{"id":42461,"date":"2020-08-25T22:35:53","date_gmt":"2020-08-26T03:35:53","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42461"},"modified":"2020-08-25T22:35:53","modified_gmt":"2020-08-26T03:35:53","slug":"poder-judicial-del-estado-de-hidalgo-protocolo-para-la-realizacion-de-audiencias-a-distancia-en-el-sistema-de-justicia-penal-acusatorio-y-oral-del-estado-de-hidalgo-a-traves-del-uso-de-tecnologias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42461","title":{"rendered":"Poder Judicial del Estado de Hidalgo.- Protocolo para la realizaci\u00f3n de Audiencias a distancia en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado de Hidalgo, a trav\u00e9s del Uso de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de la Comunicaci\u00f3n."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 4 del 25 de agosto de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 4<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 34<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 26<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc49273066\"><\/a>Poder Judicial del Estado de Hidalgo.- Protocolo para la realizaci\u00f3n de Audiencias a distancia en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral\u00a0 del Estado de Hidalgo, a trav\u00e9s del Uso de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de la Comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>PROTOCOLO PARA LA REALIZACI\u00d3N DE AUDIENCIAS A DISTANCIA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL\u00a0 DEL ESTADO DE HIDALGO, A TRAV\u00c9S DEL USO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y DE LA COMUNICACI\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Fundamentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><u>Nacional<\/u><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicano<\/strong>s<\/p>\n<p>Art\u00edculos 16, 17, 19 y 20<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales<\/strong>.<\/p>\n<p>Numerales 44, 47, 48, 50, 51, 61, 82, 218, 219, 220, 307, 308, 334, 336, 338, 340, 356, 357, 358, 359, 371, 376, 380, 381, 383, 384, 385 y 480<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><u>Internacional<\/u><\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 1\/2020, Pandemia y Derechos Humanos en las Am\u00e9ricas, de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, en la que exhort\u00f3 a los Estados a asegurar la existencia de mecanismos de acceso a la justicia ante posibles violaciones de los derechos humanos en el contexto de las pandemias y sus consecuencias.<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n Emergencia del coronavirus: desaf\u00edos para la justicia del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Independencia Judicial, en la que se refiri\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>I) Calificar como una decisi\u00f3n \u201curgente\u201d la racionalizaci\u00f3n inmediata \u2500a lo esencial\u2500 de los servicios que prestan los sistemas de justicia respecto de asuntos que pueden considerarse prioritarios, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>II)Que las tecnolog\u00edas inform\u00e1ticas y el uso del \u2018teletrabajo\u2019 para enfrentar la crisis actual procesando casos de abusos, debe ser urgentemente puesto en funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Motivaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas de contingencia sanitaria por el fen\u00f3meno de salud derivado de la pandemia SARS CoV2, com\u00fanmente conocido como COVID 19, encaminan al Poder Judicial del Estado de Hidalgo a implementar medidas que respeten el derecho humano de acceso a la justicia, ya que la impartici\u00f3n de \u00e9sta es una actividad catalogada como esencial del Estado. Por ello, ante la emisi\u00f3n del presente protocolo se busca:<\/p>\n<ol>\n<li>Disminuir los riesgos de contagios en el acceso e impartici\u00f3n de justicia.<\/li>\n<li>Uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de la Comunicaci\u00f3n en la realizaci\u00f3n las actuaciones judiciales que brinden un acercamiento de la sociedad a la justicia pronta y expedita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Facilitar la asistencia y protecci\u00f3n de los sujetos y partes procesales dentro del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Orientar la actividad jurisdiccional mediante lineamientos espec\u00edficos que respeten los principios rectores del sistema de justicia penal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Titulo Primero. Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Objeto y efectos<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El presente documento tiene por objeto establecer los lineamientos que deber\u00e1n seguir las y los operadores del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral\u00a0 del Estado de Hidalgo para la celebraci\u00f3n de audiencias penales a distancia, mediante del uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las audiencias a distancia surtir\u00e1n los mismos efectos y alcances jur\u00eddicos que las celebradas en la modalidad presencial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Definici\u00f3n de t\u00e9rminos<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para los efectos de este protocolo, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Audiencia penal a distancia<\/strong>: Actos procedimentales llevados a cabo ante el \u00f3rgano jurisdiccional a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, de modo que facilite la presencia de los intervinientes en diversos espacios f\u00edsicos.<\/li>\n<li><strong>\u00c1rea T\u00e9cnica del Poder Judicial:<\/strong> Jefas o jefes inform\u00e1ticos, t\u00e9cnicas o t\u00e9cnicos inform\u00e1ticos adscritos a los \u00f3rganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Archivo virtual de sesiones<\/strong>: Compilaci\u00f3n de videograbaciones de las audiencias penales a distancia.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Constituci\u00f3n<\/strong>: Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/li>\n<li><strong>CNPP<\/strong>: C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/li>\n<li><strong>Direcci\u00f3n<\/strong>: La Direcci\u00f3n de Modernizaci\u00f3n y Sistemas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Operadores del Sistema de Justicia Penal y Acusatorio del Estado de Hidalgo: <\/strong>Personas, dependencias e instituciones que intervienen dentro del proceso penal en cualquiera de sus etapas, como ministerio p\u00fablico, v\u00edctima u ofendido, imputado, asesor jur\u00eddico y defensa; as\u00ed como del \u00f3rgano jurisdiccional, como jueza o juez de control, tribunal de enjuiciamiento,\u00a0 jueza o juez de ejecuci\u00f3n, y como auxiliares del proceso, perito, testigo, traductor, int\u00e9rprete, encargado de sala, entre otros.<\/li>\n<li><strong>Personal de apoyo t\u00e9cnico:<\/strong> Personal de la Direcci\u00f3n asignado para intervenir en la correcta preparaci\u00f3n, desarrollo, videograbaci\u00f3n y resguardo de las audiencias penales a distancia.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Plataforma digital de videoconferencia:<\/strong> <em>Software<\/em> o aplicaci\u00f3n de la que disponga el \u00f3rgano jurisdiccional para el desarrollo de audiencias penales a distancia.<\/li>\n<li><strong>Plataforma tecnol\u00f3gica:<\/strong> La conformada por el <em>hardware<\/em>, el <em>software<\/em> y los enlaces de telecomunicaciones de que disponga el Poder Judicial para el desarrollo de las audiencias penales a distancia. En coordinaci\u00f3n con \u00e1rea t\u00e9cnica del Poder Judicial se deber\u00e1 proveer los equipos y dispositivos perif\u00e9ricos y de telecomunicaci\u00f3n requeridos.<\/li>\n<li><strong>Protocolo:<\/strong> Protocolo para la realizaci\u00f3n de audiencias a distancia dentro del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado de Hidalgo, a trav\u00e9s del uso de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de la Comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Responsable t\u00e9cnico<\/strong>: Personal del \u00f3rgano jurisdiccional que realizar\u00e1 las pruebas necesarias a efecto de verificar la adecuada calidad del audio y video requeridos para el desarrollo de la videoconferencia, en coordinaci\u00f3n con el personal del juzgado, de apoyo t\u00e9cnico y el t\u00e9cnico multimedia. De forma enunciativa, ser\u00e1n jefas o jefes inform\u00e1ticos y las t\u00e9cnicas o t\u00e9cnicos inform\u00e1ticos adscritos a los Circuitos y Distritos Judiciales as\u00ed como quienes integran la Direcci\u00f3n de Modernizaci\u00f3n y Sistemas.<\/li>\n<li><strong>T\u00e9cnico multimedia<\/strong>: Persona encargada de gestionar los permisos dentro de la plataforma de videoconferencia para que los sujetos y partes procesales puedan accesar, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n para que el p\u00fablico pueda ser espectador dentro del desarrollo de la audiencia.<\/li>\n<li><strong>\u00d3rgano jurisdiccional<\/strong>: Tribunal Superior de Justicia, Juzgado Penal del Sistema Acusatorio y Oral.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Sala de audiencia<\/strong>: Espacio f\u00edsico o virtual que se encuentra habilitado para la celebraci\u00f3n de las audiencias.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Videoconferencia<\/strong>: Instrumento de comunicaci\u00f3n virtual, alternativa, simult\u00e1nea, y multidireccional de audio y v\u00eddeo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Principios<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las disposiciones de este protocolo son orientativas y aplicables por los operadores del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral\u00a0 del estado de Hidalgo, quienes deber\u00e1n actuar con estricto apego a los derechos humanos, con perspectiva de g\u00e9nero y regidos bajo los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n as\u00ed como aquellos que constituyen el par\u00e1metro de regularidad constitucional y que rigen al procedimiento penal acusatorio y oral, a saber, inmediaci\u00f3n, contradicci\u00f3n, concentraci\u00f3n, publicidad y continuidad.<\/p>\n<p>De forma enunciativa pero no limitativa, se establecen las siguientes bases durante las audiencias penales a distancia para garantizar el respeto a tales principios y el respeto a los derechos de la v\u00edctima u ofendido e imputado:<\/p>\n<ol>\n<li>Comunicaci\u00f3n ininterrumpida y privada del imputado con su defensa, y de la v\u00edctima u ofendido con su asesor jur\u00eddico.<\/li>\n<li>Prever la igualdad de condiciones t\u00e9cnicas necesarias entre las partes, que permita su adecuada participaci\u00f3n en la audiencia o diligencia judicial respectiva.<\/li>\n<li>Establecer condiciones que permitan la identificaci\u00f3n de las partes a trav\u00e9s de su <em>avatar<\/em> y el nombre de usuario dentro de la plataforma virtual.<\/li>\n<li>En atenci\u00f3n al principio de publicidad se establecer\u00e1n mecanismos para que el p\u00fablico pueda visualizar el desarrollo de las audiencias a distancia en l\u00ednea y en tiempo real.<\/li>\n<li>Para garantizar la actuaci\u00f3n desarrollada dentro de la audiencia, se generar\u00e1 constancia de ello que d\u00e9 certeza mediante la videograbaci\u00f3n de ellas.<\/li>\n<li>En el desarrollo de las audiencias penales a distancia, en todo lo aplicable, se deber\u00e1n respetar las disposiciones se\u00f1aladas en la normativa penal establecida a partir de los principios pro persona y de la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Supuestos en que proceder\u00e1 la celebraci\u00f3n de audiencias penales a distancia a trav\u00e9s de la plataforma de videoconferencia <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el CNPP, la celebraci\u00f3n de audiencias a distancia en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral\u00a0 del estado de Hidalgo, a trav\u00e9s del uso de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de la Comunicaci\u00f3n, proceder\u00e1 en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Por disposici\u00f3n de ley.<\/li>\n<li>Cuando lo determine la autoridad jurisdiccional, ante una situaci\u00f3n de urgencia, emergencia, caso fortuito, fuerza mayor o cualquiera otra que a juicio de las o los titulares impida o dificulte el desahogo presencial de la audiencia.<\/li>\n<li>Cuando de oficio o petici\u00f3n de parte, se estime conveniente para la impartici\u00f3n de justicia expedita facilitar la asistencia mediante este medio a los justiciables, respetando el principio pro persona.<\/li>\n<li>Ante situaciones de contingencia o emergencia generalizada.<\/li>\n<li>Ante cualquier situaci\u00f3n que pueda poner en riesgo la salud, seguridad o integridad de algunas de las personas que intervendr\u00e1n en la audiencia.<\/li>\n<li>En los casos que se encuentre debidamente justificado, cuando la autoridad jurisdiccional, respetando el principio de contradicci\u00f3n, as\u00ed lo determine por considerar que se cumplen las condiciones para la utilizaci\u00f3n de este m\u00e9todo alternativo en la impartici\u00f3n de justicia y que se garantizan los principios rectores del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto de las audiencias penales a distancia, las partes podr\u00e1n oponerse a su desahogo, manifestando el fundamento y motivo de la afectaci\u00f3n generada con el empleo de los medios\u00a0 electr\u00f3nicos. Dicha controversia ser\u00e1 resuelta por el juez de control previo debate de las partes, de ser posible por escrito dentro de las 48 horas previas al inicio de la audiencia o en su caso al inicio de la audiencia virtual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>Plataforma digital <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Como herramienta para la realizaci\u00f3n de las audiencias penales a distancia, se habilitar\u00e1 como plataforma virtual, el software o la aplicaci\u00f3n de que disponga el \u00f3rgano jurisdiccional para el desarrollo de las videoconferencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El \u00e1rea t\u00e9cnica del Poder Judicial, ser\u00e1 la responsable de comunicar con oportunidad los requerimientos t\u00e9cnicos necesarios de software y\u00a0 <em>hardware<\/em> a las partes, a efecto de que pueda desarrollarse la audiencia penal a distancia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Titulo Segundo. Preparaci\u00f3n de la audiencia penal a distancia<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>Calendarizaci\u00f3n de audiencias<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el desahogo de audiencias por videoconferencia en asuntos ya radicados, se observar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se priorizar\u00e1 el desahogo de las audiencias previamente programadas en las que el imputado o sentenciado se encuentre privado de la libertad.<\/li>\n<li>b) Con independencia de la guardia para asuntos urgentes, se establecer\u00e1 un rol entre las y los jueces para que, en caso de requerirlo y de acuerdo con las necesidades de cada sede judicial, cada uno de ellos disponga en d\u00edas y horario establecidos, de las salas y recursos tecnol\u00f3gicos y humanos para la realizaci\u00f3n de audiencias no urgentes mediante videoconferencia.<\/li>\n<li>c) Entre la realizaci\u00f3n de una audiencia penal a distancia y otra, se considerar\u00e1 un intervalo de tiempo id\u00f3neo para generar las condiciones log\u00edsticas, tecnol\u00f3gicas y sanitarias que se determinen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong>Citaci\u00f3n a la audiencia penal a distancia<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano jurisdiccional notificar\u00e1 con al menos 48 horas de antelaci\u00f3n la celebraci\u00f3n de la audiencia penal a distancia, mediante citatorio realizado por medios electr\u00f3nicos a efecto de que todas las partes interesadas est\u00e9n en posibilidad de atender a la citaci\u00f3n judicial; salvo aquellas audiencias en que a criterio del juzgador o por disposici\u00f3n de la ley no sea posible por considerarse urgentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el prove\u00eddo que fije la fecha y hora en la que tendr\u00e1 lugar dicha audiencia, se deber\u00e1n indicar los datos necesarios para acceder a la respectiva videoconferencia a trav\u00e9s de la plataforma digital con que cuente el \u00f3rgano jurisdiccional como es la clave de la sesi\u00f3n (ID), la contrase\u00f1a, el enlace o v\u00ednculo, as\u00ed como el\u00a0 medio de contacto en caso de requerirse asistencia t\u00e9cnica para la conexi\u00f3n o el inicio de la audiencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La citaci\u00f3n judicial considerar\u00e1 un lapso previo adecuado que permita a los intervinientes de la audiencia preparar su desahogo, y al t\u00e9cnico multimedia, implementar la log\u00edstica operacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De dicha citaci\u00f3n, se deber\u00e1 generar la respectiva constancia. Se podr\u00e1 hacer uso de los medios tecnol\u00f3gicos con que cuente el \u00f3rgano jurisdiccional y en todo caso se deber\u00e1 procurar seguridad jur\u00eddica a las partes.<\/p>\n<p>Hecha la citaci\u00f3n respectiva, en caso de que alguna de las partes manifieste bajo protesta de decir verdad no contar con los medios tecnol\u00f3gicos para el ingreso a las audiencias penales a distancia, el \u00e1rea t\u00e9cnica del Poder Judicial podr\u00e1 proporcionar dichos medios en cualquier edificio de este poder p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong>Audiencia con detenido<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En las audiencias iniciales por el cumplimiento de mandamientos judiciales, casos urgentes, flagrancia, cumplimentaci\u00f3n de una orden de aprehensi\u00f3n, reaprehensi\u00f3n, se deber\u00e1 informar la situaci\u00f3n a la defensa y proveer lo conducente para que se respete el plazo constitucional establecido para resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica del imputado. S\u00f3lo en casos excepcionales, de no ser posible por cuestiones relacionadas con las condiciones de salud de la persona detenida o alguna otra circunstancia que, a criterio del juzgador, razonablemente dificulte la comparecencia en el lugar en el que se encuentre el imputado, el defensor se interconectar\u00e1 desde un espacio diverso, supuesto en el que la o el titular otorgar\u00e1 los recesos necesarios para que el detenido y el defensor se comuniquen de manera privada para aclarar dudas o intercambiar comentarios relevantes para su defensa. Cualquier controversia al respecto ser\u00e1 resuelta por el \u00f3rgano jurisdiccional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong>Carpeta digitalizada<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El juzgador, deber\u00e1 verificar al inicio de la audiencia que la asesor\u00eda jur\u00eddica y la defensa cuenten con la carpeta de investigaci\u00f3n y registros que en t\u00e9rminos del CNPP, sean necesarios para llevar una adecuada intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong>Inmediaci\u00f3n en la audiencia<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el desarrollo de las audiencias por videoconferencia, el \u00f3rgano jurisdiccional y las partes intervinientes deber\u00e1n estar en posibilidad de observar a todas las personas que participan en la audiencia, de manera clara y simult\u00e1nea, a fin de garantizar el cumplimiento del principio de inmediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, deber\u00e1 garantizarse el respeto a la reserva de datos de los sujetos que intervengan en dichas audiencias y de ser necesario garantizar la reserva de los datos de los intervinientes en t\u00e9rminos del art\u00edculo 6 constitucional (protecci\u00f3n de datos personales).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de las partes por este medio generar\u00e1 los mismos efectos de notificaci\u00f3n que cuando la audiencia se realiza de manera presencial en sala f\u00edsica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La toma de video permanecer\u00e1 durante el desarrollo integral de la audiencia y en ella deber\u00e1 apreciarse, en todo momento, a sus intervinientes, quienes se identificar\u00e1n debidamente a su inicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><strong>Publicidad de la audiencia<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para\u00a0 garantizar el principio de publicidad se deber\u00e1 permitir que no solo las partes sino tambi\u00e9n el p\u00fablico, tenga acceso a la plataforma digital en la cual se realizar\u00e1 la audiencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al efecto, en las pantallas que se encuentran ubicadas en las sedes de los \u00f3rganos jurisdiccionales, se publicar\u00e1n las audiencias a distancia que se vayan a celebrar, el n\u00famero de causa o expediente, el delito, la fecha y hora de celebraci\u00f3n de la audiencia, el nombre de la plataforma digital de videoconferencia que se utilizar\u00e1, el n\u00famero de sesi\u00f3n, la clave de acceso o enlace, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li><strong>Programaci\u00f3n virtual de las audiencias<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En la plataforma virtual en la cual se celebre la audiencia penal a distancia, se deber\u00e1 programar el ingreso a la sesi\u00f3n con micr\u00f3fono silenciado, as\u00ed como el uso de la sala de espera, en tanto el t\u00e9cnico multimedia en coordinaci\u00f3n con la autoridad jurisdiccional, permitan el ingreso a la sesi\u00f3n y habiliten el micr\u00f3fono de las partes a intervenir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ninguna de las partes procesales ni del p\u00fablico de la audiencia penal a distancia, podr\u00e1 ingresar a la sesi\u00f3n con su c\u00e1mara apagada, salvo las excepciones se\u00f1aladas en este protocolo.<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li><strong>Intervenciones escalonadas de los declarantes<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se requiera el desahogo de testigos o peritos, su ingreso a la sala virtual deber\u00e1 ser de manera escalonada, a efecto de no vulnerar el principio de debido proceso por la informaci\u00f3n desahogada respecto de su testimonio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando el testigo, perito o persona que vaya a rendir declaraci\u00f3n se encuentre en la sede judicial se\u00f1alada en la citaci\u00f3n judicial, se observar\u00e1n las reglas de ingreso, identificaci\u00f3n y participaci\u00f3n en audiencia que disponga la administraci\u00f3n de los \u00f3rganos jurisdiccionales. Se recabar\u00e1n sus datos generales para despu\u00e9s ubicarlo en el \u00e1rea en la cual, en solitario, rendir\u00e1 su declaraci\u00f3n. No se permitir\u00e1 que el \u00f3rgano de prueba ingrese al recinto habilitado para emitir su declaraci\u00f3n con materiales, documentos o informaci\u00f3n que le apoye durante su desahogo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se prever\u00e1 en todo momento el apoyo t\u00e9cnico que pueda requerirse.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li><strong>Registro de las audiencias mediante videograbaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del t\u00e9cnico multimedia llevar registro mediante videograbaci\u00f3n con la calidad \u00f3ptima de cada una de las audiencias penales que se celebren a distancia a trav\u00e9s de plataforma digital.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tales videograbaciones constituir\u00e1n el archivo virtual de sesiones y se considerar\u00e1n como parte de las actuaciones y\u00a0 registros de la causa penal o cuadernillo preliminar que corresponda. Estar\u00e1n en resguardo del Poder Judicial para efectos del conocimiento de otros \u00f3rganos que conozcan del mismo procedimiento y de las partes, garantizando siempre su conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El p\u00fablico y las partes procesales tendr\u00e1n prohibido grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia que presencien, lo contrario ser\u00e1 considerado como falta grave por violentar lo establecido en los art\u00edculos 53 y 58 del CNPP, dando pauta a la imposici\u00f3n de una medida de apremio, contempladas en el ar\u00e1bigo 104 fracci\u00f3n II de dicho ordenamiento legal, con independencia de la responsabilidad civil o penal en que se pueda incurrir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Titulo Tercero. Lineamientos para la celebraci\u00f3n de cualquier audiencia penal a distancia<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li><strong>Verificar presupuestos jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos para la celebraci\u00f3n de la audiencia<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s de los presupuestos jur\u00eddicos que deben cumplirse seg\u00fan lo dispuesto en el CNPP, el juez o jueza deber\u00e1 informarse con el t\u00e9cnico multimedia, o encargado de causa de que se cumpla con la plataforma tecnol\u00f3gica y digital, as\u00ed como los requerimientos t\u00e9cnicos necesarios para la adecuada celebraci\u00f3n de la audiencia programada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El responsable t\u00e9cnico realizar\u00e1 las pruebas que le permitan confirmar que la videograbaci\u00f3n se realizar\u00e1 con la calidad de audio e imagen \u00f3ptima adecuada para el desarrollo de la audiencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li><strong>Identificaci\u00f3n previa de las partes en la plataforma digital<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Al entrar a la sesi\u00f3n programada para la celebraci\u00f3n de la audiencia penal a distancia las personas que tengan intervenci\u00f3n en la audiencia, deber\u00e1n identificarse en la plataforma digital con sus generales y anteponer el rol que desempe\u00f1an esto es, ministerio p\u00fablico, defensor, imputado, v\u00edctima u ofendido, asesor jur\u00eddico, perito, traductor, int\u00e9rprete o el que corresponda. La plataforma virtual deber\u00e1 ser configurada de tal manera que el sujeto que ingrese, no pueda editar su identidad. La menci\u00f3n gr\u00e1fica o escrita del rol del interviniente en su perfil de actuaci\u00f3n en la plataforma virtual, deber\u00e1 permanecer durante toda la audiencia. La verificaci\u00f3n y edici\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre el rol del interviniente en la audiencia ser\u00e1 responsabilidad de la persona encargada de sala y el t\u00e9cnico multimedia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que el asistente a las audiencias a distancia en la plataforma digital sea una persona que no tenga el car\u00e1cter de sujeto procesal, utilizar\u00e1 la nomenclatura \u201cp\u00fablico\u201d. Bajo ninguna circunstancia se podr\u00e1 activar el micr\u00f3fono de las personas que asistan como p\u00fablico, ni podr\u00e1n participar activamente en el desahogo de la audiencia. Cualquier indisciplina que se produzca durante la audiencia ser\u00e1 sancionada por el o la juzgadora que presida la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li><strong>Comunicaci\u00f3n entre la persona imputada y la defensa<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En atenci\u00f3n a los derechos de toda persona imputada, durante el desarrollo de cualquier tipo de audiencia a trav\u00e9s de plataforma digital, se deber\u00e1 verificar que exista una l\u00ednea de comunicaci\u00f3n directa y privada entre \u00e9sta, cuando se encuentre detenida,\u00a0 y su defensa. Cuando el imputado se encuentre en libertad, lo anterior ser\u00e1 responsabilidad de la persona que asuma su defensa. En los mismos t\u00e9rminos se proceder\u00e1 entre la v\u00edctima u ofendido y su asesor jur\u00eddico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li><strong>Verificaci\u00f3n de condiciones de los participantes<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En atenci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de respetar y proteger los derechos humanos de los justiciables, la autoridad jurisdiccional encargada de llevar la audiencia deber\u00e1 verificar que las partes se encuentren libres de todo elemento de coerci\u00f3n que menoscabe su autonom\u00eda y el ejercicio de sus derechos. En ese sentido deber\u00e1 verificar la separaci\u00f3n f\u00edsica y la ausencia de influencias o injerencias que pudiera afectar su testimonio o declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li><strong>Inicio de las audiencias<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Previo al inicio de la audiencia, el responsable t\u00e9cnico y el personal de apoyo realizar\u00e1n las pruebas que permitir\u00e1n confirmar la grabaci\u00f3n de audio y video en la calidad \u00f3ptima. Transcurrido el lapso de preparaci\u00f3n de la audiencia digital y llegada la hora de la audiencia, una vez que el t\u00e9cnico multimedia en coordinaci\u00f3n con la persona encargada de sala hayan verificado que est\u00e1n presentes todas las partes que tendr\u00e1n intervenci\u00f3n en la audiencia y que todas cuenten con las condiciones t\u00e9cnicas\u00a0 necesarias que permitan el desarrollo adecuado de la audiencia, la encargada o encargado de causa har\u00e1 constar qu\u00e9 partes en el proceso se encuentran presentes, verificar\u00e1 su identidad, y lo informar\u00e1 de inmediato a la jueza o juez a efecto de que se inicie la audiencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al\u00a0 iniciar la audiencia, la autoridad jurisdiccional se cerciorar\u00e1 que las partes pueden verle y o\u00edrle n\u00edtidamente, y verse y o\u00edrse entre s\u00ed. A lo largo de la videoconferencia les preguntar\u00e1 si tal claridad persiste.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En\u00a0 caso de advertir alguna falla t\u00e9cnica u otra situaci\u00f3n que impida el desarrollo de la sesi\u00f3n, con ayuda del t\u00e9cnico multimedia se se\u00f1alar\u00e1n las medidas que estime necesarias para continuar la audiencia o, de ser el caso, posponer su continuaci\u00f3n. Asimismo, podr\u00e1 levantarla o decretar un receso con el objeto de reanudarla a la brevedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que exista imposibilidad para la continuaci\u00f3n del desarrollo de la audiencia a distancia, podr\u00e1 determinarse la continuaci\u00f3n de la misma en forma presencial, surtiendo efectos todo lo actuado a trav\u00e9s de la plataforma de videoconferencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li><strong>Desarrollo de las audiencias<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En las audiencias penales a distancia, se seguir\u00e1n las reglas y disposiciones previstas en la legislaci\u00f3n penal vigente para el desahogo de las audiencias presenciales, salvo en lo que contravengan a las previstas espec\u00edficamente para la utilizaci\u00f3n de la plataforma digital de videoconferencia. En cualquier caso, el \u00d3rgano Jurisdiccional deber\u00e1 proveer lo necesario para que la audiencia penal a distancia se desarrolle con la mayor similitud a la audiencia penal presencial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li><strong>Desahogo de declaraciones<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando alguna de las partes requiera del desahogo de alguna\u00a0 declaraci\u00f3n, la administraci\u00f3n del juzgado dispondr\u00e1 del recinto adecuado para ello, en donde se recibir\u00e1 a la persona declarante, a quien se le proporcionar\u00e1n los medios tecnol\u00f3gicos necesarios para que exponga su testimonio. Cuando no sea posible contar con la presencia del \u00f3rgano de prueba en la sala f\u00edsica de audiencias, este podr\u00e1 permitir el desahogo de la declaraci\u00f3n autorizando los ajustes razonables que resulten necesarios para proteger el acceso a la justicia, la seguridad jur\u00eddica, el debido proceso y el derecho de defensa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li><strong>Intervenci\u00f3n de las partes en la audiencia penal a distancia<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En respeto al principio de contradicci\u00f3n, se proveer\u00e1 lo necesario para que las partes puedan manifestar lo que a su derecho corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El \u00e1rea t\u00e9cnica del \u00f3rgano jurisdiccional ser\u00e1 la encargada de la configuraci\u00f3n de los permisos de las partes. A criterio del \u00d3rgano Jurisdiccional, las partes tendr\u00e1n que hacer uso de la herramienta de <em>alzar la mano<\/em> para que el juez o jueza autorice la activaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n de los micr\u00f3fonos cuando lo consideren necesario. En todo caso, ser\u00e1 el \u00d3rgano Jurisdiccional quien verificar\u00e1 que todas las partes hayan tenido la oportunidad de intervenir y podr\u00e1 sancionar la indisciplina en que incurran las partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li><strong>Participaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que en desarrollo de la audiencia intervengan ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes, se deber\u00e1 proveer lo necesario para que en su comparecencia, a\u00fan por videoconferencia, se respeten los est\u00e1ndares constitucionales y convencionales que rigen su derecho a participar en los asuntos que afecten sus derechos. Asimismo dicha actuaci\u00f3n procesal ser\u00e1 de forma privada, ello atendiendo a los principios de respeto a la intimidad y privacidad palpados en el numeral 15 correlacionado a lo que establece la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li><strong>Participaci\u00f3n de personas con discapacidad o que hablan solo un idioma distinto al espa\u00f1ol <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando alguna de las personas que participa en una audiencia penal celebrada a distancia tenga alguna discapacidad que le dificulte su desempe\u00f1o en la misma, en atenci\u00f3n a sus derechos humanos y al principio de no discriminaci\u00f3n, se deber\u00e1 proporcionar la asistencia o presencia de quienes les deban acompa\u00f1ar conforme a la Constituci\u00f3n y las leyes aplicables. En el caso de aquellas personas que no entiendan o no pueda expresarse de forma suficiente en idioma espa\u00f1ol por el hecho de hablar otro idioma, deber\u00e1n contar con un perito int\u00e9rprete o perito traductor que los asista durante la audiencia a distancia, en los t\u00e9rminos que disponga la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li><strong>Exhibici\u00f3n de documentos<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el caso de que las partes procesales requieran exhibir documentos para robustecer sus argumentos o acreditar alguna situaci\u00f3n que se vaya a dirimir en la audiencia, pedir\u00e1n la autorizaci\u00f3n a la autoridad judicial para que instruya la habilitaci\u00f3n de la funci\u00f3n de <em>compartir pantalla<\/em>. Corresponder\u00e1 a las partes se\u00f1alar con toda claridad la identificaci\u00f3n de los documentos a exhibirse previa incorporaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li><strong>Actos de preparaci\u00f3n espec\u00edficos para el desarrollo de la audiencia de juicio a distancia<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la viabilidad de las audiencias de juicio a distancia, adem\u00e1s de lo ya dispuesto en este protocolo, es fundamental preparar los elementos que permitir\u00e1n una litigaci\u00f3n responsable y profesional, por ello al menos cinco d\u00edas antes de la fecha programada para la celebraci\u00f3n de la audiencia, el ministerio p\u00fablico, la defensa y en su caso el asesor jur\u00eddico, deber\u00e1n enviar v\u00eda correo electr\u00f3nico a la administraci\u00f3n del \u00f3rgano jurisdiccional, con copia para sus contrapartes, lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fotograf\u00eda n\u00edtida, digitalizada, \u00fanicamente de las firmas de los registros en que hayan participado los declarantes (testigos, v\u00edctima u ofendido y peritos) que les hayan sido aceptados de acuerdo con el auto de apertura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Por el mismo medio, se enviar\u00e1 la prueba documental, como lo es p\u00fablica, privada, fotograf\u00edas, videos, registros de audio. Que haya sido aceptados en el auto de apertura a juicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este caso y de conformidad al art\u00edculo 380 del CNPP, se podr\u00e1n elegir las partes o fragmentos de inter\u00e9s, sin perjuicio de que las contrapartes elijan otro fragmento de la misma prueba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En los mismos t\u00e9rminos se deber\u00e1n remitir las fotograf\u00edas que identifiquen con precisi\u00f3n la prueba material o evidencias que se hayan admitido en el auto de apertura a juicio, para tal efecto se podr\u00e1n digitalizar total o parcialmente, seg\u00fan lo considere el litigante, las fotograf\u00edas o materiales gr\u00e1ficos que adjunten a los informes periciales, policiales o entrevistas o en todo caso proceder a tomar las fotograf\u00edas que permitan la identificaci\u00f3n del objeto. Es importante elegir s\u00f3lo las im\u00e1genes que permitan la identificaci\u00f3n precisa de la prueba material.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez recibida esta informaci\u00f3n por la administraci\u00f3n del \u00f3rgano jurisdiccional, las partes procesales, ministerio p\u00fablico, defensor y en su caso, asesor jur\u00eddico, tendr\u00e1n 48 horas para manifestar su inconformidad, en caso de que alguien haya enviado informaci\u00f3n que no forme parte de la carpeta o cuya existencia ignoraban, sin perjuicio tendr\u00e1n la posibilidad de plantear sus inconformidades u objeciones durante la audiencia, respecto de dichas pruebas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la realizaci\u00f3n de las diligencias de preparaci\u00f3n a la audiencia de juicio a distancia, deber\u00e1 imperar la lealtad procesal y el ejercicio de un control horizontal acorde al principio de contradicci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"27\">\n<li><strong>Incorporaci\u00f3n de la prueba material o evidencia<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Respecto a la incorporaci\u00f3n de cualquier objeto, que pueda aportar informaci\u00f3n relevante para que el tribunal de enjuiciamiento forje su criterio, se observar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Debe tratarse de medios de prueba se\u00f1alados en el auto de apertura; o bien, medios de prueba supervenientes, en t\u00e9rminos del numeral 390 del CNPP.<\/li>\n<li>Se solicitar\u00e1 la administraci\u00f3n del Juzgado que muestre las im\u00e1genes que previamente se le hicieron llegar, para identificar y apreciar las caracter\u00edsticas del objeto que desea destacar el litigante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que la prueba sea material, se proceder\u00e1 en t\u00e9rminos del art\u00edculo 383 del CNPP, para su acreditaci\u00f3n y una vez realizado el ejercicio de litigaci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li><strong>Establecimiento de recesos<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En el desarrollo las audiencias a distancia, se respetar\u00e1n los principios de inmediaci\u00f3n y continuidad pero se podr\u00e1n realizar los recesos que el \u00f3rgano jurisdiccional a cargo estime necesarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante dichos recesos, el p\u00fablico deber\u00e1 abandonar la plataforma y ser\u00e1 responsabilidad del t\u00e9cnico multimedia de la audiencia gestionar el reingreso a la misma, a petici\u00f3n del interesado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"29\">\n<li><strong>Actas m\u00ednimas <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para efectos administrativos, en el acta m\u00ednima que elabore la encargada de audiencia una vez concluida la sesi\u00f3n, establecer\u00e1 las actuaciones realizadas, las partes procesales intervinientes y las incidencias que pudieran haberse presentado, dicho documento no sustituye las resoluciones emitidas por el \u00d3rgano Jurisdiccional en la audiencia correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li><strong>Situaciones extraordinarias<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se presente alguna situaci\u00f3n extraordinaria que impida el desarrollo de la audiencia, el \u00f3rgano jurisdiccional determinar\u00e1 las medidas que estime necesarias para continuarla o de ser el caso, suspenderla. En ese supuesto se\u00a0 se\u00f1alar\u00e1 una hora o fecha posterior para su reanudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los casos en que, a criterio de la o el juzgador no sea posible desahogar o seguir desahogando la audiencia mediante el uso de la videoconferencia en tiempo real, por la naturaleza del caso o por razones t\u00e9cnicas, \u00e9sta se deber\u00e1 desahogar de manera presencial en la sede judicial correspondiente, atendiendo a las recomendaciones y medidas de higiene, filtro de supervisi\u00f3n y distanciamiento social. Al respecto, se presumen v\u00e1lidas todas las actuaciones realizadas a trav\u00e9s de la plataforma digital en t\u00e9rminos de lo que se\u00f1ala el numeral 51 del CNPP, salvo que se declaren nulas conforme a las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Transitorios<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Primero<\/strong>. Este protocolo entrar\u00e1 en vigor a partir de su aprobaci\u00f3n y hasta en tanto el Consejo de la Judicatura determine el fin de su vigencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segundo<\/strong>. Se instruye a la Coordinaci\u00f3n General de Administraci\u00f3n para que adopte las medidas pertinentes que proporcionen todos los insumos materiales que sean requeridos por parte de los \u00f3rganos jurisdiccionales, para la ejecuci\u00f3n del presente acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tercero<\/strong>. Se instruye a la Direcci\u00f3n de Modernizaci\u00f3n y Sistemas para que capacite al recurso humano e implemente los recursos materiales que se requieran por los \u00d3rganos Jurisdiccionales para dar cumplimiento a este protocolo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cuarto<\/strong>. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo para que implemente los mecanismos de coordinaci\u00f3n que sean pertinentes con las dependencias locales y federales que participen de los procesos penales que regula el presente protocolo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Quinto<\/strong>. Con fundamento en el art\u00edculo 73 del reglamento de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, fracciones III y XI, se instruye a la Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo para que implemente las estrategias que resulten adecuadas a la aplicaci\u00f3n de este protocolo, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de reuniones peri\u00f3dicas con las y los operadores del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, a efecto de hacer la difusi\u00f3n del mismo y gestionar\u00a0 su aplicaci\u00f3n. De lo cual se informar\u00e1 al Consejo de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Sexto<\/strong>. Con base en el principio de m\u00e1xima publicidad, se ordena la publicaci\u00f3n del presente acuerdo en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, as\u00ed como en el portal de internet del Poder Judicial del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Licenciada Ariana Itzel Duarte Mart\u00ednez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Protocolo para la Realizaci\u00f3n de Audiencias a Distancia en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral\u00a0 del Estado de Hidalgo, a trav\u00e9s del uso de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de la Comunicaci\u00f3n; fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesi\u00f3n ordinaria celebrada el trece de agosto de dos mil veinte, por unanimidad de votos de la Consejera Presidenta Blanca S\u00e1nchez Mart\u00ednez y de los Consejeros: Lidia Noguez Torres, Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Hibels Jos\u00e9 Luis Crespo Garc\u00eda y V\u00edctor Ju\u00e1rez Gonz\u00e1lez.\u00a0 Pachuca de Soto, Hidalgo, veintiuno de agosto de dos mil veinte.- R\u00fabrica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 25-08-2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-4-del-25-de-agosto-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 4 del 25 de agosto de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 4 del 25 de agosto de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 4 N\u00famero: 34 P\u00e1ginas: 26 Contenido: Poder Judicial del Estado de Hidalgo.- Protocolo para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[917,184,1029,521,56,145,736,112,162,668,1009,256,868,316,669,279,474,371,410,337,357,829,78,388,65,1027,831,80,708,57,724,596,937,302,1035,698,139,274,220,41,1076,1059,1067,867,348,159,203,794,190,99,97,391,969,588,1113,303,392,1079,429,109,146,753,395,434,718],"class_list":["post-42461","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-camara","tag-cargo","tag-codigo","tag-comision","tag-consejo","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-coordinacion","tag-cual","tag-declaracion","tag-del-estado","tag-del-poder","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-desarrollo-integral","tag-direccion","tag-diversos","tag-ejecucion","tag-ejercicio","tag-el-periodico-oficial","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-expediente","tag-hidalgo","tag-higiene","tag-horas","tag-iii","tag-inconformidad","tag-informacion","tag-insumos","tag-justicia","tag-las","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-libertad","tag-modernizacion","tag-necesidades","tag-notificacion","tag-oficial","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-pleno","tag-presente","tag-presupuestos","tag-publica","tag-reanudacion","tag-recurso","tag-reglamento","tag-reglas","tag-resolucion","tag-salud","tag-servicios","tag-sesiones","tag-terminos","tag-tribunal-superior","tag-via"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=42461"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42461\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=42461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=42461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=42461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}