{"id":42786,"date":"2020-09-01T22:56:47","date_gmt":"2020-09-02T03:56:47","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42786"},"modified":"2020-09-01T22:56:47","modified_gmt":"2020-09-02T03:56:47","slug":"poder-judicial-acuerdo-numero-aseh-010-2020-por-el-que-se-adicionan-las-fracciones-vi-vii-viii-xiv-xviii-y-xxi-del-articulo-6-se-modifican-las-fracciones-vi-vii-viii-y-ix-del-articulo-16-y-e","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42786","title":{"rendered":"Poder Judicial. &#8211; Acuerdo N\u00famero ASEH\/010\/2020 Por El que se adicionan las fracciones VI, VII, VIII, XIV, XVIII y XXI del art\u00edculo 6, se modifican las fracciones VI, VII, VIII y IX del art\u00edculo 16 y el art\u00edculo 17 y se crea el cap\u00edtulo X denominado del Consejo Municipal a los Lineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal del Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p>&#8220;<strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 6 del 01 de septiembre de 2020<\/strong><\/p>\n<p><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 6<br \/>\n<strong>N\u00famero:<\/strong> 35<br \/>\n<strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 68<\/p>\n<p><strong>Contenido:<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc49892339\"><\/a>Poder Judicial. &#8211; Acuerdo N\u00famero ASEH\/010\/2020 Por El que se adicionan las fracciones VI, VII, VIII, XIV, XVIII y XXI del art\u00edculo 6, se modifican las fracciones VI, VII, VIII y IX del art\u00edculo 16 y el art\u00edculo 17 y se crea el cap\u00edtulo X denominado del Consejo Municipal a los Lineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>ACUERDO N\u00daMERO ASEH\/010\/2020 POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VI, VII, VIII, XIV, XVIII Y XXI DEL ART\u00cdCULO 6, SE MODIFICAN LAS FRACCIONES VI, VII, VIII Y IX DEL ART\u00cdCULO 16 Y EL ART\u00cdCULO 17 Y SE CREA EL CAP\u00cdTULO X DENOMINADO DEL CONSEJO MUNICIPAL A LOS LINEAMIENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LA ENTREGA RECEPCI\u00d3N FINAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Dr. Armando Rold\u00e1n Pimentel, en mi car\u00e1cter de Auditor Superior del Estado de Hidalgo y con fundamento en los dispuesto por los art\u00edculos 192 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo; 74 fracciones VIII y XXXIV de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, as\u00ed como en el numeral 10 fracci\u00f3n V del Reglamento Interior de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, y;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Que de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 74 fracci\u00f3n VIII de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, as\u00ed como por el art\u00edculo 10, fracci\u00f3n XI del Reglamento Interior de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, es facultad del Auditor Superior expedir aquellas normas, lineamientos y disposiciones que la Ley de la materia le confiere a la Auditor\u00eda Superior; as\u00ed como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendici\u00f3n de cuentas y la pr\u00e1ctica id\u00f3nea de sus funciones.<\/li>\n<li>En fecha 05 de agosto del a\u00f1o 2019 se publicaron en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo los Lineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal del Estado de Hidalgo, emitidos por el Dr. Armando Rold\u00e1n Pimentel, Auditor Superior del Estado de Hidalgo, con el objeto regular, ordenar, orientar, transparentar y uniformar la Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal del Estado de Hidalgo, dando certeza en los quehaceres de entrega y recepci\u00f3n de la administraci\u00f3n, fondos, bienes y valores p\u00fablicos, recursos humanos, materiales, financieros e inform\u00e1ticos, as\u00ed como la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n y el estado que guarda; garantizando as\u00ed que la continuidad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal sea en beneficio de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.- <\/strong>El 30 de marzo de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, declarando como emergencia sanitaria de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Asimismo, el 31 de marzo de la presente anualidad, se public\u00f3 en el mismo medio de difusi\u00f3n oficial federal, el Acuerdo por el que se establecen entre otras acciones extraordinarias, la suspensi\u00f3n de actividades no esenciales en todo el territorio nacional con la finalidad de mitigar la dispersi\u00f3n y transmisi\u00f3n de la referida enfermedad, acciones que fueron modificadas y adicionadas mediante Acuerdo de la Secretar\u00eda de Salud que se public\u00f3 el 21 de abril de 2020, en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Que el 01 de abril de 2020 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesi\u00f3n extraordinaria y en ejercicio de su facultad de atracci\u00f3n emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n INE\/CG83\/2020, con motivo del brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el pa\u00eds, por la cual suspende temporalmente el desarrollo de los procesos electorales en el estado de Hidalgo y pospone la celebraci\u00f3n de la Jornada Electoral del 07 de junio de 2020 y subsecuentemente, con fecha 30 de julio de 2020 mediante el acuerdo INE\/CG170\/2020 el citado \u00d3rgano Aut\u00f3nomo estableci\u00f3 como fecha para la celebraci\u00f3n de la Jornada Electoral local en esta entidad federativa el domingo 18 de octubre de 2020 as\u00ed como fij\u00f3 la fecha de toma de protesta de los Ayuntamientos para el 15 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p><strong>V.-<\/strong>Derivado de la publicaci\u00f3n del ACUERDO N\u00daMERO 005\/2020 MEDIANTE EL CUAL LA AUDITOR\u00cdA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO LEVANTA LA SUSPENSI\u00d3N DE LOS PLAZOS Y T\u00c9RMINOS, DECRETADA EN ACUERDO PUBLICADO EL 25 DE MARZO DE 2020 EN EL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, REHABILITANDO O REACTIVANDO LOS MISMOS \u00daNICAMENTE PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA RECEPCI\u00d3N FINAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO; ASIMISMO, MEDIANTE EL CUAL SE DEJA SIN EFECTOS, PARCIALMENTE, EL CAPITULO IV DE LOS LINEAMIENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LA ENTREGA RECEPCI\u00d3N FINAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO, surge la necesidad de modificar las fracciones VI, VII, VIII y IX del art\u00edculo 16 y el art\u00edculo 17 de los Lineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal del Estado de Hidalgo para reactivar las acciones.<\/p>\n<p><strong>VI.-<\/strong> En relaci\u00f3n con lo anterior y de conformidad por lo dispuesto por el art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, el Congreso del Estado designar\u00e1 entre los vecinos al Concejo Municipal interino o sustituto que corresponda, el cual estar\u00e1 integrado por el n\u00famero de miembros que determine la ley, quienes deber\u00e1n cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong> De conformidad con los art\u00edculos 2 fracci\u00f3n I, 8, 10, 23, 30, 14 y 31 de la Ley de Entrega Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado de Hidalgo, el Proceso de Entrega Recepci\u00f3n por medio del cual los Servidores P\u00fablicos municipales salientes entreguen a los Concejales municipales interinos el estado que guarda la gesti\u00f3n municipal, as\u00ed como aquel mediante el cual estos lo entreguen los Ayuntamientos electos, deber\u00e1n ser supervisados por el Congreso del Estado a trav\u00e9s de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Que con fundamento en lo preceptuado por el art\u00edculo 10 fracci\u00f3n XI del Reglamento Interior de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, el Auditor Superior podr\u00e1, mediante acuerdo publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, emitir los manuales, lineamientos, formatos, circulares, instructivos, as\u00ed como cualquier documento que se emita para el control interno de la Auditor\u00eda Superior o para el cumplimiento de la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n superior, por lo cual, dado que el proceso de entrega recepci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal reviste una alta importancia por ser un mecanismo de trasparencia y rendici\u00f3n de cuentas obligatorio y formal, por el cual se transfieren las atribuciones de una administraci\u00f3n municipal a otra, para dar continuidad a las acciones de gobierno que correspondan y, en atenci\u00f3n a los motivos anteriormente planteados, resulta indispensable regular el funcionamiento a los Consejos Municipales Interinos, a efecto de cumplir con los objetivos, funciones y actos inherentes a los procedimientos de entrega recepci\u00f3n final de las administraciones municipales del estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto y fundado la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo procede a emitir el presente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A C U E R D O<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Primero. <\/strong>Se adicionan al art\u00edculo 6 las fracciones VI, VII, VIII, XIV, XVIII Y XXI:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> Para los efectos de los presentes Lineamientos se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(I\u2026 II\u2026 III\u2026 IV\u2026V\u2026)<\/p>\n<ol>\n<li>Comit\u00e9 Entrante: El Comit\u00e9 de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal Entrante integrado por servidores p\u00fablicos entrantes ya sea del Ayuntamiento electo o de los Concejos Municipales Interinos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Comit\u00e9 Saliente: El Comit\u00e9 de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal Saliente integrado por servidores p\u00fablicos salientes ya sea del Ayuntamiento electo o de los Concejos Municipales Interinos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Concejo: El Concejo Municipal Interino designado mediante el Decreto emitido por el Congreso del Estado de Hidalgo que tomar\u00e1 las funciones previstas para el Ayuntamiento a fin de brindar continuidad a la gesti\u00f3n municipal de conformidad con el art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, que asumir\u00e1 las funciones administrativas y pol\u00edticas del Ayuntamiento en t\u00e9rminos de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(IX\u2026 X\u2026 XI\u2026 XII\u2026 XIII\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIV. Presidente del Concejo: La persona designada como Presidente del Concejo Municipal Interino a trav\u00e9s del Decreto que emita el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(XV\u2026 XVI\u2026 XVII\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVIII. Proceso: El Proceso de la Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal en el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(XIX\u2026 XX\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXI. Vocal Ejecutivo: La persona designada como Vocal ejecutivo del Concejo Municipal Interino a trav\u00e9s del Decreto que publique el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.\u00a0 <\/strong>Trat\u00e1ndose de la Integraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Transici\u00f3n Entrante:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(I\u2026 II\u2026 III\u2026 IV\u2026V\u2026)<\/p>\n<ol>\n<li>A partir de la entrega de la respectiva constancia de mayor\u00eda el Presidente Municipal Entrante contar\u00e1 con un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles para remitir a la Auditor\u00eda Superior el oficio que contenga la propuesta de integrantes del Comit\u00e9 de Transici\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal Entrante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Recibida la propuesta de los integrantes del Comit\u00e9 de Transici\u00f3n Entrante, a que se refiere la fracci\u00f3n anterior, la Auditor\u00eda Superior remitir\u00e1 al d\u00eda h\u00e1bil siguiente, al correo electr\u00f3nico proporcionando, la clave para ingresar a la Plataforma RECOT2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. A partir de la recepci\u00f3n de la clave a que se refiere la fracci\u00f3n anterior, el Presidente Municipal Entrante, o, en caso de su designaci\u00f3n, el Presidente del Concejo, contar\u00e1 con 05 d\u00edas h\u00e1biles para el registro e ingreso de la documentaci\u00f3n de los integrantes propuestos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Concluido el Plazo previsto en la fracci\u00f3n anterior, la Auditoria Superior dentro de los 12 d\u00edas h\u00e1biles siguientes, revisar\u00e1 y analizar\u00e1 la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n ingresada en la Plataforma RECOT2020 y notificar\u00e1 la validaci\u00f3n del Comit\u00e9 por medio de oficio al Presidente Municipal Entrante y al Presidente Municipal Saliente o en su caso, al Presidente del Concejo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tercero. \u2013 <\/strong>Se modifica el art\u00edculo 17 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong> Notificada la validaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Transici\u00f3n Entrante, al Presidente Municipal Saliente, a que se refiere la fracci\u00f3n IX, del art\u00edculo anterior, la Auditoria Superior y el Presidente Municipal Saliente o en su caso, al Presidente del Concejo, publicar\u00e1n dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la citada notificaci\u00f3n, la lista de integrantes del Comit\u00e9 de Transici\u00f3n correspondiente a la Administraci\u00f3n Municipal Entrante en la p\u00e1gina web oficial del municipio correspondiente y en el Micrositio de Entrega Recepci\u00f3n Final 2020 ubicado en la p\u00e1gina web oficial <a href=\"http:\/\/www.aseh.gob.mx\">www.aseh.gob.mx<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cuarto.- <\/strong>Se crea el Capitulo X denominado Del Concejo Municipal Interino<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO X <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CONCEJO MUNICIPAL INTERINO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Administraci\u00f3n Entrante: <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. <\/strong>Quienes hayan sido designados como Presidente y Vocal Ejecutivo (S\u00edndico Jur\u00eddico y\/o S\u00edndico Hacendario) del Concejo deber\u00e1n formar parte del Comit\u00e9 de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal Entrante.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. <\/strong>Con la finalidad de que los actos jur\u00eddicos que los integrantes del Comit\u00e9 Entrante realicen en las plataformas inform\u00e1ticas establecidos para el desahogo del Proceso, gocen de validez plena, el Presidente y Vocal Ejecutivo (S\u00edndico Jur\u00eddico y\/o S\u00edndico Hacendario) del Concejo deber\u00e1n contar con la firma electr\u00f3nica avanzada, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.<\/strong> Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo anterior deber\u00e1n contar con la integralidad de la documentaci\u00f3n requerida por la Autoridad Certificadora de la Firma Electr\u00f3nica Avanzada del Estado de Hidalgo, incluido el Registro Federal de Contribuyentes dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la toma de posesi\u00f3n de su cargo<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. <\/strong>El Presidente del Concejo Municipal Interino, podr\u00e1 apoyarse de las personas que determine con la finalidad de conocer de manera general los recursos p\u00fablicos y obligaciones que ser\u00e1n materia del proceso de entrega recepci\u00f3n, tomando en consideraci\u00f3n las circunstancias que concurren en relaci\u00f3n con la contingencia derivada del virus SARS-Cov2\u00a0 y, a efecto de realizar las actividades del Comit\u00e9 de Transici\u00f3n bajo los protocolos de seguridad sanitaria que garanticen el cumplimiento de est\u00e1ndares que reduzcan riesgos asociados al virus.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. <\/strong>El Presidente del Concejo y el personal que designe deber\u00e1 realizar la verificaci\u00f3n de contenido del acta de entrega-recepci\u00f3n en un t\u00e9rmino no mayor de treinta d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de celebraci\u00f3n del acto protocolario de entrega recepci\u00f3n, durante dicho plazo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. <\/strong>Durante el plazo establecido en el art\u00edculo anterior, los servidores p\u00fablicos salientes deber\u00e1n realizar las aclaraciones y proporcionar la informaci\u00f3n adicional que les sea solicitada a fin de aclarar los hechos generados a partir de la revisi\u00f3n, a solicitud de los servidores p\u00fablicos salientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.<\/strong> En caso de que el Presidente del Concejo o el personal que designe detecte alguna irregularidad en relaci\u00f3n con el contenido del acta respectiva o en los anexos de la misma, deber\u00e1 hacerlo del conocimiento de la Auditor\u00eda Superior del Estado en un plazo de treinta d\u00edas para que los servidores p\u00fablicos salientes aclaren las irregularidades detectadas o, en su caso, se proceda de conformidad al r\u00e9gimen de responsabilidades de los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Administraci\u00f3n Saliente: <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.<\/strong> Quienes hayan sido designados como Presidente y Vocal Ejecutivo (S\u00edndico Jur\u00eddico y\/o S\u00edndico Hacendario) del Concejo deber\u00e1n formar parte del Comit\u00e9 de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal Saliente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.<\/strong> Los Titulares de la Secretaria General Municipal, de la Tesorer\u00eda Municipal, de Obras P\u00fablicas y de la Contralor\u00eda, formar\u00e1n parte del Comit\u00e9 de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal Saliente, para lo cual, durante la primera semana de octubre de 2020, el Presidente del Concejo deber\u00e1 atender a lo establecido en los art\u00edculos 10 y 11del presente instrumento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.<\/strong> En un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles posteriores al registro a que se refiere el art\u00edculo anterior, la Auditor\u00eda Superior revisar\u00e1 y analizar\u00e1 la documentaci\u00f3n ingresada y en su caso, notificar\u00e1 la validaci\u00f3n del Comit\u00e9 Saliente al Presidente del Concejo por medio de oficio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57. <\/strong>Los servidores p\u00fablicos determinados en el art\u00edculo 53 de estos lineamientos deber\u00e1n contar con su firma electr\u00f3nica avanzada en un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de la validaci\u00f3n del Comit\u00e9 Saliente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.<\/strong> La Auditor\u00eda Superior podr\u00e1 requerir al Comit\u00e9 de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal Saliente, la informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y aclaraciones que considere necesarias a efecto de preparar la celebraci\u00f3n del Acto Entrega Recepci\u00f3n Final, as\u00ed como implementar las visitas y revisiones que estime conducentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.<\/strong>\u00a0\u00a0 Ser\u00e1 obligaci\u00f3n del Comit\u00e9 de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal Saliente revisar el contenido de los formatos autorizados por la Auditor\u00eda Superior en los que proporcionar\u00e1 la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n a efecto de llevar a cabo la Entrega Recepci\u00f3n Final.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.<\/strong>\u00a0\u00a0 Los formatos a los que se refiere el art\u00edculo anterior ser\u00e1n remitidos en los plazos y fechas que establezca la Auditor\u00eda Superior, a trav\u00e9s del Sistema PERF 2020 as\u00ed como de la plataforma PREDD y deber\u00e1n ser firmados por quienes hayan sido designados como Presidente y Vocal Ejecutivo del Concejo, as\u00ed como por los Titulares de la Secretar\u00eda General Municipal, de la Tesorer\u00eda Municipal, de Obras P\u00fablicas y de la Contralor\u00eda en uso de la firma electr\u00f3nica avanzada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.<\/strong>\u00a0\u00a0 Con la finalidad de garantizar la eficiencia y la eficacia en la continuidad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, el Comit\u00e9 de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal Saliente deber\u00e1 implementar las acciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar los cobros y pagos correspondientes antes de que concluya su periodo;<\/li>\n<li>Provisionar los recursos necesarios para que la Administraci\u00f3n Entrante brinde continuidad y seguimiento a la gesti\u00f3n gubernamental;<\/li>\n<li>Programar la emisi\u00f3n de cheques a su cargo para que el cobro se efect\u00fae antes de que concluya su periodo constitucional, evitando cheques en tr\u00e1nsito o devueltos por cancelaci\u00f3n de cuentas o fondos insuficientes. En el caso de transferencias deber\u00e1 prever que su programaci\u00f3n no sea posterior al periodo constitucional;<\/li>\n<li>Mantener actualizados en tiempo real los registros, controles, inventarios y dem\u00e1s documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n relativa en t\u00e9rminos de lo previsto por el art\u00edculo 17 de la Ley de Entrega Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado de Hidalgo, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones en materia de contabilidad gubernamental y disciplina financiera;<\/li>\n<li>Mantener debidamente ordenada la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n solicitada, as\u00ed como la justificativa y comprobatoria conforme lo establecido en los presentes Lineamientos y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables, \u00e9sta deber\u00e1 ser veraz, oportuna y confiable.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primero. &#8211;<\/strong> El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segundo. &#8211;<\/strong> Publ\u00edquese este Acuerdo por una sola ocasi\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, as\u00ed como en la p\u00e1gina web de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, para su mejor difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DADO EN LA SEDE DE LA AUDITOR\u00cdA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO, A LOS 27 D\u00cdAS DEL MES DE AGOSTO DE 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> ARMANDO ROLD\u00c1N PIMENTEL<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 31-08-2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><a>Peri\u00f3dico Oficial Alcance 6 del 01 de septiembre de 2020<\/a><\/p>\n<p>Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8220;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8220;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 6 del 01 de septiembre de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 6 N\u00famero: 35 P\u00e1ginas: 68 Contenido: Poder Judicial. &#8211; 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