{"id":42573,"date":"2020-08-28T22:16:31","date_gmt":"2020-08-29T03:16:31","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42573"},"modified":"2020-08-28T22:16:31","modified_gmt":"2020-08-29T03:16:31","slug":"universidad-tecnologica-de-la-huasteca-hidalguense-acuerdo-normas-generales-sobre-bienes-muebles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42573","title":{"rendered":"Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense. &#8211; Acuerdo Normas Generales sobre Bienes Muebles."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 7 del 28 de agosto de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 7<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 34<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 74<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc49535660\"><\/a>Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense. &#8211; Acuerdo Normas Generales sobre Bienes Muebles.<\/p>\n<p><strong>EL CONSEJO DIRECTIVO DE\u00a0 LA\u00a0 UNIVERSIDAD TECNOL\u00d3GICA\u00a0 DE\u00a0 LA\u00a0 HUASTECA HIDALGUENSE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD\u00a0 QUE NOS CONFIERE LOS ART\u00cdCULOS 8 FRACCI\u00d3N II INCISO h\u00a0 DEL DECRETO GUBERNAMENTAL QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CRE\u00d3 A LA UNIVERSIDAD TECNOL\u00d3GICA\u00a0 DE\u00a0 LA\u00a0 HUASTECA HIDALGUENSE , PUBLICADO EN EL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2016, AS\u00cd COMO LOS ART\u00cdCULOS 6 Y 57 DE LA LEY DE BIENES DEL ESTADO DE HIDALGO, NORMAS 40, 41, 42, 43 Y 44 DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO DE HIDALGO, Y: <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>P<\/strong><strong>RIMERO. &#8211; <\/strong>Que los \u00d3rganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable, dictar\u00e1n las normas o bases generales que deber\u00e1n observar las personas titulares de la Direcci\u00f3n General o sus equivalentes para la correcta administraci\u00f3n de los bienes muebles de dominio privado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SE<\/strong><strong>G<\/strong><strong>UNDO. &#8211; <\/strong>Que la <strong>Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense<\/strong>, requiere de acciones que le permitan llevar a cabo las medidas necesarias respecto a la afectaci\u00f3n y baja de sus activos improductivos, que, por su uso, aprovechamiento o estado de conservaci\u00f3n, no sean ya adecuados para el servicio al que se han destinado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T<\/strong><strong>E<\/strong><strong>RCERO. &#8211; <\/strong>Que es necesario la expedici\u00f3n de disposiciones a las que se sujeten las clasificaciones de los bienes muebles de la <strong>Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense<\/strong>, la organizaci\u00f3n de su sistema de inventarios y estimaci\u00f3n de su depreciaci\u00f3n y el procedimiento que debe seguirse en lo relativo a la afectaci\u00f3n y destino final de \u00e9stos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.- <\/strong>Que la <strong>Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense<\/strong>, en su calidad de Organismo P\u00fablico Descentralizado cuenta con patrimonio propio, el cual desde su creaci\u00f3n ha acumulado bienes muebles en las Direcciones, Departamentos y \u00c1reas que lo conforman para el cumplimiento de su objeto, varios de los cuales por su uso y estado de conservaci\u00f3n ya no son id\u00f3neos para los fines a los que se encontraban afectos; por lo cual, se hace imprescindible contar con instrumentos jur\u00eddicos que regulen el procedimiento para determinar de manera clara y precisa la baja y destino final de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior expuesto, se tiene a bien expedir el siguiente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACUERDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>NORMAS GENERALES SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD TECNOL\u00d3GICA DE LA HUASTECA HIDALGUENSE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Norma 1<\/strong>. Las presentes disposiciones son de car\u00e1cter obligatorio para las \u00e1reas que conforman la Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense y tienen por objeto establecer las normas generales que deber\u00e1n observarse para la administraci\u00f3n, registro y control de los bienes muebles, as\u00ed como proceder a su afectaci\u00f3n, baja y destino final.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 2<\/strong>. El cumplimiento de estas disposiciones es responsabilidad de los titulares de las diversas \u00e1reas que integran la Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense, as\u00ed como de los funcionarios p\u00fablicos y personal que preste sus servicios al mismo en los t\u00e9rminos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 3<\/strong>. La Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, quien ser\u00e1 el \u00e1rea responsable para administrar los bienes muebles de la Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense, que tenga asignados para el desarrollo de sus actividades los servidores p\u00fablicos, as\u00ed como aquellos bienes que causen baja por inutilidad o inaplicaci\u00f3n en el servicio, previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 4<\/strong>. El \u00e1rea facultada para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las presentes Normas, as\u00ed como las situaciones no previstas en ellas, corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9.<\/p>\n<p><strong>Norma 5<\/strong>. Para la aplicaci\u00f3n de estas se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Aval\u00fao<\/strong>: El resultado del proceso de estimar en dinero el valor de los bienes por parte de los valuadores.<\/li>\n<li><strong>Baja de bienes<\/strong>: La cancelaci\u00f3n de los registros de los bienes en el inventario de la Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Bienes<\/strong>: Los bienes muebles instrumentales y de consumo de dominio privado de la Universidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se ubican tambi\u00e9n dentro de esta definici\u00f3n los bienes muebles que, por su naturaleza, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 826 del C\u00f3digo Civil para el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo precepto se establecen;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Bienes de Consumo<\/strong>: Los que por su utilizaci\u00f3n en el desarrollo de las actividades que realizan las diversas \u00e1reas que integran El Colegio, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a trav\u00e9s de un registro global de su inventario, dada su naturaleza y finalidad del servicio;<\/li>\n<li><strong>Bienes instrumentales<\/strong>: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realizan las diversas \u00e1reas que integran la Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense, siendo susceptibles de la asignaci\u00f3n de un n\u00famero de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad del servicio;<\/li>\n<li><strong>Bienes no \u00fatiles<\/strong>: Los que por su estado f\u00edsico o cualidades t\u00e9cnicas no resulten funcionales, no se requieran para el servicio al cual se destinaron o sea inconveniente seguirlos utilizando;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Comit\u00e9<\/strong>: Comit\u00e9 para la afectaci\u00f3n, baja y Destino Final de Bienes Muebles de la Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense;<\/li>\n<li><strong>Dictamen de afectaci\u00f3n<\/strong>: El documento elaborado por la persona Titular del \u00c1rea de equipo especializado (equipo de c\u00f3mputo, de laboratorio, hidr\u00e1ulico, entre otros), que describe el bien y las razones que motivan la no utilidad del mismo, as\u00ed como en su caso, el reaprovechamiento parcial o total;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Destino Final<\/strong>: La determinaci\u00f3n de enajenar, donar, permutar, transferir, destruir u otorgar en daci\u00f3n en pago los bienes no \u00fatiles;<\/li>\n<li><strong>Enajenaci\u00f3n<\/strong>: La venta de bienes.<\/li>\n<li><strong>Ley: <\/strong>Ley de Bienes del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Normas: <\/strong>Las Normas Generales sobre Bienes Muebles propiedad de la Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense.<\/li>\n<li><strong>Unidades Administrativas<\/strong>: Aquellas consideradas dentro de la estructura org\u00e1nica de la Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense, y que son mencionadas en este instrumento;<\/li>\n<li><strong>Universidad: <\/strong>La Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Valuador<\/strong>: Las instituciones de cr\u00e9dito, los corredores p\u00fablicos y cualquier otra persona acreditada y autorizada para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES MUEBLES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Norma 6<\/strong>. Los bienes muebles propiedad de la Universidad, estar\u00e1n controlados por el Titular de Administraci\u00f3n y Finanzas, a trav\u00e9s del Departamento de Recursos Materiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 7<\/strong>. Para el control y registro de bienes muebles, la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas asignar\u00e1 n\u00famero de inventario, lo que permitir\u00e1 la pronta identificaci\u00f3n y entrega de los bienes muebles a las \u00e1reas de la Universidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>CLASIFICACI\u00d3N DE BIENES MUEBLES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 8<\/strong>. Son bienes muebles del dominio p\u00fablico y del dominio privado del Estado de Hidalgo, los establecidos en los art\u00edculos 5 y 6 de la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 9<\/strong>. Los bienes son muebles por su naturaleza y por disposici\u00f3n de la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por s\u00ed mismos, o por efecto de una fuerza exterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son bienes muebles por determinaci\u00f3n de la Ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se consideran bienes muebles los documentos, expedientes, manuscritos, incunables, publicaciones peri\u00f3dicas, mapas, folletos y grabados importantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 10<\/strong>. Por su naturaleza los bienes se clasifican en:<\/p>\n<ol>\n<li>Bienes muebles considerados como activo fijo; son los utilizados para el desarrollo de las actividades que realiza la Universidad y son susceptibles de registro individual o inventario, dada su naturaleza y finalidad en el servicio; y<\/li>\n<li>Bienes muebles considerados de consumo; son los que por u utilizaci\u00f3n en el desarrollo de las actividades que realiza la Universidad, tienen desgaste total o parcial, no siendo susceptibles de ser inventariados individualmente, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONTROL Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 11<\/strong>. Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las v\u00edas legales (compra, donaci\u00f3n, permuta, daci\u00f3n en pago, reaprovechamiento, reposici\u00f3n, traspaso, sustituci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y localizaci\u00f3n sin registro), y pasen a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la Universidad, deber\u00e1n ser debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El registro y control de los bienes muebles considerados como activo fijo deber\u00e1n realizarse en forma individual, una vez verificados f\u00edsicamente conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>Identificaci\u00f3n cualitativa: Consistir\u00e1 en la asignaci\u00f3n de un n\u00famero de inventario que estar\u00e1 se\u00f1alado en forma documental y cuando sea posible en el propio bien, el cual se integrar\u00e1 con denominaci\u00f3n o clave de la Universidad y el n\u00famero de inventario correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La identificaci\u00f3n de los bienes muebles considerados como activo fijo se realizar\u00e1 mediante una etiqueta que contenga el c\u00f3digo de barras y el n\u00famero de inventario respectivo.<\/p>\n<p>Los bienes de acervo cultural, instrumentos de medici\u00f3n, equipo m\u00e9dico y de laboratorio y dem\u00e1s bienes que por sus caracter\u00edsticas no sea posible identificarlos con la etiqueta mencionada, la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, junto con el \u00e1rea de Recursos Materiales, determinar\u00e1 el tipo de marcaje que contenga los datos requeridos sin que se afecte su esencia.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del n\u00famero de inventario es \u00fanica y permanente para cada uno de los bienes muebles considerados como activo fijo. Cuando un bien ingrese al padr\u00f3n del patrimonio de la Universidad por concepto de traspaso por otra Dependencia o Entidad, donaci\u00f3n, embargo, se asignar\u00e1 un nuevo n\u00famero de inventario distinto al que tuviese por cualquiera de los preceptos anteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De resguardo: Registro por el que se deber\u00e1 controlar la asignaci\u00f3n de los bienes muebles considerados como activo fijo mediante la elaboraci\u00f3n de un documento, que contendr\u00e1 los datos relativos al registro individual de los bienes, del servidor p\u00fablico que los tiene a cargo y el \u00e1rea donde se encuentran.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La asignaci\u00f3n de los bienes muebles considerados como activo fijo, deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de un resguardo individual que ser\u00e1 firmado; por el servidor p\u00fablico responsable de su aprovechamiento, buen uso y conservaci\u00f3n, robo o extrav\u00edo, por su jefe inmediato, Director de Administraci\u00f3n y Finanzas, y por personal del \u00e1rea de activos fijos y almac\u00e9n.<\/p>\n<p>En el caso de que el servidor p\u00fablico deje de prestar sus servicios en la Universidad, deber\u00e1 obtener constancia de no adeudo de bienes muebles por parte de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, para la liberaci\u00f3n respectiva ante el \u00e1rea de Recursos Humanos correspondiente.<\/p>\n<p>Los bienes muebles que se localizan en \u00e1reas comunes deber\u00e1n ser resguardados por los Directores o Subdirectores correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 12<\/strong>. El registro y control de los bienes de consumo deber\u00e1 realizarse en forma global, conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>A los bienes de consumo se les asignar\u00e1 una clave, por cada tipo de bien, que ostente las caracter\u00edsticas generales de cada uno.<\/li>\n<li>Los bienes de consumo, por su uso y aprovechamiento, se dividen en los siguientes tipos:<\/li>\n<li>De consumo inmediato: Son aquellos que, por su utilizaci\u00f3n en el proceso, tienden a su desgaste total.<\/li>\n<li>De consumo parcial: Son aquellos que, por su utilizaci\u00f3n en el proceso, tienden a su desgaste parcial, pudiendo ser reaprovechables.<\/li>\n<li>De consumo duradero: Son aquellos que tienen una vida \u00fatil aprovechable para el desarrollo de actividades posteriores. En el suministro de estos bienes se exigir\u00e1 la firma de un resguardo econ\u00f3mico que obliga al usuario a entregar los art\u00edculos al \u00e1rea de Activos Fijos y Almac\u00e9n, cuando ya no se requiera o cuando se hayan inutilizado, tales como art\u00edculos de escritorio y de inform\u00e1tica, herramientas de taller y de campo, accesorios para veh\u00edculos y dem\u00e1s bienes considerados en el cat\u00e1logo de bienes, estos art\u00edculos podr\u00e1n reasignarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 13<\/strong>. Movimientos de alta: Comprende el registro de incorporaci\u00f3n de los bienes muebles que ingresan al patrimonio de la Universidad y en su caso al registro del inventario de las \u00e1reas, que por alg\u00fan procedimiento legal que acredite su procedencia u origen mediante: compra, donaci\u00f3n, permuta, daci\u00f3n en pago, reaprovechamiento, reposici\u00f3n, traspaso, sustituci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y localizaci\u00f3n sin registro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El valor de los bienes muebles al momento de afectar su alta en los inventarios, ser\u00e1 el de su adquisici\u00f3n; en caso de que carezca de valor alg\u00fan bien mueble, el mismo podr\u00e1 ser determinado para fines administrativos de inventario por la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas para lo cual deber\u00e1 de considerar el valor de otros bienes con caracter\u00edsticas similares o el aval\u00fao que se obtenga en t\u00e9rminos de la norma 24 o, en su defecto, el que se obtenga a trav\u00e9s de otros mecanismos que se juzguen pertinentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los controles y registros de los bienes muebles deber\u00e1n efectuarse en forma documental y preferentemente en sistema electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los bienes muebles adquiridos para su posterior designaci\u00f3n como es el caso de la donaci\u00f3n, no deber\u00e1n incorporarse a los inventarios y estar\u00e1n sujetos \u00fanicamente a registro de entrada y salida en almac\u00e9n, y a la verificaci\u00f3n con la periodicidad que permita su mejor control.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 14<\/strong>. La Universidad, a trav\u00e9s de la persona titular de la Rector\u00eda podr\u00e1 suscribir contratos o convenios, y la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, revisar\u00e1 la documentaci\u00f3n relacionada con la recepci\u00f3n de bienes muebles en donaci\u00f3n, que requieran las \u00e1reas para el apoyo de sus actividades sustantivas, para lo cual deber\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Analizar la factibilidad de recibir los bienes muebles ofrecidos en donaci\u00f3n considerando su vida \u00fatil, remanente del bien propuesto, el costo de conservaci\u00f3n que requiera el bien y el costo de reparaci\u00f3n, en su caso, para mantenerse en condiciones normales de operaci\u00f3n, y<\/li>\n<li>Verificar con base en la documentaci\u00f3n presentada por el donador que se acredite legalmente la propiedad del bien, as\u00ed como el valor de los que reciban en donaci\u00f3n, conforme al criterio siguiente:<\/li>\n<li>Trat\u00e1ndose de bienes muebles nuevos adquiridos por el donante para destinarlos en donaci\u00f3n, el valor se tomar\u00e1 de la factura que ampare la compra del bien o bienes.<\/li>\n<li>Trat\u00e1ndose de bienes muebles\u00a0\u00a0 usados, deber\u00e1n\u00a0\u00a0 presentar\u00a0\u00a0 la documentaci\u00f3n que acredite legalmente la propiedad y el valor actual ser\u00e1 aquel que el donante nos informe en papel membretado con su aplicaci\u00f3n de la depreciaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>En el caso de donaci\u00f3n realizada por alguna Entidad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, Estatal o de alg\u00fan Organismo P\u00fablico Descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo o de la Federaci\u00f3n, o bien del Sector Social y\/o Productivo, \u00e9ste podr\u00e1 formalizarse con el valor actual que el donante nos informe en papel membretado con su aplicaci\u00f3n de la depreciaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El titular de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, deber\u00e1 notificar al \u00e1rea de Recursos Materiales, respecto de las donaciones a lo que se refiere esta norma, para que se proceda a darlos de alta en los inventarios correspondientes, oblig\u00e1ndose a proporcionar al bien, el uso y destino para el cual fue otorgado en donaci\u00f3n, puesto que de lo contrario el titular podr\u00e1 reasignarlo a otra \u00e1rea.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 15<\/strong>. Para el caso de que el donante requiera la expedici\u00f3n del recibo con datos fiscales, la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas expedir\u00e1 el recibo que en su caso corresponda, previa solicitud que realice el donante a la Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para considerar el monto de la donaci\u00f3n de bienes muebles cuando \u00e9stos sean nuevos se considerar\u00e1 el valor establecido en la factura de compra del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de los bienes muebles usados, deber\u00e1 preferentemente obtenerse el valor de \u00e9stos mediante el costo que se tenga en los registros del sistema de inventarios de bienes de similares caracter\u00edsticas o aval\u00fao vigente, que proporcionar\u00e1 la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, que se obtendr\u00e1 de un tercero facultado legalmente para ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>AFECTACI\u00d3N, BAJA Y DESTINO FINAL BIENES MUEBLES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 16<\/strong>. El traspaso de bienes muebles que se pretenda realizar entre \u00e1reas internas, deber\u00e1 notificarse\u00a0 por\u00a0 escrito,\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 Direcci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 Administraci\u00f3n\u00a0 y Finanzas, a efecto de autorizar la transferencia y realizar los cambios de adscripci\u00f3n correspondientes en el\u00a0 sistema de inventarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 17<\/strong>. Para que proceda su baja, los bienes muebles deber\u00e1n estar registrados en el padr\u00f3n correspondiente conforme a lo dispuesto en las presentes normas, los cuales deber\u00e1n ser depositados en el \u00e1rea de Activos Fijos y Almac\u00e9n. Asimismo, los bienes muebles que se encuentren afectados por alguna situaci\u00f3n legal o reglamentaria no podr\u00e1n ser dados de baja hasta en tanto \u00e9stos sean desafectados mediante el procedimiento administrativo que corresponda, lo que ser\u00e1 informado por el \u00e1rea responsable del seguimiento de dicho procedimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las partes reaprovechables de los bienes muebles dados de baja, se separar\u00e1n del bien mueble solicitado para su baja en el almac\u00e9n y deber\u00e1n habilitarse otros bienes que se encuentren en este supuesto para reasignarlos a las \u00e1reas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los movimientos de baja comprenden el registro de desincorporaci\u00f3n de los bienes muebles que formen parte de las existencias del padr\u00f3n inventarial de la Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense, por un procedimiento que acredite su inutilidad o inaplicaci\u00f3n o de un procedimiento legal que acredite su robo, extrav\u00edo, siniestro, enajenaci\u00f3n, donaci\u00f3n, permuta, daci\u00f3n en pago, destrucci\u00f3n, reclasificaci\u00f3n y sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Norma 18<\/strong>. Los titulares de las unidades administrativas deber\u00e1n revisar, por lo menos cada tres meses, aquellos bienes muebles que por su estado f\u00edsico o cualidades t\u00e9cnicas no resulten \u00fatiles para el servicio, los cuales deber\u00e1n de informar mediante memorando a la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, para que posteriormente sean depositados en el almac\u00e9n para su baja correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 19<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas deber\u00e1 proponer la baja de los bienes muebles que tengan a cargo las \u00e1reas, cuando se presenten los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando los bienes muebles por su estado f\u00edsico o cualidades t\u00e9cnicas no resulten \u00fatiles o funcionales, o ya no se requieran para el servicio al cual se destinaron, debiendo verificar previamente la posibilidad de otorgarlos en donaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si un bien mueble resultar\u00e1 extraviado, robado o siniestrado, la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, deber\u00e1 levantar acta administrativa y dar aviso a las autoridades competentes, el Abogado General formular\u00e1 la denuncia ante el Agente del Ministerio P\u00fablico correspondiente y gestionar\u00e1 el reclamo formal ante la Compa\u00f1\u00eda Aseguradora que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Responda a una situaci\u00f3n de orden p\u00fablico, inter\u00e9s general o social; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cuando un bien se encuentre en el almac\u00e9n en custodia y no tenga, por parte del \u00e1rea que lo deposit\u00f3, movimiento por m\u00e1s de tres meses, la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas podr\u00e1 disponer del bien para ser reasignado, donado o enajenado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas de igual forma cuando los bienes muebles se encuentren dados de baja en dep\u00f3sito en el almac\u00e9n, cada doce meses podr\u00e1 disponer de ellos para su enajenaci\u00f3n o destrucci\u00f3n, siempre y cuando estos no sean reasignados, dados en comodato o donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 20<\/strong>. Es responsabilidad de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, considerar para la integraci\u00f3n de sus expedientes de baja de los bienes muebles que figuran en sus inventarios, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Haber cumplido\u00a0\u00a0 con\u00a0\u00a0 las\u00a0\u00a0 disposiciones\u00a0\u00a0 administrativas\u00a0\u00a0 y\u00a0\u00a0 ambientales correspondientes de conformidad a la normatividad aplicable, y<\/li>\n<li>Retirar del servicio los bienes muebles que hayan sido dados de baja a fin de someterlos al procedimiento de destino final que se determine. En caso de veh\u00edculos automotores, la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas informar\u00e1 de dicha situaci\u00f3n a la Compa\u00f1\u00eda Aseguradora para la cancelaci\u00f3n de la p\u00f3liza y para la baja de las placas que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Norma 21<\/strong>. Cuando alg\u00fan bien mueble hubiese sido robado, extraviado o siniestrado, la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de extravi\u00f3, el responsable de la custodia del bien extraviado deber\u00e1 notificarlo a la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas a fin de que conjuntamente elaboraren acta administrativa y en\u00a0 su\u00a0 caso\u00a0 el\u00a0 Abogado General deber\u00e1 realizar una denuncia de hechos ante el Agente del Ministerio P\u00fablico correspondiente. El responsable de la guarda y custodia del bien mueble de que se trate, deber\u00e1 reponerlo cuando el hecho haya sido imputable a\u00a0 \u00e9ste,\u00a0 ya\u00a0 sea\u00a0 a\u00a0 trav\u00e9s\u00a0 del\u00a0 pago\u00a0 o\u00a0 de\u00a0 reposici\u00f3n.\u00a0 Si\u00a0 la\u00a0 decisi\u00f3n\u00a0 del resguardante es pagar el bien extraviado, deber\u00e1 de cubrirlo seg\u00fan el dictamen emitido por Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas y en caso de reposici\u00f3n, deber\u00e1 ser sustituido por otro que cumpla con las mismas funciones, previa aceptaci\u00f3n Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, debiendo endosar a favor de la Universidad la factura que ampare la propiedad del bien.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de p\u00e9rdida total o destrucci\u00f3n de bienes muebles, propiedad de la Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense, por causas ajenas al resguardante, como pudiera ser: robo, incendio, terremoto o inundaci\u00f3n, entre otros, Direcci\u00f3n de\u00a0\u00a0 Administraci\u00f3n\u00a0\u00a0 y\u00a0\u00a0 Finanzas\u00a0\u00a0 conjuntamente\u00a0\u00a0 con\u00a0\u00a0 el responsable\u00a0 del\u00a0 bien\u00a0 levantar\u00e1n\u00a0 acta\u00a0 administrativa\u00a0 para\u00a0 hacer\u00a0 constar\u00a0 en forma pormenorizada los hechos ocurridos y dependiendo del monto el Abogado General formular\u00e1 en caso de robo, la denuncia de hechos ante el Agente del Ministerio P\u00fablico correspondiente. Enviando copias de dichos documentos Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, las cuales se integrar\u00e1n al expediente de baja definitiva; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de siniestro del bien mueble el responsable de su custodia deber\u00e1 notificarle en forma inmediata a la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas procediendo a levantar acta administrativa, para hacer constar en forma pormenorizada los\u00a0 hechos\u00a0 ocurridos\u00a0 y\u00a0 en\u00a0 su\u00a0 caso,\u00a0 el\u00a0 Abogado\u00a0 General formular\u00e1 la denuncia de los hechos ante el Agente del Ministerio P\u00fablico correspondiente,\u00a0 se\u00a0 enviar\u00e1n\u00a0 copias\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 Averiguaci\u00f3n\u00a0 Previa\u00a0 al\u00a0 \u00d3rgano Interno de Control\u00a0 para los efectos a que haya lugar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que la destrucci\u00f3n, accidente, robo o extrav\u00edo del bien haya ocurrido por\u00a0 causas\u00a0 imputables\u00a0 al\u00a0 servidor\u00a0 p\u00fablico,\u00a0 ser\u00e1\u00a0 responsable\u00a0 del\u00a0 siniestro,\u00a0 el usuario del bien, de acuerdo a la resoluci\u00f3n emitida por la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, de conformidad con el acta administrativa y la averiguaci\u00f3n previa correspondiente y, correr\u00e1 a cargo de \u00e9ste el pago del deducible ante la Compa\u00f1\u00eda Aseguradora \u00f3 el pago total del bien, as\u00ed como de los dem\u00e1s gastos que se originen por los hechos, informando al \u00d3rgano Interno de Control para los efectos a que haya lugar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 22<\/strong>. La enajenaci\u00f3n de los bienes muebles, adem\u00e1s de la donaci\u00f3n se podr\u00e1 realizar mediante los siguientes procedimientos, previa autorizaci\u00f3n del H. Consejo Directivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Licitaci\u00f3n P\u00fablica, que se aplica cuando el valor de aval\u00fao o el precio m\u00ednimo de venta de los bienes muebles a enajenar, exceda del equivalente a 500 d\u00edas de salario m\u00ednimo general vigente en el Estado de Hidalgo, de conformidad a lo establecido en la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li>Invitaci\u00f3n a cuando menos tres personas, que se aplica cuando el valor de aval\u00fao o del precio m\u00ednimo de venta de los bienes muebles a enajenar no exceda del equivalente a 500 d\u00edas de salario m\u00ednimo general vigente en el Estado de Hidalgo, de conformidad a lo establecido en la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Adjudicaci\u00f3n directa, cuando\u00a0\u00a0 existen\u00a0\u00a0 circunstancias\u00a0\u00a0 extraordinarias\u00a0\u00a0 o imprevisibles, o bien, si habiendo sido convocada la licitaci\u00f3n p\u00fablica, no concurran cuando menos tres postores para presentar ofertas. Asimismo, cuando la licitaci\u00f3n p\u00fablica o invitaci\u00f3n a cuando menos tres personas, no cuenten con participantes y se declare desierta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas en los casos se\u00f1alados anteriormente, deber\u00e1 dar aviso a la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda, por conducto del \u00d3rgano Interno de Control, acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n que justifique tal determinaci\u00f3n. El aviso deber\u00e1 efectuarse en un plazo que no exceder\u00e1 de veinte d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de autorizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El desarrollo y aplicaci\u00f3n del procedimiento de enajenaci\u00f3n de bienes muebles, mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica, invitaci\u00f3n a cuando menos tres personas, o invitaci\u00f3n directa estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas y se llevar\u00e1 a cabo una vez obtenida la autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Enajenaci\u00f3n de Bienes Muebles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En casos justificados previo dictamen del Comit\u00e9, la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas podr\u00e1 llevar a cabo la enajenaci\u00f3n de bienes muebles a trav\u00e9s de alguno de los procedimientos mencionados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 23<\/strong>. En los casos de enajenaci\u00f3n de bienes muebles, la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas a trav\u00e9s del departamento de Recursos Materiales, no deber\u00e1 fraccionarlos en grupos homog\u00e9neos, para que los mismos queden comprendidos en el supuesto a que se refiere el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 59 de la Ley de Bienes del Estado y evitar con este acto la licitaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de desechos de bienes muebles que se generen peri\u00f3dicamente, no deber\u00e1n enajenarse en forma fraccionada o individual, con la finalidad de que queden comprendidos en los supuestos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Norma 24<\/strong>. Para determinar el aval\u00fao de bienes muebles que se desechan, la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, a trav\u00e9s del departamento de Recursos Materiales deber\u00e1 apegarse a la \u201cLista de precios m\u00ednimos de aval\u00fao para desechos y bienes muebles que generen las Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los bienes muebles que no se encuentran considerados en la lista mencionada en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n contar con un aval\u00fao que emita un perito valuador registrado ante el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, que corresponder\u00e1 solicitar Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas. Dicho aval\u00fao tendr\u00e1 como m\u00e1ximo una vigencia de 180 d\u00edas naturales y deber\u00e1 comprender cuando menos hasta la fecha en que se publica la convocatoria o invitaci\u00f3n correspondiente. En los casos de adjudicaci\u00f3n directa, permuta o daci\u00f3n en pago, el precio de aval\u00fao deber\u00e1 encontrarse vigente hasta la fecha en que se formalice la operaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 25<\/strong>. En casos excepcionales y debidamente justificados, donde no sea id\u00f3neo el aval\u00fao para la Universidad, la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas determinar\u00e1 el aval\u00fao de un bien o bienes muebles, para su enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de lo que establece la norma anterior, procedi\u00e9ndose de la manera siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Licitaci\u00f3n P\u00fablica. &#8211; La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, podr\u00e1 autorizar que el precio m\u00ednimo de venta se determine con el precio promedio de cuando menos tres ofertas presentadas como propuesta de compra, con el fin de que el precio de venta lo determine el mercado en evento p\u00fablico.<\/li>\n<li>Permuta. &#8211; La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas tendr\u00e1 que considerar otros mecanismos de valuaci\u00f3n que justifiquen el valor de los bienes, como es el valor de factura, con los registros de costo que se tiene de otro bien de caracter\u00edsticas similares, valor de reposici\u00f3n, valor estimativo, valor depreciado, entre otros.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Enajenaci\u00f3n Directa. &#8211; Se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Norma 22, fracci\u00f3n III.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 26<\/strong>. Las convocatorias de licitaci\u00f3n p\u00fablica para la enajenaci\u00f3n de bienes muebles, deber\u00e1n publicarse un solo d\u00eda en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, difundirse a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de Internet de la Universidad y publicarse en el diario de mayor circulaci\u00f3n en el Estado, hasta, inclusive, un d\u00eda anterior a la junta de aclaraciones, la cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes datos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Universidad, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas;<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n general, cantidad y unidad de medida de los bienes muebles objeto de la licitaci\u00f3n; n\u00famero del acuerdo de autorizaci\u00f3n para la enajenaci\u00f3n, n\u00famero y fecha de la sesi\u00f3n. El precio de venta o de aval\u00fao de los bienes no debe revelarse, a fin de obtener una mejor propuesta por parte de los compradores;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Lugar, fecha y horario en que los interesados podr\u00e1n obtener las bases y especificaciones de la licitaci\u00f3n y el acceso al sitio donde se localicen los bienes muebles.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El costo de las bases estar\u00e1 determinado por la erogaci\u00f3n que se haga por concepto de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Costo y forma de pago de las bases, las mismas podr\u00e1n ser revisadas por los interesados previamente a su pago;<\/li>\n<li>Lugar, fecha y hora de celebraci\u00f3n del acto de apertura de ofertas y de fallo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Forma y porcentaje de garant\u00eda de sostenimiento de las ofertas; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Lugar y plazo m\u00ednimo en que deber\u00e1n ser retirados los bienes muebles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El plazo que deber\u00e1 mediar entre la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria y la celebraci\u00f3n del acto de apertura de ofertas, ser\u00e1 como m\u00ednimo de cinco d\u00edas h\u00e1biles. En casos extraordinarios y dependiendo del tipo de bienes a enajenar, el Comit\u00e9 podr\u00e1 autorizar la reducci\u00f3n del plazo para estos efectos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 27<\/strong>. Las bases para las licitaciones p\u00fablicas que emita la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los interesados en el domicilio se\u00f1alado en la convocatoria, y en su caso, en la p\u00e1gina electr\u00f3nica de la Universidad, a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria y hasta inclusive un d\u00eda h\u00e1bil previo al acto de la junta de aclaraciones, las bases para enajenaci\u00f3n de bienes muebles, deber\u00e1n contener como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Universidad, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas;<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n completa de los bienes muebles, sus especificaciones; n\u00famero del acuerdo de autorizaci\u00f3n para la enajenaci\u00f3n, n\u00famero y fecha de la sesi\u00f3n. El precio de venta o de aval\u00fao de los bienes no debe revelarse, a fin de obtener una mejor propuesta por parte de los compradores;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Datos a que a su juicio consideren pertinentes en funci\u00f3n de la naturaleza y caracter\u00edsticas del bien mueble de que se trate;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Lugar, fecha y hora de celebraci\u00f3n del acto de junta de aclaraci\u00f3n de bases, apertura de ofertas y de fallo;<\/li>\n<li>En caso de contratos abiertos deber\u00e1 establecer claramente que se trata de una contrataci\u00f3n de bienes muebles que se generen de forma peri\u00f3dica, as\u00ed como los mecanismos de asignaci\u00f3n;<\/li>\n<li>La indicaci\u00f3n de las sanciones que podr\u00e1n aplicarse, en caso de que las personas f\u00edsicas o morales incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los contratos derivadas de la adjudicaci\u00f3n de los bienes enajenados, as\u00ed como que, en su caso, se har\u00e1 efectiva la garant\u00eda correspondiente, se\u00f1alando que el Comit\u00e9 podr\u00e1 adjudicar los bienes muebles de que se trate a la siguiente mejor postura de oferta aceptada, sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento licitatorio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La indicaci\u00f3n de que los participantes deber\u00e1n presentar una garant\u00eda de seriedad de su oferta mediante cheque certificado o de caja, expedido por una instituci\u00f3n debidamente autorizada\u00a0\u00a0 para\u00a0\u00a0 estos\u00a0\u00a0 efectos, a\u00a0\u00a0 favor\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 la Universidad.\u00a0 El monto de las garant\u00edas no podr\u00e1 ser menor al 10%, ni mayor del 25% del precio de su oferta.<\/li>\n<li>La garant\u00eda ser\u00e1 devuelta a los participantes al t\u00e9rmino del acto de fallo, salvo aquella que corresponda a la que hubiere resultado adjudicado el bien mueble, en cuyo caso el Comit\u00e9 lo detendr\u00e1 a t\u00edtulo de garant\u00eda del cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario y su importe se podr\u00e1 aplicar a la cantidad a la que se hubiere obligado a cubrir \u00e9ste;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Se\u00f1alar que ser\u00e1 causa de descalificaci\u00f3n el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, as\u00ed como el que las ofertas presentadas no cubran el precio m\u00ednimo de venta o de aval\u00fao fijado para los bienes;<\/li>\n<li>Incluir un se\u00f1alamiento relativo a una declaraci\u00f3n de integridad, de tal manera que los licitantes al presentar las bases firmadas acepten bajo protesta de decir verdad, de que se abstendr\u00e1n de adoptar conductas, por si mismos, o a trav\u00e9s de interp\u00f3sita persona para que los servidores p\u00fablicos designados por el Comit\u00e9, induzcan o alteren la evaluaci\u00f3n de las ofertas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones m\u00e1s ventajosas con relaci\u00f3n a los dem\u00e1s participantes.<\/li>\n<li>Escrito firmado por el participante en el que indique no encontrarse en los supuestos se\u00f1alados en el Art\u00edculo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos para el\u00a0 Estado\u00a0 de\u00a0 Hidalgo\u00a0 y\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 \u00faltimo\u00a0 p\u00e1rrafo\u00a0 del Art\u00edculo 59 de la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, determinar\u00e1 el costo de las mismas, a fin de recuperar los gastos realizados, no obstante, podr\u00e1n ser revisadas por los interesados previamente a su pago, el cual ser\u00e1 requisito para participar en la licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 28<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas deber\u00e1 remitir a la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda, por conducto de su \u00d3rgano Interno de Control, cuando menos con dos d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha de celebraci\u00f3n del acto de junta de aclaraciones, copia de la convocatoria, de las bases, sus especificaciones y precio m\u00ednimo de venta respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Contralor\u00eda, en el ejercicio de sus facultades, podr\u00e1 verificar que los actos se realicen conforme a lo establecido en la ley, en estas normas o en otras disposiciones aplicables. Si la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda determina la nulidad total del procedimiento de contrataci\u00f3n por causas imputables a la convocante, la Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense, reembolsar\u00e1 a los licitantes, los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que estos sean razonables, est\u00e9n debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Contralor\u00eda, en el \u00e1mbito de sus facultades, podr\u00e1 realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes hacer a la Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense cuando \u00e9sta est\u00e9 llevando a cabo un procedimiento materia de las presentes normas y podr\u00e1 solicitar a los servidores p\u00fablicos y a los licitantes que participen en ellos, que aporten todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 29<\/strong>. Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria, las bases y sus especificaciones, podr\u00e1 registrarse y presentar sus proposiciones de oferta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el acto de apertura de ofertas el servidor p\u00fablico que presida el evento, proceder\u00e1 a dar lectura en voz alta de las propuestas presentadas por cada uno de los interesados, inform\u00e1ndose de aquellas que en su caso hayan sido desechadas por no cumplir con los requisitos se\u00f1alados en la convocatoria y bases de enajenaci\u00f3n, as\u00ed como las causas que motiven tal determinaci\u00f3n. El fallo se dar\u00e1 a conocer posteriormente a la lectura del dictamen de las propuestas presentadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, la enajenaci\u00f3n de bienes muebles, podr\u00e1 pactarse a precio menor al determinado por la lista de precios m\u00ednimos de aval\u00fao de desechos de bienes muebles que generen las Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal o en su caso al establecido en el aval\u00fao vigente seg\u00fan lo dispuesto en la norma 24 o 25.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para efectos legales y de validaci\u00f3n, el Comit\u00e9 levantar\u00e1 acta circunstanciada para dejar constancia de los actos de apertura de ofertas y de fallo de adjudicaci\u00f3n, firmando dicha acta los servidores p\u00fablicos responsables de la enajenaci\u00f3n, los servidores p\u00fablicos invitados y las personas participantes. La omisi\u00f3n de firma por parte de los licitantes no invalidar\u00e1 su contenido y efectos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A los actos de car\u00e1cter p\u00fablico de las licitaciones podr\u00e1n asistir los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de enajenaci\u00f3n as\u00ed como cualquier persona que sin haber adquirido las bases manifieste su inter\u00e9s de estar presente en dichos actos, bajo la condici\u00f3n de que deber\u00e1n registrar su asistencia \u00fanicamente como observador y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 emitir\u00e1 un dictamen de las ofertas presentadas, que servir\u00e1 como sustento para los efectos del fallo correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si derivado del dictamen se obtuviera un empate en el precio de dos o m\u00e1s ofertas, la adjudicaci\u00f3n se realizar\u00e1 a la\u00a0 oferta\u00a0 que\u00a0 ofrezca\u00a0 las\u00a0 mejores condiciones de compra de los bienes que pretende enajenar la Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense, en cuanto al programa de retiro de los bienes, plazos m\u00e1s cortos de pago que ofrezca el licitante, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 30<\/strong>. El Comit\u00e9 declarar\u00e1 desierta la licitaci\u00f3n en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando ninguna persona adquiera las bases de enajenaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Cuando no se registre una persona, cuando menos, para participar en el acto de apertura de ofertas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuando ninguno de los participantes cumpla con los requisitos solicitados en las bases.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las ofertas no ser\u00e1n aceptadas cuando no cubran el precio m\u00ednimo de venta o de aval\u00fao de los bienes o cuando no cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados en las bases.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez declarada desierta la licitaci\u00f3n p\u00fablica, el Comit\u00e9 podr\u00e1 enajenar los bienes mediante el procedimiento de adjudicaci\u00f3n directa, mismo que no podr\u00e1 ser inferior al precio m\u00ednimo de venta que se haya establecido para el proceso licitatorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 31<\/strong>. La invitaci\u00f3n a cuando menos tres personas, se sujetar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>El Comit\u00e9 podr\u00e1 efectuar la apertura de las ofertas, sin la presencia de los postores correspondientes, pero invariablemente se invitar\u00e1 a un representante de la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda y del \u00d3rgano Interno de Control.<\/li>\n<li>En las invitaciones que elabore la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, se indicar\u00e1n como m\u00ednimo la cantidad y descripci\u00f3n de los bienes a enajenar, monto m\u00ednimo de venta o aval\u00fao, garant\u00eda, plazo para el retiro de los bienes, condiciones de pago y la fecha para la comunicaci\u00f3n del fallo, as\u00ed como la documentaci\u00f3n legal, administrativa y financiera que deber\u00e1n presentar los participantes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los plazos para la presentaci\u00f3n de las ofertas se fijar\u00e1n con base al tipo de bienes a enajenar, as\u00ed como la complejidad para elaborar las ofertas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las causas para declarar desierta la adjudicaci\u00f3n, ser\u00e1n las establecidas en la norma 30 fracciones II y III; y<\/li>\n<li>En lo conducente se aplicar\u00e1n las disposiciones de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 32<\/strong>. Sin perjuicio de lo establecido en el Art\u00edculo 57 de la Ley de Bienes del Estado y lo dispuesto en las presentes normas, la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, podr\u00e1 adjudicar a trav\u00e9s de licitaci\u00f3n p\u00fablica los desechos de bienes muebles que generan las unidades administrativas de forma peri\u00f3dica y que aparecen en la \u201cLista de precios m\u00ednimos de aval\u00fao para desechos de bienes muebles que generen las Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal\u201d, mediante contratos abiertos, que celebren con personas legalmente capacitadas y que hayan cumplido con los requisitos de licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los contratos abiertos se deber\u00e1 pactar la obligaci\u00f3n de realizar el ajuste porcentual que se aplicar\u00e1 en el precio y corresponder\u00e1 a las variaciones, entre el que hubiere servido de base para la adjudicaci\u00f3n y el que se fije en la \u201cLista de precios m\u00ednimos de aval\u00fao para desechos de bienes muebles que generen las Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal\u201d. El plazo a que se sujetar\u00e1 dicho contrato ser\u00e1 hasta de un a\u00f1o, pudi\u00e9ndose prorrogar hasta por un a\u00f1o m\u00e1s, siempre y cuando el adjudicatario haya cumplido en tiempo y forma con el contrato original, vencido este se proceder\u00e1 a licitar nuevamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los contratos a que se refiere esta norma deber\u00e1n suscribirse por la persona titular de la Rector\u00eda de la Universidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 33<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 y de la obtenci\u00f3n del precio m\u00ednimo de venta o de aval\u00fao, podr\u00e1 llevar a cabo las operaciones que impliquen la permuta o la daci\u00f3n en pago de bienes muebles\u00a0 y\u00a0 formalizar\u00a0 su\u00a0 entrega\u00a0 mediante\u00a0 celebraci\u00f3n\u00a0 del\u00a0 contrato correspondiente, considerando lo que se refiere a este supuesto en el C\u00f3digo Civil del Estado de Hidalgo en materia del fuero com\u00fan y para toda la Rep\u00fablica en materia Federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La daci\u00f3n en pago podr\u00e1 ser aplicable para extinguir obligaciones pendientes de pago contra\u00eddas previamente por la Universidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 34<\/strong>. La\u00a0 persona titular de la Rector\u00eda, previa autorizaci\u00f3n del H. Consejo Directivo, podr\u00e1 donar bienes muebles propiedad de la Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense que figuren en sus inventarios, a los municipios, instituciones de beneficencia, educativas o culturales, quienes atiendan la prestaci\u00f3n de servicios sociales\u00a0 por\u00a0 encargo\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 propias\u00a0 Dependencias,\u00a0 a\u00a0 beneficiarios\u00a0 de\u00a0 alg\u00fan servicio asistencial p\u00fablico, personas f\u00edsicas, a las comunidades agrarias y ejidos, y a Entidades Paraestatales que lo necesiten para sus fines.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La solicitud de donaci\u00f3n de\u00a0 bienes\u00a0 muebles\u00a0 podr\u00e1\u00a0 dirigirse\u00a0 a la persona titular de la Rector\u00eda,\u00a0 de\u00a0 la Universidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con el objeto de no incurrir en gastos adicionales, la donaci\u00f3n se podr\u00e1 realizar de acuerdo al valor de adquisici\u00f3n o de registro de inventario de los bienes muebles. El valor se tomar\u00e1 de la \u201cLista de precios m\u00ednimos de aval\u00fao para desecho de bienes muebles que generen las Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal\u201d, que se publica peri\u00f3dicamente en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 35<\/strong>. Los fundamentos legales y requisitos para la elaboraci\u00f3n del contrato de donaci\u00f3n correspondiente, estar\u00e1n sustentados en los siguientes documentos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Organismos P\u00fablicos Descentralizados, Instituciones P\u00fablicas Educativas y de Asistencia Social:<\/li>\n<li>Decreto de Creaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Reglamento Interior o Estatuto Org\u00e1nico;<\/li>\n<li>Registro Federal de Contribuyentes del Organismo o instituci\u00f3n;<\/li>\n<li>Instrumento que acredite el nombramiento del representante;<\/li>\n<li>Instrumento que faculte para recibir bienes muebles en donaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n oficial vigente del representante legal;<\/li>\n<li>Comprobante de domicilio fiscal del donatario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los contratos a que se refiere esta norma deber\u00e1n suscribirse por la persona titular de la Rector\u00eda de la Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense y firmar como testigo el Director de Administraci\u00f3n y Finanzas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 36<\/strong>. La transferencia de la propiedad o derechos posesorios de bienes muebles\u00a0 del\u00a0 dominio\u00a0 privado\u00a0 del\u00a0 Estado\u00a0 de\u00a0 Hidalgo\u00a0 y\u00a0 que\u00a0 administra\u00a0 la Universidad, deber\u00e1 realizarse previa solicitud\u00a0 de\u00a0 requerimiento\u00a0 y\u00a0 con\u00a0 la\u00a0 autorizaci\u00f3n\u00a0 expresa\u00a0 del\u00a0 H.\u00a0 Consejo Directivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La transferencia deber\u00e1 formalizarse mediante contrato de donaci\u00f3n de bienes muebles, el cual ser\u00e1 suscrito entre el titular de la Universidad y el donatario que requiere los bienes muebles, as\u00ed mismo se complementar\u00e1 el contrato con la relaci\u00f3n de los bienes muebles que contendr\u00e1 la descripci\u00f3n general, n\u00famero de inventario y el valor de adquisici\u00f3n de cada uno de ellos, por lo que no se requerir\u00e1 aval\u00fao.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A las entidades o personas a que se refiere la norma 34, que reciban los bienes, les corresponder\u00e1 actualizar el valor de los bienes muebles, conforme a las disposiciones legales aplicables. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, realizar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de los registros en inventario, respecto de los bienes muebles que se transfieran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 37<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, previa autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 podr\u00e1 llevar a cabo la destrucci\u00f3n de los bienes muebles cuando:<\/p>\n<ol>\n<li>Por su naturaleza o estado f\u00edsico en que se encuentre, peligre o se altere la salubridad, la seguridad p\u00fablica o protecci\u00f3n del medio ambiente;<\/li>\n<li>Se trate de bienes muebles, respecto de los cuales exista disposici\u00f3n legal o reglamentaria que ordene su destrucci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Habi\u00e9ndose agotado\u00a0\u00a0 todos\u00a0\u00a0 los\u00a0\u00a0 procedimientos\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 enajenaci\u00f3n\u00a0\u00a0 o\u00a0\u00a0 el ofrecimiento de donaci\u00f3n previstas en las presentes normas, no exista persona interesada. Supuestos\u00a0\u00a0\u00a0 que\u00a0\u00a0\u00a0 deber\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0 acreditarse\u00a0\u00a0\u00a0 con\u00a0\u00a0\u00a0 las\u00a0\u00a0\u00a0 constancias correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los supuestos previstos en las fracciones anteriores, se deber\u00e1n observar los procedimientos y disposiciones legales aplicables y se realizar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes, de acuerdo a la naturaleza de los bienes que se trate, como pueden ser agresivos qu\u00edmicos, medicamentos, as\u00ed como objetos cuya posesi\u00f3n o uso pueda ser peligroso o causar riesgos graves, verificando su disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas deber\u00e1 invitar a la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda y\/o \u00d3rgano Interno de Control, al Abogado\/a General y a un representante del \u00e1rea correspondiente. El \u00e1rea de Recursos Materiales deber\u00e1 levantar acta circunstanciada para dejar constancia de dicha destrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 38<\/strong>. Una vez concluido el desarrollo del procedimiento de destino final de los bienes conforme a lo dispuesto en las presentes normas, la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de registros e inventarios de la Universidad, lo mismo se realizar\u00e1 trat\u00e1ndose de un bien mueble robado, extraviado o entregado a una Instituci\u00f3n de Seguros como consecuencia de un siniestro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 39<\/strong>. Solo en el caso de que se requieran los documentos que acrediten la procedencia y propiedad de los bienes muebles (factura, acta, contrato u otro titulo supletorio de propiedad), para integrar el expediente de solicitud de baja y se carezca de \u00e9stos, la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, levantar\u00e1 acta administrativa en la que se har\u00e1 constar que el bien de que se trate es propiedad de la Universidad y que figura en el padr\u00f3n inventarial correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL COMIT\u00c9 DE BIENE MUEBLES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Norma 40<\/strong>. La persona titular de la Rector\u00eda, estar\u00e1 facultado para autorizar el destino final de los bienes muebles dados de baja, previa aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo, creando un Comit\u00e9 para tal efecto, cuyo objetivo ser\u00e1 el de coadyuvar con la transparencia de procedimientos de optimizar los recursos del Organismo y para reforzar las acciones y medidas tendientes a la afectaci\u00f3n, baja y destino final de los bienes muebles del mismo, dicho Comit\u00e9 se sujetar\u00e1 a lo previsto en el presente cap\u00edtulo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 41<\/strong>. Remitidos los informes o asuntos especiales por la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, los someter\u00e1 al Comit\u00e9 para su consideraci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Relaci\u00f3n de bienes muebles a enajenar;<\/li>\n<li>Solicitud de destino final de los bienes muebles dados de baja, que se remitir\u00e1 con cinco d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n en la que se desee sean tratados, acompa\u00f1\u00e1ndose de la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el procedimiento para efectuar la baja de bienes muebles, que al respecto emita el departamento de Recursos Materiales; e<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Informe semestral de tr\u00e1mite o conclusi\u00f3n de la enajenaci\u00f3n de bienes muebles, en el\u00a0 formato\u00a0 que\u00a0 establezca\u00a0 el\u00a0 departamento\u00a0 de\u00a0 Recursos Materiales. Los cuales se presentar\u00e1n ante el Comit\u00e9 en las sesiones que celebre en los meses de enero y julio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El informe anual de la enajenaci\u00f3n de bienes muebles del ejercicio anterior, ser\u00e1 presentado por la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas de acuerdo a los lineamientos emitidos para tal efecto, dentro de los primeros diez d\u00edas h\u00e1biles de mes de enero del ejercicio correspondiente, del que ser\u00e1 informado al Comit\u00e9 para verificar y analizar los resultados obtenidos en los procesos ejecutados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 42<\/strong>. El procedimiento de la enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de licitaci\u00f3n p\u00fablica se llevar\u00e1 a cabo conforme a los siguientes plazos m\u00ednimos que se computar\u00e1n en d\u00edas h\u00e1biles y en forma subsiguiente. El primer plazo comenzar\u00e1 a correr a partir del d\u00eda en que se publique la convocatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"437\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"26\">I.-<\/td>\n<td width=\"269\">Consulta y venta de bases;<\/td>\n<td width=\"142\">Del 1\u00ba. al 3er d\u00eda h\u00e1bil<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"26\">II.-<\/td>\n<td width=\"269\">Verificaci\u00f3n f\u00edsica de los bienes;<\/td>\n<td width=\"142\">Del 4\u00ba. al 6\u00ba. d\u00eda h\u00e1bil<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"26\">III.-<\/td>\n<td width=\"269\">Sesi\u00f3n de aclaraci\u00f3n de bases; y<\/td>\n<td width=\"142\">El 7\u00ba. d\u00eda h\u00e1bil<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"26\">IV.-<\/td>\n<td width=\"269\">Acto de apertura de ofertas y<\/p>\n<p>emisi\u00f3n de fallo<\/td>\n<td width=\"142\">El 8\u00ba. d\u00eda h\u00e1bil<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En el caso de invitaciones restringidas, los plazos se computar\u00e1n a partir de la invitaci\u00f3n correspondiente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"40\">I.-<\/td>\n<td width=\"290\">Consulta,\u00a0 venta\u00a0 de\u00a0 bases\u00a0 y\u00a0 verificaci\u00f3n f\u00edsica de bienes;<\/td>\n<td width=\"132\">Del 1\u00ba. al 3er d\u00eda h\u00e1bil<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"40\">II.-<\/td>\n<td width=\"290\">Sesi\u00f3n de aclaraci\u00f3n de bases; y<\/td>\n<td width=\"132\">El 4\u00ba. d\u00eda h\u00e1bil<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"40\">III.-<\/td>\n<td width=\"290\">Acto de apertura de ofertas y emisi\u00f3n de fallo.<\/td>\n<td width=\"132\">El 5\u00ba. d\u00eda h\u00e1bil<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El plazo en que la persona o personas deber\u00e1n efectuar el retiro de los bienes adjudicados, se deber\u00e1 determinar de conformidad al tipo de bien o bienes de que se trate y el tratamiento que se le deber\u00e1 realizar a los bienes enajenados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En casos debidamente justificados el Comit\u00e9 respectivo podr\u00e1 autorizar la reducci\u00f3n de los plazos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El plazo para la emisi\u00f3n del fallo podr\u00e1 diferirse informando por escrito a todos los participantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Norma 43<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, conforme a lo dispuesto por las presentes normas, registrar\u00e1 todos los movimientos de alta, baja y cambio de adscripci\u00f3n de bienes muebles mediante un Sistema de Inventarios Global.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 44<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, deber\u00e1 informar a los titulares de las unidades administrativas, el resultado de los inventarios f\u00edsicos practicados a los bienes muebles que tiene asignada su \u00e1rea y su personal.<\/p>\n<p>Las diferencias que resulten motivo de la conciliaci\u00f3n citada en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n ser aclaradas y subsanadas, dentro de los primeros 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes las cuales ser\u00e1n informadas y corregidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CAT\u00c1LOGO DE BIENES MUEBLES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 45<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas conforme a sus atribuciones, actualizar\u00e1 el Cat\u00e1logo de Bienes Muebles propiedad de la Universidad, de conformidad al que haya Emitido la Secretar\u00eda de Finanzas Publicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 46<\/strong>. En caso de que alg\u00fan bien no se encuentre en el cat\u00e1logo de bienes muebles, la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, realizar\u00e1 la inclusi\u00f3n en dicho cat\u00e1logo y le asignar\u00e1 una clave, debiendo para ello contar con la descripci\u00f3n completa y detallada, las especificaciones t\u00e9cnicas a efecto de asignarlo al Grupo que pudiese corresponder el bien, de acuerdo a la estructura de dicho cat\u00e1logo, previa a la aprobaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Finanzas Publicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL REAPROVECHAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 47<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, conformar\u00e1 peri\u00f3dicamente la informaci\u00f3n respecto de la existencia de bienes muebles de lenta o nula rotaci\u00f3n que se encuentran en condiciones de ser reaprovechados y lo dar\u00e1 a conocer mediante escrito al departamento de Recursos Materiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 48<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, conformar\u00e1 un informe de los bienes muebles descritos en el p\u00e1rrafo anterior, a fin de que determine por prioridad la reasignaci\u00f3n de los mismos, a efecto de procurar su reaprovechamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas en los casos que se justifique y conforme al Programa de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto P\u00fablico del Gobierno del Estado de Hidalgo, establecer\u00e1 los procedimientos para la depuraci\u00f3n de existencias de bienes muebles en los almacenes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 49<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas coordinar\u00e1 el uso, reaprovechamiento y redistribuci\u00f3n racional de bienes muebles excedentes. Adem\u00e1s, podr\u00e1 obtener del Gobierno Federal, Estatal, entidades paraestatales, municipales y de otras personas f\u00edsicas o morales, bienes muebles en donaci\u00f3n y\/o transferencia que se encuentren en condiciones de ser reaprovechados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando alguno de los bienes muebles recibidos en donaci\u00f3n o traspaso no sean reaprovechados conforme al p\u00e1rrafo anterior, la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas podr\u00e1 proponerlos para atender solicitudes de donaci\u00f3n que reciba esta Instituci\u00f3n, conforme a lo que establecen las presentes normas, siendo \u00e9stos susceptibles de ser donados a valor de adquisici\u00f3n o de inventario que posean al momento de realizar la operaci\u00f3n. En el caso de bienes que carezcan de valor determinado, ser\u00e1 necesario obtener su valor de conformidad a la normatividad vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 50<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas la oportuna entrega de los bienes muebles que reciba en donaci\u00f3n, transferencia o traspaso tendr\u00e1 a su cargo un \u00e1rea que controle, simplifique y agilice los tr\u00e1mites de redistribuci\u00f3n, y registrar\u00e1 en el padr\u00f3n de inventarios global de la Universidad, conforme a lo establecido en las presentes normas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL INVENTARIO F\u00cdSICO DE LOS BIENES MUEBLES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 51<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, verificar\u00e1 la existencia de bienes muebles de las unidades administrativas que integran a la Universidad con el apoyo del personal que tenga la custodia de los bienes, realizando el inventario f\u00edsico de \u00e9stos, por lo menos una vez al a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas deber\u00e1 requerir mediante oficio la intervenci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 Secretar\u00eda\u00a0 de\u00a0 Contralor\u00eda\u00a0 y\/o\u00a0 \u00d3rgano\u00a0 Interno\u00a0 de\u00a0 Control, respecto de la realizaci\u00f3n del inventario en el \u00e1mbito de su adscripci\u00f3n adjuntando el calendario de actividades correspondiente, a fin de que se verifique el cumplimiento de la realizaci\u00f3n de dicho acto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas en casos plenamente justificados y podr\u00e1 ampliar el t\u00e9rmino previsto para la realizaci\u00f3n del inventario f\u00edsico de existencias de bienes muebles, previa la autorizaci\u00f3n de la persona titular de la Rector\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 52<\/strong>. Los resultados del levantamiento del inventario f\u00edsico de bienes muebles, lo deber\u00e1 tener la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas dentro de los 15 d\u00edas subsecuentes al mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 Administraci\u00f3n\u00a0\u00a0 y\u00a0\u00a0 Finanzas\u00a0\u00a0 elaborar\u00e1\u00a0\u00a0 un\u00a0\u00a0 programa\u00a0\u00a0 de levantamiento de inventarios f\u00edsicos el cual deber\u00e1 constar cuando menos de los pasos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Emisi\u00f3n del padr\u00f3n de inventarios asignados a las unidades administrativas;<\/li>\n<li>Verificaci\u00f3n f\u00edsica y validaci\u00f3n de los bienes por parte del \u00e1rea de Recursos Materiales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elaboraci\u00f3n de minuta de levantamiento f\u00edsico;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Actualizaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de etiquetas de identificaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Actualizaci\u00f3n de resguardos;<\/li>\n<li>B\u00fasqueda y aclaraci\u00f3n de bienes extraviados por los servidores p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Baja de\u00a0 bienes\u00a0 no\u00a0 ubicados,\u00a0 previa\u00a0 valoraci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 documentaci\u00f3n\u00a0 y autorizaci\u00f3n por parte de Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas;<\/li>\n<li>Alta de bienes no registrados;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Actualizaci\u00f3n del padr\u00f3n de inventarios;<\/li>\n<li>Informe de avances; y<\/li>\n<li>Informe final o de conclusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dicho programa deber\u00e1 considerar los aspectos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre de la Unidad Administrativa sujeta a inventario;<\/li>\n<li>N\u00famero de bienes muebles a verificar;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>N\u00famero de \u00e1reas que conforman la estructura org\u00e1nica; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La Ubicaci\u00f3n de inmuebles ocupados por la Universidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicho programa deber\u00e1 elaborarlo la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas con quince d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha de inicio de las actividades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas previo an\u00e1lisis del programa de actividades citado en el p\u00e1rrafo anterior y a la autorizaci\u00f3n de la persona titular de la Rector\u00eda, podr\u00e1 autorizar en casos de excepci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n del plazo establecido para la entrega de resultados del inventario de bienes muebles a las unidades administrativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 53<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, instruir\u00e1 al responsable del \u00e1rea de Activo Fijo y Almac\u00e9n, a fin de que se concilien los resultados del levantamiento f\u00edsico de bienes muebles con los registros del padr\u00f3n global de la Universidad y se confronte con los resguardos para obtener los siguientes indicadores:<\/p>\n<ol>\n<li>Bienes con registro. &#8211; Corresponde\u00a0\u00a0 a bienes\u00a0\u00a0 localizados f\u00edsicamente y registrados en el padr\u00f3n inventarial. En la depuraci\u00f3n deber\u00e1n considerarse como datos correctos aquellos que contengan: n\u00famero de inventario, nombre del bien, marca, modelo, serie y dem\u00e1s caracter\u00edsticas para su correcta identificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Bienes sin registro. &#8211; Corresponde a bienes localizados f\u00edsicamente no registrados en el padr\u00f3n inventarial. En la depuraci\u00f3n deber\u00e1n considerarse posibles errores de captura en la verificaci\u00f3n f\u00edsica, ya sea en el n\u00famero de inventario o n\u00famero de serie. As\u00ed mismo, deber\u00e1n considerarse posibles cambios de adscripci\u00f3n, pendientes de registro en el padr\u00f3n de bienes muebles y, en caso contrario, proceder a su alta en el padr\u00f3n como bienes que carecen de factura;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Registro sin bienes: Corresponde a bienes que no fueron localizados f\u00edsicamente, durante el proceso del levantamiento de inventarios. En la depuraci\u00f3n deber\u00e1n considerarse las solicitudes de baja por robo, extrav\u00edo o siniestro presentadas para autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Bienes con resguardos: Corresponde a bienes localizados f\u00edsicamente y amparados con resguardo firmado por el servidor p\u00fablico usuario, jefe inmediato y por la persona que realiz\u00f3 el inventario f\u00edsico. En la depuraci\u00f3n deber\u00e1 considerarse como identificado.<\/li>\n<li>Bienes sin resguardos: Corresponde a bienes verificados f\u00edsicamente que carecen del resguardo respectivo. As\u00ed mismo deber\u00e1n considerarse posibles cambios de unidades administrativas hechos directamente en las \u00e1reas operativas sin tener conocimiento de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, en este caso se proceder\u00e1 a elaborar el resguardo y recabar la firma del servidor p\u00fablico usuario y de su jefe inmediato.<\/li>\n<li>Resguardos sin bienes: Corresponde a bienes amparados bajo resguardo y que no fueron localizados f\u00edsicamente durante el proceso del levantamiento de inventarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la confrontaci\u00f3n de resultados anteriormente se\u00f1alada, se deber\u00e1n considerar las solicitudes de baja por robo, extrav\u00edo o siniestro presentadas para autorizaci\u00f3n en la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 54<\/strong>. Si alg\u00fan bien mueble no fue localizado y este se encuentra amparado con resguardo, la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas deber\u00e1 de informar por escrito a los titulares de las unidades administrativas correspondientes, que el bien mueble no fue localizado y deber\u00e1 informar al servidor p\u00fablico responsable de la guarda y custodia de dicho bien para que a su vez informe la ubicaci\u00f3n de \u00e9ste, para que dentro de diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados a partir de la fecha de la comunicaci\u00f3n sea verificado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si transcurrido el tiempo se\u00f1alado anteriormente y el bien no fue presentado para su verificaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas actuar\u00e1 conforme a la norma 21, inciso I de las presentes normas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 55<\/strong>. Las disposiciones contenidas en este Cap\u00edtulo deber\u00e1n aplicarse en los\u00a0\u00a0 casos\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 entrega-recepci\u00f3n, cancelaci\u00f3n\u00a0\u00a0 o\u00a0\u00a0 fusi\u00f3n\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 Universidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PRESENTACI\u00d3N DE LOS INFORMES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Norma 56<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas remitir\u00e1 anualmente el informe final del estado que guarda el activo fijo durante el ejercicio vigente por tipo de bien, al departamento de Contabilidad para la conciliaci\u00f3n de los estados financieros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Norma 57<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas deber\u00e1 prever que los bienes muebles que tienen asignados las unidades administrativas para el desarrollo de sus actividades, se encuentren debidamente amparados con la p\u00f3liza de aseguramiento correspondiente, y que \u00e9sta se encuentre vigente a fin de garantizar su protecci\u00f3n para los efectos legales respectivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 58<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas deber\u00e1 conservar y resguardar en lugar seguro, en forma ordenada y sistem\u00e1tica la documentaci\u00f3n por unidad org\u00e1nica relativa a los bienes muebles que tienen asignados para el desempe\u00f1o de sus funciones, respecto de los actos que se realicen en el marco de las presentes normas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 59<\/strong>. El producto de las enajenaciones a trav\u00e9s de venta, se deber\u00e1 enterar al departamento de Contabilidad e informar a las Secretar\u00edas de Finanzas Publicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma 60<\/strong>. El departamento de Recursos Materiales, podr\u00e1 solicitar a las unidades administrativas la informaci\u00f3n que juzgue necesaria para el registro, verificaci\u00f3n y seguimiento de bienes muebles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>. Las presentes normas entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas elaborar\u00e1 los procedimientos, manuales, formatos e instructivos que se requieran para la administraci\u00f3n de los bienes muebles de conformidad a lo que establecen estas Normas y las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense, ubicada en Carretera Huejutla-Chalahuiyapa s\/n, Col. Tepoxteco C.P.\u00a0 43000, Huejutla de Reyes, del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a los 29 d\u00edas del mes de abril del a\u00f1o dos mil veinte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"649\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"649\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>LIC. TITO DORANTES CASTILLO<\/p>\n<p>Presidente Suplente<\/p>\n<p>Representante del L.A.I. Atilano Rodolfo Rodr\u00edguez P\u00e9rez,<\/p>\n<p>Secretario de Educaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"649\">R\u00daBRICA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"313\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>M.G.P.A LUIS ROBERTO CER\u00d3N TREJO<\/p>\n<p>Consejera Suplente Representante de la Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo Secretaria de Finanzas P\u00fablicas del Estado de Hidalgo<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/td>\n<td width=\"19\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"317\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>L.A.P JOS\u00c9 JES\u00daS S\u00c1NCHEZ ROSAS<\/p>\n<p>Consejero Suplente Representante del Lic. Lam\u00e1n Carranza Ram\u00edrez Titular de la Unidad de Planeaci\u00f3n y Prospectiva del Estado de\u00a0 Hidalgo<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"313\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"19\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"317\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"313\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>MTRA. YNDIRA CASTILLO DEL \u00c1NGEL<\/p>\n<p>Consejero Suplente, representante del Dr. Jos\u00e9 de Jes\u00fas Alarc\u00f3n C\u00f3rdova Director\u00a0 de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Educativa<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/td>\n<td width=\"19\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"317\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>MTRO. PORFIRIO MALDONADO MOUNTHON<\/strong><\/p>\n<p>Consejero Suplente, representante Mtro Jes\u00fas L\u00f3pez Serrano, Subdelegado Federal de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"313\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. JAVIER VARGAS MART\u00cdNEZ<\/strong><\/p>\n<p>Consejero Suplente, representante del\u00a0 Lic. Orlando Valencia Granados Director General de Comercializadora Orizatl\u00e1n, S. A. de C.V<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/td>\n<td width=\"19\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"317\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARQ. EMMANUEL CARRO VERGARA<\/strong><\/p>\n<p>Consejero Suplente representante del C. Ra\u00fal Badillo Ram\u00edrez, Presidente Mpal. de Huejutla de Reyes, Hidalgo<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"649\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Invitados<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"313\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>MTRO. SERGIO BARRAGAN PULIDO<\/strong><\/p>\n<p>Representante de la Secretar\u00eda de la<\/p>\n<p>Pol\u00edtica P\u00fablica, Invitado especial<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/td>\n<td width=\"19\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"317\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>M. en C. RICARDO RODR\u00cdGUEZ ALARC\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Rector<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"313\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>L.D. JULIO C\u00c9SAR DEL CASTILLO MENESES<\/strong><\/p>\n<p>Secretario T\u00e9cnico<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/td>\n<td width=\"19\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"317\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas firmas corresponden a los integrantes los integrantes del H. Consejo Directivo de la Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense, quienes en la I Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda 29 de abril de dos mil veinte aprueban la ACTUALIZACI\u00d3N DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA HUASTECA HIDALGUENSE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 26-08-2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-7-del-28-de-agosto-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 7 del 28 de agosto de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 7 del 28 de agosto de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 7 N\u00famero: 34 P\u00e1ginas: 74 Contenido: Universidad Tecnol\u00f3gica de la Huasteca Hidalguense. &#8211; Acuerdo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[213,1012,917,184,149,883,250,608,987,521,673,56,219,623,482,736,1045,639,1009,906,256,868,326,71,523,153,316,284,869,279,823,474,371,1078,204,337,439,1030,450,78,642,388,158,230,65,1027,708,487,198,424,259,187,390,57,181,937,1035,1056,542,66,920,139,274,220,719,174,159,685,286,190,99,1019,391,965,263,901,588,289,392,1080,613,903,429,710,63,92,95,146,753,317,260,927,395,434,414,297,782,223],"class_list":["post-42573","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ampliacion","tag-ano","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-aviso","tag-bienes","tag-cantidad","tag-cargo","tag-certificado","tag-codigo","tag-colegio","tag-compania","tag-concepto","tag-consejo","tag-convocatoria","tag-convocatorias","tag-coordinacion","tag-creacion","tag-cual","tag-declaracion","tag-decreto","tag-decreto-gubernamental","tag-del-decreto","tag-del-decreto-gubernamental","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-servicio","tag-dentro","tag-deposito","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-descentralizado","tag-determina","tag-direccion","tag-direccion-general","tag-dr","tag-educacion-publica","tag-ejercicio","tag-ejidos","tag-el-periodico-oficial","tag-enero","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-expediente","tag-favor","tag-federacion","tag-fiscales","tag-gobierno","tag-gobierno-federal","tag-gubernamental","tag-hidalgo","tag-huejutla","tag-iii","tag-informacion","tag-institucion","tag-integracion","tag-julio","tag-junta","tag-justicia","tag-las","tag-ley","tag-municipales","tag-municipios","tag-oficial","tag-organismo-publico-descentralizado","tag-orizatlan","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-permuta","tag-presente","tag-presidente","tag-programa","tag-propiedad","tag-publica","tag-publicos","tag-reglamento","tag-relacionados","tag-relativo","tag-republica","tag-resolucion","tag-salario-minimo","tag-secretaria","tag-secretario","tag-seguridad-publica","tag-servicios","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-sujeta","tag-terminos","tag-tribunal-superior","tag-unidades","tag-valuacion","tag-vii","tag-viii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42573","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=42573"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42573\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=42573"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=42573"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=42573"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}