{"id":42937,"date":"2020-09-04T23:02:01","date_gmt":"2020-09-05T04:02:01","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42937"},"modified":"2020-09-04T23:02:01","modified_gmt":"2020-09-05T04:02:01","slug":"poder-judicial-del-estado-de-hidalgo-acuerdo-general-numero-01-2020-que-conjuntamente-adoptan-el-pleno-del-tribunal-superior-de-justicia-el-pleno-del-tribunal-de-justicia-administrativa-y-el-pleno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42937","title":{"rendered":"Poder Judicial del Estado de Hidalgo.- Acuerdo General n\u00famero 01\/2020 que conjuntamente adoptan el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa y el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, mediante el cual se autoriza la creaci\u00f3n de la firma electr\u00f3nica avanzada del Poder Judicial del Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 9 del 04 de septiembre de 2020<\/strong><\/p>\n<p><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 9<br \/>\n<strong>N\u00famero:<\/strong> 35<br \/>\n<strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 39<\/p>\n<p><strong>Contenido:<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc50146846\"><\/a>Poder Judicial del Estado de Hidalgo.- Acuerdo General n\u00famero 01\/2020 que conjuntamente adoptan el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa y el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, mediante el cual se autoriza la creaci\u00f3n de la firma electr\u00f3nica avanzada del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>Acuerdo General n\u00famero 01\/2020 que conjuntamente adoptan el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa y el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, mediante el cual se autoriza la creaci\u00f3n de la firma electr\u00f3nica avanzada del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; al tenor de los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo establece en su art\u00edculo 26 que el Poder del Estado para el ejercicio de sus funciones se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Poder Judicial de conformidad con lo determinado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos ejercer\u00e1 sus funciones con independencia respecto de los otros dos Poderes, con ello no s\u00f3lo se equilibra el poder, sino tambi\u00e9n lo legitima y da confianza a los gobernados de que se impartir\u00e1 justicia pronta, completa e imparcial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>De conformidad con los art\u00edculos 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y 1 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo establece que el Poder Judicial es uno de los Poderes P\u00fablicos del Estado de Hidalgo, encargado de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil, familiar, mercantil, penal, de justicia para adolescentes y fiscal administrativo del fuero com\u00fan; as\u00ed como en materia federal cuando las leyes lo faculten y en los casos en que expresamente los ordenamientos legales le confieran jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En t\u00e9rminos de lo establecido en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estar\u00e1n expeditos para impartirla en los plazos y t\u00e9rminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El Consejo de la Judicatura es el \u00f3rgano constitucional encargado de la administraci\u00f3n, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 93, fracci\u00f3n IV de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, 100 ter fracci\u00f3n VI; 118 fracci\u00f3n XXIII de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, as\u00ed como para expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Por su parte, el art\u00edculo 118 fracci\u00f3n XXIII de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, establece que es atribuci\u00f3n del Pleno del Consejo de la Judicatura establecer las aplicaciones inform\u00e1ticas de gesti\u00f3n necesarias para que se cuente con un sistema integral de procesamiento de informaci\u00f3n de forma electr\u00f3nica digital denominada Tribunal Virtual, el cual permite hacer uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en la sustanciaci\u00f3n de asuntos jurisdiccionales ante el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, conforme a lo previsto en las normas aplicables procesales, en el reglamento de la citada ley y en los acuerdos generales del Pleno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>En ese orden de ideas, el uso de la tecnolog\u00eda en la administraci\u00f3n de justicia, en el caso particular, con la implementaci\u00f3n de la firma electr\u00f3nica avanzada dentro de los tr\u00e1mites, servicios, procesos y procedimientos que se sustancian interna y externamente en los \u00f3rganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Hidalgo constituye una acci\u00f3n eficiente para acelerar los procesos de simplificaci\u00f3n administrativa que la ciudadan\u00eda demanda. As\u00ed como poner a disposici\u00f3n de las y los justiciables medios electr\u00f3nicos accesibles, lo que se traduce en eficiencia en t\u00e9rminos de tiempo, servicio y capacidad de respuesta, para mejorar el acceso a la transparencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Por lo anterior, la creaci\u00f3n, uso y regulaci\u00f3n de la firma electr\u00f3nica avanzada en nuestra instituci\u00f3n, involucra un avance importante en la implementaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas en la administraci\u00f3n de justicia, con los siguientes beneficios: producir\u00e1 mayor seguridad e integridad de los documentos; el contenido del documento electr\u00f3nico firmado no puede ser alterado, por lo que se garantiza la autenticaci\u00f3n del mismo y la identidad de la persona firmante; se garantiza la confidencialidad, el contenido del mensaje solo ser\u00e1 conocido por quienes est\u00e9n autorizados a ello; disminuci\u00f3n del uso de papel; se evitan desplazamientos y traslados; disminuci\u00f3n del tiempo en la ejecuci\u00f3n de procesos; aumento de la productividad y competitividad de la instituci\u00f3n. Lo que sin duda coadyuvar\u00e1 a eficientar las labores de los \u00f3rganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos en beneficio de la sociedad.<\/li>\n<li>As\u00ed mismo, lo dispuesto en los art\u00edculos 1, 4 y 6 de la Ley de Mejora Regulatorio para el estado de Hidalgo , donde se prev\u00e9 la observancia general de dicho ordenamiento legal y la obligatoriedad para todas las autoridades , entidades \u00f3rganos u organismos gubernamentales, como lo es el poder Judicial del Estado de Hidalgo; Ley que tiene como objetivos, promover la eficacia y eficiencia gubernamental en todas sus actividades modernizar y agilizar los procedimientos administrativos que realizan los sujetos obligados, en beneficio de la poblaci\u00f3n del Estado, facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, entre otros; y tomando en cuenta que la firma electr\u00f3nica al ser una herramienta tecnol\u00f3gica que identifica a l autor o emisor de un documento electr\u00f3nico y produce los mismos efectos jur\u00eddicos que la firma aut\u00f3grafa, su creaci\u00f3n en el Poder Judicial constituye un acci\u00f3n que adem\u00e1s de cumplir con los objetivos enunciados obedece a los principios que comprende la mejora regulatoria como lo son: aportar mayores beneficios que costos para la sociedad, seguridad jur\u00eddica que propicia la claridad de derechos y obligaciones, simplificar, reducir o eliminar al m\u00ednimo necesario tiempos y costos en los tr\u00e1mites y servicios, promover la eficacia administrativa gubernamental, uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n as\u00ed como m\u00e1xima utilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 116 fracci\u00f3n III de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, los art\u00edculos 93, fracci\u00f3n IV, 100 ter fracci\u00f3n VI de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; 118 fracci\u00f3n XXIII de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, se emite el siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO. Se autoriza la creaci\u00f3n de la firma electr\u00f3nica avanzada del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, cuya denominaci\u00f3n ser\u00e1 FEJEH (Firma Electr\u00f3nica Judicial del Estado de Hidalgo).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO. Se ordena la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Firma Electr\u00f3nica Judicial del Estado de Hidalgo, \u00f3rgano colegiado, cuyo objetivo consistir\u00e1 en planear, verificar y supervisar la incorporaci\u00f3n de la FEJEH en los procedimientos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos en l\u00ednea, que as\u00ed lo permitan las disposiciones normativas propias de cada materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO. El Poder Judicial, en su car\u00e1cter de Autoridad Certificadora, faculta a la Direcci\u00f3n de Modernizaci\u00f3n y Sistemas, para ser la responsable de llevar a cabo los procedimientos para la emisi\u00f3n, renovaci\u00f3n, revocaci\u00f3n y consulta de la FEJEH.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO. Se establece la creaci\u00f3n de la Unidad Certificadora de Firma Electr\u00f3nica Judicial, la cual depender\u00e1 de la Autoridad Certificadora y ser\u00e1 la encargada de la funci\u00f3n operativa de esta, y contar\u00e1 con la infraestructura tecnol\u00f3gica para llevar a cabo los procesos inform\u00e1ticos destinados a ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>QUINTO. Se ordena la emisi\u00f3n del Reglamento, de las Pol\u00edticas de Obtenci\u00f3n, Uso y Declaraci\u00f3n de Pr\u00e1cticas de Certificaci\u00f3n de la Firma Electr\u00f3nica, de los T\u00e9rminos y Condiciones de Uso de la Plataforma de la FEJEH, de los Avisos de Privacidad tanto Integral como Simplificado; documentos que tienen por objetivos regular las bases para la emisi\u00f3n, renovaci\u00f3n, uso, revocaci\u00f3n de la Firma Electr\u00f3nica Judicial del Estado de Hidalgo (FEJEH);\u00a0 la operaci\u00f3n, administraci\u00f3n de la infraestructura de la clave p\u00fablica de la autoridad certificadora; los procedimientos de emisi\u00f3n, renovaci\u00f3n y revocaci\u00f3n de los certificados digitales expedidos; las responsabilidades y obligaciones de la autoridad certificadora, personas solicitantes, usuarias y servidoras p\u00fablicas; as\u00ed como el uso, tratamiento y destino de los datos personales de las y los solicitantes, usuarios y servidores p\u00fablicos, los cuales ser\u00e1n protegidos conforme a lo dispuesto en la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados, as\u00ed como la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. Dichos documentos deber\u00e1n autorizarse cada uno por separado.<\/p>\n<p>TRANSITORIOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO. El presente acuerdo general entrar\u00e1 en vigor a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO. H\u00e1gase del conocimiento el presente acuerdo de los \u00f3rganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, para que en el \u00e1mbito de sus atribuciones den cumplimiento al presente acuerdo.<\/p>\n<p>TERCERO. Con el fin de que las y los justiciables y p\u00fablico en general conozcan la pr\u00f3xima implementaci\u00f3n de la firma electr\u00f3nica, se instruye a la Coordinaci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Social del Poder Judicial del Estado de Hidalgo para que realice la correspondiente difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO. Publ\u00edquese el presente acuerdo en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo y en la p\u00e1gina de internet del Poder Judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Licenciada Ariana Itzel Duarte Mart\u00ednez, Secretaria General del Tribunal Superior de Justicia y Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura, facultada en t\u00e9rminos de los dispuesto en el art\u00edculo 72 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Acuerdo General n\u00famero 01\/2020, que conjuntamente adoptan el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa y el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, mediante el cual se autoriza la creaci\u00f3n de la firma electr\u00f3nica avanzada del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, fue aprobado en Sesi\u00f3n General celebrada el 31 de agosto de 2020, por unanimidad de votos de las y los magistrados y consejeros siguientes: Magistrada y Consejera Presidenta Blanca S\u00e1nchez Mart\u00ednez, Magistrada Ariadna Maricela Mart\u00ednez Austria, Magistrada Claudia Lorena Pfeiffer Varela, Magistrado \u00c1ngel Jacinto Arbeu Gea, Magistrada Mar\u00eda Brasilia Escalante Richards, Magistrada Rosalba Cabrera Hern\u00e1ndez, Magistrada Diana Mota Rojas, Magistrado Fernando Gonz\u00e1lez Ricardi, Magistrada Isabel Sep\u00falveda Monta\u00f1o, Magistrada Hortencia Ram\u00edrez Ram\u00edrez, Magistrado Jos\u00e9 Manning Bustamante, Magistrado Eduardo Castillo del \u00c1ngel, Magistrado Jorge Antonio Torres Regnier, Magistrada Rebeca Stella Aladro Echeverr\u00eda, Magistrada Yanet Herrera Meneses, Magistrado Rom\u00e1n Suverbiel Gonz\u00e1lez, Magistrada Jacqueline Vel\u00e1zquez Ram\u00edrez, Magistrado Iram Z\u00fa\u00f1iga P\u00e9rez, Magistrado Jos\u00e9 Luis Mendoza Gami\u00f1o, Secretario General en funciones de Magistrado por ministerio de ley Sergio Antonio Priego Res\u00e9ndiz, Consejera Lidia Noguez Torres, Consejero Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Consejero V\u00edctor Ju\u00e1rez Gonz\u00e1lez, Consejero Hibels Jos\u00e9 Luis Crespo Garc\u00eda. Pachuca de Soto, Hidalgo, treinta y uno de agosto de 2020\u202fde dos mil veinte.-R\u00fabrica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><a>Peri\u00f3dico Oficial Alcance 9 del 04 de septiembre de 2020<\/a><\/p>\n<p>Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 9 del 04 de septiembre de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 9 N\u00famero: 35 P\u00e1ginas: 39 Contenido: Poder Judicial del Estado de Hidalgo.- Acuerdo General [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[184,149,883,431,736,112,162,668,1009,906,256,868,316,669,279,474,337,829,520,78,388,65,1027,831,80,390,57,937,1035,1056,591,139,274,220,41,1076,1067,159,203,190,99,97,267,391,588,289,392,875,92,625,107,146,317,395,434],"class_list":["post-42937","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-certificados","tag-consejo","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-coordinacion","tag-creacion","tag-cual","tag-declaracion","tag-del-estado","tag-del-poder","tag-dentro","tag-derechos","tag-direccion","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-el-periodico-oficial","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-gubernamental","tag-hidalgo","tag-iii","tag-informacion","tag-institucion","tag-jurisdiccion","tag-justicia","tag-las","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-modernizacion","tag-oficial","tag-pachuca","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-pleno","tag-poblacion","tag-presente","tag-publica","tag-publicos","tag-reglamento","tag-renovacion","tag-secretario","tag-secretario-general","tag-septiembre","tag-servicios","tag-soberano","tag-terminos","tag-tribunal-superior"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42937","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=42937"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42937\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=42937"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=42937"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=42937"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}