{"id":42377,"date":"2020-08-24T14:37:05","date_gmt":"2020-08-24T19:37:05","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42377"},"modified":"2020-08-24T14:37:05","modified_gmt":"2020-08-24T19:37:05","slug":"municipio-de-omitlan-de-juarez-hidalgo-decreto-municipal-numero-i-que-contiene-el-bando-de-policia-y-gobierno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42377","title":{"rendered":"Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo. &#8211; Decreto Municipal N\u00famero I que contiene el Bando de Polic\u00eda y Gobierno."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 24 de agosto de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 34<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 70<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc49068964\"><\/a>Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo. &#8211; Decreto Municipal N\u00famero I que contiene el Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<p><strong>PRESIDENCIA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0OMITL\u00c1N DE JU\u00c1REZ, ESTADO DE HIDALGO <\/strong><\/p>\n<p><strong>HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL <\/strong><\/p>\n<p><strong>MUNICIPIO DE OMITL\u00c1N DE JU\u00c1REZ, ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL CIUDADANO ARQUITECTO ULISES HERN\u00c1NDEZ V\u00c1ZQUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE OMITL\u00c1N DE JU\u00c1REZ, ESTADO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CON FUNDAMENTO EN LO ESTIPULADO POR LOS ART\u00cdCULOS 115, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 141, FRACCI\u00d3N II DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 7, 56, FRACCI\u00d3N I, INCISO B, 189 Y 190 DE LEY ORG\u00c1NICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO; Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> Que con la intenci\u00f3n de que el Municipio tenga un ordenamiento que de mayor certidumbre al gobernado y que sea un instrumento actual y moderno que apoye el trabajo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, el Honorable Ayuntamiento tiene la facultad de emitir resoluciones de observancia general teniendo el car\u00e1cter de obligatorias, normativas y coercibles, y que sean en atenci\u00f3n a las necesidades inminentes de la administraci\u00f3n o de los particulares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Que la actualizaci\u00f3n del marco normativo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, constituye una necesidad propia de la din\u00e1mica social, dentro de los principios rectores de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Federal y del Estado, procurando respetar las garant\u00edas fundamentales de los gobernados establecidas en la Carta Magna y conformar un conjunto de normas que fomenten la seguridad jur\u00eddica y el derecho que tenemos todas las personas a vivir en una sociedad ordenada, en armon\u00eda, justa y en paz.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Que es facultad de este Ayuntamiento expedir y aprobar de acuerdo con las leyes que en materia municipal, emita los Bandos de Polic\u00eda y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios p\u00fablicos de competencia municipal y aseguren la participaci\u00f3n ciudadana y vecinal, dentro de un marco de respeto a los derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DECRETO MUNICIPAL N\u00daMERO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CONTIENE EL BANDO DE POLIC\u00cdA Y GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE OMITL\u00c1N DE JU\u00c1REZ, ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS PRINCIPIOS RECTORES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1<\/strong>.- El presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, es un ordenamiento de orden p\u00fablico, inter\u00e9s social y observancia general en todo el territorio Municipal de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo; tiene por objeto establecer las normas generales para la integraci\u00f3n y organizaci\u00f3n del territorio, la poblaci\u00f3n, el gobierno y la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, con la finalidad de lograr el adecuado funcionamiento de los Servicios P\u00fablicos Municipales y el ejercicio de las acciones de Gobierno orientadas al bien com\u00fan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.- <\/strong>\u00a0Al presente Bando lo constituyen el conjunto de normas, expedidas por el Honorable Ayuntamiento que contienen las disposiciones relativas a los valores protegidos, en la esfera del orden p\u00fablico, en lo que se refiere a la seguridad general, al civismo, la salubridad, la forestaci\u00f3n, la ecolog\u00eda, la conservaci\u00f3n de vialidades y al ornato p\u00fablico, la propiedad y el bienestar de las personas en su seguridad, tranquilidad y disfrute de propiedades particulares, as\u00ed como, la integridad moral de las personas\u00a0 y de las familias, regulando adem\u00e1s los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, panteones, rastros, tr\u00e1nsito y transporte local.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3.- <\/strong>Las disposiciones\u00a0 contenidas en este ordenamiento son obligatorias para las Autoridades Municipales, los titulares de las \u00e1reas administrativas y dem\u00e1s personas de las dependencias que integran la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, las y los vecinos, habitantes, transe\u00fantes y\u00a0 la ciudadan\u00eda del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Libre y Soberano de Hidalgo y sus infracciones ser\u00e1n sancionadas conforme a los supuestos establecidos en el presente Bando\u00a0 de Polic\u00eda y Gobierno, as\u00ed como de los reglamentos correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4.- <\/strong>El cumplimiento del presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno corresponde al Honorable Ayuntamiento de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo, en el \u00e1mbito de su competencia, a las unidades o dependencias administrativas que integran la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4 BIS.- <\/strong>El lenguaje empleado en el presente ordenamiento no busca generar ninguna distinci\u00f3n, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacci\u00f3n hechas hacia un g\u00e9nero representan ambos sexos.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL MUNICIPIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5.- <\/strong>El Municipio Libre y Soberano de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo, se rige por lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, en la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, en este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, Reglamentos, Circulares, y dem\u00e1s disposiciones de observancia general que acuerde el Honorable Ayuntamiento dentro del \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6.- <\/strong>El Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo, es parte integrante de la divisi\u00f3n territorial, de la Organizaci\u00f3n Pol\u00edtica y Administrativa del Estado de Hidalgo; es una entidad p\u00fablica investida de personalidad jur\u00eddica, capacidad pol\u00edtica y administrativa para el logro de sus fines, investido de autonom\u00eda en lo concerniente a su r\u00e9gimen interior; cuenta con territorio, poblaci\u00f3n y gobierno propios; y est\u00e1 gobernado por un Ayuntamiento de elecci\u00f3n popular directa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7.-<\/strong> Las Autoridades Municipales, tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo, para decidir sobre su organizaci\u00f3n administrativa y prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter Municipal, fundament\u00e1ndose en lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Hidalgo y las relativas aplicables que de ellas emanen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS FINES DEL MUNICIPIO <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8.- <\/strong>Es fin esencial del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo, lograr el bienestar de sus habitantes, las Autoridades Municipales deber\u00e1n sujetar sus acciones a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Preservar la dignidad de la persona humana y, en consecuencia, las garant\u00edas individuales establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Garantizar la seguridad jur\u00eddica, con la observancia del marco normativo que rige al Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Revisar y actualizar la Reglamentaci\u00f3n Municipal, de acuerdo con las necesidades de la realidad social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica del Municipio;<\/li>\n<li>Satisfacer las necesidades colectivas de los vecinos y habitantes del Municipio, mediante la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos Municipales;<\/li>\n<li>Promover y organizar la participaci\u00f3n ciudadana e incluir los resultados de dicha participaci\u00f3n en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, instrumentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los Planes y Programas Municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de poblaci\u00f3n del Municipio, mediante el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los Planes y Programas correspondientes;<\/li>\n<li>Conducir y regular la planeaci\u00f3n del desarrollo del Municipio, recogiendo la voluntad de la ciudadan\u00eda para la elaboraci\u00f3n de los planes respectivos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Aplicar justicia administrativa en el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<li>Salvaguardar y garantizar, dentro de su territorio, la seguridad y el orden p\u00fablico;<\/li>\n<li>Promover e impulsar el desarrollo de las actividades econ\u00f3micas, agr\u00edcolas, comerciales, artesanales, tur\u00edsticas y dem\u00e1s que se establezcan en la Ley Org\u00e1nica Municipal, o que acuerde el H. Ayuntamiento. Para tal efecto, se deben implementar los programas correspondientes, con la participaci\u00f3n de los sectores social y privado, en coordinaci\u00f3n con las entidades, dependencias y organismos Estatales y Federales correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coadyuvar a la preservaci\u00f3n de la ecolog\u00eda, la protecci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente del Municipio, a trav\u00e9s de acciones propias, delegadas o propuestas;<\/li>\n<li>Garantizar la salubridad e higiene p\u00fablica;<\/li>\n<li>Preservar y fomentar los valores c\u00edvicos, culturales y art\u00edsticos del Municipio, para acrecentar la identidad Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a los habitantes ser escuchados y participar activamente en la toma de decisiones en las pol\u00edticas p\u00fablicas; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover el bienestar social de la poblaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n de programas de educaci\u00f3n, asistencia social, salud, trabajo y vivienda.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9.-<\/strong> Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Honorable Ayuntamiento y dem\u00e1s Autoridades Municipales, tienen las atribuciones establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno y dem\u00e1s ordenamientos aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.-<\/strong> El nombre oficial del Municipio es OMITL\u00c1N DE JU\u00c1REZ, ESTADO DE HIDALGO, y solo podr\u00e1 ser modificado o sustituido por acuerdo un\u00e1nime del Honorable Ayuntamiento y con aprobaci\u00f3n de la Legislatura Estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11.-<\/strong> El escudo o emblema del Municipio y su nombre son su signo de identidad y su s\u00edmbolo representativo y se describe de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La her\u00e1ldica Municipal de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo; se ocupa de un escudo y un glifo topon\u00edmico, como s\u00edmbolos gr\u00e1ficos para la expresi\u00f3n de su identidad.<\/p>\n<p><strong>Escudo <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Consta de un Escudo tipo espa\u00f1ol en color oro cuartelado en cruz, en el primer cuadrante superior izquierdo se encuentra el nombre de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez sobre un mapa que representa la extensi\u00f3n territorial del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el segundo Cuadrante superior derecho la imagen de dos gigantescos crestones llamados el Zumate y las Dos Muelas que dan lugar al nombre del Municipio que en lengua n\u00e1huatl significa \u201cLugar de dos\u201d o \u201cLugar de ollas\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el Cuadrante inferior izquierdo la imagen que representa a la Cabecera Municipal que consiste en la denominada Piedra del Comal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo en el cuadrante inferior derecho un ornamento en forma de manzana color rojo como fruto t\u00edpico del Municipio y un pergamino con la fecha 2 de diciembre de 1862, d\u00eda de la erecci\u00f3n del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como ornamentos exteriores en la parte superior central como adorno del escudo tres formas garigoleadas y a la derecha sostenida por un asta la bandera Nacional Mexicana, y el escudo nacional en el centro de la franja color blanco.<\/p>\n<p><strong>Glifo Topon\u00edmico<\/strong><\/p>\n<p>Constituido por una figura prehisp\u00e1nica en forma de muela en color dorado, que en sus trazos y colores representa la palabra Omitl\u00e1n en n\u00e1huatl cuya traducci\u00f3n es \u201cLugar de Dos\u201d o \u201cLugar de Ollas\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12.-<\/strong> El nombre y escudo del Municipio ser\u00e1 utilizado exclusivamente por los \u00f3rganos de Gobierno del Honorable Ayuntamiento de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo, para tal efecto deber\u00e1 exhibirse en forma ostentable dicho escudo, en las oficinas Municipales, como en todo tipo de documentos oficiales y bienes de Patrimonio P\u00fablico Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El uso por otras personas, instituciones privadas o de car\u00e1cter social, requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n expresa del Honorable Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quien haga uso indebido del escudo o glifo se har\u00e1 acreedor a las sanciones que establece este bando.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FECHAS C\u00cdVICAS E HIST\u00d3RICAS DEL MUNICIPIO <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13.<\/strong> Se consideran fechas c\u00edvicas y de celebraci\u00f3n especial y obligatoria en el Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo:<\/p>\n<ol>\n<li>16 de enero, Aniversario de la Erecci\u00f3n del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>5 de febrero, Aniversario de la Promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1917;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>19 de febrero, d\u00eda del Ej\u00e9rcito Nacional;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>24 de febrero, d\u00eda de la Bandera Nacional;<\/li>\n<li>21 de marzo, Natalicio del Lic. Benito Pablo Ju\u00e1rez Garc\u00eda;<\/li>\n<li>5 de mayo, Aniversario de la Batalla de Puebla;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>8 de mayo, Natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla;<\/li>\n<li>4 de julio, fiesta patronal Nuestra Se\u00f1ora del Refugio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>13 de septiembre, Aniversario de la Defensa del Castillo de Chapultepec;<\/li>\n<li>15 de septiembre, Conmemoraci\u00f3n del Grito de Independencia de M\u00e9xico;<\/li>\n<li>16 de septiembre Aniversario del Inicio de la Guerra de Independencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>20 de noviembre, Aniversario del Inicio de la Revoluci\u00f3n Mexicana; y<\/li>\n<li>02 de diciembre Aniversario de la Erecci\u00f3n del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0DEL TERRITORIO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA EXTENSI\u00d3N, L\u00cdMITES Y COLINDANCIAS <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14.- <\/strong>El territorio del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo, es el que posee actualmente, conforme a la jurisdicci\u00f3n de hecho y de derecho, ejercida por sus respectivas autoridades y del que por derecho le corresponde, contando con una superficie de 110.5 Km<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15.-<\/strong> El Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo, colinda al Norte con Mineral de Chico, Atotonilco el Grande y Huasca de Ocampo, al Sur con Singuilucan, Epazoyucan y Mineral del Monte, al Oeste con Mineral del Monte y Mineral del Chico y al Este con Huasca de Ocampo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16.-<\/strong> El Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo, para su organizaci\u00f3n territorial administrativa, est\u00e1 integrado por una Cabecera Municipal y 31 localidades; su n\u00famero, limitaci\u00f3n y circunscripci\u00f3n territorial se establecer\u00e1 conforme al Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, territorialmente est\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una Cabecera Municipal, con sede en Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo, la cual se conforma de los siguientes barrios: El Espejo, El Aviadero, De S\u00e1nchez, Las Palomas y el Resbal\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y las comunidades siguientes: Ci\u00e9nega Chica, Ci\u00e9nega Grande, Ignacio L\u00f3pez Ray\u00f3n, El Comanche, Agua Fr\u00eda, Puentecillas, Cuchilalpan, El Tejocote, Velasco, El Capul\u00edn, El Manzano, Santa Elena, Cruz de Mujer, Tres Ca\u00f1adas, Cruz de Omitl\u00e1n, Los Tapancos, Guerrero, El Perico, Crucero de Huasca, El Mirador, Mixquiapan, Rinc\u00f3n Chico, Lagunilla, Manuel Teniente, Morelos, San Antonio el Paso, Cerro Gordo y Venta de Guadalupe.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17.- <\/strong>En cada uno de los barrios y en cada una de las comunidades que integran el Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo, existen Autoridades Administrativas Auxiliares llamados delegados(as) y subdelegados(as) nombrados por la ciudadan\u00eda, tomando en cuenta los usos y costumbres de la comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18.-<\/strong> Para la resoluci\u00f3n de cualquier controversia relacionada con la extensi\u00f3n y l\u00edmites territoriales del Municipio, debe ajustarse a lo establecido y dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19.- <\/strong>El H. Ayuntamiento puede hacer las modificaciones y adiciones que estime convenientes, en cuanto al n\u00famero, limitaci\u00f3n y circunscripci\u00f3n territorial de las Delegaciones, Subdelegaciones, Sectores, Secciones, Manzanas (Colonias y Comunidades), procurando la mejor\u00eda y el progreso de los habitantes del Municipio conforme al Reglamento respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>HABITANTES DEL MUNICIPIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS HABITANTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20.-<\/strong> Se consideran habitantes del Municipio aquellas personas mujeres, hombres y personas morales, que temporal o definitivamente establezcan su domicilio en el Territorio Municipal, o tengan alg\u00fan inter\u00e9s econ\u00f3mico en el mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21.-<\/strong> Son vecinos del Municipio, los que tengan por lo menos un a\u00f1o de residencia en el mismo, Se perder\u00e1 la calidad de vecinos por dejar de residir dentro del Territorio Municipal por espacio de m\u00e1s de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22.-<\/strong> No se perder\u00e1 la vecindad:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En ausencia, por el desempe\u00f1o de alg\u00fan cargo de elecci\u00f3n popular de la naci\u00f3n y\/o actividad laboral en el pa\u00eds o el extranjero;<\/li>\n<li>Con motivo de estudios cient\u00edficos, art\u00edsticos o en el desempe\u00f1o de alguna comisi\u00f3n del Gobierno Federal, Estatal o Municipal; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por cumplir alg\u00fan servicio de las Fuerzas Armadas Nacionales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23.- <\/strong>Los habitantes y los vecinos tendr\u00e1n los mismos derechos y obligaciones que marca este Bando y las dem\u00e1s Leyes del Pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>DERECHOS:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>&#8211; Recibir servicios p\u00fablicos en forma regular, uniforme y suficiente, conforme a los reglamentos aplicables;<\/li>\n<li>Obtener atenci\u00f3n oportuna y respetuosa de parte de las servidoras y servidores p\u00fablicos Municipales;<\/li>\n<li>Recibir informaci\u00f3n p\u00fablica de oficio, de acuerdo con los lineamientos que las Leyes y Reglamentos que en la materia establecen;<\/li>\n<li>Tener protecci\u00f3n en su persona y sus bienes, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Denunciar ante la Direcci\u00f3n de Contralor\u00eda Municipal, a las y los Servidores P\u00fablicos Municipales que no cumplan con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, los Reglamentos, acuerdos de Cabildo y cualquier otra disposici\u00f3n que les corresponda acatar;<\/li>\n<li>Participar en los procesos que organizan las autoridades Municipales conforme a la convocatoria que al efecto acuerde y expida el H. Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Transitar libremente por la v\u00eda p\u00fablica. El ejercicio de este derecho est\u00e1 subordinado a las facultades de la autoridad;<\/li>\n<li>Presentar al H. Ayuntamiento, proyectos o estudios para el mejoramiento del Municipio;<\/li>\n<li>Participar en el establecimiento de los planes y prioridades del Gobierno, conforme a los procedimientos que establezca la Autoridad Municipal;<\/li>\n<li>Recibir informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Municipal, mediante petici\u00f3n por escrito en la forma y t\u00e9rminos que determine la ley;<\/li>\n<li>Obtener los est\u00edmulos, permisos y recompensas a que se hagan acreedores por las actividades relevantes desarrolladas dentro del Municipio; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que prevea este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, Reglamentos, acuerdos de Cabildo y otras disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>OBLIGACIONES:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir y respetar las Leyes, este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, Reglamentos, acuerdos de Cabildo y dem\u00e1s disposiciones normativas;<\/li>\n<li>Respetar y cuidar, monumentos, \u00e1reas p\u00fablicas y bienes Municipales en general, as\u00ed como de la infraestructura para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Contribuir para la Hacienda Municipal en las condiciones y formas que establezcan las leyes;<\/li>\n<li>Respetar a las autoridades e instituciones legalmente constituidas en el ejercicio de sus funciones y no alterar el orden p\u00fablico o la paz social;<\/li>\n<li>Proporcionar con toda la veracidad la informaci\u00f3n y datos que soliciten las Autoridades Municipales para efectos Fiscales, estad\u00edsticos o propios de su competencia;<\/li>\n<li>Cumplir respetuosamente las obligaciones C\u00edvicas;<\/li>\n<li>Cooperar y participar organizadamente en caso de riesgo, incendio, siniestro o desastre en beneficio de la poblaci\u00f3n afectada, a trav\u00e9s del Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Colaborar con la Autoridad Municipal para el mejor desarrollo de los programas de educaci\u00f3n, salud p\u00fablica, mejoramiento y conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica o cualquier otro que se establezca en beneficio de la localidad;<\/li>\n<li>Formar parte de las brigadas de trabajo social en sus localidades;<\/li>\n<li>Participar en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de obras en beneficio colectivo, mediante las formas y mecanismos previstos por la Ley, este Bando, Reglamentos, acuerdos de Cabildo y dem\u00e1s disposiciones aplicables;<\/li>\n<li>Enviar a la infancia y adolescencia o a quienes se encuentran bajo su patria potestad, tutela o custodia a los centros de ense\u00f1anza para que reciban la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media superior;<\/li>\n<li>Colaborar en la realizaci\u00f3n de las obras de beneficio social y colectivo de su comunidad, barrio, colonia centro de poblaci\u00f3n, quedando fuera de esta obligaci\u00f3n las personas de 60 a\u00f1os en adelante y las personas que de acuerdo con su condici\u00f3n f\u00edsica no se los permita;<\/li>\n<li>Respetar y cumplir con las medidas sanitarias que emita las autoridades de Salud Federal, Estatal y\/o Municipal, as\u00ed como de los diferentes \u00f3rdenes de Gobierno, para la prevenci\u00f3n y control contra la propagaci\u00f3n del COVID-19 (SARS-CoV2) y dem\u00e1s enfermedades de car\u00e1cter infeccioso\u00a0 presentes y\/o futuras y de alto contagio en el Municipio de Omitl\u00e0n de Ju\u00e1rez, Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Los habitantes del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo, vecinos, visitantes y\/o turistas estar\u00e1n OBLIGADOS al uso de cubrebocas, <\/strong>como medida preventiva complementaria contra la propagaci\u00f3n del COVID-19 (SARS-CoV2) y dem\u00e1s enfermedades de car\u00e1cter infeccioso\u00a0 presentes y\/o futuras y de alto contagio en el Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez Estado de Hidalgo,\u00a0 el uso de cubrebocas se regir\u00e1 <strong>de acuerdo al sem\u00e1foro de cuatro par\u00e1metros<\/strong>: Riesgo M\u00e1ximo, Riesgo Alto, Riesgo Medio y Riesgo Bajo. \u00danicamente en el par\u00e1metro\u00a0 de RIESGO BAJO O NULO se podr\u00e1 dejar de hacer uso obligatorio del cubrebocas en el Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez,\u00a0 siempre y cuando en el Estado de Hidalgo se rija en el par\u00e1metros de bajo a nulo riesgo para la poblaci\u00f3n, o en su caso considerando los enfoques en el \u00e1mbito local, regional, estatal o nacional.<\/li>\n<li>El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas, atendiendo al caso, ser\u00e1 sancionado de acuerdo al Bando de Polic\u00eda y Gobierno del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo; y a la autoridad competente, conforme a las disposiciones jur\u00eddicas aplicables. Pudi\u00e9ndose aplicar como medida extraordinaria, considerando la conducta o falta cometida, seg\u00fan criterio de la autoridad Municipal, sanciones consistentes en: Apercibimiento, Amonestaci\u00f3n, multas (hasta 100 d\u00edas de UMAS Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente en el Estado)\u00a0 o en su caso prisi\u00f3n administrativa; independientemente de la comisi\u00f3n o actualizaci\u00f3n de alg\u00fan delito sancionado por la Ley en la materia.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que prevean la Ley Org\u00e1nica, este Bando de Polic\u00eda y Gobierno y otras disposiciones Legales aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL AYUNTAMIENTO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24.- <\/strong>El Honorable Ayuntamiento, es el \u00f3rgano de Gobierno deliberante que funciona de manera colegiada, integrada por un Presidente Municipal o Presidenta Municipal, una o un S\u00edndico y los Regidores o Regidoras electos por el principio de mayor\u00eda relativa, y durar\u00e1n en su encargo el tiempo que establezca la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, renov\u00e1ndose en su totalidad al t\u00e9rmino de cada periodo<strong>. <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25.- <\/strong>Le Compete al Honorable Ayuntamiento la definici\u00f3n de las Pol\u00edticas generales del Gobierno y de la Administraci\u00f3n Municipal, as\u00ed como las decisiones que ata\u00f1en a la poblaci\u00f3n, territorio, patrimonio, organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones normativas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26.- <\/strong>Es obligaci\u00f3n del Honorable Ayuntamiento lograr el bien com\u00fan, respetando y promoviendo la dignidad de las personas en estricto apego a derecho y ha justicia, como responsabilidad, probidad y honradez; as\u00ed mismo, tiene como objetivo coordinar, estimular y dirigir la cooperaci\u00f3n social para encontrar la satisfacci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n del Municipio y prestar de manera eficiente los servicios a su cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27.- <\/strong>Es tarea primordial del Honorable Ayuntamiento, promover el desarrollo e integraci\u00f3n social de los grupos menos favorecidos como son la infancia, las personas de la tercera edad y aquellos con capacidades diferentes y extrema pobreza, en este \u00faltimo caso, de acuerdo con lo establecido en la Ley en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28.- <\/strong>El Honorable Ayuntamiento, tendr\u00e1 las obligaciones y atribuciones otorgadas por los ordenamientos Federales, Estatales y Municipales, as\u00ed como las derivadas de los convenios que celebre con autoridades de los tres niveles de gobierno mencionados anteriormente<strong>. <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29.- <\/strong>El Honorable Ayuntamiento, funcionar\u00e1 y residir\u00e1 en Palacio Municipal, cuya direcci\u00f3n es: Palacio Municipal Avenida Ju\u00e1rez sin n\u00famero, Colonia Centro de la Cabecera Municipal, C.P. 43560 Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30.- <\/strong>El Honorable Ayuntamiento, podr\u00e1 acordar la celebraci\u00f3n de sesiones en localidades del interior del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31.- <\/strong>El Honorable Ayuntamiento, deber\u00e1 resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en Asamblea Deliberante, denominada Cabildo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32.- <\/strong>El Honorable Ayuntamiento, sesionar\u00e1 cuando menos una vez cada 15 d\u00edas en sesiones ordinarias, o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente soluci\u00f3n en sesiones extraordinarias y podr\u00e1 declararse en sesi\u00f3n permanente cuando la importancia del asunto lo requiera conforme a lo dispuesto por el reglamento respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33.-<\/strong> El Honorable Ayuntamiento, conformar\u00e1 comisiones tomando en cuenta las necesidades del Municipio y su Reglamento Interno, las cuales podr\u00e1n ser permanentes y\/o especiales, se integrar\u00e1 por los miembros del H. Ayuntamiento a propuesta del Titular de la Presidencia Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34.-<\/strong> Las comisiones del Honorable Ayuntamiento son responsables de estudiar, analizar, supervisar y proponer al H. Ayuntamiento, los acuerdos, acciones y normas tendientes a mejorar la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal; as\u00ed como a vigilar e informar los asuntos a su cargo y el cumplimiento de los Acuerdos de Cabildo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35.-<\/strong> Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Honorable Ayuntamiento se auxiliar\u00e1 de la estructura que integra la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, las cuales est\u00e1n subordinadas al Titular de la Presidencia Municipal, as\u00ed mismo tiene a su cargo la prestaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos Municipales, consider\u00e1ndose enunciativa y no limitativamente, los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales;<\/li>\n<li>Alumbrado p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Limpia y recolecci\u00f3n de basura;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Mercados, Plazas y Tianguis;<\/li>\n<li>Panteones;<\/li>\n<li>Verificaci\u00f3n de sanidad animal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Calles, Jardines, \u00c1reas Verdes y Recreativas;<\/li>\n<li>Del Registro del Estado Familiar;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Desarrollo Social;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Embellecimiento y conservaci\u00f3n de los poblados, centros urbanos y obras de inter\u00e9s hist\u00f3rico, cultural y social; y<\/li>\n<li>Dem\u00e1s que requiera su estructura.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36.-<\/strong> Las Dependencias (\u00e1reas o direcciones) que integran la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, deben conducir sus acciones en base a los programas anuales que establezca el Honorable Ayuntamiento, para el logro de los objetivos de desarrollo Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 37.-<\/strong> Para el estudio, planeaci\u00f3n y despacho de los asuntos de orden administrativo, la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal estar\u00e1 integrada de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>I) De la Administraci\u00f3n P\u00fablica Centralizada: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A.- Titular de la Presidencia Municipal <\/strong><\/p>\n<p>1) Secretario Particular;<\/p>\n<p>2) Secretario T\u00e9cnico;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tecnolog\u00eda y Modernizaci\u00f3n Gubernamental; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>3) Secretario Privado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1.1)<\/strong> <strong>Presidencia DIF Municipal<\/strong><\/p>\n<p>1.1.1) Direcci\u00f3n Sistema DIF Municipal<\/p>\n<ol>\n<li>a) Vinculaci\u00f3n con salud<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) Encargado de consulta<\/p>\n<ol>\n<li>b) \u00c1rea de Psicolog\u00eda<\/li>\n<li>c) Trabajo Social<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1.2) Secretar\u00eda General Municipal<\/strong><\/p>\n<p>1.2.1) Jur\u00eddico<\/p>\n<p>1.2.2) Registro Familiar<\/p>\n<p>1.2.3) Conciliador Municipal<\/p>\n<p>1.2.4) Archivo<\/p>\n<p>1.2.5) Gesti\u00f3n y Seguimiento<\/p>\n<p>1.2.6) Junta de Reclutamiento<\/p>\n<p>1.2.7) Panteones<\/p>\n<p>1.2.8) Reglamentos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1.3) Tesorer\u00eda Municipal<\/strong><\/p>\n<p>1.3.1) Recaudaciones<\/p>\n<p>1.3.2) Adquisiciones<\/p>\n<p>1.3.3) Contabilidad<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1.4) Oficial\u00eda Mayor<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.5) Contralor\u00eda Municipal y Unidad de Transparencia<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1.6) Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.7) Direcci\u00f3n Agropecuaria y Ecolog\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>1.7.1) Rastro Municipal<\/p>\n<p>1.7.2) Veterinario<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1.8) Direcci\u00f3n de Desarrollo Social<\/strong><\/p>\n<p>1.8.1) Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Social<\/p>\n<p>1.8.2) Enlace de programas sociales<\/p>\n<p>1.8.3) Instancia de la Juventud<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1.9) Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n y Cultura<\/strong><\/p>\n<p>1.9.1) Biblioteca<\/p>\n<p>1.9.2) Deporte<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1.10) Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1.11) Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.12) Catastro Municipal<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.13) Direcci\u00f3n de Agua Potable<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.14) Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p>1.13.1) Planeaci\u00f3n<\/p>\n<p>1.13.2) Servicios Generales<\/p>\n<p>1.13.3) Parques y Jardines<\/p>\n<p>1.13.4) Almac\u00e9n<\/p>\n<p>1.13.5) Maquinaria y parque vehicular<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.15) Direcci\u00f3n de Desarrollo Econ\u00f3mico Sustentable<\/strong><\/p>\n<p>1.13.1) Direcci\u00f3n de Turismo<\/p>\n<p>1.13.2) Eventos y Espect\u00e1culos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>II) De la Administraci\u00f3n P\u00fablica Descentralizada: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> Los Organismos P\u00fablicos descentralizados que establezca el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 38.-<\/strong> Los titulares de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, podr\u00e1n en cualquier momento ser llamados a comparecer ante el H. Ayuntamiento en cabildo; tal petici\u00f3n deber\u00e1 ser expresada mediante Acuerdo de Cabildo, de conformidad con lo se\u00f1alado en el reglamento respectivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 39.-<\/strong> Las funciones y atribuciones de las diferentes dependencias administrativas se establecen y regulan conforme al presente Bando y al Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS \u00d3RGANOS AUXILIARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 40.-<\/strong> Son Autoridades Auxiliares en el Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo; delegadas o delegados, subdelegadas o subdelegados y dem\u00e1s que designe el H. Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 80 de la Ley Org\u00e1nica Municipal y el Bando de Gobierno y el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 41.-<\/strong> La elecci\u00f3n de los \u00d3rganos Auxiliares quedar\u00e1 sujeta a las condiciones, requisitos de elegibilidad y t\u00e9rminos de la convocatoria que para tal efecto acuerde y expida el H. Ayuntamiento, de conformidad con la Ley Org\u00e1nica Municipal y el Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42.-<\/strong> Los \u00d3rganos Auxiliares salientes, podr\u00e1n ser ratificados o electos por una sola ocasi\u00f3n y podr\u00e1n ser suspendidos por incumplimiento de sus funciones, o bien separados de su cargo, en definitiva, cuando fueren encontrados responsables en la comisi\u00f3n de delitos de los fueros com\u00fan o Federal, o bien cuando no cumplan con la funci\u00f3n para la que fueron electos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 43.- <\/strong>Los \u00d3rganos Auxiliares tienen las funciones, obligaciones y limitaciones que establece la Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, el Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, las circulares y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 44.-<\/strong> Los \u00d3rganos Auxiliares son de cargo honor\u00edfico y se constituyen en \u00d3rganos de Apoyo del H. Ayuntamiento\u00a0 en las funciones que \u00e9ste les delegue, relativas a mantener la tranquilidad, el orden y la\u00a0 seguridad de los habitantes\u00a0 dentro de su \u00e1mbito jurisdiccional, conforme a la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, las disposiciones del Reglamento de la Administraci\u00f3n\u00a0 P\u00fablica Municipal, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones\u00a0 legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 45.-<\/strong> Las Autoridades Auxiliares, para acreditar su cargo, deber\u00e1n recibir por parte del H. Ayuntamiento un nombramiento y sellos autorizados por el Titular de la Presidencia Municipal y la Secretaria General Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estos documentos y sellos deber\u00e1n ser devueltos al Gobierno Municipal a trav\u00e9s de la Secretaria General Municipal de la Presidencia Municipal, cuando por causa grave, responsabilidades penales, civiles o administrativas, el H. Ayuntamiento decida removerlos del cargo, as\u00ed como manifestaci\u00f3n expresa y con causa justificada o por t\u00e9rmino de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 46.- <\/strong>Ausencias definitivas de los \u00d3rganos Auxiliares ser\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>Por fallecimiento;<\/li>\n<li>Por renuncia de la persona que ostente el cargo ante la Autoridad Municipal y mediante causa justificada;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por la comisi\u00f3n de causa grave, responsabilidad penal, civil o administrativa; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cuando se ausente de sus funciones, sin causa justificada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 47.- <\/strong>Los \u00d3rganos Auxiliares entrantes deber\u00e1n recibir de los delegados o delegadas salientes, en presencia de la autoridad Municipal que designe\u00a0 el H. Ayuntamiento, los bienes e inmuebles que tuvieron bajo custodia, as\u00ed como el estado financiero y contable que se guarde seg\u00fan corresponda a la Delegaci\u00f3n y Subdelegaci\u00f3n, elabor\u00e1ndose el acta de Entrega-Recepci\u00f3n, acto que debe ser sancionado posteriormente por la Secretaria General Municipal de la Presidencia Municipal\u00a0 y la Contralor\u00eda Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 48.- <\/strong>Las Autoridades Auxiliares, \u00fanicamente podr\u00e1n hacer lo que expresamente les confiera el Articulo 81 de la Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, el Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal y las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 49.-<\/strong> Las Autoridades Auxiliares, tienen prohibido imponer sanciones y aplicar procedimientos de conciliaci\u00f3n en casos de violencia de g\u00e9nero, en situaciones as\u00ed deber\u00e1n ser canalizados a la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS CONSEJOS DE COLABORACI\u00d3N MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 50.-<\/strong> En el Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo, funcionar\u00e1n uno o varios consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal, integr\u00e1ndolos con paridad de g\u00e9nero, seg\u00fan lo acuerde el Honorable Ayuntamiento, ser\u00e1n \u00f3rganos de participaci\u00f3n social con cargos honor\u00edficos y podr\u00e1n cumplir funciones de consulta, promoci\u00f3n y gestor\u00eda, los que tendr\u00e1n a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes, programas, acciones y servicios Municipales;<\/li>\n<li>Promover la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de los habitantes y vecinos, en todos los aspectos de beneficio social;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Presentar propuestas al Honorable Ayuntamiento, para fijar las bases de los planes y programas Municipales o para modificar en su caso;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar funciones de contralor\u00eda social respecto de obras, acciones o servicios a cargo de la comunidad, en la forma y procedimientos que establezca la Ley o Reglamento correspondiente; y<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de informar oportunamente al Honorable Ayuntamiento sobre sus actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 51.- <\/strong>En la organizaci\u00f3n, integraci\u00f3n, funcionamiento y supervisi\u00f3n de los Consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal, solo podr\u00e1 intervenir el Honorable Ayuntamiento en los t\u00e9rminos que determine la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 52.-<\/strong> La Organizaci\u00f3n Social, se integrar\u00e1 con ciudadanas y ciudadanos del Municipio de sus respectivas localidades, por designaci\u00f3n de ellos mismos, sus actividades ser\u00e1n transitorias o permanentes, conforme al programa o proyecto de inter\u00e9s com\u00fan en el que acuerden participar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 53.-<\/strong> El Honorable Ayuntamiento puede, de acuerdo con el debido an\u00e1lisis y en funci\u00f3n al Plan de Desarrollo Municipal, destinar recursos y coordinarse con las Organizaciones Sociales para la prestaci\u00f3n de Servicios p\u00fablicos y la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas. Dichos recursos quedar\u00e1n sujetos a control y vigilancia de las Autoridades Municipales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 54.-<\/strong> Las Organizaciones Sociales se regir\u00e1n por sus estatutos y en la ejecuci\u00f3n de los programas o proyectos en los que decidan participar con el Gobierno Municipal, se regir\u00e1n de acuerdo con el prop\u00f3sito y objeto expresado en el escrito de solicitud para su reconocimiento y registro. As\u00ed mismo, los trabajos que realicen las Organizaciones Sociales deben ser en coordinaci\u00f3n con las Autoridades de su localidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 55.- <\/strong>Para ser reconocidas por el Gobierno Municipal, las Organizaciones Sociales deber\u00e1n registrarse en la Secretar\u00eda General Municipal, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, el Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal y las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 56.- <\/strong>Las Organizaciones Sociales, no deber\u00e1n ser utilizadas para hacer proselitismo partidista o religioso. En caso de que as\u00ed lo hicieren de forma comprobada, el H. Ayuntamiento desconocer\u00e1 a los miembros de la Mesa Directiva que intervinieron en ello, inclusive a la propia organizaci\u00f3n, previa visita a los interesados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 57-<\/strong> El Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo, maneja conforme a la Ley su patrimonio, el cual se integra por bienes muebles e inmuebles, ingresos y egresos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00ccCULO 57 BIS.- <\/strong>El Honorable Ayuntamiento con entidad jur\u00eddica y patrimonio propio, el cual se integrar\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio;<\/li>\n<li>Bienes destinados al servicio p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Bienes de uso com\u00fan;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Capitales y cr\u00e9ditos a favor del Municipio y los frutos que generen los mismos;<\/li>\n<li>Los derechos, las rentas y productos de sus bienes;<\/li>\n<li>Participaciones Federales y Estatales que perciba;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Donaciones, herencias y legados;<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que determine la Ley de Ingresos;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 58.-<\/strong> Son bienes que constituyen el Patrimonio Municipal:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Bienes del dominio P\u00fablico; y<\/li>\n<li>Bienes del dominio Privado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 59.-<\/strong> Son bienes del dominio P\u00fablico:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los de uso com\u00fan;<\/li>\n<li>Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los muebles municipales que por su naturaleza no sean sustituibles;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;<\/li>\n<li>Cualquier obra art\u00edstica o de valor hist\u00f3rico incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles propiedad del Municipio o de sus organismos descentralizados; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que se\u00f1alen las leyes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 60.-<\/strong> Los bienes del dominio p\u00fablico que constituyen el Patrimonio Municipal son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no podr\u00e1n ser objeto de gravamen alguno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 61.-<\/strong> Son bienes del dominio privado:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los que resulten de la liquidaci\u00f3n o la extinci\u00f3n de los organismos auxiliares Municipales, en la proporci\u00f3n que le corresponde al Municipio;<\/li>\n<li>Los inmuebles o muebles que formen parte del Patrimonio Municipal o adquiera el Municipio, no destinados al uso com\u00fan o la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los dem\u00e1s inmuebles o muebles que por cualquier t\u00edtulo adquiera el Municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 62.-<\/strong> Los bienes de dominio privado, podr\u00e1n ser enajenados mediante el acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 63.-<\/strong> Los ingresos que constituyen la Hacienda P\u00fablica Municipal, son los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las contribuciones y dem\u00e1s ingresos determinados en la Ley de Ingresos del Municipio, los que decrete la legislatura y otros que por cualquier t\u00edtulo legal reciba;<\/li>\n<li>Los capitales y cr\u00e9ditos a favor del Municipio, as\u00ed como los intereses y productos que generen los mismos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las rentas y productos de todos los bienes Municipales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las donaciones, herencias y legados que reciba, y<\/li>\n<li>Las participaciones que percibe el Municipio de acuerdo con las Leyes Federales y el Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>GOBIERNO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 64.-<\/strong> El Titular de la Presidencia Municipal de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo, actuar\u00e1 conforme a lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, el Bando de Polic\u00eda y Gobierno del Municipio y Reglamentos Internos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 65.-<\/strong> La Presidenta o Presidente Municipal de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, asumir\u00e1 las facultades y obligaciones que la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo anterior le confiere en su cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 66.- <\/strong>Deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA O EL S\u00cdNDICO Y LAS REGIDORAS Y LOS REGIDORES MUNICIPALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 67.-<\/strong> La o el S\u00edndico Procurador y las Regidoras y los Regidores Municipales de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo, ajustar\u00e1n su actuaci\u00f3n a lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, el Bando de Polic\u00eda y Gobierno del Municipio y Reglamentos Internos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 68.-<\/strong> Deber\u00e1n certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO S\u00c9PTIMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL R\u00c9GIMEN ADMINISTRATIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SECRETAR\u00cdA GENERAL MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 69.-<\/strong> La Secretar\u00eda General Municipal estar\u00e1 encomendada a una secretaria o secretario que no ser\u00e1 miembro del Ayuntamiento, y que auxiliar\u00e1 en las funciones Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 70.-<\/strong> La Secretar\u00eda General Municipal contar\u00e1 con el personal necesario que le permita atender las obligaciones inherentes a su cargo, as\u00ed mismo ejercer\u00e1n las funciones propias de su competencia previstas en Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo y el Reglamento interno de la Administraci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los reglamentos o acuerdos se establecer\u00e1n las estructuras de organizaci\u00f3n de las Unidades Administrativas y Direcciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica municipal, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas socio-econ\u00f3micas del Municipio, de su capacidad econ\u00f3mica y de los requerimientos de la comunidad, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables en la esfera de su competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 71.-<\/strong> De los Requisitos para ser Secretaria o Secretario General Municipal del Ayuntamiento, estar\u00e1 sujeto a las disposiciones que establece la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, teniendo entre otras las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular y expedir las normas y pol\u00edticas administrativas para el manejo de personal, recursos materiales y bienes muebles del Gobierno Municipal;<\/li>\n<li>Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que regulen la adquisici\u00f3n de bienes, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles y la contrataci\u00f3n de obra p\u00fablica; para tal efecto fungir\u00e1 como Secretaria T\u00e9cnico del Comit\u00e9 de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con Bienes Muebles y de Obra P\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Reclutar, seleccionar, contratar, capacitar y difundir las normas de control y disciplina aplicables al personal del Gobierno Municipal proponiendo los sueldos y remuneraciones que deben percibir las servidoras y servidores p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Revisar la funcionalidad del sistema de movimientos e incidencias del personal, su registro en n\u00f3mina y aplicaci\u00f3n de los procedimientos inherentes;<\/li>\n<li>Adquirir, contratar y suministrar los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de las Dependencias del Gobierno Municipal;<\/li>\n<li>Levantar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles propiedad del municipio, as\u00ed como los resguardos individuales y conciliar con las cifras contables;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Administrar el Almac\u00e9n General del Gobierno Municipal, registrar las entradas y salidas de materiales y mobiliario;<\/li>\n<li>Administrar la intendencia y dar mantenimiento a los bienes muebles e inmuebles del Gobierno Municipal, as\u00ed como los veh\u00edculos de su propiedad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Planear, programar y coordinar el desarrollo de Sistemas Inform\u00e1ticos en la Administraci\u00f3n Municipal;<\/li>\n<li>Registrar, controlar y supervisar el inventario de software, el respaldo de las bases de datos y equipos de c\u00f3mputo adquiridos por el Gobierno Municipal;<\/li>\n<li>Orientar a las dependencias de la Administraci\u00f3n Municipal y descentralizadas acerca de las normas y pol\u00edticas del Ayuntamiento en materia de administraci\u00f3n y desarrollo de personal, adquisici\u00f3n y conservaci\u00f3n de bienes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las leyes y reglamentos<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ASESOR\u00cdA JUR\u00cdDICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 72.-<\/strong> Dentro del \u00e1mbito de sus atribuciones el Titular de la Presidencia Municipal tendr\u00e1 la facultad de crear un \u00e1rea Jur\u00eddica para que le brinde asesor\u00eda legal a las \u00e1reas administrativas y sus atribuciones son las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Apoyar jur\u00eddicamente al Titular de la Presidencia Municipal, Asamblea Municipal, Organismos Descentralizados y \u00c1reas Administrativas en asuntos oficiales; y<\/li>\n<li>Asesorar a cada uno de los miembros del Ayuntamiento en asuntos oficiales y de car\u00e1cter jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 73.-<\/strong> Los requisitos que se deber\u00e1n cumplir para ser asesora o asesor Jur\u00eddico ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tener estudios terminados y c\u00e9dula profesional de la Licenciatura en Derecho;<\/li>\n<li>No haber sido condenado por delito doloso;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>No haber sido inhabilitado para desempe\u00f1arse en alg\u00fan cargo, empleo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 74.-<\/strong> La asesora o asesor Jur\u00eddico ser\u00e1 designado y removido por el Titular de la Presidencia Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 75.-<\/strong> El Registro del Estado Familiar, estar\u00e1 a cargo de una o un Oficial del Registro del Estado Familiar y se sujetar\u00e1 a las disposiciones de la Ley para la Familia y la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones aplicables, siguiendo las formalidades, el protocolo y requisitos que se establecen para ellos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 76.-<\/strong> El Oficial del Registro del Estado Familiar ser\u00e1 designado y removido por el Titular de la Presidencia Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 77.-<\/strong> Deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 78.-<\/strong> El Oficial del Registro del Estado Familiar tendr\u00e1 entre otras las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que los asentamientos que se hagan en las actas relativas a actos del Estado Familiar sean los correctos;<\/li>\n<li>Todas las actas del Registro ser\u00e1n \u00fanicamente asentadas en hojas especiales denominadas \u201cFormas del Registro del Estado Familiar\u201d;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Vigilar que la expedici\u00f3n de las actas sea certificada;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover la celebraci\u00f3n de matrimonios bajo los lineamientos que marca la ley en la materia;<\/li>\n<li>Proporcionar informaci\u00f3n referente a todos los tr\u00e1mites que se realizan en esta Oficial\u00eda;<\/li>\n<li>Control y orden de todos los libros de registro de nacimientos, matrimonios, defunciones, reconocimiento de hijos o hijas, divorcios y de adopciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Llevar un control y orden de los ap\u00e9ndices personales de quien utiliza el servicio de la oficial\u00eda; as\u00ed como el buen uso de los documentos recibidos, toda vez que se considera informaci\u00f3n privada;<\/li>\n<li>Proporcionar dentro del plazo que marca la ley en la materia de salud, la informaci\u00f3n de los hechos vitales que se registran en esta oficial\u00eda;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Proporcionar informaci\u00f3n clara, ver\u00eddica y actualizada de los servicios que proporciona el Registro del Estado Familiar;<\/li>\n<li>Asesorar a los interesados de manera clara y precisa sobre los procedimientos que deben realizar en esta oficial\u00eda o en su caso en la Direcci\u00f3n del Registro del Estado Familiar;<\/li>\n<li>Proporcionar a toda persona que lo solicite copia certificada o actas, as\u00ed como apuntes y documentos con ellas relacionados, estando el Oficial del Registro obligado a entregarlos, con las excepciones que la misma ley se\u00f1ale;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Integrar cada a\u00f1o vol\u00famenes con las formas del Registro del Estado Familiar debiendo quedar el original en la oficina del Registro, as\u00ed como los documentos que le corresponden, as\u00ed mismo los duplicados ser\u00e1n entregados a la Direcci\u00f3n del Registro del Estado Familiar de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que la ley en la materia faculte.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 79.-<\/strong> \u00danica y exclusivamente la o el Oficial del Registro del Estado Familiar y su personal, podr\u00e1 tener acceso al manejo de libros y dem\u00e1s documentaci\u00f3n de dicha Oficial\u00eda. Y en caso de mal uso, responder\u00e1n en base a la legislaci\u00f3n oficial vigente en el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 80.-<\/strong> La o el Oficial del Registro del Estado Familiar, podr\u00e1 celebrar matrimonios, fuera de la Oficial\u00eda a consideraci\u00f3n del Titular de la Presidencia Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 81.-<\/strong> Los Oficiales del Registro del Estado Familiar, ser\u00e1n suplidos en sus faltas temporales por la Secretaria General Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ARCHIVO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 82.-<\/strong> El Archivo Municipal, es la Direcci\u00f3n encargada de resguardar y difundir el acervo hist\u00f3rico y administrativo existente en la misma, as\u00ed como rescatar y recopilar aquellos documentos que deban permanecer en \u00e9l.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 83.<\/strong> El Titular de la Presidencia Municipal nombrar\u00e1 a una coordinadora o un Coordinador Normativo del Archivo Municipal, quien ser\u00e1 responsable del mismo y depender\u00e1 de la Secretaria General Municipal del Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 84.<\/strong> El Archivo Municipal regular\u00e1 la integraci\u00f3n, organizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y funcionamiento, de conformidad con la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo bajo los siguientes objetivos:<\/p>\n<ol>\n<li>Integrar y vincular la documentaci\u00f3n a trav\u00e9s de un marco de organizaci\u00f3n com\u00fan a todas las dependencias municipales dedicadas a la administraci\u00f3n de servicios documentales, a fin de mejorar y organizar los servicios archiv\u00edsticos convirti\u00e9ndolos en banco de datos;<\/li>\n<li>Normalizar el flujo documental entre las Dependencias y el servicio del Archivo tanto Administrativo como Hist\u00f3rico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Difundir y facilitar el uso de la informaci\u00f3n del Archivo Municipal; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Conservar en condiciones adecuadas los acervos del Archivo Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para cumplir los objetivos anteriores, se podr\u00e1n utilizar las t\u00e9cnicas, sistemas o procedimientos m\u00e1s avanzados, capaces de modernizar y actualizar sus actividades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 85.<\/strong> Los documentos que integran el patrimonio documental del Municipio son bienes de dominio p\u00fablico, se considerar\u00e1n bienes muebles y una vez integrados a un archivo hist\u00f3rico, formar\u00e1n parte del patrimonio hist\u00f3rico y cultural del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 86.<\/strong> Son facultades y obligaciones del Archivo Municipal:<\/p>\n<ol>\n<li>Formular e implantar pol\u00edticas, lineamientos, m\u00e9todos, t\u00e9cnicas y procedimientos aplicables a la Dependencia a su cargo;<\/li>\n<li>Vigilar que los empleados cumplan con las normas de higiene y seguridad para evitar da\u00f1os a su salud;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Procurar la conservaci\u00f3n y seguridad del acervo documental del Archivo, as\u00ed como los bienes muebles que lo conforman;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar el acervo hist\u00f3rico en concordancia con el Archivo General de la Naci\u00f3n y el Archivo Hist\u00f3rico del Estado, por medio de convenios;<\/li>\n<li>Expedir copias simples de los documentos que deber\u00e1n tener la certificaci\u00f3n de la Secretaria General del H. Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Realizar peri\u00f3dicamente la depuraci\u00f3n de los acervos documentales de las distintas Dependencias Municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dar parte al Ministerio P\u00fablico, cuando en ejercicio de sus funciones, conozca de alg\u00fan hecho dentro del archivo, que pudiera constituir delito;<\/li>\n<li>Proponer el perfil para la contrataci\u00f3n de personal, para su \u00e1rea de trabajo, procurando que \u00e9ste re\u00fana los conocimientos t\u00e9cnicos y administrativos necesarios;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Proporcionar asesor\u00eda t\u00e9cnica, en asuntos de su especialidad, a funcionarios y dem\u00e1s servidoras y servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n Municipal;<\/li>\n<li>Informar en cualquier momento a la Secretaria General del Ayuntamiento sobre el estado que guarda la dependencia a su cargo;<\/li>\n<li>Valor documental: condici\u00f3n de los documentos que les confiere caracter\u00edsticas administrativas, legales y fiscales en los archivos de tr\u00e1mite o concentraci\u00f3n (valores primarios); o bien, evid\u00e9nciales, testimoniales e informativos en los archivos hist\u00f3ricos (valores secundarios); y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Y dem\u00e1s que faculte la Ley en la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 87<\/strong>. Para garantizar la calidad y eficiencia organizativa de los archivos y de la informaci\u00f3n contenida en \u00e9stos, y en raz\u00f3n a su valor documental, se clasifican:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con el ciclo vital de los documentos, los archivos se clasifican en:<\/li>\n<li>Unidad Central del Correspondencia;<\/li>\n<li>Archivo de Tr\u00e1mite;<\/li>\n<li>Archivo de Concentraci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Archivo Hist\u00f3rico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con la naturaleza de la informaci\u00f3n, \u00e9sta se clasifica en:<\/li>\n<li>P\u00fablica;<\/li>\n<li>Reservada; y<\/li>\n<li><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA GESTI\u00d3N Y SEGUIMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 88.-<\/strong> Para la actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las demandas de la sociedad, el Titular de la Presidencia Municipal tendr\u00e1 la facultad de establecer un \u00e1rea de Gesti\u00f3n y seguimiento. Para Implantar un sistema de evaluaci\u00f3n y seguimiento que permita medir el cumplimiento de las solicitudes ciudadanas referente a apoyos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 89.-<\/strong> Esta \u00c1rea deber\u00e1 de coordinarse con la Secretar\u00eda General Municipal y la Tesorer\u00eda Municipal para el avance del ejercicio presupuestal para el cumplimiento de las metas establecidas en el programa de atenci\u00f3n y apoyo a comunidades, as\u00ed como recopilar, analizar y generar informaci\u00f3n estad\u00edstica confiable generada por la poblaci\u00f3n y sus necesidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 90.-<\/strong> El \u00c1rea de Gesti\u00f3n y seguimiento previo acuerdo y autorizaci\u00f3n por el Titular de la Presidencia Municipal, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Atender de manera personal o a trav\u00e9s de la persona que se designe a la ciudadan\u00eda;<\/li>\n<li>Dar seguimiento por encargo de la Secretaria General Municipal, a las delegaciones o subdelegaciones que existan en el municipio respecto de las necesidades de su comunidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Servir de enlace con la ciudadan\u00eda para que a trav\u00e9s de las agrupaciones civiles se establezcan los programas y acciones que garanticen el bien com\u00fan salvaguardando las necesidades pol\u00edticas y socio-econ\u00f3micas del Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover la participaci\u00f3n ciudadana para que a trav\u00e9s de una cooperaci\u00f3n directa sean coadyuvantes en los programas de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal;<\/li>\n<li>Coadyuvar con la elaboraci\u00f3n de propuestas para la solicitud de apoyos;<\/li>\n<li>Elaborar estudios socioecon\u00f3micos y de percepci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar an\u00e1lisis econ\u00f3mico sectorial: sector primario, secundario y terciario;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar esquemas para cumplimiento de proyectos socialmente responsables;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Desarrollar dict\u00e1menes t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos (proyectos productivos y de inversi\u00f3n);<\/li>\n<li>Brindar asesor\u00edas, consultor\u00edas, capacitaci\u00f3n y gesti\u00f3n a la poblaci\u00f3n en general; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le sean se\u00f1aladas por el Titular de la Presidencia Municipal o la Secretaria General Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA JUNTA DE RECLUTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 91<\/strong>.- La Junta Municipal de Reclutamiento tendr\u00e1 por objeto establecer y regular la estructura y funciones, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, tendr\u00e1 a su cargo principalmente el empadronamiento de todos los individuos de edad militar anticipados, clase y remisos, recibir\u00e1 todas las reclamaciones y solicitudes, turn\u00e1ndolas con un informe a la oficina de reclutamiento de sector, una vez recibidas las listas aprobadas de las Oficinas de Zona, mandarlas publicar y proceder a hacer el sorteo dando a conocer a los interesados su designaci\u00f3n, obligaci\u00f3n, delitos y faltas en que incurran por actos contrarios u omisiones a la Ley del Servicio Militar y su Reglamento. Una vez verificado lo anterior, reunir\u00e1 y presentar\u00e1 a las autoridades militares encargadas de recibir a los conscriptos en el lugar, d\u00eda y hora que se designe; y finalmente, har\u00e1 cumplir con las disposiciones de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento a los individuos que no vayan a prestar servicios en el activo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 92.-<\/strong> Las operaciones preliminares de la conscripci\u00f3n en t\u00e9rminos de la Ley del Servicio Militar Nacional, en el Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo, estar\u00e1n a cargo de la Junta Municipal de Reclutamiento constituida por: El Titular de la Presidencia Municipal y el operador de la Junta Municipal de Reclutamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 93.-<\/strong> Conforme a la Ley del Servicio Militar Nacional, corresponder\u00e1 a Oficiales del Ej\u00e9rcito Nacional, el adiestramiento y verificaci\u00f3n del cumplimiento de la prestaci\u00f3n del Servicio Militar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 94.-<\/strong> El Municipio podr\u00e1 promover ante las Autoridades Militares, que los j\u00f3venes que est\u00e9n prestando su Servicio Militar en cumplimiento de \u00e9ste, efect\u00faen labores de beneficio social de la comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 95.-<\/strong> Las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de la Ley de Servicio Militar Nacional, por la Junta Municipal de Reclutamiento, podr\u00e1n ser recurridas ante la Oficina de Reclutamiento de Zona y las de \u00e9sta ante la oficina Central de Reclutamiento. Las resoluciones que se dicten por la Oficina Central de Reclutamiento tendr\u00e1n el car\u00e1cter de definitivas y contra ellas no habr\u00e1 ning\u00fan recurso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 96.-<\/strong> La Junta Municipal de Reclutamiento realizar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser representante del Ayuntamiento en materia de Servicio Militar Nacional;<\/li>\n<li>Empadronar a todos los individuos de edad militar, a partir del 15 de enero al 15 de octubre de cada a\u00f1o;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Integrar el expediente de cada uno de los solicitantes al Servicio Militar Nacional;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Elaborar las precartillas;<\/li>\n<li>Entregar las precartillas en las oficinas de la Presidencia Municipal para su firma correspondiente, as\u00ed como el sello y firma del responsable de su expedici\u00f3n;<\/li>\n<li>Abrir el expediente personal de cada uno de los solicitantes el que contendr\u00e1: acta de nacimiento, fotograf\u00eda y n\u00famero de matr\u00edcula que se le asigna a cada conscripto;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Informar al Titular de la Presidencia Municipal de los avances en el registro de conscriptos;<\/li>\n<li>Elaborar los listados que integran la promoci\u00f3n anual de la Junta Municipal de Reclutamiento; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s an\u00e1logas a su funci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 97.-<\/strong> La precartilla, es la cartilla de identidad militar antes de ser liberada por la Zona Militar y que se expide previamente a la prestaci\u00f3n del Servicio Militar Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 98.-<\/strong>Todos los mexicanos en edad militar recibir\u00e1n una precartilla de Identidad Militar, una vez hecha su inscripci\u00f3n con los requisitos previamente establecidos, la cual no tendr\u00e1 ning\u00fan costo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 99.-<\/strong> Por ning\u00fan motivo se expedir\u00e1n precartillas a los mexicanos que anteriormente se les haya expedido cartilla del Servicio Militar Nacional a nivel Municipal, Estatal, Nacional o en alg\u00fan Consulado en el Extranjero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 100.-<\/strong> No se podr\u00e1 expedir precartillas a persona alguna cuya edad exceda de los 40 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 101.-<\/strong> La expedici\u00f3n de las precartillas se realizar\u00e1 debido a remitir los informes mensuales o anuales a la zona militar, en el tiempo que establezca la Junta Municipal de Reclutamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL SERVICIO DE PANTEONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 102.-<\/strong> El funcionamiento, conservaci\u00f3n, operaci\u00f3n, vigilancia y organizaci\u00f3n del Pante\u00f3n Municipal, constituye un servicio p\u00fablico que comprende la inhumaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n,\u00a0 re inhumaci\u00f3n, traslado de cad\u00e1veres, registro y control de refrendos, adem\u00e1s forman parte del patrimonio Municipal y ser\u00e1n administrados directamente por el Ayuntamiento, encargando su operaci\u00f3n a la Oficina de Panteones, en coordinaci\u00f3n con Secretar\u00eda General Municipal, Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas y la Oficina del Registro del Estado Familiar o de conformidad a los estatutos internos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n que sobre la materia compete a la Autoridad Sanitaria, en los t\u00e9rminos de la Ley General de Salud.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 103.-<\/strong> La construcci\u00f3n de los Panteones Oficiales, corresponde en forma exclusiva al Ayuntamiento, quien cumplir\u00e1 con disposiciones de las autoridades sanitarias y dem\u00e1s ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 104.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de panteones tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ordenar la apertura y cierre del pante\u00f3n a la hora establecida;<\/li>\n<li>Permitir la inhumaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n, reinhumaci\u00f3n y traslado de cuerpos, previa entrega que hagan las interesadas o interesados de la documentaci\u00f3n y pagos respectivos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se\u00f1alar el lugar en que habr\u00e1 de efectuarse la inhumaci\u00f3n, de acuerdo con el plano del pante\u00f3n, seg\u00fan el sitio o clase en que se haya Autorizado:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Llevar un estricto control de las fosas, para cuyo efecto, las numerar\u00e1 progresivamente en el plano. En el mismo har\u00e1 las anotaciones cuando las fosas queden vac\u00edas por exhumaciones, traslados o vencimientos de los derechos correspondientes;<\/li>\n<li>Llevar al d\u00eda, el registro de inhumaciones con los siguientes datos, como m\u00ednimo:<\/li>\n<li>Nombre de la persona fallecida y sepultada;<\/li>\n<li>Fecha de inhumaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Ubicaci\u00f3n de la fosa, categor\u00eda del sepulcro y fecha de exhumaci\u00f3n o traslado de los restos; y<\/li>\n<li>Nombre y domicilio del familiar del inhumado que se har\u00e1 cargo de los derechos y obligaciones.<\/li>\n<li>Para efectos del reglamento se deja sin vigencia los casos de perpetuidad, conoci\u00e9ndolos \u00fanicamente como siete a\u00f1os sin refrendo a partir de la inhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Rendir un informe detallado, al Oficial del Registro del Estado Familiar; sobre las inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados registrados en el mes;<\/li>\n<li>Publicar mensualmente en el tablero de avisos del pante\u00f3n, un informe sobre las fosas cuyos derechos hayan vencido, concediendo un plazo de 30 d\u00edas para el refrendo, si este procede o para la exhumaci\u00f3n en su caso;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Tener bajo su mando al personal designado por el Titular de la Presidencia Municipal, para los trabajos de administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, limpieza y mantenimiento e higiene de los panteones;<\/li>\n<li>Vigilar que los constructores de oratorios, monumentos o lapidas, se ajusten a las disposiciones de este ordenamiento y a las se\u00f1aladas por la Direcci\u00f3n de Obras Publicas Municipal;<\/li>\n<li>Proporcionar a los particulares, los datos que pidan acerca de la ubicaci\u00f3n de sus fallecidos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Otorgar espacios libres dentro del pante\u00f3n a quien lo requiera, previo pago de derechos;<\/li>\n<li>Ceder en caso de ser requeridas sepulturas abandonadas plenamente identificadas, previos tr\u00e1mites correspondientes;<\/li>\n<li>Otorgar permiso para refrendar a particulares que despu\u00e9s de haber acreditado su inter\u00e9s o parentesco reclamen espacios no refrendados; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Otorgar o suspender permisos de construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, demolici\u00f3n de monumentos, cercados perimetral, capillas, criptas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 105.-<\/strong> Por la prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico, los derechos se causar\u00e1n y pagar\u00e1n de conformidad con las cuotas y tarifas contenidas en la Ley de Ingresos para el Municipio de Omitl\u00e0n de Ju\u00e1rez, Hidalgo; para el ejercicio fiscal correspondiente o las autorizadas por el H. Ayuntamiento y reglamentos aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 106.-<\/strong> El mantenimiento corre a cargo de los interesados y \/o posesionarios, siendo su obligaci\u00f3n conservar en buen estado y limpios los sepulcros.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 107.-<\/strong> El posesionario de los derechos y obligaciones sobre la tumba donde se encuentran restos humanos, ser\u00e1 quien se encuentre registrado el espacio y\/o los recibos de refrendos o en su caso demuestre mayor derecho o parentesco.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 108.- <\/strong>Para reclamar los derechos sobre una fosa no refrendada deber\u00e1 presentar ante la Oficina de Administraci\u00f3n de Panteones, los documentos que acrediten su inter\u00e9s o parentesco en l\u00ednea directa y dem\u00e1s que la administraci\u00f3n juzgue necesarios, acatando las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El o la titular y \/o posesionario podr\u00e1 transmitir su derecho;<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n derecho de ser inhumados en la cripta familiares y dem\u00e1s que autorice el titular;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Deber\u00e1 mantener al corriente los pagos de derecho municipales y cuotas de mantenimiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cumplir con las disposiciones de este reglamento y las emanadas por la Administraci\u00f3n Municipal;<\/li>\n<li>Pagar anualmente a la tesorer\u00eda municipal la cuota asignada por refrendo de cada fosa de su posesi\u00f3n;<\/li>\n<li>Conservar en buen estado las fosas, gavetas, criptas y monumentos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Abstenerse de ensuciar o da\u00f1ar las construcciones y el pante\u00f3n;<\/li>\n<li>Solicitar los permisos correspondientes para cualquier obra o acci\u00f3n dentro del pante\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Retirar de inmediato los escombros que se ocasionen por la construcci\u00f3n, limpieza o remodelaci\u00f3n;<\/li>\n<li>En la limpieza que realice el usuario o persona contratada por este, deber\u00e1 de trasladar su basura a los lugares especiales destinados en el pante\u00f3n para su dep\u00f3sito; y<\/li>\n<li>No extraer ning\u00fan objeto del pante\u00f3n sin el permiso correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 109.-<\/strong> Para realizar alguna obra de construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, modificaci\u00f3n o demolici\u00f3n dentro de los panteones, se requerir\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Contar con el permiso de construcci\u00f3n correspondiente, otorgado por la oficina de Panteones y en su caso la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas Municipales;<\/li>\n<li>Cuando as\u00ed se requiera, tener los planos de la obra, los que ser\u00e1n revisados y autorizados por el \u00e1rea a que se refiere la fracci\u00f3n anterior; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Previo pago de derechos, que se ajustaran a la Ley de Ingresos, cuotas y tarifas para el ejercicio que corresponda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 110.-<\/strong> Los cad\u00e1veres deber\u00e1n permanecer en sus fosas por regla general 7 a\u00f1os y de acuerdo con la Legislaci\u00f3n Sanitaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 111.-<\/strong> Los panteones, solo podr\u00e1n suspender los servicios por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por disposici\u00f3n expresa de la Autoridad Sanitaria o del Ministerio P\u00fablico;<\/li>\n<li>Por orden de autoridad competente a cuya disposici\u00f3n se encuentre el cad\u00e1ver o los restos humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por falla de fosas o gavetas disponibles para el caso; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Por caso fortuito o causas de fuerza mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 112.-<\/strong> La inhumaci\u00f3n puede ser de cad\u00e1veres, restos o cenizas y solo puede realizarse con autorizaci\u00f3n de la oficina de Panteones y en lo que corresponde a la inhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres se debe asegurar de la identidad de la persona, su fallecimiento y sus causas, exigi\u00e9ndose la presentaci\u00f3n del certificado de defunci\u00f3n, acta de defunci\u00f3n y en su caso permiso de traslado correspondiente otorgado por el Municipio donde se registr\u00f3 el fallecimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 113.-<\/strong> La exhumaci\u00f3n de restos \u00e1ridos, se har\u00e1 transcurrido el t\u00e9rmino de 7 a\u00f1os, deposit\u00e1ndose en el osario, previo aviso a los familiares y de aquellos cad\u00e1veres que no hayan refrendado derechos por siete a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 114.-<\/strong> La reinhumaci\u00f3n de los restos exhumados ser\u00e1 de manera inmediata, previo pago de los derechos por el servicio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 115.-<\/strong> Los cad\u00e1veres y restos humanos de personas desconocidas, se depositar\u00e1n en la fosa com\u00fan, que ser\u00e1 \u00fanica y estar\u00e1 en el pante\u00f3n que determina el Municipio, las que remita el servicio m\u00e9dico forense para su inhumaci\u00f3n en la fosa com\u00fan, se relacionar\u00e1n individualmente con el n\u00famero de acta correspondiente, satisfaci\u00e9ndose, adem\u00e1s, los requisitos que se\u00f1alan la oficina de Administraci\u00f3n de Panteones y Autoridades Sanitarias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 116.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de panteones podr\u00e1 cancelar de manera temporal o definitiva obras y construcciones que afecten a terceros, que no hayan cumplido con los permisos o que se efect\u00faen si autorizaci\u00f3n, as\u00ed mismo la administraci\u00f3n de panteones estar\u00e1 facultada para adecuar medidas y construcciones en caso de que los posesionarios no cumplan o hayan hecho caso omiso a los permisos emitidos, previo aviso a los interesados con m\u00ednimo un mes de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 117.-<\/strong> Los panteones podr\u00e1n ser clausurados total o parcialmente por acuerdo de la presidencia Municipal, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando est\u00e9n totalmente ocupadas las fosas destinadas al servicio en una secci\u00f3n o en todo el pante\u00f3n, en el primer caso, la clausura ser\u00e1 parcial, en el segundo ser\u00e1 total;<\/li>\n<li>Cuando sea absolutamente necesario para la ejecuci\u00f3n de una obra de utilidad p\u00fablica de inaplazable realizaci\u00f3n, siempre que la misma no pueda llevarse a cabo en otro lugar.; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuando los panteones concesionados no cumplan con las disposiciones que fija este reglamento, para los panteones oficiales, en relaci\u00f3n con requisitos de tr\u00e1mite y de servicios espec\u00edficos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 118.-<\/strong> Corresponde a la oficina de Panteones levantar las actas en que se hagan constar las violaciones y las responsabilidades en que incurran los infractores, las que se har\u00e1n efectivas por la Tesorer\u00eda Municipal si se trata de sanciones econ\u00f3micas y en los dem\u00e1s casos, impondr\u00e1n las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 119.-<\/strong> Las sanciones econ\u00f3micas no eximen a los infractores de la obligaci\u00f3n de pagar los da\u00f1os y perjuicios que hubiesen ocasionado, ni los libera de otras responsabilidades en que pudiesen haber incurrido y, en su caso, se impondr\u00e1 sin perjuicio de proceder a la revocaci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 120.-<\/strong> En caso de abandono del sepulcro por parte del familiar o responsable de \u00e9ste, se proceder\u00e1 a la exhumaci\u00f3n, quedando la fosa correspondiente a disposici\u00f3n del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS REGLAMENTOS Y ESPECT\u00c1CULOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 121.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos ser\u00e1 la facultada para ordenar, vigilar y sancionar toda actividad comercial, de prestaci\u00f3n de servicios y de espect\u00e1culos p\u00fablicos, as\u00ed como la colocaci\u00f3n de anuncios publicitarios y medios de difusi\u00f3n, que se desarrollen en el Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo, con apego a las disposiciones normativas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 122.-<\/strong> Para que las personas f\u00edsicas o morales tenga el derecho de ejercer cualquier tipo de actividad comercial se requiere la autorizaci\u00f3n, Certificado de Funcionamiento, Licencia o Permiso, expedidos por la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos, mismos que deber\u00e1 tener a la vista, de lo contrario se considerar\u00e1 actividad comercial clandestina.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 123.-<\/strong> Las prestaciones de este servicio p\u00fablico, tienen por objeto facilitar a la poblaci\u00f3n del Municipio, el acceso de productos de consumo generalizado que satisfacen sus necesidades b\u00e1sicas y se sujetar\u00e1n a las disposiciones contenidas en este Bando y dem\u00e1s reglamentos que sobre la materia dicte la autoridad correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 124.-<\/strong> La o \u00e8l titular o responsable de la Direcci\u00f3n de Reglamentos y espect\u00e1culos deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N I<\/strong><\/p>\n<p><strong>MERCADO, PLAZAS Y TIANGUIS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 125.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos en materia de Mercados, Plazas y Tianguis procurar\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar la integraci\u00f3n del proceso comercial de mercanc\u00edas o art\u00edculos de consumo generalizado;<\/li>\n<li>Fomentar la adecuada y eficiente participaci\u00f3n de los y las comerciantes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fomentar la higiene y llevar a cabo un adecuado control sanitario del Tianguis Municipal, en la distribuci\u00f3n de alimentos en el Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar la venta de productos propios de la regi\u00f3n en el Tianguis Municipal;<\/li>\n<li>Cuidar que el proceso de compra &#8211; venta entre el productor, comerciante y consumidor se realice dentro de los marcos legales que al respecto existe; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las leyes y Reglamentos aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 126<\/strong>.-<strong>. <\/strong>El pago de derechos que por concepto de licencia de funcionamiento o permisos fije la Autoridad Municipal, se cobrar\u00e1 de acuerdo con la Ley de Ingresos Municipal vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N II<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMERCIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 127<\/strong>.- El ejercicio del comercio, en v\u00eda, \u00e1reas o parques p\u00fablicos, incluyendo el que se realice a trav\u00e9s de puestos fijos, semifijos, temporales, permanentes u otro tipo de puestos, as\u00ed como el de tianguis, vendedores ambulantes y expendedores de peri\u00f3dicos y revistas, estar\u00e1n sujetos a las disposiciones de este Bando, sus Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones normativas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 128<\/strong>.- La autorizaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y reubicaci\u00f3n de los Tianguis quedar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos, previo an\u00e1lisis y del H. Ayuntamiento, adem\u00e1s de cumplir con las disposiciones normativas aplicables, y con respecto al uso de suelo se trabajar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 129<\/strong>.- El comercio en \u00e1reas y v\u00edas p\u00fablicas, solamente podr\u00e1 realizarse en las \u00e1reas y lugares espec\u00edficos que determine la Direcci\u00f3n, en ning\u00fan caso podr\u00e1 ejercerse dicho comercio en las vialidades principales, lugares que obstruyan la libre circulaci\u00f3n de peatones, de veh\u00edculos, \u00e1reas y sitios que el Honorable Ayuntamiento certifique como lugar de riesgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 130<\/strong>.- Las personas que ejerzan el comercio en v\u00edas p\u00fablicas deber\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Estar debidamente registradas individualmente en el Padr\u00f3n que para tal efecto lleve la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos;<\/li>\n<li>Limitar su actividad al giro, superficie, plazo, ubicaci\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones que haya autorizado la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar los pagos oportunos de derechos por uso de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas que fijen las disposiciones fiscales, as\u00ed como exhibir el comprobante correspondiente cuando la autoridad competente lo solicite;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Mantener en lugar visible el permiso que expida la autoridad competente;<\/li>\n<li>Mantener en condiciones de higiene el lugar en que se lleve a cabo su actividad comercial, as\u00ed como abstenerse de arrojar o abandonar desperdicios, desechos o residuos en las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas, as\u00ed como en el Sistema de Drenaje y Alcantarillado;<\/li>\n<li>Queda prohibida la reventa de boletos para espect\u00e1culos p\u00fablicos; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cumplir con todos los requisitos que se\u00f1ale la autoridad Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 131<\/strong>.- Por razones de inter\u00e9s p\u00fablico la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos est\u00e1 facultada para retirar, asegurar la mercanc\u00eda, cancelar permisos y amonestar a vendedores ambulantes; reubicar puestos fijos, semifijos, temporales, permanentes y tianguistas, as\u00ed como locatarios de plazas y vialidades, por higiene o cualquier otra causa justificada, incluyendo el incumplimiento de las disposiciones de este Bando, Reglamentos u otras Leyes aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 132<\/strong>.- Queda prohibido el ejercicio del comercio semifijo y ambulante frente a entradas y salidas de escuelas y hospitales, la venta de bebidas alcoh\u00f3licas en la v\u00eda p\u00fablica, as\u00ed como la venta de bebidas adulteradas y a menores de edad.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N III<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANUNCIOS PUBLICITARIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 133<\/strong>.- La Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas, podr\u00e1 autorizar a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas colectivas que por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona requieran colocar u ordenar la instalaci\u00f3n de anuncios publicitarios en bienes del dominio p\u00fablico o privado, susceptibles de ser observados desde la v\u00eda p\u00fablica o lugares de uso com\u00fan, que anuncien o promuevan la venta de bienes o servicios, previo cumplimiento de lo preceptuado en los Reglamentos y Leyes aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 134<\/strong>.- La Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos, est\u00e1 facultada para valorar y determinar la ubicaci\u00f3n, colocaci\u00f3n y conservaci\u00f3n, y para el caso de que as\u00ed proceda, la modificaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y el retiro de toda clase de anuncios publicitarios que no cumplan con su licencia correspondiente o que su colocaci\u00f3n afecte derechos de terceros, inter\u00e9s p\u00fablico o manifieste violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 135<\/strong>.- Queda estrictamente prohibida la colocaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de anuncios publicitarios en monumentos hist\u00f3ricos y en bienes de dominio p\u00fablico que se encuentren dentro del Municipio, \u00fanica y exclusivamente se permitir\u00e1 la colocaci\u00f3n en los lugares destinados para tal efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de espacios particulares la colocaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de anuncios publicitarios ser\u00e1 solo con el permiso expreso de los propietarios de dichos bienes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La propaganda auditiva deber\u00e1 contar con los permisos correspondiente de la Direcci\u00f3n de Reglamentos y espect\u00e1culos, observado la recomendaci\u00f3n, no contener lenguaje sexista y que promueva la violencia de g\u00e9nero, no vocear frente a escuelas p\u00fablicas y privadas, hospitales, centros y casas de salud.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>CENTROS DE DIVERSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 136.-<\/strong> Los establecimientos de particulares destinados a los espect\u00e1culos y diversiones p\u00fablicas lucrativos o no lucrativos, deber\u00e1n sujetarse a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para los espect\u00e1culos o diversiones p\u00fablicas de car\u00e1cter lucrativo y no lucrativo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Deber\u00e1n contar con las autorizaciones Federales, Estatales y Municipales seg\u00fan sea el caso;<\/li>\n<li>Cumplir con las normas y condiciones que en materia de protecci\u00f3n civil, seguridad p\u00fablica y tr\u00e1nsito sean aplicables al caso;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Sujetarse a los horarios previamente aprobados por la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Sujetarse a las normas y las facultades previstas por la autoridad fiscal, mediante el pago de las contribuciones generales en t\u00e9rminos de la Legislaci\u00f3n Fiscal; y<\/li>\n<li>Deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n correspondiente de la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 137<\/strong>.- Los horarios de funcionamientos ordinarios y extraordinarios y los giros de las diversas actividades comerciales ser\u00e1n autorizados, designados, regulados y verificados por la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos y para el caso de que el particular no cumpla con dicha disposici\u00f3n, le ser\u00e1n aplicadas las infracciones y medidas de apremio seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 138<\/strong>.- La Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos autorizar\u00e1, previo visto bueno del Titular de la Presidencia Municipal el funcionamiento de establecimientos con el giro de bares y cantinas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Queda prohibido el cambio de domicilio de estos establecimientos de las comunidades a la Cabecera Municipal o viceversa; y<\/li>\n<li>No se conceder\u00e1n nuevas autorizaciones para establecimientos con los giros mencionados en el p\u00e1rrafo anterior que se pretendan ubicar a menos de doscientos metros de distancia respecto a las escuelas, hospitales, iglesias y centros deportivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>VENTA DE BEBIDAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 139.-<\/strong> El d\u00eda de la elecci\u00f3n y 24 horas antes, queda prohibido el expendio y el consumo p\u00fablico de bebidas que contengan alcohol, con fundamento en el art\u00edculo 300, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y art\u00edculo 149 del C\u00f3digo Electoral del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA OFICIAL\u00cdA MAYOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 140<\/strong>.- La o \u00e9l Oficial Mayor tiene como objeto regular las actividades de los trabajadores en el ejercicio de su funci\u00f3n espec\u00edfica en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, procurando fomentar las pol\u00edticas necesarias para un desarrollo arm\u00f3nico y ordenado de las actividades propias de la administraci\u00f3n, coordinando las labores de las y los trabajadores para brindar atenci\u00f3n a los requerimientos que se le encomienden y dar respuestas prontas y soluciones oportunas a las situaciones planteadas con la calidad y eficiencia requeridas, administrando eficientemente los recursos t\u00e9cnicos, humanos y p\u00fablicos con que se cuente para satisfacer oportuna y eficazmente las necesidades de la poblaci\u00f3n en el Municipio y del propio Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 141.-<\/strong> La o \u00e9l Oficial Mayor deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 142<\/strong>.- Corresponde a la o el Oficial Mayor:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La direcci\u00f3n eficaz y honesta del personal que se le asigne como subordinados;<\/li>\n<li>Orientar al personal a su cargo para lograr una mayor eficiencia en el desempe\u00f1o de sus funciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Tratar a los trabajadores a su cargo con la debida consideraci\u00f3n y respeto;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En caso de que opere la baja de un trabajador(a), notificar por escrito inmediatamente a la Tesorer\u00eda Municipal, informando el motivo de esta, para que dicha oficina realice los tr\u00e1mites administrativos procedentes;<\/li>\n<li>Vigilar la debida observancia de este Bando, dictando las \u00f3rdenes e instrucciones que correspondan, sin actitudes ofensivas para la dignidad de sus subalternos, con la claridad y firmeza que demande la disciplina; as\u00ed como la atenci\u00f3n de los servicios y el despacho de los asuntos de su competencia. Cumpliendo y haciendo cumplir las normas establecidas en la Ley, en las Condiciones Generales y en el presente Bando;<\/li>\n<li>En caso de que el trabajador (a) incurra en alguna falta en las condiciones generales de trabajo o reglamentos internos municipales, la o el Oficial Mayor tendr\u00e1 la facultad de levantar las actas administrativas correspondientes, bajo las facultades que le confiere la reglamentaci\u00f3n en la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Tendr\u00e1 la facultad de contratar o dar la recisi\u00f3n de contrato de los trabajadores respetando la normatividad de la Ley de trabajadores para el servicio del Estado de Hidalgo, el presente Bando y dem\u00e1s reglamentos y Leyes Aplicables; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se deriven de los ordenamientos legales aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO OCTAVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA JUSTICIA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA O \u00c9l CONCILIADOR MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 143.-<\/strong> El Titular de la Presidencia Municipal designar\u00e1 y remover\u00e1 a la o \u00e9l Conciliador Municipal quien proveer\u00e1 todo lo relativo a la impartici\u00f3n de Justicia Administrativa, velando por el cumplimiento de este Bando, Reglamentos, Decretos, Circulares y las Leyes Estatales o Federales de su competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 144<\/strong>.- Los requisitos para ser Conciliador Municipal ser\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>Tener c\u00e9dula profesional en licenciatura de Derecho;<\/li>\n<li>No haber sido condenado por delito doloso;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>No haber sido inhabilitado para desempe\u00f1arse en un cargo, empleo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La o \u00e9l Conciliador Municipal deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 145.-<\/strong> La o \u00e9l Conciliador tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y las que le confiere la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, este Bando y los Reglamentos aplicables:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conciliar a los vecinos de su adscripci\u00f3n, en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los \u00f3rganos judiciales de otras autoridades, referidos a conductas relativas a una sana convivencia entre los habitantes del Municipio;<\/li>\n<li>Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan, por faltas o infracciones a este Bando Municipal, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general contenidas en los ordenamientos expedidos por el H. Ayuntamiento cuya aplicaci\u00f3n no corresponda a otra autoridad administrativa;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan, por faltas o infracciones al Bando Municipal y dem\u00e1s disposiciones de observancia general que expida el Honorable Ayuntamiento, respecto de los infractores que presente la Polic\u00eda Municipal, Estatal, o cualquier otra autoridad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dar vista al Ministerio P\u00fablico competente, cuando se trate de hechos constitutivos de alg\u00fan delito;<\/li>\n<li>Apoyar a la autoridad Municipal que corresponda, en la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y en la verificaci\u00f3n de da\u00f1os que, en su caso, se causen a los bienes de propiedad Municipal, haci\u00e9ndolo saber a quien corresponda, a efecto de que se proceda conforme a derecho;<\/li>\n<li>Llevar el registro y control donde se asiente todo lo actuado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Expedir a petici\u00f3n de parte, certificaciones y constancias de hechos de las actuaciones que realice, previo pago efectuado ante la autoridad municipal correspondiente;<\/li>\n<li>Dar cuenta a el Titular de la Presidencia Municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos Municipales que hayan cumplido con la sanci\u00f3n impuesta por dicho servidora o servidor p\u00fablico o por quien hubiese recibido de \u00e9ste la delegaci\u00f3n de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1 expedir hasta tres citas consecutivas a los vecinos de su adscripci\u00f3n y en caso de negativa a presentarse, X.- El Conciliador tendr\u00e1 la facultad para ordenar a Seguridad Publica la detenci\u00f3n donde lo localicen y presentaci\u00f3n del infractor, por medio de, y en ejercicio de sus facultades impondr\u00e1 la sanci\u00f3n administrativa correspondiente al presente bando y dem\u00e1s disposiciones aplicables; y<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n plena validez los convenios, acuerdos o documentos realizados bajo la orden del conciliador, por lo que en caso de incumplimiento se sancionar\u00e1 de acuerdo con el presente Bando, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCLO 146.-<\/strong> Queda prohibido a la o \u00e9l Conciliador:<\/p>\n<ol>\n<li>Girar \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n;<\/li>\n<li>Imponer sanci\u00f3n alguna que no est\u00e9 expresamente se\u00f1alada en el Bando o los Reglamentos que expida el H. Ayuntamiento; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Juzgar asuntos de car\u00e1cter civil y mercantil, imponer sanciones de car\u00e1cter penal y ordenar la detenci\u00f3n que sea competencia de otras autoridades.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 147.-<\/strong> La organizaci\u00f3n y funciones de la o \u00e9l Conciliador del Municipio, ser\u00e1n conforme a lo dispuesto por la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, en este Bando y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 148.-<\/strong> El Conciliador deber\u00e1 funcionar las 24 horas del d\u00eda, todos los d\u00edas del a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 149.-<\/strong> Siempre que se formule reclamaci\u00f3n por persona determinada, el Conciliador procurar\u00e1 la conciliaci\u00f3n de las partes, siempre y cuando no implique un delito. Si se tratara de conflictos vecinales o familiares, que se presenten el Conciliador intervendr\u00e1 procurando conciliar o avenir a las partes.<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, la o el Conciliador seg\u00fan se trate, citar\u00e1 al reclamante y al presunto infractor a una audiencia conciliatoria, que habr\u00e1 de celebrarse a m\u00e1s tardar dentro de los tres d\u00edas siguientes al de la presentaci\u00f3n de la queja, a excepci\u00f3n del caso en el que el presunto infractor se encuentre detenido, en cuyo supuesto, la audiencia de conciliaci\u00f3n se celebrar\u00e1 inmediatamente. En estos casos, se podr\u00e1 autorizar al reclamante para que entregue el citatorio que resulte.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 150.-<\/strong> Cuando una vez que se le haya entregado el citatorio al presunto infractor, y persista en la conducta causal de la infracci\u00f3n, reincida en forma inmediata, se niegue a recibir el citatorio o lo destruya; el elemento de la polic\u00eda proceder\u00e1 a su inmediata presentaci\u00f3n ante el Conciliador en turno sin contravenir otras disposiciones legales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 151.-<\/strong> En la audiencia de conciliaci\u00f3n, se actuar\u00e1 como mediador de las partes, a fin de determinar los puntos de controversia y proponiendo posibles soluciones al conflicto que se le plant\u00e9, exhort\u00e1ndolas para que lleguen a un arreglo, sin prejuzgar sobre el asunto en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 152.-<\/strong> Si el Conciliador considera que el denunciante no aporta elementos suficientes, acordar\u00e1 la improcedencia de la denuncia, expresando las razones que tuvo para dictar su determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 153.-<\/strong> Si la o el presunto infractor no concurriera a la cita, la audiencia se celebrar\u00e1 en su rebeld\u00eda y de acreditarse su presunta responsabilidad, previa determinaci\u00f3n, emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n correspondiente. En caso de que el denunciante no compareciere a la audiencia, se archivar\u00e1 su reclamaci\u00f3n como asunto concluido.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 154.-<\/strong> La Audiencia ante la o el Conciliador iniciar\u00e1 con la lectura del escrito de denuncia, si lo hubiere, o la declaraci\u00f3n del denunciante si estuviere presente, quien, en su caso, podr\u00e1 ampliarla. Posteriormente dar\u00e1 el uso de la voz al presunto infractor para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 155.-<\/strong> En caso de que las partes llegaran a un arreglo sobre el conflicto, la o el Conciliador, lo establecer\u00e1 por escrito, documento en el que firmar\u00e1n las partes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 156.-<\/strong> En caso de incumplimiento del convenio, el perjudicado podr\u00e1 acudir ante la autoridad jurisdiccional correspondiente a efecto de exigir su cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 157.-<\/strong> El Conciliador, en la audiencia conciliatoria, podr\u00e1 recibir y desahogar medios de convicci\u00f3n, sin que implique un pronunciamiento sobre el valor de estos. No ser\u00e1 necesaria mayor formalidad en el levantamiento de las actas relativas a la audiencia de conciliaci\u00f3n, que la constancia de su celebraci\u00f3n signada por las partes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 158.-<\/strong> Si las partes en conflicto no llegasen a una conciliaci\u00f3n y de lo actuado por la o el Conciliaci\u00f3n se desprenden fehacientemente elementos que acrediten la presunta responsabilidad del infractor, previa determinaci\u00f3n, la o el Conciliador iniciar\u00e1 el procedimiento administrativo que corresponda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES QUE CONSTITUYEN FALTAS ADMINISTRATIVAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 159.-<\/strong> La infracci\u00f3n de las disposiciones contenidas en el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y Disposiciones Administrativas del Municipio, ser\u00e1 sancionada administrativamente, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras disposiciones jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 160.-<\/strong> Toda persona que sea detenida por la comisi\u00f3n de un delito, ser\u00e1 puesta en forma inmediata a disposici\u00f3n de la autoridad correspondiente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 161.-<\/strong> Los menores de edad que cometan actos u omisiones que contravengan las normas establecidas en el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, Reglamentos y dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables en el Municipio, se sujetar\u00e1n a las disposiciones legales correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 162.-<\/strong> Cuando la o \u00e9l infractor se resista al arresto o reincida en las infracciones establecidas en el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones Municipales, se aplicar\u00e1 el doble de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 163.-<\/strong> Las infracciones contenidas en este Bando se podr\u00e1n sancionar con:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Amonestaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Multa hasta por 100 d\u00edas de UMAS Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente en el Estado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Suspensi\u00f3n de permiso, licencia o concesi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Clausura Temporal;<\/li>\n<li>Clausura Definitiva;<\/li>\n<li>Retenci\u00f3n de mercanc\u00edas, instrumentos u objetos materia de la infracci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Demolici\u00f3n de construcciones; y<\/li>\n<li>Arresto hasta por 36 horas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 164.-<\/strong> La Autoridad Municipal al imponer la sanci\u00f3n deber\u00e1 fundamentarla, motivarla y tomar\u00e1 en cuenta para su clasificaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Los da\u00f1os causados o que pudieran causarse;<\/li>\n<li>La acci\u00f3n u omisi\u00f3n culposa o dolosa del infractor(a);<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La gravedad de la infracci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La reincidencia del infractor; y<\/li>\n<li>En el caso de multa, el nivel socioecon\u00f3mico del infractor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 165.-<\/strong> Las sanciones ser\u00e1n aplicadas \u00fanicamente por la o el Conciliador Municipal.<\/p>\n<p>Los pagos de multas impuestas por violaci\u00f3n a los diversos Reglamentos Municipales se realizar\u00e1n directamente en la Tesorer\u00eda Municipal, previo procedimiento de aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 166.-<\/strong> La amonestaci\u00f3n, es la advertencia por escrito que la autoridad Municipal dirige al infractor haci\u00e9ndole ver las consecuencias de la falta que cometi\u00f3, incit\u00e1ndolo a la enmienda y apercibi\u00e9ndolo que se aplicar\u00e1 una sanci\u00f3n mayor si reincidiera.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 167.-<\/strong> La multa, consiste en el pago de una suma de dinero a la autoridad Municipal por cualquier contravenci\u00f3n al Bando, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general. La multa se fijar\u00e1 de acuerdo con las UMAS vigente en el Estado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 168.-<\/strong> Suspensi\u00f3n, es el acto de autoridad Municipal por el que se dejan sin efecto, temporal o definitivamente, las garant\u00edas establecidas en el Bando Municipal, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 169.-<\/strong> Clausura, es el acto que pone fin a las tareas, actividades u obras que se realicen por cualquier particular, cuando no se apeguen a los preceptos legales de este Bando y dem\u00e1s disposiciones administrativas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 170.-<\/strong> Arresto, es la detenci\u00f3n provisional de quien cometa actos u omisiones que se contrapongan a las disposiciones establecidas en el Bando Municipal, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general vigentes en el Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 171.-<\/strong> Se suspender\u00e1 la demolici\u00f3n de cualquier obra que represente valor Arquitect\u00f3nico, Hist\u00f3rico, Art\u00edstico o que forme parte del Patrimonio Cultural o Art\u00edstico del Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 172.-<\/strong> Una infracci\u00f3n, supone una transgresi\u00f3n o incumplimiento de una regla, moral o convencional y puede referirse:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>A una multa de tr\u00e1nsito;<\/li>\n<li>Un delito; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Una falta administrativa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 173.-<\/strong> Se consideran faltas administrativas, la acci\u00f3n u omisi\u00f3n individual o en grupo que se realice en un lugar p\u00fablico o privado o cuyos efectos se manifiestan en \u00e9l, que alteren o pongan en peligro el orden p\u00fablico o la integridad de las personas, su seguridad o ataques a las propiedades p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 174.-<\/strong> Se consideran faltas administrativas que atentan contra la Seguridad, Tranquilidad y el Orden P\u00fablico, y se sancionar\u00e1n con multa de diez hasta cien UMAS (Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n) vigente en el Estado o arresto de hasta de 36 horas las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Escandalizar en la v\u00eda p\u00fablica, causar falsas alarmas, o tomar actitudes provocativas en espect\u00e1culos o lugares p\u00fablicos que pueden infundir p\u00e1nico o desorden;<\/li>\n<li>Queda prohibido ingerir bebidas alcoh\u00f3licas o hacer esc\u00e1ndalos en la v\u00eda p\u00fablica que lesionen a la moral y a las buenas costumbres, as\u00ed como a propiedades;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Conducir en estado de ebriedad alg\u00fan veh\u00edculo automotor, por las calles o avenidas del territorio Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Perturbar la tranquilidad de las personas, con gritos, m\u00fasica o ruidos, que, por su volumen, provoquen malestar p\u00fablico;<\/li>\n<li>Azuzar alg\u00fan perro o a cualquier otro animal para que ataque a una persona; y<\/li>\n<li>Organizar o tomar parte en juegos de cualquier \u00edndole en lugares p\u00fablicos que pongan en peligro a las personas por el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos o que causen molestias a los vecinos del lugar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 175.-<\/strong> Se consideran faltas administrativas que atentan contra el Patrimonio P\u00fablico o Privado, se sancionar\u00e1n con multa de cinco hasta cien d\u00edas de UMAS (Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n) vigente en el Estado o arresto de hasta de 36 horas las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ocupar alg\u00fan bien del dominio p\u00fablico sin la autorizaci\u00f3n de autoridad correspondiente;<\/li>\n<li>Hacer mal uso o maltratar el equipamiento urbano, monumentos, plazas p\u00fablicas o a las instalaciones destinadas a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, Maltratar bienes destinados al uso de los edificios, lugares p\u00fablicos y particulares, as\u00ed como da\u00f1ar obra p\u00fablica o privada en construcci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Manchar, hacer pintas y cualquier clase de propaganda en las fachadas de los edificios, lugares p\u00fablicos o particulares;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Maltratar o hacer mal uso de las casetas telef\u00f3nicas, postes, se\u00f1alamientos, nomenclatura o todo tipo de equipamiento urbano de las calles, parques, jardines, paseos o lugares p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Introducir veh\u00edculos o cualquier tipo de animales, en terrenos ajenos que se encuentren sembrados;<\/li>\n<li>Cortar, maltratar, o remover frutos, plantas, ornamentos y dem\u00e1s accesorios de huertos o predios ajenos; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fabricar, acopiar o vender cohetes u otros fuegos artificiales, sin el permiso de la Autoridad Municipal y dem\u00e1s autoridades competentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior sin detrimento de lo que dispongan otras Leyes y ordenantes aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 176.-<\/strong> Se consideran faltas administrativas contra el civismo, faltas a la autoridad y a la Asamblea, y se sancionar\u00e1n con multa de cinco hasta ochenta d\u00edas de UMAS (Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n) vigente en el Estado o arresto de hasta de 36 horas las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No conducirse con respeto en las ceremonias y festividades c\u00edvicas, ante nuestra Ense\u00f1a Patria o al escuchar nuestro Himno Nacional, as\u00ed como el Escudo del Estado de Hidalgo y del Municipio;<\/li>\n<li>Obstaculizar o entorpecer en el ejercicio de sus funciones al Titular de la Presidencia Municipal, s\u00edndicos, regidores o cualquier otro funcionariado municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Agredir f\u00edsica, verbalmente o con se\u00f1as obscenas a cualquier funcionariado municipal, en el desempe\u00f1o de sus labores o con motivo de estas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Proferir palabras o ejecutar actos irrespetuosos, dentro de los edificios p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Usar sirenas, uniformes, insignias, sellos, escudos, c\u00f3digos o cualquier otro implemento, de uso exclusivo de los cuerpos de seguridad p\u00fablica, protecci\u00f3n civil, o del Ayuntamiento, sin tener la facultad para ello;<\/li>\n<li>Destruir o maltratar intencionalmente, documentos, libros, Leyes, Reglamentos o circulares, o cualquier otro objeto que se encuentre dentro de las oficinas e instituciones p\u00fablicas; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Destruir, ultrajar o usar indebidamente los s\u00edmbolos patrios o escudos del Estado de Hidalgo o del Municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 177.-<\/strong> Se consideran faltas administrativas contra la salubridad y el medio ambiente, y se sancionar\u00e1n con multa de diez hasta cincuenta d\u00edas de UMAS (Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n) vigente en el Estado o arresto de hasta de 36 horas las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Fumar dentro de los salones y \u00e1reas de espect\u00e1culos donde expresamente se establezca por el Ayuntamiento, y las Leyes respectivas, la prohibici\u00f3n de hacerlo, inhalar sustancias vol\u00e1tiles, cemento industrial y todas aquellas elaboradas con solventes;<\/li>\n<li>Desviar y retener las corrientes de los manantiales, tanques almacenadores, acueductos o tuber\u00edas del servicio de agua potable que abastece al Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Arrojar en lugares p\u00fablicos, drenajes, r\u00edos o canales, cualquier tipo de basura, papeles, escombros, sustancias f\u00e9tidas o animales muertos o en partes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Orinar o defecar en lugares p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Poseer establos, caballerizas, criaderos o corrales de animales dentro de la zona urbana y que no cuenten con las medidas de higiene y salubridad correspondientes;<\/li>\n<li>No mantener las instalaciones, sanitarios, muebles o enseres en condiciones higi\u00e9nicas de los establecimientos mercantiles, sean fijos o semifijos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Quemar basura, neum\u00e1ticos o cualquier otro residuo en lugares p\u00fablicos o privados; y<\/li>\n<li>Vender o proporcionar a menores de edad, sustancias alcoh\u00f3licas, toxicas, aerosol o solventes cuya inhalaci\u00f3n genere una alteraci\u00f3n a la salud.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>No acatar las medidas preventivas complementarias contra la propagaci\u00f3n del COVID-19 (SARS-CoV2) y dem\u00e1s enfermedades de car\u00e1cter infeccioso emitidas por la autoridad sanitaria, la federaci\u00f3n, Estado y\/o Municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los hechos antes descritos, en caso de constituir un il\u00edcito, se har\u00e1n del conocimiento de la autoridad correspondiente para que \u00e9ste act\u00fae conforme a derecho.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 178.-<\/strong> Se consideran faltas administrativas contra la moral, las buenas costumbres y la sana convivencia, y se sancionar\u00e1n con multa de treinta hasta cien d\u00edas de UMAS (Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n) vigente en el Estado o arresto de hasta de 36 horas las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar en lugares p\u00fablicos o privados, actividades que inviten e induzcan a las adicciones o a la prostituci\u00f3n;<\/li>\n<li>Fabricar, publicar, distribuir o comercializar impresiones de papel, fotograf\u00edas, material magn\u00e9tico o filmado y en general cualquier material que contenga figuras, im\u00e1genes, sonidos o textos que sean obscenos o mediante los cuales, se propague la pornograf\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Exhibirse intencionalmente desnudo a la vista del p\u00fablico o en el interior de su domicilio, siempre que se manifieste de manera ostensible a la vista del p\u00fablico;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Exhibir a la vista del p\u00fablico material expl\u00edcitamente pornogr\u00e1fico;<\/li>\n<li>Faltar en lugares p\u00fablicos al respeto y consideraci\u00f3n que se debe a las ancianas y los ancianos, mujeres y hombres, ni\u00f1as y ni\u00f1os, y personas con capacidades diferentes; y<\/li>\n<li>Injuriar a las personas que asisten a un lugar de espect\u00e1culos o diversi\u00f3n con palabras, actitudes y gestos, y a los actores, jugadores, m\u00fasicos y auxiliares del espect\u00e1culo p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los hechos antes descritos, en caso de constituir un il\u00edcito, se har\u00e1n del conocimiento de la autoridad correspondiente para que \u00e9ste act\u00fae conforme a derecho.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO\u00a0\u00a0 IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CORRAL DEL CONSEJO <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 179.-<\/strong> Queda prohibida la vagancia de toda clase de animales dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 180.-<\/strong> El que hallase un animal vagando en la v\u00eda p\u00fablica o en su propiedad y cuyo due\u00f1o ignore, podr\u00e1 conducirlo al Corral del Consejo y deber\u00e1 entregarlo dentro de los tres d\u00edas siguientes a su hallazgo a la Autoridad Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 181.-<\/strong> El que hallase un animal abandonado, deber\u00e1 entregarlo a la Autoridad Municipal dentro de los tres d\u00edas siguientes de su hallazgo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 182.-<\/strong> La Autoridad Municipal dispondr\u00e1 desde luego que el animal se pase por peritos y lo depositar\u00e1, exigiendo formal y circunstancial recibo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 183.-<\/strong> Cualquiera que sea el valor del animal, se fijar\u00e1n avisos durante un mes, de diez en diez d\u00edas, en los lugares p\u00fablicos del Municipio, anunci\u00e1ndose que al vencimiento del plazo se rematar\u00e1 el animal si no se presenta reclamante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 184.-<\/strong> Trascurrido en t\u00e9rmino que fija el art\u00edculo que antecede, y el animal hallado fuera de los que no se pueden conservar, la Autoridad Municipal dispondr\u00e1 desde luego su venta y mandar\u00e1 depositar el precio.\u00a0 Lo mismo se har\u00e1 cuando la conservaci\u00f3n del animal puede ocasionar gastos que no est\u00e9n en relaci\u00f3n con su valor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 185.-<\/strong> Si durante el plazo concedido se presentare alguna persona reclamando el animal, la Autoridad Municipal entregar\u00e1 a \u00e9sta, el animal hallado, previa comprobaci\u00f3n de su propiedad, independientemente del pago de da\u00f1os y perjuicios que, por su negligencia o descuido, la cosa o animal haya causado al patrimonio de terceras personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 186.-<\/strong> Si el reclamante es encontrado, se le entregar\u00e1 a \u00e9ste, el animal hallado, previa comprobaci\u00f3n de su propiedad, independiente del pago de da\u00f1os y perjuicios que, por su negligencia o descuido, la cosa o animal haya causado al patrimonio de terceras personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 187.-<\/strong> Si el reclamante no es declarado due\u00f1o, o si pasara del plazo de un mes contando desde la primera publicaci\u00f3n de los avisos y nadie reclama la propiedad del animal, la autoridad municipal remitir\u00e1 todos los datos del caso al juez competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO NOVENO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA HACIENDA P\u00daBLICA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA TESORER\u00cdA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 188.- <\/strong>La Tesorer\u00eda Municipal es el \u00fanico \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n de los ingresos municipales y de las erogaciones que deba hacer el Ayuntamiento, con las excepciones se\u00f1aladas por alguna ley aplicable al municipio. La oficina estar\u00e1 a cargo de una Tesorero Municipal que ser\u00e1 designado por el Titular de la Presidencia Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 189.-<\/strong> La Tesorer\u00eda Municipal recaudar\u00e1 los Cr\u00e9ditos Fiscales que tenga derecho a percibir el Municipio derivados de contribuciones, aprovechamientos, accesorios, de responsabilidades administrativas y multas que como sanciones impongan las Autoridades Administrativas competentes a los particulares por infracciones cometidas al presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general emitidas por el Ayuntamiento,\u00a0 as\u00ed como de la Ley de Hacienda Municipal y dem\u00e1s convenios o acuerdos que al efecto\u00a0 celebre el H. Ayuntamiento, en t\u00e9rminos de las leyes administrativas y fiscales aplicables al caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para hacer efectivo el cobro de los Cr\u00e9ditos Fiscales, la Tesorer\u00eda Municipal, podr\u00e1 instaurar el procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n, conforme a las normas vigentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 190.-<\/strong> La Tesorer\u00eda Municipal administrar\u00e1 las aportaciones y participaciones que otorgan al Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, el Gobierno Estatal y Federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 191.-<\/strong> El Municipio administrar\u00e1 su hacienda con eficacia y honradez, cuidando que los recursos se suministren con responsabilidad, apeg\u00e1ndose a lo que establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de M\u00e9xico.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 192.- <\/strong>De los Requisitos para ser Tesorero(a) Municipal:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nacionalidad mexicana en ejercicio de sus derechos civiles y pol\u00edticos;<\/li>\n<li>Tener conocimientos y la capacidad profesional suficiente para desempe\u00f1ar el cargo, cedula profesional de acuerdo con el cargo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ser de reconocida honorabilidad y honradez;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>No haber sido condenado por delitos intencionales, ni a juicio de responsabilidad como funcionario p\u00fablico;<\/li>\n<li>Caucionar el manejo de los fondos y cumplir con los requisitos que se\u00f1alen otras leyes protectoras de la Hacienda Municipal;<\/li>\n<li>No ser ministro de alg\u00fan culto religioso; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La o \u00e9l Tesorero Municipal deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 193.- <\/strong>En el desempe\u00f1o de su cargo la Tesorer\u00eda Municipal tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recaudar y controlar los ingresos, satisfaciendo al mismo tiempo las obligaciones del fisco, pudiendo actuar a trav\u00e9s de sus dependencias o auxiliado por otras autoridades;<\/li>\n<li>Verificar por s\u00ed mismo o por medio de sus subalternos, la recaudaci\u00f3n de las contribuciones municipales de acuerdo con las disposiciones generales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia, del buen orden y debida comprobaci\u00f3n de las cuentas de ingresos y egresos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Tener al d\u00eda los registros y controles que sean necesarios para la debida captaci\u00f3n, resguardo y comprobaci\u00f3n de los ingresos y egresos;<\/li>\n<li>Tener bajo su cuidado y responsabilidad el manejo de los fondos de la tesorer\u00eda;<\/li>\n<li>Activar el cobro de las contribuciones con la debida eficacia, cuidando que los recargos no aumenten;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento todos los datos e informes que sean necesarios para la formulaci\u00f3n del presupuesto de Egresos y del Proyecto de Ingresos Municipales vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a las disposiciones de la Ley;<\/li>\n<li>Cuidar que las multas impuestas por las autoridades municipales ingresen a la Tesorer\u00eda Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Solicitar se hagan a la Tesorer\u00eda Municipal visitas de inspecci\u00f3n y auditor\u00eda;<\/li>\n<li>Remitir a la auditor\u00eda superior del Estado de Hidalgo las cuentas, informes contables y financieros trimestrales dentro de los primeros quince d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente;<\/li>\n<li>Presentar mensualmente al Ayuntamiento el corte de la caja del \u00e1rea de Recaudaci\u00f3n con el visto.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Contestar oportunamente las observaciones que haga la Auditoria Superior en los t\u00e9rminos de la Ley respectiva;<\/li>\n<li>Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le sean solicitados para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca la Auditoria Superior;<\/li>\n<li>Informar oportunamente al Ayuntamiento sobre las partidas que est\u00e9n pr\u00f3ximas a agotarse, para los efectos que procedan;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Elaborar y mantener actualizado el padr\u00f3n de contribuyentes municipales; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que el Titular de la Presidencia Municipal y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 194.- <\/strong>La Tesorer\u00eda Municipal para el mejor y m\u00e1s eficiente cumplimiento de sus atribuciones, tendr\u00e1 bajo su cargo las siguientes \u00e1reas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>\u00c1rea de Recaudaci\u00f3n;<\/li>\n<li>\u00c1rea de Adquisiciones; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00c1rea de Contabilidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO\u00a0\u00a0 II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00c1REA DE RECAUDACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 195.- <\/strong>El \u00e1rea de recaudaci\u00f3n realizar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Hacer la aplicaci\u00f3n estricta de la Ley de Ingresos del Municipio a los causantes, dentro de los cuatro rubros: Impuestos, Productos, Derechos y Aprovechamientos;<\/li>\n<li>Crear estrategias para captar el mayor monto posible de recursos para el Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ordenar y emitir requerimientos a los Contribuyentes morosos o infractores;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Lleva control de las Cajas Recaudadoras;<\/li>\n<li>Aportar informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n del Presupuesto de Ingresos;<\/li>\n<li>Formar y Mantener actualizado el padr\u00f3n de contribuyentes del Municipio; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le indique el Tesorero Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO\u00a0\u00a0 III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00c1REA DE ADQUISICIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 196.- <\/strong>El \u00e1rea de adquisiciones tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asegurar el flujo materias, componentes, herramientas y servicios;<\/li>\n<li>Explorar fuentes alternativas de suministro;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Minimizar costos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Establecer y mantener buenas relaciones con los proveedores, generando una imagen de transparencia;<\/li>\n<li>Vigilar el cumplimiento de las Normas aplicables para la aceptaci\u00f3n de los equipos y materiales que son susceptibles de ser adquiridos;<\/li>\n<li>Prestar asesor\u00eda en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios a las distintas direcciones del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Analizar que las requisiciones de bienes o servicios cuenten con la informaci\u00f3n completa del bien a adquirir;<\/li>\n<li>Llevar el control del inventario de almac\u00e9n de consumo para las diferentes Direcciones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Establecer los programas y realizar las adquisiciones y suministros de los bienes generales de las Dependencias Municipales, as\u00ed como establecer las bases generales para la adquisici\u00f3n y suministro de los bienes;<\/li>\n<li>Establecer las bases relativas a la planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, presupuesto y control de Adquisiciones de mercanc\u00edas, materias primas y otros bienes e inmuebles;<\/li>\n<li>Contrataci\u00f3n de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Tener actualizado el Padr\u00f3n de Proveedores de la Administraci\u00f3n Municipal, con la documentaci\u00f3n correspondiente; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que en materia de su competencia le atribuyan el Tesorero Municipal, las Leyes y Reglamentos vigentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO\u00a0\u00a0 IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00c1REA DE CONTABILIDAD<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 197.- <\/strong>El \u00e1rea de Contabilidad realizar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Registro de operaciones de Ingresos y Egresos; conforme a lo establecido en las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios de colaboraci\u00f3n administrativa en materia fiscal federal y\/o estatal y sus anexos, dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general, que resulten de su competencia; As\u00ed como los cr\u00e9ditos fiscales a cargo de los contribuyentes conforme a la Ley de Ingresos Municipal y otros conceptos que deba percibir el Ayuntamiento por cuenta propia o ajena, tales como contribuciones especiales, derechos y aprovechamientos;<\/li>\n<li>Analizar y evaluar financieramente lo recaudado con respecto a lo planeado, determinando las causas de las variaciones y proponiendo las medidas t\u00e9cnicas y administrativas que procedan;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elaboraci\u00f3n de la Cuenta P\u00fablica y la Glosa para que el Ayuntamiento pueda cumplir con sus obligaciones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Control del Archivo contable;<\/li>\n<li>Realizaci\u00f3n de las conciliaciones bancarias;<\/li>\n<li>Control de los Presupuestos de Ingresos y Egresos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elaboraci\u00f3n de los Estados Financieros;<\/li>\n<li>Recepci\u00f3n de comprobantes de pago;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Control y revisi\u00f3n exhaustiva de los comprobantes de pago conforme a los requisitos fiscales;<\/li>\n<li>Asignaci\u00f3n contable de partidas presupuestales;<\/li>\n<li>Elaboraci\u00f3n, pago y control de cheques autorizados:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Aporta informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n del Presupuesto de Egresos;<\/li>\n<li>Establecer mecanismos para la captaci\u00f3n de los ingresos establecidos en la Ley de Ingresos;<\/li>\n<li>Recibir y Vigilar el ingreso y control correcto y oportuno de las cantidades que por concepto de participaciones federales y estatales le corresponden al Municipio, estableciendo los procedimientos tendientes a su tramitaci\u00f3n y cobro;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Vigilar el exacto cumplimiento de las leyes fiscales y conocer de las reformas a las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios de colaboraci\u00f3n administrativa y de materia fiscal federal y\/o estatal y sus anexos, y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general, as\u00ed como de las variaciones del \u00edndice inflacionario, con el fin de considerarlas en la programaci\u00f3n y presupuestaci\u00f3n del ingreso;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Acordar con el Tesorero, las propuestas de pago en parcialidades de los cr\u00e9ditos requeridos, cualquiera que sea su naturaleza, previa comprobaci\u00f3n de la garant\u00eda del inter\u00e9s fiscal;<\/li>\n<li>Informar mensualmente al tesorero de los asuntos de su competencia; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le ordenen las leyes de la materia, as\u00ed como las que determine el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO D\u00c9CIMO <\/strong><\/p>\n<p><strong>CATASTRO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE CATASTRO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 198.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Catastro dentro de su competencia llevar\u00e1 los registros establecidos met\u00f3dicamente de los inmuebles ubicados en cada uno de los Municipios del Estado, mediante la inscripci\u00f3n oficial, de su localizaci\u00f3n, superficie, posesi\u00f3n, propiedad y valor del inmueble, para los cuales se clasificar\u00e1n y proporcionaran los datos concernientes al suelo y las construcciones adheridas a \u00e9l.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 199.-<\/strong> Todos los predios ubicados en el Territorio del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo, deber\u00e1n estar inscritos en el padr\u00f3n catastral, de acuerdo con los art\u00edculos 9, 39, 40 y 41 de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 200.-<\/strong> Para el cumplimiento de los objetivos la Direcci\u00f3n de Catastro Municipal por si o con el apoyo del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, de conformidad con los convenios que al efecto se celebren, se ejecutar\u00e1n las operaciones que establece el art\u00edculo 30 de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 201.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Catastro, tendr\u00e1 en todo tiempo la facultad para llevar a cabo los trabajos de topograf\u00eda, investigaci\u00f3n cartogr\u00e1fica, identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, necesarias para la completa integraci\u00f3n del catastro en su Territorio y su actualizaci\u00f3n permanente conforme a las normas que se apeguen a la realidad los datos asentados en los avisos o sanciones previstas en esta Ley, notificando a los propietarios o poseedores el resultado de las operaciones catastrales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 202.-<\/strong> La o \u00e9l Director de Catastro deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 203.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Catastro tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular los proyectos de zonificaci\u00f3n catastral y de valores unitarios de sueldo y de construcci\u00f3n en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n;<\/li>\n<li>Intervenir en las tareas catastrales necesarias para la localizaci\u00f3n, deslinde y fraccionamiento en zonas de urbanizaci\u00f3n y reservas de crecimiento de tierras destinadas al asentamiento humano, ejidales y comunales, de conformidad con la Legislaci\u00f3n Agraria aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Asignar clave catastral a cada uno de los inmuebles;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Autorizar, en su caso, los trabajos catastrales y vigilar su correcto desarrollo;<\/li>\n<li>Inscribir los inmuebles en el Padr\u00f3n Catastral y mantenerlo actualizado;<\/li>\n<li>Expedir la C\u00e9dula Catastral y el Certificado de valor catastral;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Determinar en forma precisa, la localizaci\u00f3n de cada predio ubicado dentro del territorio del Municipio;<\/li>\n<li>Elaborar y mantener actualizada, la cartograf\u00eda catastral;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Valuar los predios, conforme a las disposiciones contenidas en esta ley;<\/li>\n<li>Registrar los cambios que se operan en los predios y que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el Registro Catastral;<\/li>\n<li>Ratificar o rectificar los datos proporcionados por los propietarios o poseedores, respecto de sus predios para XIV.- determinar y asentar los datos catastrales correctos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Auxiliar a los Organismos Municipales, en Materia de Planeaci\u00f3n del Desarrollo Urbano y Rural;<\/li>\n<li>Observar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y en los convenios de participaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Conocer y resolver sobre la aclaraci\u00f3n y el recurso de revocaci\u00f3n a que se refiere la Ley de Catastro del Estado; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n de Catastro, ser\u00e1 quien determine los requisitos y los tiempos de entrega en los tr\u00e1mites a realizar en dicha oficina.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 204.-<\/strong> Los servicios que ofrece la Direcci\u00f3n de catastro ser\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>C\u00e1lculo de impuesto predial;<\/li>\n<li>Aval\u00faos catastrales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Traslados de dominio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Certificado de valor fiscal;<\/li>\n<li>Certificado de no adeudo;<\/li>\n<li>Tarjeta predial;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Inscripci\u00f3n de contribuyentes en el padr\u00f3n catastral municipal;<\/li>\n<li>Inscripci\u00f3n de predios ocultos al fisco;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Contestaci\u00f3n del tr\u00e1mite de derecho de preferencia;<\/li>\n<li>Asesor\u00eda para realizar tr\u00e1mites en esta oficina; y<\/li>\n<li>Asignar clave catastral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Regulando su funci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en la ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Hidalgo, Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, este Bando y dem\u00e1s reglamentos aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 205.- <\/strong>El costo por la pr\u00e1ctica de los servicios municipales para catastro ser\u00e1 de acuerdo con lo establecido en las cuotas y tarifas vigentes para el ejercicio fiscal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 206.- <\/strong>Cuando las solicitudes de inscripci\u00f3n previstas en la Ley no se expresen los datos completos o no se acompa\u00f1en los documentos necesarios, el Catastro Municipal requerir\u00e1 a los solicitantes para que, dentro de los quince d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, subsanen tales omisiones, de lo contrario, se tendr\u00e1 por no presentada la solicitud, sin perjuicio de que se les impongan las sanciones que procedan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 207.- <\/strong>Los notarias p\u00fablicos para autorizar en forma definitiva las escrituras en las que se hagan contar, contratos, convenios, resoluciones administrativas y judiciales; cuyo objeto sean predios ubicados en el Estado deber\u00e1n exigir la constancia de estar al corriente en el pago de este impuesto para cuyo efecto deber\u00e1n solicitar un certificado de no adeudo y la \u00faltima boleta de pago y\/o recibo correspondiente como lo establece el art\u00edculo 19 de la Ley de Hacienda para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 208.- <\/strong>En los casos de predios no catastrados o no registrados ante la autoridad correspondiente, se har\u00e1 el cobro de cinco a\u00f1os anteriores a la fecha del descubrimiento del predio o de la manifestaci\u00f3n de este y les ser\u00e1 aplicada la base y tasa que est\u00e9 vigente en ese momento, con fundamento al Art\u00edculo 20\u00a0 Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo. Con independencia de las sanciones que sean procedentes<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 209.- <\/strong>En el caso de construcciones si no es posible fijar con precisi\u00f3n la fecha desde la cual se omiti\u00f3 manifestarlas, se har\u00e1 el cobro del impuesto correspondiente a los cinco a\u00f1os anteriores la fecha del descubrimiento de la ocultaci\u00f3n, salvo que el interesado pruebe que la omisi\u00f3n data de fecha posterior, con independencia de las sanciones que procedan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 210.- <\/strong>Para efectuar alguna operaci\u00f3n de traslaci\u00f3n de dominio la Direcci\u00f3n de Catastro desarrollar\u00e1 su proceso de acuerdo con los Art\u00edculos 28 al 40 de la Ley de Hacienda para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO D\u00c9CIMO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONTRALOR\u00cdA Y TRANSPARENCIA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA CONTRALOR\u00cdA INTERNA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 211.-<\/strong> El Honorable Ayuntamiento para el cumplimiento de su obligaci\u00f3n a transparentar la informaci\u00f3n p\u00fablica de Oficio Municipal, cuenta con:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Contralor\u00eda Municipal de este H. Ayuntamiento; y<\/li>\n<li>\u00c1rea de Transparencia Municipal y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quienes se deben regir de acuerdo con las Leyes y Reglamentos que los crea y dem\u00e1s ordenamientos aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 212.-<\/strong> La Contralor\u00eda Interna Municipal, tendr\u00e1 las funciones de supervisar y evaluar el desempe\u00f1o de las distintas \u00e1reas de la Administraci\u00f3n Municipal para promover la productividad, eficiencia y eficacia, adem\u00e1s de operar un sistema de atenci\u00f3n de quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n con el desempe\u00f1o de las funciones de las y los Servidores P\u00fablicos Municipales, Autoridades Auxiliares y dem\u00e1s Consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 213.-<\/strong> La o \u00e9l Contralor Municipal deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 214.-<\/strong> De acuerdo con la naturaleza de las quejas, denuncias y sugerencias, estas se atender\u00e1n y se regir\u00e1n por los principios de legalidad, sencillez, publicidad, gratuidad y buena fe, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos del Estado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 215.-<\/strong> La Contralor\u00eda Municipal establecer\u00e1 las bases generales para la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas e inspecciones a las dependencias de la administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, a los \u00d3rganos Auxiliares y Consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal, adem\u00e1s de velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los recursos financieros del Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 216.-<\/strong> La Contralor\u00eda Municipal tiene en relaci\u00f3n con las funciones de la administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, los \u00d3rganos Auxiliares y Consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal, las siguientes facultades:<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que solo act\u00faen en la jurisdicci\u00f3n que le corresponde;<\/li>\n<li>Vigilar que realicen solo las funciones que marca la Ley Org\u00e1nica Municipal y las que el H. Ayuntamiento les delega a trav\u00e9s del presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, as\u00ed como las dem\u00e1s que se encuentren en otras disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Atender las quejas y denuncias elaboradas en su contra por presuntas irregularidades u omisiones a la Ley Org\u00e1nica Municipal, el Presente Bando de polic\u00eda y Gobierno, Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal y dem\u00e1s disposiciones administrativas; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Supervisar servicios p\u00fablicos prestados por el H. Ayuntamiento y a quien los titulares tengan a bien expedir recibos o talonarios de pago de dicha prestaci\u00f3n al ciudadano.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 217.-<\/strong> La Contralor\u00eda Municipal podr\u00e1 conocer, tramitar y resolver procedimientos administrativos, por responsabilidades administrativas cometidas por las y los servidores p\u00fablicos en funci\u00f3n, y dem\u00e1s que les confiera las Leyes aplicables por dicho \u00f3rgano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 218.-<\/strong> La Contralor\u00eda Municipal informar\u00e1 al Titular de la Presidencia Municipal\u00a0 sobre los resultados de las revisiones que se efect\u00faen, haciendo del conocimiento del s\u00edndico, dichos resultados cuando sean detectadas irregularidades para los efectos que resulten procedentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 219.-<\/strong> La Contralor\u00eda Interna requerir\u00e1 declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n patrimonial inicial, anual y de conclusi\u00f3n a todo funcionariado p\u00fablico municipal, en los t\u00e9rminos y plazos establecidos por la Ley de Responsabilidades de Servidores P\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 220.-<\/strong> La Administraci\u00f3n Municipal de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, es sujeto obligado, por lo cual deber\u00e1n preservar sus documentos en archivos actualizados y publicar\u00e1 a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos disponibles, la informaci\u00f3n completa y actualizada, sobre sus indicadores de gesti\u00f3n y el ejercicio de sus recursos p\u00fablicos, atendiendo en todo momento lo preceptuado por la Ley de la materia, as\u00ed como por las Leyes Federales y Estatales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 221.-<\/strong> Todo el Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo, tiene el derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, su Reglamento, el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, el Reglamento de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo y los dem\u00e1s ordenamientos aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 222.-<\/strong> El \u00e1rea de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n es la responsable de atender las solicitudes de acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Municipal, se encarga de tramitar internamente la solicitud de informaci\u00f3n y tiene la responsabilidad de verificar en cada caso que la misma no sea confidencial o reservada, garantizando el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 223.-<\/strong> La o \u00e9l Titular del \u00e1rea de Transparencia Deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 224.<\/strong>&#8211; La o \u00e8l Titular del \u00e1rea de Transparencia ser\u00e1 el responsable de la clasificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, uso y, manejo de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n p\u00fablica; debiendo conducirse bajo criterios de igualdad, confiabilidad, calidad, veracidad, oportunidad, publicidad, precisi\u00f3n y suficiencia de la informaci\u00f3n que le es requerida por la Unidad correspondiente, a efecto de garantizar los derechos tutelados por la Ley.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 225.<\/strong>&#8211; Las y los servidores p\u00fablicos son sujetos(as) obligados a resguardaran los datos personales, bajo principio de honestidad, secrec\u00eda y confidencialidad, de conformidad a lo dispuesto por la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 226.-<\/strong> Ser\u00e1n sujetos obligados:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las y los integrantes del H. Ayuntamiento, es decir, el Titular de la Presidencia Municipal , el S\u00edndico(a) y los Regidores(as);<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, es decir, el titular de cada una de las dependencias, unidades administrativas y dem\u00e1s \u00e1reas que conforman la misma;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los \u00f3rganos p\u00fablicos descentralizados Municipales; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cualquier otro \u00f3rgano del Gobierno Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 227.-<\/strong> La informaci\u00f3n p\u00fablica generada, administrada o en posesi\u00f3n de los sujetos obligados en ejercicio de sus atribuciones, debe ser accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de m\u00e1xima publicidad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SEGURIDAD P\u00daBLICA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE SEGURIDAD P\u00daBLICA Y TR\u00c1NSITO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 228.-<\/strong> La Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal en el territorio del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo, estar\u00e1 bajo el mando del Titular de la Presidencia Municipal\u00a0 quien podr\u00e1 asignar o remover a los elementos, los cuales tendr\u00e1n como fin salvaguardar la integridad y derechos de las personas, as\u00ed como preservar las libertades, el orden y la paz p\u00fablica conforme a lo dispuesto por el Art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, la Ley General de Coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica,\u00a0 la Ley de Seguridad P\u00fablica del Estado\u00a0 de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, este Bando de Polic\u00eda\u00a0 y Gobierno y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 229.-<\/strong> La seguridad y orden p\u00fablico dentro del Territorio Municipal, estar\u00e1n a cargo del Titular de la Presidencia Municipal, quien la encomendar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, a trav\u00e9s de su Titular, quien tendr\u00e1 bajo su mando a los elementos que integran la Polic\u00eda Preventiva y Tr\u00e1nsito Municipal.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 230.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal se regir\u00e1 bajo los principios de legalidad, lealtad, eficiencia, profesionalismo y honradez que se\u00f1ala el Art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 231.-<\/strong> La o \u00e9l Director de Seguridad Publica deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 232.-<\/strong> La finalidad de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, ser\u00e1 la seguridad y vigilancia p\u00fablica, que, de protecci\u00f3n a las personas y a sus bienes, la vigilancia del tr\u00e1nsito de veh\u00edculos y peatones, estableciendo las condiciones para la integraci\u00f3n de \u00e9ste, sus funciones y obligaciones, que garanticen el orden p\u00fablico, as\u00ed como el respeto a las instituciones legalmente constituidas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 233.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal tendr\u00e1 los deberes siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conducirse siempre con apego al orden jur\u00eddico y respeto a los derechos humanos;<\/li>\n<li>Prestar auxilio a las personas amenazadas por alg\u00fan peligro o que hayan sido v\u00edctimas de alg\u00fan delito, as\u00ed como brindar protecci\u00f3n a sus bienes y derechos. Su actuaci\u00f3n ser\u00e1 congruente, oportuna y proporcional al hecho;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religi\u00f3n, sexo, condici\u00f3n econ\u00f3mica o social, preferencia sexual, ideolog\u00eda pol\u00edtica o por alg\u00fan otro motivo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<li>Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con car\u00e1cter pac\u00edfico realice la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Desempe\u00f1ar su misi\u00f3n sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se opondr\u00e1n a cualquier acto de corrupci\u00f3n;<\/li>\n<li>Abstenerse de realizar la detenci\u00f3n de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Velar por la vida e integridad f\u00edsica de las personas detenidas en tanto se ponen a disposici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico o de la autoridad competente;<\/li>\n<li>Participar en operativos de coordinaci\u00f3n con otras corporaciones policiales, as\u00ed como brindarles, en su caso el apoyo que conforme a derecho proceda;<\/li>\n<li>Obedecer las \u00f3rdenes de los superiores jer\u00e1rquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Preservar el secreto de los asuntos que por raz\u00f3n del desempe\u00f1o de sus funciones conozcan, con las excepciones que determinen las leyes;<\/li>\n<li>Establecer los mecanismos de recepci\u00f3n, seguimiento y atenci\u00f3n de quejas y denuncias ciudadanas;<\/li>\n<li>Asesorar y concientizar a la poblaci\u00f3n del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo, para impulsar la cultura de la denuncia ciudadana; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los que se establecen en los dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 234.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, deber\u00e1 coordinarse en materia de Seguridad P\u00fablica con el Estado, la Federaci\u00f3n y Municipios circunvecinos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA COMISI\u00d3N DE HONOR Y JUSTICIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 235.-<\/strong> En la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, deber\u00e1 de existir una Comisi\u00f3n de Honor y Justicia, la cual funcionar\u00e1 como \u00f3rgano colegiado, para conocer y resolver sobre la procedencia de las sanciones aplicables a los integrantes, evaluando las conductas que sean lesivas para la sociedad, y que ser\u00e1 integrado conforme a lo dispuesto por la Ley de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 236.-<\/strong> La o \u00e9l titular de la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 237.-<\/strong> La Comisi\u00f3n de Honor y Justicia, ser\u00e1 la responsable de sancionar al servidor(a) p\u00fablico (polic\u00eda), que incurra en irregularidades o que infrinja disposiciones legales en su actividad, as\u00ed como de premiarlo por su buen desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 238.-<\/strong> La Comisi\u00f3n de Honor y Justicia estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La secretar\u00eda de la comisi\u00f3n; que ser\u00e1 el titular de la Instituci\u00f3n Policial de que se trate o quien provisionalmente sea designado por el Titular de la Presidencia Municipal ;<\/li>\n<li>Un Secretario T\u00e9cnico, que deber\u00e1 ser licenciado en derecho y titular de la Direcci\u00f3n General Jur\u00eddica de la Presidencia Municipal, el cual dar\u00e1 fe de las actuaciones, o quien provisionalmente sea designado por el Titular de la Presidencia Municipal ;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Un Vocal, que deber\u00e1 ser elegido de entre los integrantes de la Direcci\u00f3n de Seguridad Publica; que no haya sido sancionado administrativa o penalmente. Este vocal deber\u00e1 aceptar y protestar el cargo ante los dem\u00e1s integrantes de la Comisi\u00f3n y durar\u00e1 en su encargo dos a\u00f1os, sin que pueda ser reelecto;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Un Vocal, designado por la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Un Vocal, que ser\u00e1 designado por la o el titular de la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda y Transparencia Municipal; siendo esta el \u00f3rgano de control interno de la Presidencia Municipal; y<\/li>\n<li>Todos los integrantes de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1n derecho a voz y voto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 239.- <\/strong>La Comisi\u00f3n de Honor y Justicia regulara sus funciones y atribuciones dentro de las se\u00f1aladas en la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, Ley de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo, Reglamento de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo, el presente Bando y dem\u00e1s reglamentos aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL TR\u00c1NSITO, TRANSPORTE Y VIALIDAD<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 240.-<\/strong> Corresponde a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal en el \u00e1mbito de su competencia la regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito de peatones y veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica; as\u00ed como los actos, formas, requisitos y procedimientos para el servicio de transporte de carga y servicio p\u00fablico de pasajeros(as).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 241.-<\/strong> En el territorio del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo, el tr\u00e1nsito, el transporte y la vialidad, se sujetar\u00e1n a lo previsto en este Bando de Polic\u00eda y Gobierno el cual regular\u00e1 sobre las siguientes funciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las y los pol\u00edticas de vialidad y tr\u00e1nsito tanto en peatones como de veh\u00edculos en el Municipio;<\/li>\n<li>Los acuerdos de coordinaci\u00f3n con las autoridades de la Federaci\u00f3n, el Gobierno del Estado de Hidalgo, de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable en materia de tr\u00e1nsito, vialidad, transporte y contaminaci\u00f3n ambiental provocada por veh\u00edculos automotores;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El ejercicio conforme a las bases de coordinaci\u00f3n y convenios que celebre el H. Ayuntamiento con las Dependencias Estatales y Federales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las limitaciones y restricciones que se establezcan para el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos en las v\u00edas p\u00fablicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y el orden p\u00fablico;<\/li>\n<li>La vigilancia y supervisi\u00f3n de veh\u00edculos a fin de que re\u00fanan las condiciones y equipo \u00a0previsto en este Bando, a efecto de permitir su circulaci\u00f3n;<\/li>\n<li>La supervisi\u00f3n y verificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del reglamento respectivo, de las licencias o permisos para conducir veh\u00edculos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La determinaci\u00f3n de las bases y lineamientos para permitir el estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos;<\/li>\n<li>Las medidas de auxilio y emergencia que adopte en relaci\u00f3n con el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos o peatones, que sean necesarias en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, accidentes o alteraciones del orden p\u00fablico;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La aplicaci\u00f3n de las sanciones que correspondan por infracciones de tr\u00e1nsito, o en su defecto del Reglamento de Tr\u00e1nsito del Estado;<\/li>\n<li>El retiro de los veh\u00edculos u objetos que indebidamente obstaculicen la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<li>Las disposiciones y medidas que en materia de educaci\u00f3n vial se expidan y apliquen con base en la Ley de V\u00edas de Transito del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de las medidas preventivas para estimular el uso de la bicicleta y otros medios de transporte de tecnolog\u00eda alternativa que sea complementarios a los veh\u00edculos automotores; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s disposiciones aplicables en materia de tr\u00e1nsito y vialidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 242.- <\/strong>Corresponde a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal en el \u00e1mbito de su competencia, la vigilancia y control de la utilizaci\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas, entendi\u00e9ndose por estas, todo espacio terrestre de uso com\u00fan que se encuentre destinado al tr\u00e1nsito de peatones, ciclistas y veh\u00edculos, mediante la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en el presente Bando.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 243.-<\/strong> La o \u00e8l Titular deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 244<\/strong>.- La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal en el \u00e1mbito de su competencia tendr\u00e1 la facultad de ordenar y regular, el uso y circulaci\u00f3n en las v\u00edas p\u00fablicas, consider\u00e1ndose enunciativa y no limitativamente a los siguientes tipos de transporte por su uso:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Particulares. &#8211; Aquellos que est\u00e1n destinados al uso privado de sus propietarios;<\/li>\n<li>Mercantiles. &#8211; Aquellos destinados al servicio de una negociaci\u00f3n mercantil o que constituyan un instrumento de trabajo; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>P\u00fablicos. &#8211; Aquellos de pasajeros que operen mediante el cobro de tarifas autorizadas por medio de una concesi\u00f3n o permiso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 245<\/strong>.- La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, en el \u00e1mbito de su competencia tendr\u00e1 la facultad para vigilar que el transporte p\u00fablico de pasajeros brinde el servicio seguro, eficiente y con respeto a los usuarios dentro del territorio Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 246.-<\/strong> En lo referente al transporte p\u00fablico de pasajeros en todas sus modalidades que tengan asignada un \u00e1rea espec\u00edfica en la v\u00eda p\u00fablica y que \u00e9sta no sea respetada, estacion\u00e1ndose fuera de su base\u00a0 en espera\u00a0 de usuarios para brindar su servicio, la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal\u00a0 por conducto de su personal, podr\u00e1 solicitar\u00a0 el retiro inmediato del veh\u00edculo de \u00e9sta \u00e1rea no permitida, el conductor o propietario se har\u00e1 acreedor a la sanci\u00f3n\u00a0 que la autoridad correspondiente determine.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 247.-<\/strong> Cualquier base de transporte p\u00fablico de pasajeros(as) que opere en la v\u00eda p\u00fablica del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo, y que no d\u00e9 cumplimiento a ocupar exclusivamente el n\u00famero de cajones autorizados por la autoridad competente, la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal estar\u00e1 facultada para cancelar dicha base en forma temporal o definitiva, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Estatal de Transporte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 248.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, est\u00e1 facultada para retirar de la v\u00eda p\u00fablica todo veh\u00edculo abandonado que provoque problemas de Seguridad P\u00fablica o vialidad, y una mala imagen urbana, los veh\u00edculos ser\u00e1n retirados con gr\u00faa y\u00a0\u00a0 depositados en los corralones correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 249.-<\/strong> Es facultad de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, regular y ordenar el estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica en todo el territorio Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 250<\/strong>.- La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, realizar\u00e1 sus funciones en coordinaci\u00f3n con el Conciliador Municipal en la comisi\u00f3n de faltas administrativas y Ministerio P\u00fablico del fuero com\u00fan y Federal en caso de comisi\u00f3n de delitos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS DE PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 251.-<\/strong> En el Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo, con el fin de auxiliar en la prevenci\u00f3n del delito y faltas administrativas se podr\u00e1n conformar \u00f3rganos de participaci\u00f3n ciudadana en materia de seguridad p\u00fablica denominados vecino vigilante, que estar\u00e1n en la estructura administrativa de los \u00d3rganos Auxiliares conforme a la organizaci\u00f3n administrativa, y que tendr\u00e1n las siguientes atribuciones y obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Auxiliar en el orden y seguridad p\u00fablica en la circunscripci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n Municipal a la que pertenecen;<\/li>\n<li>Auxiliar en que se d\u00e9 cumplimiento a lo establecido en el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En caso de la comisi\u00f3n de un delito flagrante, detener al indiciado poni\u00e9ndolo sin demora a disposici\u00f3n del Cuerpo Municipal de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal o bien al Ministerio P\u00fablico correspondiente, de conformidad al Art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Informar a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, de hechos o actos que impliquen un riesgo que afecte el orden y seguridad p\u00fablica o sean posiblemente constitutivos de un delito o falta administrativa;<\/li>\n<li>Auxiliar en la vigilancia de los eventos p\u00fablicos, c\u00edvicos o sociales que se desarrollen en su comunidad;<\/li>\n<li>Informar a la Unidad de Protecci\u00f3n Civil Municipal, de riesgos o siniestros que se presenten en su comunidad, as\u00ed como, auxiliarla en caso urgente; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Conducirse con apego irrestricto al respeto de las garant\u00edas individuales y derechos humanos, as\u00ed como, a los preceptos legales en general.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 252.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, formular\u00e1 un Programa de Coordinaci\u00f3n con las Guardias Comunitarias que establezcan la operaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, as\u00ed como una capacitaci\u00f3n continua a \u00e9stas, para su mejor desempe\u00f1o y auxilio en la prevenci\u00f3n del delito y faltas administrativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO XIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 253.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil estar\u00e1 integrada por un Director o Directora y el personal de apoyo que su propia estructura funcional requerir\u00e1; depender\u00e1 administrativamente del Titular de la Presidencia Municipal .<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 254.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil es la primera instancia de actuaci\u00f3n local en los casos de riesgo, siniestro o desastre, y para su adecuado funcionamiento contar\u00e1 con el Programa Municipal de Protecci\u00f3n Civil; Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos; Inventarios, Directorios de Recursos Materiales y Humanos del Municipio, conforme y en t\u00e9rminos de la Ley de Protecci\u00f3n Civil para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 255.- <\/strong>La o \u00e9l Titular de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 256.-<\/strong> Compete a la Direcci\u00f3n ejecutar acciones de prevenci\u00f3n, auxilio y recuperaci\u00f3n o restablecimiento, conforme a los reglamentos, programas y acuerdos que autorice el Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil en funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 257<\/strong>.- Corresponde al Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo, mediante la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil dentro de sus respectivos \u00e1mbitos de competencia:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular y conducir las acciones de Protecci\u00f3n Civil Municipal, de manera congruente con los Lineamientos Estatales y en esta materia;<\/li>\n<li>Prevenir y controlar en el \u00e1mbito Municipal, las emergencias y contingencias provocadas por diferentes tipos de fen\u00f3menos Naturales y Antropog\u00e9nicos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Organizar un primer nivel de respuesta, ante situaciones de emergencia y contingencias provocadas por diferentes tipos de fen\u00f3menos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Concertar acciones con los sectores social y privado, en materia de Protecci\u00f3n Civil, conforme a esta Ley; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le indiquen el Reglamento del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 258.-<\/strong> Todo individuo que realice falsos y que movilice por cualquier medio a la Unidad de Seguridad p\u00fablica y de Protecci\u00f3n Civil, as\u00ed como realizar acciones que da\u00f1en el medio ambiente ser\u00e1 sancionado por la Autoridad Municipal de conformidad a las disposiciones de este Bando, Reglamento y Leyes aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 259.-<\/strong> El Municipio\u00a0 a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil, formar\u00e1 el Consejo de Protecci\u00f3n Civil, el cual tendr\u00e1 como objetivo convocar, coordinar y convenir con los Ayuntamientos del Estado y de la Secretar\u00eda del Medio Ambiente del Estado de Hidalgo la integraci\u00f3n de un programa para atender las emergencias y contingencias provocadas por desastres y fen\u00f3menos perturbadores de origen natural cuyo objetivo principal es la prevenci\u00f3n de la vida y la salud de la poblaci\u00f3n afectada apoyando el establecimiento de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 260.-<\/strong> El Director (a) de Protecci\u00f3n Civil, deber\u00e1 conocer plenamente el territorio del Municipio, as\u00ed como sus principales zonas de riesgo que afecten a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 261.-<\/strong> El Director (a) de Protecci\u00f3n Civil contar\u00e1 con un cat\u00e1logo actualizado de servicios Estatales de protecci\u00f3n y respuesta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 262.- <\/strong>El Director (a) de Protecci\u00f3n Civil contar\u00e1 con las direcciones y n\u00fameros telef\u00f3nicos de los \u00d3rganos Auxiliares del municipio para la continua comunicaci\u00f3n entre comunidades, as\u00ed como de instituciones educativas y m\u00e9dicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 263.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil, promover\u00e1 y realizar\u00e1 acciones de capacitaci\u00f3n y de prevenci\u00f3n a las comunidades, escuelas, empresas de servicio y asociaciones privadas en materia de simulacros, se\u00f1alizaci\u00f3n, y uso de equipo de seguridad personal para la protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 264.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil elaborar\u00e1 y difundir\u00e1 manuales, circulares e informaci\u00f3n de prevenci\u00f3n y autoprotecci\u00f3n en el hogar, v\u00eda p\u00fablica, trabajo, as\u00ed como en lugares que por su naturaleza y destino produzca afluencia masiva de personas. Mediante medios de comunicaci\u00f3n, impresos y\/o redes sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 265.- <\/strong>El Municipio para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n afectada por situaciones de riesgo contara con albergues temporales, por lo que Protecci\u00f3n Civil en coordinaci\u00f3n con DIF Municipal y Seguridad P\u00fablica Municipal coordinar\u00e1n el funcionamiento y desempe\u00f1o de las instalaciones y seguir\u00e1n los protocolos establecidos por la reglamentaci\u00f3n en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N I<\/strong><\/p>\n<p><strong>INFRACCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 266.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil realizar\u00e1 inspecciones a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones Municipales en materia de Protecci\u00f3n Civil y determinar la sanci\u00f3n correspondiente de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son conductas constitutivas de infracci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Ordenar, ejecutar o favorecer actos u omisiones que impidan u obstaculicen las acciones de prevenci\u00f3n, auxilio o apoyo a la poblaci\u00f3n en casos de desastre;<\/li>\n<li>Hacer caso omiso a los requerimientos de la autoridad competente, relativos a proporcionar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria, para cumplir adecuadamente con las facultades que le confiere esta Ley;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Impedir u obstaculizar al personal acreditado por las Autoridades de Protecci\u00f3n Civil, para realizar las supervisiones que en los t\u00e9rminos de esta Ley se hubieran ordenado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Provocar accidentes que generen fugas o derrames de productos de alto riesgo, que representen da\u00f1os a la salud p\u00fablica y al entorno;<\/li>\n<li>Hacer caso omiso a las resoluciones de la autoridad competente, que imponga cualquier medida de seguridad<\/li>\n<li>En general, llevar a cabo cualquier acto u omisi\u00f3n que contravenga las disposiciones de esta Ley o que por cualquier motivo cause o pueda causar alg\u00fan riesgo o da\u00f1o, a la salud p\u00fablica o a la seguridad de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCION II<\/strong><\/p>\n<p><strong>SANCION ADMINISTRATIVA <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al imponerse una sanci\u00f3n administrativa se tomar\u00e1 en cuenta:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El da\u00f1o o peligro que se ocasion\u00f3 o pueda ocasionarse a la salud p\u00fablica o a la seguridad de la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>La gravedad de la infracci\u00f3n y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La reincidencia en su caso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sanciones administrativas por las infracciones a las disposiciones en materia de Protecci\u00f3n Civil son:<\/p>\n<p>I.- Multa;<\/p>\n<p>II.- Clausura temporal y<\/p>\n<p>III.- Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El monto de la sanci\u00f3n pecuniaria se podr\u00e1 fijar, de 10 hasta 100 UMS\u00a0 vigente en la zona econ\u00f3mica a la que pertenece el Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 267.-<\/strong> El Titular de la Presidencia Municipal, por medio de la Tesorer\u00eda Municipal, recaudar\u00e1 los recursos por concepto de los derechos por servicios a trav\u00e9s de la Unidad Municipal de Protecci\u00f3n Civil, de conformidad a lo Establecido en la Ley de Ingresos y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCION III<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACCIONES OPERATIVAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 268.-<\/strong> Para las acciones operativas de Protecci\u00f3n Civil en las fases de prevenci\u00f3n, auxilio y restablecimiento, se constituye el servicio Municipal de monitoreo de presas, r\u00edos y lagunas, combate contra incendios, programas de hogar seguro y temporadas de frio, programas de r\u00e1fagas de viento, programa de lluvias e inundaciones, programas operativos de festividades y programa de comando de accidentes viales, a efectuarse por la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil para la salvaguarda de la integridad f\u00edsica, material y en el entorno de la poblaci\u00f3n del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo, as\u00ed como para coadyuvar con los dem\u00e1s organismos p\u00fablicos o privados encargados de la poblaci\u00f3n civil y la Seguridad P\u00fablica en el Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 269.- <\/strong>El personal de Protecci\u00f3n civil deber\u00e1 contar con el equipo adecuado para su seguridad, uniformes, herramientas y equipo, as\u00ed como de unidades vehiculares especiales para su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00c1REA PARAM\u00c9DICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 270.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil, para fines preventivos y operativos, se le constituye los servicios Municipales del \u00e1rea Param\u00e9dica y la atenci\u00f3n contra incendios, as\u00ed como de las brigadas voluntarias del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para fines operativos relacionados a otros Municipios de la regi\u00f3n, se sujetar\u00e1n a la firma de convenios de colaboraci\u00f3n intermunicipal para la atenci\u00f3n de emergencias, en donde se especifiquen las acciones y responsabilidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 271.-<\/strong> La o \u00e9l titular de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 272.- <\/strong>Para las acciones operativas de Protecci\u00f3n Civil en las fases de prevenci\u00f3n, auxilio y restablecimiento, se constituye el servicio del \u00e1rea Param\u00e9dica para la salvaguarda de la integridad f\u00edsica de la poblaci\u00f3n del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo, ante la ocurrencia o necesidad, durante alg\u00fan accidente, enfermedad s\u00fabita o repentina, as\u00ed como en los casos de riesgo siniestro o desastre, estando en servicio activo las 24 horas del d\u00eda, los 365 d\u00edas del a\u00f1o y proporcionando el servicio de manera gratuita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 273.-<\/strong> El servicio de atenci\u00f3n del \u00e1rea Param\u00e9dica de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil, se constituye \u00fanicamente como servicio de ambulancia en atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria y de urgencia conforme a los lineamentos de la Norma Oficial Mexicana 237 referente a la regulaci\u00f3n de los servicios de salud, para la prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica en unidades m\u00f3viles tipo ambulancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 274.-<\/strong> Los servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica del \u00e1rea Param\u00e9dica de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil se enfocan como parte de la funci\u00f3n de auxilio a la poblaci\u00f3n, funciones operativas de Protecci\u00f3n Civil Municipal, y acorde con los lineamientos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos aplicables, seg\u00fan sean los protocolos de atenci\u00f3n. Tendr\u00e1 la facultad de coordinar y administrar los eventos donde se presenten victimas m\u00faltiples por medio de los protocolos de atenci\u00f3n internacionales y nacionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 275.-<\/strong> Las unidades del servicio de param\u00e9dico, ambulancias, estar\u00e1n debidamente equipadas y aseguradas por un servicio de p\u00f3liza de seguro de tr\u00e1nsito terrestre para garantizar el bienestar de las y los param\u00e9dicos, as\u00ed como de los usuarios, dicho seguro debe ser proporcionado por el Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 276.- <\/strong>Las y los param\u00e9dicos en servicio deber\u00e1n portarel uniforme distintivo de su \u00e1rea para su debida identificaci\u00f3n, dichos uniformes ser\u00e1n proporcionados por el Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO XIV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DESARROLLO AGROPECUARIO Y PROTECCI\u00d3N AL AMBIENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE DESARROLLO AGROPECUARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 277.-<\/strong> El Titular de la Presidencia Municipal\u00a0 podr\u00e1 nombrar o remover al Director o Directora de Desarrollo Agropecuario, el cual deber\u00e1 tener el perfil acad\u00e9mico enfocado a las ciencias agr\u00edcolas como Ingenier\u00eda en Agronom\u00eda, M\u00e9dico Veterinario Zootecnista, Ingenier\u00eda en Agronegocios, y\/o Ingeniero Forestal, para el mejor desarrollo de sus funciones deber\u00e1 presentar t\u00edtulo o c\u00e9dula que acredite su profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 278.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Desarrollo Agropecuario, entre sus funciones deber\u00e1 promover, impulsar y difundir, en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes los programas de educaci\u00f3n para el desarrollo rural que se instrumenten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 279.-<\/strong> La\u00a0 o \u00e9l Titular de la direcci\u00f3n de Desarrollo Agropecuario y Protecci\u00f3n participar\u00e1 en el dise\u00f1o y la promoci\u00f3n de las acciones tendientes al desarrollo del capital social en el medio rural, mediante el impulso de la organizaci\u00f3n de los productores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 280.-<\/strong> La\u00a0 o \u00e9l Titular de la direcci\u00f3n de Desarrollo Agropecuario y Protecci\u00f3n al Ambiente deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 281.-<\/strong> El objeto de la direcci\u00f3n de Desarrollo Agropecuario y Protecci\u00f3n al Ambiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elevar el nivel de vida de la poblaci\u00f3n rural del Municipio, cuyos ingresos econ\u00f3micos y bienes para el autoconsumo, est\u00e1n determinados por la producci\u00f3n agr\u00edcola y subproductos;<\/li>\n<li>Crear las condiciones para que las actividades productivas relacionadas con la agricultura, se desarrollen con un margen de rentabilidad, que permita acceder a los est\u00e1ndares m\u00ednimos de bienestar y desarrollo sustentable a las familias campesinas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Rescatar de la cultura tradicional de las comunidades campesinas, todo lo relacionado con la producci\u00f3n arm\u00f3nica de bienes de origen agr\u00edcola, de forma m\u00faltiple y diversificada;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Asegurar el manejo sustentable de los recursos naturales que se emplean en la producci\u00f3n agr\u00edcola, respetando lo dictado por el ordenamiento ecol\u00f3gico del territorio y mediante la diversificaci\u00f3n productiva y la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, ejidos, peque\u00f1a propiedad y personas f\u00edsicas y morales que se desempe\u00f1en en el sector;<\/li>\n<li>Fomentar entre los productores agr\u00edcolas el manejo correcto de los insumos agr\u00edcolas, las labores de preparaci\u00f3n de suelo y la aplicaci\u00f3n de las normas;<\/li>\n<li>Desarrollar e implementar los sistemas de comercializaci\u00f3n de todos los productos agr\u00edcolas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Facilitar la adaptaci\u00f3n de los sistemas productivos a los efectos del cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 282.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Desarrollo Agropecuario, realizara la promoci\u00f3n permanente de los programas implementados para el campo por los gobiernos, Federal, Estatal y Municipal, fomentando el desarrollo econ\u00f3mico inclusivo y sostenible, que permita a las y los productores rurales el bienestar de sus familias y comunidades, procurando que puedan intervenir en el dise\u00f1o, la aplicaci\u00f3n y el seguimiento de pol\u00edticas de programas de desarrollo rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 283.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Desarrollo Agropecuario, ejecutara campa\u00f1as tendientes a proporcionar capacitaci\u00f3n en el medio agropecuario a los vecinos del medio rural, para lograr la superaci\u00f3n y bienestar de las comunidades y poblados. Para fortalecer los procesos productivos agr\u00edcolas del Municipio, gestionando ante la Secretar\u00eda de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de Hidalgo, apoyos a las organizaciones agr\u00edcolas existentes, mediante la capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda para la planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n productiva, as\u00ed como estrategias de mercado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 284.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Desarrollo Agropecuario brindara la orientaci\u00f3n necesaria a todos los campesinos con el fin de que estos obtengan proyectos productivos destinados a la agricultura, procurando la formaci\u00f3n de grupos para la obtenci\u00f3n aplicaci\u00f3n de dichos proyectos productivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 285.- <\/strong>El Director(a) del \u00e1rea, formar\u00e1 el Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable, para la definici\u00f3n de prioridades, planeaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos y para el desarrollo rural sustentable, junto con las autoridades competentes de acuerdo con las leyes respectivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 286.-<\/strong> Las funciones de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Agropecuario y Ecolog\u00eda regir\u00e1n sus funciones de acuerdo con Ley de Desarrollo Agr\u00edcola Sustentable para el Estado de Hidalgo,\u00a0 la Ley de Equilibro y Protecci\u00f3n al Ambiente para el Estado de Hidalgo, Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando y dem\u00e1s ordenamientos aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE ECOLOG\u00cdA <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 287.-<\/strong> La poblaci\u00f3n del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo, tiene derecho a la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales de acuerdo con las condiciones y l\u00edmites establecidos en las Leyes Estatales de la materia y dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 288.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda tiene a su cargo los asuntos que en materia de planeaci\u00f3n, educaci\u00f3n y gesti\u00f3n ambiental; protecci\u00f3n al ambiente; equilibrio ecol\u00f3gico; residuos domiciliarios e industriales no peligrosos; el manejo de la vegetaci\u00f3n urbana y la preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y protecci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas, de la flora y la fauna silvestres, con el fin de implementar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 289.-<\/strong> La\u00a0 o \u00e9l\u00a0 titular de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 290.-<\/strong> La Direcci\u00f3n formular\u00e1, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de decretos administrativos, acuerdos, circulares, resoluciones y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddico-administrativas que resulten necesarias, los cuales deber\u00e1n ser autorizados por el H. Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 291.-<\/strong> El Municipio a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda ejercer\u00e1 sus atribuciones en materia de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y de protecci\u00f3n al ambiente, de acuerdo con la competencia que le confiere la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, y dem\u00e1s ordenamientos legales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 292.-<\/strong> El Municipio, dentro del primer a\u00f1o de iniciada su gesti\u00f3n, deber\u00e1 expedir y publicar el Programa de Protecci\u00f3n al Ambiente y Recursos Naturales en el que se\u00f1alar\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El tipo y grado de deterioro que presenta el ambiente en el Municipio;<\/li>\n<li>Las causas del deterioro ambiental identificado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las acciones y conductas que deben adoptar las autoridades y los gobernados, respectivamente para detener y revertir las causas del deterioro ambiental identificadas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las acciones que desarrollar\u00e1 durante su gesti\u00f3n para proteger al ambiente, con la especificaci\u00f3n de las dependencias que ser\u00e1n responsables de su ejecuci\u00f3n;<\/li>\n<li>Las estrategias y recursos que aplicar\u00e1n para asegurar la realizaci\u00f3n de las acciones que programen y para el logro de los objetivos de estas; y<\/li>\n<li>Establecer los lugares id\u00f3neos para el tratamiento de la basura del que generen su Municipio y que cumplan con las normas oficiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 293.-<\/strong> Corresponde al Titular de la Presidencia Municipal , a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda, cumplir y hacer cumplir las diversas disposiciones del Programa de Protecci\u00f3n al Ambiente Municipal, y la Preservaci\u00f3n Ecol\u00f3gica del Municipio, independientemente de las facultades que le reconozcan las disposiciones Federales y Estatales en materia Ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 294.-<\/strong> El H. Ayuntamiento, por conducto de sus dependencias, promover\u00e1 la participaci\u00f3n correspondiente de la sociedad en la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y\u00a0 evaluaci\u00f3n\u00a0 de la pol\u00edtica ambiental, as\u00ed como en la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y uso racional de los recursos naturales, mediante la concertaci\u00f3n\u00a0 de acciones e inversiones con los sectores social y privado,\u00a0 con las\u00a0 instituciones acad\u00e9micas, grupos y organizaciones sociales y personas interesadas en la protecci\u00f3n del medio ambiente y el equilibrio ecol\u00f3gico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 295.-<\/strong> Corresponde al Municipio a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda de conformidad con lo dispuesto con la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y de Protecci\u00f3n al Ambiente, y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables, las siguientes facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La aplicaci\u00f3n de los instrumentos de la pol\u00edtica ambiental previstos en las leyes locales en la materia, la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n al ambiente en zonas de jurisdicci\u00f3n Municipal, en las materias que no est\u00e9n expresadamente atribuidas a la Federaci\u00f3n o al Estado;<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas relativas, en materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicio, as\u00ed como de emisiones de contaminantes a la atm\u00f3sfera provenientes de fuentes m\u00f3viles que no sean consideradas de jurisdicci\u00f3n Federal, con la participaci\u00f3n que, de acuerdo con la Legislaci\u00f3n Estatal corresponda al Gobierno del Estado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La creaci\u00f3n y administraci\u00f3n de zonas de protecci\u00f3n ecol\u00f3gica de los centros de poblaci\u00f3n, parques urbanos y dem\u00e1s \u00e1reas anal\u00f3gicas previstas por la Ley para la Protecci\u00f3n del Ambiente en el Estado de Hidalgo, y dem\u00e1s disposiciones legales correspondientes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La aplicaci\u00f3n de disposiciones jur\u00eddicas en materia de prevenci\u00f3n y de control de la contaminaci\u00f3n de funciones que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de poblaci\u00f3n, as\u00ed como de las \u00e1reas nacionales que tengan asignadas, con la participaci\u00f3n que conforme a la Legislaci\u00f3n Local en la materia correspondiente al Gobierno del Estado;<\/li>\n<li>La preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n al ambiente de los centros de poblaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercado, panteones, rastro, tr\u00e1nsito y transporte local;<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n en emergencia y contingencias ambientales conforme a las pol\u00edticas y programas de protecci\u00f3n civil que al efecto se establezcan;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La vigilancia y cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federaci\u00f3n;<\/li>\n<li>La formulaci\u00f3n y conducci\u00f3n de la pol\u00edtica Municipal de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n en materia ambiental;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La participaci\u00f3n de la evoluci\u00f3n del impacto ambiental de obras o actividades de competencia Estatal, cuando las mismas se realicen en el territorio Municipal;<\/li>\n<li>Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevenci\u00f3n de la tala clandestina y deterioro del medio ambiente dentro del territorio del Municipio. Denunciar ante las autoridades competentes a la persona o personas que incurran en los delitos contra el ambiente previstos en los c\u00f3digos penales del fuero com\u00fan y Federal;<\/li>\n<li>Atender la denuncia ciudadana en materia ambiental; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La atenci\u00f3n de los dem\u00e1s asuntos que, en materia de preservaci\u00f3n del Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente, les conceda la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente y dem\u00e1s ordenamientos en concordancia con ella.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 296.-<\/strong> Para formular el ordenamiento Ecol\u00f3gico en el Municipio se deber\u00e1n considerar los siguientes criterios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La naturaleza y caracter\u00edsticas de los ecosistemas;<\/li>\n<li>La vocaci\u00f3n de cada zona o regi\u00f3n, en funci\u00f3n de sus recursos naturales, la distribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y las actividades econ\u00f3micas predominantes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades humanas y los fen\u00f3menos naturales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El equilibrio que deben existir en los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; y<\/li>\n<li>El impacto ambiental por asentamientos humanos, v\u00edas de comunicaci\u00f3n y dem\u00e1s obras y actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 297.-<\/strong> En el Municipio, en materia de protecci\u00f3n al ambiente, las obligaciones y prohibiciones de las personas f\u00edsicas o morales y poblaci\u00f3n en general, se establecer\u00e1n en el Reglamento para la Protecci\u00f3n al Ambiente y la Preservaci\u00f3n Ecol\u00f3gica del Municipio y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 298.-<\/strong> Las personas f\u00edsicas y morales que realicen actividades indebidas en contra del medio ambiente, ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de la autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 299.- <\/strong>Dirigir y coordinar las funciones de la unidad de saneamiento forestal del municipio, el cual tiene como finalidad, el cuidado y la preservaci\u00f3n de las especies forestales, as\u00ed como la prevenci\u00f3n de plagas y enfermedades. Dicha unidad ser\u00e1 instruida por un T\u00e9cnico Forestal proporcionado por la Comisi\u00f3n Nacional Forestal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO\u00a0 III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL RASTRO MUNICIPAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>300.- <\/strong>El ayuntamiento a trav\u00e9s del encargado del Rastro Municipal administrar\u00e1, coordinar\u00e1 y vigilar\u00e1 el buen funcionamiento y desarrollo del Rastro Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 301.- <\/strong>Al Rastro Municipal le corresponde:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Prestar el servicio de sacrificio de animales previa revisi\u00f3n de procedencia que se efect\u00fae por las autoridades competentes en la materia;<\/li>\n<li>Mantener el control de los productos c\u00e1rnicos que ingresen al Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Suministrar el servicio de enfriado de canales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Proveer de espacio adecuado en el rastro municipal para la compra-venta de ganado en pie y de carne en canal;<\/li>\n<li>Cumplir y hacer cumplir la reglamentaci\u00f3n y normatividad espec\u00edfica aplicable en cuanto al funcionamiento del rastro municipal; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le determine la o el Secretario de Servicios P\u00fablicos Municipales y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 302.-<\/strong> En la supervisi\u00f3n de m\u00e9todos de matanza y transporte, se observar\u00e1 lo dispuesto por la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 303.-<\/strong> Queda prohibida la matanza de animales no autorizados por la instancia correspondiente, as\u00ed como por la Presidencia Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 304.-<\/strong> Los desechos org\u00e1nicos que se generen por las actividades de matanza de animales, deber\u00e1n ser incinerados o tratados de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas relativas en materia Ecol\u00f3gica;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 305.-<\/strong> En todo momento el H. Ayuntamiento deber\u00e1 supervisar y vigilar por conducto de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Agropecuario, el correcto estado legal y sanitario de los animales sacrificados, estableciendo el pago de derechos que se causen de acuerdo con la Ley de Ingresos Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 306.-<\/strong> El H. Ayuntamiento, garantizar\u00e1 la libre competencia entre introductores de ganado, con el fin de dar el abasto suficiente y de calidad al consumidor.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 307.- <\/strong>El H. Ayuntamiento contara con un M\u00e9dico veterinario zootecnista, debidamente acreditado profesionalmente, para la supervisi\u00f3n adecuada de la matanza y regulaci\u00f3n de las funciones del Rastro Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 308.- <\/strong>En el encargado del Rastro Municipal tendr\u00e1 como obligaci\u00f3n acatar las disposiciones contenidas en las normas y leyes oficiales que el Estado decrete en relaci\u00f3n con la materia y la reglamentaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO XV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DESARROLLO SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO\u00a0\u00a0 I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE DESARROLLO SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 309.- <\/strong>El Titular de la Presidencia Municipal \u00a0podr\u00e1 nombrar y remover al Director o Directora de Desarrollo Social, quien deber\u00e1 tener conocimiento en la materia, presentando un perfil de Licenciatura en Administraci\u00f3n y\/o Ciencias Sociales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 310.-<\/strong> El Municipio a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social deber\u00e1 apoyar la organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y participaci\u00f3n social mediante la creaci\u00f3n de condiciones que estimulen la realizaci\u00f3n de programas, estrategias y orientaci\u00f3n de recursos a los programas regulando los mecanismos transparentes de informaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, participaci\u00f3n y consulta de la informaci\u00f3n p\u00fablica que permita vincular los programas, estrategias y recursos para el desarrollo social.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 311.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Desarrollo social promover\u00e1 los derechos para el desarrollo social, la educaci\u00f3n, la salud, la alimentaci\u00f3n, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y los relativos a la no discriminaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 312.-<\/strong> La o \u00e9l titular de la direcci\u00f3n de Desarrollo Social deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 313.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Desarrollo Social, vigilar\u00e1 que toda persona o grupo social en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, tenga el derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, as\u00ed como a beneficiarse de los programas de desarrollo social de acuerdo con los principios rectores de la pol\u00edtica de desarrollo social, en los t\u00e9rminos que establezca la normatividad de cada programa, considerando como grupos vulnerables a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Madres solteras y jefas de familia con el objeto de generar condiciones de equidad de g\u00e9nero;<\/li>\n<li>Personas con discapacidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Migrantes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ind\u00edgenas;<\/li>\n<li>Jornaleros agr\u00edcolas;<\/li>\n<li>Trabajadores de zonas urbanas, campesinos en condiciones de pobreza alimentaria y patrimonial;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ni\u00f1as y ni\u00f1os, en condici\u00f3n de pobreza alimentar\u00eda; y<\/li>\n<li>Adultos mayores, de 60 a\u00f1os y m\u00e1s, que habiten en localidades de alta y muy alta marginaci\u00f3n de zonas urbanas y rurales en condiciones de pobreza alimentar\u00eda o patrimonial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Est\u00e1 prohibida toda pr\u00e1ctica discriminatoria en el otorgamiento de subsidios y beneficios que se otorguen como parte de los programas sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 314.-<\/strong> En el \u00e1mbito de su competencia, integrar\u00e1 sus padrones de beneficiarios y complementar\u00e1 los derivados de los Programas Municipales, instruyendo la difusi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 315.-<\/strong> Son Facultades de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular, dirigir e implementar la Pol\u00edtica Municipal de Desarrollo Social, con acuerdo del COPLADEM;<\/li>\n<li>Coordinar con el Gobierno del Estado y Federal, la ejecuci\u00f3n de los programas sociales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Convenir acciones con otros Municipios de la Entidad, en materia de desarrollo social;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ejecutar los programas sociales que deriven del Plan Municipal de Desarrollo;<\/li>\n<li>Recabar informaci\u00f3n de los beneficiarios para la integraci\u00f3n del padr\u00f3n;<\/li>\n<li>Informar a la sociedad sobre las acciones de desarrollo social;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Concertar acciones con los sectores p\u00fablico, social y privado en materia de desarrollo social;<\/li>\n<li>Establecer mecanismos para incluir la participaci\u00f3n social organizada, en los programas y acciones de desarrollo social; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le se\u00f1ala las reglas de operaci\u00f3n de los programas Federales y Estatales, dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO\u00a0\u00a0 II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INSTANCIA DE LA JUVENTUD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 316<\/strong>.- En el Municipio funcionar\u00e1 la Instancia de la Juventud teniendo como funci\u00f3n propiciar el desarrollo integral de los j\u00f3venes residentes en el Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo sin distinci\u00f3n alguna,\u00a0 contribuyendo a la integraci\u00f3n de los mismos a la vida municipal en los \u00e1mbitos pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales y de cualquier otro tipo, garantizando el ejercicio de los derechos humanos, civiles y pol\u00edticos que permitan su respeto y participaci\u00f3n plena en el progreso del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 317.- <\/strong>El encargado de la instancia de la juventud ser\u00e1 designado por el Titular de la Presidencia Municipal , y regir\u00e1 su funcionamiento conforme a lo establecido a la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, Ley de la Juventud del Estado de Hidalgo, el presente Bando y dem\u00e1s reglamentos aplicables que regulen sus atribuciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 318.- <\/strong>La Instancia de la Juventud fomentar\u00e1 la pr\u00e1ctica de diversas actividades que propicien la superaci\u00f3n intelectual, cultural, profesional y econ\u00f3mica, incorporando plenamente a los j\u00f3venes al desarrollo del Municipio, a trav\u00e9s de pol\u00edticas y programas relativos a la juventud, considerando las caracter\u00edsticas y necesidades de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 319.- <\/strong>La o \u00e9l titular de la Instancia de la Juventud, deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 320.- <\/strong>Para el cumplimiento de sus objetivos, la Instancia tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Definir, establecer y aplicar la Pol\u00edtica municipal de la Juventud a trav\u00e9s del Programa Estatal de Atenci\u00f3n a la Juventud, adecu\u00e1ndola a las caracter\u00edsticas y necesidades del Municipio, dentro del marco de los Planes Nacional, Estatal y Municipal;<\/li>\n<li>Formular Programas, proyectos y estudios de acciones de atenci\u00f3n y mejoramiento de nivel de vida de la juventud en coordinaci\u00f3n con el \u00e1rea de Desarrollo Social, educaci\u00f3n, cultura y deporte del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover el autoempleo, considerado como una alternativa de acceso a la actividad profesional y empresarial;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Difundir e implementar todas las acciones y proyectos de la Instancia en cada una de las comunidades que conforman al Municipio;<\/li>\n<li>Fungir como representante del Municipio, en materia de juventud, ante la Federaci\u00f3n, Estado, Municipios, organizaciones privadas, sociales y Organismos Internacionales, as\u00ed como en foros, convenciones, encuentros y dem\u00e1s reuniones en las que el Poder Ejecutivo del Estado solicite su participaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Actuar como medio, de consulta, apoyo y asesor\u00eda de los sectores social, y privado, cuando as\u00ed lo requieran, en lo relacionado a la juventud;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover y difundir estudios e investigaciones de la problem\u00e1tica de la juventud;<\/li>\n<li>Promover y ejecutar acciones para el conocimiento p\u00fablico y difusi\u00f3n de las actividades sobresalientes de la juventud Omitense en los \u00e1mbitos Estatal, Nacional e Internacional;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Gestionar ante las autoridades educativas en coordinaci\u00f3n con el \u00e1rea municipal de Educaci\u00f3n, la concesi\u00f3n de becas a j\u00f3venes del Municipio para la continuaci\u00f3n de sus estudios, de acuerdo con las disposiciones aplicables;<\/li>\n<li>Elaborar en coordinaci\u00f3n con el Instituto de la juventud del Estado, programas y cursos de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n integral para la juventud;<\/li>\n<li>Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud ante las Instancias correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Gestionar ante las autoridades competentes, en beneficio de los j\u00f3venes, servicios de medicina en general y especializada para preservar su salud;<\/li>\n<li>Establecer mecanismos consultivos de participaci\u00f3n ciudadana; como lo son: foros, congresos, coloquios, consultas, entre otros, en los temas que por demanda de las y los j\u00f3venes se requiera la intervenci\u00f3n del Instituto de la Juventud y dem\u00e1s dependencia que tengan relaci\u00f3n al tema, a efecto de tomar en cuenta la opini\u00f3n de la juventud;<\/li>\n<li>Desarrollar programas espec\u00edficos para los j\u00f3venes con capacidades diferentes o que pertenezcan a grupos excluidos de la sociedad en el Municipio, entendi\u00e9ndose por estos \u00faltimos aquellos en situaci\u00f3n de marginaci\u00f3n o abandono por la sociedad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar la atenci\u00f3n a los problemas de salud de los j\u00f3venes, principalmente mediante medidas preventivas de orientaci\u00f3n y asesoramiento en el campo de la sexualidad, planificaci\u00f3n familiar, adicciones y salud mental; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover la participaci\u00f3n en programas para combatir la f\u00e1rmaco-dependencia, la drogadicci\u00f3n y el alcoholismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>T\u00cdTULO XVI<\/strong><\/p>\n<p><strong>EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO\u00a0\u00a0 I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE EDUCACI\u00d3N Y CULTURA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA EDUCACION<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 321.- <\/strong>El H. Ayuntamiento a trav\u00e9s de las Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n y Cultura, corresponder\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la Ley de Educaci\u00f3n del Estado de Hidalgo, teniendo entre otras las siguientes facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de la autoridad educativa Federal y de la Secretaria de Educaci\u00f3n del Estado, podr\u00e1 promover y apoyar la prestaci\u00f3n de servicios educativos de cualquier tipo, nivel y modalidad;<\/li>\n<li>Promover, permanentemente la investigaci\u00f3n que aporte elementos que coadyuven a mejorar la calidad de la educaci\u00f3n en el Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Impulsar el desarrollo de la ense\u00f1anza y de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y human\u00edstica;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar y difundir las actividades art\u00edsticas y culturales de todas las manifestaciones;<\/li>\n<li>Gestionar mediante programa de becas, apoyo a los alumnos de escasos recursos econ\u00f3micos del Municipio;<\/li>\n<li>Coadyuvar con Gobierno Estatal y Municipal en la vigilancia de los planteles escolares;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover y apoyar otro tipo de actividades educativas y c\u00edvicas de inter\u00e9s a la sociedad;<\/li>\n<li>Coordinar, instrumentar y fomentar acuerdos de colaboraci\u00f3n con instituciones culturales y educativas que permitan la participaci\u00f3n ciudadana en la realizaci\u00f3n de actividades que fortalezcan la identidad Municipal, Estatal y Nacional;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Impulsar, generar y realizar eventos art\u00edsticos, culturales, c\u00edvicos y educativos, as\u00ed como desarrollar un Municipio que cuente con artistas en las diferentes ramas de las bellas artes y adem\u00e1s procurar que sean impulsados a nivel Regional y Estatal, conservando su identidad;<\/li>\n<li>Apoyar el servicio social y pr\u00e1cticas profesionales, canalizando a los estudiantes de educaci\u00f3n media superior y superior a las diferentes dependencias municipales; y<\/li>\n<li>Promover actividades para fomentar el respeto a los derechos humanos, a la educaci\u00f3n c\u00edvica social y a los valores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 322.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n proveer\u00e1 de los espacios educativos, culturales y recreativos al Municipio para su sano desarrollo, las mejoras a los edificios educativos que sean propuestas por autoridades educativas o sociedades de padres de familia, las que deber\u00e1n coordinarse con el Ayuntamiento para la asesor\u00eda t\u00e9cnica cuando sea requerida, as\u00ed como la\u00a0 gesti\u00f3n ante la Federaci\u00f3n la ampliaci\u00f3n de partidas presupu\u00e9stales, para el logro de los fines educativos. atrayendo, la participaci\u00f3n de los sectores social y privado en la prestaci\u00f3n y financiamiento de la educaci\u00f3n, facilitando la creaci\u00f3n e integraci\u00f3n de Patronatos, Fideicomisos, Fundaciones u otras Instituciones que apoyen la tarea educativa, solicitando est\u00edmulos fiscales que permitan la posibilidad de su establecimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 323.-<\/strong> La o \u00e9l titular de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 324.-<\/strong> El H. Ayuntamiento, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n y Cultura, velar\u00e1 porque se respete el derecho y la obligaci\u00f3n que tienen los padres de familia o tutores, de obtener inscripciones en escuelas p\u00fablicas para que sus hijos o pupilos, reciban la educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y media superior de manera gratuita y conforme a los requerimientos de las autoridades competentes, como parte importante del desarrollo social de la poblaci\u00f3n del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 325.-<\/strong> Instrumentar una pol\u00edtica de becas para alumnos de educaci\u00f3n de nivel media b\u00e1sico, dando prioridad a quienes presenten mayores necesidades econ\u00f3micas, f\u00edsicas o sociales y quienes sustenten buen aprovechamiento acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 326.-<\/strong> En coordinaci\u00f3n con las autoridades e instituciones educativas aplicar\u00e1 programas continuos para erradicar el analfabetismo y rezago educativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DE LA CULTURA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 327.-<\/strong> El Gobierno Municipal a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n y Cultura acercara a la ciudadan\u00eda a talleres educativos, art\u00edsticos y culturales; as\u00ed como conferencias, c\u00edrculos de lectura, exposiciones y otras actividades que complementen la educaci\u00f3n escolarizada de la poblaci\u00f3n, proporcionar\u00e1 espacios art\u00edsticos y culturales que permitan lograr una educaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 328.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n y Cultura tiene las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular y coordinar programas de difusi\u00f3n de verbenas populares, tradiciones aut\u00f3ctonas, danzas y costumbres de la poblaci\u00f3n dentro y fuera del Municipio y del Estado;<\/li>\n<li>Coordinar, fomentar e impulsar acciones en eventos tendientes a elevar la cultura y la recreaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Apoyar a las autoridades Federales, Estatales y Municipal en el fomento a las actividades culturales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Organizar campa\u00f1as de orientaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los trabajos artesanales realizados en el Municipio, as\u00ed como trabajos art\u00edsticos de la poblaci\u00f3n para mejorar el nivel de vida;<\/li>\n<li>Gestionar ante instancias Federales, Estatales y Organismos no gubernamentales y de la iniciativa privada recursos econ\u00f3micos y materiales para el fortalecimiento de la cultura municipal;<\/li>\n<li>Buscar el sano esparcimiento de la poblaci\u00f3n del Municipio a trav\u00e9s de actividades que fomenten la convivencia social y familiar;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de visitas guiadas, a museos, galer\u00edas, monumentos, y archivos que permitan el mejor entendimiento de nuestro entorno cultural;<\/li>\n<li>Difundir, coleccionar, recopilar actividades culturales y art\u00edsticas a trav\u00e9s de un medio informativo impreso que deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de memoria gr\u00e1fica, acervos foto gr\u00e1ficos, audiovisuales y otros medios en la que quede el registro iconogr\u00e1fico de manera peri\u00f3dica; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le encomienden el Ayuntamiento, este Bando Municipio y otras disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO\u00a0\u00a0 II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE DEPORTE<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 329.-<\/strong> Promover y establecer las bases para el desarrollo del deporte municipal mediante los sistemas Federal y Estatal, estableciendo instrumentos y procedimientos de coordinaci\u00f3n para eventos de competencia y juegos deportivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 330.-<\/strong> Promover, seleccionar, apoyar y otorgar est\u00edmulos a talentos deportivos y deportistas de alto rendimiento del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 331.-<\/strong> La o \u00e9l titular de la Direcci\u00f3n de Deporte deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 332.-<\/strong> Las instalaciones de los espacios deportivos municipales \u00fanicamente ser\u00e1n administradas por el Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Deporte, las mesas directivas de las diferentes ligas deportivas no podr\u00e1n otorgar licencias comerciales ni permisos de uso de los Inmuebles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 333.-<\/strong> Impulsar la pr\u00e1ctica de actividades f\u00edsicas y deportivas entre la poblaci\u00f3n en general mediante sistemas de cultura f\u00edsica, promoviendo un plan deportivo que abarque todas las categor\u00edas infantil, juvenil, libre y master en las ramas de varonil y femenil, con las siguientes finalidades generales:<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar el \u00f3ptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura f\u00edsica y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;<\/li>\n<li>Elevar, por medio de la activaci\u00f3n f\u00edsica, la cultura f\u00edsica y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes del Municipios;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fomentar la creaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mejoramiento, protecci\u00f3n, difusi\u00f3n, promoci\u00f3n, investigaci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activaci\u00f3n f\u00edsica, cultura f\u00edsica y el deporte;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar el desarrollo de la activaci\u00f3n f\u00edsica, la cultura f\u00edsica y el deporte, como medio importante en la preservaci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de enfermedades, as\u00ed como la prevenci\u00f3n de las adicciones y el consumo de sustancias psicoactivas;<\/li>\n<li>Fomentar el desarrollo de la activaci\u00f3n f\u00edsica, la cultura f\u00edsica y el deporte, como medio importante en la prevenci\u00f3n del delito;<\/li>\n<li>Incentivar la inversi\u00f3n social y privada para el desarrollo de la cultura f\u00edsica y el deporte, como complemento de la actuaci\u00f3n p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>. Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de actividades f\u00edsicas, recreativas o deportivas, as\u00ed como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y m\u00e9todos no reglamentarios;<\/li>\n<li>Promover en la pr\u00e1ctica de actividades f\u00edsicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n adecuada del medio ambiente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Garantizar a todas las personas sin distinci\u00f3n de g\u00e9nero, edad, discapacidad, condici\u00f3n social, religi\u00f3n, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura f\u00edsica y deporte se implementen; y<\/li>\n<li>Los deportistas con alg\u00fan tipo de discapacidad no ser\u00e1n objeto de discriminaci\u00f3n alguna.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 334.-<\/strong> Promover la construcci\u00f3n de nuevos espacios y conservaci\u00f3n de las infraestructuras deportivas con las que cuenta el Municipio, mediante el apoyo del Municipio, Dependencia deportivas de Gobierno y Asociaciones civiles que apoyen el desarrollo deportivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 335.-<\/strong> Observar\u00e1 su funci\u00f3n de conformidad con las bases previstas en la Ley General de Cultura F\u00edsica y Deporte, su ordenamiento y dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables, debiendo contener al menos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una clara definici\u00f3n de objetivos y metas;<\/li>\n<li>La formulaci\u00f3n de estrategias, tomando en cuenta criterios de coordinaci\u00f3n institucional para el aprovechamiento de los recursos p\u00fablicos y privados;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El dise\u00f1o de pol\u00edticas que aseguren la efectiva participaci\u00f3n del sector privado en la actividad deportiva nacional, y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica de los distintos entes deportivos y la especificaci\u00f3n de los recursos financieros requeridos para su ejecuci\u00f3n; as\u00ed como, su rendici\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO\u00a0\u00a0 III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 336.-<\/strong> La Biblioteca Municipal tendr\u00e1 la misi\u00f3n de generar las pol\u00edticas y establecer los procedimientos para facilitar el acceso equitativo, libre y gratuito de los Omitenses al conocimiento y la cultura, y fomentar la lectura en la biblioteca p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 337.-<\/strong> Los principales cometidos atribuidos para la Biblioteca Municipal:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Crear y consolidar h\u00e1bitos de lectura en ni\u00f1os y j\u00f3venes, as\u00ed como estimular la creatividad e imaginaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Facilitar los servicios a los diferentes niveles educativos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Contribuir al conocimiento del patrimonio cultural y de todas las manifestaciones art\u00edsticas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Salvaguardar la tradici\u00f3n oral;<\/li>\n<li>Garantizar a todos los usuarios el acceso a la informaci\u00f3n en general y sin distinci\u00f3n alguna; y<\/li>\n<li>Participar en actividades de formaci\u00f3n en el manejo inform\u00e1tico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 338.- <\/strong>Reunir, organizar y ofrecer al p\u00fablico una colecci\u00f3n equilibrada de materiales bibliogr\u00e1ficos, gr\u00e1ficos y audiovisuales que permitan a todos los ciudadanos mantener al d\u00eda una informaci\u00f3n general y mejorar su formaci\u00f3n cultural. Informaci\u00f3n que se dar\u00e1 de manera personalizada, clara y ver\u00eddica en la Biblioteca P\u00fablica Municipal y en medios informativos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 339.- <\/strong>La Biblioteca P\u00fablica Municipal trabajara intensamente para fomentar la lectura y promover la participaci\u00f3n ciudadana en su comunidad mediante actividades de extensi\u00f3n bibliotecaria, como conferencias, exposiciones, mesas redondas, clubes de lectura, relatos de cuenta-cuentos, etc.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 340.- <\/strong>La Biblioteca P\u00fablica Municipal funcionar\u00e1 como lugar de encuentro, de comunicaci\u00f3n y participaci\u00f3n, dar\u00e1 acceso libre y voluntario a la lectura, la investigaci\u00f3n y la creatividad, si bien est\u00e1 relacionada con las artes literarias, sus espacios ser\u00e1n escenarios de otras artes como la pintura, escultura, m\u00fasica, de folklore y artesan\u00eda. Sin distinci\u00f3n de edad, genero, raza o credo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 341.-<\/strong> Es tambi\u00e9n funci\u00f3n de la Biblioteca municipal contribuir a la recopilaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio cultural de la comunidad, conservando as\u00ed su identidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 342.- <\/strong>Las dem\u00e1s que determine Direcci\u00f3n General de Bibliotecas del Estado de Hidalgo y su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO XVII<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS MUNICIPALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO\u00a0\u00a0 I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PLANEACI\u00d3N DE OBRAS P\u00daBLICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 343.-<\/strong> Se considera obra p\u00fablica todo trabajo que tenga por objeto construir, instalar, ampliar, restaurar, conservar, demoler o modificar bienes inmuebles, de infraestructura o servicios p\u00fablicos, que por su naturaleza est\u00e9n relacionados con la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n o el bienestar social de la poblaci\u00f3n del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 344.- <\/strong>El Municipio deber\u00e1 contar con un comit\u00e9 de Obra P\u00fablica y Servicios relacionados con las mismas el cual estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una Presidencia, que deber\u00e1 ser el Titular de la Presidencia Municipal ;<\/li>\n<li>Un Secretar\u00eda Ejecutivo, fungiendo como tal el Director o Directora de Obras P\u00fablicas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Una Tesorer\u00eda, persona que se encargue de las finanzas municipales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Una vocal de Control y Vigilancia, siendo el Contralor(a) Municipal; y<\/li>\n<li>Dos o m\u00e1s asesores (as) seg\u00fan lo determine la presidencia del Comit\u00e9, el primer asesor(a) ser\u00e1 el S\u00edndico (a) Procurador, el segundo asesor(a) podr\u00e1 ser el o la Oficial Mayor o el o la representante del \u00d3rgano de Control del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 345.-<\/strong> El gasto por la ejecuci\u00f3n de las obras p\u00fablicas y los contratos por servicio relacionados con las mismas se sujetar\u00e1n a lo previsto en el presupuesto de egresos del Municipio si se financian con recursos Municipales; En el caso de que las obras se financien con recursos Estatales o Federales, el procedimiento se sujetar\u00e1 a lo previsto en el presupuesto de egresos de la Federaci\u00f3n o del Estado y se aplicara la normatividad Estatal o Federal en materia de obra p\u00fablica seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 346.-<\/strong> La planeaci\u00f3n de la obra p\u00fablica que realice el Municipio deber\u00e1 ajustarse a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Lo dispuesto en el art\u00edculo 33 de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal Estatal o Federal, as\u00ed como lo dispuesto por los lineamientos generales para la operaci\u00f3n del FAISM (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) y as\u00ed en todo lo dispuesto de en las reglas de operaci\u00f3n a todos y cada uno de los programas que su objetivo es financiar obras p\u00fablicas o servicios relacionados con las mismas;<\/li>\n<li>Los objetos, prioridades, estrategias, metas y l\u00edneas de acci\u00f3n del Plan Municipal de Desarrollo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las acciones previas por realizar durante y posteriores a su ejecuci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La prevenci\u00f3n de obras principales, as\u00ed como las complementarias o accesorias y las acciones necesarias para poner aquellas en servicio, estableciendo las etapas que se requieran para su terminaci\u00f3n;<\/li>\n<li>La tecnolog\u00eda aplicable, en funci\u00f3n de la naturaleza de las obras y la regi\u00f3n donde se apliquen; y<\/li>\n<li>Tomar en cuenta, preferentemente, el empleo de los recursos humanos y la utilizaci\u00f3n de los materiales propios de la regi\u00f3n, donde se ubiquen las obras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 347.-<\/strong> Para la asignaci\u00f3n de contratos de obra p\u00fablica o servicios relacionados con las mismas se deber\u00e1 observar primeramente los montos m\u00e1ximos y m\u00ednimos publicados en el presupuesto de egresos del Estado o la Federaci\u00f3n, del ejercicio fiscal correspondiente, para determinar si la adjudicaci\u00f3n del contrato debe ser por licitaci\u00f3n P\u00fablica, invitaci\u00f3n a cuando menos tres personas o contratistas, o adjudicaci\u00f3n directa, debiendo aplicar la normatividad vigente en materia de obra p\u00fablica para cada uno los procedimientos antes descritos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 348.- <\/strong>Para el caso de la excepci\u00f3n de algunos de los procesamientos de contrataci\u00f3n descritos en el art\u00edculo anterior deber\u00e1 ajustarse a las formalidades que consagran la Ley de Obra P\u00fablica y servicios relacionados a las mismas, y su reglamento de car\u00e1cter Estatal o Federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCION DE OBRAS P\u00daBLICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 349.- <\/strong>El Director(a) de Obras Publicas ser\u00e1 nombrado por el Titular de la Presidencia Municipal\u00a0 y tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer la regulaci\u00f3n de planificaci\u00f3n urbana, construcciones y uso de suelo;<\/li>\n<li>Planear, proyectar y ejecutar las obras p\u00fablicas que est\u00e9n comprendidas en el programa de inversi\u00f3n aprobado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las edificaciones, uso, destino y reserva de los predios municipales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Determinar los requisitos y elementos que deber\u00e1n reunir las personas f\u00edsicas y morales, p\u00fablicas o privadas para la celebraci\u00f3n de contratos de obra p\u00fablica o privada, concesiones, permisos y expedici\u00f3n de licencias para la construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, demolici\u00f3n, alteraci\u00f3n de edificaciones, predios e inmuebles, sean p\u00fablicos o privados, que se encuentren dentro del territorio del Municipio;<\/li>\n<li>Intervenir en la formulaci\u00f3n del plano regulador municipal o plan rector y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de las zonas urbana y r\u00fasticas;<\/li>\n<li>Autorizar los proyectos y expedir licencias para ejecutar todo tipo de construcciones aprobadas seg\u00fan los lineamientos correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Autorizar los proyectos de fraccionamientos, sub-divisi\u00f3n de predios y en general de los asentamientos humanos congruentes con los programas de desarrollo urbano;<\/li>\n<li>Delimitar las zonas o regiones destinadas a la habitaci\u00f3n, el comercio, la agricultura y la ganader\u00eda con sus condiciones y restricciones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Autorizar los n\u00fameros oficiales, la nomenclatura de las calles, avenidas, parques p\u00fablicos, as\u00ed como la ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<li>Expedir las licencias para la ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica con motivo de construcci\u00f3n, roturas o reparaci\u00f3n de pavimentos o por otro uso diverso que se estime necesario emitir autorizaci\u00f3n espec\u00edfica;<\/li>\n<li>Dar mantenimiento a la infraestructura f\u00edsico-municipal existente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer los mecanismos adecuados para la realizaci\u00f3n de obras, mantenimiento y conservaci\u00f3n por cooperaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que expresamente determinen las disposiciones legales y reglamentarias<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 350.- <\/strong>La direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a).- Construir y conservar mediante una debida planeaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano, los siguientes tipos de obra:<\/p>\n<ol>\n<li>Pavimentaci\u00f3n de calles, avenidas, puentes y accesos principales;<\/li>\n<li>Banquetas y guarniciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Puentes peatonales y vehiculares;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Canchas deportivas, de usos m\u00faltiples, plazas y sitios p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Escuelas P\u00fablicas de Educaci\u00f3n Inicial, b\u00e1sica, primaria, secundaria, telesecundaria y secundarias t\u00e9cnicas y las que en su caso apruebe la o el secretario, en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes;<\/li>\n<li>Construcci\u00f3n, mantenimiento, ampliaci\u00f3n y remodelaci\u00f3n de los edificios p\u00fablicos, monumentos y joyas arquitect\u00f3nicas; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ampliaci\u00f3n de la red de drenaje, agua potable y electrificaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con los organismos operadores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b).- Apoyo a otras Secretar\u00edas y Departamentos Municipales en:<\/p>\n<ol>\n<li>La elaboraci\u00f3n de estudios y proyectos constructivos para la conservaci\u00f3n, construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de sus \u00e1reas de trabajo;<\/li>\n<li>La elaboraci\u00f3n del presupuesto correspondiente de los proyectos que le sean autorizados; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ejecuci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de las obras autorizadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c).- En coordinaci\u00f3n con otras Direcciones especialmente la de Desarrollo Urbano, para la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos que por su naturaleza, complejidad y magnitud requieren una atenci\u00f3n especial;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d).- En general todas las relativas e inherentes a sus funciones en coordinaci\u00f3n de esfuerzos con las Dependencias de los Gobiernos Federal y Estatal respecto a los programas y ejecuci\u00f3n de obras en las que tengan correlaci\u00f3n con sujeci\u00f3n a las leyes federales, estatales y municipales que regulen esta materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 351.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas ser\u00e1 el encargado de coordinar y programar la ejecuci\u00f3n, desarrollo y control de los proyectos, obras y acciones bajo sus diversas modalidades de ejecuci\u00f3n desde su inicio hasta la conclusi\u00f3n y entrega &#8211; recepci\u00f3n de los trabajos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 352.-<\/strong> La o \u00e9l titular de la Direcci\u00f3n de Obras Publicas deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO\u00a0\u00a0 III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00c1REA DE PLANEACI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 353.-<\/strong> Se entiende por planeaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n y organizaci\u00f3n de estudios, actividades tendientes a la determinaci\u00f3n de objetivos, as\u00ed como la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes orientados hacia el mejoramiento de la vida de los habitantes del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 354.-<\/strong> La planeaci\u00f3n, tendr\u00e1 como medio de realizaci\u00f3n el respeto y ejecuci\u00f3n del plan regulador, expresi\u00f3n gr\u00e1fica que concentra todos los estudios realizados con el fin de plantear claramente los datos de los problemas Municipales y fijar soluciones a cada uno de los aspectos relacionados con la vida del Municipio, para llegar a determinar la soluci\u00f3n que se\u00f1ale los cambios que deba normar su actual funcionamiento y su futuro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 355<\/strong>.- La planeaci\u00f3n comprende en materia de desarrollo urbano, en apego a las Leyes Federales y Estatales aplicables, entre otras, las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular, aprobar, modificar y administrar la zonificaci\u00f3n y su Programa de Desarrollo Urbano Municipal, as\u00ed como proceder a su evaluaci\u00f3n, participando con el Estado cuando sea necesario;<\/li>\n<li>Coordinar el contenido del Programa de Desarrollo Urbano Municipal con la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado, as\u00ed como con el Plan Estatal de Desarrollo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fomentar la participaci\u00f3n de la comunidad en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del Programa de Desarrollo Urbano Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Definir las pol\u00edticas en materia de reservas territoriales y ecol\u00f3gicas;<\/li>\n<li>Ejercer el derecho preferente para adquirir inmuebles;<\/li>\n<li>Otorgar o cancelar permisos de construcci\u00f3n y vigilar que re\u00fanan las condiciones necesarias de seguridad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Informar y orientar a los interesados sobre los tr\u00e1mites que deban realizar para la obtenci\u00f3n de licencias, autorizaciones y permisos de construcci\u00f3n;<\/li>\n<li>Autorizar los n\u00fameros oficiales, las nomenclaturas de las calles y avenidas, callejones, andadores y dem\u00e1s v\u00edas de comunicaci\u00f3n dentro del Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La creaci\u00f3n, localizaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n, prolongaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y el mejoramiento del centro urbano y poblados, v\u00edas p\u00fablicas y de comunicaciones, plazas, jardines, parques, instalaciones deportivas, centros tur\u00edsticos, estacionamientos en coordinaci\u00f3n de un sistema vial de comunicaci\u00f3n Municipal;<\/li>\n<li>El fraccionamiento y subdivisi\u00f3n de terrenos en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas;<\/li>\n<li>El establecimiento, construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y mejoramiento de servicios p\u00fablicos como abastecimiento de agua potable, saneamiento, desag\u00fce, alumbrado p\u00fablico y otros servicios;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El fomento y la organizaci\u00f3n de vivienda popular;<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n de los predios urbanos del Territorio Municipal, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de zonas apropiadas para el establecimiento y construcci\u00f3n de edificios p\u00fablicos y privados destinados a escuelas, centros de abastos, centros m\u00e9dicos y de salubridad, rastros, plazas c\u00edvicas, estacionamientos, centrales de autobuses, hoteles, espect\u00e1culos, panteones, zonas industriales, zonas recreativas y todos aquellos edificios que se destinen a un servicio p\u00fablico;<\/li>\n<li>Fijar\u00e1 la propiedad para la construcci\u00f3n de las obras de beneficio colectivo y ejecutar\u00e1 organizada, racional, arm\u00f3nica y est\u00e1tica distribuci\u00f3n de las construcciones de toda \u00edndole;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover la conservaci\u00f3n de zonas hist\u00f3ricas y monumentos por ser Patrimonio del Municipio; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s necesarias para regular el desarrollo urbano, de conformidad con la normatividad vigente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 356<\/strong>.- En t\u00e9rminos de lo dispuesto por el Art\u00edculo 27 P\u00e1rrafo III, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de inter\u00e9s p\u00fablico y de beneficio social las determinaciones provisiones, reservas, usos y destinos de \u00e1reas y predios de los centros de poblaci\u00f3n contenido en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y conforme a lo dispuesto de la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley Org\u00e1nica Municipal y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 357<\/strong>.- Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos\u00a0\u00a0 y de desarrollo urbano de los centros de poblaci\u00f3n que tiene el Municipio ser\u00e1n ejercidas de manera concurrente con la Federaci\u00f3n y el Estado, conforme lo determina la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 358.-<\/strong> Corresponde al Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo, en el \u00e1mbito de su respectiva jurisdicci\u00f3n las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular, aprobar y administrar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano de Centros de Poblaci\u00f3n y los dem\u00e1s que de \u00e9stos derive, as\u00ed como evaluar y vigilar su cumplimiento de conformidad con la legislaci\u00f3n local;<\/li>\n<li>Regular, controlar y vigilar usos y destinos de \u00e1reas y predios en los centros de poblaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Administrar la zonificaci\u00f3n prevista en los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Poblaci\u00f3n y los dem\u00e1s que de estos deriven;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover y realizar acciones e inversiones para la conservaci\u00f3n, mejoramiento y crecimiento de los Centros de Poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Proponer la fundaci\u00f3n de Centros de Poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Participar en la planeaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de las conurbaciones, en los t\u00e9rminos de la Ley General de Asentamientos y la Legislaci\u00f3n Local;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Celebrar con la Federaci\u00f3n, el Estado y con otros Municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinaci\u00f3n y de concertaci\u00f3n que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano de centros de poblaci\u00f3n y dem\u00e1s que de estos deriven;<\/li>\n<li>Prestar los Servicios P\u00fablicos Municipales atendiendo en lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y en la Legislaci\u00f3n local;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinarse con el Estado y otros Municipios o con los particulares para la prestaci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Municipales de acuerdo con lo previsto en la Legislaci\u00f3n Local;<\/li>\n<li>Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcci\u00f3n, fraccionamientos, subdivisiones, funciones, relotificaciones y condominios de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas, locales, Planes de Desarrollo Urbano y reservas, usos y destinos de \u00e1reas;<\/li>\n<li>Intervenir en la regularizaci\u00f3n de la tendencia de la tierra urbana, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable y de conformidad con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y reservas, usos y destinos de \u00e1reas y predios;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Participar en la creaci\u00f3n y administraci\u00f3n de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservaci\u00f3n ecol\u00f3gica de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas y aplicables;<\/li>\n<li>Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jur\u00eddicas, Planes o Programas de Desarrollo Urbanos, usos y destinos de \u00e1reas y t\u00e9rminos de las disposiciones locales; e<\/li>\n<li>Informar y difundir permanentemente sobre la aplicaci\u00f3n de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y las dem\u00e1s que se\u00f1ale la Ley General de Asentamientos Humanos y otras disposiciones jur\u00eddicas y Federales y Locales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo, ejercer\u00e1 sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a trav\u00e9s del Cabildo del H. Ayuntamiento o con el control y evaluaci\u00f3n de este, as\u00ed mismo, expedir\u00e1 los Reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, con apego irrestricto a lo establecido en las Leyes Federales y Estatales de la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 359.-<\/strong> Al Municipio corresponder\u00e1 formular, aprobar y administrar la zonificaci\u00f3n de los centros de poblaci\u00f3n ubicados en su territorio:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las \u00e1reas que integran y delimiten los centros de poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Los aprovechamientos predeterminados en las distintas \u00e1reas de los centros de poblaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;<\/li>\n<li>La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;<\/li>\n<li>Las densidades de poblaci\u00f3n y de construcci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las medidas para la protecci\u00f3n de los derechos de v\u00eda y zonas de restricci\u00f3n de inmuebles de propiedad p\u00fablica;<\/li>\n<li>Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda. Especialmente en \u00e1reas e instalaciones en las que realicen actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las zonas de conservaci\u00f3n, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Las reservas para la expansi\u00f3n de los centros de poblaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s disposiciones que de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable sean procedentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 360.-<\/strong> Son atribuciones del H. Ayuntamiento en materia de Desarrollo Urbano las contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, las Leyes, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones legales que de ellas emanen, su ejercicio ejecutivo lo realizar\u00e1 la Secretaria de Obras P\u00fablicas, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover e impulsar la participaci\u00f3n de la colectividad en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo Urbano aplicables al territorio del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo;<\/li>\n<li>Dar publicidad a los Planes de Desarrollo urbano y de las declaratorias correspondientes que sean alusivas al territorio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>A efecto de facilitar su gesti\u00f3n, informar y orientar a los particulares que lo soliciten con relaci\u00f3n a las licencias, autorizaciones y permisos que competa otorgar al H. Ayuntamiento y dem\u00e1s actos en los que al respecto se tenga injerencia, d\u00e1ndoles a conocer los montos legalmente establecidos por los servicios que en la materia preste la autoridad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Iniciar, tramitar y resolver con apego a la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo y las dem\u00e1s disposiciones legalmente vigentes, los procedimientos administrativos de medidas de seguridad y sanciones contra los infractores a las normas en materia de desarrollo urbano;<\/li>\n<li>Aplicar en los procedimientos administrativos de que se trate la Fracci\u00f3n IV, del presente art\u00edculo, las medidas de seguridad, sanciones y dem\u00e1s disposiciones que para los H. Ayuntamientos tiene reservados la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo y dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables en la materia;<\/li>\n<li>Implementar al iniciar el procedimiento de aplicaci\u00f3n de sanciones las suspensiones provisionales, totales o parciales de las respectivas construcciones o bancos de materiales a que se refiera el mismo, en los casos a que alude la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo y que son competencia del H. Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar recorridos en el territorio del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo, que permitan conocer los lugares en que se est\u00e9n constituyendo o pretendan constituir asentamientos urbanos o construcciones con infracci\u00f3n en las normas de desarrollo urbano; y<\/li>\n<li>Crear, actualizar y tener a su cargo el Padr\u00f3n de Licencias Municipales de Construcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 361.-<\/strong> Con el objeto de evitar un r\u00e9gimen an\u00e1rquico que afecte el nivel de vida de poblaci\u00f3n, la Autoridad Municipal vigilar\u00e1 que no se generen nuevos asentamientos, y en aquellos que llegar\u00e1 a generarse, vigilar\u00e1 que se cumplan los requisitos acordes con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 362.-<\/strong> Para cuidar el arm\u00f3nico desarrollo dentro del territorio Municipal, el H. Ayuntamiento establecer\u00e1 los mecanismos de planeaci\u00f3n, de regularizaci\u00f3n del Desarrollo Urbano del Municipio,\u00a0 en concordancia con lo que establezca la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, que por ning\u00fan motivo se utilicen para realizar cualquier tipo de edificaci\u00f3n, las zonas en las que los diferentes ordenamientos legales proh\u00edben hacerlo o que por su naturaleza, condiciones o caracter\u00edsticas no sean aptas para ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 363.- <\/strong>Queda estrictamente prohibido la invasi\u00f3n de derechos de v\u00eda de ductos petroqu\u00edmicos, r\u00edos, arroyos, acueductos, presas, redes primarias de agua potable y alcantarillado, l\u00edneas el\u00e9ctricas, carreteras, avenidas y calles, as\u00ed como la invasi\u00f3n de \u00e1reas protegidas, zonas verdes, reservas ecol\u00f3gicas o bien inmuebles del dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El H. Ayuntamiento en todo momento, podr\u00e1 prevenir y ejecutar, a trav\u00e9s de la autoridad correspondiente las acciones a seguir para prevenir, desalojar y en su caso demandar o denunciar a los responsables por estos actos, as\u00ed como demoler o suspender las construcciones asentadas en dichas zonas siempre con apego a las disposiciones legales de la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 364.- <\/strong>Queda prohibida la construcci\u00f3n de \u00e1reas habitables sobre marquesina y volados que invadan a la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 365<\/strong>.- Todo predio ubicado dentro del territorio Municipal, deber\u00e1 contar con \u00e1rea de estacionamiento en su interior de acuerdo con las Leyes, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 366.-<\/strong> El H. Ayuntamiento a trav\u00e9s de la dependencia competente est\u00e1 facultado para imponer las medidas de seguridad y sanciones previstas en las Leyes, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO\u00a0\u00a0 V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL SERVICIO DEL \u00c1REA DE LIMPIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 367.-<\/strong> El servicio p\u00fablico de limpias, comprende las v\u00edas p\u00fablicas, la recolecci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos urbanos; servicio que estar\u00e1 a cargo del \u00e1rea de Limpias dependiente de la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas, quien lo prestar\u00e1 de conformidad con las normas establecidas en la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, este Bando y otros preceptos legales sobre la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 368.-<\/strong> El H. Ayuntamiento en coordinaci\u00f3n con los habitantes del Municipio promover\u00e1 y desarrollar\u00e1 los programas de limpieza que den como resultado una imagen digna en todo el Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 369.- <\/strong>Por la prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico, no se cobra derecho alguno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 370.- <\/strong>El servicio de limpias tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Planear, coordinar y ejecutar los servicios de limpia;<\/li>\n<li>Recolecci\u00f3n, traslado, tratamiento y almacenamiento de residuos s\u00f3lidos urbanos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elaboraci\u00f3n de programas para vigilar la limpieza del Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Elaboraci\u00f3n de programas para la administraci\u00f3n y control de rellenos sanitarios y su ejecuci\u00f3n;<\/li>\n<li>Supresi\u00f3n de basureros clandestinos y la proliferaci\u00f3n de estos;<\/li>\n<li>Control de las concesiones para la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de cualquiera de estos servicios; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le determine el Director(a) de Obras P\u00fablicas y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO\u00a0\u00a0 VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00c1REA DE SERVICIOS GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 371.- <\/strong>Se entender\u00e1 por Servicios Generales la serie de trabajos relacionados al mantenimiento, restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la infraestructura municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 372.- <\/strong>El \u00e1rea de Servicios Generales depender\u00e1 directamente de la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas y se encargar\u00e1 de proporcionar oportuna y eficientemente, los\u00a0servicios\u00a0que requiera el mantenimiento propio de la infraestructura Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 373.- <\/strong>En caso de haber una petici\u00f3n de trabajo o reparaci\u00f3n, fuera de la infraestructura municipal, el Director(a) de Obras Publicas determinar\u00e1 su procedimiento as\u00ed a servicios generales quien se ocupar\u00e1 de atender la solicitud previa autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 374.- <\/strong>Los trabajos que se consideran como servicios generales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Desazolve de alcantarillas y cunetas;<\/li>\n<li>Aplicaci\u00f3n de pintura e impermeabilizaci\u00f3n de azoteas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Trabajos de Plomer\u00eda, electricidad, soldadura, carpinter\u00eda, alba\u00f1iler\u00eda;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Reparaci\u00f3n y mantenimiento de instalaciones hidr\u00e1ulicas, sanitarias y de gas; y<\/li>\n<li>Apoyo en general en eventos c\u00edvicos, p\u00fablicos y privados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>ALUMBRADO P\u00daBLICO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 375.-<\/strong> El alumbrado p\u00fablico es el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica que el Municipio otorga y que se instala en calles, plazas, parques, jardines y en general en todos los lugares p\u00fablicos o de uso com\u00fan, mediante la instalaci\u00f3n de arbotantes y\/o luminarias, con tecnolog\u00eda led, as\u00ed como las funciones de mantenimiento y dem\u00e1s similares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 376.-<\/strong> Es responsabilidad del H.\u00a0 Ayuntamiento, con la cooperaci\u00f3n de los habitantes, conservar, operar y ampliar y modernizar en la medida de los recursos p\u00fablicos, la red de alumbrado p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 377.-<\/strong> Para los efectos de este cap\u00edtulo, se consideran lugares de uso com\u00fan las avenidas, calles, callejones, cerradas, caminos vecinales, plazas y jardines que se destinen para uso y tr\u00e1nsito p\u00fablico dentro del Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 378.- <\/strong>Alumbrado P\u00fablico se encargar\u00e1 de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento del alumbrado p\u00fablico;<\/li>\n<li>Planear y elaborar nuevos proyectos de alumbrado p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dise\u00f1ar y ejecutar programas enfocados al ahorro de energ\u00eda;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Mantener el censo de luminarias en el Municipio; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le determine la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO\u00a0\u00a0 VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00c1REA DE PARQUES Y JARD\u00cdNES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 379.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas promover\u00e1 y ejecutar\u00e1 las medidas, programas y acciones necesarias a efecto de conservar y mantener en buen estado los jardines y \u00e1reas verdes, bajo su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 380.-<\/strong> Los jardines son bienes del dominio p\u00fablico y no podr\u00e1n desafectarse del servicio p\u00fablico al que est\u00e1n destinados, por lo que son inembargables, inalienables e imprescriptibles. Los inmuebles comprendidos dentro del per\u00edmetro de los jardines p\u00fablicos ser\u00e1n tambi\u00e9n considerados del dominio p\u00fablico, pudi\u00e9ndose desafectar del servicio p\u00fablico, los que est\u00e1n destinados o desincorporarse, solo cuando dejen de utilizarse definitivamente para el fin que fueron destinados.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 381.-<\/strong> Para la realizaci\u00f3n de cualquier tipo de evento o festejo en jardines p\u00fablicos, se requerir\u00e1 del permiso otorgado por la autoridad competente. Las percepciones que por los servicios o actividades lucrativas se obtengan en los jardines, ser\u00e1n invertidas en su propia conservaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n, as\u00ed como en sus instalaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 382.- <\/strong>El \u00e1rea de Parques y jardines tendr\u00e1 las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Dise\u00f1ar y ejecutar los programas de mantenimiento y conservaci\u00f3n de parques, jardines, glorietas y camellones p\u00fablicos del Municipio con establecimiento de programas de riego, poda, abono y reforestaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Modernizar los sistemas de riego de las \u00e1reas verdes comunes del municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Conservar y mantener las fuentes del municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dar mantenimiento y suministrar agua a las \u00e1reas verdes del pante\u00f3n municipal y edificios p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Administrar, mantener y conservar los parques municipales;<\/li>\n<li>Autorizar las podas y derribos de los \u00e1rboles que causen riesgos a las y los ciudadanos, a la infraestructura urbana o los bienes particulares;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Apoyo en mantenimiento de escuelas, cl\u00ednicas y campos deportivos en caso de que los beneficiarios lo soliciten y el Director(a) de Obras Publicas previo an\u00e1lisis los autorice; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que determine el Director(a) de Obras P\u00fablicas y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00c1REA DE MAQUINARIA <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 383.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas coordinar\u00e1 los trabajos solicitados por las comunidades referentes a rebajes, excavaciones, remoci\u00f3n de escombros, remoci\u00f3n de deslaves en caminos, desazolves de arroyos, cunetas y zanjones, carga de material, abundamiento de material etc. con la maquinaria que el Municipio cuenta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 384.- <\/strong>Ser\u00e1 responsabilidad del Ayuntamiento el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 385.- <\/strong>El Municipio podr\u00e1 realizar contratos o convenios con particulares, Municipio o el Estado para contratar maquinaria o equipo que el Municipio no cuente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 386.-<\/strong> Todas las unidades de maquinaria deber\u00e1n contar con un seguro de tr\u00e1nsito terrestre, que deber\u00e1 ser contratado por el Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 387.- <\/strong>Es responsabilidad del Municipio proporcionar un lugar seguro para el resguardo de la maquinaria, durante las horas no laborales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO XVIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO\u00a0\u00a0 I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE AGUA POTABLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 388.- <\/strong>La prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Agua Potable, del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo<strong>, <\/strong>el cual tendr\u00e1 a su cargo la planeaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de este servicio, de acuerdo a la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado, la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, el Presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 389.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Agua Potable, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de prestar el servicio de agua potable en todas las comunidades que integran el Municipio; procurando hacerlo en forma tal que cubra las necesidades m\u00e1s urgentes de tal servicio, por lo que realizar\u00e1 de manera peri\u00f3dica los actos de verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia, a fin de comprobar que los usuarios, concesionarios, permisionarios y los terceros con ellos relacionados, cumplan con las disposiciones en dicha materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 390.- <\/strong>Corresponde a la Direcci\u00f3n de Agua Potable la actualizaci\u00f3n del Padr\u00f3n de Usuarios de toma de Agua, su clasificaci\u00f3n, y determinaci\u00f3n. En esa competencia deber\u00e1 realizar campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n, sobre el cuidado y buen uso del agua, en los habitantes del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 391.- <\/strong>El H. Ayuntamiento tiene facultad para celebrar convenios de coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Nacional de Agua, o con otros organismos, dependencias, instituciones para el mejor cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 392.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Agua Potable deber\u00e1 prevenir y controlar la contaminaci\u00f3n de las aguas que tenga asignadas para la prestaci\u00f3n de los servicios, y de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado en los centros de poblaci\u00f3n del Municipio, cumpliendo con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que regulan en materia de agua.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 393.- <\/strong>Corresponde a la Direcci\u00f3n de Agua Potable ordenar seg\u00fan la Norma Oficial Mexicana en la materia, la realizaci\u00f3n de muestreos y an\u00e1lisis peri\u00f3dicos del agua para verificar la calidad de esta, o cuando a su juicio lo considere necesario, informando a las autoridades competentes sobre los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 394.- <\/strong>Llevar\u00e1 a cabo la cloraci\u00f3n adecuada del agua en los dep\u00f3sitos con el objetivo fundamental de la desinfecci\u00f3n del agua, con la finalidad de mantener la calidad de esta; formulando los estudios y proyectos de obra para la construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de las fuentes de suministro, as\u00ed como de redes de agua potable, alcantarillado y plantas de tratamiento. Cumpli\u00e9ndose con total garant\u00eda, siempre que se apliquen los m\u00e9todos adecuados y se ejerza un control t\u00e9cnico, en coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales del Estado de Hidalgo, los servicios de Salud Estatal y Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 395.-<\/strong> Formular\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado el registro e inventario de las fuentes de abastecimiento, bienes, recursos, reservas hidrol\u00f3gicas y dem\u00e1s infraestructura hidr\u00e1ulica en el Municipio, mediante un registro y control actualizado resguardado en las oficinas de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 396.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Agua Potable vigilar\u00e1 constantemente mediante recorridos de inspecci\u00f3n todas las partes del sistema de distribuci\u00f3n hidr\u00e1ulica, as\u00ed como los tanques de abastecimiento para detectar cualquier irregularidad, la cual deber\u00e1 ser corregida para su optima operaci\u00f3n, dando mantenimiento o en su caso sustituci\u00f3n de la infraestructura obsoleta, trabajos que ser\u00e1n realizados por el personal operativo (fontaneros) del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 397.-<\/strong> Mejorar los sistemas de captaci\u00f3n, conducci\u00f3n, tratamiento de aguas residuales, reh\u00faso y recirculaci\u00f3n de las aguas servidas, prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n de las aguas que se localicen dentro del Municipio, por lo que la Direcci\u00f3n de Agua Potable formulara un plan de trabajo con medidas de operaci\u00f3n aplicando los m\u00e9todos adecuados y\u00a0 bajo vigilancia t\u00e9cnica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 398.-<\/strong> Las dem\u00e1s que le asigne la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, as\u00ed como otras disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS USUARIOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 399.- <\/strong>Los usuarios del servicio de agua potable tienen obligaci\u00f3n de empadronarse en la Direcci\u00f3n que para tal efecto opera, asimismo, tienen la obligaci\u00f3n de pagar puntualmente las cuotas, de acuerdo con la ley de Ingresos Municipal, considerando el pago en tres categor\u00edas, que son las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a).- Domestico;<\/p>\n<p>b).- Comercial o de servicios; e<\/p>\n<p>c).- Industrial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 400.- <\/strong>La sanci\u00f3n por el mal uso del servicio en cualquiera de sus categor\u00edas, se sancionar\u00e1 administrativamente. Si el usuario persiste en el mal uso del servicio, se le suspender\u00e1 hasta un a\u00f1o la toma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 401.- <\/strong>El usuario tiene la obligaci\u00f3n de reportar cualquier anomal\u00eda que exista en el servicio y hacer uso adecuado y racional del agua potable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 402.- <\/strong>El usuario tiene la obligaci\u00f3n de utilizar el servicio unifamiliarmente, es decir, por cada familia deber\u00e1 existir un contrato que ampare tal servicio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 403.- <\/strong>En el caso que alg\u00fan o algunos usuarios se hubieren conectado sin autorizaci\u00f3n, a la red primaria o secundaria, se har\u00e1n acreedores a las sanciones administrativas que se apliquen en el presente Bando.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 404.- <\/strong>Los gastos de ejecuci\u00f3n y materiales por servicio de agua potable, as\u00ed como de reparaci\u00f3n en casos necesarios, correr\u00e1n a cuenta del usuario. Salvo convenio que el H. Ayuntamiento celebre al respecto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 405.<\/strong>&#8211; Cuando el usuario sea omiso y reincidente en la falta de pago, de este servicio, se le notificar\u00e1 amonest\u00e1ndolo por \u00fanica vez, que de no regularizarse se le cancelar\u00e1 en principio en forma parcial y por \u00faltimo en forma definitiva tal servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 406.<\/strong>&#8211; En caso de cancelaci\u00f3n definitiva, el usuario deber\u00e1 cubrir los gastos de recontrataci\u00f3n, materiales, mano de obra, as\u00ed como los pagos pendientes, incluyendo multas y recargos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO XIX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DESARROLLO ECON\u00d3MICO SUSTENTABLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO\u00a0\u00a0 I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE TURISMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 407.<\/strong>&#8211; La Direcci\u00f3n de Turismo es una dependencia del Ayuntamiento que tiene por objeto controlar y regular toda clase de actividades que tiendan a proteger, acrecentar, difundir y promover el turismo en el Municipio, conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Turismo, la Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando, la legislaci\u00f3n aplicable, as\u00ed como los acuerdos que el mismo Ayuntamiento tome con las dependencias Federal y Estatal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 408.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de turismo, recabar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Cat\u00e1logo Municipal Tur\u00edstico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 409<\/strong>.- La Direcci\u00f3n de turismo tendr\u00e1 las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Generar proyectos y programas para la conservaci\u00f3n, mejoramiento, protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos y atractivos tur\u00edsticos del Municipio, preservando el equilibrio ecol\u00f3gico, social, cultural de los lugares de que se trate;<\/li>\n<li>Fomentar de manera prioritaria las acciones de planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y vigilancia del desarrollo tur\u00edstico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Orientar con informaci\u00f3n actualizada a los turistas, cualquiera que sea su procedencia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar la inversi\u00f3n de capitales nacionales y extranjeros, a trav\u00e9s del manejo de una cartera de proyectos viables, para el crecimiento y progreso contin\u00fao de la oferta tur\u00edstica existente;<\/li>\n<li>Propiciar los mecanismos para la participaci\u00f3n del sector privado y social en el cumplimiento de los objetivos del Municipio;<\/li>\n<li>Regular la actividad tur\u00edstica a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n del Registro de Prestadores de Servicios Tur\u00edsticos, y de las declaratorias de Zonas de Desarrollo Tur\u00edstico del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fortalecer el desarrollo y progreso tur\u00edstico del Municipio con el prop\u00f3sito de elevar el nivel de vida econ\u00f3mico, social y cultural de sus habitantes;<\/li>\n<li>Proteger y auxiliar al turista;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Creaci\u00f3n del Plan Municipal de Desarrollo Tur\u00edstico; y<\/li>\n<li>En general todas aquellas acciones que tengan por objeto, impulsar y promover el desarrollo econ\u00f3mico tur\u00edstico del municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 410.-<\/strong> Dise\u00f1ar estrategias para el desarrollo de una cultura de servicios tur\u00edsticos de alta calidad, higiene y seguridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 411.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Turismo ser\u00e1 el medio para recibir y atender las quejas de los turistas referentes a precios, trato y calidad de los servicios ofertados, para cual establecer\u00e1 buzones y habilitar\u00e1 los m\u00f3dulos de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al turista para tal efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 412.- <\/strong>La o \u00e9l titular de la Direcci\u00f3n de Turismo deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 413.-<\/strong> Coadyuvar en la participaci\u00f3n de todas las ferias patronales, exposiciones tur\u00edsticas, culturales y gastron\u00f3micas del Municipio, mediante la gesti\u00f3n de recursos econ\u00f3micos ante el Municipio, la Secretaria de Turismo del Estado de Hidalgo, Asociaciones civiles y dem\u00e1s dependencias y\/o organizaciones, as\u00ed como la difusi\u00f3n y promoci\u00f3n en los diferentes medios de comunicaci\u00f3n como radio, televisi\u00f3n,\u00a0 redes sociales y medios impresos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 414.-<\/strong> Elaborar\u00e1 y vigilar\u00e1 el desarrollo del Plan Municipal de desarrollo Tur\u00edstico y otros programas especiales de orientaci\u00f3n y protecci\u00f3n al turista, mediante un enfoque directo a las necesidades del sector tur\u00edstico, creando estrategias para el aumento de afluencia tur\u00edstica, derrama econ\u00f3mica y ocupaci\u00f3n hotelera.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 415.-<\/strong> El H. Ayuntamiento podr\u00e1 suscribir convenios para formalizar los compromisos que de manera conjunta asuma con el Gobierno Estatal y Federal y con otras entidades federativas y Municipios, as\u00ed como con organismos mixtos, prestadores de servicios tur\u00edsticos y particulares, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 25, fracciones VI a VIII, de la Ley Federal de Turismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO XX<\/strong><\/p>\n<p><strong>SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DIF MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 416.-<\/strong> El Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo, podr\u00e1 fungir como un organismo centralizado o descentralizado de la administraci\u00f3n P\u00fablica del Municipio con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio y tiene por objetivos la promoci\u00f3n de la asistencia social, la prestaci\u00f3n de servicios en ese campo, la promoci\u00f3n de la interrelaci\u00f3n sistem\u00e1tica de acciones que en materia lleven a cabo las instituciones p\u00fablicas, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de las dem\u00e1s acciones que establezca la Ley General de Asistencia Social, la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 417.-<\/strong> La Direcci\u00f3n para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo, para el logro de sus objetivos, realizar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover y prestar servicios de asistencia social;<\/li>\n<li>Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar acciones de apoyo educativo, para la integraci\u00f3n social y de capacitaci\u00f3n para el trabajo a los sujetos de asistencia social;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover e impulsar el sano crecimiento f\u00edsico, mental y social de la ni\u00f1ez;<\/li>\n<li>Fomentar y apoyar acciones de beneficencia privada, as\u00ed como orientar y dar apoyo a las instituciones, asociaciones y sociedades civiles y a todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto corresponda a otras dependencias;<\/li>\n<li>Canalizar a establecimientos de asistencia social a menores en estado de abandono, a ancianos desamparados, a minusv\u00e1lidos sin recursos y a otros sujetos de servicios de asistencia social;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Llevar a cabo acciones en materia de prevenci\u00f3n de invalidez, minusval\u00eda o incapacidad y de rehabilitaci\u00f3n de inv\u00e1lidos, en centros no hospitalarios, con sujeci\u00f3n a las disposiciones aplicables en materia de salud;<\/li>\n<li>Realizar y promover la capacitaci\u00f3n de recursos humanos para la asistencia social;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Prestar servicios de asistencia jur\u00eddica y de orientaci\u00f3n social a menores, ancianos y minusv\u00e1lidos sin recursos;<\/li>\n<li>Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces que corresponda al Estado, en los t\u00e9rminos de las leyes respectivas;<\/li>\n<li>Poner a disposici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico los elementos a su alcance en la protecci\u00f3n de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Participar en programas de rehabilitaci\u00f3n y educaci\u00f3n especial;<\/li>\n<li>Proponer permanentemente la adecuaci\u00f3n de los objetivos y programas del Sistema Estatal, a los que lleven a cabo el Sistema Nacional, a trav\u00e9s de convenios, acuerdos o cualquier figura jur\u00eddica encaminada a la obtenci\u00f3n del bienestar social; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que establezcan las disposiciones aplicables en cada materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 418<\/strong>.- El Sistema proporcionar\u00e1 servicios de asistencia social, a las siguientes personas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrici\u00f3n y sujetos de maltrato;<\/li>\n<li>Mujeres en estado de gestaci\u00f3n y lactancia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Personas de la tercera edad o adultos mayores;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Personas v\u00edctimas de maltrato;<\/li>\n<li>Personas con capacidades diferentes y\/o discapacitados;<\/li>\n<li>Personas afectadas por desastres; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Habitantes del medio rural y urbano en zonas marginadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 419.- <\/strong>La o \u00e9l titular de Desarrollo Integral de la Familia deber\u00e1 certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 420<\/strong>.- En la prestaci\u00f3n de servicios y en la realizaci\u00f3n de acciones, el DIF Municipal actuar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con las Dependencias Municipales y Entidades de los Gobiernos Federal y Estatal, seg\u00fan la competencia que a \u00e9stos otorguen las leyes y conforme a las normas establecidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 421.-<\/strong> El sistema de Desarrollo Integral de la Familia Municipal tendr\u00e1 bajo su direcci\u00f3n las \u00e1reas de:<\/p>\n<ol>\n<li>Psicolog\u00eda;<\/li>\n<li>Trabajo Social;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Vinculaci\u00f3n con salud; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las que ser\u00e1n necesarias para el desempe\u00f1o de sus actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00c1REA DE PSICOLOG\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 422.-<\/strong> Corresponde al \u00e1rea de Atenci\u00f3n Psicol\u00f3gica Integral el despacho de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Detectar, prevenir y atender oportunamente los casos que requieran de estrategias de apoyo psicol\u00f3gico;<\/li>\n<li>Coordinar apoyos inter y extrainstitucionales para los beneficiarios;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar estudios e implementar estrategias de intervenci\u00f3n sobre problemas familiares y de la comunidad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar actividades de prevenci\u00f3n de alcoholismo y farmacodependencia;<\/li>\n<li>Canalizar a las personas con adicciones de alcoholismo y farmacodependencia a instituciones especializadas;<\/li>\n<li>Brindar apoyo psicol\u00f3gico a personas que sean canalizadas por \u00e1reas del Sistema o instituciones externas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinar los programas de la salud mental;<\/li>\n<li>Actualizar y capacitar al personal permanentemente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Difundir los servicios que otorga; y<\/li>\n<li>Las que le encomienden el titular del sistema de Desarrollo Integral de la Familia Municipal y la normatividad aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00c1REA DE TRABAJO SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 423.-<\/strong> Corresponde al \u00e1rea de Servicio Social el despacho de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promocionar los servicios que presta el sistema de Desarrollo Integral de la Familia Municipal en las distintas escuelas, colegios y universidades;<\/li>\n<li>Organizar e impartir conferencias, cursos, pl\u00e1ticas y talleres respecto de temas relacionados con los valores familiares; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le encomienden el Titular de la Direcci\u00f3n o le competan por la normatividad aplicable.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00c1REA DE SALUD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 424.-<\/strong> Corresponde al \u00e1rea de Servicio Social la atenci\u00f3n a:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Promocionar y difundir los servicios que presta la Secretaria de Salud para las comunidades del Municipio;<\/li>\n<li>Promocionar y difundir las Jornadas M\u00e9dicas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Brindar asistencia alimentaria a Personas Vulnerables;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le encomienden el DIF Municipal o le competan por la normatividad aplicable; Y<\/li>\n<li>Mantener coordinaci\u00f3n en la mejora y mantenimiento de las casas de salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO XXI<\/strong><\/p>\n<p><strong>INSTANCIA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LAS MUJERES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INSTANCIA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LAS MUJERES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 425.-<\/strong> La Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo, se constituye como una direcci\u00f3n, centralizada de la Presidencia Municipal y tendr\u00e1 por objetivo promover la igualdad legal y sustantiva,\u00a0 la equidad de g\u00e9nero, mediante\u00a0 procesos de transversalizaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero, en pol\u00edticas p\u00fablicas y acciones afirmativas, que disminuyan las brechas de desigualdad de mujeres y hombres en el municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez Hidalgo, para un verdadero goce de derechos humanos de las mujeres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 426.-<\/strong> La titular de la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres ser\u00e1 nombrada y removida directamente por el Ejecutivo y Cabildo Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 427.-<\/strong> Para ser titular de la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres se requiere cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser mujer;<\/li>\n<li>Ser ciudadana mexicana;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ser residente del municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Contar con un t\u00edtulo profesional;<\/li>\n<li>No contar con antecedentes penales por delito doloso;<\/li>\n<li>Goce pleno de sus derechos civiles y pol\u00edticos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Deber\u00e1 estar certificada o certificarse en el Est\u00e1ndar de Competencia EC0779 de Transversalizaci\u00f3n de la Perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Laborales), contando con un a\u00f1o para realizar la certificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 428.-<\/strong> La Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres tiene como funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dirigir los planes, programas y acciones de la Instancia, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente y los lineamientos que al efecto emita la Presidencia Municipal;<\/li>\n<li>Someter al acuerdo de la Presidencia Municipal los asuntos confiados a la Instancia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer a la Presidencia Municipal o por conducto del \u00c1rea Jur\u00eddica, los proyectos de ley, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos administrativos y dem\u00e1s disposiciones que sean competencia de la Instancia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Someter al cabildo municipal para su aprobaci\u00f3n el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Instancia;<\/li>\n<li>Refrendar para su validez y observancia los documentos que sean competencia de la Instancia;<\/li>\n<li>Acordar y coordinar acciones afirmativas con perspectiva de g\u00e9nero con las dem\u00e1s direcciones del ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Conceder audiencias al p\u00fablico, atendiendo con calidad y calidez a las mujeres que acudan a solicitar alg\u00fan servicio;<\/li>\n<li>Fungir de enlace del Gobierno Municipal de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez Hidalgo ante dependencias y organismos que desarrollen actividades relativas a la equidad entre los g\u00e9neros;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Proponer ante los \u00f3rganos correspondientes, las modificaciones al bando municipal, con el objeto de propiciar la equidad entre los g\u00e9neros y la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres;<\/li>\n<li>Administrar con transparencia y eficacia los recursos financieros, materiales y humanos destinados a la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le confiere la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, el presente Bando y dem\u00e1s reglamentos aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO XXII<\/strong><\/p>\n<p><strong>POLITICA DE ERRADICACI\u00d3N DE TRABAJO INFANTIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 429.-<\/strong> El Municipio en todas las decisiones y actuaciones velar\u00e1 y cumplir\u00e1 con el principio de inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, garantizando de manera plena sus derechos y que este principio deber\u00e1 guiar el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a la ni\u00f1ez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 430.- <\/strong>El trabajo infantil implica un obst\u00e1culo para el desarrollo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, por lo que su erradicaci\u00f3n representa una prioridad, ya que las condiciones en que generalmente realizan un trabajo representan un riesgo para su integridad f\u00edsica o mental.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 431.- <\/strong>En congruencia con la Normatividad Nacional e Internacional, as\u00ed como la Pol\u00edtica Transversal para el desarrollo y protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que se establecen en el plan Estatal de Desarrollo, el Municipio tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de combatir el trabajo infantil mediante campa\u00f1as para erradicar el trabajo en ese sector de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 432.-<\/strong>, El Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo, podr\u00e1 crear una comisi\u00f3n para la vigilancia, operaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, dicha comisi\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n del trabajo infantil y la protecci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 433.- <\/strong>El Municipio a trav\u00e9s de la comisi\u00f3n para combatir y erradicar el trabajo infantil deber\u00e1 implementar medidas de acci\u00f3n y atenci\u00f3n a dicho sector, siendo los ejes principales los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar acciones con los distintos \u00e1mbitos de gobierno a favor de la poblaci\u00f3n infantil del Municipio;<\/li>\n<li>Fomentar la coordinaci\u00f3n con instancias municipales, estatales o federales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Abrir y rescatar espacios de participaci\u00f3n art\u00edstica, deportiva y cultural que fomenten la expresi\u00f3n y el talento de la infancia y adolescencia, alej\u00e1ndolos de situaciones nocivas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Garantizar el acceso a la educaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Ofrecer educaci\u00f3n incluyente y equitativa en todos los niveles y modalidades;<\/li>\n<li>Promover la identificaci\u00f3n de la violencia familiar y escolar, y sus diferentes tipos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Incrementar la interacci\u00f3n con instituciones educativas para la difusi\u00f3n de programas; as\u00ed como para brindar mayores oportunidades de desarrollo acad\u00e9mico para los ni\u00f1os;<\/li>\n<li>Garantizar el acceso de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes al ejercicio de su derecho a una vida plena en condiciones dignas que garantice su formaci\u00f3n integral;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Impartir campa\u00f1as de informaci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en la entidad;<\/li>\n<li>Promover e identificar unidades municipales y regionales de atenci\u00f3n especializada a la ni\u00f1ez y adolescencia;<\/li>\n<li>Incrementar el acceso a comedores escolares en zonas de pobreza, alta marginaci\u00f3n, rezago social y zonas de atenci\u00f3n prioritaria, bajo est\u00e1ndares de sostenibilidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Apoyar a las familias Omitenses que perciban un ingreso inferior a la l\u00ednea de bienestar m\u00ednimo, as\u00ed como orientar los programas sociales a este sector de la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Apoyar a los grupos y organizaciones juveniles que realizan actividades de desarrollo social;<\/li>\n<li>Promover ante la poblaci\u00f3n en general la cultura de prevenci\u00f3n sobre la explotaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, fortaleciendo los derechos humanos de \u00e9stos, a trav\u00e9s de medidas que coadyuven al combate del abuso sobre este grupo vulnerable; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar acciones preventivas como recomendaciones dirigidas a los comercios formales e informales establecidos en el municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo, con la finalidad de exhortar a la no explotaci\u00f3n de menores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO XXIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>PLANEACI\u00d3N MUNICIPAL\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL COPLADEM<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 434.-<\/strong> El Honorable Ayuntamiento, con base en la planeaci\u00f3n Nacional y Estatal, en la Ley de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo del Estado en la determinaci\u00f3n de sus objetivos, fines y metas, as\u00ed como en la definici\u00f3n de los medios m\u00e1s eficientes para alcanzarlos, debe formular, aprovechar y publicar su Plan de Desarrollo Municipal, dentro de los primeros tres meses de su gesti\u00f3n, a trav\u00e9s de un Sistema Municipal de Planeaci\u00f3n Democr\u00e1tica. Para tal elaboraci\u00f3n se deben tomar en cuenta las opiniones y aportaciones de los diversos grupos de la sociedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 435.-<\/strong> El Sistema Municipal de Planeaci\u00f3n Democr\u00e1tica, constituye un conjunto articulado de relaciones funcionales entre las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal y Estatal que incide en el Municipio y las de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal y los sectores social y privado, vinculados en el proceso de Planeaci\u00f3n del Desarrollo Municipal de forma obligada, coordinada, concertada e inducida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El sistema comprende \u00f3rganos y mecanismos permanentes de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, responsable y propositiva a trav\u00e9s de los cuales los grupos organizados de la sociedad y la poblaci\u00f3n en general ser\u00e1n parte activa en el proceso de Planeaci\u00f3n del Desarrollo Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 436.- <\/strong>El Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), ser\u00e1 el principal \u00d3rgano del Sistema Municipal de Planeaci\u00f3n Democr\u00e1tica, para llevar a cabo el proceso de planeaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre \u00f3rdenes de Gobierno, as\u00ed como para integrar la participaci\u00f3n de los grupos sociales y privados al proceso de planeaci\u00f3n. El Titular de la Presidencia Municipal\u00a0 presidir\u00e1 el Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal y su naturaleza, estructura y funcionamiento se establecer\u00e1 conforme a la Ley Org\u00e1nica Municipal, la Ley de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo del Estado y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 437.-<\/strong> El Plan de Desarrollo Municipal, tendr\u00e1 los siguientes objetivos generales:<\/p>\n<p>I.- Establecer las bases para un desarrollo sustentable del Municipio a corto, mediano y largo plazo;<\/p>\n<p>II.- Dar direcci\u00f3n al trabajo que realice la Administraci\u00f3n Municipal;<\/p>\n<p>III.- Establecer las bases para optimizar el empleo de los recursos humanos, materiales, econ\u00f3micos y tecnol\u00f3gicos del H. Ayuntamiento para mejorar la calidad y cobertura de los servicios p\u00fablicos;<\/p>\n<p>IV.- Fomentar y desarrollar la vocaci\u00f3n, actitud de servicio, trabajo en equipo y la calidad, entre todo el personal, tendientes siempre a buscar el bienestar y satisfacci\u00f3n de la localidad;<\/p>\n<p>V.- Establecer reglas claras para propiciar la participaci\u00f3n de los diferentes actores sociales y econ\u00f3micos del Municipio; y<\/p>\n<p>VI.- Definir las actividades de todas las dependencias administrativas, estableciendo la forma de coordinaci\u00f3n entre ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 438.-<\/strong> El H. Ayuntamiento debe publicar el Plan de Desarrollo Municipal a trav\u00e9s del Peri\u00f3dico Oficial de la Federaci\u00f3n, durante el primer a\u00f1o de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 439.-<\/strong> La ejecuci\u00f3n, control, evaluaci\u00f3n de los Planes y Programas Municipales est\u00e1n a cargo de las dependencias administrativas o de las y los servidores p\u00fablicos que determine el H. Ayuntamiento conforme a la Ley de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo del Estado y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 440.-<\/strong> La planeaci\u00f3n debe ser permanente, con el objetivo de construir un medio de utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos al alcance del H. Ayuntamiento para promover el Desarrollo Integral del Municipio en beneficio de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO XXIV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 441.-<\/strong> El Acto Administrativo Municipal, es la declaraci\u00f3n unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva emanada de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley, este Bando y las disposiciones reglamentarias aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 442.-<\/strong> La Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal actuar\u00e1 por medio de las y los servidores p\u00fablicos facultados para ello, ya sea por atribuci\u00f3n directa de la norma o por delegaci\u00f3n, quienes deber\u00e1n practicar los actos administrativos en d\u00edas y horas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para los efectos de este art\u00edculo, se consideran d\u00edas h\u00e1biles, todos lo del a\u00f1o, excepto los domingos, aquellos declarados de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo y aquellos en que por cualquier causa se suspendan las labores del H. Ayuntamiento; son horas h\u00e1biles las comprendidas entre las ocho y las diecis\u00e9is horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades Municipales, podr\u00e1n habilitar d\u00edas y horas inh\u00e1biles cuando hubiere causa urgente que lo exija.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Iniciada la ejecuci\u00f3n de un acto administrativo en horas h\u00e1biles, podr\u00e1 v\u00e1lidamente concluirse, aunque se actu\u00e9 en horas inh\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 443.-<\/strong> Los gastos de ejecuci\u00f3n de los trabajos deber\u00e1n ser cubiertos por los obligados al cumplimiento del acto, de acuerdo con el costo o valor comprobado de ellos ante la Tesorer\u00eda Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 444.-<\/strong> Contra los actos y resoluciones de las autoridades administrativas, podr\u00e1n ser impugnadas por los particulares afectados y tendr\u00e1n la opci\u00f3n de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad municipal o el juicio ante el Tribunal correspondiente, apeg\u00e1ndose para ello a los t\u00e9rminos de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 445.-<\/strong> La interposici\u00f3n del recurso administrativo de inconformidad, podr\u00e1 suspender la ejecuci\u00f3n del acto impugnado hasta la resoluci\u00f3n del recurso, siempre que se solicite expresamente y no se siga perjuicio de inter\u00e9s social o se contravengan disposiciones de orden p\u00fablico y en su caso, se garantice el cr\u00e9dito fiscal o los da\u00f1os y perjuicios a terceros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 446.-<\/strong> Los recursos a que se refiere el Art\u00edculo anterior deber\u00e1n ser presentados por escrito, en tiempo y forma, ante la autoridad competente y ser\u00e1n resueltos en los t\u00e9rminos de las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.- <\/strong>\u00a0El presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, entrar\u00e1 en vigor\u00a0 al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- <\/strong>\u00a0Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Bando.<\/p>\n<p><strong>TERCERO.-<\/strong> Se determina que al entraren\u00a0 vigor el Bando de Polic\u00eda y Gobierno del Municipio de Omitl\u00e1n, Estado de Hidalgo, se aplicar\u00e1n las sanciones administrativas previstas por este Bando, con el fin de que las \u00e1reas de la Presidencia Municipal correspondientes, as\u00ed como las Comisiones Conjuntas Permanentes de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Polic\u00eda Preventiva, Tr\u00e1nsito y Vialidad realicen una amplia difusi\u00f3n de ellas, y lograr que estas nuevas disposiciones que permitir\u00e1n seguir preservando la convivencia social arm\u00f3nica en el territorio de la capital del Estado sean del conocimiento del mayor n\u00famero de sus habitantes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO. \u2013 <\/strong>El desconocimiento de las disposiciones de este Bando no exime la obligaci\u00f3n de su cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en el sal\u00f3n de Cabildos del Palacio de Gobierno Municipal de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo,<\/p>\n<p>a los 01 Un d\u00eda del mes de agosto del a\u00f1o 2020 dos mil veinte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>AL TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL\u00a0 PARA SU SANCI\u00d3N Y PUBLICACI\u00d3N.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL DE OMITL\u00c1N DE JU\u00c1REZ, ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ing. Dulce Nayeli Islas \u00c1lvarez<\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00edndico Procurador<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<table width=\"663\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"225\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. Cirano R\u00edos Hern\u00e1ndez<\/p>\n<p>Regidor Municipal<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"165\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"273\">&nbsp;<\/p>\n<p>C. Francisco Fragoso Casta\u00f1eda<\/p>\n<p>Regidor Municipal<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"225\">&nbsp;<\/p>\n<p>C. Justino T\u00e9llez Carbajal<\/p>\n<p>Regidor Municipal<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"165\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"273\">C. Jos\u00e9 Sergio Guzm\u00e1n Guti\u00e9rrez<\/p>\n<p>Regidor Municipal<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"225\">&nbsp;<\/p>\n<p>C. Maribel Luna Mej\u00eda<\/p>\n<p>Regidora Municipal<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"165\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"273\">C. Evodio Amador Fragoso<\/p>\n<p>Regidor Municipal<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"225\">&nbsp;<\/p>\n<p>C. Alicia Garc\u00eda Ruiz<\/p>\n<p>Regidora Municipal<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"165\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"273\">C. Rafael Rojas Guti\u00e9rrez<\/p>\n<p>Regidor Municipal<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"663\">C. Josefina Morales Rodr\u00edguez<\/p>\n<p>Regidora Municipal<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>\u201cEn uso de las facultades que me confiere el Art\u00edculo 115, fracci\u00f3n I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, Art\u00edculo 141, Fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, Art\u00edculos 7, 56, 69, 189 y 190 de Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien sancionar el presente Decreto y Bando de Polic\u00eda y Gobierno del Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo, para su debido cumplimiento\u201d. <\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL MUNICIPIO LIBRE Y SOBERANO DE OMITL\u00c1N DE JU\u00c1REZ, <\/strong><\/p>\n<p><strong>ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARQ. ULISES HERN\u00c1NDEZ V\u00c1ZQUEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>MUNICIPIO DE OMITL\u00c1N DE JU\u00c1REZ, HIDALGO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. DAVID \u00c1NGEL GARC\u00cdA RAM\u00cdREZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Las presentes firmas corresponden al Decreto Municipal que contiene el Bando de Polic\u00eda y Gobierno del Municipio de Omitl\u00e0n de Ju\u00e1rez, Estado de Hidalgo, el d\u00eda 01 primero del mes de agosto del a\u00f1o 2020 dos mil veinte.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 18-08-2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-0-del-24-de-agosto-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 24 de agosto de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 24 de agosto de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 0 N\u00famero: 34 P\u00e1ginas: 70 Contenido: Municipio de Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Hidalgo. &#8211; Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[213,1012,917,442,511,184,747,583,149,883,636,250,354,714,104,978,608,261,1005,1049,1062,521,928,593,673,651,56,1069,249,621,145,918,633,842,871,482,629,363,736,177,112,162,668,807,268,1045,1009,545,200,906,256,1013,868,326,389,283,472,515,316,284,516,276,869,347,279,823,474,371,410,53,1078,383,204,77,337,439,357,829,520,78,160,436,642,661,388,136,1087,841,158,230,168,65,1027,831,80,708,411,487,218,154,198,361,424,259,211,187,863,390,287,207,57,724,930,364,596,238,937,921,302,993,1035,553,94,1056,698,542,182,66,920,591,139,274,627,220,1119,1121,41,1120,1118,1076,1059,140,196,141,129,702,821,730,1067,1117,55,719,85,174,867,166,568,258,98,408,159,54,203,794,680,190,99,75,372,97,267,351,391,968,965,732,375,393,46,969,52,578,263,756,901,1068,588,289,912,303,802,392,205,1079,1080,613,429,109,982,1112,63,92,625,95,107,481,635,146,441,753,304,400,317,260,927,295,1077,395,551,564,600,42,526,414,264,762,718,782,223,572,224,465,225],"class_list":["post-42377","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ampliacion","tag-ano","tag-aprobacion","tag-aprovechar","tag-archivo-municipal","tag-articulos","tag-asamblea-municipal","tag-atotonilco","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-avenidas","tag-aviso","tag-ayuntamiento","tag-ayuntamientos","tag-bando-municipal","tag-bebidas-alcoholicas","tag-bienes","tag-bis","tag-cabildos","tag-cajas","tag-capulin","tag-cargo","tag-causantes","tag-centro","tag-certificado","tag-chico","tag-codigo","tag-colaboracion","tag-colaboracion-administrativa","tag-comercio","tag-comision","tag-comision-nacional","tag-compensaciones","tag-comunales","tag-comunidad","tag-concepto","tag-conceptos","tag-concesion","tag-consejo","tag-consejo-municipal","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-convenio","tag-convocatoria","tag-coordinacion","tag-coordinador","tag-crea","tag-creacion","tag-cual","tag-cuatro","tag-declaracion","tag-decreto","tag-decretos","tag-definitivas","tag-del-centro","tag-del-chico","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-monte","tag-del-municipio","tag-del-servicio","tag-delegacion","tag-dentro","tag-deposito","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-desarrollo-integral","tag-desarrollo-urbano-y-ordenamiento-territorial","tag-descentralizado","tag-deslinde","tag-determina","tag-diciembre","tag-direccion","tag-direccion-general","tag-diversos","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-ejercicio-fiscal","tag-ejidales","tag-ejidos","tag-el-ejecutivo","tag-el-periodico-oficial","tag-eleccion","tag-electoral","tag-electorales","tag-enero","tag-entidad","tag-epazoyucan","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-expediente","tag-familia","tag-favor","tag-fe","tag-febrero","tag-federacion","tag-fiscal-federal","tag-fiscales","tag-gobierno","tag-gobierno-estatal","tag-gobierno-federal","tag-grande","tag-gubernamental","tag-guerrero","tag-hacienda","tag-hidalgo","tag-higiene","tag-honor","tag-honorable-ayuntamiento","tag-horas","tag-huasca","tag-iii","tag-impuestos","tag-inconformidad","tag-industrial","tag-informacion","tag-ingresos","tag-instalacion","tag-institucion","tag-insumos","tag-integracion","tag-juarez-hidalgo","tag-julio","tag-junta","tag-jurisdiccion","tag-justicia","tag-las","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-de-hacienda","tag-ley-de-salud","tag-ley-organica","tag-ley-organica-municipal","tag-ley-para-la-familia","tag-leyes","tag-libertad","tag-licenciado","tag-licenciatura","tag-marzo","tag-mayo","tag-menores","tag-mexico","tag-mineral","tag-modernizacion","tag-mujer","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-necesidades","tag-noviembre","tag-obras-publicas","tag-ocampo","tag-octubre","tag-ocupa","tag-oficial","tag-omitlan-de-juarez","tag-pachuca","tag-participacion","tag-patrimonio-historico","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-0","tag-plan-municipal","tag-pleno","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidencia-municipal","tag-presidente","tag-presidente-municipal","tag-presidente-municipal-constitucional","tag-presupuesto","tag-presupuesto-de-egresos","tag-presupuestos","tag-procedimientos-civiles","tag-procesos-electorales","tag-programa","tag-progreso","tag-propiedad","tag-proyecto","tag-publica","tag-publicos","tag-rastro","tag-recurso","tag-reformas","tag-reglamento","tag-reglamento-interno","tag-reglas","tag-relacionados","tag-relativo","tag-resolucion","tag-salud","tag-santa","tag-sars-cov2","tag-secretaria","tag-secretario","tag-secretario-general","tag-seguridad-publica","tag-septiembre","tag-servicio-publico","tag-servicio-social","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-sesiones","tag-singuilucan","tag-sistemas-inte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