{"id":42463,"date":"2020-08-25T22:38:03","date_gmt":"2020-08-26T03:38:03","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42463"},"modified":"2020-08-25T22:38:03","modified_gmt":"2020-08-26T03:38:03","slug":"municipio-de-santiago-tulantepec-de-lugo-guerrero-hidalgo-reglamento-para-la-realizacion-de-obras-publicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42463","title":{"rendered":"Municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo. &#8211; Reglamento para la realizaci\u00f3n de Obras P\u00fablicas."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 4 del 25 de agosto de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 4<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 34<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 26<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc49273067\"><\/a>Municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo. &#8211; Reglamento para la realizaci\u00f3n de Obras P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Ayuntamiento de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n 2016-2020.<\/p>\n<p>Proyecto de Reglamento para la realizaci\u00f3n de Obras P\u00fablicas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PROPUESTA REGLAMENTARIA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA REALIZACI\u00d3N DE OBRAS P\u00daBLICAS <\/strong><strong>DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO TULANTEPEC DE LUGO GUERRERO<\/strong><strong>; A CARGO DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ingeniera Paola Jazm\u00edn Dom\u00ednguez Olmedo, Presidenta del Ayuntamiento del municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, estado de Hidalgo en conjunto con las y los integrantes del \u00f3rgano de gobierno municipal que suscriben; con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 115, fracci\u00f3n II, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, los art\u00edculos\u00a0 115, 116, 122, 123, 124, 141, fracci\u00f3n II, 142 y 143 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del estado de Hidalgo y; los art\u00edculos 56, fracci\u00f3n I, incisos b y c; 59, 60, 189, 190 y 191 de Ley Org\u00e1nica Municipal; presentamos Propuesta Reglamentaria con proyecto de Decreto por la que se expide el Reglamento para la Realizaci\u00f3n de Obras P\u00fablicas del municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, lo anterior con base en la siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Exposici\u00f3n de motivos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En el desarrollo de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, la obra p\u00fablica es uno de los rubros que mayor inter\u00e9s general despiertan pues son un elemento fundamental para la planeaci\u00f3n y el desarrollo social, urbano y de vivienda; lamentablemente tambi\u00e9n es un sector muy expuesto a la corrupci\u00f3n debido al gran manejo de recursos p\u00fablicos que implica. No es desconocido que para la opini\u00f3n p\u00fablica, las obras de infraestructura que se llevan a cabo en los municipios con de poca eficiencia y eficacia para el beneficio de las personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, son muy pocos los municipios del pa\u00eds que se han ocupado de crear instrumentos normativos locales que ajusten el gran n\u00famero de leyes federales y estatales que inciden en la obra p\u00fablica y espec\u00edficamente en el \u00e1mbito de gobierno municipal; hay mucha dispersi\u00f3n normativa en materia de obras p\u00fablicas y servicios relacionados con las misma, esto dificulta que los municipios observen escrupulosamente todas las normas jur\u00eddicas en la materia, esto sin desconocer que es obligaci\u00f3n el cumplimiento de la ley haya o no, el fen\u00f3meno legislativo al que nos hemos referido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo expuesto, es necesario que a la regulaci\u00f3n de obras p\u00fablicas y servicios relacionados con las mismas se incorpore a los criterios en materia de protecci\u00f3n al ambiente, seres vivos no humanos y de manera trascendental a la planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica del municipio como herramientas de modernidad, cambio y desarrollo en la funci\u00f3n p\u00fablica, privada y social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para lograr los objetivos planteados, en este instrumento normativo se le da injerencia a la participaci\u00f3n ciudadana y principalmente, al Ayuntamiento en cuanto a la planeaci\u00f3n, control y vigilancia de los procesos de obra p\u00fablica municipal, a trav\u00e9s del pleno, las comisiones y la sindicatura, en este \u00faltimo caso incluso se le sujeta a que act\u00fae bajo decisi\u00f3n del Ayuntamiento y no solo en forma unipersonal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto de las faltas administrativas se establecen aquellas conductas que el \u00f3rgano interno de control tendr\u00e1 que calificar como graves, esto es, aquellas que puedan generar actos de corrupci\u00f3n, abuso de autoridad, ejercicio indebido del servicio p\u00fablico o enriquecimiento inexplicable; esto es as\u00ed dado que tambi\u00e9n se pretende implementar un r\u00e9gimen de cero tolerancia a los servidores p\u00fablicos y\/o particulares que da\u00f1en o pretendan da\u00f1ar el patrimonio del municipio y con ello el de todos los habitantes santiaguenses.<\/p>\n<p>En suma, el presente instrumento normativo busca incidir en los procesos de obra p\u00fablica municipal para que cumpla con su verdadero objetivo que es el desarrollo de nuestra sociedad santiaguense y la construcci\u00f3n de un mejor futuro para todas y todos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del T\u00edtulo Segundo de este Reglamento est\u00e1n determinados los Derechos y los Principios que rigen el desarrollo de la realizaci\u00f3n de la Obra P\u00fablica; en \u00e9l se incorporan elementos novedosos relacionados a la implementaci\u00f3n de criterios que tienen como objetivo la protecci\u00f3n al medio ambiente, \u00e1reas naturales y seres vivos no humanos, as\u00ed mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El T\u00edtulo tercero se\u00f1ala la forma en como el Ayuntamiento tendr\u00e1 participaci\u00f3n en los procesos de la obra p\u00fablica municipal, pasando de una visoria formal a una actividad material para prevenir, vigilar y buscar la sanci\u00f3n por actos de corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El T\u00edtulo Cuarto se detalla que\u00a0 deben encontrarse en armonizaci\u00f3n con instrumentos municipales tales como el Plan Municipal de Desarrollo, el Presupuesto de Egresos, entre otros.Se establece la necesidad de contar con el Programa de Obra P\u00fablica y los lineamientos y especificaciones para su planeaci\u00f3n, as\u00ed como, los procedimientos de contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, notificaciones y pago, recepci\u00f3n y finiquito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para finalizar, este reglamento para la realizaci\u00f3n de Obras Publicas en el municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, ser\u00e1 de gran utilidad para los integrantes del Ayuntamiento y para los pobladores del municipio, satisface la necesidad de los sujetos mencionados en determinar las bases, lineamientos y especificaciones para el adecuado desarrollo de la Obra P\u00fablica y de los servicios que est\u00e9n relacionados con las mismas, es un documento innovador,\u00a0 que se encuentra en armonizaci\u00f3n\u00a0 con las\u00a0 Leyes estatales y federales en la materia, promueve la participaci\u00f3n ciudadana, establece mecanismos para evitar la corrupci\u00f3n y contiene lenguaje incluyente, as\u00ed como perspectiva de g\u00e9nero, promueve el respeto a los seres vivos no humanos, \u00e1reas protegidas, y protecci\u00f3n al medio ambiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Reglamento para la realizaci\u00f3n de Obras P\u00fablicas <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo Primero<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Capitulo \u00danico<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00c1mbito de validez y objeto <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. <\/strong>El presente reglamento es de orden p\u00fablico, de inter\u00e9s y aplicaci\u00f3n general en el municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. <\/strong>Este instrumento tiene como objeto, regular que la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas municipales y los servicios relacionados con las mismas, se lleven a cabo en el marco de la distribuci\u00f3n de competencias se\u00f1alado por las normas constitucionales, federales, generales y estatales; en consecuencia, se encuentra alineado con \u00e9stas y le es complementario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del cumplimiento de su objeto, las normas previstas en este reglamento tienen como finalidad:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Determinar el alcance y grado de participaci\u00f3n ciudadana en el desarrollo de la obra p\u00fablica municipal;<\/li>\n<li>Evitar actos de corrupci\u00f3n en el desarrollo de la obra p\u00fablica municipal; y<\/li>\n<li>Establecer las infracciones y sanciones de competencia municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. <\/strong>Son sujetos obligados a la aplicaci\u00f3n de este reglamento, los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Ayuntamiento;<\/li>\n<li>La persona presidenta\/e del Ayuntamiento;<\/li>\n<li>La persona titular de la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas municipal y el personal adscrito a la misma;<\/li>\n<li>La Tesorer\u00eda municipal;<\/li>\n<li>El \u00f3rgano de control interno municipal;<\/li>\n<li>El organismo operador del agua potable y alcantarillado municipal;<\/li>\n<li>Los servidores p\u00fablicos y\/o entidades p\u00fablicas as\u00ed como, las personas f\u00edsicas y\/o morales que por cualquier raz\u00f3n y, en cualquier etapa del desarrollo de la obra p\u00fablica municipal, participen de esta; y<\/li>\n<li>Los contratistas, compa\u00f1\u00edas constructoras, particulares que ejecuten para el municipio obra p\u00fablica y\/o proveedores de servicios municipales en la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. <\/strong>Para la adecuada interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas contenidas en este reglamento, son supletorias las normas federales, generales y estatales en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. <\/strong>Para los efectos previstos en esta normativa se entiende por:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ayuntamiento:<\/strong>El conjunto de, presidente\/a, s\u00edndico\/a, regidores\/as municipales.<\/p>\n<p><strong>Comit\u00e9: <\/strong>Comit\u00e9 de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.<\/p>\n<p><strong>Constituci\u00f3n local: <\/strong>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>Constituci\u00f3n Federal:<\/strong> Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p><strong>Contralor\u00eda:<\/strong>El \u00f3rgano interno de control municipal.<\/p>\n<p><strong>Contratista:<\/strong>Persona f\u00edsica o moral que celebre con el municipio, a trav\u00e9s de cualquiera de las procedimientos previstos por la ley estatal en la materia, contratos de obras p\u00fablicas o de servicios relacionados con las mismas.<\/p>\n<p><strong>Direcci\u00f3n: <\/strong>Direcci\u00f3n Obras P\u00fablicas municipal.<\/p>\n<p><strong>Director\/a: <\/strong>Director\/a de Obras P\u00fablicas del municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>Ley: <\/strong>Ley estatal en materia de obras p\u00fablicas y servicios relacionados con la misma.<\/p>\n<p><strong>Obra p\u00fablica: <\/strong>La que se establece en la ley estatal de la materia.<\/p>\n<p><strong>Tesorer\u00eda: <\/strong>Tesorer\u00eda del municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo Segundo <\/strong><\/p>\n<p><strong>Derechos y Principios<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Derechos <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. <\/strong>La obra p\u00fablica es un elemento integrador de la planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica para el desarrollo urbano municipal; en consecuencia, su presupuestaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, desarrollo, ejecuci\u00f3n, supervisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y entrega debe realizarse preferentemente con la participaci\u00f3n de la sociedad civil organizada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong>Las personas vecinas y\/o habitantes del municipio, tienen derecho a conocer en todo momento, el estado que guarda la obra p\u00fablica municipal y los servicios relacionados con la misma; por lo tanto, los sujetos obligados deben implementar y mantener en los t\u00e9rminos de las leyes aplicables los medios f\u00edsicos y\/o electr\u00f3nicos necesarios para difundirla as\u00ed como, para proporcionar a la ciudadan\u00eda la informaci\u00f3n relacionada con la misma.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. <\/strong>En forma enunciativa y no limitativa, las personas vecinas y\/o habitantes del municipio, tienen derecho a que la obra p\u00fablica se desarrolle en todas sus etapas, bajo criterios de protecci\u00f3n y\/o no afectaci\u00f3n de \u00e1reas naturales y la vida de seres vivos no humanos, equilibrio de los ecosistemas, reducci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, agua limpia y saneamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Principios <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong>La obra p\u00fablica municipal debe proteger e impulsar el desarrollo humano, as\u00ed como, la fundaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mejoramiento y\/o crecimiento urbano ordenado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. <\/strong>En forma enunciativa y no limitativa, los sujetos obligados observar\u00e1n en todas las etapas de la obra p\u00fablica municipal, los principios de razonabilidad, eficacia, eficiencia, necesidad, mantenimiento, oportunidad y equidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. <\/strong>Los sujetos obligados, adem\u00e1s de atender las normas que en materia de protecci\u00f3n civil les sean propias, lo har\u00e1n respecto de aquellas que existan en el municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo Tercero<\/strong><\/p>\n<p><strong>Autoridades municipales en <\/strong><\/p>\n<p><strong>materia de obra p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>El Ayuntamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. <\/strong>La obra p\u00fablica es un elemento prioritario para el desarrollo estrat\u00e9gico municipal, en consecuencia, adem\u00e1s de las atribuciones y responsabilidades que los reglamentos municipales, las leyes federales y estatales en la materia otorgan al Ayuntamiento, en materia de obra p\u00fablica, este tendr\u00e1 las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que en todas y cualquiera de las etapas del proceso de planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de obra p\u00fablica y\/o servicios relacionados con la misma, se cumpla con las disposiciones estatales y\/o federales en la materia a fin de asegurar al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dem\u00e1s circunstancias pertinentes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar y, en su caso, intervenir para que los recursos econ\u00f3micos presupuestados y\/o destinados a la obra p\u00fablica se utilicen para cumplir con su objeto y\/u objetivos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Requerir al Comit\u00e9 para que proporcione al \u00f3rgano de gobierno municipal cualquier informaci\u00f3n relativa a los procesos de contrataci\u00f3n, contratistas y\/o proveedores de servicios municipales en materia de obra p\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Autorizar al presidente\/a del Ayuntamiento para que realice convenios con el gobierno del Estado de Hidalgo y\/o la Federaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obra p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Autorizar y\/o consentir, en los t\u00e9rminos del Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n Fiscal, la afectaci\u00f3n de participaciones federales que correspondan al municipio cuando se trate de la realizaci\u00f3n y operaci\u00f3n de obras p\u00fablicas de infraestructura hidr\u00e1ulica de acuerdo con la ley federal en la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar la afectaci\u00f3n de los derechos al cobro e ingresos derivados de participaciones y aportaciones federales susceptibles de afectaci\u00f3n y de participaciones estatales que le correspondan, as\u00ed como sus ingresos locales y\/o de cualesquiera otros derechos o ingresos de los que pueda disponer de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable, como fuente y\/o garant\u00eda de pago de las obligaciones o financiamientos a cargo del Municipio en materia de obra p\u00fablica. Tambi\u00e9n lo es, la autorizaci\u00f3n de la firma, en su caso, del convenio respectivo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Promover y presentar a las dependencias y\/o entidades federales que correspondan, estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos de conformidad con la ley federal en materia de obras p\u00fablicas. Esta atribuci\u00f3n la desarrollar\u00e1 por conducto de la Direcci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Requerir la comparecencia y, en su caso, hacer comparecer ante la asamblea a la persona titular de la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas del municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir lineamientos para la restricci\u00f3n de obras p\u00fablicas municipales con la finalidad de proteger derechos de desarrollo humano, protecci\u00f3n de la vida no humana, equilibrio ecol\u00f3gico y\/o de regular la fundaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mejoramiento y\/o crecimiento urbano ordenado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar a trav\u00e9s del S\u00edndico\/a del Ayuntamiento, las demandas, denuncias y\/o cualquiera otro procedimiento administrativo y\/o jurisdiccional ante las autoridades competentes, as\u00ed como, exigir la reparaci\u00f3n del da\u00f1o a favor del municipio y velar porque se apliquen a servidores p\u00fablicos y\/o particulares, las sanciones de suspensi\u00f3n, privaci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones; as\u00ed como, para participar en procedimientos de obras p\u00fablicas y servicios relacionados con las mismas y\/o cualquiera otra prevista por las leyes aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar a trav\u00e9s del S\u00edndico\/a del Ayuntamiento, denuncias por hechos de corrupci\u00f3n relacionadas con la obra p\u00fablica municipal; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que prevea este y otros reglamentos municipales en la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en las fracciones X y XI, el S\u00edndico\/a municipal proceder\u00e1 de oficio o bien a instancia del presidente\/a, y\/o la mayor\u00eda de integrantes del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Iniciado y\/o presentado cualquiera proceso y\/o procedimiento administrativo y\/o jurisdiccional, el S\u00edndico\/a no podr\u00e1 desistirse ni celebrar acuerdos o convenios que den por concluido el proceso y\/o procedimiento sin la autorizaci\u00f3n de la mayor\u00eda de integrantes del Ayuntamiento. Lo anterior salvo aquellos que reparen el da\u00f1o ocasionado al municipio. La contravenci\u00f3n a lo dispuesto en este p\u00e1rrafo es causa para iniciar el proceso y\/o procedimientos de responsabilidad al S\u00edndico\/a del Ayuntamiento en los t\u00e9rminos de las leyes aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. <\/strong>Las atribuciones previstas para el Ayuntamiento, pueden desarrollarse a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n o Comisiones que este designe, teniendo prioridad aquella\/s cuyo objeto sea compatible con la obra p\u00fablica y\/o hacendaria.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Presidente\/a del Ayuntamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. <\/strong>Con independencia de las funciones y obligaciones que los reglamentos municipales, las leyes federales y estatales en la materia otorgan al presidente\/a del Ayuntamiento en materia de obra p\u00fablica, este tendr\u00e1 las siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Planificar y conducir la obra p\u00fablica municipal con base en las disposiciones legales en la materia; los criterios de desarrollo municipal, gobierno abierto, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas, combate de la corrupci\u00f3n, as\u00ed como, alineaci\u00f3n con los principios, objetivos y prioridades de la Planeaci\u00f3n Estatal y Nacional del Desarrollo, con la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de la ciudadan\u00eda y la sociedad civil organizada;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al Ayuntamiento la celebraci\u00f3n de convenios o acuerdos con la Federaci\u00f3n, el Estado, otros municipios o con los particulares, para la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas cuando existan implicaciones en materia de desarrollo urbano u ordenamiento territorial que no sea posible ejecutarlas por el municipio o la complejidad de las mismas lo requiera;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitar al Ayuntamiento, dentro del ejercicio fiscal que corresponda, la autorizaci\u00f3n para celebrar contratos multianuales en materia obra p\u00fablica y\/o servicios relacionados con la misma siempre que cumpla con los requisitos de la ley estatal en materia de presupuesto y contabilidad gubernamental as\u00ed como, con lo dispuesto en este reglamento. En este caso, la solicitud debe estar justificada y respalda documentalmente por la Tesorer\u00eda y la Direcci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Incluir en los planes y programas de obra p\u00fablica municipal, obras de infraestructura en las reservas territoriales de uso habitacional, para fomentar el crecimiento urbano ordenado en los t\u00e9rminos de las leyes en la materia y el programa de vivienda municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Firmar previa aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los integrantes del Ayuntamiento, losconvenios de participaci\u00f3n o en su caso, los acuerdos que resulten necesarios para la coordinaci\u00f3n de acciones entre el municipio y cualquiera otra entidad, \u00f3rgano u organismo p\u00fablico que permita la ley, cuando por las condiciones especiales de la obra se requiera la intervenci\u00f3n de alguno o varios de estos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar a la Secretar\u00eda de la Contralor\u00eda la cancelaci\u00f3n del registro de contratista cuando, habi\u00e9ndose presentado alguna de las causales que la originen, se afecte o pueda afectar en forma inminente a la obra p\u00fablica municipal; debiendo informar tambi\u00e9n al Ayuntamiento para los efectos previstos en la fracci\u00f3n X, del art\u00edculo 12 de este Reglamento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Aprobar el Programa de Obra P\u00fablica municipal; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que prevea este y otros reglamentos municipales en la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Director\/a de Obras P\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. <\/strong>Con independencia de las funciones y obligaciones que los reglamentos municipales, las leyes federales y estatales en la materia otorgan al director\/a de obras p\u00fablicas municipal, este tendr\u00e1 las siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir y hacer cumplir dentro del \u00e1mbito de sus atribuciones, competencias y obligaciones, las normas jur\u00eddicas de aplicaci\u00f3n municipal respecto de la presupuestaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, desarrollo, ejecuci\u00f3n, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la obra p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dise\u00f1ar y proponer de conformidad con este Reglamento, las pol\u00edticas, acciones y programas municipales en materia de obra p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Que la aplicaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos en materia de obra p\u00fablica se ejecuten con eficiencia, eficacia, econom\u00eda, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que est\u00e9n destinados;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que los contratistas, compa\u00f1\u00edas constructoras y\/o particulares se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones con motivo de la ejecuci\u00f3n de obra p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Crear y mantener actualizado en coordinaci\u00f3n con el organismo operador del agua municipal, un padr\u00f3n de beneficiados por la realizaci\u00f3n de obras de utilidad p\u00fablica, mismo que ser\u00e1 proporcionado a la tesorer\u00eda municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Integrar y presentar al presidente\/a del ayuntamiento para su autorizaci\u00f3n, las iniciativas o proyectos sobre construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de las obras por cooperaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Verificar que las dependencias y entidades federales o, sus contratistas, observen las disposiciones municipales en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcci\u00f3n cuando \u00e9stas ejecuten obra p\u00fablica en el municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Recibirlas solicitudes y, en su caso,expedir a las dependencias y entidades federales o, sus contratistas, los permisos, licencias o cualquiera otra autorizaci\u00f3n o documento que se requiera, siempre que este sea de competencia municipal y la solicitud se haga en forma previa a la realizaci\u00f3n de trabajos de obra p\u00fablica. En su caso verificar que cuenten con aquellos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Privilegiar el uso de energ\u00edas limpias y de combustibles bajos en carbono en la ejecuci\u00f3n y funcionamiento de la obra p\u00fablica municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Generar, actualizar y tener a su cargo el cat\u00e1logo y archivo de los estudios y proyectos que realicen sobre la obra p\u00fablica municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Informar oportunamente al presidente\/a del Ayuntamiento cuando se presente alguna causal de cancelaci\u00f3n del registro de contratista y que esto afecte o pueda afectar inminentemente la obra p\u00fablica municipal; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que prevea este y otros reglamentos municipales en la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo Cuarto<\/strong><\/p>\n<p><strong>Obra P\u00fablica Municipal<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> En la planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, procedimientos de adjudicaci\u00f3n y\/o contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y entrega de obras p\u00fablicas municipales y de los servicios relacionados con las mismas, la Direcci\u00f3n debe ajustarse a lo dispuesto por las normas jur\u00eddicas de la materia, cualquiera que sea su rango, incluidas las reglamentarias de este municipio y los lineamientos emitidos con base en aquellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En forma enunciativa y no limitativa, tambi\u00e9n debe cumplir y ajustarse a instrumentos municipales como, el Plan Municipal de Desarrollo, el Presupuesto de Egresos, los que existan en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos, as\u00ed como, de protecci\u00f3n civil y medio ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. <\/strong>La Direcci\u00f3n es el \u00e1rea de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal encargada de desarrollar las atribuciones que a este nivel de gobierno le confiere la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior con excepci\u00f3n de las que dicha ley y\/o cualquiera otra norma jur\u00eddica, incluyendo las de car\u00e1cter reglamentario municipal, prevean para un \u00e1rea distinta, o bien, para el \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Programa de Obra P\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. <\/strong>La Direcci\u00f3n, en conjunto con la Tesorer\u00eda y el \u00e1rea de planeaci\u00f3n y desarrollo municipal, elaborar\u00e1n la propuesta y, en su caso, actualizaci\u00f3n del Programa de obra p\u00fablica y su presupuesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La propuesta a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1 entregada al presidente\/a del Ayuntamiento ya la Comisi\u00f3n municipal de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y\/o a la que sea a fin con la obra p\u00fablica para efectos de su an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Recibida la propuesta en los t\u00e9rminos se\u00f1alados, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 hacer observaciones al mismo dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles posteriores, si esto ocurre, el presidente\/a del Ayuntamiento podr\u00e1 incorporar las observaciones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que no se realicen observaciones o que no se incorporen a la propuesta, ser\u00e1 aprobada por el presidente\/a del Ayuntamiento, sin embargo, este debe informar a la Comisi\u00f3n las razones por las cuales no se hayan incluido sus observaciones a la propuesta.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El mismo procedimiento se seguir\u00e1 con el Programa de Inversi\u00f3n de obra p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. <\/strong>En el caso de obras y\/o los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecuci\u00f3n rebase un ejercicio presupuestal, la Direcci\u00f3n, en conjunto con la Tesorer\u00eda y el \u00e1rea de planeaci\u00f3n y desarrollo municipal, elaborar\u00e1n la propuesta y la entregar\u00e1 al presidente\/a del Ayuntamiento quien la someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Planeaci\u00f3n de la Obra P\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. <\/strong>Con independencia de lo establecido en otras normas jur\u00eddicas; en el proceso de planeaci\u00f3n de la obra p\u00fablica municipal, la Direcci\u00f3n establecer\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El alcance de los proyectos de acuerdo con costo &#8211; beneficio y la problem\u00e1tica de car\u00e1cter social y ambiental;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar las gestiones necesarias para la obtenci\u00f3n de las libranzas, derechos de v\u00eda o servidumbres de paso, prevenir en lo posible los problemas de car\u00e1cter social, ambiental y, cualquiera otro que pueda generar retrasos en la ejecuci\u00f3n de la obra; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Desarrollar un mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana a fin de tomar en cuenta la opini\u00f3n de la comunidad o poblaci\u00f3n vecina.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Procedimientos de Contrataci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. <\/strong>En materia de obra p\u00fablica y servicios relacionados con la misma, el Comit\u00e9 es la instancia de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal encargada de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Analizar la documentaci\u00f3n preparatoria, de los procedimientos de contrataci\u00f3n de obra p\u00fablica y\/o servicios relacionados con la misma;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Realizar los actos relativos a los procedimientos de contrataci\u00f3n de obra p\u00fablica y servicios relacionados con la misma, mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica y de invitaci\u00f3n a cuando menos tres personas, hasta el fallo correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Generar con apoyo de la Direcci\u00f3n, la Tesorer\u00eda y el \u00e1rea jur\u00eddica del municipio, el contrato que en cada caso deba firmarse, el que deber\u00e1 ser acorde con el procedimiento de adjudicaci\u00f3n de la obra;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Verificar con la tesorer\u00eda que los contratistas, compa\u00f1\u00edas constructoras y los particulares paguen o hayan pagado, los derechos por la participaci\u00f3n en los procedimientos de contrataci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar que los contratistas, compa\u00f1\u00edas constructoras y los particulares que participen en cualquier procedimiento para la adjudicaci\u00f3n de obra p\u00fablica y\/o servicios relacionados con la misma, se encuentren inscritos y vigentes en el padr\u00f3n de contratistas del gobierno del estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Dictaminar sobre la no celebraci\u00f3n de licitaciones p\u00fablicas, por encontrarse en alguno de los supuestos de excepci\u00f3n previstos en la ley de la materia;y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Autorizar los casos de reducci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n y apertura de proposiciones en las licitaciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Para el desarrollo de la fracci\u00f3n II de este art\u00edculo, el Comit\u00e9 debe emitir los lineamientos respectivos y en ellos establecer\u00e1 la forma, mecanismos y alcance de la intervenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n y\/o cualquiera \u00e1rea o unidad de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal que considere necesario.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. <\/strong>Para determinar si el municipio est\u00e1 en posibilidades de adjudicar o contratar la obra p\u00fablica o servicios relacionados con las mismas, la Direcci\u00f3n debe proporcionarle:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Programa de Inversi\u00f3n autorizado a fin de verificar que la obra o servicio relacionado con la misma, est\u00e9 incluida en \u00e9l;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los estudios y proyectos de ingenier\u00eda totalmente terminados, el expediente t\u00e9cnico debidamente validado por la Secretar\u00eda de Estado correspondiente, el que deber\u00e1 contar entre otros documentos con el Programa de Suministro de Materiales y Equipos que deba suministrar el municipio; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La documentaci\u00f3n de cumplimiento de los tr\u00e1mites o gestiones complementarios, que se relacionen con la obra p\u00fablica y servicios relacionados con la misma y los que deban realizarse conforme a las disposiciones estatales y municipales, as\u00ed como contar con la disponibilidad legal y material del sitio donde se ejecutar\u00e1n los trabajos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong> El Comit\u00e9 puede incluir en los modelos de contrataci\u00f3n lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Porcentaje m\u00e1ximo permitido de incremento en el monto de inversi\u00f3n, autorizaci\u00f3n de precios extraordinarios o ajustes de costos;<\/li>\n<li>Pr\u00f3rrogas en el plazo de contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y puesta en operaci\u00f3n de las obras;y<\/li>\n<li>Modalidades, circunstancias y mecanismos de control en la subcontrataci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. <\/strong>El Comit\u00e9 determinar\u00e1 el procedimiento de contrataci\u00f3n respectivo para lo cual debe observar las disposiciones legales en la materia y puede solicitar la intervenci\u00f3n u opini\u00f3n de cualquiera \u00e1rea o unidad administrativa municipal para allegarse de la informaci\u00f3n que considere necesaria para la toma de decisiones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. <\/strong>En forma enunciativa y no limitativa, el Comit\u00e9 no avalar\u00e1 la contrataci\u00f3n con las siguientes personas f\u00edsicas o morales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las que hayan sido sentenciadas por incumplimiento de contrato en materia de obra p\u00fablica dentro de los cinco a\u00f1os previos a la contrataci\u00f3n;<\/li>\n<li>Las que se encuentren en cualquier tipo de litigio cuya sanci\u00f3n pueda consistir en inhabilitaci\u00f3n y\/o p\u00e9rdida y\/o cancelaci\u00f3n de su registro en el padr\u00f3n de contratistas;y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que establezcan las leyes y\/o la reglamentaci\u00f3n municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. <\/strong>El Comit\u00e9 dictaminar\u00e1 respecto del procedimiento de adjudicaci\u00f3n directa en los casos que as\u00ed lo considere o bien, respecto de aquellos que le sean propuestos por la Direcci\u00f3n. En cualquier caso, se observar\u00e1n las reglas previstas en la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ejecuci\u00f3n, Notificaciones y Pago<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. <\/strong>Una vez firmado el contrato, cualquiera que haya sido el procedimiento para su adjudicaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n ser\u00e1 responsable del seguimiento a su cumplimiento en cuanto a la materializaci\u00f3n de su objeto y, en coordinaci\u00f3n con la Tesorer\u00eda respecto de los pagos, garant\u00edas, derechos y cualquiera otro de car\u00e1cter econ\u00f3mico o financiero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. <\/strong>El programa de ejecuci\u00f3n convenido en el contrato y sus modificaciones, ser\u00e1 la base conforme al cual se medir\u00e1 el avance en la ejecuci\u00f3n de los trabajos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. <\/strong>La Direcci\u00f3n entregar\u00e1 un informe quincenal a la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Ayuntamiento respecto del avance f\u00edsico y financiero de la obra, con base en los indicadores de gesti\u00f3n y de seguimiento o desempe\u00f1o establecidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.<\/strong>Desde el inicio de los actos relativos a los procedimientos de contrataci\u00f3n de obra p\u00fablica y servicios relacionados con la misma, el Director\/a nombrar\u00e1 por escrito al residente de obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. <\/strong>Para designar al servidor p\u00fablico residente de obra, adem\u00e1s de lo previsto en la Ley, se debe tomar en cuenta que tenga los conocimientos, habilidades, experiencia y capacidad t\u00e9cnica suficiente para llevar la administraci\u00f3n y direcci\u00f3n de los trabajos; debiendo considerar el grado acad\u00e9mico de formaci\u00f3n profesional de la persona, experiencia en administraci\u00f3n y construcci\u00f3n de obras, desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a las que se har\u00e1 cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n ser\u00e1 quien administre el contrato, junto con la Residencia de Obra y son corresponsables de la calidad y debida ejecuci\u00f3n de la obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32<\/strong>. Adem\u00e1s de las previstas en las leyes y\/o reglamentos aplicables, la persona residente de obra tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisi\u00f3n, vigilancia, control y revisi\u00f3n de los trabajos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Toma de las decisiones t\u00e9cnicas correspondientes y necesarias, para la correcta ejecuci\u00f3n de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el supervisor o el contratista con relaci\u00f3n al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del Contrato;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar, previo al inicio de los trabajos, se cumplan con las condiciones previstas en la Ley;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que se cuente con los recursos presupuestales necesarios, para realizar los trabajos ininterrumpidamente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar apertura a la bit\u00e1cora, la cual quedar\u00e1 bajo su resguardo y por medio de ella, dar las instrucciones pertinentes y recibir las solicitudes que le formule el contratista a trav\u00e9s del superintendente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Levantar el Acta correspondiente al inicio de la obra, la que ser\u00e1 firmada con la presencia del contratista y de quienes tengan relaci\u00f3n con los trabajos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los Programas de Ejecuci\u00f3n de los Trabajos, de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el Contrato.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de rendimientos y producci\u00f3n de la maquinaria o equipo de construcci\u00f3n, se deber\u00e1 vigilar que estos cumplan con la cantidad de trabajo consignado por el contratista en los precios unitarios, plazo pactado en el Contrato y Programa de Ejecuci\u00f3n, independientemente del n\u00famero de m\u00e1quinas o equipos que se requieran para su desarrollo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando el Proyecto requiera de cambios estructurales, arquitect\u00f3nicos, funcionales, de proceso, entre otros, deber\u00e1 recabar por escrito los estudios, reportes, an\u00e1lisis y las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las \u00e1reas correspondientes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los Proyectos Arquitect\u00f3nicos y de Ingenier\u00eda, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcci\u00f3n, cat\u00e1logo de conceptos con sus an\u00e1lisis de precios unitarios, explosi\u00f3n de insumos o alcances de las actividades de obra, Programas de Ejecuci\u00f3n y suministros o utilizaci\u00f3n, t\u00e9rminos de referencia y alcance de servicios;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos, sean de la calidad y caracter\u00edsticas pactadas en el Contrato;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar el reporte de avance f\u00edsico de la obra, que formar\u00e1 parte de las estimaciones que correspondan;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los n\u00fameros generadores que las respalden;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar con el Director\/a, las terminaciones anticipadas o rescisiones de obras y cuando procedan las suspensiones de obra; debi\u00e9ndose auxiliar de las \u00e1reas de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal que correspondan;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Tramitar con el \u00e1rea jur\u00eddica y previo conocimiento del Director\/a, los convenios modificatorios necesarios;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Rendir informes peri\u00f3dicos al Director\/a, a efecto de que se integre y, en su caso, se rinda un Informe Final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, financieros y administrativos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Autorizar y firmar el finiquito del Contrato;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Verificar la correcta conclusi\u00f3n de los trabajos, debiendo vigilar que la unidad que deba operarla, reciba oportunamente la obra en condiciones de operaci\u00f3n, los planos correspondientes a la construcci\u00f3n final, as\u00ed como los Manuales e Instructivos de Operaci\u00f3n y Mantenimiento y los certificados de garant\u00eda de calidad y funcionamiento de los bienes instalados;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando exista un cambio sustancial al Proyecto, a sus especificaciones o al Contrato, el residente de obra presentar\u00e1 a la Direcci\u00f3n el problema con las alternativas de soluci\u00f3n, en las que se analice factibilidad, costo y tiempo de ejecuci\u00f3n y establecer\u00e1 la necesidad de pr\u00f3rroga, en su caso;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar todas y cualquiera de las notificaciones previstas en la Ley, tanto al contratista a trav\u00e9s de la persona que este haya designado como superintendente de construcci\u00f3n o de servicios facultado para ello, como a las autoridades que el caso requiera;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Informar a la Contralor\u00eda el inicio de los trabajos de obra p\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s funciones que se\u00f1alen las leyes y reglamentos aplicables a la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. <\/strong>El uso de la bit\u00e1cora, es obligatorio en cada una de las obras y servicios relacionados con las mismas; debiendo permanecer en la residencia de obra, a fin de que las consultas requeridas se efect\u00faen en el sitio, sin que la bit\u00e1cora pueda ser extra\u00edda del lugar de los trabajos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La p\u00e9rdida y\/o extrav\u00edo de la bit\u00e1cora dar\u00e1 lugar al inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. <\/strong>La bit\u00e1coradebe integrase de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Hojas originales y sus copias, las cuales deben estar siempre foliadas y estar referidas al Contrato de que se trate;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se debe contar con un original para la Direcci\u00f3n y al menos dos copias, una para el contratista y otra para la residencia de obra o la supervisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las copias deber\u00e1n ser desprendibles, no as\u00ed las originales y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El contenido de cada nota, deber\u00e1 precisar seg\u00fan las circunstancias de cada caso: N\u00famero, clasificaci\u00f3n, fecha, descripci\u00f3n del asunto y en forma adicional ubicaci\u00f3n, causa, soluci\u00f3n, prevenci\u00f3n, consecuencia econ\u00f3mica, responsabilidad si la hubiere y fecha de atenci\u00f3n, as\u00ed como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta, debi\u00e9ndose firmar por ambas partes, en caso de que alguna de las partes no firme de enterado en el plazo establecido, se dar\u00e1 por aceptada la nota correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. <\/strong>La Direcci\u00f3n, el residente y el contratista, deben observar las siguientes reglas generales para el uso de la bit\u00e1cora:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se debe iniciar con una nota especial, relacionando como m\u00ednimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios, tel\u00e9fonos y correos electr\u00f3nicos, datos particulares del Contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las caracter\u00edsticas del sitio donde se desarrollar\u00e1n, as\u00ed como la inscripci\u00f3n de los documentos que identifiquen oficialmente al personal t\u00e9cnico que estar\u00e1 facultado como representante de la contratante y del contratista, para la utilizaci\u00f3n de la bit\u00e1cora, indicando a qui\u00e9n o a qui\u00e9nes se delega esa facultad;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Todas las notas, deber\u00e1n numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente, respetando, sin excepci\u00f3n, el orden establecido;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las notas o asientos, deber\u00e1n efectuarse claramente, con tinta indeleble, letra de molde legible y sin abreviaturas;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se cometa alg\u00fan error de escritura, de intenci\u00f3n o redacci\u00f3n, la nota deber\u00e1 anularse por quien la emita, abriendo de inmediato otra nota con el n\u00famero consecutivo que le corresponda y con la descripci\u00f3n correcta;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras, ser\u00e1 nula;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No se deber\u00e1 sobreponer ni a\u00f1adir texto alguno a las notas de bit\u00e1cora, ni entrerrenglones, m\u00e1rgenes o cualquier otro sitio, de requerirse, se deber\u00e1 abrir otra nota, haciendo referencia a la de origen;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se deber\u00e1n cancelar los espacios sobrantes de una hoja, al completarse el llenado de las mismas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Una vez firmadas las notas de la bit\u00e1cora, los interesados podr\u00e1n retirar sus respectivas copias;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se requiera, se podr\u00e1n validar oficios, minutas, memoranda y circulares, refiri\u00e9ndose al contenido de los mismos o bien, anexando copias;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El compromiso es de ambas partes y no puede evadirse esta responsabilidad. Asimismo, deber\u00e1 utilizarse la bit\u00e1cora para asuntos trascendentes, que deriven del objeto de los trabajos en cuesti\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las notas, deber\u00e1n quedar cerradas y resueltas o especificarse que su soluci\u00f3n ser\u00e1 posterior, debiendo en este \u00faltimo caso, relacionar la nota de resoluci\u00f3n con la que le d\u00e9 origen; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El cierre de la bit\u00e1cora, se consignar\u00e1 en una nota que d\u00e9 por terminados los trabajos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. <\/strong>Por lo que se refiere a Contratos de Servicios, la bit\u00e1cora deber\u00e1 contener como m\u00ednimo, las modificaciones autorizadas a los alcances del Contrato, las ampliaciones o reducciones de los mismos y los resultados de las revisiones que efect\u00fae la Direcci\u00f3n, as\u00ed como las solicitudes de informaci\u00f3n que tenga que hacer el contratista, para efectuar las labores encomendadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. <\/strong>La informaci\u00f3n contenida en la bit\u00e1cora puede ser consultada por la Contralor\u00eda, en el ejercicio de sus facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. <\/strong>La Contralor\u00eda a trav\u00e9s de su titular y\/o el personal que designe, podr\u00e1 practicar las visitas o inspecciones que estime pertinentes a quienes realicen obra p\u00fablica, as\u00ed como solicitar a los servidores p\u00fablicos y a los contratistas, en su caso, todos los datos e informes relacionados con las obras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. <\/strong>De cada visita levantar\u00e1 un acta circunstanciada en el que se establecer\u00e1 cuando menos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Datos de identificaci\u00f3n de la obra;<\/li>\n<li>Lugar, fecha y hora en la que inicie y concluya;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Nombre y cargo del servidor p\u00fablico que la realiza;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Si se encuentra presente el residente de obra y, en su caso, el superintendente;<\/li>\n<li>Datos relevantes de la visita; y<\/li>\n<li>Firmas de las personas que hayan intervenido en la visita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. <\/strong>Las notificaciones personales se realizar\u00e1n por escrito se\u00f1alando a la persona a la que van dirigidas, lo que se pretende notificar y la firma aut\u00f3grafa de quien la emite.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las notificaciones que no tengan el car\u00e1cter de personales se har\u00e1n constar en bit\u00e1cora.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. <\/strong>Son notificaciones personales al contratista:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Modificaciones a los contratos de obras p\u00fablicas o de servicios relacionados con las mismas, cualquiera que sea el tipo o grado de la modificaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Convenios de Diferimiento respecto al plazo del Programa de Ejecuci\u00f3n pactado en el contrato inicial, as\u00ed como la fecha de terminaci\u00f3n de los trabajos; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Suspensi\u00f3n, rescisi\u00f3n administrativa o terminaci\u00f3n anticipada de los contratos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para que la notificaci\u00f3n surta efectos, deber\u00e1 de recibirse la misma mediante el acuse correspondiente. En caso de que la persona se negare a recibir el documento podr\u00e1 hacerse la notificaci\u00f3n estableciendo la raz\u00f3n de la negativa y firmarse por dos testigos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. <\/strong>En los contratos de obras y servicios \u00fanicamente se reconocer\u00e1n los siguientes tipos de estimaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De trabajos ejecutados;<\/li>\n<li>De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el cat\u00e1logo original del contrato;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>De gastos no recuperables; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>De los ajustes de costos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. <\/strong>Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deber\u00e1n formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deber\u00e1 presentarlas a la Residencia de Obra dentro de los cinco d\u00edas naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que se hubieren fijado en el contrato, acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n que soporte la procedencia de su pago.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las estimaciones autorizadas por la Residencia de Obra se considerar\u00e1n como documentos independientes entre s\u00ed, por lo que cada una podr\u00e1 ser negociada para efectos de su pago.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. <\/strong>Una vez analizados y calculados los importes de las estimaciones, se deber\u00e1 considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, as\u00ed como retener el importe de los mismos, cuando corresponda, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. <\/strong>En todos los casos, la Residencia de Obra deber\u00e1 hacer constar en la bit\u00e1cora la fecha en que se presentan las estimaciones, en el caso de que el contratista no lo haga en el plazo establecido, la estimaci\u00f3n correspondiente se exhibir\u00e1 en la siguiente fecha de corte, sin que ello d\u00e9 lugar a la reclamaci\u00f3n por concepto de retraso en el cumplimiento por parte del contratista.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. <\/strong>El servidor p\u00fablico que indebidamente retrase el pago de estimaciones, ser\u00e1 sujeto de responsabilidad penal y administrativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. <\/strong>El pago de las estimaciones no se considera como la aceptaci\u00f3n plena de los trabajos, ya que el Ayuntamiento tendr\u00e1 el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. <\/strong>La Direcci\u00f3n remitir\u00e1 a las autoridades establecidas en la Ley, en la forma y t\u00e9rminos que \u00e9stas se\u00f1alen, la informaci\u00f3n relativa a las obras p\u00fablicas o servicios relacionados con las mismas contratadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Recepci\u00f3n y Finiquito<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. <\/strong>La recepci\u00f3n de las obras comenzar\u00e1 con la notificaci\u00f3n por escrito que hace el contratista a la Direcci\u00f3n y la Contralor\u00eda, anexando los documentos que soporten la conclusi\u00f3n de la misma tanto los t\u00e9cnicos como los financieros, de esto se asentar\u00e1 constancia en la bit\u00e1cora.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.<\/strong> Dentro de los siete d\u00edas h\u00e1biles, siguientes a la notificaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior, la Direcci\u00f3n, la Contralor\u00eda y el Contratista desarrollar\u00e1n una visita de verificaci\u00f3n final en el sitio de la obra, en caso de encontrar deficiencias en la terminaci\u00f3n de la obra, la Direcci\u00f3n solicitar\u00e1 al contratista su reparaci\u00f3n, a efecto de que \u00e9stas se lleven a cabo de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato, en todo caso, el plazo para la recepci\u00f3n formal de la obra se podr\u00e1 prorrogar en los t\u00e9rminos que acuerden la Direcci\u00f3n y el contratista.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. <\/strong>En caso de no existir inconformidades, se recibir\u00e1 f\u00edsicamente la obra y\/o servicios, levant\u00e1ndose el Acta respectiva en la que se se\u00f1alara en forma resumida todas las circunstancias relevantes de car\u00e1cter t\u00e9cnico, jur\u00eddico y\/o financiero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese momento se entregar\u00e1n los planos correspondientes a la construcci\u00f3n final, as\u00ed como los Manuales e Instructivos de Operaci\u00f3n y Mantenimiento correspondientes y los certificados de garant\u00eda de calidad y funcionamiento de los bienes instalados as\u00ed como, las fianzas que correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. <\/strong>La Contralor\u00eda podr\u00e1 requerir a la Direcci\u00f3n y\/o el contratista para que den cumplimiento a los aspectos informativos y administrativos, relativos a la obra o servicio, dejando constancia de este requerimiento o requerimientos y se\u00f1alando las fechas para su cumplimiento que, en caso de no ocurrir, el \u00f3rgano de control interno municipal iniciar\u00e1 los procedimientos administrativos que resulten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53. <\/strong>La Contralor\u00eda puede efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar concluida la obra, existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse; debiendo levantar el Acta Parcial de Entrega Recepci\u00f3n correspondiente, sin perjuicio de recepcionar la totalidad de la obra o servicio al finiquito de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. <\/strong>Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un Contrato de Obras o Servicios, deber\u00e1n elaborar el finiquito correspondiente, anexando el Acta de Recepci\u00f3n F\u00edsica de los Trabajos. Una vez elaborado el finiquito de los trabajos, la Direcci\u00f3n dar\u00e1 por terminado el contrato correspondiente, dejando \u00fanicamente subsistentes las acciones que deriven del finiquito, as\u00ed como la garant\u00eda por vicios ocultos, por lo que no ser\u00e1 factible que el contratista presente reclamaci\u00f3n alguna de pago con posterioridad a su formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. <\/strong>El Acta por la que se extinguen los derechos y obligaciones de los contratantes, formar\u00e1 parte del Contrato y deber\u00e1 contener como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Lugar, fecha y hora en que se levante;<\/li>\n<li>Nombre de los asistentes y el car\u00e1cter con que intervienen en el acto;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Descripci\u00f3n de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del Contrato correspondiente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Relaci\u00f3n de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplieron; y<\/li>\n<li>Manifestaci\u00f3n de las partes de que no existen adeudos y por lo tanto, de que se dan por terminadas las obligaciones que genera el Contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo Quinto<\/strong><\/p>\n<p><strong>Infracciones, Sanciones y Medios de Impugnaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. <\/strong>Con independencia de lo que establezcan las leyes en materia de responsabilidades administrativas, cuando los hechos que conozca la Contralor\u00eda interna est\u00e9n relacionados de cualquier forma con la obra p\u00fablica municipal y\/o servicios relacionados con la misma y estos a su vez con hechos de corrupci\u00f3n, abuso de autoridad, uso il\u00edcito de atribuciones y facultades y\/o enriquecimiento il\u00edcito; el \u00f3rgano interno de control calificar\u00e1 la falta administrativa como grave e informar\u00e1 al Sindico\/a del Ayuntamiento a fin de que presente denuncia por los mismos ante el ministerio p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57. <\/strong>El incumplimiento, inobservancia y\/o violaci\u00f3n a cualquiera de las normas y\/o procedimientos establecidos en este instrumento debe ser puesta en conocimiento de la Contralor\u00eda para que, en los t\u00e9rminos que establece la Ley General en la materia, se investigue y resuelva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58. <\/strong>La Contralor\u00eda proceder\u00e1 de oficio, a petici\u00f3n de alguno de los contratantes y, eventualmente, de cualquier persona que tenga conocimiento de actos u omisiones que infrinjan el contenido de este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59. <\/strong>Las inconformidades y el procedimiento de conciliaci\u00f3n se desahogar\u00e1n en los t\u00e9rminos de los t\u00e9rminos de la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60. <\/strong>La impugnaci\u00f3n de los actos y\/o procedimientos administrativos previstos en este Reglamento se desarrollar\u00e1n de conformidad con lo establecido en las leyes estatales de la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen Transitorio<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong> El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong> Se derogan todas las disposiciones normativas municipales que se opongan a este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tercero. <\/strong>El Ayuntamiento debe realizar las acciones tendentes a la instalaci\u00f3n del comit\u00e9 de adquisiciones, arrendamientos y servicios en los t\u00e9rminos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico del Estado de Hidalgo a efecto de dar viabilidad a lo establecido en este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en el Sal\u00f3n de Sesiones del Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, a los 20 veinte d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"631\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"631\">&nbsp;<\/p>\n<p>Ingeniera Paola Jazm\u00edn Dom\u00ednguez Olmedo<\/p>\n<p>Presidenta del Ayuntamiento<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"319\">Licenciado Jos\u00e9 Armando Asia\u00edn Morales<\/p>\n<p>S\u00edndico<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"312\">\u00a0Licenciada Mar\u00eda Trinidad Aguilar Islas<\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"319\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Licenciado Jos\u00e9 de Jes\u00fas Ordaz Rold\u00e1n<\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"312\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Licenciado Crist\u00f3bal Peza C\u00e1rdenas<\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"319\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Licenciada Norma Gabriela Canales Lechuga<\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"312\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis Garc\u00eda Moreno<\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"319\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mercedes Castro Ger\u00f3nimo<\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"312\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. Ana Lilia Flores Carbajal<\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"319\">&nbsp;<\/p>\n<p>Gabino \u00c1vila Mart\u00ednez<\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"312\">&nbsp;<\/p>\n<p>Profesora Petra Sara Garc\u00eda D\u00edaz<\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"319\">&nbsp;<\/p>\n<p>Ernesto Antonio Olvera Romero<\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"312\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Marina Curiel Vera<\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"319\">&nbsp;<\/p>\n<p>Licenciado Jes\u00fas Sald\u00edvar Aldana<\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"312\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 25-08-2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-4-del-25-de-agosto-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 4 del 25 de agosto de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 4 del 25 de agosto de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 4 N\u00famero: 34 P\u00e1ginas: 26 Contenido: Municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo. 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