{"id":42768,"date":"2020-09-01T21:47:52","date_gmt":"2020-09-02T02:47:52","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42768"},"modified":"2020-09-01T21:47:52","modified_gmt":"2020-09-02T02:47:52","slug":"municipio-de-tasquillo-hidalgo-decreto-municipal-que-contiene-el-bando-de-policia-y-gobierno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42768","title":{"rendered":"Municipio de Tasquillo, Hidalgo. -Decreto Municipal que contiene el Bando de Polic\u00eda y Gobierno."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 5 del 01 de septiembre de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 5<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 35<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 76<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc49859340\"><\/a>Municipio de Tasquillo, Hidalgo. -Decreto Municipal que contiene el Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> PROFRA. MIRIAM RAM\u00cdREZ MENDOZA, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TASQUILLO, ESTADO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES HACE SABER, QUE EL AYUNTAMIENTO EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ART\u00cdCULOS 115 FRACCI\u00d3N II, P\u00c1RRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115, 122 Y 141, FRACCI\u00d3N II DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO Y 7, 60, FRACCI\u00d3N I, INCISO A), 190 Y 191 DE LA LEY ORG\u00c1NICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO; Y<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> Que cada Municipio ser\u00e1 gobernado por un Ayuntamiento de elecci\u00f3n popular directa y no habr\u00e1 autoridad alguna intermedia entre \u00e9ste y el Gobierno del Estado; siendo el \u00f3rgano municipal a trav\u00e9s del cual, el pueblo ejerce su voluntad pol\u00edtica realizando la autogesti\u00f3n de los intereses de la comunidad conforme a su particularidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.-<\/strong> Que el Municipio es una Instituci\u00f3n con personalidad jur\u00eddico pol\u00edtica y territorio determinado, dotado de facultades para atender las necesidades de su n\u00facleo de poblaci\u00f3n y manejar su patrimonio conforme las leyes en la materia, asimismo, elegir\u00e1 directamente a sus autoridades, como lo contempla la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>.- Que el Municipio de Tasquillo, Hidalgo, tiene la facultad de promover pol\u00edticas p\u00fablicas con la finalidad de impulsar y favorecer la convivencia sana y pac\u00edfica, as\u00ed como salvaguardar los derechos de los ciudadanos, con apego a la ley y amparo a los Derechos Humanos Universales, por ello es indispensable el mejoramiento del presente documento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, se ha tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DECRETO MUNICIPAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CONTIENE EL BANDO DE POLIC\u00cdA Y GOBIERNO,<\/strong><\/p>\n<p><strong>PARA EL MUNICIPIO DE TASQUILLO, ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL MUNICIPIO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1.-<\/strong> El presente Bando es de orden p\u00fablico, inter\u00e9s social, y observancia general obligatoria; tiene por objeto establecer las normas generales que regulen la relaci\u00f3n econ\u00f3mica, pol\u00edtica y social del Ayuntamiento con la ciudadan\u00eda, as\u00ed como tambi\u00e9n, normar el funcionamiento y la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal y, que identifique a sus autoridades y a su \u00e1mbito de competencia, en todo el Municipio de Tasquillo, Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.-<\/strong> El Municipio de Tasquillo, Hidalgo, est\u00e1 investido de personalidad jur\u00eddica propia, patrimonio propio, territorio determinado y, por consiguiente, es susceptible de derechos y de obligaciones;\u00a0 aut\u00f3nomo en su r\u00e9gimen interno, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley, de organizar y regular su funcionamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno Municipal se ejerce a trav\u00e9s de un Ayuntamiento de elecci\u00f3n popular que administra libremente su hacienda p\u00fablica y est\u00e1 facultado para expedir, adem\u00e1s del presente Bando, los reglamentos, circulares y otras disposiciones de car\u00e1cter administrativo de observancia general establecidas en la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3.-<\/strong> Como lo establece la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, las autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio y poblaci\u00f3n, as\u00ed como, en lo concerniente a su organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa, con las limitaciones que la ley le se\u00f1ale.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4.-<\/strong> Al Ayuntamiento de Tasquillo, Hidalgo, le corresponden las atribuciones, facultades, obligaciones y prohibiciones que establece y rige la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, el presente Bando de Gobierno Municipal y las dem\u00e1s disposiciones legales que pudieran ser aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5.-<\/strong> Para los efectos de esta Bando, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ul>\n<li>Ayuntamiento: \u00d3rgano colegiado de Gobierno Municipal a trav\u00e9s del cual, el pueblo, en ejercicio de su voluntad pol\u00edtica, realiza la autogesti\u00f3n de los intereses de la comunidad, conformado como tal por el Presidente Municipal, S\u00edndico, y Regidores;<\/li>\n<li>Bando: El Bando de Gobierno Municipal de Tasquillo, Hgo;<\/li>\n<li>Comisiones del Ayuntamiento: Grupos de Regidores integrados por \u00e1rea de competencia o de servicios designados por mayor\u00eda;<\/li>\n<li>Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;<\/li>\n<li>Ley Org\u00e1nica Municipal: La Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Municipio: El municipio libre y soberano de Tasquillo, Hgo;<\/li>\n<li>Normatividad Municipal: Bando de Gobierno Municipal, reglamentos, circulares y otras disposiciones legales emitidas por el propio Ayuntamiento, de aplicaci\u00f3n general y obligatoria en la circunscripci\u00f3n territorial que lo emite, deben ser publicadas en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado;<\/li>\n<li>Presidente Municipal Constitucional: Integrante del Ayuntamiento y autoridad responsable de la ejecuci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento y quien tiene la representaci\u00f3n administrativa y, en algunos casos, la jur\u00eddica;<\/li>\n<li>Regidores: Integrantes del Ayuntamiento encargados de acordar las decisiones para la buena marcha de los intereses del Municipio;<\/li>\n<li>Servicios P\u00fablicos: Actividades que desarrolla el gobierno municipal para satisfacer las necesidades de la ciudadan\u00eda en general;<\/li>\n<li>Servidor P\u00fablico: Representante de elecci\u00f3n popular, Presidente Municipal, S\u00edndico, Regidores y en general toda persona que desempe\u00f1e un empleo, cargo o comisi\u00f3n de cualquier naturaleza en la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal; y todos aqu\u00e9llos que manejen o apliquen recursos econ\u00f3micos estatales o municipales, quienes ser\u00e1n responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempe\u00f1o de sus respectivas funciones; y<\/li>\n<li>S\u00edndico: Integrante del Ayuntamiento encargado de vigilar los aspectos financieros y jur\u00eddicos del mismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6.-<\/strong> Son fines del Ayuntamiento Constitucional de Tasquillo, Hidalgo, entre otros, los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Garantizar la gobernabilidad en el Municipio, la seguridad, el orden, la salud, la moral p\u00fablica, el patrimonio y los derechos y obligaciones de los ciudadanos;<\/li>\n<li>Garantizar los Derechos Humanos reconocidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos;<\/li>\n<li>Prestar eficaz y eficientemente los servicios p\u00fablicos municipales;<\/li>\n<li>Preservar y procurar la integridad del territorio municipal;<\/li>\n<li>Garantizar la seguridad jur\u00eddica observando el marco normativo que rige al Municipio, de conformidad con la jerarqu\u00eda del orden jur\u00eddico mexicano dentro del \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<li>Revisar, actualizar y aplicar la reglamentaci\u00f3n municipal de acuerdo con las necesidades de la realidad econ\u00f3mica, pol\u00edtica y social del Municipio;<\/li>\n<li>Proteger el medio ambiente dentro de su circunscripci\u00f3n territorial, a trav\u00e9s de acciones propias, delegadas o concertadas;<\/li>\n<li>Promover y organizar la participaci\u00f3n ciudadana para cumplir con los planes y programas municipales;<\/li>\n<li>Promover que los ciudadanos contribuyan con el gobierno municipal para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales de manera proporcional y equitativa en la forma que dispongan las leyes y reglamentos respectivos;<\/li>\n<li>Promover la educaci\u00f3n, la cultura y el deporte entre sus habitantes y fomentar los valores c\u00edvicos y \u00e9ticos, as\u00ed como preservar las tradiciones, para acrecentar la identidad municipal de nuestra etnia H\u00f1a-h\u00f1u;<\/li>\n<li>Promover e impulsar una cultura de protecci\u00f3n civil y de derechos humanos;<\/li>\n<li>Administrar con transparencia, eficacia y eficiencia la Hacienda P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Promover la participaci\u00f3n social de los ciudadanos en la soluci\u00f3n de los problemas y necesidades comunes; y ser factor de unidad y participaci\u00f3n solidaria de los distintos sectores del municipio;<\/li>\n<li>Hacer cumplir la legislaci\u00f3n en la materia para lograr el ordenado crecimiento urbano del municipio;<\/li>\n<li>Promover la cultura del cuidado y uso del agua, el suelo y dem\u00e1s recursos naturales;<\/li>\n<li>Dar cumplimiento al art\u00edculo 19 de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo para que las personas f\u00edsicas y morales del municipio se inscriban y\/o actualicen en el padr\u00f3n de Catastro Municipal;<\/li>\n<li>Cumplir con lo dispuesto en los planes y programas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Promover y regular el desarrollo de las actividades econ\u00f3micas, agr\u00edcolas, industriales, comerciales, artesanales, culturales, tur\u00edsticas y dem\u00e1s que acuerde el Ayuntamiento, en los t\u00e9rminos de las leyes y reglamentos respectivos, con participaci\u00f3n de los sectores p\u00fablicos y privados, en coordinaci\u00f3n con entidades, dependencias y organismos Estatales y Federales;<\/li>\n<li>Garantizar el cumplimiento de las normas se\u00f1aladas en la Ley Org\u00e1nica Municipal;<\/li>\n<li>Promover y garantizar la consulta popular;<\/li>\n<li>Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes mediante la eficaz y eficiente prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales;<\/li>\n<li>Interesar a la ciudadan\u00eda en la supervisi\u00f3n y gesti\u00f3n de las tareas p\u00fablicas municipales; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que se establezcan en los reglamentos del municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7.-<\/strong> Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Ayuntamiento y dem\u00e1s autoridades municipales\u00a0 tendr\u00e1n las atribuciones establecidas por las leyes Federales, Estatales\u00a0 y Municipales vigentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL NOMBRE DEL MUNICIPIO, EL GLIFO Y SELLO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8.-<\/strong> Tasquillo es el nombre oficial del municipio y solo podr\u00e1 ser cambiado por acuerdo de los dos tercios de los integrantes del Ayuntamiento, en Sesi\u00f3n de Ayuntamiento y, con la aprobaci\u00f3n del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9.-<\/strong> El\u00a0 Municipio deriva su nombre de dos ra\u00edces:<\/p>\n<p>En la lengua n\u00e1huatl \u201cTlaxco\u201d hac\u00eda referencia al juego de pelota que se practicaba. Despu\u00e9s de la intervenci\u00f3n espa\u00f1ola, se deform\u00f3 a Taxco\u201d que con el tiempo llego a\u00a0 escribirse \u201cTasco\u201d y posteriormente se castellanizo con el diminutivo \u201cillo\u201d de donde se obtiene \u201cTasco-illo\u201d que significa \u201cEn el peque\u00f1o juego de pelota\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se deriva de la lengua materna Otom\u00ed\u00a0 \u201c<em>t`\u00e4xi may`o<\/em>\u201d que significa\u00a0 pastor de cabras y consecuentemente Tasquillo ser\u00eda \u201c<em>Lugar de cabras<\/em>\u201d, este lugar semi\u00e1rido y quebrado es propicio para el desarrollo de estos animales, por\u00a0 lo cual, parece justificarse. En la derivaci\u00f3n del Otom\u00ed (H\u00f1\u00e4-H\u00f1\u00fa) \u201c<em>Mashe\u00ed<\/em>\u201d significa\u00a0 <em>Lugar excavado, lugar hondo.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.-<\/strong> El Glifo, es el s\u00edmbolo representativo del Municipio de Tasquillo, formado, autenticado por el Ayuntamiento y deber\u00e1 permanecer depositado en la Secretar\u00eda General Municipal, el cual deber\u00e1 de corresponder fielmente al modelo que aqu\u00ed se plasma:<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Tasco &#8211; illo<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n del Glifo del Municipio es el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un rect\u00e1ngulo estilizado con una concavidad en su borde superior y una convexidad en su borde inferior, dividido por una l\u00ednea horizontal y dos c\u00edrculos alineados verticalmente formando cuatro regiones con colores azul, amarillo, rojo y verde, respectivamente y de izquierda a derecha, en la parte inferior con la leyenda \u201cTasco-illo\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11.- <\/strong>La descripci\u00f3n del Sello del Gobierno Municipal es la siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La figura central es el Busto de Don Miguel Hidalgo y Costilla; de perfil derecho ornando con laureles y guirnaldas la base, circundado por dos aros conc\u00e9ntricos, entre estos la leyenda \u201c<em>AYUNTAMIENTO DE TASQUILLO, HGO<\/em>.\u201d<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12.-<\/strong> La reproducci\u00f3n y el uso del Glifo municipal, as\u00ed como del Sello oficial por parte de los integrantes del Ayuntamiento y funcionarios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, quedan reservados \u00fanicamente para su exhibici\u00f3n en los documentos oficiales, veh\u00edculos oficiales, avisos, letreros de car\u00e1cter oficial, as\u00ed como, para el mobiliario urbano y los inmuebles propiedad del Ayuntamiento. Quien contravenga esta disposici\u00f3n, se har\u00e1 acreedor de las penas se\u00f1aladas en este Bando, sin perjuicio de las penas se\u00f1aladas en las leyes respectivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13.- <\/strong>\u00a0En el Municipio de Tasquillo, son s\u00edmbolos distintivos y emblem\u00e1ticos, la Bandera de los Estados Unidos Mexicanos y el Escudo Nacional, as\u00ed como, el Escudo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, el Himno Nacional y el Himno del Estado de Hidalgo a los que obligatoriamente se rendir\u00e1n los honores y demostraciones de respeto como dispone la legislaci\u00f3n Estatal y Federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INTEGRACI\u00d3N TERRITORIAL DEL MUNICIPIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14.-<\/strong> El Municipio est\u00e1 integrado por la Cabecera Municipal (formada por los Barrios de Calvario Alto, Calvario Bajo, San Antonio y San Isidro) y veintis\u00e9is localidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"54\">1<\/td>\n<td width=\"316\">Arbolado<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">2<\/td>\n<td width=\"316\">Bondh\u00ed<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">3<\/td>\n<td width=\"316\">Caltimac\u00e1n<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">4<\/td>\n<td width=\"316\">Calvario Alto<\/td>\n<td width=\"239\">Barrio<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">5<\/td>\n<td width=\"316\">Calvario Bajo<\/td>\n<td width=\"239\">Barrio<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">6<\/td>\n<td width=\"316\">Candelaria<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">7<\/td>\n<td width=\"316\">Cuauht\u00e9moc<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">8<\/td>\n<td width=\"316\">Dangh\u00fa<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">9<\/td>\n<td width=\"316\">El Durazno<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">10<\/td>\n<td width=\"316\">El Epazote<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">11<\/td>\n<td width=\"316\">El Llano<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">12<\/td>\n<td width=\"316\">Huizachez<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">13<\/td>\n<td width=\"316\">Juchitl\u00e1n<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">14<\/td>\n<td width=\"316\">La Florida<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">15<\/td>\n<td width=\"316\">La Vega<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">16<\/td>\n<td width=\"316\">Moth\u00f3<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">17<\/td>\n<td width=\"316\">Noxthey<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">18<\/td>\n<td width=\"316\">Nuevo Arenal<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">19<\/td>\n<td width=\"316\">Portezuelo<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">20<\/td>\n<td width=\"316\">Quitandejh\u00e9<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">21<\/td>\n<td width=\"316\">Remedios<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">22<\/td>\n<td width=\"316\">Rinconada<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">23<\/td>\n<td width=\"316\">San Antonio<\/td>\n<td width=\"239\">Barrio<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">24<\/td>\n<td width=\"316\">San Antonio Caltimac\u00e1n<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">25<\/td>\n<td width=\"316\">San Isidro<\/td>\n<td width=\"239\">Barrio<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">26<\/td>\n<td width=\"316\">San Miguel<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">27<\/td>\n<td width=\"316\">San Nicol\u00e1s Caltimac\u00e1n<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">28<\/td>\n<td width=\"316\">San Pedro<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">29<\/td>\n<td width=\"316\">Santiago Ixtlahuaca<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">30<\/td>\n<td width=\"316\">Tetzh\u00fa<\/td>\n<td width=\"239\">Localidad<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15.-<\/strong> El Municipio no podr\u00e1 ser modificado en su territorio ni en su divisi\u00f3n pol\u00edtica por ninguna autoridad municipal. \u00c9sta s\u00f3lo proceder\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s legislaciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16 .-<\/strong> El Ayuntamiento podr\u00e1 acordar las modificaciones a los nombres y denominaciones de las diversas Localidades del Municipio, as\u00ed como las que por solicitud de los ciudadanos, se formulen de acuerdo a las razones hist\u00f3ricas o pol\u00edticas de la denominaci\u00f3n existente, atendiendo las limitaciones que est\u00e9n fijadas por las leyes y reglamentos aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17.-<\/strong> El territorio del Municipio de Tasquillo, cuenta con una extensi\u00f3n territorial aproximada de 255.37 km\u00b2, que representa el 1.23% de la superficie del estado, y se ubica a 96 Kil\u00f3metros de distancia de la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, con una altitud de 1,720 metros sobre el nivel del mar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Municipio de Tasquillo colinda al Norte, con los Municipios de Tecozautla y Zimap\u00e1n; al Este, con el Municipio de Ixmiquilpan; al Sur con los Municipios de Ixmiquilpan y Alfajayucan; al Oeste, con los Municipios de Alfajayucan y Tecozautla.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA POBLACI\u00d3N DEL MUNICIPIO <\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS HABITANTES.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18.-<\/strong> Son habitantes del Municipio:<\/p>\n<ul>\n<li>Aquellos que temporal o definitivamente tengan su domicilio en el mismo; y<\/li>\n<li>Aquellos que tengan intereses o bienes econ\u00f3micos en el mismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19.-<\/strong> Son derechos de los habitantes del municipio:<\/p>\n<ul>\n<li>Gozar de las garant\u00edas y protecci\u00f3n que les otorguen las leyes y acudir a las autoridades competentes cuando el caso lo requiera;<\/li>\n<li>Recibir educaci\u00f3n en las instituciones p\u00fablicas o privadas;<\/li>\n<li>Acceder a los servicios p\u00fablicos municipales e instalaciones destinadas a los mismos, conforme a las disposiciones reglamentarias;<\/li>\n<li>Proponer a las autoridades municipales del lugar en que residan, las iniciativas, proyectos y acciones que consideren de utilidad p\u00fablica;<\/li>\n<li>Acceder a los mecanismos de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica municipal; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que les concedan las leyes, sus reglamentos y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20.-<\/strong> Son obligaciones de los habitantes:<\/p>\n<ul>\n<li>Acatar las disposiciones de las autoridades municipales, expedidas de acuerdo con las Leyes Federales, Estatales y Municipales;<\/li>\n<li>Contribuir para los gastos p\u00fablicos del municipio conforme a las leyes respectivas;<\/li>\n<li>Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello;<\/li>\n<li>Enviar a la escuela a sus hijos o tutorados en edad escolar, para obtener la educaci\u00f3n obligatoria;<\/li>\n<li>Tener un modo honesto de vivir;<\/li>\n<li>Respetar, mantener y conservar en buen estado los espacios p\u00fablicos del municipio (calles, plazas, parques, jardines, inmuebles, etc.);<\/li>\n<li>Mantener limpio el frente de los inmuebles de su propiedad o posesi\u00f3n, as\u00ed como pintar las fachadas de los mismos;<\/li>\n<li>Inscribirse en los padrones que expresamente est\u00e9n determinados por las leyes respectivas;<\/li>\n<li>Participar en la realizaci\u00f3n de obras y trabajos de beneficio colectivo, ya sea de manera econ\u00f3mica o en especie;<\/li>\n<li>Atender las citas que realicen las autoridades municipales;<\/li>\n<li>Inscribir en la Oficial\u00eda del Registro de Estado Familiar, todos los actos que impliquen la competencia de dicha dependencia; y<\/li>\n<li>Las que se\u00f1ale la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, este Bando y las dem\u00e1s leyes y reglamentos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS VECINOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21.-<\/strong> Son vecinos del Municipio de Tasquillo:<\/p>\n<ul>\n<li>Todas las personas nacidas en el municipio y que se encuentren radicando en el mismo;<\/li>\n<li>Los que tengan por lo menos un a\u00f1o de residencia en el mismo, con el \u00e1nimo de permanecer en \u00e9l; y<\/li>\n<li>Las personas que teniendo menos de un a\u00f1o de residencia, expresen ante la autoridad municipal su deseo de adquirir la vecindad, acreditando la existencia de su domicilio, profesi\u00f3n o trabajo dentro del mismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22.-<\/strong> Los vecinos tendr\u00e1n los mismos derechos que los habitantes, adem\u00e1s de los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Ser votados en las elecciones municipales a cargos p\u00fablicos y comisiones del municipio; y<\/li>\n<li>Todos aquellos que la ley les concede.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23.-<\/strong> Los vecinos tendr\u00e1n las mismas obligaciones que los habitantes, adem\u00e1s de las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Desempe\u00f1ar los cargos de elecci\u00f3n popular, cuando re\u00fanan los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado y las leyes de la materia;<\/li>\n<li>Cumplir con inscribirse en el Servicio Militar Nacional, en t\u00e9rminos de la Ley de la materia;<\/li>\n<li>Notificar los cambios de domicilio; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las leyes y reglamentos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24.-<\/strong> Reunidos los requisitos de Ley, los vecinos podr\u00e1n obtener una nueva denominaci\u00f3n para sus respectivos poblados mediante declaraci\u00f3n que, al respecto, haga el Ayuntamiento, con aprobaci\u00f3n del Congreso del Estado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25.-<\/strong> La vecindad se pierde por dejar de residir dentro del territorio municipal por el t\u00e9rmino de seis meses, excepto por ausentarse:<\/p>\n<ul>\n<li>En virtud del desempe\u00f1o de alg\u00fan cargo de elecci\u00f3n popular o por cumplir alg\u00fan servicio en las Fuerzas Armadas Nacionales;<\/li>\n<li>Para desempe\u00f1ar alg\u00fan cargo de la Naci\u00f3n en el extranjero;<\/li>\n<li>Con motivo de estudios cient\u00edficos o art\u00edsticos o en el desempe\u00f1o de alguna comisi\u00f3n del Gobierno Federal, Estatal o Municipal; y<\/li>\n<li>Para desempe\u00f1ar actividades laborales en el extranjero.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS VISITANTES O TRANSE\u00daNTES.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26.- <\/strong>Son visitantes o transe\u00fantes, todas aquellas personas que se encuentren de paso en el Municipio, ya sea con fines tur\u00edsticos, comerciales, laborales o culturales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27.-\u00a0 <\/strong>Son derechos de los visitantes:<\/p>\n<ul>\n<li>Gozar de la protecci\u00f3n de las leyes y del respeto de las autoridades municipales;<\/li>\n<li>Obtener informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, y auxilio de las autoridades municipales, cuando as\u00ed lo requieran; y<\/li>\n<li>Todos aquellos que la ley les conceda.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28.- <\/strong>Es obligaci\u00f3n de los visitantes o transe\u00fantes respetar los lineamientos legales de este Bando, reglamentos y todas aquellas disposiciones de car\u00e1cter general que dicte el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS COMUNIDADES \u00cdNDIGENAS.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29.-<\/strong> El art\u00edculo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Ind\u00edgena para el Estado de Hidalgo reconoce al Municipio de Tasquillo dentro del Cat\u00e1logo de Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas del Estado de Hidalgo, acuerdo le\u00eddo, discutido y aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en sesi\u00f3n ordinaria (3 diciembre, 2018).<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30.- <\/strong>Las Comunidades Ind\u00edgenas tienen el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que \u00e9stas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el Sistema Jur\u00eddico Nacional ni con los Derechos Humanos Universales reconocidos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31.- <\/strong>Las Comunidades Ind\u00edgenas tienen el derecho de gozar de los programas de desarrollo e infraestructura comunitaria, tanto de orden Federal, Estatal y Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32.- <\/strong>Se promover\u00e1 el desarrollo social con proyectos productivos y programas de apoyo a las familias migrantes que se encuentren en situaci\u00f3n vulnerable como consecuencia de la migraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL AYUNTAMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33.-<\/strong> El Gobierno Municipal facultar\u00e1 a un Ayuntamiento integrado por un Presidente Municipal Constitucional, S\u00edndico y los Regidores que establezca el C\u00f3digo Electoral del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>Los Ayuntamientos ser\u00e1n electos por planilla, mediante sufragio directo, libre y secreto; durar\u00e1n en su encargo el periodo que establezca la Legislaci\u00f3n Electoral vigente para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34.-<\/strong> Los miembros del Ayuntamiento deber\u00e1n residir en la municipalidad respectiva y los que llegaren a estar en funciones, incluso en forma transitoria, no podr\u00e1n ser electos para el per\u00edodo inmediato siguiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35.-<\/strong> Ning\u00fan ciudadano puede excusarse de desempe\u00f1ar el cargo de Presidente Municipal, S\u00edndico o Regidor, sino por causa justificada, sancionada por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los miembros del Ayuntamiento podr\u00e1n ser suspendidos en el ejercicio de su cargo, en los casos de los art\u00edculos 152, 153 y 154 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36.-<\/strong> El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podr\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Suspender Ayuntamientos;<\/li>\n<li>Declarar que \u00e9stos han desaparecido; y<\/li>\n<li>Suspender o revocar el mandato de alguno o algunos de sus miembros, por causas graves previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Hidalgo, acatando la normatividad aplicable.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 37.-<\/strong> Hay falta absoluta del Ayuntamiento, cuando:<\/p>\n<ul>\n<li>No se hubieren efectuado las elecciones o se declararen nulas;<\/li>\n<li>Sus integrantes no se presenten al Ayuntamiento a rendir la protesta;<\/li>\n<li>Exista renuncia mayoritaria de sus miembros;<\/li>\n<li>Desaparezca el gobierno municipal; y<\/li>\n<li>Sobrevenga la muerte o incapacidad absoluta de la mayor\u00eda de sus integrantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 38.-<\/strong> Para el caso de falta absoluta del Ayuntamiento, si conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Hidalgo y a Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo no procede que entren en funciones los suplentes, ni que se celebren nuevas\u00a0 elecciones, el Congreso del Estado designar\u00e1 entre los vecinos, al Concejo Municipal que se integrar\u00e1 por:<\/p>\n<ul>\n<li>Un Presidente;<\/li>\n<li>Un Vocal Ejecutivo, que asumir\u00e1 las funciones del S\u00edndico en municipios que tengan una poblaci\u00f3n menor a 100,000 habitantes;<\/li>\n<li>Cinco vocales quienes asumir\u00e1n las funciones de los regidores, sin importar el n\u00famero de habitantes del Municipio, independientemente de los vocales ejecutivos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 39.- <\/strong>Cuando la falta absoluta del Ayuntamiento sea en el primer a\u00f1o, el Congreso del Estado, designar\u00e1 un Concejo Municipal Interino y notificar\u00e1 lo actuado al Concejo General del Instituto Estatal Electoral, para que \u00e9ste convoque en un plazo de noventa d\u00edas a elecciones extraordinarias para elegir al Ayuntamiento que deba terminar el per\u00edodo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 40.- <\/strong>Si la falta absoluta del Ayuntamiento, acontece en los dos \u00faltimos a\u00f1os, el Congreso del Estado nombrar\u00e1 un Concejo Municipal sustituto que termine el per\u00edodo.<\/p>\n<p>Si el Congreso del Estado no estuviere en periodo ordinario, la Diputaci\u00f3n Permanente lo convocar\u00e1 a sesi\u00f3n extraordinaria para los efectos anteriores.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 41.-<\/strong> Se considera desintegrado el Ayuntamiento, cuando por cualquier causa, aunque sea temporal, falten todos los regidores propietarios y suplentes, quedando sin gobierno el Municipio; si quedan algunos regidores pero no los suficientes para constituir mayor\u00eda, se llamar\u00e1 a los suplentes y si as\u00ed tampoco integran mayor\u00eda, el Congreso del Estado har\u00e1 la declaratoria de desaparici\u00f3n y se estar\u00e1 a lo dispuesto en\u00a0 los art\u00edculos anteriores de este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42.-<\/strong> Quienes integran el Ayuntamiento, tomar\u00e1n posesi\u00f3n el d\u00eda que establezca la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado y la legislaci\u00f3n electoral vigente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 43.-<\/strong> Para la instalaci\u00f3n, quienes integran el Ayuntamiento saliente, convocar\u00e1n a una sesi\u00f3n p\u00fablica y solemne, en la que se tomar\u00e1 la protesta a quienes integran el Ayuntamiento entrante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n de quienes integran el Ayuntamiento entrante, se celebrar\u00e1 en el lugar y hora que se convoque para tales efectos, salvo que se decida realizar en lugar distinto o que exista impedimento para ello, en cuyo caso, quienes integran el Ayuntamiento entrante, podr\u00e1n sugerir el Recinto Oficial en el que deber\u00e1 desarrollarse la ceremonia de instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 44.-<\/strong> Quien presida la titularidad de la Presidencia Municipal entrante, rendir\u00e1 la protesta de Ley ante quienes integran el Ayuntamiento saliente, acto seguido la tomar\u00e1 a las sindicaturas y regidur\u00edas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 45.-<\/strong> La ausencia de alguno o algunos de quienes integran el Ayuntamiento saliente en los actos de instalaci\u00f3n y toma de protesta, no podr\u00e1n impedir la celebraci\u00f3n de \u00e9stos, en cuyo caso quien presida la titularidad del gobierno municipal entrante, realizar\u00e1 tales actos ante quien presida la titularidad de la Presidencia, Sindicatura y Regidur\u00edas del Ayuntamiento saliente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 46.-<\/strong> La ausencia en su totalidad de quienes integran el Ayuntamiento saliente en los actos de instalaci\u00f3n y toma de protesta, no podr\u00e1n impedir la celebraci\u00f3n de \u00e9stos, en cuyo caso quien presida la titularidad del Ayuntamiento entrante, tomar\u00e1 protesta ante la ciudadan\u00eda representativa del Municipio que corresponda, y \u00e9ste a su vez, tomar\u00e1 protesta a las Sindicatura y Regidur\u00edas entrantes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 47.-<\/strong> El Ayuntamiento saliente, fungir\u00e1 hasta el momento en que se haga la toma de protesta del electo para el siguiente per\u00edodo. Inmediatamente despu\u00e9s, el nuevo presidente har\u00e1 la siguiente declaratoria; \u201cQued\u00f3 leg\u00edtimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de Tasquillo, Hidalgo, que deber\u00e1 funcionar durante los a\u00f1os de ____ a\u00a0 ____ (el periodo que corresponda)\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 48.-<\/strong> Concluida la ceremonia del Acto Formal de Instalaci\u00f3n, el Presidente Municipal o quien haga sus funciones presidir\u00e1 la primera sesi\u00f3n del nuevo Ayuntamiento, en la que, en su caso, se acordar\u00e1 notificar de inmediato a los miembros propietarios electos ausentes, para que asuman su cargo dentro de un plazo perentorio de cinco d\u00edas, apercibidos de que si no se presentan, transcurrido dicho plazo, los suplentes entrar\u00e1n en ejercicio definitivo de sus funciones, salvo en casos de enfermedad o causa justificada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ENTREGA RECEPCI\u00d3N DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 49.-<\/strong> El Ayuntamiento saliente har\u00e1 entrega al Ayuntamiento entrante, el documento que contenga la situaci\u00f3n que guarda la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El acta entrega-recepci\u00f3n, es un acto obligatorio que no deber\u00e1 dejar de realizarse por ning\u00fan motivo y se har\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de la instalaci\u00f3n del nuevo Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se entiende por entrega-recepci\u00f3n el Acto Jur\u00eddico Administrativo a trav\u00e9s del cual las autoridades municipales salientes preparan y entregan a las autoridades entrantes todos los bienes, fondos y valores propiedad del Municipio, as\u00ed como toda aquella documentaci\u00f3n que, debidamente ordenada, clasificada y certificada, haya sido generada en la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al acto de entrega-recepci\u00f3n, la Auditor\u00eda Superior del Estado, designar\u00e1 un representante para que participe en el mismo, en calidad de testigo de asistencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 50.-<\/strong> El acta entrega-recepci\u00f3n ser\u00e1 circunstanciada y debe contener:<\/p>\n<ul>\n<li>El marco jur\u00eddico de actuaci\u00f3n de los servidores y funcionarios p\u00fablicos;<\/li>\n<li>La situaci\u00f3n program\u00e1tica, presupuestaria y financiera, (cheques y efectivo en poder de la Unidad de Apoyo Administrativo, inversiones en valores, t\u00edtulos o plazos preestablecidos, cambio de registro de firmas, fideicomisos, mandatos y contratos an\u00e1logos, donativos y subsidios);<\/li>\n<li>La situaci\u00f3n de los recursos materiales que integran el Activo Fijo:<\/li>\n<li>Mobiliario;<\/li>\n<li>Maquinaria y bienes o recursos tecnol\u00f3gicos;<\/li>\n<li>Equipo de c\u00f3mputo y de comunicaci\u00f3n incluyendo claves de acceso, software, programas y licencias;<\/li>\n<li>Equipos de radiocomunicaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Telefon\u00eda fija y celular;<\/li>\n<li>Veh\u00edculos asignados;<\/li>\n<li>Sellos oficiales;<\/li>\n<li>Formas valoradas y recibos oficiales;<\/li>\n<li>Libros, manuales y publicaciones, incluidos los correspondientes para el tr\u00e1mite y atenci\u00f3n de solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Existencias en almac\u00e9n;<\/li>\n<li>Contratos diversos;<\/li>\n<li>Relaci\u00f3n de inmuebles ocupados o en posesi\u00f3n;<\/li>\n<li>Archivos documentales;<\/li>\n<li>Caja fuerte;<\/li>\n<li>Estudios y proyectos;<\/li>\n<li>Obra p\u00fablica en proceso;<\/li>\n<li>Situaci\u00f3n de los recursos humanos:<\/li>\n<li>Plantilla de personal incluyendo categor\u00eda, clave, puesto, sueldo, compensaci\u00f3n y dem\u00e1s remuneraciones otorgadas; y<\/li>\n<li>Estructura org\u00e1nica b\u00e1sica;<\/li>\n<li>Informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan;<\/li>\n<li>Situaci\u00f3n de las observaciones de auditor\u00eda en proceso de atenci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Documentaci\u00f3n soporte de los datos e informaci\u00f3n proporcionados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Acta correspondiente deber\u00e1 ser firmada por los que intervinieron (Presidente saliente y Presidente Municipal Constitucional entrante), as\u00ed como de dos testigos de asistencia y contener el sello municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 51.-<\/strong> La verificaci\u00f3n de contenido del Acta de Entrega-Recepci\u00f3n, deber\u00e1 realizarse por el servidor p\u00fablico entrante o, en su caso, por el personal que haya sido designado para tal efecto conforme a lo previsto en este mismo cap\u00edtulo, en un t\u00e9rmino no mayor de treinta d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de entrega-recepci\u00f3n del despacho, durante dicho plazo, el servidor p\u00fablico saliente, har\u00e1 las aclaraciones y proporcionar\u00e1 la informaci\u00f3n adicional que le sea solicitada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 52.-<\/strong> En caso de que el servidor p\u00fablico entrante detecte alguna irregularidad en relaci\u00f3n con el contenido del Acta respectiva o en los anexos de la misma, durante el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 hacerlo del conocimiento de la Auditor\u00eda Superior del Estado, para que se aclare por el servidor p\u00fablico saliente o, en su caso, se proceda de conformidad al r\u00e9gimen de responsabilidades de los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si el servidor p\u00fablico entrante, no procediera de conformidad al p\u00e1rrafo anterior, incurrir\u00e1 tambi\u00e9n en responsabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La entrega del despacho y de los asuntos en tr\u00e1mite encomendados al servidor p\u00fablico saliente, no lo exime de las responsabilidades que hubiera incurrido en t\u00e9rminos de Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 53.-<\/strong> Todos los funcionarios del Municipio al tomar posesi\u00f3n de sus cargos, rendir\u00e1n la protesta de fiel desempe\u00f1o de ellos, ante el Presidente Municipal. En igual forma lo har\u00e1n las autoridades auxiliares como los Delegados y Subdelegados, ante el Presidente Municipal o el funcionario Municipal designado por \u00e9ste.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de los recursos humanos, al t\u00e9rmino de cada administraci\u00f3n municipal, se dar\u00e1 por terminada la relaci\u00f3n laboral de\u00a0 la plantilla del personal en su totalidad. Para el caso de situaciones por laudos, el Ayuntamiento tendr\u00e1 la facultad y obligaci\u00f3n de darlos a conocer a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 54.-<\/strong> Los miembros integrantes del Ayuntamiento y dem\u00e1s servidores y funcionarios p\u00fablicos municipales, estar\u00e1n obligados a comparecer ante el Congreso del Estado, cuando la Legislatura estime necesario recabar alguna informaci\u00f3n relativa al Ayuntamiento. As\u00ed mismo, el Congreso proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y asesor\u00eda a los integrantes del Ayuntamiento, cuando tengan necesidad de ella y con la finalidad de atender asuntos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 55.-<\/strong> Corresponde al Ayuntamiento el ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones que sean necesarias, para realizar las atribuciones que les confiere el ordenamiento jur\u00eddico Municipal, Estatal y Federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El cargo de miembro del Ayuntamiento es renunciable s\u00f3lo por causas graves y justificadas que se calificar\u00e1n con admisi\u00f3n o rechazo en sesi\u00f3n privada dentro de las setenta y dos horas de haberse presentado la renuncia. A la sesi\u00f3n concurrir\u00e1n todos los miembros, con excepci\u00f3n del que haya presentado la renuncia. Admitida la renuncia de inmediato se llamar\u00e1 al suplente y se notificar\u00e1 al renunciante la decisi\u00f3n acordada y por ning\u00fan otro motivo ser\u00e1 aceptada la separaci\u00f3n definitiva del cargo, toda vez que es un compromiso adquirido con la ciudadan\u00eda del Municipio mediante elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 56.-<\/strong> Cuando alg\u00fan miembro del Ayuntamiento, est\u00e9 impedido para continuar en su cargo, transitoria o indefinidamente, deber\u00e1 solicitar licencia temporal o indefinida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La licencia es temporal hasta por treinta d\u00edas y tendr\u00e1 derecho a un m\u00e1ximo de dos licencias consecutivas y hasta cuatro alternadas, durante su gesti\u00f3n; cumplido esto, se tomar\u00e1 el acuerdo de otorgar licencia indefinida y se llamar\u00e1 al suplente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando alguno de los miembros del Ayuntamiento renuncie o solicite licencia temporal o indefinida al cargo, no podr\u00e1 participar en la votaci\u00f3n de la sesi\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 57.-<\/strong> El Ayuntamiento deber\u00e1 resolver los asuntos de su competencia colegiadamente y podr\u00e1 funcionar con la asistencia de la mayor\u00eda de sus integrantes. Para ello se requiere que hayan sido convocados todos sus integrantes y que se encuentre presente, por lo menos, la mitad m\u00e1s uno de sus integrantes, entre los que deber\u00e1 estar el Presidente Municipal Constitucional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 58.-<\/strong> Los miembros del Ayuntamiento tendr\u00e1n iguales derechos y sus acuerdos se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos, salvo cuando la Ley exige mayor\u00eda calificada que son los casos siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal;<\/li>\n<li>Para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al per\u00edodo del Ayuntamiento; y<\/li>\n<li>Para que el Gobierno Estatal asuma una funci\u00f3n o servicio municipal, sin el convenio correspondiente, debe mediar solicitud del Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 59.-<\/strong> En las sesiones del Ayuntamiento s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho a voz y voto el Presidente Municipal, el S\u00edndico y los Regidores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ayuntamiento podr\u00e1 celebrar sesiones p\u00fablicas ordinarias, extraordinarias, especiales o solemnes; \u00e9stas podr\u00e1n ser privadas cuando as\u00ed lo aprueben las dos terceras partes de sus integrantes. Podr\u00e1n convocar a sesiones extraordinarias las dos terceras partes de los regidores cuando se requiera. En sesi\u00f3n extraordinaria s\u00f3lo se tratar\u00e1n los asuntos objeto de la convocatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones del Ayuntamiento ser\u00e1n presididas estando el Presidente Municipal, el Secretario General Municipal y moderadas por el Presidente en turno de la Asamblea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la atenci\u00f3n de asuntos internos y la correspondencia, los ayuntamientos podr\u00e1n contar con un auxiliar de la\u00a0 Asamblea Municipal, nombrado mediante acuerdo de sus integrantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n del Ayuntamiento celebrar una sesi\u00f3n ordinaria semanal y se efectuar\u00e1 el d\u00eda y hora que acuerde el Ayuntamiento,\u00a0 en la sala de sesiones o a excepci\u00f3n de aquellas que por su importancia deban celebrarse a juicio propio del Ayuntamiento y por acuerdo de sus dos terceras partes en otro recinto que se declare oficial para tal efecto; a falta de ello, los acuerdos carecer\u00e1n de legalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El sentido del voto de cada integrante del Ayuntamiento podr\u00e1 ser a favor, en contra o abstenci\u00f3n, en caso de esta \u00faltima ser\u00e1 llamado al \u00e1rea que corresponda de acuerdo al tema tratado para la exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 60.-<\/strong> Quienes integran el Ayuntamiento, tienen la obligaci\u00f3n de asistir con toda puntualidad a las sesiones que se celebre, siempre y cuando hayan sido convocados previamente para tal efecto, salvo causa justificada, la cual, comunicar\u00e1n oportunamente al Presidente en turno de la Asamblea Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 61.-<\/strong> Por regla general, el Ayuntamiento est\u00e1 impedido para revocar sus acuerdos, salvo en los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li>Por mandamiento en sentencias jurisdiccionales;<\/li>\n<li>Al resolver recursos administrativos;<\/li>\n<li>Cuando se afecte el inter\u00e9s de la sociedad; o<\/li>\n<li>Cuando se advierta que contravienen a las leyes y reglamentos aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 62-<\/strong> La ejecuci\u00f3n de los acuerdos del Ayuntamiento es facultad exclusiva del Presidente Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 63.-<\/strong> El Ayuntamiento deber\u00e1 Sesionar en Pleno para conocer del ejercicio de las facultades de cada uno de sus integrantes, pero no podr\u00e1n oponerse al desempe\u00f1o de \u00e9stas, sin causa justificada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones del Ayuntamiento, constar\u00e1n en un libro de actas, en el que se registre los asuntos tratados, el resultado y sentido de la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se refieran a normas de car\u00e1cter general que sean de observancia municipal o reglamentos, se har\u00e1n constar \u00edntegramente en el libro de actas, las que deber\u00e1n ser firmadas en ambos casos por los miembros del Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 64.-<\/strong> Las sesiones ordinarias, extraordinarias o itinerantes, ya sean p\u00fablicas o privadas no ser\u00e1n v\u00e1lidas legalmente y se concluir\u00e1n inmediatamente cuando en el transcurso de las mismas exista coacci\u00f3n, presi\u00f3n, agresiones f\u00edsicas o verbales hacia las autoridades del Ayuntamiento, previendo la toma de decisiones o acuerdos que pudieran poner el riesgo, la estabilidad e integridad municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 65.-<\/strong> Quienes integran el Ayuntamiento, tienen la obligaci\u00f3n de registrar su asistencia para los efectos de comprobar el Qu\u00f3rum de las sesiones en que participen, as\u00ed mismo, deber\u00e1n firmar las actas de las sesiones en las que intervengan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quien presida la Secretar\u00eda General Municipal, podr\u00e1 dejar constancia de hechos y certificaci\u00f3n de documentos en el desarrollo de las sesiones del Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 66.-<\/strong> El Ayuntamiento deber\u00e1 normar su actuar con base en su Reglamento Interior y a las dem\u00e1s leyes de la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 67.-<\/strong> La falta de los regidores propietarios por defunci\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n, renuncia o licencia, ser\u00e1 cubierta por los suplentes respectivos, quienes ser\u00e1n convocados para que se presenten a ejercer sus funciones, a m\u00e1s tardar en un t\u00e9rmino de cinco d\u00edas, a partir de la fecha del acuerdo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV <\/strong><\/p>\n<p><strong>FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 68.-<\/strong> El Ayuntamiento, tendr\u00e1 las facultades y obligaciones contenidas en el art\u00edculo 56 de la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 69.-<\/strong> El Ayuntamiento tendr\u00e1 facultades concurrentes con el Estado, en las materias siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Educaci\u00f3n y Cultura;<\/li>\n<li>Salud;<\/li>\n<li>Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Comercio;<\/li>\n<li>Registro del Estado Familiar;<\/li>\n<li>Asistencia Social;<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n, Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n del Medio Ambiente;<\/li>\n<li>Regulaci\u00f3n de las instituciones de Asistencia Privada;<\/li>\n<li>Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano;<\/li>\n<li>Impulsar el Desarrollo Regional;<\/li>\n<li>Participar en el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales y especiales en lo que respecta a su municipio;<\/li>\n<li>Regular la tenencia de la tierra;<\/li>\n<li>Controlar, vigilar y autorizar en su caso, el uso del suelo, en el \u00e1mbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales y participar en el control del desarrollo regional y metropolitano;<\/li>\n<li>Participar en la creaci\u00f3n y administraci\u00f3n de sus reservas territoriales;<\/li>\n<li>Participar, con la Federaci\u00f3n y el gobierno del estado u otros municipios en la formulaci\u00f3n de planes de desarrollo urbano y regional, as\u00ed como en los correspondientes a las zonas conurbadas y metropolitanas, los cuales deber\u00e1n estar en concordancia con esta Ley, las normas de la materia y los planes generales;<\/li>\n<li>Participar en la creaci\u00f3n y administraci\u00f3n de zonas de reservas ecol\u00f3gicas y en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de programas de ordenamiento de esta materia;<\/li>\n<li>Intervenir en la formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de programas de transporte p\u00fablico de pasajeros, cuando aqu\u00e9llos afecten su \u00e1mbito territorial;<\/li>\n<li>Otorgar licencias y permisos para construcciones conforme a las leyes de la materia, as\u00ed como, de funcionamiento para la industria y los servicios, en las materias de salud, ecolog\u00eda, seguridad p\u00fablica, protecci\u00f3n civil, asentamientos humanos, desarrollo urbano y regional;<\/li>\n<li>Equiparar a los valores de mercado, los valores unitarios de suelo como base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad;<\/li>\n<li>Agricultura y Ganader\u00eda;<\/li>\n<li>Silvicultura;<\/li>\n<li>Fomento Agropecuario;<\/li>\n<li>Turismo;<\/li>\n<li>Deporte;<\/li>\n<li>Vivienda;<\/li>\n<li>Pesca y Acuacultura;<\/li>\n<li>Desarrollo Rural y Atenci\u00f3n a Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas;<\/li>\n<li>Erradicaci\u00f3n de la Violencia Contra las Mujeres e Igualdad de G\u00e9nero; y<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La concurrencia comprende la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n de programas, obras, servicios y acciones, de acuerdo con sus capacidades t\u00e9cnicas, administrativas y financieras, conforme a los convenios de coordinaci\u00f3n que, para tal efecto, se celebren y en los t\u00e9rminos que disponga la legislaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 70.-<\/strong> El Presidente Municipal Constitucional ajustar\u00e1 su actuaci\u00f3n a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, este Bando y en sus reglamentos internos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente Municipal, asumir\u00e1 la representaci\u00f3n jur\u00eddica del Ayuntamiento en los litigios en que \u00e9ste fuera parte, cuando el S\u00edndico est\u00e9 impedido legalmente para ello, o no la asuma por cualquier causa, quien, de ser necesario, podr\u00e1 nombrar apoderados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 71.-<\/strong> Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal Constitucional las establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Hidalgo y el Art\u00edculo 60, fracciones I y II de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 72.-<\/strong> En los reglamentos que expida el Ayuntamiento, se podr\u00e1 impedir al Presidente Municipal lo establecido en el Art\u00edculo 62 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 73.-<\/strong> El Presidente Municipal tiene la representaci\u00f3n del Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 74.-<\/strong> Las faltas del Presidente Municipal que no excedan de quince d\u00edas, ser\u00e1n cubiertas por el Secretario General Municipal, cuando excedan de este t\u00e9rmino ser\u00e1 llamado el suplente; si \u00e9ste faltare, tomar\u00e1 el cargo de Presidente Municipal el Regidor que apruebe el Ayuntamiento, si antes no se nombrara el sustituto por el Congreso del Estado.<\/p>\n<p>El Ayuntamiento podr\u00e1 conceder licencia al Presidente Municipal hasta por treinta d\u00edas llamando a quien debe suplirlo; si la licencia fuese por un periodo mayor, conocer\u00e1 de ella y resolver\u00e1 el Congreso del Estado, escuchando previamente la opini\u00f3n del Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 75.-<\/strong> El ejercicio como Presidente Municipal Constitucional por licencia concedida al titular, terminar\u00e1 cuando:<\/p>\n<ul>\n<li>Culmine el plazo; o<\/li>\n<li>El Presidente sustituido se reincorpore a ejercer el cargo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 76.-<\/strong> Cuando el Presidente Municipal sustituto se niegue a entregar el cargo incurrir\u00e1 en responsabilidad, en este caso el titular dar\u00e1 aviso a los integrantes del Ayuntamiento, para que se le restituya en el cargo, con la intervenci\u00f3n del Congreso del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL S\u00cdNDICO\u00a0 MUNICIPAL PROPIETARIO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 77.- <\/strong>El S\u00edndico es el responsable de vigilar el aspecto financiero del Municipio, debe procurar su defensa, conservaci\u00f3n y representar al municipio en las controversias en las que sea parte.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 78.-<\/strong> Son facultades y obligaciones de los s\u00edndicos las contempladas en el art\u00edculo 67 de la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 79.- <\/strong>El S\u00edndico asistir\u00e1 a las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto; percibir\u00e1n su dieta de asistencia que se\u00f1ale el Presupuesto de Egresos y no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, desempe\u00f1ar cargos, empleos o comisiones remuneradas en la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 80.- <\/strong>El S\u00edndico est\u00e1 impedido para desistirse, transigir, comprometer en arbitrajes, hacer cesi\u00f3n de bienes o arbitrios, salvo autorizaci\u00f3n expresa que, en cada caso, le otorguen las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS REGIDORES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 81.-<\/strong> Los Regidores son los encargados de vigilar la buena marcha de los ramos de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, la prestaci\u00f3n adecuada de los servicios p\u00fablicos a trav\u00e9s de las comisiones designadas y la ejecuci\u00f3n de los acuerdos del \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 82.-<\/strong> Las facultades y obligaciones de los Regidores, ser\u00e1n las contempladas en el art\u00edculo 69 de la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 83.-<\/strong> Los Regidores, asistir\u00e1n a las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto; percibir\u00e1n su dieta de asistencia que se\u00f1ale el presupuesto de egresos del Municipio y no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, desempe\u00f1ar cargos, empleos o comisiones remuneradas en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS COMISIONES.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 84.-<\/strong> El Ayuntamiento podr\u00e1 designar comisiones entre sus miembros, en los t\u00e9rminos que establezca su reglamento, las cuales se encargar\u00e1n de estudiar, examinar y elaborar proyectos para solucionar los problemas municipales, as\u00ed como vigilar que se ejecuten sus disposiciones y acuerdos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las actividades que desempe\u00f1ar\u00e1n las comisiones, estar\u00e1n de acuerdo con la naturaleza del nombre que se les asigne, las cuales podr\u00e1n ser permanentes o especiales y observar\u00e1n lo dispuesto por el Reglamento Interno del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El reglamento mencionado, podr\u00e1 regular lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Hacienda Municipal, vigilar\u00e1 la recaudaci\u00f3n en todas las ramas de la Hacienda P\u00fablica Municipal y que la inversi\u00f3n de los fondos municipales se aplique con estricto apego al presupuesto; y<\/li>\n<li>Cada Comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada de tres integrantes, a excepci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Hacienda Municipal, deber\u00e1 estar integrada cuando menos por un Regidor de cada fracci\u00f3n y ser\u00e1 el S\u00edndico quien presida dicha comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1 facultad de esta Comisi\u00f3n de Hacienda, el solicitar cada trimestre la cuenta p\u00fablica para su revisi\u00f3n y continuar con el tr\u00e1mite que corresponda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 85.-<\/strong> El Ayuntamiento, contar\u00e1 con comisiones permanentes o especiales, considerando lo dispuesto en el art\u00edculo 71 de la Ley Org\u00e1nica Municipal seg\u00fan sus necesidades.<\/p>\n<p>Dichas comisiones podr\u00e1n ser, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<p>I.- Permanentes:<\/p>\n<ul>\n<li>De Hacienda Municipal;<\/li>\n<li>De Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito, Vialidad y Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>De Derechos Humanos, igualdad, equidad de g\u00e9nero e inclusi\u00f3n de personas con capacidades diferentes;<\/li>\n<li>De Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares;<\/li>\n<li>De Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;<\/li>\n<li>De Salud y Sanidad;<\/li>\n<li>De Educaci\u00f3n y Cultura;<\/li>\n<li>De Ni\u00f1ez, Juventud y Deporte;<\/li>\n<li>De Comercio y Abasto;<\/li>\n<li>De Adultos Mayores.<\/li>\n<li>De Medio Ambiente;<\/li>\n<li>De Desarrollo Econ\u00f3mico y agropecuario;<\/li>\n<li>De Atenci\u00f3n a Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas;<\/li>\n<li>De Asuntos Migratorios;<\/li>\n<li>De Participaci\u00f3n Ciudadana;<\/li>\n<li>De Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica; y<\/li>\n<li>Mejora Regulatoria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>II.- Ser\u00e1n especiales, las que designe el Ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades del Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 86.-<\/strong> Las Comisiones contar\u00e1n con las facultades que los reglamentos municipales respectivos les confieran, con el prop\u00f3sito de atender los ramos del gobierno y de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO\u00a0 IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS LICENCIAS\u00a0 DE LOS\u00a0 SERVIDORES<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 87.-<\/strong> El Presidente Municipal Constitucional podr\u00e1 conceder licencia por tiempo determinado de hasta treinta d\u00edas, a los servidores p\u00fablicos pertenecientes al r\u00e9gimen administrativo municipal, que se har\u00e1 constar por escrito, con la obligaci\u00f3n de nombrar a su suplente interino de manera inmediata hasta que el titular se reincorpore a su cargo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 88.-<\/strong> Toda licencia\u00a0 que exceda de treinta d\u00edas ser\u00e1 sin goce de sueldo, dicha licencia no deber\u00e1 exceder de 3 meses, de lo contrario, podr\u00e1 considerarse renuncia voluntaria por abandono de trabajo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 89.-<\/strong> El Presidente Municipal Constitucional nombrar\u00e1 y remover\u00e1 al Titular de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Municipal<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 90.-<\/strong> El Ayuntamiento como sujeto obligado, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, deber\u00e1 preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicar\u00e1n a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos disponibles, la informaci\u00f3n completa y actualizada sobre sus indicadores de gesti\u00f3n y el ejercicio de los recursos p\u00fablicos, atendiendo en todo momento lo preceptuado por el art\u00edculo 6 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, el 4-bis de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado y la Ley de Transparencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 91.-<\/strong> El Ayuntamiento promover\u00e1 la participaci\u00f3n ciudadana en las pol\u00edticas p\u00fablicas municipales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 92.-<\/strong> El Ayuntamiento expedir\u00e1 las normas reglamentarias que establezcan las formas y procedimientos que garanticen mayor participaci\u00f3n a los ciudadanos en el quehacer municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 93.- <\/strong>Podr\u00e1n establecerse Concejos de Colaboraci\u00f3n Municipal, seg\u00fan lo acuerde el Ayuntamiento, estos ser\u00e1n \u00f3rganos de participaci\u00f3n social y cumplir\u00e1n funciones de consulta, promoci\u00f3n y gestor\u00eda, con las facultades y obligaciones que establece la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ACCI\u00d3N C\u00cdVICA Y CULTURAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 94.-<\/strong> El Gobierno Municipal podr\u00e1 organizar actos c\u00edvicos y culturales,\u00a0 en las fechas hist\u00f3ricas tradicionales y desarrollar eventos o actividades que tiendan a fomentar la Educaci\u00f3n C\u00edvica y Cultural de sus habitantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos que al efecto se conformen, se integrar\u00e1n y funcionar\u00e1n, en t\u00e9rminos de los reglamentos correspondientes y en concordancia con el p\u00e1rrafo d\u00e9cimo primero del Art\u00edculo 4\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, b\u00e1sicamente al elaborar el diagn\u00f3stico y el programa municipal de cultura, el cat\u00e1logo de su patrimonio y el de sus principales manifestaciones culturales; podr\u00e1n promover estas actividades alentando la participaci\u00f3n social, fomentando la investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las manifestaciones culturales en el Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se reconoce el derecho de las personas ind\u00edgenas a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. El Ayuntamiento, de acuerdo a sus atribuciones y asignaciones presupuestarias, apoyar\u00e1 y proporcionar\u00e1 a los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas los recursos que prevean los programas autorizados con ese objeto, para el mantenimiento, protecci\u00f3n y desarrollo de sus manifestaciones culturales, \u00e9tnicas, artes, expresiones musicales, fiestas tradicionales y literatura oral y escrita.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 95.-<\/strong> En funci\u00f3n del presupuesto destinado al rubro, en las Bibliotecas P\u00fablicas Municipales se otorgar\u00e1n servicios culturales complementarios, mediante la impartici\u00f3n permanente de exposiciones, conferencias, talleres o cursos de geograf\u00eda, historia, literatura, poes\u00eda, m\u00fasica, filosof\u00eda, idiomas, fotograf\u00eda, arte en sus distintas manifestaciones, as\u00ed como aquellos que dispongan las autoridades municipales, los cuales se dirijan a promover el desarrollo cultural de los Tasquillenses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, se establecer\u00e1 en las bibliotecas municipales un lugar reservado para la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n representativa sobre las lenguas y literatura ind\u00edgena, as\u00ed como las actividades que garanticen el desarrollo, preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n de la cultura de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>ORGANOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS DELEGADOS MUNICIPALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 96.-<\/strong> El Ayuntamiento podr\u00e1 contar con Delegados y Subdelegados, como \u00f3rganos auxiliares, de conformidad con el reglamento que se expida y en el que se\u00f1alen los requisitos; para tal efecto,\u00a0 se requiere:<\/p>\n<ul>\n<li>Ser vecino de la comunidad, como m\u00ednimo un a\u00f1o de radicaci\u00f3n en la localidad;<\/li>\n<li>Saber leer y escribir;<\/li>\n<li>Tener como m\u00ednimo dieciocho a\u00f1os de edad cumplidos al d\u00eda de su elecci\u00f3n, acreditado por su credencial del INE;<\/li>\n<li>No haber sido condenado por delito doloso;<\/li>\n<li>No ser ministro de ning\u00fan culto religioso; y<\/li>\n<li>Tener un modo honesto de vivir.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ayuntamiento, en ejercicio de su facultad reglamentaria podr\u00e1 establecer:<\/p>\n<ul>\n<li>El procedimiento de convocatoria para la elecci\u00f3n de delegados, subdelegados y comit\u00e9;<\/li>\n<li>Los requisitos que deber\u00e1n cubrir los aspirantes a los cargos antes mencionados;<\/li>\n<li>Los periodos en que deban efectuarse las elecciones;<\/li>\n<li>Los casos de nulidad o de invalidez de las elecciones;<\/li>\n<li>Los medios de impugnaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>El tiempo que durar\u00e1n en su cargo, el cual no ser\u00e1 mayor de un a\u00f1o, con derecho a ratificaci\u00f3n por una sola ocasi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, establecer\u00e1 las causas de remoci\u00f3n por causa justificada, del Delegado y Subdelegado, respetando la garant\u00eda de audiencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 97.-<\/strong> Las disposiciones contenidas en este Bando y los respectivos reglamentos no facultar\u00e1n\u00a0 a los Delegados Municipales para que impongan sanciones, ni apliquen procedimientos de conciliaci\u00f3n en casos de violencia familiar o sexual.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 98.-<\/strong> Los \u00f3rganos auxiliares de cualquier denominaci\u00f3n, al interior de las localidades, comunidades, pueblos o barrios de este municipio, se encuentran obligados en todo momento a respetar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo,\u00a0 el presente Bando y sus reglamentos, as\u00ed como las Leyes Estatales de observancia general, en consecuencia, deben abstenerse de actos contrarios a las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toda infracci\u00f3n cometida por los titulares de los \u00f3rganos auxiliares, ser\u00e1 debidamente sancionada conforme a las leyes de la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 99.- <\/strong>Los \u00f3rganos auxiliares municipales, actuar\u00e1n en sus respectivas comunidades, y\u00a0 tendr\u00e1n las atribuciones que se\u00f1ale el reglamento respectivo, tales como:<\/p>\n<ul>\n<li>Auxiliar en la preservaci\u00f3n del orden, la seguridad y la sanidad b\u00e1sica de los vecinos del lugar, y reportar ante los cuerpos de seguridad o los titulares de servicios p\u00fablicos y de salud, las acciones que requieren de su intervenci\u00f3n;<\/li>\n<li>Vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportar, ante el \u00f3rgano administrativo correspondiente, las violaciones a los mismos;<\/li>\n<li>Coadyuvar en la elaboraci\u00f3n, revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del censo de poblaci\u00f3n de la localidad o barrio correspondiente;<\/li>\n<li>Auxiliar en todo lo que requiera al Presidente Municipal para el mejor cumplimiento de sus funciones, salvo en los asuntos pol\u00edtico-electorales;<\/li>\n<li>Auxiliar en la elaboraci\u00f3n del Reglamento Interno de su localidad o barrio, a fin de que se establezcan, limiten y regulen los usos y costumbres propios, respetando el derecho a la consulta;<\/li>\n<li>Ser auxiliar permanente del Conciliador Municipal en sus funciones;<\/li>\n<li>Cuidar la conservaci\u00f3n y buen funcionamiento de todos los servicios p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Gestionar ante las instancias correspondientes las necesidades que presenten sus Localidades o Barrios;<\/li>\n<li>Comunicar de inmediato a la Presidencia Municipal o la Autoridad correspondiente los acontecimientos de importancia que ocurra en su localidad o barrio, as\u00ed mismo los delitos, tales como robo, violaci\u00f3n, abigeato, asalto, robo y venta de hidrocarburos, venta o posesi\u00f3n de sustancias prohibidas, etc.;<\/li>\n<li>Elaborar en coordinaci\u00f3n con la Autoridad Municipal, un plan de desarrollo rural o urbano seg\u00fan sea el caso, mismo que precisar\u00e1 los objetivos, estrategias, l\u00edneas de acci\u00f3n y prioridades del desarrollo integral de la comunidad con una visi\u00f3n de 20 a 30 a\u00f1os a futuro;<\/li>\n<li>Vigilar que los establecimientos de su circunscripci\u00f3n con venta de bebidas alcoh\u00f3licas, est\u00e9n autorizados y cumplan con el horario y reglamentaci\u00f3n establecidos por la Autoridad Municipal;<\/li>\n<li>Vigilar que los establecimientos que expendan bebidas alcoh\u00f3licas dentro de su demarcaci\u00f3n, proh\u00edban la venta a menores de edad;<\/li>\n<li>Promover la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicaci\u00f3n de la violencia de manera generalizada;<\/li>\n<li>Nombrar obligatoriamente con el consenso de los habitantes de la localidad, los siguientes comit\u00e9s para auxilio de sus actividades:<\/li>\n<li>De caminos y v\u00edas p\u00fablicas;<\/li>\n<li>De Agua potable;<\/li>\n<li>De Alcantarillado sanitario;<\/li>\n<li>De Auditoria (por lo menos 3 integrantes);<\/li>\n<li>Comit\u00e9 de salud;<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Enlace DIF;<\/li>\n<li>Comit\u00e9 de Pante\u00f3n;<\/li>\n<li>De gesti\u00f3n y obra p\u00fablica; y<\/li>\n<li>Los que de acuerdo a su organizaci\u00f3n consideren necesarios.<\/li>\n<li>Conservar en buen estado los caminos y vialidades de su demarcaci\u00f3n organizando cuadrillas con los vecinos de su localidad;<\/li>\n<li>Expedir las constancias que le requieran sus vecinos de la localidad o barrio al que pertenezca siempre y cuando no contravenga ordenamiento legal alguno y no afecten el inter\u00e9s p\u00fablico. Para la emisi\u00f3n de Constancias de Posesi\u00f3n deber\u00e1 solicitar previamente una constancia de clave catastral y una constancia de no adeudo que emita la Direcci\u00f3n de Catastro Municipal, y para emitir la Constancia de Radicaci\u00f3n anexar firma de dos vecinos de la Localidad como testigos; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le otorguen la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo y los reglamentos municipales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 100.-<\/strong> Los delegados y subdelegados ser\u00e1n electos por los vecinos de las localidades y\/o barrios, de conformidad a lo previsto por las disposiciones del reglamento expedido por el Ayuntamiento. El Presidente Municipal en coordinaci\u00f3n con el Secretario Municipal otorgar\u00e1\u00a0 los nombramientos y ambos la toma de protesta.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 101.- <\/strong>Para el desempe\u00f1o de sus funciones son obligaciones de los Delegados de las localidades del Municipio de Tasquillo, las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Cumplir y hacer cumplir la Leyes Federales, Estatales, as\u00ed como lo establecido en el presente Bando, y reportar ante el \u00f3rgano administrativo correspondiente, las violaciones a los mismos;<\/li>\n<li>Auxiliar a las Autoridades Municipales, Estatales y Federales, en el ejercicio de sus facultades y atribuciones;<\/li>\n<li>Coadyuvar en la vigilancia del orden p\u00fablico y dar aviso de manera inmediata a la autoridad correspondiente de cualquier alteraci\u00f3n del mismo y de las medidas que hayan tomado al respecto, en caso de que los delitos cometidos sean considerados como graves, deber\u00e1n turnarse al Agente del Ministerio P\u00fablico, quedando estrictamente prohibido golpear y maltratar a los infractores;<\/li>\n<li>Elaborar y remitir al Ayuntamiento, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de enero de cada a\u00f1o, los planes y programas de trabajo de su delegaci\u00f3n, para la priorizaci\u00f3n de obras y proyectos en el COPLADEM presentando acta de asamblea firmada por la mayor\u00eda de los vecinos de la localidad;<\/li>\n<li>Conducirse de manera respetuosa, conciliadora e imparcial, ante las situaciones que pudieran suscitarse en su localidad evitando en todo momento la violaci\u00f3n de los derechos humanos de sus representados.<\/li>\n<li>Tener la responsabilidad administrativa y org\u00e1nica de la localidad que representa.<\/li>\n<li>Cuidar el buen funcionamiento y conservaci\u00f3n de todos los servicios p\u00fablicos, procurando el beneficio de los habitantes de su demarcaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Realizar como m\u00ednimo 4 reuniones generales trimestrales, con los vecinos de la localidad, a fin de informar de los avances de gesti\u00f3n, programas sociales y de desarrollo econ\u00f3mico federales, estatales y municipales, as\u00ed como estados financieros de su tesorer\u00eda general;<\/li>\n<li>Realizar en los primeros 15 d\u00edas del mes de enero de cada a\u00f1o la asamblea general para el cambio de Delegado con el quorum necesario (considerando la media de las tres \u00faltimas asambleas de elecci\u00f3n de autoridades); si en la primera convocatoria no cumple con el quorum, deber\u00e1 realizarse una segunda convocatoria con el visto bueno de la asamblea siendo v\u00e1lida la asistencia de quienes acudan al llamado. As\u00ed mismo deber\u00e1 rendir un informe final del estado financiero y de actividades realizadas.<\/li>\n<li>Hacer entrega al Ayuntamiento Municipal del sello de la comunidad, para su cambio o actualizaci\u00f3n, de igual manera copia (para conocimiento) del informe final de actividades y acuerdos generados durante su gesti\u00f3n y de todos los bienes que\u00a0 haya otorgado el mismo, en resguardo para el correcto ejercicio de sus funciones;<\/li>\n<li>Organizar con los vecinos de su localidad, campa\u00f1as de reforestaci\u00f3n, principalmente con especies end\u00e9micas de la regi\u00f3n y\u00a0 \u00e1rboles frutales, que generen mejores condiciones econ\u00f3micas;<\/li>\n<li>Toda convocatoria deber\u00e1 darse a conocer a toda la poblaci\u00f3n de su localidad mediante voceo, carteles, citatorios, etc.; y<\/li>\n<li>Conocer la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica de su territorio, o en su caso solicitar el apoyo de personal del Ayuntamiento para que en conjunto realicen los deslindes correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 102.- <\/strong>\u00a0A m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes de enero, deber\u00e1 tomar protesta el Delegado entrante, y de igual forma deber\u00e1 recibir del Delegado saliente el libro de actas, bienes de la comunidad f\u00edsicos y econ\u00f3micos, as\u00ed como el estado que guardan los asuntos tratados durante el per\u00edodo anterior.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 103.-<\/strong> Se sancionar\u00e1 y destituir\u00e1 del cargo a los delegados, que teniendo conocimiento de alg\u00fan delito se confabulen con los presuntos responsables, obstaculicen la impartici\u00f3n de la justicia o hagan caso omiso de la ley, poni\u00e9ndolos a disposici\u00f3n de las autoridades correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS CONSEJOS DE COLABORACI\u00d3N MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 104.-<\/strong> En el Municipio, podr\u00e1n funcionar uno o varios Consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal. En el reglamento que expida el Ayuntamiento, se se\u00f1alar\u00e1n las disposiciones, de acuerdo a sus necesidades, que regulen lo dispuesto en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente Municipal, con el acuerdo de la mayor\u00eda de los integrantes del Ayuntamiento, convocar\u00e1 p\u00fablicamente a los vecinos de la localidad, pueblo, comunidad, zona, demarcaci\u00f3n, colonia, fraccionamiento o barrio, para la integraci\u00f3n de los Consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal. Las organizaciones y agrupaciones representativas de los principales sectores sociales de la comunidad, podr\u00e1n acreditar a su representante dentro de los Consejos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los Delegados y Subdelegados, est\u00e1n facultados para presidir los Consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal, si as\u00ed lo aprueba la mayor\u00eda de su comunidad, en primera convocatoria p\u00fablica o los que asistan en segunda convocatoria.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 105.<\/strong> Los Consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal se integrar\u00e1n con vecinos del Municipio, en la forma y t\u00e9rminos que determine el Reglamento Interior del Ayuntamiento procurando la participaci\u00f3n igualitaria de mujeres y hombres.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN ADMINISTRATIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SECRETAR\u00cdA GENERAL MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 106.-<\/strong> El Presidente Municipal Constitucional, nombrar\u00e1 y remover\u00e1 al Secretario General Municipal, el cual no ser\u00e1 integrante del Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 107.-<\/strong> Para ser Secretario General Municipal, se requiere:<\/p>\n<ul>\n<li>Ser hidalguense en pleno uso de sus derechos pol\u00edticos y civiles;<\/li>\n<li>Ser vecino del Municipio, con residencia efectiva por lo menos de un a\u00f1o;<\/li>\n<li>Contar con t\u00edtulo profesional con experiencia m\u00ednima de un a\u00f1o as\u00ed como con capacidad y honestidad reconocidas;<\/li>\n<li>Ser de reconocida honorabilidad;<\/li>\n<li>No ser ministro de culto religioso;<\/li>\n<li>No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso; y<\/li>\n<li>No contar con inhabilitaci\u00f3n vigente para desempe\u00f1arse en un cargo, empleo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 108.-<\/strong> Las facultades y obligaciones del Secretario General Municipal ser\u00e1n las contempladas en el art\u00edculo 98 de la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 109.-<\/strong> El Secretario Municipal\u00a0 emitir\u00e1 constancias de posesi\u00f3n solicitando previamente la Constancia de clave catastral y Constancia de no adeudo por la Direcci\u00f3n de Catastro Municipal as\u00ed como la Constancia de posesi\u00f3n emitida por el delegado Delegado Municipal donde se localiza el predio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 110.-<\/strong> Las ausencias del Secretario General Municipal ser\u00e1n cubiertas por el funcionario que designe el Presidente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA TESORER\u00cdA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 111.- <\/strong>La Tesorer\u00eda Municipal es el \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n de los recursos financieros municipales, con las excepciones expresamente se\u00f1aladas por la Ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 112.- <\/strong>El Presidente Municipal Constitucional nombrar\u00e1 y, en su caso, remover\u00e1 al Tesorero Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 113.-<\/strong> Para ser Tesorero Municipal se requiere:<\/p>\n<ul>\n<li>Ser ciudadano y vecino del municipio en pleno goce de sus derechos pol\u00edticos y civiles;<\/li>\n<li>Contar con t\u00edtulo profesional a fin al \u00e1rea, con experiencia m\u00ednima de un a\u00f1o;<\/li>\n<li>Ser de reconocida honorabilidad y honradez;<\/li>\n<li>No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso;<\/li>\n<li>Caucionar el manejo de los fondos y cumplir con los requisitos que se\u00f1alen otras leyes protectoras de la Hacienda P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>No ser ministro de alg\u00fan culto religioso; y<\/li>\n<li>No contar con inhabilitaci\u00f3n vigente para desempe\u00f1arse en un cargo, empleo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 114.-<\/strong> El Tesorero Municipal, tomar\u00e1 posesi\u00f3n de su cargo, previo el Corte de caja y Auditor\u00eda que se practique, el cual ser\u00e1 revisado por el Presidente Municipal y el S\u00edndico y firmado por quien entregue y por quien reciba la Tesorer\u00eda Municipal. En la misma diligencia, se entregar\u00e1n y recibir\u00e1n, respectivamente y por inventario, el archivo, los muebles, los \u00fatiles de la dependencia, los libros de registro anotados al d\u00eda y la relaci\u00f3n de deudores de todos los ramos de ingresos, as\u00ed como la relaci\u00f3n de obras en proceso, considerando el avance f\u00edsico y financiero.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 115.-<\/strong> El Acta, la Auditor\u00eda, los Cortes de caja e Inventarios que con tal motivo se levanten, se formular\u00e1n por quintuplicado para distribuir los respectivos ejemplares en la siguiente forma: archivo de la Tesorer\u00eda, uno a las personas que entreguen, uno al Tesorero que reciba, uno al Presidente Municipal y uno al S\u00edndico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el desempe\u00f1o de sus funciones, el Tesorero Municipal contar\u00e1 con una Unidad T\u00e9cnica de Finanzas y Contabilidad, cuyo titular refrendar\u00e1 con su firma los documentos oficiales suscritos por el primero de los nombrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 116.-<\/strong> El Tesorero Municipal, tendr\u00e1 como facultades y obligaciones, las contempladas en el art\u00edculo 104 de la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA CONTRALOR\u00cdA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 117.-<\/strong> La Contralor\u00eda Municipal tendr\u00e1 por objeto la vigilancia y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de las distintas \u00e1reas de la Administraci\u00f3n Municipal, para promover la productividad, eficiencia y eficacia, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de sistemas de control interno, adecuado a las circunstancias, as\u00ed como vigilar, en su \u00e1mbito el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de Servidores P\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 118<\/strong>.- La propuesta para nombramiento de Contralor Interno ser\u00e1 emitida por el Presidente Municipal y sometida a la aprobaci\u00f3n del Ayuntamiento, debiendo ser designado por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento y s\u00f3lo podr\u00e1 ser removido por el mismo n\u00famero de votos. Los requisitos para ser titular de la Contralor\u00eda Municipal ser\u00e1n entre otros los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Contar con t\u00edtulo profesional en Derecho, Contadur\u00eda P\u00fablica o equivalente, con experiencia m\u00ednima de un a\u00f1o;<\/li>\n<li>Tener un modo honesto de vivir;<\/li>\n<li>Ser de reconocida solvencia moral;<\/li>\n<li>No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso; y<\/li>\n<li>No contar con inhabilitaci\u00f3n vigente para desempe\u00f1ar un cargo, empleo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 119.-<\/strong> La Contralor\u00eda Municipal, tendr\u00e1 las facultades y obligaciones contempladas en el art\u00edculo 106 de la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA OFICIAL\u00cdA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 120.-<\/strong> Los habitantes del Municipio de Tasquillo, tienen la obligaci\u00f3n de inscribir\u00a0 todos los actos referentes al estado civil de las personas que lo requieran, en t\u00e9rminos de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 121.-<\/strong> La Oficial\u00eda del Registro del Estado Familiar, es la Direcci\u00f3n que se encarga de inscribir y dar publicidad a los actos del registro civil de las personas. Ante ella se inscribir\u00e1n todos los actos que se relacionen con el nacimiento, reconocimiento de hijo, adopci\u00f3n, tutela, matrimonio, emancipaci\u00f3n, divorcio, concubinato, defunci\u00f3n y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en la demarcaci\u00f3n, ejecutorias, presunci\u00f3n de muerte, incapacidad y ausencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 122.-<\/strong> El Oficial del Registro del Estado Familiar, ser\u00e1 propuesto por el Presidente Municipal\u00a0 y su nombramiento deber\u00e1 ser aprobado por el Ayuntamiento con su debida certificaci\u00f3n por la Instituci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Oficial del Registro del Estado Familiar, contar\u00e1 con las facultades y obligaciones que le confieran la Ley de la materia y deber\u00e1 observar las formalidades, el protocolo y los requisitos que se establecen para ello.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 123.-<\/strong> La Oficial\u00eda del Registro del Estado Familiar se regir\u00e1 de acuerdo a la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo vigente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 124.-<\/strong> Los actos del Registro del Estado Familiar, podr\u00e1n realizarse en horas ordinarias o extraordinarias, dentro o fuera de sus oficinas, pero no fuera de su competencia territorial a excepci\u00f3n de autorizaci\u00f3n respectiva por la autoridad competente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 125.-<\/strong> Dentro de los primeros quince d\u00edas del mes de enero de cada a\u00f1o, el duplicado de los libros del Registro del Estado Familiar Municipal\u00a0 se remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n del Registro del Estado Familiar del Estado, el Presidente Municipal\u00a0 vigilar\u00e1 que se cumpla con esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ARCHIVO, AUTENTIFICACI\u00d3N Y CERTIFICACI\u00d3N DE DOCUMENTOS.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 126.-<\/strong> La prestaci\u00f3n y la administraci\u00f3n del servicio p\u00fablico de archivo, autentificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de documentos, se sujetar\u00e1 a las normas previstas en la Ley General de Archivo, Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n, Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo,\u00a0 en el \u00e1mbito\u00a0 de competencia del Ayuntamiento, as\u00ed como los reglamentos y disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 127.-<\/strong> El Ayuntamiento contar\u00e1 con un Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Archivo que estar\u00e1 integrado por:\u00a0\u00a0 Coordinador Normativo de Archivo, Unidad de Correspondencia, Unidad de Archivo de Tramite, Unidad de Archivo de Concentraci\u00f3n y Unidad de Archivo Hist\u00f3rico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 128.- <\/strong>El Municipio debe contar con un espacio adecuado para la concentraci\u00f3n de archivo, el cual tendr\u00e1 un responsable para su buen funcionamiento y organizaci\u00f3n (Unidad de Archivo de Concentraci\u00f3n).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO Y HACIENDA P\u00daBLICA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 129.-<\/strong>\u00a0 Los bienes\u00a0 que integran el Patrimonio del Municipio\u00a0 pueden ser de dominio p\u00fablico y dominio privado.<\/p>\n<ul>\n<li>Son bienes de dominio p\u00fablico Municipal:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>a) Los de uso com\u00fan;<\/li>\n<li>b) Los inmuebles destinados a un servicio p\u00fablico;<\/li>\n<li>c) Los muebles que normalmente sean insustituibles, de singular valor o importancia; y<\/li>\n<li>d) Los dem\u00e1s que se\u00f1alen las leyes respectivas.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Son bienes de dominio privado:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>a) Los muebles e inmuebles que no est\u00e9n afectos a un servicio p\u00fabico municipal;<\/li>\n<li>b) Los bienes ubicados dentro del territorio del municipio, declarados vacantes o mostrencos, conforme a la legislaci\u00f3n com\u00fan, y<\/li>\n<li>c) Los bienes que adquieran por cualquier t\u00edtulo legal y no se destinen a un servicio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 130.-<\/strong> Los bienes de dominio p\u00fablico son inalienables, intransferibles, imprescriptibles e inembargables y no est\u00e1n sujetos a transacci\u00f3n alguna, mientras no var\u00ede su situaci\u00f3n jur\u00eddica o reivindicatoria o de posesi\u00f3n definitiva\u00a0 o provisional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 131.-<\/strong> Los bienes de dominio privado solo podr\u00e1n ser enajenados mediante aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda del\u00a0 Ayuntamiento, previo aval\u00fao que presente la unidad de Catastro avalado por la Direcci\u00f3n de\u00a0 Obras P\u00fablicas en t\u00e9rminos de lo previsto por la Ley de Bienes del Estado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 132.-<\/strong> El Ayuntamiento formular\u00e1 y actualizar\u00e1 el inventario general del Municipio y establecer\u00e1 al efecto el cat\u00e1logo general de inmuebles el cual contendr\u00e1 la expresi\u00f3n de sus valores y caracter\u00edsticas para su identificaci\u00f3n y destino (fotograf\u00eda).<\/p>\n<p>El patrimonio inmueble del Municipio deber\u00e1 inscribirse en la secci\u00f3n correspondiente del Registro P\u00fablico de la Propiedad y el comercio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 133.- <\/strong>El cat\u00e1logo general de bienes inmuebles ser\u00e1 p\u00fablico, para lo cual el Ayuntamiento publicar\u00e1 anualmente la relaci\u00f3n de los bienes inmuebles que lo integren en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 134.-<\/strong> El Ayuntamiento valorar\u00e1 y\/o actualizar\u00e1 anualmente el inventario de bienes inmuebles\u00a0 Municipales estableciendo un sistema de control y vigilancia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 135.-<\/strong> El Ayuntamiento establecer\u00e1 reglas y procedimientos con apego a las normas que establece la Contralor\u00eda del Estado para dar de alta los bienes, muebles, propiedad del Municipio as\u00ed como los requisitos del resguardo que los servidores p\u00fablicos\u00a0 deben otorgar\u00a0 cuando se les confiere bienes\u00a0 Municipales necesarios\u00a0 en el desempe\u00f1o de sus labores.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 136-<\/strong>\u00a0 Para la enajenaci\u00f3n de bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio,\u00a0 se estar\u00e1 a lo dispuesto por la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA HACIENDA P\u00daBLICA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 137.-<\/strong> La Hacienda Municipal tiene por objeto obtener los recursos financieros necesarios para proveer los gastos ordinarios y extraordinarios del Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 138.-<\/strong> El\u00a0 Municipio administrar\u00e1 libremente su hacienda p\u00fablica la cual se formar\u00e1\u00a0 en los t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, por los siguientes conceptos:<\/p>\n<ul>\n<li>El rendimiento de los bienes que pertenezcan al Municipio;<\/li>\n<li>Las contribuciones y otros ingresos tributarios que establezcan las leyes fiscales a su favor;<\/li>\n<li>Las participaciones en ingresos federales que sean cubiertas a los Municipios con arreglo a\u00a0 las bases, montos, y plazos\u00a0 que anualmente se determinen por la legislatura del Estado y de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal del Estado.<\/li>\n<li>Con los ingresos provenientes del impuesto sobre diversiones y espect\u00e1culos p\u00fablicos y de los relativos al funcionamiento y operaci\u00f3n de establecimientos destinados al almacenaje distribuci\u00f3n, venta\u00a0 y consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, en la forma\u00a0 y t\u00e9rminos que determine\u00a0 la ley\u00a0 de la materia;<\/li>\n<li>Las aportaciones federales derivadas del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento\u00a0 de los Municipios, conforme\u00a0 a lo dispuesto por la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal;<\/li>\n<li>Por los impuestos que establezca la Ley de ingresos derivados de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, las contribuciones y otros ingresos tributarios que establezcan las leyes fiscales; y<\/li>\n<li>La deuda que contrate el Municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 139.-<\/strong> La Inspecci\u00f3n de la Hacienda P\u00fablica Municipal compete:<\/p>\n<ol>\n<li>Al Ayuntamiento por conducto del S\u00edndico y al titular de la Contralor\u00eda Municipal en los t\u00e9rminos de este Bando y dem\u00e1s disposiciones legales y normativas aplicables; y<\/li>\n<li>A la Auditor\u00eda Superior del Congreso del Estado, en t\u00e9rminos de su Ley y cuando el Instituto para el Financiamiento del Estado sea aval de empr\u00e9stitos o cr\u00e9ditos concedidos a los Ayuntamientos o sea acreedor de estos \u00faltimos, en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 2\u00b0 de la Ley de Deuda P\u00fablica del Estado y 3\u00b0 fracci\u00f3n III de la Ley que crea el Instituto para el Financiamiento del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso del Estado o la Diputaci\u00f3n Permanente, por conducto de la Comisi\u00f3n Inspectora, podr\u00e1n en cualquier tiempo, solicitar a la Auditor\u00eda Superior del Estado la pr\u00e1ctica de visitas de inspecci\u00f3n, supervisi\u00f3n o auditor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 140.-<\/strong> La Inspecci\u00f3n de la Hacienda P\u00fablica Municipal, se sujetar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Examinar si la contabilidad se lleva de acuerdo a los momentos contables establecidos por el Consejo Nacional de Armonizaci\u00f3n Contable (CONAC) y si se encuentra al corriente;<\/li>\n<li>Averiguar si se defraudan los intereses del erario municipal y las causas por las que no se recaude lo que corresponde, confrontar en la Tesorer\u00eda las partidas de entrada con los recibos que se hayan expedido a los contribuyentes y cotejarlos con los comprobantes formulados al efecto por el gobierno municipal;<\/li>\n<li>Conocer el monto de los rezagos y los motivos por los cuales no se hicieron oportunamente los cobros y exigir que se hagan desde luego con las medidas de apremio que marca la Ley;<\/li>\n<li>Investigar si, tanto el Tesorero como sus empleados, cumplen con sus obligaciones y atienden al p\u00fablico con la debida diligencia;<\/li>\n<li>Examinar si se han cometido irregularidades en perjuicio del fisco municipal o de los contribuyentes y en su caso, se\u00f1alar a los responsables;<\/li>\n<li>Revisar el archivo de la Tesorer\u00eda, cercior\u00e1ndose de que los expedientes se encuentren en orden y la correspondencia al corriente;<\/li>\n<li>Observar el estado que guardan los muebles, \u00fatiles y enseres de la oficina;<\/li>\n<li>Tomar las medidas necesarias, para el aseguramiento de bienes en los casos de fraude al erario municipal, en tanto se hace la consignaci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<li>Examinar y hacer constar:<\/li>\n<li>Si hay raspaduras, enmendaduras o notas entre renglones en los asientos;<\/li>\n<li>Si los libros est\u00e1n autorizados y rubricados por quien corresponda;<\/li>\n<li>Si en las operaciones aritm\u00e9ticas y contables hay errores;<\/li>\n<li>Si los asientos de los diversos libros de la Tesorer\u00eda concuerdan entre s\u00ed;<\/li>\n<li>Si los comprobantes del d\u00e9bito justifican las respectivas partidas; si se cobraron impuestos que las leyes no autorizan y si se hicieron gastos que no est\u00e1n debidamente comprobados;<\/li>\n<li>Si los pagos se hicieron con puntualidad o hay alg\u00fan adelanto o atraso en ellos y si las adquisiciones se hicieron de conformidad con la Ley de la materia; y<\/li>\n<li>Si los asientos se llevan al corriente; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s facultades que, en relaci\u00f3n con la Hacienda P\u00fablica Municipal, sean conferidas a la Auditor\u00eda Superior del Estado en la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 141.-<\/strong> La malversaci\u00f3n de fondos municipales y cualquier otro hecho que se estime en contra de la Hacienda P\u00fablica Municipal podr\u00e1 ser denunciada por cualquier persona, ante el Ayuntamiento, Presidente Municipal u otra autoridad que resulte competente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 142.-<\/strong> Para la aprobaci\u00f3n de las iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Municipio, la Tesorer\u00eda Municipal deber\u00e1 proporcionar al Ayuntamiento como m\u00ednimo lo siguiente, como lo marca el art\u00edculo 95 BIS de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo:<\/p>\n<ol>\n<li>Informaci\u00f3n contable, con la desagregaci\u00f3n siguiente:<\/li>\n<li>a) Estado de situaci\u00f3n financiera;<\/li>\n<li>b) Estado de variaci\u00f3n en la hacienda p\u00fablica;<\/li>\n<li>c) Estado de cambios en la situaci\u00f3n financiera;<\/li>\n<li>d) Notas a los estados financieros;<\/li>\n<li>e) Estado anal\u00edtico del activo; y<\/li>\n<li>f) Estado anal\u00edtico de la Deuda P\u00fablica, en su caso.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n presupuestaria, con la desagregaci\u00f3n siguiente:<\/li>\n<li>a) Estado anal\u00edtico de ingresos, del que se derivar\u00e1 la presentaci\u00f3n en clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;<\/li>\n<li>b) Estado anal\u00edtico del ejercicio del Presupuesto de Egresos del que se derivar\u00e1n las siguientes clasificaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Administrativa;<\/li>\n<li>Econ\u00f3mica y por objeto del gasto; y<\/li>\n<li>Funcional-program\u00e1tica;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El estado anal\u00edtico del ejercicio del Presupuesto de Egresos deber\u00e1 identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y\/o Programa;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 143.-<\/strong> Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria, El Ayuntamiento, incluir\u00e1 en su respectiva Ley de Ingresos y en su Presupuesto de Egresos, apartados espec\u00edficos con la informaci\u00f3n siguiente, como lo marca el art\u00edculo 95 TER de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo:<\/p>\n<ol>\n<li>Ley de Ingresos:<\/li>\n<li>a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una, incluyendo los recursos federales que se estime ser\u00e1n transferidos por la Federaci\u00f3n a trav\u00e9s de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignaci\u00f3n; as\u00ed como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, el padr\u00f3n de contribuyentes; y<\/li>\n<li>b) Las obligaciones de garant\u00eda o pago causante de deuda p\u00fablica u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposici\u00f3n de bienes o expectativa de derechos sobre \u00e9stos, contra\u00eddos directamente o a trav\u00e9s de cualquier instrumento jur\u00eddico considerado o no dentro de la estructura org\u00e1nica de la administraci\u00f3n p\u00fablica correspondiente, y la celebraci\u00f3n de actos jur\u00eddicos an\u00e1logos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como prop\u00f3sito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda p\u00fablica en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composici\u00f3n de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos;<\/li>\n<li>Presupuestos de Egresos:<\/li>\n<li>a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, as\u00ed como la distribuci\u00f3n del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el anal\u00edtico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; y<\/li>\n<li>b) las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operaci\u00f3n, incluyendo gasto en comunicaci\u00f3n social; gasto de inversi\u00f3n; as\u00ed como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones p\u00fablico privadas y proyectos de prestaci\u00f3n de servicios, entre otros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los funcionarios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal deber\u00e1n comparecer ante el Ayuntamiento cuando se les requiera para aportar la informaci\u00f3n necesaria que contribuya a un mejor an\u00e1lisis de las Iniciativas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 144.-<\/strong> La Iniciativa de Ley de Ingresos deber\u00e1 ser presentada al Ayuntamiento por el Presidente Municipal con apoyo del Tesorero Municipal a m\u00e1s tardar el 15 de octubre del a\u00f1o anterior al de su ejercicio, para su an\u00e1lisis, discusi\u00f3n y, en su caso, aprobaci\u00f3n. La aprobaci\u00f3n de dicha iniciativa ser\u00e1 a m\u00e1s tardar el 31 de octubre de ese mismo a\u00f1o, como lo marca el art\u00edculo 95 QUATER de la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La iniciativa de Ley de Ingresos contendr\u00e1 la estimaci\u00f3n de los ingresos a recaudar por parte de la Tesorer\u00eda Municipal, de acuerdo con lo facultado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la proyecci\u00f3n del ingreso a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, la Tesorer\u00eda Municipal deber\u00e1 considerar las necesidades de gasto p\u00fablico municipal, la utilizaci\u00f3n del cr\u00e9dito p\u00fablico, en su caso, y la sanidad financiera de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n a la Ley de Ingresos solo podr\u00e1 realizarse durante el ejercicio fiscal de su vigencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 145.-<\/strong> El Presupuesto de Egresos Municipal ser\u00e1 el que apruebe el Ayuntamiento, contendr\u00e1 el ejercicio del gasto p\u00fablico municipal desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, como lo marca el art\u00edculo 95 QUINQUIES de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para tal efecto el Presidente Municipal, deber\u00e1 presentar al Ayuntamiento la Iniciativa de Proyecto de Presupuesto de Egresos previamente elaborado por la Tesorer\u00eda Municipal, a m\u00e1s tardar el 1 de diciembre del a\u00f1o anterior al de su ejercicio, mismo que ser\u00e1 turnado a la Comisi\u00f3n de Hacienda para su an\u00e1lisis y dictamen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que al treinta y uno de diciembre del a\u00f1o que corresponda, el Ayuntamiento no apruebe el Presupuesto de Egresos que regir\u00e1 el pr\u00f3ximo a\u00f1o, se declarar\u00e1 aplicable para el siguiente ejercicio fiscal, el Presupuesto de Egresos que se encuentre vigente, s\u00f3lo en lo relativo al gasto corriente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Presupuesto de Egresos del Municipio se deber\u00e1 observar lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>El Presupuesto de Egresos, adem\u00e1s de comprender las erogaciones a que se refiere el art\u00edculo 97, fracci\u00f3n II, deber\u00e1 incorporar los subsidios, apoyos, donaciones, est\u00edmulos y dem\u00e1s conceptos de gasto que con el car\u00e1cter de transferencias de recursos se otorguen a entidades, organismos e instituciones que realizan actividades, obras o servicios acordes a los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo, as\u00ed como la amortizaci\u00f3n y pago de intereses de la deuda p\u00fablica municipal y pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores;<\/li>\n<li>Para la asignaci\u00f3n de las previsiones de gasto p\u00fablico municipal la Tesorer\u00eda Municipal proyectar\u00e1 y calcular\u00e1 los egresos del Gobierno Municipal, haci\u00e9ndolo compatible con la disponibilidad de recursos al proyectar y estimar los ingresos del municipio;<\/li>\n<li>Para la formulaci\u00f3n del proyecto de Presupuesto de Egresos las dependencias y entidades municipales elaborar\u00e1n, oportunamente, sus anteproyectos de presupuesto, con base en las normas, montos y plazos establecidos.<\/li>\n<li>Las entidades paramunicipales formular\u00e1n sus propios anteproyectos de presupuestos de egresos y, previa autorizaci\u00f3n de sus \u00f3rganos de gobierno, los remitir\u00e1n a la Tesorer\u00eda Municipal, para que ordene su incorporaci\u00f3n, en cap\u00edtulo especial, al proyecto de Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Los programas, para efecto de su presupuestaci\u00f3n, deber\u00e1n contener:<\/li>\n<li>Los objetivos que se pretendan alcanzar, as\u00ed como su justificaci\u00f3n;<\/li>\n<li>La desagregaci\u00f3n en subprogramas, cuando las actividades lo requieran;<\/li>\n<li>La cuantificaci\u00f3n de metas por programa y subprograma, en su caso, con sus unidades de medida, indicadores de medici\u00f3n y denominaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Las previsiones de gasto;<\/li>\n<li>Las principales caracter\u00edsticas de los programas y subprogramas, en su caso, y los criterios que justifiquen la asignaci\u00f3n de los recursos; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s previsiones que estime la Tesorer\u00eda Municipal.<\/li>\n<li>El proyecto de Presupuesto de Egresos deber\u00e1 incluir la calendarizaci\u00f3n del ejercicio por cada mes, a nivel de cap\u00edtulos y especificando importes por conceptos y partidas en forma consolidada respecto al total de dicho presupuesto. Adem\u00e1s, las Pol\u00edticas de gasto durante el ejercicio del presupuesto y rendici\u00f3n de cuentas al Ayuntamiento;<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Hacienda del Ayuntamiento analizar\u00e1 el proyecto y elaborar\u00e1 el dictamen correspondiente que deber\u00e1 ser sometido a la revisi\u00f3n y, en su caso, aprobaci\u00f3n del Ayuntamiento, durante la segunda quincena del mes de diciembre del a\u00f1o anterior al de su ejercicio;<\/li>\n<li>El proyecto de Presupuesto de Egresos y el dictamen deber\u00e1n ser presentados a todos los integrantes del Ayuntamiento para su an\u00e1lisis, discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, en su caso, por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, el Ayuntamiento, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre, por conducto del Presidente Municipal, deber\u00e1 publicarlo en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado y en su p\u00e1gina de internet, remitiendo una copia del mismo con todos sus anexos, a la Auditor\u00eda Superior del Estado, dentro de los primeros diez d\u00edas del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda el presupuesto aprobado, en caso de existir adecuaciones presupuestales, se publicar\u00e1n a trav\u00e9s de los medios se\u00f1alados y se remitir\u00e1n a dicha Entidad de Fiscalizaci\u00f3n dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su aprobaci\u00f3n, en el entendido de que la informaci\u00f3n contenida en estas servir\u00e1 para la revisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de la Cuenta P\u00fablica; y<\/li>\n<li>Las modificaciones al Presupuesto de Egresos se podr\u00e1n realizar solamente durante el mismo Ejercicio Fiscal de su vigencia y por causa justificada, \u00e9stas deber\u00e1n ser aprobadas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados dentro del ejercicio fiscal al que correspondan y antes del gasto. Para lo cual se deber\u00e1 seguir el mismo procedimiento que para su aprobaci\u00f3n y ser sancionadas por las dos terceras partes del Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO S\u00c9PTIMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS MUNICIPALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INTEGRACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 146.-<\/strong> Se entiende por Servicio P\u00fablico Municipal a toda aquella prestaci\u00f3n concreta que tienda a satisfacer las necesidades p\u00fablicas de los gobernados. Es responsabilidad del Ayuntamiento la administraci\u00f3n, funcionamiento conservaci\u00f3n y prestaci\u00f3n\u00a0 de los servicios p\u00fablicos municipales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 147.-<\/strong> El Ayuntamiento\u00a0 podr\u00e1 concesionar aquellos que no afecten la estructura, organizaci\u00f3n y su funcionamiento, conforme a las leyes respectivas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 148.-<\/strong> Son servicios p\u00fablicos considerados de forma enunciativa\u00a0 y no limitativa, los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Agua Potable, Alcantarillado, Tratamiento y disposici\u00f3n de agua residual;<\/li>\n<li>Alumbrado P\u00fablico;<\/li>\n<li>Mercados y Tianguis;<\/li>\n<li>Panteones;<\/li>\n<li>Limpia y Saneamiento Municipal;<\/li>\n<li>Calles, Parques, Jardines, y \u00c1reas Recreativas;<\/li>\n<li>Seguridad P\u00fablica, Transito Municipal y Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Estacionamientos P\u00fablicos;<\/li>\n<li>Registro del Estado Familiar;<\/li>\n<li>Archivo, Autentificaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Documentos;<\/li>\n<li>Embellecimiento y conservaci\u00f3n de centros urbanos y poblados;<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n del medio ambiente;<\/li>\n<li>Catastro Municipal;<\/li>\n<li>Conservaci\u00f3n de obras de inter\u00e9s social, arquitect\u00f3nica, e hist\u00f3rica;<\/li>\n<li>Inspecci\u00f3n y certificaci\u00f3n sanitaria;<\/li>\n<li>Fomento al turismo y a la recreaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se determinen seg\u00fan las condiciones territoriales y socio-econ\u00f3micas del Municipio, as\u00ed como, su capacidad administrativa y financiera.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ORGANIZACI\u00d3N\u00a0 Y FUNCIONAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 149.-<\/strong> En todos los casos los Servicios P\u00fablicos Municipales deber\u00e1n de ser prestados en forma continua, regular, general y uniforme; con eficacia y eficiencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 150.-<\/strong> Corresponde al Ayuntamiento, la reglamentaci\u00f3n de todo lo concerniente a la organizaci\u00f3n, funcionamiento, conservaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos Municipales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 151.-<\/strong> El Ayuntamiento, podr\u00e1 concesionar la prestaci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Municipales, mediante un contrato,\u00a0 el cual contendr\u00e1\u00a0 las cl\u00e1usulas\u00a0 con arreglo\u00a0 a las cuales\u00a0 deber\u00e1 de otorgarse\u00a0 el servicio p\u00fablico incluyendo como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>El servicio objeto de\u00a0 la concesi\u00f3n;<\/li>\n<li>Obras o instalaciones que deber\u00e1 realizar el concesionario y si estas mismas deber\u00e1n ser restituidas o no al municipio terminada la concesi\u00f3n;<\/li>\n<li>Obras o instalaciones que deber\u00e1 de otorgar en arrendamiento el municipio;<\/li>\n<li>La vigencia de la concesi\u00f3n;<\/li>\n<li>Las tarifas que deber\u00e1n cobrarse al p\u00fablico ser\u00e1n\u00a0 autorizadas o modificadas por el Ayuntamiento;<\/li>\n<li>El monto, formas y tiempos de pago en las participaciones que har\u00e1 el concesionario al Municipio, durante la vigencia de la concesi\u00f3n siendo independiente de los derechos\u00a0 que se generen\u00a0 por el otorgamiento\u00a0 de la misma;<\/li>\n<li>La obligaci\u00f3n del concesionario para tener en buen estado las obras, instalaciones y el servicio concesionado;<\/li>\n<li>Las sanciones por el incumplimiento del contrato de concesi\u00f3n;<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de tracci\u00f3n, en el \u00faltimo periodo de la concesi\u00f3n, deber\u00e1 garantizar la inversi\u00f3n o devoluci\u00f3n en su caso, de los bienes afectados en servicio;<\/li>\n<li>Los procedimientos de resoluci\u00f3n, rescisi\u00f3n, revocaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y caducidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 152.-<\/strong> Cuando un servicio p\u00fablico municipal se preste con la participaci\u00f3n del gobierno municipal y con particulares, la organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n del mismo, estar\u00e1 a cargo del Gobierno Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 153.-<\/strong> El Gobierno Municipal podr\u00e1 convenir con gobiernos municipales vecinos, as\u00ed como, con el gobierno estatal, sobre la prestaci\u00f3n conjunta de uno o m\u00e1s servicios cuando as\u00ed fuera\u00a0 necesario.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 154.-<\/strong> En el caso de que desaparezca la necesidad de coordinaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, el Gobierno Municipal podr\u00e1 dar por terminado el contrato de concesi\u00f3n o convenir la municipalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 155.-<\/strong>\u00a0 Las concesiones podr\u00e1n ser canceladas seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 158 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 156.-<\/strong> No pueden otorgarse concesiones para la explotaci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Municipales a:<\/p>\n<ul>\n<li>Los integrantes del Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Los titulares de las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, estatal y federal;<\/li>\n<li>Las personas f\u00edsicas y morales\u00a0 que en los \u00faltimos\u00a0 cinco a\u00f1os se les haya revocado\u00a0 la concesi\u00f3n, as\u00ed como, a las empresas concesionarias en las que sean representantes o tengan intereses econ\u00f3micos o relaci\u00f3n con las personas a las que se refiere las fracciones anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 157.-<\/strong>\u00a0 El Municipio se coordinar\u00e1 con las autoridades Federales y Estatales, en el \u00e1mbito\u00a0 de su competencia, para atender los siguientes servicios:<\/p>\n<ul>\n<li>Educaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Cultura;<\/li>\n<li>Salud p\u00fablica;<\/li>\n<li>Asistencia social;<\/li>\n<li>Seguridad p\u00fablica;<\/li>\n<li>Transporte;<\/li>\n<li>Conservaci\u00f3n y Saneamiento del Medio Ambiente;<\/li>\n<li>Conservaci\u00f3n y mantenimiento de caminos y carreteras; y<\/li>\n<li>Conservaci\u00f3n y rescate de los bienes materiales e hist\u00f3ricos del Municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 158.-<\/strong> La prestaci\u00f3n y la administraci\u00f3n del servicio p\u00fablico de agua potable y alcantarillado del municipio estar\u00e1n a cargo de la Direcci\u00f3n Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tasquillo. Sus actividades se sujetar\u00e1n a lo dispuesto por la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo, el acuerdo que lo cre\u00f3, y otras leyes o disposiciones normativas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 159.- <\/strong>El Gobierno Municipal a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Municipal del Agua Potable y Alcantarillado celebrar\u00e1 los contratos necesarios y sancionar\u00e1 de acuerdo a lo dispuesto en \u00e9ste Bando;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 160.- <\/strong>Los contratos de este servicio podr\u00e1n ser los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Dom\u00e9stico:<\/li>\n<li>Unifamiliar;<\/li>\n<li>Multifamiliar (vecindad, edificios departamentales, condominios, etc.);<\/li>\n<li>Comercial y de servicios:<\/li>\n<li>Abarrotes, farmacias, sal\u00f3n de belleza, etc.;<\/li>\n<li>Cocinas econ\u00f3micas, fondas, restaurantes, bares, paleter\u00edas, panader\u00edas;<\/li>\n<li>Salones de eventos, hoteles y hoster\u00edas,;<\/li>\n<li>Ba\u00f1os p\u00fablicos, autolavados, gasolineras;<\/li>\n<li>Templos religiosos, cl\u00ednicas y escuelas particulares;<\/li>\n<li>Rastros, corrales de ganado;<\/li>\n<li>Instituciones bancarias.<\/li>\n<li>Lavander\u00edas; y<\/li>\n<li>Otras que hagan uso lucrativo del agua.<\/li>\n<li>Industrial:<\/li>\n<li>Invernaderos;<\/li>\n<li>Purificadoras;<\/li>\n<li>Bloqueras;<\/li>\n<li>Viveros; y<\/li>\n<li>Otras que hagan uso lucrativo del agua.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 161.-<\/strong> De manera general, las tomas de agua potable deber\u00e1n contar obligatoriamente con sistemas de medici\u00f3n del suministro del servicio y reportar al municipio cualquier falla que \u00e9ste tenga;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 162.-<\/strong> Ser\u00e1n causa de sanci\u00f3n en materia de agua y alcantarillado sanitario, las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Uso inadecuado del servicio contratado;<\/li>\n<li>Tomas clandestinas;<\/li>\n<li>Da\u00f1os a la infraestructura del sistema de agua potable;<\/li>\n<li>Morosidad en el pago por el servicio; y<\/li>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 163.- <\/strong>\u00a0A falta de pago en dos ocasiones consecutivas por parte de usuarios dom\u00e9sticos, faculta al prestador de los servicios a suspenderlo hasta que se regularice su pago, y de no regularizarse el mismo en el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas naturales, se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n desde la red de distribuci\u00f3n, como lo establece el Art\u00edculo 141 de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 164.- <\/strong>Quienes realicen las visitas domiciliarias deben acreditar su personalidad y exhibir la orden escrita que la funde y motive. Dicha orden deber\u00e1 adem\u00e1s se\u00f1alar el nombre y firma aut\u00f3grafa del servidor p\u00fablico que la emite, expresar el objeto de la visita y el nombre o nombres de las personas a la que vaya dirigida; en caso de que se ignore el nombre se se\u00f1alar\u00e1n los datos suficientes del predio que permitan su identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 165.-<\/strong> Para la ejecuci\u00f3n de las obras, la empresa tiene la responsabilidad de proveer y\/o pagar su uso de agua a la Direcci\u00f3n o Comit\u00e9 correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 166.-<\/strong> En el caso de que en el desarrollo de una obra se causaran da\u00f1os a la l\u00ednea de distribuci\u00f3n o conducci\u00f3n de agua potable, la empresa tendr\u00e1 que hacerse responsable de la reparaci\u00f3n total y materiales requeridos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 167.-<\/strong> Ser\u00e1 responsabilidad de la Direcci\u00f3n de Agua Potable y Alcantarillado, fomentar el uso racional del agua, a trav\u00e9s del espacio de Cultura del Agua Municipal o alg\u00fan otro programa referente al tema.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ALUMBRADO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 168.-<\/strong> Es responsabilidad del Gobierno Municipal, con la cooperaci\u00f3n de los habitantes, conservar,\u00a0 operar\u00a0 y ampliar en la medida\u00a0 de los recursos la red de alumbrado p\u00fablico. Una vez instalado este servicio, es responsabilidad del Delegado en coordinaci\u00f3n con los vecinos en el cuidado, mantenimiento y en su caso el reemplazo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 169.-<\/strong> El Gobierno Municipal podr\u00e1 celebrar los convenios que sean necesarios con la Federaci\u00f3n, el Gobierno del Estado, fraccionadores o colonos organizados para la eficaz y eficiente prestaci\u00f3n y conservaci\u00f3n\u00a0 del servicio de alumbrado p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 170.-<\/strong> Para los efectos\u00a0 de este cap\u00edtulo, se considerar\u00e1n lugares de uso com\u00fan, la plaza p\u00fablica, los bulevares, avenidas, calles, callejones, caminos, servidumbres, privadas, cerradas, parques y jardines, entre otros,\u00a0 que se destinen para uso y transito p\u00fablico dentro del municipio.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 171.-<\/strong> La prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico, se sujetar\u00e1 a las prioridades que para tal efecto establezcan el Programa de Desarrollo Urbano Municipal y, en lo que proceda, las leyes federales aplicables y normas t\u00e9cnicas que emitan las autoridades competentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 172.-<\/strong> Las instituciones y empresas p\u00fablicas o privadas que presten el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, est\u00e1n obligados al pago de los derechos\u00a0 que por uso del suelo en v\u00eda p\u00fablica determine el Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS MERCADOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 173.-<\/strong> La prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico, tiene por objeto facilitar a la poblaci\u00f3n del Municipio, el acceso a productos de consumo generalizado que satisfagan sus necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 174.- <\/strong>El Ayuntamiento tendr\u00e1 la facultad de administrar y autorizar el uso del mercado municipal, tianguis y otros lugares que se utilicen con fines de ventas de art\u00edculos o productos en lugares p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 175.-<\/strong> El Gobierno Municipal, con base en el Programa de Desarrollo Urbano Municipal, determinar\u00e1 las \u00e1reas espec\u00edficas en las que se podr\u00e1n establecer los mercados, tianguis y centros de abasto, as\u00ed como comercios informales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 176.-<\/strong> El Ayuntamiento en materia de mercados, tianguis y centros de abasto procurar\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Fomentar la adecuada y oportuna participaci\u00f3n de los comerciantes;<\/li>\n<li>Fomentar la higiene, y llevar acabo un adecuado control sanitario en la distribuci\u00f3n de alimentos en el Municipio;<\/li>\n<li>Procurar la venta de los productos propios de la regi\u00f3n;<\/li>\n<li>Cuidar que el proceso de compra venta entre el productor, comerciante y consumidor se realice dentro de los marcos legales que al respecto existan;<\/li>\n<li>Llevar la administraci\u00f3n del mercado; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las leyes y reglamentos aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 177.- <\/strong>Las personas f\u00edsicas o morales que deseen ejercer el comercio en cualquier\u00a0 modalidad de las contempladas en este cap\u00edtulo deber\u00e1n previamente solicitar ante la Autoridad\u00a0 Municipal competente, la licencia, concesi\u00f3n o permiso correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 178.- <\/strong>El pago de los derechos que por concepto de licencias de funcionamiento\u00a0 o permisos que fije la Autoridad\u00a0 Municipal, se cobrar\u00e1\u00a0 de acuerdo a las disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 179.-<\/strong> El Presidente Municipal designar\u00e1 al personal que se requiera para la administraci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n del mercado municipal y de los tianguis.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 180.-<\/strong> Es obligaci\u00f3n de los locatarios del mercado municipal, registrarse en el Padr\u00f3n de la tesorer\u00eda municipal, as\u00ed como contar con su contrato de arrendamiento vigente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 181.-<\/strong> Es obligaci\u00f3n de los comerciantes o locatarios del mercado municipal, conservar limpio e higi\u00e9nico, el lugar donde realicen sus actividades durante y despu\u00e9s de las mismas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 182.- <\/strong>Queda prohibido contar con m\u00e1s de un local comercial y\/o plancha en el interior del mercado municipal por una sola familia, as\u00ed como, tambi\u00e9n negociar el traspaso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 183.- <\/strong>Los comercios semifijos deber\u00e1n pagar el derecho de piso de la plaza y deber\u00e1n de instalarse en el lugar que la autoridad determine.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 184.-<\/strong> Se proh\u00edbe la venta de bebidas alcoh\u00f3licas en el interior del mercado municipal, la desobediencia de \u00e9sta disposici\u00f3n se sancionar\u00e1 con la clausura del local comercial o plancha, revoc\u00e1ndose el contrato de arrendamiento respectivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 185.-<\/strong> Queda estrictamente prohibido a los locatarios, arrendatarios y comerciantes del mercado municipal, establecer puestos semifijos en la v\u00eda p\u00fablica sin consentimiento de la Autoridad Municipal.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 186.-<\/strong> Cuando alguna actividad comercial tanto en el mercado municipal, como tianguis y puestos semifijos requiera de consumo de gas LP u otro combustible, deber\u00e1 ser supervisado peri\u00f3dicamente por la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil del Ayuntamiento, as\u00ed como, satisfacer las normas de seguridad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 187.-<\/strong> El Ayuntamiento dar\u00e1 por rescindido el contrato de arrendamiento de los locales o planchas del mercado municipal y solicitara la desocupaci\u00f3n inmediata en los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el locatario se retrase en el pago de la renta de su local por m\u00e1s de tres meses;<\/li>\n<li>Cuando habiendo celebrado contrato de arrendamiento para determinado giro comercial, se utilizara para giro distinto; y<\/li>\n<li>Dem\u00e1s casos que a consideraci\u00f3n de la Autoridad Municipal as\u00ed lo requiera.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 188.-<\/strong> El gobierno municipal solo podr\u00e1 celebrar contratos de arrendamiento con vencimiento hasta el t\u00e9rmino de la gesti\u00f3n del Ayuntamiento en turno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS PANTEONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 189.-<\/strong> El funcionamiento de los panteones adem\u00e1s de las disposiciones de este Bando estar\u00e1 sujeto a la Ley de Salud de Hidalgo,\u00a0 al Reglamento Municipal de Panteones y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 190.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Municipales, ser\u00e1 la responsable del funcionamiento y mantenimiento del Pante\u00f3n Municipal, haciendo que se respeten las disposiciones que establezcan el reglamento correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 191.-<\/strong> La autorizaci\u00f3n o permiso para inhumaci\u00f3n se otorgara por la Direcci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos, bajo supervisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas Municipales adem\u00e1s de cubrir el pago del permiso de conformidad a la temporalidad que establece\u00a0 la\u00a0 Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p>El pago por dicho concepto no otorga los derechos de propiedad ni la delimitaci\u00f3n de espacios sin usar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 192.-<\/strong> Queda prohibida la construcci\u00f3n de capillas y la instalaci\u00f3n de monumentos en el interior del Pante\u00f3n Municipal en tanto no se disponga de un espacio suficiente para ello.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 193.-<\/strong> El horario a que se sujetar\u00e1 el servicio de Pante\u00f3n Municipal ser\u00e1 de las 08:00 a las 19:00 horas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 194.-<\/strong> Lo no estipulado en \u00e9ste cap\u00edtulo, ser\u00e1 resuelto de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emita el Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA LIMPIA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 195.-<\/strong> El servicio p\u00fablico de limpia comprende la limpieza\u00a0 de la v\u00eda p\u00fablica, la recolecci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n final de los desechos s\u00f3lidos, servicio que estar\u00e1 a cargo del gobierno municipal a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Municipales, quien lo prestar\u00e1 de conformidad con la norma establecida.<\/p>\n<p>Este servicio, en su caso, podr\u00e1 ser concesionado de conformidad a las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 196.-<\/strong> El Gobierno Municipal en coordinaci\u00f3n con los Delegados y los ciudadanos del municipio, realizar\u00e1n campa\u00f1as de limpieza por lo menos tres veces al a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 197.- <\/strong>Es deber de los ciudadanos mantener limpio el frente de su predio, calle y banquetas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 198.-<\/strong> Es responsabilidad de los ciudadanos la separaci\u00f3n de la basura en org\u00e1nica, inorg\u00e1nica y vidrio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 199.- <\/strong>Para el manejo de vidrio y su recolecci\u00f3n, \u00e9ste tendr\u00e1 que colocarse en una caja de cart\u00f3n debidamente sellada y amarrada.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 200.-<\/strong> El cami\u00f3n recolector de basura no recibir\u00e1 materiales como: llantas, residuos biol\u00f3gicos infecciosos, electr\u00f3nicos, pilas, colchones, muebles, animales muertos, hojarasca, \u00e1rboles, cascajo y otros que la NOM-083-SEMARNAT disponga.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 201.- <\/strong>Se proh\u00edbe depositar bolsas de basura generadas en casas particulares y negocios en los botes que se encuentran colocados en el Jard\u00edn Principal que son exclusivos para la basura de los ciudadanos que transitan por el primer cuadro del Municipio. A quien incurra en esta falta ser\u00e1 sancionado de acuerdo a lo estipulado en este Bando.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 202.- <\/strong>Queda estrictamente prohibido tirar todo tipo de basura en r\u00edos, arroyos, canales, drenes, barrancas, terrenos bald\u00edos, v\u00eda p\u00fablica, entre otros. A quien incurra en esta falta ser\u00e1 sancionado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS CALLES,\u00a0 PARQUES, JARDINES Y \u00c1REAS RECREATIVAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 203.-<\/strong> El Gobierno Municipal promover\u00e1 y ejecutar\u00e1 las medidas, programas y acciones\u00a0 necesarias a efectos de conservar y mantener en buen estado las calles, parques, jardines y \u00e1reas recreativas\u00a0 bajo su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 204.-<\/strong> Las Autoridades Municipales dentro del \u00e1mbito de su competencia vigilar\u00e1n y supervisar\u00e1n el adecuado uso y funcionamiento de los espacios f\u00edsicos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a0 anterior, de conformidad con los reglamentos vigentes.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE\u00a0 LOS ESTACIONAMIENTOS P\u00daBLICOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 205.-<\/strong> Corresponde al Ayuntamiento la determinaci\u00f3n de las bases y lineamientos\u00a0 para permitir el estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica o en lugares especialmente reservados para tal fin dentro del municipio, as\u00ed como el retiro de los mismos, cuando obstaculicen el tr\u00e1nsito o pongan en peligro la vida y la seguridad de las personas, remiti\u00e9ndolos a los dep\u00f3sitos correspondientes donde se les resguardar\u00e1 por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis meses con cargo a los propietarios, a cuyo vencimiento de no ser reclamados ser\u00e1n objeto de remate en subasta p\u00fablica, y los ingresos que obtenga el gobierno municipal ser\u00e1n destinados al mejoramiento de obra p\u00fablica social.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 206.-<\/strong> El Ayuntamiento regular\u00e1 el tiempo que deban permanecer los veh\u00edculos en las \u00e1reas p\u00fablicas del municipio, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 207.- <\/strong>En el caso de bicicletas, motonetas, motocicletas y cuatrimotos, el conductor deber\u00e1 respetar los espacios de estacionamiento asignados para este tipo de veh\u00edculos por el \u00e1rea de Tr\u00e1nsito Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 208.-<\/strong> Queda estrictamente prohibido estacionarse en contra-esquina para prevenir percances viales y no obstruir el paso peatonal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 209.-<\/strong> Los particulares\u00a0 que presten el servicio de estacionamiento privado vehicular, requerir\u00e1n para su funcionamiento los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Contar con una fianza o seguro que cubra da\u00f1os, p\u00e9rdidas total o parcial de los veh\u00edculos, as\u00ed como de responsabilidad civil;<\/li>\n<li>Los empleados encargados en la conducci\u00f3n y acomodo de los veh\u00edculos sean mayores de edad y cuenten con licencia de chofer;<\/li>\n<li>Expedir un boleto especificando la hora de entrada al estacionamiento que servir\u00e1 como garant\u00eda del veh\u00edculo;<\/li>\n<li>Contar con espacio ex profeso destinando un espacio adecuado para veh\u00edculos en el que viajen personas con alguna discapacidad;<\/li>\n<li>Tener en lugar visible la tarifa correspondiente;<\/li>\n<li>Contar con las medidas de seguridad y protecci\u00f3n civil correspondientes; y<\/li>\n<li>Dem\u00e1s que establezca la ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL EMBELLECIMIENTO Y CONSERVACI\u00d3N DE CENTROS URBANOS\u00a0 Y POBLADOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 210.- <\/strong>El embellecimiento y conservaci\u00f3n de centros urbanos y de poblados se sujetara a los Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano y a las disposiciones de las Constituciones Federal y Local, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y dem\u00e1s\u00a0 disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PROTECCI\u00d3N DEL MEDIO AMBIENTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 211.-<\/strong> El Ayuntamiento del Municipio ejercer\u00e1 sus funciones en materia de aprovechamiento de los recursos naturales, de la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n al ambiente, en coordinaci\u00f3n\u00a0 con las autoridades Estatales y Federales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 212.-<\/strong> La protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y preservaci\u00f3n del ambiente as\u00ed como la prevenci\u00f3n, control y correcci\u00f3n de los procesos de deterioro ambiental dentro del territorio Municipal son de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 213.-<\/strong> El Ayuntamiento para consecuci\u00f3n de los fines indicados en el art\u00edculo anterior, promulgara las normas y medidas necesarias con el objeto de conservar un ambiente sano en su diversidad, riqueza y equilibrio natural, sujet\u00e1ndose en lo dispuesto por el presente Bando y Reglamento Municipal de Ecolog\u00eda, as\u00ed como en la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente, y dem\u00e1s disposiciones legales y aplicables en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 214.-<\/strong> Para la formulaci\u00f3n y conducci\u00f3n de la pol\u00edtica ambiental y la aplicaci\u00f3n de los instrumentos previstos por este Bando, en materia de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n al ambiente, el Ejecutivo Municipal se auxiliara en la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y dem\u00e1s autoridades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal competentes, as\u00ed como de particulares, quienes deber\u00e1n de observar los lineamientos siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Los ecosistemas son patrimonio com\u00fan de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas de la entidad;<\/li>\n<li>Los ecosistemas y sus elementos deben de ser aprovechados de manera que se asegure una productividad \u00f3ptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad, contemplando una distribuci\u00f3n equitativa de sus beneficios;<\/li>\n<li>Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;<\/li>\n<li>Las autoridades Municipales en forma conjunta con los particulares y la sociedad organizada deben asumir la responsabilidad de la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y protecci\u00f3n al ambiente;<\/li>\n<li>El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe de realizarse de manera sustentable, de tal forma que permita asegurar su diversidad y renovabilidad;<\/li>\n<li>Los recursos naturales no renovables deber\u00e1n ser utilizados de modo sustentable, evitando su agotamiento y la generaci\u00f3n de efectos ecol\u00f3gicos adversos;<\/li>\n<li>El prop\u00f3sito de la concertaci\u00f3n de acciones ecol\u00f3gicas es orientar la relaci\u00f3n de la sociedad con la naturaleza;<\/li>\n<li>La pol\u00edtica ambiental del Municipio ser\u00e1 establecida por la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda Municipal y ser\u00e1 revisada peri\u00f3dicamente por la Asamblea.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 215.-<\/strong> Corresponde al Ayuntamiento expedir sus programas de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Municipal. Dichos Ordenamientos Ecol\u00f3gicos deber\u00e1n ser congruentes con los Ordenamientos Ecol\u00f3gicos Nacional y Estatal, seg\u00fan sea el caso y deber\u00e1n ser elaborados por la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda Municipal en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 216.-<\/strong> El Gobierno Municipal, en materia de equilibrio ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n al ambiente tiene las facultades siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Formular, conducir y evaluar\u00a0 la pol\u00edtica\u00a0 ambiental del Municipio;<\/li>\n<li>Dictaminar, promover y coordinar proyectos, programas\u00a0 y acciones espec\u00edficas en materia\u00a0 del medio ambiente;<\/li>\n<li>Establecer la coordinaci\u00f3n\u00a0 con las dependencias Federales y Estatales\u00a0 para la aplicaci\u00f3n\u00a0 de los instrumentos\u00a0 de pol\u00edtica ambiental\u00a0 previstos\u00a0 en la ley de la materia y los reglamentos;<\/li>\n<li>Elaborar y supervisar las medidas y acciones\u00a0 que sirven para prevenir, restaurar, remediar o mitigar la contaminaci\u00f3n en suelos, atm\u00f3sfera y agua, generada por la industria, poblaci\u00f3n, actividades agropecuaria y fuentes de energ\u00eda en general;<\/li>\n<li>Regular las actividades que no sean consideradas\u00a0 como altamente riesgosas, cuando estas puedan afectar\u00a0 los recursos naturales\u00a0 o el ambiente\u00a0 en el territorio del Municipio;<\/li>\n<li>Proponer y regular\u00a0 el establecimiento\u00a0 de \u00e1reas naturales protegidas, que sean\u00a0 de inter\u00e9s\u00a0 federal,\u00a0 estatal o municipal;<\/li>\n<li>Promover que en las \u00e1reas naturales protegidas participen autoridades municipales, comunidades particulares o instituciones de ense\u00f1anza superior;<\/li>\n<li>Promover y regular el establecimiento de los sistemas de recolecci\u00f3n, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos e industriales que no est\u00e9n considerados\u00a0 como peligrosos, conforme\u00a0 a la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Regular el aprovechamiento\u00a0 sustentable, la prevenci\u00f3n\u00a0 y el control de la contaminaci\u00f3n de las aguas de\u00a0 jurisdicci\u00f3n municipal,\u00a0 as\u00ed como de las aguas\u00a0 nacionales asignadas al Municipio;<\/li>\n<li>Formular y supervisar programas regionales\u00a0 de ordenamiento ecol\u00f3gico\u00a0 del territorio municipal;<\/li>\n<li>Establecer las disposiciones reglamentarias y criterios para la planeaci\u00f3n urbana, definiendo las zonas aptas para mantener una relaci\u00f3n de equilibrio entre recursos, poblaci\u00f3n y factores ecol\u00f3gicos;<\/li>\n<li>Regular el aprovechamiento de los recursos no reservados a\u00a0 la Federaci\u00f3n o al Estado que\u00a0 constituyan dep\u00f3sitos de naturaleza similar\u00a0 a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposici\u00f3n que s\u00f3lo pueda utilizarse para la fabricaci\u00f3n de materiales para la construcci\u00f3n\u00a0 u ornamento de obras;<\/li>\n<li>Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las pol\u00edticas y programas de Protecci\u00f3n Civil que al efecto se establezcan;<\/li>\n<li>Conducir la pol\u00edtica municipal\u00a0 de informaci\u00f3n, difusi\u00f3n\u00a0 y promoci\u00f3n\u00a0 de una cultura\u00a0 en materia ecol\u00f3gica\u00a0 y ambiental;<\/li>\n<li>Promover la participaci\u00f3n social en materia\u00a0 ecol\u00f3gica\u00a0 y ambiental;<\/li>\n<li>Dar seguimiento a las medidas de prevenci\u00f3n, control y mitigaci\u00f3n derivadas del dictamen de impacto ambiental;<\/li>\n<li>Coordinar, suscribir y dar seguimiento a los convenios y acuerdos de coordinaci\u00f3n\u00a0 que se celebren con el Ejecutivo del Estado, las dependencias Federales, Estatales\u00a0 y Municipales, en materia de\u00a0 preservaci\u00f3n y aprovechamiento\u00a0 sustentable de los Recursos Naturales;<\/li>\n<li>Coadyuvar con la federaci\u00f3n y dependencias estatales, en la implementaci\u00f3n de acciones de protecci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente;<\/li>\n<li>Formular, supervisar y evaluar el programa Municipal de Medio Ambiente\u00a0 y Ecolog\u00eda, as\u00ed como los programas\u00a0 operativos que de \u00e9l se deriven;<\/li>\n<li>Proponer instrumentos econ\u00f3micos, pol\u00edticas fiscales, financieras\u00a0 y administrativas\u00a0 de gesti\u00f3n ambiental, al igual que figuras jur\u00eddicas de cumplimiento\u00a0 voluntario de la ley de la materia, que tiendan\u00a0 a implementar\u00a0 en el municipio el desarrollo sustentable;<\/li>\n<li>Emitir recomendaciones a los particulares, con el prop\u00f3sito\u00a0 de promover\u00a0 el cumplimiento\u00a0 de la legislaci\u00f3n ambiental;<\/li>\n<li>En general celebrar los actos jur\u00eddicos\u00a0 necesarios\u00a0 que contribuyan al mejor desempe\u00f1o de sus objetivos; y<\/li>\n<li>Las demandas an\u00e1logas\u00a0 que conforme a su competencia le correspondan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 217.-<\/strong> Es obligaci\u00f3n de los Delegados en coordinaci\u00f3n con las autoridades Municipales, organizar campa\u00f1as de reforestaci\u00f3n en su comunidad, dando prioridad a los \u00e1rboles de nogal y\/o a plantas nativas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 218.-<\/strong> Es obligaci\u00f3n de todo ciudadano, dejar por lo menos un 20% de \u00e1reas verdes al realizar nuevas construcciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>219.- <\/strong>Queda prohibido en los establecimientos comerciales el uso de bolsas de pl\u00e1stico, popotes y derivados de poliestireno expandido; rigi\u00e9ndose por la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, la Ley de Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de Residuos del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s relativas a la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 220.-<\/strong> Previo a podar o cortar \u00e1rboles de cualquier especie, en lugares p\u00fablicos o privados, los interesados deber\u00e1n solicitar ante la Autoridad Municipal el permiso correspondiente, adem\u00e1s de cumplir los requisitos que regule la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda. En el caso de cortar \u00e1rboles el ciudadano deber\u00e1 comprometerse por escrito a plantar por lo menos cinco arboles preferentemente de nogal, por cada \u00e1rbol que fuese cortado y pagar el equivalente econ\u00f3mico al Ayuntamiento para que se planten en los espacios p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 221.-<\/strong> Es obligaci\u00f3n de todos los comerciantes establecidos y ambulantes, contribuir anualmente con una UMA (Unidad de Medida Actualizada), para efectuar campa\u00f1as de reforestaci\u00f3n en el Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 222.-<\/strong> Es obligaci\u00f3n de todos los propietarios de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico, contribuir anualmente con tres UMAS\u00a0 (Unidad de Medida Actualizada), para efectuar campa\u00f1as de reforestaci\u00f3n en el Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 223.-<\/strong> Los proyectos de construcciones particulares o p\u00fablicas que puedan producir contaminaci\u00f3n o deterioro ambiental, ser\u00e1n analizados por el Ayuntamiento y se autorizaran siempre que cumplan\u00a0 con lo estipulado\u00a0 en las Leyes Federales, Estatales y Municipales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 224.-\u00a0 <\/strong>Es obligaci\u00f3n de todos los ciudadanos respetar y conservar la zona federal de los cuerpos de agua (r\u00edos, lagos, lagunas, dep\u00f3sitos naturales de agua, esteros, etc.) que determine la Ley General de Bienes Nacionales, as\u00ed como las disposiciones en materia. Previo dictamen emitido por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO OCTAVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SEGURIDAD P\u00daBLICA, TR\u00c1NSITO MUNICIPAL Y PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGURIDAD P\u00daBLICA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 225.-<\/strong> De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad p\u00fablica es un servicio a cargo de la Federaci\u00f3n, los gobiernos de los estados y los gobiernos municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno Municipal de Tasquillo, procurar\u00e1 los servicios de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito, a trav\u00e9s de una Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, un Consejo de Seguridad P\u00fablica Municipal y un Comit\u00e9 de Consulta y Participaci\u00f3n Ciudadana, quienes en forma conjunta trabajar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con el Consejo Estatal de Seguridad P\u00fablica, alineado a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica vigente, con la finalidad de preservar el orden, la tranquilidad y paz social que permitan una mejor convivencia humana en el Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 226.-<\/strong> La Polic\u00eda Municipal, estar\u00e1 bajo el mando directo e inmediato del Presidente Municipal quien delegar\u00e1 la funci\u00f3n en un Director y un Subdirector de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 227.-<\/strong> El Municipio podr\u00e1 celebrar convenios con el Gobierno del Estado y la Federaci\u00f3n\u00a0 sobre organizaci\u00f3n, funcionamiento con el Mando Coordinado y direcci\u00f3n t\u00e9cnica de los cuerpos de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, si as\u00ed se considera pertinente, previo acuerdo del Ayuntamiento respetando su autonom\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 228.-<\/strong> Son fines del Municipio en materia de Seguridad P\u00fablica:<\/p>\n<ul>\n<li>Garantizar la tranquilidad y la seguridad de los habitantes;<\/li>\n<li>La protecci\u00f3n a las personas y a su patrimonio;<\/li>\n<li>Impartir de acuerdo con sus atribuciones en la justicia a trav\u00e9s del Juez Conciliador, Delegados de cada localidad y barrio;<\/li>\n<li>Vigilar la moralidad p\u00fablica, mediante la exigencia del respeto a la dignidad humana y a las buenas costumbres;<\/li>\n<li>La conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico;<\/li>\n<li>La protecci\u00f3n del territorio del municipio; y<\/li>\n<li>Mantener una comunicaci\u00f3n permanente con los habitantes del municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 229.-<\/strong> Son atribuciones del Ayuntamiento:<\/p>\n<ol>\n<li>Legislar para el r\u00e9gimen de su gobierno y administraci\u00f3n;<\/li>\n<li>Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legislativas que dicte; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coaccionar por incumplimiento de las disposiciones legales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 230.-<\/strong> El servicio de Seguridad P\u00fablica y de Tr\u00e1nsito Municipal se sujetara a las normas que se derivan de este Bando, la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, la Ley de las V\u00edas de Comunicaci\u00f3n y Tr\u00e1nsito para el Estado de Hidalgo, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica vigente, as\u00ed como de otras disposiciones legales aplicables en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 231.-<\/strong> A fin de hacer m\u00e1s eficaz la vigilancia del orden p\u00fablico y la preservaci\u00f3n de la paz, el Gobierno Municipal a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, deber\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Promover la participaci\u00f3n de los distintos sectores sociales de la poblaci\u00f3n en la b\u00fasqueda de soluciones a la problem\u00e1tica de seguridad p\u00fablica;<\/li>\n<li>Coordinarse con las autoridades Estatales y Federales, as\u00ed como, con otros gobiernos municipales, para la eficaz prestaci\u00f3n del Servicio de Seguridad P\u00fablica; y<\/li>\n<li>Propugnar por la profesionalizaci\u00f3n de los integrantes del cuerpo de Seguridad P\u00fablica Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 232.-<\/strong> Son requisitos de Ingreso al Cuerpo Policiaco Municipal:<\/p>\n<ul>\n<li>Ser mexicano por nacimiento, adem\u00e1s de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y pol\u00edticos;<\/li>\n<li>Contar con una edad m\u00ednima de dieciocho a\u00f1os cumplidos;<\/li>\n<li>No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de delito doloso, por delito culposo calificado como grave por ley o estar sujeto a proceso penal (Carta de antecedentes no penales);<\/li>\n<li>Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;<\/li>\n<li>Acreditar el bachillerato o carrera a fin;<\/li>\n<li>No estar sujeto, ni haber sido destituido o inhabilitado por resoluci\u00f3n firme como servidor p\u00fablico, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local;<\/li>\n<li>Aprobar el concurso de ingreso y el curso de formaci\u00f3n inicial, determinado por el Instituto, para polic\u00eda preventivo municipal;<\/li>\n<li>No hacer uso il\u00edcito de sustancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;<\/li>\n<li>Someterse a los ex\u00e1menes para comprobar la ausencia de alcoholismo y de sustancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares (Certificado m\u00e9dico expedido por Instituciones P\u00fablicas de Salud);<\/li>\n<li>Aceptar ser evaluado por el centro de control de confianza que establece la Ley General y su reglamento; y<\/li>\n<li>Dem\u00e1s requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 233.-<\/strong> Son derechos de los integrantes de la polic\u00eda municipal, los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jer\u00e1rquicos;<\/li>\n<li>Asistir y participar en los cursos de capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, profesionalizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n correspondientes, as\u00ed como en aquellos que se acuerden con otras instituciones acad\u00e9micas que tengan relaci\u00f3n con sus funciones, conforme a la disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio;<\/li>\n<li>Acceder a est\u00edmulos o reconocimientos cuando su conducta y su desempe\u00f1o as\u00ed lo ameriten, de acuerdo con las normas aplicables y la disponibilidad presupuestal;<\/li>\n<li>Percibir un salario digno de acuerdo a las funciones que desempe\u00f1a que determine el presupuesto de egresos correspondiente, as\u00ed como las dem\u00e1s prestaciones de car\u00e1cter laboral y econ\u00f3mico que se destinen a su favor;<\/li>\n<li>Ser asesorados y defendidos por las \u00e1reas jur\u00eddicas de las Instituciones o dependencias a las que pertenezcan, en los casos en que con motivo del cumplimiento del servicio, incurran sin dolo, en hechos que pudieran ser constitutivos de delitos;<\/li>\n<li>Usar los uniformes, insignias, identificaciones, chalecos, equipo de radiocomunicaci\u00f3n, t\u00e1ctico policial y dem\u00e1s bienes institucionales que se les proporcionen, evitando su uso indebido;<\/li>\n<li>Gozar de permisos y licencias en los t\u00e9rminos de la normatividad aplicable; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que les confieran las leyes y reglamentos en la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 234.-<\/strong> Los\u00a0 Integrantes del Cuerpo de Seguridad P\u00fablica Municipal deber\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>Mantener la tranquilidad, la seguridad y el orden p\u00fablico dentro del Municipio;<\/li>\n<li>Atender los llamados de auxilio de la poblaci\u00f3n y llevar a cabo las acciones pertinentes que permitan prevenir la comisi\u00f3n de delitos y faltas administrativas, haciendo de conocimiento a las autoridades competentes cuando esto se\u00a0 suscite;<\/li>\n<li>Auxiliar en su caso a las autoridades municipales, estatales y federales para el debido cumplimiento de sus funciones;<\/li>\n<li>Aprehender al delincuente en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia, cuando se trate de delitos que se persigan de oficio y que por raz\u00f3n de la hora, del lugar o de la distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensi\u00f3n o cuando existan temores fundados de que el presunto responsable se sustraiga de la acci\u00f3n de la justicia, poniendo al aprehendido a la brevedad posible a disposici\u00f3n de la autoridad competente, en especial trat\u00e1ndose de menores en conflicto con la ley;<\/li>\n<li>En su actuaci\u00f3n, utilizar preferentemente medios no violentos, procurando el uso de la persuasi\u00f3n, antes de usar la fuerza o las armas;<\/li>\n<li>Observar un trato respetuoso hacia las personas; y<\/li>\n<li>Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Bando, los reglamentos y dem\u00e1s disposiciones administrativas municipales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 235.-<\/strong> Los integrantes del cuerpo de Seguridad P\u00fablica Municipal, deber\u00e1n en sus actuaciones sujetarse estrictamente\u00a0 al campo de acci\u00f3n que les corresponda sin que puedan:<\/p>\n<ul>\n<li>Distraer su atenci\u00f3n en asuntos que impidan el desempe\u00f1o eficaz de sus servicios.<\/li>\n<li>Calificar las faltas administrativas o delitos presuntamente cometidos por las personas detenidas;<\/li>\n<li>Por ning\u00fan motivo y bajo ninguna circunstancia los elementos de la polic\u00eda podr\u00e1n decretar la libertad de los detenidos\u00a0 que est\u00e9n a disposici\u00f3n de la autoridad hasta que esta determine su situaci\u00f3n jur\u00eddica;<\/li>\n<li>Invadir la jurisdicci\u00f3n que conforme a las leyes corresponda a la autoridad, a menos que sea petici\u00f3n o en auxilio de ella;<\/li>\n<li>Exigir o recibir de cualquier persona, ni a t\u00edtulo de espont\u00e1nea, gratificaci\u00f3n o d\u00e1diva alguna\u00a0 por los servicios que por obligaci\u00f3n deben prestar;<\/li>\n<li>Cobrar multas, pedir fianzas o retener objetos recogidos a presuntos infractores;<\/li>\n<li>Practicar cateos o visitas domiciliarias, si no en los casos que se\u00f1ale y ordene por escrito\u00a0 la autoridad competente. Cumpliendo los requisitos de legalidad que previenen las leyes;<\/li>\n<li>Cumplir encomiendas ajenas a su funci\u00f3n institucional o someterse al mando de personas distintas a sus superiores en rango;<\/li>\n<li>Maltratar a los detenidos en cualquier momento, sea cual fuere la falta o delito que se les impute;<\/li>\n<li>Retener a su disposici\u00f3n a una persona sin motivo legal justificado;<\/li>\n<li>Comunicar o revelar cualquier tipo de informaci\u00f3n de las clasificadas como restringidas confidenciales o secretas;<\/li>\n<li>Trasladar a personas ajenas al cuerpo de polic\u00eda, en patrullas, a menos que se para auxiliarlas o remitirlas con car\u00e1cter de detenidas;<\/li>\n<li>Portar su arma de cargo, fuera del horario de servicio; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que las leyes de la materia les proh\u00edban.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso, de que alg\u00fan integrante del cuerpo de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal ejecute alguna de las prohibiciones previstas en este art\u00edculo, se har\u00e1 acreedor a una sanci\u00f3n impuesta por el gobierno municipal y\/o en su caso por el Director del \u00e1rea, independientemente a las sanciones que la Ley Penal pudiera determinar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 236.-<\/strong>\u00a0 Los elementos que integran el cuerpo de Seguridad P\u00fablica Municipal tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Conocer y acatar el presente\u00a0 Bando, as\u00ed como, las leyes, reglamentos y protocolos inherentes a su cargo;<\/li>\n<li>Portar el uniforme \u00fanicamente durante las horas de servicio que le sean asignadas;<\/li>\n<li>Evitar el uso de palabras obscenas, el abuso de autoridad o fuerza f\u00edsica para tratar a las personas;<\/li>\n<li>Cuidar que se haga buen usos de los bienes del servicio p\u00fablico;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Impedir los juegos de apuestas que se realicen en la v\u00eda o lugares p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Brindar el auxilio e informaci\u00f3n requerido por las personas que lo soliciten, cuidando de que los mismos no tenga como finalidad la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito o la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico;<\/li>\n<li>Realizar patrullajes de manera peri\u00f3dica en la circunscripci\u00f3n municipal, tomando en consideraci\u00f3n principalmente, la plaza p\u00fablica, las escuelas, las principales v\u00edas, los centros de recreaci\u00f3n, bares, cantinas, bailes, entre otros. As\u00ed como los lugares detectados como de alto riesgo donde pudieran reunirse personas para cometer il\u00edcitos;<\/li>\n<li>Auxiliar de manera inmediata y sin condiciones a toda persona que se encuentre en dificultades a causa de alguna enfermedad, accidente en la v\u00eda p\u00fablica o resulte v\u00edctima de alg\u00fan delito, conduciendo a donde corresponda a las personas que lo soliciten o lo ameriten;<\/li>\n<li>Entregar el armamento y equipo asignado a su cargo, una vez que ha concluido su turno de servicio;<\/li>\n<li>Rendir un parte de novedades detallado a su superior inmediato al t\u00e9rmino de su servicio;<\/li>\n<li>Informar de inmediato a la oficina correspondiente, cuando exista una alteraci\u00f3n de los servicios municipales tales como agua potable, drenaje, alumbrado, basureros clandestinos, ataques a las v\u00edas de comunicaci\u00f3n, entre otros que se hayan detectado;<\/li>\n<li>Vigilar que los comercios y establecimientos que presten servicios al p\u00fablico cumplan con los horarios y condiciones establecidos en este bando;<\/li>\n<li>Vigilar que todo conductor de veh\u00edculos automotores cuente con la correspondiente licencia expedida por la Coordinaci\u00f3n de Seguridad Estatal o bien permiso correspondiente en caso de menores de edad;<\/li>\n<li>Vigilar que todo conductor de automotores sin carrocer\u00eda utilicen casco como medida de seguridad as\u00ed como no exceder la capacidad de carga de la unidad.<\/li>\n<li>Notificar los citatorios y ejecutar las \u00f3rdenes de presentaci\u00f3n que emita el Conciliador Municipal;<\/li>\n<li>Trasladar y custodiar a los infractores a los lugares destinados al cumplimiento de los arrestos administrativos;<\/li>\n<li>Cumplir y ejecutar las \u00f3rdenes superiores, salvo cuando sea una orden contraria a las leyes y reglamentos y su ejecuci\u00f3n constituya un delito;<\/li>\n<li>Recoger de las personas toda clase de armas de fuego, si su portaci\u00f3n no se ampara con un permiso legal, poniendo a disposici\u00f3n de la autoridad competente, tanto el arma como a su portador;<\/li>\n<li>Auxiliar a personas con capacidades diferentes o de edad avanzada que se encuentren en la v\u00eda p\u00fablica cuando se requiera;<\/li>\n<li>No hacer uso excesivo de la fuerza para el aseguramiento de los presuntos infractores, cuando \u00e9stos opongan resistencia a la detenci\u00f3n, apeg\u00e1ndose siempre al protocolo de uso de la fuerza y respetando los derechos humanos de las personas;<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n del servicio de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, estar\u00e1 coordinada para su mejor funcionamiento por el Director, Subdirector o en su caso por el jefe de grupo en turno correspondiente;<\/li>\n<li>Utilizar los instrumentos de trabajo tales como PR-24, candados de mano, agentes qu\u00edmicos, equipo antimotines, armas de fuego, entre otros, solo en los casos, en que sea estrictamente necesario para evitar se lesione o se atente contra la integridad f\u00edsica de terceros o la propia; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que las leyes de la materia impongan.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 237.-<\/strong> Ser\u00e1 motivo de destituci\u00f3n y consignaci\u00f3n, en su caso, el hecho de que un miembro del cuerpo de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, no ponga inmediatamente a disposici\u00f3n de las autoridades competentes, a los presuntos responsables de delitos, faltas o infracciones, as\u00ed como abocarse por s\u00ed mismo al conocimiento de los hechos delictuosos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 238.-<\/strong> Son Autoridades Municipales en materia de Seguridad P\u00fablica:<\/p>\n<ul>\n<li>El Ayuntamiento;<\/li>\n<li>El Presidente Municipal Constitucional;<\/li>\n<li>El Secretario General Municipal;<\/li>\n<li>El Conciliador Municipal; y<\/li>\n<li>El Director de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 239.-<\/strong> El Presidente Municipal\u00a0 en materia de Seguridad P\u00fablica deber\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Ejercer el mando de la polic\u00eda preventiva municipal, en t\u00e9rminos de la constituci\u00f3n, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables, a fin de salvaguardar la integridad, el patrimonio y los derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz p\u00fablica, en el municipio;<\/li>\n<li>Vigilar que se mantenga el orden y la tranquilidad p\u00fablica en el municipio, se prevenga la comisi\u00f3n de los delitos y proteja a las personas en sus bienes y derechos;<\/li>\n<li>Dictar las medidas necesarias para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad p\u00fablica;<\/li>\n<li>En cumplimiento a los acuerdos de las sesiones del Ayuntamiento, celebrar convenios con el Gobierno del Estado y con otros Ayuntamientos, para la mejor prestaci\u00f3n del servicio de seguridad p\u00fablica;<\/li>\n<li>Analizar la problem\u00e1tica de seguridad p\u00fablica en el municipio estableciendo objetivos y pol\u00edticas para su adecuada soluci\u00f3n, que sirvan de apoyo a los programas o planes estatales, regionales o municipales respectivos;<\/li>\n<li>Cuidar el correcto desarrollo de la organizaci\u00f3n y desempe\u00f1o de las funciones encomendadas a la Polic\u00eda Municipal;<\/li>\n<li>Nombrar al titular de la corporaci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica Municipal, previa consulta que se haga de sus antecedentes en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad P\u00fablica, quien adem\u00e1s deber\u00e1 ser certificado por el Centro Estatal de Control de Confianza y tendr\u00e1 que contar con una experiencia m\u00ednima comprobable de tres a\u00f1os como mando en cualquier corporaci\u00f3n de seguridad p\u00fablica.<\/li>\n<li>Designar a quienes deban ingresar a la Polic\u00eda Municipal, previa selecci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los mismos cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art\u00edculo 124 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Crear e instalar la Unidad de Asuntos Internos y la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia en materia de seguridad p\u00fablica para el municipio, quien ser\u00e1 el \u00f3rgano colegiado encargado de vigilar y sancionar el actuar del cuerpo de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal; e<\/li>\n<li>Instruir al Instituto Municipal de la Mujer en apoyo a seguridad p\u00fablica para lo relativo a la prevenci\u00f3n y a la no violencia contra las mujeres.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 240.-<\/strong> El Director de Seguridad P\u00fablica Municipal, ser\u00e1 responsable de la buena administraci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la polic\u00eda municipal, as\u00ed como del cumplimiento de las disposiciones legales, del mantenimiento de la disciplina y la instrucci\u00f3n del personal a su mando, ostentando las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar la ejecuci\u00f3n de todos los servicios de polic\u00eda;<\/li>\n<li>Dictar las medidas necesarias para conservar la paz p\u00fablica, evitar la comisi\u00f3n de los delitos, proteger los derechos de la ciudadan\u00eda y velar dentro del \u00e1mbito de sus funciones por el respeto de las garant\u00edas individuales contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos;<\/li>\n<li>Vigilar que exista una constante aplicaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las nuevas t\u00e9cnicas de educaci\u00f3n policiaca tanto individual como de conjunto;<\/li>\n<li>Estimular a los elementos de la polic\u00eda que se distingan en el cumplimiento de sus deberes o se esfuercen por la superaci\u00f3n de sus conocimientos;<\/li>\n<li>Conocer el estado que guardan las armas, veh\u00edculos dem\u00e1s instrumentos t\u00e9cnicos de apoyo a cargo de la polic\u00eda municipal;<\/li>\n<li>Acordar diariamente con el Presidente Municipal para rendirle un informe diario de las actividades realizadas durante las 24 horas anteriores al d\u00eda y recibir las instrucciones o disposiciones que corresponda;<\/li>\n<li>Procurar que a todo el personal de la Polic\u00eda Municipal se le d\u00e9 un buen trato y la distinci\u00f3n a la que, por su conducta, se haga acreedor;<\/li>\n<li>Fomentar en todo el personal a sus \u00f3rdenes los m\u00e1s altos sentimientos de honor, abnegaci\u00f3n para la patria y el cumplimiento de sus deberes;<\/li>\n<li>O\u00edr con atenci\u00f3n las quejas que sus inferiores le expongan, as\u00ed como dictar las disposiciones necesarias de acuerdo a sus facultades;<\/li>\n<li>Evitar las discusiones o pl\u00e1ticas de car\u00e1cter pol\u00edtico o religioso en el interior de la sede de la corporaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Guardar las sanciones y correctivos disciplinarios que en un principio impongan sus inferiores en los t\u00e9rminos del presente reglamento. En caso de comprobarse su injustificaci\u00f3n, dictar\u00e1 las medidas correspondientes para su modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n. Al calificar, cuidar\u00e1 que la sanci\u00f3n o correctivo disciplinario impuesto sea proporcional a la falta, a los antecedentes del infractor a las circunstancias que lo motivaron;<\/li>\n<li>Evitar que entre el personal a sus \u00f3rdenes y para con otras corporaciones existan ri\u00f1as o discordia;<\/li>\n<li>Dar ejemplo de disciplina, correcci\u00f3n, puntualidad, justicia y buen trato a sus inferiores, inspir\u00e1ndoles respeto y confianza; e<\/li>\n<li>Implementar cursos de capacitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES E INTERMUNICIPALES DE COORDINACI\u00d3N DE SEGURIDAD P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 241.-<\/strong> El Consejo Municipal de Seguridad P\u00fablica se coordinar\u00e1 con el Consejo Estatal de Seguridad para la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que lleven a atender la problem\u00e1tica particular en materia de seguridad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 242.-<\/strong> El Consejo Municipal podr\u00e1 invitar a representantes de las instituciones de seguridad p\u00fablica de la Entidad y de la Federaci\u00f3n o de otras dependencias relacionadas con la seguridad p\u00fablica, as\u00ed como personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que por sus conocimientos y experiencia puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos y fines de la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 243.-<\/strong> El Consejo Municipal quedar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<ul>\n<li>El presidente Municipal, quien ser\u00e1 el Presidente del Consejo Municipal de Coordinaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Un representante del Consejo Estatal;<\/li>\n<li>Un representante de la Secretar\u00eda;<\/li>\n<li>Un regidor que presida la comisi\u00f3n de seguridad p\u00fablica en el municipio;<\/li>\n<li>El titular de la corporaci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica del Municipio; y<\/li>\n<li>Un Secretario Ejecutivo que ser\u00e1 nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del Presidente Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 244.-<\/strong> Son atribuciones del Consejo Municipal:<\/p>\n<ul>\n<li>Desarrollar lineamientos para el establecimiento de pol\u00edticas municipales o intermunicipales en materia de seguridad p\u00fablica;<\/li>\n<li>Elaborar propuestas de reformas a reglamentos municipales en materia de seguridad p\u00fablica;<\/li>\n<li>Formular propuestas para el Sistema Estatal;<\/li>\n<li>Aportar la informaci\u00f3n de la problem\u00e1tica sobre seguridad p\u00fablica, a la Direcci\u00f3n General de Registro, Control y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n, con el objeto de que se integre al Programa Estatal;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar estrategias operativas para prevenir la consumaci\u00f3n de infracciones administrativas y delitos;<\/li>\n<li>Coordinarse con el Sistema Estatal;<\/li>\n<li>Conocer y aprobar los estudios y proyectos que se sometan a su consideraci\u00f3n por conducto de su Secretario Ejecutivo; y<\/li>\n<li>Desarrollar lineamientos para garantizar la seguridad p\u00fablica con perspectiva de g\u00e9nero y el cese de la violencia contra las mujeres.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>TR\u00c1NSITO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 245.-<\/strong> El Presidente Municipal a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Seguridad y Tr\u00e1nsito Municipal, se coordinar\u00e1 con las autoridades competentes para establecer requisitos, restricciones y medidas necesarias para el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos dentro del Municipio, aplicando\u00a0 los reglamentos vigentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 246.-<\/strong> La seguridad p\u00fablica, la vigilancia, protecci\u00f3n de las personas y sus bienes, la vigilancia de veh\u00edculos y peatones, estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, bajo la observancia de las leyes y reglamentos relativos vigentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 247.-<\/strong> El Municipio de Tasquillo podr\u00e1 celebrar convenios con las autoridades competentes ya sea del sector p\u00fablico o privado, con la finalidad de que se implementen acciones conjuntas y\/o programas operativos, en materia de tr\u00e1nsito y seguridad vial para preservar la seguridad, protecci\u00f3n e integridad de los ciudadanos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 248.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, en materia de tr\u00e1nsito y vialidad tendr\u00e1 como funci\u00f3n fundamental vigilar e instrumentar con se\u00f1alamientos y sistemas operativos, el tr\u00e1nsito vehicular dentro del municipio, para que \u00e9ste sea pronto expedido.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 249.-<\/strong> El monto de las multas que correspondan a las infracciones de tr\u00e1nsito cometidas, ser\u00e1 de acuerdo a las leyes aplicables en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 250.-<\/strong> El Ayuntamiento dotar\u00e1 a los miembros de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal de una credencial de identificaci\u00f3n y talonarios debidamente autorizados por el Tesorero Municipal, para que levanten las infracciones correspondientes, la papeler\u00eda necesaria para propietarios de veh\u00edculos que hayan incurrido en la violaci\u00f3n de lo dispuesto en cada uno de los art\u00edculos del reglamento de tr\u00e1nsito, o en su caso del ordenamiento que se aplique en forma supletoria.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 251.-<\/strong> El Director de Seguridad y Tr\u00e1nsito Municipal se encargar\u00e1 de la Direcci\u00f3n y mando de la corporaci\u00f3n, as\u00ed como hacer los estudios adecuados con el fin de resolver los problemas de circulaci\u00f3n vehicular, \u00e9sta persona tendr\u00e1 mando y decisi\u00f3n en el manejo de su personal y en la resoluci\u00f3n de las controversias que se presenten por incurrir en la infracci\u00f3n a alguna norma del reglamento de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 252.-<\/strong> Corresponde a los Ayuntamientos, en el \u00e1mbito de su competencia:<\/p>\n<ul>\n<li>Expedir reglamentos para ordenar, regular y administrar el tr\u00e1nsito de peatones y de veh\u00edculos en las v\u00edas p\u00fablicas en su jurisdicci\u00f3n con la finalidad de evitar accidentes viales que deriven en lesiones o defunciones;<\/li>\n<li>Hacer los estudios necesarios para conservar y mejorar los servicios de tr\u00e1nsito y seguridad vial atendiendo necesidades y propuestas de la sociedad, a fin de lograr una mejor utilizaci\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas y de los medios de transporte correspondientes;<\/li>\n<li>Establecer medidas encaminadas a mejorar los servicios de tr\u00e1nsito y vialidad en la esfera de su competencia;<\/li>\n<li>Planificar y autorizar en coordinaci\u00f3n con el Estado, las obras de infraestructura carretera, derechos de v\u00eda, zonas de restricci\u00f3n y las normas que regulen su uso;<\/li>\n<li>Solicitar en su caso al Estado, asesor\u00eda y apoyo para realizar los estudios t\u00e9cnicos y acciones en materia de tr\u00e1nsito y seguridad vial para prevenir accidentes viales, lesiones y\/o defunciones a causa de estos;<\/li>\n<li>Aplicar y ejecutar, en el \u00e1mbito de su competencia, las sanciones a quienes incurran en infracciones;<\/li>\n<li>Autorizar el uso de las v\u00edas secundarias para otros fines distintos a su naturaleza de destino, cuando sea procedente;<\/li>\n<li>Concertar y desarrollar programas de capacitaci\u00f3n para los elementos que integran el cuerpo de tr\u00e1nsito y seguridad vial del municipio; y<\/li>\n<li>Promover la participaci\u00f3n ciudadana, con la finalidad de coadyuvar en acciones de prevenci\u00f3n y seguridad vial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 253.-<\/strong> Corresponde al Presidente Municipal, en el \u00e1mbito de su competencia:<\/p>\n<ul>\n<li>Dictar las medidas necesarias para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre tr\u00e1nsito y seguridad vial;<\/li>\n<li>Celebrar convenios con otros Ayuntamientos, para la mejor prestaci\u00f3n del servicio de tr\u00e1nsito y seguridad vial;<\/li>\n<li>Analizar con amplitud la problem\u00e1tica de tr\u00e1nsito y seguridad vial en el Municipio, estableciendo objetivos y pol\u00edticas para su soluci\u00f3n, fortaleciendo programas y planes estatales, municipales o regionales en la materia;<\/li>\n<li>Cuidar el correcto desarrollo de la organizaci\u00f3n y desempe\u00f1o de las funciones encomendadas a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal;<\/li>\n<li>Implementar un Programa Municipal de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial con una perspectiva de prevenci\u00f3n de lesiones y\/o defunciones a causa de accidentes viales;<\/li>\n<li>Ejecutar los acuerdos y convenios que celebre el municipio en materia de tr\u00e1nsito y seguridad vial;<\/li>\n<li>Proporcionar capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en la materia al personal de tr\u00e1nsito y seguridad vial;<\/li>\n<li>Auxiliar a las autoridades federales y estatales de tr\u00e1nsito y seguridad vial, en ejercicio de sus funciones;<\/li>\n<li>Auxiliar a la poblaci\u00f3n de su circunscripci\u00f3n territorial en casos de accidentes y siniestros; y<\/li>\n<li>Coordinar con las autoridades estatales detecciones aleatorias en puntos de control policial a trav\u00e9s del uso del alcohol\u00edmetro, el personal a cargo de las mismas deber\u00e1 estar debidamente identificado y garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas sometidas a los mismos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 254.-<\/strong> En materia de Tr\u00e1nsito, el gobierno municipal a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal est\u00e1 facultado para:<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos, peatones y conductores dentro de la jurisdicci\u00f3n del municipio;<\/li>\n<li>Aplicar las infracciones que establece el presente Bando, las leyes y reglamentos correspondientes a la materia;<\/li>\n<li>Establecer las medidas necesarias para proporcionar un eficiente servicio de vialidad;<\/li>\n<li>Establecer las rutas para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y peatones;<\/li>\n<li>Vigilar que los autom\u00f3viles circulen dentro del \u00e1rea urbana y fuera de ella respetando los l\u00edmites de velocidad fijadas;<\/li>\n<li>La revisi\u00f3n a veh\u00edculos sin placas, vidrios polarizados esto para la prevenci\u00f3n de alg\u00fan il\u00edcito;<\/li>\n<li>Mantener una campa\u00f1a de educaci\u00f3n vial permanente; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que establezcan las leyes y reglamentos de la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 255.-<\/strong> En materia de Protecci\u00f3n Civil, el Ayuntamiento expedir\u00e1 el Reglamento Municipal de Protecci\u00f3n Civil en concordancia con las disposiciones Estatales y Federales aplicables y en base en el Programa Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 256.-<\/strong> Es compromiso y responsabilidad del gobierno Municipal, establecer con oportunidad y eficiencia, el conjunto de medidas previsoras, correctivas y de auxilio encaminadas a la defensa\u00a0 de la poblaci\u00f3n ante situaciones y eventualidades de desastre o hecho funesto que afecte o pueda alterar la vida, la integridad f\u00edsica o bienes de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 257.-<\/strong> En la implementaci\u00f3n de los mecanismos y estrategias de apoyo y defensa, las autoridades municipales deber\u00e1n involucrar la participaci\u00f3n social, decisiva y consciente de toda la sociedad, actuando cada cual de conformidad con las facultades de la ley y de acuerdo a las decisiones y programas\u00a0 del Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 258.-<\/strong> Es obligaci\u00f3n\u00a0 del Ayuntamiento crear el Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil como \u00f3rgano de consulta y coordinaci\u00f3n de las acciones, que sobre la materia, debe emprender, en coordinaci\u00f3n\u00a0 con\u00a0 otros \u00f3rdenes de gobierno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 259.-<\/strong> Es facultad del Ayuntamiento celebrar convenios con Instituciones o dependencias para las atenciones en caso de emergencias que as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 260.-<\/strong> El Ayuntamiento en sesi\u00f3n p\u00fablica, est\u00e1 facultado para hacer la declaraci\u00f3n de emergencia y la declaraci\u00f3n de zona de desastre, tomando en cuenta la inminencia, as\u00ed como los efectos de hechos o fen\u00f3menos que puedan ser da\u00f1inos o perturbadores para el municipio y sus habitantes, para efectos de comunicarlo a las autoridades de otros \u00f3rdenes de gobierno y, as\u00ed gestionar, con bases legales, todo tipo de recursos adicionales para enfrentar las eventualidades para estos casos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ayuntamiento antes de establecer los programas y actividades para enfrentar cualquier eventualidad y, a\u00fan, si se declarara la zona de desastre, tomar\u00e1 en cuenta las definiciones\u00a0 y conceptos de la Ley\u00a0 de Protecci\u00f3n Civil\u00a0 del Estado de Hidalgo y las leyes respectivas federales entre otras.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 261.-<\/strong> Corresponde al Presidente Municipal crear el rubro municipal para la atenci\u00f3n\u00a0 de emergencias originadas por riesgos o desastres. La creaci\u00f3n de este fondo\u00a0 se har\u00e1 conforme\u00a0 a la disposici\u00f3n presupuestal\u00a0 del municipio\u00a0 y deber\u00e1 de estar contemplado en el presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal\u00a0 correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 262.-<\/strong> Corresponde a el Presidente Municipal, coordinar y dirigir t\u00e9cnica y operativamente la atenci\u00f3n de emergencias, para lo cual contar\u00e1 con el apoyo de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 263.-<\/strong>\u00a0 La Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil, se integra por:<\/p>\n<ul>\n<li>Un Director, que ser\u00e1 nombrado por el Presidente Municipal, el cual contar\u00e1 con los conocimientos necesarios y experiencia m\u00ednima de un a\u00f1o en al \u00e1rea;<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil trabajar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con los titulares, de las dem\u00e1s, dependencias p\u00fablicas municipales y estatales, cuyas actividades est\u00e9n relacionadas con la protecci\u00f3n civil y los representantes de los grupos voluntarios y organismos especializados en atenci\u00f3n de emergencias;<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil deber\u00e1 de coordinarse, a su vez, con la Direcci\u00f3n Estatal de Protecci\u00f3n Civil, de la que recibir\u00e1 apoyo log\u00edstico, t\u00e9cnico y material necesario para el cumplimiento de los objetivos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 264.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil, tendr\u00e1 como objetivo capacitar y organizar a la sociedad civil para enfrentar las contingencias, da\u00f1os al patrimonio, a los recursos naturales y al medio ambiente, ocasionados por fen\u00f3menos naturales o actos propios del hombre, para tal efecto, tiene la facultad de implementar el Plan de Protecci\u00f3n Civil, bajo el mando y supervisi\u00f3n del Presidente Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 265.-<\/strong> Todos los ciudadanos del municipio, vecinos o transe\u00fantes, tienen el deber\u00a0 de cooperar con las autoridades para que las acciones de Protecci\u00f3n civil se realicen en forma coordinada, eficaz y eficiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 266.-<\/strong> Toda persona que habite en el Municipio de Tasquillo, est\u00e1 obligada a realizar acciones de prevenci\u00f3n e informar a las autoridades sobre fen\u00f3menos, hechos, actos u omisiones que puedan causar un riesgo, emergencia o desastre.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 267.- <\/strong>Todos los establecimientos comerciales fijos y semifijos del municipio deber\u00e1n contar con el visto bueno en materia de protecci\u00f3n civil en coordinaci\u00f3n con la direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 268.-<\/strong> El Municipio debe girar las respectivas \u00f3rdenes a la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil facultada para que adopte medidas de seguridad evitando uso, compra y venta de pirot\u00e9cnica en forma clandestina.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 269.-<\/strong> Es obligaci\u00f3n de los artesanos que realicen quemas de pirotecnia dentro del Municipio tanto en fiestas patronales como particulares deber\u00e1n solicitar a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil su constancia de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 270.-<\/strong> Como medida para asegurar la integridad f\u00edsica de la poblaci\u00f3n, queda estrictamente prohibida la venta de artificios pirot\u00e9cnicos de forma clandestina como lo establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 271.-<\/strong> Los ciudadanos deber\u00e1n de realizar su denuncia correspondiente ante la instancia de Protecci\u00f3n Civil de personas que se dediquen a la venta de pirotecnia de forma clandestina, el cual ser\u00e1 sancionado como lo marca la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 272.-<\/strong> Protecci\u00f3n Civil trabajar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con las Delegaciones Municipales y Direcciones correspondientes para la inspecci\u00f3n de \u00e1rboles, postes, bardas, construcciones y dem\u00e1s que pongan en riesgo la integridad de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO NOVENO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DESARROLLO URBANO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 273.-<\/strong> Se consideran de utilidad p\u00fablica la ordenaci\u00f3n de los asentamientos humanos, las declaratorias sobre usos, reservas y destinos de predios, la zonificaci\u00f3n y planes de desarrollo urbano, los programas de regulaci\u00f3n de la tenencia de la tierra, la protecci\u00f3n y determinaci\u00f3n de reservas ecol\u00f3gicas y la construcci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 274.-<\/strong> La propiedad particular solamente puede ser objeto de expropiaci\u00f3n por causa de utilidad p\u00fablica y mediante indemnizaci\u00f3n, en la forma y los t\u00e9rminos que determinen las leyes para tal efecto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 275.-<\/strong> El Gobierno del Municipio tiene la facultad\u00a0 y obligaci\u00f3n de dictar las medidas\u00a0 necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer las adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de las tierras y aguas, a efecto de ejecutar obras p\u00fablicas y de planear y regular la fundaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 276.-<\/strong> El Municipio con arreglo a las Leyes Federales y Estatales relativas, as\u00ed como en cumplimiento de los Planes Estatal y Federal de Desarrollo Urbano, podr\u00e1 ejercer las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Formular, aprobar y administrar la zonificaci\u00f3n y los planes de desarrollo urbano Municipal;<\/li>\n<li>Participar en la creaci\u00f3n y administraci\u00f3n\u00a0 de reservas territoriales y ecol\u00f3gicas;<\/li>\n<li>Autorizar, controlar y vigilar la utilizaci\u00f3n del suelo, en el \u00e1mbito de su competencia y en su jurisdicci\u00f3n territorial;<\/li>\n<li>Intervenir en la regularizaci\u00f3n de la tenencia de la tierra urbana;<\/li>\n<li>Otorgar o cancelar licencias y permisos de construcci\u00f3n, vigilando que re\u00fanan las medidas de seguridad requeridas;<\/li>\n<li>Ejercer indistintamente con el Estado, el derecho preferente de adquirir y poseer todos los bienes inmuebles necesarios para destinarlos a los servicios p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Participar en coordinaci\u00f3n con las Instancias Federales y Estatales de la planeaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de los centros urbanos involucrados en los procesos de conurbaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Expedir los Reglamentos y disposiciones necesarias para regular el desarrollo urbano.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PLANEACI\u00d3N MUNICIPAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 277.-<\/strong> El Ayuntamiento estar\u00e1 en todo momento, obligado a formular un Plan Municipal de Desarrollo y los Programas anuales a los que deben sujetar sus actividades para la formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de dicho Plan, el cual se sujetara a la Ley de Planeaci\u00f3n del Estado y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 278.-<\/strong> Para la elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n Plan Municipal de Desarrollo, el Ayuntamiento se auxiliar\u00e1 de un Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 279.-<\/strong> El Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal, es un \u00f3rgano auxiliar del Ayuntamiento de promoci\u00f3n y gesti\u00f3n social a favor de la comunidad, el cual constituir\u00e1 un canal permanente de comunicaci\u00f3n y consulta popular con los habitantes y vecinos del Municipio, as\u00ed mismo contar\u00e1 con las facultades y obligaciones se\u00f1aladas en la Ley Org\u00e1nica Municipal y la Ley de Planeaci\u00f3n y Prospectiva del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 280.-<\/strong> El Ayuntamiento expedir\u00e1 el Reglamento de Planeaci\u00f3n Municipal dentro del cual se establecer\u00e1n los asuntos encomendados al Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal, as\u00ed como el procedimiento para su integraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL COMIT\u00c9 DE PLANEACI\u00d3N PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 281.-<\/strong> En el Municipio, funcionar\u00e1 el Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal \u2013COPLADEM- que estar\u00e1 sujeto a lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, la Ley\u00a0 de Planeaci\u00f3n y Prospectiva del Estado de Hidalgo y la normatividad municipal respectiva.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 282.-<\/strong> El Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal, funcionar\u00e1 como \u00f3rgano desconcentrado dependiente del Presidente Municipal, regulando su funcionamiento interno dentro del propio Ayuntamiento y contar\u00e1 con las siguientes facultades y obligaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Promover y coadyuvar con la autoridad municipal, con la colaboraci\u00f3n de los sectores que act\u00faan a nivel local, en la elaboraci\u00f3n del Plan de Desarrollo Municipal y los programas sectoriales, en congruencia con los que formulen los gobiernos Federal y Estatal;<\/li>\n<li>Cumplir con las prevenciones que establece la Ley de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo del Estado y con la legislaci\u00f3n federal en la materia;<\/li>\n<li>Observar las disposiciones de coordinaci\u00f3n entre el Gobierno Federal, Estatal y Municipal y la cooperaci\u00f3n de los sectores social y privado, para la ejecuci\u00f3n en el \u00e1mbito local de los planes del sector p\u00fablico;<\/li>\n<li>Coordinar el control y evaluaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio, los que estar\u00e1n adecuados a los que formulen el Gobierno Estatal y Federal y coadyuvar al oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas;<\/li>\n<li>Formular y presentar a la consideraci\u00f3n del Gobierno Federal y Estatal, propuestas de programas de inversi\u00f3n, gasto y financiamiento p\u00fablicos para el municipio. Dichas propuestas deber\u00e1n presentarse respecto de obras o servicios claramente jerarquizados, fundamentalmente a partir de las prioridades se\u00f1aladas en el Plan Municipal de Desarrollo;<\/li>\n<li>Proponer al Gobierno Federal y Estatal, programas y acciones a concertar, con el prop\u00f3sito de coadyuvar al desarrollo del municipio. As\u00ed mismo, evaluar la ejecuci\u00f3n de dichos programas y acciones, e informar peri\u00f3dicamente a dichos \u00f3rdenes de gobierno;<\/li>\n<li>Promover la celebraci\u00f3n de acuerdos de cooperaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y los sectores sociales y privado, a efecto de que sus acciones concurran al logro de los objetivos del desarrollo del municipio;<\/li>\n<li>Promover la coordinaci\u00f3n con otros comit\u00e9s municipales para coadyuvar en la formulaci\u00f3n, instrumentaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de planes y programas para el desarrollo de zonas intermunicipales, y solicitar al Ayuntamiento pida la intervenci\u00f3n del gobierno del estado, para tales efectos;<\/li>\n<li>Fungir como \u00f3rgano de consulta de los gobiernos federal y estatal, sobre la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del municipio;<\/li>\n<li>Proponer a los gobiernos federal y estatal, medidas de car\u00e1cter jur\u00eddico, administrativo y financiero, necesarias para el cumplimiento de las funciones y la consecuci\u00f3n de los objetivos del propio comit\u00e9; y<\/li>\n<li>Promover y participar en el estudio, acci\u00f3n, planeaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n estrat\u00e9gica de proyectos establecidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n del Plan Municipal de Desarrollo, se considerar\u00e1 al turismo como variable estrat\u00e9gica para el desarrollo econ\u00f3mico y social del municipio, al representar una condici\u00f3n para la generaci\u00f3n de empleos, la productividad y competitividad, as\u00ed como el acceso al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el fomento, promoci\u00f3n y preservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, cultural y natural con que cuenta.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 283.-<\/strong> El Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal, se integrar\u00e1 por una Asamblea General y un Consejo Directivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 284.-<\/strong> La Asamblea General estar\u00e1 integrada por los representantes de los sectores p\u00fablico, social y privado. Este \u00f3rgano tiene car\u00e1cter consultivo para la elaboraci\u00f3n de los programas y proyectos de obras, acciones o servicios a cargo del gobierno municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 285.-<\/strong> Podr\u00e1n ser miembros de la Asamblea General:<\/p>\n<ul>\n<li>Los funcionarios de mayor jerarqu\u00eda del Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Los titulares de los \u00f3rganos de las dependencias del gobierno del estado y los representantes de las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica federal, cuyos programas, acciones o servicios, incidan en el desarrollo del Municipio;<\/li>\n<li>Los representantes de las organizaciones y asociaciones de empresarios, profesionistas, obreros y campesinos, as\u00ed como de las sociedades cooperativas que act\u00faen en el municipio y que est\u00e9n debidamente registradas ante las autoridades correspondientes;<\/li>\n<li>Las autoridades y los directivos de las instituciones m\u00e1s representativas del sector educativo, en el municipio;<\/li>\n<li>Los Delegados municipales y subdelegados;<\/li>\n<li>Los Presidentes de los Consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal; y<\/li>\n<li>Otros representantes de los sectores social y privado, que el Coordinador del Comit\u00e9 estime pertinente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 286.-<\/strong> El Consejo Directivo, estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<ol>\n<li>Un Presidente del Consejo, que ser\u00e1 el Presidente Municipal Constitucional;<\/li>\n<li>Un Secretario T\u00e9cnico, que ser\u00e1 el Titular de Planeaci\u00f3n o el de Obras P\u00fablicas; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Las Comisiones de trabajo que se consideren necesarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los cargos de la Asamblea General y del Consejo Directivo del Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal, tendr\u00e1n car\u00e1cter honor\u00edfico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 287.-<\/strong> El Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n, contar\u00e1 con el apoyo t\u00e9cnico que en cada caso se convenga con las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica federal y estatal, para su adecuada operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DESARROLLO URBANO MUNICIPAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 288.-<\/strong> El presente capitulo, tiene por objeto establecer las bases de la pol\u00edtica urbana del Municipio de Tasquillo, mediante la regulaci\u00f3n de su ordenamiento territorial, contemplando el crecimiento organizado en los \u00e1mbitos urbano y rural, proyectando el beneficio de las generaciones actuales y futuras de nuestro municipio.<\/p>\n<p>Corresponde al Ayuntamiento de Tasquillo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Obras p\u00fablicas, planear el desarrollo urbano municipal,\u00a0 bas\u00e1ndose en la proyecci\u00f3n a futuro del crecimiento poblacional, garantizando as\u00ed la sostenibilidad del mismo, procurando garantizar los derechos de los ciudadanos, a la infraestructura urbana, vivienda digna, servicios p\u00fablicos, espacios p\u00fablicos e imagen urbana de calidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para tal efecto el Ayuntamiento deber\u00e1 elaborar el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, designando como responsable de su elaboraci\u00f3n, revisi\u00f3n y visto bueno de la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas, o al \u00e1rea de Planeaci\u00f3n Municipal, alineado a la Planeaci\u00f3n Estatal y Nacional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 289.-<\/strong> Para cuidar el desarrollo arm\u00f3nico dentro del Territorio Municipal, el Ayuntamiento establecer\u00e1 los mecanismos de planeaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n del desarrollo urbano del municipio cuidando que por ning\u00fan motivo se utilice para realizar cualquier tipo\u00a0 de edificaciones en las\u00a0 zonas en que los diferentes ordenamientos legales proh\u00edben hacerlo o que por su naturaleza, condiciones o caracter\u00edsticas no sean aptas para ello, en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas de Ecolog\u00eda, Obras P\u00fablicas y Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 290.-<\/strong> Son principios generales para la realizaci\u00f3n del Plan de Desarrollo Urbano Municipal, los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Planear el Desarrollo Urbano, con base en proyecciones del crecimiento poblacional;<\/li>\n<li>Fomentar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en todos los sectores p\u00fablico, social y privado en acciones de ordenamiento urbano, dotaci\u00f3n de infraestructura, prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e incremento del patrimonio cultural urbano, recuperaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la imagen urbana;<\/li>\n<li>Hacer respetar la propiedad del suelo, a trav\u00e9s del establecimiento de derechos y obligaciones de los propietarios y poseedores de predios, respecto de los dem\u00e1s habitantes del Municipio;<\/li>\n<li>Sustentar en el COPLADEM las acciones que realicen tanto el Gobierno Municipal, Estatal y Federal, como los habitantes del municipio, el cual deber\u00e1 estar respaldado por las agrupaciones civiles, sociales, educativas, as\u00ed como las autoridades locales (Delegados Municipales, Comisariados Ejidales y Comunales); y<\/li>\n<li>Intervenir en la regularizaci\u00f3n de la tenencia de la tierra y preservar el entorno ecol\u00f3gico, en las obras que se realicen;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 291.-<\/strong> Se considera obra p\u00fablica todo trabajo que tenga por objeto crear, construir,\u00a0 conservar, modificar, demoler, instalar o ampliar bienes inmuebles, de infraestructura o servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 292.- <\/strong>El Director de Obras P\u00fablicas ser\u00e1 nombrado y podr\u00e1 ser removido por el Presidente Municipal Constitucional, deber\u00e1 contar con t\u00edtulo profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil, experiencia m\u00ednima de dos a\u00f1os y la certificaci\u00f3n para la Profesionalizaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es responsable, en lo general, de la supervisi\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de la obra p\u00fablica que se ejecute en el municipio, aunque se tratare de obra gestionada por entidades ajenas al Ayuntamiento Municipal, de igual forma deber\u00e1 atender lo relativo a las licencias de construcci\u00f3n de la obra privada, uso de suelo, ordenamiento territorial, aval\u00faos, alineamientos, asentamientos humanos, urbanismo, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Director de Obras P\u00fablicas Municipales tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar que la planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, presupuesto, adjudicaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento, demolici\u00f3n, gasto y control de las obras p\u00fablicas que deba realizar el Ayuntamiento se realicen de manera puntual y efectiva, todo con la finalidad de que dichas obras puedan generar beneficios, en t\u00e9rminos de la Ley de Obras P\u00fablicas del Estado;<\/li>\n<li>Hacer los estudios y presupuestos de las obras a cargo del Gobierno Municipal;<\/li>\n<li>Intervenir en el \u00e1mbito de su competencia, en las obras que el Gobierno Municipal realice por s\u00ed, con participaci\u00f3n del Gobierno del Estado o la Federaci\u00f3n o en coordinaci\u00f3n o asociaci\u00f3n con otros municipios;<\/li>\n<li>Autorizar el uso del suelo y licencias de fraccionamiento que deba extender el Presidente Municipal, en los t\u00e9rminos de las Leyes Federales, Estatales y dem\u00e1s disposiciones aplicables en la materia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal;<\/li>\n<li>Expedir licencia para la demolici\u00f3n, construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o remodelaci\u00f3n de casas, edificios, banquetas, bardas, conexiones de drenaje y otros an\u00e1logos, cuidando siempre la supervisi\u00f3n de las mismas, a afecto de que se cumplan con las recomendaciones establecidas, en colaboraci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Catastro y Delegados Municipales;<\/li>\n<li>Clausurar en forma temporal o definitiva, y ordenar o ejecutar demoliciones de todo tipo de construcci\u00f3n que obstruya o invada las servidumbres de paso, que afecte a \u00e1reas verdes, canales de riego o caminos p\u00fablicos y en su caso denunciar ante las autoridades correspondientes, cuando fuere necesario auxiliarse de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica para hacer cumplir sus determinaciones;<\/li>\n<li>Sancionar y\/o clausurar en forma temporal o definitiva todo tipo de construcciones que no hayan obtenido la licencia de construcci\u00f3n correspondiente de la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas y\/o que no cumplan las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n especificadas por el \u00e1rea;<\/li>\n<li>Substanciar y resolver el procedimiento administrativo correspondiente a las personas que sin licencia o sin observar alguno de los requisitos, se encuentren relacionados con obras en construcci\u00f3n;<\/li>\n<li>Responder por las deficiencias que tengan las obras municipales que bajo su direcci\u00f3n se ejecuten;<\/li>\n<li>Proponer al Ayuntamiento conforme a la Ley de la materia y en el \u00e1mbito de su competencia, los planes y programas de urbanismo, as\u00ed como, formular la zonificaci\u00f3n y el Plan de Desarrollo Urbano Municipal;<\/li>\n<li>Participar en la formulaci\u00f3n de planes de desarrollo urbano, regional o metropolitanos sustentables, en los que intervenga la Federaci\u00f3n, el gobierno del estado u otros municipios, en concordancia con los planes generales de la materia;<\/li>\n<li>Realizar estudios, recabar informaci\u00f3n y opiniones, respecto a la elaboraci\u00f3n de los planes municipales sobre asentamientos humanos;<\/li>\n<li>Gestionar ante el Ayuntamiento, la expedici\u00f3n de los reglamentos y las disposiciones administrativas tendientes a regular el funcionamiento de su dependencia y dar operatividad a los planes de desarrollo municipal, en concordancia con la legislaci\u00f3n federal y estatal en la materia;<\/li>\n<li>Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboraci\u00f3n del Plan Municipal de Desarrollo;<\/li>\n<li>Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando sea requerido;<\/li>\n<li>Asistir al Presidente Municipal, en las funciones t\u00e9cnicas del Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal; y<\/li>\n<li>Elaborar o en su caso, actualizar el Atlas de Riesgos Municipal, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil, como lo marca la fracci\u00f3n I, inciso h), del art\u00edculo 60 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 293.-<\/strong> Se entiende por V\u00eda P\u00fablica todo terreno de uso com\u00fan, que por disposici\u00f3n de la Autoridad, o por razones de servicio o porque aparezca en un plano oficial y que se destine al tr\u00e1nsito o quede destinado a uso p\u00fablico en forma habitual. Dicha v\u00eda no podr\u00e1 ser obstruida y deber\u00e1 facilitar el derecho de paso con el ancho que sea determinado:<\/p>\n<ul>\n<li>Carretera Federal y Estatal, no podr\u00e1 ser inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino, dimensiones establecidas por la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes;<\/li>\n<li>Caminos rurales, caminos reales y calles p\u00fablicas, arrollo vehicular de 6 a 10 metros, banqueta de 1.20 a 1.80 metros, con aprobaci\u00f3n de la Asamblea Municipal;<\/li>\n<li>Cerradas y Privadas, \u00e9stas tendr\u00e1n un ancho de 4 metros como m\u00ednimo, bajo acta de acuerdo por los colindantes y beneficiarios en presencia del Delegado Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El ayuntamiento tiene la facultad de la inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de la Propiedad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 294.-<\/strong> Toda clase de excavaciones, roturas de pavimentos y dem\u00e1s obras que se realicen por particulares en las v\u00edas p\u00fablicas, no podr\u00e1n ejecutarse sin la licencia que expida la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas, debiendo el solicitante repararlas al t\u00e9rmino de las obras, cubriendo\u00a0 el costo de los trabajos que se generen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 295.-<\/strong> Toda persona que para construir requiera tener materiales en la v\u00eda p\u00fablica por falta de espacio, no deber\u00e1 de obstruir totalmente la vialidad. En caso de observar que existe una suspensi\u00f3n de trabajo mayor a tres meses, la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas notificar\u00e1 por escrito al solicitante, en caso de no dar cumplimiento a lo indicado, se proceder\u00e1 al retiro de los materiales para no afectar el paso vehicular y peatonal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 296.-<\/strong> Queda estrictamente prohibido plantar\u00a0 \u00e1rboles, poner macetas, jardineras, postes, escalones, escaleras, barandales y estacionar veh\u00edculos\u00a0 que obstruyan el libre tr\u00e1nsito\u00a0 en guarniciones y\u00a0 banquetas que est\u00e1n destinadas al paso peatonal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>CATASTRO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 297.-<\/strong> El Ayuntamiento contar\u00e1 con la Direcci\u00f3n de Catastro Municipal, cuyo Titular ser\u00e1 nombrado y podr\u00e1 ser removido por el Presidente Municipal Constitucional, deber\u00e1 contar con t\u00edtulo Profesional y se regir\u00e1 de acuerdo a Ley Catastral del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 298.-<\/strong> Son atribuciones de la persona Titular de la Direcci\u00f3n de Catastro Municipal las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Llevar el control del padr\u00f3n catastral del municipio, los predios localizados dentro del territorio municipal;<\/li>\n<li>Integrar, administrar y mantener actualizado el Padr\u00f3n Catastral Municipal;<\/li>\n<li>Asignar las claves catastrales de acuerdo a su estructura correcta;<\/li>\n<li>Registrar los cambios catastrales de los propietarios y poseedores de bienes inmuebles;<\/li>\n<li>Realizar las acciones para la consolidaci\u00f3n y buen funcionamiento del catastro;<\/li>\n<li>Realizar propuestas, reportes y documentos para integrar y mantener actualizada la informaci\u00f3n catastral del Estado;<\/li>\n<li>Elaborar y mantener actualizada la Cartograf\u00eda Catastral Municipal;<\/li>\n<li>Realizar la inspecci\u00f3n de los predios dentro del Territorio Municipal, con el objeto de obtener informaci\u00f3n para elaborar y mantener actualizado el Padr\u00f3n Catastral;<\/li>\n<li>Realizar avalu\u00f3 catastral de los predios ubicados en el Territorio Municipal a quienes acrediten inter\u00e9s leg\u00edtimo;<\/li>\n<li>Practicar apeo y deslinde catastral a petici\u00f3n de las partes;<\/li>\n<li>Proporcionar informaci\u00f3n a dependencias oficiales que lo solicite por escrito;<\/li>\n<li>Expedir certificaciones a solicitud de los interesados que acrediten el inter\u00e9s leg\u00edtimo, copias de los planos, y dem\u00e1s documentos relacionados con los predios inscritos en el Catastro de su Municipio;<\/li>\n<li>Expedir constancias de alineamiento y nomenclatura vial y domiciliar\u00eda, vigilando en todo momento que \u00e9stas v\u00edas cumplan con las dimensiones, previa aprobaci\u00f3n de la Asamblea;<\/li>\n<li>Aplicar y difundir dentro de su territorio las tablas de valor aprobados por la legislatura;<\/li>\n<li>Obtener de las autoridades o instituciones de car\u00e1cter federal o estatal y\/o de las personas f\u00edsicas o morales los documentos, datos e informes que sean necesarios para la integraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral del Municipio; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s establecidas en las disposiciones legales aplicables en la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 299.-<\/strong> El Ayuntamiento, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Obras Publicas y Catastro Municipal, supervisar\u00e1, desarrollar\u00e1, apoyar\u00e1 t\u00e9cnicamente y asistir\u00e1 la realizaci\u00f3n de obras\u00a0 con la participaci\u00f3n de las comunidades, en coordinaci\u00f3n con los \u00d3rganos Auxiliares competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 300.-<\/strong> Con el objeto de evitar un crecimiento an\u00e1rquico que afecte el nivel de vida de la poblaci\u00f3n, la autoridad municipal vigilar\u00e1 la realizaci\u00f3n de obras con la participaci\u00f3n\u00a0 de las comunidades, en coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos auxiliares competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 301.-<\/strong> Las autoridades catastrales, proporcionar\u00e1n la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, siempre y cuando no se trate de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n clasificada como reservada o confidencial, en t\u00e9rminos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 302.-<\/strong> Los propietarios o poseedores de predios ubicados en el territorio del municipio tienen las siguientes obligaciones en materia de catastro:<\/p>\n<ul>\n<li>Inscribir en catastro del Municipio manifestando a la autoridad competente los predios de que sea propietario o detente la posici\u00f3n legal; y<\/li>\n<li>Hacer del conocimiento de la Autoridad Catastral Municipal cualquier modificaci\u00f3n que se haga a los elementos que caractericen al predio, por las siguientes causas: construcciones, reconstrucciones, remodelaciones, mejoras, ampliaciones, demoliciones, subdivisi\u00f3n, fusi\u00f3n, relotificaci\u00f3n, fraccionamiento, constituci\u00f3n de r\u00e9gimen de propiedad en condominio o cualquier otra prevista por esta Ley y su Reglamento, dentro del plazo de 30 d\u00edas naturales contados a partir de la fecha en que se termin\u00f3 la modificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 303.-<\/strong> Los propietarios, poseedores, inquilinos o cualquier persona encargada y ocupante de un predio, est\u00e1n obligados a proporcionar al personal de Catastro debidamente autorizado los datos o informes que les solicite, as\u00ed como permitirle el acceso al interior del mismo y dar toda clase de facilidades para la elaboraci\u00f3n de las operaciones catastrales. En el caso de que dichas personas o en general los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos se opongan y obstaculicen el ejercicio de estas visitas, se levantar\u00e1 en presencia de dos testigos acta circunstanciada que d\u00e9 cuenta de los hechos, sin perjuicio de obtener y asentar la informaci\u00f3n de manera administrativa, en t\u00e9rminos de los previsto en el art\u00edculo 62 de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo atendiendo las formalidades que para los actos administrativos establece la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo y en su caso el C\u00f3digo Fiscal para los Municipios del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 304.-<\/strong> Si de la visita a la que se refiere el Art\u00edculo anterior, surgieren datos distintos a los asentados en el Padr\u00f3n Catastral, proceder\u00e1 la rectificaci\u00f3n de los mismos, que ser\u00e1 autorizada por la Autoridad Catastral, y deber\u00e1 ser inscrita en el Padr\u00f3n, con los datos reales que correspondan. Las autoridades catastrales estatales o municipales, comunicar\u00e1n mediante oficio a los interesados la modificaci\u00f3n del valor catastral, por incremento o disminuci\u00f3n, como resultado de la valuaci\u00f3n o revaluaci\u00f3n de los predios, el cual se notificar\u00e1 atendiendo las formalidades que para los actos administrativos establece la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo y en su caso el C\u00f3digo Fiscal para los Municipios del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 305.-<\/strong> En caso de que el propietario o poseedor de alg\u00fan predio no haga la manifestaci\u00f3n correspondiente, la Autoridad Catastral requerir\u00e1 en t\u00e9rminos del Art\u00edculo 21 de\u00a0 la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, la informaci\u00f3n necesaria para su inscripci\u00f3n en el Padr\u00f3n Catastral o su actualizaci\u00f3n, sin perjuicio de imponer las sanciones que procedan.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 306.-<\/strong> Cuando se solicite la inscripci\u00f3n de un predio previamente registrado a nombre distinto al del solicitante, las autoridades catastrales deber\u00e1n negar \u00e9sta y mantener inalterable el primer registro, dejando a salvo el derecho de las partes para que ejerzan las acciones que consideren pertinentes ante las autoridades competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 307.- <\/strong>Todo ciudadano tiene la obligaci\u00f3n de realizar el pago catastral de los predios que tenga bajo su propiedad o posesi\u00f3n, la morosidad en \u00e9ste, ser\u00e1 sancionado bajo la Ley del procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 308.- <\/strong>Lo no previsto en este cap\u00edtulo ser\u00e1 sujeto a la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 309.-<\/strong> El Ayuntamiento necesita autorizaci\u00f3n del Congreso del estado, para:<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer los valores catastrales base, equiparables al valor comercial, para la aplicaci\u00f3n del impuesto a la propiedad inmobiliaria;<\/li>\n<li>Suscribir convenios de asociaci\u00f3n con municipios de otras entidades federativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Contratar empr\u00e9stitos cuando funja como avalista el gobierno de estado, conforme a la ley de la materia;<\/p>\n<ol>\n<li>Cambiar la clasificaci\u00f3n demogr\u00e1fica de las poblaciones; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s casos establecidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado y la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo y este Bando.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 310.-<\/strong> A la solicitud de autorizaci\u00f3n para celebrar los actos jur\u00eddicos, de acuerdo con el art\u00edculo anterior, se acompa\u00f1ar\u00e1n las bases sobre las cuales se pretende celebrarlos y los documentos necesarios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 311.-<\/strong> Para la enajenaci\u00f3n de un inmueble, el Presidente Municipal Constitucional deber\u00e1 presentar ante el Ayuntamiento la solicitud respectiva, que deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Se\u00f1alar la superficie, medidas, linderos y ubicaci\u00f3n exacta del inmueble;<\/li>\n<li>Anotar el valor catastral o fiscal del inmueble;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Establecer los t\u00e9rminos de la operaci\u00f3n y motivos que se tengan para realizarla;<\/p>\n<ol>\n<li>Acompa\u00f1ar en su caso, la documentaci\u00f3n suficiente para acreditar la propiedad del inmueble;<\/li>\n<li>Comprobar que el inmueble no est\u00e1 destinado a un servicio p\u00fablico municipal y que no tiene un valor arqueol\u00f3gico, hist\u00f3rico o art\u00edstico; mediante la certificaci\u00f3n de un perito del Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia;<\/li>\n<li>Cuando se trate de una permuta, se cuidar\u00e1 que el valor comercial del inmueble, que se proyecta recibir, sea por lo menos equiparable al que se pretende entregar; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Se\u00f1alar el destino que se dar\u00e1 a los fondos que se obtengan de la venta.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 312.-<\/strong> La celebraci\u00f3n de contratos de ejecuci\u00f3n de obras y para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos que generen obligaciones, cuyo t\u00e9rmino exceda de la gesti\u00f3n del Ayuntamiento contratante; se sujetar\u00e1 a concurso de acuerdo con las bases establecidas por Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, el presente Bando y los reglamentos correspondientes a menos que aqu\u00e9lla considere casos de excepci\u00f3n; en tal caso, deber\u00e1 ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 313.-<\/strong> A la solicitud de autorizaci\u00f3n para contratar la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, de acuerdo con el art\u00edculo anterior, se acompa\u00f1ar\u00e1n las bases sobre las cuales se pretende celebrar el contrato y los documentos que respalden dicha petici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 314.-<\/strong> En las solicitudes que formule el Presidente Municipal al Ayuntamiento, para cambiar de destino o desafectar los bienes de uso com\u00fan o dedicado a un servicio p\u00fablico, se expresar\u00e1n los motivos que tenga para ello, acompa\u00f1\u00e1ndose el dictamen t\u00e9cnico o pericial al respecto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 315.-<\/strong> Para la realizaci\u00f3n de obras en beneficio colectivo, el Ayuntamiento podr\u00e1 disponer de los bienes del municipio mediante autorizaci\u00f3n con mayor\u00eda calificada de sus integrantes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 316.-<\/strong> El Ayuntamiento, con apego a la legislaci\u00f3n vigente sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano, estar\u00e1 obligado por s\u00ed o con la participaci\u00f3n de Gobierno del Estado, a adquirir los inmuebles que circunden a los centros de poblaci\u00f3n de su Municipio, a efecto de integrar un \u00e1rea de reserva urbana destinada a satisfacer sus necesidades de expansi\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 317.-<\/strong> Los acuerdos, concesiones, licencias, permisos y autorizaciones otorgados por autoridades, funcionarios o empleados municipales, que carezcan de la competencia necesaria para ello, o los que se dicten por error, dolo o violencia, que perjudiquen o restrinjan los derechos del Municipio sobre sus bienes de dominio p\u00fablico o sobre cualquier materia administrativa, ser\u00e1n anulados administrativamente por el Ayuntamiento, previa audiencia de los interesados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO D\u00c9CIMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DESARROLLO Y ASISTENCIA SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DESARROLLO SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 318.-<\/strong> Es derecho de los habitantes y vecinos del Municipio acceder a los beneficios de Desarrollo Social como la educaci\u00f3n, salud, alimentaci\u00f3n, vivienda, deporte, cultura, disfrute de un medio ambiente sano, trabajo y seguridad social, de acuerdo con los principios rectores de la pol\u00edtica de Desarrollo Social Municipal y en los t\u00e9rminos que establezca la normatividad de cada programa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 319.-<\/strong> El Municipio a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social ser\u00e1 el gestor de programas de bienestar social y convenios estatales, federales e internacionales que impulsen el desarrollo social a trav\u00e9s de pol\u00edticas p\u00fablicas y oportunidades de desarrollo productivo, en beneficio de toda la sociedad en general.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 320.-<\/strong> Es facultad del Municipio de Tasquillo establecer las bases y principios generales para la planeaci\u00f3n, instrumentaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de desarrollo social.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SECRETAR\u00cdA DE DESARROLLO PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES IND\u00cdGENAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 321.-<\/strong> El municipio cuenta con poblaci\u00f3n ind\u00edgena, por lo tanto, el Gobierno Municipal contar\u00e1 con una Direcci\u00f3n de Desarrollo para Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas, como se establece en la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo en su art\u00edculo 25; para atender o canalizar con respeto a su cultura, usos, costumbres, tradiciones y formas de organizaci\u00f3n comunitaria, las demandas y propuestas de las personas y comunidades ind\u00edgenas, la que estar\u00e1 en directa y constante comunicaci\u00f3n con los representantes de sus comunidades, quien podr\u00e1 ser quien brinde gesti\u00f3n y orientaci\u00f3n en sus acciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 322.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Desarrollo para Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas estar\u00e1 a cargo de una persona que hable y escriba la lengua ind\u00edgena de la regi\u00f3n, procurando sea preferentemente ind\u00edgena, aprobado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. El titular realizar\u00e1 las funciones y ejercer\u00e1 las atribuciones que se\u00f1ale el reglamento interior.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 323.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Desarrollo para Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas, tendr\u00e1 las siguientes facultades y obligaciones contempladas en el art\u00edculo 145 Quater de la Ley Org\u00e1nica para el Estado de Hidalgo:<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar que los procesos de planeaci\u00f3n municipal, consideren el mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo, de salud y educaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, con su participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Asegurar que los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas avecindados en el municipio, gocen de los programas de desarrollo e infraestructura comunitaria y de asistencia social, estableciendo presupuestos espec\u00edficos destinados a ellos, cumpliendo con la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Promover con la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas programas de rescate, desarrollo y conservaci\u00f3n de sus lenguas, tradiciones, costumbres, artesan\u00edas y todo aspecto relacionado con su vida cultural;<\/li>\n<li>Proponer al Ayuntamiento conforme a la Ley de la materia y en el \u00e1mbito de sus competencias, los planes y programas de desarrollo rural sustentable;<\/li>\n<li>Reconocer y promover la participaci\u00f3n de las autoridades y representantes comunitarios ind\u00edgenas que hayan sido designadas por sus usos y costumbres, as\u00ed como de los diferentes sistemas normativos en la toma de decisiones municipales;<\/li>\n<li>Realizar campa\u00f1as informativas y de difusi\u00f3n de identidad ind\u00edgena, para valorar la importancia de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas asentados en el municipio, de su grandeza y riqueza cultural, y de la trascendencia en nuestro pasado y presente ind\u00edgena, a efecto de evitar la discriminaci\u00f3n y de fomentar el respeto hacia las personas, Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas.<\/li>\n<li>Coadyuvar con los servicios de salud de Gobierno del estado para lograr el acceso de los ind\u00edgenas a los servicios de salud municipal, tal acci\u00f3n deber\u00e1 entenderse como prioritaria;<\/li>\n<li>Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboraci\u00f3n del Plan de Desarrollo Municipal;<\/li>\n<li>Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando sea requerido;<\/li>\n<li>Asistir al Presidente Municipal, en las funciones t\u00e9cnicas del Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal;<\/li>\n<li>Participar en el registro de la nomenclatura de las calles, jardines, plazas y paseos p\u00fablicos, as\u00ed como actualizar las toponimias de las comunidades y ejidos del municipio y se\u00f1alizar las \u00e1reas p\u00fablicas, de acuerdo a las normas ortogr\u00e1ficas de la lengua ind\u00edgena de los habitantes de dicho espacio territorial;<\/li>\n<li>Elaborar el diagn\u00f3stico y el Programa Municipal de Cultura, el Cat\u00e1logo de su patrimonio y el de sus principales manifestaciones culturales, bas\u00e1ndose en la informaci\u00f3n contenida en el Cat\u00e1logo de Comunidades Ind\u00edgenas;<\/li>\n<li>En coordinaci\u00f3n con las autoridades y departamento municipales competentes elaborar\u00e1n programas con el objeto de revitalizar, preservar, desarrollar y difundir las manifestaciones culturales, \u00e9tnicas, artes y expresiones musicales, fiestas tradicionales y la literatura oral y escrita propias del municipio;<\/li>\n<li>En coordinaci\u00f3n con el gobierno municipal elaborar planes y programas de desarrollo en el combate a la pobreza extrema de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas, proyectando estrategias de 20 a 30 a\u00f1os a futuro; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1ale las respectivas normas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 324.-<\/strong> Los Pueblos y las comunidades ind\u00edgenas tienen el derecho a decidir las prioridades, en lo que ata\u00f1e al proceso de desarrollo, en la medida en que \u00e9ste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan, as\u00ed como a decidir su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 325.-<\/strong> El Gobierno Municipal a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Desarrollo para Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas deber\u00e1 realizar estudios, en coordinaci\u00f3n con las comunidades ind\u00edgenas, a fin de evaluar la incidencia econ\u00f3mica, social, cultural y sobre el ambiente, que las actividades de desarrollo previstas, puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios se considerar\u00e1n como criterios fundamentales para la ejecuci\u00f3n de las actividades del desarrollo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>INSTANCIA MUNICIPAL DE LA\u00a0 MUJER<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 326.-<\/strong> En el municipio, existir\u00e1 una Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres. Ser\u00e1 nombrada o removida por el Presidente Municipal Constitucional.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Fomentar acciones que posibiliten la no discriminaci\u00f3n, la igualdad jur\u00eddica, de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres;<\/li>\n<li>Promover acciones en coordinaci\u00f3n con otras instancias, relativas a la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres; y<\/li>\n<li>Favorecer el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica, cultural, deportiva, econ\u00f3mica y social del municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La persona titular de la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres deber\u00e1 contar con licenciatura o carrera\u00a0 a fin y tener conocimientos inherentes al buen desempe\u00f1o de su cargo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 327.-<\/strong> La Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres tendr\u00e1 las siguientes atribuciones, mismas que est\u00e1n contempladas en el art\u00edculo 145 Octavus de la Ley Org\u00e1nica Municipal, entre otras:<\/p>\n<ul>\n<li>Fungir como \u00f3rgano de consulta, capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda a las ciudadanas del municipio as\u00ed como al Ayuntamiento, dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, organizaciones sociales y asociaciones civiles y de empresas, en materia de igualdad de g\u00e9nero, implementaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero y erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres;<\/li>\n<li>Promover y concertar acciones, apoyos y colaboraciones con los sectores social y privado, en la coordinaci\u00f3n de esfuerzos participativos en favor de una pol\u00edtica de igualdad entre mujeres y hombres;<\/li>\n<li>Promover la celebraci\u00f3n de convenios o cualquier acto jur\u00eddico con instituciones p\u00fablicas o privadas, para llevar a cabo programas o proyectos que propicien el desarrollo integral de las mujeres, as\u00ed como para lograr el cumplimiento de su objeto;<\/li>\n<li>Promover la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de programas y proyectos, con el fin de eliminar las brechas de desigualdad subsistentes;<\/li>\n<li>Promover e impulsar condiciones que hagan posible la defensa y el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de oportunidades y su participaci\u00f3n activa en todos los \u00f3rdenes de la vida;<\/li>\n<li>Instrumentar, en concordancia con la pol\u00edtica nacional y estatal, la pol\u00edtica p\u00fablica relativa a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le otorguen las leyes, el presente Bando, los reglamentos y dem\u00e1s ordenamientos legales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 328.-<\/strong> Las dependencias y organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, dentro del \u00e1mbito de su competencia, participar\u00e1n con la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres en el dise\u00f1o, planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas, proyectos o acciones, derivadas del ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ASISTENCIA SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 329.-<\/strong> Corresponde al Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa denominada Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), aplicar la pol\u00edtica de asistencia social en el Municipio, de conformidad con los modelos y programas del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Estado y la Federaci\u00f3n; con apego a la normatividad vigente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 330.-<\/strong> El Sistema Municipal DIF, es la unidad administrativa encargada de prestar el servicio de asistencia social, as\u00ed como el promover desarrollo integral y asistencia a las familias del Municipio, en t\u00e9rminos de lo establecido en la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 331.-<\/strong> Son funciones del Sistema DIF Municipal:<\/p>\n<ul>\n<li>Operar los programas de asistencia social, que el Organismo recomiende, bajo el programa oficial SIEB donde se plasme el beneficio a los sujetos de asistencia social;<\/li>\n<li>Implementar programas Municipales en materia de asistencia social que atiendan y prevengan la problem\u00e1tica social;<\/li>\n<li>Garantizar, de manera permanente, la continuidad de los programas, proyectos y acciones en materia de asistencia social;<\/li>\n<li>Conservar la infraestructura existente destinada a los programas en materia de asistencia social, o en su caso proporcionar los servicios en otros inmuebles que garanticen la continuidad de atenci\u00f3n en beneficio de los sujetos que menciona esta ley;<\/li>\n<li>Otorgar servicios y apoyo a la poblaci\u00f3n sujeta de asistencia social que se menciona en el art\u00edculo 7 de la ley de Asistencia Social del Estado de Hidalgo residentes en su Municipio, con excepci\u00f3n de aquellos que padezcan enfermedad mental y los indigentes, los cuales deber\u00e1n ser atendidos por la Secretar\u00eda de Salud en el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Operar los servicios de atenci\u00f3n a personas con capacidades diferentes a trav\u00e9s de la Unidad B\u00e1sica de Rehabilitaci\u00f3n (UBR);<\/li>\n<li>Firmar convenios de colaboraci\u00f3n interinstitucional con los tres \u00f3rdenes de gobierno Federal, Estatal y Municipal, as\u00ed como con Organismos no Gubernamentales para la implementaci\u00f3n de programas y proyectos en materia de asistencia social que potencialicen el desarrollo a nivel regional;<\/li>\n<li>Conocer o participar en todas las acciones que en materia de asistencia social se realicen en el Municipio, por Instituciones de car\u00e1cter p\u00fablico y privado;<\/li>\n<li>Informar a los Sistemas DIF Estatal y Federal los avances y resultados de la aplicaci\u00f3n de los programas y\/o proyectos que opere en el Municipio;<\/li>\n<li>Resguardar y custodiar la informaci\u00f3n documental que evidencie la aplicaci\u00f3n de los programas y proyectos hacia los beneficiarios de conformidad a la normatividad existente;<\/li>\n<li>Resguardar y custodiar los bienes muebles e inmuebles que le sean otorgados a la Unidad, informando peri\u00f3dicamente el estado que guardan al \u00e1rea responsable del Inventario Municipal;<\/li>\n<li>Realizar acciones de coordinaci\u00f3n con la Sub Procuradur\u00eda Regional de Protecci\u00f3n de Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os, Adolescentes y Familia a efecto de proporcionar asesor\u00eda jur\u00eddica en materia familiar,\u00a0 en el \u00e1mbito Municipal de su competencia, velando por los intereses de los sujetos de asistencia social dando prioridad al inter\u00e9s superior\u00a0 de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes;<\/li>\n<li>Atender y dar seguimiento a los casos de maltrato que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo y vigilar que sus derechos no sean violentados, con forme a la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os Y Adolescentes para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Auxiliar a la Sub Procuradur\u00eda Regional de Protecci\u00f3n de Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os, Adolescentes y Familia, en las acciones que \u00e9sta requiera para el seguimiento de los asuntos jur\u00eddicos o familiares;<\/li>\n<li>Poner a disposici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Regional, los elementos a su alcance para la protecci\u00f3n de los derechos familiares, as\u00ed como de sujetos capaces, incapaces y menores de edad en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<\/li>\n<li>Promover la creaci\u00f3n de comit\u00e9s de participaci\u00f3n ciudadana e infantiles en beneficio de los sujetos de asistencia social;<\/li>\n<li>Impulsar la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n del personal encargado de la prestaci\u00f3n de los servicios de asistencia social;<\/li>\n<li>Realizar acciones encaminadas al bienestar del adulto mayor;<\/li>\n<li>Participar de manera corresponsable con las instancias competentes en la atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n que resulte afectada por desastres;<\/li>\n<li>Fomentar la Igualdad, la no discriminaci\u00f3n y la equidad de g\u00e9nero en los diferentes \u00e1mbitos de la vida;<\/li>\n<li>Promover la participaci\u00f3n y corresponsabilidad de la sociedad en actividades de prevenci\u00f3n en el auto cuidado de su salud f\u00edsica y mental; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que establezcan los ordenamientos legales aplicables en la materia estatal y Federal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 332.-<\/strong> La Unidad del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia estar\u00e1 presidido por la persona que designe el Presidente Municipal, con las Unidades Administrativas para los programas que establezca el acuerdo o reglamento correspondiente a sus propios requerimientos. El o la Titular deber\u00e1 contar con conocimientos en las materias de Derecho, Administraci\u00f3n o ramas afines.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 333.-<\/strong> El o La Presidenta de la Unidad tendr\u00e1 las siguientes facultades y obligaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Representar al Sistema Municipal DIF (SMDIF);<\/li>\n<li>Gestionar los apoyos, programas, todo tipo de asesor\u00edas, talleres, cursos, atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, m\u00e9dica, estimulaci\u00f3n temprana, terapia f\u00edsica, terapia ocupacional, terapia de lenguaje, orientaci\u00f3n nutricional, orientaci\u00f3n familiar, ante las instancias federales y estatales relativas a la atenci\u00f3n a los grupos vulnerables;<\/li>\n<li>Elaborar un plan operativo anual (POA) para la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las actividades programadas y ser contempladas en el Presupuesto de Egresos Municipal;<\/li>\n<li>Establecer los instrumentos y procedimientos que permitan que los procesos de trabajo se realicen de manera articulada, congruente y eficaz que garanticen la continuidad de los programas y proyectos en materia de asistencia social;<\/li>\n<li>Implementar los mecanismos que permitan el \u00f3ptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del que le han sido asignados a la Unidad (SMDIF);<\/li>\n<li>Crear los sistemas de registro, control, administraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n necesarios para alcanzar las metas y objetivos establecidos para cada uno de los programas, tanto del personal, recursos financieros, materiales y tecnol\u00f3gicos;<\/li>\n<li>Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Unidad;<\/li>\n<li>Presentar trimestralmente al Ayuntamiento el informe del desempe\u00f1o de las actividades de la Unidad, incluida la evaluaci\u00f3n program\u00e1tica-presupuestal, el ejercicio de los Presupuestos de Ingresos y Egresos;<\/li>\n<li>Rendir un informe detallado ante el ayuntamiento y la poblaci\u00f3n en general, sobre las actividades, las labores realizadas y de los recursos ejercidos por este organismo. No hay fecha establecida pero no podr\u00e1 exceder el 07 de diciembre de cada a\u00f1o, previa autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento que expedir\u00e1 el acuerdo, se\u00f1alando fecha, hora y lugar para este acto;<\/li>\n<li>Organizar actividades con los sectores social y privado, en las que se promueva la participaci\u00f3n de la sociedad civil;<\/li>\n<li>Proponer al Ayuntamiento el nombramiento o la remoci\u00f3n de los servidores del Organismo y expedir los nombramientos que le autorice;<\/li>\n<li>Autorizar el nombramiento o remoci\u00f3n del personal no incluido en la fracci\u00f3n anterior; y<\/li>\n<li>Aquellas que de acuerdo a sus funciones le sean encomendadas por el Presidente Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 334.-<\/strong> Las Autoridades Municipales tomar\u00e1n todas las medidas necesarias para el mejoramiento de las condiciones sociales y culturales de las familias habitantes del Municipio a efecto de propiciar la convivencia e integraci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 335.-<\/strong> El Ayuntamiento deber\u00e1, a trav\u00e9s de las diferentes comisiones de planificaci\u00f3n y desarrollo, realizar todos los actos necesarios para cumplir con los fines marcados en los art\u00edculos inmediatos anteriores.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 336.-<\/strong> Las Autoridades Municipales a trav\u00e9s de La o El Presidente Municipal\u00a0 implementaran las acciones, programas o convenios de colaboraci\u00f3n necesarios ya sea con las autoridades federales o estatales para brindar y gestionar el apoyo a los grupos vulnerables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 337.-<\/strong> La comisi\u00f3n de Hacienda de la Asamblea adem\u00e1s de sus respectivas funciones ser\u00e1 la encargada de supervisar y vigilar la ejecuci\u00f3n de los programas, recursos, tiempos de aplicaci\u00f3n y la transparencia de la Unidad (SMDIF).<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCI\u00d3N INTEGRAL DE NI\u00d1AS, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES (SIPINNA)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 338.-<\/strong> En el municipio, deber\u00e1 existir un Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, presidido por el Presidente Municipal y estar\u00e1 integrado por las instancias y organismos municipales vinculados. Contar\u00e1 con una Secretar\u00eda Ejecutiva, (abogado, trabajadora social, psic\u00f3logo)\u00a0 y garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n del sector social y privado, as\u00ed como de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y tendr\u00e1 por objeto:<\/p>\n<ul>\n<li>La Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes; y<\/li>\n<li>Contar con un programa de atenci\u00f3n y con servidores p\u00fablicos que fungir\u00e1n como autoridad de primer contacto con ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes y que ser\u00e1n el enlace con las instancias estatales y federales competentes, a quienes corresponder\u00e1 coordinar a los servidores p\u00fablicos municipales. Cuando en la operaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las funciones y servicios que les corresponden, detecten casos de violaci\u00f3n a los derechos, a efecto de que se d\u00e9 vista a la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo, de forma inmediata y contar\u00e1 con las atribuciones previstas en la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 339.-<\/strong> La persona titular de la Secretar\u00eda Ejecutiva del Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, deber\u00e1 contar con experiencia profesional probada en la defensa o promoci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, con diversos grupos de poblaci\u00f3n, conocimientos en materia de Derechos Humanos y en particular de la infancia en \u00e1reas correspondientes a su funci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 340.-<\/strong> El Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes tendr\u00e1 las siguientes atribuciones, contempladas en el art\u00edculo 145 Und\u00e9cimus de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo:<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar su Programa Municipal y participar en el dise\u00f1o del Programa Local;<\/li>\n<li>Realizar acciones de difusi\u00f3n que promuevan los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en el municipio, para que sean plenamente conocidos y ejercidos;<\/li>\n<li>Promover la libre manifestaci\u00f3n de ideas de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en los asuntos concernientes a su municipio;<\/li>\n<li>Ser enlace entre la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal y ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que deseen manifestar inquietudes;<\/li>\n<li>Recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos en la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones aplicables, as\u00ed como canalizarlas de forma inmediata a la Sub Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo, sin perjuicio que \u00e9sta pueda recibirla directamente;<\/li>\n<li>Coadyuvar con la Sub Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo en relaci\u00f3n con las medidas urgentes de protecci\u00f3n que \u00e9sta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el \u00e1mbito de sus atribuciones;<\/li>\n<li>Promover, previa autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento, la celebraci\u00f3n de convenios de coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes, as\u00ed como con otras instancias p\u00fablicas o privadas, para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes;<\/li>\n<li>Difundir y aplicar los protocolos espec\u00edficos sobre ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que autoricen las instancias competentes de la Federaci\u00f3n y de Gobierno del Estado;<\/li>\n<li>Coordinarse con las autoridades de los \u00f3rdenes de gobierno para la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las acciones y pol\u00edticas p\u00fablicas que deriven de la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Coadyuvar en la integraci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n a nivel estatal de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes;<\/li>\n<li>Impulsar la participaci\u00f3n de las organizaciones privadas dedicadas a la promoci\u00f3n y defensa de los Derechos Humanos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, en la ejecuci\u00f3n de los programas municipales; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que establezca el ordenamiento jur\u00eddico estatal y aquellas que deriven de los acuerdos que, de conformidad con la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, se asuman en el Sistema Nacional DIF y el Sistema DIF Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA EDUCACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 341.-<\/strong> Ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a una educaci\u00f3n de calidad que contribuya al conocimiento, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad, que garantice el respeto a su dignidad humana, el desarrollo arm\u00f3nico de sus posibilidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales en los t\u00e9rminos de art\u00edculo 3\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Educaci\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 342.-<\/strong> La educaci\u00f3n que se imparta en el municipio de Tasquillo, Hgo; sus pueblos, colonias, barrios y dem\u00e1s organismos descentralizados aut\u00f3nomos y particulares con autorizaci\u00f3n o reconocimiento de validez oficial de estudios, tendr\u00e1 los siguientes fines:<\/p>\n<ul>\n<li>Contribuir al desarrollo humano del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;<\/li>\n<li>Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberan\u00eda, el aprecio por la historia, los s\u00edmbolos patrios, las instituciones nacionales, as\u00ed como la valoraci\u00f3n de las tradiciones y particularidades interculturales y pluri\u00e9tnicas que caracterizan nuestro pa\u00eds y estado;<\/li>\n<li>Promover el valor de la justicia, la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante \u00e9sta, as\u00ed como proporcionar el conocimiento de los derechos humanos, la paz, la no violencia y el respeto;<\/li>\n<li>Promover en todos los niveles y modalidades de la educaci\u00f3n, actitudes tendientes a lograr la equidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Impulsar el deporte y la creaci\u00f3n art\u00edstica, para difundir los valores del patrimonio cultural del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Desarrollar aptitudes y actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservaci\u00f3n de la salud, la planeaci\u00f3n familiar, la maternidad y paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, as\u00ed como propiciar el rechazo a las adicciones;<\/li>\n<li>Hacer conciencia de la necesidad de un desarrollo sustentable, basado en el aprovechamiento de los recursos naturales y en la protecci\u00f3n del medio ambiente;<\/li>\n<li>Quienes ejerzan la patria o tutela deben propiciar las condiciones id\u00f3neas para fomentar la convivencia arm\u00f3nica y el desarrollo integral de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes;<\/li>\n<li>Para brindar seguridad a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de educaci\u00f3n b\u00e1sica e inculcarles la cultura de la prevenci\u00f3n en el interior de las escuelas, \u00e9stas deber\u00e1n consensar en la primera asamblea general de padres de familia de inicio de curso, su aprobaci\u00f3n mediante acta para poder llevar a cabo el programa operativo \u201cmochila segura\u201d en tres momentos durante el curso escolar, de acuerdo al \u201cProtocolo actualizado para la revisi\u00f3n de mochilas en planteles educativos\u201d que establece la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos.<\/li>\n<li>Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del municipio de Tasquillo, deber\u00e1n cursar de manera obligatoria la educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y media superior, es obligaci\u00f3n de los padres de familia que sus hijos o pupilos en edad escolar cursen la educaci\u00f3n b\u00e1sica como lo establece, el art 3\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO D\u00c9CIMO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGLAMENTOS Y ESPECT\u00c1CULOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA EXPEDICI\u00d3N DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 343.-<\/strong> Para el ejercicio de cualquier actividad econ\u00f3mica, comercial, industrial, servicios o presentaci\u00f3n de espect\u00e1culos, se requiere de la autorizaci\u00f3n, licencia o permiso del Ayuntamiento Municipal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 60 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, por medio de la Direcci\u00f3n de Reglamentos, Espect\u00e1culos y Comercio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 344.-<\/strong> El Titular de Reglamentos, Espect\u00e1culos y Comercio, ser\u00e1 nombrado y removido por el Presidente Municipal Constitucional, el cual deber\u00e1 contar con Licenciatura o Carrera a fin.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 345.-<\/strong> El Titular de Reglamentos, Espect\u00e1culos y Comercio, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar que en los lugares donde se desarrollen todo tipo de espect\u00e1culos o diversiones, no se falte a la moral p\u00fablica y las buenas costumbres;<\/li>\n<li>Realizar las visitas de verificaci\u00f3n a los establecimientos mercantiles, levantando el acta circunstanciada correspondiente;<\/li>\n<li>Regular el horario de funcionamiento de los establecimientos mercantiles a efecto de preservar el orden, la seguridad p\u00fablica y la protecci\u00f3n civil;<\/li>\n<li>Llevar a cabo el procedimiento administrativo para imponer sanciones por incumplimiento o violaci\u00f3n a las disposiciones aplicables en la esfera de su competencia;<\/li>\n<li>Autorizar las licencias y permisos de funcionamiento y cuidar que se paguen las contribuciones respectivas al Municipio;<\/li>\n<li>Regular el comercio establecido, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos en el Municipio;<\/li>\n<li>Verificar y sancionar en caso de ser necesario, que los establecimientos comerciales y de servicios, se acaten a los horarios establecidos;<\/li>\n<li>Verificar y sancionar en caso de ser necesario, que las personas en ejercicio de sus actividades comerciales, de servicios, industriales o profesionales, no invadan, estorben o se apropien de los bienes de dominio p\u00fablico (calles, parques y jardines, explanadas, inmuebles, andadores); y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le confieran las leyes aplicables en la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 346.-<\/strong> La autorizaci\u00f3n, licencia o permiso que expida el Ayuntamiento Municipal no podr\u00e1 por ning\u00fan motivo, venderse, cederse o heredarse.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 347.-<\/strong> Para la expedici\u00f3n de las licencias o permisos, se requiere de cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Comprobar su no adeudo de Contribuciones Municipales (predial y agua potable);<\/li>\n<li>Solicitud escrita en donde contenga el nombre y domicilio para o\u00edr y recibir notificaciones dentro del municipio, Registro Federal de Contribuyentes, adem\u00e1s de la actividad que pretende realizar y la raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n del establecimiento;<\/li>\n<li>Si fuese persona moral, se solicitar\u00e1 copia certificada de acta constitutiva, debidamente registrada, as\u00ed como copia de credencial de elector del representante legal y el documento que lo acredite como tal;<\/li>\n<li>Ubicaci\u00f3n del inmueble donde se pretenda establecer el giro comercial, anexando croquis de localizaci\u00f3n del mismo;<\/li>\n<li>Dictamen de factibilidad de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de acuerdo al giro comercial;<\/li>\n<li>Constancia de acreditaci\u00f3n de uso de suelo;<\/li>\n<li>Contrato de agua potable en caso de que el establecimiento que se pretenda instalar est\u00e9 dentro de la zona que administra el Ayuntamiento por medio de la Direcci\u00f3n de Agua Potable;<\/li>\n<li>Previo pago de derechos correspondientes; y<\/li>\n<li>Para el caso de bares y restaurant bar, se acatar\u00e1n a las disposiciones que la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos indique, previa autorizaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los integrantes de la Asamblea Municipal y visto bueno de la Delegaci\u00f3n Municipal correspondiente y circunvecinos al establecimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La licencia de funcionamiento que emita el Ayuntamiento, otorga derecho al particular o agrupaci\u00f3n, de ejercer la actividad para la que fue otorgada, en los t\u00e9rminos expresados en el documento que se extender\u00e1 por escrito, en donde se har\u00e1 constar, fecha de expedici\u00f3n, vigencia, giro comercial autorizado, ubicaci\u00f3n, horario y obligaciones,\u00a0 mismo que se renovara peri\u00f3dicamente, dependiendo del tipo de actividad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 348.-<\/strong> Se requiere autorizaci\u00f3n, licencia o permiso para las actividades siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>El ejercicio de cualquier actividad comercial, industria, servicios o para el funcionamiento de instalaciones abiertas al p\u00fablico o destinadas a la presentaci\u00f3n de espect\u00e1culos y diversiones p\u00fablicas, siendo requisito para el libramiento de la licencia el contar con la anuencia del uso del suelo, seg\u00fan sea el caso, emitida por la autoridad correspondiente;<\/li>\n<li>La celebraci\u00f3n de fiestas y bailes particulares o sociales, los que se sujetar\u00e1n al Reglamento respectivo.<\/li>\n<li>El ejercicio del comercio ambulante;<\/li>\n<li>La colocaci\u00f3n de propaganda en la v\u00eda p\u00fablica; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que a criterio del Ayuntamiento as\u00ed lo requieran siempre y cuando re\u00fanan los requisitos de seguridad necesarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 349.-<\/strong> La licencia extendida deber\u00e1 permanecer en un lugar visible dentro del establecimiento comercial al momento de que personal del Ayuntamiento realice alguna inspecci\u00f3n,\u00a0 caso contrario, ser\u00e1 motivo de cancelaci\u00f3n, teniendo como plazo m\u00e1ximo para regularizarse de 30 d\u00edas naturales, o se clausurara el inmueble ocupado para dicha actividad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 350.-<\/strong>\u00a0 Las instituciones o empresas p\u00fablicas o privadas que presten el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, televisi\u00f3n por cable y empresas de telefon\u00eda, entre otras y requieran hacer uso de la v\u00eda p\u00fablica para instalaci\u00f3n de postes, cableado, etc., est\u00e1n obligados a realizar un pago por este derecho adem\u00e1s de cumplir con los requisitos correspondientes, el cual ser\u00e1 avalado con un acta de Asamblea Municipal donde se especifiquen las condiciones y\/o acuerdos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 351<\/strong>.- Quien viole lo establecido en lo dispuesto en este Cap\u00edtulo, se sancionar\u00e1 primero con una amonestaci\u00f3n y\/o multa de acuerdo a la gravedad de la falta, la cual podr\u00e1 ser de 30 a 120 UMAS, en caso de reincidencia se decretar\u00e1 clausura del establecimiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 352.-<\/strong> La autorizaci\u00f3n, licencia o permiso que emita la Autoridad Municipal, da \u00fanicamente derecho al particular de ejercer la actividad para la que fue otorgada en los t\u00e9rminos expresados en el documento, la cual se renovar\u00e1 peri\u00f3dicamente dependiendo el tipo de actividad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 353.-<\/strong> La autorizaci\u00f3n, licencia o permiso para el ejercicio de las actividades a que se refiere este cap\u00edtulo, deber\u00e1 de ser extendida por escrito, en la que se har\u00e1 constar la fecha en que se expide, el tiempo de vigencia, el giro autorizado, ubicaci\u00f3n, horario y obligaciones, la cual no ser\u00e1 v\u00e1lida si al hacer la inspecci\u00f3n correspondiente no existe f\u00edsicamente la industria o comercio y esto ser\u00e1 motivo de cancelaci\u00f3n, por lo que deber\u00e1 cumplir el beneficiario con el plazo de apertura que se le conceda, el cual no podr\u00e1 exceder de 30 d\u00edas naturales; y la cual deber\u00e1 ser firmada por\u00a0 el Presidente Municipal Constitucional y el Director de Reglamentos, Espect\u00e1culos y Comercio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 354.-<\/strong> Se consideran como horarios autorizados para los diferentes comercios los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>&#8211; Apertura 9:00 a.m. Cierre 2:00 a.m.<\/li>\n<li>Restaurantes, loncher\u00edas, restaurante-bar.- Apertura 8:00 a.m. Cierre 22:00 horas.<\/li>\n<li>Tiendas de abarrotes y miscel\u00e1neas.- Apertura 7:00 a.m. Cierre 22:00 horas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 355.-<\/strong> La Autoridad Municipal no conceder\u00e1 o en su caso revocar\u00e1 permiso, autorizaci\u00f3n o licencia, para el establecimiento de giros comerciales que almacenen o expendan bebidas con contenido alcoh\u00f3lico, cuando se afecte el inter\u00e9s social o exista alg\u00fan impedimento legal.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 356.-<\/strong> Con motivo de la autorizaci\u00f3n, las personas en ejercicio de sus actividades comerciales, de servicios, industriales o profesionales no podr\u00e1n invadir o estorbar ning\u00fan bien de dominio p\u00fablico, ni de tr\u00e1nsito peatonal y\/o vehicular, salvo las excepciones establecidas en el presente\u00a0 ordenamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 357.-<\/strong> Los particulares que se dediquen a dos a m\u00e1s giros, deber\u00e1n obtener su permiso, licencia o autorizaci\u00f3n para cada uno de ellos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 358.-<\/strong>\u00a0 El ejercicio de las actividades a que se refiere este cap\u00edtulo se sujetar\u00e1 a las normas de este Bando, la Ley de Ingresos Municipal, los Reglamentos aplicables y dem\u00e1s disposiciones dictadas por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 359.-<\/strong> El Ayuntamiento vigilar\u00e1, controlar\u00e1, inspeccionar\u00e1 y fiscalizar\u00e1 la actividad comercial de los particulares.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 360.-<\/strong> Toda actividad comercial que se desarrolle dentro del Territorio del Municipio, se sujetar\u00e1 al siguiente horario de 09:00 a las 22:00 horas, de lunes a domingo y con excepci\u00f3n a lo dispuesto en la facci\u00f3n I del art\u00edculo 354 del presente Bando.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ESTABLECIMIENTOS\u00a0 COMERCIALES\u00a0 Y DE SERVICIOS\u00a0 CON VENTA DE BEBIDAS ALCOH\u00d3LICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 361.-<\/strong> Se consideran\u00a0 establecimientos\u00a0 con ventas de bebidas alcoh\u00f3licas:<\/p>\n<ul>\n<li>Restaurantes de turismo familiares, que por su actividad demuestran la necesidad\u00a0 y el inter\u00e9s comunitario, tur\u00edstico, de inversi\u00f3n y de creaci\u00f3n de empleos, cuyas caracter\u00edsticas\u00a0 justifican\u00a0 su instalaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Discotecas, son los establecimientos destinados a la\u00a0 recreaci\u00f3n, diversi\u00f3n y baile;<\/li>\n<li>Centros nocturnos, son aquellos establecimientos destinados a la presentaci\u00f3n de espect\u00e1culos, baile y m\u00fasica en vivo;<\/li>\n<li>Restaurante Bar Familiar, son los establecimientos comerciales y de servicios con venta de cerveza, vinos y licores exclusivamente en el consumo de alimentos,\u00a0 no pudiendo funcionar despu\u00e9s de las veintid\u00f3s horas;<\/li>\n<li>Bar, Cantinas, pulquer\u00edas y otros similares, son establecimientos donde de manera moderada se expenden bebidas alcoh\u00f3licas en sus distintas modalidades y en los que se proh\u00edbe\u00a0 al personal de servicio\u00a0 alternar\u00a0 y convivir con la clientela.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a lo establecido en la Fracci\u00f3n III de \u00e9ste Art\u00edculo, queda prohibida la autorizaci\u00f3n de \u00e9ste giro comercial, de conformidad con lo establecido en el Art\u00edculo 4, Fracci\u00f3n III de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 362.-<\/strong> Los propietarios de establecimientos abiertos al p\u00fablico tales como cantinas, bares, loncher\u00edas o cualquier otro ser\u00e1n responsables de mantener el orden dentro de los mismos, debiendo dar aviso inmediatamente a las autoridades correspondientes ante cualquier acto que viole la ley o altere el orden p\u00fablico para que se act\u00fae de manera inmediata.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 363.-<\/strong> El Ayuntamiento a trav\u00e9s de la comisi\u00f3n respectiva, podr\u00e1 establecer o modificar a los particulares el horario de su actividad comercial o de servicios\u00a0 atendiendo a las circunstancias espec\u00edficas y en raz\u00f3n del giro\u00a0 y ubicaci\u00f3n de los establecimientos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 364.-<\/strong> Por considerarse\u00a0 un servicio prioritario de salud\u00a0 queda como obligatorio\u00a0 que todos los expendedores de medicamentos se pondr\u00e1n de acuerdo para que alternadamente presten servicio nocturno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 365.-<\/strong> Queda estrictamente\u00a0 prohibido\u00a0 utilizar la v\u00eda p\u00fablica para establecer\u00a0 talleres mec\u00e1nicos, el\u00e9ctricos, vulcanizadoras y en general todo aquello que obstruya o dificulte el libre tr\u00e1nsito, quien viole la presente disposici\u00f3n, ser\u00e1 sancionado conforme a lo establecido en esta ley y dem\u00e1s en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 366.-<\/strong> Queda estrictamente\u00a0 prohibido\u00a0 el establecimiento\u00a0 de cantinas\u00a0 o expendios de bebidas alcoh\u00f3licas a una distancia menor o igual a trescientos metros\u00a0 de instituciones educativas, de salud y deportivas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 367.-<\/strong>\u00a0 Queda estrictamente prohibida la venta de bebidas alcoh\u00f3licas de cualquier tipo as\u00ed como cigarros, a menores de edad y escolares uniformados. Quien viole el presente art\u00edculo ser\u00e1 sancionado con multa de 30 a 80 UMAS y se proceder\u00e1 a la clausura temporal o definitiva de su establecimiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 368.-<\/strong>\u00a0 Se proh\u00edbe el acceso a menores de edad a los establecimientos con giro de cantina, pulquer\u00eda, bar y en discotecas, as\u00ed como a personas armadas, militares o miembros de la polic\u00eda uniformados, salvo cuando por necesidades de la misma se requiera realizar una inspecci\u00f3n, prevenir y\/o controlar el orden en el mismo. Los propietarios y encargados de dichos establecimientos deber\u00e1n fijar en los lugares de acceso un letrero\u00a0 visible\u00a0 que se\u00f1ale esta prohibici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El establecimiento que viole lo dispuesto en el presente art\u00edculo ser\u00e1 sancionado con multa de 30 a 80 d\u00edas de UMAS y se proceder\u00e1 a la clausura temporal o definitiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ESPECT\u00c1CULOS P\u00daBLICOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones de este cap\u00edtulo son aplicables a los espect\u00e1culos p\u00fablicos que se realicen en el Municipio de Tasquillo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 369.-<\/strong>\u00a0 Para efectos del presente cap\u00edtulo se consideran espect\u00e1culos y diversiones\u00a0 p\u00fablicos los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Representaciones teatrales;<\/li>\n<li>Audiciones Musicales;<\/li>\n<li>Exhibiciones cinematogr\u00e1ficas,<\/li>\n<li>Funciones de variedad;<\/li>\n<li>Jaripeos y festivales taurinos;<\/li>\n<li>Cualquier tipo de competencia p\u00fablica;<\/li>\n<li>Funciones de box y lucha libre;<\/li>\n<li>Exposiciones y\/o exhibiciones\u00a0 de cualquier g\u00e9nero\u00a0 de arte;<\/li>\n<li>Conferencias, seminarios, simposios y cualquier\u00a0 otro evento de esta naturaleza;<\/li>\n<li>Circos y ferias;<\/li>\n<li>Bailes p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Juegos electr\u00f3nicos y mec\u00e1nicos;<\/li>\n<li>Fiestas patronales; y<\/li>\n<li>En general, todos aquellos que se organicen para el esparcimiento del p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los espect\u00e1culos y diversiones comprendidos en este art\u00edculo, quedan sujetos\u00a0 a lo establecido\u00a0 por el presente ordenamiento, as\u00ed como los dem\u00e1s reglamentos aplicables a la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 370.-<\/strong>\u00a0 Ning\u00fan espect\u00e1culo o diversi\u00f3n p\u00fablico, podr\u00e1\u00a0 publicarse\u00a0 y efectuarse\u00a0 sin el permiso que le otorgue\u00a0 la Autoridad Municipal\u00a0 correspondiente\u00a0 y previo pago de los derechos que se causen, as\u00ed como el visto bueno de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 371.-<\/strong>\u00a0 Los espect\u00e1culos y diversiones p\u00fablicos, deber\u00e1n presentarse en espacios que ofrezcan seguridad, sin vender mayor n\u00famero de localidades de las que permita \u00e9ste y con las tarifas programas previamente autorizados por el Ayuntamiento, debiendo en todo momento observar las disposiciones establecidas por la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 372.-<\/strong>\u00a0 Los espect\u00e1culos y diversiones p\u00fablicos, podr\u00e1n ser suspendidos cuando a juicio del\u00a0 Ayuntamiento y\/o de las Direcciones correspondientes se lesionen y\/o pudieran lesionar los intereses de la colectividad, se da\u00f1e la moral p\u00fablica o no se cuente con la autorizaci\u00f3n respectiva, y debiendo en todo momento observar las disposiciones establecidas por la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 373.-<\/strong>\u00a0 Las solicitudes de permisos para la presentaci\u00f3n de espect\u00e1culos y diversiones p\u00fablicos contendr\u00e1n los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Nombre y domicilio del empresario;<\/li>\n<li>Especificar la clase del espect\u00e1culo o diversi\u00f3n que desea presentar, con la inclusi\u00f3n del programa a que se sujetara el mismo;<\/li>\n<li>Lugar, fecha, hora y duraci\u00f3n de presentaci\u00f3n del espect\u00e1culo;<\/li>\n<li>El precio de la admisi\u00f3n que se pretender\u00e1 cobrar en cada localidad;<\/li>\n<li>Los lugares en los que con exclusividad se efectuar\u00e1\u00a0 la venta de boletos\u00a0 y el nombre\u00a0 de las personas comisionadas\u00a0 para ello;<\/li>\n<li>El n\u00famero m\u00e1ximo de boletos de cada localidad especificando el n\u00famero de pases de cortes\u00eda;<\/li>\n<li>Cuando se trate de espect\u00e1culos que se presenten por temporadas se expresaran las fechas de iniciaci\u00f3n y terminaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Dictamen de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n\u00a0 Civil Municipal, con la cual acredite\u00a0 que el lugar\u00a0 cuenta con los servicios y previsiones necesarias en caso de siniestro;<\/li>\n<li>El contrato o documentaci\u00f3n firmado con particulares, autoridades locales y\/o municipales, seg\u00fan sea el caso;<\/li>\n<li>La garant\u00eda que para el efecto le se\u00f1ale el Ayuntamiento; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 374.-<\/strong>\u00a0 Los permisos a que se refiere este cap\u00edtulo, dejaran de surtir sus efectos\u00a0 por cancelaci\u00f3n, caducidad o revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS\u00a0 ABIERTOS AL P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 375.-<\/strong>\u00a0 Todo establecimiento deber\u00e1 realizar la actividad o prestar los servicios especificados en la licencia o permiso comercial solicitada y otorgada por el Ayuntamiento a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n o \u00e1rea correspondiente, de lo contrario ser\u00e1 merecedor a una sanci\u00f3n con multa de 30 a 120 UMAS y se proceder\u00e1 a la clausura temporal o definitiva.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 376.-<\/strong> El Ayuntamiento, est\u00e1 facultado en el \u00e1mbito de su competencia\u00a0 para ordenar el control, la inspecci\u00f3n\u00a0 y la vigilancia\u00a0 de la actividad comercial que realicen los particulares, observando las formalidades esenciales del procedimiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 377.-<\/strong>\u00a0 No se conceder\u00e1 licencia o permiso para el funcionamiento de establecimientos con m\u00e1quinas de monedas y videos juegos dentro de un radio de 300 metros\u00a0 de las Instituciones Educativas. De igual forma no podr\u00e1n estos establecimientos, utilizar video juegos\u00a0 que contengan mensajes o im\u00e1genes pornogr\u00e1ficas,\u00a0 de contenido sexual expl\u00edcito o con excesiva violencia, as\u00ed como el excesivo volumen en la m\u00fasica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de que existan establecimientos de este tipo en funcionamiento sin licencia o permiso por la autoridad correspondiente y que incurran en esta falta ser\u00e1 acreedor a una multa de 30 a 120 UMAS y se proceder\u00e1 a la clausura temporal o definitiva de su establecimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO D\u00c9CIMO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES Y DE LAS SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 378.-<\/strong>\u00a0 Se considera infracci\u00f3n, a toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n, individual o grupal, no constituyente de delito, realizada en lugar p\u00fablico o privado que afecte la moral p\u00fablica, la salud, la propiedad, la tranquilidad y la seguridad de las personas, ofenda las buenas costumbres, obstaculice la prevenci\u00f3n del delito y todo aquello que derive a la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico y que contravenga las disposiciones contenidas en este Bando, Reglamento, Circulares y dem\u00e1s disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento, sin perjuicio de otras disposiciones jur\u00eddicas o que dichas conductas no constituyan delito en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Penal Federal y C\u00f3digo Penal para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 379.-<\/strong>\u00a0 Se considera lugar p\u00fablico todo espacio de uso com\u00fan o de libre tr\u00e1nsito, incluyendo plazas, jardines, v\u00edas terrestres, mercados, bares, centros de espect\u00e1culos, edificios p\u00fablicos, canchas deportivas, inmuebles de recreaci\u00f3n general, transporte de servicio p\u00fablico y lugares similares.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 380.-<\/strong>\u00a0 Son responsables de las faltas o infracciones al presente Bando, las personas mayores de 18 a\u00f1os, en caso de ser menor de edad, el responsable ser\u00e1 el padre o tutor.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 381.-<\/strong>\u00a0 No proceder\u00e1 el arresto previsto en el presente bando en contra de menores de edad, de personas mayores de sesenta y cinco a\u00f1os, de mujeres en notorio estado de embarazo y de discapacidad\u00a0 mental.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 382.-<\/strong>\u00a0 Para el caso de menores infractores deber\u00e1n tomar tratamiento adecuado para corregir sus conductas en caso de ser necesario, y ser\u00e1 responsable el padre o tutor de dar cumplimiento a lo establecido.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 383.-<\/strong>\u00a0 Los ciegos, sordomudos y personas con capacidades diferentes s\u00f3lo ser\u00e1n sancionados por las infracciones que cometan, si su insuficiencia no influy\u00f3 de manera determinante sobre su responsabilidad en los hechos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 384.-<\/strong>\u00a0 Las Autoridades Municipales deber\u00e1n disponer medidas de seguridad tendientes a proteger a los incapaces que establece el Libro Primero, Titulo Primero, Art\u00edculos 22, 23 y 24 del C\u00f3digo Civil vigente en el Estado de Hidalgo, aunque no hayan cometido conductas antisociales; as\u00ed mismo podr\u00e1n enviarlos a instituciones adecuadas para su tratamiento donde permanecer\u00e1n el tiempo que sea necesario.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 385.-<\/strong>\u00a0 Si el infractor fuere mujer, se le recluir\u00e1 en lugar separado al de los hombres.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 386.-<\/strong>\u00a0 Si el infractor hubiere cometido faltas no constituyentes de delito, derivadas de su inclinaci\u00f3n o adicci\u00f3n a bebidas alcoh\u00f3licas, a estupefacientes o sustancias que produzcan efectos similares, adem\u00e1s de la sanci\u00f3n a la que sea acreedor, el Conciliador Municipal lo conminar\u00e1 a que asista a una instituci\u00f3n o agrupaci\u00f3n donde se le aplique tratamiento de deshabituaci\u00f3n o desintoxicaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, por el tiempo que se requiera para su rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 387.-<\/strong>\u00a0 La Autoridad Municipal tomar\u00e1 las medidas necesarias para el cumplimiento de las presentes disposiciones, respetando los derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE LAS FALTAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 388.-<\/strong>\u00a0 Para los efectos del presente Bando, las faltas administrativas se clasifican en:<\/p>\n<ul>\n<li>Faltas contra la Tranquilidad y el Orden P\u00fablico;<\/li>\n<li>Faltas contra el Patrimonio P\u00fablico y Privado;<\/li>\n<li>Conductas que constituyen faltas a la Autoridad y al Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Conductas constitutivas en faltas a la Moral, las Buenas Costumbres y la Sana Convivencia;<\/li>\n<li>Faltas que atentan contra la Salud y el Medio Ambiente;<\/li>\n<li>Faltas C\u00edvicas;<\/li>\n<li>Faltas contra las Normas de los Establecimientos Mercantiles y su funcionamiento;<\/li>\n<li>De las faltas en lo dispuesto en materia de obras y catastro;<\/li>\n<li>De las faltas de los particulares contra la buena prestaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos;<\/li>\n<li>De las faltas contra el R\u00e9gimen de Seguridad de la Poblaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Faltas administrativas que afectan el tr\u00e1nsito p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 389.-<\/strong> Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 21 Constitucional, compete a las Autoridades Administrativas la imposici\u00f3n de las sanciones por la comisi\u00f3n de faltas de Polic\u00eda y Gobierno, que sin ser constitutivas de delito, alteran el orden y la tranquilidad u ofendan la moral p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 390.-<\/strong> Para la aplicaci\u00f3n de las sanciones por faltas o infracciones al presente Bando, se observar\u00e1n siempre los principios siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Respeto absoluto al ejercicio de los derechos humanos, pol\u00edticos y sociales consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y en las Leyes reglamentarias de ambos ordenamientos;<\/li>\n<li>Abstenerse de conocer sobre hechos que indiquen delitos de la legislaci\u00f3n penal, Federal o Local;<\/li>\n<li>El fortalecimiento de la seguridad y bienestar social del Municipio;<\/li>\n<li>El desarrollo de la Educaci\u00f3n C\u00edvica; y<\/li>\n<li>El ejercicio responsable de la Autoridad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 391.-<\/strong> A las faltas e infracciones de las normas establecidas en el presente Bando, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, se aplicaran las siguientes sanciones:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Amonestaci\u00f3n:<\/strong> Llamado de atenci\u00f3n por escrito que, por \u00fanica vez, har\u00e1 la Autoridad Municipal al infractor, donde le dar\u00e1 a conocer la falta cometida y lo exhortar\u00e1 a no reincidir, apercibi\u00e9ndolo de que se har\u00e1 acreedor a sanciones mayores en caso de una nueva infracci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>Arresto:<\/strong> Es la privaci\u00f3n de la libertad del infractor por un periodo de hasta 36 horas que se cumplir\u00e1 \u00fanicamente en el \u00e1rea de retenci\u00f3n primaria en un lugar separado del destinado a las personas detenidas en relaci\u00f3n a la comisi\u00f3n de un Los infractores bajo arresto administrativo estar\u00e1n a su vez separados por sexo, menores de edad, embarazadas y personas con alguna discapacidad diferente, deber\u00e1n asegur\u00e1rseles en un \u00e1rea distinta al \u00e1rea de retenci\u00f3n primaria, pero dentro de las instalaciones de la polic\u00eda municipal en donde se le pueda mantener vigilados y se defina su situaci\u00f3n legal o administrativa. Exceptuando aquellos casos en que se ponga en riesgo la salud e integridad de los mismo infractores;<\/li>\n<li><strong>Clausura:<\/strong> Es el cierre temporal o definitivo del lugar cerrado o delimitado en donde tiene lugar la contravenci\u00f3n a los ordenamientos municipales y cuyos accesos se aseguran mediante la colocaci\u00f3n de sellos oficiales, a fin de impedir que la infracci\u00f3n que se persigue se contin\u00fae cometiendo;<\/li>\n<li><strong>Decomiso o destrucci\u00f3n de bienes:<\/strong> Es aseguramiento o destrucci\u00f3n por parte de la Autoridad Municipal de los bienes o parte de ellos, propiedad del infractor, que estrictamente est\u00e9n relacionados con la falta que se persigue y cuando ello sea necesario para interrumpir la contravenci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>Demolici\u00f3n:<\/strong> Consiste en destruir un edificio o cualquier tipo de construcci\u00f3n debidamente programado y planificado por afectar espacios p\u00fablicos o no contar con los permisos correspondientes; y<\/li>\n<li><strong>Desalojo:<\/strong> Desocupaci\u00f3n o desalojo de personas o cosas de los lugares p\u00fablicos y bienes inmuebles de dominio p\u00fablico o privado del municipio y otras que tiendan a proteger de inmediato los bienes y la seguridad p\u00fablica en los casos de suma urgencia;<\/li>\n<li><strong>Multa:<\/strong> Consiste en el pago de una cantidad de dinero, por el equivalente a la Unidad de Medidas de Actualizaci\u00f3n vigente al momento de cometer la infracci\u00f3n, misma que trat\u00e1ndose de jornaleros, ejidatarios u obreros, no exceda del importe de su jornal o salario de un d\u00eda y trat\u00e1ndose de trabajadores no asalariados, la multa en ning\u00fan caso ser\u00e1 mayor a un d\u00eda de su ingreso, as\u00ed mismo el infractor deber\u00e1 cubrir su multa en el \u00e1rea de Recaudaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>Reparaci\u00f3n del Da\u00f1o:<\/strong> Cuando como resultado de la falta se originen da\u00f1os patrimoniales, los gastos ocasionados correr\u00e1n por cuenta del infractor, independientemente de la sanci\u00f3n a que se haya hecho acreedor;<\/li>\n<li><strong>Sesiones de desintoxicaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n en materia de adicciones:<\/strong> consiste en acudir por lo menos a tres sesiones para al tratamiento de desintoxicaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n en materia de adicciones. En caso de ser necesario se canalizar\u00e1 a las Instituciones competentes para su tratamiento;<\/li>\n<li><strong>Sesiones de terapia psicol\u00f3gica: <\/strong>Consiste en acudir al Sistema DIF Municipal o a la Unidad B\u00e1sica de Rehabilitaci\u00f3n, por lo menos a tres sesiones de terapia psicol\u00f3gica, o las que la Instancia determine. En caso de ser necesario se canalizar\u00e1 a las Instituciones competentes para su tratamiento;<\/li>\n<li><strong>Suspensi\u00f3n temporal o Cancelaci\u00f3n definitiva del permiso, licencia o autorizaci\u00f3n:<\/strong> Es la resoluci\u00f3n administrativa que establece la p\u00e9rdida del derecho contenido en la licencia o permiso previamente obtenido de la Autoridad Municipal, para realizar la actividad que en dichos documentos se establezca; y<\/li>\n<li><strong>Trabajo a favor de la comunidad<\/strong>: Trabajo f\u00edsico e intelectual realizado por un ciudadano que tiene como objeto mejorar el entorno municipal como sanci\u00f3n a una infracci\u00f3n cometida.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 392.-<\/strong> Las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones contenidas en este Bando ser\u00e1n aplicables sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudieran derivarse para el infractor.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 393.-<\/strong> La autoridad al imponer las sanciones, apegadas a lo establecido en este bando, deber\u00e1 tomar en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Capacidad econ\u00f3mica del infractor;<\/li>\n<li>Antecedentes;<\/li>\n<li>Intenci\u00f3n de la conducta;<\/li>\n<li>Reincidencia; y<\/li>\n<li>Circunstancias particulares de cada caso;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 394.-<\/strong> En todo momento, la autoridad verificar\u00e1 que el infractor al que se le haya impuesto alguna de las sanciones se\u00f1aladas en este bando, deber\u00e1 tambi\u00e9n, en su caso, reparar el da\u00f1o ocasionado, salvo que la parte agraviada disponga lo contrario.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 395.-<\/strong> Si al tomar conocimiento de un asunto, alg\u00fan miembro de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad Municipal se constituya alg\u00fan hecho delictivo, se turnar\u00e1 inmediatamente a la autoridad competente el asunto con toda la documentaci\u00f3n y objetos respectivos atendiendo al actual Sistema Penal Acusatorio donde se priorizar\u00e1 que la fundamentaci\u00f3n sea apegada a derecho considerando lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales y Protocolo Nacional de Actuaci\u00f3n del Primer Respondiente, as\u00ed como las dem\u00e1s leyes respectivas en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 396.-<\/strong> En caso de que la persona haya utilizado uno o varios objetos para la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, la autoridad que tom\u00f3 en conocimiento el hecho, los pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, quien los mantendr\u00e1 en resguardo o a disposici\u00f3n de la instancia competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 hasta que sean pagadas las infracciones respectivas y se acredite la propiedad de los mismos por el infractor. No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n, cuando los objetos por su naturaleza pongan en peligro la seguridad o el orden p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 397.-<\/strong> Si el infractor fuere jornalero, obrero o no asalariado no podr\u00e1 ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un d\u00eda, sin menoscabo de que le pudiesen ser aplicadas alguna otra de las sanciones previstas en este Bando.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 398.-<\/strong> Cuando la comisi\u00f3n de alguna de las faltas enumeradas en este ordenamiento se atribuya a una persona del sexo femenino, su detenci\u00f3n y dem\u00e1s procesos que de ella deriven ser\u00e1 a trav\u00e9s de oficiales mujeres, respetando en todo momento su integridad f\u00edsica y moral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el supuesto que prev\u00e9 este art\u00edculo y en el caso de que la conducta observada sea sancionada con arresto hasta por treinta y seis horas, esta deber\u00e1 de cubrirse en el \u00e1rea de retenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica Municipal, la cual deber\u00e1 ser distinta a la destinada para los hombres.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 399.-<\/strong> Se impondr\u00e1 el m\u00e1ximo establecido en falta administrativa cometida, as\u00ed como 36 horas de arresto, a quien reincida en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se considera reincidente a la persona que haya cometido faltas administrativas dentro del lapso de un a\u00f1o. Para esto la autoridad responsable vigilar\u00e1 que se mantengan actualizados los libros de registro que se deban llevar, conforme al reglamento respectivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 400.-<\/strong> Las sanciones de multa podr\u00e1n permutarse por arresto hasta por treinta y seis horas o por trabajo a favor de la comunidad, sin embargo, en cualquier momento el infractor sancionado podr\u00e1 hacer el pago de la multa y recuperar de inmediato su libertad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 401.-<\/strong> Para efectos de imponer trabajo a favor de la comunidad, la autoridad deber\u00e1 tomar en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Que sea a solicitud del infractor, mediante manifestaci\u00f3n verbal y quede asentado en el acta;<\/li>\n<li>Estudiar las circunstancias del caso, y previo examen m\u00e9dico de la persona, se tomar\u00e1 la decisi\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<li>Que la persona no sea reincidente.<\/li>\n<li>Que el trabajo sea coordinado y supervisado en tiempo y forma por la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas, Ecolog\u00eda o Servicios Municipales, quienes deber\u00e1n informar a su t\u00e9rmino a la autoridad que impuso la sanci\u00f3n;<\/li>\n<li>Que los trabajos puedan ser, entre otros: barrido de calles, arreglo de parques, jardines y camellones, reparaci\u00f3n de escuelas y centros comunitarios, mantenimiento de monumentos y edificios p\u00fablicos; y<\/li>\n<li>Que por cada hora de trabajo se conmuten tres horas de arresto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El trabajo que se realice a favor de la comunidad, se efectuar\u00e1 dentro de un horario que no afecte su econom\u00eda y horario laboral;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 402.-<\/strong> Los infractores que se encuentren intoxicados por el alcohol o cualquier otra sustancia toxica, ser\u00e1n sometidos a examen m\u00e9dico para certificar su estado, de cuyo resultado depender\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 403.-<\/strong> Cuando una infracci\u00f3n se realice con la intervenci\u00f3n de dos o m\u00e1s personas y no constare la forma en que dichas personas actuaron, pero si su participaci\u00f3n en el hecho, a cada una se le aplicar\u00e1 igual sanci\u00f3n que para dicha falta se\u00f1ale este Bando.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 404.-<\/strong> Cuando con una o varias conductas el infractor transgreda diversos preceptos, el Conciliador Municipal podr\u00e1 acumular las sanciones sin exceder los l\u00edmites m\u00e1ximos previstos por este Bando.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 405.-<\/strong> Cuando la conducta descrita en las faltas que prev\u00e9 este Bando se contemple de manera similar en otro reglamento Municipal, imperar\u00e1 el que establezca la sanci\u00f3n mayor.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 406.-<\/strong> Las sanciones se aplicar\u00e1n seg\u00fan las circunstancias del caso, procurando que haya proporci\u00f3n y equilibrio entre la naturaleza de la falta y los atenuantes, excluyentes y dem\u00e1s elementos de juicio que permitan al \u00f3rgano sancionador preservar el orden, la paz y la tranquilidad social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que el infractor fuese reincidente, se le impondr\u00e1 la sanci\u00f3n m\u00e1xima prevista. Es reincidente quien haya infringido este Bando en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n, aun cuando no se trate de la misma falta.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 407.-<\/strong> Al resolverse respecto de la imposici\u00f3n de cualquiera de las sanciones, el Conciliador Municipal conminar\u00e1 al infractor para que no reincida, apercibi\u00e9ndole y explic\u00e1ndole las consecuencias legales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 408.-<\/strong> El arresto administrativo s\u00f3lo podr\u00e1 ordenarlo el Conciliador Municipal, por lo que ning\u00fan oficial de la polic\u00eda podr\u00e1\u00a0 detener o privar de su libertad a ninguna persona, salvo el caso de flagrancia y que la infracci\u00f3n as\u00ed lo amerite en los t\u00e9rminos del presente ordenamiento, en el cual pondr\u00e1 inmediatamente al detenido a disposici\u00f3n del Conciliador Municipal o Autoridad correspondiente, con el parte informativo y bajo su m\u00e1s estricta responsabilidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 409.-<\/strong> La aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n al infractor, conforme al presente Bando, no lo exime de otras responsabilidades contempladas en los dem\u00e1s Reglamentos Municipales y en que su conducta haya incurrido.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS PERSONAS INCAPACES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Y DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 410.-<\/strong> Los menores de edad son inimputables, y por lo tanto, no les ser\u00e1n aplicadas las sanciones que establece este ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el supuesto que prev\u00e9 este art\u00edculo, la sanci\u00f3n econ\u00f3mica y la reparaci\u00f3n del da\u00f1o que corresponda a la conducta del menor prevista por este Bando como infracci\u00f3n, ser\u00e1 cubierta por las personas que sobre ellos ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 411.-<\/strong> Cuando la comisi\u00f3n de alguna de las faltas determinadas en este bando \u00a0se atribuya a un menor de edad, ser\u00e1 presentado ante la autoridad que corresponda, por advertirse a simple vista, por haberse acreditado, deber\u00e1 proceder en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 412.-<\/strong> Las personas con discapacidad, se les sancionar\u00e1 por las faltas que cometan, siempre y cuando se compruebe que sus impedimentos f\u00edsicos no han influido determinantemente sobre la comisi\u00f3n de los hechos que les imputan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se trate de personas con deficiencias mentales, se deber\u00e1n remitir a las autoridades competentes, con conocimientco de sus familiares o personas que se encuentren a su cuidado, siempre y cuando se conocieren.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 413.-<\/strong> Se impondr\u00e1 multa de 8 a 15 UMAS, al due\u00f1o o encargado de un establecimiento comercial, cultural o de cualquier \u00edndole, que impida el acceso a personas con discapacidad por raz\u00f3n de su condici\u00f3n, a menos que su ingreso represente un peligro para la seguridad de los dem\u00e1s recurrentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO V <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PRESCRIPCI\u00d3N PUNITIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 414.- <\/strong>La prescripci\u00f3n es personal y consiste en la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal o de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, por el transcurso del tiempo se\u00f1alado por la ley. No correr\u00e1n los plazos para la prescripci\u00f3n cuando existe alg\u00fan impedimento legal para el ejercicio de la acci\u00f3n penal o para ejecutar las penas impuestas. Dependiendo a la falta que se haya cometido remiti\u00e9ndose al C\u00f3digo Penal para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>Y EL ORDEN P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 415.-<\/strong>\u00a0 Se consideran faltas que atentan contra la tranquilidad y el orden p\u00fablico y se aplicar\u00e1 una sanci\u00f3n por el equivalente de 12 a 35 UMAS (Unidad de Medida Actualizada), las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Emplear o portar armas de fuego de cualquier tipo, armas blancas o cualquier otro objeto que pueda ser utilizado en contra de la integridad del individuo, o que puedan causar da\u00f1os en propiedades p\u00fablicas o privadas, en sitios no permitidos o acondicionados para tal efecto, sin autorizaci\u00f3n de la autoridad correspondiente;<\/li>\n<li>Fabricar, acopiar, vender o quemar fuegos pirot\u00e9cnicos artificiales sin el permiso de la Autoridad Municipal y dem\u00e1s autoridades competentes;<\/li>\n<li>Alterar el orden o provocar alarma infundada en cualquier reuni\u00f3n, evento o espect\u00e1culo p\u00fablico que pueda generar p\u00e1nico o molestias a los asistentes;<\/li>\n<li>Provocar, incitar ri\u00f1as o contiendas en lugares p\u00fablicos o privados, ya sea individualmente o vali\u00e9ndose de grupos o pandillas;<\/li>\n<li>Trepar a las bardas o cercos para espiar a los interiores de los domicilios o faltar al respeto a sus moradores;<\/li>\n<li>Ingresar sin la autorizaci\u00f3n correspondiente en los lugares de acceso restringido en los que se celebre alg\u00fan evento;<\/li>\n<li>Alterar, inutilizar, quitar o destruir, las se\u00f1ales colocadas en cualquier sitio para regular los servicios p\u00fablicos o indicar el peligro;<\/li>\n<li>Azuzar a un animal para da\u00f1ar a personas o sus bienes;<\/li>\n<li>Evitar utilizar los implementos necesarios para la seguridad de las personas, siendo \u00e9ste el propietario o poseedor de un animal al encontrarse en la v\u00eda p\u00fablica o lugares de uso com\u00fan;<\/li>\n<li>Permitir que los animales que representan riesgo (perros, caballos, gansos, vacas, toros, etc.) a la ciudadan\u00eda anden libres en v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<li>Molestar al vecindario con aparatos musicales o por cualquier otro medio usados con sonora intensidad;<\/li>\n<li>Dificultar u obstaculizar el libre tr\u00e1nsito sobre las vialidades o banquetas mediante excavaciones, topes, escombro, materiales, muebles u objetos sin el permiso de la autoridad Municipal;<\/li>\n<li>Apartar lugares de estacionamiento en la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<li>Utilizar lotes bald\u00edos o construcciones en desuso para fomentar un ambiente de inseguridad o causar molestias o da\u00f1os;<\/li>\n<li>Introducir o ingerir bebidas alcoh\u00f3licas, o consumir cualquier otra substancia t\u00f3xica en centros escolares y recintos p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Deambular en v\u00eda p\u00fablica en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias t\u00f3xicas;<\/li>\n<li>Ingerir bebidas alcoh\u00f3licas o substancias t\u00f3xicas en v\u00eda p\u00fablica, inmuebles desocupados o en interiores de veh\u00edculos;<\/li>\n<li>Acudir a cementerios o edificios p\u00fablicos fuera del horario establecido sin autorizaci\u00f3n previa;<\/li>\n<li>Permanecer en estado de ebriedad en lugares p\u00fablicos, en veh\u00edculos que se encuentren en la v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<li>Manejar un veh\u00edculo de manera que intencionalmente se causen molestias a los peatones, poniendo en riesgo la integridad y tranquilidad de las personas; y<\/li>\n<li>Participar en grupos de dos o m\u00e1s personas en ri\u00f1as.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 416.-<\/strong>\u00a0 Para la realizaci\u00f3n de manifestaciones, reuniones masivas o desfiles en la v\u00eda p\u00fablica, ser\u00e1 necesario\u00a0 que los organizadores hagan\u00a0 la solicitud\u00a0 correspondiente por escrito\u00a0 y con siete d\u00edas de anticipaci\u00f3n para que se tomen las medidas necesarias, de lo contrario se har\u00e1n acreedores de una de las sanciones previstas por este bando.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO\u00a0 VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>INFRACCIONES QUE AFECTAN<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL PATRIMONIO P\u00daBLICO O PRIVADO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 417.-<\/strong>\u00a0 Son infracciones que afectan al patrimonio p\u00fablico o privado, y se aplicar\u00e1 una sanci\u00f3n por el equivalente de 5 a 20 000 UMAS (Unidad de Medida Actualizada),\u00a0 las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Hacer mal uso o causar da\u00f1o al equipamiento urbano, monumentos, plazas p\u00fablicas o a las instalaciones destinadas a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos Municipales;<\/li>\n<li>Arrancar, talar, maltratar o destruir los \u00e1rboles, y plantas de los jardines, calzadas, paseos u otros sitios p\u00fablicos, as\u00ed como los incluidos en la NOM-059-SEMARNAT-2010, sin permiso de la Autoridad Municipal y con apego a las leyes en la materia;<\/li>\n<li>Apedrear, escribir, rayar, pegar, pintar o fijar anuncios de cualquier clase, en postes, fachadas, bardas, banquetas, parques, plazas, calles o cualquier bien p\u00fablico o privado sin permiso de la Autoridad Municipal o de la persona que pueda otorgarlo conforme a la ley;<\/li>\n<li>Rayar, marcar, ensuciar o deteriorar veh\u00edculos, fachadas, puertas, ventanas, bardas, guarniciones, postes y construcciones p\u00fablicas o privadas;<\/li>\n<li>Fijar anuncios de cualquier clase, as\u00ed como propaganda pol\u00edtica fuera de los lugares establecidos para el objeto, sin contar con autorizaci\u00f3n para ello;<\/li>\n<li>Borrar, alterar o destruir la nomenclatura y se\u00f1alamientos viales de las calles, casas o edificios p\u00fablicos o privados;<\/li>\n<li>Contaminar cualquier dep\u00f3sito de agua para uso p\u00fablico o privado, su conducto o tuber\u00eda, con cualquier materia que altere su calidad y que pueda llegar a afectar la salud;<\/li>\n<li>Introducir veh\u00edculos o cualquier tipo de animales por terrenos ajenos que se encuentran sembrados, tengan plant\u00edos o que se encuentren preparados para la siembra que puedan llegar a causar molestias, inseguridad o da\u00f1os a bienes o personas, sin previa autorizaci\u00f3n o que exista causa de fuerza mayor;<\/li>\n<li>Ocasionar da\u00f1os a las cercas ajenas, o hacer uso de estos sin autorizaci\u00f3n del propietario o poseedor;<\/li>\n<li>Establecer juegos de azar dentro del Municipio tanto en lugares p\u00fablicos como privados y que tengan como finalidad cruzar apuestas sin los permisos correspondientes, de acuerdo a las leyes en materia;<\/li>\n<li>Depositar, sin objeto ben\u00e9fico determinado, tierra, piedras u otros materiales p\u00e9treos en las calles, drenajes, caminos u otros lugares p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Construir topes, sin la autorizaci\u00f3n correspondiente, en las v\u00edas o lugares p\u00fablicos de uso com\u00fan;<\/li>\n<li>Llevar a cabo excavaciones sin la autorizaci\u00f3n correspondiente de la autoridad competente, en lugares p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Cerrar las v\u00edas p\u00fablicas o privadas sin la autorizaci\u00f3n de la autoridad competente o propietario;<\/li>\n<li>Obstruir o impedir el libre tr\u00e1nsito en la v\u00eda p\u00fablica, de ser as\u00ed, quien lo realice, se har\u00e1 acreedor a las sanciones que est\u00e9n tipificadas en este Bando; y<\/li>\n<li>Desacatar a las recomendaciones por parte de Protecci\u00f3n Civil sobre la inspecci\u00f3n f\u00edsica ocular de \u00e1rboles, postes, bardas, construcciones y dem\u00e1s que pongan en riesgo la integridad de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN<\/strong><\/p>\n<p><strong>FALTAS A LA AUTORIDAD Y AL AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 418.-<\/strong>\u00a0 Son infracciones que constituyen faltas a la Autoridad y al Ayuntamiento y ser\u00e1n sancionadas desde 6 hasta 35 UMAS, las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Obstaculizar o entorpecer el desempe\u00f1o en el ejercicio de sus funciones del Presidente Municipal, S\u00edndico Propietario, Regidores o de cualquier servidor p\u00fablico;<\/li>\n<li>Agredir f\u00edsicamente, verbalmente o con se\u00f1as obscenas a cualquier servidor p\u00fablico, al Presidente Municipal, S\u00edndico Propietario o Regidores en el desempe\u00f1o de sus labores o con motivo de las mismas;<\/li>\n<li>Proferir palabras o ejecutar actos irrespetuosos dentro de los edificios p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Obstaculizar el funcionamiento de las l\u00edneas telef\u00f3nicas destinadas a los servicios p\u00fablicos de emergencia o asistencial, o solicitar falsamente el auxilio de las mismas;<\/li>\n<li>Usar sirenas, uniformes, insignias, c\u00f3digos o cualquier otro implemento de uso exclusivo de los cuerpos de Seguridad P\u00fablica y Protecci\u00f3n Civil municipales, sin tener la facultad para ello;<\/li>\n<li>Destruir o maltratar intencionalmente, documentos oficiales, libros, leyes, reglamentos, circulares o cualquier otro objeto similar que se encuentre al alcance de las personas en oficinas e instituciones p\u00fablicas;<\/li>\n<li>Negar a presentar ante la Autoridad Municipal que la requiera, la autorizaci\u00f3n, licencia o permiso expedida por el Municipio; y<\/li>\n<li>Impedir el acceso de la autoridad cuando con motivo de sus funciones \u00e9sta tenga que ingresar a comunidades, colonias, fraccionamientos, edificios en condominio o privadas y establecimientos comerciales pertenecientes al Municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONDUCTAS CONSTITUTIVAS EN FALTAS\u00a0 CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES <\/strong><\/p>\n<p><strong>Y SANA CONVIVENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 419.-<\/strong>\u00a0 Son conductas que constituyen faltas a la moral, las buenas costumbres y a la sana convivencia y ser\u00e1n sancionadas de 3 hasta 35 UMAS (Unidad de Medida Actualizada), las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Fabricar, publicar, distribuir o comerciar impresiones de papel, fotograf\u00edas, l\u00e1minas, filmaciones y en general cualquier material que contenga figuras, im\u00e1genes, sonidos o textos que sean obscenos o mediante los cuales propague pornograf\u00eda, salvo autorizaci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<li>Exhibirse desnudo intencionalmente en la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<li>Permitir, invitar, obligar o proporcionar de cualquier manera a los menores de edad bebidas alcoh\u00f3licas, estupefacientes o psicotr\u00f3picos para su consumo;<\/li>\n<li>Realizar actividades en los lugares p\u00fablicos o privados que inviten o induzcan a la prostituci\u00f3n;<\/li>\n<li>Orinar o defecar en la v\u00eda p\u00fablica o en lugar visible al p\u00fablico;<\/li>\n<li>Golpear, vejar o maltratar de palabra u obra a personas vulnerables;<\/li>\n<li>Realizar actos sexuales o conductas obscenas en la v\u00eda p\u00fablica, en lugares de acceso al p\u00fablico, en el interior de los veh\u00edculos estacionados o en circulaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Estacionarse en lugares p\u00fablicos o privados en cajones destinados para el uso exclusivo de personas con capacidades diferentes sin ostentar tal condici\u00f3n;<\/li>\n<li>Permitir la entrada a menores de edad y personas armadas sin autorizaci\u00f3n a cantinas y centros de espect\u00e1culos para mayores de edad;<\/li>\n<li>Por la prestaci\u00f3n de servicios de cibercaf\u00e9s o establecimientos en los que se exploten el alquiler de computadoras o juegos electr\u00f3nicos, siempre que incurran en lo siguiente:<\/li>\n<li>Por contar el cibercaf\u00e9 o el establecimiento con \u00e1reas privadas con computadoras, aparatos o juegos que contengan im\u00e1genes o se permita a los usuarios el acceso a la pornograf\u00eda u otros actos que atenten contra la moral p\u00fablica;<\/li>\n<li>Por permitir ruido inmoderado al hacer uso de los juegos electr\u00f3nicos o computadoras;<\/li>\n<li>Por quejas fundadas de los ciudadanos o vecinos del cibercaf\u00e9 o establecimiento;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>FALTAS QUE ATENTAN CONTRA LA SALUD<\/strong><\/p>\n<p><strong>Y EL MEDIO AMBIENTE <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 420.-<\/strong>\u00a0 Son faltas que atentan contra la salud y el medio ambiente y ser\u00e1n sancionadas desde\u00a0 3 hasta 20,000 UMAS (Unidad de Medida Actualizada), las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Arrojar a los inmuebles, v\u00edas p\u00fablicas, lugares de uso com\u00fan o predios bald\u00edos: animales muertos, basura, escombro o sustancias insalubres;<\/li>\n<li>Emitir o descargar contaminantes que alteren la atmosfera en perjuicio\u00a0 de la salud\u00a0 y de la vida humana\u00a0 o cause da\u00f1o ecol\u00f3gico, incluso si las emisiones provienen de una fuente\u00a0 fija o m\u00f3vil;<\/li>\n<li>Arrojar sustancias que contaminen u obstruyan a los dep\u00f3sitos de agua potable, as\u00ed como a las redes de drenaje;<\/li>\n<li>Permitir, propiciar o realizar la deforestaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Tener apiarios, granjas o corrales destinados a la cr\u00eda de ganado mayor, menor o aves en las zonas urbanas que causen molestia o pongan en peligro la salud de los habitantes del Municipio;<\/li>\n<li>Hacer fogatas, quemar neum\u00e1ticos y en general cualquier tipo de basura en lugares p\u00fablicos o privados;<\/li>\n<li>Usar de manera irracional el agua potable;<\/li>\n<li>Vender bebidas alcoh\u00f3licas a menores de edad o los inciten a su consumo;<\/li>\n<li>Vender a menores de edad tabaco en cualquiera de sus presentaciones o los inciten a su consumo;<\/li>\n<li>Fumar en lugares cerrados de uso p\u00fablico y que lo proh\u00edba en forma expresa;<\/li>\n<li>Vender sustancias vol\u00e1tiles, inhalantes y solventes a menores de edad cuya inhalaci\u00f3n genere una alteraci\u00f3n a la salud;<\/li>\n<li>Expender comestibles o bebidas en estado de descomposici\u00f3n;<\/li>\n<li>Omitir informar a la autoridad, por quienes est\u00e9n obligados a hacerlo, sobre la existencia de personas que padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa;<\/li>\n<li>Preparar, distribuir o manipular alimentos o bebidas con el conocimiento de que se padece alguna enfermedad transmisible;<\/li>\n<li>Omitir la comprobaci\u00f3n por parte de los due\u00f1os de animales cuando se lo requiera la autoridad, cuando \u00e9stos se encuentren debidamente vacunados;<\/li>\n<li>Negar por parte de los due\u00f1os que sus animales sean vacunados por las instancias correspondientes en caso de ser necesario;<\/li>\n<li>Tirar basura a la v\u00eda p\u00fablica desde un veh\u00edculo en tr\u00e1nsito o estacionado; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que la Autoridad Municipal determine.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>FALTAS C\u00cdVICAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 421.-<\/strong>\u00a0 Son faltas c\u00edvicas y ser\u00e1n sancionadas desde 10 hasta 35 UMAS, las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Tener conductas irrespetuosas en ceremonias y festividades c\u00edvicas, en especial cuando se encuentren ante la Bandera y Escudo Nacional, as\u00ed como el Escudo del Estado de Hidalgo y del Municipio;<\/li>\n<li>Destruir, ultrajar o usar indebidamente los s\u00edmbolos patrios o Escudos del Estado de Hidalgo o del Municipio;<\/li>\n<li>Prohibir el acceso a un establecimiento comercial, cultural o de cualquier \u00edndoles, a personas con discapacidad por raz\u00f3n de su condici\u00f3n, a menos que su ingreso represente un peligro para la seguridad de ellos mismos o de los dem\u00e1s concurrentes; y<\/li>\n<li>Usar el Escudo del Ayuntamiento de Tasquillo, Hidalgo, sin autorizaci\u00f3n expresa del Ayuntamiento Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>FALTAS CONTRA LAS NORMAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y SU FUNCIONAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 422.-<\/strong>\u00a0 Son faltas contra las normas de los Establecimientos Mercantiles y su funcionamiento, las cuales podr\u00e1n ser sancionadas con multa de 30 y hasta 120 UMAS (Unidad de Medida Actualizada) vigentes, las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Permitir la entrada de menores de edad a bares, cantinas o cualquier otro centro de vicio;<\/li>\n<li>Obsequiar o vender bebidas embriagantes a elementos de Seguridad y Tr\u00e1nsito que se encuentren en ejercicio de sus funciones;<\/li>\n<li>Ejercer actos de comercio dentro de cementerios, sin contar con la autorizaci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<li>Poner a funcionar negocios sin la licencia Municipal correspondiente;<\/li>\n<li>Permanecer abiertos al p\u00fablico, establecimientos comerciales y de servicios, fuera de los horarios establecidos;<\/li>\n<li>Modificar o alterar los programas de espect\u00e1culos sin causa justificada;<\/li>\n<li>Establecer puestos fijos y semifijos en el Jard\u00edn de la Cabecera Municipal; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que la Autoridad Municipal determine.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FALTAS EN LO DISPUESTO EN MATERIA DE OBRAS Y CATASTRO\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 423.-<\/strong>\u00a0 Son faltas contra lo dispuesto en materia de Obras y Catastro, y tendr\u00e1n una sanci\u00f3n de 2 a 80 UMAS (Unidad de Medida Actualizada) vigentes, las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Evitar presentar en los plazos y t\u00e9rminos establecidos la solicitud de inscripci\u00f3n y de modificaci\u00f3n de datos en el Padr\u00f3n Catastral, las declaraciones, los informes, avisos, licencias, permisos, autorizaciones y dem\u00e1s documentos y datos;<\/li>\n<li>Proporcionar datos falsos o alterados en su solicitud de inscripci\u00f3n, declaraciones, avisos y dem\u00e1s documentos;<\/li>\n<li>Evitar proporcionar los datos, t\u00edtulos, planos, constancias, contratos o cualquier otra documentaci\u00f3n e informes que en materia catastral soliciten las autoridades o los servidores p\u00fablicos acreditados;<\/li>\n<li>Obstaculizar o no permitir el acceso al predio para efectuar la inspecci\u00f3n, el levantamiento predial y dem\u00e1s operaciones catastrales;<\/li>\n<li>Evitar inscribir ante la autoridad competente, la celebraci\u00f3n de contratos que transmitan o modifiquen la propiedad inmobiliaria en los plazos y t\u00e9rminos establecidos;<\/li>\n<li>Construir sin la licencia correspondiente;<\/li>\n<li>Incurrir en cualquier otro acto u omisi\u00f3n, distinto de los enumerados en las fracciones anteriores, que en alguna forma infrinjan las disposiciones en materia de Obra y Catastro.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XIV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FALTAS DE LOS PARTICULARES CONTRA LA BUENA PRESTACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 424.-<\/strong>\u00a0 Son faltas contra la buena prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, y tendr\u00e1n una sanci\u00f3n de 2 a 80 UMAS (Unidad de Medida Actualizada) vigentes, las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Hacer uso de sirenas o se\u00f1ales similares a las utilizadas por los organismos p\u00fablicos, servicios p\u00fablicos o de asistencia sanitaria o comunitaria;<\/li>\n<li>Pintar veh\u00edculos automotores con los colores, s\u00edmbolos o emblemas adoptados por organismos p\u00fablicos o servicios p\u00fablicos y de asistencia sanitaria o comunitaria;<\/li>\n<li>Causar da\u00f1o, usar indebidamente o deteriorar bienes destinados al uso com\u00fan, tales como casetas telef\u00f3nicas, buzones, se\u00f1ales indicadoras u otros similares;<\/li>\n<li>Fijar propaganda de cualquier tipo en Instalaciones P\u00fablicas Municipales o particulares, sin contar con la autorizaci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<li>Solicitar con falsa alarma los servicios de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, Protecci\u00f3n Civil o de establecimientos m\u00e9dicos o asistenciales de emergencia, p\u00fablicos o privados; as\u00ed mismo, obstruir o activar en falso las l\u00edneas telef\u00f3nicas destinadas a los mismos;<\/li>\n<li>Estacionar veh\u00edculos particulares en espacios asignados para las paradas oficiales del transporte p\u00fablico;<\/li>\n<li>Estacionar veh\u00edculos particulares en espacios asignados para veh\u00edculos oficiales;<\/li>\n<li>Da\u00f1ar, destruir o remover del sitio en que se hubieren colocado las se\u00f1ales oficiales, usadas en la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<li>Da\u00f1ar las l\u00e1mparas del alumbrado p\u00fablico;<\/li>\n<li>Conectar tuber\u00edas para el suministro de agua, drenaje y alcantarillado sin la debida autorizaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Omitir las recomendaciones que emita Protecci\u00f3n Civil a: cl\u00ednicas, escuelas, estancias infantiles, comercios, casas habitaci\u00f3n, balnearios, invernaderos, hoteles, caba\u00f1as, vecindades, gasolineras, bares, mercado, carros que transportan gas L.P.,<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FALTAS CONTRA EL R\u00c9GIMEN DE SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD DE LA POBLACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 425.-<\/strong>\u00a0 Son faltas contra el R\u00e9gimen de Seguridad y Tranquilidad de la Poblaci\u00f3n y tendr\u00e1n una sanci\u00f3n de 2 a 80 UMAS (Unidad de Medida Actualizada) vigentes, las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Permitir por negligencia o descuido de quien se encuentre a cargo de un enfermo mental, deambule libremente en un lugar p\u00fablico, causando intranquilidad a los dem\u00e1s;<\/li>\n<li>Participar como conductor o acompa\u00f1ante de \u00e9ste, en arrancones o carreras de veh\u00edculos automotor o promover o apoyar este tipo de actividades, en los lugares no permitidos por la autoridad;<\/li>\n<li>Conducir un veh\u00edculo sin placas o con placas que no correspondan con su tarjeta de circulaci\u00f3n y\/o con sus caracter\u00edsticas y datos de identificaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Circular en bicicleta, motocicletas o motonetas en sentido contrario por calles o avenidas;<\/li>\n<li>Hacer resistencia a un mandato leg\u00edtimo de Autoridad Municipal;<\/li>\n<li>Quitar o destruir los se\u00f1alamientos para prevenir accidentes o peligros;<\/li>\n<li>Conducir un veh\u00edculo en notorio estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias psicotr\u00f3picas;<\/li>\n<li>Ingerir bebidas alcoh\u00f3licas en el interior de un veh\u00edculo de transporte p\u00fablico en v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<li>Detonar armas de fuego prohibidas por la Ley, dentro de los centros poblados del Municipio; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que determine la Autoridad Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XVI<\/strong><\/p>\n<p><strong>FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE AFECTAN EL TR\u00c1NSITO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 426.-\u00a0 <\/strong>Son faltas que afectan el Tr\u00e1nsito P\u00fablico y tendr\u00e1n una sanci\u00f3n de 5 a 80 UMAS (Unidad de Medida Actualizada) vigentes, las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Obstruir las aceras de las calles con puestos de comestibles, bebidas y otras mercader\u00edas;<\/li>\n<li>Transitar con veh\u00edculos de tracci\u00f3n motriz, mec\u00e1nica, tirados por bestias o de cualquier otra \u00edndole por las aceras, jardines, plazas p\u00fablicas y otros sitios an\u00e1logos con excepci\u00f3n de los lugares destinados para ello;<\/li>\n<li>Interrumpir el paso de los desfiles o cortejos f\u00fanebres con veh\u00edculos, bestias o cualquier objeto;<\/li>\n<li>Destruir o quitar se\u00f1ales colocadas para indicar alg\u00fan peligro o camino;<\/li>\n<li>Efectuar excavaciones, o colocar objetos que dificulten el libre tr\u00e1nsito en calles o banquetas sin permiso de las autoridades municipales; e<\/li>\n<li>Invadir las v\u00edas y sitios p\u00fablicos con el objeto de impedir el libre paso de los transe\u00fantes y veh\u00edculos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO D\u00c9CIMO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA COMPETENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 427.-<\/strong> Las autoridades responsables de la aplicaci\u00f3n de este Bando son:<\/p>\n<ul>\n<li>Para conocer: El Presidente Municipal, el Secretario Municipal, Directores Municipales, Elementos del Cuerpo de Polic\u00edas de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, y dem\u00e1s Autoridades auxiliares;<\/li>\n<li>Para conocer y sancionar: El Conciliador Municipal; y<\/li>\n<li>Para vigilar: El S\u00edndico Propietario del Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 428.-<\/strong> Compete al Conciliador Municipal, calificar las faltas o infracciones y aplicar las sanciones procedentes, acatando lo dispuesto en los art\u00edculos 162, 163, 164 y 165 de la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 429.-<\/strong> En el desempe\u00f1o de sus tareas, el Conciliador Municipal\u00a0 respetar\u00e1, proteger\u00e1 la dignidad humana, mantendr\u00e1 y defender\u00e1 los Derechos Humanos de todas las personas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 430.-<\/strong> El Ayuntamiento supervisar\u00e1 a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General Municipal, las funciones del Conciliador Municipal\u00a0 y dictar\u00e1 los lineamientos de car\u00e1cter t\u00e9cnico y jur\u00eddico a que deba sujetar su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 431.-<\/strong> El Conciliador Municipal, ser\u00e1 nombrado y removido de su cargo por el Presidente Municipal\u00a0 Constitucional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 432.-<\/strong> Para ser Conciliador Municipal, se requiere:<\/p>\n<ul>\n<li>Ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener cuando menos 25 a\u00f1os de edad;<\/li>\n<li>Contar con una residencia m\u00ednima de un a\u00f1o en la Municipalidad;<\/li>\n<li>Haber concluido los estudios de licenciado en derecho, contar con t\u00edtulo y c\u00e9dula profesional;<\/li>\n<li>No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por la comisi\u00f3n de un delito doloso;<\/li>\n<li>Tener cuando menos dos a\u00f1os de experiencia profesional en el ejercicio del derecho;<\/li>\n<li>Gozar de notoria buena conducta; y<\/li>\n<li>No haber sido inhabilitado para desempe\u00f1arse en un cargo, empleo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 433.-<\/strong> El Conciliador Municipal\u00a0 llevar\u00e1 un archivo y la estad\u00edstica correspondiente y rendir\u00e1 al Presidente Municipal un informe mensual de labores, haci\u00e9ndole entrega de la estad\u00edstica de las faltas o infracciones ocurridas en su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 434.-<\/strong> El Conciliador Municipal\u00a0 cuidar\u00e1 el respeto a las garant\u00edas constitucionales, y por lo tanto, a la dignidad humana, impidiendo todo maltrato o abuso de palabra o de obra, cualquier tipo de incomunicaci\u00f3n o coacci\u00f3n moral en agravio de las personas presentadas o que comparezcan, imponiendo el orden dentro del mismo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 435.-<\/strong> Corresponde al Conciliador Municipal, adem\u00e1s de lo establecido por la Ley Org\u00e1nica Municipal, lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Estar presente y atender cort\u00e9smente todas las diligencias que se presenten;<\/li>\n<li>Conocer, calificar, imponer y vigilar las sanciones administrativas que procedan por faltas e infracciones al presente Bando, Reglamentos, disposiciones de car\u00e1cter general expedidas por el Ayuntamiento y con fundamento en lo dispuesto en este Bando y dem\u00e1s leyes relativas y aplicables;<\/li>\n<li>Dejar en libertad al presunto infractor cuando, con fundamento en las leyes y en este Bando, no proceda su detenci\u00f3n, si tal caso llegara a suscitarse;<\/li>\n<li>Poner de inmediato a disposici\u00f3n del Agente del Ministerio P\u00fablico, junto con los objetos y utensilios relacionados con el hecho delictivo de que se trate; cuando se le presenten a detenidos por la comisi\u00f3n de hechos tipificados como delitos por la legislaci\u00f3n penal.<\/li>\n<li>Llevar un detallado registro estad\u00edstico de los casos de su competencia;<\/li>\n<li>Girar \u00f3rdenes de presentaci\u00f3n a presuntos infractores;<\/li>\n<li>Ejercer de oficio las funciones conciliatorias cuando de las infracciones cometidas deriven da\u00f1os y perjuicios reclamables por la v\u00eda civil y, en su caso, obtener la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, dejando a salvo los derechos del ofendido;<\/li>\n<li>Intervenir en materia del presente Bando en conflictos vecinales, conyugales o familiares con el \u00fanico fin de conciliar intereses, previa solicitud de parte;<\/li>\n<li>Expedir constancia sobre los hechos asentados en los libros de registros del Juez Conciliador Municipal cuando lo solicite la parte afectada, el presunto infractor o quien tenga inter\u00e9s leg\u00edtimo;<\/li>\n<li>Conceder plazos perentorios a infractores para la reparaci\u00f3n de da\u00f1os o para la correcci\u00f3n de alguna anomal\u00eda que implique infracci\u00f3n contra este Bando; y<\/li>\n<li>Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los particulares a trav\u00e9s de la conciliaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n ser firmados por ellos y autorizados por el conciliador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCEDIMIENTO ANTE EL OFICIAL CONCILIADOR MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 436.-<\/strong> El procedimiento ante el Conciliador Municipal, se iniciar\u00e1 con la recepci\u00f3n del parte informativo realizado por Seguridad P\u00fablica Municipal sobre los hechos constitutivos de infracci\u00f3n, con la presentaci\u00f3n del detenido o con la queja de la parte interesada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 437.-<\/strong> Quien realice la detenci\u00f3n o aseguramiento deber\u00e1 presentar al momento al supuesto infractor ante el Conciliador Municipal en turno, a quien le har\u00e1 entrega del parte informativo, correspondiente, que deber\u00e1 contener los siguientes datos:<\/p>\n<ul>\n<li>Escudo del Municipio y folio;<\/li>\n<li>La frase Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal de Tasquillo, Hidalgo;<\/li>\n<li>Domicilio y tel\u00e9fonos de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal de Tasquillo, Hidalgo;<\/li>\n<li>Nombre y domicilio del presunto infractor, as\u00ed como los documentos que los acrediten;<\/li>\n<li>Una relaci\u00f3n sucinta de la infracci\u00f3n cometida anotando fecha, hora, modo y lugar as\u00ed como aquellos datos de inter\u00e9s para fines de procedimiento;<\/li>\n<li>Nombres y domicilios de testigos, si los hubiere;<\/li>\n<li>Lugar, fecha y hora en que se efect\u00fae la detenci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Nombre y jerarqu\u00eda, adscripci\u00f3n y firma del elemento, as\u00ed como el n\u00famero de patrulla, en su caso.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 438.-<\/strong> Tan pronto como los detenidos sean puestos a disposici\u00f3n del Conciliador Municipal, se les har\u00e1 saber la conducta antisocial que se les imputa, as\u00ed como el derecho que tienen para defenderse por s\u00ed mismos siempre y cuando no se encuentre en estado inconveniente o por conducto de otra persona o representante legal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso, se les otorgar\u00e1n facilidades para comunicarse con su familia, con su abogado o con la persona que lo asista y auxilie.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 439.-<\/strong> El procedimiento ante el Conciliador Municipal\u00a0 ser\u00e1 oral y p\u00fablico, levantando constancia por escrito de todo lo actuado. S\u00f3lo por acuerdo expreso y fundado del\u00a0 Conciliador Municipal, la audiencia se desarrollar\u00e1 en privado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 440.-<\/strong> El procedimiento en materia de faltas o infracciones al presente Bando, se substanciar\u00e1 en una sola audiencia. Estar\u00e1n presentes el Conciliador Municipal, el secretario o auxiliar, el presunto infractor, as\u00ed como todas aquellas personas cuya presencia o declaraci\u00f3n sea necesaria.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 441.-<\/strong> Ante una falta administrativa de este Bando se proceder\u00e1 de la forma siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>El personal que conozca de las infracciones, en todo momento portar\u00e1 en un lugar visible y de manera obligatoria la placa o gafete de identificaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones;<\/li>\n<li>Una vez conociendo de la infracci\u00f3n, se le har\u00e1 de su conocimiento a la persona que la cometi\u00f3;<\/li>\n<li>Se solicitar\u00e1 al presunto infractor una identificaci\u00f3n con la cual se elaborar\u00e1 la boleta respectiva, se\u00f1al\u00e1ndose los datos generales de \u00e9ste, as\u00ed como la conducta realizada;<\/li>\n<li>La boleta deber\u00e1 elaborarse por triplicado, entregando de inmediato una copia al presunto infractor, otra al Conciliador Municipal y conserv\u00e1ndose una para la direcci\u00f3n que se trate; y<\/li>\n<li>Una vez que el Conciliador haya calificado la infracci\u00f3n o multa se turnar\u00e1 a la direcci\u00f3n competente para la ejecuci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 442.-<\/strong> Proceder\u00e1 la retenci\u00f3n y presentaci\u00f3n inmediata ante el Conciliador Municipal, en los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el infractor se niegue a recibir la boleta o al momento de recibirla la destruya frente a la autoridad;<\/li>\n<li>En caso de que el infractor presente evidente estado de ebriedad o intoxicaci\u00f3n por cualquier sustancia;<\/li>\n<li>Cuando al identificarse el infractor se observe que no reside en el Municipio; y<\/li>\n<li>En los dem\u00e1s casos que determine la autoridad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 443.-<\/strong> El Conciliador Municipal, integrar\u00e1 un expediente con los documentos que reciba sobre la infracci\u00f3n y proceder\u00e1 de la manera siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Har\u00e1 saber al presunto infractor que tiene derecho a defenderse por s\u00ed mismo o por la persona que \u00e9l designe; y a que lo comuniquen con una persona de su confianza;<\/li>\n<li>Se le informar\u00e1 de la falta o de las faltas que se le imputan;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 444.-<\/strong> La audiencia se desarrollar\u00e1 en la siguiente forma:<\/p>\n<ul>\n<li>El Secretario o auxiliar presentar\u00e1 ante el Conciliador Municipal al presunto infractor informando de manera precisa sobre los cargos que se le formulen;<\/li>\n<li>El presunto infractor alegar\u00e1 lo que a su derecho convenga, por s\u00ed mismo o por medio de la persona que haya designado;<\/li>\n<li>El Conciliador Municipal recibir\u00e1 las declaraciones de las personas involucradas en el caso y todas las pruebas que estime pertinentes;<\/li>\n<li>El Conciliador Municipal valorar\u00e1 las pruebas ofrecidas y determinar\u00e1 la resoluci\u00f3n que corresponda;<\/li>\n<li>A la persona que motiv\u00f3 el procedimiento y\/o representante legal se le entregar\u00e1 personalmente copia de la resoluci\u00f3n, para los efectos legales a que hubiere lugar; y<\/li>\n<li>La duda razonable favorecer\u00e1 al presunto responsable con la absoluci\u00f3n o la declaratoria de remisi\u00f3n no justificada.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 445.-<\/strong> Las infracciones podr\u00e1n ser aplicadas tomando como prueba el uso de medios electr\u00f3nicos, fotogr\u00e1ficos, de audio, video u otra tecnolog\u00eda que permita reconocer de manera indubitable la responsabilidad de alguna persona.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 446.-<\/strong> La falta de disposici\u00f3n para presentarse de manera voluntaria ante el Conciliador Municipal, agravar\u00e1 la sanci\u00f3n que se determine.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 447.-<\/strong> En el supuesto en el que el presunto infractor acepte lisa y llanamente su responsabilidad, el Conciliador Municipal, dictar\u00e1 su resoluci\u00f3n valorando esta circunstancia para efectos de que la sanci\u00f3n sea m\u00ednima, considerando la gravedad de la falta cometida.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 448.-<\/strong> Las oficinas de la Direcci\u00f3n del Conciliador Municipal, estar\u00e1n ubicadas en la cabecera Municipal las veinticuatro horas del d\u00eda, pudiendo funcionar por turnos, delegando para ello al secretario o auxiliar de dicha direcci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO D\u00c9CIMO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA EQUIDAD DE G\u00c9NERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA EQUIDAD DE G\u00c9NERO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 449.-<\/strong> Para los efectos de este t\u00edtulo se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>EQUIDAD DE G\u00c9NERO:<\/strong> Principio conforme el cual el hombre y la mujer acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluy\u00e9ndose aquellos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participaci\u00f3n equitativa de las mujeres en la toma de decisiones, al trato digno, las oportunidades y los beneficios del desarrollo en todos los \u00e1mbitos de la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y familiar;<\/li>\n<li><strong>G\u00c9NERO:<\/strong> Asignaci\u00f3n que socialmente se hace al conjunto de determinados valores, ideas, creencias, interpretaciones, representaciones, roles, caracter\u00edsticas y atribuciones de nuestra cultura tomando como base la diferencia sexual;<\/li>\n<li><strong>IGUALDAD O EQUIDAD:<\/strong> Capacidad de toda persona para tener y disfrutar de los mismos derechos que los dem\u00e1s; y<\/li>\n<li><strong>SEXO:<\/strong> Caracter\u00edsticas distintivas de las personas en raz\u00f3n de su conformidad biol\u00f3gica.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 450.-<\/strong> El presente Bando reconoce como derechos b\u00e1sicos de las mujeres en el Municipio de Tasquillo, Hidalgo, el respeto de su vida, su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral, su libertad, seguridad personal, igualdad de protecci\u00f3n ante la ley, respeto a su dignidad personal y protecci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 451.-<\/strong> En el Municipio de Tasquillo, Hidalgo, se proh\u00edbe toda discriminaci\u00f3n contra cualquier persona sin distinci\u00f3n de sexo, motivada por su preferencia sexual, origen \u00e9tnico, condiciones de salud, capacidades diferentes, religi\u00f3n, opiniones o cualquier otra que atente contra su dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 452.-<\/strong> Toda persona que se encuentre en el Municipio, tendr\u00e1 derecho a participar y beneficiarse de los programas, acciones y servicios que se deriven de los apoyos Municipales, estatales y federales, siempre y cuando comprueben su legal residencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 453.-<\/strong> La acci\u00f3n p\u00fablica contemplada en el presente Bando, persigue los siguientes fines:<\/p>\n<ul>\n<li>Promover la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de la mujer; mediante el apoyo de la defensa jur\u00eddica y representaci\u00f3n de sus intereses, el fomento de la cultura, equidad y respeto de los derechos y la adopci\u00f3n de actitudes y compromisos, as\u00ed como la sociedad en su conjunto, para evitar y eliminar cualquier clase de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero o patrones de sumisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Impulsar la modificaci\u00f3n de patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para superar perjuicios y costumbres, as\u00ed como eliminar cualquier uso o practica basada en la premisa de superioridad del hombre o la mujer en la designaci\u00f3n de estereotipos para uno u otro que inciden en la desigualdad de la mujer; y<\/li>\n<li>Motivar una mayor integraci\u00f3n de las mujeres a las actividades del desarrollo pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y cultural del Municipio, mediante el impulso de acciones para abrir y ampliar sus oportunidades de participaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 454.-<\/strong> En los casos que impliquen violencia de g\u00e9nero, el Conciliador Municipal junto con la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, dar\u00e1n vista al Ministerio P\u00fablico o turnar\u00e1 el asunto ante las instancias del Gobierno Estatal, encargadas de atender la violencia intrafamiliar, para los efectos legales conducentes, sin perjuicio de las sanciones previstas en este Bando; ello en virtud de que en materia de violencia intrafamiliar no existe posibilidad de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS,<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMPENSATORIAS Y DEL ACELERAMIENTO DE LA IGUALDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 455.-<\/strong> Con la finalidad de evitar pr\u00e1cticas discriminatorias por acci\u00f3n u omisi\u00f3n en contra de la mujer dentro del territorio Municipal queda prohibido a todo \u00f3rgano p\u00fablico Municipal, as\u00ed como a cualquier persona f\u00edsica o moral la realizaci\u00f3n de conductas que atenten contra la dignidad de la mujer, menoscabe o pretenda anular sus derechos y libertades por raz\u00f3n de g\u00e9nero, idiosincrasia, creencias y preferencias, se impondr\u00e1 multa de 10 a 25 UMAS (Unidad de Medida Actualizada) o arresto hasta por 36 horas, mismas que podr\u00e1n ser conmutables de acuerdo al criterio del Conciliador Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 456.-<\/strong> Se impondr\u00e1 igual pena a la establecida en el art\u00edculo anterior a quienes realicen las siguientes conductas:<\/p>\n<ul>\n<li>Negar el acceso a cualquier instituci\u00f3n educativa o permanencia en la misma por raz\u00f3n de g\u00e9nero, idiosincrasia, creencias y preferencias, as\u00ed como la posibilidad de participar en programas de apoyo con los cuales se incentiven la conclusi\u00f3n de estudios en cualquiera de sus niveles;<\/li>\n<li>Incorporar programas educativos en los que se promueva la igualdad entre hombres y mujeres, as\u00ed como metodolog\u00edas de car\u00e1cter docente que contengan patrones de comportamiento y pr\u00e1cticas antisociales basadas en conceptos de subordinaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Restringir su participaci\u00f3n en actividades deportivas, recreativas, culturales, pol\u00edticas o familiares;<\/li>\n<li>Impedir la elecci\u00f3n libre de empleo, restringir el acceso a este o condicionar su permanencia o ascenso en el mismo, por raz\u00f3n de edad, estado civil, embarazo, religi\u00f3n o ideolog\u00eda pol\u00edtica;<\/li>\n<li>Establecer diferencias en la remuneraci\u00f3n, prestaciones y condiciones laborales para trabajos iguales; e<\/li>\n<li>Impedir o sujetar a requisitos diferenciados los servicios de asistencia m\u00e9dica, social e informaci\u00f3n sobre sus derechos productivos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO D\u00c9CIMO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS DERECHOS HUMANOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS DERECHOS HUMANOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 457.-<\/strong> Se entiende por Derechos Humanos al conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realizaci\u00f3n efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jur\u00eddico nacional, en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Tratados Internacionales y las Leyes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 458.-<\/strong> La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los dem\u00e1s, son fundamentos del orden pol\u00edtico y la paz social en el municipio de Tasquillo, Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 459.-<\/strong> Las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce, se interpretar\u00e1n de conformidad con la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre la materia, ratificados por el Estado Mexicano.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 460.-<\/strong> Para el cumplimiento de los fines del Municipio, se fomentar\u00e1 y promover\u00e1 entre la poblaci\u00f3n, una cultura y educaci\u00f3n de los derechos humanos; los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n Municipal, garantizar\u00e1n la protecci\u00f3n de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 461.-<\/strong> En el municipio de Tasquillo, Hidalgo, todas las personas son iguales y tienen las libertades, derechos y garant\u00edas que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n y Leyes del Estado de Hidalgo al igual que este Bando establecen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 462.-<\/strong> En el municipio de Tasquillo, Hidalgo, se prever\u00e1 la creaci\u00f3n de un Enlace Municipal Institucional con la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos, cuya designaci\u00f3n recaer\u00e1 preferentemente en el regidor que preside la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 463.-<\/strong> El enlace Municipal Institucional con la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos tendr\u00e1 entre otras funciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Actuar como v\u00ednculo, con facultades de fomentar e impulsar la cultura de derechos humanos;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar las pol\u00edticas Municipales para la defensa y promoci\u00f3n de los derechos humanos;<\/li>\n<li>Orientar a la poblaci\u00f3n hacia las v\u00edas que puede utilizar para la defensa de sus derechos humanos;<\/li>\n<li>Representar y mantener la coordinaci\u00f3n del Ayuntamiento con la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos;<\/li>\n<li>Impulsar todas las actividades que desarrolle el Ayuntamiento en la elaboraci\u00f3n de las disposiciones legales aplicables, la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos, principalmente los de car\u00e1cter c\u00edvico, pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social, cultural y ambiental, seg\u00fan las circunstancias del Municipio; al igual que en los criterios para la formulaci\u00f3n, instrumentaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de los planes de desarrollo y programas operativos;<\/li>\n<li>Promover el respeto a los derechos humanos por parte de los servidores p\u00fablicos del Ayuntamiento, por medio de cursos de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Organizar actividades con los sectores social y privado, en las que se promueva entre la poblaci\u00f3n el fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos;<\/li>\n<li>Llevar en coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos, el seguimiento de las recomendaciones que aquel organismo dirija a los servidores p\u00fablicos del Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Vigilar que se elaboren y rindan oportunamente los informes que la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos solicite a la Autoridad Municipal;<\/li>\n<li>Asesorar, en especial a los menores de edad, personas con discapacidad y detenidos o arrestados por Autoridades Municipales, por la comisi\u00f3n de faltas administrativas, a fin de que le sean respetados sus derechos humanos; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le otorguen las leyes y reglamentos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> El presente\u00a0 Reglamento, entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.-<\/strong> Se determina que a partir de su publicaci\u00f3n se iniciar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las sanciones administrativas previstas por este Bando, con el fin de que las \u00e1reas de la Presidencia Municipal correspondientes, as\u00ed como las comisiones conjuntas de Gobierno, Bandos, Reglamentos, Circulares y de Polic\u00eda Preventiva, Tr\u00e1nsito y Vialidad realicen una amplia difusi\u00f3n y lograr que estas nuevas disposiciones sean del conocimiento de sus habitantes,\u00a0 permitiendo seguir preservando la convivencia social y arm\u00f3nica en el municipio de Tasquillo, Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO.-<\/strong> Se abroga el anterior Bando de Polic\u00eda y Gobierno para el Municipio de Tasquillo, aprobado en Sesi\u00f3n de Cabildo y publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el d\u00eda 02 de agosto de dos mil cuatro.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO.-<\/strong> Se derogan las disposiciones de car\u00e1cter Municipal que se opongan al presente Bando de Gobierno del Municipio de Tasquillo, Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dado en\u00a0 la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de Tasquillo, Hidalgo ubicada en Palacio Municipal sin n\u00famero, Colonia Centro,\u00a0 a los<\/strong> <strong>6 d\u00edas del mes de Agosto del a\u00f1o dos mil veinte.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Damos fe<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>________________________________<\/p>\n<p>Profra. Miriam Ram\u00edrez Mendoza,<\/p>\n<p><strong>Presidenta Municipal Constitucional de Tasquillo, Hgo..<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"321\">________________________________<\/p>\n<p>Profr. Emigdio El\u00edas Mart\u00ednez Gonz\u00e1lez<\/p>\n<p><strong>S\u00edndico Municipal Propietario.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"341\">___________________________<\/p>\n<p>Lic. Nely Guti\u00e9rrez Garc\u00eda<\/p>\n<p><strong>Regidora Municipal.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"321\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>_______________________<\/p>\n<p>C. \u00c1ngel Barrera Trejo<\/p>\n<p><strong>Regidor Municipal<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"341\">&nbsp;<\/p>\n<p>________________________<\/p>\n<p>C. Alicia Toribio Bojay<\/p>\n<p><strong>Regidora Municipal<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"321\">____________________________<\/p>\n<p>Profr. Guillermo Ram\u00edrez Ort\u00edz<\/p>\n<p><strong>Regidor Municipal<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"341\">________________________________<\/p>\n<p>Profra. Niria Isabel Mart\u00ednez Garc\u00eda<\/p>\n<p><strong>Regidora\u00a0 Municipal<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"321\">&nbsp;<\/p>\n<p>_____________________________<\/p>\n<p>Profra. Mayra Ch\u00e1vez Cruz<\/p>\n<p><strong>Regidora Municipal<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"341\">&nbsp;<\/p>\n<p>_____________________________<\/p>\n<p>Profr. No\u00e9 Carlos Cuevas Castilla<\/p>\n<p><strong>Regidor Municipal<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"321\">&nbsp;<\/p>\n<p>____________________________<\/p>\n<p>C. Roberto Labastida Ch\u00e1vez<\/p>\n<p><strong>Regidor Municipal<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"341\">&nbsp;<\/p>\n<p>_____________________________<\/p>\n<p>Ing. Ariadna Mauricio Mart\u00ednez<\/p>\n<p><strong>Regidora Municipal<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>_______________________________<\/strong><\/p>\n<p>Lic. Mauricio Alberto Tejo Basilio<\/p>\n<p><strong>Secretario General Municipal.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-5-del-01-de-septiembre-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 5 del 01 de septiembre de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 5 del 01 de septiembre de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 5 N\u00famero: 35 P\u00e1ginas: 76 Contenido: 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[&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[213,1012,917,184,747,149,883,636,250,354,714,978,608,261,995,987,521,1034,593,673,152,56,846,1069,621,145,541,918,733,842,871,482,629,363,879,100,736,177,112,162,668,807,268,1045,1009,545,200,906,256,1013,860,868,326,316,276,869,347,279,823,474,371,410,53,305,383,204,77,337,439,357,246,1036,829,520,78,160,436,642,661,388,136,1087,841,781,158,230,65,1027,831,80,708,310,411,487,218,198,424,259,211,187,390,207,102,57,724,930,596,937,921,993,1035,553,649,94,1056,1063,948,542,989,591,139,274,627,220,1119,1121,41,1120,1118,1076,1059,140,196,702,1117,55,719,85,174,867,568,98,159,531,203,794,680,190,99,1019,372,97,267,391,968,965,732,375,234,393,46,969,476,263,901,1068,588,289,45,802,392,205,1079,1080,613,875,683,429,109,835,63,92,625,95,107,481,146,441,753,317,260,1081,927,295,1077,688,222,395,777,551,564,600,42,414,264,297,762,951,718,782,223,572,224],"class_list":["post-42768","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ampliacion","tag-ano","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-asamblea-municipal","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-avenidas","tag-aviso","tag-ayuntamiento","tag-ayuntamientos","tag-bebidas-alcoholicas","tag-bienes","tag-bis","tag-calle","tag-cantidad","tag-cargo","tag-carrera","tag-centro","tag-certificado","tag-ciudad","tag-codigo","tag-codigo-penal","tag-colaboracion","tag-comercio","tag-comision","tag-comision-estatal","tag-comision-nacional","tag-comite","tag-comunales","tag-comunidad","tag-concepto","tag-conceptos","tag-concesion","tag-conductores","tag-congreso","tag-consejo","tag-consejo-municipal","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-convenio","tag-convocatoria","tag-coordinacion","tag-coordinador","tag-crea","tag-creacion","tag-cual","tag-cuatro","tag-cuauhtemoc","tag-declaracion","tag-decreto","tag-del-estado","tag-del-municipio","tag-del-servicio","tag-delegacion","tag-dentro","tag-deposito","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-desarrollo-integral","tag-desarrollo-urbano-y-ordenamiento-territorial","tag-desechos-solidos","tag-deslinde","tag-determina","tag-diciembre","tag-direccion","tag-direccion-general","tag-diversos","tag-dotacion","tag-economia","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-ejercicio-fiscal","tag-ejidales","tag-ejidos","tag-el-ejecutivo","tag-el-periodico-oficial","tag-eleccion","tag-electoral","tag-electorales","tag-electricos","tag-enero","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-expediente","tag-expropiacion","tag-familia","tag-favor","tag-fe","tag-federacion","tag-fiscales","tag-gobierno","tag-gobierno-estatal","tag-gobierno-federal","tag-gubernamental","tag-hacienda","tag-hgo","tag-hidalgo","tag-higiene","tag-honor","tag-horas","tag-iii","tag-impuestos","tag-industrial","tag-informacion","tag-ingresos","tag-ingresos-federales","tag-instalacion","tag-institucion","tag-instituto-estatal-electoral","tag-instituto-nacional","tag-integracion","tag-juchitlan","tag-jurisdiccion","tag-justicia","tag-las","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-de-hacienda","tag-ley-de-salud","tag-ley-organica","tag-ley-organica-municipal","tag-ley-para-la-familia","tag-leyes","tag-libertad","tag-licenciado","tag-licenciatura","tag-menores","tag-mujer","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-necesidades","tag-obras-publicas","tag-octubre","tag-oficial","tag-ordinario","tag-pachuca","tag-participacion","tag-patrimonio-historico","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-permuta","tag-plan-municipal","tag-pleno","tag-poblacion","tag-presente","tag-presidencia-municipal","tag-presidente","tag-presidente-municipal","tag-presidente-municipal-constitucional","tag-presidente-municipal-sustituto","tag-presupuesto","tag-presupuesto-de-egresos","tag-presupuestos","tag-privacion","tag-programa","tag-propiedad","tag-proyecto","tag-publica","tag-publicos","tag-recursos-federales","tag-reformas","tag-reglamento","tag-reglamento-interno","tag-reglas","tag-relacionados","tag-relativo","tag-renovacion","tag-representacion","tag-resolucion","tag-salud","tag-santiago","tag-secretaria","tag-secretario","tag-secretario-general","tag-seguridad-publica","tag-septiembre","tag-servicio-publico","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-subprogramas","tag-sujeta","tag-superficie","tag-tarifas","tag-tasquillo","tag-tecozautla","tag-terminos","tag-terreno","tag-terrenos","tag-tierras","tag-trabajo","tag-turismo","tag-unidades","tag-urbano","tag-valuacion","tag-vecinos","tag-vega","tag-via","tag-vii","tag-viii","tag-visto","tag-xiv"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42768","targetHint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