci\u00f3n de la licencia referida, fue procedente llamar a la C. Margarita Evelyn Leonel Cruz, suplente de la diputada con licencia Susana Araceli \u00c1ngeles Quezada, para que tomara posesi\u00f3n del cargo y ejercer como diputada en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, con sustento en las facultades contenidas en la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo y su Reglamento, aprob\u00f3 el Acuerdo de la Junta de Gobierno relativo a la integraci\u00f3n de once\/catorce Primeras Comisiones de Estudio y Dictamen de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, mismo que fue votado y aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesi\u00f3n Ordinaria de fecha 15 de septiembre de 2020. Dicho Acuerdo, mandata en su resolutivo que la presidencia de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo de la diputada Margarita Evelyn Leonel Cruz.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Que una vez realizadas las comparecencias a que hace referencia el antecedente n\u00famero 5 y estando notificada la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n de la conclusi\u00f3n del Juicio de Amparo referido con anterioridad, con fecha 15 de septiembre de 2020, sus integrantes se reunieron para dar cumplimiento a lo establecido en la fracci\u00f3n IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo y a la base S\u00c9PTIMA de la Convocatoria P\u00fablica y emitir el presente dictamen, que contiene el nombre de las personas que ocupar\u00e1n el cargo de Comisionadas y Comisionados propietarios y suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo, por un tiempo de siete, seis y cuatro a\u00f1os, respectivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que, en m\u00e9rito de lo expuesto; y<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00a0 O\u00a0 N\u00a0 S\u00a0 I\u00a0 D\u00a0 E\u00a0 R\u00a0 A\u00a0 N\u00a0 D\u00a0 O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PRIMERO.<\/strong> Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, en los art\u00edculos 6 y 4 Bis, respectivamente, establecen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos personales y garantizan su ejercicio a trav\u00e9s de un organismo aut\u00f3nomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, con plena autonom\u00eda t\u00e9cnica, de gesti\u00f3n, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organizaci\u00f3n interna. En nuestra entidad federativa, este organismo constitucional aut\u00f3nomo se denomina Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo y se reconoce como tal en el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, cuyo funcionamiento se regir\u00e1 bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y m\u00e1xima publicidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SEGUNDO.<\/strong> Que el texto constitucional dispone que la designaci\u00f3n de comisionadas o comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo, se debe realizar en los t\u00e9rminos de la ley reglamentaria de manera escalonada para garantizar el principio de autonom\u00eda, procurando la igualdad de g\u00e9nero y privilegiando la experiencia en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y protecci\u00f3n de datos personales, por lo que en armon\u00eda con lo dispuesto por el texto constitucional del Estado, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, contempla el proceso para la designaci\u00f3n de las personas comisionadas y comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo, en espec\u00edfico el art\u00edculo 32 establece:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.<\/strong> La designaci\u00f3n de los Comisionados del Instituto, se realizar\u00e1 bajo el siguiente procedimiento:<\/p>\n<ol>\n<li>El Congreso, por conducto de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental, emitir\u00e1 una convocatoria p\u00fablica para que cualquier ciudadano que aspire al cargo de Comisionado, haga llegar su solicitud de registro, dentro del plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la expedici\u00f3n de misma;<\/li>\n<li>Concluido el plazo para el registro de los aspirantes al cargo de Comisionado, el Congreso, por conducto de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental, dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes, emitir\u00e1 un informe en el que se\u00f1ale el n\u00famero de aspirantes registrados y determine quienes cumplieron con los requisitos exigidos en la presente Ley;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Los aspirantes que hayan acreditado los requisitos, ser\u00e1n convocados a comparecer ante la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental, dentro de los siguientes diez d\u00edas h\u00e1biles;<\/p>\n<ol>\n<li>Concluidas las comparecencias, la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental, emitir\u00e1 dictamen que contendr\u00e1 la propuesta de los aspirantes que cumplan con el perfil necesario y puedan ser designados, mismo que ser\u00e1 sometido a discusi\u00f3n y en su caso aprobaci\u00f3n, por mayor\u00eda simple del Congreso. A efecto, de procurar la paridad de g\u00e9nero, al tener el Instituto un n\u00famero impar de comisionados, podr\u00e1 integrarse, ya sea con tres mujeres y dos hombres, o, con tres hombres y dos mujeres; y<\/li>\n<li>Aprobado el nombramiento, el Congreso mandar\u00e1 llamar a los propietarios quienes deber\u00e1n rendir la protesta de Ley antes de tomar posesi\u00f3n de su cargo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TERCERO.<\/strong> Que el art\u00edculo 33 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, refiere que los comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo durar\u00e1n en su encargo hasta siete a\u00f1os de manera escalonada y no podr\u00e1n ser reelectos, ni podr\u00e1n tener otro empleo, cargo o comisi\u00f3n, con excepci\u00f3n de los no remunerados en instituciones docentes, cient\u00edficas o de beneficencia y para garantizar dicho escalonamiento, el art\u00edculo transitorio CUARTO de la Ley referida, establece que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>. Para asegurar el escalonamiento en sus funciones, los cinco Comisionados Propietarios y Suplentes del Instituto de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental del Estado de Hidalgo que sean nombrados, tendr\u00e1n por primera y \u00fanica vez, una duraci\u00f3n en su encargo de: dos Comisionados por cuatro a\u00f1os, dos Comisionados por seis a\u00f1os y un Comisionado por siete a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CUARTO.<\/strong> Que una vez agotado el periodo de registro al proceso que establece la convocatorio referida en los antecedentes, la Secretar\u00eda de Servicios Legislativos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, realiz\u00f3 la entrega de los expedientes que conten\u00edan los documentos a que hace referencia la base SEGUNDA de la Convocatoria P\u00fablica a la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n para que realizara el an\u00e1lisis correspondiente para seleccionar a las personas que cumplen los requisitos establecidos en el art\u00edculo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, mismos que se contemplan en la base PRIMERA de la Convocatoria P\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 QUINTO.<\/strong> Que a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, as\u00ed como a la Base CUARTA de la Convocatoria P\u00fablica, estando dentro del plazo legal de cinco d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la conclusi\u00f3n del plazo para el registro de postulaciones, el d\u00eda 26 de noviembre de 2019, la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n, aprob\u00f3 el <strong>INFORME EMITIDO POR LA PRIMERA COMISI\u00d3N PERMANENTE DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCI\u00d3N DE LA SEXAG\u00c9SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA BASE CUARTA DE LA CONVOCATORIA P\u00daBLICA PARA LA DESIGNACI\u00d3N DE CINCO PERSONAS QUE OCUPEN EL CARGO DE COMISIONADAS O COMISIONADOS PROPIETARIOS Y CINCO SUPLENTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong>, cuyo contenido refiere que: <strong>noventa y cinco<\/strong> personas se registraron para participar en el proceso de designaci\u00f3n de las cinco personas propietarios y cinco suplentes para ocupar el cargo de Comisionadas o Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo y que, <strong>cincuenta y dos personas<\/strong> cumplieron con los requisitos enmarcados en art\u00edculo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, mismos que se contemplan en la base PRIMERA de la Convocatoria P\u00fablica. Quienes cumplieron con tales requisitos, se enuncian a continuaci\u00f3n, en orden alfab\u00e9tico de sus apellidos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Alarc\u00f3n Garc\u00eda Yessica.<\/li>\n<li>Alfaro Ponce Berenice.<\/li>\n<li>Ambrosio Juarico Levy Jovanny.<\/li>\n<li>\u00c1ngeles Gonz\u00e1lez V\u00edctor Manuel.<\/li>\n<li>Badillo Fragoso Adolfo.<\/li>\n<li>Barrera Cabrera Agust\u00edn Manuel.<\/li>\n<li>Bernal Ram\u00edrez Marcos David.<\/li>\n<li>Borbolla Franco Luz Mar\u00eda.<\/li>\n<li>Cabrera Rom\u00e1n Alfredo.<\/li>\n<li>Cambr\u00f3n Garc\u00eda Fabiola Coral.<\/li>\n<li>Canseco Ocampo Juan Salvador.<\/li>\n<li>C\u00e1rdenas de la O Diego Daniel.<\/li>\n<li>Ch\u00e1vez Ram\u00edrez Luis Geovanny.<\/li>\n<li>Cruz Lazcano Erick Tom\u00e1s.<\/li>\n<li>Cruz Mart\u00edn V\u00edctor Manuel.<\/li>\n<li>Cuecuecha P\u00e9rez Eder Assam.<\/li>\n<li>Elizalde Cervantes Margarita.<\/li>\n<li>Escorcia \u00c1lvarez Beatriz.<\/li>\n<li>Garc\u00eda Dorantes Xochipilli.<\/li>\n<li>Garc\u00eda Hern\u00e1ndez Joaqu\u00edn.<\/li>\n<li>Garc\u00eda Islas Cynthia Anahy.<\/li>\n<li>Garc\u00eda Ram\u00edrez Jes\u00fas Raciel.<\/li>\n<li>Garrido Lozada Ana Elizabeth.<\/li>\n<li>G\u00f3mez Mendoza Luz Adriana.<\/li>\n<li>Gonz\u00e1lez Cartagena Sonia.<\/li>\n<li>Gonz\u00e1lez Dimas Luc\u00eda.<\/li>\n<li>Hern\u00e1ndez Peralta Raymundo Guadalupe.<\/li>\n<li>Hern\u00e1ndez R\u00edos Luis \u00c1ngel.<\/li>\n<li>Herrera Caba\u00f1as Rafael.<\/li>\n<li>Hoyo Miranda Ra\u00fal Francisco.<\/li>\n<li>Kennedy Cabildo Ra\u00fal.<\/li>\n<li>Lugo Vargas Mar\u00eda Rosa.<\/li>\n<li>Mart\u00ednez Guarneros Martha Concepci\u00f3n.<\/li>\n<li>Maturano Aguirre Nataly Luc\u00eda.<\/li>\n<li>Moncada Mahuem Myrna Roc\u00edo.<\/li>\n<li>Monribot Dom\u00ednguez Evelia Elizabeth.<\/li>\n<li>Mu\u00f1oz Ortega Maurilio.<\/li>\n<li>Pi\u00f1a Becerra Indira Lucett.<\/li>\n<li>Ram\u00edrez Le\u00f3n Rafael.<\/li>\n<li>Ram\u00edrez Ram\u00edrez Irma Margarita.<\/li>\n<li>Rivera Mercado Sigifredo.<\/li>\n<li>Rodr\u00edguez Doniz \u00c1lvaro.<\/li>\n<li>Rodr\u00edguez Past\u00e9n Maricela.<\/li>\n<li>Roque L\u00f3pez Abel Luis.<\/li>\n<li>Ruano Escalante Ely Nazareth.<\/li>\n<li>Salas Lara Pedro.<\/li>\n<li>S\u00e1nchez Garc\u00eda Patricia.<\/li>\n<li>Santill\u00e1n Meneses V\u00edctor Manuel.<\/li>\n<li>Segovia Villeda V\u00edctor Daniel.<\/li>\n<li>Tejeda Salinas Elia.<\/li>\n<li>Ugalde Alvarado Maira Joselyne.<\/li>\n<li>Zamora Soria Hip\u00f3lito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SEXTO<\/strong>. Que el <strong>INFORME EMITIDO POR LA PRIMERA COMISI\u00d3N PERMANENTE DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCI\u00d3N DE LA SEXAG\u00c9SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA BASE CUARTA DE LA CONVOCATORIA P\u00daBLICA PARA LA DESIGNACI\u00d3N DE CINCO PERSONAS QUE OCUPEN EL CARGO DE COMISIONADAS O COMISIONADOS PROPIETARIOS Y CINCO SUPLENTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong>, de igual forma contiene el calendario en el que se establec\u00edan los d\u00edas, el lugar y la hora en los que comparecer\u00edan las personas descritas en el punto anterior, ante la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n desde el d\u00eda 27 de noviembre y hasta el 10 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00c9PTIMO<\/strong>. Que una vez concluidas las comparecencias descritas con anterioridad y con sustento en lo establecido en la fracci\u00f3n IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, as\u00ed como a la Base S\u00c9PTIMA de la Convocatoria P\u00fablica, la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n nos constituimos en sesi\u00f3n el d\u00eda 15 de septiembre de 2020 con el fin de analizar y deliberar sobre la designaci\u00f3n de las cinco personas comisionadas y comisionados propietarios y cinco suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 OCTAVO.<\/strong>\u00a0 Que la designaci\u00f3n que la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n propone ante el Pleno de la Sexag\u00e9sima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, se realiza tomando en consideraci\u00f3n lo establecido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, que expresan y enfatizan que en la designaci\u00f3n de las comisionadas y comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales se debe \u201c<strong>garantizar el principio de autonom\u00eda, procurar la igualdad de g\u00e9nero y privilegiando la experiencia en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y protecci\u00f3n de datos personales<\/strong>\u201d. Bajo esa exigencia constitucional y considerando que la sociedad hidalguense reclama de todas las autoridades el respeto a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y m\u00e1xima publicidad que deben prevalecer en este organismo constitucional aut\u00f3nomo, quienes integramos esta Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n, en uso de las facultades legales antes referidas y de los puntajes contenidos en las c\u00e9dulas de evaluaci\u00f3n usadas en cada de las comparecencias de este proceso,\u00a0 que permiten corroborar su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, experiencia destacada en el \u00e1mbito profesional, de servicio p\u00fablico o acad\u00e9mico relacionados, la transparencia, el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, la protecci\u00f3n de datos personales, as\u00ed como la administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de archivos, es que determinamos seleccionar a los mejores perfiles para que desempe\u00f1en el encargo de comisionadas y comisionados propietarios y suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NOVENO. <\/strong>Toda vez que no existe impedimento legal o jurisdiccional para seguir actuando en el asunto que nos ocupa, al haberse decretado el sobreseimiento fuera de audiencia por el Juez Segundo de Distrito y haberse confirmado tal resoluci\u00f3n por el Tercer Tribunal Colegiado del Vig\u00e9simo Noveno Circuito, ambos del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n con residencia en el Estado de Hidalgo, adem\u00e1s de haberse cumplido en sus t\u00e9rminos la suspensi\u00f3n decretada en el Juicio de Amparo 1439\/2019, las y los integrantes de esta Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n<strong>, <\/strong>en atenci\u00f3n a lo anterior y con las facultades establecidas en los art\u00edculos 4 Bis, 26 y 56 fracci\u00f3n VIII Bis, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; 30, 31, 32, 33 y transitorio CUARTO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo; 1, 2, 25, 77 fracci\u00f3n XXVI, 79, 85 y 91 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; 1, 24, 25, 51, 70 y 71 de su Reglamento y en la Convocatoria P\u00fablica para la Designaci\u00f3n de cinco personas que ocupen el cargo de Comisionadas o Comisionados Propietarios y cinco Suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo, esta Primera Comisi\u00f3n Permanente de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n determina designar a las siguientes personas como comisionadas y comisionados propietarios y suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo, por un periodo de tiempo de una persona comisionada por 7 siete a\u00f1os, dos personas comisionadas por 6 seis a\u00f1os y dos personas comisionadas por 4 cuatro a\u00f1os, quedando de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>EVELIA ELIZABETH MONRIBOT DOM\u00cdNGUEZ, COMISIONADA PROPIETARIA<\/strong>; y su <strong>SUPLENTE, MARTHA CONCEPCI\u00d3N MART\u00cdNEZ GUARNEROS<\/strong>, por un per\u00edodo de siete a\u00f1os.<\/li>\n<li><strong>LUIS \u00c1NGEL HERN\u00c1NDEZ R\u00cdOS, COMISIONADO PROPIETARIO<\/strong>; y su <strong>SUPLENTE, \u00c1LVARO RODR\u00cdGUEZ DONIZ<\/strong>, por un per\u00edodo de seis a\u00f1os.<\/li>\n<li><strong>MYRNA ROC\u00cdO MONCADA MAHUEM, COMISIONADA PROPIETARIA<\/strong>; y su <strong>SUPLENTE, PATRICIA S\u00c1NCHEZ GARC\u00cdA<\/strong>, por un per\u00edodo de seis a\u00f1os.<\/li>\n<li><strong>RA\u00daL KENNEDY CABILDO, COMISIONADO PROPIETARIO<\/strong>; y su <strong>SUPLENTE, EDER ASSAM CUECUECHA P\u00c9REZ<\/strong>, por un per\u00edodo de 4 cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li><strong>SIGIFREDO RIVERA MERCADO, COMISIONADO PROPIETARIO<\/strong>; y su <strong>SUPLENTE MAURILIO MU\u00d1OZ ORTEGA<\/strong>, por un per\u00edodo de 4 cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR\u00a0\u00a0 TODO\u00a0\u00a0 LO\u00a0\u00a0 EXPUESTO,\u00a0\u00a0\u00a0 ESTE\u00a0\u00a0\u00a0 CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE DESIGNA A LAS COMISIONADAS Y LOS COMISIONADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> En atenci\u00f3n al principio de paridad de g\u00e9nero, se designan como Comisionadas y Comisionados Propietarios y Suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>EVELIA ELIZABETH MONRIBOT DOM\u00cdNGUEZ, COMISIONADA PROPIETARIA<\/strong>; y su <strong>SUPLENTE, MARTHA CONCEPCI\u00d3N MART\u00cdNEZ GUARNEROS<\/strong>, por un per\u00edodo de siete a\u00f1os.<\/li>\n<li><strong>LUIS \u00c1NGEL HERN\u00c1NDEZ R\u00cdOS, COMISIONADO PROPIETARIO<\/strong>; y su <strong>SUPLENTE, \u00c1LVARO RODR\u00cdGUEZ DONIZ<\/strong>, por un per\u00edodo de seis a\u00f1os.<\/li>\n<li><strong>MYRNA ROC\u00cdO MONCADA MAHUEM, COMISIONADA PROPIETARIA<\/strong>; y su <strong>SUPLENTE, PATRICIA S\u00c1NCHEZ GARC\u00cdA<\/strong>, por un per\u00edodo de seis a\u00f1os.<\/li>\n<li><strong>RA\u00daL KENNEDY CABILDO, COMISIONADO PROPIETARIO<\/strong>; y su <strong>SUPLENTE, EDER ASSAM CUECUECHA P\u00c9REZ<\/strong>, por un per\u00edodo de 4 cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li><strong>SIGIFREDO RIVERA MERCADO, COMISIONADO PROPIETARIO<\/strong>; y su <strong>SUPLENTE MAURILIO MU\u00d1OZ ORTEGA<\/strong>, por un per\u00edodo de 4 cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Toda vez que se someti\u00f3 a la votaci\u00f3n del Pleno la integraci\u00f3n antes descrita y esta result\u00f3 afirmativa por mayor\u00eda de votos de las diputadas y diputados presentes, la Presidencia de la Directiva tom\u00f3 protesta de Ley ante el Pleno del Congreso del Estado a <strong>LAS PERSONAS COMISIONADAS Y COMISIONADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Una vez rendida la protesta de Ley, las Comisionadas y los Comisionados Propietarios del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo, iniciar\u00e1n su encargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ART\u00cdCULO 51 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA\u00a0 DE\u00a0 SESIONES\u00a0 DEL\u00a0 CONGRESO\u00a0 DEL\u00a0 ESTADO,\u00a0 EN\u00a0 LA\u00a0 CIUDAD\u00a0 DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECISIETE D\u00cdAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIP. MARGARITA EVELYN LEONEL CRUZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"48%\"><strong>DIP. ANA EDTIH RODR\u00cdGUEZ GAYTAN<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"1%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>DIP. MIRIAM DEL CARMEN CANDELAR\u00cdA GARC\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> <strong>Art\u00edculo 61.<\/strong> El juicio de amparo es improcedente:<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>VII. <strong>Contra las resoluciones o declaraciones<\/strong> del Congreso Federal o de las C\u00e1maras que lo constituyen, <strong>de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones<\/strong> o Diputaciones Permanentes, en declaraci\u00f3n de procedencia y en juicio pol\u00edtico, <strong>as\u00ed como en elecci\u00f3n<\/strong>, suspensi\u00f3n o remoci\u00f3n <strong>de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente<\/strong>;<\/p>\n<p>\u00c9nfasis tomado de la Resoluci\u00f3n del Recurso de Revisi\u00f3n 18\/2020 del Tercer Tribunal Colegiado del Vig\u00e9simo Noveno Circuito.<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-21-de-septiembre-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 21 de septiembre de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 21 de septiembre de 2020 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 38 P\u00e1ginas: 52 Contenido: Poder Legislativo. &#8211; 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