{"id":42468,"date":"2020-08-25T22:54:43","date_gmt":"2020-08-26T03:54:43","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42468"},"modified":"2020-08-25T22:54:43","modified_gmt":"2020-08-26T03:54:43","slug":"municipio-de-atotonilco-de-tula-hidalgo-bando-de-policia-y-gobierno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42468","title":{"rendered":"Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo. &#8211; Bando de Polic\u00eda y Gobierno."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 5 del 25 de agosto de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 5<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 34<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 83<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc49274299\"><\/a>Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo. &#8211; Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<p><strong>INGENIERO RA\u00daL L\u00d3PEZ RAM\u00cdREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ATOTONILCO DE TULA HIDALGO A SUS HABITANTES SABED: QUE LA HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ART\u00cdCULOS 21, 115 FRACC. II, V INCISO f), EN LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO ART\u00cdCULO 141 FRACC. II, XVII, INCISO f), EN LA LEY ORG\u00c1NICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO EN SUS ART\u00cdCULOS 5, 7, 8, 28, 56 FRACC. I INCISO B), 57 FRACCI\u00d3N XIX, 60 FRACC. I, INCISO A), 98 FRACC. VIII, XIV, 165, 189, 190 Y 191, <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO. &#8211;<\/strong> Que el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos mexicanos, establece en su Base I que cada Municipio ser\u00e1 gobernado por un Ayuntamiento de elecci\u00f3n popular directa, el cual ejercer\u00e1 la competencia que la propia Constituci\u00f3n le otorga de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre \u00e9ste y el Gobierno del Estado, este principio es observado por el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. &#8211;<\/strong> Que la Base II del art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n federal se\u00f1ala que los Ayuntamientos tendr\u00e1n facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia Municipal que deber\u00e1n expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Polic\u00eda y Gobierno, reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, regulan las materias, procedimientos, funciones y servicios p\u00fablicos de su competencia y asegurar la participaci\u00f3n ciudadana y vecinal, dentro de un marco de respeto a los derechos humanos, texto que es concordante con el art\u00edculo 141 fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO. &#8211;<\/strong> Que las comisiones al dictaminar el Bando de Polic\u00eda y Gobierno respetaron las garant\u00edas fundamentales de los gobernados establecidas en la Carta Magna y conformar un conjunto de normas que fomenten la seguridad jur\u00eddica y el derecho que tenemos todos a vivir en una sociedad ordenada, en armon\u00eda, justa y en paz:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. &#8211;<\/strong> Que en el caso concreto del Dictamen que se somete a su consideraci\u00f3n, ha sido elaborado con la intenci\u00f3n de que el Municipio tenga un ordenamiento de mayor certidumbre al gobernado y que sea un instrumento actual y moderno que apoye el trabajo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO. &#8211;<\/strong> Que por la cambiante situaci\u00f3n del medio social que vive nuestro Municipio, es necesario adecuar el marco jur\u00eddico que regule y proteja tanto el actuar de las Autoridades Municipales como la actividad diaria de los habitantes del Municipio de Atotonilco de Tula Hidalgo, tal como lo establece nuestra Carta Magna, en este contexto el Municipio ha de regirse por un marco legal propio, el cual tendr\u00e1 estricta observancia dentro de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En base a lo anterior hemos tenido a bien emitir el siguiente<strong>:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cBANDO DE POLIC\u00cdA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO\u201d<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL MUNICIPIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El presente Bando es de inter\u00e9s p\u00fablico y tiene por objeto establecer las normas generales b\u00e1sicas que orientan el r\u00e9gimen de Gobierno, la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El presente Bando es de observancia general y obligatoria para las Autoridades Municipales, los vecinos\/as, los habitantes y transe\u00fantes del Municipio de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo y a todos los visitantes que transitoriamente permanezcan en el Municipio y las infracciones ser\u00e1n sancionadas conforme lo establezcan las propias disposiciones Municipales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Municipio de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo, est\u00e1 investido de personalidad jur\u00eddica, patrimonio, Gobierno interior propio, as\u00ed como la administraci\u00f3n de su hacienda p\u00fablica, ajust\u00e1ndose a lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, as\u00ed como de la Constituci\u00f3n del Estado de Hidalgo y las Leyes que de ellas emanen, respetando en todo momento la jerarqu\u00eda de las mismas en t\u00e9rminos del art\u00edculo 133 de nuestra m\u00e1xima Ley mencionada en el presente cuerpo de este precepto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las Autoridades Municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Atotonilco de Tula, para decidir sobre su organizaci\u00f3n pol\u00edtica, administrativa, econ\u00f3mica, social, cultural, protecci\u00f3n ecol\u00f3gica y regular la actividad industrial, comercial y de servicios que presten los particulares apeg\u00e1ndose a sus Reglamentos emitidos por el propio Municipio, as\u00ed como a las Leyes Estatales y Federales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Municipio de Atotonilco de Tula lleva su nombre Oficial como se indica y no podr\u00e1 ser cambiado o alterado, \u00fanicamente por disposici\u00f3n del H. Ayuntamiento y aprobado por el H. Congreso del Estado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Tanto el nombre como el emblema son patrimonio del Municipio y solo podr\u00e1n ser utilizados exclusivamente por los \u00d3rganos Municipales, para su uso en las oficinas, en los documentos y veh\u00edculos de car\u00e1cter oficial, consecuentemente, no podr\u00e1n ser objeto de concesi\u00f3n para que sean usados por personas particulares, las que lo hicieren ser\u00e1n sancionadas por el presente Bando y de conformidad a las Leyes aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS FINES DEL MUNICIPIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La actividad del Municipio se encuentra dirigida al desarrollo y obtenci\u00f3n de los siguientes fines:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;<\/li>\n<li>Garantizar la estabilidad social y seguridad de las personas, as\u00ed como su patrimonio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Garantizar la seguridad, salubridad y orden p\u00fablico;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Preservar la integridad de su territorio;<\/li>\n<li>Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes, mediante la adecuada prestaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos Municipales;<\/li>\n<li>Promover la integraci\u00f3n social de sus habitantes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Preservar y fomentar los valores c\u00edvicos y culturales para acrecentar la identidad Municipal;<\/li>\n<li>Fortalecer los v\u00ednculos de identidad propios de la comunidad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar entre sus habitantes, el amor a la Patria y a la solidaridad nacional;<\/li>\n<li>Promover y planear el adecuado y ordenado crecimiento urbano, comercial e industrial de todas las comunidades del Municipio;<\/li>\n<li>Organizar a los ciudadanos\/as en la participaci\u00f3n del desarrollo de los planes y programas Municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover el desarrollo cultural, social, deportivo y econ\u00f3mico de los habitantes del Municipio;<\/li>\n<li>Prestar y garantizar la Justicia Municipal;<\/li>\n<li>Promover el desarrollo integral de todas las comunidades del Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coadyuvar y patrocinar campa\u00f1as de integraci\u00f3n familiar, equidad de g\u00e9nero y de protecci\u00f3n a los ni\u00f1os, personas de la tercera edad y personas con discapacidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Denominar y vigilar que los nuevos centros de poblaci\u00f3n se lleven a cabo conforme a la ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y las disposiciones y\/o reglamentos que el propio Ayuntamiento establezca;<\/li>\n<li>Normar la esfera administrativa, expidiendo los Reglamentos para cada una de las Dependencias, Direcciones y\/o Departamentos pertenecientes a la Administraci\u00f3n Municipal;<\/li>\n<li>Garantizar y preservar la protecci\u00f3n al medio ambiente y sus recursos naturales;<\/li>\n<li>Garantizar la vigencia y el respeto a los Derechos Humanos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Lograr la participaci\u00f3n ciudadana en el desarrollo de los planes y programas Municipales; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fomentar la salud p\u00fablica de los habitantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son Obligaciones del Municipio en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres las siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Instrumentar y articular en concordancia con la pol\u00edtica nacional y estatal, la pol\u00edtica Municipal orientada a la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero;<\/li>\n<li>Promover en concordancia con el \u00e1mbito estatal y federal, cursos de capacitaci\u00f3n y modificaciones conductuales a las personas que atienden a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Apoyar la creaci\u00f3n de programas de reeducaci\u00f3n integral para los generadores de violencia contra las mujeres en los t\u00e9rminos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover programas educativos sobre la igualdad, para eliminar la violencia de g\u00e9nero;<\/li>\n<li>Apoyar la creaci\u00f3n de refugios seguros para las v\u00edctimas de violencia familiar y sexual;<\/li>\n<li>Participar y coadyuvar en los cuatro ejes de acci\u00f3n, de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Impartir cursos y talleres de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero en los cuerpos policiacos y servidores P\u00fablicos involucrados en la atenci\u00f3n a la violencia de g\u00e9nero;<\/li>\n<li>Evaluar anualmente la actividad de los cuerpos policiacos y servidores P\u00fablicos encargados de la atenci\u00f3n a la violencia de g\u00e9nero;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Elaborar una gu\u00eda de asistencia inmediata que seguir\u00edan los elementos de Seguridad P\u00fablica cuando se presenten casos de violencia familiar y de g\u00e9nero;<\/li>\n<li>Designar a los integrantes del sistema Municipal de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia y vigilar su correcta instalaci\u00f3n y funcionamiento;<\/li>\n<li>Aprobar el programa Municipal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia, el cual se dise\u00f1ar\u00e1 con base en la perspectiva de g\u00e9nero;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Construir el mecanismo Municipal de adelanto en favor de las mujeres, a efecto de impulsar y apoyar la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias y acciones dirigidas al desarrollo de las mujeres del Municipio a fin de lograr su plena participaci\u00f3n en los \u00e1mbitos econ\u00f3mico, pol\u00edtico, social, cultural y educativo; y<\/li>\n<li>La atenci\u00f3n de los dem\u00e1s asuntos que en materia de violencia de g\u00e9nero les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL TERRITORIO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El nombre de Atotonilco de Tula deriva de la ra\u00edz n\u00e1huatl:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAtl\u201d\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 agua<\/p>\n<p>\u201ctotonilli\u201d\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 caliente o hirviendo y;<\/p>\n<p>\u201cco\u201d\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 que significa lugar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y se interpreta como \u201cEl lugar donde el agua hierve\u201d, El escudo pertenece al C\u00f3dice Aubin, descrito en 1576 en los anales mexicanos y se describe como \u201cun recipiente donde el agua hierve\u201d y se agrega de Tula para diferenciarlo de otras comunidades que inclusive en el mismo estado presentan el mismo nombre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La toponimia (glifo) no podr\u00e1 ser modificada, siendo esta la siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Municipio de Atotonilco de Tula, Hgo., se localiza al noroeste del Estado de Hidalgo, Entre los paralelos 19\u00b0 52\u2019 y 20\u00b0 03\u2019 de latitud norte, los meridianos 99\u00b0 08\u2019 y 99\u00b0 19\u2019 de longitud oeste, altitud entre 2 000 y 2 800 m sobre el nivel del mar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Representa el 0.15 % de la superficie del Estado y sus colindancias son las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Colinda al norte con los Municipios de Tula de Allende y Atitalaquia;<\/p>\n<p>Al este con el Municipio de Ajacuba y el Estado de M\u00e9xico;<\/p>\n<p>Al sur con el Estado de M\u00e9xico y con el Municipio de Tepeji del R\u00edo de Ocampo; y<\/p>\n<p>Al oeste con los Municipios de Tepeji del R\u00edo de Ocampo y Tula de Allende.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n estimada al a\u00f1o 2015 es de 31078 habitantes distribuida en 21 Comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las oficinas p\u00fablicas, edificios y propiedades del Municipio deber\u00e1n exhibir el jerogl\u00edfico de este y el uso por otras instituciones o personas requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n expresa del H. Ayuntamiento, previo el pago de los derechos correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe a las organizaciones pol\u00edticas, sociales o de cualquier otra \u00edndole el uso del jerogl\u00edfico o alguno que pueda confundirse o que se asemeje al oficial del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Municipio de Atotonilco de Tula, cuya cabecera es la poblaci\u00f3n del mismo nombre, para efectos de su gobierno interior en su aspecto administrativo y pol\u00edtico, el territorio del Municipio se divide en:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una Cabecera Municipal;<\/li>\n<li>Comunidades; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Colonias y fraccionamientos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Ayuntamiento podr\u00e1 hacer modificaciones que estime convenientes en cuanto al n\u00famero, delimitaci\u00f3n o circunscripci\u00f3n territorial de la Cabecera Municipal, comunidades y colonias del Municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de comunidades y colonias se sujetar\u00e1n al n\u00famero de habitantes y determinaci\u00f3n de las necesidades administrativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA POBLACI\u00d3N MUNICIPAL.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para efecto de este Bando la poblaci\u00f3n del Municipio se clasifica en: habitantes, vecinos\/as, ciudadanos y visitantes o transe\u00fantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son habitantes del Municipio las personas que temporal o definitivamente tengan su domicilio en \u00e9l y que no re\u00fanen los requisitos de vecindad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son vecinos del Municipio los que tengan, por lo menos un a\u00f1o de residencia en el mismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La vecindad se pierde por dejar de residir dentro del territorio municipal por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os, excepto por ausentarse:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En virtud del desempe\u00f1o de alg\u00fan cargo de elecci\u00f3n popular o por cumplir alg\u00fan servicio en las Fuerzas Armadas Nacionales;<\/li>\n<li>Para desempe\u00f1ar alg\u00fan cargo de la Naci\u00f3n en el extranjero;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Con motivo de estudios cient\u00edficos o art\u00edsticos o en el desempe\u00f1o de alguna comisi\u00f3n del<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Gobierno Federal, Estatal o Municipal; y<\/li>\n<li>Para desempe\u00f1ar actividades laborales en el extranjero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son considerados ciudadanos y ciudadanas del Municipio, las personas que adem\u00e1s de tener la Nacionalidad Mexicana, hayan cumplido 18 a\u00f1os, tengan modo honesto de vivir y re\u00fanan las condiciones de vecindad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son visitantes o transe\u00fantes, todas aquellas personas que se encuentren de paso en el territorio Municipal ya sea con fines tur\u00edsticos, laborales, culturales o de tr\u00e1nsito.<\/li>\n<li>La vecindad se pierde por dejar de residir dentro del territorio Municipal por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os, excepto por ausentarse:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En virtud del desempe\u00f1o de alg\u00fan cargo de elecci\u00f3n popular o por cumplir alg\u00fan servicio en las Fuerzas Armadas Nacionales;<\/li>\n<li>Para desempe\u00f1ar alg\u00fan cargo de la Naci\u00f3n en el extranjero;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Con motivo de estudios cient\u00edficos o art\u00edsticos o en el desempe\u00f1o de alguna comisi\u00f3n del Gobierno Federal, Estatal o Municipal; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Para desempe\u00f1ar actividades laborales en el extranjero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Toda Persona que se encuentren dentro del Municipio, acatar\u00e1 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, as\u00ed como la Constituci\u00f3n del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, las Legislaciones, los Decretos y Reglamentos Federales, Estatales y Municipales, as\u00ed como todas las disposiciones administrativas de observancia general dictadas por el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son obligaciones de los habitantes del Municipio:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Respetar y obedecer a las Autoridades Municipales legalmente constituidas, cumpliendo con las Leyes, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones emanadas de las mismas;<\/li>\n<li>Contribuir con los gastos P\u00fablicos del Municipio en t\u00e9rminos de las disposiciones legales respectivas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Auxiliar a las Autoridades legalmente constituidas y a quienes de ellas dependa, para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y el bienestar de la comunidad dentro del Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Estar inscrito en el Catastro Municipal, manifestar la propiedad que el ciudadano tenga, la industria, inscripci\u00f3n en los padrones electorales en t\u00e9rminos que determinen la Leyes, as\u00ed como inscribirse en los padrones que determinen las Leyes Federales, Estatales y Municipales;<\/li>\n<li>Enviar a sus hijos\/hijas o pupilos en edad escolar a las escuelas p\u00fablicas o privadas, para que reciban la educaci\u00f3n b\u00e1sica obligatoria;<\/li>\n<li>Desempe\u00f1ar las funciones electorales y cargos asignados por las diversas autoridades;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Votar en las elecciones en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen las Leyes de la materia;<\/li>\n<li>Procurar la conservaci\u00f3n y mejoramiento de los servicios P\u00fablicos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Proporcionar verazmente y sin demora los informes y datos estad\u00edsticos y de otro g\u00e9nero que le sean solicitados por las autoridades correspondientes;<\/li>\n<li>Colaborar en la Protecci\u00f3n Civil, prestando gratuitamente sus servicios personales en los casos de incendio, inhumaciones, explosiones y cualquier desastre que ponga en peligro o amenace al Municipio.<\/li>\n<li>Participar con las autoridades en la conservaci\u00f3n y mejoramiento de ornato, limpieza en el Municipio, observando en sus actos al respeto de la dignidad humana y las buenas costumbres;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Participar con las autoridades en la preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los elementos naturales que coadyuven a mantener el medio ambiente en condiciones de salud cumpliendo con las disposiciones dictadas o que se dicten en esta materia;<\/li>\n<li>Colaborar para mantener el orden p\u00fablico;<\/li>\n<li>Bardear y\/o delimitar sus lotes bald\u00edos y dem\u00e1s propiedades;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Hacer uso racional del agua potable y en caso de fugas en v\u00eda p\u00fablica o propiedades particulares, dar aviso a la autoridad correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Inscribir en el Registro Civil todos los actos que por Ley se exija;<\/li>\n<li>Pintar las fachadas de los inmuebles de su propiedad o posesi\u00f3n cuando las condiciones de los mismos lo ameriten;<\/li>\n<li>Vacunar a los animales dom\u00e9sticos, cuidar y evitar que estos deambulen por las calles y espacios P\u00fablicos en general y cumplir con las disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana para la Prevenci\u00f3n y Control de Zoonosis;<\/li>\n<li>Cumplir el servicio militar por parte de los varones que tengan la edad requerida, inscribi\u00e9ndose en la Junta Municipal de reclutamiento, en el caso de las mujeres ser\u00e1 voluntario ante la igualdad de derechos y obligaciones entre varones y mujeres, que establece el art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y en observancia a la Ley del Servicio Militar;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Acordar y cooperar voluntariamente, para la celebraci\u00f3n de los actos c\u00edvicos, festividades patrias y profanas en sus respectivas localidades, as\u00ed como adornar las fachadas de sus hogares y establecimientos en los d\u00edas conmemorativos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dejar de realizar actos de discriminaci\u00f3n por cualquier motivo y de cualquier tipo;<\/li>\n<li>Desarrollar buenas pr\u00e1cticas de la igualdad de g\u00e9nero; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que les impongan las Leyes Federales, Estatales y Normas Municipales.<\/li>\n<li>Son Obligaciones de los vecinos\/as, adem\u00e1s de las que este Bando impone a las\/los habitantes, las siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Desempe\u00f1ar los cargos Municipales de elecci\u00f3n popular, cuando re\u00fanan los requisitos legales exigidos por la legislaci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<li>Realizar el Servicio Militar cuando los varones tengan la Nacionalidad Mexicana y la edad requerida para ello, de no hacerlo se sujetar\u00e1n a lo previsto en la Ley del Servicio Militar;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Actualizar los datos de nuevo domicilio; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que las Leyes y Reglamentos aplicables le impongan expresamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son derechos de las\/ los habitantes del Municipio:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Gozar de la protecci\u00f3n de las Leyes y Autoridades Municipales;<\/li>\n<li>Usar con sujeci\u00f3n a las Leyes y a este Bando, las instalaciones y servicios P\u00fablicos Municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Poder asociarse para tratar asuntos que impulsen y mejoren el desarrollo Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Tener igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;<\/li>\n<li>Una vida y medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;<\/li>\n<li>Gozar de los servicios P\u00fablicos b\u00e1sicos que debe proveer el Ayuntamiento y en su caso exigir su cumplimiento; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En general todo aquel que les otorguen las Leyes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son derechos de los vecinos del Municipio, adem\u00e1s de los concedidos a los habitantes, los siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser votados en las elecciones Municipales, cargos P\u00fablicos y comisiones del Municipio; y<\/li>\n<li>Todos aquellos que la Ley les conceda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACI\u00d3N MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El H. Ayuntamiento se integra por un Presidente, los S\u00edndicos y los Regidores que establezca la Ley respectiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Ayuntamiento es el \u00f3rgano jer\u00e1rquicamente superior en el Municipio y corresponde al Presidente Municipal ejecutar las decisiones del propio Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Ayuntamiento determina de manera colegiada, la acci\u00f3n de Gobierno y es el Presidente Municipal quien coordina las funciones de los dem\u00e1s miembros de la administraci\u00f3n, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Es facultad del Presidente Municipal en conjunto con el Ayuntamiento, Proponer, ante el Congreso del Estado, iniciativas de ley, crear, Decretos, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones, as\u00ed como obligar a su cumplimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Presidente Municipal podr\u00e1 delegar las facultades que no son exclusivas que le confiere este Bando, a los miembros del H. Ayuntamiento y a los funcionarios\/as que designe siempre y cuando lo considere necesario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ayuntamiento, podr\u00e1 de oficio modificar o suspender las resoluciones adoptadas por el Presidente Municipal o dem\u00e1s \u00d3rganos Municipales, cuando estas sean contrarias a la Ley y Reglamentos o disposiciones del H. Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Y AUTORIDADES AUXILIARES.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Ayuntamiento es el \u00d3rgano Supremo de la Administraci\u00f3n del Municipio, su competencia y funcionamiento se ajustar\u00e1n a lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, as\u00ed como en las Leyes y Reglamentos que de ellas emanen y se regir\u00e1n as\u00ed:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las decisiones emanadas del H. Ayuntamiento deber\u00e1n ser cumplidas y efectuadas por el Presidente Municipal y dem\u00e1s \u00f3rganos Municipales;<\/li>\n<li>El H. Ayuntamiento a trav\u00e9s de las \u00f3rdenes que d\u00e9 a sus diferentes miembros, inspeccionar\u00e1n y vigilar\u00e1n el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los \u00f3rganos Municipales encargarlos de cumplirlos y ejecutarlos; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La ejecuci\u00f3n, administraci\u00f3n y el cumplimiento de las dem\u00e1s funciones en el Municipio estar\u00e1n a cargo del Presidente Municipal y \u00f3rganos que determinen las Leyes, el presente Bando y los Reglamentos respectivos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las Autoridades Municipales tienen las facultades y atribuciones que la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado expresamente se\u00f1ala.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son autoridades Municipales:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Presidente\/a Municipal;<\/li>\n<li>El S\u00edndico\/a Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los Regidores\/as; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Autoridades encargadas de la Seguridad y el Orden:<\/li>\n<li>Director de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal;<\/li>\n<li>Subdirector de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal;<\/li>\n<li>Comandantes de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal; y<\/li>\n<li>Elementos de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son autoridades auxiliares, los Delegados\/as Municipales, quienes tendr\u00e1n las facultades y obligaciones que se\u00f1alan en el presente Bando y dem\u00e1s Leyes aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son obligaciones de los Delegados Municipales:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ejercer las funciones que les sean delegadas en Jurisdicci\u00f3n de Conciliador Auxiliar;<\/li>\n<li>Vigilar el exacto cumplimiento del contenido del presente Bando en su comunidad y consignar a los infractores, poni\u00e9ndolos inmediatamente a disposici\u00f3n de la Autoridad Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Poner en conocimiento del Presidente Municipal todo hecho o infracci\u00f3n que amerite la intervenci\u00f3n de la Autoridad Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Velar por el desarrollo y orden social, hacer cumplir el presente Bando, as\u00ed como las Leyes, decretos y de m\u00e1s reglamentos vigentes;<\/li>\n<li>Cuidar la conservaci\u00f3n y buen funcionamiento de los servicios P\u00fablicos, calles, parques, jardines y en general de la infraestructura Municipal; y<\/li>\n<li>Vigilar que el comercio ambulante que se establezca en su demarcaci\u00f3n labore dentro de los lineamientos de la Ley respectiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los Delegados\/as y Subdelegados\/as, ser\u00e1n electos por los vecinos\/as de la localidad, incluidos los de la Cabecera Municipal, el primer mes de cada a\u00f1o comenzaran su periodo de gesti\u00f3n, durar\u00e1n en su cargo un a\u00f1o y podr\u00e1n ser removidos por causa justificada, a consideraci\u00f3n de los vecinos de la comunidad previa solicitud a la autoridad Municipal, el nombramiento y remoci\u00f3n de Delegados\/as y Subdelegados\/as, se ajustar\u00e1 a lo previsto por las disposiciones legales vigentes y pueden ser ratificados por una sola ocasi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Procedimiento de Elecci\u00f3n de Delegados\/as Municipales se har\u00e1 con base en el Reglamento expedido por el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS AUXILIARES MUNICIPALES.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son \u00d3rganos Auxiliares Municipales los siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los Delegados y Subdelegados; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Son \u00d3rganos de Apoyo Municipales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Colaboraci\u00f3n Municipal;<\/li>\n<li>Los Comit\u00e9s de Colaboraci\u00f3n Municipal;<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que sean creados por el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los \u00d3rganos Auxiliares Municipales se regir\u00e1n por lo que establece la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado y los Reglamentos Municipales respectivos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS\/ LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES. <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Presidente Municipal es el encargado de la administraci\u00f3n del Municipio, para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de orden administrativo se auxiliar\u00e1 de las \u00c1reas, Direcciones, Coordinaciones u Organismos Municipales Descentralizados:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Secretar\u00eda General Municipal;<\/li>\n<li>Tesorer\u00eda Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Oficial\u00eda Mayor y Adquisiciones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Reglamentos y Espect\u00e1culos;<\/li>\n<li>Registro del Estado Familiar;<\/li>\n<li>Conciliador Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Comunicaci\u00f3n Social;<\/li>\n<li>Derechos Humanos, Cultura y Turismo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Recursos Humanos;<\/li>\n<li>Contralor\u00eda Municipal.<\/li>\n<li>Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Desarrollo Social;<\/li>\n<li>Educaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Protecci\u00f3n Civil y H. Cuerpo de Bomberos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Obras P\u00fablicas;<\/li>\n<li>Servicios P\u00fablicos;<\/li>\n<li>Desarrollo Econ\u00f3mico;<\/li>\n<li>Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Catastro;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Medio Ambiente;<\/li>\n<li>Deporte;<\/li>\n<li>Salud; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que el Ayuntamiento determine seg\u00fan su capacidad administrativa y financiera, para el mejor funcionamiento del mismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Organismos Descentralizados:<\/p>\n<ol>\n<li>Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Instituto Municipal de las Mujeres.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los funcionarios\/as Municipales ser\u00e1n nombrados directamente por el Presidente Municipal y se regir\u00e1n por lo establecido en el Reglamento Interno de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de Atotonilco de Tula, Hidalgo, as\u00ed como por la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado y dem\u00e1s Leyes aplicables en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n que desempe\u00f1en.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, contar\u00e1 con un organigrama de las \u00e1reas que la integran, as\u00ed como un directorio con los nombres de los funcionarios, publicando \u00e9stos al inicio de la Administraci\u00f3n, contemplando los cambios que se realicen en los mismos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS MUNICIPALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El Ayuntamiento ser\u00e1 quien preste los Servicios P\u00fablicos Municipales y podr\u00e1 concesionar aquellos que no afecten la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Ayuntamiento organizar\u00e1 y reglamentar\u00e1 la administraci\u00f3n, funcionamiento y supervisi\u00f3n y en su caso de los Servicios P\u00fablicos Municipales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las normas reglamentarias para la prestaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos Municipales, podr\u00e1n modificarse cuando el inter\u00e9s general as\u00ed lo imponga o cuando as\u00ed lo determine el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando desaparezca la necesidad P\u00fablica que motiv\u00f3 el servicio, el Ayuntamiento podr\u00e1 suprimirlo y si \u00e9ste fue prestado por un particular, los bienes destinados a la prestaci\u00f3n del servicio podr\u00e1n pasar a formar parte del Patrimonio Municipal cuando el Ayuntamiento as\u00ed lo determine mediante el pago de los mismos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La prestaci\u00f3n Intermunicipal o en coordinaci\u00f3n con el Estado de un servicio P\u00fablico, requiere del acuerdo del Ayuntamiento para aprobar el convenio o interpretaci\u00f3n de la legislatura, sancionando dicho acto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son servicios P\u00fablicos Municipales considerados de forma general y no limitativa los siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Comisi\u00f3n de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo;<\/li>\n<li>Instituto Municipal de las Mujeres;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Alumbrado p\u00fablico;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Asistencia social en el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<li>Inspecci\u00f3n y certificaci\u00f3n sanitaria;<\/li>\n<li>Registro civil;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Calles, parques, jardines, \u00e1reas verdes y recreativas;<\/li>\n<li>Seguridad p\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Tr\u00e1nsito de veh\u00edculos;<\/li>\n<li>Catastro Municipal;<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n del medio ambiente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Conservaci\u00f3n de obras de inter\u00e9s social, arquitect\u00f3nico e hist\u00f3rico;<\/li>\n<li>Panteones o cementerios;<\/li>\n<li>Embellecimiento y conservaci\u00f3n de los poblados, centros urbanos o rurales y obras de inter\u00e9s social.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Tianguis y abasto popular;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Transporte urbano;<\/li>\n<li>Limpieza, recolecci\u00f3n, traslado tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos urbanos de los lugares P\u00fablicos o de uso com\u00fan;<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que declare el H. Ayuntamiento como necesarios y de beneficio colectivo; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que la Legislatura Estatal determine, seg\u00fan las condiciones territoriales y socioecon\u00f3micas del Municipio, as\u00ed como su capacidad Administrativa y Financiera.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En coordinaci\u00f3n con las Autoridades Estatales y Federales, en el \u00e1mbito de su competencia, el Ayuntamiento atender\u00e1 los siguientes Servicios P\u00fablicos:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Educaci\u00f3n y Cultura;<\/li>\n<li>Salud P\u00fablica y Asistencia Social;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Protecci\u00f3n, Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n del Medio Ambiente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Conservaci\u00f3n y rescate de los bienes materiales e hist\u00f3ricos de los centros de poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Infraestructura y conservaci\u00f3n de caminos rurales y carreteras Municipales; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que declare el H. Ayuntamiento como necesarios y de beneficio colectivo y que por Ley se determine.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ORGANISMOS PARAMUNICIPALES Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESTADORAS DE SERVICIOS P\u00daBLICOS.<\/strong><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>El H. Ayuntamiento podr\u00e1 auxiliarse para el cumplimiento de sus atribuciones en la prestaci\u00f3n de servicios P\u00fablicos por Organismos Paramunicipales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los Organismos Paramunicipales ser\u00e1n creados por acuerdo del Ayuntamiento, con personalidad jur\u00eddica propia y patrimonio dentro del marco legal, para el cumplimiento de atribuciones que corresponden al Municipio y de acuerdo a lo que previene la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>SERVICIO DE LIMPIA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El servicio de limpia del Municipio se encargar\u00e1 de:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Mantener limpias las calles, plazas y jardines P\u00fablicos con la participaci\u00f3n de los vecinos\/as;<\/li>\n<li>Organizar campa\u00f1as de limpieza;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se\u00f1alar los lugares para depositar la basura y su disposici\u00f3n final;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Hacer el itinerario para el recorrido de los recolectores de basura; y<\/li>\n<li>Destinar solo los camiones recolectores de basura para la recolecci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Es obligaci\u00f3n de las\/los habitantes y vecinos\/as del Municipio, utilizar adecuadamente los servicios Municipales, procurando su conservaci\u00f3n y mejoramiento, barrer diariamente el frente de los inmuebles que tengan en posesi\u00f3n o en propiedad, de forma tal que coadyuven a la buena imagen de la poblaci\u00f3n depositando la basura en el lugar destinado para ello. As\u00ed como no dejar materiales de construcci\u00f3n en la calle, banquetas y guarniciones, ni dejar unidades vehiculares y accesorios descompuestos y\/o abandonado, sobre v\u00edas de comunicaci\u00f3n por m\u00e1s de 15 d\u00edas, con el apercibimiento de multa y\/o retirar materiales y automotores con el uso de la fuerza p\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las\/los comerciantes deber\u00e1n tener en sus negocios un dep\u00f3sito para basura de clientes. esta misma obligaci\u00f3n ser\u00e1 para los due\u00f1os\/as de cualquier establecimiento con atenci\u00f3n o acceso al p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se proh\u00edbe tirar basura o desechos en las calles, plazas jardines, lugares p\u00fablicos, bald\u00edos o solares y en todo lugar no autorizado para ello y que pueda constituir una amenaza para el bienestar y salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se impondr\u00e1 las multa o arresto inconmutable hasta 24 horas a la persona realicen las siguientes actividades:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Arrojar basura o desechos fuera de los dep\u00f3sitos y lugares permitidos para ello;<\/li>\n<li>Dejar en la v\u00eda p\u00fablica la basura ya sea que se genere en su hogar o comercio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dejar sucia el \u00e1rea perimetral de sus propiedades o posesiones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Arroje a la v\u00eda p\u00fablica animales muertos y\/o desechos peligrosos para la salud p\u00fablica;<\/li>\n<li>Maltrate, ensucie o haga uso indebido de las fachadas de las casas, edificios, estatuas, monumentos, postes y bardas;<\/li>\n<li>Expenda cualquier producto o preste cualquier servicio y no mantenga limpias sus instalaciones, esta acci\u00f3n comprender\u00e1 el \u00e1rea exterior del inmueble;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fije anuncios o cualquier tipo de propaganda en postes, bardas, puentes, utilice banquetas expandiendo sus negocios y en general en cualquier lugar sin la autorizaci\u00f3n Municipal correspondiente;<\/li>\n<li>Queme o incinere basura o cualquier material o residuo s\u00f3lido o l\u00edquido sin autorizaci\u00f3n del Municipio para ello;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dejar en la v\u00eda p\u00fablica la materia fecal de sus mascotas y no recogerla;<\/li>\n<li>Realice contaminaci\u00f3n visual, auditiva y ambiental; y<\/li>\n<li>Dejar o abandonar por m\u00e1s de 15 d\u00edas veh\u00edculos descompuestos, refacciones o accesorios que entorpezcan tanto el tr\u00e1nsito vehicular como el paso peatonal y adem\u00e1s sea fuente de infecci\u00f3n por fauna nociva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>ALUMBRADO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Corresponde al Municipio contratar con la empresa encargada de distribuir la energ\u00eda el\u00e9ctrica, el servicio de alumbrado p\u00fablico para calles, plazas y jardines, de acuerdo al presupuesto, determinando los derechos y obligaciones de los contratantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El servicio de alumbrado p\u00fablico Municipal comprende:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Mantener el funcionamiento, con la intervenci\u00f3n de la empresa encargada de distribuir la energ\u00eda el\u00e9ctrica dentro de lo que corresponde;<\/li>\n<li>Colocar sistemas automatizados al alumbrado P\u00fablico Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El departamento de alumbrado brinda el mantenimiento y sustituye las l\u00e1mparas y faroles da\u00f1ados del alumbrado p\u00fablico Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Corregir a la mayor brevedad las fallas que se observen en el sistema;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar el registro del consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica de los lugares P\u00fablicos;<\/li>\n<li>En las privadas de los fraccionamientos los vecinos ser\u00e1n responsables de reportar fallas en el alumbrado y el Municipio atender\u00e1 las vialidades del fraccionamiento; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se se\u00f1alen por otros ordenamientos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Es responsabilidad de las autoridades auxiliares reportar cualquier falla de alumbrado p\u00fablico y de todas sus instalaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para intervenir en cualquier forma en las instalaciones de alumbrado p\u00fablico, se requiere autorizaci\u00f3n expresa de la autoridad correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles pagar\u00e1n los derechos de impuestos sobre alumbrado p\u00fablico de acuerdo a lo estipulado en la legislaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se impondr\u00e1 multa o arresto inconmutable hasta de 24 horas m\u00e1s la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado, a la persona que:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sin autorizaci\u00f3n intervenga en forma alguna el sistema de alumbrado p\u00fablico; y<\/li>\n<li>Destruya o descomponga l\u00e1mparas, focos y similares del alumbrado p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>PANTEONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los panteones existentes en el Municipio de Atotonilco de Tula y los que en futuro se construyan con ese car\u00e1cter, son inmuebles de Servicio P\u00fablico propiedad del Ayuntamiento y sujetos al r\u00e9gimen de propiedad que establezcan las Leyes respectivas, todas las comunidades que integran el Municipio deber\u00e1n contar con el servicio de pante\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Ayuntamiento tendr\u00e1 la facultad de concesionar a particulares el servicio de panteones, debiendo cumplir estos con todas las disposiciones que para tal efecto se establezcan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Es obligaci\u00f3n de los familiares de los difuntos dar mantenimiento peri\u00f3dico a los sepulcros para conservarlos limpios y en buen estado, debiendo colocar adem\u00e1s una identificaci\u00f3n para mejor control de la administraci\u00f3n, es obligaci\u00f3n del Municipio el mantenimiento de los pasillos aleda\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para el traslado de un cad\u00e1ver del Municipio a cualquier otro lugar, ser\u00e1 necesario obtener el permiso y\/o traslado correspondiente de la Oficina del Estado Familiar y pagar los derechos respectivos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La inhumaci\u00f3n de los cad\u00e1veres se har\u00e1 solamente en los panteones autorizados para ello y precisamente en el lugar que indique el permiso correspondiente. La inhumaci\u00f3n, el embalsamamiento o incineraci\u00f3n dentro de las 48 horas contadas desde el fallecimiento, a excepci\u00f3n de que el m\u00e9dico que expida el certificado de defunci\u00f3n indique que urge la inhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver por considerar que peligra la salud p\u00fablica, o cuando las autoridades sanitarias, as\u00ed lo determinen. Y por su parte las autoridades judiciales podr\u00e1n ordenar se retarde la inhumaci\u00f3n con motivo de una investigaci\u00f3n o porque se cuente con el permiso correspondiente de las autoridades sanitarias para embalsamar el cuerpo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposici\u00f3n de \u00d3rganos, Tejidos y Cad\u00e1veres de Seres Humanos los cad\u00e1veres de personas que al momento de fallecer tengan m\u00e1s de 15 a\u00f1os de edad deber\u00e1n permanecer en su fosa como m\u00ednimo 6 a\u00f1os y 5 a\u00f1os las personas menores de 15 a\u00f1os al momento de su fallecimiento, transcurridos estos plazos, los restos ser\u00e1n considerados como \u00e1ridos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La incineraci\u00f3n de cad\u00e1veres solo podr\u00e1 realizarse con la autorizaci\u00f3n del Oficial del Estado Familiar, quien deber\u00e1 asegurarse de la identidad de la persona, su fallecimiento y causas, exigiendo el certificado de defunci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n de los familiares.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La administraci\u00f3n y uso de los panteones en el Municipio, estar\u00e1n a cargo del Director de Reglamentos y Espect\u00e1culos en coordinaci\u00f3n con el Oficial del Registro del Estado Familiar, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, con apoyo de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano se har\u00e1n proyectos de lotificaci\u00f3n y planeaci\u00f3n de crecimiento y funcionamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para entregar la autorizaci\u00f3n del uso de los servicios en los panteones de las comunidades, se escuchar\u00e1 la opini\u00f3n de las autoridades auxiliares del lugar, corresponde al H. Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos y en coordinaci\u00f3n con el Oficial del Registro del Estado Familiar inhumar o exhumar cuerpos o la construcci\u00f3n de capillas, criptas o monumentos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando sea necesario llevar a cabo una exhumaci\u00f3n por mandato judicial, se requiere intervenci\u00f3n del Oficial del Registro del Estado Familiar y de la autoridad sanitaria correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los restos que hayan cumplido el tiempo que marca la Ley y no est\u00e9n inhumados a perpetuidad, ser\u00e1n exhumados y depositados en un osario previa autorizaci\u00f3n del Oficial del Registro Civil, si al realizarse la exhumaci\u00f3n el cuerpo a\u00fan se encuentra en estado de descomposici\u00f3n, se suspender\u00e1 este acto de inmediato y se volver\u00e1 a cubrir la fosa dando aviso a sus familiares para el refrendo correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El concepto de perpetuidad, se entiende como la concesi\u00f3n \u00fanica para la persona inhumada, no otorgada la propiedad permanente del terreno, el pago de derechos se har\u00e1 como lo establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En caso de exhumaci\u00f3n y traslado de restos, la fosa desocupada quedar\u00e1 a disposici\u00f3n del Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El horario de acceso al p\u00fablico a los panteones del Municipio ser\u00e1 de las 08:00 horas a las 18:00 horas diariamente, salvo previa autorizaci\u00f3n en casos excepcionales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El servicio de panteones prestado por el Municipio comprende, adem\u00e1s.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Autorizar la construcci\u00f3n de fosas, criptas o monumentos en general previo pago de derechos;<\/li>\n<li>Determinar la clasificaci\u00f3n de las tumbas en criptas, fosas a perpetuidad, ordinaria, a 6 a\u00f1os para adultos y 5 en menores;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dictar medidas para guardar la dignidad, la seguridad y la limpieza de panteones, as\u00ed como las obras o monumentos de tumbas en particular; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen otros ordenamientos legales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se impondr\u00e1 multa o arresto inconmutable hasta 24 horas a la persona que:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se introduzca en los panteones fuera del horario de visita;<\/li>\n<li>Realice actos que vayan en contra del respeto y las buenas costumbres; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cambie de lugar las flores, coronas, macetas o cualquier ofrenda, remueva tierra, obstruya con tierra o basura los pasillos, accesos y tumbas aleda\u00f1as, se\u00f1ales y objetos en general de las tumbas, sin la autorizaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se impondr\u00e1 multa o arresto inconmutable hasta por 36 horas, adem\u00e1s de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o y suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n del permiso o licencia correspondiente a la persona que:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Construya fosas, criptas y monumentos en general sin autorizaci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<li>Inhume, exhume o incinere cad\u00e1veres o restos humanos sin observancia de los requisitos que para tal efecto se requiera, esto sin perjuicio de la responsabilidad por la probable comisi\u00f3n de alg\u00fan delito dentro de las Leyes aplicables en la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Revenda los derechos sobre terrenos para las tumbas, sin la autorizaci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Acapare terrenos para tumba; y<\/li>\n<li>Deteriore o destruya lapidas, s\u00edmbolos u objetos complementarios de los panteones y tumbas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>CALLES, PLAZAS Y JARDINES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las v\u00edas p\u00fablicas, plazas, banquetas, fuentes, monumentos, etc., son de dominio y propiedad del Municipio en los t\u00e9rminos respectivos que las Leyes se\u00f1alen, consecuentemente ninguna persona f\u00edsica o moral puede impedir el uso, obstruirlo o hacerlo en beneficio propio o de terceros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Solo con el permiso del H. Ayuntamiento, dado a personas f\u00edsicas o morales, se podr\u00e1 disponer de lugares P\u00fablicos pertenecientes a este Municipio y en los periodos que expresamente se determine por la Autoridad Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Municipio tiene la facultad de emprender procesos de expropiaci\u00f3n para aquellos predios o construcciones ociosas que sean factibles para la utilidad p\u00fablica de conformidad con la ley de la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El servicio de calles, plazas y jardines prestado por el Municipio, corresponder\u00e1:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La elaboraci\u00f3n de planos de la localidad del Municipio con sus calles, plazas y jardines existentes, con los datos de su estado y necesidades;<\/li>\n<li>Con la cooperaci\u00f3n de las\/los vecinos, construir nuevas calles, plazas y jardines y\/o conservar los existentes, as\u00ed mismo se buscar\u00e1 generar esquemas con el apoyo del Ayuntamiento para que las plazas sean verdaderas opciones comerciales y culturales para j\u00f3venes y adultos, al trav\u00e9s de librer\u00edas, casas de cultura y \u00e1reas para el deporte;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las bibliotecas p\u00fablicas deber\u00e1n disponer de computadoras con servicio de internet mediante redes de bibliotecas con otros Municipios del Estado de Hidalgo, la gesti\u00f3n deber\u00e1 realizarla el Ayuntamiento; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Elaboraci\u00f3n de los estudios t\u00e9cnicos para la nomenclatura de casas, calles, plazas y jardines.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La limpieza del \u00e1rea correspondiente a banquetas y a la mitad del arroyo de la vialidad en la porci\u00f3n frente a cada propiedad es responsabilidad de cada propietario o poseedor del inmueble sin que \u00e9ste adquiera derecho alguno sobre la propiedad p\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quedan excluidos de la responsabilidad de realizar la limpieza del arroyo de la vialidad, aquellos propietarios cuyos inmuebles se ubiquen frente a calles de gran volumen y calles colectoras y quedar\u00e1 a cargo del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se impondr\u00e1 multa o arresto inconmutable hasta por 24 horas adem\u00e1s de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o a la persona que realice las siguientes acciones:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Arrojar objetos o basura al caminar o a bordo de veh\u00edculos en las calles, plazas o jardines, que obstruyan la circulaci\u00f3n peatonal y vehicular o afecten su presentaci\u00f3n o funcionamiento;<\/li>\n<li>Colocar, cubrir, cambiar, deteriorar, borrar o alterar la nomenclatura y dem\u00e1s se\u00f1alamientos de las calles plazas y jardines, debiendo reparar el da\u00f1o en todo caso; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Utilizar sin permiso de la autoridad Municipal las calles, banquetas, plazas y jardines para un fin distinto al que fueron construidos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII.<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Registro del Estado Familiar, es la Instituci\u00f3n Administrativa dependiente del Poder Ejecutivo Estatal y est\u00e1 representado por los Oficiales del Registro del Estado Familiar, con facultades, atribuciones, obligaciones y derechos para constatar y autorizar los actos del estado familiar y extender las actas relativas al<br \/>\nnacimiento, reconocimiento de hijos, adopci\u00f3n, matrimonio, divorcio, tutela, emancipaci\u00f3n, muerte, ausencia, presunci\u00f3n de muerte, p\u00e9rdida de capacidad legal e inscripci\u00f3n de ejecutorias propias de la materia del Estado Familiar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En el Municipio de Atotonilco de Tula el cargo de Oficial del Registro del Estado Familiar, corresponder\u00e1 ejercerlo al Presidente\/a Municipal, con facultades para autorizar los actos del Estado Familiar y extender las actas relativas a nacimientos, reconocimientos de hijos\/as, adopci\u00f3n, matrimonio, divorcio, tutela, emancipaci\u00f3n y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en esta jurisdicci\u00f3n Municipal, inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunci\u00f3n de muerte, la p\u00e9rdida de capacidad para administrar bienes y las resoluciones definitivas del estado familiar de las personas, las cuales se asentar\u00e1n en las formas del Registro del Estado familiar funciones que podr\u00e1 delegarlas en las personas que \u00e9l\/ella designe.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de forma inmediata a su nacimiento, el Estado garantizar\u00e1 estos derechos. La autoridad competente expedir\u00e1 gratuitamente la primera copia certificada del acta del registro de nacimiento, se sobre entiende que el registro de nacimiento deber\u00e1 ser gratuito.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Es obligatorio del padre y de la madre o cualquiera de ellos registrar a sus hijos\/as, a falta de \u00e9stos, los abuelos paternos o maternos, indistintamente, tienen la obligaci\u00f3n de declarar el nacimiento preferentemente dentro de los cuarenta d\u00edas siguientes a la fecha del alumbramiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los m\u00e9dicos\/as cirujanos que hubiera asistido al parto, tiene la obligaci\u00f3n de otorgar certificado de nacimiento para dar aviso del nacimiento al encargado\/a del Registro del Estado Familiar, dentro de los quince d\u00edas siguientes.<\/li>\n<li>Esta misma obligaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior se atribuye al jefe\/a de familia en cuya casa que habita haya tenido lugar el alumbramiento, de igual modo el director o persona encargada de la administraci\u00f3n dar\u00e1 aviso si el nacimiento tuviera lugar en un sanatorio u hospital.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El\/la Oficial del Registro del Estado Familiar est\u00e1 facultado con atribuciones, obligaciones y derechos para constatar y autorizar los actos del estado familiar y extender las actas relativas de matrimonios, cumplidos los requisitos se\u00f1alados por el art\u00edculo 12 de la Ley para la Familia vigente en el Estado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Todas las controversias relativas al estado familiar, las conocer\u00e1n los Jueces de lo Familiar, en cuyo caso toda sentencia ejecutoria que decrete un divorcio, se remitir\u00e1 una copia al Encargado\/a del Registro del Estado Familiar para que levante el acta correspondiente, de la misma manera se inscribir\u00e1 la resoluci\u00f3n administrativa que emita el Director del Estado Familiar, por presentar en el acta vicios o defectos de car\u00e1cter gen\u00e9rico o espec\u00edfico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Extendida el acta de divorcio, mandar\u00e1 anotarse en el n\u00famero de acta correspondiente de matrimonio y la copia de la sentencia se archivar\u00e1 con el mismo n\u00famero de acta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DIF<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) como un organismo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, contar\u00e1 con recursos del Presupuesto de Egresos Municipal y deber\u00e1 presentar informes mensuales de los compromisos asumidos en su Programa Operativo Anual (POA).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicho organismo ser\u00e1 dirigido por una Presidencia y una Direcci\u00f3n Operativa, mantendr\u00e1 comunicaci\u00f3n constante con el Ayuntamiento, contar\u00e1 con el apoyo del Ayuntamiento, centros asistenciales, social y jur\u00eddico, se auxiliar\u00e1 por el voluntariado y para el logro de sus objetivos, podr\u00e1 recurrir a los apoyos financieros de entidades federales y estatales, adem\u00e1s de los sectores social, privado y de particulares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Su funcionamiento estar\u00e1 sujeto a lo establecido por el cap\u00edtulo VI de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo y el Reglamento emitido por el H Ayuntamiento.<\/p>\n<p>El sistema DIF deber\u00e1 de entregar al H. Ayuntamiento en el mes de noviembre de cada a\u00f1o su propuesta de presupuesto de egresos anual para su aprobaci\u00f3n, as\u00ed como informar al Ayuntamiento sobre sus actividades siempre que le sea solicitado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00e1 obligatoria la integraci\u00f3n de la Junta Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y un Patronato del Sistema DIF, en caso de no existir ser\u00e1 la Tesorer\u00eda Municipal quien administre el recurso presupuestado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El presente cap\u00edtulo es de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social, regula tambi\u00e9n la creaci\u00f3n, los objetivos, la administraci\u00f3n y el funcionamiento de la Instancia Municipal de la Mujer, as\u00ed como de sus atribuciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo tanto, se crea el Instituto y\/o Instancia Municipal de la Mujer del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, como Organismo Municipal Descentralizado, para el cumplimiento de las atribuciones que m\u00e1s adelante se le otorguen, as\u00ed como las dem\u00e1s Leyes y reglamentos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El objetivo de la Instancia Municipal de la Mujer ser\u00e1 impulsar y apoyar la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias y acciones, dirigidas al desarrollo de las mujeres del Municipio, a fin de lograr su plena participaci\u00f3n en los \u00e1mbitos, econ\u00f3mico, pol\u00edtico, social, cultural, laboral y educativo, para mejorar la condici\u00f3n social de las mujeres en un marco de equidad entre los g\u00e9neros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En cumplimiento de sus objetivos, la Instancia tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dise\u00f1ar, implementar y evaluar la pol\u00edtica de igualdad entre mujeres y hombres en todas las \u00e1reas del Municipio;<\/li>\n<li>Promover la perspectiva de g\u00e9nero mediante la participaci\u00f3n de las mujeres en la toma de decisiones del dise\u00f1o de los planes y los programas de Gobierno Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coadyuvar con el Municipio para integrar el apartado relativo al programa operativo anual de acciones gubernamentales en favor de las mujeres y a la igualdad de g\u00e9nero;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fungir como \u00f3rgano de apoyo del H. Ayuntamiento en lo referente a las mujeres y a la igualdad entre mujeres y hombres;<\/li>\n<li>Apoyar a las y los representantes del Municipio ante las autoridades estatales y con la instancia de las Mujeres en la Entidad Federativa para tratar lo referente a los programas dirigidos a las mujeres y lograr la igualdad de g\u00e9nero;<\/li>\n<li>Aplicar en su caso las acciones contenidas en el Programa Estatal de la Mujer;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover la colaboraci\u00f3n de convenios con perspectiva de g\u00e9nero entre el Municipio y otras autoridades que coadyuven en el logro de sus objetivos;<\/li>\n<li>Promover y concertar acciones, apoyos y colaboraciones con el sector social y privado, como m\u00e9todo para unir esfuerzos participativos a favor de una pol\u00edtica de g\u00e9nero de igualdad entre hombres y mujeres;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinar los trabajos del tema de mujeres, con el Municipio, el Ayuntamiento y con el Gobierno del Estado, a fin de asegurar la disposici\u00f3n de datos, estad\u00edsticas, indicadores y registro en los que se identifique por separado informaci\u00f3n sobre hombres y mujeres, base fundamental para la elaboraci\u00f3n de diagn\u00f3sticos Municipales, Regionales y del Estado;<\/li>\n<li>Instrumentar acciones tendientes a abatir las inequidades en las condiciones en que se encuentren las mujeres;<\/li>\n<li>Promover la capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de servidores P\u00fablicos responsables de emitir pol\u00edticas p\u00fablicas de cada sector del Municipio, sobre herramientas y procedimientos para incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en la planeaci\u00f3n local y los procesos de programaci\u00f3n presupuestal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Brindar orientaci\u00f3n a las mujeres del Municipio que as\u00ed lo requieran por haber sido v\u00edctimas de violencia, maltrato o cualquier otra afecci\u00f3n tendiente a discriminarlas por raz\u00f3n de su condici\u00f3n;<\/li>\n<li>Promover ante las autoridades del sector salud, los servicios de salud antes, durante y despu\u00e9s del embarazo, as\u00ed como promover campa\u00f1as de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de c\u00e1ncer de mama y cervicouterino;<\/li>\n<li>Impulsar la realizaci\u00f3n de programas de atenci\u00f3n para la mujer de la tercera edad y otros grupos vulnerables;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover, ante la instancia que corresponda, las modificaciones pertinentes en la legislaci\u00f3n Estatal o a la reglamentaci\u00f3n Municipal, a fin de asegurar el marco legal que garantice la igualdad de oportunidades en materia de educaci\u00f3n, salud, capacitaci\u00f3n, ejercicio de derechos, oportunidades, trabajo y remuneraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Estimular la capacidad productiva de la mujer;<\/li>\n<li>Promover la elaboraci\u00f3n de programas que fortalezcan la familia como \u00e1mbito de promoci\u00f3n de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades sin distinci\u00f3n de sexo;<\/li>\n<li>Coadyuvar en el combate y eliminaci\u00f3n de todas las formas de violencia contra las mujeres, dentro o fuera de la familia;<\/li>\n<li>Supervisar y monitorear los modelos reeducativos que operen en el Municipio para la atenci\u00f3n de generadores de violencia familiar;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dise\u00f1ar los mecanismos para el cumplimiento y vigilancia de las pol\u00edticas de apoyo a la participaci\u00f3n de las mujeres en los diversos \u00e1mbitos del desarrollo Municipal y la igualdad entre mujeres y hombres;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Justificar a trav\u00e9s de un programa anual de trabajo las acciones referentes a la pol\u00edtica de igualdad de g\u00e9nero;<\/li>\n<li>Apoyarse y coordinarse con todas las \u00e1reas del Municipio para aplicar la transversalidad de la pol\u00edtica de igualdad entre mujeres y hombres; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que les confieran las Leyes de la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Presupuesto destinado para implementar la pol\u00edtica de igualdad de la Instancia de la Mujer se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de su plan de trabajo anual y no podr\u00e1 ser inferior al 2% del presupuesto anual del Municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La instancia Municipal de la mujer deber\u00e1 de entregar al H. Ayuntamiento en el mes de noviembre de cada a\u00f1o su Programa Operativo Anual (POA) y su presupuesto de egresos para revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, ser\u00e1 la Tesorer\u00eda Municipal quien administre el recurso presupuestado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA OFICINA DE PROMOCI\u00d3N Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUIMIENTO DE DERECHOS HUMANOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Municipio promover\u00e1 y fomentar\u00e1, a trav\u00e9s de una oficina, actividades de promoci\u00f3n y respeto de los Derechos Humanos, en el \u00e1mbito de su competencia, apegados a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y el art\u00edculo 194 de la Ley Org\u00e1nica Municipal de Hidalgo, ofreciendo como resultado el debido respeto de los Derechos Humanos en el Municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Municipio ejercer\u00e1 su facultad en materia de Derechos Humanos en los siguientes aspectos:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover los Derechos Humanos tanto entre los ciudadanos, como entre los y las servidores y servidoras p\u00fablicos de todas las \u00e1reas del gobierno municipal;<\/li>\n<li>Ejecutar la labor de enlace con la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), en relaci\u00f3n con informes, labores de conciliaci\u00f3n respecto a las quejas de las y los ciudadanos en esta materia y las que marque la Ley Org\u00e1nica Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Recibir quejas de presuntas violaciones de Derechos Humanos, realizar las labores iniciales de seguimiento y conciliaci\u00f3n en el \u00e1mbito Municipal y en su caso, de acuerdo a la voluntad de las y los ciudadanos, canalizarlas a la CDHEH;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar en coordinaci\u00f3n con los CDHEH, talleres dirigidos a las autoridades auxiliares, a los l\u00edderes comunitarios, a las y los ciudadanos en general sobre Derechos Humanos, incluidos los Derechos Civiles, Pol\u00edticos Econ\u00f3micos, Sociales, Culturales y Ambientales a\u00fan de aquellas generaciones que est\u00e1n en proceso de su reconocimiento, que permita crear una cultura de vigencia de los Derechos Humanos y una cultura de la denuncia de su violaci\u00f3n cuando esta suceda;<\/li>\n<li>Llevar a cabo talleres de capacitaci\u00f3n de las servidoras y los servidores de todas las \u00e1reas del gobierno municipal en materia de Derechos Humanos, tanto de manera general como en tem\u00e1tica especificas por Direcciones o \u00c1reas en coordinaci\u00f3n con la CDHEH o instancias de Derechos Humanos que sean necesarias, de acuerdo con las tem\u00e1ticas; y<\/li>\n<li>Realizar campa\u00f1a de difusi\u00f3n de medios audiovisuales e impresos en materia de Derechos Humanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE SUS ATRIBUCIONES EN<\/strong><\/p>\n<p><strong>MATERIA DE TURISMO Y CULTURA.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La direcci\u00f3n de Turismo y Cultura es la encargada de promover, gestionar e impulsar el desarrollo tur\u00edstico del Municipio, para lo cual tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover sitios de inter\u00e9s tur\u00edstico, as\u00ed como, difundir informaci\u00f3n sobre los mismos;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar programas de acci\u00f3n para el fortalecimiento de actividades tur\u00edsticas dentro de las diferentes comunidades del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Gestionar ante el gobierno Federal y Estatal programas en materia tur\u00edstica para el beneficio de los y las ciudadanos de las diferentes comunidades del Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Establecer y determinar la ubicaci\u00f3n de los artesanos dentro del Municipio;<\/li>\n<li>Promover los desarrollos tur\u00edsticos que diversifiquen la oferta del sector en el Municipio;<\/li>\n<li>Promover, difundir e incentivar la actividad art\u00edstica y recreativa dentro del Municipio, preferentemente aquella relativa a la producci\u00f3n artesanal y cultural de la localidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover y difundir las ferias regionales significativas por su contenido cultural e impacto econ\u00f3mico, en cada una de las comunidades del Municipio; y<\/li>\n<li>Promover la creaci\u00f3n y mantenimiento de parques municipales, aprovechando las reservas territoriales con sentido social y en estricto apego a las disposiciones aplicables a la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO HISTORICO,<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOL\u00d3GICAS,<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTISTICAS E HISTORICAS MUNICIPALES.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La Presidencia Municipal a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Cultura y Turismo vigilar\u00e1 que la delimitaci\u00f3n de los espacios de los Monumentos Hist\u00f3ricos a cargo o no de este Municipio, sean acorde a lo establecido por el Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia (INAH), sancionando este Bando cualquier violaci\u00f3n a este precepto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Ayuntamiento en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia (INAH) realizar\u00e1 campa\u00f1as para fomentar el conocimiento y cuidado del patrimonio hist\u00f3rico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son monumentos arqueol\u00f3gicos, art\u00edsticos, hist\u00f3ricos y zonas arqueol\u00f3gicas, los determinados expresamente en la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueol\u00f3gicas, Art\u00edsticos e Hist\u00f3ricos, y los que sean declarados como tales, de oficio o a petici\u00f3n de parte.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los propietarios de bienes inmuebles colindantes con un monumento hist\u00f3rico, que pretendan realizar obras de excavaci\u00f3n, cimentaci\u00f3n, demolici\u00f3n o construcci\u00f3n, que puedan afectar las caracter\u00edsticas de los monumentos, deber\u00e1n obtener el permiso del Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia, conforme a lo establecido por la ley mencionada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando la autoridad municipal decida restaurar y conservar los monumentos hist\u00f3ricos, lo har\u00e1 previo permiso y bajo la supervisi\u00f3n del Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando la Autoridad Municipal resuelva construir o acondicionar edificios para que el Instituto exhiba los monumentos arqueol\u00f3gicos e hist\u00f3ricos del Municipio, deber\u00e1 solicitar el permiso correspondiente, siendo requisito el que estas construcciones posean las caracter\u00edsticas de seguridad y dispositivos de control que fije el Reglamento de la ley federal sobre monumentos y zonas arqueol\u00f3gicas, art\u00edsticos e hist\u00f3ricos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos hist\u00f3ricos o culturales del Municipio, podr\u00e1n solicitar la asesor\u00eda t\u00e9cnica que requieran para conservarlos y restaurarlos por parte del Instituto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ser\u00e1n suspendidas las obras de restauraci\u00f3n, construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los inmuebles declarados monumentos arqueol\u00f3gicos, art\u00edsticos e hist\u00f3ricos, o sus colindantes, que se ejecuten sin la autorizaci\u00f3n o permiso correspondiente. La misma disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicada en los casos de las obras de los edificios, cuando los trabajos emprendidos da\u00f1en los monumentos hist\u00f3ricos y arqueol\u00f3gicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ser\u00e1 responsabilidad del Director, vigilar y hacer respetar el patrimonio cultural municipal, debiendo denunciar ante la autoridad competente los actos u omisiones que tuvieran lugar y que pusieran en peligro el patrimonio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA POL\u00cdTICA DE IGUALDAD DE G\u00c9NERO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para los efectos de este t\u00edtulo se entender\u00e1 por:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Igualdad de G\u00e9nero:<\/strong> Principio conforme el cual el hombre y la mujer acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluy\u00e9ndose aquellos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participaci\u00f3n equitativa de hombres y mujeres en la toma de decisiones, al trato digno, las oportunidades y los beneficios del desarrollo, en todos los \u00e1mbitos de la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y familiar;<\/li>\n<li><strong>G\u00e9nero:<\/strong> Asignaci\u00f3n que socialmente se hace por su sexo a hombres y mujeres de determinados valores, creencias, atributos, interpretaciones, roles, representaciones y caracter\u00edsticas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Igualdad:<\/strong> Capacidad de toda persona para tener y disfrutar de los mismos derechos que otros;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Medidas Positivas, Compensatorias y de Aceleramiento:<\/strong> Acciones que se emprenden parar actuar sobre los factores de g\u00e9nero y crear las condiciones de pago que permitan avanzar en la construcci\u00f3n de igualdad de oportunidades y la igualdad para la mujer en el conjunto de su desempe\u00f1o en la sociedad;<\/li>\n<li><strong>Perspectiva de G\u00e9nero:<\/strong> Categor\u00eda anal\u00edtica y metodolog\u00eda que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminaci\u00f3n, desigualdad y exclusi\u00f3n de las mujeres, que se pretenden justificar con base en las diferencias biol\u00f3gicas o culturales; y<\/li>\n<li><strong>Sexo:<\/strong> Caracter\u00edsticas distintivas de las personas en raz\u00f3n de su conformidad biol\u00f3gica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La acci\u00f3n P\u00fablica contemplada en el presente Bando de Gobierno Municipal vigente en el Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, persigue los siguientes fines:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de mujeres y hombres, mediante el apoyo de la defensa jur\u00eddica y representaci\u00f3n de sus intereses, el fomento de cultura, equidad y respeto de los derechos y la adopci\u00f3n de actitudes y compromisos, as\u00ed como la sociedad en su conjunto, para evitar y eliminar cualquier clase de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero, de cualquier otra \u00edndole o patrones de sumisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Impulsar la modificaci\u00f3n de patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para superar prejuicios y costumbres, as\u00ed como eliminar cualquier uso o pr\u00e1ctica basada en la premisa de la superioridad o inferioridad del hombre o la mujer en la asignaci\u00f3n de estereotipos para uno u otro que inciden en la desigualdad de la mujer;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Motivar una mayor integraci\u00f3n de las mujeres a las actividades del desarrollo pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y cultural del Municipio, mediante el impulso de acciones para abrir y ampliar sus oportunidades de participaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos de la vida pol\u00edtica y privada. buscando en todo momento la paridad.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar la igualdad de g\u00e9nero entre hombres y mujeres, as\u00ed como la plena igualdad de derechos y oportunidades para el desarrollo integral de ambos g\u00e9neros; y<\/li>\n<li>Promover la colaboraci\u00f3n entre los \u00f3rganos de gobierno e institucional en el \u00e1mbito Municipal, as\u00ed como de la sociedad en general con el prop\u00f3sito de lograr sinergias a favor de las acciones tendientes a la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de ambos g\u00e9neros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Corresponde a la Instancia de la Mujer el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica de igualdad entre mujeres y hombres en el Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo. Para tal efecto dicha instancia siendo parte de la estructura del Ayuntamiento, promover\u00e1 en coordinaci\u00f3n con todas las \u00e1reas de \u00e9ste, la trasversalizaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Todas las \u00e1reas del Municipio apoyar\u00e1n los procesos de transversalidad de la pol\u00edtica de igualdad que la Instancia de la Mujer proyecte.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se dise\u00f1ar\u00e1n campa\u00f1as y cursos a nivel preventivo para evitar la violencia de g\u00e9nero y promover la igualdad entre mujeres y hombres desde el nivel preescolar y hasta la educaci\u00f3n superior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II.<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA NO DISCRIMINACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El Municipio de Atotonilco de Tula promover\u00e1 campa\u00f1as coordinadas por la Instancia de la Mujer acerca de la No Discriminaci\u00f3n, enunciada por el art\u00edculo 1\/o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Instancia de la Mujer dise\u00f1ar\u00e1 campa\u00f1as peri\u00f3dicas y cursos que favorezcan la cultura de la Inclusi\u00f3n Social, la erradicaci\u00f3n del acoso o el llamado bullying en las escuelas, el respeto a los Derechos Humanos y la prevenci\u00f3n de enfermedades tanto cr\u00f3nicas, como de infecciones de transmisi\u00f3n sexual, apoyada por todas las \u00e1reas del H. Ayuntamiento.<\/li>\n<li>Los actos de discriminaci\u00f3n se sancionar\u00e1n con trabajo comunitario por no menos de un mes, en favor del sector o grupos de la poblaci\u00f3n de discriminados o arresto inconmutable hasta por 36 horas, ello de manera independiente a las sanciones penales o civiles o administrativas que procedan por el da\u00f1o causado a la persona o grupo discriminado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Carecer\u00e1 de valor justificatorio, cualquier uso o costumbre que vulnere los Derechos Humanos de las personas y ser\u00e1 considerado un acto de discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En particular se proh\u00edbe la realizaci\u00f3n de las siguientes conductas:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Negar el acceso a cualquier instituci\u00f3n educativa o permanencia en la misma, as\u00ed como la posibilidad de participar en programas de apoyo con los cuales se incentive la conclusi\u00f3n de estudios en cualquiera de sus niveles;<\/li>\n<li>Restringir su participaci\u00f3n en actividades deportivas, recreativas o culturales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Impedir la elecci\u00f3n libre de empleo, restringir el acceso a \u00e9ste o condicionar su permanencia o ascenso en el mismo, por raz\u00f3n de edad, g\u00e9nero, etnia, religi\u00f3n, preferencia sexual o ideolog\u00eda pol\u00edtica o cualquier otra conducta discriminatoria; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Establecer diferencias en la remuneraci\u00f3n, prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales.<\/li>\n<li>Impedir o sujetar a requisitos diferenciados los servicios de asistencia m\u00e9dica, e informaci\u00f3n sobre sus derechos sexuales y reproductivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS\/LAS MENORES DE EDAD,<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES,<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS PERSONAS CON INCAPACIDADES F\u00cdSICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMO LOS INVIDENTES Y SORDOMUDOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los\/las menores de edad, las personas con discapacidad y los que sufran cualquier enfermedad, debilidad o anomal\u00eda mental, son inimputables y por lo tanto no les ser\u00e1n aplicadas las sanciones que establece este ordenamiento, lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a este Bando, asiste a la persona que sobre esos inimputables ejercen la patria potestad, la tutela o curatela y que por eso los tienen bajo su custodia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las\/los invidentes, sordomudos y personas con graves discapacidades f\u00edsicas, ser\u00e1n sancionados por las faltas que cometan, siempre que se compruebe que sus impedimentos f\u00edsicos no han influido determinadamente sobre la comisi\u00f3n de los hechos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando la comisi\u00f3n de alguna de las faltas enumeradas en este ordenamiento se atribuya a un\/una menor de edad denominado adolescente de entre 12 an\u0303os cumplidos y 18 an\u0303os no cumplidos de edad de conformidad con el art\u00edculo 2 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Hidalgo, a quienes se atribuya o compruebe la realizacio\u0301n de una conducta tipificada como delito en las Leyes Locales, ser\u00e1 presentado ante el Conciliador Municipal, quien cerciorado de que efectivamente existe la minor\u00eda de edad, por advertirse a simple vista, por haberse acreditado, o en su caso por el dictamen m\u00e9dico que se mande practicar, comunicar\u00e1 de inmediato su situaci\u00f3n a su padres o tutores y proceder\u00e1 a amonestarlo, exhort\u00e1ndolo a la enmienda y concientiz\u00e1ndolo de las consecuencias de su conducta, despu\u00e9s de lo anterior proceder\u00e1 a entregarlo a sus padres o tutores, en caso de que la conducta realizada por el\/la menor pudiera constituir delito deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico del fuero com\u00fan o federal seg\u00fan sea la competencia, cuando se trate de personas con deficiencias mentales, las autoridades calificadoras deber\u00e1n remitirlo a la autoridad competente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SEGURIDAD P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA POLIC\u00cdA Y TRANSITO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En el Municipio se establece una Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal y estar\u00e1 bajo el mando del Presidente\/a Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La prestaci\u00f3n simult\u00e1nea del servicio de Seguridad P\u00fablica estar\u00e1 encomendada a los Oficiales de vigilancia Municipales, encabezados por el Director de Seguridad P\u00fablica, que ser\u00e1 designado por el Presidente\/a Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Polic\u00eda Municipal est\u00e1 destinada a procurar la tranquilidad y el orden p\u00fablico en el territorio del Municipio, observando y haciendo cumplir el presente Bando, el Reglamento de Tr\u00e1nsito y los dem\u00e1s Reglamentos Municipales. Sus funciones son de vigilancia, defensa social y prevenci\u00f3n de los delitos, mediante la aplicaci\u00f3n de medidas ordenadas y concretas para proteger los Derechos Humanos de las personas, el desenvolvimiento normal de las instituciones y la Seguridad P\u00fablica del Municipio, impidiendo cualquier acto que perturbe o ponga en peligro o altere la paz y tranquilidad social, as\u00ed como:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Prestar la Seguridad P\u00fablica a las v\u00edctimas a partir de sus necesidades especiales, por raz\u00f3n de la construcci\u00f3n social de g\u00e9nero;<\/li>\n<li>Practicar las estrategias de proximidad con las mujeres v\u00edctimas de cualquier tipo de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Analizar los casos de violencia sistem\u00e1tica de g\u00e9nero en alguna zona; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Prestar la Seguridad P\u00fablica a cualquier persona o grupo en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o v\u00edctima de discriminaci\u00f3n y\/o violencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Polic\u00eda Municipal actuar\u00e1 como auxiliar del Ministerio P\u00fablico y del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, obedeciendo s\u00f3lo mandatos leg\u00edtimos en la investigaci\u00f3n, en la persecuci\u00f3n, detenci\u00f3n de personas y ejecutar\u00e1 las \u00f3rdenes de suspensi\u00f3n de obras que se realicen sin licencia o sean peligrosas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Polic\u00eda Municipal, con facultades propias y como auxiliar de otras Autoridades, intervendr\u00e1 en materia de Seguridad P\u00fablica, vialidad, educaci\u00f3n vial, protecci\u00f3n al ambiente, prevenci\u00f3n del delito, siniestros y protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad P\u00fablica se sujetar\u00e1n a las siguientes obligaciones:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Actuar siempre con dedicaci\u00f3n y disciplina, as\u00ed como con apego al orden jur\u00eddico y respeto a las garant\u00edas individuales y derechos humanos reconocidos en la Constituci\u00f3n;<\/li>\n<li>Preservar la secrec\u00eda de los asuntos que por raz\u00f3n del desempe\u00f1o de su funci\u00f3n conozcan, en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Portar en un lugar visible y en todo momento la identificaci\u00f3n oficial que le acredite como integrante de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Prestar auxilio a las personas amenazadas por alg\u00fan peligro o que hayan sido v\u00edctimas u ofendidos de alg\u00fan delito, as\u00ed como brindar protecci\u00f3n a sus bienes y derechos. Su actuaci\u00f3n ser\u00e1 congruente, oportuna y proporcional al hecho;<\/li>\n<li>Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminaci\u00f3n alguna;<\/li>\n<li>Evitar en todo momento infligir o tolerar actos de tortura, a\u00fan cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad P\u00fablica, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciar\u00e1 inmediatamente ante la autoridad competente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo evitar todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con car\u00e1cter pac\u00edfico realice la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Desempe\u00f1ar su misi\u00f3n sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondr\u00e1n a cualquier acto de corrupci\u00f3n y, en caso de tener conocimiento de alguno, deber\u00e1n denunciarlo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar la detenci\u00f3n de personas cumpliendo los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;<\/li>\n<li>Velar por la vida e integridad f\u00edsica de las personas detenidas;<\/li>\n<li>Emplear m\u00e9todos de investigaci\u00f3n que garanticen la recopilaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica de evidencias y actualizarse constantemente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Utilizar los protocolos de investigaci\u00f3n y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<li>Participar en operativos y mecanismos de coordinaci\u00f3n con otras Instituciones de Seguridad P\u00fablica, as\u00ed como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;<\/li>\n<li>Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitaci\u00f3n del procedimiento correspondiente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Evitar disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Someterse a evaluaciones peri\u00f3dicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, as\u00ed como obtener y mantener vigente la certificaci\u00f3n respectiva;<\/li>\n<li>Informar al superior jer\u00e1rquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categor\u00eda jer\u00e1rquica;<\/li>\n<li>Cumplir y hacer cumplir con diligencia las \u00f3rdenes que reciba con motivo del desempe\u00f1o de sus funciones, evitando todo acto u omisi\u00f3n que produzca deficiencia en su cumplimiento;<\/li>\n<li>Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisi\u00f3n, integridad, esp\u00edritu de cuerpo y profesionalismo, en s\u00ed mismo y en el personal bajo su mando;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Evitar sustraer, ocultar, alterar o da\u00f1ar informaci\u00f3n o bienes en perjuicio de las Instituciones;<\/li>\n<li>Evitar, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, im\u00e1genes, constancias, estad\u00edsticas, reportes o cualquier otra informaci\u00f3n reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadan\u00eda, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petici\u00f3n rebase su competencia, en cuyo caso deber\u00e1 turnarlo al \u00e1rea que corresponda;<\/li>\n<li>No introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de car\u00e1cter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorizaci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<li>No consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de car\u00e1cter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripci\u00f3n m\u00e9dica, avalada por los servicios m\u00e9dicos de las Instituciones;<\/li>\n<li>No consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes;<\/li>\n<li>Dejar de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;<\/li>\n<li>Evitar que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podr\u00e1 hacerse acompa\u00f1ar de dichas personas al realizar actos del servicio; y;<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que establezcan las disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales tendr\u00e1n espec\u00edficamente las obligaciones siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice;<\/li>\n<li>Remitir a la instancia que corresponda la informaci\u00f3n recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempe\u00f1o de sus actividades, para su an\u00e1lisis y registro. Asimismo, entregar la informaci\u00f3n que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad P\u00fablica, en los t\u00e9rminos de las leyes correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Apoyar a las autoridades que as\u00ed se lo soliciten en la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de delitos bajo el mando y conducci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, as\u00ed como en situaciones de grave riesgo, cat\u00e1strofes o desastres;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales;<\/li>\n<li>Obtener y mantener actualizado su Certificado \u00danico Policial;<\/li>\n<li>Obedecer las \u00f3rdenes de los superiores jer\u00e1rquicos o de quienes ejerzan sobre \u00e9l funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realiz\u00e1ndolas conforme a derecho;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Responder, sobre la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes directas que reciba, a un solo superior jer\u00e1rquico, por regla general, respetando preponderantemente la l\u00ednea de mando;<\/li>\n<li>Participar en operativos de coordinaci\u00f3n con otras corporaciones policiales, as\u00ed como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos s\u00f3lo en el desempe\u00f1o del servicio;<\/li>\n<li>No asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempe\u00f1o de funciones o en casos de flagrancia; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que establezcan las disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Siempre que se use la fuerza p\u00fablica se har\u00e1 de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deber\u00e1 apegarse a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza; as\u00ed como a las dem\u00e1s disposiciones normativas y administrativas aplicables, realiz\u00e1ndolas conforme a derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El documento de identificaci\u00f3n de los integrantes de las instituciones Seguridad P\u00fablica deber\u00e1 contener al menos nombre, cargo, fotograf\u00eda, huella digital y clave de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Personal de Seguridad P\u00fablica, as\u00ed como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad. Todo servidor p\u00fablico tiene la obligaci\u00f3n de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De ingreso;<\/li>\n<li>Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos pol\u00edticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;<\/li>\n<li>Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;<\/li>\n<li>Tener en su caso acreditado el Servicio Militar Nacional;<\/li>\n<li>Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:<\/li>\n<li>Trat\u00e1ndose de aspirantes a las \u00e1reas de prevenci\u00f3n, ense\u00f1anza media superior o equivalente;<\/li>\n<li>En caso de aspirantes a las \u00e1reas de reacci\u00f3n, los estudios correspondientes a la ense\u00f1anza media b\u00e1sica;<\/li>\n<li>Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Contar con los requisitos de edad y el perfil f\u00edsico, m\u00e9dico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;<\/li>\n<li>Aprobar los procesos de evaluaci\u00f3n de control de confianza;<\/li>\n<li>No consumir sustancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;<\/li>\n<li>No padecer alcoholismo;<\/li>\n<li>Someterse a ex\u00e1menes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;<\/li>\n<li>No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resoluci\u00f3n firme como servidor p\u00fablico; y<\/li>\n<li>Cumplir con los deberes establecidos en esta Bando y dem\u00e1s disposiciones que deriven del mismo;<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que establezcan otras disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De Permanencia;<\/li>\n<li>Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;<\/li>\n<li>Mantener actualizado su Certificado \u00danico Policial;<\/li>\n<li>No superar la edad m\u00e1xima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;<\/li>\n<li>Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:<\/li>\n<li>Trat\u00e1ndose de integrantes de las \u00e1reas de prevenci\u00f3n, ense\u00f1anza media superior o equivalente;<\/li>\n<li>En caso de integrantes de las \u00e1reas de reacci\u00f3n, los estudios correspondientes a la ense\u00f1anza media b\u00e1sica;<\/li>\n<li>Aprobar los cursos de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Aprobar los procesos de evaluaci\u00f3n de control de confianza;<\/li>\n<li>Aprobar las evaluaciones del desempe\u00f1o;<\/li>\n<li>Participar en los procesos de promoci\u00f3n o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;<\/li>\n<li>Evitar consumir sustancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;<\/li>\n<li>No padecer alcoholismo;<\/li>\n<li>Presentar ex\u00e1menes para comprobar la ausencia de alcoholismo;<\/li>\n<li>Presentar ex\u00e1menes para comprobar el no uso de sustancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;<\/li>\n<li>Comprobar no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resoluci\u00f3n firme como servidor p\u00fablico;<\/li>\n<li>Evitar ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres d\u00edas consecutivos o de cinco d\u00edas dentro de un t\u00e9rmino de treinta d\u00edas; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que establezcan las disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dentro de las obligaciones del Polic\u00eda este actuar\u00e1 bajo la conducci\u00f3n y mando del Ministerio P\u00fablico en la investigaci\u00f3n de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para los efectos del presente Bando, el Polic\u00eda tendr\u00e1 las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio P\u00fablico por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;<\/li>\n<li>Recibir denuncias an\u00f3nimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio P\u00fablico a efecto de que \u00e9ste coordine la investigaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constituci\u00f3n, haciendo saber a la persona detenida los derechos que \u00e9sta le otorga;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estar\u00e1 obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresi\u00f3n real, actual o inminente y sin derecho en protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos de los gobernados a quienes tiene la obligaci\u00f3n de proteger;<\/li>\n<li>Actuar bajo el mando del Ministerio P\u00fablico en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigaci\u00f3n de los delitos;<\/li>\n<li>Informar sin dilaci\u00f3n por cualquier medio al Ministerio P\u00fablico sobre la detenci\u00f3n de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Practicar las inspecciones y otros actos de investigaci\u00f3n, as\u00ed como reportar sus resultados al Ministerio P\u00fablico. En aquellos que se requiera autorizaci\u00f3n judicial, deber\u00e1 solicitarla a trav\u00e9s del Ministerio P\u00fablico;<\/li>\n<li>Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deber\u00e1 dar aviso a la Polic\u00eda con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio P\u00fablico conforme a las disposiciones previstas en el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales y en la legislaci\u00f3n aplicable;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigaci\u00f3n de los delitos, en los t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n anterior;<\/li>\n<li>Entrevistar a las personas que pudieran aportar alg\u00fan dato o elemento para la investigaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas f\u00edsicas o morales, informes y documentos para fines de la investigaci\u00f3n. En caso de negativa, informar\u00e1 al Ministerio P\u00fablico para que determine lo conducente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proporcionar atenci\u00f3n a v\u00edctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deber\u00e1:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Prestar protecci\u00f3n y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables;<\/li>\n<li>Informar a la v\u00edctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;<\/li>\n<li>Procurar que reciban atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica cuando sea necesaria; y<\/li>\n<li>Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el \u00e1mbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;<\/li>\n<li>Emitir el informe policial y dem\u00e1s documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables, para tal efecto se podr\u00e1 apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el car\u00e1cter de informes periciales; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le confieran este Bando y otras disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>A fin de hacer m\u00e1s eficaz la vigilancia del orden p\u00fablico, la preservaci\u00f3n de la paz, el H. Ayuntamiento deber\u00e1:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar el Programa Municipal de Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<li>Promover la participaci\u00f3n de los distintos sectores sociales de la poblaci\u00f3n en la b\u00fasqueda de soluciones a la problem\u00e1tica de Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinarse con las Autoridades Federales y Estatales, as\u00ed como con otros Ayuntamientos, para la eficaz prestaci\u00f3n del Servicio de Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover por la profesionalizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de los integrantes del cuerpo de Seguridad P\u00fablica Municipal; y<\/li>\n<li>Apoy\u00e1ndose en el \u00e1rea de Prevenci\u00f3n del Delito se promover\u00e1n programas encaminados a enaltecer la cultura de la convivencia entre vecinos en un marco de respecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Presidente\/a Municipal deber\u00e1:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que se mantenga el orden y la tranquilidad P\u00fablica en el Municipio, se prevenga la comisi\u00f3n de los delitos y se proteja a los habitantes del Municipio en sus personas y en sus bienes y derechos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dictar las medidas necesarias para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Celebrar convenios con el Estado y con otros ayuntamientos, para la mejor prestaci\u00f3n del servicio de Seguridad P\u00fablica, en cumplimiento a los acuerdos del Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Analizar la problem\u00e1tica de Seguridad P\u00fablica en el Municipio estableciendo objetivos y pol\u00edticas para su adecuada soluci\u00f3n, que sirvan de apoyo a los Programas o Planes Estatales, Regionales o Municipales respectivos;<\/li>\n<li>Cuidar el correcto desarrollo de la organizaci\u00f3n y desempe\u00f1o de las funciones encomendadas a la Polic\u00eda Municipal;<\/li>\n<li>Designar a quienes deban ingresar a la Polic\u00eda Municipal, previa selecci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los mismos; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Informar a la H. Asamblea peri\u00f3dicamente el estatus que guardan los elementos de Seguridad P\u00fablica en el desempe\u00f1o de sus actividades.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Queda estrictamente prohibido a los agentes de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica Municipal:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Maltratar o lesionar la dignidad de los detenidos\/as en cualquier momento, sea cual fuere la falta o delito que se les impute;<\/li>\n<li>Practicar cateos sin orden judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Retener a su disposici\u00f3n a una persona sin motivo legal justificado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Portar uniforme y\/o armas fuera del horario de servicios ya que los elementos de Seguridad P\u00fablica deber\u00e1n tener asignadas las armas correspondientes, llevando un control de n\u00famero de serie del arma que porta cada elemento en bit\u00e1cora de armamento que se lleva a diario;<\/li>\n<li>Evitar pr\u00e1cticas conciliatorias o de mediaci\u00f3n, en los casos de violencia familiar que conozcan;<\/li>\n<li>Violentar los Derechos Humanos de cualquier ciudadano y excederse en el uso leg\u00edtimo de sus facultades como el abuso de autoridad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Recibir y\/o pedir cualquier tipo de dadiva; y<\/li>\n<li>Consumir bebidas alcoh\u00f3licas, sustancias prohibidas y enervantes en horarios de trabajo y en general estar libre de adicciones como parte obligatoria para ser elemento de Seguridad Publica y dentro de los par\u00e1metros del examen de confiabilidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ser\u00e1 motivo de destituci\u00f3n y consignaci\u00f3n, en su caso, el hecho de que un agente de Seguridad P\u00fablica no ponga inmediatamente a disposici\u00f3n de las Autoridades competentes, a los presuntos responsables de delitos, infracciones y\/o faltas administrativas en flagrancia o caso urgente contemplado en el art\u00edculo 146 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, as\u00ed como avocarse por s\u00ed mismo al conocimiento de los hechos delictuosos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Director de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, adem\u00e1s de las facultades, atribuciones y obligaciones que le otorga la Ley Org\u00e1nica Municipal, tendr\u00e1 las siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Preservar la seguridad de las personas, de sus bienes y la tranquilidad de \u00e9stas;<\/li>\n<li>Organizar la fuerza P\u00fablica Municipal con el prop\u00f3sito de que preste efectivamente el servicio de prevenci\u00f3n de il\u00edcitos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cumplir y hacer cumplir lo que establecen las Leyes y Reglamentos, en la esfera de su competencia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Rendir diariamente al Presidente\/a Municipal, Secretario\/a Municipal, al S\u00edndico\/a como representante Legal, al Conciliador Municipal y a la H. Asamblea atreves de la Comisi\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, el parte informativo de actividades y conocimiento e intervenci\u00f3n en hechos delictivos; y<\/li>\n<li>Llevar a la profesionalizaci\u00f3n todo el cuerpo de seguridad a su cargo siendo el directo responsable que no todos los elementos a su cargo hayan aprobado los ex\u00e1menes de control y confianza correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II.<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Y EL H. CUERPO DE BOMBEROS.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En cada Municipio, se deber\u00e1 contar con una Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil y podr\u00e1 crear un Cuerpo de Bomberos, como \u00f3rgano operativo de dicha dependencia de Protecci\u00f3n Civil, que estar\u00e1n bajo el mando del Presidente Municipal, el que acatar\u00e1 las \u00f3rdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos de contingencia o emergencia, que se presenten en el Municipio, por fen\u00f3menos hidrometeorol\u00f3gicos, geol\u00f3gicos, qu\u00edmico-tecnol\u00f3gicos, sanitario-ecol\u00f3gicos, socio organizativos y\/o cualquier otro fen\u00f3meno perturbador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil debe ser el primer nivel de respuesta ante cualquier agente perturbador que afecte a la poblaci\u00f3n; para su adecuado funcionamiento contar\u00e1 con: el Programa Municipal de Protecci\u00f3n Civil; Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos; inventarios; as\u00ed como directorios de Recursos Materiales y Humanos del Municipio correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El \u00c1rea de Protecci\u00f3n Civil, tendr\u00e1n bajo su responsabilidad la coordinaci\u00f3n y operaci\u00f3n del sistema municipal de protecci\u00f3n civil y cuerpo de bomberos, cuyos titulares ser\u00e1n designados y removidos por el Presidente Municipal y deber\u00e1n cubrir los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser ciudadano Hidalguense;<\/li>\n<li>No haber sido condenado por delito doloso; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Contar preferentemente con t\u00edtulo profesional y con experiencia m\u00ednima de un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El titular de Protecci\u00f3n Civil tendr\u00e1 las siguientes facultades y obligaciones:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar, implementar y ejecutar el Programa Municipal de Protecci\u00f3n Civil, as\u00ed como subprogramas, planes y programas especiales;<\/li>\n<li>Conocer el inventario de recursos humanos y materiales del Municipio, para hacer frente a las consecuencias de un riesgo, emergencias o desastres y contingencias;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer, coordinar y ejecutar las acciones; antes, durante y despu\u00e9s de una contingencia, apoyando el restablecimiento de los servicios p\u00fablicos prioritarios en los lugares afectados;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Apoyar en los centros de acopio, en los refugios temporales y en los albergues, destinados para recibir y brindar ayuda a la poblaci\u00f3n afectada en el desastre;<\/li>\n<li>Organizar y llevar a cabo acciones de capacitaci\u00f3n para la sociedad en materia de protecci\u00f3n civil, coadyuvando en la promoci\u00f3n de la cultura de autoprotecci\u00f3n y promover lo conducente ante las autoridades del sector educativo;<\/li>\n<li>Ejercer inspecci\u00f3n, control y vigilancia en materia de protecci\u00f3n civil en los establecimientos del sector p\u00fablico, privado y social para prevenir alguna contingencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover la integraci\u00f3n de las unidades internas de protecci\u00f3n civil de las dependencias p\u00fablicas, de las empresas privadas y asociaciones sociales, cuando \u00e9stas est\u00e9n establecidas dentro del territorio municipal;<\/li>\n<li>Formular la evaluaci\u00f3n inicial de la magnitud, en caso de contingencia, emergencia o desastre e informar de inmediato al Presidente Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Establecer una adecuada coordinaci\u00f3n con los Municipios colindantes, as\u00ed como con el Sistema Estatal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Gestionar los recursos necesarios que permitan la capacitaci\u00f3n y adquisici\u00f3n del equipo id\u00f3neo para ofrecer un servicio que garantice la protecci\u00f3n a la ciudadan\u00eda;<\/li>\n<li>Rendir informe al Presidente Municipal, respecto de los acontecimientos registrados en su jurisdicci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que les asignen las leyes y reglamentos, el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III.<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CONCILIADOR MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son atribuciones del Conciliador Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conciliar a los habitantes de su adscripci\u00f3n en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de responsabilidades de los servidores p\u00fablicos, ni de la competencia de los \u00f3rganos jurisdiccionales o de otras autoridades;<\/li>\n<li>Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los particulares a trav\u00e9s de la conciliaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n ser firmados por ellos y autorizados por el conciliador;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas que procedan por faltas e infracciones al Bando Municipal, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general expedidas por los Ayuntamientos, excepto los de car\u00e1cter fiscal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y en la verificaci\u00f3n de da\u00f1os que, en su caso, se causen a los bienes propiedad del Municipio, haci\u00e9ndolo saber a la autoridad competente;<\/li>\n<li>Dar a conocer a las autoridades competentes los hechos y poner a disposici\u00f3n a las personas que aparezcan involucradas, en los casos en que existan indicios de que \u00e9stos sean delictuosos;<\/li>\n<li>Expedir a petici\u00f3n de autoridad o de parte interesada, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Llevar un libro de registro, en el cual se asiente lo actuado en cada caso; y<\/li>\n<li>Mantener informado al Presidente Municipal de lo ocurrido durante el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV.<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA CONDUCCI\u00d3N BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las sanciones por conducir con diferentes niveles de alcohol en la sangre o alcohol en aire espirado o bajo el influjo de narc\u00f3ticos, estupefacientes o psicotr\u00f3picos, ser\u00e1n en base al art\u00edculo 161 de este ordenamiento, el cual contiene las tablas de sanciones por estos conceptos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por conducir veh\u00edculos cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.08 gramos por litro o en aire espirado superior a 0.04 miligramos por litro, as\u00ed como bajo el influjo de narc\u00f3ticos, estupefacientes o psicotr\u00f3picos;<\/li>\n<li>Los conductores de veh\u00edculos destinados al servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros, transporte escolar o de personal, veh\u00edculos de emergencia, de transporte de carga o de transporte de sustancias t\u00f3xicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, s\u00edntomas simples de aliento alcoh\u00f3lico o de estar bajo los efectos de narc\u00f3ticos, estupefacientes o psicotr\u00f3picos al conducir;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>De igual forma los conductores de veh\u00edculos particulares conducidos por adolescentes de entre 16 a 18 a\u00f1os de edad con permisos para conducir (no licencia) y los j\u00f3venes menores de 21 a\u00f1os no deber\u00e1n presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los conductores de veh\u00edculos motorizados a quienes se les encuentre cometiendo actos que violen las disposiciones del presente Bando o que muestren s\u00edntomas de que conducen bajo los efectos de alcohol o narc\u00f3ticos, estupefacientes o psicotr\u00f3picos, est\u00e1n obligados a someterse a las pruebas de detecci\u00f3n de ingesti\u00f3n de alcohol o de narc\u00f3ticos, estupefacientes o psicotr\u00f3picos, cuando lo solicite la autoridad competente ante el m\u00e9dico legista o por personal autorizado para tal efecto; y<\/li>\n<li>En caso de que se certifique que el conductor sobrepase el l\u00edmite de alcohol permitido, se encuentre en estado de ebriedad o de intoxicaci\u00f3n de alcohol, narc\u00f3ticos, estupefacientes o psicotr\u00f3picos al conducir, se sancionar\u00e1 sin menoscabo de lo estipulado en la Leyes y dem\u00e1s Reglamentos aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para efecto de verificar si el conductor del veh\u00edculo motorizado maneja bajo los efectos del alcohol, narc\u00f3ticos, estupefacientes o psicotr\u00f3picos, los elementos de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal pueden detener la marcha de un veh\u00edculo motorizado en puntos de revisi\u00f3n establecidos por Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal donde aplicar\u00e1n un Programa de Control y Prevenci\u00f3n de Ingesta de Alcohol a Conductores, en estos puntos los elementos de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, encauzar\u00e1n a los conductores para que sean sujetos a una entrevista en la que se le pregunte si ha ingerido bebidas alcoh\u00f3licas, procurando estar a una distancia adecuada que le permita percibir si emana de su respiraci\u00f3n aliento alcoh\u00f3lico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Si derivado de la entrevista el elemento de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal se percata que el conductor no presenta ning\u00fan signo de haber ingerido bebidas alcoh\u00f3licas, le permitir\u00e1 continuar su recorrido, en el caso que el elemento de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal se percata que el conductor muestra signos de haber ingerido bebidas alcoh\u00f3licas, lo remitir\u00e1 al Conciliador Municipal quien lo someter\u00e1 al examen respectivo a trav\u00e9s de los aparatos autorizados para este efecto, los cuales realizan la medici\u00f3n del porcentaje de alcohol, en caso de que el conductor no sobrepase la cantidad de alcohol permitida conforme al art\u00edculo 161 de este ordenamiento, se le permitir\u00e1 continuar su recorrido;<\/li>\n<li>Cuando el conductor sobrepase la cantidad de alcohol permitida conforme al art\u00edculo anterior de este ordenamiento, el veh\u00edculo ser\u00e1 remitido al dep\u00f3sito vehicular, salvo que alg\u00fan acompa\u00f1ante del conductor con plena autorizaci\u00f3n del mismo, pueda conducir el veh\u00edculo en los t\u00e9rminos del Reglamento de Tr\u00e1nsito Municipal, si el acompa\u00f1ante presenta aliento alcoh\u00f3lico, \u00e9ste ser\u00e1 valorado por el m\u00e9dico del punto de revisi\u00f3n y dependiendo del resultado, se determinar\u00e1 si procede o no la entrega del veh\u00edculo, cuando el veh\u00edculo sea remitido a un dep\u00f3sito vehicular, el conductor deber\u00e1 cubrir los respectivos derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del veh\u00edculo, se le solicitar\u00e1 al conductor la licencia de conducir y\/o la licencia permiso, as\u00ed como la tarjeta de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo, hecho lo anterior, ser\u00e1 presentado ante el Conciliador Municipal para que inicie su procedimiento administrativo conforme al presente Bando;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En el caso de que el infractor sobrepase los l\u00edmites permisibles de alcohol en la sangre y\/o aire espirado seg\u00fan la tabla inserta en el art\u00edculo 161 o sea un menor de 18 a\u00f1os con permiso para conducir (no licencia) o un joven menor de 21 a\u00f1os, invariablemente el veh\u00edculo ser\u00e1 remolcado al dep\u00f3sito de veh\u00edculos a fin de salvaguardar la vida del conductor y de los pasajeros si los hubiere; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En los casos que el conductor que se niegue a proporcionar la prueba para constatar la ingesta de bebidas alcoh\u00f3licas a conductores se establece que a dichos sujetos se les considerar\u00e1 como \u201cNo Aptos para conducir\u201d sin importar su grado de alcoholemia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS HIP\u00d3TESIS QUE CONSTITUYEN INFRACCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son infracciones que afectan al patrimonio p\u00fablico o privado:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Causar da\u00f1os a cualquier tipo de instalaciones que afecten un servicio p\u00fablico, incluyendo el servicio del agua, drenajes, alumbrado, aceras, pasos peatonales y pavimento en general;<\/li>\n<li>Arrancar o maltratar los \u00e1rboles o plantas de los jardines, calzadas, paseos y otros sitios P\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Pegar, pintar, colocar o alterar, de alguna manera, las bardas o fachadas de cualquier edificaci\u00f3n p\u00fablica o privada, as\u00ed como los bienes de uso com\u00fan o destinado a un servicio p\u00fablico, sin contar con autorizaci\u00f3n para ello; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Rayar, raspar o maltratar intencionalmente un veh\u00edculo ajeno;<\/li>\n<li>Fijar anuncios de cualquier clase, as\u00ed como propaganda pol\u00edtica dentro y fuera de los tiempos que determine la Ley Electoral del Estado, sin contar con autorizaci\u00f3n de manera independiente a las sanciones previstas en otros ordenamientos legales;<\/li>\n<li>Da\u00f1ar objetos destinados al uso com\u00fan, hacer uso indebido de los servicios P\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Introducir veh\u00edculos, semovientes, ganado, bestias de silla, carga o tiro por terrenos ajenos que se encuentren sembrados, tengan plant\u00edos o frutas, sean aprovechables para el pastoreo o que se encuentren preparados para la siembra, sin la autorizaci\u00f3n del propietario\/a;<\/li>\n<li>Destruir los tapiales, muros o cercados de una finca ajena, r\u00fastica o urbana;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Borrar, alterar o destruir los n\u00fameros, letras o Leyendas de la nomenclatura del Municipio, de las calles o casas particulares, en cualquier forma;<\/li>\n<li>Ensuciar cualquier almac\u00e9n de agua para uso p\u00fablico, su conducto o tuber\u00eda, con cualquier materia o sustancia nociva o repugnante que afecten la salud o alteren el vital l\u00edquido;<\/li>\n<li>Usar mecanismos como rifles de munici\u00f3n, resorteras, o cualquier otro medio para arrojar piedras u objetos que puedan causar da\u00f1o en las propiedades p\u00fablicas o privadas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Causar la muerte o heridas graves a un animal por mala direcci\u00f3n, golpes, carga excesiva, descuido teni\u00e9ndolo bajo su responsabilidad o por suministro de sustancias toxicas sin prejuzgar sobre la responsabilidad civil o de otra \u00edndole que el propietario del animal reclame, lo relativo a las acciones sanitarias estar\u00e1 sujeto a la reglamentaci\u00f3n en la materia;<\/li>\n<li>Hacer mal uso de los servicios P\u00fablicos Municipales e instalaciones destinadas a la prestaci\u00f3n de los mismos;<\/li>\n<li>No tener a la vista o negar la exhibici\u00f3n a la Autoridad Municipal que la requiera, la autorizaci\u00f3n, licencia o permiso expedida por el Municipio para la realizaci\u00f3n de la actividad que se autorice en el documento.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Pintar o permitir que pinten de color el borde de las aceras frente a sus domicilios o negocios, para aparentar que el espacio es de uso exclusivo o sitio de taxis, sin contar con el permiso correspondiente de la Autoridad Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Colocar o permitir que coloquen se\u00f1alamientos en las banquetas u objetos en la v\u00eda p\u00fablica, frente a sus domicilios o negocios, que indiquen exclusividad en el uso del espacio de estacionamiento, sin contar con el permiso de la Autoridad Municipal;<\/li>\n<li>Desperdiciar el agua potable en su domicilio o tener fugas en la red sin que lo comunique a la Autoridad correspondiente;<\/li>\n<li>Permitir que en los terrenos bald\u00edos de su propiedad o posesi\u00f3n se acumule basura o prolifere fauna nociva;<\/li>\n<li>Impedir u obstruir a las Autoridades Municipales en los programas y actividades tendientes a la forestaci\u00f3n y reforestaci\u00f3n de \u00e1reas verdes, parques, paseos y jardines, o destruir los \u00e1rboles plantados.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>A quien, en el ejercicio de sus actividades comerciales, industriales, o profesionales, invada alg\u00fan bien de dominio p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Provocar molestia entre la poblaci\u00f3n a causa de ruido excesivo desde cualquier veh\u00edculo estando est\u00e1tico o en movimiento;<\/li>\n<li>Emitir ruidos o sonidos estridentes que afecten la salud o dificulten las actividades dom\u00e9sticas, laborales o educativas;<\/li>\n<li>Realizar cualquier obra de edificaci\u00f3n, tanto el propietario como el poseedor, sin contar con la Licencia o Permiso correspondiente; y<\/li>\n<li>Omitir informar al H. Ayuntamiento sobre las variaciones que realicen los propietarios\/as o poseedores con respecto al inmueble que ocupan y que como resultado de las mismas var\u00ede la determinaci\u00f3n del impuesto predial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son infracciones que afectan el tr\u00e1nsito p\u00fablico:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Obstruir las aceras de las calles con puestos de comestibles, golosinas, bebidas y otras mercader\u00edas, sin el permiso correspondiente;<\/li>\n<li>Transitar con veh\u00edculos o bestias, por las aceras, jardines, plazas p\u00fablicas y otros sitios an\u00e1logos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Interrumpir el paso de los desfiles o cortejos f\u00fanebres con veh\u00edculos, bestias o cualquier objeto;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Destruir o quitar se\u00f1ales colocadas para indicar alg\u00fan peligro o camino;<\/li>\n<li>Efectuar excavaciones o colocar objetos que dificulten el libre tr\u00e1nsito en calles o banquetas sin permiso de las Autoridades Municipales;<\/li>\n<li>Estacionar cualquier veh\u00edculo por el propietario o conductor en las banquetas, andadores, plazas p\u00fablicas, jardines y camellones, o lugares donde se proh\u00edba el estacionamiento de veh\u00edculos automotores;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Invadir las v\u00edas y sitios P\u00fablicos con el objeto de impedir o restringir el libre paso de los transe\u00fantes y veh\u00edculos; y<\/li>\n<li>Abandonar veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica por m\u00e1s de tres d\u00edas continuos y del cual se desprenda alguna queja vecinal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son infracciones que afectan la salubridad general del ambiente:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Omitir la limpieza de las calles y banquetas en los frentes de los predios que posean los particulares;<\/li>\n<li>Lavar animales, veh\u00edculos, ropa o cualquier otro objeto o dejar correr agua sucia por la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Arrojar animales muertos en la calle, o dejarlos a la intemperie;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Omitir la limpieza de establos, caballerizas y corrales de cuya propiedad o custodia se tenga;<\/li>\n<li>Tener establos o criaderos de animales dentro de las zonas urbanas;<\/li>\n<li>Permitir que corran hacia las calles, r\u00edos o arroyos, las corrientes que procedan de cualquier f\u00e1brica que utilice o deseche sustancias nocivas a la salud;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Mantener dentro de las zonas urbanas, sustancias putrefactas o malolientes, o cualquier otro material que expida mal olor y que sea nocivo para la salud;<\/li>\n<li>Conducir cad\u00e1veres en veh\u00edculos que no est\u00e9n destinados a tal objeto sin el permiso de las Autoridades correspondientes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Omitir los avisos necesarios a las autoridades sanitarias en caso de epidemia y sobre la existencia de personas enfermas;<\/li>\n<li>Omitir el cumplimiento de los requisitos de salubridad fijados para el funcionamiento de hoteles, moteles, casa de hu\u00e9spedes, ba\u00f1os p\u00fablicos, cantinas, bares, centros nocturnos, pulquer\u00edas y establecimientos similares;<\/li>\n<li>Omitir el servicio sanitario o tenerlo en condiciones antihigi\u00e9nicas en billares, salones de baile, cantinas o cualquier otro sitio de reuni\u00f3n p\u00fablica o no mantener en escrupulosa limpieza e higiene en los comercios en que se expidan al p\u00fablico comestibles, v\u00edveres y bebidas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>A quienes vendan dulces, bebidas, frutas, carnes, etc., sin estar cubiertos suficientemente estos productos, por medio de vitrinas o instalaciones an\u00e1logas;<\/li>\n<li>Vender comestibles o bebidas alteradas o nocivas para la salud, independiente de lo contemplado en otros ordenamientos legales;<\/li>\n<li>Atender o tener contacto con el p\u00fablico la persona que padezca una enfermedad contagiosa o tomar parte en la elaboraci\u00f3n de comestibles o bebidas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Arrojar en la v\u00eda p\u00fablica y propiedad privada substancias o materiales t\u00f3xicos sin contar con el permiso o licencia correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Permitir en los templos honras f\u00fanebres de cuerpo presente, cuando el fallecido haya muerto de enfermedad contagiosa;<\/li>\n<li>Omitir la vacunaci\u00f3n de perros contra la rabia o no comprobar sus due\u00f1os\/as que los animales se encuentren debidamente vacunados;<\/li>\n<li>No esterilizar animales dom\u00e9sticos teniendo la propiedad o custodia permitiendo la reproducci\u00f3n sin control, no haci\u00e9ndose cargo del cuidado y manutenci\u00f3n de las cr\u00edas y que como consecuencia tenga animales en abandono;<\/li>\n<li>Abandonar cualquier tipo de animales dom\u00e9sticos est\u00e9n o no bajo su responsabilidad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Permitir, el propietario\/a o poseedor de un veh\u00edculo de propulsi\u00f3n motriz, que \u00e9ste contamine el medio ambiente mediante la emisi\u00f3n de humos apreciables a simple vista;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Emitir o permitir que se descarguen contaminantes que alteren la atm\u00f3sfera en perjuicio de la salud, rompiendo el equilibrio ecol\u00f3gico;<\/li>\n<li>Arrojar aguas residuales que contengan substancias contaminantes o t\u00f3xicas en las redes colectoras, r\u00edos, cuencas, cauces, vasos y dem\u00e1s dep\u00f3sitos de agua potable o aprovechable para consumo humano; y<\/li>\n<li>Descargar o depositar desechos contaminantes o t\u00f3xicos en los suelos, sin sujetarse a las normas correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son infracciones que afectan el orden p\u00fablico y la seguridad de las personas:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Descargar o depositar desechos contaminantes o t\u00f3xicos en los suelos, sin sujetarse a las normas correspondientes;<\/li>\n<li>Vender, transportar, comercializar y detonar cohetes y otros fuegos artificiales sin el permiso expreso de la Autoridad Municipal y la Secretaria de la Defensa Nacional;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Causar esc\u00e1ndalos en estado de ebriedad o intoxicaci\u00f3n de otra \u00edndole, as\u00ed como molestias a transe\u00fantes, vecindarios y poblaci\u00f3n en general por medio de palabras, actos, se\u00f1as o signos obscenos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Conducir un veh\u00edculo cuyos vidrios se encuentren polarizados u obscurecidos, de tal forma, que se impida totalmente la visi\u00f3n hacia su interior por las ventanas laterales, posteriores o parabrisas;<\/li>\n<li>Molestar al vecindario con aparatos musicales usados con sonora intensidad;<\/li>\n<li>Fabricar, portar, distribuir, o comerciar impresiones de papel, fotograf\u00edas, l\u00e1minas, material magnetof\u00f3nico o filmado y en general, cualquier material que contenga figuras, im\u00e1genes, sonidos o textos que sean obscenos o mediante los cuales se propague o propale la pornograf\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El empleo en todo sitio p\u00fablico de rifles o pistolas de municiones, di\u00e1bolos o pellets, dardos peligrosos o cualquier otro artefacto que vaya en contra de la seguridad del individuo;<\/li>\n<li>Organizar bailes de cualquier tipo sin el correspondiente permiso de la Autoridad Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Provocar esc\u00e1ndalo o alarma infundada en cualquier reuni\u00f3n p\u00fablica, sitios de espect\u00e1culos que puedan infundir p\u00e1nico y molestias a los asistentes;<\/li>\n<li>Permitir el acceso o permanencia de menores de edad en cantinas, expendios de cerveza y en cualquier otro lugar prohibido;<\/li>\n<li>Formar u organizar grupos o pandillas en la v\u00eda p\u00fablica que causen molestias a las personas o familia, as\u00ed como a los automovilistas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Subirse a bardas o cercas para espiar el interior de las casas;<\/li>\n<li>Introducirse en residencias o locales en que se celebre alg\u00fan acto o evento social de car\u00e1cter privado sin tener derecho;<\/li>\n<li>Efectuar juegos o pr\u00e1cticas de deportes en la v\u00eda p\u00fablica, si se causa molestia al vecindario o si se interrumpe el tr\u00e1nsito;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Circular en motocicleta o motonetas, por las aceras o andadores;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Arrojar sobre las personas objetos o substancias que causen molestias o da\u00f1os en su f\u00edsico o indumentaria y que no constituya un delito de lo contrario se pondr\u00e1 al infractor a disposici\u00f3n de la autoridad competente;<\/li>\n<li>Quitar o inutilizar las se\u00f1ales colocadas en cualquier sitio para regularizar los sitios urbanos que indican o se\u00f1alan peligro;<\/li>\n<li>Producir ruido con el escape abierto o aparatos especiales al conducir veh\u00edculos o motocicletas;<\/li>\n<li>Azuzar a un perro contra alguna persona, o mantenerlos sueltos fuera de la casa o propiedad inmueble sin tomar las medidas para tenerlos en lugares cercados o bardeados;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Desobedecer un mandato leg\u00edtimo de la Autoridad Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Faltar al cumplimiento de las citas que expidan las Autoridades Administrativas del Municipio;<\/li>\n<li>Faltar al respeto y consideraci\u00f3n a los representantes de la Autoridad o empleados P\u00fablicos en el desempe\u00f1o de sus labores y con motivo de las mismas;<\/li>\n<li>Proferir palabras o ejecutar actos irrespetuosos dentro de cualquier dependencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica;<\/li>\n<li>Demandar el auxilio por tel\u00e9fono o cualquier medio de comunicaci\u00f3n para que intervenga la polic\u00eda, bomberos, hospitales, puestos de socorro y otros, cuando se origine en una falsa alarma;<\/li>\n<li>Usar silbato, sirena, c\u00f3digos, torretas, o cualquier otro medio de los acostumbrados por la polic\u00eda, bomberos o ambulancias para identificarse sin tener derecho a ellos;<\/li>\n<li>Destruir o maltratar documentos, Bandos, Reglamentos, Leyes o Disposiciones contenidas en los mismos que se coloquen en oficinas, instituciones y sitios P\u00fablicos;<\/li>\n<li>Presentarse en p\u00fablico sin ropa, de manera intencional, en la v\u00eda p\u00fablica y trat\u00e1ndose de los espect\u00e1culos sin sujetarse a los Reglamentos, permisos y disposiciones dentro de la competencia y materia de la Autoridad Municipal;<\/li>\n<li>Jugar apuestas en las plazas p\u00fablicas, calles, salones de billar, cantinas, plazas de toros, parques deportivos, peleas de gallos o de cualquier tipo de animales en cualquier lugar p\u00fablico, o privado, con monedas, barajas, dados o cualquier medio en que intervenga el azar sin perjuicio de las infracciones sancionadas por la Ley de la materia, sin el permiso correspondiente;<\/li>\n<li>Permitir u obligar a los menores de edad a ingerir cualquier bebida que contenga alcohol o a consumir a trav\u00e9s de tomar, fumar, inhalar o inyectarse cualquier estupefaciente o psicotr\u00f3pico, sin perjuicio de las infracciones se\u00f1aladas en la Ley en la materia y que puedan ser constitutivas de un delito;<\/li>\n<li>Realizar en lugares P\u00fablicos o privados actividades que inviten o introduzcan a la pr\u00e1ctica de cualquier vicio o favorezcan la prostituci\u00f3n;<\/li>\n<li>Satisfacer las necesidades fisiol\u00f3gicas en la v\u00eda p\u00fablica o en cualquier lugar distinto a los destinados para ese objeto;<\/li>\n<li>Faltar al respeto o consideraci\u00f3n a los ancianos, desvalidos, incapacitados o menores, e invitar a incitar en la v\u00eda p\u00fablica o lugares P\u00fablicos al comercio carnal o a practicar actos sexuales;<\/li>\n<li>Lucrar o especular haciendo adivinaciones, interpretando sue\u00f1os o abusar en cualquier forma de la credulidad, buena fe o ignorancia de las personas;<\/li>\n<li>Portar armas de fuego salvo que se cuente con permiso especial para tal efecto y usarlas fuera de los lugares expresamente permitidos por la Autoridad;<\/li>\n<li>Fumar dentro de las salas de espect\u00e1culos o en cualquier lugar p\u00fablico o privado donde est\u00e9 expresamente prohibido;<\/li>\n<li>Introducir o ingerir bebidas embriagantes en lugares P\u00fablicos o privados que no est\u00e9n expresamente autorizados por la autoridad competente, para la venta, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y consumo de las mismas;<\/li>\n<li>Mendigar en la v\u00eda p\u00fablica, solicitando d\u00e1divas de cualquier especie;<\/li>\n<li>Pernoctar en parques o en la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Permitir los padres de familia o las personas que por raz\u00f3n de la Ley o por resoluci\u00f3n judicial, ejerzan la patria potestad o la tutela sobre los\/las menores de edad, que \u00e9stos, debido a la falta de atenci\u00f3n, cuidado que requieren para su formaci\u00f3n y educaci\u00f3n, incurran en acciones que causen molestias a las personas o a sus propiedades;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Permitir quienes tengan bajo su custodia y cuidado a personas que sean enfermos mentales o que sufran cualquier otra enfermedad o anomal\u00eda mentales, que por descuido estos incurran en acciones con las cuales causen molestias a las personas o a sus propiedades;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dejar, el encargado\/a o responsable de la guarda o custodia de un enfermo\/a mental, que \u00e9ste deambule libremente en lugares P\u00fablicos o privados;<\/li>\n<li>Pedir gratificaciones por la custodia de veh\u00edculos estacionados en lugar p\u00fablico, sin autorizaci\u00f3n para ello de la Autoridad correspondiente;<\/li>\n<li>Asear veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica cuando la acci\u00f3n cause molestias o altere la libre circulaci\u00f3n de los mismos;<\/li>\n<li>Circular en bicicleta, patines o cualquier otro veh\u00edculo por banquetas y ambulatorios de las plazas y parques de uso p\u00fablico, siempre que con ello se altere la tranquilidad p\u00fablica;<\/li>\n<li>Utilizar las v\u00edas o lugares P\u00fablicos, comprendidas en esta prohibici\u00f3n las banquetas, calles y avenidas, plaza, plazoletas, jardines y edificios P\u00fablicos, con el prop\u00f3sito de efectuar labores propias de un comercio o industria, sin contar para ello con el correspondiente permiso de ocupaci\u00f3n temporal de la v\u00eda p\u00fablica que expida la Autoridad correspondiente;<\/li>\n<li>Impedir u obstaculizar la realizaci\u00f3n de una obra de servicio social o beneficio colectivo, sin causa justificada;<\/li>\n<li>Ingerir a bordo de cualquier veh\u00edculo, en la v\u00eda p\u00fablica, bebidas alcoh\u00f3licas incluso aquellas consideradas como de moderaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Realizar actos imp\u00fadicos dentro de cualquier veh\u00edculo estacionado en la v\u00eda p\u00fablica, con riesgo consecuente de ser observado por las personas, afectando la buena moral;<\/li>\n<li>Presentar o permitir que se presenten en su establecimiento, espect\u00e1culos o variedades que discriminen, fomenten la violencia, la delincuencia y la pornograf\u00eda, atenten contra la moral y las buenas costumbres de la poblaci\u00f3n del Municipio y denigren a la mujer;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar cualquier actividad comercial o industrial sin contar con el permiso correspondiente de la Autoridad Municipal;<\/li>\n<li>Realizar actividades mercantiles con instalaciones abiertas al p\u00fablico destinadas a la presentaci\u00f3n de espect\u00e1culos y diversiones p\u00fablicas, sin la autorizaci\u00f3n o permiso de la Autoridad Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar trabajos o actividades, mediante las cuales se pueda propagar alguna de las enfermedades transmisibles a que se refiere la Ley General de Salud de los Estados Unidos Mexicanos y se carezca de los medios documentales de control que determine la Direcci\u00f3n de Servicios M\u00e9dicos Municipales, debidamente actualizada y al corriente;<\/li>\n<li>Omitir inscribirse en el registro especial de salud, as\u00ed como no practicarse el examen m\u00e9dico correspondiente que indica el reglamento sanitario cuando la persona ejerza la prostituci\u00f3n como medio de vida;<\/li>\n<li>Deambular o situarse en la v\u00eda p\u00fablica o en establecimientos comerciales del Municipio con el objeto de procurarse \u201cclientes\u201d en el ejercicio de su actividad a las personas en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Omitir por parte de los padres o tutores la inscripci\u00f3n de los menores de edad a su cargo, en las escuelas respectivas, promoviendo la vagancia en el Municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son infractores que atentan contra el impulso y preservaci\u00f3n del civismo:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No conducirse con el respeto y la consideraci\u00f3n debida en ceremonias y festividades c\u00edvicas, en especial cuando se encuentren ante la Bandera, Escudo Nacional y en los Honores a los mismos, no ofrecerle el saludo civil en posici\u00f3n de firmes, colocando la mano extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo a la altura del coraz\u00f3n y con la cabeza descubierta;<\/li>\n<li>No interpretar de manera respetuosa, en las festividades c\u00edvicas, el Himno Nacional, en posici\u00f3n de firmes todas las personas con la cabeza descubierta;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>No observar la misma conducta de respeto y veneraci\u00f3n ante el Escudo del Estado y ante el escudo de Atotonilco de Tula; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>No desempe\u00f1ar las funciones declaradas obligatorias por las Leyes Electorales, salvo causa justificada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los habitantes del Municipio se abstendr\u00e1n en todo tiempo de hacer uso indebido de la Bandera y el Escudo Nacionales, as\u00ed como de interpretar o ejecutar el Himno Nacional en composiciones o arreglos, o con fines de publicidad comercial o de \u00edndole semejante, para los efectos de las responsabilidades de orden penal o administrativa que a este respecto se incurra, el\/la Conciliador del Municipio, de inmediato pondr\u00e1n los hechos en conocimiento del Secretario\/a General del Ayuntamiento, para que \u00e9ste formule la denuncia respectiva ante la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n y la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional, a fin de que se proceda conforme a la Ley del ramo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI.<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS INFRACCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se considera infracci\u00f3n toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que contravenga las disposiciones contenidas en este Bando, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas que emita el Ayuntamiento, en ejercicio de su actividad, as\u00ed como toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n individual o de grupo, realizada en un lugar p\u00fablico o privado, si sus efectos se manifiestan en lugar p\u00fablico o privado, si sus efectos se manifiestan en aquel que altere o ponga en peligro la vida, salud, libertad, seguridad, derechos, propiedades o posesiones de las personas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para los efectos de este ordenamiento, son lugares P\u00fablicos: los espacios de uso com\u00fan y libre tr\u00e1nsito, incluyendo las plazas, los mercados, los jardines y panteones, los inmuebles de acceso general, tales como centros de espect\u00e1culos, diversiones o recreo, as\u00ed como los transportes de uso p\u00fablico, independientemente del r\u00e9gimen jur\u00eddico al que se encuentren sujetos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS EN GRUPO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando una infracci\u00f3n se realice con la intervenci\u00f3n de dos o m\u00e1s personas y no constare la forma en que dichas personas actuaron, pero si su participaci\u00f3n en el hecho, a cada una se le aplicar\u00e1 igual sanci\u00f3n que para dicha falta se\u00f1ale este Bando.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ACUMULACI\u00d3N DE INFRACCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el infractor cometa varias faltas se le acumular\u00e1n las sanciones econ\u00f3micas correspondientes a cada una de ellas, salvo el caso de que se trate de una misma conducta y que \u00e9sta pueda tipificarse en diversas infracciones, supuesto en lo que se aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n m\u00e1s alta, en caso de no pagar las multas respectivas, si este Reglamento no se\u00f1ala otra disposici\u00f3n, \u00e9stas se conmutar\u00e1n por arresto, que en ning\u00fan caso exceder\u00e1 de 36 horas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las infracciones o faltas a las normas contenidas en el presente Bando, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas, ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n, multa o arresto y, en su caso, trabajo en favor de la comunidad, o bien, cancelaci\u00f3n de licencia, permiso o autorizaci\u00f3n de funcionamiento, suspensi\u00f3n o clausura.<\/li>\n<li>Para la imposici\u00f3n de cualquier multa se tendr\u00e1 como base de c\u00f3mputo la UMA vigente en el Pa\u00eds.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Al imponer las sanciones, el\/la Conciliador Municipal deber\u00e1 tomar en cuenta la capacidad econ\u00f3mica del infractor, sus antecedentes, la gravedad y peligrosidad de la falta, el da\u00f1o causado, si es reincidente y si procede la acumulaci\u00f3n de las faltas y, en general, las circunstancias particulares de cada caso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Si al tomar conocimiento del hecho la Autoridad calificadora considera que no se trata de una falta administrativa, sino de la comisi\u00f3n de un probable delito sobre todo donde exista violencia familiar o de g\u00e9nero, turnar\u00e1 inmediatamente el asunto, mediante oficio que contenga el informe correspondiente, a la Agencia del Ministerio P\u00fablico investigadora de delitos competente y pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n al o a los detenidos\/as, juntamente con los objetos que se le hubieren presentado y que tengan relaci\u00f3n con los hechos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los infractores\/as que se encuentren bajo el efecto del alcohol o por cualquier otra sustancia, ser\u00e1n sometidos a examen m\u00e9dico para certificar su estado, de cuyo resultado, depender\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n administrativa o su puesta a disposici\u00f3n a la autoridad competente, en el caso de que se presuma la comisi\u00f3n de falta del orden penal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El pago de las infracciones solo deber\u00e1 hacerse en el \u00e1rea que la Tesorer\u00eda Municipal designe para ello, debiendo recibir a cambio un recibo con todos los requisitos fiscales establecidos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se impondr\u00e1 el doble de la sanci\u00f3n impuesta inicialmente a quien reincida en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. Se considerar\u00e1 reincidente al que haya cometido la misma falta en dos ocasiones dentro de un lapso de seis meses. Para el caso, el Conciliador del Municipio vigilar\u00e1 que se mantengan actualizados los Libros de Registro que se deber\u00e1n llevar, conforme al Reglamento respectivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las sanciones de multa podr\u00e1n permutarse por arresto hasta por treinta y seis horas, si la sanci\u00f3n de multa que se hubiera impuesto, hubiera sido permutada por el arresto administrativo, en cualquier momento de la duraci\u00f3n de \u00e9ste, el infractor\/a sancionado podr\u00e1 hacer el pago de la multa y recuperar de inmediato su libertad, o solicitar que se le permita realizar trabajo en favor de la comunidad; para hacer uso de la prerrogativa de trabajo en favor de la comunidad a que se refiere el presente ordenamiento, se deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que sea a solicitud del infractor\/a, mediante manifestaci\u00f3n escrita;<\/li>\n<li>Que el\/la Conciliador Municipal estudie las circunstancias del caso y previa revisi\u00f3n m\u00e9dica resuelva si procede la solicitud del infractor;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por cada hora de trabajo en favor de la comunidad se permuten cuatro horas de arresto;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La ejecuci\u00f3n del trabajo en favor de la comunidad ser\u00e1 coordinada por la Direcci\u00f3n de Obras y Servicios P\u00fablicos Municipales, debiendo informar a su t\u00e9rmino al Conciliador Municipal de su cumplimiento; y<\/li>\n<li>Que el trabajo se realice de lunes a s\u00e1bado dentro de un horario de las 8:00 a las 15:00 horas. los trabajos en favor de la comunidad podr\u00e1n ser:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Barrido de calles;<\/li>\n<li>Arreglo de parques, jardines, camellones y panteones;<\/li>\n<li>Reparaci\u00f3n de escuelas y centros comunitarios;<\/li>\n<li>Mantenimiento de puentes, monumentos y edificios P\u00fablicos; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que determine el Ayuntamiento para la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n administrativa de trabajo en favor de la comunidad en lo previsto en el presente art\u00edculo ser\u00e1 dispuesto por el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se determinar\u00e1 la clausura de establecimientos comerciales, industriales y aquellos destinados a la presentaci\u00f3n de espect\u00e1culos y diversiones p\u00fablicas, as\u00ed como de las construcciones y suspensi\u00f3n de excavaciones, cuando no se pague la multa impuesta o exista rebeld\u00eda manifiesta para cumplir con lo dispuesto en el presente Bando, se podr\u00e1 decretar tambi\u00e9n la demolici\u00f3n de obras, desocupaci\u00f3n o desalojo de personas y cosas de los lugares P\u00fablicos y bienes inmuebles de dominio p\u00fablico o privado del Municipio, as\u00ed como las acciones que sean necesarias para proteger de inmediato a las personas, sus bienes y la Seguridad P\u00fablica en casos de suma urgencia, con el fin de garantizar el derecho de audiencia del que gozan todos los ciudadanos previamente se escuchar\u00e1 a los particulares.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\u00danicamente el Presidente\/a Municipal, podr\u00e1 reducir parcialmente una multa impuesta a un infractor, especialmente cuando \u00e9ste, por su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, as\u00ed lo demande, queda prohibida la reducci\u00f3n de m\u00e1s del cincuenta por ciento de la multa y en ning\u00fan caso aplicar\u00e1 a los comercios denominados giros especiales contemplados en el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, Comerciales e Industriales y Espect\u00e1culos P\u00fablicos del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El c\u00f3mputo para las sanciones que se aplicar\u00e1n en las infracciones al presente Bando se tendr\u00e1 como base de c\u00f3mputo la UMA (Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n) vigente en el Pa\u00eds, el valor de la UMA se actualiza cada a\u00f1o y es publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n y tiene vigencia en el a\u00f1o en que es publicado, el tabulador de infracciones es el siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"99%\"><strong>TABULADOR DE SANCIONES.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"12%\"><strong>ART\u00cdCULO<\/strong><\/td>\n<td width=\"65%\"><strong>FRACCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>MOTIVO Y\/O FALTA.<\/strong><\/td>\n<td width=\"9%\"><strong>M\u00cdNIMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>(UMAS)<\/strong><\/td>\n<td width=\"11%\"><strong>M\u00c1XIMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>(UMAS)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"12%\"><strong>6<\/strong><\/td>\n<td width=\"65%\">Por utilizar sin autorizaci\u00f3n tanto el nombre como el emblema Municipal.<\/td>\n<td width=\"9%\"><strong>5<\/strong><\/td>\n<td width=\"11%\"><strong>10<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"12%\"><strong>9<\/strong><\/td>\n<td width=\"65%\">Usar el jerogl\u00edfico o alg\u00fan s\u00edmbolo que pueda confundirse al oficial del Municipio.<\/td>\n<td width=\"9%\"><strong>5<\/strong><\/td>\n<td width=\"11%\"><strong>10<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"12%\"><strong>19<\/strong><\/td>\n<td width=\"65%\"><strong>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Respetar y obedecer a las Autoridades Municipales.<\/p>\n<p><strong>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Contribuir con los gastos P\u00fablicos del Municipio.<\/p>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Auxiliar a las Autoridades en la conservaci\u00f3n del orden.<\/p>\n<p><strong>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Inscribirse en el Catastro Municipal.<\/p>\n<p><strong>VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Enviar a sus hijos\/hijas a las escuelas p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p><strong>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Procurar la conservaci\u00f3n de los servicios P\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>IX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Proporcionar informes y datos estad\u00edsticos que le sean solicitados por las autoridades correspondientes.<\/p>\n<p><strong>X.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Colaborar en la Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p><strong>XI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Participar en la conservaci\u00f3n mejoramiento en el Municipio.<\/p>\n<p><strong>XII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Participar en la preservaci\u00f3n de los elementos naturales.<\/p>\n<p><strong>XIII.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>No alterar el orden p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>XIV.\u00a0\u00a0 <\/strong>Bardear y\/o delimitar sus lotes bald\u00edos y dem\u00e1s propiedades.<\/p>\n<p><strong>XV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Hacer uso racional del agua potable.<\/p>\n<p><strong>XVI.\u00a0\u00a0 <\/strong>Inscribir en el Registro Civil todos los actos que se exija.<\/p>\n<p><strong>XVII.\u00a0 <\/strong>Pintar las fachadas de los inmuebles de su propiedad.<\/p>\n<p><strong>XVIII. <\/strong>Cuidar y vacunar a los animales dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p><strong>XIX.\u00a0\u00a0 <\/strong>Inscribirse en la Junta Municipal de reclutamiento.<\/p>\n<p><strong>XX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Acordar y cooperar para la celebraci\u00f3n de los actos c\u00edvicos.<\/p>\n<p><strong>XXI.\u00a0\u00a0 <\/strong>Evitar realizar actos de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>XXII.\u00a0 <\/strong>Desarrollar buenas pr\u00e1cticas de la igualdad de g\u00e9nero.<\/td>\n<td width=\"9%\"><strong>10<\/strong><\/td>\n<td width=\"11%\"><strong>20<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"12%\"><strong>20<\/strong><\/td>\n<td width=\"65%\"><strong>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Desempe\u00f1ar los cargos Municipales de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p><strong>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>En el caso de los varones realizar su Servicio Militar.<\/p>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Actualizar los datos de nuevo domicilio.<\/td>\n<td width=\"9%\"><strong>3<\/strong><\/td>\n<td width=\"11%\"><strong>15<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"12%\"><strong>50<\/strong><\/td>\n<td width=\"65%\">Por no utilizar adecuadamente los servicios Municipales.<\/td>\n<td width=\"9%\"><strong>3<\/strong><\/td>\n<td width=\"11%\"><strong>18<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"12%\"><strong>51<\/strong><\/td>\n<td width=\"65%\">Por no tener en sus negocios un dep\u00f3sito para basura de clientes.<\/td>\n<td width=\"9%\"><strong>3<\/strong><\/td>\n<td width=\"11%\"><strong>18<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"12%\"><strong>52<\/strong><\/td>\n<td width=\"65%\">Tirar basura en las calles, plazas jardines y lugares p\u00fablicos.<\/td>\n<td width=\"9%\"><strong>3<\/strong><\/td>\n<td width=\"11%\"><strong>18<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"12%\"><strong>53<\/strong><\/td>\n<td width=\"65%\"><strong>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Por arrojar basura fuera de los lugares permitidos.<\/p>\n<p><strong>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>A quien deje en la v\u00eda p\u00fablica basura.<\/p>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Por no limpiar el \u00e1rea perimetral de sus propiedades.<\/p>\n<p><strong>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Por arrojar a la v\u00eda p\u00fablica animales muertos y desechos.<\/p>\n<p><strong>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>A quien maltrate las fachadas de las casas, monumentos.<\/p>\n<p><strong>VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>A quien expenda productos o servicios y no mantenga limpias sus instalaciones.<\/p>\n<p><strong>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Por fijar propaganda en postes, sin autorizaci\u00f3n Municipal<\/p>\n<p><strong>VIII.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>A quien incinere basura o cualquier residuo sin autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>IX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Por no recoger la materia fecal de sus mascotas.<\/p>\n<p><strong>X.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>A quien realice contaminaci\u00f3n visual, auditiva y ambiental.<\/p>\n<p><strong>XI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>A quien deje o abandone por m\u00e1s de 15 d\u00edas veh\u00edculos descompuestos, refacciones o accesorios.<\/td>\n<td width=\"9%\"><strong>2<\/strong><\/td>\n<td width=\"11%\"><strong>30<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"12%\"><strong>59<\/strong><\/td>\n<td width=\"65%\"><strong>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>A quien intervenga el sistema de alumbrado p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Destruya o descomponga l\u00e1mparas, focos del alumbrado p\u00fablico.<\/td>\n<td width=\"9%\"><strong>8<\/strong><\/td>\n<td width=\"11%\"><strong>20<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"12%\"><strong>63<\/strong><\/td>\n<td width=\"65%\">Por trasladar un cad\u00e1ver del Municipio a cualquier otro lugar sin el permiso y\/o traslado correspondiente de la Oficina del Estado Familiar.<\/td>\n<td width=\"9%\"><strong>20<\/strong><\/td>\n<td width=\"11%\"><strong>200<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"12%\"><strong>75<\/strong><\/td>\n<td width=\"65%\"><strong>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Se introduzca en los panteones fuera del horario de visita.<\/p>\n<p><strong>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Realice actos en contra del respeto y las buenas costumbres<\/p>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Cambie de lugar flores, coronas, ofrenda, remueva tierra, obstruya los pasillos.<\/td>\n<td width=\"9%\"><strong>5<\/strong><\/td>\n<td width=\"11%\"><strong>15<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"12%\"><strong>76<\/strong><\/td>\n<td width=\"65%\"><strong>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Construya fosas, criptas y monumentos sin autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Revenda los derechos sobre terrenos para las tumbas.<\/p>\n<p><strong>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Acapare terrenos para tumba.<\/p>\n<p><strong>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Deteriore lapidas, s\u00edmbolos u objetos complementarios de los panteones y tumbas.<\/td>\n<td width=\"9%\"><strong>5<\/strong><\/td>\n<td width=\"11%\"><strong>15<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"65%\"><strong>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Inhume, exhume o incinere cad\u00e1veres o restos humanos sin observancia de los requisitos que se requiera.<\/td>\n<td width=\"9%\"><strong>50<\/strong><\/td>\n<td width=\"11%\"><strong>100<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>ART\u00cdCULO<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\"><strong>FRACCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>MOTIVO Y\/O FALTA.<\/strong><\/td>\n<td width=\"66\"><strong>M\u00cdNIMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>(UMAS)<\/strong><\/td>\n<td width=\"78\"><strong>M\u00c1XIMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>(UMAS)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>80<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\"><strong>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>A quien arroje objetos o basura a las calles.<\/p>\n<p><strong>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>A quien deteriore o altere la nomenclatura.<\/p>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Al que utilice las calles para un fin distinto al que fueron construidos.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>2<\/strong><\/td>\n<td width=\"78\"><strong>10<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>98<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\"><strong>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>No respetar la delimitaci\u00f3n de los espacios de los Monumentos Hist\u00f3ricos.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>10<\/strong><\/td>\n<td width=\"78\"><strong>50<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>114<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\">Los actos de discriminaci\u00f3n.<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"144\"><strong>TRABAJO COMUNI-TARIO HASTA POR UN MES O ARRESTO INCON-MUTABLE HASTA POR 36 HORAS.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>116<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\"><strong>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Negar el acceso a cualquier instituci\u00f3n educativa o permanencia en la misma, as\u00ed como la posibilidad de participar en programas de apoyo.<\/p>\n<p><strong>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Restringir su participaci\u00f3n en actividades deportivas, recreativas o culturales.<\/p>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Impedir la elecci\u00f3n libre de empleo, restringir el acceso a \u00e9ste o condicionar su permanencia o ascenso en el mismo, por raz\u00f3n de edad, g\u00e9nero, etnia, religi\u00f3n, preferencia sexual o ideolog\u00eda pol\u00edtica.<\/p>\n<p><strong>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Establecer diferencias en la remuneraci\u00f3n, prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales.<\/p>\n<p><strong>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Impedir o sujetar a requisitos diferenciados los servicios de asistencia m\u00e9dica, e informaci\u00f3n sobre sus derechos sexuales y reproductivos.<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"144\"><strong>TRABAJO COMUNI-TARIO HASTA POR UN MES O ARRESTO INCON-MUTABLE HASTA POR 36 HORAS.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"85\"><strong>141<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\"><strong>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Causar da\u00f1os a instalaciones que afecten un servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Arrancar o maltratar los \u00e1rboles o plantas.<\/p>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Alterar de alguna manera las bardas o fachadas de cualquier edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Maltratar intencionalmente un veh\u00edculo ajeno.<\/p>\n<p><strong>VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Da\u00f1ar objetos destinados al uso com\u00fan, hacer uso indebido de los servicios P\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Introducir veh\u00edculos, semovientes, ganado, por terrenos ajenos, sin la autorizaci\u00f3n del propietario\/a.<\/p>\n<p><strong>VIII.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Destruir los tapiales, muros o cercados de una finca ajena.<\/p>\n<p><strong>IX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Destruir los n\u00fameros, letras o Leyendas de la nomenclatura del Municipio.<\/p>\n<p><strong>X.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Ensuciar cualquier almac\u00e9n de agua para uso p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>XI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Usar rifles de munici\u00f3n, resorteras, o cualquier otro que puedan causar da\u00f1o en las propiedades.<\/p>\n<p><strong>XIII.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Hacer mal uso de los servicios P\u00fablicos e instalaciones.<\/p>\n<p><strong>XIV.\u00a0\u00a0 <\/strong>No tener a la vista o negar la exhibici\u00f3n la autorizaci\u00f3n, para la realizaci\u00f3n de la actividad comercial.<\/p>\n<p><strong>XV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Pintar de color el borde de las aceras frente a sus domicilios o negocios para aparentar que es de uso exclusivo.<\/p>\n<p><strong>XVI.\u00a0\u00a0 <\/strong>Colocar se\u00f1alamientos en las banquetas o en la v\u00eda p\u00fablica<\/p>\n<p><strong>XVII.\u00a0 <\/strong>Desperdiciar el agua potable o tener fugas.<\/p>\n<p><strong>XVIII. <\/strong>Permitir que en su propiedad se acumule basura o fauna nociva.<\/p>\n<p><strong>XIX.\u00a0\u00a0 <\/strong>Impedir u obstruir los programas tendientes a la reforestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>XX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>A quien en sus actividades comerciales invada alg\u00fan bien de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>XXI.\u00a0\u00a0 <\/strong>Provocar molestia a causa de ruido excesivo desde cualquier veh\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>XXII.\u00a0 <\/strong>Emitir ruidos estridentes que dificulten las actividades.<\/p>\n<p><strong>XXIV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Omitir informar al H. Ayuntamiento sobre las variaciones que realicen los propietarios\/as o poseedores con respecto al inmueble que ocupan y que como resultado de las mismas var\u00ede la determinaci\u00f3n del impuesto predial.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>5<\/strong><\/td>\n<td width=\"78\"><strong>25<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"442\"><strong>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Fijar anuncios de cualquier clase.<\/p>\n<p><strong>XII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Causar la muerte o heridas graves a un animal.<\/p>\n<p><strong>XXIII. <\/strong>Realizar cualquier obra de edificaci\u00f3n sin contar con la Licencia o Permiso correspondiente.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>26<\/strong><\/td>\n<td width=\"78\"><strong>100<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>142<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\"><strong>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Obstruir las aceras de las calles con puestos.<\/p>\n<p><strong>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Transitar por las aceras, jardines, plazas p\u00fablicas y otros sitios.<\/p>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Interrumpir el paso de los desfiles o cortejos f\u00fanebres.<\/p>\n<p><strong>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Destruir o quitar se\u00f1ales colocadas para indicar alg\u00fan peligro.<\/p>\n<p><strong>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Efectuar excavaciones o colocar objetos que dificulten el libre tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p><strong>VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Estacionar cualquier veh\u00edculo por el propietario o conductor en las banquetas, andadores, plazas p\u00fablicas, jardines.<\/p>\n<p><strong>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Invadir las v\u00edas y sitios P\u00fablicos con el objeto de impedir el libre paso.<\/p>\n<p><strong>VIII.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Estacionar veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica por m\u00e1s de tres d\u00edas continuos.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>2<\/strong><\/td>\n<td width=\"78\"><strong>30<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"13%\"><strong>ART\u00cdCULO<\/strong><\/td>\n<td width=\"65%\"><strong>FRACCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>MOTIVO Y\/O FALTA.<\/strong><\/td>\n<td width=\"10%\"><strong>M\u00cdNIMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>(UMAS)<\/strong><\/td>\n<td width=\"11%\"><strong>M\u00c1XIMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>(UMAS)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"4\" width=\"13%\"><strong>143<\/strong><\/td>\n<td width=\"65%\"><strong>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Omitir la limpieza de las calles y banquetas.<\/p>\n<p><strong>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Lavar cualquier otro objeto o dejar correr agua sucia.<\/p>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Arrojar animales muertos en la calle, o dejarlos a la intemperie.<\/p>\n<p><strong>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Omitir la limpieza de establos, caballerizas y corrales.<\/p>\n<p><strong>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Tener establos o criaderos dentro de las zonas urbanas.<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong>\u00a0\u00a0 Mantener dentro de las zonas urbanas, sustancias putrefactas o malolientes.<\/p>\n<p><strong>IX\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Omitir avisos a las autoridades sanitarias en caso de epidemia y sobre la existencia de personas enfermas.<\/p>\n<p><strong>X\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Omitir el cumplimiento de los requisitos de salubridad para el funcionamiento de hoteles, moteles etc.<\/p>\n<p><strong>XI.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Omitir el servicio sanitario o tenerlo en condiciones antihigi\u00e9nicas en cualquier otro sitio de reuni\u00f3n p\u00fablica o no mantener en limpieza en los comercios en que se expidan al p\u00fablico comestibles, v\u00edveres y bebidas.<\/td>\n<td width=\"10%\"><strong>5<\/strong><\/td>\n<td width=\"11%\"><strong>20<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"65%\"><strong>XII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>A quienes vendan dulces, bebidas, frutas, carnes, etc. sin estar cubiertos estos productos.<\/p>\n<p><strong>XIV.\u00a0\u00a0 <\/strong>Atender o tener contacto con el p\u00fablico la persona que padezca una enfermedad contagiosa.<\/p>\n<p><strong>XV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Arrojar substancias o materiales t\u00f3xicos.<\/p>\n<p><strong>XVI.\u00a0\u00a0 <\/strong>Permitir honras f\u00fanebres cuando el fallecido haya muerto de enfermedad contagiosa.<\/p>\n<p><strong>XVII.\u00a0 <\/strong>Omitir la vacunaci\u00f3n de perros contra la rabia.<\/p>\n<p><strong>XVIII. <\/strong>No esterilizar animales dom\u00e9sticos teniendo la propiedad.<\/p>\n<p><strong>XIX.\u00a0\u00a0 <\/strong>Abandonar cualquier tipo de animales dom\u00e9sticos est\u00e9n o no bajo su responsabilidad.<\/p>\n<p><strong>XX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Permitir se contamine el medio ambiente mediante la emisi\u00f3n de humos apreciables a simple vista.<\/p>\n<p><strong>XXI.\u00a0\u00a0 <\/strong>Emitir o permitir que se descarguen contaminantes que alteren la atm\u00f3sfera, rompiendo el equilibrio ecol\u00f3gico.<\/td>\n<td width=\"10%\"><strong>5<\/strong><\/td>\n<td width=\"11%\"><strong>20<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"65%\"><strong>VIII<\/strong>\u00a0\u00a0 Conducir cad\u00e1veres en veh\u00edculos que no est\u00e9n destinados a tal objeto.<\/p>\n<p><strong>XXII.\u00a0 <\/strong>Arrojar aguas residuales que contengan substancias contaminantes en las redes colectoras, r\u00edos, cuencas, cauces, vasos y dem\u00e1s dep\u00f3sitos de agua potable o aprovechable para consumo humano.<\/p>\n<p><strong>XXIII. <\/strong>Depositar desechos contaminantes o t\u00f3xicos en los suelos.<\/td>\n<td width=\"10%\"><strong>50<\/strong><\/td>\n<td width=\"11%\"><strong>200<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"65%\"><strong>VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Permitir que corran hacia las calles, r\u00edos o arroyos, las corrientes que procedan de cualquier f\u00e1brica.<\/p>\n<p><strong>XIII.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Vender comestibles o bebidas alteradas o nocivas para la salud independientemente de lo contemplado en otros ordenamientos legales.<\/td>\n<td width=\"10%\"><strong>100<\/strong><\/td>\n<td width=\"11%\"><strong>500<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"13%\"><strong>144<\/strong><\/td>\n<td width=\"65%\"><strong>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Depositar desechos contaminantes o t\u00f3xicos en los suelos.<\/p>\n<p><strong>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Vender, transportar, comercializar y detonar cohetes y otros fuegos artificiales sin permiso.<\/p>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Causar esc\u00e1ndalos en estado de ebriedad o intoxicaci\u00f3n de otra \u00edndole.<\/p>\n<p><strong>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Conducir un veh\u00edculo con vidrios polarizados u obscurecidos.<\/p>\n<p><strong>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Molestar con aparatos musicales usados con sonora intensidad.<\/p>\n<p><strong>VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Fabricar o distribuir impresiones o cualquier material que propague la pornograf\u00eda.<\/p>\n<p><strong>VIII.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Organizar bailes sin permiso de la Autoridad Municipal.<\/p>\n<p><strong>IX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Provocar esc\u00e1ndalo o alarma en p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>XI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Formar grupos o pandillas que causen molestias.<\/p>\n<p><strong>XII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Subirse a bardas para espiar el interior de las casas.<\/p>\n<p><strong>XIII.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Introducirse en residencias o locales de car\u00e1cter privado.<\/p>\n<p><strong>XIV.\u00a0\u00a0 <\/strong>Efectuar pr\u00e1cticas de deportes en la v\u00eda p\u00fablica, si se causa molestia al vecindario o si se interrumpe el tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p><strong>XV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Circular en motocicleta por las aceras.<\/p>\n<p><strong>XVI.\u00a0\u00a0 <\/strong>Arrojar sobre las personas objetos o substancias que causen molestias o da\u00f1os en su f\u00edsico o indumentaria y que no constituyan un delito, de lo contrario se pondr\u00e1 al infractor a disposici\u00f3n de la autoridad competente.<\/p>\n<p><strong>XVII.\u00a0 <\/strong>Quitar las se\u00f1ales que regularizan los sitios urbanos.<\/p>\n<p><strong>XVIII. <\/strong>Producir ruido con el escape abierto.<\/p>\n<p><strong>XIX.\u00a0\u00a0 <\/strong>Azuzar a un perro contra alguna persona.<\/p>\n<p><strong>XX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Desobedecer un mandato leg\u00edtimo de la Autoridad Municipal.<\/p>\n<p><strong>XXI.\u00a0\u00a0 <\/strong>Faltar a las citas con las Autoridades del Municipio.<\/p>\n<p><strong>XXII.\u00a0 <\/strong>Faltar al respeto y consideraci\u00f3n a los representantes de la Autoridad en el desempe\u00f1o de sus labores.<\/td>\n<td width=\"10%\"><strong>5<\/strong><\/td>\n<td width=\"11%\"><strong>30<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>ART\u00cdCULO<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\"><strong>FRACCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>MOTIVO Y\/O FALTA.<\/strong><\/td>\n<td width=\"66\"><strong>M\u00cdNIMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>(UMAS)<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>M\u00c1XIMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>(UMAS)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\" width=\"85\"><strong>144<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\"><strong>XXIII.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Proferir palabras o ejecutar actos irrespetuosos dentro de cualquier dependencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>XXIV.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Demandar auxilio por tel\u00e9fono y se origine falsa alarma.<\/p>\n<p><strong>XXV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Usar sirena, torretas para identificarse sin tener derecho.<\/p>\n<p><strong>XXVI.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Destruir documentos que se coloquen en oficinas, instituciones y sitios P\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>XXVII.\u00a0\u00a0 <\/strong>Presentarse en p\u00fablico sin ropa, de manera intencional, trat\u00e1ndose de espect\u00e1culos sin sujetarse a los Reglamentos de la Autoridad Municipal.<\/p>\n<p><strong>XXVIII. <\/strong>Jugar apuestas en las plazas p\u00fablicas con cualquier medio sin el permiso correspondiente.<\/p>\n<p><strong>XXIX.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Permitir u obligar menores de edad a ingerir cualquier bebida que contenga alcohol o cualquier estupefaciente.<\/p>\n<p><strong>XXX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Realizar actividades que introduzcan a la pr\u00e1ctica de vicios.<\/p>\n<p><strong>XXXI.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Satisfacer las necesidades fisiol\u00f3gicas en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>XXXII.\u00a0\u00a0 <\/strong>Faltar al respeto a los ancianos, incapacitados o menores, e incitar al comercio carnal o a practicar actos sexuales.<\/p>\n<p><strong>XXXIII. <\/strong>Lucrar haciendo adivinaciones, interpretando sue\u00f1os o abusar en cualquier forma de la credulidad de las personas.<\/p>\n<p><strong>XXXIV. <\/strong>Portar armas de fuego salvo que se cuente con permiso especial para tal efecto.<\/p>\n<p><strong>XXXV.\u00a0 <\/strong>Fumar en cualquier lugar p\u00fablico o privado.<\/p>\n<p><strong>XXXVI. <\/strong>Introducir o ingerir bebidas embriagantes en lugares P\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>XXXVII.<\/strong>Mendigar en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>XXXVIII. <\/strong>Pernoctar en parques o en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>XXXIX. <\/strong>Permitir los padres de familia que debido a la falta de atenci\u00f3n causen molestias a las personas.<\/p>\n<p><strong>XL.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Permitir quienes tengan bajo su custodia y cuidado por descuido incurran en acciones de molestia.<\/p>\n<p><strong>XLI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Dejar el responsable de un enfermo\/a mental que \u00e9ste deambule libremente.<\/p>\n<p><strong>XLII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Pedir gratificaciones por la custodia de veh\u00edculos estacionados en lugar p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>XLIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Asear veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica cuando cause molestias.<\/p>\n<p><strong>XLIV.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Circular en bicicleta, patines o cualquier otro por banquetas<\/p>\n<p><strong>XLV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Utilizar las v\u00edas o lugares P\u00fablicos con el prop\u00f3sito de efectuar labores propias de un comercio o industria, sin contar para ello con el correspondiente permiso correspondiente.<\/p>\n<p><strong>XLVI.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Impedir la realizaci\u00f3n de una obra de servicio social.<\/p>\n<p><strong>XLVII.\u00a0\u00a0 <\/strong>Ingerir a bordo de cualquier veh\u00edculo o en la v\u00eda p\u00fablica, bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p><strong>XLVIII.\u00a0 <\/strong>Realizar actos imp\u00fadicos dentro de cualquier veh\u00edculo.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>5<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>30<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"442\"><strong>XLIX. <\/strong>Presentar espect\u00e1culos que discriminen, fomenten la violencia, la delincuencia y la pornograf\u00eda y\/o denigren a la mujer.<\/p>\n<p><strong>L.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Realizar cualquier actividad comercial o industrial sin permiso.<\/p>\n<p><strong>LI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Realizar actividades mercantiles sin autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>LII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Realizar trabajos mediante las cuales se pueda propagar alguna de las enfermedades transmisible.<\/p>\n<p><strong>LIII.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Omitir inscribirse en el registro especial de salud cuando la persona ejerza la prostituci\u00f3n como medio de vida.<\/p>\n<p><strong>LIV.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Deambular o situarse en la v\u00eda p\u00fablica con el objeto de procurarse \u201cclientes\u201d a las personas en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>LV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Omitir por parte de los padres o tutores la inscripci\u00f3n de los menores de edad en las escuelas.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>5<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>20<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"442\"><strong>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>El empleo en p\u00fablico de rifles o pistolas de municiones de plomo, di\u00e1bolos, en caso que se cometa un delito se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la autoridad competente.<\/p>\n<p><strong>X.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Permitir el acceso o permanencia de menores de edad en lugar prohibido.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>20<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>40<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"85\"><strong>145<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\"><strong>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>No conducirse con respeto en ceremonias c\u00edvicas, cuando se encuentren ante la Bandera, Escudo Nacional y en los Honores a los mismos y no ofrecerle el saludo civil.<\/p>\n<p><strong>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>No interpretar de manera respetuosa el Himno Nacional.<\/p>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>No observar la misma conducta de respeto ante el Escudo del Estado y ante el escudo de Atotonilco de Tula.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>3<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>10<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"442\"><strong>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>No desempe\u00f1ar las funciones declaradas obligatorias por las Leyes Electorales.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>10<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>30<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>193<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\">Por no tomar las medidas necesarias para no obstruir el paso de peatones o veh\u00edculos en los movimientos de carga o descarga.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>5<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>15<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>194<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\">Quien deban realizar alguna reparaci\u00f3n de paredes, bardas o fachadas no deposite sus materiales dentro de su propiedad.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>5<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>15<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>195<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\">Por no solicitar autorizaci\u00f3n para colocar andamios, escaleras, materiales de construcci\u00f3n y otros objetos que invadan la v\u00eda p\u00fablica.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>5<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>15<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>ART\u00cdCULO<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\"><strong>FRACCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>MOTIVO Y\/O FALTA.<\/strong><\/td>\n<td width=\"66\"><strong>M\u00cdNIMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>(UMAS)<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>M\u00c1XIMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>(UMAS)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>196<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\">Ser\u00e1 sancionada toda persona que construya o haga demoliciones sin la licencia y\/o permiso correspondiente.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>20<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>50<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>199<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\">Por no presentar el proyecto ejecutivo y memorias de c\u00e1lculo correspondientes de toda construcci\u00f3n que se realice dentro del Municipio.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>15<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>25<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>219<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\">Por no tener el permiso o licencia en lugar visible del establecimiento o local del negocio, as\u00ed como el de pagar el refrendo de forma oportuna.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>1<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>227<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\">Quien teniendo la obligaci\u00f3n de reportar a Seguridad P\u00fablica que a las afueras de sus establecimientos comerciales se consumen bebidas embriagantes no lo reporte.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>5<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>15<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>230<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\">Se requiere permiso, licencia o autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n o retiro de todo tipo de anuncio en la v\u00eda p\u00fablica.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>2<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>7<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>231<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\">Por no contar con permiso o licencia el ejercicio del comercio ambulante.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>1<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>10<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>233<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\">Por vender sin permiso bebidas alcoh\u00f3licas en los campos deportivos, \u00e1reas recreativas y espect\u00e1culos P\u00fablicos sin el permiso o licencia correspondiente.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>5<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>15<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>234<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\">Todas las personas que tengan conocimiento de conductas irregulares a que hace referencia el art\u00edculo 233 tienen la obligaci\u00f3n de comunic\u00e1rselo de manera inmediata a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>5<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>15<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>235<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\">En el otorgamiento de licencias o permisos a tianguis o asociaciones de comerciantes ambulantes, por no atender al censo de agremiados.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>10<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>50<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>237<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\">Por no contar con una planta abastecedora de energ\u00eda el\u00e9ctrica para la realizaci\u00f3n del evento.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>30<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>50<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>238<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\">Por no contar con accesos y espacios para las personas con capacidades diferentes, as\u00ed como no contar con personal de seguridad.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>10<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>20<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>240<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\">Por transportar ganado sin la documentaci\u00f3n respectiva que ampare la propiedad y\/o con las gu\u00edas de traslado respectivas.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>20<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>30<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>264<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\">Quienes no cuenten con las gu\u00edas de movilizaci\u00f3n del maguey y\/o cuenten con la documentaci\u00f3n correspondiente para tal fin.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>10<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>20<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>268<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\">Por depositar desechos en lugares a cielo abierto si al hacerlo significa un perjuicio para salud de los habitantes y el medio ambiente.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>10<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>30<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>269<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\">Queda prohibida la quema de cualquier residuo s\u00f3lido o l\u00edquido a cielo abierto.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>10<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>30<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>270<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\">Por no dar el destino final adecuado a quien maneje residuos peligrosos o especiales y dispongan de ellos tir\u00e1ndolos al suelo, sistema de drenaje, redes de agua, canales, v\u00eda p\u00fablica.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>20<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>200<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>271<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\"><strong>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Sin autorizaci\u00f3n pode, tale o derribe \u00e1rboles.<\/p>\n<p><strong>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Por descuido o intencionalmente provoque incendios.<\/p>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Utilice la v\u00eda p\u00fablica, redes de agua potable o de drenaje para disponer de residuos.<\/p>\n<p><strong>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Dispongan residuos s\u00f3lidos urbanos de manejo especial y\/o peligroso en predios sin autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Da\u00f1en el medio ambiente.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>20<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>200<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>278<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\">Quedan prohibidas las pintas de signos, grabados, mensajes o dibujos denominados grafiti.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>10<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>20<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\"><strong>281<\/strong><\/td>\n<td width=\"442\"><strong>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Registrar y refrendar cada tres a\u00f1os su marca, se\u00f1al y fierro quemador.<\/p>\n<p><strong>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Vacunar a sus animales peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Dar aviso de inmediato de la aparici\u00f3n de epidemias.<\/p>\n<p><strong>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Contar con corrales adaptados y que no afecten a los vecinos\/as.<\/p>\n<p><strong>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Construir sus corrales fuera de los centros urbanos.<\/p>\n<p><strong>VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Cuidar de sus animales para no causar molestias o da\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Evitar el almacenamiento de excretas en los corrales.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>5<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>30<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>la forma de establecer las sanciones para los conductores que presenten alguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado es la siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"85\"><strong>ART\u00cdCULO<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"442\"><strong>GRADO DE ALCOHOLEMIA.<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"142\"><strong>PENALIZACI\u00d3N.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"221\"><strong>Grado de alcoholemia<\/strong><\/p>\n<p><strong>mg\/L<\/strong><\/p>\n<p><strong>(miligramos de etanol por litro de aliento espirado)<\/strong><\/td>\n<td width=\"221\"><strong>CLASIFICACI\u00d3N.<\/strong><\/td>\n<td width=\"66\"><strong>M\u00cdNIMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>(UMAS)<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>M\u00c1XIMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>(UMAS)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"8\" width=\"85\"><strong>139<\/strong><\/td>\n<td width=\"221\">0.01 a 0.07<\/td>\n<td width=\"221\">TOLERABLE.<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"142\"><strong>SIN PENALIZACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"221\">0.08 a 0.19<\/td>\n<td width=\"221\">ALIENTO ALCOHOL\u00cdCO<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>10<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>20<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"221\">0.20 a 0.39<\/td>\n<td width=\"221\">EBRIO INCOMPLETO.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>25<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>30<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"221\">0.40 mg\/L en adelante.<\/td>\n<td width=\"221\">NO APTO PARA CONDUCIR.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>40<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>50<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"442\"><strong>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Por conducir veh\u00edculos cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.08 gramos por litro o en aire espirado superior a 0.04 miligramos por litro, as\u00ed como bajo el influjo de narc\u00f3ticos, estupefacientes o psicotr\u00f3picos.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>25<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>50<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"442\"><strong>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Por presentar alcohol en la sangre o de aire espirado los conductores del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros, escolar o de personal, veh\u00edculos de emergencia, de transporte de carga o de transporte de sustancias t\u00f3xicas o peligrosas, s\u00edntomas simples de aliento alcoh\u00f3lico o de estar bajo los efectos de narc\u00f3ticos, estupefacientes o psicotr\u00f3picos al conducir.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>25<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>50<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"442\"><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Por presentar alcohol en la sangre o de aire espirado a los conductores de veh\u00edculos particulares conducidos por adolescentes de entre 16 a 18 a\u00f1os de edad con permisos para conducir (no licencia).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por presentar alguna cantidad de alcohol en la sangre o de aire espirado a los conductores de veh\u00edculos particulares conducidos por j\u00f3venes menores de 21 a\u00f1os.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>20<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>30<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"442\"><strong>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Los conductores de veh\u00edculos que violen las disposiciones del Bando o con s\u00edntomas de conducir bajo los efectos de alcohol o narc\u00f3ticos, estupefacientes o psicotr\u00f3picos, y se nieguen a someterse a las pruebas de detecci\u00f3n de ingesti\u00f3n de alcohol o de narc\u00f3ticos, estupefacientes o psicotr\u00f3picos.<\/td>\n<td width=\"66\"><strong>15<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>30<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS RECURSOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La imposici\u00f3n de sanciones con motivo de las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Bando podr\u00e1 ser impugnada a trav\u00e9s de los recursos administrativos de revocaci\u00f3n y revisi\u00f3n. Para la interposici\u00f3n, tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n de tales recursos se estar\u00e1 a lo se\u00f1alado por la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo y los Reglamentos respectivos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los particulares frente a los posibles actos il\u00edcitos de alg\u00fan agente de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica o empleado\/a de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, podr\u00e1n acudir en queja ante el Presidente Municipal, quien dar\u00e1 respuesta al quejoso\/a a la brevedad posible, lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda resultar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA TRANSPARENCIA Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Ayuntamiento para el cumplimiento de su obligaci\u00f3n en transparencia y rendici\u00f3n de cuentas en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, contar\u00e1 con:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Titular de la Unidad de Transparencia;<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 de Transparencia; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Servidores P\u00fablicos habilitados en cada dependencia o unidades administrativas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quienes se deber\u00e1n regir de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados, Manuales de Procedimientos, Manuales de Organizaci\u00f3n y dem\u00e1s ordenamientos aplicables, su implementaci\u00f3n ser\u00e1 gradual, como parte de un proceso de construcci\u00f3n de una cultura de la transparencia y rendici\u00f3n de cuentas institucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En cada sujeto obligado se integrar\u00e1 un Comit\u00e9 de Transparencia P\u00fablica Municipal Gubernamental que tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar y supervisar las acciones de las Unidades de Transparencia P\u00fablica Municipal Gubernamental para la atenci\u00f3n debida de las solicitudes de acceso, carga de informaci\u00f3n en sistemas electr\u00f3nicos de acuerdo a la Plataforma Nacional de Transparencia como tambi\u00e9n en plena garant\u00eda de coadyuvar al acceso a la informaci\u00f3n, se publicar\u00e1 en el Portal Web Institucional, Garantizando la Protecci\u00f3n de datos personales en posesi\u00f3n de los sujetos obligados y la entrega de la informaci\u00f3n requerida en los plazos previstos por la Ley;<\/li>\n<li>Implementar Kioscos de Transparencia como una herramienta de consulta de informaci\u00f3n sobre procesos de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Conocer y resolver los recursos de revisi\u00f3n que interpongan los solicitantes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Permitir el acceso a la informaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 69 de obligaciones comunes y art\u00edculo 70 de obligaciones espec\u00edficas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, coordin\u00e1ndose con el Titular de la Unidad de Transparencia P\u00fablica Municipal Gubernamental;<\/li>\n<li>Verificar el cumplimiento mensual sobre el Acuse de Informe de Solicitudes ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo (ITAIH);<\/li>\n<li>Cotejar el cumplimiento de solicitudes conforme a Ley por las diferentes v\u00edas como lo son la Plataforma Infomex desde la cual se pueden realizar solicitudes de informaci\u00f3n ya sea para solicitar documentos al gobierno federal o al resto de los poderes, Sistema de Solicitudes de Informaci\u00f3n del Estado de Hidalgo Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), Personal (oficina y\/o verbal), Correo Electr\u00f3nico, Correo Postal, Mensajer\u00eda, Tel\u00e9grafo o cualquier otro medio aprobado por el Sistema Nacional;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Supervisar dentro de cada sujeto obligado que corresponda, la aplicaci\u00f3n de las disposiciones emitidas por las Autoridades correspondientes en la materia, con el objeto de hacer cumplir la presente Ley;<\/li>\n<li>Aprobar el informe anual que cada sujeto obligado deber\u00e1 enviar al Instituto, en el que se d\u00e9 cuenta sobre la aplicaci\u00f3n de la presente Ley; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Llevar a cabo sesiones ordinarias o extraordinarias donde aprueben, modifiquen o revoquen, la clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Leyes de la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Unidad de Informaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00e1rea responsable de atender las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica Municipal y se encargar\u00e1 de tramitar internamente la solicitud de informaci\u00f3n y tendr\u00e1 la responsabilidad de verificar en cada caso que la misma no sea confidencial o reservada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Servidor P\u00fablico habilitado (\u00c1reas Administrativas por Direcci\u00f3n) ser\u00e1 la persona encargada de apoyar por Direcci\u00f3n al Titular de Transparencia en la carga de informaci\u00f3n a plataformas digitales, Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), Infomex y dem\u00e1s portales actuales en materia de transparencia, adem\u00e1s de aportar el primer criterio de clasificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Consejo para la Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y la Protecci\u00f3n de datos personales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son sujetos obligados:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las y los integrantes del Ayuntamiento, es decir el Presidente Municipal, S\u00edndicos y los Regidores;<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, es decir, el titular de cada una de las Dependencias, unidades administrativas y dem\u00e1s \u00e1reas que conforman la misma;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los Organismos P\u00fablicos Descentralizados Municipales; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cualquier otro \u00d3rgano del Gobierno Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La informaci\u00f3n p\u00fablica generada, administrada o en posesi\u00f3n de los sujetos obligados en ejercicio de sus atribuciones, deber\u00e1 ser accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de m\u00e1xima publicidad de la Informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Toda persona tiene el derecho de acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, su Reglamento, el presente Bando, y los dem\u00e1s Ordenamientos aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Ayuntamiento debe promover la participaci\u00f3n ciudadana para el Fortalecimiento de la democracia a trav\u00e9s de:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Iniciativa Ciudadana. &#8211;<\/strong> Entendida como la facultad que tienen los ciudadanos del Municipio, para proponer normas reglamentarias ante el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Consulta Popular. &#8211;<\/strong> El Presidente Municipal podr\u00e1 consultar a los ciudadanos mediante votaci\u00f3n para que expresen su aprobaci\u00f3n en los asuntos que a juicio de \u00e9ste sean trascendentales para la vida P\u00fablica del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Audiencia P\u00fablica. &#8211;<\/strong> Es el instrumento de participacio\u0301n por medio del cual los ciudadanos podra\u0301n proponer al Ayuntamiento la adopcio\u0301n de determinados acuerdos o la realizacio\u0301n de ciertos actos, recibir informacio\u0301n sobre las actuaciones de la Administracio\u0301n Pu\u0301blica y presentar al Ayuntamiento las peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la Administracio\u0301n Pu\u0301blica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Ayuntamiento puede convocar a los mecanismos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, en los siguientes casos:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En la elaboraci\u00f3n e instrumentaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas sectoriales;<\/li>\n<li>Para la descentralizaci\u00f3n o concesi\u00f3n de alg\u00fan servicio p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En los proyectos de car\u00e1cter regional que signifiquen un impacto en las condiciones de vida del Municipio; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En cualquier otro caso que as\u00ed lo acuerde el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Ayuntamiento fijar\u00e1 las bases y procedimientos a trav\u00e9s de la Convocatoria que para tal efecto sea expedida y publicada, la cual debe contener como m\u00ednimo:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Exposici\u00f3n de Motivos;<\/li>\n<li>Los Requisitos de Participaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las Reglas bajo las cuales se realizar\u00e1 el ejercicio democr\u00e1tico; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Lugar y fecha, as\u00ed como en su caso los plazos de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Ayuntamiento debe garantizar la promoci\u00f3n de los principios de Legalidad y Equidad para todos los procedimientos a que haya lugar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Es facultad del Cabildo la realizaci\u00f3n de cualquiera de los ejercicios democr\u00e1ticos contenidos en este ordenamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Ayuntamiento promover\u00e1 campa\u00f1as de fomento a la cultura de la Participaci\u00f3n Ciudadana en los asuntos P\u00fablicos, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n solidaria sobre actividades de inter\u00e9s com\u00fan, tendiendo con ello a consolidar un sentido de identidad Mun\u00edcipe.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Ayuntamiento destinar\u00e1 un tablero en el acceso a la sala de Cabildo donde se dar\u00e1n a conocer los avisos y comunicados de car\u00e1cter oficial emanados del H. Ayuntamiento Municipal de inter\u00e9s a todos los ciudadanos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las Organizaciones Sociales se integran con ciudadanos del Municipio de sus respectivas localidades por designaci\u00f3n de ellos mismos. sus actividades ser\u00e1n transitorias o permanentes conforme al programa o proyecto de inter\u00e9s com\u00fan en el que acuerden participar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El H. Ayuntamiento puede, de acuerdo con el debido an\u00e1lisis y en funci\u00f3n al Plan de Desarrollo Municipal, destinar recursos para la prestaci\u00f3n de servicios P\u00fablicos y la ejecuci\u00f3n de obras, dichos recursos quedar\u00e1n sujetos al control y vigilancia de las Autoridades Municipales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las Organizaciones Sociales se regir\u00e1n por sus estatutos y en la ejecuci\u00f3n de los programas o proyectos en los que decidan participar, se deben regir de acuerdo con el prop\u00f3sito y objeto expresado en el escrito de solicitud para su reconocimiento y registro.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para ser reconocidas por el Gobierno Municipal, las Organizaciones Sociales deben registrarse en la Secretar\u00eda del H. Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las Organizaciones Sociales no deben ser utilizadas para hacer proselitismo partidista o religioso, en caso de que as\u00ed lo hicieren de forma comprobada, el Ayuntamiento desconocer\u00e1 a los miembros de la Mesa Directiva que intervinieren en ello, inclusive a la propia Organizaci\u00f3n, previa audiencia a los interesados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para favorecer el trabajo en conjunto deber\u00e1 prevalecer el respeto entre Ayuntamiento y Organizaciones Sociales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP<\/strong><strong>\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA RENDICI\u00d3N DE CUENTAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las autoridades Municipales deber\u00e1n transparentar todos los procesos de su gesti\u00f3n, as\u00ed como el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo, para ello est\u00e1n obligados a generar los mecanismos institucionales pertinentes que fomenten la cultura de la transparencia hacia las ciudadanas y los ciudadanos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Peri\u00f3dicamente llevar\u00e1n a cabo consultas ciudadanas sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico y deber\u00e1n presentar informes anuales sobre las actividades realizadas por todas las \u00e1reas que conforman la estructura org\u00e1nica Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los ejercicios de rendici\u00f3n de cuentas constituir\u00e1n una acci\u00f3n cotidiana para las autoridades y \u00e1reas Municipales, para tal efecto deber\u00e1n contar con una p\u00e1gina en internet que sea actualizada con informaci\u00f3n sobre los resultados de los compromisos contenidos en el plan Municipal de desarrollo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Municipio impulsar\u00e1 campa\u00f1as sobre cultura de la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas en su administraci\u00f3n. as\u00ed mismo propondr\u00e1 la implementaci\u00f3n de cursos. a trav\u00e9s del \u00e1rea correspondiente, sobre la importancia del derecho a la informaci\u00f3n hacia la ciudadan\u00eda del Municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO S\u00c9PTIMO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS OBRAS P\u00daBLICAS MUNICIPALES,<\/strong><\/p>\n<p><strong>DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL,<\/strong><\/p>\n<p><strong>CATASTRO,<\/strong><\/p>\n<p><strong>DESARROLLO ECON\u00d3MICO,<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMUNICACI\u00d3N SOCIAL,<\/strong><\/p>\n<p><strong>DESARROLLO SOCIAL.<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS OBRAS P\u00daBLICAS MUNICIPALES <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El servicio de Obras P\u00fablicas ser\u00e1 prestado por el H. Ayuntamiento por conducto de la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas, que tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Administrar la obra p\u00fablica desde su planeaci\u00f3n, integraci\u00f3n de expediente, contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y supervisi\u00f3n hasta el acto de entrega \u2013 recepci\u00f3n de la misma;<\/li>\n<li>Elaborar estudios, programas y presupuestos anuales de las obras que deba realizar el H. Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Supervisar que las obras ejecutadas por el H. Ayuntamiento Municipal o los comit\u00e9s de obra sean de conformidad con las Leyes, normas, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes al respecto;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Supervisar las obras ejecutadas por el Municipio con participaci\u00f3n del Gobierno Federal y\/o Estatal o de terceros, en su defecto los reportes de anomal\u00edas suscitadas se informar\u00e1n al Presidente\/a Municipal, adem\u00e1s de recibir las obras que deban ser entregadas al Municipio, llevando a la pr\u00e1ctica previa inspecci\u00f3n de la obra en cuesti\u00f3n;<\/li>\n<li>Administrar las obras p\u00fablicas que CAASAT (Comisi\u00f3n de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco de Tula) tenga a bien ejecutar, otorgando la revisi\u00f3n de expediente, contrataci\u00f3n, supervisi\u00f3n y el acto de entrega-recepci\u00f3n de la obra, lo anterior con la finalidad de que una vez concluida la obra, sea CAASAT el organismo encargado de su operaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Apoyar a las delegaciones o comit\u00e9s con proyectos o estudios que coadyuven en la realizaci\u00f3n de obras en beneficio a sus comunidades y, por ende, en beneficio del desarrollo en materia de infraestructura del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP<\/strong><strong>\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se contar\u00e1 con una Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial la cual tendr\u00e1 las siguientes facultades y atribuciones:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Poblaci\u00f3n y los dem\u00e1s que de \u00e9stos se deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinaci\u00f3n y ajuste con otros niveles superiores de planeaci\u00f3n, las normas oficiales mexicanas, as\u00ed como evaluar y vigilar su cumplimiento;<\/li>\n<li>Establecer la regulaci\u00f3n de planificaci\u00f3n urbana, construcciones y uso de suelo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Inspeccionar y verificar las edificaciones, uso, destino y reserva de los predios Municipales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ejecutar, cumplir, difundir y vigilar lo establecido en la Ley de Asentamiento Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su Reglamento;<\/li>\n<li>Determinar los requisitos y elementos que deber\u00e1n reunir las personas f\u00edsicas y morales, p\u00fablicas o privadas para la celebraci\u00f3n de contratos de obra p\u00fablica o privada, concesiones, permisos y expedici\u00f3n de licencias para la construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, demolici\u00f3n, alteraci\u00f3n de edificaciones, predios e inmuebles, sean P\u00fablicos, privados o ejidales que se encuentren dentro del territorio del Municipio;<\/li>\n<li>Autorizar y expedir las licencias, permisos, autorizaciones, constancias y dict\u00e1menes de uso del suelo, de construcci\u00f3n, fraccionamiento, urbanizaci\u00f3n, fusi\u00f3n, subdivisi\u00f3n, relotificaci\u00f3n, reagrupamiento inmobiliario, cambio a r\u00e9gimen de propiedad en condominio y otros tendientes a la transformaci\u00f3n, uso o aprovechamiento del suelo urbano, as\u00ed como los permisos relacionados con la remodelaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en los programas de desarrollo urbano vigentes, remitiendo de ser necesario copia de las mismas a las entidades correspondientes e involucradas con la normatividad para su funcionamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Difundir, informar y orientar a los particulares sobre los tr\u00e1mites relativos a los permisos, licencias o autorizaciones de las distintas acciones urbanas; y hacer cumplir el Reglamento de Construcci\u00f3n y Desarrollo Urbano del Municipio de Atotonilco de Tula;<\/li>\n<li>Promover el acceso equitativo y asequible a la infraestructura f\u00edsica y social b\u00e1sica sostenible para todos, sin discriminaci\u00f3n, incluido el acceso a terrenos habilitados y asequibles, a la vivienda, la energ\u00eda renovable y moderna, el agua potable y el saneamiento, la eliminaci\u00f3n de los desechos, la movilidad sostenible y las comunicaciones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Vigilar, fomentar y garantizar un desarrollo urbano sustentable, resiliente, incluyente y con sentido de cuidado al medio ambiente, garantizando anteponer el bien com\u00fan por encima de un bien particular;<\/li>\n<li>Delimitar las zonas o regiones destinadas a la habitaci\u00f3n, el comercio, la agricultura y la ganader\u00eda con sus condiciones y restricciones;<\/li>\n<li>Autorizar los n\u00fameros oficiales, la nomenclatura de las calles, avenidas, parques P\u00fablicos, as\u00ed como la ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Expedir las licencias para la ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica con motivo de construcci\u00f3n, roturas o reparaci\u00f3n de pavimentos o por otro uso diverso que se estime necesario emitir autorizaci\u00f3n espec\u00edfica;<\/li>\n<li>Implementar con las diferentes direcciones los planes y programas de trabajo de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo vigente;<\/li>\n<li>Fomentar, difundir y generar un desarrollo urbano sostenible conformidad con la ley de la materia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Garantizar que todas las actividades de la Direcci\u00f3n se reflejen en los manuales de organizaci\u00f3n y procedimientos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Implementar planes y programas aplicables al desarrollo urbano del Municipio y la zona conurbada del Valle de M\u00e9xico (sur del Estado de Hidalgo y norte del Estado de M\u00e9xico);<\/li>\n<li>Establecer de acuerdo a la competencia y en apego a la normatividad vigente las pol\u00edticas, criterios, sistemas y procedimientos de car\u00e1cter t\u00e9cnico que deban regir la Direcci\u00f3n;<\/li>\n<li>Proponer alternativas y propuestas de modificaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n y normatividad vigente, buscando la simplificaci\u00f3n de procesos y agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites;<\/li>\n<li>Desempe\u00f1ar las comisiones que el Presidente\/a Municipal encomiende y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Atender las peticiones de los ciudadanos relativas a la competencia de la Direcci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer oportunamente al Ayuntamiento las tarifas por concepto de derechos que \u00e9ste deba incluir dentro del proyecto de la Ley de Ingresos del Municipio para cada ejercicio fiscal;<\/li>\n<li>Ordenar se regulen los usos, destinos y reservas de \u00e1reas y predios del Municipio y vigilar la correcta aplicaci\u00f3n del Plan de Desarrollo Urbano Municipal;<\/li>\n<li>Vigilar el cumplimiento del presente Bando, calificar las infracciones y aplicar las sanciones y las medidas de seguridad de su competencia, en los t\u00e9rminos del presente y las Leyes en la materia vigentes de su competencia, as\u00ed como solicitar el apoyo del Estado, en su caso, para tal efecto; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s asuntos que le confieran las disposiciones legales o le asigne el Presidente Municipal, la H. Asamblea y las que reciba por delegaci\u00f3n o coordinaci\u00f3n en t\u00e9rminos de los convenios que pudieran suscribirse con diferentes entidades.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los ciudadanos\/as deber\u00e1n participar en la construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las obras materiales que se lleven a cabo en el Municipio cuando quede establecido bajo acuerdo o asamblea en que se haya aprobado la obra.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los ciudadanos que realicen en la calle o aceras movimientos de carga o descarga de materiales, s\u00f3lo podr\u00e1n hacerlo tomando las medidas necesarias para no obstruir el paso de peatones o veh\u00edculos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los propietarios de predios o construcciones que deban realizar alguna reparaci\u00f3n de paredes, bardas o fachadas deber\u00e1n depositar sus materiales dentro de su propiedad, para no obstruir el paso de peatones y veh\u00edculos, quienes lo hagan deber\u00e1n contar con previa autorizaci\u00f3n por escrito y esta otorgara un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas, de lo contrario ser\u00e1n sancionados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Solamente con permiso de la Presidencia Municipal a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial se podr\u00e1 colocar andamios, escaleras, materiales de construcci\u00f3n y otros objetos que invadan la v\u00eda p\u00fablica, siempre que no obstaculicen el paso.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 sancionada toda persona que construya o haga demoliciones sin la licencia y\/o permiso correspondiente de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En los alineamientos, la Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, determinar\u00e1 las medidas de lo ancho de las banquetas y calles, los cuales ser\u00e1n conforme a lo establecido en la ley de Asentamientos Humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para expedir licencia para la construcci\u00f3n de obra nueva, modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de las ya existentes, se requiere la constancia de alineamiento oficial y un dictamen de factibilidad emitido por la Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para toda construcci\u00f3n particular, industrial y comercial que se realice dentro del Municipio, el propietario estar\u00e1 obligado a presentar el proyecto ejecutivo y memorias de c\u00e1lculo correspondientes de dicha construcci\u00f3n, avalado por un perito autorizado conforme lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del estado de Hidalgo, su reglamento y el Reglamento de Construcci\u00f3n y Desarrollo Urbano del Municipio de Atotonilco de Tula.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para toda la actividad industrial o comercial que requiera un estudio de impacto ambiental ya sea que se trate del Estado o de la Federaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente deber\u00e1 emitir su visto bueno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, regularizar\u00e1 toda obra que no haya cumplido con los requisitos para obtener la licencia de construcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para ocupar el cargo de Director de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial deber\u00e1 de ostentar el grado de Director Responsable y Corresponsable de Obra, conforme a la normatividad del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CATASTRO <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Direcci\u00f3n de Catastro Municipal, es la encargada de integrar, actualizar y organizar el Padr\u00f3n Catastral con los inmuebles que se encuentran dentro del territorio Municipal de Atotonilco de Tula, de manera ordenada, responsable y eficiente bajo la normatividad, procedimientos t\u00e9cnicos metodol\u00f3gicos y administrativos en materia Catastral, disponiendo de los recursos y las herramientas Catastrales y tecnol\u00f3gicas necesarias.<\/li>\n<li>Son atribuciones de las autoridades Catastrales Municipales las siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Inscribir en el Padr\u00f3n Catastral de Municipio, los predios que se ubiquen dentro de su circunscripci\u00f3n territorial y asignarles la respectiva clave \u00fanica Catastral;<\/li>\n<li>Integrar, administrar y mantener actualizado el Padr\u00f3n Catastral del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Registrar los cambios que se operen en los predios ubicados en la circunscripci\u00f3n del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo y por cualquier concepto que modifiquen los datos contenidos en el Padr\u00f3n Catastral;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Producir y conservar la informaci\u00f3n Catastral con apego a la normatividad establecida en la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s legislaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Solicitar a las dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales, as\u00ed como a los propietarios o poseedores de predios, los datos, documentos e informes que sean necesarios para coadyuvar a la integraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Padr\u00f3n Catastral;<\/li>\n<li>Recibir a los propietarios o poseedores, las solicitudes de inscripci\u00f3n de predios en el Padr\u00f3n Catastral Municipal correspondiente atendiendo los avisos que se\u00f1ale el Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Celebrar convenios de coordinaci\u00f3n del Municipio con la Federaci\u00f3n, el Estado y otros Municipios de la Entidad, de conformidad con la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones aplicables, para el ejercicio de las atribuciones conferidas por la misma Ley;<\/li>\n<li>Proponer anualmente al Congreso del Estado las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En base a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones aprobadas por el Congreso del Estado, determinar y asignar los valores Catastrales correspondientes a cada predio y ante la ausencia de estos \u00faltimos los de car\u00e1cter provisional;<\/li>\n<li>Localizar cada predio mediante su deslinde y\/o verificaci\u00f3n de medidas e incorporarlo al Padr\u00f3n Catastral.<\/li>\n<li>Elaborar y actualizar permanentemente las cartograf\u00edas Catastral de territorio del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Llevar a cabo la inspecci\u00f3n de los predios ubicados en la circunscripci\u00f3n territorial de Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, con el objeto de obtener informaci\u00f3n para conformar y actualizar el Padr\u00f3n Catastral;<\/li>\n<li>Efectuar la investigaci\u00f3n de valores del mercado inmobiliario, as\u00ed como de la infraestructura, equipamiento urbano y costos de construcciones que servir\u00e1n de base para la elaboraci\u00f3n de la propuesta de tablas de valores unitarios de suelo y construcciones;<\/li>\n<li>Solicitar al Instituto Catastral del Estado de Hidalgo el apoyo asesor\u00eda t\u00e9cnica que requieran, para la elaboraci\u00f3n de tablas de valores unitarios de suelo y construcciones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Elaborar los anteproyectos de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones para su remisi\u00f3n al Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Expedir aval\u00faos Catastrales, cedulas Catastrales y constancias de informaci\u00f3n de los predios ubicados en su circunscripci\u00f3n territorial a quienes acrediten inter\u00e9s leg\u00edtimo];<\/li>\n<li>Proporcionar al Instituto Catastral del Estado de Hidalgo en t\u00e9rminos de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgola informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para integrar y mantener actualizado el Catastro del Estado;<\/li>\n<li>Expedir certificados a solicitud de los interesados que acrediten el inter\u00e9s leg\u00edtimo, copias de los planos y dem\u00e1s documentos relacionados con los predios inscritos en el Catastro del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo;<\/li>\n<li>Conocer y resolver sobre la aclaraci\u00f3n y el recurso de revocaci\u00f3n al que se refiere la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Imponer las sanciones por infracciones a la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proteger y resguardar la informaci\u00f3n Catastral que se integra en el sistema de informaci\u00f3n territorial bajo su custodia a fin de garantizar su entrega a la siguiente Administraci\u00f3n Municipal; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que en materia de su competencia se\u00f1ale este Bando, Leyes, Reglamentos y otras disposiciones aplicables a la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las autoridades Catastrales proporcionan la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n a que se refiere la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo quien demuestre el inter\u00e9s jur\u00eddico, previa solicitud por escrito, siempre y cuando no se trate de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n clasificada como reservada o confidencial en t\u00e9rminos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<li>Para la prestaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite y\/o servicio de los enlistados a continuaci\u00f3n se deber\u00e1 de presentar:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aval\u00fao Catastral<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Solicitud dirigida al Director de Catastro Municipal;<\/li>\n<li>Documento que acredite la propiedad (de escrituras, contrato de compraventa inscrito en el registro p\u00fablico de la propiedad, resoluci\u00f3n judicial, t\u00edtulo parcelario, etc.);<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n oficial;<\/li>\n<li>Curp y Rfc.;<\/li>\n<li>Recibo de pago predial al corriente;<\/li>\n<li>Croquis de localizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Croquis de predio;<\/li>\n<li>Carta poder en su caso y anexar identificaci\u00f3n oficial vigente de quien cede, acepta el poder y dos testigos; y<\/li>\n<li>Pago de derechos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Clave y Avalu\u00f3 Catastral<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Solicitud dirigida al Director de Catastro Municipal;<\/li>\n<li>Documento que acredite la propiedad (escrituras, contrato de compraventa, resoluci\u00f3n judicial, t\u00edtulo parcelario, etc.);<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n Oficial;<\/li>\n<li>CURP y RFC;<\/li>\n<li>Recibo de pago predial al corriente;<\/li>\n<li>Croquis de localizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Croquis del predio;<\/li>\n<li>Carta poder en su caso y anexar identificaci\u00f3n oficial vigente de quien cede, acepta el poder y dos testigos; y<\/li>\n<li>Pago de derechos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Constancia de No Afectaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Solicitud dirigida al Director de Catastro Municipal;<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n oficial;<\/li>\n<li>Croquis de localizaci\u00f3n y del predio, realizado y firmado por arquitecto o ingeniero civil ya sea particular o trabajador del Municipio;<\/li>\n<li>Constancia expedida por el comisariado ejidal correspondiente;<\/li>\n<li>Constancia de posesi\u00f3n expedido por el delegado de la comunidad;<\/li>\n<li>Recibo de pago predial al corriente; y<\/li>\n<li>Pago de derechos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Direcci\u00f3n de Catastro deber\u00e1 elaborar y mantener actualizada la cartograf\u00eda Catastral Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DESARROLLO ECON\u00d3MICO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Ayuntamiento, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Econ\u00f3mico, realizar\u00e1 el an\u00e1lisis, la planeaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de programas, proyectos y acciones que tengan como finalidad, entre otros, potenciar el desarrollo sustentable, comercial, industrial, artesanal y de servicios en el Municipio; para lo cual, vincular\u00e1 estos programas con los inversionistas, c\u00e1maras de comercio o de industria, instituciones educativas, dependencias del gobierno federal, estatal o de otros Municipios, nacionales o extranjeros;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Direcci\u00f3n de Desarrollo Econ\u00f3mico, promover\u00e1 ante las diferentes dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal que sean competentes y concurrentes, la implementaci\u00f3n de la apertura r\u00e1pida de empresas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se promover\u00e1 el desarrollo de las diferentes unidades econ\u00f3micas establecidas en el Municipio, mediante cursos, conferencias, pl\u00e1ticas, seminarios, exposiciones y ferias, con los diferentes sectores productivos de nuestro pa\u00eds, a fin de cumplir con sus objetivos, por lo cual tambi\u00e9n gestionar\u00e1 programas que sean susceptibles en apoyar a los emprendedores y a los micro, peque\u00f1os y mediana empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Municipio instrumentar\u00e1, ejecutar\u00e1 y coordinar\u00e1 la pol\u00edtica municipal de apoyo incluyente a emprendedores y micro, peque\u00f1as y medianas empresas, impulsando su innovaci\u00f3n, competitividad y proyecci\u00f3n en los mercados municipal y regional para aumentar su contribuci\u00f3n al desarrollo econ\u00f3mico y bienestar social, as\u00ed como coadyuvar al desarrollo de pol\u00edticas que fomenten la cultura emprendedora y productividad empresarial bajo un marco de legalidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Direcci\u00f3n de Desarrollo Econ\u00f3mico, promover\u00e1 e instrumentar\u00e1 mecanismos orientados a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la poblaci\u00f3n y fomentar\u00e1 el empleo de las personas sin discriminaci\u00f3n, tendr\u00e1 a su cargo vincular la oferta de empleo, que genera la poblaci\u00f3n del Municipio, con la demanda que realicen las empresas establecidas en el mismo o en la regi\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Secretaria del Trabajo y Previsi\u00f3n Social del Gobierno del Estado de Hidalgo y el Servicio Nacional de Empleo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Direcci\u00f3n de Desarrollo Econ\u00f3mico, actualizar\u00e1 anualmente el padr\u00f3n de las unidades econ\u00f3micas establecidas en el Municipio, esto con la finalidad de implementar pol\u00edticas satisfactorias para fortalecer el desarrollo econ\u00f3mico regional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Desarrollo Econ\u00f3mico del Municipio representa uno de los ejes rectores que inciden en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y tendr\u00e1 como objetivos fundamentales:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dise\u00f1ar e impulsar pol\u00edticas p\u00fablicas que est\u00e9n alineadas con los distintos \u00f3rdenes de gobierno, a efecto de garantizar de mejor manera el cumplimiento de sus metas y objetivos;<\/li>\n<li>Promover la concertaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de acciones entre las instancias gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado, para el fomento de actividades econ\u00f3micas productivas con apego a criterios de sustentabilidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proveer el fortalecimiento de las ventajas comparativas y competitivas del Municipio, a fin de crear los instrumentos que estimulen y atraigan la inversi\u00f3n productiva, y la regulen adecuadamente; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dinamizar la econom\u00eda de forma que incida en la creaci\u00f3n de fuentes de empleo y en la mejora continua de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Corresponde a las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno Municipal, a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Desarrollo Econ\u00f3mico, en los t\u00e9rminos de la normatividad aplicable, generar los mecanismos pertinentes para la implementaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del Sistema de Apertura R\u00e1pida de Empresas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMUNICACI\u00d3N SOCIAL.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El \u00e1rea de comunicaci\u00f3n social contar\u00e1 con las siguientes atribuciones:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Servir de plataforma para que se garantice la comunicaci\u00f3n entre autoridades, servidores p\u00fablicos y p\u00fablico en general;<\/li>\n<li>Coordinar las estrategias de comunicaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y medios, sobre los eventos y actos p\u00fablicos en que participen los miembros del Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinar las estrategias de comunicaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y medios sobre los acontecimientos relevantes en la vida municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Propiciar la participaci\u00f3n activa de todos los funcionarios y servidores p\u00fablicos, con el objeto de que la administraci\u00f3n municipal manifieste sus compromisos a la comunidad;<\/li>\n<li>Difundir los programas, planes y proyectos del Ayuntamiento de Atotonilco de Tula, en beneficio del Municipio;<\/li>\n<li>Dar a conocer a la comunidad la transparencia en la gesti\u00f3n de sus funcionarios y servidores p\u00fablicos, basada en conceptos de eficiencia, profesionalismo, modernidad y humanismo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinar, ejecutar y vigilar los mecanismos en materia de comunicaci\u00f3n social a fin de registrar las sesiones p\u00fablicas del cabildo a trav\u00e9s de medios oficiales;<\/li>\n<li>Crear, gestionar, coordinar, vigilar y resguardar las contrase\u00f1as electr\u00f3nicas de las p\u00e1ginas electr\u00f3nicas, redes sociales y correos oficiales del Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ejercer sus atribuciones para el cumplimiento de las leyes en materia de transparencia y protecci\u00f3n de datos personales; y<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de las atribuciones y obligaciones en las diversas disposiciones en materia de comunicaci\u00f3n social aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DESARROLLO SOCIAL.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de Desarrollo Social las siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Disponer de Recursos Humanos, Materiales y Econ\u00f3micos necesarios para asegurar la atenci\u00f3n de calidad a la poblaci\u00f3n del Municipio de Atotonilco de Tula y dar cabal cumplimiento a los Derechos Sociales que marca el art\u00edculo 4 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, as\u00ed como implementar programas que garanticen el mejoramiento en las condiciones de vida de las familias y la sociedad;<\/li>\n<li>Identificar el n\u00famero total de habitantes, l\u00edmites y colindancias territoriales, zonas de atenci\u00f3n prioritaria, localidades urbanas y rurales, poblaci\u00f3n con grado de marginaci\u00f3n y poblaci\u00f3n en pobreza extrema, con la finalidad de ejecutar pol\u00edticas p\u00fablicas que minoricen el rezago social del Municipio, siempre en apego y actualizaci\u00f3n de datos emitidos por el INEGI y CONEVAL;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dar atenci\u00f3n primordial a grupos vulnerables del Municipio como lo son:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ni\u00f1os y ni\u00f1as;<\/li>\n<li>Adultos mayores;<\/li>\n<li>Mujeres en desamparo.<\/li>\n<li>Personas con discapacidad; y<\/li>\n<li>Personas de escasos recursos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Siempre en apego a los valores de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social: compromiso social, inclusi\u00f3n, justicia, honradez, igualdad, honestidad, transparencia, no discriminaci\u00f3n y equidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover y colaborar con la gesti\u00f3n gubernamental eficiente, responsable y comprometida dentro de un marco democr\u00e1tico y legal, que permita por medio de programas asistenciales la reducci\u00f3n del grado de rezago en el Municipio y propicien el Bienestar Social;<\/li>\n<li>Garantizar la permanencia en los programas y proyectos Federales y\/o Estatales que contribuyen al bienestar de las familias como asistencia social, ingreso corriente, calidad y espacios en la vivienda, disminuci\u00f3n en rezago educativo, Seguridad Social, acceso a la alimentaci\u00f3n y servicios de infraestructura b\u00e1sica;<\/li>\n<li>Proponer y vigilar el cumplimiento de los recursos financieros Federales, Estatales y\/o Municipales en sus reglas de operaci\u00f3n, lineamientos o normatividad sean aplicables al Desarrollo Social.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Generar la corresponsabilidad social con Dependencias y Entidades del Sector P\u00fablico, Privado y Social, que permitan la creaci\u00f3n de programas con beneficio social a personas que presenten indicadores de pobreza y\/o pobreza extrema;<\/li>\n<li>Fomentar la participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de los Delegados Municipales, representantes sociales, integrantes de contralor\u00edas sociales para un trabajo integral en las localidades y colonias del Municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar el trabajo en equipo con \u00e1reas del Ayuntamiento en las que sus acciones, obras, proyectos y servicios se relacionan con la asistencia social;<\/li>\n<li>Proponer la regularizaci\u00f3n y certeza jur\u00eddica de bienes inmuebles en los que se convergen acciones sociales y as\u00ed garantizar a la poblaci\u00f3n el uso y disfrute de espacios p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Promover, preservar y fomentar programas sociales, culturales, art\u00edsticos y deportivos que propicien y fomenten la cohesi\u00f3n social del Municipio de Atotonilco de Tula; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Todas aquellas inherentes a mejorar la calidad de vida de manera integral a los habitantes del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO OCTAVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ACTIVIDAD DE LOS PARTICULARES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y LOS PERMISOS.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El H. Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos P\u00fablicos, tienen por objeto vigilar que las actividades comerciales, industriales y de prestaci\u00f3n de servicios que se desarrollen dentro del territorio Municipal por personas f\u00edsicas o morales cumplan con los requisitos que estipulan las Leyes Federales, Estatales y Municipales en la materia y que se realice el pago de los derechos correspondientes de forma oportuna, as\u00ed como controlar, normar, regular y sancionar el comercio ambulante en v\u00eda p\u00fablica y todas aqu\u00e9llas actividades de comercio que se realicen dentro del territorio Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de prestaci\u00f3n de servicios por parte de los particulares se requiere de permiso, licencia o autorizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, expedido por el H. Ayuntamiento, por conducto de la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos Municipal, para la instalaci\u00f3n de industrias, bares, centros nocturnos, discotecas, instituciones privadas en que imparta educaci\u00f3n en cualquiera de sus niveles, se requerir\u00e1, la aprobaci\u00f3n previa y visto bueno del H Ayuntamiento, requisito sin el cual no se dar\u00e1 autorizaci\u00f3n del funcionamiento ni se permitir\u00e1 la operaci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El permiso, licencia o autorizaci\u00f3n que otorgue la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos P\u00fablicos, da \u00fanicamente el derecho al particular, de ejercer la actividad especificada en el documento, no dar\u00e1 lugar a ocupar la v\u00eda p\u00fablica a establecimientos comerciales e industriales, para el caso de licencias la vigencia ser\u00e1 hasta el treinta y uno de diciembre del a\u00f1o en que se expidieron, pagando un refrendo anual, siempre que se conserven u observen las condiciones bajo las cuales se expidi\u00f3 \u00e9sta, en este documento deber\u00e1n constar las firmas aut\u00f3grafas del Presidente Municipal y del titular de la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos, trat\u00e1ndose de permisos la vigencia ser\u00e1 por evento, la cual quedar\u00e1 expresa en el mismo a cuyo vencimiento quedar\u00e1 nulo de pleno derecho y trat\u00e1ndose de autorizaciones su vigencia ser\u00e1 por evento, los pagos de expedici\u00f3n y refrendo de las licencias, permisos y autorizaciones que legalmente se expidan se acatar\u00e1n a lo establecido en Ley de Ingresos Municipal vigente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El\/la titular del derecho que obtenga el permiso o licencia expedido por la Direcci\u00f3n de Reglamentos, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de tener dicho documento en lugar visible del establecimiento o local del negocio, as\u00ed como el de pagar el refrendo de forma oportuna y conforme a la orden de pago que se expida, en caso de que el\/la titular de dicho derecho omita cualquiera de \u00e9stas dos obligaciones o ambas, el personal de \u00e9sta \u00e1rea administrativa iniciar\u00e1 procedimiento administrativo para la cancelaci\u00f3n de dicho permiso, licencia o autorizaci\u00f3n, igualmente se proceder\u00e1 en los t\u00e9rminos anteriores cuando se transgredan, omitan o dejen de observar alguna o algunas de las condiciones bajo las cuales se otorg\u00f3 dicho permiso, licencia o autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las licencias tendr\u00e1n vigencia hasta el d\u00eda treinta y uno de diciembre del a\u00f1o en que se expida, pagando el refrendo anual dentro de los tres primeros meses, solo se autorizar\u00e1 la renovaci\u00f3n de aquellas licencias de funcionamiento que hayan sido renovadas en los 2 a\u00f1os anteriores inmediatos al a\u00f1o en curso, por lo tanto, aquellas que tengan m\u00e1s del tiempo citado sin renovarse ya no se autorizar\u00e1n, procediendo de oficio a la revocaci\u00f3n de las mismas, en caso de solicitar la apertura de una nueva licencia a fin de evitar pagar adeudos atrasados con una licencia anterior, no se dar\u00e1 tr\u00e1mite hasta en tanto no liquide el adeudo anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para refrendar licencias se debe presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Pago de predial actualizado;<\/li>\n<li>Presentar el recibo de pago de derechos por el refrendo de licencia de funcionamiento del a\u00f1o anterior; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Adem\u00e1s de los se\u00f1alados por la autoridad Municipal de acuerdo a su giro.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las licencias deber\u00e1n ser renovadas dentro de los primeros 90 d\u00edas naturales de cada a\u00f1o, a partir de esta fecha limite tendr\u00e1n un recargo por retraso del orden del 5 por ciento del pago total de la renovaci\u00f3n de la licencia.<\/li>\n<li>Queda prohibido arrendar, prestar, obsequiar o cualquier otra acci\u00f3n en la que el titular de una licencia de funcionamiento ceda los derechos de la misma, en todo caso se tramitar\u00e1 la adquisici\u00f3n de una licencia nueva a quien lo solicite o este desee beneficiar, si se diera esta situaci\u00f3n la licencia por oficio quedar\u00e1 revocada, los cambios a una licencia ya otorgada deber\u00e1n solicitarse por escrito ante la Direcci\u00f3n de Reglamento y Espect\u00e1culos en el entendido que la solicitud por s\u00ed sola no implica que la autorizaci\u00f3n ya este otorgada referente a los cambios solicitados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para obtener autorizaci\u00f3n para el cierre de vialidades y espacios P\u00fablicos con la finalidad de la realizaci\u00f3n de eventos, se requiere presentar:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitud escrita dirigida al Presidente Municipal, en atenci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos; y<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n oficial vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para obtener permiso para el funcionamiento de instalaciones abiertas al p\u00fablico o destinadas a la prestaci\u00f3n de espect\u00e1culos y diversiones p\u00fablicas, se requiere de lo siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitud escrita dirigida al Presidente Municipal, en atenci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos;<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n oficial vigente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Comprobante de domicilio; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Contar y exhibir en original el visto bueno que por escrito otorgue la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil, misma constancia que no podr\u00e1 ser anterior a los quince d\u00edas naturales a su presentaci\u00f3n en la que se precisar\u00e1n clara e indubitablemente cuando menos lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La factibilidad de que el inmueble en menci\u00f3n sea destinado al giro o actividad comercial, que pretende establecer;<\/li>\n<li>La menci\u00f3n del n\u00famero y cualidades de las salidas de emergencia con que cuente dicho inmueble.<\/li>\n<li>El n\u00famero de extintores necesarios en raz\u00f3n de las dimensiones y actividades que se pretendan realizar en dicho inmueble;<\/li>\n<li>La idoneidad, cualidades, antig\u00fcedad y condiciones en las que se encuentren las instalaciones el\u00e9ctricas, sanitarias, hidr\u00e1ulicas, de aire acondicionado y ventilaci\u00f3n con que cuente el inmueble;<\/li>\n<li>Las cualidades y caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la construcci\u00f3n de que se trate, en su composici\u00f3n y ubicaci\u00f3n determinando claramente si esta construcci\u00f3n es id\u00f3nea para el giro o actividad que pretende realizar en \u00e9l;<\/li>\n<li>Las observaciones que haya lugar a realizar y las condiciones que corresponde imponer a dicha factibilidad o bien la indicaci\u00f3n de que no hay lugar a \u00e9stas; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s disposiciones que la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos determine en base a la normatividad aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para obtener la licencia de funcionamiento para el ejercicio de la actividad comercial, Industrial o de prestaci\u00f3n de servicios dentro del territorio Municipal ya sea que se realice en local o inmueble cerrado se requiere cubrir de forma previa los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitud escrita dirigida al Presidente Municipal, en atenci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos, en la que se indicar\u00e1 nombre, firma, tel\u00e9fono y domicilio del solicitante invariablemente dentro del territorio Municipal para o\u00edr y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, autorizando por lo menos a dos personas para \u00e9ste efecto, en caso de que el solicitante omita el requisito antes se\u00f1alado. se entender\u00e1 que expresamente se\u00f1ala como domicilio para o\u00edr y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, en la Oficina de la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos P\u00fablicos;<\/li>\n<li>Copia de identificaci\u00f3n oficial vigente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Presentar original y copia del \u00faltimo recibo de pago de impuesto predial del a\u00f1o en curso;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Visto bueno de Protecci\u00f3n Civil Municipal;<\/li>\n<li>Visto bueno de la Direcci\u00f3n de Salud;<\/li>\n<li>Documento con que el solicitante acredite la propiedad o ser el leg\u00edtimo poseedor, en caso de que el inmueble no sea propio ser\u00e1 necesario presentar el contrato de arrendamiento que acredite la legal disposici\u00f3n del inmueble; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuando se trate de industria en cualquier modalidad deber\u00e1n adem\u00e1s presentar copia del RFC, constancia de uso de suelo, copia de licencia de construcci\u00f3n, copia de escritura, visto bueno en materia de ecolog\u00eda y energ\u00e9tica y cumplir con los requisitos en la materia para la instalaci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para obtener la licencia de funcionamiento para el ejercicio comercial en su modalidad de tianguis, \u00e9sta deber\u00e1 ser autorizada en sesi\u00f3n de Cabildo por el H. Ayuntamiento con la premisa de no afectar vialidades primarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Es obligaci\u00f3n del\/la titular del permiso, licencia o autorizaci\u00f3n, tener dicha documentaci\u00f3n a la vista del p\u00fablico, as\u00ed como mostrar al personal de Reglamentos o Autoridad Municipal diversa, la documentaci\u00f3n que le sea requerida en relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de los mismos para el funcionamiento de su giro comercial, o prestaci\u00f3n de servicios y para el caso de tener licencia para la venta de bebidas alcoh\u00f3licas en tiendas, miscel\u00e1neas, mini s\u00faper, a excepci\u00f3n de bares y\/o restaurantes, quienes la expedir\u00e1n con el consumo de alimentos, no dar\u00e1 derecho al consumo en el interior del establecimiento o local comercial, teniendo la obligaci\u00f3n el permisionario de vigilar y reportar a Seguridad P\u00fablica que a las afueras de sus establecimientos comerciales no se consuman bebidas embriagantes y en caso contrario se le aplicar\u00e1 una multa al operario de dicho establecimiento y en caso de reincidencia la clausura del establecimiento comercial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los particulares que se dediquen a dos o m\u00e1s giros, deber\u00e1n informarlo a la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos quedando expreso el giro principal y el complementario en la licencia de funcionamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ninguna de las actividades comerciales, industriales y de prestaci\u00f3n de servicios de los particulares podr\u00e1 invadir o estorbar bienes del dominio p\u00fablico sin el permiso, licencia o autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos y el pago de los derechos correspondientes se har\u00e1 en la Tesorer\u00eda Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se requiere permiso, licencia o autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Reglamentos, para la instalaci\u00f3n o retiro de todo tipo de anuncio en la v\u00eda p\u00fablica, supervisado por la Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano Municipal, por anuncio en la v\u00eda p\u00fablica se debe entender todo medio de publicidad o de difusi\u00f3n que proporcione informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n o identifique una marca, producto, aviso, oferta, evento y\/o servicio, o bien que pretenda enviar un mensaje masivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El ejercicio del comercio ambulante requiere de permiso o licencia de la Direcci\u00f3n de Reglamentos y solo podr\u00e1 realizarse en las zonas y bajo las condiciones que el reglamento respectivo, previamente autorizado establezca para su actividad, los que lo ejerzan deber\u00e1n contar con el permiso respectivo y\/o licencia, donde constar\u00e1n los metros a ocupar, la duraci\u00f3n del permiso, ubicaci\u00f3n, horario de instalaci\u00f3n y retiro, as\u00ed como el giro que se autoriza y el nombre de la persona permisionaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ninguna persona, ni l\u00edder tianguista, ni integrantes de mesas directivas vecinales, ni asociaci\u00f3n de colonos, ni asociaciones pol\u00edticas o civiles, de propia autoridad y ajenas al \u00e1rea administrativa de Reglamentos y Espect\u00e1culos Municipales, podr\u00e1n bajo ninguna circunstancia, pedir o aceptar por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona, beneficio, d\u00e1diva, obsequio, cuota o cantidad alguna de dinero por la utilizaci\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas, calles, avenidas o \u00e1reas de uso com\u00fan, la inobservancia a esta disposici\u00f3n motivar\u00e1 que el Ayuntamiento presente la denuncia de hechos correspondiente ante el Ministerio P\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se proh\u00edbe la venta sin permiso de bebidas alcoh\u00f3licas en los campos deportivos, \u00e1reas recreativas y espect\u00e1culos P\u00fablicos, podr\u00e1n realizar la venta \u00fanicamente las personas que cuenten con el permiso o licencia de la Direcci\u00f3n de Reglamentos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Todas las personas que tengan conocimiento directo o indirecto de las conductas irregulares a que hace referencia el art\u00edculo anterior tienen la obligaci\u00f3n de comunic\u00e1rselo de manera inmediata a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, a efecto de que se proceda conforme a la Ley aplicable.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las licencias o permisos que otorgue el H. Ayuntamiento Municipal a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Reglamentos, a tianguis, asociaciones de comerciantes ambulantes o de puestos semifijos, se atender\u00e1 siempre al censo de agremiados que de forma previa haya autorizado la propia Direcci\u00f3n, la inobservancia a esta disposici\u00f3n har\u00e1 acreedor al representante legal del gremio a una multa y a la amonestaci\u00f3n que consistir\u00e1 en la inserci\u00f3n de esta anomal\u00eda en la Licencia, Permiso o autorizaci\u00f3n otorgada de forma que en caso de reincidir con esta irregularidad, la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos, proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n concedida por incumplimiento a las condiciones particulares en las que fue otorgada a la misma, en ambos casos se proceder\u00e1 al retiro de los comerciantes que no se encuentren dentro del censo autorizado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los espect\u00e1culos y diversiones p\u00fablicas deben presentarse en locales que cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el presente Bando, las localidades se vender\u00e1n conforme al cupo autorizado, la Direcci\u00f3n de Reglamentos revisar\u00e1, mediante el personal autorizado, el boletaje del evento para realizar el c\u00e1lculo del pago de impuesto correspondiente, se exime de esta obligaci\u00f3n a los comit\u00e9s de las ferias de las comunidades del Municipio quienes administrar\u00e1n sus propios recursos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Trat\u00e1ndose de espect\u00e1culos, bailes, eventos sociales, pol\u00edticos, deportivos, ferias de juegos mec\u00e1nicos, circos o cualquier otro en que vaya a autorizarse equipo de sonido, de luces, u otros que requieran de una gran cantidad de energ\u00eda el\u00e9ctrica para operar, se exigir\u00e1 por la Direcci\u00f3n de Reglamentos, que en estos se utilice una planta abastecedora de energ\u00eda el\u00e9ctrica, la omisi\u00f3n en el cumplimiento de este requisito motivar\u00e1 que la Direcci\u00f3n, niegue e impida que dicho evento se lleve a cabo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En los eventos que menciona el art\u00edculo anterior, se prever\u00e1 accesos y espacios que brinden comodidad a las personas con capacidades diferentes o con alguna dificultad para su desplazamiento, as\u00ed como contar con personal de seguridad independientemente de la supervisi\u00f3n del \u00e1rea de Seguridad P\u00fablica y personal de atenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El personal autorizado del Direcci\u00f3n de Reglamentos, de Seguridad P\u00fablica, Protecci\u00f3n Civil y Salud \u00e9sta facultado para realizar en todo tiempo, la supervisi\u00f3n para que los establecimientos abiertos al p\u00fablico re\u00fanan las condiciones necesarias de seguridad, contra incendios y siniestros y de aquellas bajo las cuales se hayan otorgado las licencias, permisos o autorizaciones de que se trate en caso de detectar irregularidades, dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las medidas de seguridad correspondientes y al inicio del procedimiento administrativo correspondiente a su caso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La transportaci\u00f3n de todo tipo de ganado deber\u00e1 de hacerse con la documentaci\u00f3n respectiva que ampare la propiedad de los mismos y\/o con las gu\u00edas de traslado respectivas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Todas las licencias, permisos y autorizaciones expedidas por la Direcci\u00f3n de Reglamentos, deber\u00e1n contener por lo menos:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre de la persona a quien se otorga, en el entendido de que el mismo no podr\u00e1 arrendar, traspasar o ceder dicho derecho bajo ninguna circunstancia y de ninguna forma;<\/li>\n<li>Domicilio preciso y delimitado del negocio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fecha de vencimiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Nombre, cargo y firma dela\/el titular del \u00e1rea y del Presidente Municipal;<\/li>\n<li>N\u00famero de folio;<\/li>\n<li>Horario de operaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Giro en el que ser\u00e1 utilizado el permiso, licencia o autorizaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Nombre por el que se conocer\u00e1 la negociaci\u00f3n con la limitante de no utilizar palabras o frases de doble sentido, palabras altisonantes o vulgares y todos aquellos que atenten contra las buenas costumbres debiendo ser aprobado el nombre por el Director de Reglamentos y Espect\u00e1culos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Direcci\u00f3n de Reglamentos en coordinaci\u00f3n con el H. Ayuntamiento, vigilar\u00e1, controlar\u00e1, inspeccionar\u00e1, fiscalizar\u00e1 y sancionar\u00e1 la actividad comercial de los particulares, quedando habilitada como autoridad administrativa facultada para revocar y cancelar mediante procedimiento administrativo las licencias, permisos y autorizaciones que no sean observadas por los\/las titulares de las mismas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La inobservancia o trasgresi\u00f3n a las condiciones bajo las cuales se otorg\u00f3 el permiso, licencia o autorizaci\u00f3n, as\u00ed como el mal uso que se haga de las mismas y la violaci\u00f3n que haga el titular de los permisos, licencias y autorizaciones a el presente Bando y dem\u00e1s disposiciones Municipales con motivo del ejercicio de su actividad comercial, dar\u00e1 lugar a cancelar o revocar los permisos, licencias y autorizaciones de que se trate.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El pago de derechos para la obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n de una licencia de funcionamiento no podr\u00e1 ser objeto de descuento y\/o condonaci\u00f3n si el giro est\u00e1 considerado dentro de los giros especiales de conformidad con el art\u00edculo 10 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, Comerciales e Industriales y Espect\u00e1culos P\u00fablicos Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS SANCIONES AL COMERCIO, LA INDUSTRIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Y PRESTADORES DE SERVICIOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos, emitir\u00e1 sanciones al comercio, la industria y dem\u00e1s prestadores de servicio dentro del territorio Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las faltas a las normas establecidas en el presente Bando, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas, ser\u00e1n sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica Municipal, Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, Comerciales e Industriales y Espect\u00e1culos P\u00fablicos del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo y dem\u00e1s Leyes respectivas consistiendo las sanciones en:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>AMONESTACI\u00d3N:<\/strong> Que consistir\u00e1 en la anotaci\u00f3n que se haga en la licencia, permiso, o autorizaci\u00f3n otorgada, se\u00f1al\u00e1ndose el motivo de la inobservancia a la misma y la fecha en que esta ocurri\u00f3, esta amonestaci\u00f3n servir\u00e1 de antecedente para transgresiones futuras que motivar\u00e1 el inicio de procedimiento administrativo de cancelaci\u00f3n o licencia del mismo;<\/li>\n<li><strong>MULTA:<\/strong> Que consiste en el pago de una cantidad de dinero equivalente a la gravedad de la falta u omisi\u00f3n, dicha cantidad se establecer\u00e1 en UMA vigentes, misma que el infractor\/a deber\u00e1 cubrir en la Tesorer\u00eda Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>SUSPENSI\u00d3N TEMPORAL O CANCELACI\u00d3N DEFINITIVA:<\/strong> Del permiso, licencia, autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n otorgada;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS:<\/strong> Por no contar con licencia o autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento para su operaci\u00f3n, por haber vencido, cualquiera de ellos, por no contar con las medidas de seguridad establecidas en el reglamento respectivo o por realizar actividades distintas a las establecidas en la licencia, permiso o autorizaci\u00f3n, para el caso de reincidencia, se proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n definitiva del permiso, licencia o autorizaci\u00f3n y\/o por vender bebidas alcoh\u00f3licas a menores de edad, expender bebidas alcoh\u00f3licas sin la licencia respectiva y operar fuera de los horarios autorizados en su licencia respectiva;<\/li>\n<li><strong>CLAUSURA PRECAUTORIA O PROVISIONAL:<\/strong> que implicar\u00e1 la suspensi\u00f3n de actividades hasta en tanto se demuestre que cuenta con los permisos, licencias o autorizaciones respectivos, o bien se cumpla con las condiciones necesarias para permitir la operaci\u00f3n del establecimiento. o en su caso la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos, acuerde el levantamiento de esta sanci\u00f3n; y<\/li>\n<li><strong>CLAUSURA TOTAL Y DEFINITIVA:<\/strong> y retiro del producto y\/u objeto que invada la v\u00eda p\u00fablica o \u00e1rea de uso com\u00fan, cuando no se cuente con el permiso respectivo, otorg\u00e1ndoles la garant\u00eda de audiencia, al propietario o poseedor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO NOVENO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO MUNICIPAL,<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA HACIENDA P\u00daBLICA Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA TESORER\u00cdA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO MUNICIPAL <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El patrimonio Municipal se integra por:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Son bienes de dominio p\u00fablico los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los muebles e inmuebles destinados a un Servicio P\u00fablico Municipal;<\/li>\n<li>Los bienes de uso com\u00fan que no pertenezcan a la Federaci\u00f3n o al Estado; y<\/li>\n<li>Los muebles institucionales como son los expedientes oficiales, archivos, documentos, t\u00edtulos, piezas art\u00edsticas o hist\u00f3ricas, etnol\u00f3gicas o paleontol\u00f3gicas y otras de similar naturaleza que no sea del dominio de la Federaci\u00f3n o del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes de dominio privado son los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los muebles e inmuebles que no est\u00e9n afectos a un servicio P\u00fablico Municipal;<\/li>\n<li>Los bienes ubicados dentro del territorio del Municipio, declarados vacantes o mostrencos, conforme a la legislaci\u00f3n com\u00fan; y<\/li>\n<li>Los bienes que adquieran por cualquier t\u00edtulo legal y no se destinen a un servicio P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los bienes de dominio p\u00fablico son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no est\u00e1n sujetos a acci\u00f3n reivindicatoria o de posesi\u00f3n definitiva o provisional, mientras no vari\u00e9 su situaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los bienes muebles de dominio privado son inembargables y los inmuebles, podr\u00e1n ser enajenados mediante acuerdo de las dos terceras partes del Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El\/la S\u00edndico\/a adem\u00e1s de las funciones que le corresponden, tendr\u00e1 la que le indique el art\u00edculo 67 de la fracci\u00f3n X, que marca la Ley Org\u00e1nica del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP<\/strong><strong>\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA HACIENDA P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Hacienda Municipal, tiene por objeto obtener los recursos financieros necesarios, para proveer los gastos ordinarios y extraordinarios del Municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Hacienda Municipal se formar\u00e1 de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, por los ingresos que la Legislatura establezca a su favor, as\u00ed como por:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las contribuciones y las tasas adicionales que establezca el Congreso del Estado, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, divisi\u00f3n, consolidaci\u00f3n, traslaci\u00f3n y mejora, as\u00ed como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;<\/li>\n<li>Las participaciones y aportaciones Federales de acuerdo con las Leyes de Coordinaci\u00f3n Fiscal Federal y Estatal, as\u00ed como los convenios de adhesi\u00f3n que para el efecto se suscriba;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los ingresos derivados de la prestaci\u00f3n de servicios P\u00fablicos a su cargo, de la expedici\u00f3n de licencias y permisos de funcionamiento y de los productos y aprovechamientos que por Ley les correspondan; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La deuda que contraten.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP<\/strong><strong>\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA TESORER\u00cdA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Tesorer\u00eda Municipal es el \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n de los recursos financieros municipales, con las excepciones expresamente se\u00f1aladas por la Ley, as\u00ed como tener la responsabilidad de realizar las erogaciones que haga el Ayuntamiento en coparticipaci\u00f3n con los directores respectivos de cada \u00e1rea, los cuales ser\u00e1 responsables de la comprobaci\u00f3n de los egresos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Tesorer\u00eda Municipal planear\u00e1 y conducir\u00e1 sus actividades sujetas a los objetivos, estrategias y prioridades que se establezcan en el Plan Municipal de Desarrollo y con base en las pol\u00edticas que determine el Presidente Municipal, de forma que su trabajo sea en funci\u00f3n del logro de las metas previstas de su Programa Operativo Anual.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Tesorer\u00eda Municipal se auxiliar\u00e1 de encargados administrativos, mismos que estar\u00e1n bajo su mando y vigilancia contando con:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>UNIDADES ADMINISTRATIVAS<\/strong><\/li>\n<li><strong>EN MATERIA DE INGRESOS.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Encargado de caja y traslado de dominio; y<\/li>\n<li>Encargado de fiscalizaci\u00f3n a contribuyentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>EN MATERIA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Contador Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>EN MATERIA DE ADMINISTRACI\u00d3N DE EGRESOS.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Encargado de bancos;<\/li>\n<li>Encargado de fondo fijo; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En materia de abastecimiento de combustible<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>ADMINISTRADOR ENCARGADO DE FONDOS<\/strong><\/li>\n<li>Administrador de recursos propio y operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Administrador encargado de fondos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Infraestructura;<\/li>\n<li>Fortalecimiento;<\/li>\n<li>Fiscalizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Compensaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Fondos recursos adicionales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal solo podr\u00e1 contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo a las Leyes que en la materia apliquen, al presente Bando y con sujeci\u00f3n a los planes de desarrollo urbano y presupuestos Municipales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO D\u00c9CIMO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PROTECCI\u00d3N AL MEDIO AMBIENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>Y LOS RECURSOS NATURALES.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP<\/strong><strong>\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PROTECCI\u00d3N AL MEDIO AMBIENTE<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se contar\u00e1 con una Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, la cual regulara, determinar\u00e1 y desarrollar\u00e1 acciones y programas preventivos y correctivos, y aplicar\u00e1 las disposiciones de conformidad con los art\u00edculos 25 p\u00e1rrafo sexto, 73 fracci\u00f3n XXIX-G, 115 y 124 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y 84, 115 y 139 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, de conformidad con la distribuci\u00f3n de competencias previstas en las leyes generales, en la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, sus Reglamentos y en los ordenamientos legales sobre la materia y tendr\u00e1 las siguientes facultades y atribuciones:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular, Conducir y evaluar la pol\u00edtica ambiental municipal, considerando en cada etapa a la contabilidad ambiental;<\/li>\n<li>Formular, Ejecutar y evaluar el programa municipal de protecci\u00f3n al ambiente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Aplicar los principios e instrumentos de pol\u00edtica ambiental previstos en las leyes aplicables en la materia y el presente bando municipal, as\u00ed como la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del ambiente en bienes y zonas de jurisdicci\u00f3n municipal, en las materias que no est\u00e9n expresamente atribuidas a la Federaci\u00f3n o al Estado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Expedir permisos para la poda de \u00e1rboles y limpieza de terrenos, en zonas urbanas y centros de poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Participar en la formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y expedici\u00f3n de los planes de ordenamiento ecol\u00f3gico local del territorio, as\u00ed como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos planes;<\/li>\n<li>Aplicar las disposiciones jur\u00eddicas en materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica generada por fuentes fijas que provengan de establecimientos de servicios y de desarrollo de obra e infraestructura, as\u00ed como de las emisiones de contaminantes a la atm\u00f3sfera provenientes de fuentes m\u00f3viles que no sean consideradas de jurisdicci\u00f3n federal, con la participaci\u00f3n que corresponda al Estado en los t\u00e9rminos previstos en la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, as\u00ed como para el otorgamiento de permisos para combustiones a cielo abierto, cuyo prop\u00f3sito sea adiestrar y capacitar al personal encargado del combate de incendios;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Aplicar las disposiciones jur\u00eddicas relativas a la prevenci\u00f3n y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generaci\u00f3n, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos urbanos;<\/li>\n<li>Autorizar y regular el manejo y disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos urbanos, en concordancia con la normatividad ambiental federal, Estatal, la Ley de Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de Residuos del Estado de Hidalgo y su respectivo reglamento, las normas t\u00e9cnicas ecol\u00f3gicas estatales y dem\u00e1s disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Participar en la creaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las \u00e1reas naturales protegidas de jurisdicci\u00f3n estatal;<\/li>\n<li>Crear y administrar las \u00e1reas naturales protegidas de jurisdicci\u00f3n municipal, con la participaci\u00f3n de organizaciones no gubernamentales, pueblos ind\u00edgenas, ejidos, comunidades agrarias y peque\u00f1os propietarios en los t\u00e9rminos que lo establece el presente Bando y dem\u00e1s normatividad en la materia;<\/li>\n<li>Aplicar las disposiciones jur\u00eddicas relativas a la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n por ruido, efecto visual, vibraciones, energ\u00eda t\u00e9rmica, radiaciones electromagn\u00e9ticas, lum\u00ednicas y olores perjudiciales para el ambiente, proveniente de fuentes fijas por el funcionamiento de establecimientos comerciales o de servicios, as\u00ed como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes m\u00f3viles, excepto las que no sean consideradas de jurisdicci\u00f3n federal o estatal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Aplicar por s\u00ed o por conducto de los organismos operadores del agua (CAASAT), de las disposiciones jur\u00eddicas en materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n de las aguas, que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de poblaci\u00f3n, as\u00ed como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participaci\u00f3n que corresponda en los t\u00e9rminos de este Bando;<\/li>\n<li>Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las pol\u00edticas y programas de protecci\u00f3n civil que al efecto se establezcan;<\/li>\n<li>Participar en la atenci\u00f3n de los asuntos que afecten el ambiente de dos o m\u00e1s Municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripci\u00f3n territorial;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Proteger, conservar y restaurar el ambiente en sus centros de poblaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tr\u00e1nsito y transporte;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Decomisar a quienes realicen actividades contaminantes, de equipos de control de emisiones, salvo que sean de jurisdicci\u00f3n federal o estatal;<\/li>\n<li>Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y normas t\u00e9cnicas estatales en el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<li>Aplicar las medidas de tr\u00e1nsito y vialidad necesarias para reducir los niveles de emisi\u00f3n de contaminantes a la atm\u00f3sfera de los veh\u00edculos automotores, incluso limitar su circulaci\u00f3n cuando los niveles de emisi\u00f3n de contaminantes excedan los m\u00e1ximos permisibles, establecidos en la normatividad ambiental;<\/li>\n<li>Establecer y operar sistemas de monitoreo de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica en su territorio, con apego a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y normas t\u00e9cnicas ecol\u00f3gicas estatales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Formular y conducir la pol\u00edtica municipal de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n en materia ambiental;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Participar en los programas nacionales de reforestaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Coadyuvar con las entidades estatales en materia de mitigaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, control y prevenci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, a trav\u00e9s de la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n del programa municipal de acci\u00f3n clim\u00e1tica;<\/li>\n<li>Expedir licencias de uso de suelo conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, el presente Bando, los planes de ordenamiento ecol\u00f3gico del territorio, de desarrollo urbano y dem\u00e1s disposiciones normativas y reglamentarias aplicables;<\/li>\n<li>Participar en la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando se realicen en el \u00e1mbito de su circunscripci\u00f3n territorial;<\/li>\n<li>Exigir por s\u00ed o a trav\u00e9s del organismo operador del agua (CAASAT), la instalaci\u00f3n de sistemas de tratamiento a quienes exploten, usen o aprovechen aguas federales asignadas a los Municipios para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, as\u00ed como a quienes viertan descargas a los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado, de aguas residuales que no satisfagan la normatividad ambiental;<\/li>\n<li>Implementar y operar por s\u00ed o a trav\u00e9s del organismo operador del agua (CAASAT), sistemas municipales de tratamiento de aguas residuales provenientes de sistemas de drenaje y alcantarillado;<\/li>\n<li>Regular en el \u00e1mbito de su competencia, por s\u00ed o a trav\u00e9s del organismo operador del agua (CAASAT), en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes, de las actividades de riego agr\u00edcola y de riego de \u00e1reas verdes o recreativas, con aguas residuales;<\/li>\n<li>Aplicar por s\u00ed o a trav\u00e9s del organismo operador del agua (CAASAT), en las obras e instalaciones municipales destinadas al tratamiento de aguas residuales, de los criterios que emitan las autoridades federales y estatales, para que las descargas en cuerpos y corrientes de agua que pasen al territorio de otro Municipio u otra entidad federativa, den cumplimiento a la normatividad ambiental;<\/li>\n<li>Actualizar permanentemente por s\u00ed o por conducto de los organismos operadores del agua, del registro municipal de las descargas a las redes de drenaje y alcantarillado que administren e integrar sus datos al Registro Nacional de Descargas;<\/li>\n<li>Aplicar por s\u00ed o a trav\u00e9s del organismo operador del agua (CAASAT), las cuotas, tarifas, derechos y sanciones, que en su caso establezcan las disposiciones jur\u00eddicas aplicables a los usuarios que descarguen aguas residuales a la red de drenaje y alcantarillado de los centros de poblaci\u00f3n, y que sobrepasen los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles de contaminantes en los par\u00e1metros establecidos en la normatividad vigente;<\/li>\n<li>Elaborar informes peri\u00f3dicos sobre el estado del ambiente en el respectivo Municipio;<\/li>\n<li>Celebrar con la Federaci\u00f3n, el Estado y los sectores social y privado, de convenios de colaboraci\u00f3n y concertaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de acciones en las materias de esta Ley y que se encuentren en su \u00f3rbita de competencia;<\/li>\n<li>Participar en la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las \u00e1reas naturales protegidas que se ubiquen dentro del correspondiente Municipio, en los t\u00e9rminos que se convengan con la Federaci\u00f3n y con el Estado;<\/li>\n<li>Aplicar por s\u00ed o a trav\u00e9s del organismo operador del agua (CAASAT), medidas de seguridad y la imposici\u00f3n de las sanciones administrativas que correspondan, en el \u00e1mbito de su competencia y de conformidad con las Leyes correspondientes a sus funciones y facultades;<\/li>\n<li>Elaborar los Programas Municipales para la Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos;<\/li>\n<li>Establecer y administrar del Fondo Ambiental Municipal; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s atribuciones que le confieran las Leyes correspondientes a sus funciones y facultades, as\u00ed como otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La protecci\u00f3n del medio ambiente en el Municipio ser\u00e1 un compromiso asumido por autoridades, sector privado y ciudadanos en general, bajo esa premisa se reglamentar\u00e1 en la materia todo lo relativo al cuidado al medio ambiente desde una visi\u00f3n basada en los est\u00e1ndares nacionales, tratados internacionales y disposiciones existentes sobre el equilibrio ecol\u00f3gico y protecci\u00f3n al medio ambiente y los recursos naturales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El H. Ayuntamiento promover\u00e1 la cultura ecol\u00f3gica dentro de su territorio, a trav\u00e9s de pl\u00e1ticas, talleres y\/o cursos relacionados con el objeto de generar una cultura solida de prevenci\u00f3n y cuidado hacia el medio ambiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El H. Ayuntamiento dise\u00f1ar\u00e1 y pondr\u00e1 en pr\u00e1ctica campa\u00f1as regulares sobre el cuidado y el aprovechamiento sustentable del agua, regulaci\u00f3n de agentes contaminantes en sus diferentes modalidades, reforestaci\u00f3n y respeto a los animales, hacia toda la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El H. Ayuntamiento vigilar\u00e1 y tomar\u00e1 las medidas pertinentes para que no se deteriore el medio ambiente, incluyendo la reforestaci\u00f3n del Municipio. As\u00ed mismo coadyuvar\u00e1 con las autoridades competentes para proteger la flora y la fauna quedando estrictamente prohibida la caza en general dentro del Municipio, sin previa autorizaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Todos los habitantes est\u00e1n obligados a cuidar la flora y fauna que se encuentren dentro y fuera del Municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Municipio coadyuvar\u00e1 con las autoridades competentes para la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n del tr\u00e1fico de vida silvestre de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Toda persona que desee talar, podar o derribar \u00e1rboles, deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n correspondiente por escrito, la autoridad Municipal a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Protecci\u00f3n al Ambiente podr\u00e1 autorizar el derribo, la poda o trasplante de \u00e1rboles ubicados en bienes de dominio p\u00fablico o propiedad de particulares, para la salvaguarda de la integridad de las personas y sus bienes, la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 contar por lo menos con:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Localizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Causas que origina la poda o tala o derribe;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Documentaci\u00f3n que acredite la propiedad o posesi\u00f3n del lugar;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Compromiso escrito de reforestar el lugar que la autoridad se\u00f1ale; y<\/li>\n<li>Pago correspondiente establecido en la Ley de ingresos vigente para el Municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Quienes realicen transporte de planta y\/o maguey, con excepci\u00f3n a las destinadas para uso dom\u00e9stico, de acuerdo a lo establecido en la Ley para el manejo sustentable del Maguey en el Estado de Hidalgo y su Reglamento, deber\u00e1n acreditar su legal procedencia con la documentaci\u00f3n correspondiente, el H. Ayuntamiento tiene la facultad de otorgar las gu\u00edas de movilizaci\u00f3n del maguey correspondientes para tal fin.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Corresponde al Ayuntamiento el establecimiento, observaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas en materia de residuos s\u00f3lidos urbanos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La recolecci\u00f3n, manejo, tratamiento y disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos urbanos que se generen en el Municipio, son responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento, y se realizar\u00e1 contemplando sistemas que eviten la contaminaci\u00f3n del medio ambiente, promoviendo la implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas limpias y renovables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El H. Ayuntamiento podr\u00e1 otorgar concesiones a trav\u00e9s de personas f\u00edsicas o morales para asegurar un manejo integral eficiente de los residuos s\u00f3lidos urbanos, siempre y cuando las personas f\u00edsicas o morales cumplan con los requerimientos normativos legales que les apliquen, para realizar un manejo integral de los residuos s\u00f3lidos urbanos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Bajo ninguna circunstancia se permitir\u00e1 el dep\u00f3sito de desechos en lugares a cielo abierto, no autorizados para ello por el H. Ayuntamiento. y que de hacerlo signifique un perjuicio para salud de los habitantes y el medio ambiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Queda prohibida la quema de cualquier residuo s\u00f3lido o l\u00edquido a cielo abierto salvo previa autorizaci\u00f3n del H. Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, contemplando los siguientes casos:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para acciones de adiestramiento de personal encargado del combate de incendios;<\/li>\n<li>Cuando con esta medida se evite un riesgo mayor a la comunidad o los elementos naturales, y medie recomendaci\u00f3n de alguna autoridad de atenci\u00f3n a emergencias. y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En caso de quemas agr\u00edcolas, cuando medie autorizaci\u00f3n de alguna autoridad forestal o agropecuaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El H. Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente establecer\u00e1 las condiciones y medidas de seguridad que deber\u00e1n observarse mediante los reglamentos aplicables en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las personas f\u00edsicas o morales que generen o utilicen materiales peligrosos o generen residuos de manejo especial y\/o peligrosos, de acuerdo a la clasificaci\u00f3n que la Ley en la materia establece, tiene la obligaci\u00f3n de dar el destino final adecuado, a trav\u00e9s de lo previsto en la Leyes y Reglamentos que les corresponda, se proh\u00edbe estrictamente se dispongan de ellos tir\u00e1ndolos al suelo, sistema de drenaje, redes de agua, canales, v\u00eda p\u00fablica, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se impondr\u00e1 sanci\u00f3n o arresto hasta por 36 horas, a particulares o representantes de instituciones o empresas que:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sin autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento pode, tale o derribe \u00e1rboles de cualquier especie;<\/li>\n<li>Por descuido o intencionalmente provoque incendios o queme arbustos, cact\u00e1ceas y flora de la regi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Utilice la v\u00eda p\u00fablica, redes de agua potable o de drenaje, r\u00edos o canales, etc., para disponer de materiales o residuos que afecten el medio ambiente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dispongan residuos s\u00f3lidos urbanos de manejo especial en predios o terrenos bald\u00edos sin autorizaci\u00f3n o en su caso se dar\u00e1 aviso a la autoridad competente;<\/li>\n<li>Da\u00f1en el medio ambiente y cuya conducta no tenga sanci\u00f3n alguna en el presente Bando o en otra disposici\u00f3n legal; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s previstas por las Leyes y Reglamentos de la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecol\u00f3gico o de contaminaci\u00f3n en el Territorio Municipal con repercusiones para los ecosistemas, sus componentes o la salud p\u00fablica, el Estado por conducto de la Procuradur\u00eda o el Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, como medida de seguridad, podr\u00e1n ordenar:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones en que se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior;<\/li>\n<li>El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, veh\u00edculos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposici\u00f3n de la medida de seguridad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La neutralizaci\u00f3n o cualquier acci\u00f3n an\u00e1loga que impida los efectos previstos en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo y, adem\u00e1s; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover ante la Autoridad competente, en t\u00e9rminos de las Leyes relativas, la ejecuci\u00f3n de las medidas de seguridad que en dichos ordenamientos se establecen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el H. Ayuntamiento ordenen alguna de las medidas de seguridad previstas en este Bando, se indicar\u00e1 al interesado su responsabilidad respecto de los da\u00f1os causados al ambiente, a los ecosistemas y a la salud p\u00fablica, as\u00ed como las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposici\u00f3n de dichas medidas y los plazos para su realizaci\u00f3n, a fin de que una vez cumplidas \u00e9stas, se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Conforme a la Ley General de Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente, y su Reglamento, el H. Ayuntamiento por medio de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente ejercer\u00e1 sus atribuciones y sanciones de manera concurrente con la Federaci\u00f3n y el Estado en materia de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico, dentro del territorio perteneciente al Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS RECURSOS NATURALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La explotaci\u00f3n de los recursos naturales s\u00f3lo podr\u00e1 obtenerse mediante el permiso de la autoridad Municipal y de las autoridades correspondientes a la Ley de la materia de que se trate, adem\u00e1s de pago de derechos y\/o impuestos que causen, teni\u00e9ndose la obligaci\u00f3n de suministrar primordialmente de estos recursos al Municipio, cuando sean requeridos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La explotaci\u00f3n de los recursos no renovables estar\u00e1 sujeta a los lineamientos que establezca el Ayuntamiento, sin prejuicio de lo que se\u00f1alen otras autoridades competentes y disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La explotaci\u00f3n de los mantos acu\u00edferos, pozos etc., s\u00f3lo podr\u00e1n ser explotados por concesi\u00f3n y\/o permiso correspondiente establecido en la Ley de Aguas Nacionales y el pago correspondiente del impuesto Municipal, teniendo como obligaci\u00f3n suministrar agua, cuando sea requerida por las autoridades y\/o la comunidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El H. Ayuntamiento reglamentar\u00e1 la regulaci\u00f3n de obras, actividades y anuncios publicitarios con el fin de evitar la contaminaci\u00f3n visual en los centros de poblaci\u00f3n. as\u00ed como determinar\u00e1 las zonas que tengan un valor esc\u00e9nico o de paisaje natural y regular\u00e1 y autorizar\u00e1 los tipos de obras o actividades que se puedan realizar dentro de estas con el prop\u00f3sito de evitar su deterioro.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Queda prohibido la alteraci\u00f3n ocasionada a la imagen urbana a trav\u00e9s de las pintas de signos, grabados, mensajes o dibujos denominados grafiti, por ser una conducta que afecta la presentaci\u00f3n natural y visual de la propiedad p\u00fablica y privada, se impondr\u00e1 multa conforme a las disposiciones establecidas en las Leyes y reglamentos correspondientes adem\u00e1s la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Es obligaci\u00f3n de los habitantes dedicados a la actividad agropecuaria, acatar las disposiciones del H. Ayuntamiento, y los ordenamientos emanados del Gobierno Federal y Estatal, as\u00ed mismo los ciudadanos deber\u00e1n hacer del conocimiento de la autoridad cuando se presente un brote de enfermedad contagiosa o plaga que ponga en riesgo la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Todo agricultor\/a deber\u00e1 tener sus tierras en \u00f3ptimas condiciones para sembrar o cultivar, aprovech\u00e1ndolas adecuadamente en la producci\u00f3n de alimentos y productos agropecuarios, aquellos que las dediquen al cultivo de plantas, que pongan en peligro la salud, como son los enervantes ser\u00e1n consignados a las autoridades competentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Es obligaci\u00f3n de los ganaderos\/as:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Registrar y refrendar cada tres a\u00f1os su marca, se\u00f1al y fierro quemador, con que acredite la propiedad de sus semovientes, sin estos requisitos sus animales pueden ser declarados bienes mostrencos;<\/li>\n<li>Vacunar a sus animales peri\u00f3dicamente para evitar enfermedades y epidemias;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dar aviso de inmediato a la Presidencia Municipal de la aparici\u00f3n de epidemias o de cualquier enfermedad que ponga en peligro a los animales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Contar con corrales bien adaptados y que no afecten a los vecinos\/as;<\/li>\n<li>Construir sus corrales fuera de los centros urbanos;<\/li>\n<li>Cuidar debidamente de sus animales, con la finalidad de no causar molestias o da\u00f1os a terceras personas en sus bienes, cultivos o sembrad\u00edos; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Evitar el almacenamiento de excretas en los corrales, para evitar olores, propagaci\u00f3n de insectos, cumpliendo con los protocolos de fumigaci\u00f3n que la Ley se\u00f1ale.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Quien tenga en su poder cualquier semoviente que haya alterado el orden p\u00fablico o causando alg\u00fan da\u00f1o, deber\u00e1 reportarlo al Municipio dentro de las 24 horas de su hallazgo o captura, ya que de otra manera puede ser acusado de abigeato.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Queda prohibido a los propietarios\/as, el vagabundeo por la zona urbana, de semovientes de cualquier especie, cuando afecte el orden p\u00fablico, el Ayuntamiento podr\u00e1 retener dichos semovientes como medida de seguridad, sin perjuicio de las sanciones que le corresponda a su propietario\/a informando el lugar destinado para su dep\u00f3sito, los due\u00f1os\/as podr\u00e1n reclamarlos en un plazo de 48 horas, siendo responsables en todo caso del menoscabo que pudiese sufrir, de no reclamarlos en el plazo se proceder\u00e1 a la subasta, aplicando el precio al pago de las sanciones que correspondan y al resarcimiento de los da\u00f1os y perjuicios que hayan ocasionado al Municipio y el resto en caso de existir, quedar\u00e1 a favor del propietario\/a, y de no lograrse la subasta en los tres d\u00edas siguientes, los animales ser\u00e1n distribuidos gratuitamente a otros particulares.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las actividades de los rastros deber\u00e1n guiarse por la reglamentaci\u00f3n que el Ayuntamiento expida en la materia, en particular se vigilar\u00e1 que la transportaci\u00f3n de animales destinados al consumo cumpla con las disposiciones sanitarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO D\u00c9CIMO PRIMERO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SALUD<\/strong><\/p>\n<p><strong>INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA F\u00cdSICA Y DEPORTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP<\/strong><strong>\u00cdTULO I.<\/strong><\/p>\n<p><strong>ATRIBUCIONES DIRECCI\u00d3N DE SALUD<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La Direcci\u00f3n de Salud coadyuvar\u00e1 en la asistencia m\u00e9dica de las personas que as\u00ed lo requieran, principalmente a la poblaci\u00f3n de escasos recursos, mediante jornadas m\u00e9dico asistenciales y programas integrales en la materia, haciendo especial \u00e9nfasis en la prevenci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la materia en los \u00e1mbitos federal y estatal con los que se vinculan a la asistencia social.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Salud tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar el cumplimiento respecto a las disposiciones en materia de salud y establecimientos comerciales, as\u00ed como puestos semifijos en coordinaci\u00f3n con las autoridades sanitarias Federales, Estatales y Municipales;<\/li>\n<li>Promover y realizar programas de Medicina Preventiva en todo el territorio Municipal en especial centros escolares y zonas de atenci\u00f3n prioritaria;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Verificar la cloraci\u00f3n de aguas para consumo humano en coordinaci\u00f3n con el sector salud;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coadyuvar desde el punto de vista de la medicina en la formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de programas contra la farmacodependencia;<\/li>\n<li>Vigilar la debida inhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres en coordinaci\u00f3n con la dependencia responsable de los panteones Municipales;<\/li>\n<li>Tener a su cargo la supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de personas de alto riesgo sanitario que realizan sus actividades en lugares p\u00fablicos, clubes y centros nocturnos, en cumplimiento de las disposiciones legales sanitarias;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Participar en la formulaci\u00f3n del Reglamento de Salud Municipal que expida el H. Ayuntamiento, sugiriendo a este las disposiciones reglamentarias que permitan un mejor funcionamiento de la Direcci\u00f3n en beneficio de la comunidad;<\/li>\n<li>Coordinar con las autoridades Federales, Estatales o Municipales y otros para la prevenci\u00f3n del alcoholismo, prostituci\u00f3n y drogadicci\u00f3n y dem\u00e1s programas tendientes a mejorar la salud de la poblaci\u00f3n del Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar campa\u00f1as de salud con especialistas a bajo costo para la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Supervisar que los alimentos y bebidas que sean destinados para el consumo humano o que se expongan a la venta deben ser higi\u00e9nicos y en buen estado, quienes expendan esos art\u00edculos en estado de descomposici\u00f3n o en forma antihigi\u00e9nica ser\u00e1n sancionados conforme a este Bando, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que proceda, en caso de reincidencia ser\u00e1 clausurado definitivamente el establecimiento o negocio;<\/li>\n<li>Vigilar que la venta de productos de matanza de animales como la carne, siempre sea sana y se encuentre en buen estado, ya que quien expida cualquier tipo de carne en mal estado que perjudique la salud de la poblaci\u00f3n ser\u00e1 sancionado conforme a este Bando, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que proceda;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Supervisar que el funcionamiento de establecimientos que expenden alimentos y bebidas al p\u00fablico, cuenten con servicio de agua potable, lavabo para el aseo de \u00fatiles necesarios y sanitarios;<\/li>\n<li>Vigilar que las farmacias y boticas no tengan a la venta farmac\u00e9uticos que causen dependencia o adicci\u00f3n sin receta m\u00e9dica expedida por personal autorizado; y<\/li>\n<li>Vigilar que los expendedores autorizados no vendan a menores de edad sustancias vol\u00e1tiles, inhalantes, cemento industrial y todos aquellos productos que se han elaborado con solventes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Direcci\u00f3n de Salud Municipal prestar\u00e1 los siguientes servicios:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar en coordinaci\u00f3n con el IMSS, Centro de Salud y IMSS Prospera, jornadas de esterilizaci\u00f3n para perros y gatos, las cuales se realizar\u00e1n en puntos estrat\u00e9gicos del Municipio;<\/li>\n<li>Realizar campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n y orientaci\u00f3n en centros educativos, comunidades y en general en el Municipio, tendientes a la tenencia responsable de perros y gatos, priorizando y salvaguardando los derechos de estas especies;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Aislar y confinar a perros agresores para su observaci\u00f3n a fin de descartar la transmisi\u00f3n de enfermedades de acuerdo a la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Canalizar a las personas agredidas por mordeduras de perros o gatos a la instituci\u00f3n de salud m\u00e1s cercana;<\/li>\n<li>Retirar a los perros y gatos que deambulen en la v\u00eda p\u00fablica, previniendo posibles agresiones;<\/li>\n<li>Supervisar que la eutanasia para perros y gatos se realice de acuerdo a la norma NOM-033-ZAG\/ZOO-2014, y sea aplicable por razones de enfermedad, incapacidad f\u00edsica, vejez, as\u00ed como los animales cuyos due\u00f1os por descuido reincidentemente son capturados por el personal a cargo de la perrera municipal habiendo sido notificados con antelaci\u00f3n o aquellos que son entregados por decisi\u00f3n de los mismos due\u00f1os; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Vigilar que se cumpla cabalmente el Reglamento de Zoonosis Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II.<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA TENENCIA DE ANIMALES.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son atribuciones de la Direcci\u00f3n de Salud Municipal:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover y realizar acciones referentes a la observancia del presente Bando a fin de evitar riesgos para la salud generada por los animales de compa\u00f1\u00eda;<\/li>\n<li>Solicitar a los propietarios(as) y\/o poseedores de animales de compa\u00f1\u00eda que hayan provocado da\u00f1os a terceras personas el certificado de vacunaci\u00f3n antirr\u00e1bica vigente; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dar atenci\u00f3n y seguimiento a las denuncias ciudadanas que se presenten, de tal manera que progresivamente se tengan mejores resultados en la aplicaci\u00f3n del Reglamento para la Prevenci\u00f3n y Control de Zoonosis considerando las mejores pr\u00e1cticas, a fin de cumplir cabalmente con los objetivos estipulados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III.<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PREVENCI\u00d3N, CONTROL Y ERRADICACI\u00d3N DE ZOONOSIS.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cualquier persona f\u00edsica o moral que posea un animal deber\u00e1:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover y realizar acciones referentes a la observancia del Reglamento para la Prevenci\u00f3n y Control de Zoonosis a fin de evitar riesgos para la salud generada por los animales de compa\u00f1\u00eda;<\/li>\n<li>Tratar con dignidad al animal, evitando en todo momento la violencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Brindar un espacio adecuado para su desarrollo de acuerdo a su tama\u00f1o, especie y car\u00e1cter propio de cada raza que le permita caminar, descansar y moverse con libertad, as\u00ed como expresar el comportamiento propio de su especie;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Proveer un lugar seguro, limpio y protegido de las inclemencias del tiempo;<\/li>\n<li>Proporcionar una alimentaci\u00f3n adecuada seg\u00fan su especie y agua fresca;<\/li>\n<li>Proporcionar atenci\u00f3n m\u00e9dica cuando as\u00ed lo requiera, alivio del dolor, lesiones y enfermedades;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Vacunar de manera obligatoria;<\/li>\n<li>Evitar dejar vagar libremente a sus animales fuera de los l\u00edmites de su propiedad y en sitios de reuni\u00f3n y v\u00eda p\u00fablica, los perros podr\u00e1n salir en compa\u00f1\u00eda de su propietario siempre que \u00e9ste los lleve con collar, cadena y en caso necesario bozal siempre y cuando no se altere la tranquilidad o represente alg\u00fan riesgo para la sociedad; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Tener \u00fanicamente el n\u00famero de animales que pueda atender y evitar tener un n\u00famero mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Queda prohibido tener animales a los propietarios de condominios, sus arrendatarios o cesionarios y que por su n\u00famero, tama\u00f1o o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o que causen cualquier da\u00f1o, molestia o enfermedad a otros cond\u00f3minos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los animales que invadan la v\u00eda p\u00fablica ser\u00e1n recogidos por la perrera municipal y trasladados al sitio que este habilitado como refugio hasta que sean recuperados por el due\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los propietarios podr\u00e1n recuperar sus animales previo pago de los da\u00f1os que hubieren causado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Queda prohibido a los propietarios de animales:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Trat\u00e1ndose de animales de compa\u00f1\u00eda:<\/li>\n<li>Que los animales sean confinados de manera que se limite su movimiento (no pueda cambiar de posici\u00f3n, no se pueda estirar, mover o nulifiquen su movilidad, sean hacinados en jaulas y aislados, o se usen dem\u00e1s sistemas de confinamiento que generen estr\u00e9s y degradaci\u00f3n f\u00edsica a los animales;<\/li>\n<li>Sean sometidos a dietas inapropiadas o restricciones alimenticias por largos periodos;<\/li>\n<li>Causarles la muerte innecesaria, utilizando cualquier medio que prolongue la agon\u00eda o provoque cualquier sufrimiento;<\/li>\n<li>Mutilar, torturar, envenenar, quemar, golpear, estrangular y asfixiar y cualquier otro similar;<\/li>\n<li>Dejar por tiempo prolongado en el interior de veh\u00edculos animales sin ventilaci\u00f3n, ni agua y alimentos suficientes;<\/li>\n<li>Dejar que sus mascotas defequen en la calle o espacios p\u00fablicos;<\/li>\n<li>El uso de animales como instrumento de entrenamiento en animales de guardia, ataque, o como medio para verificar su agresividad; y<\/li>\n<li>Establecer criaderos o refugios en zonas habitacionales, que alteren la tranquilidad de los vecinos, para evitar la contaminaci\u00f3n ambiental por ruido, por los desechos propios de los animales o por los alimentos usados para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En las comunidades los delegados auxiliares aplicar\u00e1n el mandato contenido en \u00e9l art\u00edculo anterior e informar\u00e1n inmediatamente de su intervenci\u00f3n al Departamento de Salud Municipal mediante un escrito.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV.<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA VACUNACI\u00d3N ANTIRR\u00c1BICA.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las especies de animales susceptibles de Vacunaci\u00f3n antirr\u00e1bica ser\u00e1n los caninos y felinos a partir del primer mes de edad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los servicios de Salud de Hidalgo, expedir\u00e1n gratuitamente a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n de Tepeji y a su vez de los centros de salud, los certificados \u00fanicos de vacunaci\u00f3n canina, que servir\u00e1 a la vez para el registro de la tenencia de los animales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los servicios de salud, a trav\u00e9s de las instituciones de salud de los Municipios llevar\u00e1n a cabo anualmente dos fases intensivas de vacunaci\u00f3n antirr\u00e1bica canina y felina.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los establecimientos privados: cl\u00ednicas y consultorios veterinarios autorizados para la aplicaci\u00f3n de la vacuna antirr\u00e1bica, reportar\u00e1n mensualmente a los centros de salud con fines de registro estad\u00edstico el n\u00famero de dosis aplicadas, apercibidos de que, en caso de omisi\u00f3n del reporte indicado, se har\u00e1n acreedores a una sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V.<\/strong><\/p>\n<p><strong>RAZZIA Y SACRIFICIO HUMANITARIO DE PERROS.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Direcci\u00f3n de Salud Municipal ser\u00e1 la encargada de realizar la razzia en com\u00fan acuerdo con las autoridades auxiliares de cada comunidad del Municipio de Atotonilco de Tula Hidalgo, avisando previamente mediante oficio al delegado correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los perros callejeros capturados en razzia, permanecer\u00e1n confinados durante 48 horas, al t\u00e9rmino del plazo Si no son rescatados por sus propietarios quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del programa de \u201cEutanasia\u201d o podr\u00e1n ser dados en adopci\u00f3n esto seg\u00fan las condiciones en las que se encuentre.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los perros capturados que son reclamados por su propietario, ser\u00e1n entregados previa identificaci\u00f3n, certificado de vacunaci\u00f3n antirr\u00e1bico y pago de sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los tr\u00e1mites para la devoluci\u00f3n de perros en razzia, \u00fanicamente se har\u00e1 en la Direcci\u00f3n de Salud Municipal y la falta de cumplimiento a esta disposici\u00f3n dar\u00e1 motivo a las sanciones administrativas correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las personas que obstaculice la actividad de la razzia de animales en la v\u00eda p\u00fablica o que agredan f\u00edsica o verbalmente a la brigada de razzia, ser\u00e1n denunciadas ante las autoridades correspondientes para que se proceda conforme a derecho; de igual manera cualquier persona que tenga conocimiento de negligencia o maltrato a los animales por parte del personal de captura deber\u00e1 denunciar estos hechos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El sacrificio de los animales se realizar\u00e1 de manera humanitaria de acuerdo al procedimiento aprobado por la legislaci\u00f3n aplicable vigente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI.<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DISPOSICI\u00d3N DE CAD\u00c1VERES ANIMALES.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Municipio deber\u00e1 disponer de un espacio \u00fanico, para depositar los cad\u00e1veres de los animales, este deber\u00e1 de ubicarse alejado de caminos y \u00e1reas habitadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Queda estrictamente prohibido arrojar animales muertos a la v\u00eda p\u00fablica, lotes, bald\u00edos o en cualquier lugar que afecte a la salud, en caso de que sea sorprendido ser\u00e1n acreedores a una sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los animales que perezcan atropellados en calles, caminos y carreteras deber\u00e1n ser retirados de inmediato por el \u00e1rea de limpia (Servicios P\u00fablicos) y dispuestos en el espacio destinado por el Municipio para depositarlos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII.<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DIAGN\u00d3STICO DE LA RABIA Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ANIMALES AGRESORES.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se establecer\u00e1 coordinaci\u00f3n con el laboratorio Estatal de Salud P\u00fablica ubicada en la Ciudad de Pachuca, Hidalgo para confirmar conjuntamente con el Centro Antirr\u00e1bico el diagnostico de \u201cRabia\u201d en los animales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Es responsabilidad del \u00c1rea de Salud Municipal el procesamiento del 100% de muestras de animales enviadas por el Municipio para diagn\u00f3stico de rabia por laboratorio, as\u00ed como la notificaci\u00f3n de los casos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Todo animal sospechoso de estar infectado por el virus de la rabia o haya tenido contacto con una persona, ser\u00e1 sometido a observaci\u00f3n cl\u00ednica en su domicilio o lugar que se encuentre en ese momento utilizado para resguardo de los animales durante diez d\u00edas bajo la responsabilidad de su propietario o la persona responsable de Salud Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los Centros de Salud, apoy\u00e1ndose de la persona lesionada citar\u00e1 al propietario del animal agresor, para que se presente en un plazo no mayor de doce horas con dicho animal, para someterlo a observaci\u00f3n cl\u00ednica en caso de renuencia se notificar\u00e1 a la oficina de Zoonosis Estatal y Salud Municipal para que se proceda conforme a ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Todo animal que lesione a otro, o a una persona, ser\u00e1 sujeto de observaci\u00f3n cl\u00ednica obligatoria en los centros de control Animal y Zoonosis, o sitio que designe el \u00c1rea T\u00e9cnica Municipal por un periodo de diez d\u00edas, adem\u00e1s se evaluar\u00e1 la devoluci\u00f3n del mismo a sus propietarios, cuando la agresi\u00f3n haya sido accidental o en defensa de s\u00ed mismo, de su propietario o de los bienes de \u00e9ste, rigi\u00e9ndose en los t\u00e9rminos de ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los padres o tutores de los menores que posean mascotas son responsables de los agravios que estas cometan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII.<\/strong><\/p>\n<p><strong>INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA F\u00cdSICA Y DEPORTE.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Instituto Municipal de Cultura F\u00edsica y Deporte de Atotonilco de Tula, tendr\u00e1 como objetivo general ser el ente rector del Sistema Municipal del Deporte y Cultura F\u00edsica, con la participaci\u00f3n que corresponda a las Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y de las Organizaciones del Sector Social y Privado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Instituto Municipal de Cultura F\u00edsica y Deporte de Atotonilco de Tula tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular, atender y ejecutar los programas de cultura f\u00edsica y deporte;<\/li>\n<li>Celebrar acuerdos y\/o convenios de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la Federaci\u00f3n, el Estado y los Ayuntamientos, para promover con la participaci\u00f3n, en su caso, de los sectores sociales y privados las pol\u00edticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral en el Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Llevar a cabo el diagn\u00f3stico y difundir estudios e investigaciones, sobre la problem\u00e1tica actual del deporte en el Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Recibir los requerimientos de Cultura F\u00edsica y Deporte para canalizarlos a los organismos p\u00fablicos, privados y sociales que correspondan;<\/li>\n<li>Apoyar a las dependencias y organismos municipales en la difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de los servicios que ofrezcan vinculados a la Cultura F\u00edsica y Deporte, cuando as\u00ed lo requieran;<\/li>\n<li>Formular, operar programas y cursos de capacitaci\u00f3n educativa y desarrollo social destinados a la Cultura F\u00edsica y Deporte;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Formular, coordinar e impulsar la ejecuci\u00f3n de programas que favorezcan el entorno social, cultural y deportivo del Municipio;<\/li>\n<li>Promover y gestionar la participaci\u00f3n de la sociedad en el desarrollo e implementaci\u00f3n de opciones vinculadas a la Activaci\u00f3n F\u00edsica que fortalezcan el bienestar de la familia a trav\u00e9s de la salud; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Impulsar la participaci\u00f3n de la familia en los niveles de decisi\u00f3n publica en la pr\u00e1ctica de los programas de Cultura F\u00edsica y Deporte implementados por el Municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO. &#8211; <\/strong>El presente Bando de Gobierno Municipal, entrar\u00e1 en vigor a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. &#8211; <\/strong>Se abroga el Bando de Polic\u00eda y Gobierno, publicado con fecha anterior y todas las disposiciones que se opongan al presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Dado en la Sala de Cabildo del Municipio de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo, a los doce d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o Dos Mil Veinte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"681\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"681\">ING. RA\u00daL L\u00d3PEZ RAM\u00cdREZ.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"681\"><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"681\">LIC. JOSE ADOLFO GARCIA LEON.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"681\"><strong>SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL.<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"681\">T.S. SILVIA LAURA SANCHEZ TOVAR.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"681\"><strong>S\u00cdNDICA MUNICIPAL.<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\">HECTOR RODRIGUEZ LOPEZ.<\/p>\n<p><strong>REGIDOR.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"234\">ANNY SARAHAY ALVAREZ ORDAZ<\/p>\n<p><strong>REGIDORA.<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"229\">VICTOR MANUEL CHAVEZ LOPEZ<\/p>\n<p><strong>REGIDOR.<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\">GEORGINA GOMEZ MONTOYA.<\/p>\n<p><strong>REGIDORA.<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"227\">ALFREDO RODRIGUEZ MENDOZA<\/p>\n<p><strong>REGIDOR.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"236\">JUANITA LEON LOPEZ.<\/p>\n<p><strong>REGIDORA.<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\"><\/td>\n<td width=\"227\"><\/td>\n<td width=\"8\"><\/td>\n<td width=\"229\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"681\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"217\">JAVIER RODRIGUEZ MORENO<\/p>\n<p><strong>REGIDOR.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"227\">EFRAIN PEDRAZA CRUZ.<\/p>\n<p><strong>REGIDOR.<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"236\">MIRNA URRUTIA UGALDE.<\/p>\n<p><strong>REGIDORA.<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\">JUANA RODRIGUEZ LOPEZ.<\/p>\n<p><strong>REGIDORA.<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"234\">ELIAS GUSTAVO SALAZAR RODRIGUEZ.<\/p>\n<p><strong>REGIDOR.<\/strong><\/td>\n<td width=\"229\">&nbsp;<\/p>\n<p>JOSE OCTAVIO AGUILAR RODRIGUEZ.<\/p>\n<p><strong>REGIDOR.<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\"><\/td>\n<td width=\"227\"><\/td>\n<td width=\"8\"><\/td>\n<td width=\"229\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En uso de las facultades que me confieren los art\u00edculos 60, fracci\u00f3n I, inciso a), 61 y 191 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien promulgar el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, por lo tanto, mando se publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ING. RA\u00daL L\u00d3PEZ RAM\u00cdREZ.<\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 98 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Bando.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LIC. JOSE ADOLFO GARCIA LEON.<\/p>\n<p><strong>SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL.<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 21-08-2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-5-del-25-de-agosto-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 5 del 25 de agosto de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 5 del 25 de agosto de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 5 N\u00famero: 34 P\u00e1ginas: 83 Contenido: Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo. &#8211; Bando [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[213,1012,917,184,747,583,149,883,636,250,354,714,104,978,608,995,1116,987,521,593,673,431,152,56,1069,621,145,733,623,633,871,482,629,363,879,100,736,112,162,668,807,268,1045,1009,200,906,256,1013,389,486,283,316,284,276,669,549,869,347,279,823,474,371,410,53,1078,383,204,77,337,357,1036,1072,829,520,78,160,436,642,388,136,1087,841,230,584,65,1027,831,80,708,310,1050,411,487,218,198,361,424,259,187,390,207,102,57,724,596,418,931,477,937,921,993,1035,553,94,1056,948,542,920,591,139,274,627,220,1119,41,1120,1118,1076,1059,702,821,1117,55,719,85,174,867,348,166,568,258,159,203,794,680,190,99,372,97,267,351,352,391,968,965,732,375,393,46,969,599,263,901,1068,588,289,303,392,205,1079,1080,613,875,683,429,341,109,63,92,625,95,481,635,146,441,753,317,260,1081,927,295,1077,395,777,551,564,600,434,587,42,414,264,762,718,782,223,572,224,465,225,611,231,938,233,232],"class_list":["post-42468","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ampliacion","tag-ano","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-asamblea-municipal","tag-atotonilco","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-avenidas","tag-aviso","tag-ayuntamiento","tag-ayuntamientos","tag-bando-municipal","tag-bebidas-alcoholicas","tag-bienes","tag-calle","tag-cancer","tag-cantidad","tag-cargo","tag-centro","tag-certificado","tag-certificados","tag-ciudad","tag-codigo","tag-colaboracion","tag-comercio","tag-comision","tag-comite","tag-compania","tag-compensaciones","tag-comunidad","tag-concepto","tag-conceptos","tag-concesion","tag-conductores","tag-congreso","tag-consejo","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-convenio","tag-convocatoria","tag-coordinacion","tag-crea","tag-creacion","tag-cual","tag-cuatro","tag-decretos","tag-defensa-nacional","tag-definitivas","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-municipio","tag-del-poder","tag-del-rio","tag-del-servicio","tag-delegacion","tag-dentro","tag-deposito","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-desarrollo-integral","tag-desarrollo-urbano-y-ordenamiento-territorial","tag-descentralizado","tag-deslinde","tag-determina","tag-diciembre","tag-direccion","tag-diversos","tag-economia","tag-educacion-superior","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-ejercicio-fiscal","tag-ejidales","tag-ejidos","tag-el-periodico-oficial","tag-eleccion","tag-electoral","tag-electorales","tag-entidad","tag-entidad-federativa","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-expediente","tag-expropiacion","tag-fabrica","tag-familia","tag-favor","tag-fe","tag-federacion","tag-fiscal-federal","tag-fiscales","tag-gobierno","tag-gobierno-federal","tag-gubernamental","tag-hacienda","tag-hgo","tag-hidalgo","tag-higiene","tag-horas","tag-hospital","tag-huespedes","tag-humos","tag-iii","tag-impuestos","tag-industrial","tag-informacion","tag-ingresos","tag-instalacion","tag-institucion","tag-instituto-nacional","tag-integracion","tag-junta","tag-jurisdiccion","tag-justicia","tag-las","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-de-hacienda","tag-ley-organica","tag-ley-organica-municipal","tag-ley-para-la-familia","tag-leyes","tag-libertad","tag-menores","tag-mexico","tag-mujer","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-necesidades","tag-notificacion","tag-noviembre","tag-obras-publicas","tag-ocampo","tag-oficial","tag-pachuca","tag-participacion","tag-patrimonio-historico","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-plan-municipal","tag-pleno","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-poder-ejecutivo-estatal","tag-presente","tag-presidencia-municipal","tag-presidente","tag-presidente-municipal","tag-presidente-municipal-constitucional","tag-presupuesto","tag-presupuesto-de-egresos","tag-presupuestos","tag-prevision-social","tag-programa","tag-propiedad","tag-proyecto","tag-publica","tag-publicos","tag-recurso","tag-reglamento","tag-reglamento-interno","tag-reglas","tag-relacionados","tag-relativo","tag-renovacion","tag-representacion","tag-resolucion","tag-rio","tag-salud","tag-secretaria","tag-secretario","tag-secretario-general","tag-seguridad-publica","tag-servicio-publico","tag-servicio-social","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-subprogramas","tag-sujeta","tag-superficie","tag-tarifas","tag-terminos","tag-terreno","tag-terrenos","tag-tierras","tag-trabajo","tag-tribunal-superior","tag-tula","tag-turismo","tag-unidades","tag-urbano","tag-vecinos","tag-via","tag-vii","tag-viii","tag-visto","tag-xiv","tag-xvii","tag-xviii","tag-xxv","tag-xxviii","tag-xxxi","tag-xxxiii","tag-xxxiv"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"c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