{"id":42557,"date":"2020-08-28T13:56:46","date_gmt":"2020-08-28T18:56:46","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42557"},"modified":"2020-08-28T13:56:46","modified_gmt":"2020-08-28T18:56:46","slug":"auditoria-superior-del-estado-de-hidalgo-acuerdo-numero-aseh-009-2020-por-el-que-se-habilitan-dias-y-horas-inhabiles-para-el-proceso-de-entrega-recepcion-final-de-la-administracion-publica-municipa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42557","title":{"rendered":"Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo. &#8211; Acuerdo N\u00famero ASEH\/009\/2020 por el que se habilitan d\u00edas y horas inh\u00e1biles para el Proceso de Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal en el Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 6 del 28 de agosto de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 6<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 34<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 5<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc49352526\"><\/a>Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo. &#8211; Acuerdo N\u00famero ASEH\/009\/2020 por el que se habilitan d\u00edas y horas inh\u00e1biles para el Proceso de Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal en el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>ACUERDO N\u00daMERO ASEH\/009\/2020 POR EL QUE SE HABILITAN D\u00cdAS Y HORAS INH\u00c1BILES PARA EL PROCESO DE ENTREGA RECEPCI\u00d3N FINAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Dr. Armando Rold\u00e1n Pimentel, en mi car\u00e1cter de Auditor Superior del Estado de Hidalgo y con fundamento en los dispuesto por los art\u00edculos 192 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo; 12 p\u00e1rrafo tercero y 74 fracciones VIII y XXXIV de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, as\u00ed como en el numeral 10 fracci\u00f3n V del Reglamento Interior de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, y;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Que de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 74 fracci\u00f3n VIII de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, as\u00ed como por el art\u00edculo 10, fracci\u00f3n V del Reglamento Interior de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, es facultad del Auditor Superior expedir aquellas normas, lineamientos y disposiciones que la Ley de la materia le confiere a la Auditor\u00eda Superior; as\u00ed como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendici\u00f3n de cuentas y la pr\u00e1ctica id\u00f3nea de sus funciones.<\/li>\n<li>Que el art\u00edculo 12 de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, dispone que las actuaciones y diligencias que se lleven a cabo por o ante la Auditor\u00eda Superior, se practicar\u00e1n en d\u00edas y horas h\u00e1biles, siendo d\u00edas y horas h\u00e1biles para efectos de dicho ordenamiento, todos los del a\u00f1o, con excepci\u00f3n de los s\u00e1bados y domingos, los que se\u00f1ale como de descanso obligatorio la Ley Federal del Trabajo, los que acuerde el Titular de la Auditor\u00eda Superior y los que determine el Congreso del Estado como inh\u00e1biles.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Que con fecha 21 de enero de 2020, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el Acuerdo n\u00famero 001\/2020 por el que se declaran D\u00edas No Laborables de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo para el a\u00f1o 2020 dos mil veinte, adicionales a los previstos en el art\u00edculo 74 de la Ley Federal del Trabajo y 12 de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<ol>\n<li>Que la Ley de Entrega Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado de Hidalgo, establece en su art\u00edculo 4, que tienen la obligaci\u00f3n de entregar, al t\u00e9rmino de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, los recursos humanos, materiales y financieros, as\u00ed como la informaci\u00f3n a su cargo en los t\u00e9rminos que establece la presente ley, los titulares de los Poderes del Estado, de las Entidades Paraestatales, de los Organismos P\u00fablicos Aut\u00f3nomos, de los Ayuntamientos y sus Entidades Paramunicipales y dem\u00e1s servidores p\u00fablicos hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente en todos los casos y aquellos que tengan dentro de sus funciones la obligaci\u00f3n de administrar, aplicar, manejar, custodiar y comprobar recursos p\u00fablicos del Estado, Organismos P\u00fablicos Aut\u00f3nomos, de los Ayuntamientos o de las entidades de \u00e9stos.<\/li>\n<li>Que del contenido del art\u00edculo 2, fracci\u00f3n I de la Ley de Entrega Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado de Hidalgo, se desprende que la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo cuenta con la atribuci\u00f3n legal para emitir reglas, instrucciones y formatos para el cumplimiento del proceso de Entrega Recepci\u00f3n final en los Ayuntamientos, en el \u00e1mbito de su competencia conforme a su Ley y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<li>Que el Art\u00edculo 127 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, establece que los Ayuntamientos ser\u00e1n electos por sufragio directo, libre y secreto, en jornada comicial que se celebrar\u00e1 el primer domingo de junio del a\u00f1o que corresponda, as\u00ed como que durar\u00e1n en su encargo cuatro a\u00f1os y tomar\u00e1n posesi\u00f3n el cinco de septiembre del a\u00f1o de la elecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong> Que el 01 de abril de 2020 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesi\u00f3n extraordinaria y en ejercicio de su facultad de atracci\u00f3n emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n INE\/CG83\/2020, por la cual, con motivo del brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el pa\u00eds, suspende temporalmente el desarrollo de los procesos electorales en el estado de Hidalgo y pospone la celebraci\u00f3n de la Jornada Electoral del 07 de junio de 2020 y subsecuentemente, con fecha 30 de julio de 2020 mediante el acuerdo INE\/CG170\/2020 el citado \u00d3rgano Aut\u00f3nomo estableci\u00f3 como fecha para la celebraci\u00f3n de la Jornada Electoral local en esta entidad federativa el domingo 18 de octubre de 2020 as\u00ed como fij\u00f3 la fecha de toma de protesta de los Ayuntamientos para el 15 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p><strong>VIII<\/strong>. En relaci\u00f3n con lo anterior y de conformidad por lo dispuesto por el art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, el Congreso del Estado designar\u00e1 entre los vecinos al Concejo Municipal interino o sustituto que corresponda, el cual estar\u00e1 integrado por el n\u00famero de miembros que determine la ley, quienes deber\u00e1n cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con los art\u00edculos 2 fracci\u00f3n I, 8 fracci\u00f3n I, 10, 23, 30, 14 y 31 de la Ley de Entrega Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado de Hidalgo, el Proceso de Entrega Recepci\u00f3n por medio del cual los Servidores P\u00fablicos municipales salientes entreguen a los Concejales municipales interinos el estado que guarda la gesti\u00f3n municipal, as\u00ed como aquel mediante el cual estos lo entreguen los Ayuntamientos electos, deber\u00e1n ser supervisados por el Congreso del Estado a trav\u00e9s de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li>Que, en concordancia con tal escenario, esta Entidad de Fiscalizaci\u00f3n Superior deber\u00e1 participar en un total de 168 Procesos de Entrega Recepci\u00f3n en un periodo menor a cuatro meses, supervisando que los servidores p\u00fablico municipales entrantes y salientes mencionados en el punto que antecede den cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Entrega Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado de Hidalgo, en la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, as\u00ed como en los Lineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal del Estado de Hidalgo y, dentro del mismo periodo la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo deber\u00e1 dar desarrollo a las atribuciones que le corresponden establecidas en los cuerpos normativos citados, a fin de que su objeto sea cumplido de manera plena.<\/li>\n<li>Que con fundamento en lo preceptuado por el art\u00edculo 12 p\u00e1rrafo tercero de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, as\u00ed como por el art\u00edculo 10 fracci\u00f3n XXVI del Reglamento Interior de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, el Auditor Superior podr\u00e1, mediante acuerdo publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, habilitar d\u00edas y horas inh\u00e1biles para actuar o para que se practiquen las diligencias que estime necesarias, por lo cual, dado que el proceso de entrega recepci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal reviste una alta importancia por ser un mecanismo de trasparencia y rendici\u00f3n de cuentas obligatorio y formal, por el cual se transfieren las atribuciones de una administraci\u00f3n municipal a otra, para dar continuidad a las acciones de gobierno que correspondan; por lo tanto y, para efectos de estar en posibilidad de cumplir con los objetivos, funciones y actos inherentes a los procedimientos de entrega recepci\u00f3n final de las administraciones municipales del Estado de Hidalgo, resulta indispensable habilitar y se habilitan los d\u00edas s\u00e1bados y domingos, dentro de los horarios comprendidos entre las 8:30 y las 16:30 horas, ello a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y hasta que concluyan dichos procedimientos y las administraciones municipales constitucionalmente electas hayan tomado posesi\u00f3n de sus respectivos cargos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con base en lo fundado y expuesto resulta procedente que la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo emita el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A C U E R D O<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Primero. <\/strong>Para efectos de estar en posibilidad de cumplir con los objetivos, funciones y actos inherentes a los procedimientos de entrega recepci\u00f3n final de las administraciones municipales del Estado de Hidalgo, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y hasta que concluyan dichos procedimientos y las administraciones municipales constitucionalmente electas hayan tomado posesi\u00f3n de sus respectivos cargos, se habilitan los d\u00edas s\u00e1bados y domingos, dentro de los horarios comprendidos entre las 8:30 y las 16:30 horas. En caso de que se inicie una actuaci\u00f3n o diligencia en horas h\u00e1biles, podr\u00e1 concluirse en horas inh\u00e1biles, sin afectar su validez y solo podr\u00e1 suspenderse por fuerza de causa mayor, caso fortuito o por necesidad del servicio, mediante acuerdo respectivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tercero. &#8211;<\/strong> El Auditor Superior del Estado de Hidalgo, en ejercicio de sus facultades designar\u00e1 mediante oficio de comisi\u00f3n a las o los servidores p\u00fablicos que habr\u00e1n de realizar las diligencias y participar en los actos a que se refiere el punto que antecede.<\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Primero. &#8211;<\/strong> El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segundo. &#8211;<\/strong> Publ\u00edquese este Acuerdo por una sola ocasi\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, as\u00ed como en la p\u00e1gina web de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, para su mejor difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tercero. &#8211;<\/strong> El presente acuerdo no deja sin efecto, ni modifica al Acuerdo n\u00famero 001\/2020 por el que se declaran d\u00edas no laborables de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo para el a\u00f1o 2020 dos mil veinte, adicionales a los previstos en el art\u00edculo 74 de la Ley Federal del Trabajo y 12 de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el 21 de enero de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DADO EN LA SEDE DE LA AUDITOR\u00cdA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO, A LOS 24 D\u00cdAS DEL MES DE AGOSTO DE 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> ARMANDO ROLD\u00c1N PIMENTEL<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 26-08-2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-6-del-28-de-agosto-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 6 del 28 de agosto de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 6 del 28 de agosto de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 6 N\u00famero: 34 P\u00e1ginas: 5 Contenido: Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo. &#8211; 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