{"id":42718,"date":"2020-08-31T21:25:31","date_gmt":"2020-09-01T02:25:31","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42718"},"modified":"2020-08-31T21:25:31","modified_gmt":"2020-09-01T02:25:31","slug":"poder-ejecutivo-decreto-gubernamental-por-el-que-se-declara-patrimonio-cultural-tangible-de-los-hidalguenses-al-itinerario-cultural-del-camino-real-de-tierra-adentro-que-pasa-por-los-municipios-de","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42718","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto Gubernamental por el que se declara Patrimonio Cultural Tangible de los Hidalguenses al itinerario cultural del Camino Real de Tierra Adentro que pasa por los Municipios de Nopala de Villagr\u00e1n, Huichapan y Tecozautla."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 31 de agosto de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 1<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 35<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 7<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc49801087\"><\/a>Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto Gubernamental por el que se declara Patrimonio Cultural Tangible de los Hidalguenses al itinerario cultural del Camino Real de Tierra Adentro que pasa por los Municipios de Nopala de Villagr\u00e1n, Huichapan y Tecozautla.<\/p>\n<p><strong>LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LOS ART\u00cdCULOS\u00a0 47 FRACCI\u00d3N I DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y 5 DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. &#8211;<\/strong> Que el conocimiento y aprecio de la historia regional es fundamental para la formaci\u00f3n e identidad de los ciudadanos y sus comunidades. Es sabido que el estudiar los hechos remotos, sus escenarios y objetos nos permite honrar a nuestros antepasados y valorar toda herencia de modos de vida, saberes, tradiciones y sistemas de valores que hoy apreciamos como un patrimonio cultural, ya sea tangible e intangible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. \u2013 <\/strong>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales ratificados por el Senado de la Rep\u00fablica, como es el caso de la Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n del Patrimonio Cultural y Natural de la UNESCO, proponen al Estado Parte, y por ende al Estado de Hidalgo, la adopci\u00f3n de medidas concretas para identificar, proteger, conservar, rehabilitar y trasmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio. En el caso del patrimonio cultural material inmueble es indispensable la preservaci\u00f3n de sitios, en donde los conjuntos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integraci\u00f3n en el paisaje les d\u00e9 un valor universal excepcional desde el punto de vista hist\u00f3rico, del arte o la ciencia, en donde la memoria colectiva debe ser recreada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO. &#8211;<\/strong> Que la Ley de Cultura del Estado de Hidalgo reconoce como patrimonio cultural a los testimonios hist\u00f3ricos y objetos de conocimiento que contin\u00faen la tradici\u00f3n hist\u00f3rica, social, pol\u00edtica, urbana, arquitect\u00f3nica, tecnol\u00f3gica y de car\u00e1cter econ\u00f3mico de la sociedad que los ha producido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. &#8211;<\/strong> Que el Camino Real de Tierra Adentro, que un\u00eda la Ciudad de M\u00e9xico con el Norte del pa\u00eds, hasta Santa Fe, Nuevo M\u00e9xico, es un referente de la vida y desarrollo de las poblaciones a lo largo de la geograf\u00eda por donde se fue extendiendo y es elemento hist\u00f3rico de nuestro territorio, desde la colonizaci\u00f3n hasta ya entrado el siglo XX; pese a todo, queda latente su valor cultural en evidencias de tipos de construcci\u00f3n, tramos de empedrados, peque\u00f1os poblados, tipos de edificios y construcciones que a\u00fan son funcionales y hasta en pr\u00e1cticas del patrimonio cultural inmaterial (artesan\u00edas, gastronom\u00eda, celebraciones, etc.), que florecieron en torno a la vida de las poblaciones. El Camino Real de Tierra Adentro, es un itinerario cultural que el Estado Mexicano present\u00f3 para su inscripci\u00f3n en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, propuesta que fue aceptada el 1\u00b0 de agosto de 2010. Este bien cultural es el m\u00e1s extenso del pa\u00eds y est\u00e1 conformado por sesenta sitios patrimoniales dispuestos a lo largo de 1,600 km de caminos, representa de manera excepcional, un itinerario cultural terrestre trazado por los espa\u00f1oles en Am\u00e9rica. El Camino Real de Tierra Adentro fue la principal v\u00eda de comunicaci\u00f3n del Imperio Espa\u00f1ol en el norte de la Nueva Espa\u00f1a; a partir de su utilizaci\u00f3n, cada vez hab\u00eda nuevos descubrimientos de minas, especialmente de plata, lo cual desarroll\u00f3 un interesante intercambio de ideas y mercanc\u00edas en el periodo colonial de tres siglos. Tres de sus sesenta zonas de monumentos protegidas por la UNESCO se ubican en Tepeji del R\u00edo, Hidalgo: 1351-005: Antiguo Convento de San Francisco en Tepeji del R\u00edo y puente; 1351-006: Tramo del Camino Real entre el puente de La Colmena y la antigua Hacienda de La Ca\u00f1ada y el 1351-003: Puente de Atongo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.- <\/strong>Que el Camino Real de Tierra Adentro ha tenido un impacto hist\u00f3rico regional en el territorio del Estado de Hidalgo, en su paso por Tepeji del R\u00edo y su continuaci\u00f3n hacia la parte oriente que comprende los municipios de Nopala de Villagr\u00e1n, Tecozautla y Huichapan; por ello marca el ritmo en actividades de transformaci\u00f3n de estos poblados como las comunicaciones con la capital del pa\u00eds y con poblaciones del norte y occidente, especialmente en procesos y labores como la evangelizaci\u00f3n, el comercio, la ganader\u00eda, la agricultura, las haciendas y en general el progreso de las localidades, principalmente en la etapa virreinal mexicana. En su historia, cabe se\u00f1alar el tr\u00e1nsito de personajes de la vida de M\u00e9xico que tuvieron a bien recorrer esta zona. Es necesario reconocer los caminos adyacentes y rutas alternas que hoy en d\u00eda dejan vestigios hist\u00f3ricos en los citados municipios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEXTO. &#8211;<\/strong> Que el itinerario cultural, que testifica la ruta entre los actuales municipios de Nopala de Villagr\u00e1n, Huichapan y Tecozautla, es un importante ramal del Camino Real de Tierra Adentro y que debido a ello se desarrollaron las citadas poblaciones al tener todo tipo de actividades que se enlazaban con otras poblaciones o ser lugares de paso dentro de rutas m\u00e1s largas hacia el norte. En ciertos momentos, la red de caminos que cruzan esta regi\u00f3n de Hidalgo fueron rutas principales o alternativas de movimiento para viajantes, ganaderos, la arrier\u00eda del comercio y diligencias, de acuerdo con condiciones meteorol\u00f3gicas o de seguridad, incluso, al ser una ruta por donde pasaba ganado, esta zona fue importante para obtener agua y pastos, y hay sitios en donde hoy prevalece esta actividad ganadera. \u00a0De igual manera, la ruta enmarca episodios hist\u00f3ricos de los diversos procesos de las efem\u00e9rides nacionales y de la entidad, tales como el paso de colonizadores y evangelizadores, el cruce de ej\u00e9rcitos insurgentes hacia la capital del pa\u00eds, el primer grito conmemorativo de Independencia, sucedido en el Chapitel de Huichapan en septiembre de 1812; las acciones del Cura Correa en Nopala y el surgimiento del movimiento militar de Nicol\u00e1s Romero y los chinacos, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO. &#8211; <\/strong>Que este itinerario cultural, comprende construcciones religiosas o civiles, algunas de ellas prestaron alg\u00fan servicio al camino o a sus usuarios, como es el caso de los mesones en donde se pernoctaba y se intercambiaban bestias de carga, o las haciendas en donde se produc\u00edan bienes de consumo que se llevaban hacia otras latitudes; de igual modo, el itinerario considera sitios, paisajes, p\u00e1ramos, tramos de camino y bardas r\u00fasticas, todos ellos de inter\u00e9s hist\u00f3rico y evidencias del trazo por donde se desarroll\u00f3 esta ruta procedente de Tepeji del R\u00edo o Tula. Este reconocimiento requiere de una protecci\u00f3n legal a nivel estatal, al ser parte de la densidad patrimonial de la regi\u00f3n y de la entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.-<\/strong>\u00a0 Que el patrimonio cultural existente en la regi\u00f3n, forma parte importante y complementaria de este patrimonio material, todo ello es visto en actividades como el uso de t\u00e9cnicas constructivas en el manejo de piedra para bardas y empedrado de caminos, labrado de cantera, fabricaci\u00f3n de adobe, materiales de barro, bru\u00f1idos y construcci\u00f3n de b\u00f3vedas; por otro lado el arreo de ganado, el pastoreo, jineteo, las actividades agrarias que contribuyen a la conformaci\u00f3n del paisaje aleda\u00f1o a esta ruta y la fabricaci\u00f3n artesanal de canastos de carrizo, vidrio soplado, materiales de fibra de maguey, producci\u00f3n de l\u00e1cteos y, en general, todo enser que hist\u00f3ricamente ha salido de estas poblaciones para ser llevado por este camino hacia otras regiones. De igual manera es preciso salvaguardar tradiciones vinculadas al desarrollo de estas comunidades a lo largo de su historia, como las fiestas, ferias, carnavales y rituales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO. &#8211;<\/strong>\u00a0 Que, a solicitud del Ayuntamiento de Tecozautla, encabezado por el C. V\u00edctor Javier Cruz Soto, Presidente Municipal y la colaboraci\u00f3n de los Ayuntamientos de Huichapan y Nopala de Villagr\u00e1n, la Secretar\u00eda de Cultura del Estado de Hidalgo, al haber evaluado este bien cultural patrimonial, reconoce y considera v\u00e1lida la solicitud del presente Decreto, como un itinerario cultural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DECRETO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. &#8211;<\/strong> Se declara Patrimonio Cultural Tangible de los Hidalguenses al itinerario cultural del Camino Real de Tierra Adentro que pasa por los Municipios de Nopala de Villagr\u00e1n, Huichapan y Tecozautla.<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.-<\/strong>\u00a0 Se reconocen como parte de este itinerario cultural a los sitios con elementos arquitect\u00f3nicos y naturales, que tengan un significado hist\u00f3rico vinculado al Camino Real, visto en centros hist\u00f3ricos, templos, conventos, capillas, construcciones civiles, instalaciones fabriles, de miner\u00eda, haciendas, ventas, mesones, puentes, tramos de empedrados, bardas delimitadoras y caminos hist\u00f3ricos, sistemas hidr\u00e1ulicos,\u00a0 sitios ceremoniales y cualquier evidencia del pasado hist\u00f3rico que es susceptible de aprecio por parte de la comunidad como parte de su herencia y que ser\u00e1 traspasado a las nuevas generaciones, comprendidos en la siguiente enunciaci\u00f3n como parte del itinerario y sus similares:<\/p>\n<ol>\n<li>\nTramo de Maravillas hacia la Villa de Nopala de Villagr\u00e1n<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Casco de la Hacienda de Maravillas, Museo Comunitario y Casa de Cultura.<\/li>\n<li>Antiguo mes\u00f3n de La Primavera y actual f\u00e1brica de vidrio soplado El Resplandor.<\/li>\n<li>Antiguo mes\u00f3n de San Vicente.<\/li>\n<li>Centro hist\u00f3rico de la Villa de Nopala de Villagr\u00e1n: Templo de Santa Mar\u00eda Magdalena, Palacio Municipal, lavaderos p\u00fablicos y dem\u00e1s construcciones hist\u00f3ricas, casas habitaci\u00f3n, edificios civiles y religiosos de la zona delimitada como tal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tramo de la Villa de Nopala de Villagr\u00e1n hacia Polotitl\u00e1n (Estado de M\u00e9xico).<\/li>\n<li>Acueducto de Da\u00f1\u00fa.<\/li>\n<li>Poblado de Da\u00f1\u00fa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Tramo de la Villa de Nopala de Villagr\u00e1n hacia Llano-Largo.<\/p>\n<ol>\n<li>Puente de piedra pr\u00f3ximo a San Sebasti\u00e1n Tenochtitlan.<\/li>\n<li>Ruta hacia la hacienda El Cazadero (Quer\u00e9taro).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tramo de la Villa de Nopala de Villagr\u00e1n hacia San Jos\u00e9 Atl\u00e1n.<\/li>\n<li>Tramo empedrado frente al Lienzo Charro Regional de Nopala.<\/li>\n<li>Antiguo mes\u00f3n El Destello y f\u00e1brica de cer\u00e1mica Santa Martha.<\/li>\n<li>Camino hacia San Jos\u00e9 Atl\u00e1n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tramo de San Jos\u00e9 Atl\u00e1n Hacia San Juan del R\u00edo (Quer\u00e9taro).<\/li>\n<li>Abrevadero de El Bordo.<\/li>\n<li>Puente, acueducto arcos de El Saucillo.<\/li>\n<li>Hacienda de la Cruz.<\/li>\n<li>Poblado de Tlaxcalilla.<\/li>\n<li>Hacienda de Xajay.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tramo de San Jos\u00e9 Atl\u00e1n hacia la antigua Villa de Huichapan<\/li>\n<li>Puente camino a San Jos\u00e9 Atl\u00e1n.<\/li>\n<li>Poblado de San Jos\u00e9 Atl\u00e1n.<\/li>\n<li>Manantial y parque ecol\u00f3gico Los Sabinos.<\/li>\n<li>Parroquia de San Jos\u00e9 Atl\u00e1n.<\/li>\n<li>Presa Javier Rojo G\u00f3mez.<\/li>\n<li>Casa natal de Pedro Mar\u00eda Anaya.<\/li>\n<li>Centro hist\u00f3rico de la antigua Villa de Huichapan, que comprende: el conjunto conventual de San Mateo, Casa del Diezmo, portales, Jard\u00edn Zaragoza, El Chapitel, Palacio Municipal, Casa de los Virreyes.<\/li>\n<li>Capilla de San Mateo.<\/li>\n<li>Antigua venta en la salida hacia Tecozautla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Tramo de la antigua Villa de Huichapan hacia Tecozautla<\/p>\n<ol>\n<li>Rancho el Zeth\u00e9.<\/li>\n<li>Venta T\u00eda Copa.<\/li>\n<li>Venta la Cochera y Hera.<\/li>\n<li>Venta la Pistola y Tronera.<\/li>\n<li>Venta de los m\u00fasicos (ruinas).<\/li>\n<li>Cerrito Blanco.<\/li>\n<li>Venta T\u00edo Mar\u00edn.<\/li>\n<li>Venta T\u00edo Jos\u00e9.<\/li>\n<li>Pante\u00f3n municipal.<\/li>\n<li><\/li>\n<li>Arquer\u00eda y acueducto.<\/li>\n<li>Conjunto conventual franciscano y parroquia de Santiago Ap\u00f3stol.<\/li>\n<li>Capilla de la Preciosa Sangre.<\/li>\n<li>Torre del Reloj Monumental de Tecozautla.<\/li>\n<li>Palacio Municipal de Tecozautla.<\/li>\n<li>Centro hist\u00f3rico de Tecozautla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. &#8211;<\/strong> Para efecto del cumplimiento de las obligaciones del presente Decreto, se requiere que las autoridades municipales de las zonas por donde pasa este itinerario cultural, as\u00ed como de los inmuebles descritos, adem\u00e1s de zonas colindantes, expidan los permisos de construcci\u00f3n una vez que previamente otorgue su autorizaci\u00f3n el Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia, de acuerdo a los art\u00edculos 6, 9, 12, 42 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueol\u00f3gicos, Art\u00edsticos e Hist\u00f3ricos y 42, 43, 44 y 46 de su Reglamento. Dichos permisos se deber\u00e1n de otorgar con el prop\u00f3sito de proteger la integridad f\u00edsica y visual, tanto del Camino Real, como de los inmuebles que sean colindantes a dicho camino. En caso de detectar alguna obra en contravenci\u00f3n a dicha disposici\u00f3n, los municipios deber\u00e1n de suspender la obra realizada sin autorizaci\u00f3n y aplicar las sanciones correspondientes a los infractores, debiendo notificar de dicha situaci\u00f3n a las oficinas del INAH en el Estado de Hidalgo para que de igual forma realicen las acciones legales que le competan, sin que se falte a la Garant\u00eda de Audiencia, de conformidad con los art\u00edculos 14 y 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- <\/strong>Se requiere de un Plan de Manejo de los sitios, el cual implementar\u00e1 las acciones concernientes a la preservaci\u00f3n del patrimonio cultural tangible, as\u00ed como del patrimonio cultural intangible de la comunidad y la memoria hist\u00f3rica, poniendo especial \u00e9nfasis en la participaci\u00f3n social, considerando a las comunidades y a sus autoridades comunitarias en las decisiones que les afecten y les beneficien.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. &#8211;<\/strong> La instrumentaci\u00f3n del Plan de Manejo corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda de Cultura del Estado de Hidalgo, misma que se encargar\u00e1 de su divulgaci\u00f3n y coordinar\u00e1 las tareas concernientes a dicho plan con la comunidad, as\u00ed como con otras dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica federal, estatal y municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. &#8211;<\/strong> Se deber\u00e1 colocar una placa conmemorativa en los centros hist\u00f3ricos de las cabeceras municipales de Nopala de Villagr\u00e1n, Huichapan y Tecozautla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00daNICO. \u2013 <\/strong>Este Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS 12 DEL MES DE AGOSTO DEL A\u00d1O 2020.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>SECRETARIO DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SIM\u00d3N VARGAS AGUILAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"294\"><strong>SECRETARIO DE CULTURA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>JOS\u00c9 OLAF HERN\u00c1NDEZ S\u00c1NCHEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-1-del-31-de-agosto-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 31 de agosto de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 31 de agosto de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 1 N\u00famero: 35 P\u00e1ginas: 7 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; 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