{"id":42412,"date":"2020-08-24T15:27:41","date_gmt":"2020-08-24T20:27:41","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42412"},"modified":"2020-08-24T15:27:41","modified_gmt":"2020-08-24T20:27:41","slug":"municipio-de-tulancingo-de-bravo-hidalgo-decreto-04-2019-que-contiene-el-reglamento-de-mejora-regulatoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42412","title":{"rendered":"Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. &#8211; Decreto 04\/2019 que contiene el Reglamento de Mejora Regulatoria."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 24 de agosto de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 3<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 34<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 49<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc49083913\"><\/a>Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. &#8211; Decreto 04\/2019 que contiene el Reglamento de Mejora Regulatoria.<\/p>\n<p><strong>AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BREVO, HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. FERNANDO P\u00c9REZ RODR\u00cdGUEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; en los art\u00edculos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, y en los art\u00edculos 56 fracci\u00f3n I, inciso b), y 60 fracci\u00f3n I, inciso a) de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, y:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.- Que el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Base I, que cada Municipio ser\u00e1 gobernado por un Ayuntamiento de elecci\u00f3n popular directa, el cual ejercer\u00e1 la competencia que la propia Constituci\u00f3n le otorga, de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado. Este principio es asumido por el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Que la Base II del art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Federal se\u00f1ala en su p\u00e1rrafo segundo, que los Ayuntamientos tendr\u00e1n facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deber\u00e1n expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Polic\u00eda y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios p\u00fablicos de su competencia y aseguren la participaci\u00f3n ciudadana y vecinal. En el mismo sentido se pronuncia el art\u00edculo 141 fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO.- Que la facultad reglamentaria que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, confieren a los Ayuntamientos, est\u00e1 reglamentada en el art\u00edculo 56 fracci\u00f3n I, inciso b) de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el estado de Hidalgo, por lo\u00a0 que\u00a0 en ejercicio de la misma, el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo,\u00a0 Hidalgo,\u00a0 emiti\u00f3\u00a0 el\u00a0 Decreto\u00a0 Municipal\u00a0 N\u00famero\u00a0 Seis que\u00a0 contiene el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, que fue publicado en Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, en la edici\u00f3n correspondiente al d\u00eda 25 de octubre del a\u00f1o 2004, el cual se encuentra vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El objeto fundamental del referido reglamento es regular la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO.- Que mediante Decreto de la Sexag\u00e9sima Tercera Legislatura del Estado de Hidalgo, en la Sesi\u00f3n Ordinaria celebrada el 23 de diciembre del a\u00f1o 2016, se aprob\u00f3 por 26 votos a favor la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona un tercer p\u00e1rrafo al art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, recorriendo los subsecuentes; p\u00e1rrafo cuyo texto es del tenor siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>\u201c\u2026<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>La pol\u00edtica de mejora regulatoria en el Estado, ser\u00e1 obligatoria para todas las autoridades p\u00fablicas estatales y municipales en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia. La legislaci\u00f3n en la materia, contemplar\u00e1 la creaci\u00f3n del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria, los instrumentos necesarios para que las leyes que expide el Congreso y las disposiciones que emite cualquier autoridad, entidad, \u00f3rgano u organismo gubernamental y los organismos aut\u00f3nomos en el \u00e1mbito estatal y municipal garanticen beneficios superiores a sus costos y el m\u00e1ximo bienestar para la sociedad;<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u2026\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>QUINTO.- Que en cumplimiento a la disposici\u00f3n Constitucional antes transcrita, el C. Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 71 fracci\u00f3n I, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, promulg\u00f3 el Decreto n\u00famero 172 que contiene la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo, que fue publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el 17 de abril del a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEXTO.- Que en el considerando sexto del Decreto n\u00famero 172 se se\u00f1ala que la mejora regulatoria\u00a0 es\u00a0 una\u00a0 pol\u00edtica\u00a0 p\u00fablica\u00a0 que\u00a0 consiste\u00a0 en la generaci\u00f3n de normas claras, de tr\u00e1mites y servicios simplificados, as\u00ed como de instituciones eficaces para su creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, que se oriente a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del \u00f3ptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad, lo que fomenta la competencia econ\u00f3mica, facilita el desarrollo de negocios, incentiva la formalidad y estimula la actividad empresarial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Su prop\u00f3sito es procurar mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulaci\u00f3n normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovaci\u00f3n, la confianza en la econom\u00eda, la productividad, la eficiencia y la competitividad a favor del crecimiento, bienestar general y desarrollos humano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- Que el art\u00edculo 8, fracci\u00f3n III de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo, establece la figura de las \u201cComisiones Municipales\u201d como \u00f3rganos que integran el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria; el art\u00edculo 17 del mismo ordenamiento jur\u00eddico ordena que los municipios en el ejercicio de su autonom\u00eda, deber\u00e1n crear su Comisi\u00f3n Municipal, que tendr\u00e1 las mismas atribuciones que la Comisi\u00f3n Estatal, debidamente adecuadas al \u00e1mbito de competencia que les corresponde.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVO.- Que el art\u00edculo Sexto Transitorio de la Ley General de Mejora Regulatoria, establece en su fracci\u00f3n III, que los municipios contar\u00e1n con un plazo de dos a\u00f1os para implementar las herramientas tecnol\u00f3gica del Cat\u00e1logo de regulaciones, tr\u00e1mites y servicios, el expediente \u00fanico electr\u00f3nico y la protesta ciudadana; as\u00ed como del Registro de visitas domiciliarias y del padr\u00f3n de inspectores y verificadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>NOVENO.- Con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones Constitucionales y Legales antes referidas, el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, mediante Decreto n\u00famero 005\/2018 de fecha 29 de agosto del a\u00f1o 2018, cre\u00f3 el Reglamento de la Comisi\u00f3n de Mejora Regulatoria de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, que se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, en la edici\u00f3n correspondiente al d\u00eda 10 de diciembre del a\u00f1o 2018.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el mismo tenor, el Ayuntamiento emiti\u00f3 el Decreto n\u00famero 008\/2018 de fecha 01 de diciembre del a\u00f1o 2018, por el que se cre\u00f3 la Direcci\u00f3n de Mejora Regulatoria del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, que fue publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, en la edici\u00f3n correspondiente al d\u00eda 18 de febrero del a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- En este contexto, con la finalidad de que el municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, cuente con un marco normativo completo que permite la plena aplicaci\u00f3n en el municipio de las pol\u00edticas de mejora regulatoria, las Comisiones de Fomento Econ\u00f3mico y de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamento y Circulares del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, de manera conjunta emitieron el Dictamen del Proyecto de Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, el cual fue presentado al Pleno del Ayuntamiento e incluido como punto n\u00famero 7 del orden del d\u00eda de la Trig\u00e9sima S\u00e9ptima Sesi\u00f3n P\u00fablica Ordinaria de dicho \u00f3rgano de gobierno, celebrada el d\u00eda 12 de junio del a\u00f1o 2019, en la que fue aprobado por unanimidad de veintid\u00f3s votos de los miembros del Ayuntamiento, por lo que quedo a disposici\u00f3n del C. Presidente Municipal para los efectos a que se refiere el art\u00edculo 61 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas, hemos tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0DECRETO 04\/2019<\/strong><\/p>\n<p><strong>Que contiene el Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Disposiciones Generales y Objeto del Reglamento<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- El presente reglamento es de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social, y establece las disposiciones y principios rectores de mejora regulatoria y simplificaci\u00f3n administrativa a los que debe sujetarse la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria y en la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Hidalgo, para que las funciones gubernamentales y administrativas, garanticen beneficios superiores a sus costos y el m\u00e1ximo bienestar para la sociedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.- El presente reglamento tiene por objeto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Mejorar los \u00edndices de competitividad y fomentar el crecimiento y productividad econ\u00f3mica del municipio de Tulancingo de Bravo, mediante procesos de regulaci\u00f3n o de desregulaci\u00f3n permanentes, que permitan elevar la eficiencia en la atenci\u00f3n ciudadana y la eliminaci\u00f3n de tr\u00e1mites innecesarios;<\/p>\n<p>II.- Incorporar y difundir las mejores pr\u00e1cticas de calidad en las acciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para lograr, con la menor inversi\u00f3n y en el menor tiempo posible, los beneficios sociales que persigue la mejora regulatoria;<\/p>\n<p>III.- Promover la actualizaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas y administrativas necesarias con el objeto de mejorar los sistemas y procedimientos de atenci\u00f3n al p\u00fablico;<\/p>\n<p>IV.- Generar seguridad jur\u00eddica, claridad y transparencia en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las regulaciones, tr\u00e1mites y servicios para disminuir la discrecionalidad en la toma de decisiones;<\/p>\n<p>V.- Regular el funcionamiento de la Comisi\u00f3n Municipal de Mejora Regulatoria y de La Autoridad de Mejora Regulatoria del municipio como los \u00f3rganos operadores de dicho proceso;<\/p>\n<p>VI.- Establecer y mantener actualizado el Catalogo Municipal de Tr\u00e1mites y Servicios;<\/p>\n<p>VII.- Regular el procedimiento para la emisi\u00f3n del An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio;<\/p>\n<p>VIII.- Promover y difundir la cultura de la mejora regulatoria en las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, que ponga el inter\u00e9s social como centro de la gesti\u00f3n gubernamental;<\/p>\n<p>IX.- Promover la participaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico, social, privado y acad\u00e9mico en la mejora regulatoria;<\/p>\n<p>X.- Mejorar las condiciones para hacer negocios; y<\/p>\n<p>XI.- Promover el uso de medios electr\u00f3nicos como alternativa para facilitar las relaciones del usuario con el gobierno, as\u00ed como la creaci\u00f3n de nuevos y mejores programas y aplicaciones, para facilitar la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios que corresponden al Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- Son herramientas para la implementaci\u00f3n del Sistema Municipal de Mejora Regulatoria:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- El Registro, que incluye: el Registro de Tr\u00e1mites y Servicios, el Registro de Regulaciones, el Registro de visitas domiciliaria, inspecciones y verificaciones, el Expediente \u00danico Electr\u00f3nico y la Protesta Ciudadana;<\/p>\n<p>II.- La Agenda Regulatoria;<\/p>\n<p>III.- El An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio;<\/p>\n<p>IV.- Los Programas de Mejora Regulatoria; y<\/p>\n<p>V.- Las Encuestas, Informaci\u00f3n Estad\u00edstica y Evaluaci\u00f3n en materia de Mejora Regulatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal: La administraci\u00f3n p\u00fablica centralizada, desconcentrada y descentralizada y organismos aut\u00f3nomos del municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo;<\/p>\n<p>II.- Agenda Regulatoria: Es la herramienta que contiene las propuestas regulatorias presentadas por los sujetos obligados y los ciudadanos en los t\u00e9rminos del presente reglamento;<\/p>\n<p>III.- An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio: Son los an\u00e1lisis, estudios y documentos que, debidamente sustentados, fundados y motivados, expresan un comparativo y hacen relaci\u00f3n del costo beneficio de la regulaci\u00f3n o de la desregulaci\u00f3n en las materias y procesos relacionados con las facultades y funciones de competencia municipal;<\/p>\n<p>IV.- Apertura de negocios: Es el tr\u00e1mite integral que realiza la Administraci\u00f3n Municipal para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>V.- Autoridad de Mejora Regulatoria: La Direcci\u00f3n de Mejora Regulatoria del Municipio;<\/p>\n<p>VI.- Comisi\u00f3n: Comisi\u00f3n Municipal de Mejora Regulatoria (COMUMER). La Comisi\u00f3n es el \u00f3rgano colegiado de coordinaci\u00f3n, consulta, apoyo t\u00e9cnico y construcci\u00f3n de consensos a fin de implementar y conducir un proceso continuo y permanente de mejora regulatoria en el Municipio y garantizar la\u00a0\u00a0 transparencia en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del marco reglamentario y regulatorio para que \u00e9ste genere beneficios mayores a la sociedad;<\/p>\n<p>VII.- CONAMER: La Comisi\u00f3n Nacional de Mejora Regulatoria;<\/p>\n<p>VIII.- Consejo: El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>IX.- Enlace Municipal de Mejora Regulatoria: Es el servidor p\u00fablico designado ante el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>X.- Expediente \u00danico Electr\u00f3nico: Es la herramienta tecnol\u00f3gica con mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad, custodia y manejo de la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos personales, cuyo objetivo es integrar los documentos electr\u00f3nicos de los ciudadanos relacionados con sus tr\u00e1mites y servicios en un solo expediente a fin de ser utilizado en la gesti\u00f3n de los tr\u00e1mites y servicios municipales;<\/p>\n<p>XI.- Ley Estatal: La Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>XII.- Ley General: La Ley General de Mejora Regulatoria;<\/p>\n<p>XIII.- Mejora Regulatoria: Conjunto ordenado de procesos que contribuyen a integrar un r\u00e9gimen de desregulaci\u00f3n al que se encuentra sometido el marco normativo en su creaci\u00f3n, dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n; privilegiando la calidad y optimizaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y servicios p\u00fablicos, la reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de requisitos y costos innecesarios, as\u00ed como las barreras y obst\u00e1culos de acceso, con apego a los principios rectores en la materia;<\/p>\n<p>XIV.- Municipio: El Municipio de Tulancingo de Bravo;<\/p>\n<p>XV.- Padr\u00f3n: Padr\u00f3n municipal de servidores p\u00fablicos con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna regulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>XVI.- Programa: Programa Municipal de Mejora Regulatoria;<\/p>\n<p>XVII.- Propuesta Regulatoria: Propuestas o proyectos de regulaci\u00f3n que pretendan emitir cualquiera de los sujetos obligados y que se presenten a la consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>XVIII.- Protesta Ciudadana: Es una herramienta f\u00edsica o electr\u00f3nica que permite presentar reportes relacionados con la gesti\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios ante la autoridad competente, en caso de que un servidor encargado de un tr\u00e1mite o servicio niegue su gesti\u00f3n sin causa justificada, altere o incumpla con los requisitos y especificaciones detalladas en el registro de tr\u00e1mites y servicios;<\/p>\n<p>XIX.- Registro Municipal de visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones: Herramienta electr\u00f3nica que sirve para brindar certeza jur\u00eddica a los ciudadanos cuando sean part\u00edcipes de una inspecci\u00f3n, verificaci\u00f3n o visita domiciliaria por parte de las autoridades competentes;<\/p>\n<p>XX.- Reglamento: El presente reglamento;<\/p>\n<p>XXI.- Registro Municipal de Regulaciones, Tr\u00e1mites y Servicios Registro: es el registro p\u00fablico, electr\u00f3nico y din\u00e1mico de las regulaciones, tr\u00e1mites y servicios que ofrece el Municipio, que se actualiza de manera constante;<\/p>\n<p>XXII.- Regulaci\u00f3n: Cualquier disposici\u00f3n normativa de car\u00e1cter general cuya denominaci\u00f3n puede ser acuerdo, circular, criterio, decreto, directiva, disposici\u00f3n\u00a0 t\u00e9cnica, estatuto, formato, instructivo, lineamiento, manual, metodolog\u00eda, regla, reglamento o cualquier otra denominaci\u00f3n de naturaleza an\u00e1loga que expida cualquier sujeto obligado;<\/p>\n<p>XXIII.- Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los sujetos obligados, en el \u00e1mbito de su competencia, brinden a particulares previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;<\/p>\n<p>XXIV.- Sistemas de Apertura R\u00e1pida de Empresas (SARE): Conjunto de procesos y procedimientos para la obtenci\u00f3n de Licencia de Funcionamiento municipal, que se dise\u00f1an en funci\u00f3n del impacto de los giros comerciales, de servicios o industriales;<\/p>\n<p>XXV.- Sujetos obligados: Todos los Secretarios, Directores, Subdirectores, Encargados de Departamento, Jefes de la Unidades Administrativas y en general todos aquellos servidores p\u00fablicos que encabezan a las dependencias y entidades que conforman la Administraci\u00f3n P\u00fablica Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada del Municipio y organismos aut\u00f3nomos;<\/p>\n<p>XXVI.- Tr\u00e1mite: Cualquier solicitud o entrega de informaci\u00f3n que las personas f\u00edsicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente ya sea para cumplir una obligaci\u00f3n o en general a fin de que se emita una resoluci\u00f3n; y<\/p>\n<p>XXVII.- Ventanilla \u00danica de Gesti\u00f3n: Punto de contacto entre la ciudadan\u00eda y la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, que concentra en una sola instancia, la gesti\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios, por las v\u00edas presencial y electr\u00f3nica, con la finalidad de brindar un servicio con eficiencia, calidad y calidez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.- Los ciudadanos tienen el derecho de proponer a la Comisi\u00f3n Municipal de manera f\u00edsica o electr\u00f3nica las propuestas regulatorias y de mejora en tr\u00e1mites y servicios. Recibidas las propuestas se har\u00e1n del conocimiento de la autoridad de mejora regulatoria y de los sujetos obligados relacionados, quienes proceder\u00e1n a su an\u00e1lisis y en su caso podr\u00e1n ser tomadas en cuenta para su incorporaci\u00f3n al programa o agenda regulatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las propuestas no tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante, pero en los casos en que el sujeto obligado considere no viable la incorporaci\u00f3n de la propuesta, deber\u00e1n dar contestaci\u00f3n al ciudadano en un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles, debiendo fundar y motivar la contestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>De los principios, criterios y bases de la Mejora Regulatoria en la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.- Para llevar a cabo la simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y servicios, adem\u00e1s de los principios rectores de la mejora regulatoria previstos en la Ley, las dependencias y entidades municipales deben observar los siguientes criterios y principios rectores de la mejora regulatoria:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Procurar fomentar la confianza en el ciudadano y la calidad en el desempe\u00f1o de los servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, como premisa fundamental para simplificar y hacer eficiente el servicio a la ciudadan\u00eda. Para ello, se debe promover la consolidaci\u00f3n y el fortalecimiento de los mecanismos de supervisi\u00f3n y vigilancia del correcto actuar de los servidores p\u00fablicos municipales;<\/p>\n<p>II.- Fomentar una cultura que ponga a las personas como centro de la gesti\u00f3n gubernamental;<\/p>\n<p>III.- Facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n<p>IV.- Promover la eficacia y eficiencia de la Regulaciones, Tr\u00e1mites y Servicios de las dependencias municipales<\/p>\n<p>V.- Buscar mecanismos para la disminuci\u00f3n de costos excesivos o innecesarios derivado de los requerimientos de tr\u00e1mites y servicios para los ciudadanos y empresas, con el fin de promover la competitividad, la inversi\u00f3n productiva y la generaci\u00f3n de empleos;<\/p>\n<p>VI.- Procurar que las Regulaciones, Tr\u00e1mites y Servicios que se expidan generen mayores beneficios que costos y el m\u00e1ximo beneficio social;<\/p>\n<p>VII.- Poner al alcance de los usuarios diferentes alternativas que le faciliten la relaci\u00f3n con la autoridad y la apertura de negocios, con el prop\u00f3sito de mejorar el ambiente para hacer negocios;<\/p>\n<p>VIII.- Proponer mecanismos novedosos y eficientes para la simplificaci\u00f3n, mejora y no duplicidad de regulaciones, tr\u00e1mites y servicios;<\/p>\n<p>IX.- Promover la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos que faciliten el acceso a los tr\u00e1mites y servicios que hagan m\u00e1s eficientes los procedimientos de trabajo;<\/p>\n<p>X.- Generar seguridad jur\u00eddica, claridad y transparencia en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las Regulaciones, Tr\u00e1mites y Servicios con el fin de propiciar certidumbre de derechos y obligaciones;<\/p>\n<p>XI.- Propiciar convenios para favorecer el uso de tecnolog\u00edas de vanguardia o electr\u00f3nicos para agilizar los tr\u00e1mites y servicios;<\/p>\n<p>XII.- Colaborar en la optimizaci\u00f3n de los tiempos de respuesta, as\u00ed como la disminuci\u00f3n de los requisitos de los tr\u00e1mites y servicio con el fin de simplificar y modernizar los Tr\u00e1mites y Servicios.<\/p>\n<p>XIII.- Abstenerse de solicitar la presentaci\u00f3n de datos y documentos innecesarios, como requisito para los tr\u00e1mites, as\u00ed como fomentar el conocimiento y el entendimiento por parte de la sociedad, de las regulaciones, tr\u00e1mites y servicios, mediante el uso de lenguaje claro, que permita su comprensi\u00f3n y accesibilidad;<\/p>\n<p>XIV. Coadyuvar en las acciones para reducir el costo econ\u00f3mico derivado de los requerimientos de Tr\u00e1mites y Servicios establecidos por parte de las dependencias municipales;<\/p>\n<p>XV.- Procurar y diferenciar los requisitos, Tr\u00e1mites y Servicios para facilitar el establecimiento y funcionamiento de las empresas seg\u00fan su nivel de riesgo, considerando su tama\u00f1o, la rentabilidad social, la ubicaci\u00f3n en zonas de atenci\u00f3n prioritaria, as\u00ed como otras caracter\u00edsticas relevantes para el pa\u00eds;<\/p>\n<p>XVI.- Procurar la focalizaci\u00f3n de objetivos claros, concretos y bien definidos para garantizar el cumplimiento de las acciones en materia de mejora regulatoria;<\/p>\n<p>XVII.- Generar mecanismos para el reconocimiento de asimetr\u00edas en el cumplimiento regulatorio;<\/p>\n<p>XVIII.- Fomentar en la actuaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos municipales la trasparencia, la responsabilidad y la rendici\u00f3n de cuentas;<\/p>\n<p>XIX.- Promover la participaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico, social, privado y acad\u00e9mico en la mejora regulatoria y;<\/p>\n<p>XX.- Los dem\u00e1s que sean aprobados por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.- Para el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, el Municipio podr\u00e1 celebrar convenios de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en materia de mejora regulatoria, con autoridades federales, estatales y con otros municipios; as\u00ed como con los sectores social, privado y acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>De la Integraci\u00f3n del Sistema Municipal de Mejora Regulatoria<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.- El Sistema Municipal de Mejora Regulatoria tiene por objeto, coordinar a las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal para la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y acciones en materia de mejora regulatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.- Este Sistema est\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- La Comisi\u00f3n Municipal de Mejora Regulatoria;<\/p>\n<p>II.- La Autoridad de Mejora Regulatoria; y<\/p>\n<p>III.- Los Sujetos Obligados<\/p>\n<p>IV.- Los Enlaces de Mejora Regulatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- La Comisi\u00f3n de Mejora Regulatoria se integrar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- El Presidente Municipal quien la presidir\u00e1;<\/p>\n<p>II.- Los S\u00edndicos Hacendario y Jur\u00eddico;<\/p>\n<p>III.- Los regidores integrantes de las comisiones de Hacienda y de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares del Ayuntamiento y de Fomento Econ\u00f3mico;<\/p>\n<p>IV.- El Director Jur\u00eddico Municipal;<\/p>\n<p>V.- Los Secretarios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/p>\n<p>VI.- Los Directores Generales del Sistema DIF Municipal y de la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo;<\/p>\n<p>VII.- El titular de la Unidad de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica gubernamental;<\/p>\n<p>VIII.- Autoridad y Enlace de Mejora Regulatoria;<\/p>\n<p>IX.- Un Secretario T\u00e9cnico que ser\u00e1 designado por el Presidente de la Comisi\u00f3n; y<\/p>\n<p>X.- Los Invitados: El Rector de la Universidad Polit\u00e9cnica de Tulancingo, el Rector de la Universidad Tecnol\u00f3gica de Tulancingo, los representantes de la C\u00e1mara Nacional de la Industria de la Transformaci\u00f3n y de la C\u00e1mara Nacional de Comercio y Servicios en Tulancingo, miembros de Sociedades No Gubernamentales y Asociaciones Civiles y los representantes del Sector Empresarial a consideraci\u00f3n del Presidente Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los cargos en la Comisi\u00f3n Municipal de Mejora Regulatoria ser\u00e1n honor\u00edficos. Sus integrantes tendr\u00e1n derecho a voz y voto salvo los invitados, quienes solo tienen derecho a voz.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.-\u00a0\u00a0 Para\u00a0\u00a0 el\u00a0\u00a0 cumplimiento\u00a0\u00a0 del\u00a0\u00a0 presente\u00a0\u00a0 reglamento la Comisi\u00f3n Municipal de Mejora<\/p>\n<p>Regulatoria tiene las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Promover la mejora regulatoria y la competitividad del Municipio en coordinaci\u00f3n con el Gobierno del Estado, las instancias de mejora regulatoria previstas en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo y los sectores p\u00fablico, privado, social y acad\u00e9mico;<\/p>\n<p>II.- Revisar el marco regulatorio Municipal para diagnosticar su aplicaci\u00f3n e impulsar la realizaci\u00f3n de diagn\u00f3sticos de procesos para mejorar la regulaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas espec\u00edficas;<\/p>\n<p>III.- Promover que la autoridad de Mejora Regulatoria y las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal eval\u00faen las Regulaciones nuevas y existentes a trav\u00e9s de herramientas de An\u00e1lisis de Impacto;<\/p>\n<p>IV.- Proponer el uso de principios, objetivos, metodolog\u00edas, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes a las buenas practicas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria;<\/p>\n<p>V.- Establecer las directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos tendientes a la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de mejora regulatoria y de la observancia obligatoria para los sujetos obligados;<\/p>\n<p>VI.- Aprobar los lineamientos, manuales e instructivos en materia de mejora regulatoria;<\/p>\n<p>VII.- Conocer, evaluar y aprobar el Programa Municipal, los proyectos de regulaci\u00f3n y acciones de la Autoridad de Mejora Regulatoria y de otras dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal en materia de Mejora Regulatoria;<\/p>\n<p>VIII.- Emitir recomendaciones a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal en materia de Mejora Regulatoria;<\/p>\n<p>IX.- Promover que la Autoridad de Mejora Regulatoria y las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal eval\u00faen el costo de los Tr\u00e1mites y Servicios existentes;<\/p>\n<p>X.- Recibir, analizar y observar los reportes de avance y el informe anual de la agenda y del programa mejora regulatoria que le remitan las dependencias y entidades municipales, a trav\u00e9s de la Autoridad de Mejora;<\/p>\n<p>XI.- Acordar y ratificar los asuntos que se sometan a su consideraci\u00f3n por los integrantes e invitados permanentes del mismo; as\u00ed como aprobar la suscripci\u00f3n de los convenios a que se refiere el art\u00edculo siete del presente Reglamento;<\/p>\n<p>XII.- Determinar los mecanismos de suministro, intercambio, sistematizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que sobre esta materia generen los Sujetos Obligados y las Autoridades de Mejora Regulatoria;<\/p>\n<p>XIII.- Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas, informaci\u00f3n estad\u00edstica y evaluaci\u00f3n en materia de mejora regulatoria;<\/p>\n<p>XIV.- Presentar al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria los comentarios y opiniones de los particulares respecto de las propuestas de creaci\u00f3n, reforma o eliminaci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general, atento a los principios\u00a0 de\u00a0 m\u00e1xima\u00a0 publicidad\u00a0 y\u00a0 transparencia\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 ejercicio\u00a0 de\u00a0 sus funciones;<\/p>\n<p>XV.- Enviar a la Comisi\u00f3n Estatal los Reportes de avance y los informes de avance, para los fines legales y reglamentarios;<\/p>\n<p>XVI.- Promover el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n para la sustanciaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos administrativos de conformidad con los principios y objetivos de la Ley;<\/p>\n<p>XVII.- Promover el uso de plataformas electr\u00f3nicas para tr\u00e1mites y servicios gubernamentales en l\u00ednea; y<\/p>\n<p>XVIII.- Las dem\u00e1s que le confiera este Reglamento, la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s normatividad aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- El Enlace Municipal de Mejora Regulatoria ante el Consejo Estatal, ser\u00e1 la persona titular de la Direcci\u00f3n de Mejora Regulatoria adscrita a la Secretar\u00eda de Fomento Econ\u00f3mico del Gobierno Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal asumir\u00e1n el cargo de integrantes de la Comisi\u00f3n por el s\u00f3lo nombramiento y los representantes de organismos empresariales, sociales y acad\u00e9micos, por la designaci\u00f3n del organismo de que se trate, a invitaci\u00f3n del Presidente de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los cambios de denominaci\u00f3n de los cargos p\u00fablicos no afectar\u00e1n la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>De las atribuciones de los integrantes de la Comisi\u00f3n de Mejora Regulatoria<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- El Presidente de la Comisi\u00f3n de Mejora Regulatoria tiene las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Aprobar las convocatorias a sesiones ordinarias de la Comisi\u00f3n que le presente el Secretario T\u00e9cnico;<\/p>\n<p>II.- Presidir las sesiones de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>III.- Instalar y clausurar las sesiones de la Comisi\u00f3n y decretar recesos;<\/p>\n<p>IV.- Presentar a la Comisi\u00f3n el orden del d\u00eda para su aprobaci\u00f3n;<\/p>\n<p>V.- Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo soliciten quienes tengan derecho a ello, en los t\u00e9rminos del Reglamento;<\/p>\n<p>VI.- Invitar a las sesiones de la Comisi\u00f3n a especialistas o representantes de organizaciones, cuya participaci\u00f3n y opiniones considere pertinentes y oportunas sobre un tema determinado;<\/p>\n<p>VII.- Presentar a la Comisi\u00f3n para su revisi\u00f3n y en su caso aprobaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Programa Municipal;<\/li>\n<li>b) La Agenda Regulatoria;<\/li>\n<li>c) Las propuestas de convenios de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Municipio en cumplimiento del presente reglamento;<\/li>\n<li>d) Los reportes de avance program\u00e1tico y la evaluaci\u00f3n anual;<\/li>\n<li>f) Otros instrumentos que establezcan la Ley General, La Ley Estatal, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.- Presentar al Ayuntamiento para su aprobaci\u00f3n, el Programa Municipal, los Proyectos de Regulaci\u00f3n y los Estudios que hubieren\u00a0 sido\u00a0 revisados;<\/p>\n<p>IX.- Enviar al Consejo Estatal para los efectos legales correspondientes, el Programa Municipal, los Proyectos de Regulaci\u00f3n y los Estudios, as\u00ed como los informes de avance;<\/p>\n<p>X.- Enviar a la Direcci\u00f3n General del Consejo Estatal, copia de los Proyectos de regulaci\u00f3n que\u00a0\u00a0 hayan\u00a0\u00a0 sido\u00a0\u00a0 aprobados\u00a0\u00a0 por\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 Comisi\u00f3n\u00a0\u00a0 Municipal\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 Mejora Regulatoria para los efectos correspondientes;<\/p>\n<p>XI.- Proponer a la Comisi\u00f3n, a iniciativa propia o de alguno de sus miembros, la integraci\u00f3n de grupos de trabajo para el an\u00e1lisis de temas espec\u00edficos;<\/p>\n<p>XII.- Someter a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n las sugerencias y propuestas de los integrantes e invitados;<\/p>\n<p>XIII.- Firmar los acuerdos, opiniones, informes y todas las resoluciones que emita la Comisi\u00f3n; y<\/p>\n<p>XIV.- Las dem\u00e1s que le confieran la Ley General, la Ley Estatal y este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- El Secretario T\u00e9cnico tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Redactar el orden del d\u00eda para su aprobaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Reglamento; preparar las listas de asistencia y la documentaci\u00f3n relativa a las sesiones de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>II.- Coordinar el env\u00edo de la convocatoria y la documentaci\u00f3n respectiva a los miembros e invitados de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>III.- Brindar el apoyo log\u00edstico que requiera la Comisi\u00f3n para celebrar sus sesiones y cumplir con las facultades que le otorga la Ley;<\/p>\n<p>IV.- Redactar y firmar las actas de las sesiones de la Comisi\u00f3n y mantener actualizado el libro respectivo;<\/p>\n<p>V.- Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>VI.- Solicitar la asesor\u00eda t\u00e9cnica del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria cuando sea necesario;<\/p>\n<p>VII.- Integrar el concentrado de los Reportes de Avance Program\u00e1tico y elaborar los informes de evaluaci\u00f3n;<\/p>\n<p>VIII.- Resguardar el archivo de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>IX.- Dar difusi\u00f3n a las actividades de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>X.- Las dem\u00e1s que le confieran la Ley General, la Ley Estatal, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.- Son facultades del Enlace Municipal de Mejora Regulatoria:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Ser el v\u00ednculo del Municipio con el Consejo Estatal;<\/p>\n<p>II.- Organizar los trabajos de instalaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como proponer a esta, los lineamientos internos para su operaci\u00f3n;<\/p>\n<p>III.- Presentar Programa de Mejora Regulatoria y enviarlo al Consejo Estatal para los efectos legales correspondientes;<\/p>\n<p>IV.- Enviar el Programa Municipal, los Proyectos de regulaci\u00f3n y los Estudios correspondientes, al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, para que \u00e9ste emita su opini\u00f3n;<\/p>\n<p>V.- Elaborar el informe anual de avance program\u00e1tico de Mejora Regulatoria que se hubiere implementado, que deber\u00e1 incluir una evaluaci\u00f3n de los resultados obtenidos conforme al art\u00edculo 45 de la Ley Estatal y enviarlo a la Consejo Estatal para los efectos legales correspondientes; y<\/p>\n<p>VI.- Las dem\u00e1s que establezca la Ley y la normatividad aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.- Son facultades y obligaciones de los integrantes de la Comisi\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Asistir a las sesiones;<\/p>\n<p>II.- Emitir su voto en los t\u00e9rminos del presente reglamento;<\/p>\n<p>III.- Opinar sobre los programas y estudios que se presenten, los reportes e informes de avance y los Proyectos de regulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>IV.- Participar en los grupos de trabajo que se acuerden;<\/p>\n<p>V.- Realizar comentarios y solicitar rectificaciones al acta de la sesi\u00f3n anterior;<\/p>\n<p>VI.- Presentar propuestas sobre reformas o adiciones a disposiciones generales;<\/p>\n<p>VII.- Excusarse de intervenir en aquellos casos en los que pueda haber causa de impedimento o conflicto de intereses; y<\/p>\n<p>VIII.- Las dem\u00e1s que establezca la Ley General, la Ley Estatal, y el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V<\/p>\n<p>De las Sesiones de la Comisi\u00f3n de Mejora Regulatoria<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.- Las sesiones de la Comisi\u00f3n Municipal de Mejora Regulatoria ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizar\u00e1n dos veces al a\u00f1o y las extraordinarias cuando as\u00ed lo determine el Presidente al presentarse circunstancias que lo ameriten. Sus resoluciones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendr\u00e1 voto de calidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.- La Comisi\u00f3n requiere de la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de sus integrantes para poder sesionar de manera v\u00e1lida. De no reunirse dicho n\u00famero, se citar\u00e1 en segunda convocatoria el mismo d\u00eda con un periodo de noventa minutos despu\u00e9s de la primera convocatoria y los acuerdos ser\u00e1n v\u00e1lidos con quienes asistan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.- Las actas de sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n contendr\u00e1n la fecha, hora y lugar de la sesi\u00f3n; el nombre de los asistentes y su cargo; el orden del d\u00eda; el desarrollo de la misma y la relaci\u00f3n de asuntos que fueron resueltos, y deber\u00e1n estar firmadas por el Presidente, el Secretario T\u00e9cnico y por los integrantes de la misma que quisieran hacerlo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.- Por acuerdo de la Comisi\u00f3n, podr\u00e1n participar en sus sesiones como invitados permanentes, servidores p\u00fablicos u otras personas que no formen parte de la misma, considerando que sus funciones o conocimientos est\u00e9n relacionados con los temas abordados en las sesiones o su participaci\u00f3n favorezca la implementaci\u00f3n de iniciativas de mejora regulatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual manera, las personas que funjan como Presidente o Secretario T\u00e9cnico podr\u00e1n convocar, como invitados eventuales, a otras dependencias, organismos, entidades, instituciones o personas, cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar se requiera de su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI<\/p>\n<p>De La Autoridad de Mejora Regulatoria<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.- Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Comisi\u00f3n se auxiliar\u00e1 de la Autoridad de Mejora Regulatoria adscrita a la Secretar\u00eda de Fomento Econ\u00f3mico del Gobierno Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.- Adem\u00e1s de las conferidas por la fracci\u00f3n XV del art\u00edculo 33 del Reglamento Interior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, corresponden a la Autoridad de Mejora Regulatoria las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Desempe\u00f1ar en el \u00e1mbito municipal las funciones de coordinaci\u00f3n que establecen, la Ley General de Mejora Regulatoria, la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Hidalgo, el presente reglamento y las disposiciones aplicables;<\/p>\n<p>II.- Elaborar y proponer\u00a0 a\u00a0\u00a0 la\u00a0 Comisi\u00f3n\u00a0 Municipal\u00a0 el\u00a0 Programa\u00a0 de\u00a0 Mejora\u00a0 Regulatoria\u00a0 y\u00a0 desarrollar,\u00a0 dar seguimiento, evaluar y dar publicidad al mismo;<\/p>\n<p>III.- Elaborar y proponer a la Comisi\u00f3n la emisi\u00f3n de directrices, instrumentos, lineamientos, mecanismos y buenas pr\u00e1cticas para el cumplimiento de la mejora regulatoria;<\/p>\n<p>IV.- Proponer a la Comisi\u00f3n las metodolog\u00edas para la organizaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n administrativa y estad\u00edstica as\u00ed como los indicadores que deber\u00e1n adoptar los sujetos obligados en materia de mejora regulatoria;<\/p>\n<p>V.- Integrar y administrar el registro de regulaciones, tr\u00e1mites y servicios, as\u00ed como el padr\u00f3n;<\/p>\n<p>VI.- Revisar el marco regulatorio del municipio, diagnosticar su aplicaci\u00f3n y en su caso, elaborar para propuestas de proyectos de disposiciones legislativas y administrativas al Titular del Ejecutivo municipal y a las dependencias municipales;<\/p>\n<p>VII.- Brindar asesor\u00eda t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n en materia de mejora regulatoria;<\/p>\n<p>VIII.- Proponer a los sujetos obligados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, la revisi\u00f3n de su acervo regulatorio y de sus tr\u00e1mites y servicios as\u00ed como acciones, medidas o programas que permitan impactar favorablemente en el mejoramiento del marco regulatorio que incidan en el desarrollo y crecimiento econ\u00f3mico y coadyuvar en su promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n;<\/p>\n<p>IX.- Elaborar y presentar al Presidente Municipal y al Ayuntamiento un informe anual sobre los resultados, avances y retos de la pol\u00edtica de mejora regulatoria;<\/p>\n<p>X.- Elaborar y promover programas acad\u00e9micos directamente o en colaboraci\u00f3n con otras instituciones para la formaci\u00f3n de capacidades en materia de mejora regulatoria;<\/p>\n<p>XI.- Convocar y organizaci\u00f3n de foros, conferencias, talleres, reuniones y eventos de mejora regulatoria para la promoci\u00f3n del estudio, la divulgaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de mejora regulatoria.<\/p>\n<p>XII.- Crear, desarrollar, promover, proponer programas espec\u00edficos de simplificaci\u00f3n de mejora regulatoria;<\/p>\n<p>XIII.- Procurar que las acciones de mejora regulatoria sean acordes al programa municipal de mejora regulatoria;<\/p>\n<p>XIV.- Recibir y concentrar los informes de las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal sobre los avances en la implementaci\u00f3n de la mejora regulatoria;<\/p>\n<p>XV.- Promover que las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal eval\u00faen las regulaciones nuevas y existentes a trav\u00e9s de herramientas de an\u00e1lisis de impacto;<\/p>\n<p>XVI.- Calcular el costo econ\u00f3mico de los Tr\u00e1mites y Servicios, en coordinaci\u00f3n dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal;<\/p>\n<p>XVII.- Promover el uso de principios, objetivos, metodolog\u00edas, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes a las buenas practicas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria;<\/p>\n<p>XVIII.- Promover la participaci\u00f3n ciudadana para la emisi\u00f3n de nuevas regulaciones y para el dise\u00f1o del Programa Municipal de Mejora Regulatoria;<\/p>\n<p>XIX.-Dictaminar los anteproyectos Regulatorios o propuestas regulatorias y los An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio correspondientes<\/p>\n<p>XX.- Coordinar la presentaci\u00f3n de la Agenda Regulatoria ante la Comisi\u00f3n y establecer los mecanismos para dar publicidad a la Agenda Regulatoria de los sujetos obligados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal<\/p>\n<p>XXI.- Supervisar que los sujetos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal tengan actualizada la parte que les corresponde el Registro Municipal de Tr\u00e1mites y Servicios, as\u00ed como mantener actualizado el segmento de las Regulaciones Municipales<\/p>\n<p>XXII.- Proponer ante la Comisi\u00f3n, acuerdos y convenios de colaboraci\u00f3n, concertaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que contribuyan al cumplimiento de los objetivos.<\/p>\n<p>XXIII.- Las dem\u00e1s que le confiera la Ley General, La Ley Estatal, el presente reglamento y otros ordenamientos aplicables.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII<\/p>\n<p>De las Obligaciones de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.- Para los efectos de este reglamento, son obligaciones de los titulares de las dependencias y en su caso de las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal como sujetos obligados, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Ejecutar en las \u00e1reas a su cargo, las resoluciones que emita la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>II.- Presentar a m\u00e1s tardar los primeros tres meses de cada administraci\u00f3n las propuestas de mejora regulatoria para la integraci\u00f3n del Programa Municipal de Mejora Regulatoria de acuerdo a los lineamientos establecidos;<\/p>\n<p>III.- Implementar en sus unidades administrativas las acciones establecidas en el Programa Municipal de Mejora Regulatoria;<\/p>\n<p>IV.- Presentar a m\u00e1s tardar los primeros cinco d\u00edas de los meses de mayo y noviembre de cada a\u00f1o ante la Autoridad de Mejora Regulatoria la propuesta de agenda regulatoria y a m\u00e1s tardar el quince de octubre de cada a\u00f1o las acciones a ejecutar para la simplificaci\u00f3n administrativa, correspondiente a la dependencia o entidad a su cargo a desarrollar en el a\u00f1o siguiente para dar cumplimiento al Programa;<\/p>\n<p>V.- Llevar a cabo los estudios y diagn\u00f3sticos que se requieran para agilizar, simplificar u optimizar los procedimientos relativos a los tr\u00e1mites y servicios a cargo de la unidad administrativa que encabeza;<\/p>\n<p>VI.- Colaborar en las actividades necesarias, dentro del \u00e1mbito de su competencia, para el establecimiento y adecuado funcionamiento de la Ventanilla \u00danica de Gesti\u00f3n y del Sistema de Apertura R\u00e1pida de Empresas;<\/p>\n<p>VII.- Promover acciones que favorezcan la mejora regulatoria e identificar las \u00e1reas de oportunidad o mejora para agilizar los tr\u00e1mites y servicios prestados por el Municipio;<\/p>\n<p>VIII.- Promover el uso de medios electr\u00f3nicos para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y servicios;<\/p>\n<p>IX.- Instrumentar los mecanismos para asegurar que los documentos presentados por medios electr\u00f3nicos en la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios brindados por el Municipio, tengan los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma aut\u00f3grafa y, por tanto, tengan el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a \u00e9stos;<\/p>\n<p>X.- Proporcionar oportunamente la informaci\u00f3n para la constante actualizaci\u00f3n del Registro Municipal de Regulaciones, Tr\u00e1mites y Servicios en los t\u00e9rminos de este reglamento; as\u00ed como del padr\u00f3n de inspectores y verificaciones;<\/p>\n<p>XI.- Elaborar los An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio de los proyectos de creaci\u00f3n o reforma de instrumentos normativos, cuando estos tengan relaci\u00f3n con el objeto del presente reglamento;<\/p>\n<p>XII.- Presentar en la primera quincena del mes de noviembre de cada a\u00f1o a la Autoridad de Mejora Regulatoria Municipal un informe de las acciones ejecutadas en la entidad o dependencia a su cargo durante el ejercicio que concluye;<\/p>\n<p>XIII.- Tomar como base para la gesti\u00f3n de los tr\u00e1mites y servicios que presta las unidades administrativas a su cargo, el expediente \u00fanico electr\u00f3nico y abstenerse de solicitar al usuario, requisitos que ya est\u00e9n incorporados en el mismo;<\/p>\n<p>XIV.- Abstenerse de solicitar requisitos que no est\u00e9 descritos en el Registro de Tr\u00e1mites y Servicios; as\u00ed como apegarse a los plazos, costos, procedimientos y dem\u00e1s criterios descritos en el mismo;<\/p>\n<p>XV.- Atender y dar contestaci\u00f3n de manera oportuna a las protestas ciudadanas que se presenten por presuntas acciones u omisiones que se les atribuyan;<\/p>\n<p>Promover la digitalizaci\u00f3n, la sistematizaci\u00f3n de todos los procesos de los tr\u00e1mites que ejecuta y gestionar su inclusi\u00f3n en la Ventanilla \u00danica de Gesti\u00f3n<\/p>\n<p>XVI.- Atender las propuestas de los ciudadanos para el programa, la agenda y los an\u00e1lisis de impacto regulatorio de acuerdo a este reglamento y los lineamientos establecidos para ello;<\/p>\n<p>XVII.- Designar un enlace de su dependencia ante la Autoridad de Mejora Regulatoria;<\/p>\n<p>XVIII.- Recibir las propuestas regulatorias y de mejora en tr\u00e1mites y servicios presentadas por los ciudadanos y darles el tr\u00e1mite correspondiente; y<\/p>\n<p>XIX.- Las dem\u00e1s que se establezcan en el presente reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.- Los titulares de las dependencias municipales podr\u00e1n delegar la facultad para otorgar licencias, permisos o autorizaciones, as\u00ed como para suscribir cualquier otro documento que permita agilizar los tr\u00e1mites que ante ellas se realicen. Lo anterior siempre y cuando no se contravengan disposiciones legales y esta facultad delegatoria se encuentre prevista en los manuales de organizaci\u00f3n o de procedimientos que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.- Las dependencias y entidades municipales, integrar\u00e1n un expediente \u00fanico que contenga la informaci\u00f3n de quienes realicen tr\u00e1mites ante el Municipio, con la finalidad de agilizar y evitar la duplicidad de requisitos. Este expediente deber\u00e1 realizarse en medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.- Las mejoras a los tr\u00e1mites y servicios que brinda el Municipio, se har\u00e1n tomando como base lo establecido en el Programa Mejora Regulatoria a trav\u00e9s de la metodolog\u00eda institucional que defina la autoridad de mejora regulatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.- Las dependencias y entidades municipales llevar\u00e1n a cabo las acciones necesarias para estandarizar los procesos y procedimientos y simplificar los tr\u00e1mites y servicios que sean de su competencia, debiendo para ello coordinarse entre s\u00ed de manera transversal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.- Es responsabilidad de las dependencias y entidades llevar a cabo, en coordinaci\u00f3n con la Autoridad\u00a0 de\u00a0 Mejora\u00a0 Regulatoria,\u00a0 los\u00a0 an\u00e1lisis,\u00a0 estandarizaci\u00f3n\u00a0 y\u00a0 mejora\u00a0 de\u00a0 sus\u00a0 procesos\u00a0 y\u00a0 procedimientos, as\u00ed como la documentaci\u00f3n de los mismos, el seguimiento, el establecimiento de indicadores y la medici\u00f3n de resultados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.- Los proyectos relacionados con el Programa Municipal de Mejora Regulatoria, deber\u00e1n ser remitidos a la Autoridad de Mejora Regulatoria, as\u00ed como los informes de avance cuando sean solicitados, de manera que estos sirvan de insumo para la elaboraci\u00f3n del informe anual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.- Una vez emitida una nueva regulaci\u00f3n o trat\u00e1ndose de modificaciones o mejoras en las regulaciones,\u00a0 tr\u00e1mites y servicios municipales, estos deber\u00e1n incorporarse en el Registro Municipal de Regulaciones, Tr\u00e1mites y Servicios seg\u00fan corresponda,\u00a0 dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su emisi\u00f3n o modificaci\u00f3n. Los sujetos obligados deber\u00e1n informar en el mismo plazo a la Autoridad de Mejora Regulatoria sobre la emisi\u00f3n o modificaci\u00f3n de regulaciones, as\u00ed como los cambios y mejoras a los tr\u00e1mites y servicios que prestan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los sujetos obligados deber\u00e1n realizar una revisi\u00f3n al registro digital de tr\u00e1mites y servicios a su cargo y al padr\u00f3n, cada tres meses, debiendo quedar constancia en el mismo cat\u00e1logo de la fecha en que se hizo la \u00faltima actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.- Para iniciar los proyectos de digitalizaci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n, captura de datos y de mejora o modernizaci\u00f3n en general, deber\u00e1 contarse con la colaboraci\u00f3n de la Autoridad de Mejora Regulatoria, de la Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica y de la Unidad de Innovaci\u00f3n Gubernamental del Municipio. Es responsabilidad de la Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica, colaborar y en su caso, dirigir los proyectos de mejora regulatoria que se relacionen con su \u00e1mbito de competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Capitulo VIII<\/p>\n<p>De las Obligaciones de los Enlaces Municipales de Mejora Regulatoria<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.- Los Enlaces Municipales designados por los Titulares de las dependencias y entidades municipales como sujetos obligados en los t\u00e9rminos de este reglamento, tienen las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Mantener actualizado el registro de regulaciones, tr\u00e1mites y servicios, asegur\u00e1ndose que la informaci\u00f3n relativa a \u00e9stos, sea correcta y est\u00e9 actualizada, en coordinaci\u00f3n con los titulares de las unidades administrativas de su dependencia; as\u00ed como fomentar en todos los casos el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n para su consulta y aplicaci\u00f3n, con el apoyo de cada unidad administrativa;<\/p>\n<p>II.- Mantener actualizado el padr\u00f3n de inspectores y verificaciones;<\/p>\n<p>III.- Presentar las propuestas de Agenda Regulatoria correspondientes a la dependencia a su cargo, dentro del plazo establecido en este reglamento;<\/p>\n<p>IV.- Presentar las propuestas de mejora regulatoria correspondiente a su dependencia dentro del plazo establecido en este reglamento;<\/p>\n<p>V.- Presentar un informe anualmente sobre los avances en materia de mejora regulatoria de la dependencia a su cargo, de acuerdo a lo establecido a este reglamento;<\/p>\n<p>VI.- Anexar a las propuestas de regulaci\u00f3n, tr\u00e1mites y servicios, los an\u00e1lisis de impacto regulatorio mediante los que se establezca que tales propuestas generan mayores beneficios que costos al ciudadano;<\/p>\n<p>VII.- Mantenerse en constante comunicaci\u00f3n con la Autoridad de Mejora Regulatoria para implementar acciones de mejora regulatoria en la dependencia a su cargo;<\/p>\n<p>VIII.- Coadyuvar con la Autoridad de Mejora Regulatoria al logro de los objetivos del programa de mejora regulatoria y proporcionar en tiempo la informaci\u00f3n que les sea requerida por \u00e9sta, o solicitada por otras \u00e1reas de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal y;<\/p>\n<p>IX.- Las dem\u00e1s que se establezcan en la Ley General, la Ley Estatal y el presente reglamento<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IX<\/p>\n<p>Del Registro Municipal de Tr\u00e1mites y Servicios<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.- El Registro Municipal de Tr\u00e1mites y Servicios es la herramienta tecnol\u00f3gica que compila las regulaciones, los tr\u00e1mites y servicios de los sujetos obligados con el objeto de otorgar seguridad jur\u00eddica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, as\u00ed como fomentar el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. Es de car\u00e1cter p\u00fablico y permanente; y la informaci\u00f3n que contenga ser\u00e1 vinculante para los sujetos obligados en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este Registro contener, para cada uno de los tr\u00e1mites y servicios, cuando menos la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Nombre, descripci\u00f3n y en su caso modalidad del tr\u00e1mite o servicio;<\/p>\n<p>II.- Fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica del tr\u00e1mite o servicio;<\/p>\n<p>III.- Descripci\u00f3n con lenguaje claro, sencillo y conciso de los casos en los que debe o puede realizarse el tr\u00e1mite o servicio y los pasos que debe llevar a cabo el particular para su realizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>IV.- Enumerar y detallar los requisitos. En caso de que existan requisitos que necesiten alguna firma, validaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n o visto bueno de un tercero se deber\u00e1 se\u00f1alar la persona o empresa que lo emita. En caso de que el tr\u00e1mite o servicio que se est\u00e9 inscribiendo incluya como requisito la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites o servicios adicionales, deber\u00e1 identificar plenamente los mismos, se\u00f1alando adem\u00e1s el sujeto obligado ante quien se realiza;<\/p>\n<p>V.- Especificar si el tr\u00e1mite o servicio debe presentarse mediante formato, escrito libre o puede solicitarse por otros medios;<\/p>\n<p>VI.- El formato correspondiente para su tramitaci\u00f3n, en su caso;<\/p>\n<p>VII.- En caso de requerir inspecci\u00f3n o verificaci\u00f3n, se\u00f1alar el objetivo de la misma;<\/p>\n<p>VIII.- Datos del contacto oficial del responsable de tr\u00e1mites y servicios;<\/p>\n<p>IX.- Plazo que tiene el sujeto obligado para resolver el tr\u00e1mite o servicio y en su caso si aplica la afirmativa o la negativa ficta;<\/p>\n<p>X.- El plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y el plazo con el que cuenta \u00e9ste para cumplir con la prevenci\u00f3n;<\/p>\n<p>XI.- Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso o la forma de determinar dicho monto, as\u00ed como las alternativas para realizar el pago;<\/p>\n<p>XII.- Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y dem\u00e1s resoluciones que se emitan;<\/p>\n<p>XIII.- Criterios de resoluci\u00f3n del tr\u00e1mite o servicio en su caso;<\/p>\n<p>XIV.- Las unidades administrativas ante las que puede presentar el tr\u00e1mite o solicitar el servicio incluyendo su domicilio;<\/p>\n<p>XV.- Horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico;<\/p>\n<p>XVI.- N\u00famero de tel\u00e9fono, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, domicilio y dem\u00e1s datos relativos a cualquier otro medio que permita el env\u00edo de consultas, documentos y quejas;<\/p>\n<p>XVII.- La informaci\u00f3n que deber\u00e1 conservar para fines de acreditaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n con motivo del tr\u00e1mite o servicio; y<\/p>\n<p>XVIII.- La informaci\u00f3n adicional que se considere \u00fatil para los interesados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los sujetos obligados deber\u00e1n asegurarse de que los tr\u00e1mites y servicios que apliquen est\u00e9n debidamente inscritas en el Registro Municipal de Tr\u00e1mites y Servicios, en caso de que la autoridad de mejora regulatoria identifique errores u omisiones en la informaci\u00f3n inscrita, efectuar\u00e1 un apercibimiento al sujeto obligado para que \u00e9ste subsane la informaci\u00f3n en un plazo que no deber\u00e1 exceder de diez d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.- Las dependencias y entidades municipales s\u00f3lo pueden solicitar los requisitos, tr\u00e1mites y servicios p\u00fablicos municipales de la manera en que se inscriban en el Registro, de acuerdo a las disposiciones jur\u00eddicas aplicables. Y podr\u00e1n inscribir, modificar y eliminar tr\u00e1mites y servicios, durante los 5 d\u00edas posteriores a la publicaci\u00f3n oficial de la regulaci\u00f3n que avale dichos cambios, y en conformidad a los lineamientos que se establezcan para ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.- La Autoridad de Mejora Regulatoria es la encargada de la administraci\u00f3n del Registro de Tr\u00e1mites y Servicios e integrar dicho registro con el Cat\u00e1logo Nacional de Tr\u00e1mites y Servicios cuando as\u00ed se prevea en las disposiciones aplicables, en coordinaci\u00f3n con las dependencias y entidades, quienes tendr\u00e1n bajo su responsabilidad la actualizaci\u00f3n y veracidad de la informaci\u00f3n que el mismo contenga. Y deber\u00e1 integrar este Registro al Cat\u00e1logo Nacional de Tr\u00e1mites y Servicios, de conformidad a las disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo X<\/p>\n<p>Del Registro de Regulaciones<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.- El Registro Municipal de Regulaciones es una herramienta tecnol\u00f3gica que contiene todas las regulaciones del municipio, los sujetos obligados deber\u00e1n asegurarse que las regulaciones vigentes que apliquen se encuentren contenidas en este cat\u00e1logo a fin de mantenerlo actualizado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.- El Registro Municipal de Regulaciones, deber\u00e1 estar vinculado con el registro de tr\u00e1mites y servicios y contemplar para cada regulaci\u00f3n contenida, una ficha con la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Nombre de la regulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>II.- Fecha de expedici\u00f3n y en su caso de su vigencia;<\/p>\n<p>III.- Autoridad o autoridades que la emiten;<\/p>\n<p>IV.- Autoridad o autoridades encargadas de su aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>V.- Fechas en que ha sido actualizada;<\/p>\n<p>VI.- Tipo de ordenamiento jur\u00eddico;<\/p>\n<p>VII.- \u00cdndice de la regulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>VIII.- Objeto de la regulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>IX.- Materias, sectores y sujetos regulados;<\/p>\n<p>X.- Tr\u00e1mites y servicios relacionados con la regulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>XI.- Identificaci\u00f3n de fundamentos jur\u00eddicos para la realizaci\u00f3n de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias; y<\/p>\n<p>XII.- La informaci\u00f3n adicional que se considere \u00fatil para los interesados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los sujetos obligados deber\u00e1n asegurarse de que las regulaciones vigentes que apliquen est\u00e9n debidamente inscritas en el Registro Municipal de Regulaciones, en caso de que la autoridad de mejora regulatoria identifique errores u omisiones en la informaci\u00f3n inscrita, efectuar\u00e1 un apercibimiento al sujeto obligado para que subsane la informaci\u00f3n en un plazo que no deber\u00e1 exceder de diez d\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.- Las dependencias y entidades municipales solo podr\u00e1n aplicar las regulaciones para los que est\u00e9n facultados de conformidad con lo establecido en las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.- La Autoridad de Mejora Regulatoria es la encargada de la administraci\u00f3n del Registro de Regulaciones, en coordinaci\u00f3n con las dependencias y entidades, quienes tendr\u00e1n bajo su responsabilidad la actualizaci\u00f3n y veracidad de la informaci\u00f3n que el mismo contenga.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XI<\/p>\n<p>Del Registro Municipal de Visitas Domiciliarias<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.- El Registro Municipal de visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones es una herramienta tecnolog\u00eda que se integra por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Listado de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias que pueden realizar los sujetos obligados;<\/li>\n<li>b) El Padr\u00f3n de Inspectores, Verificadores y Visitadores facultados; y<\/li>\n<li>c) La informaci\u00f3n que se determine en los lineamientos que al efecto apruebe la Comisi\u00f3n Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.- Los sujetos obligados pueden verificar e inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de car\u00e1cter municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son objeto de verificaci\u00f3n o inspecci\u00f3n los documentos, bienes, lugares o establecimientos\u00a0 donde se desarrollen actividades o presten servicios siempre que dichas diligencias est\u00e9n reguladas por un reglamento de car\u00e1cter administrativo municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todas las verificaciones e inspecciones deber\u00e1n estar normadas por una disposici\u00f3n de car\u00e1cter administrativo y deber\u00e1n estar inscritas en el registro municipal seg\u00fan corresponda. Los sujetos obligados no podr\u00e1n aplicar inspecciones o verificaciones adicionales a las inscritas en el registro, ni aplicarlas en forma distinta a lo establecido. Todas las inspecciones o verificaciones deber\u00e1n cumplir con los siguientes principios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- De manera previa a la ejecuci\u00f3n de la inspecci\u00f3n, verificaci\u00f3n o visita domiciliaria, los servidores p\u00fablicos que tengan a su cargo el desarrollo de la misma se identificar\u00e1n con documento oficial, con fotograf\u00eda que los acredite como tales, y dejaran un tanto en original de la orden de visita para ese efecto a los titulares de los bienes muebles o lugares a verificar o a sus representantes legales;<\/p>\n<p>II.- Durante la inspecci\u00f3n, verificaci\u00f3n o visita domiciliaria no podr\u00e1 solicitarse a los usuarios ning\u00fan requisito, formato, o tr\u00e1mite adicional, siempre y cuando no se trate de un caso especial o extraordinario, para cuyo caso se estar\u00e1 a los ordenamientos aplicables; y<\/p>\n<p>III.- No se realizar\u00e1 ning\u00fan cobro, pago o contraprestaci\u00f3n durante la inspecci\u00f3n, verificaci\u00f3n o visita domiciliaria excepto en aquellos casos que por la misma naturaleza de la visita se deba permitir. En tales casos deber\u00e1 estar plasmado en el Registro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.- El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- El n\u00famero telef\u00f3nico del \u00d3rgano Interno de Control para realizar denuncias; y<\/p>\n<p>II.- El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que contendr\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a).- Nombre de la inspecci\u00f3n, verificaci\u00f3n o visita;<\/p>\n<p>b).- Tipo de actividad sobre la que versa;<\/p>\n<p>c).- Tr\u00e1mite a la que pertenece;<\/p>\n<p>d).- Casos en los que se aplica;<\/p>\n<p>e).- Objetivos de la inspecci\u00f3n;<\/p>\n<p>f).- Fundamento jur\u00eddico; y<\/p>\n<p>j).- Informaci\u00f3n del contacto de las autoridades competentes para ordenar la inspecci\u00f3n, verificaci\u00f3n o visita domiciliaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.- El padr\u00f3n contendr\u00e1 la lista de los servidores p\u00fablicos autorizados para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el \u00e1mbito administrativo. Los sujetos obligados pueden verificar, inspeccionar o visitar \u00fanicamente en el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de car\u00e1cter municipal. Los sujetos obligados ser\u00e1n los encargados de inscribir en el padr\u00f3n, a los servidores p\u00fablicos a que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 aplicable a aquellas inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias requeridas para tratar situaciones de emergencia. Para tales efectos, dentro de un plazo de cinco d\u00edas posteriores a la habilitaci\u00f3n, el sujeto obligado deber\u00e1 informar y justificar a la autoridad de mejora regulatoria las razones para habilitar nuevos inspectores o verificadores requeridos para atender la situaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.- El padr\u00f3n deber\u00e1 contener los siguientes elementos de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas aplicables en materia de protecci\u00f3n de datos personales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- El nombre completo del servidor p\u00fablico autorizado para realizar inspecciones, verificaciones y visitas;<\/p>\n<p>II.- El \u00f3rgano y \u00e1rea administrativa a la que est\u00e1 adscrito;<\/p>\n<p>III.- Domicilio y n\u00famero telef\u00f3nico de la unidad administrativa de su adscripci\u00f3n;<\/p>\n<p>IV.- Fundamento jur\u00eddico;<\/p>\n<p>V.- La fotograf\u00eda del servidor p\u00fablico autorizado;<\/p>\n<p>VI.- La materia o giro facultado para realizar la inspecci\u00f3n, verificaci\u00f3n o visita domiciliaria; y<\/p>\n<p>VII.- Facultades con las que cuenta el inspector, verificador o visitador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de las fracciones I y V del presente art\u00edculo, por razones de seguridad la autoridad de mejora regulatoria y el sujeto obligado podr\u00e1n omitir la publicaci\u00f3n del nombre y la fotograf\u00eda, las que \u00fanicamente ser\u00e1n de consulta interna cuando se presente una queja ciudadana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.- El padr\u00f3n deber\u00e1 ser actualizado permanentemente por los sujetos obligados. Cada Seis meses se deber\u00e1 presentar un reporte en el que se incluya la informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias realizadas en el periodo a reportar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.- La autoridad de mejora regulatoria ser\u00e1 la responsable de administrar, supervisar, coordinar y publicar la informaci\u00f3n del padr\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que la autoridad de mejora regulatoria identifique errores u omisiones en la informaci\u00f3n proporcionada, lo comunicar\u00e1 al sujeto obligado en un plazo de cinco d\u00edas. Esas observaciones tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante para los sujetos obligados, quienes contar\u00e1n con un plazo de cinco d\u00edas para solventar las observaciones o expresar la justificaci\u00f3n por la cual no son atendibles dichas observaciones.\u00a0\u00a0 Una\u00a0\u00a0 vez\u00a0\u00a0 agotado\u00a0\u00a0 el\u00a0\u00a0 procedimiento\u00a0\u00a0 anterior\u00a0\u00a0 y\u00a0\u00a0 habi\u00e9ndose\u00a0\u00a0 solventado\u00a0\u00a0 las observaciones, la autoridad de mejora regulatoria publicar\u00e1 dentro del t\u00e9rmino de cinco d\u00edas la informaci\u00f3n en el padr\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XII<\/p>\n<p>Del Expediente \u00danico Electr\u00f3nico<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.- El Expediente \u00danico Electr\u00f3nico operar\u00e1 conforme a los lineamientos que apruebe la Comisi\u00f3n Municipal de conformidad con los par\u00e1metros establecidos por el Consejo Nacional y el Consejo Estatal y deber\u00e1 considerar mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Municipal deber\u00e1 garantizar que el Programa Municipal de Mejora Regulatoria incluya las acciones y los mecanismos para facilitar a los sujetos obligados, a trav\u00e9s del expediente \u00fanico electr\u00f3nico, el acceso, consulta y transferencia de manera segura de las actuaciones electr\u00f3nicas que se generen con motivo de un tr\u00e1mite o servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este se constituir\u00e1 a partir de una plataforma electr\u00f3nica que contar\u00e1 con el expediente electr\u00f3nico de los ciudadanos que gestionen tr\u00e1mites y servicios, en el cual se podr\u00e1 consultar y transferir informaci\u00f3n con otras autoridades municipales, bajo los t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables. El alta o baja de este expediente se podr\u00e1 realizar a petici\u00f3n del interesado conforme a la Ley Federal de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de los Particulares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.- Los sujetos obligados no podr\u00e1n solicitar informaci\u00f3n que ya conste en el expediente \u00fanico electr\u00f3nico, ni podr\u00e1n requerir informaci\u00f3n que tengan en su poder. Solo podr\u00e1n solicitar aquella informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n particular o adicional, que est\u00e9 prevista en el cat\u00e1logo de tr\u00e1mites y servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.- Los documentos electr\u00f3nicos que integren los sujetos obligados al expediente \u00fanico electr\u00f3nico conforme a lo dispuesto por este reglamento, producir\u00e1n los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados aut\u00f3grafamente y en consecuencia, tendr\u00e1n el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a estos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.- Los sujetos obligados integrar\u00e1n al expediente \u00fanico electr\u00f3nico los documentos firmados aut\u00f3grafamente cuando se encuentre en su poder el documento original y se cumpla con lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Que la migraci\u00f3n a una forma digital haya sido realizada o supervisada por un servidor p\u00fablico que cuente con facultades de certificaci\u00f3n de documentos en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables;<\/p>\n<p>II.- Que la informaci\u00f3n contenida en el documento electr\u00f3nico se mantenga integra e inalterada a partir del momento en que se gener\u00f3 por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta;<\/p>\n<p>III.- Que el documento electr\u00f3nico permita conservar el formato del documento impreso y reproducirlo con exactitud; y<\/p>\n<p>IV.- Que cuente con la firma electr\u00f3nica avanzada del servidor p\u00fablico a que se refiere la fracci\u00f3n I de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XIII<\/p>\n<p>De La Protesta Ciudadana<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.- El solicitante podr\u00e1 presentar una protesta ciudadana, cuando mediante acciones u omisiones, el servidor p\u00fablico encargado del tr\u00e1mite o servicio, niegue la gesti\u00f3n sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del art\u00edculo treinta y tres de este reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.- La autoridad de mejora regulatoria dispondr\u00e1 lo necesario para que las personas puedan presentar la protesta ciudadana tanto de manera telef\u00f3nica, presencial o electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La protesta ciudadana ser\u00e1 revisada por la autoridad de mejora regulatoria, dar\u00e1 vista de la misma al sujeto obligado y al \u00f3rgano de control interno municipal y en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles emitir\u00e1 la contestaci\u00f3n al ciudadano que la present\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Municipal emitir\u00e1 los lineamientos que regulen el procedimiento de la protesta ciudadana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La autoridad de mejora regulatoria dar\u00e1 seguimiento a la atenci\u00f3n que los sujetos obligados y el \u00f3rgano de control interno municipal den a la protesta ciudadana. De lo anterior, se informar\u00e1 anualmente a la Comisi\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XIV<\/p>\n<p>Del Programa Municipal de Mejora Regulatoria<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.- La Autoridad de Mejora Regulatoria deber\u00e1 elaborar dentro de los primeros seis meses de cada administraci\u00f3n, con la colaboraci\u00f3n de los sujetos obligados relacionadas con la recepci\u00f3n y prestaci\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios, el Programa Municipal de Mejora Regulatoria a ejecutar durante el periodo que corresponde a la nueva administraci\u00f3n, que deber\u00e1 ser congruente con lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo y bajo los criterios establecidos en este Reglamento. Este programa podr\u00e1 ser sujeto de reformas y actualizaciones anuales a juicio de la Comisi\u00f3n Municipal y la Autoridad de Mejora Regulatoria, conforme a los avances que se presenten;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. El Programa Municipal de Mejora Regulatoria ser\u00e1 presentado a la Comisi\u00f3n Municipal y sometido a la aprobaci\u00f3n del Ayuntamiento dentro de los primeros seis meses del a\u00f1o de su presentaci\u00f3n y se deber\u00e1 publicar en la Gaceta Oficial y en la p\u00e1gina electr\u00f3nica del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.- Los sujetos obligados deber\u00e1n enviar sus propuestas de simplificaci\u00f3n de regulaciones, tr\u00e1mites y servicios para la creaci\u00f3n del Programa Municipal de Mejora Regulatoria, dentro de los primeros 3 meses de cada administraci\u00f3n, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan conforme a las leyes aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez recibidas las propuestas de acciones de mejora y simplificaci\u00f3n de regulaciones, tr\u00e1mites y servicios presentados por los sujetos obligados, la Autoridad de Mejora Regulatoria tendr\u00e1 15 d\u00edas para revisar, emitir comentarios o correcciones y remitirlas a los sujetos obligados quienes a su vez deber\u00e1n valorar la incorporaci\u00f3n dichos comentarios y presentar la nueva propuesta o bien presentar una justificaci\u00f3n sobre la raz\u00f3n de no incluir los cambios expuestos a su propuesta, dentro de los siguientes 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.- El Programa de Mejora Regulatoria ser\u00e1 publicado a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con el prop\u00f3sito de que los ciudadanos puedan emitir sus comentarios al respecto. Esta consulta p\u00fablica tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 30 d\u00edas y no ser\u00e1 de car\u00e1cter vinculante; sin embargo, la Autoridad de Mejora estar\u00e1 obligada a presentar un informe p\u00fablico a los 20 d\u00edas del t\u00e9rmino de la consulta sobre los comentarios que ser\u00e1n incluidos y la justificaci\u00f3n de aquellos que no podr\u00e1n ser incluidos, misma que contendr\u00e1 las resoluciones de los sujetos obligados.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XV<\/p>\n<p>De la Agenda Regulatoria<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.- La agenda regulatoria es la herramienta mediante la cual los sujetos obligados presenten el programa de trabajo en materia de creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de regulaciones e instrumentos de gesti\u00f3n administrativa que se deriven de estos. Para esto, los sujetos obligados deber\u00e1n presentar su agenda regulatoria ante la autoridad de mejora regulatoria en los primeros cinco d\u00edas de los meses de mayo y noviembre de cada a\u00f1o, misma que podr\u00e1 ser aplicada en los periodos subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente. La agenda regulatoria de cada sujeto obligado deber\u00e1 ser p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al momento de la presentaci\u00f3n de la agenda regulatoria de los sujetos obligados la autoridad de mejora regulatoria la sujetar\u00e1 a una consulta p\u00fablica por un plazo m\u00ednimo de veinte d\u00edas a trav\u00e9s de un portal electr\u00f3nico. La autoridad de mejora regulatoria remitir\u00e1 a los sujetos obligados las opiniones vertidas en la consulta p\u00fablica mismas que no tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante pero los sujetos obligados deber\u00e1n emitir una resoluci\u00f3n justificando la raz\u00f3n por la cual no se incluir\u00e1n los comentarios vertidos durante la consulta seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La agenda regulatoria de los sujetos obligados deber\u00e1 incluir al menos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Nombre preliminar de la propuesta regulatoria;<\/p>\n<p>II.- Materia sobre la que versa la regulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>III.- Problem\u00e1tica que se pretende resolver con la propuesta regulatoria;<\/p>\n<p>IV.- Justificaci\u00f3n para emitir la propuesta regulatoria; y<\/p>\n<p>V.- Fecha tentativa de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los sujetos obligados podr\u00e1n iniciar los trabajos de elaboraci\u00f3n de sus propuestas regulatorias aun cuando la materia o tema no est\u00e9 incluida en su agenda regulatoria, pero no podr\u00e1n ser emitidos sin que est\u00e9n incorporados a dicha agenda, salvo las excepciones establecidas en el siguiente art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.- Lo dispuesto en el art\u00edculo precedente no ser\u00e1 aplicable en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- La propuesta regulatoria pretenda resolver una situaci\u00f3n de emergencia no prevista, fortuita o inminente.<\/p>\n<p>II.- La publicidad de la propuesta regulatoria o la materia que contiene, pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedici\u00f3n;<\/p>\n<p>III.- Los sujetos obligados demuestren a la autoridad de mejora regulatoria que la expedici\u00f3n de la propuesta regulatoria no generar\u00e1 costos de cumplimiento;<\/p>\n<p>IV.- Los sujetos obligados demuestren a la autoridad de mejora regulatoria que la expedici\u00f3n de la propuesta regulatoria representar\u00e1 una mejora sustancial que reduzca los costos de cumplimiento, previstos por la regulaci\u00f3n vigente, simplifique tramites o servicios, o ambas. Para tal efecto la autoridad de mejora regulatoria emitir\u00e1 criterios espec\u00edficos para determinar la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n; y<\/p>\n<p>V.- Las propuestas regulatorias que sean emitidas directamente por el Presidente Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XVI<\/p>\n<p>Del An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.- El An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio (AIR) es una herramienta que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos y que estas representen la mejor alternativa para atender una problem\u00e1tica espec\u00edfica. Los anteproyectos de creaci\u00f3n o de reforma a la reglamentaci\u00f3n municipal que impliquen la creaci\u00f3n de nuevos tr\u00e1mites o la inclusi\u00f3n de nuevos requisitos, deber\u00e1n ser acompa\u00f1ados por un An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio que justifique la propuesta. La presentaci\u00f3n de este podr\u00e1 ser de manera f\u00edsica o electr\u00f3nica a trav\u00e9s de una plataforma digital.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.- Para asegurar la consecuci\u00f3n de los objetivos de este reglamento, los sujetos obligados adoptar\u00e1n esquemas de revisi\u00f3n mediante la utilizaci\u00f3n del an\u00e1lisis de impacto regulatorio de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Propuestas regulatorias a trav\u00e9s del an\u00e1lisis de impacto regulatorio ex \u2013 ante, el cual se realiza previo a la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n oficial de la propuesta regulatoria; y<\/li>\n<li>b) Regulaciones existentes a trav\u00e9s del an\u00e1lisis de impacto regulatorio ex \u2013 post, el cual se aplicar\u00e1 a las regulaciones despu\u00e9s de cinco a\u00f1os de aplicaci\u00f3n para analizar si cumplieron con su objetivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.- Cuando los sujetos obligados elaboren propuestas regulatorias, las presentar\u00e1n a la Autoridad de Mejora Regulatoria junto con el An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio ex -ante, cuando menos 25 d\u00edas antes a la fecha en que pretende publicarse en el medio de difusi\u00f3n o someterse a la consideraci\u00f3n del titular del ejecutivo municipal o en su caso del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>Este debe ser formulado por quien elabore la propuesta de regulaci\u00f3n, tr\u00e1mite o servicio correspondiente y en su elaboraci\u00f3n se especificar\u00e1 como m\u00ednimo, los siguientes puntos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Descripci\u00f3n de la problem\u00e1tica que da origen a la necesidad de la intervenci\u00f3n gubernamental y los objetivos que esta persigue;<\/p>\n<p>II.- An\u00e1lisis de las alternativas regulatorias y no regulatorias que son consideradas para solucionar la problem\u00e1tica, incluyendo la explicaci\u00f3n de por qu\u00e9 la regulaci\u00f3n o propuesta regulatoria es preferible al resto de las alternativas;<\/p>\n<p>III.- Antecedentes y marco jur\u00eddico;<\/p>\n<p>IV.- La evaluaci\u00f3n de los costos y beneficios de la regulaci\u00f3n o propuesta regulatoria, as\u00ed como de otros impactos incluyendo cuando sea posible aquellos que resulten aplicables para cada grupo afectado, los cuales ser\u00e1n cuantitativos y cualitativos;<\/p>\n<p>V.- Modo de instrumentaci\u00f3n de la propuesta;<\/p>\n<p>VI.- El an\u00e1lisis de los mecanismos y capacidades de implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n;<\/p>\n<p>VII.- Que su impacto resulte proporcional para el problema que se busca resolver y para los sujetos regulados a los que se aplica;<\/p>\n<p>VIII.- La identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de los mecanismos, metodolog\u00edas e indicadores que ser\u00e1n utilizados para evaluar el logro de los objetivos de la regulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>IX.- Que promueva la coherencia de pol\u00edticas p\u00fablicas;<\/p>\n<p>X.- Identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de tr\u00e1mites; y<\/p>\n<p>XI.- La descripci\u00f3n de los esfuerzos de consulta p\u00fablica previa llevados a cabo para generar la regulaci\u00f3n o propuesta regulatoria, as\u00ed como las opiniones de los particulares que hayan sido recabadas en el ejercicio de la agenda regulatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.- Se podr\u00e1 autorizar que el An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio se presente en la misma fecha en que se someta la propuesta regulatoria al titular del ejecutivo municipal o en su caso al Ayuntamiento, cuando \u00e9sta pretenda resolver o prevenir una situaci\u00f3n de emergencia. En estos casos deber\u00e1 solicitarse la autorizaci\u00f3n para el trato de emergencia ante la Autoridad de Mejora Regulatoria, para lo cual deber\u00e1 acreditarse que la propuesta regulatoria:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Busque evitar un da\u00f1o inminente o bien atenuar o eliminar un da\u00f1o existente a la salud o bienestar de la poblaci\u00f3n, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la econom\u00eda;<\/li>\n<li>b) Tenga una vigencia no mayor de seis meses misma que en su caso podr\u00e1 ser renovada por una sola ocasi\u00f3n por un periodo igual o menor; y<\/li>\n<li>c) No se haya expedido previamente un acto con contenido equivalente para el cual se haya otorgado el trato de emergencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tomando en consideraci\u00f3n los elementos anteriormente descritos la Autoridad de Mejora Regulatoria deber\u00e1 autorizar o negar el trato de emergencia en un plazo que no exceder\u00e1 los tres d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando un sujeto obligado estime que la propuesta regulatoria no implica costos de cumplimiento para particulares lo consultar\u00e1 con la Autoridad de Mejora Regulatoria, la cual resolver\u00e1 en un plazo que no podr\u00e1 exceder de cinco d\u00edas de conformidad con los criterios para la determinaci\u00f3n de dichos costos\u00a0 que\u00a0 al\u00a0 efecto\u00a0 se\u00a0 establezcan\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 manual\u00a0 de\u00a0 funcionamiento\u00a0 del\u00a0 An\u00e1lisis de Impacto regulatorio que expida la Autoridad de Mejora Regulatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando de conformidad con el p\u00e1rrafo anterior la Autoridad de Mejora Regulatoria resuelva que la propuesta regulatoria no implica costos de cumplimiento para los particulares y se trate de una regulaci\u00f3n que requiera actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica, esa propuesta y sus actualizaciones quedar\u00e1n exentas de la elaboraci\u00f3n del An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio y el sujeto obligado, tramitar\u00e1 la publicaci\u00f3n correspondiente en el medio de difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para efectos de la exenci\u00f3n del An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior, La Autoridad de Mejora Regulatoria, determinar\u00e1 los elementos esenciales que no podr\u00e1n ser objeto de modificaci\u00f3n en la regulaci\u00f3n o regulaciones que se pretenda expedir. En caso de que la regulaci\u00f3n o regulaciones impliquen un cambio a dichos elementos esenciales, se sujetar\u00e1 al procedimiento de An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio previsto en este reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los sujetos obligados dar\u00e1n aviso a la Autoridad de Mejora Regulatoria de la publicaci\u00f3n de las regulaciones exentas de la elaboraci\u00f3n del An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio, en un plazo que no exceder\u00e1 de tres d\u00edas h\u00e1biles anteriores a su publicaci\u00f3n en el medio de difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.- Cuando la Autoridad de Mejora Regulatoria reciba un An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio que a su juicio no cumpla con los principios y objetivos de mejora regulatoria, podr\u00e1 solicitar a los sujetos obligados dentro de los diez d\u00edas siguientes a que reciba dicho An\u00e1lisis, que realicen las ampliaciones o correcciones a que haya lugar; cuando, a criterio de la Autoridad de Mejora Regulatoria, el An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio siga sin ser satisfactorio y la propuesta regulatoria de que se trate pudiera tener un alto impacto en la econom\u00eda o un efecto sustancial sobre un sector espec\u00edfico, podr\u00e1 solicitar al sujeto obligado que con cargo a su presupuesto efect\u00fae la designaci\u00f3n de un experto, quien deber\u00e1 ser aprobado por la Autoridad de Mejora Regulatoria; el experto deber\u00e1 revisar el An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio y entregar comentarios a la Autoridad de Mejora Regulatoria y al propio sujeto obligado dentro de los cuarenta d\u00edas siguientes a su contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que la Autoridad de Mejora Regulatoria a\u00fan con la opini\u00f3n del experto considere que el An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio no cumple con los principios de mejora regulatoria, resolver\u00e1 en definitiva lo que en derecho sea procedente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.- La Autoridad de Mejora Regulatoria har\u00e1 p\u00fablicas desde que las reciba, las propuestas regulatoria, el An\u00e1lisis de Impacto Regulatoria, los dict\u00e1menes que emitan, las respuestas a \u00e9stos, las autorizaciones y exenciones previstas en el presente capitulo y todas las opiniones y comentarios de los interesados que se recaben de la consulta p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para tal efecto, deber\u00e1n establecerse plazos m\u00ednimos de consulta p\u00fablica que no podr\u00e1n ser menores a veinti\u00fan d\u00edas, de conformidad con los instrumentos jur\u00eddicos que la Autoridad de Mejora Regulatoria establezca. La determinaci\u00f3n de dichos plazos m\u00ednimos deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n, el impacto potencial de las propuestas regulatorias, su naturaleza jur\u00eddica y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, entre otros elementos que se consideren pertinentes y que deber\u00e1n establecerse mediante el manual de funcionamiento del An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.- Cuando a solicitud de un sujeto obligado, la Autoridad de Mejora Regulatoria determine, que la publicidad a que se refiere el art\u00edculo anterior pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la regulaci\u00f3n, esta no consultar\u00e1 a otras autoridades, ni har\u00e1 p\u00fablica la informaci\u00f3n respectiva sino hasta el momento en que se publique la regulaci\u00f3n en el medio de difusi\u00f3n. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 esta regla cuando lo dictamine la direcci\u00f3n jur\u00eddica municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando la Autoridad de Mejora Regulatoria determine que la publicidad de la propuesta regulatoria no se ubica en alguno de los supuestos de excepci\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior se estar\u00e1 a lo dispuesto en el manual que tal efecto emita la propia Autoridad de Mejora Regulatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La responsabilidad de considerar que la publicaci\u00f3n pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la regulaci\u00f3n, recae exclusivamente en el sujeto obligado que solicite dicho tratamiento y su justificaci\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablica a partir del momento en que la regulaci\u00f3n se publique en el medio de difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.- La\u00a0 Autoridad\u00a0 de\u00a0 Mejora\u00a0 Regulatoria\u00a0 deber\u00e1\u00a0 emitir\u00a0 y\u00a0 entregar\u00a0 al sujeto\u00a0 obligado un<\/p>\n<p>dictamen del An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio y de la propuesta regulatoria respectiva, dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de \u00e9stos, de las ampliaciones o correcciones al mismo, o de los comentarios de los expertos a que se refiere el art\u00edculo sesenta y cinco de este reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El dictamen a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 preliminar cuando existan comentarios derivados de la consulta p\u00fablica o de la propia Autoridad de Mejora Regulatoria que requieran ser evaluados por el sujeto obligado que ha promovido la propuesta regulatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El dictamen preliminar deber\u00e1 considerar las opiniones que en su caso reciba la Autoridad de Mejora Regulatoria de los interesados, y comprender\u00e1, entre otros aspectos, una valoraci\u00f3n sobre si se justifican las acciones contenidas en la propuesta regulatoria, as\u00ed como el cumplimiento de los principios y objetivos de la pol\u00edtica de mejora regulatoria establecido en la Ley General, la Ley Estatal y en este reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando el sujeto obligado manifieste su conformidad con recomendaciones contenidas en el dictamen preliminar deber\u00e1 ajustar la propuesta regulatoria en consecuencia. En caso contrario deber\u00e1 comunicar por escrito las razones respectivas a la Autoridad de Mejora Regulatoria en un plazo no mayor a cuarenta y cinco d\u00edas a fin de que \u00e9sta emita un dictamen final dentro de los cinco d\u00edas siguientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que la Autoridad de Mejora Regulatoria no reciba respuesta al dictamen preliminar o a los comentarios de los expertos a que se refiere el art\u00edculo sesenta y cuatro del presente reglamento en el plazo indicado en el p\u00e1rrafo anterior, se tendr\u00e1 por desechado el procedimiento para la propuesta regulatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El dictamen a que se refiere el primer p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo podr\u00e1 ser final \u00fanicamente cuando no existan comentarios derivados de la consulta p\u00fablica o de la propia Autoridad de Mejora Regulatoria o, en su caso, dichos comentarios hayan sido en los t\u00e9rminos a que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando el dictamen final contenga opiniones relacionadas con la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de tr\u00e1mites o servicios, \u00e9stas tendr\u00e1n el car\u00e1cter vinculatorio para el sujeto obligado, a fin de que realicen los ajustes pertinentes a la propuesta regulatoria, siempre y cuando la Autoridad de Mejora Regulatoria las haya se\u00f1alado previamente en el procedimiento a que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de discrepancia entre el sujeto obligado y la Autoridad de Mejora Regulatoria, esta resolver\u00e1 en definitiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.- No ser\u00e1 sujeta de publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal, ninguna regulaci\u00f3n que expidan los sujetos obligados si estos no exhiben una resoluci\u00f3n definitiva de car\u00e1cter positivo expedida por la Autoridad de Mejora Regulatoria en la que se establezca que dicha regulaci\u00f3n cumple con los principios de mejora regulatoria establecidos en la Ley General, en la Ley Estatal y en este reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.- Para el caso de las regulaciones existentes, la Autoridad de Mejora Regulatoria, podr\u00e1 solicitar a los sujetos obligados, la realizaci\u00f3n de un an\u00e1lisis de impacto regulatorio ex \u2013 post, a trav\u00e9s del cual se eval\u00fae la aplicaci\u00f3n, efectos u observancia de la regulaci\u00f3n vigente, misma que ser\u00e1 sometida a consulta p\u00fablica por un plazo de treinta d\u00edas con la finalidad de recabar las opiniones y comentarios de los interesados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este an\u00e1lisis deber\u00e1 contener por lo menos lo siguientes puntos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>An\u00e1lisis de la resoluci\u00f3n de la problem\u00e1tica que dio origen a la regulaci\u00f3n<\/li>\n<li>An\u00e1lisis del cumplimiento de los objetivos de la regulaci\u00f3n<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n del impacto de la regulaci\u00f3n mediante la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas cualitativas y cuantitativas.<\/li>\n<li>An\u00e1lisis de las estad\u00edsticas que describen la problem\u00e1tica inicial en comparaci\u00f3n con las estad\u00edsticas de la misma situaci\u00f3n al momento de hacer la AIR-expost<\/li>\n<li>An\u00e1lisis de riesgo<\/li>\n<li>An\u00e1lisis de los mecanismos y esquemas de inspecci\u00f3n, verificaci\u00f3n y vigilancia que garantizan el cumplimiento de la regulaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, la Autoridad de Mejora Regulatoria deber\u00e1 efectuar recomendaciones, seg\u00fan sea el caso, con el objetivo de contribuir al cumplimiento de los objetivos relacionados con la regulaci\u00f3n, incluyendo propuestas de modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n al marco regulatorio aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los sujetos obligados deber\u00e1n manifestar por escrito sus consideraciones respecto a las opiniones, cometarios y recomendaciones que se deriven de la consulta p\u00fablica y del an\u00e1lisis que efect\u00fae la Autoridad de Mejora Regulatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70.- Todo An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio emitido por los sujetos obligados, deber\u00e1 contar<\/p>\n<p>con los comentarios obtenidos durante la consulta p\u00fablica que se har\u00e1 mediante el uso de una plataforma digital, as\u00ed como con las respuestas del sujeto obligado al emisor de los cometarios, la que deber\u00e1 estar debidamente fundada y motivada y que deber\u00e1n ser notificadas por el mismo medio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los plazos de duraci\u00f3n de la consulta p\u00fablica depender\u00e1n del tipo de regulaci\u00f3n pero en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser menores a veinti\u00fan d\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71.- Para la elaboraci\u00f3n de los An\u00e1lisis de Impacto Regulatorio, los sujetos obligados podr\u00e1n contar con la asesor\u00eda t\u00e9cnica de la Autoridad de Mejora Regulatoria del municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XVII<\/p>\n<p>De los Programas Espec\u00edficos de Simplificaci\u00f3n y Mejora Regulatoria<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.- En caso de que la Comisi\u00f3n Nacional o el Consejo Estatal establezcan programas espec\u00edficos de simplificaci\u00f3n y mejora regulatoria, el municipio participar\u00e1 en aquellos que sean de su competencia con el prop\u00f3sito de adoptar las buenas pr\u00e1cticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria a fin de contar con los reconocimientos o certificaciones en caso de cumplir con los par\u00e1metros establecidos en tales programas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La autoridad de mejora regulatoria publicar\u00e1 en su portal electr\u00f3nico los reconocimientos y certificaciones que haya alcanzado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XVIII<\/p>\n<p>De las encuestas, informaci\u00f3n estad\u00edstica y evaluaci\u00f3n en materia de mejora regulatoria<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.- La autoridad de mejora regulatoria ser\u00e1 la responsable de generar informaci\u00f3n estad\u00edstica y de dise\u00f1ar, implementar y publicar encuestas para conocer el estado de la implementaci\u00f3n de la mejora regulatoria en el municipio, con el prop\u00f3sito de realizar las adecuaciones y reformas al programa vigente en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74.- La autoridad de mejora regulatoria est\u00e1 facultada para proporcionar al Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda la informaci\u00f3n en materia de mejora regulatoria que este le requiera al municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.- El municipio colaborar\u00e1 con el Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria, proporcionando por conducto de la autoridad de mejora regulatoria municipal, la informaci\u00f3n que dicho organismo requiera, en los instrumentos correspondientes para su evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El municipio podr\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n las recomendaciones que emita el referido organismo, para mejorar el proceso de implementaci\u00f3n de la mejora regulatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XIX<\/p>\n<p>De los Programas Permanentes<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 76.- Para el Municipio se consideran permanentes y por lo tanto no requerir\u00e1n de su renovaci\u00f3n en cada cambio de administraci\u00f3n, los siguientes sistemas y programas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Ventanilla \u00fanica de gesti\u00f3n, que tendr\u00e1 las siguientes \u00e1reas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Sistema de Apertura R\u00e1pida de Empresas (SARE); y<\/li>\n<li>b) Ventanilla de Construcci\u00f3n Simplificada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La ventanilla \u00fanica prestar\u00e1 sus servicios de manera presencial y en l\u00ednea. Se fomentar\u00e1 el uso de herramientas inform\u00e1ticas para la gesti\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios en l\u00ednea; y se establecer\u00e1n manuales y lineamientos para su cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- Los dem\u00e1s tr\u00e1mites que\u00a0 implementen\u00a0 los sujetos obligados a los usuarios en general, as\u00ed como para la emisi\u00f3n de permisos y licencias relacionadas con la apertura de nuevos negocios y la generaci\u00f3n de empleos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77.- Los sistemas y programas derivados de la mejora regulatoria, que incidan de manera positiva en el desarrollo econ\u00f3mico del municipio y en el mejor servicio, ser\u00e1n tambi\u00e9n considerados como permanentes y no requerir\u00e1n de su renovaci\u00f3n en cada cambio de administraci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.- Los programas a los que se refieren los art\u00edculos precedentes, operar\u00e1n seg\u00fan los procesos, procedimientos, cat\u00e1logos y formatos que definan los sujetos obligados, seg\u00fan su \u00e1mbito de competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79.- El Sistema de Apertura R\u00e1pida de Empresas (SARE), y los dem\u00e1s programas de mejora regulatoria podr\u00e1n ser sujetos de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica y en su caso certificaci\u00f3n, por parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Mejora Regulatoria CONAMER y por el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Hidalgo,\u00a0 previo convenio de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XX<\/p>\n<p>Responsabilidades y Sanciones<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, por parte de los sujetos obligados, ser\u00e1 sancionado en los t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para los efectos del presente reglamento, son actos u omisiones que implican responsabilidad administrativa de manera enunciativa y no limitativa los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- No dar continuidad al tr\u00e1mite o servicio solicitado;<\/p>\n<p>II.- Solicitar requisitos adicionales, cargas tributarias, datos o documentos adicionales a los que se describen en el Cat\u00e1logo;<\/p>\n<p>III.- Omitir actualizar en los t\u00e9rminos del presente reglamento, la informaci\u00f3n sobre modificaci\u00f3n o creaci\u00f3n de regulaciones, tr\u00e1mites y servicios a su cargo, dentro del plazo que para tal efecto se se\u00f1ala en este reglamento;<\/p>\n<p>IV.- No cumplir los t\u00e9rminos que se establecen en el Registro, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con los requisitos correspondientes en tiempo y forma;<\/p>\n<p>V.- Omitir entregar a la Autoridad de Mejora Regulatoria los Proyectos y dem\u00e1s actos materia del conocimiento de \u00e9sta, acompa\u00f1ados de los an\u00e1lisis de impacto regulatorio correspondientes;<\/p>\n<p>VI.- Obstaculizar o detener el flujo natural de un tr\u00e1mite, siempre que el solicitante haya cumplido con todos los requisitos;<\/p>\n<p>VI.- Incumplir injustificadamente con los programas y acciones de mejora regulatoria aprobados para el periodo de la administraci\u00f3n municipal correspondiente, en perjuicio de terceros.<\/p>\n<p>VII.- Entorpecer el desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica de mejora regulatoria en detrimento de la sociedad, mediante cualquier de las conductas siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Alteraci\u00f3n de reglas y procedimientos;<\/li>\n<li>b) Negligencia o mala fe en el manejo de los documentos o p\u00e9rdida de estos;<\/li>\n<li>c) Negligencia o mala fe en la integraci\u00f3n de expedientes;<\/li>\n<li>d) Negligencia o mala fe en el seguimiento de tramites; y<\/li>\n<li>e) Cualquier otra que pueda generar intencionalmente perjuicios o atrasos en las materias previstas en este reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.- Omitir la actualizaci\u00f3n del Padr\u00f3n de Inspectores y Verificaciones en los t\u00e9rminos del presente reglamento;<\/p>\n<p>IX.- Omitir atender y dar contestaci\u00f3n a las protestas ciudadanas en la forma y plazo que se\u00f1ala el presente reglamento y;<\/p>\n<p>X.- Omitir registrar en el Registro las nuevas regulaciones y actualizaci\u00f3n aquellas que contengan modificaciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Autoridad de Mejora Regulatoria deber\u00e1 informar a las autoridades competentes en la investigaci\u00f3n de responsabilidades administrativas y hechos de corrupci\u00f3n, sobre los incumplimientos previstos en el presente reglamento, para el efecto de que, conforme a sus atribuciones tramiten el procedimiento respectivo e impongan las sanciones correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81.- Para el efecto de establecer las sanciones imponibles a los sujetos obligados que incurran en alguno de los actos u omisiones que implique responsabilidad administrativa, se estar\u00e1 a lo que dispone la Ley General de Responsabilidades Administrativas vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculos Transitorios<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primero.-<\/strong> El presente reglamento entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segundo.-<\/strong> Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tercero.-<\/strong> El Ayuntamiento deber\u00e1 proveer los recursos humanos, materiales y econ\u00f3micos para la aplicaci\u00f3n del presente reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cuarto.-<\/strong> El Ayuntamiento deber\u00e1 tomar las medidas administrativas, financieras y materiales en los pol\u00edgonos y delegaciones municipales, necesarias para garantizar que la poblaci\u00f3n de menores recursos, en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y discapacitados, pueda contar con la asesor\u00eda personal y acceso gratuito a las herramientas inform\u00e1ticas que les permitan ejercer los derechos que otorga este reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Quinto.- <\/strong>H\u00e1gase del conocimiento el contenido del presente reglamento a los titulares de las Dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal en calidad de sujetos obligados, para los efectos de su cumplimiento, y publ\u00edquese en la Gaceta Municipal para su difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los 12 d\u00edas del mes de junio del a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Lic. Fernando P\u00e9rez Rodr\u00edguez<\/strong><\/p>\n<p>Presidente Municipal Constitucional<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lic. Lilia Ver\u00f3nica Cort\u00e9s Soto<\/strong><\/p>\n<p>S\u00edndico Procurador Hacendario<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mtra. Sara Luz Mar\u00eda Orozco M\u00e9ndez<\/strong><\/p>\n<p>S\u00edndico Procurador de Primera Minor\u00eda<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mtro. Eloy Oliver Ortega<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. Catalina Espinosa Dom\u00ednguez<\/strong><\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Prof. Modesto Latorre Cruz<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dra. Magdalena Romo Perea<\/strong><\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mtro. Rogelio Mart\u00ednez Rojo<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mtra. Adriana Naranjo Garc\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. Fernando Alcibar Desentis<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. Erika Solano Hern\u00e1ndez<\/strong><\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lic. Jos\u00e9 Antonio Vertiz Aguirre<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. Juana Cruz Islas<\/strong><\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. Jos\u00e9 Luis Lazcano de Le\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mtro. Pedro Hiram Soto M\u00e1rquez<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lic. Leonor Guadalupe Castel\u00e1n Rosas<\/strong><\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mtro. Sinuh\u00e9 Jorge Aldrete<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lic. Fernando Lemus Rodr\u00edguez<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lic. Nancy Yazmin Suarez T\u00e9llez<\/strong><\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>L.A.E. Isaac Miguel G\u00f3mez Villegas<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>C. David Guti\u00e9rrez Guti\u00e9rrez<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lic. en Pedag. Eduardo S\u00e1nchez Rodr\u00edguez<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En uso de las facultades que me confiere el art\u00edculo 144 fracciones I y III de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, y el art\u00edculo 60 fracci\u00f3n I inciso a), y 61 de la Ley Org\u00e1nica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A T E N T A M E N T E<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cSUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCI\u00d3N\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>________________________________<\/p>\n<p><strong>LIC. FERNANDO P\u00c9REZ RODR\u00cdGUEZ<\/strong><\/p>\n<p>Presidente Municipal Constitucional de<\/p>\n<p>Tulancingo de Bravo, Hidalgo.<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Con fundamento y en uso de las facultades conferida en la Fracci\u00f3n V del art\u00edculo 98 de la<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>________________________________<\/p>\n<p><strong>L.A.E. RA\u00daL REN\u00c1N S\u00c1NCHEZ PARRA <\/strong><\/p>\n<p>Secretario General Municipal de<\/p>\n<p>Tulancingo de Bravo, Hidalgo.<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Derechos Enterados. 17-08-2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-3-del-24-de-agosto-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 24 de agosto de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 24 de agosto de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 3 N\u00famero: 34 P\u00e1ginas: 49 Contenido: Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. &#8211; 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