{"id":42952,"date":"2020-09-04T23:14:42","date_gmt":"2020-09-05T04:14:42","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42952"},"modified":"2020-09-04T23:14:42","modified_gmt":"2020-09-05T04:14:42","slug":"instituto-estatal-electoral-de-hidalgo-reglamento-para-la-organizacion-y-realizacion-de-debates-entre-las-candidatas-y-o-candidatos-a-la-gubernatura-diputaciones-locales-y-presidencias-municipales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42952","title":{"rendered":"Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. -Reglamento para la Organizaci\u00f3n y Realizaci\u00f3n de Debates entre las Candidatas y\/o Candidatos a la Gubernatura, Diputaciones Locales y Presidencias Municipales del Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 9 del 04 de septiembre de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 9<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 35<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 39<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc50146852\"><\/a>Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. -Reglamento para la Organizaci\u00f3n y Realizaci\u00f3n de Debates entre las Candidatas y\/o Candidatos a la Gubernatura, Diputaciones Locales y Presidencias Municipales del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>En atenci\u00f3n a lo establecido en los Art\u00edculos 67 fracci\u00f3n XXI, 68 fracci\u00f3n XV del C\u00f3digo Electoral del Estado de Hidalgo y en cumplimiento al Resolutivo Tercero del Acuerdo IEEH\/CG\/043\/2020 aprobado en la cuarta Sesi\u00f3n virtual Extraordinaria celebrada el d\u00eda 27 de agosto de 2020, se hace de conocimiento p\u00fablico la siguiente informaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACI\u00d3N Y REALIZACI\u00d3N DE DEBATES ENTRE LAS CANDIDATAS Y\/O CANDIDATOS A LA GUBERNATURA, DIPUTACIONES LOCALES Y PRESIDENCIAS MUNICIPALES DEL ESTADO DE HIDALGO.\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> El contenido del presente Reglamento es de orden p\u00fablico y observancia general en el Estado de Hidalgo, tiene por objeto establecer el procedimiento aplicable para la organizaci\u00f3n, celebraci\u00f3n, supervisi\u00f3n, vigilancia y difusi\u00f3n de los debates entre las candidatas y\/o candidatos a un cargo de elecci\u00f3n popular, y se expide de conformidad con los art\u00edculos 218 p\u00e1rrafos 4,5,6,7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 311, 312, 313 y 314 del Reglamento de Elecciones; 66 fracci\u00f3n II y XLVIII, 296, 296 BIS, 297 y 298 del C\u00f3digo Electoral del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> Se entiende por debates, para efectos de este Reglamento, como aquellos actos que \u00fanicamente se pueden realizar en periodo de campa\u00f1as, en los que participan candidatas y\/o candidatos a un mismo cargo de elecci\u00f3n popular, con el objeto de exponer, confrontar y argumentar entre s\u00ed, bajo un esquema previamente establecido, sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos dentro de un ejercicio democr\u00e1tico en un marco de orden, igualdad, respeto e interculturalidad sin afectar la flexibilidad de los formatos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> La interpretaci\u00f3n del presente Reglamento ser\u00e1 conforme a los criterios gramatical, sistem\u00e1tica y funcional. A falta de disposici\u00f3n expresa se aplicar\u00e1n los principios generales del derecho.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> Para efectos del presente Reglamento, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>C\u00f3digo: C\u00f3digo Electoral del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li>Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Reglamento: El Reglamento para la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de debates entre las candidatas y\/o candidatos a la Gubernatura, Diputaciones Locales y Presidencias Municipales del estado de Hidalgo.<\/p>\n<ol>\n<li>Instituto y\/u Organismo Electoral: El Instituto Estatal Electoral.<\/li>\n<li>Consejo: Consejo General del Instituto Estatal Electoral.<\/li>\n<li>Presidente: Presidente o Presidenta del Instituto Estatal Electoral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Comisi\u00f3n: La Comisi\u00f3n Especial de Debates.<\/p>\n<p>VIII. \u00d3rganos Desconcentrados: Consejos Distritales Electorales y Consejos Municipales Electorales.<\/p>\n<ol>\n<li>Consejos Distritales: Consejos Distritales Electorales del Instituto.<\/li>\n<li>Consejos Municipales: Consejos Municipales Electorales del Instituto.<\/li>\n<li>Plataforma Electoral: El documento que contiene las pol\u00edticas, propuestas, programas e ideas que los partidos pol\u00edticos, coaliciones, candidaturas comunes, as\u00ed como de las candidatas y\/o candidatos independientes y que difunden a la ciudadan\u00eda durante las campa\u00f1as electorales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Candidatas o candidatos: Las y los ciudadanos registrados para competir por un cargo de elecci\u00f3n popular debidamente aprobados por el Consejo General de este Instituto.<\/p>\n<p>XIII. Moderador o moderadora: Persona que conduce los debates entre las candidatas y\/o candidatos.<\/p>\n<p>XIV. Int\u00e9rpretes: Personas que traducir\u00e1n las participaciones de las y los candidatos ind\u00edgenas en los debates.<\/p>\n<ol>\n<li>DEDPEI. Direcci\u00f3n Ejecutiva de Derechos Pol\u00edtico Electorales Ind\u00edgenas del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. Representante: Persona designada por los Partidos Pol\u00edticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes y Candidaturas Independientes, debidamente acreditada ante el Consejo General y\/u \u00d3rganos Desconcentrados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>COMPETENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> Es obligaci\u00f3n del Consejo organizar tres debates entre las candidatas y\/o candidatos a la Gubernatura; y a trav\u00e9s los \u00d3rganos Desconcentrados organizar\u00e1 un debate entre las candidatas y\/o candidatos a las Diputaciones Locales y Presidencias Municipales, en los t\u00e9rminos a que se refiere el art\u00edculo 296 del C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> La organizaci\u00f3n de los debates entre las candidatas y\/o candidatos a un cargo de elecci\u00f3n popular, estar\u00e1n a cargo de la Comisi\u00f3n, la cual deber\u00e1 crearse y quedar integrada en el mes de diciembre del a\u00f1o anterior a que se realice la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong> Los medios de comunicaci\u00f3n, las instituciones acad\u00e9micas, la sociedad civil, as\u00ed como por cualquier otra persona f\u00edsica o moral que desee hacerlo podr\u00e1n organizar libremente debates entre las candidatas y\/o candidatos a un cargo de elecci\u00f3n popular, debiendo cumplir siempre con lo establecido en el C\u00f3digo, las disposiciones contenidas en este Reglamento y de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 314 del Reglamento de Elecciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA COMISI\u00d3N ESPECIAL DE DEBATES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO <\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO INTEGRACI\u00d3N Y DURACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> La Comisi\u00f3n se integrar\u00e1 por tres Consejeras y\/o Consejeros Electorales, a propuesta de la o el Consejero Presidente con aprobaci\u00f3n del Consejo, de los cuales uno deber\u00e1 presidirla, un Secretario o Secretaria T\u00e9cnica, que ser\u00e1 el o la Titular de la Unidad T\u00e9cnica de Radio, Televisi\u00f3n y Prensa del Instituto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong> Las funciones de la Comisi\u00f3n concluir\u00e1n una vez que la misma haya realizado todas las actividades para cumplir con el objetivo del presente Reglamento, debiendo informar al Consejo de la totalidad de los debates realizados en el periodo de campa\u00f1a del proceso electoral de que se trate.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO <\/strong><\/p>\n<p><strong>ATRIBUCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong> La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Reunirse las veces que sea necesario desde su creaci\u00f3n hasta su conclusi\u00f3n para cada proceso electoral, previa convocatoria por escrito que realice el Consejero o Consejera que la presida;<\/li>\n<li>Definir las fechas, sedes y log\u00edstica para la celebraci\u00f3n de los debates entre las candidatas y\/o candidatos que contiendan por un cargo de elecci\u00f3n popular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>lll. Remitir las invitaciones correspondientes a las candidatas y\/o candidatos que contiendan por la Gubernatura, Diputaciones Locales y a Presidencias Municipales a trav\u00e9s de los representantes ante el Consejo General.<\/p>\n<p>lV. Verificar que solo las y los Candidatos Propietarios a Diputaciones y Presidencias Municipales sean los que participen en los debates.<\/p>\n<ol>\n<li>Coadyuvar con los Consejos y los \u00d3rganos Desconcentrados en todo lo relacionado con la celebraci\u00f3n, organizaci\u00f3n, log\u00edstica t\u00e9cnica y operativa para la adecuada realizaci\u00f3n de los debates, siempre y cuando hayan aceptado participar al menos dos de las candidatas y\/o candidatos convocados;<\/li>\n<li>Designar al moderador o moderadora y suplente que, en su caso, conducir\u00e1n los debates organizados entre las candidatas y\/o candidatos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII.\u00a0 Gestionar el tr\u00e1mite correspondiente ante la DEDPEI para la designaci\u00f3n de los int\u00e9rpretes que se requieran siempre y cuando en las instancias correspondientes cuenten con la disponibilidad.<\/p>\n<p>VIII. Vigilar en todo momento, que las acciones de los \u00d3rganos Desconcentrados tendientes para la celebraci\u00f3n de debates entre las candidatas y\/o candidatos a Diputaciones Locales y Presidencias Municipales, seg\u00fan corresponda, cumplan con las disposiciones contenidas en el C\u00f3digo y el presente Reglamento.<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir los oficios que para efecto informativo remitan a la Comisi\u00f3n los \u00d3rganos Desconcentrados de los debates que en su caso llegaren a celebrarse entre las candidatas y\/o candidatos a las Diputaciones Locales y Presidencias Municipales, seg\u00fan corresponda;<\/li>\n<li>Informar al Consejo de la totalidad de los debates celebrados durante el per\u00edodo de campa\u00f1a del proceso electoral correspondiente;<\/li>\n<li>Informar a los medios de comunicaci\u00f3n el presente Reglamento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Informar al Consejo a la brevedad posible, la imposibilidad para llevar a cabo los debates entre las candidatas y\/o candidatos a cualquier cargo de elecci\u00f3n popular cuando no hayan aceptado al menos dos, por alguna otra circunstancia o caso fortuito que impida llevar a cabo la celebraci\u00f3n de los mismos, y;<\/p>\n<p>XIII. Aprobar en Comisi\u00f3n, aquellos cambios, modificaciones y\/o actuaciones necesarias para la adecuada realizaci\u00f3n de los debates.<\/p>\n<p>XIV. Resolver los asuntos extraordinarios que no prevea el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS DEBATES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>ETAPA PREVIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong> El objetivo primordial de los debates es el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Contribuir en la vida democr\u00e1tica del estado para que la ciudadan\u00eda conozca a las candidatas y\/o candidatos que contiendan por un cargo de elecci\u00f3n popular.<\/li>\n<li>Exponer y difundir las propuestas pol\u00edticas e ideol\u00f3gicas de las candidatas y\/o candidatos, as\u00ed como sus plataformas electorales, particularmente, cuando se trate de candidatos ind\u00edgenas o municipios con representaci\u00f3n ind\u00edgena se deber\u00e1 garantizar la pertinencia cultural en la comunicaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III.- Generar a trav\u00e9s de este ejercicio democr\u00e1tico, bajo un marco de respeto y con observancia en los principios de equidad, el intercambio de opiniones de las candidatas y\/o candidatos a fin de que la ciudadan\u00eda emita un voto informado y razonado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong> Los debates entre las candidatas y\/o candidatos a la Gubernatura Diputaciones Locales y Presidencias Municipales, se efectuar\u00e1n dentro del periodo establecido por el Calendario Electoral aprobado para el Proceso Electoral de que se trate.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> Las invitaciones para participar en los debates organizados por el Instituto, ser\u00e1n remitidas atendiendo a lo dispuesto por el art\u00edculo 10, fracci\u00f3n lll del presente Reglamento, a partir del d\u00eda siguiente en el que se aprueben los registros de las candidaturas y hasta 10 d\u00edas posteriores al inicio de las campa\u00f1as electorales para el cargo de Gubernaturas y Diputaciones locales, finalmente, 5 d\u00edas para el cargo de Presidencias Municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n del Instituto organizar por lo menos tres debates entre las candidatas y\/o candidatos a la Gubernatura, y uno entre las candidatas y\/o candidatos a las Diputaciones Locales y Presidencias Municipales a trav\u00e9s los \u00d3rganos Desconcentrados, sin embargo, a petici\u00f3n de las candidatas y\/o candidatos, podr\u00e1 llevarse a cabo m\u00e1s de uno, siempre y cuando se cuente con el tiempo adecuado para su planeaci\u00f3n y organizaci\u00f3n, con base en la disponibilidad de fechas en la agenda de Debates. Los d\u00edas y horas para llevar a cabo estos, ser\u00e1n establecidos por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> Recibida la solicitud referida en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo anterior, ser\u00e1 turnada a la Comisi\u00f3n para que dentro de los tres d\u00edas siguientes verifique la procedencia de la misma, corroborando que la o \u00e9l solicitante sea un candidato debidamente registrado para el cargo que fue postulado; hecho lo anterior, se remitir\u00e1 la invitaci\u00f3n a todas las candidatas y\/o candidatos al cargo de la elecci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> Recibida la invitaci\u00f3n por las candidatas y\/o candidatos, contar\u00e1n con un plazo no mayor a 3 d\u00edas para remitir por escrito a la Comisi\u00f3n u \u00d3rganos Desconcentrados, su aceptaci\u00f3n o negativa para participar en los debates; En caso de no remitir dicho escrito en el plazo se\u00f1alado se tendr\u00e1 por no aceptada la invitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de candidatas y\/o candidatos ind\u00edgenas, deber\u00e1n precisar en el mencionado escrito, si en sus intervenciones har\u00e1 uso de alguna lengua ind\u00edgena, especificando la lengua y variante, informando si realizara su propia traducci\u00f3n o si requiere de un int\u00e9rprete para que realice su traducci\u00f3n, de igual manera mencionar si no habla la lengua espa\u00f1ola, con el objeto de que el Instituto este en aptitud de proporcionar un int\u00e9rprete a efecto de garantizar el ejercicio de los derechos ling\u00fc\u00edsticos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> Para la realizaci\u00f3n de los debates, es necesario que por lo menos dos candidatas y\/o candidatos para cada cargo, seg\u00fan sea el caso, manifiesten su intenci\u00f3n de participar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SESI\u00d3N ESPECIAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong> La Comisi\u00f3n y\/u \u00d3rganos Desconcentrados seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1n realizar previo al inicio de periodo que se establezca para la celebraci\u00f3n de los debates, una sesi\u00f3n especial con las y los representantes, la cual tendr\u00e1 los siguientes objetivos:<\/p>\n<ol>\n<li>Notificar a las candidatas y\/o candidatos la sede, d\u00eda y hora en que habr\u00e1 de llevarse a cabo el debate correspondiente;<\/li>\n<li>Realizar \u00fanicamente por cuanto hace a los debates entre las candidatas y\/o candidatos a Presidencias Municipales el sorteo que defina el grupo en el que participar\u00e1n, de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 32 de este Reglamento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Definir mediante sorteo, la ubicaci\u00f3n y el orden de intervenci\u00f3n por grupo, que tendr\u00e1n en el escenario las candidatas y\/o candidatos el d\u00eda del debate. El orden de intervenci\u00f3n \u00fanicamente por cuanto hace a la primera ronda, a partir de la segunda se realizar\u00e1 el corrimiento de participaci\u00f3n correspondiente;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Presentar la lista con los temas m\u00e1s votados por la ciudadan\u00eda, mismos que habr\u00e1n de debatir las y\/o los candidatos y que habr\u00e1n de sortearse, los cuales no podr\u00e1n ser m\u00e1s de 10 y menos de 3.<\/li>\n<li>Presentar la lista de las y\/o los moderadores y\/o suplentes que podr\u00e1n conducir el debate, la cual deber\u00e1 estar integrada preferentemente por personal del Instituto;<\/li>\n<li>Presentar la lista de las y\/o los int\u00e9rpretes, para el caso de contar con la participaci\u00f3n de candidatas y\/o candidatos ind\u00edgenas en el debate.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong> Para llevar a cabo los trabajos de la Sesi\u00f3n Especial descrita en el art\u00edculo 17 del presente Reglamento, deber\u00e1n estar presentes las y los representantes de cada Partido Pol\u00edtico, Coalici\u00f3n, Candidatura Com\u00fan y Candidaturas Independientes, quienes habr\u00e1n de ser convocados de manera oportuna a trav\u00e9s del oficio correspondiente; en caso de no asistir a la misma, el Secretario o Secretaria T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n o la Secretaria o Secretario de los \u00d3rganos Desconcentrados, seg\u00fan sea el caso, los suplir\u00e1 en los sorteos de las fracciones II y III del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> Efectuada la Sesi\u00f3n Especial se\u00f1alada en el art\u00edculo 17 de este Reglamento, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 informar por escrito y a la brevedad posible al Consejo por conducto de su Presidente o Presidenta, los siguientes puntos:<\/p>\n<ol>\n<li>Fecha, hora y lugar del o los debates;<\/li>\n<li>Lista de moderadores, suplentes e int\u00e9rpretes en caso de ser necesarios;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. El nombre de las candidatas y\/o candidatos participantes;<\/p>\n<ol>\n<li>Duraci\u00f3n del o los debates;<\/li>\n<li>Reglas de orden y seguridad, durante el desarrollo y al t\u00e9rmino de estos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SEDE PARA LA CELEBRACI\u00d3N DE LOS DEBATES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong> Para la realizaci\u00f3n de los debates la Comisi\u00f3n deber\u00e1 optar preferentemente por las instalaciones del Organismo Electoral y\/o espacios cerrados, procurando que estos lugares cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>No ser inmueble propiedad o que guarde relaci\u00f3n con alg\u00fan partido pol\u00edtico, o con las y\/o los participantes en los debates;<\/li>\n<li>No ser locales fabriles, o que alberguen oficinas p\u00fablicas, templos o lugares destinados a los cultos religiosos o similares;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. El lugar o espacio propuesto para la celebraci\u00f3n de los debates, habr\u00e1 de contar con las herramientas tecnol\u00f3gicas y de infraestructura, para la transmisi\u00f3n en vivo que deber\u00e1 realizar el Organismo Electoral, as\u00ed como por aquellos medios de comunicaci\u00f3n que tengan el inter\u00e9s de cubrir los debates.<\/p>\n<ol>\n<li>Que existan las condiciones m\u00e1s \u00f3ptimas que permitan cumplir con el principio de m\u00e1xima publicidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> En el lugar donde se celebren los debates, no se permitir\u00e1 la colocaci\u00f3n de ning\u00fan tipo de propaganda electoral. S\u00f3lo se permitir\u00e1 el uso de la imagen institucional del Organismo Electoral; los emblemas de los partidos pol\u00edticos y de las y los candidatos independientes, que a determinaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n deber\u00e1n tener las mismas medidas y ubicaci\u00f3n en el escenario; y en su caso, los distintivos que porten en su vestimenta las y los candidatos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong> Determinado el lugar, la Comisi\u00f3n y\/u \u00d3rganos Desconcentrados seg\u00fan sea el caso, se encargar\u00e1n de realizar los trabajos de log\u00edstica t\u00e9cnica y operativa para el adecuado desarrollo del o los debates, entendiendo esto como la preparaci\u00f3n del recinto y dem\u00e1s necesidades tecnol\u00f3gicas que se requieran.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong> Los debates ser\u00e1n cerrados al p\u00fablico en general, militantes y simpatizantes; solo ser\u00e1 permitido el acceso al recinto a un n\u00famero no mayor de 5 personas por cada candidata o candidato, quienes deber\u00e1n respetar las reglas de orden y seguridad establecidas; para definir lo anterior, la Comisi\u00f3n tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n el tama\u00f1o del espacio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong> Durante el desarrollo de los debates las y los invitados deber\u00e1n abstenerse de realizar llamadas telef\u00f3nicas con la finalidad de guardar el mayor orden posible y as\u00ed evitar interrupciones que pongan en riesgo el adecuado desarrollo de los mismos; para el caso de quienes deseen captar im\u00e1genes con cualquier dispositivo m\u00f3vil y\/o electr\u00f3nico, deber\u00e1n hacerlo sin &#8220;flash&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong> Las y los invitados de cada candidata o candidato, deber\u00e1n ser acreditados mediante oficio dirigido a la Comisi\u00f3n y\/u \u00d3rganos Desconcentrados, dentro de los 5 d\u00edas previos a la celebraci\u00f3n de cada debate. En caso de alguna sustituci\u00f3n, esta deber\u00e1 realizarse por oficio suscrito por el representante acreditado ante el Consejo y\/u \u00d3rgano Desconcentrados, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong> El d\u00eda de los debates, las y los invitados deber\u00e1n llegar por lo menos quince minutos antes del inicio del debate para su correspondiente registro y entrega del gafete de acreditaci\u00f3n que deber\u00e1n portar en un lugar visible, mismo que ser\u00e1 entregado en la mesa de registro \u00fanicamente a las personas que hayan sido acreditadas de conformidad con el art\u00edculo anterior, una vez iniciado el debate, no se permitir\u00e1 el acceso al recinto.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA CELEBRACI\u00d3N DE LOS DEBATES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong> Los debates entre las candidatas y\/o candidatos a la Gubernatura, Diputaciones Locales y Presidencias Municipales deber\u00e1n celebrarse dentro del periodo establecido en el Calendario Electoral del Proceso Electoral respectivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong> Los temas a debatir por las candidatas y\/o candidatos deber\u00e1n centrarse principalmente en los siguientes rubros:<\/p>\n<ol>\n<li>Para los debates entre las candidatas y\/o candidatos a la gubernatura y diputaciones locales ser\u00e1n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Educaci\u00f3n, Salud, Pol\u00edtica y Gobierno, Econom\u00eda y Empleo, Desarrollo Social, Desarrollo Sustentable, Seguridad y Justicia, Servicios P\u00fablicos, Cultura y Recreaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda, Juventud y Deporte, Paridad de G\u00e9nero y Derechos de Comunidades y Pueblos Ind\u00edgenas, sin embargo, estos son enunciativos m\u00e1s no limitativos. As\u00ed mismo las candidatas y\/o candidatos tendr\u00e1n plena libertad de exponer sus propuestas, apeg\u00e1ndose a los documentos b\u00e1sicos de sus partidos y a sus plataformas electorales.<\/p>\n<ol>\n<li>Para los debates entre las candidatas y\/o candidatos a Presidencias Municipales ser\u00e1n los siguientes temas, mismos que son enunciativos m\u00e1s no limitativos:<\/li>\n<li>EDUCACI\u00d3N: Fomento a la educaci\u00f3n; Equipamiento e Infraestructura de Centros Educativos; Inclusi\u00f3n de grupos vulnerables.<\/li>\n<li>SALUD: Promoci\u00f3n de la salud; Salud P\u00fablica; Acceso igualitario a los servicios de salud; Sistemas municipales de salud; Contaminaci\u00f3n; Recolecci\u00f3n Adecuada de los Desechos S\u00f3lidos Urbanos y Rellenos Sanitarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. GOBIERNO: Audiencias p\u00fablicas; Rendimiento de cuentas.<\/p>\n<ol>\n<li>ECONOM\u00cdA: Turismo; Atracci\u00f3n de industria, comercio y abasto; Fomento al campo.<\/li>\n<li>EMPLEO: Generaci\u00f3n de empleos, Actividades mercantiles en la v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<li>DESARROLLO SOCIAL: Calidad de vida; Reducci\u00f3n de la pobreza; Acceso a bienes y servicios; Igualdad de oportunidades; Asistencia Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. DESARROLLO SUSTENTABLE: Explotaci\u00f3n de recursos naturales; Tratamiento de residuos; Relleno Sanitario; Cuidado de \u00e1reas verdes; Implementaci\u00f3n de energ\u00edas limpias renovables; Movilidad Sustentable.<\/p>\n<p>VIII. SEGURIDAD Y JUSTICIA: Seguridad en escuelas; Prevenci\u00f3n del delito; Corrupci\u00f3n; Fuerza p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>SERVICIOS P\u00daBLICOS: Agua Potable, Alcantarillado y drenaje; Limpia, recolecci\u00f3n, traslado, tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos; Alumbrado p\u00fablico; Panteones; Pavimentaci\u00f3n; Mantenimiento de las calles.<\/li>\n<li>CULTURA Y RECREACI\u00d3N: Espacios recreativos; Patrimonio cultural.<\/li>\n<li>JUVENTUD Y DEPORTE: Fomento al deporte; Promoci\u00f3n de actividades f\u00edsicas; Infraestructura e equipamiento de espacios deportivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. PARIDAD DE G\u00c9NERO; Desarrollo pol\u00edtico de las mujeres; Participaci\u00f3n igualitaria en las tomas de decisi\u00f3n y puestos de poder.<\/p>\n<p>XIII. DERECHOS DE LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS IND\u00cdGENAS; Representaciones ind\u00edgenas en cargos p\u00fablicos; Sistemas normativos y trasferencias de recursos; Mujer ind\u00edgena en el \u00e1mbito p\u00fablico; Consulta a pueblos y comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong> La negativa a participar en los debates de cualquiera de las candidatas y\/o candidatos, no ser\u00e1 motivo para la cancelaci\u00f3n del mismo. \u00danicamente podr\u00e1 ser cancelado cuando se presente solo un candidato o candidata a participar en los debates.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De no contar con la participaci\u00f3n de por lo menos dos candidatas y\/o candidatos, y fenecido el plazo otorgado en el art\u00edculo 15 del Reglamento, la Comisi\u00f3n informar\u00e1 al Consejo la imposibilidad para su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ESTRUCTURA Y MEC\u00c1NICA PARA LOS DEBATES ENTRE CANDIDATAS Y\/O CANDIDATOS A LA GUBERNATURA Y\/O DIPUTACIONES LOCALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.<\/strong> Los debates que se lleven a cabo entre candidatas y\/o candidatos a la Gubernatura y\/o Diputaciones Locales deber\u00e1n incluir las siguientes etapas:<\/p>\n<ol>\n<li>Entrada: En la que el moderador, moderadora o suplente, en su caso, dar\u00e1 la bienvenida, presentar\u00e1 a las candidatas y\/o candidatos y explicar\u00e1 brevemente la mec\u00e1nica del debate;<\/li>\n<li>Desarrollo: Estos debates constar\u00e1n de cinco rondas; en las tres primeras, las candidatas y\/o candidatos deber\u00e1n desarrollar los temas elegidos por la ciudadan\u00eda, a trav\u00e9s del mecanismo que emplee el Instituto para ello; la cuarta ronda, ser\u00e1 de r\u00e9plica, y la quinta consistir\u00e1 en el mensaje final; los tiempos de intervenci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<li>a) Primera, segunda y tercera ronda, ser\u00e1n de tres minutos;<\/li>\n<li>b) Cuarta y quinta ronda, dos minutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Cierre: Agradecimientos por parte del moderador, moderadora o suplente, en su caso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong> Para la primera, segunda y tercera ronda, el moderador, moderadora, o suplente en su caso, frente a las candidatas y\/o candidatos, as\u00ed como al p\u00fablico en general, deber\u00e1 realizar el sorteo de los temas a desarrollar dentro de una urna transparente, en el entendido, de que dichos temas resultaron ser los de mayor inter\u00e9s para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los tiempos asignados a cada ronda podr\u00e1n ser utilizados seg\u00fan lo considere conveniente cada candidata y\/o candidato, sin perder de vista que deber\u00e1n tocar los temas correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ESTRUCTURA Y MEC\u00c1NICA PARA LOS DEBATES ENTRE LAS CANDIDATAS Y\/O CANDIDATOS A PRESIDENCIAS MUNICIPALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.<\/strong> Los debates que se lleven a cabo entre las candidatas y\/o candidatos para este cargo, se har\u00e1n por grupos de participantes como se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>De 2 a 5 participantes, un grupo.<\/li>\n<li>De 6 a 8 participantes, se dividir\u00e1 en dos grupos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. De 9 o m\u00e1s participantes, se dividir\u00e1 en tres grupos.<\/p>\n<p>El grupo donde participe cada una de las candidatas y\/o candidatos se definir\u00e1 mediante sorteo en la sesi\u00f3n especial prevista en el art\u00edculo 17 de este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.<\/strong> Los debates deber\u00e1n incluir las siguientes etapas:<\/p>\n<ol>\n<li>A) Para el caso de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo anterior, la forma de participaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 conforme a lo siguiente:<\/li>\n<li>Entrada: El moderador, moderadora o suplente, en su caso, dar\u00e1 la bienvenida, presentar\u00e1 a las candidatas y\/o candidatos y explicar\u00e1 la mec\u00e1nica del debate;<\/li>\n<li>Desarrollo: Los debates constan de tres rondas; en la primera ronda las candidatas y\/o candidatos deber\u00e1n desarrollar el tema m\u00e1s votado por la ciudadan\u00eda, la segunda ronda ser\u00e1 de r\u00e9plica, las candidatas y\/o candidatos tendr\u00e1n el uso de la voz conforme al corrimiento de intervenci\u00f3n correspondiente para que realicen su participaci\u00f3n y en la tercera ronda, dar\u00e1n su mensaje final; los tiempos de intervenci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<li>Primera y segunda ronda, ser\u00e1n de 3 minutos.<\/li>\n<li>La tercera ronda, ser\u00e1 de 2 minutos.<\/li>\n<li>Cierre: Agradecimientos por parte del moderador, moderadora o suplente, en su caso.<\/li>\n<li>B) En el caso de debates con 2 o 3 grupos de participantes se desarrollar\u00e1n conforme a lo siguiente:<\/li>\n<li>Entrada: En la que el moderador, moderadora o suplente, en su caso, dar\u00e1 la bienvenida, presentar\u00e1 a las candidatas y\/o candidatos y explicar\u00e1 brevemente la mec\u00e1nica del debate;<\/li>\n<li>Desarrollo: Constar\u00e1n de tres rondas; en la primera ronda, el moderador tomar\u00e1 al azar alguno de los temas elegidos por la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s del mecanismo que emplee el Instituto para ello, privilegiando los temas m\u00e1s votados por la ciudadan\u00eda y la formular\u00e1 al primer grupo, para que en el orden de intervenci\u00f3n previamente sorteado cada una y\/o uno de los integrantes de este grupo la desarrollen por un tiempo m\u00e1ximo de tres minutos. En seguida, repetir\u00e1 la mec\u00e1nica para cada uno de los dem\u00e1s grupos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la segunda ronda, dar\u00e1 el uso de la voz a las candidatas y\/o candidatos de cada grupo, haciendo el corrimiento de intervenci\u00f3n para que realicen su participaci\u00f3n por un tiempo m\u00e1ximo de tres minutos la correspondiente replica, que puede ser dirigida para cualquiera de los participantes.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la tercera ronda, consistir\u00e1 en el mensaje final de las candidatas y\/o candidatos en el orden que corresponda, conforme el corrimiento en cada uno de los grupos, por un tiempo m\u00e1ximo de dos minutos.<\/p>\n<p>III. Cierre: Agradecimientos por parte del moderador, moderadora o suplente, en su caso.<\/p>\n<p>Para el caso en el que alg\u00fan candidato que haya confirmado su asistencia no se presente al debate correspondiente, los grupos no se ver\u00e1n modificados y se seguir\u00e1 el desarrollo conforme a los grupos previamente establecidos, as\u00ed como el orden de intervenci\u00f3n previamente establecido como lo dispone el art\u00edculo 32 del presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los tiempos asignados a cada ronda podr\u00e1n ser utilizados seg\u00fan lo considere conveniente cada candidata y\/o candidato, sin perder de vista que deber\u00e1n tocar el tema correspondiente en la primera ronda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO S\u00c9PTIMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGLAS COMUNES PARA LOS DEBATES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 34.<\/strong> Para medir los tiempos en cada ronda, se utilizar\u00e1 un cron\u00f3metro, el cual deber\u00e1 ser visible tanto para las y los participantes, como para el moderador, moderadora o suplente, en su caso; agotado el tiempo, este les indicar\u00e1 que su intervenci\u00f3n ha concluido; para las participaciones en alguna lengua ind\u00edgena, el tiempo utilizado por el o la int\u00e9rprete para la traducci\u00f3n correspondiente estar\u00e1 considerado dentro del tiempo establecido para cada ronda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.<\/strong> Los tiempos de cada bloque no ser\u00e1n acumulables, por lo tanto, el tiempo que no utilicen las candidatas y\/o candidatos ser\u00e1 considerado como perdido.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.<\/strong> Las candidatas y\/o candidatos no podr\u00e1n interrumpir la participaci\u00f3n de otro en ning\u00fan momento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37<\/strong>. En los debates s\u00f3lo tendr\u00e1n voz las candidatas y\/o candidatos, el moderador, moderadora o suplente en su caso, as\u00ed como la o el int\u00e9rprete en caso de ser necesario. En ning\u00fan momento se permitir\u00e1 que el p\u00fablico asistente haga uso de la voz.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.<\/strong> Durante el desarrollo de los debates, las candidatas y\/o candidatos podr\u00e1n tener consigo exclusivamente documentos que contengan la informaci\u00f3n en la que sustenten sus exposiciones como herramientas de apoyo. El debate es meramente oral, por lo que las y\/o los participantes no podr\u00e1n dar lectura integra a formatos escritos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.<\/strong> El d\u00eda del debate, las candidatas y\/o candidatos habr\u00e1n de llegar con treinta minutos de anticipaci\u00f3n, con el objeto proporcionar indicaciones de log\u00edstica relacionadas con el desarrollo de estos, por lo que, una vez iniciado el debate, perder\u00e1n sin excepci\u00f3n alguna su derecho a participar en el mismo y no podr\u00e1n ingresar al recito.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong> De conformidad con nuestra norma suprema la manifestaci\u00f3n de las ideas no ser\u00e1 objeto de ninguna inquisici\u00f3n judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque alg\u00fan delito o perturbe el orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las candidatas y\/o candidatos que participen en los debates en ning\u00fan momento podr\u00e1n hacer alusi\u00f3n de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero, raza, creencias y\/o costumbres, respetando en todo momento el derecho a la igualdad e integridad de cada participante.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO OCTAVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PROMOCI\u00d3N Y DIFUSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41<\/strong>. El Organismo Electoral a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n deber\u00e1 asegurar la m\u00e1s amplia trasmisi\u00f3n y difusi\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n de los debates entre las candidatas y\/o candidatos para todos los cargos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.<\/strong> Los debates que se lleve a cabo entre las candidatas y\/o candidatos a la Gubernatura deber\u00e1n ser transmitidos en vivo y de forma gratuita por las estaciones de radio y canales de televisi\u00f3n pertenecientes al Estado, y podr\u00e1n ser retransmitidos por otros concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusi\u00f3n con cobertura en la Entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los debates entre las candidatas y\/o candidatos a las Diputaciones Locales, as\u00ed como Presidencias Municipales deber\u00e1n ser transmitidos a trav\u00e9s de los medios con los que cuenta el Organismo Electoral para su difusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.<\/strong> La Comisi\u00f3n, podr\u00e1 solicitar apoyo a la Unidad de Comunicaci\u00f3n Social del Instituto para convocar a los medios de comunicaci\u00f3n que tengan inter\u00e9s en cubrir los debates de las candidatas y\/o candidatos para cualquier cargo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.<\/strong> La transmisi\u00f3n de los debates por los medios de comunicaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita y se llevar\u00e1 a cabo de forma \u00edntegra sin alterar los contenidos.<\/p>\n<p>Si por alguna circunstancia ajena al Instituto, no se pudieran llevar a cabo los debates de manera presencial, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el titulo X.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL MODERADOR, MODERADORA O SUPLENTE Y DE LA O EL INT\u00c9RPRETE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.<\/strong>\u00a0 La designaci\u00f3n del moderador o moderadora y suplente en su caso, para los debates entre las candidatas y\/o candidatos a la Gubernatura, Diputaciones Locales y Presidencias Municipales, es una atribuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n y los nombres de estos se dar\u00e1n a conocer el d\u00eda del debate respectivo mediante notificaci\u00f3n por escrito a las y los Representantes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.<\/strong> Para la designaci\u00f3n de las y los int\u00e9rpretes, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 solicitar el apoyo de la DEDPEI para que lleve a cabo los tr\u00e1mites necesarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las y los int\u00e9rpretes que sean designados, \u00fanicamente deber\u00e1n centrarse en realizar las traducciones de las participaciones de las candidatas y\/o candidatos que as\u00ed lo hayan manifestado en el escrito de aceptaci\u00f3n referido en el art\u00edculo 15 de este Reglamento, y en su caso a las y los moderadores o suplentes que as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.<\/strong> El moderador, moderadora o suplente, as\u00ed como el o la int\u00e9rprete, deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No desempe\u00f1ar ni haber desempe\u00f1ado cargo directivo de Comit\u00e9 Nacional, Estatal o Municipal o su equivalente en partido pol\u00edtico alguno, en los \u00faltimos dos a\u00f1os anteriores a la designaci\u00f3n, ni ser de reconocida militancia o identificaci\u00f3n partidista;<\/li>\n<li>b) No desempe\u00f1ar ni haber desempe\u00f1ado cargo de elecci\u00f3n popular, ni haber sido postulado como candidato o candidata, en los \u00faltimos dos a\u00f1os anteriores a la fecha de su designaci\u00f3n, ni haber participado en la campa\u00f1a;<\/li>\n<li>c) No ser ministro de culto religioso;<\/li>\n<li>d) Gozar de buena reputaci\u00f3n, reconocida capacidad, honorabilidad e imparcialidad;<\/li>\n<li>e) No tener grado de parentesco con las candidatas y\/o candidatos, ni con los dirigentes de partidos pol\u00edticos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.<\/strong> El moderador o moderadora y suplente en su caso tendr\u00e1n las siguientes funciones en el desarrollo de los debates:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dar la bienvenida, y en su momento, agradecer la participaci\u00f3n de las candidatas y\/o candidatos;<\/li>\n<li>b) Realizar el sorteo de los temas que eligi\u00f3 la ciudadan\u00eda, y que deber\u00e1n desarrollar las y los participantes conforme a la estructura y mec\u00e1nica de los debates;<\/li>\n<li>c) Dar el uso de la palabra de acuerdo al orden y tiempo preestablecidos;<\/li>\n<li>d) Mantener una actitud cordial, imparcial y serena en el desarrollo de los debates;<\/li>\n<li>e) Mantener el orden, respeto y disciplina durante los debates;<\/li>\n<li>f) Medir el tiempo de las intervenciones que realicen las y los participantes en los debates, y notificarles cuando su tiempo de intervenci\u00f3n est\u00e9 por concluir, tomando en cuenta los mecanismos que para estos efectos ser\u00e1n instalados, pudiendo interrumpir a las y los candidatos en sus intervenciones si el tiempo concluye;<\/li>\n<li>g) En caso de que alguno de los candidatos y\/o candidatas altere el orden, interrumpa a otro, le falte al respeto o bien, incurra en uno de los supuestos de los contemplados en el art\u00edculo 40 del presente Reglamento; el moderador, moderadora o suplente en su caso, intervendr\u00e1 de inmediato para requerirle se conduzca con propiedad, en caso de reincidir en su conducta le solicitar\u00e1 respetuosamente que abandone el debate;<\/li>\n<li>h) Aplicar y hacer cumplir los mecanismos que aseguren y garanticen la participaci\u00f3n igualitaria de las candidatas y\/o candidatos en los debates; y<\/li>\n<li>i) Limitar sus intervenciones de manera breve, precisa y concisa adecu\u00e1ndolas a las etapas y momentos establecidos en este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. <\/strong>Durante el desarrollo de los debates, el moderador o moderadora y suplente en su caso, deber\u00e1n abstenerse de:<\/p>\n<ol>\n<li>Adoptar una actitud autoritaria o parcial;<\/li>\n<li>Intervenir o interrumpir en las exposiciones o discusiones entre las candidatas y\/o candidatos, excepto cuando conceda el uso de la voz a los mismos, exhorte se guarde orden, o notifique el tiempo restante o fin de la intervenci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Entablar di\u00e1logos las candidatas y\/o candidatos participantes o hacer comentarios o alusiones personales; y<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir juicios de valor respecto de los resultados del debate o rectificar declaraciones hechas por las candidatas y\/o candidatos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.<\/strong> El moderador o moderadora y suplente en su caso, podr\u00e1n aplicar las medidas siguientes a las y los participantes del debate:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En caso de excederse en los tiempos, ser\u00e1n acreedores a un primer apercibimiento para que terminen su intervenci\u00f3n;<\/li>\n<li>b) En caso de que la candidata y\/o candidato den lectura en forma \u00edntegra a material de apoyo escrito, se le realizar\u00e1 un primer apercibimiento, para que abstengan de hacerlo;<\/li>\n<li>c) De hacer caso omiso al primer apercibimiento les ser\u00e1 retirado el uso de la voz y el moderador, moderadora o suplente en su caso, dar\u00e1 el turno a la o el siguiente participante.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.<\/strong> En caso de que alg\u00fan asistente a los debates altere el orden, el moderador, moderadora o suplente en su caso, les har\u00e1 un primer apercibimiento exhortando a guardar silencio y a conducirse con respeto. De persistir en la misma actitud y hacer caso omiso al primer apercibimiento, le ser\u00e1 requerido que abandone el recinto, de negarse la persona o las personas que est\u00e9n provocando el mismo, se solicitar\u00e1 el auxilio de la fuerza p\u00fablica para restablecer el orden.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS DEBATES ORGANIZADOS POR LOS MEDIOS DE COMUNICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.<\/strong> Los medios de comunicaci\u00f3n en la entidad, podr\u00e1n organizar libremente debates entre las candidatas y\/o candidatos a la Gubernatura, Diputaciones Locales y Presidencias Municipales, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Comunicar por escrito a la Comisi\u00f3n y\/u \u00d3rganos Desconcentrados, de los debates organizados entre las candidatas y\/o candidatos a la Gubernatura, Diputaciones Locales y Presidencias Municipales con 15 d\u00edas naturales previos a la celebraci\u00f3n de los mismos, debiendo incluir los puntos establecidos en el art\u00edculo 17 de este Reglamento. Los \u00d3rganos Desconcentrados deber\u00e1n hacer del conocimiento de estos escritos de manera inmediata a la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Acreditar por escrito a la Comisi\u00f3n y\/u \u00d3rganos Desconcentrados, haber convocado a participar en alg\u00fan debate a todas y todos los candidatos registrados para contender por un cargo de elecci\u00f3n popular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Contar con la participaci\u00f3n de por lo menos dos candidatos o candidatas contendientes de la misma elecci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer condiciones de equidad en los formatos, as\u00ed como de la perspectiva de interculturalidad, de acuerdo a lo establecido en el C\u00f3digo, Leyes y dem\u00e1s disposiciones aplicables; y<\/li>\n<li>Hacer del conocimiento por escrito a la Comisi\u00f3n y\/u \u00d3rganos Desconcentrados, el medio electr\u00f3nico a utilizar para la difusi\u00f3n de los debates que organicen los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.<\/strong> Los medios de comunicaci\u00f3n que organicen debates entre las y los candidatos a la Gubernatura, Diputaciones Locales y Presidencias Municipales, deber\u00e1n atender lo establecido en el numeral 298 del C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS CASOS NO PREVISTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.<\/strong> Cualquier caso no previsto dentro de este Reglamento, ser\u00e1 resuelto por la Comisi\u00f3n y en su caso por el Consejo.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.<\/strong> El incumplimiento a lo contenido en este Reglamento, ser\u00e1 sancionado conforme a los ordenamientos correspondientes.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS DEBATES VIRTUALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. <\/strong>Para la celebraci\u00f3n de los debates en su formato virtual, en lo general se estar\u00e1 a lo dispuesto por lo establecido en el T\u00edtulo IV del presente Reglamento, salvo las especificaciones que se detallen en el presente Titulo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57. <\/strong>La invitaci\u00f3n y el escrito de aceptaci\u00f3n de las y los candidatos de los diferentes Partidos Pol\u00edticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes y Candidatos Independientes de los municipios del Estado, a que se refiere el Art\u00edculo 13 del presente Reglamento deber\u00e1n ser de manera digital.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la contestaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 15 de este Reglamento, el candidato que no exprese de manera escrita que hablar\u00e1 en su lengua original y en el debate haga uso de esta, y a efecto de que el Instituto este en aptitud de garantizar el ejercicio de los derechos ling\u00fc\u00edsticos de los pueblos ordenamientos correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.<\/strong> La sede para la celebraci\u00f3n de los debates ser\u00e1 la plataforma virtual que designe el Instituto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59. <\/strong>La o el moderador ser\u00e1 una voz en off con la imagen del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo y en esa misma ventana se podr\u00e1 observar el sorteo de los temas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60. <\/strong>El micr\u00f3fono de las y los candidatos participantes solo estar\u00e1 disponible durante su tiempo de participaci\u00f3n, el tiempo que no le corresponda estar\u00e1 silenciado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.<\/strong> Las y los candidatos tendr\u00e1n que conectarse con 40 minutos de anticipaci\u00f3n a la hora estipulada para el comienzo del debate, con la finalidad de hacer las pruebas necesarias y as\u00ed evitar complicaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.<\/strong> Dado el caso, que por cualquier motivo durante la intervenci\u00f3n de un candidato se le pierda la conexi\u00f3n, el video o el audio, su tiempo no se podr\u00e1 recuperar de ninguna manera.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63.<\/strong> De la misma forma, si un candidato por cualquier raz\u00f3n pierde la conexi\u00f3n mientras no sea su turno y no logra restablecer su conexi\u00f3n antes de su participaci\u00f3n, perder\u00e1 su participaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.<\/strong> En caso de que un participante pierda su conexi\u00f3n mientras no est\u00e9 en uso de voz y logre restablecer su conexi\u00f3n a tiempo para su participaci\u00f3n podr\u00e1 hacer uso de la misma.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65. <\/strong>De acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Federal, as\u00ed como lo dispuesto por los numerales 5, 7, 8, 9, de la Ley General de Derechos Ling\u00fc\u00edsticos de los Pueblos Ind\u00edgenas, asimismo los diversos 2 fracci\u00f3n II y III, 5, 7, 10, 20 y 38 de la Ley de derechos Ling\u00fc\u00edsticos del Estado de Hidalgo, se establecen lo siguiente siempre que cumpla lo establecido en el art\u00edculo 15 de este Reglamento:<\/p>\n<p>1.- Candidatas o Candidatos que realicen su propia traducci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si alg\u00fan participante durante su intervenci\u00f3n habla en lengua ind\u00edgena y hace su propia traducci\u00f3n, se le otorgar\u00e1 un tiempo extra de acuerdo al tiempo establecido en el Art\u00edculo 33 de este Reglamento, quedando de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>Para la primera y segunda ronda, se otorgar\u00e1 minuto y medio adicional en cada una.<\/li>\n<li>Para la tercera ronda, se otorgar\u00e1 1 minuto adicional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El tiempo extra que se establece en este art\u00edculo, solo se otorgara, siempre y cuando el candidato hable en su lengua ind\u00edgena al menos la mitad del tiempo establecido para su intervenci\u00f3n correspondiente, en caso contrario solo podr\u00e1 hacer uso del tiempo establecido para su intervenci\u00f3n seg\u00fan corresponda la ronda, contemplada en el Art\u00edculo 33 de este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso que el contenido de la traducci\u00f3n que haga el propio candidato o candidata sea distinta a lo expresado en su lengua, el moderador le har\u00e1 un apercibimiento, exhortando al candidato que realice la traducci\u00f3n lo m\u00e1s apegada a su participaci\u00f3n y que en caso de reiteraci\u00f3n se le tendr\u00e1 por excluida su participaci\u00f3n para la siguiente ronda, lo anterior, sin limitaci\u00f3n de las sanciones aplicables, comprendidas en el T\u00edtulo IX del presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- Candidatas o Candidatos que soliciten interprete para su traducci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso que una o un candidato durante sus intervenciones con el uso del tiempo contemplado en el art\u00edculo 33 de este reglamento, hable en lengua ind\u00edgena, y haya solicitado al instituto en su escrito de aceptaci\u00f3n un int\u00e9rprete para que realice su traducci\u00f3n; el moderador le dar\u00e1 el uso de la voz al int\u00e9rprete para que realice la traducci\u00f3n de la o el candidato correspondiente en un tiempo igual al utilizado durante su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El int\u00e9rprete estar\u00e1 presente con el equipo de producci\u00f3n del instituto y contar\u00e1 con la repetici\u00f3n instant\u00e1nea de la intervenci\u00f3n de la o el candidato para que pueda realizar la traducci\u00f3n de la manera m\u00e1s \u00f3ptima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- Candidatas o Candidatos Monoling\u00fces<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el supuesto de contar con una o un candidato monoling\u00fce el instituto le proporcionara un int\u00e9rprete que estar\u00e1 en el lugar donde se encuentre f\u00edsicamente la o el candidato, para que en todo momento la o el candidato cuente con la traducci\u00f3n correspondiente de las participaciones de las dem\u00e1s candidaturas, as\u00ed como el de la o el moderador; cuando la o el candidato monoling\u00fce tenga su participaci\u00f3n, la producci\u00f3n del instituto contara con otro int\u00e9rprete para que realice la traducci\u00f3n para las dem\u00e1s candidaturas as\u00ed como para la ciudadan\u00eda, siempre que se d\u00e9 cumplimiento a lo establecido por el numeral 15 de este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.<\/strong> A falta de disposici\u00f3n expresa dentro del presente t\u00edtulo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el t\u00edtulo anterior y\/o a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por parte del Consejo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0SEGUNDO. &#8211;<\/strong>Los debates en el Proceso Electoral Local 2019-2020, para la renovaci\u00f3n de Ayuntamientos ser\u00e1n realizados obligatoriamente en la modalidad virtual, en consideraci\u00f3n a la Pandemia ocasionada por el virus SARS-COV2, conocido como Coronavirus que causa la enfermedad denominada COVID-19.<\/p>\n<p><strong>Puede ser consultado en la p\u00e1gina web del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo:<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/ieehidalgo.org.mx\/images\/sesiones\/2020\/agosto\/27082020\/IEEHCG0432020.pdf\">http:\/\/ieehidalgo.org.mx\/images\/sesiones\/2020\/agosto\/27082020\/IEEHCG0432020.pdf<\/a><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>________________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lic. Uriel Lugo Huerta<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secretario Ejecutivo<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>_________________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mtra. Guillermina V\u00e1zquez Ben\u00edtez<\/strong><\/p>\n<p><strong>Consejera Presidenta<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos enterados 04 septiembre 2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-9-del-04-de-septiembre-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 9 del 04 de septiembre de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 9 del 04 de septiembre de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 9 N\u00famero: 35 P\u00e1ginas: 39 Contenido: Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. -Reglamento para la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,917,184,149,714,608,261,634,521,56,621,145,736,147,112,1045,906,256,316,279,474,371,305,77,337,357,1036,520,78,388,737,136,1087,841,230,65,259,57,596,937,1035,1063,139,274,220,1076,1059,1117,55,719,174,867,348,159,794,190,99,391,965,901,588,289,392,1079,875,683,109,1112,92,107,146,441,753,260,395,42,718,782,223,224],"class_list":["post-42952","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-ayuntamientos","tag-bienes","tag-bis","tag-candidaturas","tag-cargo","tag-codigo","tag-comercio","tag-comision","tag-consejo","tag-consejo-general","tag-constitucion","tag-convocatoria","tag-creacion","tag-cual","tag-del-estado","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-desechos-solidos","tag-diciembre","tag-direccion","tag-diversos","tag-economia","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-el-periodico-oficial","tag-el-representante","tag-eleccion","tag-electoral","tag-electorales","tag-entidad","tag-estado","tag-gobierno","tag-hidalgo","tag-horas","tag-iii","tag-informacion","tag-instituto-estatal-electoral","tag-justicia","tag-las","tag-ley","tag-leyes","tag-libertad","tag-mujer","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipios","tag-necesidades","tag-notificacion","tag-oficial","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-presente","tag-presidente","tag-propiedad","tag-publica","tag-publicos","tag-reglamento","tag-reglas","tag-renovacion","tag-representacion","tag-salud","tag-sars-cov2","tag-secretario","tag-septiembre","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-sesiones","tag-solicitud","tag-terminos","tag-turismo","tag-via","tag-vii","tag-viii","tag-xiv"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42952","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=42952"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42952\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=42952"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=42952"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=42952"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}