{"id":42761,"date":"2020-09-01T17:41:13","date_gmt":"2020-09-01T22:41:13","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42761"},"modified":"2020-09-01T17:41:13","modified_gmt":"2020-09-01T22:41:13","slug":"municipio-de-mineral-del-monte-hidalgo-bando-de-policia-y-gobierno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42761","title":{"rendered":"Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo. -Bando de Polic\u00eda y Gobierno."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 4 del 01 de septiembre de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 4<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 35<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 85<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc49863874\"><\/a>Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo. -Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Bando de Polic\u00eda y Gobierno del Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>AYUNTAMIENTO DE<\/strong><\/p>\n<p><strong>MINERAL DEL MONTE, HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>EL C. <strong>JAIME SOTO JARILLO<\/strong>, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE MINERAL DEL MONTE, HIDALGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Ayuntamiento de Mineral del Monte, Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los art\u00edculos 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, el art\u00edculo 141 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, 28 y 56 fracci\u00f3n I inciso b), 189, 190 y 191 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, ha tenido a bien enviarme el siguiente decreto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUE CONTIENE EL BANDO DE POLIC\u00cdA Y GOBIERNO DEL<\/strong><\/p>\n<p><strong>MUNICIPIO DE MINERAL DEL MONTE, HIDALGO<\/strong><strong>. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EN BASE A LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>PRIMERO: La creaci\u00f3n de este nuevo Bando de Polic\u00eda y Gobierno para el Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo, surge de la necesidad de actualizar diversas figuras jur\u00eddicas y de incorporar reformas Constitucionales y Legales en diversos t\u00edtulos, cap\u00edtulos, art\u00edculos y apartados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: Para ello se trabaj\u00f3 en la incorporaci\u00f3n del Pueblo M\u00e1gico, la delimitaci\u00f3n del centro hist\u00f3rico y del Pueblo M\u00e1gico, la incorporaci\u00f3n de la unidades de medida y actualizaci\u00f3n (UMA), la definici\u00f3n de la estructura org\u00e1nica y los requisitos que deben cumplir algunos funcionarios para desempe\u00f1ar su encargo, la incorporaci\u00f3n de los derechos de las mujeres, de la paridad de g\u00e9nero, de los derechos de las personas con\u00a0 discapacidad, la incorporaci\u00f3n de los derechos humanos, el reconocimiento en el Municipio\u00a0 como \u201cCUNA DEL PASTE\u201d y \u201cEL PASTE PATRIMONIO GASTRONOMICO Y CULTURAL DE MINERAL DEL MONTE\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: Dotar de certeza con los requisitos que se deben de cubrir para obtener licencias y permisos ante las diversas dependencias, se establecen los elementos para efectuar las notificaciones, el recurso administrativo de revocaci\u00f3n, dentro de las infracciones se establece el trabajo al servicio de la comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO: En lo que respecta a la actividad comercial se establecen medidas para garantizar la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del centro hist\u00f3rico y del Pueblo M\u00e1gico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con lo anterior no solo se est\u00e1 cumpliendo con un mandato constitucional y legal, sino que se dota de certeza a los habitantes del Municipio en las actividades que se realicen dentro del mismo, se establecen de manera amplia los derechos y obligaciones tanto de los habitantes como de las autoridades municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>QUINTO: Este avance hist\u00f3rico en la creaci\u00f3n de este nuevo Bando de Polic\u00eda y Gobierno, en el que se modificaron m\u00e1s del 50% de los art\u00edculos ya contemplados, e incorpor\u00e1ndose m\u00e1s de 30 nuevas figuras jur\u00eddicas, se logr\u00f3 con m\u00e1s de un a\u00f1o de trabajo con la Asamblea Municipal en m\u00e1s de 30 reuniones de trabajo con diversas autoridades del Municipio y desde luego recogiendo las aportaciones e inquietudes que eran necesarias plasmarlas por parte de nuestros pobladores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe destacar, que la iniciativa de la Asamblea Municipal a la elaboraci\u00f3n de este nuevo Bando de Polic\u00eda y Gobierno, ser\u00e1 un legado que dejaremos por varios a\u00f1os a las subsecuentes administraciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto, esta H. Asamblea ha tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>BANDO DE POLIC\u00cdA Y GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE MINERAL DEL MONTE, HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO<\/strong><strong> I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>1.-<\/strong> El Municipio de Mineral del Monte es libre, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, conforme a lo dispuesto por los art\u00edculos 115 fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 115 al 148 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, 1 y 2 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.-<\/strong> Este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, es de observancia obligatoria para todos los servidores p\u00fablicos municipales y para los habitantes del territorio de Mineral del Monte, Hidalgo, as\u00ed como para las ciudadanas, ciudadanos o transe\u00fantes del territorio de este Municipio, y para aquellos que tengan relaci\u00f3n comercial, industrial, profesional o que implique la realizaci\u00f3n de contribuciones, tr\u00e1mites, licencias, permisos, concesiones, multas y recargos con este Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son sujetos de los derechos que establece este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, las mujeres y los hombres que se encuentren dentro del territorio municipal, que, por raz\u00f3n de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesi\u00f3n, cultura, origen \u00e9tnico o nacional, condici\u00f3n social, salud, religi\u00f3n, opini\u00f3n o discapacidad, se encuentren con alg\u00fan tipo de desventaja ante la violaci\u00f3n del principio de igualdad que este Bando de Polic\u00eda y Gobierno tutela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>3.-<\/strong> El objeto del presente ordenamiento es fijar normas generales b\u00e1sicas de organizaci\u00f3n del Ayuntamiento de Mineral del Monte, Hidalgo, de convivencia y trato entre los habitantes del Municipio, as\u00ed como otorgarles orientaci\u00f3n y certidumbre en su relaci\u00f3n con el Gobierno de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4.-<\/strong> Para los efectos de este Bando de Polic\u00eda y Gobierno del Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- AYUNTAMIENTO.- El m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno integrado por una o un Presidente Municipal, una o un S\u00edndico y 9 Regidores en funciones, de acuerdo a la Ley Electoral vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- ASAMBLEA GENERAL.- Es la reuni\u00f3n en pleno de los integrantes del Ayuntamiento y el Secretario General Municipal, en la que se efect\u00faan las sesiones de cabildo, en la cual, \u00fanicamente tienen derecho a voto los Ediles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- BANDO.- Es el Bando de Polic\u00eda y Gobierno, siendo este el ordenamiento jur\u00eddico que regula la estructura org\u00e1nica del Ayuntamiento, el territorio y establece los derechos y obligaciones de los habitantes del Municipio .<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.- CABILDO.- Es el lugar de reuni\u00f3n del Ayuntamiento en el que sesiona como Asamblea General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V.- COPLADEM.\u2013 Es el Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal de Mineral del Monte, Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.- HABITANTES.- Son todos los nacidos en Mineral del Monte, Hidalgo, as\u00ed como todos los residentes dentro de los l\u00edmites del territorio del Municipio<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.- MUNICIPIO.- Divisi\u00f3n territorial administrativa que est\u00e1 regida por un Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.- PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO.- La categor\u00eda cient\u00edfica, anal\u00edtica y pol\u00edtica que revisa las relaciones, construcciones y significados sociales entre mujeres y hombres, a partir de las diferencias biol\u00f3gicas, eliminado la opresi\u00f3n de g\u00e9nero, que se base en la desigualdad y discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IX.- PUEBLO M\u00c1GICO.- Es una localidad que tiene atributos \u00fanicos, simb\u00f3licos, historias aut\u00e9nticas, hechos trascendentes, cotidianidad, que significa una gran oportunidad para el aprovechamiento tur\u00edstico atendiendo a las motivaciones y necesidades de los viajeros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>X.- TRANSE\u00daNTES.- Lo es toda persona, ya sea ciudadanos o extranjeros que no residan en el Municipio\u00a0 y que solo est\u00e9 de paso por negocios, turismo o cualquier otra raz\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XI.- UMA.\u2013 La Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, es la referencia econ\u00f3mica en pesos para determinar la cuant\u00eda del pago de obligaciones, multas y supuestos previstos en este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, su valor ser\u00e1 determinado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda (INEGI).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO<\/strong><strong> II<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA GEOGRAF\u00cdA E INTEGRACI\u00d3N DEL MUNICIPIO Y SUS L\u00cdMITES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5.-<\/strong> De la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica del Municipio de Mineral del Monte, Hgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con la Direcci\u00f3n de Catastro del Estado, el Municipio de Mineral del Monte limita:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al Norte: Con los Municipios de Mineral del Chico y Omitl\u00e1n d\u00e9 Ju\u00e1rez, al Sur: con el Municipio de Epazoyucan, al Este: con el Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez y al Oeste: con los Municipio s de Pachuca y Mineral de la Reforma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6.-<\/strong> El Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo, est\u00e1 integrado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por la cabecera del mismo nombre y cinco comunidades for\u00e1neas que son las siguientes: Tezoantla, Santa Rosal\u00eda, Ci\u00e9nega Larga, Pueblo Nuevo y San Pedro Huixotitla.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo las localidades de: San Felipe, Providencia, Llano Grande, Palo Hueco, El Jilguero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quedando adem\u00e1s comprendidos dentro de la cabecera 37 barrios con las siguientes denominaciones: Escobar, Dolores, El Zopilote, El Hiloche, San Francisco, La Tlaxcalera, San Jos\u00e9 Acosta, Pante\u00f3n Ingl\u00e9s, Guadalupe, La Alondra, El Sacramento, San Luis, El Purero, El Hospital, Dificultad, La Gotera, San Agust\u00edn, Jerusal\u00e9n, Santa Mar\u00eda, La Ladrillera, Unidad Minera, Santa Anita, El Viento, Centro, Pur\u00edsima, San Ram\u00f3n, Ahuatoche, Santa \u00c1gueda, Pozos Colorados, San Ignacio,\u00a0 Pozo Hondo, Vargas, San Juan de lo Alto, Morato, Pozo Blanco, Santa Teresa, La Retama.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dos ejidos con las denominaciones: de Pueblo Nuevo y San Pedro Huixotitla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CENTRO HISTORICO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7.-<\/strong> El Centro Hist\u00f3rico del Municipio comprende los linderos y el pol\u00edgono ubicados en las siguientes calles de la cabecera municipal: la Avenida Ju\u00e1rez, calle Carre\u00f3n, Altamirano, G\u00f3mez Far\u00edas, Guerrero, General Juan Kampfner, Morato, Madero, Avenida Hidalgo, Narciso Mendoza, Iturbide, Aldama, Corregidora, Guerrero, Leandro Valle, Morelos, General Tapia, Santa Teresa, Aguatoche, Cecilio Mor\u00e1n, Nacozari.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8.-<\/strong> El Ayuntamiento est\u00e1 obligado a conservar el patrimonio cultural del centro hist\u00f3rico, a implementar las pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias para conservarlo y difundirlo a nivel estatal, nacional e internacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los habitantes y comerciantes del pol\u00edgono del centro hist\u00f3rico del Municipio est\u00e1n obligados a mantener las fachadas, colores y arquitectura original, en su caso, est\u00e1n obligados a restaurar y dar mantenimiento cada dos a\u00f1os a sus respectivos edificios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA <\/strong><\/p>\n<p><strong>PUEBLO M\u00c1GICO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9.-<\/strong> El Municipio fue declarado Pueblo M\u00e1gico por el Gobierno Federal, comprendiendo los siguientes barrios y lugares del Municipio: Barrio el Hiloche, los Cedros, los Pinos, Barrio San Francisco, la Rica, Barrio Santa \u00c1gueda, Barrio el Portezuelo, Barrio Guadalupe, Centro Hist\u00f3rico, Pante\u00f3n Ingl\u00e9s, Barrio San Luis, Barrio Santa Mar\u00eda, Barrio Dificultad, Barrio del Viento, Barrio la Tlaxcalera, Barrio San Ram\u00f3n, Barrio el Zopilote.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de conservar la denominaci\u00f3n de Pueblo M\u00e1gico, o cualquier otra denominaci\u00f3n de estrategia tur\u00edstica a nivel federal o estatal, este Ayuntamiento tendr\u00e1 las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar las gestiones e implementaciones necesarias para poder permanecer con la denominaci\u00f3n de Pueblo M\u00e1gico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aplicar inversi\u00f3n p\u00fablica para favorecer el desarrollo tur\u00edstico local;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Impulsar el desarrollo e innovaci\u00f3n de productos tur\u00edsticos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Construir de manera permanente destinos y negocios tur\u00edsticos exitosos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Atender y monitorear la sustentabilidad de la localidad, con base a indicadores b\u00e1sicos que permitan evaluar el comportamiento de la actividad tur\u00edstica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Atender las recomendaciones derivadas de los diagn\u00f3sticos de competitividad y sustentabilidad de los Pueblos M\u00e1gicos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar con las dependencias de turismo del gobierno federal y estatal, a efecto de poder dar permanencia al programa y realizar las gestiones para implementar los recursos y programas que de ellas deriven;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Difundir en la sociedad los l\u00edmites y caracter\u00edsticas del Pueblo M\u00e1gico;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Implementar las acciones conducentes para la ampliaci\u00f3n de los l\u00edmites del Pueblo M\u00e1gico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Implementar las acciones necesarias para el desalojo y en su caso, la reubicaci\u00f3n del comercio que se encuentre dentro de los linderos de los monumentos y edificios que sirvieron de calificaci\u00f3n para obtener la denominaci\u00f3n de Pueblo M\u00e1gico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar el adecuado cumplimiento de la normatividad para permanecer como Pueblo M\u00e1gico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Conformar el Comit\u00e9 de Pueblos M\u00e1gicos el cual se encargar\u00e1 de vigilar juntamente con el Ayuntamiento en estricta observancia la normatividad del Pueblo M\u00e1gico;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar los proyectos que impliquen la aplicaci\u00f3n de recursos federales y estatales para los Municipios que tiene la denominaci\u00f3n de Pueblo M\u00e1gico; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que impongan las reglas de operaci\u00f3n del gobierno federal para la conservaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n de \u201cPueblo M\u00e1gico\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.-<\/strong> Son obligaciones de los habitantes y comerciantes que tienen sus casas y comercios en los linderos del Pueblo M\u00e1gico, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conservar los colores establecidos en el programa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Preservar la arquitectura original de sus inmuebles;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Respetar la tipolog\u00eda original de rotulaci\u00f3n en Mineral del Monte en cuanto a las dimensiones, caracter\u00edsticas y colores, la que ser\u00e1 proporcionada por la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dejar limpia la periferia de su edificio; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se establezcan en este Bando de Polic\u00eda y Gobierno y las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Queda estrictamente prohibido ejercer el comercio ambulante en el pol\u00edgono del Pueblo M\u00e1gico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los comerciantes no podr\u00e1n en ninguna circunstancia dentro del pol\u00edgono del Pueblo M\u00e1gico, ejercer el comercio m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites que le fueron permitidos por la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos, tampoco podr\u00e1n invadir banquetas, calles, fachadas y techos con la finalidad de que no obstruyan el paso peatonal, rampas para personas con discapacidad o que deterioren la imagen del Pueblo M\u00e1gico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11<\/strong>.- El Municipio\u00a0 tiene la propiedad, dominio y posesi\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas, parques deportivos, canchas deportivas, mercados, plazas, banquetas, servidumbres de paso, andadores, jardines, ba\u00f1os p\u00fablicos, el estacionamiento de Dolores, lienzo charro y dem\u00e1s v\u00edas peatonales; tambi\u00e9n forman parte del Patrimonio Municipal los bienes e inmuebles destinados a los servicios p\u00fablicos, los bienes de uso com\u00fan municipal y los archivos, documentos, expedientes y dem\u00e1s bienes que la Ley no reserva para el Estado o la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12.- <\/strong>Ninguna persona f\u00edsica o moral puede hacer uso o modificaci\u00f3n en beneficio propio o de terceros de cualesquiera de las propiedades municipales. Los bienes muebles e inmuebles s\u00f3lo pueden ser rentados o concesionados por el Ayuntamiento, en los t\u00e9rminos de las Leyes respectivas que rigen en el Estado de Hidalgo y siempre mediante escrito donde conste el tiempo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13<\/strong>.- Los bienes de dominio p\u00fablico no pueden enajenarse en ning\u00fan caso y los bienes de dominio privado propiedad del Municipio, s\u00f3lo podr\u00e1n enajenarse mediante decreto que expida el Ayuntamiento y que sea sancionado por el Congreso del Estado, en caso de expropiaciones para beneficio colectivo se seguir\u00e1 el mismo procedimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PASTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14.- <\/strong>De conformidad a la sesi\u00f3n extraordinaria de fecha 23 de junio de 2017 el Ayuntamiento declar\u00f3 al Municipio de Mineral del Monte:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>\u201cCUNA DEL PASTE\u201d; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>\u201cEL PASTE, PATRIMONIO GASTRON\u00d3MICO Y CULTURAL DE MINERAL DEL MONTE\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO<\/strong> <strong>V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS HABITANTES, VECINAS Y VECINOS, CIUDADANAS Y CIUDADANOS DEL MUNICIPIO <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15.-<\/strong> Son habitantes del Municipio quienes temporal o definitivamente establezcan su domicilio dentro de su circunscripci\u00f3n territorial, as\u00ed como aquellos que tengan intereses econ\u00f3micos en el mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16.-<\/strong> Se consideran vecinas y vecinos del Municipio, quienes cumplan con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tener dos a\u00f1os cuando menos de domicilio establecido o residencia fija dentro de la jurisdicci\u00f3n municipal; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Expresar ante la Autoridad Municipal el deseo de adquirir la vecindad y se inscriban en el Padr\u00f3n Municipal, acreditando la existencia de domicilio, profesi\u00f3n o trabajo dentro del Municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17.-<\/strong> Se consideran ciudadanas o ciudadanos del Municipio las personas que adem\u00e1s de tener la calidad de mexicano, hayan cumplido 18 a\u00f1os, tengan modo honesto de vivir y re\u00fanan las condiciones de vecindad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO<\/strong><strong> VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18.-<\/strong> Los habitantes del Municipio de Mineral del Monte, tienen entre otros, los siguientes derechos y obligaciones de car\u00e1cter general:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Son derechos de los habitantes lo siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar de manera paritaria en el desempe\u00f1o de empleos, cargos p\u00fablicos, comisiones del Municipio; as\u00ed como en los programas pol\u00edticos, sociales, culturales, econ\u00f3micos del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Votar y ser votado para los cargos de elecci\u00f3n popular de car\u00e1cter Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Impugnar en su caso, las decisiones del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, conforme lo dispongan las normas municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer ante el Ayuntamiento, Leyes y Reglamentos de car\u00e1cter Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asociaci\u00f3n para tratar asuntos pol\u00edticos del Municipio; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tener acceso sin discriminaci\u00f3n a los programas y actividades del gobierno municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Son obligaciones de los habitantes las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Respetar y conservar la tranquilidad, seguridad y el orden p\u00fablico del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las Leyes, los Reglamentos y disposiciones emanadas de las mismas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Desempe\u00f1ar cualesquiera de los cargos, servicios y funciones declaradas como obligatorias por las Leyes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Atender los citatorios que por escrito y por los conductos debidos les hagan las Autoridades Municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar en las actividades para el desarrollo comunitario;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Contribuir a la conservaci\u00f3n y limpieza del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuidar la conservaci\u00f3n y el mejoramiento de los servicios p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir con las disposiciones que el Registro Civil Municipal marca en relaci\u00f3n con las disposiciones familiares legales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir con las disposiciones que en materia de salud que determinen las Autoridades Sanitarias;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Prestar ayuda y servicios personales en los casos de desastre o calamidad que pongan en peligro la vida, la salud o las propiedades de los miembros de la colectividad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proporcionar oportunamente y con toda veracidad, los informes y datos estad\u00edsticos de cualquier g\u00e9nero que les fueren solicitados por las Autoridades Municipales competentes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Contribuir a los gastos p\u00fablicos del Municipio de manera proporcional y equitativa seg\u00fan lo dispongan las Leyes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Inscripci\u00f3n en todos los padrones que expresamente est\u00e9n determinados por las Leyes Federales, Estatales y Municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar a sus hijos varones de edad militar ante la Junta Municipal de Reclutamiento, remisos y anticipados para que presten el Servicio Militar Nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar a sus hijos en los planteles educativos para que reciban educaci\u00f3n escolar, primaria y secundaria, como lo establecen los art\u00edculos 3 y 31 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover la alfabetizaci\u00f3n para los adultos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Colaborar con las Autoridades Municipales en el establecimiento, conservaci\u00f3n y mantenimiento de viveros, forestaci\u00f3n y reforestaci\u00f3n de zonas verdes, conservar y respetar la flora, fauna silvestre y todo recurso natural que existan en el Municipio;<\/li>\n<li>Respetar, mantener y conservar el patrimonio cultural, el centro hist\u00f3rico y el Pueblo M\u00e1gico con el que cuenta el Municipio; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que les impongan este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, los Reglamentos Municipales y las disposiciones relativas del Estado y la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los transe\u00fantes tienen los mismos derechos y obligaciones que se consagran en este Bando de Polic\u00eda y Gobierno sin discriminaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO<\/strong><strong> VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA P\u00c9RDIDA DE LA VECINDAD<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19<\/strong>.- La vecindad se pierde por las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por renuncia expresa ante las Autoridades Municipales competentes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por desempe\u00f1ar cargos de elecci\u00f3n popular en un Municipio distinto a \u00e9ste y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Por el cambio de domicilio fuera del territorio municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO<\/strong><strong> VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ESTRUCTURA ORG\u00c1NICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20<\/strong>.- El Ayuntamiento es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno del Municipio. El Poder Ejecutivo recae en el Presidente Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son Autoridades Municipales las que se\u00f1ala la Ley Org\u00e1nica Municipal y tienen las facultades y atribuciones que la misma Ley establece. As\u00ed como las establecidas en este Bando de Polic\u00eda y Gobierno y los Reglamentos Municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toda autoridad municipal de las enunciadas en este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, deber\u00e1n rendir la protesta de ley, en la sesi\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3xima de cabildo despu\u00e9s de su contrataci\u00f3n. Las autoridades deber\u00e1n sujetarse al principio de legalidad, profesionalismo, imparcialidad, objetividad y eficiencia en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, respetar los derechos humanos, velar por los derechos de los menores, de los adultos mayores, de las personas con discapacidad, y observar la paridad de g\u00e9nero en sus programas y actividades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades deber\u00e1n tener la experiencia o perfil acreditado de acuerdo con la Ley, para desempe\u00f1ar el cargo p\u00fablico al que fue contratado. Debiendo acudir en tiempo y forma a acreditarse ante las autoridades correspondientes los funcionarios municipales que as\u00ed lo requiera la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde al (a) Presidente Municipal, a los (as) funcionarios que designe o los autorizados en la Ley Org\u00e1nica Municipal, la aplicaci\u00f3n disposiciones de este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, las emanadas de la Reglamentaci\u00f3n Municipal y la imposici\u00f3n de sanciones a quienes las infrinjan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n y dem\u00e1s ordenamientos de vigencia municipal ser\u00e1n aquellos que aprueben los miembros de la Asamblea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21<\/strong>.- La estructura org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, quedar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>LA ASAMBLEA MUNICIPAL, est\u00e1 integrada por el Presidente de la Asamblea General, el Secretario de la Asamblea, el Presidente Municipal, un S\u00edndico Municipal y 9 Regidores, o los que se\u00f1ale la Ley Electoral vigente en el Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>EL PRESIDENTE MUNICIPAL, es el Poder Ejecutivo del Ayuntamiento y tiene a su mando directo las siguientes Direcciones Generales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) SECRETAR\u00cdA MUNICIPAL;<\/li>\n<li>b) TESORER\u00cdA MUNICIPAL;<\/li>\n<li>c) DIRECCI\u00d3N GENERAL DE SEGURIDAD P\u00daBLICA MUNICIPAL;<\/li>\n<li>d) DIRECCI\u00d3N GENERAL DE OBRAS P\u00daBLICAS; Y<\/li>\n<li>e) DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MUNICIPAL (DIF MUNICIPAL)<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y las siguientes DIRECCIONES DE \u00c1REA:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) DESARROLLO SOCIAL;<\/li>\n<li>b) UNIDAD DE TRANSPARENCIA;<\/li>\n<li>c) TURISMO MUNICIPAL;<\/li>\n<li>d) COMUNICACI\u00d3N SOCIAL;<\/li>\n<li>e) JUR\u00cdDICO MUNICIPAL;<\/li>\n<li>f) SECRETAR\u00cdA PARTICULAR;<\/li>\n<li>g) CONTRALORIA INTERNA;<\/li>\n<li>h) SIPINNA;<\/li>\n<li>i) INSTANCIA DE LA JUVENTUD; Y<\/li>\n<li>j) OFICIAL\u00cdA MAYOR;<\/li>\n<li>TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION;<\/li>\n<li>k) IGUALDAD Y G\u00c9NERO.<\/li>\n<li>l) DIRECCION DE DEPORTES<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22<\/strong>.- LA SECRETAR\u00cdA MUNICIPAL, es una dependencia con nivel de Direcci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, encargada de apoyar y auxiliar a la o el Presidente Municipal en la regulaci\u00f3n y conducci\u00f3n de la pol\u00edtica interior del Ayuntamiento, con el prop\u00f3sito de conseguir la convivencia arm\u00f3nica y la paz social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La persona\u00a0 titular de la Secretar\u00eda Municipal auxiliar\u00e1 al Ayuntamiento ocupando la Secretar\u00eda del Ayuntamiento, asistiendo a las sesiones con voz informativa y sin derecho a voto, tomar\u00e1 asistencia en las sesiones, las votaciones y dar\u00e1 cuenta al pleno del resultado, informar\u00e1 del cumplimiento de las resoluciones, firmar\u00e1 junto con la o el Presidente Municipal todos los acuerdos y resoluciones, certificar\u00e1 el Libro de Actas y los Actos del Ayuntamiento, y dem\u00e1s funciones que le encomienda la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, y tiene a su mando directo las siguientes Direcciones de \u00c1rea:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>ARCHIVO MUNICIPAL;<\/li>\n<li>RECLUTAMIENTO MUNICIPAL;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y adem\u00e1s la siguiente \u00e1rea operativa:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>\u00c1REA DE PANTEONES; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tiene a su cargo la siguiente coordinaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>OFICIAL\u00cdA DE PARTES.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23.-<\/strong> LA TESORER\u00cdA MUNICIPAL, es una dependencia con nivel de Direcci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, encargada de apoyar al Presidente Municipal, en la conducci\u00f3n de la pol\u00edtica del Sistema Financiero Municipal, as\u00ed como a la planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, control, seguimiento, evaluaci\u00f3n y vigilancia en la captaci\u00f3n de ingresos y la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima y racional del gasto p\u00fablico municipal, a trav\u00e9s de una gesti\u00f3n p\u00fablica eficaz y eficiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo que establecen los art\u00edculos 134\u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, la Tesorer\u00eda Municipal es la encargada de administrar los recursos con los que cuenta el Municipio , con eficiencia, eficacia, econom\u00eda, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a que est\u00e1n destinados, mediante la implementaci\u00f3n de los mecanismos necesarios para el logro de dicho objetivo, por lo cual, tendr\u00e1 a su cargo la implementaci\u00f3n, vigilancia y control del Presupuesto Basado en Resultados (PBR).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, es el \u00fanico \u00f3rgano encargado de la recaudaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los ingresos municipales, y de las erogaciones que deba hacer el Ayuntamiento, con las excepciones expresamente se\u00f1aladas por las leyes aplicables en la materia, es responsable del correcto manejo de los recursos econ\u00f3micos con que cuenta el Municipio, y tiene a su mando directo las siguientes Direcciones de \u00c1rea:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>CONTABILIDAD MUNICIPAL;<\/li>\n<li>CATASTRO MUNICIPAL;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>DIRECCI\u00d3N DE COMERCIO, ABASTOS Y ESPECT\u00c1CULOS; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>ESTACIONAMIENTO MUNICIPAL.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24<\/strong>.- LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE SEGURIDAD P\u00daBLICA MUNICIPAL, es la dependencia encargada de velar por el orden p\u00fablico, salvaguardar la integridad f\u00edsica de las personas, preservando su patrimonio, ante situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente de peligro, amenaza o disturbio previendo lo necesario para garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden p\u00fablico dentro del territorio del Municipio , garantizando la aplicaci\u00f3n del Bando de Polic\u00eda y Gobierno; tiene a su mando directo las siguientes Direcciones de \u00c1rea:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>DIRECCI\u00d3N DE PROTECCI\u00d3N CIVIL; y<\/li>\n<li>JUZGADO CONCILIADOR.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25<\/strong>.- LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE OBRAS P\u00daBLICAS, es una dependencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, encargada de apoyar a la o al Presidente Municipal, en la conducci\u00f3n de la pol\u00edtica enfocada al dise\u00f1o, proyecci\u00f3n, construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura y patrimonio inmobiliario del Municipio , con el prop\u00f3sito central de instrumentar, ejecutar, supervisar y evaluar las obras p\u00fablicas municipales y lo relativo al desarrollo urbano, las licencias de construcci\u00f3n de obras, uso de suelo, ordenamiento territorial, alineamientos y asentamientos humanos, a trav\u00e9s de una vocaci\u00f3n de gesti\u00f3n p\u00fablica municipal comprometida con una administraci\u00f3n eficaz y eficiente, en el manejo de los recursos asignados. Es la encargada de llevar acabo los procesos de licitaci\u00f3n de las obras p\u00fablicas, as\u00ed como velar por la correcta ejecuci\u00f3n de estas, y tiene a su mando directo las siguientes Direcciones de \u00c1rea:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>DIRECCI\u00d3N DE ALUMBRADO;<\/li>\n<li>DIRECCI\u00d3N DE SANEAMIENTO MUNICIPAL; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>DIRECCI\u00d3N DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y adem\u00e1s tiene a su cargo el \u00c1rea Operativa de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26<\/strong>.- DEL SISTEMA INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LA FAMILIA (DIF), es una dependencia de la Presidencia Municipal con nivel de Direcci\u00f3n General, y es la instancia encargada del Desarrollo Integral de la Familia, velar por los derechos de los menores, de las personas con discapacidad, de las personas de la tercera edad, y tiene a su mando directo las siguientes coordinaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>CENTRO PAMAR prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de menores, adolescentes en riesgo; y<\/li>\n<li>CASA DE DIA PARA ADULTOS MAYORES.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte, actuar\u00e1 en el Municipio\u00a0 en coordinaci\u00f3n con el Sistema DIF del Estado, para proporcionar los servicios de asistencia encaminados al Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio , tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de car\u00e1cter social que impidan al individuo su desempe\u00f1o integral, as\u00ed como la protecci\u00f3n f\u00edsica, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotecci\u00f3n y desventaja f\u00edsica y mental, hasta lograr su incorporaci\u00f3n a una vida plena y productiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte, prestar\u00e1 dichos servicios o en su caso canalizar\u00e1 a las autoridades correspondientes a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los menores de edad del Municipio, que se encuentren en estado de abandono, desamparo, desnutrici\u00f3n y sujetos a mal trato;<\/li>\n<li>Los menores infractores, para su readaptaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n a la sociedad, sin perjuicio a lo establecido en la legislaci\u00f3n de la materia y en seguimiento de su desarrollo posterior;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Alcoh\u00f3licos, farmacodependientes o individuos en condiciones de vagancia o con discapacidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Mujeres indigentes en per\u00edodos de gestaci\u00f3n o lactancia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ancianos en desamparo, discapacidad, marginaci\u00f3n o sujetos a mal trato;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Personas con discapacidad, cualesquiera que sean sus causas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Indigentes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Personas que por su extrema ignorancia requieren servicios asistenciales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>V\u00edctimas de la comisi\u00f3n de delitos en estado de abandono;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Familiares que dependan econ\u00f3micamente de quienes se encuentren detenidos por causas penales y que queden en estado de abandono;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Habitantes del medio rural o del urbano, que est\u00e9n marginados y carezcan de lo indispensable para su subsistencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Personas afectadas por desastres; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En general cualquier persona que resida en el Municipio que requiera atenci\u00f3n, sin importar las causas que generen la misma<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para el logro de sus objetivos, el Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte, tiene a su cargo las siguientes funciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover y prestar servicios de asistencia social;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Apoyar el desarrollo de las familias del Municipio de Mineral del Monte;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar acciones de apoyo a las instituciones educativas de nuestro Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar y promover h\u00e1bitos saludables crecimiento f\u00edsico, mental y social de la ni\u00f1ez;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, de ancianos desamparados, de personas con capacidades diferentes sin recursos y de otros sujetos de servicios de asistencia social, como lo son los Centros de Atenci\u00f3n Infantil Comunitarios, las Cocinas Populares y Unidades de Servicios Integrales (COPUSI), entre otros que se encuentran establecidos en el Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar y promover la captaci\u00f3n de recursos humanos y econ\u00f3micos para la asistencia social;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Prestar servicios de asesor\u00eda jur\u00eddica y de orientaci\u00f3n social a los habitantes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar en programas de rehabilitaci\u00f3n y educaci\u00f3n especial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Municipio en conjunto con la federaci\u00f3n y las autoridades estatales e instituciones privadas procuraran permanentemente que los objetivos y programas, a trav\u00e9s de convenios, acuerdos que garanticen el bienestar de la poblaci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que establezcan las disposiciones aplicables en cada materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de los servicios de asistencia social a que se refiere el apartado anterior, se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con lo establecido por la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, as\u00ed como las leyes respectivas en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para el estudio, planeaci\u00f3n y despacho de los asuntos que le competen Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte, estar\u00e1 integrado por:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Presidencia del Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n General del Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quienes en todo momento tendr\u00e1n a su cargo El Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte, estando obligadas (os) a informar al Presidente Municipal de las actividades que lleven a cabo y a comparecer ante el Ayuntamiento cuando este se los pidiera.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son facultades del Presidente del Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dictar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del organismo en congruencia con el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, as\u00ed como las dem\u00e1s leyes aplicables en la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que los acuerdos del Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte sean cumplidos, en caso contrario deber\u00e1 dar aviso al Presidente Municipal, para que intervenga en la soluci\u00f3n de los conflictos de que se trate;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Director General del Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte, preferentemente contar\u00e1 con experiencia en materia administrativa y de asistencia social, y ser\u00e1 designado y removido libremente por el Presidente Municipal, y tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ejecutar los acuerdos y disposiciones que se tomen para lograr los objetivos del Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Preparar los programas de actividades, informes y estados financieros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte promover\u00e1 la organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n de la comunidad en las acciones que se lleven a cabo en el Municipio, basadas en el apoyo y solidaridad social; la participaci\u00f3n de la comunidad tiene por objeto fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la poblaci\u00f3n. Dicha participaci\u00f3n ser\u00e1 a trav\u00e9s de las siguientes acciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover h\u00e1bitos de conducta y de valores superiores que contribuyan a la protecci\u00f3n de los grupos vulnerables a su superaci\u00f3n y a la prevenci\u00f3n de invalidez;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Incorporar como auxiliares voluntarios, en la realizaci\u00f3n de tareas b\u00e1sicas de asistencia social y participaci\u00f3n en determinadas actividades de operaci\u00f3n de los servicios de salud en materia de asistencia social, bajo la orientaci\u00f3n de las autoridades correspondientes y del Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Mineral del Monte;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular sugerencias para mejorar los servicios de asistencia social; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Otras actividades que coadyuven a la asistencia social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27<\/strong>.- De las Direcciones de \u00c1rea:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- LA DIRECCI\u00d3N DE DESARROLLO SOCIAL, es una dependencia con nivel de Direcci\u00f3n de \u00c1rea de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, encargada de apoyar a la o el Presidente Municipal, en la conducci\u00f3n de la pol\u00edtica social, coordinando el desarrollo, crecimiento y bienestar de la poblaci\u00f3n del Municipio , mediante acciones que garanticen los derechos sociales de personas, familias y grupos sociales en situaci\u00f3n de pobreza, vulnerabilidad y marginaci\u00f3n, estableciendo v\u00ednculos con los gobiernos Federal y Estatal, y con organizaciones de la sociedad civil, en la aplicaci\u00f3n de programas y proyectos destinados al desarrollo social. Esta encargada de administrar de manera correcta la aplicaci\u00f3n de los programas sociales, tiene bajo su mando las siguientes coordinaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>tiene a su cargo las siguientes \u00c1reas Operativas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>PROYECTOS PRODUCTIVOS; y<\/li>\n<li>BIBLIOTECA MUNICIPAL.<\/li>\n<\/ol>\n<p>II.- UNIDAD DE TRANSPARENCIA, es la encargada de recabar y difundir informaci\u00f3n relativa a las obligaciones de transparencia, recibir y dar tr\u00e1mite las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n; as\u00ed como proponer e implementar acciones conjuntas para asegurar una mayor eficiencia en los procesos de transparencia y protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>III.- TURISMO MUNICIPAL, es una dependencia municipal responsable de implementar las pol\u00edticas p\u00fablicas y acciones necesarias para la conservaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n de Pueblo M\u00e1gico, para lo cual, contar\u00e1 con el apoyo del Ayuntamiento y de las dem\u00e1s Autoridades Municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.- COMUNICACI\u00d3N SOCIAL, difundir el quehacer institucional al interior y exterior del Municipio\u00a0 a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n, para dar a conocer el desarrollo las actividades, programas, obras y acciones en favor de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V.- JURIDICO MUNICIPAL, la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica prestar\u00e1 asesor\u00eda legal, eficiente, eficaz y oportuna a las diferentes dependencias de la Administraci\u00f3n Municipal, dentro de un marco de defensa de los intereses del Municipio y de respeto a los derechos de los ciudadanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.- SECRETAR\u00cdA PARTICULAR, desarrollar\u00e1 pol\u00edticas, estrategias y acciones que garanticen la coordinaci\u00f3n de las \u00e1reas al interior del Ayuntamiento y la gobernabilidad en el Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.-\u00a0 LA CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL, es una dependencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal Aut\u00f3noma, dependiente del Ayuntamiento, se encarga de la conducci\u00f3n de la pol\u00edtica orientada a la implementaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n y control; con el prop\u00f3sito central de supervisar, vigilar y evaluar las acciones realizadas por los servidores p\u00fablicos de las secretar\u00edas y entidades paramunicipales en el ejercicio del presupuesto asignado; de igual forma en la transparencia de la acci\u00f3n municipal, comprometida con una administraci\u00f3n eficaz y eficiente, en el manejo de los recursos. Debiendo de cumplir los requisitos que se\u00f1ala el art\u00edculo 107 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.- SIPINNA, es la Instancia encargada de establecer instrumentos, pol\u00edticas, procedimientos, servicios y acciones de protecci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, conformado por las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, Estatal y Federal vinculadas con la protecci\u00f3n de estos derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IX.- INSTANCIA DE LA JUVENTUD, promover, impulsar y fomentar la participaci\u00f3n activa de la juventud Realmontense, para lograr el bienestar social del Municipio y al mismo tiempo mejorar su condici\u00f3n de vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>X.- LA OFICIAL\u00cdA MAYOR,\u00a0 es el \u00f3rgano t\u00e9cnico que se encargar\u00e1 de otorgar apoyo administrativo a todas las dependencias que conforman la Administraci\u00f3n Municipal en relaci\u00f3n a los recursos humanos, materiales, de servicios y de sistemas administrativos e inform\u00e1ticos, aplicando la normatividad vigente y privilegiando en todas sus acciones los principios de racionalidad, transparencia, productividad y disciplina presupuestal, teniendo a su cargo el \u00e1rea de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de deportes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO<\/strong><strong> IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>IGUALDAD Y G\u00c9NERO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28<\/strong>.- El Ayuntamiento de Mineral del Monte, Hidalgo para salvaguardar y garantizar la igualdad entre los hombres y mujeres establece la direcci\u00f3n de \u00e1rea de Igualdad y G\u00e9nero, cuyo objetivo es el aplicar los lineamientos y mecanismos institucionales que promuevan la igualdad sustantiva en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado, regular y garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminaci\u00f3n, la equidad, y todos aquellos derechos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>29.- <\/strong>Corresponde al Ayuntamiento de conformidad con este Bando de Polic\u00eda y Gobierno y Leyes Estatales en la materia y acorde con la perspectiva de g\u00e9nero, las siguientes facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Instrumentar y articular, en concordancia con la pol\u00edtica nacional y estatal y la pol\u00edtica municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;<\/li>\n<li>Promover, en coordinaci\u00f3n con las instituciones locales, cursos de capacitaci\u00f3n a las personas que atienden a v\u00edctimas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Participar y coadyuvar en la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar a cabo, de acuerdo con el sistema, programas de informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n respecto de la violencia contra las mujeres;<\/li>\n<li>Celebrar convenios con las instancias federales y estatales de cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y concertaci\u00f3n en la materia;<\/li>\n<li>Asignar y autorizar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de violencia de g\u00e9nero;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del o los programas que implementar\u00e1 el Instituto Municipal de la Mujer;<\/p>\n<p>VIII. Promover programas educativos sobre la igualdad entre los g\u00e9neros; y<\/p>\n<ol>\n<li>La atenci\u00f3n de los dem\u00e1s asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda este Bando de Polic\u00eda y Gobierno u otros ordenamientos legales;<\/li>\n<li>Reivindicar la dignidad de los hombres y mujeres en todos los \u00e1mbitos de la vida;<\/li>\n<li>Establecer mecanismos que favorezcan la erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, en escuelas y centros laborales privados o p\u00fablicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Proteger el nombre de la v\u00edctima para evitar alg\u00fan tipo de sobre victimizaci\u00f3n, que sea boletinada o presionada para abandonar la escuela o trabajo;<\/p>\n<p>Para los efectos de la fracci\u00f3n anterior, deber\u00e1n sumarse las quejas anteriores que sean sobre el mismo hostigador o acosador, guardando el anonimato del o la quejosa;<\/p>\n<p>XIII. Proporcionar atenci\u00f3n psicol\u00f3gica y legal, especializada y gratuita a las v\u00edctimas;<\/p>\n<p>XIV. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. Hacer del conocimiento p\u00fablico el motivo de la alerta de violencia de g\u00e9nero contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar; y<\/p>\n<p>XVII.- Usar un lenguaje incluyente para lograr igualdad entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo no previsto en este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, se aplicar\u00e1 de forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones estatales aplicables en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todos los programas que lleve a cabo el Municipio deber\u00e1n ser realizadas sin discriminaci\u00f3n alguna, por ello, no considerar\u00e1 el idioma, edad, condici\u00f3n social, preferencia sexual o cualquier otra condici\u00f3n, para que puedan acceder a las pol\u00edticas p\u00fablicas de igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INSTANCIA PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30.- <\/strong>El Ayuntamiento con las facultades otorgadas por la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado en vigor, crea la \u201cInstancia para el Desarrollo de las Mujeres\u201d del Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo; como Organismo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal dependiente de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social siendo de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social, regula la creaci\u00f3n, los objetivos, la administraci\u00f3n y el funcionamiento de la Instancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El objetivo de la Instancia para el Desarrollo de la Mujer, ser\u00e1 impulsar y apoyar la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias y acciones, dirigidas al desarrollo de las mujeres del Municipio, a fin de lograr su plena participaci\u00f3n en los \u00e1mbitos, econ\u00f3mico, pol\u00edtico, social, cultural, laboral y educativo, para mejorar la condici\u00f3n social de la mujer en un marco de equidad entre los g\u00e9neros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para garantizar la igualdad de g\u00e9nero y el apoyo a las mujeres del Municipio se crea la Instancia para el Desarrollo de las Mujeres, de la cual su titular ser\u00e1 designada por la o el Presidente Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En cumplimiento de sus objetivos, la instancia tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover la perspectiva de g\u00e9nero mediante la participaci\u00f3n de las mujeres en la toma de decisiones del dise\u00f1o de los planes y los programas de Gobierno Municipal;<\/li>\n<li>Coadyuvar con el Estado para integrar el apartado relativo al programa operativo anual de acciones gubernamentales en favor de las mujeres y a la equidad de g\u00e9nero;<\/li>\n<li>Fungir como \u00f3rgano de apoyo del Ayuntamiento en lo referente a las mujeres y a la igualdad de g\u00e9nero;<\/li>\n<li>Apoyar a las y los representantes del Municipio ante las autoridades federales y estatales para tratar lo referente a los programas dirigidos a las mujeres y lograr la equidad de g\u00e9nero;<\/li>\n<li>Establecer las Pol\u00edticas P\u00fablicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en todas sus actividades a desarrollar;<\/li>\n<li>En su caso, aplicar las acciones contenidas en los programas estatales que promueve el Instituto Hidalguense de las Mujeres;<\/li>\n<li>Promover la colaboraci\u00f3n de convenios con perspectiva de g\u00e9nero entre el Ayuntamiento y otras autoridades que coadyuven en el logro de sus objetivos;<\/li>\n<li>Promover y concertar acciones, apoyos y colaboraciones con el sector social y privado, como m\u00e9todo para unir esfuerzos participativos a favor de una pol\u00edtica de g\u00e9nero de igualdad entre hombres y mujeres;<\/li>\n<li>Coordinar los trabajos del tema de mujeres, con el Municipio, el Ayuntamiento y con el Gobierno del Estado, a fin de asegurar la disposici\u00f3n de datos, estad\u00edsticas, indicadores y registro en los que se identifique por separado informaci\u00f3n sobre hombres y mujeres, base fundamental para la elaboraci\u00f3n de diagn\u00f3sticos Municipales;<\/li>\n<li>Instrumentar acciones tendientes a abatir las inequidades en las condiciones en que se encuentren las mujeres;<\/li>\n<li>Promover la capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos responsables de emitir pol\u00edticas p\u00fablicas de cada sector del Municipio, sobre herramientas y procedimientos para incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en la planeaci\u00f3n local y los procesos de programaci\u00f3n presupuestal;<\/li>\n<li>Brindar orientaci\u00f3n a las mujeres del Municipio que as\u00ed lo requieran por haber sido v\u00edctimas de violencia, maltrato o cualquier otra afecci\u00f3n tendiente a discriminarlas por raz\u00f3n de su condici\u00f3n;<\/li>\n<li>Promover ante las autoridades del sector salud, los servicios de salud antes, durante y despu\u00e9s del embarazo, as\u00ed como promover campa\u00f1as de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de c\u00e1ncer de mama y c\u00e9rvico uterino;<\/li>\n<li>Impulsar la realizaci\u00f3n de programas de atenci\u00f3n para la mujer de la tercera edad y otros grupos vulnerables;<\/li>\n<li>Promover, ante la instancia que corresponda, las modificaciones pertinentes a la reglamentaci\u00f3n Municipal, a fin de asegurar el marco legal que garantice la igualdad de oportunidades en materia de educaci\u00f3n, salud, capacitaci\u00f3n, ejercicio de derechos, oportunidades, trabajo y remuneraci\u00f3n;<\/li>\n<li>Estimular la capacidad productiva de la mujer;<\/li>\n<li>Promover la elaboraci\u00f3n de programas que fortalezcan a la familia como \u00e1mbito de promoci\u00f3n de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades sin distinci\u00f3n de sexo;<\/li>\n<li>Coadyuvar en el combate y eliminaci\u00f3n de todas las formas de violencia contra las mujeres, dentro o fuera de la familia;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar los mecanismos para el cumplimiento y vigilancia de las pol\u00edticas de apoyo a la participaci\u00f3n de la mujer en los diversos \u00e1mbitos del desarrollo municipal;<\/li>\n<li>Aplicar y llevar a cabo los programas que sean aprobados y autorizados al Municipio a trav\u00e9s de esta instancia;<\/li>\n<li>Supervisar y monitorear los modelos reeducativos que opere en el Municipio para la atenci\u00f3n de generadores de violencia familiar;<\/li>\n<li>Justificar a trav\u00e9s de un programa anual de trabajo, las acciones referentes a la pol\u00edtica de igualdad de g\u00e9nero, para las cuales el porcentaje del total del presupuesto municipal destinado anualmente no podr\u00e1 ser inferior al 3%;<\/li>\n<li>Apoyarse y coordinarse con todas las \u00e1reas del Municipio para aplicar la transversalidad de la pol\u00edtica de igualdad entre mujeres y hombres;<\/li>\n<li>Gestionar los apoyos, programas, asesor\u00edas, talleres, cursos, atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, m\u00e9dica, orientaci\u00f3n familiar, ante las instancias Federales y Estatales relativas a la atenci\u00f3n de las mujeres, as\u00ed como los recursos que sean destinados para el apoyo en el funcionamiento de esta Direcci\u00f3n;<\/li>\n<li>Gestionar los apoyos, programas, todo tipo de asesor\u00edas, talleres, cursos, atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, m\u00e9dica, orientaci\u00f3n familiar, de los programas Federales y Estatales para ayuda a zonas marginadas referentes a los grupos vulnerables del Municipio y a la mujer; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que les confieran las leyes de la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Son obligaciones de la titular de la Instancia para el Desarrollo de la Mujer:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir un informe mensual de las actividades, gestiones y aplicaciones de los recursos de esta instancia al Presidente Municipal;<\/li>\n<li>Tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de cumplir con los tiempos se\u00f1alados para la realizaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de cada uno de los programas y recursos que tenga a su cargo de manera trasparente y en caso de incumplimiento se har\u00e1 acreedor a las sanciones que las leyes aplicables impongan;<\/li>\n<li>Todas aquellas de acuerdo a sus funciones que le sean encomendadas por la o el Presidente Municipal; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le confieran las Leyes de la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO <\/strong><strong>XI<\/strong><\/p>\n<p>DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES, LOS CONSEJOS DE <strong>COLABORACION MUNICIPAL Y DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACI\u00d3N SOCIAL<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31<\/strong>.- En cada uno de los barrios tanto for\u00e1neos como urbanos, se nombrar\u00e1n Autoridades Auxiliares con las atribuciones que fija la Ley Org\u00e1nica Municipal y el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32<\/strong>.- De acuerdo con el art\u00edculo 83 de la Ley Org\u00e1nica Municipal, funcionar\u00e1n en el Municipio uno o varios Consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal, seg\u00fan lo acuerde el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33<\/strong>.- De acuerdo con los art\u00edculos 80, 81 y 82 de la Ley Org\u00e1nica Municipal, son Autoridades Auxiliares los delegados o subdelegados, tendr\u00e1n las atribuciones que fija la propia Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno y los Reglamentos respectivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quienes en caso de que por alguna causa no sean electos de conformidad a la convocatoria respectiva, ser\u00e1n electos por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34<\/strong>.- De acuerdo con los art\u00edculos 83 y 84 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, los Consejos de Colaboraci\u00f3n ser\u00e1n electos por los integrantes del Ayuntamiento, qui\u00e9n procurar\u00e1 auscultar la opini\u00f3n de los vecinos de la jurisdicci\u00f3n donde se vaya a realizar el nombramiento, procurando la integraci\u00f3n paritaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los Consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal, estar\u00e1n integrados por un Presidente (a), un Presidente (a) Suplente y el n\u00famero de Coordinadores necesarios de acuerdo con las actividades que deban desempe\u00f1ar los Consejos de Colaboraci\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las obligaciones y facultades que les concede la Ley Org\u00e1nica Municipal, los Consejos de Colaboraci\u00f3n a trav\u00e9s del presidente o Delegado Municipal respectivo, deber\u00e1n cumplir las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuidar que se respete y cumpla con el contenido de este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, d\u00e1ndolo a conocer profusa oportunamente en su barrio;<\/li>\n<li>Consignar inmediatamente a los infractores, poni\u00e9ndolos a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n Municipal para que les sea aplicada la sanci\u00f3n a que se hubieren hecho acreedores;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cumplir las \u00f3rdenes emanadas de la Presidencia Municipal de la que dependen directamente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Velar por el progreso, la moralidad, el orden y la tranquilidad p\u00fablica y por el cumplimiento de los ordenamientos que la autoridad dicte;<\/li>\n<li>Ser auxiliar permanente del Conciliador Municipal y sus funciones;<\/li>\n<li>Comunicar de inmediato a la Presidencia Municipal las novedades de importancia que ocurran en su barrio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proceder de acuerdo con la polic\u00eda en caso de que en su Barrio supiera o sorprendiera a los habitantes en actos fuera de la Ley;<\/li>\n<li>Cuidar la conservaci\u00f3n y buen funcionamiento de todos los servicios que presten utilidad p\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Vigilar que la matanza de animales para el abasto p\u00fablico se haga por medio del Rastro Municipal;<\/li>\n<li>Promover o realizar las obras necesarias en beneficio de los habitantes del barrio o comunidad que representan; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que establece el Reglamento de Consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35<\/strong>.- Se entiende por Organismos Descentralizados y Empresas de Participaci\u00f3n Social, a todos aquellos Organismos Descentralizados, personas morales creadas por el Ayuntamiento cualquiera que sea la forma o estructura que adopten siempre y cuando re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con bienes, fondos, asignaciones presupuestales, subsidios, el rendimiento de un impuesto espec\u00edfico que provenga del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que su finalidad u objeto sea la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos o sociales y explotaci\u00f3n de bienes o recursos propiedad del Municipio, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica o la obtenci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de recursos para fines de asistencia social, fomento cultural y deportivo o la defensa y rehabilitaci\u00f3n del medio ambiente; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 Quedan sujetos a control y vigilancia del Ayuntamiento en los t\u00e9rminos que establezca la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36<\/strong>.- Los Delegados, Subdelegados, Presidentes de Consejos y dem\u00e1s miembros de \u00e9stos, as\u00ed como los Titulares de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participaci\u00f3n Social que dejaren de cumplir con sus obligaciones, ser\u00e1n destituidos sin perjuicio de sufrir las sanciones de Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 37<\/strong>.- Son Servicios P\u00fablicos Municipales, los que debe prestar el Ayuntamiento conforme a los art\u00edculos 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y 139 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, los de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Alumbrado p\u00fablico;<\/li>\n<li>Limpia, recolecci\u00f3n, traslado, tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Mercados y centrales de abasto;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Panteones;<\/li>\n<li>Rastro;<\/li>\n<li>Calles, parques, jardines y su equipamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Seguridad p\u00fablica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Federal, polic\u00eda preventiva municipal y tr\u00e1nsito;<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n de la flora, la fauna y el medio ambiente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los sistemas necesarios para la seguridad civil de la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Fomentar el turismo y la recreaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que se\u00f1ale la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, as\u00ed como las que determine seg\u00fan las condiciones territoriales y socioecon\u00f3micas este Municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 38<\/strong>.- El Ayuntamiento determinar\u00e1 o reglamentar\u00e1 de manera conveniente la prestaci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Municipales de acuerdo con lo estipulado en la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser modificados por el Ayuntamiento cuando el inter\u00e9s sea com\u00fan, adem\u00e1s aumentarlos o suprimirlos cuando haya sido satisfecha la raz\u00f3n de su existencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 39.-<\/strong> No ser\u00e1 materia de concesi\u00f3n a particulares los servicios p\u00fablicos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Seguridad P\u00fablica y tr\u00e1nsito municipal;<\/li>\n<li>Servicios de Drenaje y Alcantarillado y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las explanadas y estacionamientos propiedad del Municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 40<\/strong>.- La prestaci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Municipales concesionados a particulares, quedar\u00e1 sujeta invariablemente al cumplimiento de las condiciones contenidas en las concesiones respectivas, as\u00ed como la vigilancia y supervisiones componentes, sin que para ello se haga necesario aviso previo de ninguna especie.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 41<\/strong>.- Los bienes que se adquieran por cooperaci\u00f3n o donaci\u00f3n de alguna persona cuyo fin sea el de prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, aun habiendo sido concesionado, pasar\u00e1n a formar parte del Patrimonio Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando un servicio particular quede municipalizado, todos los bienes utilizados est\u00e9n o no incorporados, pasar\u00e1n inmediatamente a la prestaci\u00f3n del Servicio y por lo tanto formar\u00e1n parte del Patrimonio Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42<\/strong>.- El Ayuntamiento tiene la facultad de satisfacer las necesidades p\u00fablicas, prestando servicio en colaboraci\u00f3n con personas f\u00edsicas o morales, en tal caso dichas personas conservar\u00e1n su naturaleza de derecho privado y el personal que ocupen no tendr\u00e1n la calidad de empleado municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 43<\/strong>.- El otorgamiento, caducidad y cancelaci\u00f3n de las concesiones, se debe renovar en cada Administraci\u00f3n y quedar\u00e1 a juicio del Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO<\/strong><strong> XIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA LIMPIEZA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 44<\/strong>.- El servicio de limpias se encomendar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Saneamiento Municipal, cuyas actividades se regulan en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso, de que el Ayuntamiento concesione o acuerde el servicio p\u00fablico de limpieza a empresa privada, esta ser\u00e1 la responsable de la recolecci\u00f3n de la basura en el Municipio, la limpieza de las calles y disposici\u00f3n final de la basura, de conformidad con el convenio respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 45<\/strong>.- Las brigadas de recolecci\u00f3n s\u00f3lo recibir\u00e1n para su transporte, desechos s\u00f3lidos dom\u00e9sticos no peligrosos generados dentro del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 46<\/strong>.- Queda estrictamente prohibido introducir desechos s\u00f3lidos, l\u00edquidos o gaseosos al Municipio de Mineral del Monte, provenientes de otros Municipio s, Estados o Pa\u00edses sin la autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Queda estrictamente prohibido dentro del territorio municipal, el establecimiento de dep\u00f3sitos temporales o el confinamiento de residuos peligrosos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 47<\/strong>.- No se podr\u00e1n depositar desechos s\u00f3lidos en la v\u00eda p\u00fablica en espera de su recolecci\u00f3n ni como disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Saneamiento Municipal tiene la obligaci\u00f3n de dar a conocer los horarios en que se har\u00e1 la recolecta de basura tanto para los habitantes como para comerciantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 48<\/strong>.- Queda estrictamente prohibida la quema o incineraci\u00f3n de desechos s\u00f3lidos, l\u00edquidos o gaseosos en lugares o instalaciones no autorizados por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Queda prohibido el confinamiento de basura en cualquier terreno particular, salvo por concesi\u00f3n autorizada por la Asamblea General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 49<\/strong>.- Queda prohibido como m\u00e9todo de disposici\u00f3n final de desechos, el apilamiento en azoteas, patios o terrenos en este caso, se notificar\u00e1 al infractor para que en un plazo de 3 d\u00edas retire esos desechos y los deposite en el lugar que le se\u00f1ale el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 50<\/strong>.- Queda prohibido lanzar desde cualquier tipo de transporte a\u00e9reo o terrestre, volantes o propaganda salvo autorizaci\u00f3n expresa del Ayuntamiento, previo el pago del costo de recolecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 51<\/strong>.- Todos los habitantes del Municipio, tienen la obligaci\u00f3n de colaborar en la conservaci\u00f3n del aseo de calles, banquetas, plazas y jardines, deber\u00e1n abstenerse de tirar al suelo papeles y basura en su tr\u00e1nsito por la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ning\u00fan comerciante o empresa alguna del Municipio podr\u00e1 depositar su basura en la tolva, ya que \u00e9sta es \u00fanicamente para dep\u00f3sito de residuos dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 52<\/strong>.- Las unidades recolectoras de basura se estacionar\u00e1n en las esquinas de las calles, a donde deber\u00e1 entregarse oportunamente la basura que proceda de los barridos de calles y del interior de las casas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son propiedad del Ayuntamiento todos los desechos s\u00f3lidos generados en el Municipio, desde el momento en que son entregados a los camiones recolectores o depositados en los contenedores p\u00fablicos, quedando bajo custodia y responsabilidad de qui\u00e9n los recoja.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 53<\/strong>.- Los comerciantes establecidos previo el pago de sus derechos contemplados en la Ley de Ingresos del Municipio por el concepto de recolecci\u00f3n de basura, deber\u00e1n colaborar con los empleados del Municipio encargados de la limpia p\u00fablica en la conservaci\u00f3n del aseo del propio mercado y calles aleda\u00f1as, depositando la basura y desperdicios que produzca su actividad en el lugar que les designe la Direcci\u00f3n de Saneamiento Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 54<\/strong>.- Los contenedores de residuos s\u00f3lidos propiedad de personas f\u00edsicas o morales, deber\u00e1n mantenerse permanentemente dentro de sus inmuebles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 55<\/strong>.- Son responsables de la limpieza, los due\u00f1os de los puestos fijos o semifijos que se instalen en la v\u00eda p\u00fablica, respondiendo, asimismo, del aseo del per\u00edmetro de los mismos incluyendo la basura que tiren sus clientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 56<\/strong>.- Los organizadores de actividades eventuales como circos, ferias, tianguis, entre otros, ser\u00e1n los responsables de los residuos que generen y al t\u00e9rmino de cada jornada deber\u00e1n asear el \u00e1rea de afluencia, debiendo contratar el sistema de recolecci\u00f3n previo al otorgamiento del permiso de funcionamiento y en su caso garantizar por escrito a la Direcci\u00f3n de Saneamiento Municipal por medio de una garant\u00eda que podr\u00e1 ser a partir de 5 a 100 UMA de acuerdo al n\u00famero de locales o establecimientos. La referida garant\u00eda ser\u00e1 devuelta al terminar las actividades y una vez que hayan dejado limpia las \u00e1reas respectivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 57<\/strong>.- Los propietarios o encargados de los establecimientos comerciales, talleres, expendios de gasolina y lubricantes, deber\u00e1n ejecutar sus labores en el interior de sus instalaciones y evitar tirar basura y desperdicios en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los talleres est\u00e1n obligados a transportar y tirar por su cuenta y riesgo la basura y desperdicios que produzcan, reciclar el lubricante o aceite que desechen en su establecimiento; previo permiso de las autoridades competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 58<\/strong>.- Los propietarios de los lotes bald\u00edos en zona urbanizada tienen la obligaci\u00f3n de bardarlos y vigilar que no arrojen basura y desperdicios en dichos lotes, as\u00ed como denunciar ante las Autoridades Municipales a las personas que pretendan convertir esos predios en basureros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 59<\/strong>.- Se cuidar\u00e1 que los caminos, calles, puentes y veredas p\u00fablicas se conserven en buen estado y no ser\u00e1n obstruidos por objetos de ninguna naturaleza y se impedir\u00e1 la ejecuci\u00f3n de rebajes, terraplenes o excavaciones que emprendan los particulares en perjuicio p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 60<\/strong>.- Se evitar\u00e1 que las aguas negras expuestas a la v\u00eda p\u00fablica se conviertan en focos infecciosos, siendo responsables si ello ocurriese los propietarios de los desag\u00fces que provoquen tal anomal\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 61<\/strong>.- Es obligatorio de todos los vecinos de este lugar, hacer o mandar hacer diariamente por las ma\u00f1anas, el barrido del frente de sus casas hasta la mitad de la calle, evitando en el interior de su domicilio el acopio de basura, desperdicios o inmundicias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 62<\/strong>.- Los propietarios o encargados de animales que ensucien o da\u00f1en parques, jardines, v\u00eda p\u00fablica o cualquier espacio de \u00e1rea com\u00fan, ser\u00e1n directamente responsables de limpiar.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 63<\/strong>.- Los sanatorios, enfermer\u00edas, cl\u00ednicas, deber\u00e1n confinar su basura por medio de las empresas autorizadas para la recolecci\u00f3n y dep\u00f3sito de estas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s desechos peligrosos se sujetar\u00e1n a las disposiciones contenidas en los ordenamientos que para el caso contemplan las Leyes Estatales o Federales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cualquier infracci\u00f3n al presente cap\u00edtulo, podr\u00e1 ser sancionado de 1 a 100 UMA de acuerdo a la gravedad el acto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO<\/strong><strong> XIV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS CONSTRUCCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 64<\/strong>.- La Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal, ser\u00e1 la encargada de hacer cumplir el cap\u00edtulo de Construcciones del Municipio , as\u00ed como el decreto\u00a0 promulgado por el Ejecutivo Estatal en el Peri\u00f3dico Oficial de fecha 7 septiembre de 1998, que establece la declaratoria de protecci\u00f3n de monumentos hist\u00f3ricos ubicados en el territorio del Municipio , as\u00ed como cuidar la denominaci\u00f3n de Pueblo M\u00e1gico otorgada por el gobierno federal en las casas, edificios y comercios del pol\u00edgono correspondiente; tomando en cuenta la seguridad e higiene de las construcciones, inspeccionar\u00e1 las obras existentes y las que se ejecuten para lo cual los propietarios y encargados est\u00e1n obligados a facilitar dicha inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A fin de conservar y preservar la tipolog\u00eda de construcci\u00f3n predominante en el Municipio a las nuevas construcciones destinadas a casa habitaci\u00f3n o comercio hasta de dos pisos, se les deber\u00e1 instalar techo de l\u00e1mina de dos aguas, pintadas de color rojo \u00f3xido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 65<\/strong>.- Para ejecutar toda construcci\u00f3n, se dar\u00e1 previo aviso a la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal para que con su aprobaci\u00f3n se ejecuten, el Ayuntamiento podr\u00e1 mandar suspender dichas obras mientras no tengan la aprobaci\u00f3n para ejecutarlas debidamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 66<\/strong>.- Se cuidar\u00e1 el alineamiento de las construcciones ya que \u00e9sta es la l\u00ednea sobre la cual deben estar las fachadas de las Construcciones en los lados de las Calles, plazas etc\u00e9tera, logr\u00e1ndose con esto que las v\u00edas de comunicaci\u00f3n de este lugar conserven y obtengan el ancho y direcci\u00f3n que el Ayuntamiento ha designado para la seguridad y facilidad de la circulaci\u00f3n y embellecimiento de la ciudad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 67<\/strong>.- El alineamiento es un servicio de utilidad p\u00fablica, impuesto a los propietarios y que impide disponer de terreno destinado por el Ayuntamiento para la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 68<\/strong>.- En caso de que se realice una construcci\u00f3n sin permiso correspondiente o porque no se haya pedido el alineamiento respectivo y como se lleve a cabo la construcci\u00f3n, adem\u00e1s de una fachada sobre el terreno destinado a v\u00eda p\u00fablica o fuera de alineamiento, el propietario de dicha construcci\u00f3n est\u00e1 obligado a demoler lo que haya edificado o el Ayuntamiento por conducto de la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal llevar\u00e1 a cabo la demolici\u00f3n por cuenta del propietario en caso de que \u00e9ste se niegue a hacerlo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 69<\/strong>.-Todos los propietarios de construcciones urbanas tienen la obligaci\u00f3n de construir y conservar por su cuenta la banqueta de sus casas en toda la extensi\u00f3n de fachada y tienen la obligaci\u00f3n de mandar pintar las fachadas de ellas cuando menos una vez al a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 70<\/strong>.- En los inmuebles del Centro Hist\u00f3rico que fueron motivo de remodelaci\u00f3n, se deber\u00e1n conservar los mismos colores asignados, as\u00ed como los que est\u00e9n dentro del pol\u00edgono del Pueblo M\u00e1gico, y en los dem\u00e1s inmuebles ubicados en las avenidas y manzanas catastrales mencionados en el Decreto de Protecci\u00f3n de Monumentos Hist\u00f3ricos, la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal al momento de otorgar el permiso correspondiente, asignar\u00e1 el color de la fachada (a elecci\u00f3n del propietario) tomando en consideraci\u00f3n los tonos de color utilizados en el Centro Hist\u00f3rico y en el Pueblo M\u00e1gico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los propietarios o poseedores de los inmuebles remodelados en el Centro Hist\u00f3rico o en el pol\u00edgono del Pueblo M\u00e1gico, que al pintar su fachada cambien los colores asignados, se les notificar\u00e1 dos veces que pinten del color asignado, de lo contrario se har\u00e1n acreedores a una sanci\u00f3n correspondiente a 10 UMAS, debiendo pintar nuevamente con los colores asignados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el resto de los inmuebles del Municipio y las nuevas construcciones, deber\u00e1n adoptar alguno de los colores utilizados en el Centro Hist\u00f3rico o en el Pueblo M\u00e1gico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 71<\/strong>.- En la construcci\u00f3n, mantenimiento de banquetas y rampas de acceso a las cocheras de inmuebles ubicados en el Centro Hist\u00f3rico, el material que se utilice deber\u00e1 ser del mismo tipo del que se encuentre instalado en la calle de su ubicaci\u00f3n y para el resto de los inmuebles ubicados en el Municipio la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal indicar\u00e1 el tipo de material que debe utilizar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 72<\/strong>.- Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal expedir permisos para construcci\u00f3n de casas, edificios, bardas, banquetas, conexiones de drenaje y expedir n\u00fameros oficiales y alineamientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A la solicitud de construcci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1ar los siguientes documentos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Alineamiento y n\u00famero oficial;<\/li>\n<li>Dictamen de protecci\u00f3n civil municipal (el cual deber\u00e1 especificar, en su caso si se encuentra en zona de riesgo);<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proyecto ejecutivo o en caso de casa habitaci\u00f3n el plano respectivo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Acreditar la propiedad del inmueble con escritura p\u00fablica;<\/li>\n<li>Dictamen de manifestaci\u00f3n de impacto ambiental, de ser necesario;<\/li>\n<li>Pago de impuesto predial actualizado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Uso de suelo acorde a la construcci\u00f3n solicitada; y<\/li>\n<li>En su caso, el cambio de uso de suelo, deber\u00e1 solicitarse previo a la solicitud de construcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El titular de la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal deber\u00e1 negar por escrito el permiso de construcci\u00f3n en caso de que no cumpla alguno de los requisitos se\u00f1alados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los due\u00f1os de casas, edificios o cualquier otra construcci\u00f3n en ruinas, est\u00e1n obligados a repararlos en el t\u00e9rmino que el Ejecutivo Municipal se\u00f1ale y si por alguna circunstancia de fuerza mayor no pudiere hacerlo, deber\u00e1n bardarlos convenientemente a fin de evitar peligro para los transe\u00fantes o para la propiedad de los vecinos y el mal aspecto que presentan. Asimismo, est\u00e1 prohibido estrictamente el desmantelamiento de casas salvo en casos de fuerza mayor en que el propietario del inmueble deber\u00e1 recabar la autorizaci\u00f3n correspondiente de la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 73<\/strong>.- Los vecinos que requieran ejecutar cualesquiera de las obras mencionadas por el art\u00edculo precedente, deben obtener previamente la licencia correspondiente y en caso contrario quedar\u00e1n sujetos a la clausura de la obra y al pago de las multas estipuladas en este Bando de Polic\u00eda y Gobierno y en la Ley de Ingresos correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 74.<\/strong>&#8211; Se requiere licencia de la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal, para la realizaci\u00f3n de instalaciones subterr\u00e1neas de los servicios p\u00fablicos de tel\u00e9fonos, redes de agua, alumbrado, sem\u00e1foros, energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas y cualquier otra, las que deber\u00e1n localizarse a lo largo de aceras o camellones. Previo dictamen de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 75<\/strong>.- Cuando se produzcan da\u00f1os a cualquier servicio p\u00fablico, obra o Instalaciones pertenecientes al Municipio que existan en una v\u00eda p\u00fablica por la ejecuci\u00f3n de una obra, por el uso de veh\u00edculos, objetos, sustancias y otras cosas peligrosas, la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os correspondientes correr\u00e1 a cargo del propietario de la obra, veh\u00edculo u objeto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 76<\/strong>.- La nomenclatura oficial se\u00f1ala la denominaci\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas, parques, jardines, plazas y la numeraci\u00f3n de los predios, sin que puedan alterarse por los particulares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 77<\/strong>.- La Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal, previa solicitud se\u00f1alar\u00e1 para cada predio de propiedad privada o p\u00fablica el n\u00famero que corresponda a la entrada del mismo cuando se encuentre frente a la v\u00eda p\u00fablica, ser\u00e1 visible y colocado en su fachada principal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 78<\/strong>.- Cuando se ordene el cambio del n\u00famero oficial, se notificar\u00e1 al propietario quien estar\u00e1 obligado a colocar el nuevo n\u00famero en el plazo que se fije, debiendo conservar el anterior por el t\u00e9rmino que se le se\u00f1ale.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 79<\/strong>.- La Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal, dar\u00e1 aviso al Registro P\u00fablico de la Propiedad de los cambios que ordene en la denominaci\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas y en la numeraci\u00f3n de los predios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 80<\/strong>.- Para la expedici\u00f3n de licencia para la ejecuci\u00f3n de obra nueva, modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de una existente con anterioridad, se requiere la presentaci\u00f3n de la constancia del alineamiento oficial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para tramitar la constancia de alineamiento y n\u00famero oficial, deber\u00e1 llenarse la solicitud correspondiente acompa\u00f1ada de los siguientes documentos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Copia de boleta predial;<\/p>\n<p>II.-Copia del t\u00edtulo de propiedad; y<\/p>\n<p>III.-Copia del recibo del agua.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 81<\/strong>.- Los propietarios de terrenos bald\u00edos situados en calles urbanizadas o en aqu\u00e9llas en que la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal juzgue necesario, deber\u00e1n delimitarse con bardas o rejas, mismas que se construir\u00e1n de acuerdo con el alineamiento existente y su altura no ser\u00e1 menor de dos metros y medio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 82<\/strong>.- Al ejecutarse obras al exterior, demoliciones, construcciones, pintura, colocaci\u00f3n de anuncios, etc., deber\u00e1n: colocarse dispositivos de protecci\u00f3n sobre la v\u00eda p\u00fablica, siendo necesario para ello la licencia correspondiente, la cual deber\u00e1 fijarse en un lugar visible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 83<\/strong>.- Las construcciones provisionales deber\u00e1n ser seguras, higi\u00e9nicas, tener buen aspecto y conservarse en buen estado.<\/p>\n<p>La licencia que se otorgue para levantar una construcci\u00f3n provisional, deber\u00e1 especificar el t\u00e9rmino que se autoriza para hacer uso de ella.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 84<\/strong>.- Las construcciones ubicadas en zonas t\u00edpicas y en calles o plazas donde existan construcciones declaradas monumentos o de valor excepcional a juicio del Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia, deber\u00e1n armonizar con el contexto general de la calle o plaza de que formen parte y adem\u00e1s se observar\u00e1n las disposiciones del Decreto publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, por el Ejecutivo Estatal con fecha 7 de septiembre de 1998.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 85<\/strong>.- La Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal, determinar\u00e1 las caracter\u00edsticas de los edificios y los lugares en que \u00e9stos puedan autorizarse, seg\u00fan sus diferentes ciases y usos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se trate de proyectos que afecten el entorno ecol\u00f3gico, se les solicitara adem\u00e1s la manifestaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 86<\/strong>.- La Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal, aprobar\u00e1 o rechazar\u00e1 los proyectos arquitect\u00f3nicos de acuerdo con sus caracter\u00edsticas generales y particulares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 87<\/strong>.- Los proyectos para edificios de uso mixto, se sujetar\u00e1n en cada una de sus partes a las disposiciones relativas. Debiendo presentar dictamen de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 88<\/strong>.- Las normas a que deben sujetarse los materiales de construcci\u00f3n, as\u00ed como las especificaciones de arquitectura o ingenier\u00eda, ser\u00e1n aprobadas por la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 89<\/strong>.- El proyecto deber\u00e1 incluir las m\u00e1ximas seguridades contra incendios s\u00ed es que as\u00ed se requiere, estacionamiento propio y si la edificaci\u00f3n tiene una altura mayor de trece metros, escalera de emergencia y ascensor. Los comercios deber\u00e1n contar con cajones para estacionamiento general y cajones azules para personas con discapacidad, as\u00ed como el 20% del \u00e1rea total del lote para \u00e1reas verdes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 90<\/strong>.- Toda edificaci\u00f3n con piezas habitables excluyendo los servicios que est\u00e9n a una altura mayor de trece metros sobre el nivel de la acera, deber\u00e1n tener por lo menos en servicio un ascensor para personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 91<\/strong>.- Para poder usar una construcci\u00f3n destinada para espect\u00e1culos p\u00fablicos y privados, se requiere del permiso previo de la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 92<\/strong>.- A trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General mencionada anteriormente, el Ayuntamiento vigilar\u00e1 que las personas enumeradas en el art\u00edculo precedente deber\u00e1n obtener la licencia y realizar el pago del impuesto correspondiente o en caso contrario quedar\u00e1n sujetos a la clausura d\u00e9 dicha obra y pago de la multa estipulada por la Ley de Ingresos Municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 93<\/strong>.- La compa\u00f1\u00eda contratista o encargados de los llamados \u201cterreros\u201d que exploten los terrenos donde anteriormente se depositaron materiales de baja ley y que se encuentran dentro de este Municipio, deber\u00e1n solicitar el permiso del Ayuntamiento para ejecutar esos trabajos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>94<\/strong>.- Las personas que requieran ejecutar las obras enunciadas en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n obtener previamente la licencia correspondiente, pero se impedir\u00e1 la ejecuci\u00f3n de rebajes, terraplenes o excavaciones de cualquier tipo o en caso contrario, quedar\u00e1n sujetos a la suspensi\u00f3n de los trabajos que realicen y pago de multa conforme a la Ley de Ingresos Municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>95<\/strong>.- La realizaci\u00f3n de toda obra p\u00fablica trascendente por su costo que el Municipio proyecte realizar, ser\u00e1 puesta a consideraci\u00f3n de la Asamblea para la elaboraci\u00f3n y deber\u00e1 estar sujeta a lo que establece la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>96<\/strong>.- Con la finalidad de evitar que el Bosque de El Hiloche se deteriore y se da\u00f1e la ecolog\u00eda del lugar, no se proceder\u00e1 a extender ninguna licencia para cualquier tipo de construcci\u00f3n; y las que est\u00e1n construidas deber\u00e1n observar las disposiciones que marca el Convenio celebrado, deber\u00e1n apegarse a los lineamientos en materia de ecolog\u00eda que dicten las Autoridades Municipales, Estatales o Federales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>97<\/strong>.- Queda estrictamente prohibida la tala de \u00e1rboles y ramas en el Bosque de El Hiloche as\u00ed como sacar tierra o barro del monte, podr\u00e1 el Ayuntamiento disponer de los \u00e1rboles y madera muertos que se encuentren en dicho Bosque de acuerdo con los se\u00f1alamientos que para tal efecto marquen las Leyes Federales y locales en materia de medio ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 98.- <\/strong>Las infracciones al presente cap\u00edtulo las deber\u00e1 imponer la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal, respetando el derecho de audiencia y podr\u00e1n ser las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Apercibimiento para que en termino de 1 a 5 d\u00edas h\u00e1biles cumpla con los requerimientos de la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal;<\/li>\n<li>Multa de 1 a 100 UMA;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar clausura temporal de la obra;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar clausura definitiva de la obra;<\/li>\n<li>La demolici\u00f3n de la obra; y<\/li>\n<li>El retiro de material<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de demolici\u00f3n y retiro de material, primeramente, el particular deber\u00e1 hacerlo por cuenta propia en un t\u00e9rmino de 1 a 30 d\u00edas h\u00e1biles, en caso de que omita dar cumplimiento a la demolici\u00f3n o retiro de material, la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal podr\u00e1 hacerlo, debiendo pagar el infractor los gastos que se originen por parte de dicha Direcci\u00f3n General por motivo de la demolici\u00f3n de la obra o retiro de material.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS FRACCIONAMIENTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>99.<\/strong>&#8211; Es competencia del Ayuntamiento, aprobar la creaci\u00f3n de fraccionamientos, la subdivisi\u00f3n de predios; para aprobarlos, se verificar\u00e1 que no se trate de terrenos con peligro de hundimientos o que est\u00e9n fuera del acceso de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>100.<\/strong>&#8211; Para los efectos de este ordenamiento, se entiende por Fraccionamiento:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.-\u00a0\u00a0\u00a0 La conversi\u00f3n de terrenos carentes de urbanizaci\u00f3n en predios urbanos dotados de las obras y servicios p\u00fablicos necesarios, con el objeto de hacerlos \u00fatiles y susceptibles de ser enajenados al p\u00fablico en fracciones;<\/p>\n<p>II.- \u00a0 La divisi\u00f3n de terrenos urbanizados en tres o m\u00e1s lotes; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- La divisi\u00f3n de lotes o manzanas, cuando corresponda a fraccionamientos autorizados, pero en los cuales no se hubieren cumplido los requisitos se\u00f1alados en su oportunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 101<\/strong>.- Las obras m\u00ednimas de urbanizaci\u00f3n deben comprender:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dotaci\u00f3n de agua potable;<\/li>\n<li>Red de Alcantarillado y conectarlo a un colector general de aguas negras;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Guarniciones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Banquetas;<\/li>\n<li>Pavimentos;<\/li>\n<li>\u00a0Alumbrado P\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Red de electrificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>VIII.\u00a0 \u00a0 \u00a0Parques, Jardines;\u00a0 y<\/p>\n<ol>\n<li>\u00a0Drenaje pluvial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los fraccionamientos residenciales e industriales adem\u00e1s de los anteriores servicios, contar\u00e1n con red para tel\u00e9fono cuando existan l\u00edneas que puedan ser aprovechables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 102<\/strong>.- Se construir\u00e1 el camino de liga a la parte m\u00e1s pr\u00f3xima del Municipio, previamente a las obras de urbanizaci\u00f3n, de acuerdo con las especificaciones que dicte la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal, determinar\u00e1 la anchura de las calles tanto principales como secundarias, de acuerdo con las normas de la planificaci\u00f3n establecidas para la zona en que est\u00e9 ubicado el fraccionamiento de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 103<\/strong>.- No se permitir\u00e1 el trazo de calles cerradas o privadas a menos que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sean inevitables por la topograf\u00eda de los terrenos, debiendo rematar en un retorno que permita la maniobra de los veh\u00edculos para regresar; y<\/li>\n<li>En cualquier otro caso no previsto cuando por inter\u00e9s p\u00fablico se requiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 104<\/strong>.- La superficie m\u00ednima de los lotes ser\u00e1 de 90 metros cuadrados, con un frente no menor de 7.00 metros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 105<\/strong>.- En tanto no se concluyan totalmente las obras de urbanizaci\u00f3n y sean aprobadas por la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal, no podr\u00e1n ponerse a la venta los Lotes de un fraccionamiento salvo que se haya aprobado la realizaci\u00f3n de la obra por etapas, pudi\u00e9ndose entonces vender los lotes correspondientes a las etapas concluidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para poder vender los lotes, deber\u00e1 publicarse la aprobaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n que hubieren hecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 106<\/strong>.- Los Notarios se abstendr\u00e1n de autorizar escrituras p\u00fablicas y certificar o ratificar firmas en las privadas en que se consignen enajenaciones que contravengan lo dispuesto en el art\u00edculo precedente por su parte, las Oficinas Rent\u00edsticas no efectuar\u00e1n movimientos catastrales y los Registradores rehusar\u00e1n la inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 107<\/strong>.- No se otorgar\u00e1 licencia de construcci\u00f3n dentro de un fraccionamiento, mientras no se hayan concluido las obras de urbanizaci\u00f3n, ni en lotes que no re\u00fanan los requisitos m\u00ednimos de superficie.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 108<\/strong>.- Cuando en la ejecuci\u00f3n de las obras, el fraccionador se aparte de las especificaciones establecidas o de las indicaciones contenidas en los planos, la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal suspender\u00e1 las obras y ordenar\u00e1 demoler las indebidamente construidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 109<\/strong>.- Si el fraccionador no concluy\u00f3 las obras de urbanizaci\u00f3n dentro de un plazo establecido, la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal podr\u00e1 terminarlas disponiendo para ello de la garant\u00eda constituida, previa autorizaci\u00f3n de la Asamblea General.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS SOLICITUDES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 110<\/strong>.- Para llevar a cabo cualquier construcci\u00f3n y acondicionamiento de obras, as\u00ed como la construcci\u00f3n de fraccionamientos, se deber\u00e1 contar con licencia que expedir\u00e1 la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 111.<\/strong>&#8211; La licencia deber\u00e1 cumplir con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 72 de este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, y ser solicitada por el propietario o poseedor del inmueble, exhibiendo el t\u00edtulo de propiedad debidamente inscrito en el Registro P\u00fablico de la Propiedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se presentar\u00e1 un plano del terreno en el que se exprese el lugar de ubicaci\u00f3n, la zona a la que pertenezca, los colindantes, los \u00e1ngulos interiores del pol\u00edgono o los pol\u00edgonos correspondientes a cada uno de los v\u00e9rtices y en caso debidamente demarcados, los diversos predios que entren en la composici\u00f3n total del \u00e1rea que se pretenda utilizar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 112<\/strong>.- Para los fraccionamientos, el solicitante deber\u00e1 exhibir adem\u00e1s una memoria descriptiva del proyecto ilustrada y completa con los siguientes elementos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proyecto del fraccionamiento con especificaci\u00f3n de la anchura, orientaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de manzanas y subdivisi\u00f3n de los lotes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Superficie total destinada a v\u00edas p\u00fablicas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 Superficie total que ser\u00e1 donada al Municipio, con especificaci\u00f3n de los fines a que deber\u00e1 destinarse cada una de las fracciones que la compongan;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Zonificaci\u00f3n del fraccionamiento con especificaci\u00f3n de los fines a que deber\u00e1 destinarse cada una de las fracciones que la compongan;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proyectos, presupuestos y especificaciones para obras de urbanizaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Plano de conjunto de la zona del Municipio en que est\u00e1 ubicado el Fraccionamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Estudio de factibilidad de servicios;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Estudio de impacto ambiental; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dictamen de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 113<\/strong>.- Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, se precisar\u00e1n las fuentes y sistemas de aprovisionamiento del agua potable en cuanto al drenaje, los sitios del desag\u00fce, as\u00ed como los medios de la recepci\u00f3n, conducci\u00f3n y transformaci\u00f3n de la electrificaci\u00f3n y telefon\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 114<\/strong>.- Cuando el fraccionamiento se realice por etapas, se presentar\u00e1 un calendario de trabajo en el que se precisar\u00e1 lo que vaya a efectuarse de inmediato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 115<\/strong>.- Recibida la solicitud y documentos que se acompa\u00f1en, ser\u00e1 revisada y de cumplirse con todos los requisitos se expedir\u00e1 la licencia respectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso contrario, se fijar\u00e1 un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, para que se subsane la omisi\u00f3n y de no cumplirse dentro de dicho t\u00e9rmino ser\u00e1 negada la solicitud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 116<\/strong>.- El estudio que se haga de la solicitud, tomar\u00e1 en cuenta las necesidades de expansi\u00f3n de la Cabecera Municipal, los inconvenientes que puede presentar el crecimiento horizontal, las posibilidades de obtener un abastecimiento normal de agua potable sin menoscabo para el resto de la poblaci\u00f3n, las facilidades para hacer desaguar los drenajes, las orientaciones y ubicaci\u00f3n general de Ios terrenos, la direcci\u00f3n de los vientos, las indicaciones que conciernan a Salubridad P\u00fablica y en general todas las previsiones que se requieran de acuerdo con un buen urbanismo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 117<\/strong>.- Previamente a la expedici\u00f3n de la licencia, el solicitante deber\u00e1 constituir una garant\u00eda igual a un 5% del importe de los gastos de supervisi\u00f3n, la que se har\u00e1 efectiva en caso de que aqu\u00e9l no recoja la licencia o no constituya la garant\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El dictamen respectivo, deber\u00e1 formularse en el menor tiempo posible y en \u00e9l se determinar\u00e1 la cantidad probable de los gastos de supervisi\u00f3n y se har\u00e1 del conocimiento del solicitante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 118<\/strong>.- Dentro de los noventa d\u00edas naturales siguientes al otorgamiento de la licencia, su titular constituir\u00e1 una garant\u00eda hasta por el 25% del presupuesto probable de las obras para asegurar la construcci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n y el cumplimiento de todas las obligaciones que se deban cumplir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 119<\/strong>.- Constituida la garant\u00eda, se verificar\u00e1n los datos relativos a la localizaci\u00f3n y dimensiones del terreno y vali\u00e9ndose de los proyectos elaborados por el solicitante de las normas dictadas al otorgar la licencia, se preparar\u00e1 el Proyecto Oficial del fraccionamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 120<\/strong>.- El Proyecto comprender\u00e1 los siguientes elementos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los trazos de los ejes de las v\u00edas p\u00fablicas ligadas geom\u00e9tricamente con los linderos del terreno;<\/li>\n<li>Los \u00e1ngulos de intersecci\u00f3n de Ios ejes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las distancias entre el cruzamiento de los ejes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La anchura y longitud de las calles;<\/li>\n<li>La divisi\u00f3n y subdivisi\u00f3n del fraccionamiento en manzanas y lotes;<\/li>\n<li>Las manzanas o lotes que deban corresponder al Municipio, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 100 fracci\u00f3n III;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las especificaciones para las diversas obras de urbanizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Las nomenclaturas del fraccionamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El plazo dentro del cual deben quedar concluidas las obras del fraccionamiento;<\/li>\n<li>El tiempo m\u00ednimo durante el cual, despu\u00e9s de quedar concluidas las obras del fraccionamiento, estar\u00e1 a cargo del fraccionador las reposiciones de las que presenten defectos de construcci\u00f3n que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser menor de 5 a\u00f1os;<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n del tiempo durante el cual el fraccionador queda responsabilizado de hacer las reposiciones de que se habla, variar\u00e1 de acuerdo con el dictamen de la Direcci\u00f3n general de Obras P\u00fablicas del Municipio y con la magnitud de las obras y el Programa de Urbanizaci\u00f3n que se desarrolle; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El monto de la garant\u00eda que asegure el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la fracci\u00f3n anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 121<\/strong>.- La Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas del Municipio enviar\u00e1 a la Tesorer\u00eda Municipal y Registro P\u00fablico de la Propiedad copia de la resoluci\u00f3n que pronuncie, adjuntando todos los anexos a fin de que se hagan las anotaciones e inscripciones correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBLIGACIONES DEL FRACCIONADOR<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 122<\/strong>.- El fraccionador estar\u00e1 obligado a costear exclusivamente por su cuenta, todas las obras de urbanizaci\u00f3n del fraccionamiento, incluyendo los camellones en las v\u00edas p\u00fablicas y las de jardiner\u00eda en los espacios reservados para ese fin.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 123<\/strong>.- El fraccionador ceder\u00e1 gratuitamente al Municipio parte de la superficie del fraccionamiento, a fin de que se utilice para mercados, escuelas y dem\u00e1s sitios de uso o servicio p\u00fablico en la siguiente forma:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El 15% de la superficie neta en los fraccionamientos residenciales, campestres y populares; y<\/li>\n<li>El 10% de la superficie neta en los fraccionamientos industriales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La superficie neta, ser\u00e1 la que resulte despu\u00e9s de descontar a la superficie total del terreno las superficies ocupadas por v\u00edas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 124<\/strong>.- La localizaci\u00f3n de los terrenos que deban ser donados al Municipio, se har\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 125.<\/strong>&#8211; El fraccionador har\u00e1 el pago de los derechos al Municipio, por la expedici\u00f3n de la licencia correspondiente de conformidad con la Ley de Hacienda Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, har\u00e1 el pago del 5% del presupuesto total de las obras de urbanizaci\u00f3n del fraccionamiento por concepto de supervisi\u00f3n debiendo hacerlo antes de que se de principio a las obras, cuando se realicen las obras por etapas, el pago se har\u00e1 proporcionalmente a la inversi\u00f3n correspondiente a cada etapa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 126<\/strong>.- Antes de que se inicien las obras, el fraccionador y el Municipio formalizar\u00e1n la donaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 100 fracci\u00f3n III de ese ordenamiento, mediante la escritura p\u00fablica correspondiente y en el cual el fraccionador renunciar\u00e1 a reclamar indemnizaciones por los terrenos cedidos para v\u00edas p\u00fablicas, cualquiera que sea la anchura que se les fije, los gastos de la escritura correr\u00e1n a cuenta exclusiva del fraccionador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 127<\/strong>.- Concluidas las obras de urbanizaci\u00f3n y puesto en servicio el fraccionamiento, el fraccionador promover\u00e1 entre los vecinos la elaboraci\u00f3n de un Reglamento y la organizaci\u00f3n de una entidad constituida en junta o patronato que se haga cargo de la administraci\u00f3n y vigilancia de los servicios p\u00fablicos, en tanto esa organizaci\u00f3n no asuma sus funciones, el fraccionador tendr\u00e1 la responsabilidad de aqu\u00e9llos. Esta situaci\u00f3n permanecer\u00e1 hasta en tanto no se haga entrega del fraccionamiento al Municipio, la cual ser\u00e1 aprobada por mayor\u00eda en sesi\u00f3n de cabildo por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 128<\/strong>.- Las oficinas, y locales comerciales de un edificio, deber\u00e1n tener salida a pasillos y corredores que conduzcan directamente a las escaleras o a las salidas de la calle, la anchura de los pasillos y corredores nunca ser\u00e1 menor de un metro veinte cent\u00edmetros y deber\u00e1n contar con extinguidores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 129<\/strong>.- Los edificios para comercios y oficinas tendr\u00e1n siempre escaleras que comuniquen todos los niveles aun cuando tengan elevadores la anchura m\u00ednima de la escaleras, ser\u00e1 de un metro veinte cent\u00edmetros y la m\u00e1xima de dos metros cuarenta cent\u00edmetros, las huellas tendr\u00e1n un m\u00ednimo de veintiocho cent\u00edmetros y los peraltes un m\u00e1ximo de dieciocho cent\u00edmetros, las escaleras deber\u00e1n constituirse con materiales incombustibles y tener pasamanos o barandales en paso de que se requieran con una altura de noventa cent\u00edmetros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cada escalera podr\u00e1 dar servicio a m\u00e1s de mil cuatrocientos metros cuadrados de planta, sus anchuras variar\u00e1n en la forma, siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hasta 700 m de construcci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 anchura 1.20 mts.<\/p>\n<p>De 701, m2 a 1,050 m2 de construcci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0anchura 1,80 mts.<\/p>\n<p>De 1,051 m2 a 1,400 m2 de construcci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 anchura 2.40 mts.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las instalaciones el\u00e9ctricas y sanitarias de los edificios para comercios y oficinas se har\u00e1n de acuerdo con las disposiciones legales de la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 130<\/strong>.- Los edificios para comercios y oficinas, deber\u00e1n tener dos locales para servicios sanitarios por piso, uno destinado al servicio de hombres y el otro al de mujeres, ubicados en tal forma que no sea necesario subir o bajar m\u00e1s de un nivel para tener acceso a cualquiera de ellos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para cada cuatrocientos metros cuadrados o fracci\u00f3n de la superficie construida, se instalar\u00e1n ba\u00f1os tanto para mujeres como para hombres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 131<\/strong>.- La ventilaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n de los edificios para comercio y oficinas podr\u00e1n ser naturales o artificiales, cuando sean naturales se observar\u00e1n las reglas del cap\u00edtulo sobre habitaciones y cuando sean artificiales deber\u00e1n satisfacer las condiciones necesarias para que haya suficiente aireaci\u00f3n y visibilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 132<\/strong>.- Las Autoridades Municipales una vez concluida una obra p\u00fablica relativa a comercio, podr\u00e1 otorgar la licencia de funcionamiento, previos los pagos de los derechos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N CUARTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ESTACIONAMIENTOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 133<\/strong>.- El estacionamiento, es un lugar de propiedad p\u00fablica o privada destinado para guardar veh\u00edculos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 134<\/strong>.- Para otorgar licencia de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de lugares que se destinen total o parcialmente para estacionamientos, ser\u00e1 requisito previo la aprobaci\u00f3n de su ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las entradas y salidas de lotes no deber\u00e1n generar problemas a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos, adem\u00e1s:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de que el lote quede en una esquina, la entrada y salida debe quedar lo m\u00e1s alejada de la misma; Si a ella corresponde una calle principal y una calle secundaria, la entrada y salida deben estar en \u00e9sta \u00faltima; y<\/li>\n<li>La entrada siempre deber\u00e1 estar antes de la salida, seg\u00fan el sentido del tr\u00e1nsito de la calle, evitando los movimientos de cruce.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 135<\/strong>.- Los estacionamientos deber\u00e1n tener carriles separados para la entrada y la salida de los veh\u00edculos con una anchura m\u00ednima de tres metros.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 136<\/strong>.- Los estacionamientos tendr\u00e1n \u00e1reas para el ascenso y descenso de personas, al nivel de las aceras a cada lado de los carriles, con una longitud m\u00ednima de seis metros y una anchura de un metro ochenta cent\u00edmetros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 137<\/strong>.- En las construcciones para estacionamientos de autom\u00f3viles, ning\u00fan punto tendr\u00e1 una altura libre menor de dos metros diez cent\u00edmetros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 138<\/strong>.- Los estacionamientos deber\u00e1n tener ventilaci\u00f3n natural o ventilaci\u00f3n artificial adecuada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todo tipo de estacionamiento p\u00fablico deber\u00e1 contar con un equipo contra incendios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 139<\/strong>.- Las rampas de los estacionamientos tendr\u00e1n una pendiente m\u00e1xima de quince por ciento, anchura m\u00ednima de circulaci\u00f3n en rectas de dos metros cincuenta cent\u00edmetros y en curvas de tres metros cincuenta cent\u00edmetros al eje de la rampa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Estar\u00e1n delimitadas por una guarnici\u00f3n con altura de quince cent\u00edmetros y una banqueta de protecci\u00f3n de treinta cent\u00edmetros de anchura en rectas de cincuenta cent\u00edmetros de anchura en curvas; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las circulaciones verticales ya sean rampas o montacargas, ser\u00e1n independientes de las \u00e1reas para ascenso y descenso de personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 140<\/strong>.- En los estacionamientos se marcar\u00e1n cajones, cuyas dimensiones ser\u00e1n de dos por cuatro metros o de dos metros treinta y cinco cent\u00edmetros por cinco metros cincuenta cent\u00edmetros delimitados, por topes colocados a setenta y cinco cent\u00edmetros y un metro veinticinco cent\u00edmetros de los pa\u00f1os de muros o fachadas, debiendo incluir cajones azules para personas con discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 141<\/strong>.- Las columnas y muros de los estacionamientos para veh\u00edculos, deber\u00e1n tener una banqueta de quince cent\u00edmetros de altura y treinta cent\u00edmetros de anchura con los \u00e1ngulos redondeados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 142<\/strong>.- Si las \u00e1reas de estacionamiento estuvieran a nivel, los cajones se dispondr\u00e1n en forma tal que en caso de que falle el sistema de freno, el veh\u00edculo quede detenido en los topes de caj\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 143<\/strong>.- Los estacionamientos tendr\u00e1n servicios sanitarios precedidos por un vest\u00edbulo para hombres y mujeres, que ser\u00e1 gratuito para quienes haga uso del estacionamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 144<\/strong>.- Los estacionamientos tendr\u00e1n una caseta de control con \u00e1rea de espera para el p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 145<\/strong>.- Cuando no se construyan edificios para estacionamiento de veh\u00edculos si no solamente se utilice el terreno, \u00e9ste deber\u00e1 pavimentarse y drenarse adecuadamente, contar con entradas y salidas independientes, tendr\u00e1n delimitadas las \u00e1reas de circulaci\u00f3n, los cajones contar\u00e1n con topes para las ruedas y bardas propias en todos sus linderos, casetas de control, y servicio sanitario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 146<\/strong>.- Los estacionamientos privados, no estar\u00e1n obligados a tener carriles separados ni a cumplir las disposiciones de este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los propietarios de los estacionamientos p\u00fablicos podr\u00e1n cobrar tiempo libre a partir de la segunda hora, las primeras dos horas se deber\u00e1n cobrar de manera fraccionada. Debiendo expedir un recibo foliado en el que se indique la fecha y hora de ingreso, as\u00ed como en su momento la fecha y hora de salida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N <\/strong><strong>QUINTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEMOLICIONES Y EXCAVACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 147<\/strong>.- Se tomar\u00e1n las precauciones debidas para evitar que una demolici\u00f3n cause da\u00f1os y molestias en construcciones vecinas o en la v\u00eda p\u00fablica. Si se emplean puntales, vigas, armaduras o cualquier otro medio de protecci\u00f3n, se tendr\u00e1 cuidado de no introducir esfuerzos que causen perjuicios a las construcciones circundantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 148<\/strong>.- No se permitir\u00e1 el uso de explosivos para llevar a cabo demoliciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 149<\/strong>.- Cuando a juicio de la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas del Municipio, las demoliciones se est\u00e9n ejecutando en forma inadecuada por el peligro que ofrezcan o las molestias que ocasionen, ordenar\u00e1 su suspensi\u00f3n y realizar\u00e1 las obras de protecci\u00f3n necesarias a costa de los interesados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 150<\/strong>.- Las demoliciones de locales construidos, viviendas o edificaciones con un \u00e1rea mayor de 60 m2 o de 3 o m\u00e1s niveles de altura, deber\u00e1n contar con un director responsable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 151<\/strong>.- Cualquier demolici\u00f3n en zona t\u00edpicas y en calle o plazas donde existan construcciones declaradas monumentos o de valor excepcional a juicio del Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia y del Municipio,\u00a0 requerir\u00e1n previamente licencia de demolici\u00f3n y autorizaci\u00f3n correspondiente por parte de la Autoridades Federales que correspondan y requerir\u00e1n en todos los casos del director responsable de obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 152<\/strong>.- Los materiales, desechos y escombros provenientes de una demolici\u00f3n, deber\u00e1n ser retirados en su totalidad en un plazo no mayor de 30 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de t\u00e9rmino de la demolici\u00f3n y bajo las condiciones que establezcan las autoridades correspondientes en materia de vialidad y transporte. Todo due\u00f1o de un inmueble que tenga escombro, deber\u00e1 retirarlo y solicitar un permiso al Ayuntamiento y \u00e9l mismo le asignar\u00e1 un lugar a donde depositarlo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 153<\/strong>.- Las construcciones nuevas deber\u00e1n separarse de la colindancia con Ios predios vecinos a una distancia no menor de 5 cm. ni menor que el desplazamiento horizontal calculado para el nivel de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se anotar\u00e1n en Ios planos arquitect\u00f3nicos y en Ios estructurales las separaciones que deben dejarse en los linderos y entre cuerpos de un mismo edificio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los espacios entre construcciones y entre cuerpos de un mismo edificio, deber\u00e1n quedar libres de todo material y protegerse por medio de tapajuntas que impidan la penetraci\u00f3n de agua, basura u otros materiales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEXTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>EXCAVACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 154.<\/strong>&#8211; Cuando las excavaciones tengan una profundidad superior a un metro cincuenta cent\u00edmetros, deber\u00e1n efectuarse nivelaciones fijando referencias y testigos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 155<\/strong>.- Al efectuar la excavaci\u00f3n en las colindancias de un predio, deber\u00e1n tomarse las precauciones necesarias para evitar el volteo de los cimientos adyacentes, as\u00ed como para no modificar el comportamiento de las construcciones colindantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En excavaciones en la zona de alta compresibilidad de profundidad superior a la del desplante de cimientos vecinos, deber\u00e1 excavarse en las colindancias por zonas peque\u00f1as y ademando. Se profundizar\u00e1 s\u00f3lo la zona que puede serlo inmediatamente ademada y en todo caso en etapas no mayores de un metro de profundidad, el ademe se colocar\u00e1 a presi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 156<\/strong>.- Se quitar\u00e1 la capa de tierra vegetal y todo relleno artificial en estado suelto o heterog\u00e9neo que no garantice un comportamiento satisfactorio de la construcci\u00f3n, desde el punto de vista de asentamientos y capacidad de carga.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con la naturaleza y condici\u00f3n de terreno, se adaptar\u00e1n las medidas de protecci\u00f3n necesarias tales como: ademes, taludes o inyecciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 157<\/strong>.- Las excavaciones cuya profundidad m\u00e1xima no exceda de un metro cincuenta cent\u00edmetros, ni sea mayor que la profundidad del nivel fre\u00e1tico ni la de desplante de los cimientos vecinos, podr\u00e1n efectuarse en toda la superficie.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se tomar\u00e1n las precauciones necesarias para que no sufran da\u00f1os los servicios p\u00fablicos ni las construcciones vecinas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 158<\/strong>.- Para profundidades mayores de un metro cincuenta cent\u00edmetros o mayores que la del nivel fre\u00e1tico o la de desplante de los cimientos vecinos, deber\u00e1 presentarse una memoria en la que se detallen las precauciones que se tomar\u00e1n al excavar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para una profundidad hasta de dos metros cincuenta cent\u00edmetros, las excavaciones se efectuar\u00e1n por medio de procedimientos que logren que las construcciones y calles vecinas no sufran movimientos perjudiciales siempre y cuando las expansiones del fondo de la excavaci\u00f3n no sean superiores a 10 cent\u00edmetros pudiendo excavarse zonas con \u00e1reas hasta de 400 metros cuadrados, siempre que la zona excavada quede los linderos por lo menos dos metros m\u00e1s el talud adecuado, los cuales se construir\u00e1n de acuerdo con un estudio de mec\u00e1nica de suelos; y<\/li>\n<li>Para profundidades mayores de dos metros cincuenta cent\u00edmetros cualquiera que sea el procedimiento, deber\u00e1 presentarse una memoria detallada que incluya una descripci\u00f3n del m\u00e9todo de excavaci\u00f3n, as\u00ed como una mec\u00e1nica de suelos en el cual se demuestren los siguientes puntos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que la expansi\u00f3n m\u00e1xima del terreno no exceder\u00e1 quince ni una cifra menor, en caso de ameritarlo la estabilidad de construcciones vecinas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Que el factor de seguridad contra falla de taludes y contra falla de fondo no sea menor que 3.0, en el estudio se incluir\u00e1 el efecto de sobrecargas producidas por las construcciones vecinas, as\u00ed como por la carga uniforme de 3 ton\/m2 en la v\u00eda p\u00fablica y zonas pr\u00f3ximas a la parte excavada que el factor de seguridad contra falla del ademe en flexi\u00f3n no sea menor que 1.5 ni menor que 3.0 en compresi\u00f3n directa, con base en las mismas hip\u00f3tesis que el inciso anterior;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 159<\/strong>.- Se permitir\u00e1 el bombeo como factor para producir sobrecargas temporales, siempre que la manera de efectuarle haya sido aprobada por la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas del Municipio y se tomen las precauciones que logren esa sobrecarga en forma pr\u00e1cticamente circunscrita al predio en cuesti\u00f3n. En casos de abatimiento pronunciado y de larga duraci\u00f3n, como sucede cuando la magnitud del abatimiento excede de tres metros y se prolonga m\u00e1s de tres meses, se respectar\u00e1 el agua en los terrenos- colindantes se tomar\u00e1n medidas equivalentes, adem\u00e1s se instalar\u00e1n piez\u00f3metros y har\u00e1n medidas peri\u00f3dicas que permitan conocer las presiones hidrost\u00e1ticas dentro y fuera de la zona excavada, si no se inyecta el agua, producto del bombeo, se descargar\u00e1 directamente a las coladeras pluviales de manera que no se ocasionen trastornos en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong>160.- Cuando deban emplearse cada mes, se colocar\u00e1n troquelando a presi\u00f3n contra los par\u00e1metros del terreno, acus\u00e1ndose peri\u00f3dicamente para evitar agrietamientos de \u00e9ste, el ademe ser\u00e1 cerrado, y cubrir\u00e1 la totalidad de la superficie por ademar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 161<\/strong>.- En caso de suspensi\u00f3n de una obra habi\u00e9ndose ejecutado una excavaci\u00f3n, deber\u00e1n tomarse las medidas de seguridad necesarias para lograr que la excavaci\u00f3n efectuada no produzca perturbaciones en los predios vecinos o en la v\u00eda p\u00fablica, las cuales deben correr a cargo del ejecutante.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N <\/strong><strong>S\u00c9PTIMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>MAMPOSTERIA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 162<\/strong>.- Los materiales que se utilicen en la construcci\u00f3n de muros, deber\u00e1n cumplir los requisitos fijados, por las normas oficiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 163<\/strong>.- Las proporciones del mortero, ser\u00e1n las que indique el proyecto, pero se considera que las proporciones volum\u00e9tricas m\u00e1ximas admisibles ser\u00e1n seis partes de arena por una de cal y diez partes por cada una de cemento, agregando la cantidad de agua m\u00ednima para producir una mezcla pl\u00e1stica trabajable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 164<\/strong>.- Los morteros se pueden preparar a mano o en revolvedoras si la importancia de la obra lo justifica, el mezclado a mano se deber\u00e1 hacer en artesas o en superficies pavimentadas para conservar limpios los morteros que se preparen, no se prepara mayor cantidad de morteros de cal hidratada que el que se emplee en una jornada de trabajo y trat\u00e1ndose de morteros de cemento la que se utilice en un tiempo no mayor de cuarenta minutos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 165<\/strong>.- El espesor de los morteros en la construcci\u00f3n de muros de tabique de barro o bloque de concreto, ser\u00e1 el suficiente para garantizar una uni\u00f3n adecuada entre dos hiladas, no siendo este espesor mayor de un cent\u00edmetro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 166<\/strong>.- Cuando se especifique morteros de cal con resistencia superior a 15 kg.\/cm2 o de cemento con resistencia superior a 80 kg.\/cm2, se tomar\u00e1 un m\u00ednimo de una muestra c\u00fabica de cinco cent\u00edmetros de mortero por cada cien metros cuadrados de muros de tabique o revestimiento y una por cada diez metros c\u00fabicos de mamposteo de piedra, las muestras se tomar\u00e1n en grupos de seis, despu\u00e9s de curarse deber\u00e1n ensayarse en un laboratorio aceptado por la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 167<\/strong>.- Construcci\u00f3n de Muros:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En ning\u00fan punto el eje de un muro que tenga funci\u00f3n estructural distar\u00e1 m\u00e1s de dos cent\u00edmetros del proyecto ajustado;<\/li>\n<li>La tolerancia en el desplome de un muro ser\u00e1 de dos cent\u00edmetros;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El espesor medio de mampuestos de piedra, no diferir\u00e1 del proyecto en m\u00e1s de tres cent\u00edmetros;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En muros de tabique o de piedra labrada, las hiladas no se desviar\u00e1n de la direcci\u00f3n del proyecto m\u00e1s de uno por ciento;<\/li>\n<li>Los espesores de las juntas no diferir\u00e1n de los del proyecto en m\u00e1s de dos mil\u00edmetros, y<\/li>\n<li>Dos de cada tres muestras consecutivas del mortero, deben tener una resistencia superior a la del proyecto y ninguna menos que el ochenta por ciento de dicha resistencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 168<\/strong>.- CASTILLO Y DALAS: Todo muro que transmita carga lateral o cumpla otra funci\u00f3n estructural o cuya altura exceda 5 metros llenar\u00e1 los requisitos que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La dimensi\u00f3n de la secci\u00f3n transversal de un muro ya sea de carga o de fachada, no ser\u00e1 menor de diez cent\u00edmetros;<\/li>\n<li>Las hiladas de tabique deber\u00e1n construirse a nivel y a plomo, a excepci\u00f3n de los muros cuyo proyecto fije otra disposici\u00f3n de las mismas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los tabiques de barro o bloques de concreto deben humedecerse perfectamente antes de ser colocados;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las juntas verticales en los muros deben quedar cuatrapeadas con m\u00ednimo en la tercera parte de la longitud de la pieza, salvo que se tomen precauciones que garanticen la estabilidad del muro;<\/li>\n<li>Todos los muros que se toquen o crucen deber\u00e1n ser anclados o entre s\u00ed, salvo que se tomen precauciones que garanticen su estabilidad y buen funcionamiento;<\/li>\n<li>Los muros llevar\u00e1n elementos horizontales de liga a una separaci\u00f3n no mayor de veinticinco veces su espesor;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los elementos horizontales de liga de los muros que deben anearse a la estructura se fijar\u00e1n por medio de varillas previamente ahogadas en dicha estructura o con dispositivos especiales;<\/li>\n<li>Los muros de fachada que reciban recubrimientos de materiales naturales o artificiales deber\u00e1n llevar elementos suficientes de liga para soportar dichos recubrimientos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Todos los muros que est\u00e9n expuestos a recibir humedades deber\u00e1n ser impermeabilizados convenientemente; y<\/li>\n<li>Durante la construcci\u00f3n de todo muro, se tomar\u00e1n las precauciones necesarias para garantizar su estabilidad en el proceso mismo tomando en cuenta posibles empujes horizontales, incluso viento y sismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N OCTAVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESTRUCTURAS DE MADERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 169.<\/strong>&#8211; Con fines estructurales, s\u00f3lo se permitir\u00e1 emplear maderas selectas de primera, de segunda-tercera y para estructuras con duraci\u00f3n mayor de tres a\u00f1os, s\u00f3lo se permitir\u00e1n las dos primeras clases debidamente preparadas y protegidas contra la intemperie y el fuego mediante procedimientos adecuados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 170<\/strong>.- La calidad se determinar\u00e1 de acuerdo con las normas respectivas de la Direcci\u00f3n General de Normas de la Secretar\u00eda de Econom\u00eda del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 171<\/strong>.- Las tolerancias que a continuaci\u00f3n se fijan, rigen con respecto a los planes constructivos de proyecto ajustado.<\/p>\n<ol>\n<li>Las dimensiones de la secci\u00f3n transversal de un miembro no ser\u00e1n superiores que las de proyecto en m\u00e1s de diez por ciento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los ejes de las piezas no discrepar\u00e1n m\u00e1s de tres cent\u00edmetros de los del proyecto ajustado; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La tolerancia en desplome de columnas ser\u00e1 de dos cent\u00edmetros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N <\/strong><strong>NOVENA<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONCRETO SIMPLE Y REFORZADO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 172<\/strong>.- Con fines estructurales, s\u00f3lo se permitir\u00e1 emplear concreto de resistencia no menor de 150 kg \/cm2.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 173<\/strong>.- El desplante de las cimentaciones deber\u00e1 hacerse sobre superficies limpias y resistentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 174<\/strong>.- Las cimbras ser\u00e1n lo suficientemente resistentes y r\u00edgidas v tendr\u00e1n los apoyos adecuados para evitar deformaciones excesivas las juntas de la cimbra ser\u00e1n tales que garanticen la retenci\u00f3n de la lechada, se cubrir\u00e1 con alg\u00fan lubricante que al mismo tiempo proteja y facilite el descimbrado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todos los elementos estructurales deben permanecer cimbrados el tiempo necesario para que el concreto alcance la resistencia suficiente para soportar peso propio, m\u00e1s las cargas a que vaya a estar sujeto durante la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso necesario, se dejar\u00e1n registros en la cimbra para facilitar su limpieza. La cimbra de madera deber\u00e1 estar h\u00fameda durante un periodo m\u00ednimo de dos horas antes de efectuar el colado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 175<\/strong>.- El acero de refuerzo debe de estar limpio de grasas, escamas de oxidaci\u00f3n y cualquier otra sustancia que reduzca su adherencia con el concreto para mantener el refuerzo en su lugar se colocar\u00e1n los separadores y silletas que lo fijen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En casos en que haya necesidad de calentar el acero de refuerzo para doblarlo o soldarlo, deber\u00e1 comprobarse mediante ensayes de laboratorio que no reduzca el l\u00edmite el\u00e1stico, la resistencia, la tensi\u00f3n y el alargamiento a menos de los valores especificados para el acero en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>176<\/strong>.- Los materiales integrantes del concreto y sus proporciones ser\u00e1n tales que logren las resistencias de proyecto.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>177<\/strong>.- El revenimiento ser\u00e1 el m\u00ednimo requerido para que el concreto fluya a trav\u00e9s de las varillas de refuerzo y para lograr un aspecto satisfactorio, debiendo concordar con el especificado en cada caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>178<\/strong>.- La resistencia del concreto en compresi\u00f3n axial se determinar\u00e1 mediante ensayes en cilindros de quince cent\u00edmetros de di\u00e1metro y treinta cent\u00edmetros de altura fabricados, curados y probados de acuerdo con los requisitos que fija la Direcci\u00f3n General de Normas la Secretar\u00eda de Comercio y Fomento Industrial, un laboratorio aceptado por el Departamento de Obras P\u00fablicas del Municipio. Trat\u00e1ndose de concreto elaborado con cemento tipo I, el ensaye se efectuar\u00e1 a los veintiocho d\u00edas de edad y cuando se trate de concreto elaborado con cemento tipo III o que contenga acelerantes a los catorce d\u00edas. Se permitir\u00e1n ensayes a otras edades, siempre que se empleen correlaciones fidedignas para cuantificar las resistencias probables de las edades especificadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para cada tipo de concreto se tomar\u00e1 un m\u00ednimo de tres cilindros por cada d\u00eda de colado, pero no menos de tres por cada cuarenta metros c\u00fabicos de concreto. Se formar\u00e1n grupos de ensaye, cada uno con un m\u00ednimo de tres cilindros consecutivos de un mismo d\u00eda de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las resistencias que arrojen los ensayes especificados deber\u00e1n ser tales que el promedio de los cilindros de cada grupo d\u00e9 una resistencia no menor que la especificada y que ning\u00fan cilindro falle con un esfuerzo menor que el setenta por ciento de dicha resistencia especificada. De no satisfacerse estos l\u00edmites, se aplicar\u00e1n los art\u00edculos subsecuentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Deber\u00e1n hacerse determinaciones de peso volum\u00e9trico pudi\u00e9ndose aprovechar los cilindros ya ensayados, para ello las muestras se dejar\u00e1n secar siete d\u00edas en condiciones ambiente. Ninguna muestra deber\u00e1 tener un peso volum\u00e9trico que difiera m\u00e1s de diez por ciento respecto al especificado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si para obtener una resistencia de 150 kg. \/cm2, se utiliza un proporcionamiento volum\u00e9trico de 1 parte de cemento, 2 de arena, 3.5 de grava y el agua necesaria para que el revenimiento se halle entre 8 y 15 cent\u00edmetros no ser\u00e1 obligatorio cumplir con los requisitos de control establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>179<\/strong>.- El tiempo que transcurra desde que se termine el mezclado hasta que se coloque el material en los moldes, no exceder\u00e1 de menos que se usen aditivos o se tomen provisiones especiales para el fraguado inicial. Los m\u00e9todos que se empinen para transportarlos ser\u00e1n tales que eviten la segregaci\u00f3n de los agregados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>180<\/strong>.- Antes de efectuar un colado, deben limpiarse los elementos de transporte y el lugar donde se va a depositar el concreto.<\/p>\n<p>Los procedimientos de colocaci\u00f3n y compactaci\u00f3n ser\u00e1n tales, que aseguren una densidad uniforme del concreto y eviten la formaci\u00f3n de huecos.<\/p>\n<p>El concreto se colocar\u00e1 en su lugar mediante una sola maniobra y se compactar\u00e1 mediante picado, vibrado o apisonado.<\/p>\n<p>No se permitir\u00e1 transportar el concreto mediante el vibrado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 181<\/strong>.- Cuando la temperatura ambiente durante el colado o poco despu\u00e9s, sea inferior a cinco grados cent\u00edgrados, se tomar\u00e1n las precauciones especiales tendientes a contrarrestar el descenso en resistencia y el retardo en endurecimiento y se verificar\u00e1 que \u00e9stos no han sido desfavorablemente afectados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 182<\/strong>.- El mortero aplicado neum\u00e1ticamente, deber\u00e1 satisfacer los requisitos de compacidad y resistencia que especifique el proyecto. Se aplicar\u00e1 perpendicularmente a la superficie en cuesti\u00f3n, la cual deber\u00e1 estar limpia y h\u00fameda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 183<\/strong>.- El concreto debe mantenerse en un ambiente h\u00famedo por lo menos durante siete d\u00edas en el caso de cemento normal y de tres d\u00edas para que el cemento de resistencia r\u00e1pida. Estos lapsos se aumentar\u00e1n adecuadamente si la temperatura desciende a menos de cinco grados cent\u00edgrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 184<\/strong>.- Las juntas de colado se ejecutar\u00e1n en los lugares y con la forma que indiquen los planos estructurales, antes de iniciar un colado las juntas se limpiar\u00e1n y saturar\u00e1n con agua, trat\u00e1ndose de concreto Con resistencia f c superior 210 kg. \/ cm2, deber\u00e1 transcurrir cuando menos 24 horas entre colados consecutivos, no se deber\u00e1n \u201clecherear\u201d las juntas, se tomar\u00e1n especial cuidado en todas las juntas de colado de columnas en lo que respecta a su limpieza y a la remoci\u00f3n de material suelto o poco compacto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 185<\/strong>.- Cuando no se hayan cumplido los l\u00edmites inferiores que fija el art\u00edculo 184, ser\u00e1 permisible extraer corazones del material en la zona correspondiente, si el ensaye de los corazones suministra resultados superiores a los l\u00edmites mencionados, se aceptar\u00e1 la parte dudosa en caso contrario, ser\u00e1 menester reforzar o demolerla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El n\u00famero de corazones ser\u00e1 de cinco por cada cuarenta metros c\u00fabicos de concreto, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 menos de tres en total.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 186<\/strong>.- Las tolerancias que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan, rigen con respecto a los planos constructivos del proyecto ajustado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dimensiones de la secci\u00f3n transversal de un miembro no exceder\u00e1n de las de proyecto en m\u00e1s de 1 cm. + 0.05 t, siendo t, la dimensi\u00f3n en la direcci\u00f3n en que se considera la tolerancia, ni ser\u00e1n menores que las del proyecto en m\u00e1s de 0.3 cm. + 0.31 t;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El espesor de zapatas, lozas, muros y cascarones no exceder\u00e1 al del proyecto en m\u00e1s de 0.5 cm. + 0.05 h, siendo h, el espesor nominal, ni ser\u00e1 menor que el proyecto en m\u00e1s de 0.3 cm. + 0.03 h;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En cada planta se trazar\u00e1n les ejes de acuerdo con el proyecto ajustado;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Con tolerancia de un cent\u00edmetro. Las columnas deber\u00e1n quedar desplantadas de tal manera, que su eje no diste del que se ha trazado m\u00e1s de un cent\u00edmetro, m\u00e1s el dos por ciento de la dimensi\u00f3n de la secci\u00f3n transversal de la columna, medida paralelamente a la desviaci\u00f3n. Adem\u00e1s, no deber\u00e1 excederse esta cantidad en la desviaci\u00f3n del eje de la columna desplantada con respecto al de la columna inmediata inferior;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La tolerancia en desplome de una columna, ser\u00e1 de un cent\u00edmetro m\u00e1s el dos por ciento de la dimensi\u00f3n de la secci\u00f3n transversal de la columna, medida paralelamente a la desviaci\u00f3n, pero en ning\u00fan caso, la suma de los efectos del desplome y excentricidad en el desplante sobrepasar\u00e1 esta misma cantidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El eje centroide de una columna, no deber\u00e1 distar de la recta que une los centroides de la dimensi\u00f3n de la secci\u00f3n transversal de la columna medida paralelamente a la desviaci\u00f3n, pero en ning\u00fan caso, la suma de los efectos del desplome, y excentricidad en el desplante, sobrepasar\u00e1 \u00e9sta misma cantidad, siendo los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La posici\u00f3n de los ejes de trabes y vigas con respecto a los de columnas desplantadas, no deber\u00e1 diferir de la del proyecto en m\u00e1s de un cent\u00edmetro, m\u00e1s el dos por ciento de la dimensi\u00f3n de la columna, medida paralelamente a la desviaci\u00f3n, ni m\u00e1s de un cent\u00edmetro m\u00e1s dos por ciento del ancho de la trabe o viga;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El eje centroide de una trabe, no deber\u00e1 distar de la recta que une los centroides de las secciones extremas, m\u00e1s de un cent\u00edmetro m\u00e1s el dos por ciento de la dimensi\u00f3n de la trabe medido paralelamente a la desviaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En ning\u00fan punto la distancia medida verticalmente entre lozas de pisos consecutivos, diferir\u00e1n del proyecto m\u00e1s de tres cent\u00edmetros ni la inclinaci\u00f3n de v\u00eda loza respecto a la del proyecto m\u00e1s de uno por ciento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La desviaci\u00f3n angular de los ejes de cualquier secci\u00f3n transversal de un miembro respecto a los del proyecto, no exceder\u00e1 cuatro por ciento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En el acero de lozas, zapatas, muros y cascarones y en el longitudinal de trabes y vigas, la suma de las discrepancias medidas en la direcci\u00f3n del refuerzo entre proyecto y ejecuci\u00f3n debidas a fabricaci\u00f3n y colocaci\u00f3n, no exceder\u00e1 cinco por ciento del peralte efectivo, ni m\u00e1s de 2 veces el di\u00e1metro de la varilla. En columnas rige la misma tolerancia, pero referida a la m\u00ednima dimensi\u00f3n de su secci\u00f3n transversal, en vez del peralte efectivo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La posici\u00f3n del refuerzo de lozas, zapatas, muros, cascarones, trabes y vigas ser\u00e1 tal que no reduzca el peralte efectivo, en m\u00e1s de (0.3 cm. + 0.03 d) ni reduzca e1 recubrimiento en m\u00e1s de 0.05 cm. En columnas rige la misma tolerancia, pero referida a la m\u00ednima dimensi\u00f3n en su secci\u00f3n transversal, en vez del peralte efectivo. La separaci\u00f3n entre varillas no diferir\u00e1 del proyecto m\u00e1s de un cent\u00edmetro m\u00e1s el diez por ciento de dicha separaci\u00f3n, pero en todo caso, respetando el n\u00famero de varillas y su di\u00e1metro y de tal manera que permita pasar el agregado grueso;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dimensiones del refuerzo transversal de trabes, vigas y columnas, medidas seg\u00fan el eje de dicho refuerzo, no exceder\u00e1n a las del proyecto en m\u00e1s de 1 cm. + 0.05 t, siendo t, la dimensi\u00f3n en la direcci\u00f3n en que se considera la tolerancia, ni ser\u00e1n menores que las del proyecto en m\u00e1s de 0.03 cm. 0.031 t;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La separaci\u00f3n del refuerzo transversal de trabes, vigas y columnas, no diferir\u00e1 de la del proyecto m\u00e1s de 1 cm., m\u00e1s el 10% de dicha separaci\u00f3n, respetando el n\u00famero de elementos de refuerzo y su di\u00e1metro; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de miembro estructural que no sea claramente clasificable como columnas, viga o trabe, se aplicar\u00e1n las tolerancias relativas a columnas con las adaptaciones que procedan, si el miembro en cuesti\u00f3n puede verse sometido a compresi\u00f3n axial apreciable y las correspondientes a trabes en caso contrario, en cascarones rigen las tolerancias relativas a lozas, con adaptaciones que procedan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si por razones ajenas al comportamiento estructural, contingencias naturales, colocaci\u00f3n de acabados o sobrecargas, se hace necesario imponer tolerancias m\u00e1s estrechas que las que arriba se citan, se respetar\u00e1 la m\u00e1s estricta de las tolerancias relativas a cada concepto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De no satisfacerse cualquiera de las tolerancias especificadas el Director responsable de la obra deber\u00e1 estudiar las consecuencias que ah\u00ed deriven y tomar las medidas pertinentes para garantizar la estabilidad y correcto funcionamiento de la estructura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N D\u00c9CIMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESTRUCTURAS <\/strong><strong>MET\u00c1LICAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 187<\/strong>.- En el dise\u00f1o de elementos estructurales met\u00e1licos, son aplicables los criterios siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>ENDEREZADO Y LIMPIEZA.- Todo material que se utilice en las estructuras debe estar limpio, a menos que se requiera forma curva; debe estar previamente enderezado, el enderezado debe hacerse mediante procesos adecuados evitando en lo posible el uso del calor;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>LOS CORTES SE HARAN CON CIZALLA, SIERRA O SOPLETE.- Requerir\u00e1n un acabado correcto y la eliminaci\u00f3n de las rebabas, los cortes curvos, se har\u00e1n con el m\u00e1ximo radio posible, pero en ning\u00fan caso menos de 25 mil\u00edmetros. Las preparaciones de los cantos de piezas para soldar podr\u00e1n ejecutarse con soplete, no se permitir\u00e1 el uso de soplete en piezas que deban transmitir cargas por contacto directo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>&#8211; Las piezas acabadas en taller deben quedar alineadas sin torceduras ni dobleces locales y sus uniones deben quedar adecuadamente terminadas. En miembros sujetos a compresi\u00f3n, no se permitir\u00e1n desviaciones con respecto al eje de proyectos mayores de un mil\u00e9simo de la distancia entre puntos de fijaci\u00f3n lateral. La m\u00e1xima discrepancia de longitud, permitida en miembros cepillados ser\u00e1 de un mil\u00edmetro. En piezas no cepilladas en sus extremos, la tolerancia ser\u00e1 de uno y medio mil\u00edmetros cuando la longitud del miembro no exceda de diez metros increment\u00e1ndose la tolerancia a tres mil\u00edmetros en piezas con longitud superior a esta cifra;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>IDENTIFICACI\u00d3N. &#8211; Al salir de la planta, todas las piezas ir\u00e1n debidamente de acuerdo con el plano de montaje; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>&#8211; Una vez inspeccionadas debidamente y aprobadas las piezas, se eliminar\u00e1n todas las escamas, \u00f3xidos y escorias; exceptuando los miembros ahogados en concreto, se aplicar\u00e1 una mano de pintura anticorrosiva, debiendo la aplicaci\u00f3n ser uniforme. El material debe penetrar en todos los espacios abiertos. Cuando se vaya a soldar en el campo, se eliminar\u00e1 la pintura en una zona de cincuenta mil\u00edmetros alrededor de la parte a soldar, que deber\u00e1 pintarse posteriormente. En piezas que despu\u00e9s del montaje sean inaccesibles, se dar\u00e1n dos manos de pintura. Se podr\u00e1 sustituir la pintura anticorrosiva por alg\u00fan material o procedimiento que proporcione protecci\u00f3n equivalente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 188<\/strong>.- Cuando se empleen tornillos y remaches en las estructuras met\u00e1licas se cumplir\u00e1n con los requisitos b\u00e1sicos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>LOS AGUJEROS PARA REMACHES TORNILLOS.- Se har\u00e1n un mil\u00edmetro y medio m\u00e1s grandes que el di\u00e1metro nominal de remache. Para materiales de grueso menor que el di\u00e1metro del agujero, \u00e9ste puede punzonarse. En los dem\u00e1s casos, si requiere taladrar el agujero o bien punzonarte a un di\u00e1metro y medio mil\u00edmetros menor y posteriormente dar el di\u00e1metro requerido lim\u00e1ndolo, no se permite el uso de botador para agrandar agujeros, ni el uso del soplete en la ejecuci\u00f3n de agujeros para remaches;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>SUJECI\u00d3N.- Las piezas que se est\u00e9n remachadas, deben sujetarse eficientemente por medio de pernos o tornillos; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>&#8211; Los remaches deben colocarse con remachadores de presi\u00f3n llenando totalmente el agujero, centrados en el mismo con la cabeza completa y de tama\u00f1o uniforme, los remaches se calentar\u00e1n uniformemente de manera que al colocarlos su temperatura oscile entre 540\u00b0 y 1060\u00b0C, pueden emplearse remaches colocados en fr\u00edo, siempre que se cumplan las especificaciones dadas por los fabricantes de este tipo de remaches, en uniones remachadas se verificar\u00e1n la colocaci\u00f3n, alineamiento y di\u00e1metros de los agujeros antes de colocar los remaches, despu\u00e9s de colocados \u00e9stos se comprobar\u00e1 que sus cabezas est\u00e9n formadas correctamente y se revisar\u00e1n por medios ac\u00fasticos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 189<\/strong>.- COLOCACI\u00d3N.-\u00a0 Se usar\u00e1n rondanas donde se requiera un \u00e1rea amplia de contacto, la rosca del tornillo sobresaldr\u00e1 del miembro por ligar o en su caso de la rondana a distancia por lo menos igual a la altura de la tuerca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 190<\/strong>.- Cuando se utilice soldadura en las estructuras met\u00e1licas se cumplir\u00e1n los requisitos b\u00e1sicos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>PREPARACI\u00d3N DEL MATERIAL.- La superficie por soldar estar\u00e1n libres de costras, escorias (\u00e9stas deben levantarse en cada paso del electrodo), grasa, pintura y otras part\u00edculas extra\u00f1as, tales como rebabas o gotas de soldadura;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>SUJECI\u00d3N.- Deben suministrarse los medios de enlace provisional que garanticen el correcto dep\u00f3sito de soldadura, siempre que sea posible se usar\u00e1 soldadura horizontal, en todos los casos, se adoptar\u00e1n los procesos de soldado adecuado, para evitar distorsiones del miembro por soldar;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>&#8211; Cuando la temperatura del material base sea inferior a 0\u00b0C, se requiere precalentar \u00e9sta, en zonas de siete cent\u00edmetros a ambos lados del punto por soldar; trat\u00e1ndose de material base con espesor superior a 38 mil\u00edmetros no se soldar\u00e1 cuando su temperatura sea inferior a 0\u00b0C;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>CINCELES Y PLACAS DE RESPALDO.- En toda soldadura a tope de penetraci\u00f3n completa, excepto cuando se usen placas de respaldo o se suelden por ambos lados en material con espesor inferior a ocho mil\u00edmetros con abertura correcta de la ra\u00edz, debe cincelarse la capa inicial antes de iniciar el trabajo de la ra\u00edz, debiendo soldarse de tal modo que se garantice fusi\u00f3n completa. Cuando se use placa de respaldo \u00e9ste debe quedar fundido con la primera capa del material depositado, pudiendo la placa eliminarse posteriormente sin da\u00f1ar el material base. En soldaduras a tope o de filete, deben usarse placas de extensi\u00f3n con objeto de evitar cr\u00e1teres y defectos en los extremos. En caso contrario, en cada extremo debe descontarse una longitud igual a la dimensi\u00f3n nominal de la soldadura;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>INSPECCI\u00d3N.- Las uniones soldadas se inspeccionar\u00e1n ocularmente y se rechazar\u00e1n todas las soldaduras que presenten defectos aparentes de importancia, tales como: grietas, cr\u00e1teres y socavaci\u00f3n del metal base, los casos en que haya dudas y en las juntas importantes, la revisi\u00f3n se completar\u00e1 por medio de radiograf\u00edas y otro tipo de ensaye no destructivo el n\u00famero de pruebas no destructivas de soldaduras de taller que se hagan en cada caso ser\u00e1 tal, que abarque los distintos tipos de soldaduras existentes en la estructura y permita formarse una idea general de la calidad de las mismas. En soldaduras de campo, se aumentar\u00e1 el n\u00famero de pruebas y se llevar\u00e1n a cabo en todas las soldaduras de penetraci\u00f3n en material de m\u00e1s de dos cent\u00edmetros de grueso y en porcentaje elevado de las soldaduras efectuadas sobre cabeza. Cuando un 25% o m\u00e1s de las soldaduras ensayadas est\u00e9 en malas condiciones, se ensayar\u00e1 la totalidad de las soldaduras de la estructura para obtener los datos necesarios para corregirlas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 191<\/strong>.- Debe emplearse equipo apropiado que ofrezca la m\u00e1s completa seguridad, durante el transporte y erecci\u00f3n se adoptar\u00e1n las precauciones pertinentes para no producir esfuerzos excesivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>&#8211; Antes de colocar la estructura, se verificar\u00e1 la posici\u00f3n de los anclajes que habr\u00e1n sido colocados previamente y en caso de que existan discrepancias, se tomar\u00e1n las providencias necesarias para corregirlas o compensarlas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>CONEXIONES PROVISIONALES.- Durante la etapa de montaje, los diferentes miembros que constituyen la estructura, deber\u00e1n sostener individualmente o ligarse entre s\u00ed con conexiones de montaje que aseguren la estabilidad del conjunto y los. alineamientos necesarios para ejecutar las conexiones definitivas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>ALINEACI\u00d3N Y NIVELACI\u00d3N.- Durante el transporte y montaje de la estructura, deber\u00e1n tomarse las precauciones necesarias para que no se maltraten las piezas que la componen, en caso de torceduras, deber\u00e1n volverse a enderezar las piezas antes de montarse, permiti\u00e9ndose las mismas tolerancias que en trabajos de taller. Antes de efectuar las juntas definitivas, deber\u00e1 verificarse la horizontalidad y la alineaci\u00f3n de vigas y trabes y la verticalidad de las columnas. Se considerar\u00e1n en condiciones adecuadas, los elementos con errores en alineaci\u00f3n o verticalidad no mayores de 1\/500, en ning\u00fan caso, se aceptar\u00e1n faltas de alineaci\u00f3n que impidan el funcionamiento correcto de las juntas, y;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>&#8211; Cuando se hagan soldaduras de filete entre dos piezas, \u00e9stas deber\u00e1n estar en contacto, permiti\u00e9ndose una separaci\u00f3n m\u00e1xima entre ellas de dos mil\u00edmetros, el filete requerido seg\u00fan los planos, se incrementar\u00e1n en una cantidad igual a la separaci\u00f3n entre las placas. En piezas a tope se permitir\u00e1 un error m\u00e1ximo en la alineaci\u00f3n de T\/10 del grueso de la m\u00e1s delgada de las piezas por unir, pero nunca mayor de tres mil\u00edmetros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO<\/strong><strong> XV<\/strong><\/p>\n<p><strong>ALUMBRADO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 192<\/strong>.- El Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Alumbrado P\u00fablico se encargar\u00e1 del mantenimiento y mejoramiento del alumbrado p\u00fablico en plazas, calles, jardines, centro de la poblaci\u00f3n y barrios, teniendo la ciudadan\u00eda la obligaci\u00f3n de su cuidado y conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la compra de unidades de luminarias que reemplacen a las da\u00f1adas, los vecinos interesados en su reposici\u00f3n deber\u00e1n colaborar con la aportaci\u00f3n del diez por ciento de su costo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 193<\/strong>.- Corresponde a la Direcci\u00f3n de Alumbrado P\u00fablico:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Reparar las luminarias, focos, foto celdas, contactos, arbotantes, bases y cualquier parte integrante del sistema de alumbrado p\u00fablico para la mejor prestaci\u00f3n de este servicio; observar las disposiciones federales vigentes relativas a la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica y utilizar en sus labores el equipo y uniformes especializados para esa actividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 194<\/strong>.- Es obligaci\u00f3n de los vecinos, informar al Ayuntamiento los da\u00f1os a las redes de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, postes, transformadores y luminarias para la atenci\u00f3n que proceda, as\u00ed como cuidar y denunciar en su caso que no se produzcan actos de vandalismo que atenten contra el servicio de alumbrado p\u00fablico municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez que tenga conocimiento la Direcci\u00f3n de Alumbrado P\u00fablico del mantenimiento, reparaci\u00f3n o cambio de luminaria, este tendr\u00e1 un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles para dar soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica respectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XVI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 195.- <\/strong>Cualquier tr\u00e1mite relacionado con el Registro del Estado Familiar, se sujetar\u00e1 a lo establecido en la Ley de Familia y de Procedimientos Familiares vigente en el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 196<\/strong>.- De acuerdo con el art\u00edculo 394 de la Ley Familiar para el Estado de Hidalgo, todos los padres de familia tienen obligaci\u00f3n de registrar a sus hijos dentro de los primeros cuarenta d\u00edas de vida.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 197<\/strong>.- Es obligaci\u00f3n de los padres o en su defecto de los familiares m\u00e1s cercanos, participar al Registro del Estado Familiar las defunciones y pagar en la Tesorer\u00eda Municipal los impuestos establecidos para obtener la orden respectiva de inhumaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 198<\/strong>.- En caso de no cumplir con el art\u00edculo anterior, el cad\u00e1ver ser\u00e1 trasladado por las autoridades correspondientes y depositado en el Anfiteatro Municipal, para ser inhumado en la fosa com\u00fan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 199<\/strong>.- Cuando se necesite trasladar el cad\u00e1ver fuera del Municipio o del Estado, ser\u00e1 necesario contar con el permiso de la Oficina del Registro del Estado Familiar y pagar las cuotas especificadas por la Ley de Ingresos del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 200<\/strong>.- S\u00f3lo el Registro del Estado Familiar es el encargado de la celebraci\u00f3n de matrimonios, previo cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados al respecto en la Ley de la Familia y del C\u00f3digo Sanitario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 201<\/strong>.- Compete al Registro del Estado Familiar, inscribir los divorcios en los t\u00e9rminos especificados en el C\u00f3digo de Procedimientos Familiares del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 202<\/strong>.- En caso de que exista juicio de por medio en asuntos previstos en esta oficina, no se podr\u00e1 dictar el fallo aprobatorio hasta no tener la sentencia emitida por el Juzgado respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 203<\/strong>.- Todos los m\u00e9dicos y parteras tienen la obligaci\u00f3n de notificar oficialmente a la Presidencia Municipal dentro de los quince d\u00edas siguientes los casos de alumbramiento de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 394 de la Ley Familiar vigente en el Estado.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO<\/strong><strong> XVII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS PANTEONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 204<\/strong>.- Ning\u00fan pante\u00f3n podr\u00e1 abrirse al servicio p\u00fablico sin el previo acuerdo del Ayuntamiento y la intervenci\u00f3n de la Autoridad Sanitaria correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los panteones propiedad del Municipio solo delegan la posesi\u00f3n de las superficies donde se establecen las tumbas, los permisos de posesi\u00f3n deben ser renovadas cada 7 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La superficie de las tumbas de los panteones municipales ser\u00e1 de 1 metro con 25 cent\u00edmetros por 2 metros con 50 cent\u00edmetros.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 205<\/strong>.- No podr\u00e1 efectuarse ninguna inhumaci\u00f3n antes que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, salvo que el m\u00e9dico expida el certificado de defunci\u00f3n y exprese en dicho documento que urge la inhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver por considerar que peligra la salud p\u00fablica o cuando las Autoridades Sanitarias lo determinen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 206<\/strong>.- No se permitir\u00e1 la inhumaci\u00f3n de ning\u00fan cad\u00e1ver sin la presentaci\u00f3n de la boleta respectiva, expedida por la Tesorer\u00eda Municipal y la autorizaci\u00f3n del Registro del Estado Familiar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El cementerio estar\u00e1 a cargo del \u00c1rea de Panteones, quien tendr\u00e1 como responsable a un encargado. Es obligaci\u00f3n ineludible del guarda pante\u00f3n, cuidar que las fosas destinadas a inhumaciones queden a dos metros de profundidad por lo menos, sean cubiertas inmediatamente despu\u00e9s que haya terminado el entierro del cad\u00e1ver y que no permanezcan de un d\u00eda para otras fosas abiertas en preparaci\u00f3n para inhumaciones, cuando as\u00ed lo estimara conveniente el encargado del cementerio, podr\u00e1 exigir que se le muestre el cad\u00e1ver a fin de cerciorarse de su existencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 207<\/strong>.- Las horas de inhumaci\u00f3n ser\u00e1n de 8:00 a las 17:00 horas, pero cuando por alg\u00fan caso imprevisto el cad\u00e1ver sea conducido al cementerio despu\u00e9s de esta hora, requerir\u00e1 el encargado del cementerio orden especial, sin la cual no permitir\u00e1 la inhumaci\u00f3n, quedando el cad\u00e1ver en el dep\u00f3sito hasta la ma\u00f1ana siguiente en que a primera hora se proceder\u00e1 a su inhumaci\u00f3n. El guarda pante\u00f3n vigilar\u00e1 que las fosas sean abiertas en lugares adecuados procurando que se hagan siempre en orden y sin ocupar los pasillos del pante\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 208<\/strong>.- El guarda pante\u00f3n cuidar\u00e1 de la conservaci\u00f3n de los monumentos con mayor antig\u00fcedad, del aseo cotidiano del cementerio, del orden y respeto que deben guardar los que all\u00ed asistan para los diversos actos propios del pante\u00f3n. Los guarda panteones llevar\u00e1n el registro en un libro en el cual anotar\u00e1 a diario el nombre del cad\u00e1ver inhumado, sexo y edad, en cuanto a las exhumaciones que se hagan tambi\u00e9n anotar\u00e1n en ese registro el nombre del finado a quien hubieren pertenecido los restos que fueren exhumados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 209<\/strong>.- Las exhumaciones de cad\u00e1veres se efectuar\u00e1n por mandato judicial o por el fenecimiento del arrendamiento de la fosa, en el primer caso ser\u00e1 obligaci\u00f3n de la Presidencia Municipal vigilar que la exhumaci\u00f3n se verifique con la intervenci\u00f3n de la Autoridad Sanitaria correspondiente y que se tomen todas las precauciones necesarias a fin de proteger la salud p\u00fablica del Municipio\u00a0 y en el segundo caso, esto es cuando se trate de la exhumaci\u00f3n de restos por haber fenecido el t\u00e9rmino del arrendamiento de la fosa (plazo m\u00ednimo de siete a\u00f1os) se verificar\u00e1 a petici\u00f3n de parte interesada o por cuenta del Municipio , pero siempre en uno y otro caso ajust\u00e1ndose a las disposiciones de las Leyes y Reglamentos de Salubridad, debiendo adem\u00e1s cuando se trate de exhumaciones por petici\u00f3n de parte, cubrir los interesados el impuesto que establezca el Plan de Arbitrios del Municipio\u00a0 sobre exhumaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 210<\/strong>.- Los panteones se sujetar\u00e1n al horario y disposici\u00f3n que fije el Reglamento respectivo, as\u00ed como las agencias de inhumaciones tienen la obligaci\u00f3n de acatar las disposiciones de las Autoridades Municipales correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO<\/strong><strong> XVIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>SANIDAD<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 211<\/strong>.- Corresponde a las Autoridades Municipales, prescribir las medidas que coadyuven a regular las actividades de la poblaci\u00f3n que tengan relaci\u00f3n con la salud del individuo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 212<\/strong>.- Para el efecto, el Centro de Salud Municipal contar\u00e1 con personal capacitado para cumplir con sus funciones coordinadamente con la Secretar\u00eda de Salud del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 213<\/strong>.- Los comercios, mercados y las industrias de cualquier g\u00e9nero, deber\u00e1n observar las mejores medidas higi\u00e9nicas, comprendiendo los productos que se manejen y las personas que temporal o permanentemente realicen alguna actividad en su interior<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 214.-<\/strong> Los comerciantes establecidos deber\u00e1n comprobar a la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos a efectos de refrendar su licencia de funcionamiento, que su establecimiento fue fumigado por lo menos tres veces al a\u00f1o, esto con la finalidad de erradicar la fauna nociva respectiva.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 215.-<\/strong> Los comercios que no re\u00fanan los requisitos se har\u00e1n acreedores a una multa que va desde 1 a 10 UMA, en caso de reincidir se impondr\u00e1 sanci\u00f3n de clausura temporal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 216<\/strong>.- El Ayuntamiento fijar\u00e1 las normas que deban cumplir los negocios comprendidos en el giro de: hoteler\u00eda, mesones, casas de hu\u00e9spedes, posadas, restaurantes, loncher\u00edas, taquer\u00edas, fondas, cocinas econ\u00f3micas y todos los alimentos naturales y preparados, ba\u00f1os p\u00fablicos, peluquer\u00edas, salones de belleza, cantinas, cervecer\u00edas y pulquer\u00edas, y todo giro comercial que se ejerza en el Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 217<\/strong>.- El funcionamiento de establos y criaderos de animales, se autoriza \u00fanicamente en los lugares de baja densidad demogr\u00e1fica, fuera del centro de la cabecera municipal\u00a0 y siempre que no afecte las condiciones higi\u00e9nicas de los vecinos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 218.<\/strong>&#8211; Es competencia del Comit\u00e9 de Sanidad vigilar y denunciar el uso de drogas y estupefacientes que se detecten. La venta de sustancias qu\u00edmicas incluyendo pegamentos, barnices, thiner, lacas, selladores y aquellos que al inhalarse perjudiquen la salud ser\u00e1 restringida y no se expender\u00e1 a menores de dieciocho a\u00f1os ni a personas de las que se sospeche puedan utilizarlas contra la salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 219<\/strong>.- No podr\u00e1 ejercerse la prostituci\u00f3n en el territorio municipal de Mineral del Monte, Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 220.-<\/strong> Quienes ejerciten o propicien abierta o clandestinamente la prostituci\u00f3n, se har\u00e1n acreedores a las sanciones que fije la reglamentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 221<\/strong>.- Los sanatorios, cl\u00ednicas y hospitales particulares, ser\u00e1n objeto de visitas peri\u00f3dicas por Inspectores de Sanidad, encargados de verificar que se cumplan las medidas sanitarias establecidas en el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno y la Reglamentaci\u00f3n Municipal y dar\u00e1n aviso a la Secretar\u00eda de Salud del Estado de Hidalgo, cuando se violen las disposiciones dictadas por esa instituci\u00f3n y el C\u00f3digo Sanitario.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 222<\/strong>.- El Municipio cooperar\u00e1 con las Autoridades Sanitarias en campa\u00f1as de vacunaci\u00f3n para menores (vacuna triple, sarampi\u00f3n, viruela etc.) vigilando que la ciudadan\u00eda cumpla con tales medidas preventivas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO<\/strong><strong> XIX<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANTIRR\u00c1BICO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 223<\/strong>.- Con la intervenci\u00f3n del Centro de Salud del Municipio\u00a0 y la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal realizar\u00e1n campa\u00f1as para evitar la proliferaci\u00f3n de perros callejeros, tambi\u00e9n organizar\u00e1 campa\u00f1as de vacunaci\u00f3n antirr\u00e1bica canina y felina, para esterilizaci\u00f3n y para la protecci\u00f3n\u00a0 y difusi\u00f3n que genere una cultura c\u00edvica de protecci\u00f3n, responsabilidad y trato digno a los animales, como lo establece el art\u00edculo 9 fracciones I, II, III, IV y V de la Ley de Protecci\u00f3n y Trato Digno para los Animales en el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los propietarios de animales de compa\u00f1\u00eda, est\u00e1n obligados a vacunarlos contra la hidrofobia o rabia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los propietarios de animales de compa\u00f1\u00eda, impedir\u00e1n que ellas vivan o vaguen en la banquetas, servidumbres de paso, callejones, v\u00eda p\u00fablica, tiros de minas, o espacios p\u00fablicos, por lo que, deber\u00e1n tenerlos dentro de sus casas y cuando se saquen a pasear, caminar, correr, deber\u00e1n trasladarlos y manejarlos con la correa correspondiente y medidas de seguridad apropiadas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los propietarios de animales de compa\u00f1\u00eda se har\u00e1n responsables de levantar la suciedad que generen los animales de su propiedad, caso contrario se har\u00e1 acreedor el propietario a una multa de 5 a 10 UMA, as\u00ed como a limpiar y recoger las excretas que sus animales originen.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los propietarios de animales de compa\u00f1\u00eda se responsabilizaran si \u00e9ste muerde\u00a0 a alguna persona, el propietario deber\u00e1 presentar el certificado de vacunaci\u00f3n antirr\u00e1bica, pagar una multa de 5 a10 unidades de medici\u00f3n y actualizaci\u00f3n (UMA) a la tesorer\u00eda municipal, reparar los da\u00f1os y lesiones ocasionadas, as\u00ed como, de no presentar el certificado de vacunaci\u00f3n antirr\u00e1bica del animal de compa\u00f1\u00eda, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la autoridad sanitaria para realizar el procedimiento establecido en la Ley de Protecci\u00f3n y Trato Digno de los Animales del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 224.-<\/strong> Todo perro que deambule en la v\u00eda p\u00fablica ser\u00e1 recogido como medida de seguridad, notific\u00e1ndole al due\u00f1o de tal acci\u00f3n, en caso de no tener due\u00f1o, o de que el animal presente se\u00f1ales de hidrofobia o alguna otra enfermedad, se canalizar\u00e1 a la autoridad sanitaria correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Protecci\u00f3n y Trato Digno de los Animales del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PROTECCI\u00d3N Y TRATO DIGNO DE LOS ANIMALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 225.-<\/strong> Se proh\u00edbe el maltrato a los animales de carga o tiro, cargarlos en exceso o atormentarlos, lo mismo que amarrarlos en cualquier lugar de la v\u00eda p\u00fablica o en su domicilio, haci\u00e9ndose responsable el propietario de los da\u00f1os o suciedad que estos causen en las calles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protecci\u00f3n y Trato Digno de los Animales, el Ayuntamiento deber\u00e1 conformar un \u00c1rea T\u00e9cnica de Protecci\u00f3n y Sanidad Animal y Control de Especies Animales conformado por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.-\u00a0\u00a0 Un titular;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- Una secretaria o secretario;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- Dos vocales, nombrados por la Autoridad en materia de Salud y por la Autoridad en materia de Ecolog\u00eda en el Estado; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.- Los invitados, por parte de las Asociaciones Protectoras de Animales, y por M\u00e9dicos Veterinarios Zootecnistas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta \u00c1rea de Salud, certificar\u00e1 el estado f\u00edsico de los animales y se apoyar\u00e1 de la Secretar\u00eda para dictar medidas preventivas y curativas en caso de riesgo de zoonosis o de epizootias, as\u00ed como de las medidas de cuidado y control sobre especies animales utilizadas como mascotas y de la fauna en general.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 226.- <\/strong>El Padr\u00f3n Municipal de Animales, estar\u00e1 a cargo del responsable del \u00e1rea T\u00e9cnica de Protecci\u00f3n y Sanidad Animal y Control de Especies Animales, y llevar\u00e1 el registro de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.-\u00a0\u00a0 Las \u00c1reas T\u00e9cnicas;<\/p>\n<p>II.- Los Centros de Control Animal y Zoonosis;<\/p>\n<p>III.- Los Rastros;<\/p>\n<p>IV.- Las Asociaciones Protectoras de Animales;<\/p>\n<p>V.- Los establecimientos para la venta de animales;<\/p>\n<p>VI.- Sitios para cr\u00eda, cuidado y resguardo de animales como son: ranchos, haciendas, ganader\u00edas, establos, clubes h\u00edpicos, granjas, albergues y similares;<\/p>\n<p>VII.- Los criaderos de animales dom\u00e9sticos y de fauna silvestre; y<\/p>\n<p>VIII.- A los animales que coadyuven a suplir alguna capacidad diferente para el ser humano, perros gu\u00edas, zooterapia, de protecci\u00f3n y rescate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 227.- <\/strong>El Padr\u00f3n Municipal de Animales, llevar\u00e1 el registro de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Los animales dom\u00e9sticos que se adquieran, vendan o donen en los establecimientos a que hace referencia el art\u00edculo anterior en las fracciones IV a la VII;<\/p>\n<p>II.- Los animales de especies silvestres y aves de presa;<\/p>\n<p>III.- La vacunaci\u00f3n y esterilizaci\u00f3n que realicen los establecimientos autorizados para ello; y<\/p>\n<p>IV.- Muerte de los animales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO<\/strong><strong> XXI<\/strong><\/p>\n<p><strong>ECOLOG\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 228<\/strong>.- Corresponde al Presidente Municipal a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente cumplir y hacer cumplir las diversas disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo referente a la preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, control y desarrollo sustentable del ambiente, independientemente de las facultades que le reconozcan las disposiciones Federales y Estatales en materia ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 229.-<\/strong> De conformidad con el art\u00edculo 118 TER de la Ley Org\u00e1nica del Estado de Hidalgo, para ser Titular de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente\u00a0 se requiere:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No haber sido condenado por delitos dolosos o faltas administrativas graves;<\/li>\n<li>No ser ministro de culto religioso;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Acreditar conocimientos en materia ecol\u00f3gica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 230.-<\/strong> Para proteger y conservar el equilibrio ecol\u00f3gico, dentro del Municipio, el Ayuntamiento tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proteger el ambiente dentro del territorio municipal, coordinando sus acciones con el Gobierno del Estado y la Federaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Promover y fomentar la educaci\u00f3n conciencia e investigaci\u00f3n ecol\u00f3gica, con la participaci\u00f3n de las instituciones educativas, la ciudadan\u00eda y las organizaciones sociales y dem\u00e1s sectores representativos del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elaborar y ejecutar el Programa Municipal de Protecci\u00f3n al Ambiente en congruencia con el Programa Estatal y el Federal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Constituir el Consejo Municipal de Ecolog\u00eda y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente y expedir su Reglamento Interno;<\/li>\n<li>Imponer las multas por faltas al medio ambiente relativas a la competencia municipal; y<\/li>\n<li>Elaborar el dictamen en materia de medio ambiente respecto de la competencia municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 231.-<\/strong> En ejercicio de las atribuciones que las Leyes de la materia le confieren, el Ayuntamiento podr\u00e1 regular, promover, restringir, prohibir, orientar e inducir la participaci\u00f3n de los particulares en acciones econ\u00f3micas y sociales, donde se observen los criterios de preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, instauraci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y las dem\u00e1s que le confieran los ordenamientos jur\u00eddicos en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 232<\/strong>.- El Consejo Municipal de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, es un cuerpo colegiado de asesor\u00eda, asistencia t\u00e9cnica, de apoyo, consulta y opini\u00f3n, de promoci\u00f3n y gesti\u00f3n para el mejoramiento del ambiente, en el que participar\u00e1n los sectores p\u00fablico, privado y social del Municipio. El Consejo estar\u00e1 supeditado al Presidente Municipal y tendr\u00e1 amplia coordinaci\u00f3n con el Consejo Consultivo de Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado o su equivalente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 233<\/strong>.- El Consejo Municipal de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente se integrar\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>&#8211; Que ser\u00e1 un ciudadano destacado del Municipio preocupado por la protecci\u00f3n ambiental que no sea servidor p\u00fablico y que sea propuesto al Ayuntamiento por el Presidente Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>SECRETARIO T\u00c9CNICO.- Que ser\u00e1 el Director de Ecolog\u00eda y Medio ambiente y se encargar\u00e1 de atender las Sesiones del Consejo juntamente con el Presidente; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>&#8211; Podr\u00e1n ser un Regidor de la Comisi\u00f3n de Ecolog\u00eda, un servidor p\u00fablico que tenga relaci\u00f3n con esta materia, as\u00ed como Representantes de Instituciones Sociales y Privadas y tres Delegados Municipales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 234<\/strong>.- El Consejo Municipal de Protecci\u00f3n, al Medio Ambiente, promover\u00e1 la creaci\u00f3n de un fondo financiero con cargo al Ayuntamiento, que sirva de apoyo para solventar las necesidades y erogaciones derivadas de la protecci\u00f3n al ambiente, el que se incrementar\u00e1 con las aportaciones de las organizaciones que lo integren y las que tengan inter\u00e9s en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 235<\/strong>.- El Consejo Municipal de Protecci\u00f3n al Ambiente, podr\u00e1 recibir denuncias por actos u omisiones realizados por cualquier persona que contravenga las disposiciones legales dictadas en la materia, asimismo servir\u00e1 de enlace entre el particular y las Autoridades Municipales, Estatales y Federales para gestionar la soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica ambiental, tambi\u00e9n promover\u00e1 permanentemente la participaci\u00f3n ciudadana y la formaci\u00f3n de una autentica cultura ecol\u00f3gica entre los habitantes del Municipio .<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 236<\/strong>.- La denuncia popular, es el acto en virtud del cual una persona f\u00edsica o moral hace del conocimiento de la Autoridad Municipal o ante el Consejo Municipal de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, la comisi\u00f3n de posibles il\u00edcitos relativos a las fuentes de contaminaci\u00f3n y desequilibrio ecol\u00f3gico que pudieran repercutir en da\u00f1os ecol\u00f3gicos a la poblaci\u00f3n, se\u00f1alando en su caso al o los presuntos responsables para la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno y dem\u00e1s Leyes relacionadas con la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 237<\/strong>.- La Autoridad Municipal o el Consejo, recibida la denuncia ordenar\u00e1 a un visitador domiciliario se constituya en el domicilio por si es fuente de contaminaci\u00f3n y realice la inspecci\u00f3n necesaria para comprobar la existencia de la contaminaci\u00f3n denunciada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 238<\/strong>.- La diligencia se entender\u00e1 con el propietario, representante o encargado que se encuentre en el domicilio y si no se encuentra ninguno de ellos, se le dejar\u00e1 citatorio para que espere en hora determinada al d\u00eda siguiente, esperar\u00e1\u00a0 al visitador\u00a0 y la diligencia se entender\u00e1 con quien se encuentre.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 239<\/strong>.- La diligencia se levantar\u00e1 en presencia de dos testigos vecinos del lugar, asentando de manera circunstanciada las condiciones o caracter\u00edsticas de los hechos de la contaminaci\u00f3n y dar\u00e1 cuenta de ella a quien la haya ordenado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 240<\/strong>.- La Autoridad Municipal o el Consejo, actuar\u00e1n de oficio ordenando la visita de inspecci\u00f3n, cuando tengan conocimiento por cualquier otro medio de que existe contaminaci\u00f3n ambiental en cualquier lugar de Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 241<\/strong>.- Si de la denuncia resulta competencia de la Autoridad Estatal o Federal el Consejo o la Autoridad Municipal, remitir\u00e1n para su atenci\u00f3n y tramite la autoridad competente en un plazo no mayor de 5 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 242<\/strong>.- Si la persona con quien se entendi\u00f3 la diligencia se negare a firman el acta o aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentar\u00e1n en ella sin que esto afecte su validez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XXII<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LA CIUDADANIA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 243<\/strong>.- Queda prohibido a las personas f\u00edsicas y morales, depositar basura en lotes bald\u00edos, predios, v\u00eda p\u00fablica o \u00e1reas de uso p\u00fablico que traigan como consecuencia la contaminaci\u00f3n del ambiente y la proliferaci\u00f3n de la fauna nociva en la jurisdicci\u00f3n del Municipio<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 244<\/strong>.- Queda prohibido a las personas f\u00edsicas y morales la descarga de aguas residuales, sin previo tratamiento a las redes recolectoras, r\u00edos, cuencas, vasos y dem\u00e1s dep\u00f3sitos o corrientes de agua e infiltrar en terrenos aguas residuales que contengan contaminantes, desechos o cualquier otra sustancia da\u00f1ina para la salud de las personas, flora, fauna o bienes que se encuentren en el territorio municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 245<\/strong>.- Queda prohibido a las personas f\u00edsicas o morales, la combusti\u00f3n basura o cualquier desecho s\u00f3lido que traiga como consecuencia el desequilibrio ecol\u00f3gico y la contaminaci\u00f3n del medio en la jurisdicci\u00f3n del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 246<\/strong>.- Queda prohibido a las personas f\u00edsicas o morales edificar, construir, remover, modificar, destruir o da\u00f1ar las zonas o reservas ecol\u00f3gicas protegidas o arqueol\u00f3gicas comprendidas dentro del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 247<\/strong>.- Queda prohibido a las personas f\u00edsicas y morales rebasar los l\u00edmites permisibles de ruido, vibraciones, energ\u00eda t\u00e9rmica y luminosa, vapores, gases, humos, olores y otros elementos degradantes que perjudiquen el equilibrio ecol\u00f3gico y el ambiente en la jurisdicci\u00f3n del Municipio, seg\u00fan lo prev\u00e9 la Ley del Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 248<\/strong>.- Se proh\u00edbe a las personas f\u00edsicas y morales la descarga de contaminantes que alteren la atm\u00f3sfera, as\u00ed como tirar desechos o desperdicios consistentes en aceites, gasolina o cualquier otro en las atarjeas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 249<\/strong>.- Se proh\u00edbe en el Municipio, la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas o privadas que puedan causar desequilibrio ecol\u00f3gico o perjuicio al ambiente; de conformidad con el dictamen que emita la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente o en su caso, la autoridad del medio ambiente estatal o federal seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 250<\/strong>.- Es obligaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda respetar las medidas que el Ayuntamiento ha determinado para la preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y mejoramiento de la calidad ambiental, preservaci\u00f3n de los recursos naturales y para la preservaci\u00f3n y control del equilibrio ecol\u00f3gico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 251<\/strong>.- Es obligaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, coadyuvar con las Autoridades del Ayuntamiento en la preservaci\u00f3n de bosques y evitar la tala clandestina y el deterioro de \u00e1reas verdes, denunciando a la persona o personas que incurran en estos delitos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 252<\/strong>.- Es obligaci\u00f3n de los due\u00f1os y encargados de talleres o servicios del ramo automotriz, contar necesariamente con un \u00e1rea espec\u00edfica para el lavado de piezas y vigilar que los almacenamientos de desechos s\u00f3lidos se encuentren resguardados bajo techo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 253<\/strong>.- Es obligaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas y morales que realicen ferias, exposiciones, festivales, carnavales, desfiles y espect\u00e1culos p\u00fablicos, proporcionar a los asistentes servicios sanitarios y contenedores para el dep\u00f3sito de desechos s\u00f3lidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XXIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>ORDENAMIENTO ECOL\u00d3GICO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 254<\/strong>.- El Ayuntamiento, establecer\u00e1 las acciones y restricciones que en materia ecol\u00f3gica deban aplicarse en el territorio del Municipio, que permitan realizar la prevenci\u00f3n, control y mitigaci\u00f3n de contaminantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 255<\/strong>.- Para el aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio, el ordenamiento ecol\u00f3gico municipal considerar\u00e1 que la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas y privadas cuidar\u00e1n de no afectar los recursos naturales que existan en su entorno, salvo que t\u00e9cnicamente se justifique la necesidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROMOCI\u00d3N DE LA EDUCACI\u00d3N AMBIENTAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 256<\/strong>.- El Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente con el objeto de apoyar las actividades de preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n, ambiental, realizar\u00e1 las gestiones necesarias para promover la educaci\u00f3n ambiental dentro del Municipio, mediante la participaci\u00f3n permanente de la sociedad y para ello:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar\u00e1 el respeto, mantenimiento y acrecentamiento de los parques p\u00fablicos, urbanos y de barrio, as\u00ed como el resto de las zonas y \u00e1reas verdes de jurisdicci\u00f3n municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar\u00e1 el respeto, conocimiento y protecci\u00f3n de la flora y fauna dom\u00e9stica, silvestre y acu\u00e1tica existente en el Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Promover\u00e1 y difundir\u00e1 programas y acciones preventivas entre los habitantes del Municipio para que los mismos conozcan y comprendan los principales problemas ambientales de su localidad, origen y consecuencias, as\u00ed como las formas y medios por los cuales se pueden prevenir o controlar; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar denuncias ante la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente o ante alguna otra autoridad competente en contra de personas f\u00edsicas o morales p\u00fablicas o privadas que ocasionen desequilibrios ecol\u00f3gicos o da\u00f1e al medio ambiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROTECCI\u00d3N Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DEL AGUA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 257<\/strong>.- El Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente, prevendr\u00e1 y controlar\u00e1 la contaminaci\u00f3n de las aguas que tenga asignadas o concesionadas para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y las que se descarguen en los sistemas de drenaje y los centros de poblaci\u00f3n, independientemente de las acciones autoridades competentes realicen en t\u00e9rminos de Ley y dentro del Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 258<\/strong>.- El Ayuntamiento dentro de su circunscripci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que las aguas que se proporcionan en los sistemas p\u00fablicos de abastecimiento a las comunidades urbanas y rurales reciban respectivo tratamiento de potabilizaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar y aplicar los programas necesarios para prevenir y controlar la contaminaci\u00f3n de las aguas de jurisdicci\u00f3n municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar y controlar la contaminaci\u00f3n del agua generada por los servicios p\u00fablicos municipales;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Exigir\u00e1 a quienes descarguen o pretendan descargar aguas: residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administre el Municipio, que no rebasen los niveles m\u00e1ximos permitidos de contaminaci\u00f3n del agua y en su caso, verificar qu\u00e9 cuente con la instalaci\u00f3n del Sistema de Tratamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Hacer las denuncias y gestiones correspondientes ante las autoridades competentes, cuando se detecten descargas o vertimientos nocivos en las aguas y sistemas de drenaje y alcantarillado del Municipio, de materiales inflamables y t\u00f3xico que representen riesgos graves para comunidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Integrar y mantener, actualizado el Registro Municipal de descargas de Aguas residuales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Promover el re\u00faso de aguas residuales tratadas, en la industria, la agricultura y el riego de \u00e1reas verdes, siempre y cuando se cumplan con las normas t\u00e9cnicas ecol\u00f3gicas aplicables;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Actualizar y regularizar las concesiones de agua que tenga asignadas el Municipio, en su caso, revocar las concesiones o asignaciones que no se utilizan por parte del Municipio; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar las obras de saneamiento en aquellas \u00e1reas asignadas y o concesionadas como descargas de agua negras en los sistemas de drenaje del Municipio, as\u00ed como renovar y actualizar dichas concesiones ante las autoridades competentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>AGUA POTABLE<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 259<\/strong>.- De conformidad al convenio CAASIM-SDJ-130\/2001 celebrado el d\u00eda dos de noviembre del a\u00f1o dos mil uno, corresponde al Estado de Hidalgo a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales (CAASIM), la administraci\u00f3n de sistema de agua potable y alcantarillado, con excepci\u00f3n de la comunidades de\u00a0 Tezoantla y Ci\u00e9nega Larga, que de conformidad con lo establecido en la cl\u00e1usula quinta de dicho convenio, ser\u00e1n administrado su sistema de agua y alcantarillado por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ayuntamiento de acuerdo su competencia vigilar\u00e1 y establecer\u00e1 las medidas necesarias para el uso adecuado del agua potable, agua de mina y drenajes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 260<\/strong>.- Quien deje correr agua excesiva en la calle o realice lavado de veh\u00edculos en v\u00eda p\u00fablica, ser\u00e1 sancionado por la Autoridad Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 261.<\/strong>&#8211; Se considera agua potable, la procedente de los manantiales ubicados en la jurisdicci\u00f3n del Municipio y sus alrededores cuya composici\u00f3n qu\u00edmica es adecuada para el consumo humano.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 262<\/strong>.- El agua potable se procurar\u00e1 utilizarla s\u00f3lo en la elaboraci\u00f3n de alimentos y aseo personal prohibi\u00e9ndose el uso inadecuado de la misma, as\u00ed como tambi\u00e9n utilizarla en el riego de tierras laborales, hortalizas y huertas, en elaboraci\u00f3n de materiales para la construcci\u00f3n, as\u00ed como en la construcci\u00f3n misma y en el lavado de veh\u00edculos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 263<\/strong>.- La imposici\u00f3n de sanciones por faltas cometidas en este cap\u00edtulo compete a la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales (CAASIM), as\u00ed como al titular de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente, de acuerdo a las competencias de cada uno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N CUARTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROTECCI\u00d3N Y APROVECHAMIENTO DEL SUELO Y MANEJO DE RESIDUOS S\u00d3LIDOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 264.-<\/strong> La protecci\u00f3n ecol\u00f3gica y aprovechamiento del suelo municipal requiere que el Ayuntamiento establezca una recolecci\u00f3n, manejo y reutilizaci\u00f3n eficaz de los residuos s\u00f3lidos municipales, por lo que deber\u00e1n observarse las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los usos productivos del suelo no deben alterar el equilibrio de los ecosistemas por lo que siempre se deben cuidar la integridad f\u00edsica y evitar toda pr\u00e1ctica que favorezca la erosi\u00f3n y degradaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas topogr\u00e1ficas que vayan en contra del medio ambiente y;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La degradaci\u00f3n, erosi\u00f3n y contaminaci\u00f3n de los suelos, as\u00ed como la disminuci\u00f3n de su productividad, tiene en la sobre generaci\u00f3n y en el deficiente manejo de los residuos s\u00f3lidos, una de sus principales causas por consiguiente para mantener, e incrementar la productividad y preservaci\u00f3n del suelo, se debe regular corregir y sancionar toda acci\u00f3n o actividad que al generar o manejar residuos s\u00f3lidos conlleve a la disminuci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 265<\/strong>.- La protecci\u00f3n del suelo y el manejo de los residuos s\u00f3lidos municipales corresponde al Ayuntamiento, quien a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente ejecutar\u00e1 las siguientes actividades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que los servicios municipales no propicien o generen residuos s\u00f3lidos sin control;<\/li>\n<li>Formular y conducir la pol\u00edtica municipal en materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n del suelo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Operar o concesionar el establecimiento de Servicio Municipal de Limpia, de acopio, reciclaje y disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos municipales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Denunciar ante la autoridad competente, las fuentes generadoras de residuos s\u00f3lidos peligrosos que existan dentro del territorio municipal y que operen sin permiso;<\/li>\n<li>Celebrar Acuerdos y Convenios de Coordinaci\u00f3n con los Ayuntamientos de los Municipios colindantes, excepto con los de otras entidades federativas a fin de recibir o enviar residuos s\u00f3lidos o peligrosos para su disposici\u00f3n final, en sitios que previamente sean autorizados por el Municipio;<\/li>\n<li>Integrar y mantener actualizado el Registro Municipal de Generadores de Residuos S\u00f3lidos; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Prevenir que los residuos s\u00f3lidos o cualquier otro tipo de contaminaci\u00f3n de procedencia comercial, dom\u00e9stica, industrial, agropecuaria o de cualquier otra especie no se acumulen, depositen o infiltren en el suelo o subsuelo o en la red del sistema municipal de drenaje y alcantarillado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 266<\/strong>.- Toda persona f\u00edsica o moral, p\u00fablica o privada que genere, almacene, recolecte, aproveche y disponga de residuos s\u00f3lidos no peligrosos, deber\u00e1 ajustarse a las normas y disposiciones que fije el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 267<\/strong>.- Las industrias comprendidas dentro de la jurisdicci\u00f3n municipal, ser\u00e1n responsables del almacenamiento, manejo, transporte y destino final de los residuos s\u00f3lidos, org\u00e1nicos e inorg\u00e1nicos que produzcan, as\u00ed como de los da\u00f1os que ocasionen a la salud, al ambiente o al paisaje.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N QUINTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>SANEAMIENTO ATMOSF\u00c9RICO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 268<\/strong>.- El Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente, promover\u00e1 el saneamiento atmosf\u00e9rico dentro del territorio municipal y para ello observar\u00e1 los siguientes criterios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En los asentamientos urbanos sin descuidar los de caracter\u00edsticas rurales, el aire debe mantenerse libre de part\u00edculas y gases contaminantes, al menos en un nivel que resulte satisfactorio para el desarrollo de las actividades cotidianas; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica es resultado tanto de las emisiones provocadas por fuentes naturales, como de aquellas provenientes de fuentes artificiales, fijas y m\u00f3viles a las que se hace alusi\u00f3n en este cap\u00edtulo por lo que \u00e9stas deben prevenirse y controlarse con el fin de asegurar calidad del aire en beneficio de la comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 269<\/strong>.- Para promover y efectuar el saneamiento atmosf\u00e9rico, el Ayuntamiento a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente podr\u00e1.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular y conducir la pol\u00edtica municipal en materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Requerir en el \u00e1mbito de su competencia a todas aquellas personas f\u00edsicas o morales, que realicen actividades con la atm\u00f3sfera, la instalaci\u00f3n de los equipos de control pertinentes o la aplicaci\u00f3n de medios necesarios para reducir o eliminar contaminantes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Previo acuerdo de coordinaci\u00f3n con las autoridades federales y\/o Estatales o ambas establecer y operar en el territorio municipal el sistema de verificaci\u00f3n obligatorio de emisiones de gases, humos y part\u00edculas contaminantes de los veh\u00edculos automotores que circulen en el Municipio con el objeto de conservar la calidad del aire; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes emisoras de contaminantes a la atmosfera, que est\u00e9n ubicadas en el territorio del Municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 270.<\/strong>&#8211; El Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente, vigilar\u00e1 e inspeccionar\u00e1 las siguientes fuentes emisoras de contaminantes atmosf\u00e9ricos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los giros comerciales y de prestaci\u00f3n de servicio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las m\u00f3viles, como veh\u00edculos automotores de combusti\u00f3n interna, motocicletas y similares, salvo el transporte federal y estatal; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La incineraci\u00f3n, dep\u00f3sitos o quema a cielo abierto de residuos s\u00f3lidos en el Municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEXTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROTECCI\u00d3N CONTRA LA CONTAMINACI\u00d3N VISUAL O PRODUCIDA POR OLORES, RUIDOS, VIBRACIONES, RADIACIONES U OTROS AGENTES VECTORES DE <\/strong><strong>ENERG\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 271<\/strong>.- El Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio ambiente, establecer\u00e1 los procedimientos tendientes a prevenir y controlar la contaminaci\u00f3n visual y la provocada por olores, ruidos, vibraciones, gases de invernadero y energ\u00eda t\u00e9rmica o lum\u00ednica. Para ello deber\u00e1 considerarse la contaminaci\u00f3n que es generada por los gases de invernadero, olores, ruidos, vibraciones, energ\u00eda t\u00e9rmica y lum\u00ednica entre otros, debe ser regulada para evitar que rebasen los l\u00edmites m\u00e1ximos de tolerancia humana y en su caso, aplicar las sanciones de toda acci\u00f3n que contribuya a la generaci\u00f3n de las emisiones contaminantes antes mencionadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 272<\/strong>.- Toda persona f\u00edsica o moral, que realice actividades industriales, comerciales, de servicios o de cualquier otro tipo que por su naturaleza produzcan emisiones de olores, ruidos, vibraciones, energ\u00eda t\u00e9rmica, lum\u00ednica o gases de invernadero y que est\u00e9n afectando a la poblaci\u00f3n, deber\u00e1n establecer medidas correctivas, instalar dispositivos y aislamientos necesarios para reducir dichas emisiones a niveles tolerables y de no ser suficiente lo anterior, el Ayuntamiento podr\u00e1 reubicarla o cancelar la licencia de uso espec\u00edfico de suelo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 273<\/strong>.- No se autorizar\u00e1 en las zonas habitacionales o colindantes a ellas, as\u00ed como cerca de centros escolares y hospitalarios la creaci\u00f3n de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y de cualquier otro giro que, por sus emisiones y olores, ruidos, vibraciones, energ\u00eda t\u00e9rmica y lum\u00ednica, puedan ocasionar molestias a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N S\u00c9PTIMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROTECCI\u00d3N DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE Y <\/strong><strong>ACU\u00c1TICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 274<\/strong>.- El Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente Municipal, con el prop\u00f3sito de proteger la flora y fauna silvestre y acu\u00e1tica que existe dentro del Municipio, se coordinar\u00e1 con las Autoridades competentes Estatales y Federales para:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Hacer cumplir el establecimiento modificaci\u00f3n o levantamiento de las vedas de flora y fauna silvestre y acu\u00e1tica dentro del territorio municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar y controlar el aprovechamiento de recursos naturales, en \u00e1reas que sean el h\u00e1bitat de especies de flora y fauna silvestre y acu\u00e1tica, especialmente las end\u00e9micas, amenazadas o en peligro de extinci\u00f3n existentes en el Municipio y \u00c1reas naturales protegidas de inter\u00e9s municipal, y;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar anualmente un inventario de las especies de flora y fauna silvestre y acu\u00e1ticas existentes en el Municipio y \u00e1reas naturales protegidas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N OCTAVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00c1REAS NATURALES PROTEGIDAS DE INTER\u00c9S MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 275<\/strong>.- Las \u00c1reas Naturales Protegidas de inter\u00e9s municipal, son aquellas donde coexisten diversas especies de flora y fauna que mantienen el equilibrio ecol\u00f3gico y sobre las que ejerce su Autoridad el Municipio, mismas que deber\u00e1n quedar sujetas bajo su protecci\u00f3n por considerarse de inter\u00e9s social y utilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 276<\/strong>.- Son \u00e1reas naturales protegidas de jurisdicci\u00f3n municipal:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los parques urbanos;<\/li>\n<li>Las zonas sujetas a preservaci\u00f3n ecol\u00f3gica de competencia municipal; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que tengan este car\u00e1cter conforme a las disposiciones legales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 277<\/strong>.- Con independencia de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo precedente, el Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente Municipal podr\u00e1 realizar estudios previos que fundamenten la expedici\u00f3n de la declaratoria de nuevas \u00e1reas naturales que ser\u00e1n protegidas por el Municipio. En este caso podr\u00e1 solicitar asesor\u00eda t\u00e9cnica o legal a las Autoridades competentes Estatales o Federales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 278<\/strong>.- El Ayuntamiento, est\u00e1 facultado para celebrar Convenios con las Autoridades Estatales y Federales para que quede a cargo de \u00e9stas la Administraci\u00f3n de las \u00c1reas Naturales Protegidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N NOVENA<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 279<\/strong>.- El Ayuntamientos a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio ambiente, elaborar\u00e1 un programa de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y restablecimiento de protecci\u00f3n ambiental para casos de emergencia, riesgo, siniestro o contingencia ambiental inminente acorde con los Programas Municipal, Estatal y Federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 280<\/strong>.- Cuando se presenten emergencias o contingencias ambientales el Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente, podr\u00e1 ordenar el aseguramiento de materiales o sustancias contaminantes, la clausura temporal, parcial o definitiva de las fuentes contaminantes correspondientes, observando desde luego el marco jur\u00eddico estatal y federal relativo a la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 281<\/strong>.- La Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente a trav\u00e9s del Ayuntamiento, podr\u00e1 solicitar el auxilio de fuerza p\u00fablica para efectuar visitas de inspecci\u00f3n o para la aplicaci\u00f3n de medidas de seguridad, con el objeto de hacer frente de manera inmediata a la emergencia o contingencia ambiental, cuando se obstaculice la pr\u00e1ctica de las diligencias, independientemente de la aplicaci\u00f3n de las sane que resulten procedentes para quienes se opongan al cumplimiento medidas de seguridad.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XXIV<\/strong><\/p>\n<p><strong>INSPECCI\u00d3N Y VIGILANCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 282<\/strong>.- El Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente, podr\u00e1 ordenar la realizaci\u00f3n de visitas de inspecci\u00f3n ecol\u00f3gicas con el objeto de constatar el cumplimiento de las normas establecidas en Legislaci\u00f3n Federal y Estatal, as\u00ed como del presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 283<\/strong>.- Para efectos de verificar e inspeccionar las fuentes contaminantes del ambiente, el Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente, tendr\u00e1 adicionalmente las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar las \u00e1reas ecol\u00f3gicas que as\u00ed lo requieran y que se encuentren dentro del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar los terrenos o predios bald\u00edos en los que se acumulen desechos s\u00f3lidos o prolifere la fauna nociva que atente contra la salud, el ambiente o el equilibrio ecol\u00f3gico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Verificar los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, que se encuentren dentro del Municipio y produzcan contaminantes que alteren la atm\u00f3sfera en perjuicio de la salud y la vida no causen da\u00f1os ecol\u00f3gicos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar la tala y poda de \u00e1rboles ubicados en la v\u00eda p\u00fablica, parques, jardines y bienes del dominio p\u00fablico, tambi\u00e9n, autorizar observando otros Reglamentos aplicables; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s inspecciones, citas y verificaciones necesarias para el cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente, de la Ley Estatal y del Bando de Polic\u00eda y Gobierno Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 284<\/strong>.- Las personas que atiendan las diligencias de inspecci\u00f3n, visita o verificaci\u00f3n, est\u00e1n obligadas a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares que se indiquen en la orden respectiva, as\u00ed como proporcionar toda clase de informaci\u00f3n necesaria para que cumplan con su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 285<\/strong>.- La diligencia se entender\u00e1 con el propietario, representante o encargado que se encuentre en el domicilio y si no se encuentra ninguno de ellos, se le dejar\u00e1 citatorio para que espere en hora determinada al d\u00eda siguiente y de no esperar al visitador la diligencia se entender\u00e1 con quien se encuentre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 286<\/strong>.- Cuando el establecimiento, comercio o lugar, materia de la visita de inspecci\u00f3n se encuentre cerrado, se dejar\u00e1 citatorio pegado a la puerta de entrada del inmueble, para que el due\u00f1o o responsable del mismo espere en un d\u00eda y hora determinados en el propio citatorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 287<\/strong>.- La diligencia se levantar\u00e1 en presencia de dos testigos vecinos del lugar, asentando de manera circunstanciada las condiciones o caracter\u00edsticas de los hechos de la contaminaci\u00f3n y dar\u00e1 cuenta de ella a quien la haya ordenado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 288<\/strong>.- Si la persona con quien se entendi\u00f3 la diligencia se negare a firmar el acta o aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentar\u00e1n en ella sin que esto afecte su validez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El visitador domiciliario deber\u00e1 identificarse plenamente, dejar y entregar el original del oficio de comisi\u00f3n y una copia del acta de inspecci\u00f3n, al inspeccionado o visitado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 289<\/strong>.- El Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente, con base en el documento de la visita de inspecci\u00f3n, dictar\u00e1 las medidas necesarias para exigir a quien corresponda, que se corrijan las deficiencias que se hubieren encontrado, fundando y motivando el requerimiento, esta determinaci\u00f3n se notificar\u00e1 al interesado en forma personal otorg\u00e1ndole un plazo no mayor de 5 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente de la notificaci\u00f3n para su cumplimiento; o, en caso de inconformidad, para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas, las que se desahogar\u00e1n en una audiencia que se celebrar\u00e1 dentro de los cinco d\u00edas siguientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 290<\/strong>.- Dentro del plazo se\u00f1alado por la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente, el infractor deber\u00e1 comunicar el cumplimiento de las medidas ordenadas para subsanar las deficiencias o irregularidades, detallando las acciones que para ello se hubiesen realizado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 291<\/strong>.- Si transcurrido el plazo se\u00f1alado, el infractor o infractores no dieran cumplimiento a lo ordenado por la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente o desahogada la audiencia de pruebas en su caso, se proceder\u00e1 a emitir la resoluci\u00f3n administrativa en la que se precisar\u00e1n y ratificar\u00e1n las violaciones en materia ambiental y las medidas que se deber\u00e1n adoptar para corregir las deficiencias o irregularidades detectadas, en la que se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n tomando en cuenta la gravedad de la responsabilidad y el incumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 292<\/strong>.- La Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente o el Consejo actuar\u00e1n de oficio ordenando la visita de inspecci\u00f3n, cuando tengan conocimiento por cualquier otro medio de que existe contaminaci\u00f3n ambiental en cualquier lugar del territorio municipal.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO<\/strong><strong> XXV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL USO DE LA V\u00cdA P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 293<\/strong>.- Las propietarias y los propietarios de veh\u00edculos, podr\u00e1n disponer de la v\u00eda p\u00fablica para estacionar sus veh\u00edculos siempre que el tiempo de uso no rebase de 72 horas y el lugar que no sea prohibido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Queda prohibido estacionarse en las entradas de veh\u00edculos particulares sin consentimiento de los propietarios o poseedores de la casa o comercio respectivo, as\u00ed como en lugares especiales destinados para personas con discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, queda estrictamente prohibido poner cualquier obst\u00e1culo u objeto para apartar o rentar en la v\u00eda p\u00fablica, en los lugares o calles p\u00fablicas permitidas por la autoridad municipal o concesionar los lugares donde se permite estacionarse sin pago a la autoridad municipal. El infractor se har\u00e1 acreedor a una sanci\u00f3n establecida en este Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que el particular no retire sus obst\u00e1culos u objetos que est\u00e9n en la v\u00eda p\u00fablica en t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo anterior, la polic\u00eda municipal podr\u00e1 retirar los objetos y ponerlos a disposici\u00f3n del Juez Conciliador, pagando la multa respectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 294<\/strong>.- El establecimiento de animales en la v\u00eda p\u00fablica se permitir\u00e1 \u00fanicamente, por el tiempo que sus propietarios requieran para realizar alguna actividad espec\u00edfica para lo cual vayan a requerirlos, pero el Ayuntamiento podr\u00e1 retirarlos y enviarlos a dep\u00f3sito cuando rebasen el tiempo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 295<\/strong>.- Los \u00e1rboles, monumentos hist\u00f3ricos, postes de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de tel\u00e9fonos, casetas de informes, orientaci\u00f3n y dem\u00e1s Bienes Municipales, Estatales o Federales, deben ser motivo de respeto y cuidado de la poblaci\u00f3n, la Presidencia Municipal tiene la obligaci\u00f3n de denunciar el maltrato o mal uso que se haga de esos bienes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 296<\/strong>.- Para realizar manifestaciones, m\u00edtines, reuniones o actos similares en la v\u00eda p\u00fablica, ser\u00e1 menester que los organizadores guarden la mejor postura para evitar alteraciones en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 297.<\/strong>&#8211; No se permitir\u00e1 la ubicaci\u00f3n de puestos de cualquier \u00edndole en las banquetas o aceras, cuando se pretendan instalar a menos de tres metros de distancia de las esquinas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 298<\/strong>.- Es la banqueta un servicio p\u00fablico destinado \u00fanicamente para el tr\u00e1nsito peatonal, prohibi\u00e9ndose terminantemente el estacionamiento de veh\u00edculos sobre la misma, haci\u00e9ndose acreedor a una sanci\u00f3n quien lo realizare.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 299<\/strong>.- No podr\u00e1n hacerse necesidades fisiol\u00f3gicas en v\u00eda p\u00fablica o en predios bald\u00edos, las personas infractoras se remitir\u00e1n al Conciliador Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 300<\/strong>.- Las personas bajo el influjo de drogas o estupefacientes y quienes se encuentren en incontrolable estado de ebriedad, no podr\u00e1n deambular en la v\u00eda p\u00fablica si causan da\u00f1os a la poblaci\u00f3n y afectan las buenas costumbres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco se permite la vagancia o el esc\u00e1ndalo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 301<\/strong>.- Est\u00e1 prohibido transitar en veh\u00edculos o sobre animales en las banquetas, portales y jardines, as\u00ed como entrar cabalgando en las casas de comercio o cualquier otro lugar donde se cause molestia al p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 302<\/strong>.- Se proh\u00edbe tanto a los ni\u00f1os como a los adultos toda clase de juegos en la v\u00eda p\u00fablica, as\u00ed como que se estacionen grupos de personas en las aceras estorbando el paso, fij\u00e1ndose adem\u00e1s que los conductores de bultos voluminosos transitar\u00e1n abajo de las banquetas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 303<\/strong>.- En toda obra que se realice, el propietario de la misma deber\u00e1 solicitar el permiso correspondiente para depositar en la v\u00eda p\u00fablica materiales de construcci\u00f3n (arena, grava, piedra, etc.) y se abstendr\u00e1n de tirar el escombro en la v\u00eda p\u00fablica debiendo retirarlo en un t\u00e9rmino de 72 horas si no lo hiciere, ser\u00e1 sancionado con multa de una a diez unidades de medida y actualizaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas har\u00e1 el retiro del escombro y los gastos que ello ocasione ser\u00e1n cubiertos por el propietario de la obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 304<\/strong>.- Son partes integrantes de las v\u00edas p\u00fablicas los servicios auxiliares, obras, construcciones, guarniciones, banquetas, cunetas y dem\u00e1s elementos y accesorios de estas.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XXVI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ANUNCIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 305<\/strong>.- La fijaci\u00f3n y colocaci\u00f3n de anuncios que sean visibles desde la v\u00eda p\u00fablica en el Municipio se sujetar\u00e1n a las disposiciones de este cap\u00edtulo quedando su autorizaci\u00f3n, sanci\u00f3n y supervisi\u00f3n a cargo de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil y la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 306<\/strong>.- El contenido y mensaje de los anuncios deber\u00e1 ser veraz, por lo que se evitar\u00e1 toda publicidad enga\u00f1osa sobre bienes o servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 307.- <\/strong>En caso de los anuncios de los comercios establecidos en el pol\u00edgono de Pueblo M\u00e1gico, estos deber\u00e1n ser acorde a la tipolog\u00eda y paleta de colores respectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 308<\/strong>.- Para los efectos de este cap\u00edtulo, se entiende por anuncio todo medio de informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n o publicidad que indique, se\u00f1ale, difunda al p\u00fablico cualquier mensaje relacionado con la producci\u00f3n y venta de productos o bienes con la prestaci\u00f3n de servicios y con el comercio actividades profesionales, c\u00edvicas, populares, culturales, industriales o mercantiles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 309<\/strong>.- Queda prohibida toda publicidad cuyo texto, figuras o contenidos sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres, hagan referencia a ideas e im\u00e1genes con textos y figuras que inciten a la violencia, promuevan la discriminaci\u00f3n de etnias, raza, condici\u00f3n social o violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 310<\/strong>.- El texto de los anuncios, deber\u00e1 redactarse en idioma espa\u00f1ol, adem\u00e1s podr\u00e1 redactarse en alguna otra lengua nacional o extranjera a efectos de promover el turismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 311<\/strong>.- En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 la colocaci\u00f3n de anuncios que por su ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas puedan poner en peligro la salud; la vida y la integridad f\u00edsica de las personas o de sus bienes, ocasionen molestias a los vecinos, puedan afectar la normal prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de la limpieza e higiene del lugar en que se pretenda su ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 312<\/strong>.- Queda estrictamente prohibida la fijaci\u00f3n y colocaci\u00f3n de anuncios, volantes o folletos en el piso y pavimento de las calles, avenidas, calzadas, en los camellones y glorietas, en los edificios, monumentos p\u00fablicos y su contorno, as\u00ed como en postes, \u00e1rboles, equipamiento urbano y cualquier anuncio que da\u00f1e la imagen del centro hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 313<\/strong>.- Los anuncios permanentes, deber\u00e1n tener las dimensiones, aspectos y ubicaci\u00f3n adecuados para no desvirtuar los elementos arquitect\u00f3nicos de los edificios en los que se pretendan colocar o est\u00e9n colocados y para que al proyectarse en perspectiva sobre una calle, edificio o monumento armonicen con estos elementos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de estar cerca de las v\u00edas de acceso a Real del Monte los anuncios no deber\u00e1n obstruir el paisaje.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 314<\/strong>.- No se expedir\u00e1n, permisos ni licencias para la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de anuncios, ni se autorizar\u00e1 colocaci\u00f3n de placas o r\u00f3tulos aun cuando sean simplemente denominativos para anunciar las actividades de un establecimiento mercantil o espect\u00e1culo p\u00fablico que requiera licencia o permiso de funcionamiento, sin que se acredite previamente haber obtenido \u00e9sta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 315<\/strong>.- Ning\u00fan anuncio tendr\u00e1 semejanza con los signos o indicaciones que regulen el tr\u00e1nsito. Asimismo, queda prohibido el uso del Escudo Nacional, Estatal o Municipal, de la Bandera o el Himno Nacional en cualquier anuncio de origen particular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 316<\/strong>.- Los anuncios que se utilicen para la propaganda electoral se sujetar\u00e1n a las disposiciones de la Leyes de la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 317<\/strong>.- Los anuncios se clasifican de la siguiente manera, en consideraci\u00f3n del lugar en que se fijen, instalen o coloquen:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De fachadas, muros, paredes, bardas o tapiales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De vidrieras, escaparates y cortinas met\u00e1licas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>De marquesinas y toldos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De piso de predios no edificados o de espacios libres de predios parcialmente edificados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De azoteas; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De veh\u00edculos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 318<\/strong>.- Atendiendo a su duraci\u00f3n, los anuncios se clasifican en transitorios y permanentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran transitorios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los volantes, folletos y muestras de productos, en general, toda clase de propaganda impresa y distribuida en forma directa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los que se refieran a baratas, liquidaciones y subastas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los que se coloquen en tapias, andamios y fachadas de obras en construcci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los programas de espect\u00e1culos o diversiones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los referentes a cultos religiosos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los que se coloquen con motivo de fiestas o actividades c\u00edvicas o conmemorativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los relativos a propaganda pol\u00edtica, durante las campa\u00f1as electorales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los que se coloquen en el interior de veh\u00edculos de uso p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En general, todo aqu\u00e9l que se fije, instale o coloque por un t\u00e9rmino no mayor a 120 d\u00edas naturales; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran permanentes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los pintados, colocados o fijados en cercas o predios sin construir;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los pintados, adheridos o instalados en muros o bardas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los pintados o instalados en marquesinas o toldos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los que se fijen o instalen en el interior de los locales a los que tenga acceso el p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los que se instalen en estructuras sobre predios no edificados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los que se instalen en estructuras sobre azoteas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los contenidos en placas denominativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los instalados en salientes en fachadas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los pintados o colocados en p\u00f3rticos, portales o pasajes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los pintados o colocados en puestos fijos o semifijos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los pintados en veh\u00edculos; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En general, todo aqu\u00e9l que se fije, instale o coloque por un t\u00e9rmino mayor de 120 d\u00edas naturales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 319<\/strong>.- Los anuncios en cuanto a su colocaci\u00f3n, podr\u00e1n ser:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Colgantes, volados o en saliente, aqu\u00e9llos cuyas car\u00e1tulas que se proyecten fuera del par\u00e1metro de una fachada, fij\u00e1ndose a ella por medio de m\u00e9nsulas o voladizos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Auto soportados, aqu\u00e9llos que se encuentren sustentados por elementos apoyados o anclados directamente al piso de un predio y caracter\u00edstica principal sea que su parte visible no tenga contacto edificaci\u00f3n alguna;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>De azotea, aqu\u00e9llos que se desplanten sobre el plano horizontal de la misma; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Pintados, los que se hagan mediante la aplicaci\u00f3n de cualquier tipo de pintura sobre superficies de las edificaciones o de los veh\u00edculos e Integrados los que son de alto relieve, bajo relieve o calados, formen parte integral de la edificaci\u00f3n que los contiene.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO \u00a0320<\/strong>.- Los anuncios a que se refieren las clasificaciones contenidas en este cap\u00edtulo, deber\u00e1n sujetarse a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sobre fachadas, muros, paredes, bardas o tapiales, podr\u00e1n ser pintados, colgados, volados, en saliente o integrados;<\/li>\n<li>En cortinas met\u00e1licas, deber\u00e1n ser pintadas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En marquesinas y toldos podr\u00e1n ser pintados o integrados;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En el piso de predios no edificados o en espacios libres de predios parcialmente edificados, s\u00f3lo podr\u00e1n ser auto soportados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En azoteas, ser\u00e1n colocados sobre estructuras fijadas en los elementos estructurales del edificio en donde quede instalado el anuncio; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En veh\u00edculos, deber\u00e1n ser pintados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>NORMAS T\u00c9CNICAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 321<\/strong>.- La fijaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, modificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento y retiro de anuncios, se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en este cap\u00edtulo, pero la Asamblea Municipal delimitar\u00e1 las zonas de la ciudad y el Municipio\u00a0 para la colocaci\u00f3n de anuncios; adem\u00e1s, determinar\u00e1 la clase y caracter\u00edstica de los anuncios que se autoricen para cada una de las zonas y se\u00f1alar\u00e1 las zonas de monumentos, lugares t\u00edpicos y de belleza natural en los que se proh\u00edba la instalaci\u00f3n, colocaci\u00f3n o fijaci\u00f3n de anuncios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 322<\/strong>.- La construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento y retiro de estructuras destinadas a anuncios que se fijen que apoyen en alg\u00fan inmueble, deber\u00e1n ejecutarse por un Responsable de Obra o corresponsable en instalaciones o en seguridad estructural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 323<\/strong>.- A las solicitudes de licencias para anuncios permanentes o de permisos para anuncios transitorios cuyas estructuras vayan a ser instaladas, fijadas o colocadas en inmuebles, se acompa\u00f1ar\u00e1n los siguientes documentos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El proyecto de la estructura en instalaciones; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La memoria correspondiente que contenga los c\u00e1lculos de estabilidad y seguridad del anuncio de los elementos que lo integran y Responsiva del Responsable de Obra, del Corresponsable en Instalaciones o Seguridad Estructural. Tanto el proyecto como la memoria deber\u00e1n ser suscritos por el Responsable de Obra o el Corresponsable respectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 324<\/strong>.- No requieren la intervenci\u00f3n de Responsable de Obra o de Corresponsable, los siguientes anuncios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los volados o en salientes sobre fachadas, muros, paredes, bardas o tapiales cuyas dimensiones sean menores de 1.00 m2, siempre que su peso no exceda de 100 kilos; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los de las marquesinas de las edificaciones, siempre que las dimensiones del anuncio sean menores de 1.00 m2 y no excedan de 50 kilos de peso y los auto soportados o de soporte, estructural colocados sobre el suelo de predios no edificados o parcialmente edificados y cuya altura sea menor de 1.50 metros, medida desde el piso en que se apoye la estructura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 325<\/strong>.- Los anuncios que contengan mensajes escritos; tales como, los hechos a base de letreros, im\u00e1genes y elementos cambiantes o m\u00f3viles. S\u00f3lo se permitir\u00e1n en lugares visibles desde las plazas, jardines p\u00fablicos o en v\u00edas de tr\u00e1nsito lento, siempre que est\u00e9n colocados a una altura tal que no interfieran se\u00f1alizaci\u00f3n oficial de cualquier tipo y que no perjudiquen el aspecto de los edificios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 326<\/strong>.- S\u00f3lo se permitir\u00e1n anuncios en las bardas de predios no edificados y en las de predios destinados a usos comerciales o industriales, si no exceden del treinta por ciento de la superficie de las bardas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 327<\/strong>.- El texto y contenido de los anuncios en los puestos y casetas fijos o semifijos instalados en la v\u00eda p\u00fablica, deber\u00e1n relacionarse con los productos que en ellos se expendan y sus dimensiones no exceder\u00e1n del 20% de la envolvente o superficie total.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 328<\/strong>.- Queda prohibido fijar, instalar o colocar anuncios, cualquiera que sea su clase o material en los siguientes lugares:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En las zonas no autorizadas para ello, conforme a lo dispuesto por la Asamblea Municipal;<\/li>\n<li>En la v\u00eda p\u00fablica cuando la ocupen cualquiera que sea la altura o cuando se utilicen los elementos e instalaciones de la misma tales como: pavimentos, banquetas, guarniciones, postes, unidades de alumbrado, kioscos, bancas, as\u00ed como basureros, casetas y registros telef\u00f3nicos, buzones de correo, en general todos aquellos elementos de utilidad u ornato de plazas, paseos, jardines, parques, calles y avenidas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En los casos en que se obstruya la visibilidad de las placas de nomenclatura de las calles o de cualquier otro tipo de se\u00f1alamiento oficial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En los cerros, rocas, \u00e1rboles, bordos de r\u00edos o presas y en cualquier otro lugar en que puedan afectar la perspectiva panor\u00e1mica o la armon\u00eda paisaje;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En cualquier sitio si contiene las expresiones \u201cAlto\u201d, \u201cPeligro, Crucero\u201d, \u201cDet\u00e9ngase\u201d o cualquiera que se identifique con prevenciones o se\u00f1ales de tr\u00e1nsito o para las v\u00edas p\u00fablicas; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En las entradas o circulaciones de p\u00f3rticos, pasajes y portales, as\u00ed como colgantes, salientes o adosados a columnas aisladas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 329<\/strong>.- Tampoco podr\u00e1n contener propaganda electoral ning\u00fan transporte tur\u00edstico que preste su servicio en el Municipio, de igual forma no podr\u00e1 tener propaganda que contenga im\u00e1genes de menores de edad salvo consentimiento de sus padres o tutores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 330<\/strong>.- El Ayuntamiento y los empresarios promover\u00e1n conjuntamente la correcta se\u00f1alizaci\u00f3n de los diferentes servicios y lugares tur\u00edsticos y representativos del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 331.- <\/strong>Las faltas contenidas en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1n sancionadas por el titular de la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos, y podr\u00e1n ser las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Apercibimiento;<\/li>\n<li>Multa consistente de 2 a 50 UMA;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Revocaci\u00f3n del permiso; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Retiro de la publicidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el establecimiento de la sanci\u00f3n se respetar\u00e1 el derecho de audiencia, se tomar\u00e1 en cuenta la gravedad del hecho y en su caso la reincidencia, como lo establece la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 121 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si la publicidad no fuera retirada por el infractor, dicha direcci\u00f3n tendr\u00e1 las facultades para retirarla, auxili\u00e1ndose en su caso de la Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XXVII<\/strong><\/p>\n<p><strong>GOBERNACI\u00d3N, SEGURIDAD P\u00daBLICA Y TR\u00c1NSITO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>GOBERNACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 332<\/strong>.- Quedan en este Municipio estrictamente prohibidos los juegos de azar en cualquiera de sus formas, debiendo consignarse a los infractores ante las autoridades competentes, a fin de que les sean aplicadas las penas que se\u00f1ala la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 333<\/strong>.- Para verificar rifas, sorteos de objetos o de dinero, deber\u00e1 recabarse previamente el permiso de la Autoridad Municipal la que designar\u00e1 un representante que intervendr\u00e1 al efectuarse \u00e9stas, debi\u00e9ndose sellar los boletos correspondientes por la Tesorer\u00eda Municipal previo el pago de los impuestos que determine el presupuesto de ingresos en vigor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 334<\/strong>.- Las personas del Municipio, podr\u00e1n poseer armas autorizadas por la Ley en sus domicilios para su seguridad, de su familia y de sus bienes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 335<\/strong>.- Queda estrictamente prohibida la portaci\u00f3n de armas blancas, para portar cualquier clase de armas de fuego, deber\u00e1 recabarse previamente la licencia respectiva debidamente requisitada y autorizada por las autoridades militares correspondientes. La falta de licencia para la portaci\u00f3n de armas ser\u00e1 motivo para que la Polic\u00eda del Municipio desarme inmediatamente al infractor y lo ponga a disposici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico junto con el arma, d\u00e1ndole un recibo en que se especifique la marca, n\u00famero y calibre de su arma. De igual manera queda terminantemente prohibido traer consigo materias explosivas como dinamita, c\u00e1psulas etc., debiendo los infractores ser puestos a disposici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico para lo que hubiere lugar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 336<\/strong>.- Est\u00e1 estrictamente prohibido hacer disparos con armas de fuego, los infractores a esa disposici\u00f3n ser\u00e1n remitidos al Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 337<\/strong>.- Para verificar toda clase de manifestaciones p\u00fablicas o m\u00edtines, no se deber\u00e1 verter durante el desarrollo de estos actos, palabras ofensivas, motivar esc\u00e1ndalos, as\u00ed como repartir propaganda subversiva o injuriosa. Los organizadores ser\u00e1n directamente responsables en casos de infracciones por tales actos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 338<\/strong>.- Queda prohibida toda clase de esc\u00e1ndalos en las calles o en cualquier otro lugar p\u00fablico, as\u00ed como los que cometan esc\u00e1ndalos en estado de ebriedad, ser\u00e1n conducidos a la prevenci\u00f3n, a fin de que el Ejecutivo Municipal les imponga el correctivo correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 339<\/strong>.- Para verificar demostraciones de j\u00fabilo de los llamados \u201cgallos\u201d y \u201cma\u00f1anitas&#8221;, se deber\u00e1 recabar previamente el permiso respectivo de la Autoridad Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 340<\/strong>.- Las campanas de los templos, solamente podr\u00e1n usarse para solemnizar las Fiestas Patrias o cualquier otro suceso notable que el Ejecutivo Municipal creyere conveniente, as\u00ed como para pedir ayuda al vecindario en caso de incendio, alarma etc., el encargado de los templos s\u00f3lo podr\u00e1 hacer uso de ellas para anunciar las pr\u00e1cticas religiosas, para lo cual el Ejecutivo Municipal le fijar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 341<\/strong>.- El Ayuntamiento podr\u00e1 fijar el monto de las multas correspondientes a las infracciones del Reglamento de Tr\u00e1nsito Municipal, acuerdo con el tabulador vigente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 342<\/strong>.- Se afecta la moral p\u00fablica, con palabras obscenas, con pintar dibujos o escribir palabras del mismo g\u00e9nero que ofendan el pudor, queda estrictamente prohibida la permanencia de parejas en lugares obscuros, despoblados, todas estas faltas ser\u00e1n punibles conforme a este Bando de Polic\u00eda y Gobierno y si constituyeren delito se consignar\u00e1n a la Fiscal\u00eda investigadora correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 343<\/strong>.- Los due\u00f1os o encargados de hoteles y casas de asistencia, llevar\u00e1n registro de sus hu\u00e9spedes, anotando el nombre, apellido y lugar de su procedencia. Cuidar\u00e1n bajo su responsabilidad el aseo de sus departamentos, no permitir\u00e1n que dentro de sus establecimientos se formen partidas de juego o se practique la prostituci\u00f3n, est\u00e1n obligados a dar parte a la Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica Municipal de la llegada de personas sospechosas o enfermas a fin de que dicten desde luego las medidas que procedan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 344<\/strong>.- Se proh\u00edbe fijar anuncios indecorosos, escribir, pintar obscenidades o grafitis en las fachadas de los edificios p\u00fablicos y casas particulares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para fijar o pintar anuncios de giros, comerciales, industriales, etc. deber\u00e1n los interesados comunicarlo previamente a la Presidencia Municipal para que se les conceda el permiso correspondiente en los t\u00e9rminos del cap\u00edtulo respectivo y en su caso haga las correcciones que creyere pertinentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 345<\/strong>.- Los comerciantes que hagan operaciones en abono en el Municipio, as\u00ed como los agentes viajeros, deber\u00e1n recabar previamente la licencia respectiva en la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos, la que les ser\u00e1 expedida previa identificaci\u00f3n y una vez hecho el pago del impuesto correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 346<\/strong>.- Los boleros y cargadores deber\u00e1n solicitar un permiso temporal otorgado por la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 347.-<\/strong> Toda la ciudadan\u00eda deber\u00e1 cumplir con las disposiciones anteriores, adem\u00e1s de aqu\u00e9llas que en la misma materia fijen las Legislaciones Estatal y de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGURIDAD P\u00daBLICA Y TR\u00c1NSITO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 348<\/strong>.- La Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica tiene como objetivo, procurar y mantener la seguridad y el orden p\u00fablico dentro de la jurisdicci\u00f3n del Municipio, as\u00ed como planificar, organizar, dirigir, encauzar y vigilar el tr\u00e1nsito vehicular particular y servicio de transporte p\u00fablico en las v\u00edas p\u00fablicas municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 349<\/strong>.- La Polic\u00eda Municipal tendr\u00e1 como funciones, vigilar y proteger eficazmente la integridad f\u00edsica, la propiedad de los particulares, la propiedad p\u00fablica, as\u00ed como procurar el orden dentro de la comunidad. El mando superior sobre la polic\u00eda lo ejercer\u00e1 la o el Presidente Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 350<\/strong>.- Los elementos de la Polic\u00eda Preventiva no deber\u00e1n por ning\u00fan motivo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Detener a quienes por necesidad y en raz\u00f3n de su trabajo transiten en altas horas de la noche en el Municipio, salvo que incurran en alg\u00fan delito o falta administrativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Decretar la libertad a los detenidos que est\u00e9n a disposici\u00f3n de cualquier autoridad; invadir la jurisdicci\u00f3n que compete a otras autoridades;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Exigir o recibir de cualquier persona dinero, d\u00e1diva por cualquier causa, motivo o servicio prestado por la polic\u00eda;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cobrar multas, pedir fianzas y retener o extraviar los objetos retenidos de los detenidos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Librar, ejercer y practicar \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n sin previa instrucci\u00f3n de la autoridad competente; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Practicar visitas domiciliarias sin mandato expreso de las autoridades competentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N <\/strong><strong>TERCERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGURIDAD P\u00daBLICA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 351<\/strong>.- Son facultades de la Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica, con relaci\u00f3n al tr\u00e1nsito y vialidad:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinarse con las autoridades competentes para el establecimiento de los requisitos, restricciones y medidas necesarias para el tr\u00e1nsito y estacionamiento de veh\u00edculos dentro de la Ciudad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar e instrumentar con se\u00f1alamientos las zonas peatonales y las zonas, horarios y per\u00edodos de estacionamiento de los veh\u00edculos dentro del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar estudios tendientes a lograr que la vialidad municipal se adapte a los requerimientos sociales y mantener en forma permanente una campa\u00f1a de educaci\u00f3n vial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al Ayuntamiento los horarios, itinerarios y sitios para lograr una eficiente circulaci\u00f3n, orientar a los conductores y brindar servicio de calidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Imponer disciplina, respeto, responsabilidad y trato amable en el personal adscrito a la Direcci\u00f3n General;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ordenar los servicios ordinarios, extraordinarios y emergentes de vigilancia y vialidad en las v\u00edas p\u00fablicas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Informar oportunamente cuando as\u00ed a lo amerite y mensualmente al Presidente Municipal de las infracciones cometidas al presente ordenamiento, as\u00ed como las respectivas sanciones;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer un mecanismo de control administrativo interno que registre las minutas diarias de infracciones y sanciones cometidas al presente ordenamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>informar a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito del Estado de las suspensiones y cancelaciones de licencias hechas a los conductores y los efectos correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Impedir la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos que no re\u00fanan los requisitos previstos en los art\u00edculos correspondientes del presente cap\u00edtulo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La retenci\u00f3n moment\u00e1nea del veh\u00edculo en los siguientes casos: cuando lo maneje un menor de edad, por la comisi\u00f3n de flagrante delito, en caso de accidente, cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad o por la falta de licencia de conducir y tarjeta de circulaci\u00f3n; remitiendo a la autoridad correspondiente la unidad o unidades y a la persona o personas, en caso de que se haya cometido alg\u00fan delito, elaborando el parte de polic\u00eda respectivo; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Retirar con la gr\u00faa municipal todo tipo de veh\u00edculos que obstruyan la libre circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y peatones; y, en todo caso, solicitar a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito del Estado el apoyo de gr\u00faas para el retiro de los mismos y las dem\u00e1s que expresamente se\u00f1ale este ordenamiento y le faculten las Leyes y disposiciones de Orden Municipal, Estatal y Federal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 352.-<\/strong> Las aceras y banquetas de las v\u00edas p\u00fablicas s\u00f3lo podr\u00e1n utilizarse para el tr\u00e1nsito de peatones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 353<\/strong>.- Los escolares gozar\u00e1n del derecho de paso en todas las intersecciones y zonas se\u00f1aladas para su paso. Los oficiales deber\u00e1n, proteger mediante dispositivos, el tr\u00e1nsito la seguridad y la integridad de los escolares en los horarios que para ello fije la Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 354<\/strong>.- La velocidad m\u00e1xima permitida en el Municipio\u00a0 ser\u00e1 de 20 a 40 kil\u00f3metros por hora.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La velocidad m\u00e1xima permitida para las calles del Centro Hist\u00f3rico ser\u00e1 de 25 kil\u00f3metros por hora.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N CUARTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS <\/strong><strong>VEH\u00cdCULOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 355.<\/strong>&#8211; Para los efectos de este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, los veh\u00edculos se clasifican en:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>LIGEROS: Lo son las bicicletas, los triciclos, las bicimotos, las motonetas, las motocicletas, los autom\u00f3viles y las camionetas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>PESADOS: Son los minibuses, los autobuses, los camiones, los camiones de 2 o m\u00e1s ejes y los veh\u00edculos con equipo especial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>PARTICULARES: Aquellos de pasajeros que est\u00e1n destinados al uso privado de sus propietarios o poseedores;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>MERCANTILES: Al servicio de una negociaci\u00f3n mercantil o que constituyan instrumento de trabajo, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>DE SERVICIO P\u00daBLICO: Aquellos de pasajeros o de carga que operan mediante el cobro de tarifas autorizadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 356<\/strong>.- Los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico y los camiones de carga destinados a los servicios de particulares deber\u00e1n llevar insertada en los costados de la cabina la raz\u00f3n social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 357<\/strong>.- Los veh\u00edculos deber\u00e1n ser sometidos a la verificaci\u00f3n oficial de emisi\u00f3n de contaminantes en los per\u00edodos se\u00f1alados para tal efecto por la autoridad correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 358<\/strong>.- Los bicimotos, motonetas y motocicletas que circulen en el Centro Hist\u00f3rico, deber\u00e1n observar lo dispuesto en el presente ordenamiento. Por ning\u00fan motivo podr\u00e1n exceder la velocidad fijada y deber\u00e1n cerrar sus motores para evitar el ruido excesivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 359<\/strong>.- Los conductores de los veh\u00edculos deber\u00e1n conservar entre su propio veh\u00edculo y el anterior a \u00e9ste, una distancia de cuando menos 4 metros fuera del Centro Hist\u00f3rico.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 360<\/strong>.- Los veh\u00edculos que circulen dentro del Municipio deben estar provistos de claxon, veloc\u00edmetro, cinturones de seguridad funcionando adecuadamente, faros delanteros y calaveras traseras funcionando en \u00f3ptimas condiciones, retrovisores laterales, sistema de frenado en \u00f3ptimas condiciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 361<\/strong>.- El sentido de las v\u00edas p\u00fablicas lo establecer\u00e1 la Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica con la aprobaci\u00f3n del Ayuntamiento, pudiendo modificarlo de acuerdo con las necesidades del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 362<\/strong>.- Es obligaci\u00f3n de todos los conductores que circulen por las v\u00edas p\u00fablicas de Municipio, observar lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Acatar lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo de este Bando de Polic\u00eda y Gobierno y en la Ley de V\u00edas de Comunicaci\u00f3n y Tr\u00e1nsito del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conducir los veh\u00edculos en pleno uso de sus facultades;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Conducir con todas las medidas de Seguridad;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Atender las se\u00f1ales e indicaciones de los agentes de tr\u00e1nsito como son: Ademanes ordenados, con toqu\u00e9 de silbato reglamentario y de sonido caracter\u00edstico, as\u00ed como las inscripciones sobre r\u00f3tulos y anuncios viales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Circular sujetando con ambas manos el volante, no llevando entre sus brazos a personas u objetos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Transitar con las puertas cerradas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Portar la licencia de manejo y tarjeta de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los comerciantes s\u00f3lo podr\u00e1n estacionarse en el \u00e1rea de carga y descarga en horario de 6:00 a 10:00 horas s\u00e1bado y domingo y de 6:00 a 11:00 de lunes a viernes; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Todo conductor que se vea involucrado en alg\u00fan accidente de tr\u00e1nsito est\u00e1 obligado a hacerlo del conocimiento de la autoridad correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 363<\/strong>.- Queda estrictamente prohibido a todos los conductores de veh\u00edculos que circulen por cualquier v\u00eda p\u00fablica del Municipio:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Portar en los parabrisas y ventanillas r\u00f3tulos, carteles, franelas, leyendas objetos que obstruyan la visibilidad del conductor;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Circular con altavoces que ocasionen demasiado ruido;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Circular en sentido contrario al establecido;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Circular con personas en el exterior del veh\u00edculo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Utilizar sin causa justificada el claxon, debiendo utilizarlo s\u00f3lo en casos de emergencia o para prevenir un accidente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Estacionarse en doble fila, lugares no autorizados, aceras, andadores u otras v\u00edas reservadas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La circulaci\u00f3n de veh\u00edculos pesados en la v\u00eda p\u00fablica Avenida Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Conducir veh\u00edculos sin llevar consigo la licencia o el permiso respectivo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Permitir el propietario que el veh\u00edculo sea manejado por persona que carezca de licencia o permiso respectivo salvo caso de emergencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La conducci\u00f3n de veh\u00edculos hecha por ni\u00f1os, en este caso la sanci\u00f3n se aplicar\u00e1 al acompa\u00f1ante en caso de ser el titular o al poseedor de la tarjeta de circulaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Obstruir la circulaci\u00f3n en las v\u00edas p\u00fablicas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Circular en las v\u00edas p\u00fablicas con el escape de los veh\u00edculos abiertos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se proh\u00edbe conducir en estado de ebriedad un veh\u00edculo, motocicleta y bicicleta;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los cristales no deber\u00e1n ser sombreados, pintados o polarizados, a fin de no impedir la visibilidad al interior;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Utilizar las v\u00edas p\u00fablicas del Municipio para hacer reparaciones mec\u00e1nicas, trabajos de hojalater\u00eda y pintura, dejar abandonados o tirados, remolques, cajas de pick-ups, redilas, chasis y cualesquiera otros artefactos, accesorios objetos que entorpezcan la libre circulaci\u00f3n y den mala imagen, as\u00ed como utilizarlas de estacionamientos particulares de autobuses tur\u00edsticos y privados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Queda prohibido en los veh\u00edculos particulares, la instalaci\u00f3n y uso de torretas, sirenas y accesorios, el cual es exclusiva de veh\u00edculos polic\u00eda y de emergencia; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Tirar o arrojar basura desde el interior del veh\u00edculo. De la violaci\u00f3n a la presente fracci\u00f3n ser\u00e1 responsable directamente el conductor del veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XXVIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS SANCIONES DE TR\u00c1NSITO Y VIALIDAD<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 364<\/strong>.- Las sanciones se impondr\u00e1n independientemente de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el conductor o propietario de veh\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 365<\/strong>.- Los conductores de los veh\u00edculos pagar\u00e1n 1 a 10 unidades de medici\u00f3n y actualizaci\u00f3n (UMA) por concepto de multa cuando:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de accidente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No den aviso oportuno a la autoridad competente; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Abandonen o pretendan abandonar el lugar del accidente sin prestar auxilio a la v\u00edctima.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Transporten personas en la parte exterior de la carrocer\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Efect\u00faen en las v\u00edas p\u00fablicas competencias de velocidad con veh\u00edculos automotores;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dejen el veh\u00edculo separado de la banqueta de forma que obstruya la vialidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Produzcan ruido excesivo por modificaciones al silenciador o instalaci\u00f3n de otros dispositivos o por aceleraci\u00f3n innecesaria; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Violen las fracciones V del art\u00edculo 362 y I, II, IV, V, XI, XII, y XVII del art\u00edculo 363 del presente cap\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 366<\/strong>.- Los conductores de los veh\u00edculos pagar\u00e1n 5 a 15 unidades de medici\u00f3n y actualizaci\u00f3n (UMA) por concepto de multa cuando:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No detengan la marcha ante las indicaciones de un oficial de tr\u00e1nsito que indique alto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Invadan las banquetas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se estacionen en lugar prohibido o en doble fila, obstruyendo la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Transiten con las puertas abiertas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Transiten en sentido contrario;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conduzcan un veh\u00edculo sin licencia o con licencia vencida; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Violen las fracciones III, IV, VIl, IX y XIV del art\u00edculo 363 del presente cap\u00edtulo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 367<\/strong>.- Los conductores de los veh\u00edculos pagar\u00e1n 10 a 20 unidades de medici\u00f3n y actualizaci\u00f3n (UMA) por concepto de multa cuando:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Transiten con exceso de velocidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los veh\u00edculos pesados que circulen en la Avenida Hidalgo. Los due\u00f1os de veh\u00edculos pesados deber\u00e1n solicitar un permiso a la Presidencia Municipal para circular; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Violen las fracciones VIII, X y XV del art\u00edculo 363 del presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 368<\/strong>.- Los conductores de los veh\u00edculos pagar\u00e1n 20 a 30 unidades de medici\u00f3n y actualizaci\u00f3n (UMA) por concepto de multa cuando:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conduzcan en estado de ebriedad, en t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n XIII del art\u00edculo 363 de este Bando de Polic\u00eda y Gobierno; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los conductores que circulen con veh\u00edculos pesados a exceso de velocidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 369<\/strong>.- En caso de circular en estado de ebriedad evidente se establecer\u00e1n las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Se har\u00e1 efectivo el arresto administrativo de 12 a 36 horas de car\u00e1cter inconmutable, siempre y cuando no se pague la multa establecida en el articulo 368 fracci\u00f3n I;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- Si el infractor no es reincidente y si hay una persona que pueda manejar en lugar del conductor en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga, siendo este alg\u00fan familiar o conocido, y firma de responsabilidad de que conducir\u00e1 el veh\u00edculo en lugar de la persona que se encuentra en estado de ebriedad, se le aplicar\u00e1 la multa que dispone el art\u00edculo anterior y se le pondr\u00e1 en libertad; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- Si es la primera vez que se le sorprende manejando en estado de ebriedad al infractor, y no hay quien pague la multa en t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n anterior, se le podr\u00e1 conmutar la sanci\u00f3n de arresto por trabajo a la comunidad que deber\u00e1 prestar en los t\u00e9rminos fijados por la autoridad respectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior, siempre que el infractor no haya cometido de manera conjunta delito alguno que amerita la puesta a disposici\u00f3n a la autoridad correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Director de Seguridad P\u00fablica dentro de su \u00e1mbito de competencia, cuidar\u00e1 estrictamente que se respete la dignidad humana, los derechos humanos y las garant\u00edas constitucionales, por lo tanto, impedir\u00e1 todo maltrato f\u00edsico o moral en agravio de las personas que sean detenidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 370<\/strong>.- Cuando de la falta cometida se deriven da\u00f1os y perjuicios, la Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica Municipal dar\u00e1 cuenta al Conciliador Municipal o directamente ante la autoridad correspondiente, ante quien se har\u00e1 valer por la v\u00eda legal lo que proceda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 371<\/strong>.- Si el infractor es menor de edad y no amerita ser presentado ante al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes de Hidalgo, el Director de Seguridad P\u00fablica lo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Conciliador Municipal para que solicite la presencia de sus padres o tutores con el objeto de que se hagan responsables solidarios de la conducta de los menores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 372<\/strong>.- La Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica Municipal es auxiliar de las autoridades investigadoras del Fuero Com\u00fan y del Fuero Federal y dem\u00e1s autoridades para el mejor cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 373<\/strong>.- El Director y los elementos de la Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica Municipal est\u00e1n obligado a comunicar a la autoridad competente lo que en su concepto puedan ser elementos constitutivos de delito.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 374<\/strong>.- Todos los propietarios de veh\u00edculos deben efectuar el canje de placas en los t\u00e9rminos y per\u00edodos que se\u00f1alen las Leyes respectivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 375<\/strong>.- A cualquier elemento o mando de la Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica Municipal que se les sorprenda extorsionando o recibiendo d\u00e1divas de cualquier ciudadano o automovilista y se les compruebe haber incurrido en esas conductas de corrupci\u00f3n, ser\u00e1 suspendido temporalmente de su empleo hasta por 15 d\u00edas sin goce de sueldo y si la conducta se califica de goce ser\u00e1 separado definitivamente de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, d\u00e1ndole vista a la autoridad investigadora correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XXIX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA JUSTICIA COTIDIANA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 376<\/strong>.- La justicia cotidiana tiene por objeto privilegiar la soluci\u00f3n de los conflictos sobre los formulismos procedimentales, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos, adem\u00e1s de que busca mantener la tranquilidad, la seguridad y el orden p\u00fablico, as\u00ed como procurar el cumplimiento de los ordenamientos legales, administrativos y reglamentario del Municipio, la cual se impartir\u00e1 por la Conciliadora o Conciliador Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para efecto de este cap\u00edtulo se observar\u00e1n las reglas contenidas en los art\u00edculos 160 al 163 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para ser conciliadora o conciliador se deber\u00e1n observar los requisitos establecidos en el art\u00edculo 161 de la ley antes referida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo son de orden p\u00fablico y de observancia general, su aplicaci\u00f3n y la vigilancia de su cumplimiento corresponde al Gobierno Municipal de Mineral del Monte, Hidalgo, a trav\u00e9s del Juzgado Conciliador Municipal, con el auxilio de la Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica Municipal y de las dependencias que en el mismo ordenamiento se establece.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 377<\/strong>.- Se consideran como faltas al Bando de Polic\u00eda y Gobierno las acciones y omisiones que alteren el orden p\u00fablico o afecten la seguridad p\u00fablica\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 realizada en lugares de uso com\u00fan, acceso p\u00fablico o libre tr\u00e1nsito o que tengan efectos en estos lugares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 378<\/strong>.- El presente cap\u00edtulo establece las sanciones aplicables a las faltas consignadas en el mismo, seg\u00fan su naturaleza y gravedad, que consistir\u00e1n en multa o arresto con apercibimiento al infractor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 379.<\/strong>&#8211; Para los efectos de este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, la multa es el pago de una cantidad de dinero en pesos mexicanos determinado de conformidad a la unidad de medici\u00f3n y actualizaci\u00f3n (UMA) que el infractor pagar\u00e1 en la Tesorer\u00eda Municipal del\u00a0 Ayuntamiento, el\u00a0 arresto es la privaci\u00f3n de la libertad por un periodo que no exceder\u00e1 de 36 horas que se cumplir\u00e1n en lugares diferentes de los destinados a la detenci\u00f3n de probables responsables de un il\u00edcito penal v\u00eda reclusi\u00f3n de procesados y sentenciados, tratando en la medida de las posibilidades quedan separados los varones, las mujeres y los menores de edad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 380<\/strong>.- El arresto ser\u00e1 conmutativo, pudiendo el infractor conseguir su libertad mediante el pago de una multa calculada de acuerdo a la unidad de medici\u00f3n y actualizaci\u00f3n (UMA), a excepci\u00f3n de que el conductor tenga intoxicaci\u00f3n et\u00edlica en t\u00e9rminos de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 390 de este Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 381<\/strong>.- Sera sujeta a presentaci\u00f3n por parte de las autoridades enunciadas en este cap\u00edtulo, a toda aquella persona que sea sorprendida incurriendo en cualquiera de las faltas administrativas contempladas en el presente ordenamiento y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 382<\/strong>.- En caso de que proceda la detenci\u00f3n de una persona podr\u00e1 efectuarse por quien sea, en caso de flagrancia ser\u00e1n los elementos de la polic\u00eda y tr\u00e1nsito municipal quienes presentar\u00e1n al infractor ante el conciliador municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 383<\/strong>.- Tomando en cuenta los elementos constitutivos de la infracci\u00f3n administrativa seg\u00fan lo amerite el caso y a criterio del conciliador municipal este mismo dar\u00e1 la libertad inmediata o pondr\u00e1 una sanci\u00f3n y en su caso ser\u00e1 puesto el infractor a disposici\u00f3n de la autoridad competente se tenga conocimiento de una conducta de tipo penal.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 384<\/strong>.- En todos los casos al resolverse la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n administrativa, el conciliador municipal apercibir\u00e1 al infractor para que no reincida, haci\u00e9ndole saber las consecuencias sociales y legales de su conducta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 385<\/strong>.- Las faltas se sancionar\u00e1n \u00fanicamente cuando se hubieren consumado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 386<\/strong>.- El conciliador Municipal determinar\u00e1 la sanci\u00f3n aplicable a cada caso, tomando en cuenta la naturaleza de las condiciones en que la infracci\u00f3n se hubiere acometido, las circunstancias personales del infractor y sus antecedentes y conducta social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 387<\/strong>.- Cuando de una falta cometida se deriven da\u00f1os y perjuicios que sean motivo de responsabilidad civil o penal, el conciliador municipal se limitar\u00e1 a imponer las sanciones administrativas que corresponden, pero intervendr\u00e1 de oficio a petici\u00f3n de parte y en forma conciliatoria para obtener la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados, dejando a salvo los intereses del agraviado, para que los haga valer ante la autoridad correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 388<\/strong>.- En caso de que el infractor sea jornalero, obrero o trabajador asalariado o no, para el importe de su multa se estar\u00e1 a lo dispuesto por el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 389<\/strong>.- Si el infractor es menor de edad y no amerite ser presentado ante el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, la conciliadora o el conciliador Municipal solicitar\u00e1 la presencia de sus padres o tutores con el objeto de que se hagan responsables solidarios de la conducta del menor mediante la firma de una carta compromiso, de la cual quedar\u00e1 una copia en el archivo para el caso de reincidencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 390.<\/strong>&#8211; Cuando una persona detenida se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, sustancias psicotr\u00f3picas, el Juez solicitar\u00e1 el apoyo del m\u00e9dico adscrito la conciliadora o el conciliador Municipal para que le practiquen el examen correspondiente y certifique su estado f\u00edsico y mental en el momento, en caso de estar bajo el influjo de las drogas antes se\u00f1aladas se turnar\u00e1 a la autoridad correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toda persona que sea sorprendida conduciendo en estado de ebriedad cualquier tipo de veh\u00edculo automotor en la jurisdicci\u00f3n de este Municipio, se har\u00e1 acreedor a las sanciones previstas en el art\u00edculo 379 de este Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 391<\/strong>.- Cuando el presunto infractor de muestra de padecer alguna enfermedad mental, la conciliadora o el conciliador municipal solicitar\u00e1 el apoyo de personal m\u00e9dico adscrito para que a consideraci\u00f3n de ambos se suspenda el procedimiento, se cite a las personas obligadas a la custodia del enfermo y a la falta de \u00e9stos se apoyar\u00e1 tambi\u00e9n en los diferentes Centros de Salud y Asistencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 392<\/strong>.- El Conciliador municipal est\u00e1 obligado a comunicar por cualquier medio y de forma inmediata al Agente del Ministerio P\u00fablico o autoridad investigadora correspondiente lo que en su concepto puedan ser elementos constitutivos de delito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 393<\/strong>.- El Conciliador Municipal dentro de su \u00e1mbito de competencia, cuidar\u00e1 estrictamente que se respete la dignidad humana, derechos humanos y las garant\u00edas las constitucionales de los presentados o detenidos, por lo tanto, impedir\u00e1 todo maltrato o abuso f\u00edsico o moral en agravio de estos, as\u00ed tambi\u00e9n se impedir\u00e1 todo tipo incomunicaci\u00f3n de que pueda ser objeto, permiti\u00e9ndoselo adem\u00e1s hacer una llamada telef\u00f3nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 394<\/strong>.- Si las acciones y omisiones en qu\u00e9 consisten las faltas, se hayan previstas por otras disposiciones superiores o Leyes, s\u00f3lo se aplicar\u00e1 el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno en lo relativo al pago de la multa correspondiente, est\u00e1ndose a lo dispuesto por aquellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 395<\/strong>.- Faltas administrativas que afectan el orden y la seguridad p\u00fablica:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Adoptar actitudes o usar un lenguaje que contrar\u00ede las buenas costumbres en lugar p\u00fablico o ante cualquier autoridad para tal caso;<\/li>\n<li>Exonerar o defecar en cualquier lugar p\u00fablico distinto a los autorizados para tal caso;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Solicitar con falsas alarmas los servicios de la polic\u00eda, bomberos, protecci\u00f3n civil, o de establecimientos m\u00e9dicos o de asistencia p\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Mendigar, habitualmente en lugar p\u00fablico;<\/li>\n<li>Tratar de manera violenta o desconsiderada a los ancianos, personas con discapacidad, ni\u00f1os o mujeres;<\/li>\n<li>Impedir o estorbar el uso de la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Participar en juegos de cualquier \u00edndole que afecten el libre tr\u00e1nsito de peatones y veh\u00edculos;<\/li>\n<li>Permitir que transiten animales peligrosos, sin tomar medidas de seguridad en prevenci\u00f3n de posibles ataques a las personas, independientemente de las sanciones asentadas en las Leyes correspondientes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Hacer bromas o ademanes indecorosos que ofendan la dignidad de las personas;<\/li>\n<li>Realizar alboroto o actos que alteren el orden p\u00fablico;<\/li>\n<li>Producir sonidos por cualquier medio que provoque molestias o alteren la tranquilidad de los vecinos, as\u00ed como en lugares expresamente prohibidos, independientemente de las sanciones de las Leyes en la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ingerir bebidas alcoh\u00f3licas en lugares p\u00fablicos no autorizados para ello;<\/li>\n<li>Fumar en lugares p\u00fablicos expresamente prohibidos;<\/li>\n<li>Consumir sustancias t\u00f3xicas, estupefacientes o psicotr\u00f3picos, sin perjuicios de las previstas en las Leyes Penales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Usar prendas u objetos que por su naturaleza denoten peligrosidad y atenten contra la paz p\u00fablica y la moral;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Arrojar o abandonar en la v\u00eda p\u00fablica, desechos s\u00f3lidos (basura), materiales de construcci\u00f3n, escombro y sustancias contaminantes del medio ambiente. Esto sin perjuicio de las sanciones contempladas en las Leyes correspondientes;<\/li>\n<li>Maltratar y da\u00f1ar \u00e1rboles, remover o cortar el c\u00e9sped, flores o tierra de la v\u00eda p\u00fablica y lugares de uso com\u00fan sin permiso de la Autoridad Municipal, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes correspondientes;<\/li>\n<li>Penetrar en lugares p\u00fablicos, privados o zonas de acceso prohibido sin autorizaci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<li>Faltar al respeto al p\u00fablico en eventos o espect\u00e1culos p\u00fablicos o eventos deportivos por parte del propietario del establecimiento, de los organizadores o de sus trabajadores, as\u00ed como por parte de los actores, artistas o deportistas entre s\u00ed o del propio p\u00fablico, independientemente de la responsabilidad que conforme a la Ley resulte;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Permitir a menores de edad el acceso a lugares en los que expresamente les est\u00e9 prohibido el ingreso (discoteques, cantinas, cinemas, bares centros nocturnos, antros o cualquier otro lugar donde se expendan bebidas alcoh\u00f3licas de f\u00e1cil acceso a los menores de edad);<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Vender a menores de edad productos nocivos para la salud (cigarros inhalantes t\u00f3xicos, bebidas alcoh\u00f3licas o drogas.);<\/li>\n<li>Invitar, permitir, realizar promover la prostituci\u00f3n o comercio carnal en hoteles, establecimientos comerciales o en cualquier otro lugar;<\/li>\n<li>Ejercer la prostituci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<li>Vender cohetes, encender juegos pirot\u00e9cnicos, hacer fogatas o utilizar negligentemente combustible o sustancias peligrosas o elevar globos de fuego, sin permiso de la autoridad;<\/li>\n<li>Proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyen falsas alarmas de siniestro que puedan producir o produzcan el temor, miedo, p\u00e1nico, individual o colectivo;<\/li>\n<li>Impedir acceso de servidumbre, paso de luz o servicios, de conformidad con el dictamen autorizado por obras p\u00fablicas o autoridades correspondientes;<\/li>\n<li>Maltratar, ensuciar, manchar con pintura, anunciar o hacer uso indebido del centro hist\u00f3rico, de las \u00e1reas del Pueblo M\u00e1gico, las fachadas de edificios p\u00fablicos o construcciones privadas, estatuas, monumentos, postes y arbotantes, independientemente de la responsabilidad que conforme a derecho resulte y como queda establecido en las Leyes de la materia;<\/li>\n<li>Desviar o retener las corrientes de agua de los manantiales, fuentes acueductos, ductos, tuber\u00edas, tanques y tinacos almacenadores sin autorizaci\u00f3n, as\u00ed como aprovechar, vender o comercializar el agua de manantial, nacimientos de agua, fuentes de acueducto, sin la concesi\u00f3n, permiso o derecho que otorga la autoridad correspondiente;<\/li>\n<li>Cubrir, borrar o alterar los letreros y se\u00f1ales que identifiquen los lugares p\u00fablicos, la se\u00f1alizaci\u00f3n oficial y los n\u00fameros o letras que identifiquen los inmuebles;<\/li>\n<li>Alterar el orden, arrojar cojines, l\u00edquidos o cualquier objeto, prender fuego o provocar altercados en los espect\u00e1culos o a la entrada de ellos;<\/li>\n<li>Utilizar, prestar, arrendar, apropiarse o conducirse como due\u00f1os o posesionario de alg\u00fan bien de propiedad del Municipio sin autorizaci\u00f3n de servidor p\u00fablico competente, independientemente del delito en que pueda incurrir;<\/li>\n<li>Invadir, construir, modificar, destruir o habitar \u00e1reas de reserva ambiental declaradas por la autoridad competente; y<\/li>\n<li>Comercializar, extraer o vender la flora, fauna y subproductos de la reserva ambiental del Bosque el Hiloche de este Municipio; independientemente de los delitos en que incurra.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 396.-<\/strong> Las sanciones a los infractores del presente cap\u00edtulo en su art\u00edculo que antecede, se aplicar\u00e1n en la siguiente forma:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Con multa de 5 a 10 unidades de medici\u00f3n y actualizaci\u00f3n (UMA) a los infractores de las fracciones IV, IX, XIII, XVII y XXIX;<\/li>\n<li>Con multa de 10 a 15 unidades de medici\u00f3n y actualizaci\u00f3n (UMA) a los infractores de las fracciones I, II, III, V, VI, VIl y XXIV;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Con multa de 15 a 20 unidades de medici\u00f3n y actualizaci\u00f3n (UMA) a los infractores de las fracciones XVI y XXI;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Con multa de 20 a 25 unidades de medici\u00f3n y actualizaci\u00f3n (UMA) a los infractores de las fracciones VIII, X, XI, XII, XV, XVIII, XIX, XX, XX, XXVIII y XXX;<\/li>\n<li>Con multa de 25 a 30 unidades de medici\u00f3n y actualizaci\u00f3n (UMA) a los infractores de las fracciones XIV, XXV, XXVI y XXVII;<\/li>\n<li>Con multa de 30 a 40 d\u00edas de unidades de medici\u00f3n y actualizaci\u00f3n (UMA) a los infractores de las fracciones XXII, XXIII, XXXI, XXXII y XXXIIII;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las sanciones anteriores el infractor deber\u00e1 limpiar, reparar o restituir a su estado original el bien da\u00f1ado, ensuciado o destruido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XXX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL SISTEMA DE PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 397<\/strong>.- Atendiendo al Decreto 33 publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 05 de diciembre de 2011 que contiene la Ley de Protecci\u00f3n Civil del Estado de Hidalgo, se establece en el Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo, el Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Sistema Municipal de protecci\u00f3n civil, es el primer nivel de respuesta y de gesti\u00f3n ante la ocurrencia de alg\u00fan agente perturbador que afecte a la poblaci\u00f3n, a sus bienes y a su entorno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> El Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Unidad Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Comit\u00e9 Municipal de Emergencias;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuerpo de Bomberos Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Red Municipal de Brigadistas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los grupos voluntarios; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los sectores p\u00fablico, privado y social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.-<\/strong> El Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil, para su adecuado funcionamiento contar\u00e1 con: un Programa Municipal de Protecci\u00f3n Civil, Atlas Municipal de riesgos, inventarios, directorios de recursos materiales y humanos del Municipio correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 398.-<\/strong> El Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil es un \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos entre los sectores p\u00fablico, social y privado, estableciendo las bases para la atenci\u00f3n de siniestros o desastres, provocados por la ocurrencia de alg\u00fan agente perturbador y efectuar las acciones necesarias para el restablecimiento de la normalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo Municipal estar\u00e1 integrado por:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Un Presidente, que ser\u00e1 el Presidente Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Un Secretario Ejecutivo, que ser\u00e1 el Secretario Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Un Secretario T\u00e9cnico, que ser\u00e1 el titular de la Unidad Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El H. Cuerpo de Bomberos Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La red Municipal de brigadistas; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los grupos voluntarios y representantes de los sectores social y privado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil, tendr\u00e1 la atribuci\u00f3n siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer acciones coordinadas con los respectivos sistemas de protecci\u00f3n civil de los Municipio s colindantes, con el Sistema Estatal y con los sectores p\u00fablico, social y privado, para prevenir y atender integralmente los desastres ocasionados por la ocurrencia de alg\u00fan agente perturbador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cada uno de los Municipio s del Estado, deber\u00e1 establecerse un Consejo de Protecci\u00f3n Civil, con la finalidad de elaborar planes y programas para la prevenci\u00f3n, auxilio, atenci\u00f3n de riesgos y gesti\u00f3n de emergencias, para dar apoyo inmediato a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Corresponde a los Municipio s de la Entidad, dentro de sus respectivos \u00e1mbitos de competencia:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular y conducir las acciones de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de riesgos en materia de protecci\u00f3n civil municipal, de manera congruente con los programas estatales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Atender en forma inmediata las situaciones de emergencia que se presenten y afecten a la poblaci\u00f3n del Municipio, por la presencia de alg\u00fan agente perturbador;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Concertar acciones con el H. Cuerpo de bomberos municipal, red municipal de brigadistas comunitarios, grupos voluntarios y con los sectores p\u00fablico, social y privado, en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de riesgos, conforme a lo que se establece en esta ley;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer acciones y comunicaci\u00f3n con la unidad Estatal de protecci\u00f3n civil, en caso de incumplimiento a los Reglamentos, Bandos y disposiciones Municipales, en materia de protecci\u00f3n civil para los efectos legales conducentes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Regular y supervisar los eventos p\u00fablicos con grandes concentraciones de personas, a fin de informar oportunamente a la unidad estatal de protecci\u00f3n civil, para prevenir y proteger a las personas en caso de ocurrir un desastre; y,<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo Municipal se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al a\u00f1o, y celebraran sesiones extraordinarias las veces que sean necesarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En congruencia con la presente Ley, los Municipios que conforman el Estado de Hidalgo, expedir\u00e1n los Reglamentos, Bandos y disposiciones en materia de protecci\u00f3n civil, que regulen y sancionen las acciones para su cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n de los Consejos Municipales ser\u00e1 determinada en cada Municipio, de acuerdo a la vulnerabilidad y resiliencia establecidas en el atlas municipal de riesgos y a la disponibilidad de recursos financieros, materiales y humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los Consejos Municipales de Protecci\u00f3n Civil, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de aplicar las disposiciones de esta ley e implementar planes y programas para la prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de emergencias, en coordinaci\u00f3n con el Sistema Estatal de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los Consejos\u00a0 Municipales de Protecci\u00f3n Civil, en coordinaci\u00f3n con la Subsecretaria y la\u00a0 Escuela Estatal en la materia, organizar\u00e1n campa\u00f1as educativas y culturales para prevenir y atender situaciones de emergencia, utilizando los medios m\u00e1s eficaces como la profesionalizaci\u00f3n, capacitaciones, conferencias en escuelas y en lugares p\u00fablicos, as\u00ed como la proyecci\u00f3n de pel\u00edculas, exposici\u00f3n de carteles, publicaci\u00f3n de folletos y cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n para promover y divulgar la informaci\u00f3n conveniente y necesaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 399.-<\/strong> La Unidad Municipal de Protecci\u00f3n Civil es un \u00f3rgano dependiente de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, que tiene a su cargo la atenci\u00f3n de emergencias como primera respuesta; as\u00ed como la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de los programas en esta materia, coordinando sus acciones con el H. Cuerpo de Bomberos, red de brigadistas Municipales, grupos voluntarios y los sectores p\u00fablico, social y privado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Unidad Municipal de Protecci\u00f3n Civil estar\u00e1 integrada por:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la unidad, que tendr\u00e1 a su cargo funciones que no podr\u00e1n ser compatibles con ninguna otra de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una coordinaci\u00f3n de planeaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una coordinaci\u00f3n de operaci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El personal que se le asigne para su correcto funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Unidad Municipal de Protecci\u00f3n Civil, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Identificar los riesgos, la vulnerabilidad y el grado de resiliencia propios de cada Municipio, as\u00ed como ser el primer nivel de respuesta para la atenci\u00f3n de todo tipo de emergencias que se susciten dentro del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar programas municipales, ordinarios y especiales de protecci\u00f3n civil y su correspondiente atlas municipal de riesgos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dictaminar sobre el correcto uso del suelo de impacto significativo, verificando la compatibilidad para otorgar o negar la edificaci\u00f3n o construcci\u00f3n de casas y zonas habitacionales, para disminuir la vulnerabilidad de riesgo, en coordinaci\u00f3n con la autoridad urban\u00edstica y dem\u00e1s autoridades en la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer el sistema de informaci\u00f3n, que contenga los inventarios, directorios municipales de recursos materiales y humanos disponibles en caso de emergencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar con el Comit\u00e9 Municipal de Emergencias;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer los mecanismos de comunicaci\u00f3n constante en situaciones normales para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias con la unidad estatal de protecci\u00f3n civil;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar las acciones con el H. Cuerpo de Bomberos Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar la red Municipal de brigadistas, grupos voluntarios y conformaci\u00f3n unidades internas de protecci\u00f3n civil;<\/li>\n<li>Promover cursos y simulacros, que permitan la capacidad de respuesta, de los participantes en el Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar y someter para su aprobaci\u00f3n de la Asamblea Municipal, el presupuesto anual para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n integral de riesgos y la gesti\u00f3n para el restablecimiento total de la poblaci\u00f3n, de acuerdo a los programas pre-establecidos; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s atribuciones que le asigne el Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil y el Presidente Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N CUARTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL COMIT\u00c9 MUNICIPAL DE EMERGENCIAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 400.-<\/strong> El Comit\u00e9 Municipal de Emergencias es el \u00f3rgano temporal que se constituye como puesto de mando unificado, para la atenci\u00f3n de situaciones de desastre, dar auxilio oportuno a la poblaci\u00f3n damnificada y gestionar la rehabilitaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos afectados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Comit\u00e9 Municipal de Emergencias, se integra por:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Un (a) Presidente, que ser\u00e1 el Presidente Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Un (a) Secretario Ejecutivo, que ser\u00e1 el Secretario Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Un (a) Secretario T\u00e9cnico, que ser\u00e1 el titular de la Unidad Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuerpo de Bomberos Municipal; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas titulares y representantes de las Dependencias Federales, Estatales y Municipales, red estatal y municipal de brigadistas, grupos voluntarios y organismos especializados en la atenci\u00f3n de emergencias, previamente registrados por la unidad estatal de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Municipal de Emergencias, contar\u00e1 para su funcionamiento con: instalaciones, equipo y materiales necesarios y suficientes proporcionados por el Consejo Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Comit\u00e9 Municipal de Emergencias, tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar t\u00e9cnica y operativamente la atenci\u00f3n primaria de la emergencia;<\/li>\n<li>Determinar y administrar los recursos y acciones para la atenci\u00f3n integral de riesgos;<\/li>\n<li>Aplicar la estrategia de emergencia y los programas establecidos por el Consejo Municipal, coordinando las acciones que realicen los dem\u00e1s participantes;<\/li>\n<li>Establecer la comunicaci\u00f3n de redes de operaci\u00f3n disponibles en situaciones normales, para asegurar la eficacia de las mismas en casos de emergencia;<\/li>\n<li>Organizar y coordinar acciones, personas y recursos para identificar y prevenir los riesgos a los que est\u00e1 expuesto el Municipio; y<\/li>\n<li>Apoyar y supervisar los centros de acopio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las actividades del Comit\u00e9 Municipal de Emergencias, ser\u00e1n acordadas por el Presidente del Consejo cuando:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se declare una situaci\u00f3n de desastre, que se comunicar\u00e1 de inmediato al Consejo Municipal y Consejo Estatal de Protecci\u00f3n civil; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Municipio se vea afectado por un siniestro, cuyos efectos requieren de una respuesta integral e inmediata de auxilio por parte de los Organismos Estatales y Municipales de Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XXXI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL COMERCIO ESTABLECIDO Y DE LOS <\/strong><strong>ESPECT\u00c1CULOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 401<\/strong>.- Los expendios de gasolina o de otras materias inflamables o explosivas estar\u00e1n debidamente acondicionados con todos los elementos seguridad para evitar incendios o explosiones que pongan en peligro personas o a la propiedad, a cuyo efecto la Presidencia Municipal dictar\u00e1 las disposiciones que creyere convenientes a estos casos, pudiendo retirar la licencia a esos expendios mientras no acondicionen sus establecimientos de acuerdo lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 402<\/strong>.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial o industrial en el Municipio por parte de los particulares, se requiere autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento a trav\u00e9s la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos quien expedir\u00e1 licencias o permisos, estas autorizaciones no podr\u00e1n ser transferidas o cedidas sin consentimiento de dicha Direcci\u00f3n, que es la dependencia encargada de la aplicaci\u00f3n del presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno en lo relativo al comercio y a la industria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 403<\/strong>.- Son facultades de la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos, las que a continuaci\u00f3n se enumeran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fijar los horarios de funcionamiento en los establecimientos comerciales;<\/li>\n<li>Expedir licencias, aperturas y permisos en los t\u00e9rminos de este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, con excepci\u00f3n de las que deba expedir el Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Recibir las declaraciones de apertura de los establecimientos comerciales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Vigilar controlar y supervisar el comercio establecido, el semifijo, y el ambulante en el Municipio;<\/li>\n<li>Vigilar que los establecimientos comerciales cuenten con estrictas condiciones de higiene y seguridad;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar, planear, crear y controlar el Padr\u00f3n Municipal de Comercio establecido;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Recomendar la instalaci\u00f3n, alineamiento, reparaci\u00f3n, pintura y en su caso, remodelaci\u00f3n de las fachadas de los establecimientos comerciales, principalmente los ubicados en el Centro Hist\u00f3rico y en el pol\u00edgono del Pueblo M\u00e1gico;<\/li>\n<li>Informar al Presidente Municipal de manera inmediata de las anomal\u00edas de los comerciantes establecidos, as\u00ed como las violaciones que se comentan al presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno y sus respectivas sanciones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Aplicar las sanciones previstas en el presente cap\u00edtulo y las dem\u00e1s que le confiere expresamente el presente y otros ordenamientos; y<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar, planear, crear, buscar espacios para el establecimiento de comerciantes semifijos y ambulantes, y llevar un padr\u00f3n de dichos comerciantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 404<\/strong>.- Los propietarios o encargados de tiendas de abarrotes, tendejones, miscel\u00e1neas o cualquier otro expendio de art\u00edculos de primera necesidad, deber\u00e1n fijar en el lugar m\u00e1s visible de su establecimiento una lista de precios al d\u00eda, de los art\u00edculos que expendan y que integran la canasta b\u00e1sica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 405<\/strong>.- Los establecimientos comerciales o industriales deber\u00e1n estar provistos de aparatos extinguidores de incendio y dem\u00e1s disposiciones de seguridad que indique la autoridad competente. As\u00ed como observar lo dispuesto por el cap\u00edtulo del Comercio Establecido en el Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo. En los establecimientos comerciales en donde se empleen combustible se pondr\u00e1n chimeneas con la debida altura, a fin de evitar que la salida de humo de los gases cause molestia a los transe\u00fantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 406<\/strong>.- El horario que se establece para los comercios es el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para los comercios con giro de taquer\u00edas, es de 10:00 a 24:00 horas;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para los comercios con giros de: Bares, cantinas y pulquer\u00edas es de 11:00 a 23:00 horas;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Los restaurantes y abarrotes de 7:00 a 23:00 horas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para los dem\u00e1s giros de 7:00 a 22:00 horas; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los negocios que pueden permanecer abiertos las 24:00 horas son los siguientes: Farmacias, gasolineras, hoteles, hospitales, consultorios m\u00e9dicos y funerarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los horarios se podr\u00e1n ampliar con el permiso de Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos, solo cuando se trate de fiestas patrias, culturales, patronales o alguna otra autorizada por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 407<\/strong>.- Los establecimientos comerciales que deseen permanecer abiertos fuera de su horario normal, podr\u00e1n hacerlo previa autorizaci\u00f3n por la Asamblea Municipal para abrir en horas extraordinarias, cubriendo el pago del impuesto fijado por el plan de arbitrios en vigor, pero trat\u00e1ndose de expendios de bebidas embriagantes el tiempo extraordinario no podr\u00e1 rebasar las 24:00 horas (doce de la noche).<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ESTABLECIMIENTOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOH\u00d3LICAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 408<\/strong>.- Para los efectos de este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, se consideran bebidas alcoh\u00f3licas los l\u00edquidos potables que tengan una graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 409<\/strong>.- Para la venta de bebidas alcoh\u00f3licas en el territorio del Municipio, se requiere que los establecimientos y locales tengan licencia expedida por el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones establecidas en ese Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 410<\/strong>.- La licencia no otorga a quien se concede, ninguna prelaci\u00f3n ni derecho en contra del inter\u00e9s colectivo y puede retirarse por la autoridad cuando a su juicio lo exija el orden p\u00fablico, las buenas costumbres o cuando exista otro motivo de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 411<\/strong>.- Queda estrictamente prohibida la apertura de cantinas, pulquer\u00edas o piqueras comprendidas en la Plaza Principal, la calle de Hidalgo y la calle del Dr. Jos\u00e9 de la Paz Jim\u00e9nez, en cuanto a las que existan una vez clausuradas no se permitir\u00e1 su reapertura. Sin embargo, los propietarios de los comercios podr\u00e1n abrir con otro giro comercial permitido por este Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 412<\/strong>.- Tampoco se permitir\u00e1 la apertura de establecimientos de bebidas embriagantes a menos de 100 metros de los centros de trabajo, escuelas, templos y hospitales; y en cuanto a los que existen, se proceder\u00e1 como lo dispone la parte final del art\u00edculo anterior, siempre que las leyes del trabajo, de educaci\u00f3n p\u00fablica y otras relativas no dispusieren otra cosa, pues en este caso se estar\u00e1 en lo que estas Leyes prescriben.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 413<\/strong>.- Los due\u00f1os o encargados de pulquer\u00edas, cantinas, billares, etc\u00e9tera, no permitir\u00e1n en sus establecimientos ninguna clase de juegos de azar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 414<\/strong>.- No se permite la venta de bebidas embriagantes en los billares, sin contar para ello con licencia por separado expedida por la Presidencia Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 415<\/strong>.- Los salones de billares deber\u00e1n llenar los requisitos indispensables desde el punto de vista higi\u00e9nico, por tanto, su ventilaci\u00f3n ser\u00e1 adecuada, tendr\u00e1 buena iluminaci\u00f3n, extinguidor, adem\u00e1s contar\u00e1n con un departamento anexo debidamente acondicionado con mingitorio. Las puertas de la calle tendr\u00e1n persianas a modo de impedir la vista para el interior y los propietarios o encargados de dichos establecimientos no permitir\u00e1n la entrada a menores de edad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 416<\/strong>.- Se consideran vinater\u00edas los expendios que en forma exclusiva vendan bebidas alcoh\u00f3licas en envase cerrado para llevar, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>LA CANTINA O BAR.- Es el establecimiento dedicado exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcoh\u00f3licas al copeo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>LA CERVECERIA.- Es el establecimiento en el que de manera exclusiva se vende cerveza envasada o de barril para su consumo en el interior del local;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>&#8211; Es el establecimiento dedicado a la venta de pulque al menudeo para su consumo inmediato o para llevar;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>RESTAURANTE &#8211; BAR.- Es el establecimiento dedicado a la venta de alimentos y bebidas alcoh\u00f3licas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>&#8211; Es el establecimiento dedicado a vender alimentos y s\u00f3lo con el consumo de \u00e9stos y la licencia del Ayuntamiento podr\u00e1n vender bebidas alcoh\u00f3licas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 417<\/strong>.- Los due\u00f1os, administradores, dependientes y en general los comerciantes que tengan establecimientos comerciales con licencia para venta de bebidas alcoh\u00f3licas para llevar, no podr\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vender bebidas alcoh\u00f3licas al copeo o permitir su consumo dentro del local;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Expender bebidas alcoh\u00f3licas a menores de 18 a\u00f1os, alumnos de escuelas de nivel medio superior en adelante que vistan uniforme escolar y personas en estado de ebriedad evidente, personal del ej\u00e9rcito o de cualquier corporaci\u00f3n de seguridad p\u00fablica o privada en servicio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Comercializar bebidas alcoh\u00f3licas que adolezcan de la marca del fabricante o de fabricantes sin autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salubridad y Asistencia; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vender bebidas alcoh\u00f3licas a granel, salvo trat\u00e1ndose de pulque o cerveza de barril, o cuando se trate de fiestas patrias, culturales, patronales o alguna otra autorizada por el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 418<\/strong>.- Los due\u00f1os, administradores, dependientes y en general los comerciantes que tengan establecimientos comerciales, con licencia o permiso para venta de bebidas alcoh\u00f3licas al copeo no podr\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Permitir la entrado a menores de edad a estos establecimientos;<\/li>\n<li>Utilizar el servicio de menores de edad en el desempe\u00f1o de labores de la negociaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Permitir el acceso de personas armadas a estos establecimientos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Permitir el consumo de sus productos fuera de los establecimientos;<\/li>\n<li>Recibir en pago o garant\u00eda de las bebidas que vendan, armas o cualquier otro objeto;<\/li>\n<li>Permitir el consumo de vinos, licores o cerveza en un Restaurante &#8211; Bar, cuando no se consuman alimentos; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Comercializar bebidas alcoh\u00f3licas que adolezcan de la marca del fabricante o de fabricantes sin autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salubridad y Asistencia del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 419<\/strong>.- Comercializar bebidas alcoh\u00f3licas en los restaurantes se har\u00e1 para consumirse con alimentos quedando debidamente estipulado en la licencia expedida el \u00e1rea o \u00e1reas en que se pueda prestar el servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 420<\/strong>.- Los restaurantes que vendan bebidas alcoh\u00f3licas requerir\u00e1n una licencia para la venta de las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 421<\/strong>.- Previo permiso de la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos, se podr\u00e1 vender cerveza en envase abierto y pulque en ferias, kermeses y fiestas populares o las autorizadas por el Ayuntamiento. Para tal efecto, el interesado deber\u00e1 presentar cinco d\u00edas antes a la fecha de celebraci\u00f3n, solicitud por escrito ante la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos, con los siguientes datos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre y firma del solicitante;<\/li>\n<li>Domicilio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Clase de festividad o evento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ubicaci\u00f3n del lugar donde se realizar\u00e1 el evento; y<\/li>\n<li>Productos que se expender\u00e1n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 422<\/strong>.- La vigencia de los permisos no exceder\u00e1n a la duraci\u00f3n de la festividad y se expedir\u00e1n previo pago de la cooperaci\u00f3n correspondiente, misma que establecer\u00e1 la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 423<\/strong>.- Los establecimientos para la venta de bebidas embriagantes al copeo, observar\u00e1n escrupulosamente aparte de las disposiciones contenidas en el C\u00f3digo Sanitario del Estado en su cap\u00edtulo relativo, las prevenciones y prohibiciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tener en las puertas persianas o canceles que eviten la vista al interior;<\/li>\n<li>Tener mingitorio en el interior de los locales lo mejor acondicionados posible, as\u00ed como lavabo e instalaci\u00f3n de agua, debiendo permanecer todo el establecimiento constantemente aseado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Queda estrictamente prohibido a los propietarios de expendios de bebidas embriagantes, la venta de las mismas a menores de edad, emplear menores, as\u00ed como su permanencia en el interior de los mencionados expendios;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Queda prohibido, adornar el interior de expendios con insignias o colores nacionales, con im\u00e1genes, retratos de nuestros h\u00e9roes o de personas ilustres, as\u00ed como tocar el Himno Patrio;<\/li>\n<li>Igualmente les queda prohibido recibir en garant\u00eda de pago toda clase de prendas, pero principalmente herramientas de trabajo; y<\/li>\n<li>Queda prohibida la venta de bebidas alcoh\u00f3licas a elementos de las diversas corporaciones de seguridad p\u00fablica o privada, cuando est\u00e9n en ejercicio de sus funciones o que porten el uniforme respectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 424<\/strong>.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de negar o retirar la licencia a estos establecimientos cuando as\u00ed lo requieran el orden p\u00fablico, la moral y buenas costumbres, por cualquier otro motivo de inter\u00e9s general o cuando se hayan cometido en ellos infracciones a los preceptos relativos a tales establecimientos enumerados en este Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XXXII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS OBLIGACIONES DE LOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMERCIANTES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 425<\/strong>.- Son obligaciones de los comerciantes que se encuentran dentro del Municipio:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar a la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos la licencia, permiso o apertura de los comercios;<\/li>\n<li>Tener a la vista la licencia que haya otorgado la Presidencia Municipal y el registro comercial vigente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los establecimientos Comerciales est\u00e1n sujetos a la inspecci\u00f3n y vigilancia del Ayuntamiento, quien a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos verificar\u00e1 el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Observar los requisitos previstos por Ia Autoridad Sanitaria, los que podr\u00e1n ser requerido por la autoridad municipal y deber\u00e1n permanecer en lugar visible del establecimiento;<\/li>\n<li>Destinar el local exclusivamente para la actividad a que se refiere la licencia, el permiso o la declaraci\u00f3n de apertura;<\/li>\n<li>Exhibir en lugar visible al p\u00fablico, la lista legible de precios autorizados que corresponda a los servicios que proporcionen. Trat\u00e1ndose de establecimientos que vendan diferentes productos, se exhibir\u00e1n los precios que correspondan a productos de la canasta b\u00e1sica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Acatar el horario que para el giro de que se trate establezca este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, as\u00ed como evitar que cualquier persona permanezca en el interior del establecimiento antes o despu\u00e9s del horario autorizado;<\/li>\n<li>Impedir el acceso a los establecimientos comerciales a personas en estado de ebriedad evidente o bajo el influjo de alguna sustancia t\u00f3xica;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Evitar que se crucen apuestas en el interior de los establecimientos y que se practiquen juegos de azar;<\/li>\n<li>Abstenerse de utilizar la v\u00eda p\u00fablica para la realizaci\u00f3n de las actividades propias del giro que se trate;<\/li>\n<li>Cumplir adem\u00e1s con las disposiciones espec\u00edficas que para cada giro se se\u00f1alen en este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, en Reglamentos, circulares, disposiciones y leyes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Pagar a la Tesorer\u00eda Municipal los impuestos, derechos, productos o aprovechamientos que se causen por concepto de aperturas, permisos o licencias, as\u00ed como de multas y sanciones;<\/li>\n<li>Mantener en total y absoluta limpieza el establecimiento comercial o local, as\u00ed como las partes interiores de estos;<\/li>\n<li>Expender los alimentos, carnes, bebidas, art\u00edculos, mercanc\u00edas y en general los bienes de consumo, seg\u00fan sea el giro comercial en buen estado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Instalar en la parte exterior del establecimiento en forma individual un cesto bote o recipiente para depositar ah\u00ed la basura que se genera de su propio local;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Descargar o cargar las mercanc\u00edas en los horarios y lugares exclusivamente destinados para ello, en las calles del Centro Hist\u00f3rico por la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal;<\/li>\n<li>Mantener iluminados los locales o comercios;<\/li>\n<li>Permitir la inspecci\u00f3n que realice personal de la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos, Autoridades Estatales o Federales facultadas para ello, previa identificaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Proponer, colaborar, apoyar y participar con la Direcci\u00f3n de Turismo Municipal y con la Presidencia Municipal, con el fin de fomentar la actividad tur\u00edstica del Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Capacitarse y capacitar a sus dependientes en las diferentes ramas y especialidades seg\u00fan sus necesidades, con el objeto de mejorar la calidad de sus productos y proporcionar buen servicio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>De acuerdo con el giro comercial del que se trate, cumplir con las disposiciones establecidas en los ordenamientos jur\u00eddicos correspondientes;<\/li>\n<li>Instalar extinguidores en el interior del establecimiento para prevenci\u00f3n de cualquier siniestro;<\/li>\n<li>En los establecimientos industriales en los que se emplean combustibles, se pondr\u00e1n chimeneas con la debida altura a fin de evitar la invasi\u00f3n de humo o gases al interior del establecimiento;<\/li>\n<li>Los expendios de gasolina o de otras materias inflamables, estar\u00e1n debidamente acondicionados con todos los elementos de seguridad para evitar incendios o explosiones que pongan en peligro a las personas o a la propiedad a cuyo efecto, la Presidencia Municipal dictar\u00e1 las disposiciones que creyere convenientes en estos casos, pudiendo retirar la licencia de esos expendios mientras no acondicionen su establecimiento de acuerdo con lo dispuesto en el presente art\u00edculo;<\/li>\n<li>Los establecimientos comerciales de giro de restaurante deber\u00e1n contar con servicio de sanitarios para damas y caballeros por separados, as\u00ed como lava manos; y<\/li>\n<li>Los establecimientos comerciales que en su funcionamiento produzcan ruido, deber\u00e1n cumplir con las normas t\u00e9cnicas que al efecto se\u00f1alen o expidan las dependencias oficiales correspondientes y las dem\u00e1s que se\u00f1ale el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno y otros ordenamientos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dichas obligaciones aplican en lo conducente a los establecimientos semifijos y ambulantes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 426<\/strong>.- Los formatos de solicitudes de expedici\u00f3n de licencias o permisos y los correspondientes a la declaraci\u00f3n de apertura, ser\u00e1n proporcionados gratuitamente por la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 427<\/strong>.- Requieren de licencia de funcionamiento expedida por el Ayuntamiento los siguientes establecimientos comerciales que se dediquen a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La venta de bebidas alcoh\u00f3licas en envase cerrado para llevar;<\/li>\n<li>La venta de bebidas alcoh\u00f3licas al copeo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Video bares, bares, restaurantes, restaurantes bares, salones de fiestas, juegos electr\u00f3nicos, electromec\u00e1nicos y de v\u00eddeo; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La venta de pastes y empanadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 428.-\u00a0 <\/strong>Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, se deber\u00e1 considerar que Mineral del Monte es un Pueblo M\u00e1gico, donde la principal fuente de empleo es el peque\u00f1o comercio, por lo que es necesario considerar a los nuevos comercios que por su\u00a0 presencia en el mercado, no representen una amenaza ni competencia desleal para el peque\u00f1o comercio del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 429<\/strong>.- Las actividades que se realicen en los establecimientos comerciales que no requieren de licencia deber\u00e1n sujetarse a las disposiciones generales contenidas en el presente ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 430.- <\/strong>Los establecimientos comerciales a que se refiere el art\u00edculo 427 del presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, deber\u00e1n cumplir con las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No tener comunicaci\u00f3n interior con habitaci\u00f3n o cualquier local ajeno al establecimiento y cumplir con las condiciones de higiene y seguridad necesarias para su funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 431.-<\/strong> Para la obtenci\u00f3n de permisos, los interesados deber\u00e1n presentar solicitud a la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre del propietario;<\/li>\n<li>Ser vecino en t\u00e9rminos del presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, para lo cual, deber\u00e1 presentar constancia de residencia expedida por el Secretario Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Nombre comercial del establecimiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Nacionalidad, si es extranjero, deber\u00e1 comprobar que est\u00e1 autorizado por la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n para dedicarse a la actividad respectiva;<\/li>\n<li>Domicilio del establecimiento comercial, giro o actividad;<\/li>\n<li>N\u00famero de mesas o capacidad de personas en su caso;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Monto de la inversi\u00f3n en giro y Dictamen de las Unidades Estatal y Municipal de Protecci\u00f3n Civil, respecto del inmueble y lugar de ubicaci\u00f3n del negocio;<\/li>\n<li>Licencia de Uso de Suelo correspondiente; e<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Identificaci\u00f3n oficial, en caso de ser persona moral copia del acta constitutiva e identificaci\u00f3n oficial de su representante o apoderado legal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 432<\/strong>.- Una vez recibida la solicitud con la documentaci\u00f3n completa, la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos realizar\u00e1 la visita de inspecci\u00f3n al lugar y solicitar\u00e1 al Ayuntamiento la autorizaci\u00f3n correspondiente, la cual podr\u00e1 ser negando o concediendo el permiso o licencia correspondiente dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la inspecci\u00f3n respectiva, comunicando la resoluci\u00f3n al interesado dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 433<\/strong>.- En caso de autorizar la licencia previo pago de la Tesorer\u00eda Municipal seg\u00fan lo previsto en la Ley de Hacienda Municipal se entregar\u00e1 al interesado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 434<\/strong>.- La licencia tendr\u00e1 una vigencia de un a\u00f1o y deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Lugar y fecha;<\/li>\n<li>Nombre del titular;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ubicaci\u00f3n del establecimiento comercial;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Clase del giro;<\/li>\n<li>Inversi\u00f3n; y<\/li>\n<li>Sello y firma del tesorero municipal y del director de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos y Fecha de vencimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 435<\/strong>.- La renovaci\u00f3n de las licencias se efectuar\u00e1 durante los meses de enero y febrero de cada a\u00f1o en la Tesorer\u00eda Municipal previo pago por este concepto que establecer\u00e1 el Tesorero Municipal, de conformidad con el presupuesto de ingresos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 436<\/strong>.- Para realizar cambio de giro, ampliaci\u00f3n de giros, cambio de domicilio o traspasos, expresamente se notificar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos quien resolver\u00e1 lo conducente e informar\u00e1 a la Tesorer\u00eda Municipal para que cobre los pagos correspondientes por estos conceptos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 437.<\/strong>&#8211; Para la aprobaci\u00f3n y otorgamiento de licencias, permisos, declaraci\u00f3n de apertura o renovaci\u00f3n de comercios, se deber\u00e1 formular solicitud por escrito ante la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 431 del presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno; quien ser\u00e1 la \u00fanica encargada de aprobarlas y otorgarlas, con las excepciones acordadas por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA DECLARACION DE APERTURAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 438<\/strong>.- Los establecimientos comerciales que no requieran de licencia de funcionamiento, podr\u00e1n iniciar sus actividades despu\u00e9s de presentar ante la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos la declaraci\u00f3n de apertura, cumpliendo en normas generales que establece el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 439<\/strong>.- La declaraci\u00f3n de apertura, autoriza al declarante a realizar exclusivamente el giro o giros declarados, mismos que deber\u00e1n estar dentro de los usos permitidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 440<\/strong>.- Recibida la declaraci\u00f3n de apertura la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos la estudiar\u00e1 y si cumple con todos y cada uno de los requisitos que exige este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, otorgar\u00e1 el registro comercial respectivo dentro de diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 441<\/strong>.- El registro comercial tendr\u00e1 vigencia por un a\u00f1o en que se expide, debiendo renovarse dentro de los dos primeros meses de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 442<\/strong>.- Cualquier traspaso o modificaci\u00f3n en el permiso, deber\u00e1 comunicarse previamente y presentarlo por escrito a la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 443<\/strong>.- El propietario o administrador del establecimiento, deber\u00e1 dar aviso a la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos del cierre de este.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XXXIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS PROHIBICIONES DE LOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMERCIANTES ESTABLECIDOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 444<\/strong>.- Queda estrictamente prohibido a los due\u00f1os, administradores, dependientes y en general a los comerciantes establecidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Mantener dentro de los establecimientos comerciales, mercanc\u00edas, basura o deshechos en estado de descomposici\u00f3n o putrefacci\u00f3n que se pueda convertir en un foco de infecci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Colocar afuera, en la entrada o arriba del establecimiento comercial, marquesinas, toldos, r\u00f3tulos, cartulinas, mantas, cartelones, cajones, sillas, mesas, recipientes voluminosos, botes, cubetas, canastas, huacales,\u00a0 empaques, lazos, cuerdas, anuncios port\u00e1tiles anuncios vistosos, anuncios,\u00a0 espectaculares, escombros, veh\u00edculos manuales\u00a0 y\u00a0 en general todo tipo de objetos que impidan la libre circulaci\u00f3n de los peatones y sobre todo que rompan con la imagen de la remodelaci\u00f3n del Centro Hist\u00f3rico y del Pueblo M\u00e1gico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Descargar cualquier clase de; mercanc\u00edas fuera de la zona y horario establecido por la autoridad;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los centros de diversiones, espect\u00e1culos y establecimientos que vendan bebidas alcoh\u00f3licas, no deber\u00e1n, permitir el sobrecupo de personas; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que establece expresamente el presente ordenamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XXXIV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS MERCADOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 445<\/strong>.- La Presidencia Municipal tendr\u00e1 facultades y atribuciones para la administraci\u00f3n de los mercados en forma indirecta y a los cuales se les dar\u00e1 el nombre del Mercado Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 446<\/strong>.- El Presidente Municipal ejercer\u00e1 las facultades regulatorias de los mercados, a trav\u00e9s, de la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 447.<\/strong>&#8211; Para actuar como comerciantes permanentes, temporales o ambulantes, se requerir\u00e1 de licencia o permiso de la Autoridad Municipal, la que se otorgar\u00e1 solamente en las condiciones que se establezcan en este Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 448<\/strong>.- Para ocupar cualquier lugar dentro de los mercados y sitios adyacentes a los mismos, con el objeto de explotarlo expendiendo mercanc\u00eda al p\u00fablico, se requiere el permiso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 449<\/strong>.- Para obtener el permiso de locatario, deben llenarse los requisitos aprobados, por el Ayuntamiento de acuerdo con las necesidades de la localidad y que son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La existencia del espacio respectivo en el mercado sea plancha o local;<\/li>\n<li>Ser vecino del Municipio con m\u00e1s de tres a\u00f1os de residencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Presentar solicitud ante la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos, indicando el giro que desea explotar; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En caso de aprobarse la solicitud, cubrir ante la Tesorer\u00eda Municipal el pago respectivo de la concesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 450.- <\/strong>El Ayuntamiento en cualquier momento tendr\u00e1 la facultad de cambiar de lugar los tianguis, casetas, puestos fijos o semifijos a otro sitio que previamente se indicar\u00e1 a los interesados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 451<\/strong>.- Los mercados eventuales que por alg\u00fan motivo especial se instalen con motivos religiosos o ferias, tienen la obligaci\u00f3n de sujetarse a las disposiciones que expresamente acuerde la Presidencia Municipal. Velando en todo momento por la preservaci\u00f3n del centro hist\u00f3rico y por la denominaci\u00f3n del Pueblo M\u00e1gico.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 452<\/strong>.- Con excepci\u00f3n de las festividades tradicionales que se celebren en el Municipio, estar\u00e1 terminantemente prohibida la ubicaci\u00f3n de tianguis o puestos semifijos en la calle principal que obstaculicen el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos o peatonal, indicando el Ayuntamiento el sitio donde podr\u00e1n ubicarse dichos puestos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XXXV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS INSPECCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 453<\/strong>.- Los establecimientos comerciales estar\u00e1n sujetos a la inspecci\u00f3n y vigilancia del Ayuntamiento, quien a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos verificar\u00e1n el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes de la materia y en el presente ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 454<\/strong>.- Las visitas de inspecci\u00f3n que realicen los inspectores de la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Toda visita se realizar\u00e1 previa orden dada por escrito, emitida por la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos la que contendr\u00e1 nombre comercial y ubicaci\u00f3n del establecimiento comercial por inspeccionar, objeto de la visita, fundamento y motivaci\u00f3n de esta, nombre del inspector o inspectores que llevar\u00e1n a cabo la diligencia, fecha y firma de la autoridad que expida la orden;<\/li>\n<li>El inspector o inspectores se identificar\u00e1n con la credencial expedida por la Autoridad Municipal correspondiente ante el titular de la licencia o permiso, propietario, administrador, encargado o representante legal del establecimiento y entregar\u00e1 copia de Ia orden de la inspecci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>De toda visita, se levantar\u00e1 acta circunstanciada por duplicado en la que se expresar\u00e1 lugar, fecha, hora, nombre de la persona con quien se haya entendido la diligencia, domicilio de la misma y resultados. \u00c9l acta deber\u00e1 ser firmada por el inspector, la persona que intervino como representante del establecimiento y por dos testigos de asistencia propuestos por el interesado o en su rebeld\u00eda por el inspector, haciendo constar esta circunstancia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Si alguna de las personas que intervinieron en tal diligencia se negar\u00e1 a firmar, el inspector lo har\u00e1 constar en el acta, no afectando con ello la validez del acto;<\/li>\n<li>El inspector comunicar\u00e1 al visitado si existen omisiones en el cumplimiento de cualquier obligaci\u00f3n a su cargo ordenada en el Bando de Polic\u00eda y Gobierno, haciendo constar en el acta, que cuenta con cinco d\u00edas h\u00e1biles para presentar por escrito ante la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos sus inconformidades, anexando las pruebas que estime y alegatos que a su derecho convenga; y<\/li>\n<li>La copia del acta se entregar\u00e1 a la persona con quien se entendi\u00f3 la diligencia y el original se entregar\u00e1 a la autoridad que gir\u00f3 la orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 455<\/strong>.- Transcurrido el t\u00e9rmino a que se refiere la fracci\u00f3n V del art\u00edculo anterior y si no se present\u00f3 inconformidad, la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos calificar\u00e1 las infracciones que hubiere encontrado y dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que proceda debidamente fundada y motivada, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De plantearse inconformidad por el interesado y si ofrece pruebas que se desahogan por su propia naturaleza, as\u00ed se determinar\u00e1 y se citar\u00e1 para o\u00edr la resoluci\u00f3n. Si las pruebas ofrecidas requieren desahogo, se se\u00f1alar\u00e1 una audiencia indiferible dentro de los diez d\u00edas siguientes, a que se reciba el escrito en las que se desahogar\u00e1n las pruebas, se alegar\u00e1 y se citar\u00e1 para o\u00edr resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XXXVI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 456.- <\/strong>Las violaciones a este t\u00edtulo constituyen infracciones que ser\u00e1n sancionadas administrativamente por la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos, con una o m\u00e1s de las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Amonestaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Multa de 20 a 100 unidades de medici\u00f3n y actualizaci\u00f3n (UMA);<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Clausura temporal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cancelaci\u00f3n de la licencia o permiso; y<\/li>\n<li>Clausura definitiva del comercio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 457.- <\/strong>Para la fijaci\u00f3n de las sanciones se tomar\u00e1n en cuenta la gravedad de la infracci\u00f3n, la naturaleza de esta y el tipo de giro comercial; garantizando en todo momento al presunto infractor el derecho de audiencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 458<\/strong>.- En los casos de reincidencia se aplicar\u00e1 hasta el doble de la sanci\u00f3n que se haya impuesto con antelaci\u00f3n. Si se persiste en las mismas faltas, se sancionar\u00e1 con la cancelaci\u00f3n de la licencia o permiso o clausura definitiva del establecimiento comercial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XXXVII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PROCEDIMIENTO PARA CANCELACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LICENCIAS Y PERMISOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 459<\/strong>.- Las licencias expedidas dejar\u00e1n de surtir sus efectos y se cancelar\u00e1n cuando no se hayan iniciado las operaciones del establecimiento comercial dentro de 180 d\u00edas despu\u00e9s de la expedici\u00f3n, o por dejar de operar durante un lapso de seis meses, previa verificaci\u00f3n por los inspectores, de la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos, los permisos dejar\u00e1n de surtir sus efectos una vez transcurrido el t\u00e9rmino por el que fueron otorgados. Garantizando en todo momento al propietario o representante legal el derecho de audiencia, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 460<\/strong>.- Una vez verificado que la negociaci\u00f3n de referencia no ha operado o ha dejado de funcionar por un per\u00edodo mayor a seis meses, se dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n por la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos decretando la cancelaci\u00f3n de la licencia o el permiso la que se comunicar\u00e1 en forma inmediata al interesado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 461<\/strong>.- Si realizada la notificaci\u00f3n de Ia cancelaci\u00f3n de la licencia o permiso la negociaci\u00f3n inicia su funcionamiento se proceder\u00e1 a la clausura inmediata del establecimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 462<\/strong>.- La Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos informar\u00e1 a la Tesorer\u00eda Municipal las resoluciones que tome respecto a la cancelaci\u00f3n de licencias o permisos para los efectos correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XXXVIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIVERSIONES, ESPECT\u00c1CULOS Y TURISMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ESPECT\u00c1CULOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 463<\/strong>.- Son considerados espect\u00e1culos y diversiones p\u00fablicas las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las representaciones teatrales, audiciones municipales, exhibiciones cinematogr\u00e1ficas funciones de variedades, corridas de toros, peleas de gallos o topadas de gallos, charreadas, exhibici\u00f3n de escaramuzas, jaripeos, montas, y todos aquellos espect\u00e1culos dentro del espacio p\u00fablico del rodeo o lienzo charro de Municipio , carreras, competencias humanas, de animales y de todo tipo de veh\u00edculos, exposiciones, exhibiciones de pintura, esculturas, artesan\u00edas o cualquier otro g\u00e9nero de arte, las conferencias con fines de informativos y culturales, las exhibiciones aeron\u00e1uticas, circos, ferias, frontones y dem\u00e1s juegos de pelota, peleas de box y lucha, eventos deportivos, billares, boliches, patinadores, golfitos, bailes p\u00fablicos, tardeadas, cabarets, juegos electr\u00f3nicos y en suma todos aquellos actos que se organizan para el p\u00fablico, ya sea pagando o gratuitamente concurra a divertirse o educarse.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 464<\/strong>.- Toda empresa dedicada a la promoci\u00f3n patrocinio o explotaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, requiere para su funcionamiento, autorizaci\u00f3n previa del Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se considera empresa a toda persona f\u00edsica o moral que de manera permanente, temporal u ocasional, promueva o explote cualquier evento considerado como espect\u00e1culo o diversi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 465<\/strong>.- En los espect\u00e1culos p\u00fablicos los concurrentes deber\u00e1n guardar el orden y compostura debidos, quedando prohibido arrojar sustancias o materiales que ensucien, manchen o destruyan los vestidos de los asistentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 466<\/strong>.- Queda prohibido estar de pie delante de la persona que ocupe su respectiva localidad, estorb\u00e1ndole la vista en el momento de la representaci\u00f3n, fumar, estorbar en los pasillos respectivos, silbar, gritar o producir ruidos molestos para el p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 467<\/strong>.- En los centros de diversi\u00f3n, cuidar\u00e1 tambi\u00e9n el representante de la autoridad que el espect\u00e1culo de que se trate, no ataque a la moral en ning\u00fan sentido; pudiendo suspender la funci\u00f3n en caso de que a su juicio fuere inmoral, sin perjuicio de hacer la consignaci\u00f3n de los responsables a la Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica Municipal para los efectos a que hubiere lugar, cuidando adem\u00e1s que no se permita la entrada a menores de edad a espect\u00e1culos no aptos para \u00e9stos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 468<\/strong>.- Los propietarios o empresarios de toda clase de diversiones p\u00fablicas, tienen la obligaci\u00f3n de mantener en perfecto estado de aseo el lugar donde aqu\u00e9llas se efect\u00faen, debiendo contar los teatros, cines y toda clase de establecimientos de espect\u00e1culos con estacionamiento y servicios sanitarios en las mejores condiciones higi\u00e9nicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 469<\/strong>.- Todo local para espect\u00e1culos p\u00fablicos, deber\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Contar con las salidas de emergencia necesarias y llenar los requisitos indispensables a fin de prestar la debida seguridad al p\u00fablico;<\/li>\n<li>Contar\u00e1 con todos los elementos y condiciones para evitar accidentes, la Presidencia Municipal cuidar\u00e1 de esto y si el local de que se tratare amenaza por cualquier circunstancia alg\u00fan peligro para la seguridad de los asistentes, no permitir\u00e1 funci\u00f3n ninguna en \u00e9l y si ya se hubiese expedido la licencia, se retirar\u00e1 entretanto en uno y otro caso no sean corregidos los defectos que amenazaren el peligro;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se\u00f1alar las localidades numeradas en forma clara y visible;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Iniciar las funciones exactamente a la hora programada;<\/li>\n<li>En caso de suspensi\u00f3n del espect\u00e1culo por causas no imputables al empresario, este debe informar oportunamente a la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos, al p\u00fablico en general y reintegrar a este ultimo la totalidad del pago efectuado por los boletos;<\/li>\n<li>Especificar en la propaganda y en la entrada del local, la clasificaci\u00f3n del espect\u00e1culo como apto para todo p\u00fablico, para adolescentes y adultos o exclusivamente para adultos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>No exceder de 15 minutos los intermedios en las funciones teatrales o cinematogr\u00e1ficas;<\/li>\n<li>Mantener la seguridad y el orden en el lugar donde se presente espect\u00e1culo p\u00fablico;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Presentar a la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos para su sellado y revisi\u00f3n los boletos de acceso revisi\u00f3n los boletos de acceso, los que deber\u00e1n contener: n\u00famero de folio, nombre y raz\u00f3n social del empresario, clasificaci\u00f3n y tipo de espect\u00e1culo, fecha de funci\u00f3n a que se tiene derecho, categor\u00eda de la localidad y precio; y<\/li>\n<li>Presentar a la Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos el contrato que hayan celebrado con las artistas en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 470<\/strong>.- Las empresas que presentan espect\u00e1culos p\u00fablicos tienen estrictamente prohibido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aumentar el n\u00famero de localidades y colocar asientos adicionales en los pasillos o v\u00edas de acceso a las localidades;<\/li>\n<li>Poner a la venta un n\u00famero mayor de boletos que el de las localidades con que cuente el centro de espect\u00e1culos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Modificar el precio del boleto;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Variar sin causa justificada los programas autorizados; y<\/li>\n<li>Fijar su propaganda en los sitios prohibidos por el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 471<\/strong>.- Las empresas que presenten espect\u00e1culos p\u00fablicos en carpas o instalaciones m\u00f3viles, ser\u00e1n responsables del aseo, higiene o conservaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica en la porci\u00f3n que ocupe una vez concluido el espect\u00e1culo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 472.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Comercio, Abastos y Espect\u00e1culos, podr\u00e1 establecer para este t\u00edtulo las sanciones establecidas en el art\u00edculo 470 de este Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL TURISMO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 473<\/strong>.- El fomento del turismo en el Municipio estar\u00e1 a cargo de una Direcci\u00f3n de \u00c1rea, cuyo titular ser\u00e1 designado y removido libremente por el Presidente Municipal, quien deber\u00e1 contar con los conocimientos necesarios en esta actividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 474<\/strong>.- La Directora o el Director de Turismo Municipal, realizar\u00e1 todas las actividades necesarias para difundir y promover los atractivos tur\u00edsticos del Municipio a nivel Estatal, Nacional e Internacional, para lo cual contar\u00e1 con el apoyo de todas y cada una de las Dependencias del Ayuntamiento en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, establecer\u00e1 m\u00f3dulos de orientaci\u00f3n, atenci\u00f3n y auxilio a turistas nacionales y extranjeros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 475.- <\/strong>La Directora o el Director de Turismo Municipal ser\u00e1 responsable de la implementaci\u00f3n las pol\u00edticas p\u00fablicas y acciones necesarias para la conservaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n de Pueblo M\u00e1gico, para lo cual, contar\u00e1 con el apoyo del Ayuntamiento y de las dem\u00e1s autoridades municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 476<\/strong>.- La Direcci\u00f3n de Turismo Municipal, fortalecer\u00e1 la creaci\u00f3n de empresas tur\u00edsticas que realicen inversiones en las zonas de desarrollo tur\u00edstico del Municipio y fomentar\u00e1 el turismo Estatal, Nacional e Internacional, y promover\u00e1 actividades culturales, art\u00edsticas y deportivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toda empresa que se dedique a medios de comunicaci\u00f3n deber\u00e1 de colaborar con un donativo voluntario para beneficio del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 477<\/strong>.- La Direcci\u00f3n de Turismo con el apoyo y en coordinaci\u00f3n con las dependencias y entidades competentes, promover\u00e1 la constituci\u00f3n y operaci\u00f3n de empresas de miembros del sector social que tengan por objeto la prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos accesibles a la poblaci\u00f3n. Asimismo, promover\u00e1 la conjunci\u00f3n de esfuerzos para mejorar la atenci\u00f3n y desarrollo de aquellos lugares en que pueda ser susceptible, elevar su nivel econ\u00f3mico de vida mediante la industria tur\u00edstica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 478<\/strong>.- La Direcci\u00f3n de Turismo Municipal con el apoyo de las autoridades competentes, promover\u00e1 la suscripci\u00f3n de acuerdos con prestadores de servicios tur\u00edsticos, por medio de los cuales, se determinen precios y condiciones adecuadas o paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos de este cap\u00edtulo, principalmente en beneficio de sectores infantiles, juveniles y de la tercera edad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, recomendar\u00e1 y promover\u00e1 que los sectores, social, p\u00fablico y privado del Estado, participen en programas que hagan posible el turismo hacia el Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 479<\/strong>.- Se consideran servicios tur\u00edsticos, los prestados por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Hoteles, moteles, albergues y dem\u00e1s establecimientos de hospedaje, as\u00ed como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios a turistas;<\/li>\n<li>Restaurantes, cafeter\u00edas, bares, centros nocturnos y similares que se encuentren ubicados en los lugares se\u00f1alados en la fracci\u00f3n anterior, as\u00ed como en museos y sitios de inter\u00e9s tur\u00edstico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Gu\u00edas de turistas o similares;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Mercados y tiendas de artesan\u00edas;<\/li>\n<li>Museos y Minas; y<\/li>\n<li>Las asociaciones que promuevan las gastronom\u00eda y artesan\u00edas local a trav\u00e9s del comercio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 480<\/strong>.- Las relaciones entre los prestadores de servicios tur\u00edsticos y el turista, se regir\u00e1n por lo que las partes convengan observ\u00e1ndose la Ley Federal de Protecci\u00f3n al Consumidor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la prestaci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos no habr\u00e1 discriminaci\u00f3n por razones de raza, sexo, credo pol\u00edtico o religioso, nacionalidad, discapacidad o condici\u00f3n social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 481<\/strong>.- Los prestadores de servicios tur\u00edsticos deber\u00e1n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Anunciar ostensiblemente en los lugares de acceso al establecimiento sus precios y tarifas y los servicios que \u00e9stos incluyen;<\/li>\n<li>Cuando se trate de la prestaci\u00f3n del servicio de gu\u00edas de turistas, informar su precio en el momento de la contrataci\u00f3n con los usuarios;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones en los t\u00e9rminos anunciados, ofrecidos o pactados; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Contar con formatos pare el sistema de opini\u00f3n y quejas de turistas que se depositar\u00e1n en el buz\u00f3n de quejas de la Direcci\u00f3n de Turismo, ubicados en el exterior e interior de la Presidencia Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO XXXIX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PLANEACI\u00d3N MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 482<\/strong>.- El Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal de Mineral del Monte, (COPLADEM) tendr\u00e1 a su cargo elaborar los programas de obras y servicios dentro de los aspectos de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y bienestar social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 483<\/strong>.- El COPLADEM sujetar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de programas al orden prioritario que demande la poblaci\u00f3n y las necesidades de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 484<\/strong>.- Deben los vecinos participar en el COPLADEM, ya sea directamente o mediante delegados, subdelegados, consejos de colaboraci\u00f3n u organizaciones de las que formen parte para enriquecer los Planes y Programas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 485<\/strong>.- El COPLADEM mantendr\u00e1 estrecha coordinaci\u00f3n con el comit\u00e9 de planeaci\u00f3n para desarrollo regional al que pertenece y con el Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo de Hidalgo, de modo que sus propios programas no se a\u00edslen de los otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 486<\/strong>.- El COPLADEM observar\u00e1, adem\u00e1s, todo lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, en sus art\u00edculos 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145 relativos a su organizaci\u00f3n y funci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS NOTIFICACIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 487<\/strong>.- Las notificaciones se har\u00e1n personalmente a la interesada o el interesado, a trav\u00e9s del Titular de la dependencia municipal, en el domicilio que hayan se\u00f1alado para tal efecto al momento de realizar alguna solicitud, tr\u00e1mite o recurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cualquier otro caso trat\u00e1ndose de comerciantes, las notificaciones relacionadas con la actividad, que desempe\u00f1an se les har\u00e1n en el lugar de ubicaci\u00f3n del giro comercial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO \u00a0488<\/strong>.- Las notificaciones personales se har\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>A la persona titular o representante legal de la licencia o permiso, trat\u00e1ndose de establecimientos que requieran licencia para su funcionamiento conforme al presente Reglamento; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>A la propietaria, propietario, administradora o administrador del establecimiento, en caso de establecimientos que no requieran de licencia para su funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 489.<\/strong>&#8211; Cuando la persona a quien deba hacerse la notificaci\u00f3n no se encuentre, se le dejar\u00e1 citatorio para que est\u00e9 presente al siguiente d\u00eda h\u00e1bil, apercibi\u00e9ndola que de no encontrarse se entender\u00e1 la diligencia con quien se encuentre presente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 490<\/strong>.- Si habiendo dejado citatorio el interesado no se encuentra en la fecha y hora indicada, se entender\u00e1 la diligencia con quien se encuentre de no encontrarse persona alguna, las notificaciones se har\u00e1n por medio de c\u00e9dula que se fije en los estrados de la Presidencia Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 491.<\/strong>&#8211; Deben firmar de manera aut\u00f3grafa las notificaciones, la notificada o el notificado y la notificadora o el notificador (dejando constancia con qu\u00e9 documento oficial se identifica cada uno) si el notificado no firmara lo har\u00e1 el notificador con dos testigos de asistencia, haciendo constar esta circunstancia. En caso de no saber firmar el notificado, deber\u00e1 imprimir su huella digital. A toda persona se le dejar\u00e1 copia simple sellada de la resoluci\u00f3n que se le notifique.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 492<\/strong>.- Las notificaciones deber\u00e1n, hacerse en d\u00edas h\u00e1biles y dentro de los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 493.- <\/strong>Cada servidor p\u00fablico de los mencionados en este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, para hacer efectivo el cumplimiento de sus funciones ejecutivas podr\u00e1 habilitar a sus subordinados o ellos mismos podr\u00e1n efectuar notificaciones respectivas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 494.- <\/strong>En caso de que existan indicios de que se ponga en riesgo la integridad de los notificadores, este podr\u00e1 pedir el apoyo de la Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 495.- <\/strong>A quien agreda de manera f\u00edsica o verbal a un notificador, ser\u00e1 remitido a la Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica Municipal, pudi\u00e9ndole imponer el Juez Conciliador una multa de 2 a 10 UMA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XLI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 496<\/strong>.- Se considera una infracci\u00f3n al Bando de Polic\u00eda y Gobierno toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n individual o colectiva realizada en contravenci\u00f3n a las disposiciones en \u00e9l contenidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 497<\/strong>.- Las infracciones cometidas por personas f\u00edsicas o morales a los diversos preceptos de este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, ser\u00e1n sancionadas con multas de acuerdo con las UMA se\u00f1aladas en este Bando de Polic\u00eda y Gobierno y los montos autorizados en la Ley de Ingresos del Ayuntamiento del a\u00f1o correspondiente, o un arresto no mayor de 36 horas o trabajo a favor de la comunidad, seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Federal y los art\u00edculos 164, 165, 166 y 167 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 498<\/strong>.- Las infracciones a las disposiciones de este Bando de Polic\u00eda y Gobierno en el ejercicio de actividades comerciales, ser\u00e1n sancionadas con multas de acuerdo con los montos autorizados en la Ley de Ingresos del Ayuntamiento del a\u00f1o correspondiente y\/o hasta la clausura de los establecimientos, en los casos en que a juicio del Ayuntamiento sea necesario para preservar el orden p\u00fablico, la moral, las buenas costumbres o tener cualquier otro motivo de inter\u00e9s p\u00fablico. De igual forma se deben valorar las infracciones de las actividades comerciales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 499<\/strong>.- En la imposici\u00f3n de las sanciones pecuniarias, se tomar\u00e1 en cuenta la gravedad de la infracci\u00f3n, la capacidad econ\u00f3mica, la condici\u00f3n social y cultural, as\u00ed como los antecedentes del infractor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 500<\/strong>.- En la imposici\u00f3n de las sanciones, trat\u00e1ndose de infractores jornaleros, ejidatarios u obreros la multa no exceder\u00e1 de una UMA, correspondiente al importe de un d\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XLII <\/strong><\/p>\n<p><strong>INFRACCIONES Y SANCIONES<\/strong><strong> EN MATERIA DE ECOLOG\u00cdA Y MEDIO AMBIENTE<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 501<\/strong>.- Se considera infracci\u00f3n a toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno en materia de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente, y dem\u00e1s Leyes de esta materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 502<\/strong>.- Las infracciones a las normas contenidas en el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno ser\u00e1n sancionadas con:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Amonestaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Multa de 10 a 50 unidades de medici\u00f3n y actualizaci\u00f3n (UMA);<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Suspensi\u00f3n temporal o cancelaci\u00f3n de permiso, licencia, concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Clausura total o parcial hasta de quince d\u00edas; o<\/li>\n<li>Arresto hasta por 36 horas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 503.-<\/strong> Las infracciones ser\u00e1n calificadas por la autoridad municipal, la cual tomar\u00e1 en cuenta:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La gravedad de la infracci\u00f3n;<\/li>\n<li>La reincidencia del infractor;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las condiciones socioecon\u00f3micas del infractor;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las circunstancias que originaron la infracci\u00f3n, as\u00ed como sus consecuencias; y<\/li>\n<li>La gravedad de la responsabilidad en que incurre el infractor considerando principalmente el criterio del impacto y riesgo ambiental dentro del Municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 504<\/strong>.- Se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n temporal de la licencia, permiso, concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, cuando el establecimiento comercial o de servicios no aplique las medidas necesarias para prevenir la alteraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico o el da\u00f1o al medio ambiente, independientemente de la aplicaci\u00f3n de que correspondan estrictamente a las Leyes o Reglamentos de car\u00e1cter ecol\u00f3gico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 505<\/strong>.- Proceder\u00e1 el arresto cuando el infractor se niegue o exista resistencia de \u00e9ste para realizar el pago de la multa impuesta, independientemente de dar vista a las autoridades competentes cuando el caso y las circunstancias lo ameriten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XLIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL RECURSO ADMINISTRATIVO<\/strong><strong> DE REVOCACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 506<\/strong>.- Las resoluciones y acuerdos dictados con motivo de la aplicaci\u00f3n de este Bando de Polic\u00eda y Gobierno o cualquier otro Reglamento Municipal que no contemple recursos espec\u00edficos, podr\u00e1n ser recurridos por los interesados dentro de los 8 d\u00edas h\u00e1biles siguientes, a la fecha de su notificaci\u00f3n o que hayan tenido conocimiento del acto de autoridad que pretendan recurrir, mediante los siguiente recurso y procedimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 507.<\/strong>&#8211; El recurso de revocaci\u00f3n, tendr\u00e1 por objeto modificar o revocar el acto o resoluci\u00f3n impugnados y se interpondr\u00e1 ante la misma autoridad que decret\u00f3 dicho acto o resoluci\u00f3n, siendo apoyado para su seguimiento y proyecto de resoluci\u00f3n por la Direcci\u00f3n o \u00c1rea Jur\u00eddica del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que el asunto sea considerado como grave o que por su trascendencia sea del inter\u00e9s del Ayuntamiento, este podr\u00e1 ser atra\u00eddo por el Ayuntamiento, a solicitud del Presidente Municipal o de la mitad m\u00e1s uno de los integrantes de la Asamblea General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La revocaci\u00f3n debe interponerse por escrito, acompa\u00f1ando los documentos en que se funde su derecho y con los que se acredite el inter\u00e9s jur\u00eddico del recurrente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los art\u00edculos de este cap\u00edtulo, se aplicar\u00e1 lo previsto en los art\u00edculos 168 al 183 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 508<\/strong>.- El escrito en que se interponga la revocaci\u00f3n debe contener:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre del recurrente o de su representante legal quien deber\u00e1 acreditar ese car\u00e1cter, as\u00ed como domicilio para o\u00edr y recibir notificaciones;<\/li>\n<li>Manifestar de manera clara el acto de autoridad recurrido;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La fecha en que, bajo protesta de decir verdad, manifieste el recurrente que le fue notificado el acto recurrido o que tuvo conocimiento del mismo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El acto o resoluci\u00f3n que se impugna;<\/li>\n<li>Los agravios que, a juicio del recurrente, le cause la resoluci\u00f3n o el acto que se impugna;<\/li>\n<li>Las pruebas que el recurrente ofrezca en relaci\u00f3n con la resoluci\u00f3n impugnada, acompa\u00f1ando los documentos que se relacionen con \u00e9sta, no podr\u00e1n ofrecer como prueba la confesi\u00f3n de la autoridad; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las pruebas supervenientes que tengan relaci\u00f3n inmediata o directa con la resoluci\u00f3n o acto impugnado y que no hubiere podido ofrecerlas oportunamente<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 509<\/strong>.- Al recibir el escrito de interposici\u00f3n del recurso, la autoridad del conocimiento verificar\u00e1 si fue interpuesto en tiempo y si con las pruebas aportadas se demuestra el inter\u00e9s jur\u00eddico, en caso contrario se desechar\u00e1 el recurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de que se admita, decretar\u00e1 la suspensi\u00f3n solicitada si fuere procedente y desahogar\u00e1 las pruebas que se hubieren ofrecido en un t\u00e9rmino que no exceda de diez d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha del prove\u00eddo de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de no haberse ofrecido pruebas o las exhibidas se desahoguen por su propia naturaleza, se ordenar\u00e1 dictar resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 510<\/strong>.- La ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n impugnada se podr\u00e1 suspender cuando se cumplan los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que la solicite as\u00ed el interesado;<\/li>\n<li>Que no se siga perjuicio al inter\u00e9s p\u00fablico o a un bien particular;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Que no se trate de infracciones reincidentes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Que de ejecutarse la resoluci\u00f3n, se pueda causar da\u00f1os de dif\u00edcil reparaci\u00f3n al recurrente; y<\/li>\n<li>En su caso, se garantice el inter\u00e9s fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 511<\/strong>.- Transcurrido el t\u00e9rmino para el desahogo de pruebas si las hubiese, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n en la que se modifique o revoque La resoluci\u00f3n recurrida o el acto impugnado, la resoluci\u00f3n a este recurso deber\u00e1 dictarse en un t\u00e9rmino que no exceda de 8 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 512<\/strong>.- La resoluci\u00f3n y dem\u00e1s acuerdos que se dicten en los procedimientos, se notificar\u00e1n en el domicilio se\u00f1alado y de haberse omitido este por medio de los estrados de la presidencia municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 513<\/strong>.- Si la resoluci\u00f3n es favorable al recurrente se dejar\u00e1 sin efecto el acto o resoluci\u00f3n impugnados, as\u00ed como el procedimiento de ejecuci\u00f3n derivado del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 514<\/strong>.- La resoluci\u00f3n podr\u00e1 confirmar, modificar o revocar el acto de autoridad recurrido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicha resoluci\u00f3n ser\u00e1 definitiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 515.<\/strong>&#8211; La resoluci\u00f3n deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los antecedentes, en los que se har\u00e1 una relaci\u00f3n de los hechos que dieron origen al recurso;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los considerandos, en donde se establecer\u00e1 la competencia, donde se fijar\u00e1 la litis y se verter\u00e1n las consideraciones jur\u00eddicas para emitir la resoluci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Esta deber\u00e1 estar debidamente fundada y motivada, ser exhaustiva y congruente;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Deber\u00e1 ser acorde a nuestra Carta Magna, a los Convencionalismos y garantizar el principio de legalidad; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Deber\u00e1 suplir la deficiencia de la queja cuando se trate de personas que no saben leer y escribir, para los jornaleros, los adultos mayores y cuando est\u00e9n de por medio los derechos de los menores de edad o personas con alg\u00fan tipo de discapacidad que no puedan ejercer.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> El presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Se abroga el Bando de Polic\u00eda y Buen Gobierno del Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, el tres de junio del a\u00f1o dos mil dos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a este Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado la novena sesi\u00f3n extraordinaria del a\u00f1o 2019, de la Asamblea Municipal, en la Sala de Cabildo en Palacio Municipal del Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo, a los catorce d\u00edas del mes de junio de dos mil diecinueve.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En virtud de lo establecido al art\u00edculo 60 fracci\u00f3n I inciso a) de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, le es remitido el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno del Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo, para su promulgaci\u00f3n, al C. Presidente Municipal Constitucional de Mineral del Monte, Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"100%\">______________________________<\/p>\n<p><strong>C. JAIME SOTO JARILLO<\/strong><\/p>\n<p>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54%\">______________________________<\/p>\n<p><strong>LIC. DANIA OCAMPO L\u00d3PEZ<\/strong><\/p>\n<p>S\u00cdNDICO PROCURADOR<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/td>\n<td width=\"45%\">_______________________________<\/p>\n<p><strong>MTRO. CRISTIHAN FABIAN GARCIA LOPEZ<\/strong><\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA MPAL.<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54%\">&nbsp;<\/p>\n<p>_______________________________<\/p>\n<p><strong>LIC. ALEJANDRA ARMENTA ORTIZ<\/strong><\/p>\n<p>REGIDORA<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/td>\n<td width=\"45%\">______________________________<\/p>\n<p><strong>C. ARTURO MARTINEZ CABRERA<\/strong><\/p>\n<p>REGIDOR<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54%\">&nbsp;<\/p>\n<p>_______________________________<\/p>\n<p><strong>PROFA. BELEM LETICIA CASTILLO VELAZQUEZ<\/strong><\/p>\n<p>REGIDORA<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/td>\n<td width=\"45%\">_______________________________<\/p>\n<p><strong>C. RAUL GAMERO FLORES<\/strong><\/p>\n<p>REGIDOR<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>_______________________________<\/p>\n<p><strong>C. <\/strong><strong>\u00a0OSCAR FUENTES ORTIZ<\/strong><\/p>\n<p>REGIDOR<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/td>\n<td width=\"45%\">_______________________________<\/p>\n<p><strong>C. ELIZABETH MOCTEZUMA RAMIREZ<\/strong><\/p>\n<p>REGIDORA<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54%\">&nbsp;<\/p>\n<p>_______________________________<\/p>\n<p><strong>PROFR. MODESTO ARMENTA MARTINEZ<\/strong><\/p>\n<p>REGIDOR<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"45%\">_______________________________<\/p>\n<p><strong>C. JUAN GOMEZ SOTO<\/strong><\/p>\n<p>REGIDOR<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas firmas corresponden al Bando de Polic\u00eda y Gobierno del Municipio de Mineral del Monte, Hgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En uso de las facultades que me confieren los art\u00edculos 115 fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 141 fracciones II, 144 fracci\u00f3n I y III de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, 56 fracci\u00f3n I inciso b), 189, 190 y 191 de la Ley Org\u00e1nica Municipal, tengo a bien sancionar el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno de Mineral del Monte, Hidalgo, en virtud que fue aprobado por unanimidad por los miembros de la Asamblea General del Ayuntamiento de Mineral del Monte, Hidalgo, mando que se imprima, publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>___________________________<\/p>\n<ol>\n<li><strong> JAIME SOTO JARILLO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en el art\u00edculo 93 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar la presente sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>________________________________<\/p>\n<p><strong>L.C. JOS\u00c9 JUAN SAMPERIO MORALES<\/strong><\/p>\n<p>SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos enterados 31\/08\/2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-4-del-01-de-septiembre-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 4 del 01 de septiembre de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 4 del 01 de septiembre de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 4 N\u00famero: 35 P\u00e1ginas: 85 Contenido: Municipio de Mineral del Monte, Hidalgo. -Bando de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[213,1012,917,442,511,184,747,149,883,636,250,354,714,978,608,179,1049,278,995,1116,987,521,593,673,651,152,56,1069,621,145,623,871,482,629,363,879,100,736,177,112,162,668,807,268,1045,1009,200,906,256,1013,868,326,283,472,515,1040,523,316,516,276,869,279,823,474,371,410,305,77,337,439,357,246,1030,1036,450,829,520,78,642,661,388,737,136,1087,841,158,230,168,65,1027,831,80,411,487,154,198,444,694,259,187,863,287,207,958,102,57,724,596,418,931,477,937,921,302,993,1035,553,94,1056,137,948,542,125,920,591,139,274,220,1119,41,1076,1059,702,730,1117,55,719,85,174,867,348,166,568,258,159,54,203,794,190,99,97,267,351,391,968,965,732,375,393,969,476,263,756,901,1068,588,289,912,303,45,802,392,205,1079,613,875,683,903,429,852,109,907,982,63,92,625,95,107,481,146,441,753,400,317,260,927,295,1077,395,777,551,564,600,42,526,414,264,762,718,782,223,224,465,225,611,231,938,233,232],"class_list":["post-42761","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ampliacion","tag-ano","tag-aprobacion","tag-aprovechar","tag-archivo-municipal","tag-articulos","tag-asamblea-municipal","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-avenidas","tag-aviso","tag-ayuntamiento","tag-ayuntamientos","tag-bebidas-alcoholicas","tag-bienes","tag-buen-gobierno","tag-cajas","tag-calificacion","tag-calle","tag-cancer","tag-cantidad","tag-cargo","tag-centro","tag-certificado","tag-chico","tag-ciudad","tag-codigo","tag-colaboracion","tag-comercio","tag-comision","tag-compania","tag-comunidad","tag-concepto","tag-conceptos","tag-concesion","tag-conductores","tag-congreso","tag-consejo","tag-consejo-municipal","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-convenio","tag-convocatoria","tag-coordinacion","tag-crea","tag-creacion","tag-cual","tag-cuatro","tag-declaracion","tag-decreto","tag-definitivas","tag-del-centro","tag-del-chico","tag-del-conjunto","tag-del-decreto","tag-del-estado","tag-del-monte","tag-del-municipio","tag-del-servicio","tag-dentro","tag-deposito","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-desarrollo-integral","tag-desechos-solidos","tag-diciembre","tag-direccion","tag-direccion-general","tag-diversos","tag-dotacion","tag-dr","tag-economia","tag-educacion-publica","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-ejidos","tag-el-ejecutivo","tag-el-periodico-oficial","tag-el-representante","tag-eleccion","tag-electoral","tag-electorales","tag-enero","tag-entidad","tag-epazoyucan","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-familia","tag-favor","tag-febrero","tag-federacion","tag-felipe","tag-fomento-industrial","tag-gobierno","tag-gobierno-federal","tag-grande","tag-guerrero","tag-hacienda","tag-heroes","tag-hgo","tag-hidalgo","tag-higiene","tag-horas","tag-hospital","tag-huespedes","tag-humos","tag-iii","tag-impuestos","tag-inconformidad","tag-industrial","tag-informacion","tag-ingresos","tag-instalacion","tag-institucion","tag-instituto-hidalguense","tag-instituto-nacional","tag-integracion","tag-junio","tag-junta","tag-jurisdiccion","tag-justicia","tag-las","tag-ley","tag-ley-de-hacienda","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-libertad","tag-menores","tag-mineral","tag-mujer","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-necesidades","tag-notificacion","tag-noviembre","tag-obras-publicas","tag-ocampo","tag-oficial","tag-omitlan-de-juarez","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-pleno","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidencia-municipal","tag-presidente","tag-presidente-municipal","tag-presidente-municipal-constitucional","tag-presupuesto","tag-presupuestos","tag-privacion","tag-programa","tag-progreso","tag-propiedad","tag-proyecto","tag-publica","tag-publicos","tag-rastro","tag-recurso","tag-recursos-federales","tag-reformas","tag-reglamento","tag-reglamento-interno","tag-reglas","tag-relativo","tag-renovacion","tag-representacion","tag-republica","tag-resolucion","tag-rosal","tag-salud","tag-san-felipe","tag-santa","tag-secretaria","tag-secretario","tag-secretario-general","tag-seguridad-publica","tag-septiembre","tag-servicio-publico","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-sesiones","tag-sistemas-intermunicipales","tag-soberano","tag-solicitud","tag-sujeta","tag-superficie","tag-tarifas","tag-terminos","tag-terreno","tag-terrenos","tag-tierras","tag-trabajo","tag-turismo","tag-ubicado","tag-unidades","tag-urbano","tag-vecinos","tag-via","tag-vii","tag-viii","tag-xiv","tag-xvii","tag-xviii","tag-xxv","tag-xxviii","tag-xxxi","tag-xxxiii","tag-xxxiv"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42761","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection"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