{"id":42213,"date":"2020-08-19T20:03:45","date_gmt":"2020-08-20T01:03:45","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42213"},"modified":"2020-08-19T20:03:45","modified_gmt":"2020-08-20T01:03:45","slug":"poder-ejecutivo-acuerdo-que-contiene-el-protocolo-cero-para-la-prevencion-atencion-y-sancion-del-acoso-sexual-y-o-laboral-y-hostigamiento-sexual-y-o-laboral-en-la-administracion-publica-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42213","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Acuerdo que contiene el protocolo cero para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y sanci\u00f3n del acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral en la administraci\u00f3n p\u00fablica del Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 4 del 19 de agosto de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 4<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 33<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 18<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc48755837\"><\/a>Poder Ejecutivo. &#8211; Acuerdo que contiene el protocolo cero para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y sanci\u00f3n\u00a0del acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral en la administraci\u00f3n p\u00fablica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS\u00a0ART\u00cdCULOS 1, 4 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 4, 5, 51, 71, FRACCI\u00d3N XL DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 34, FRACCI\u00d3N XII DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD\u00a0ENTRE MUJERES Y HOMBRES; 10, 13, 15, FRACCI\u00d3N III, 48, FRACCIONES II, VII Y VIII, DE LA LEY GENERAL DE ACCESO\u00a0DE\u00a0LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; 1, 3, 5, 8, 13 BIS DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 10, 15, 49 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 1, 3, 4, 8, 9 y 10 DEL C\u00d3DIGO DE \u00c9TICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 1, 2, 5, 6 y 7 DE LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA INTEGRACI\u00d3N, ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMIT\u00c9S DE \u00c9TICA Y PREVENCI\u00d3N DE CONFLICTOS DE INTER\u00c9S; Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. &#8211; <\/strong>Que el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades del Estado mexicano, en el \u00e1mbito\u00a0de sus respectivas competencias, tienen la obligaci\u00f3n de promover, respetar, proteger y garantizar los\u00a0Derechos Humanos, as\u00ed como el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a \u00e9stos,\u00a0favoreciendo en todo tiempo la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia, adem\u00e1s de declarar que la mujer y el hombre son\u00a0iguales ante la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. &#8211; <\/strong>Que el art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo se\u00f1ala que, todas las personas gozar\u00e1n de los derechos humanos que reconoce la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Hidalgo, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes secundarias, as\u00ed como de las garant\u00edas para su protecci\u00f3n, cuyo ejercicio no podr\u00e1 restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que en la Constituci\u00f3n Federal se establezcan; as\u00ed como que todas las autoridades, servidoras y servidores p\u00fablicos en el Estado de Hidalgo, en el \u00e1mbito de sus competencias, tienen la obligaci\u00f3n de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO. \u2013 <\/strong>Que con fundamento en los art\u00edculos 2, puntos 1 y 3, incisos a) y b), 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y 1, 2, 5 y 7 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, instrumentos ratificados por el Estado Mexicano, de los cuales se reconoce la obligaci\u00f3n del Gobierno de garantizar y observar los Derechos Humanos sin distinci\u00f3n alguna por razones de sexo, g\u00e9nero u otro, de ah\u00ed que el presente instrumento busca garantizar la igualdad jur\u00eddica entre todas las personas que ejerzan empleo, cargo o comisi\u00f3n en la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo, en este sentido se determina la necesidad de contar con un instrumento que prevenga, atienda, sancione y erradique acciones que vulneren o violenten la dignidad humana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. &#8211; <\/strong>Que en t\u00e9rminos del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la\u00a0Violencia contra la Mujer &#8220;Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1&#8221;, nuestro pa\u00eds condena todas las formas de violencia\u00a0contra la mujer, por lo que est\u00e1 comprometido en adoptar las pol\u00edticas y medidas administrativas necesarias\u00a0para prevenir, sancionar y erradicar estas formas de violencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO. &#8211; <\/strong>Que la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer &#8220;CEDAW&#8221;,\u00a0por sus siglas en ingl\u00e9s, se\u00f1ala el compromiso a cargo del Estado Mexicano para adoptar las medidas\u00a0necesarias, con las sanciones correspondientes, que proh\u00edban toda discriminaci\u00f3n contra la mujer, incluyendo\u00a0aquellas en el \u00e1mbito laboral, a fin de asegurar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO. \u2013 <\/strong>Que el 25 de julio de 2018, el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, recomend\u00f3\u00a0al Estado Mexicano del que Hidalgo es parte, en sus Observaciones Finales sobre el Noveno Informe Peri\u00f3dico de M\u00e9xico,\u00a0alentar a\u00a0las mujeres a denunciar los incidentes de violencia de g\u00e9nero, y asegurarse de que las mujeres v\u00edctimas de\u00a0violencia tengan acceso a recursos efectivos y oportunos, y se garanticen que todos los casos\u00a0de violencia de\u00a0g\u00e9nero se investiguen eficazmente, as\u00ed como que los autores sean enjuiciados y castigados como\u00a0corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO. \u2013 <\/strong>Que el Comit\u00e9 de Derechos Humanos recomend\u00f3 al Estado Mexicano, en sus Observaciones Finales\u00a0sobre el sexto informe Peri\u00f3dico de M\u00e9xico respecto de la violencia contra las mujeres del 07 de noviembre de\u00a02019, facilitar la presentaci\u00f3n de denuncias por parte de las v\u00edctimas, asegurar que todos los hechos violentos\u00a0en contra de mujeres y ni\u00f1as sean investigados con perspectiva de g\u00e9nero y de manera diligente, pronta,\u00a0exhaustiva e imparcial, que los autores sean enjuiciados y sancionados y que las v\u00edctimas puedan obtener\u00a0asistencia, medios de protecci\u00f3n y una reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO. &#8211; <\/strong>Que las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo objeto es establecer coordinaci\u00f3n entre la Federaci\u00f3n, Entidades Federativas y Municipios en la materia, prev\u00e9n\u00a0el establecimiento de que las medidas para el cumplimiento de esta ley deben encaminarse a la prevenci\u00f3n,\u00a0atenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de todos los tipos de violencia contra la mujer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO. &#8211; <\/strong>Que la referida Ley, establece que la violencia contra la mujer en el \u00e1mbito laboral se ejerce por personas\u00a0que tienen un v\u00ednculo con la v\u00edctima, independientemente de la relaci\u00f3n jer\u00e1rquica, consistente en un acto o\u00a0una omisi\u00f3n en abuso de poder que da\u00f1a la autoestima, salud, integridad, libertad, y seguridad de la v\u00edctima,\u00a0e impide su desarrollo y atenta contra la dignidad. Por lo que deben implementarse acciones para prevenir y\u00a0atender este tipo de conductas, adem\u00e1s de que su incumplimiento es causa de responsabilidad administrativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO. &#8211; <\/strong>Que la administraci\u00f3n Estatal actual, en el Plan Estatal de Desarrollo Hidalgo 2016 \u2013 2022, dentro del Eje 4 \u201cHidalgo Seguro, con Justicia y en Paz\u201d, en su estrategia transversal de perspectiva de g\u00e9nero G4 establece como prioridad prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y ni\u00f1as, as\u00ed como garantizar su acceso a la justicia, y en sus l\u00edneas de acci\u00f3n ha dispuesto desarrollar procesos formativos para la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y la violencia contra las mujeres con servidoras y servidores de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y desarrollar acciones educativas y de difusi\u00f3n de los Derechos Humanos que generen cambios conductuales en relaci\u00f3n con los patrones de g\u00e9nero con sectores espec\u00edficos de la poblaci\u00f3n en general y del servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO. \u2013 <\/strong>Que por lo descrito en los considerandos anteriores y en atenci\u00f3n a lo dispuesto por los art\u00edculos 1, 2, 4, 7, 14, 15 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Hidalgo y 1, 3, 33, 36 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo y toda vez que, el\u00a0hostigamiento\u00a0sexual constituye una forma de violencia contra la mujer y el hombre, se advierte que dicho\u00a0hostigamiento\u00a0conforma una conducta que, aun cuando puede no incluir alg\u00fan contacto f\u00edsico, atenta contra la libertad, dignidad e integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de las mujeres y hombres al ser una expresi\u00f3n de abuso de poder que implica la supremac\u00eda sobre quien resiente la conducta, al denigrarlas y concebirlas como objetos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO. &#8211; <\/strong>Que, con fundamento en los art\u00edculos 1, 2, 3, 4, fracci\u00f3n III de la Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres; 1, 13, fracci\u00f3n XVIII, 37 Qu\u00e1tere la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo y 1, 2, 10, 11, fracciones V y XXVI del Reglamento Interior de la Oficial\u00eda Mayor y con la finalidad de reforzar la permanencia, continuidad e institucionalizaci\u00f3n del combate a la desigualdad y la profesionalizaci\u00f3n que requiere la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n a los casos de acoso sexual y\/o laboral, as\u00ed como actos de hostigamiento sexual y\/o laboral en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, se consider\u00f3 importante la participaci\u00f3n interinstitucional y coordinar labores que realizan el Instituto Hidalguense de las Mujeres, toda vez que dentro de sus objetivos se encuentra promover y fomentar acciones que posibiliten la no discriminaci\u00f3n, la igualdad de oportunidades y de trato entre g\u00e9neros, as\u00ed como el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participaci\u00f3n igualitaria en la vida pol\u00edtica, cultural, econ\u00f3mica, social y familiar, as\u00ed como de la Oficial\u00eda Mayor quien deber\u00e1 establecer la planificaci\u00f3n de capacitaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n de los trabajadores y de quienes ser\u00e1n personas consejeras del Poder Ejecutivo del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO TERCERO. \u2013 <\/strong>Que, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 151 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y 13, fracci\u00f3n X, 33, fracciones XV, XV Bis y XVI de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n p\u00fablica para el Estado de Hidalgo es facultad de la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa por si o a trav\u00e9s de los \u00d3rganos Internos de Control de los hechos que sean calificados como no graves por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO CUARTO. &#8211; <\/strong>Que en ese contexto es necesario establecer una gu\u00eda de actuaci\u00f3n para las servidores p\u00fablicos\u00a0de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo, en el \u00e1mbito de sus competencias, para brindar atenci\u00f3n a las v\u00edctimas\u00a0de conductas de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral, desde una perspectiva de g\u00e9nero y con base en los\u00a0instrumentos internacionales, nacionales y locales en materia de Derechos Humanos, que d\u00e9 como resultado un\u00a0mecanismo para prevenir, atender y sancionar esas conductas, que garantice el acceso de las personas a una\u00a0vida libre de violencia en el servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Es por lo anteriormente expuesto que se tiene a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACUERDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CONTIENE EL PROTOCOLO CERO PARA LA PREVENCI\u00d3N, ATENCI\u00d3N Y SANCI\u00d3N\u00a0DEL ACOSO SEXUAL Y\/O LABORAL Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y\/O LABORAL EN LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I <\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Disposiciones Generales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.-<\/strong> El presente Protocolo tiene como prop\u00f3sito establecer las bases de actuaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n\u00a0uniforme, homog\u00e9nea y efectiva de los procedimientos para prevenir, atender y sancionar el\u00a0acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral en las Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u00a0del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- <\/strong>Son objetivos del presente Protocolo:<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong>\u00a0Establecer medidas espec\u00edficas para prevenir conductas de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral\u00a0en las Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, as\u00ed como promover una cultura institucional de igualdad de\u00a0g\u00e9nero y un clima laboral libre de violencia;<\/p>\n<p><strong>II.-<\/strong>\u00a0Definir mecanismos para orientar, as\u00ed como, brindar acompa\u00f1amiento especializado, ante las\u00a0autoridades competentes a la presunta v\u00edctima de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral, a fin de\u00a0garantizar la no revictimizaci\u00f3n y el acceso a la justicia;<\/p>\n<p><strong>III.-<\/strong>\u00a0Se\u00f1alar las v\u00edas e instancias competentes al interior de las Dependencias y Entidades\u00a0de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal,\u00a0que pueden conocer y, en su caso, investigar o sancionar el acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral;<\/p>\n<p><strong>IV.-<\/strong>\u00a0Establecer las pautas de elaboraci\u00f3n para que cada Dependencia y Entidad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo cuente\u00a0con un registro de los casos de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral, a fin de permitir su an\u00e1lisis,\u00a0facilitar su seguimiento, identificar patrones e implementar acciones que los inhiban y\u00a0erradiquen; y<\/p>\n<p><strong>V.-<\/strong>\u00a0Contribuir a la erradicaci\u00f3n de la impunidad que propicia la ocurrencia del acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- <\/strong>La aplicaci\u00f3n del presente Protocolo deber\u00e1 realizarse sin perjuicio del cumplimiento de las\u00a0disposiciones jur\u00eddicas que las Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal tienen que observar\u00a0en los\u00a0procedimientos para la imposici\u00f3n de sanciones en materia de responsabilidades administrativas o en materia\u00a0penal.<\/p>\n<p>La inobservancia de alguna de las previsiones contenidas en este Protocolo, no afectar\u00e1 por s\u00ed\u00a0misma la validez jur\u00eddica de los actos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- <\/strong>Las Dependencias y Entidades llevar\u00e1n a cabo acciones para promover, respetar, proteger y\u00a0garantizar los Derechos Humanos de las personas, especialmente cuando \u00e9stas sean presuntas\u00a0v\u00edctimas de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral en el desempe\u00f1o o con motivo de su empleo,\u00a0cargo, comisi\u00f3n o funciones en el servicio p\u00fablico o al acudir a solicitar un tr\u00e1mite o un servicio\u00a0p\u00fablico a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal.<\/p>\n<p><strong>Articulo 5.- <\/strong>El lenguaje empleado en este Protocolo no busca generar ninguna distinci\u00f3n, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacci\u00f3n hechas hacia un g\u00e9nero representan a ambos sexos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- <\/strong>La informaci\u00f3n que se obtenga, genere o resguarde por las Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal con\u00a0motivo de la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo, estar\u00e1 sujeta a lo establecido en las disposiciones en\u00a0las materias de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, Protecci\u00f3n de Datos Personales,\u00a0Archivos y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/p>\n<p>Para efectos del procedimiento, los datos de la presunta v\u00edctima de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral tendr\u00e1n el car\u00e1cter de informaci\u00f3n confidencial para evitar que se agrave su condici\u00f3n o se\u00a0exponga a sufrir un nuevo da\u00f1o por este tipo de conductas. De igual forma, ser\u00e1n informaci\u00f3n\u00a0confidencial, los datos de la persona denunciada, en tanto no se emita una resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que se genere para fines estad\u00edsticos, de an\u00e1lisis,\u00a0proyecciones o que resulte meramente informativa, ser\u00e1 p\u00fablica siempre y cuando se asegure la\u00a0disociaci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- <\/strong>Para efectos del presente Protocolo, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Acoso sexual<\/strong>: Es una forma de violencia con connotaci\u00f3n lasciva o sexual que conlleva a un estado de indefensi\u00f3n y\u00a0de riesgo para la v\u00edctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;<\/li>\n<li><strong>II<\/strong>.<strong> Acoso laboral: <\/strong>Conducta que se presenta dentro del entorno laboral, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la v\u00edctima, con miras a excluirla de las labores propias de la Dependencia o Entidad, o a satisfacer la necesidad, de agredir, controlar o destruir a la v\u00edctima; se puede presentar, sist\u00e9micamente, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong>\u00a0\u00a0 <strong>Autoridad investigadora<\/strong>: En t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas ser\u00e1 la autoridad en la Secretar\u00eda, los \u00d3rganos Internos de Control, encargadas de la investigaci\u00f3n de faltas administrativas;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>IV<\/strong>. <strong>Autoridad substanciadora<\/strong>: En t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas ser\u00e1 la autoridad en la Secretar\u00eda, los \u00d3rganos Internos de Control que, en el \u00e1mbito de su\u00a0competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde\u00a0la admisi\u00f3n del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y hasta la conclusi\u00f3n de la\u00a0audiencia inicial. La funci\u00f3n de la Autoridad substanciadora, en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser ejercida\u00a0por una Autoridad investigadora;<\/li>\n<li><strong>Autoridad resolutora<\/strong>: En t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, trat\u00e1ndose de faltas administrativas no graves, lo ser\u00e1 la Unidad de\u00a0Responsabilidades Administrativas en la Secretar\u00eda o el servidor p\u00fablico asignado en los \u00d3rganos Internos\u00a0de\u00a0Control;<\/li>\n<li><strong>VI<\/strong>. <strong>Capacitaci\u00f3n<\/strong>: El proceso por el cual los servidores p\u00fablicos son inducidos,\u00a0preparados y actualizados para el eficiente desempe\u00f1o de sus funciones y su desarrollo\u00a0profesional y, cuando corresponda, para contribuir a la certificaci\u00f3n de capacidades\u00a0profesionales o competencias;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII<\/strong>.\u00a0 <strong>Certificaci\u00f3n<\/strong>: El proceso de validaci\u00f3n formal de capacidades o competencias adquiridas por\u00a0una persona a trav\u00e9s de un proceso de evaluaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> <strong>C\u00f3digo<\/strong>: El C\u00f3digo de \u00c9tica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Comunicaci\u00f3n asertiva<\/strong>: Se refiere a la forma de comunicaci\u00f3n que deber\u00e1 de adoptarse con\u00a0la presunta v\u00edctima, sin adoptar prejuicios de g\u00e9nero que pudieran revictimizar o agredirle de\u00a0manera discriminada, particularmente si es mujer. Asimismo, implica el uso de un lenguaje\u00a0claro, simple y accesible;<\/li>\n<li><strong>Conflicto de inter\u00e9s<\/strong>: La posible afectaci\u00f3n del desempe\u00f1o imparcial y objetivo de las\u00a0funciones de los servidores p\u00fablicos en raz\u00f3n de intereses personales, familiares o\u00a0de negocios;<\/li>\n<li><strong>Comit\u00e9s<\/strong>: Los Comit\u00e9s de \u00c9tica y Prevenci\u00f3n de Conflictos de Inter\u00e9s, conformados en cada\u00a0Dependencia o Entidad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal en t\u00e9rminos de los Lineamientos Generales que establecen las bases para la Conformaci\u00f3n e Integraci\u00f3n de los Comit\u00e9s de \u00c9tica y Prevenci\u00f3n de Conflictos de Inter\u00e9s;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XII<\/strong>. <strong>Comportamiento Digno<\/strong>: Regla de integridad la cual establece que los servidores p\u00fablicos deber\u00e1n observar un comportamiento honrado, responsable, serio y respetuoso, con relaci\u00f3n a los ciudadanos y las personas que integran la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal con las que interact\u00faa con motivo de sus funciones;<\/p>\n<p><strong>XIII.<\/strong> <strong>Debida diligencia<\/strong>: Implica la prevenci\u00f3n razonable, la investigaci\u00f3n exhaustiva, la sanci\u00f3n\u00a0proporcional, el respeto de los derechos humanos y procesales de las partes y la reparaci\u00f3n\u00a0que en derecho proceda por parte de las autoridades;<\/p>\n<p><strong>XIV.<\/strong> <strong>Debido proceso<\/strong>: Implica respetar los derechos procedimentales de las partes, as\u00ed como las formalidades esenciales del procedimiento de acuerdo con las leyes aplicables;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Denuncia<\/strong>: La manifestaci\u00f3n de hechos presuntamente irregulares que se hacen del\u00a0conocimiento de la autoridad por la presunta v\u00edctima o por un tercero, que implican acoso sexual y\/o laboral o hostigamiento sexual y\/o laboral en los que se encuentran involucrados servidores p\u00fablicos en ejercicio de sus funciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XVI.<\/strong> <strong>Denunciante: <\/strong>La persona f\u00edsica, o el servidor p\u00fablico que acude ante la persona consejera, el Comit\u00e9 o el \u00d3rgano Interno de Control a que se refiere el presente Protocolo, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral;<\/p>\n<p><strong>XVII.<\/strong> <strong>Dependencias<\/strong>: A las Dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Centralizada del Estado de Hidalgo y la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado;<\/p>\n<p><strong>XVIII.-<\/strong>\u00a0<strong>Discriminaci\u00f3n<\/strong>: Toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n o preferencia que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, con intenci\u00f3n o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o\u00a0resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o\u00a0ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o m\u00e1s de los\u00a0siguientes motivos: el origen \u00e9tnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el g\u00e9nero,\u00a0la\u00a0edad, las discapacidades, la condici\u00f3n social, econ\u00f3mica, de salud o jur\u00eddica, la religi\u00f3n, la\u00a0apariencia f\u00edsica, las caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas, la situaci\u00f3n migratoria, el embarazo, la lengua,\u00a0las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiaci\u00f3n pol\u00edtica, el estado civil, la\u00a0situaci\u00f3n familiar, las responsabilidades familiares, el idioma o\u00a0cualquier otro motivo;<\/p>\n<p><strong>XIX.-<\/strong>\u00a0<strong>Entidades<\/strong>: Los Organismos Descentralizados, Empresas de Participaci\u00f3n Estatal y Fideicomisos a que se refiere la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p><strong>XX.-<\/strong>\u00a0<strong>Estereotipos de g\u00e9nero<\/strong>: Son aquellos atributos que se relacionan con las caracter\u00edsticas que\u00a0social y culturalmente han sido asignadas a hombres y mujeres a partir de las diferencias\u00a0f\u00edsicas, biol\u00f3gicas, sexuales y sociales basadas principalmente en su sexo;<\/p>\n<p><strong>XXI.- Formaci\u00f3n<\/strong>: El proceso educativo, aplicado de manera sistem\u00e1tica y organizada, a trav\u00e9s del\u00a0cual se aprenden conocimientos, aptitudes, actitudes y habilidades para optimizar y\/o\u00a0potencializar el desempe\u00f1o y desarrollo de los servidores p\u00fablicos;<\/p>\n<p><strong>XXII.- Formato de primer contacto<\/strong>: El formato que para tal efecto determinen la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda y el Instituto Hidalguense de las Mujeres;<\/p>\n<p><strong>XXIII.- Hostigamiento sexual<\/strong>: El ejercicio del poder, en una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n real de la\u00a0v\u00edctima frente al agresor en los \u00e1mbitos laboral y\/o escolar. Se expresa en conductas verbales,\u00a0f\u00edsicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotaci\u00f3n lasciva;<\/p>\n<p><strong>XXIV.- Hostigamiento laboral: <\/strong>El ejercicio del poder en una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n que se presenta dentro del entorno\u00a0laboral, con el objetivo de intimidar, puede llevarse a cabo mediante la exclusi\u00f3n total de cualquier labor asignada a la v\u00edctima, las agresiones verbales contra su persona, hasta una excesiva carga en los trabajos que ha de desempe\u00f1ar, todo con el fin de mermar su autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad;<\/p>\n<p><strong>XXV.- Instituto<\/strong>: El Instituto Hidalguense de las Mujeres;<\/p>\n<p><strong>XXVI.- Oficial\u00eda Mayor<\/strong>: La Oficial\u00eda Mayor del Estado, Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p><strong>XXVII.- \u00d3rganos Internos de Control:<\/strong>\u00a0Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y\u00a0fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los Entes p\u00fablicos y que sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores\u00a0p\u00fablicos;<\/p>\n<p><strong>XXVIII.- Persona consejera<\/strong>: La persona designada en t\u00e9rminos del numeral 16 que orientar\u00e1 y\u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 a la presunta v\u00edctima por acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral;<\/p>\n<p><strong>XXIX.- Perspectiva de g\u00e9nero<\/strong>: Concepto que se refiere a la metodolog\u00eda y los mecanismos que\u00a0permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminaci\u00f3n, desigualdad y exclusi\u00f3n de las\u00a0mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biol\u00f3gicas entre mujeres y\u00a0hombres, as\u00ed como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de\u00a0g\u00e9nero y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcci\u00f3n de la\u00a0igualdad de g\u00e9nero;<\/p>\n<p><strong>XXX.- Presidente del Comit\u00e9<\/strong>: La persona que preside el Comit\u00e9 de \u00c9tica y Prevenci\u00f3n de Conflictos de Inter\u00e9s;<\/p>\n<p><strong>XXXI.- Primer contacto<\/strong>: El momento dentro de la Dependencia o Entidad, preferentemente ante la\u00a0Persona consejera, en que la presunta v\u00edctima de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral\u00a0recibe\u00a0orientaci\u00f3n precisa y libre de prejuicios, sobre las v\u00edas e instancias en d\u00f3nde se atienda su\u00a0caso;<\/p>\n<p><strong>XXXII.- Protocolo<\/strong>: El presente Protocolo Cero para la Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Sanci\u00f3n del Acoso Sexual y\/o Laboral y Hostigamiento Sexual y\/o Laboral en la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p><strong>XXXIII.- Registro<\/strong>: El Registro a cargo de la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda, a trav\u00e9s de la Unidad Especializada en \u00c9tica y Prevenci\u00f3n de Conflictos de Inter\u00e9s, de los casos de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral en el servicio p\u00fablico de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal;<\/p>\n<p><strong>XXXIV.- Revictimizaci\u00f3n<\/strong>: Profundizaci\u00f3n de un da\u00f1o reca\u00eddo sobre la presunta v\u00edctima o denunciante\u00a0derivado de la inadecuada atenci\u00f3n institucional;<\/p>\n<p><strong>XXXV.- Secretar\u00eda<\/strong>: La Secretar\u00eda de Contralor\u00eda del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p><strong>XXXVI.- Secretario Ejecutivo<\/strong>: La persona designada por el Titular de cada Dependencia o Entidad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal para desempe\u00f1ar el cargo dentro del Comit\u00e9 de \u00c9tica y Prevenci\u00f3n de Conflictos de Inter\u00e9s;<\/p>\n<p><strong>XXXVII.- Sensibilizaci\u00f3n<\/strong>: La primera etapa de la formaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y\u00a0sanci\u00f3n del acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral, en la que se incluyen los conocimientos\u00a0generales, normativos y su relaci\u00f3n con la perspectiva de g\u00e9nero;<\/p>\n<p><strong>XXXVIII.- Servidor P\u00fablico<\/strong>: Toda persona que desempe\u00f1e un empleo, cargo o comisi\u00f3n de\u00a0cualquier naturaleza en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal;<\/p>\n<p><strong>XXXIX.- Presunta v\u00edctima<\/strong>: La persona que ha sido afectada directa o indirectamente en su esfera de\u00a0derechos al ser objeto de un presunto acto de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral;<\/p>\n<p><strong>XL.- Pro persona: <\/strong>Principio legal que establece que, ante varias alternativas interpretativas de la norma, se debe optar por aquella que reconozca con mayor amplitud los derechos, o bien, que los restrinja en la menor medida.<\/p>\n<p><strong>XLI.- UEEPCI: <\/strong>Unidad Especializada en \u00c9tica y Prevenci\u00f3n de Conflictos de Inter\u00e9s; y<\/p>\n<p><strong>XLII.- Violencia:<\/strong> Cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, que les\u00a0cause da\u00f1o o sufrimiento psicol\u00f3gico, f\u00edsico, patrimonial, econ\u00f3mico o sexual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.-<\/strong> En la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Protocolo se deber\u00e1n considerar los derechos, principios y\u00a0postulados siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Cero tolerancia a las conductas de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral;<\/li>\n<li>Perspectiva de g\u00e9nero;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Acceso a la justicia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Pro persona;<\/li>\n<li>Confidencialidad;<\/li>\n<li>Presunci\u00f3n de inocencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de la dignidad;<\/li>\n<li>Prohibici\u00f3n de represalias;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Integridad personal;<\/li>\n<li>Debida diligencia;<\/li>\n<li>No revictimizaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Transparencia; y<\/li>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- <\/strong>Los servidores p\u00fablicos en el desempe\u00f1o de sus empleos, cargos, comisiones o funciones deber\u00e1n velar por la salvaguarda de la integridad y dignidad de las personas.<\/p>\n<p>Entre otras acciones de naturaleza an\u00e1loga, los servidores p\u00fablicos deber\u00e1n abstenerse en\u00a0el ejercicio de sus funciones de realizar conductas de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- <\/strong>En lo no previsto en el presente Protocolo, se atender\u00e1 conforme a lo contemplado en el C\u00f3digo y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.<\/p>\n<p>En todo caso, se observar\u00e1n las previsiones, reglas y pautas de actuaci\u00f3n contenidas en el marco\u00a0jur\u00eddico estatal, nacional e internacional aplicable que, de manera enunciativa m\u00e1s no limitativa, incluye el\u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, la\u00a0Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Ley\u00a0General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General para la Igualdad\u00a0entre Mujeres y Hombres, Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Hidalgo, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo y las\u00a0disposiciones jur\u00eddicas aplicables en materia de responsabilidades administrativas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.-<\/strong> La interpretaci\u00f3n para efectos administrativos y la atenci\u00f3n de los casos no previstos en el Protocolo\u00a0corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda, la cual podr\u00e1 solicitar y, en su caso, considerar la opini\u00f3n del Instituto y Oficial\u00eda Mayor o en su caso de Instituciones especializadas en los temas del presente Protocolo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.-<\/strong>\u00a0La Secretar\u00eda, Oficial\u00eda Mayor y el Instituto, en el \u00e1mbito de sus\u00a0respectivas competencias, promover\u00e1n y vigilar\u00e1n la observancia del presente Protocolo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Prevenci\u00f3n de conductas de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal. <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Primera<\/p>\n<p><strong>Acciones Espec\u00edficas de Prevenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.-<\/strong>\u00a0Para prevenir y atender el acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral, las Dependencias y Entidades deber\u00e1n realizar acciones de prevenci\u00f3n que tengan por objeto disuadir estas conductas\u00a0a\u00a0trav\u00e9s de su detecci\u00f3n oportuna y realizando, al menos, las siguientes acciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir por parte de sus titulares un pronunciamiento de &#8220;Cero Tolerancia&#8221; a las conductas de\u00a0acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral, que deber\u00e1 comunicarse peri\u00f3dicamente a los\u00a0servidores p\u00fablicos, a trav\u00e9s de los medios o canales de comunicaci\u00f3n institucionales que\u00a0resulten id\u00f3neos para dejar constancia de su conocimiento;<\/li>\n<li>Asegurar que la totalidad del personal reciba al menos una sesi\u00f3n anual de sensibilizaci\u00f3n\u00a0en\u00a0materia de igualdad entre mujeres y hombres y prevenci\u00f3n del acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral las cuales deber\u00e1n ser brindadas a trav\u00e9s de la Oficial\u00eda Mayor en coordinaci\u00f3n con el Instituto;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Brindar facilidades para el proceso formativo de sensibilizaci\u00f3n de quienes integran los Comit\u00e9s\u00a0y en su caso para la certificaci\u00f3n de las personas consejeras;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover una cultura institucional de igualdad de g\u00e9nero y un clima laboral libre de violencia, y\u00a0documentar la campa\u00f1a de difusi\u00f3n que anualmente se lleve a cabo, entre otros, para prevenir\u00a0y\u00a0erradicar el acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral;<\/li>\n<li>Contar con el n\u00famero necesario de las personas consejeras, debiendo contar con por lo menos dos por cada 100 servidores p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Fomentar la capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n en temas relacionados a impulsar la igualdad laboral y la no discriminaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fortalecer las capacidades de los servidores p\u00fablicos para identificar conductas que\u00a0impliquen acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral; y<\/li>\n<li>Proporcionar a las personas consejeras los medios para llevar a cabo sus actividades con\u00a0oportunidad en los casos de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.- <\/strong>El pronunciamiento que se refiere el art\u00edculo anterior deber\u00e1 contener:<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre de la instituci\u00f3n;<\/li>\n<li>Fundamento normativo;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Considerandos;<\/p>\n<ol>\n<li>Pronunciamiento, con los siguientes elementos m\u00ednimos:<\/li>\n<li>Explicitar el compromiso de \u201cCero Tolerancia\u201d frente a conductas de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral o cualquier forma de violencia en contra de mujeres u hombres, as\u00ed como los tipos de\u00a0sanciones a los que puede haber lugar por estas conductas;<\/li>\n<li>Reafirmar el compromiso para erradicar las conductas de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral;<\/li>\n<li>Definir el acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral de conformidad con lo establecido en la\u00a0Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones aplicables;<\/li>\n<li>Expresar, de forma enunciativa m\u00e1s no limitativa, las conductas que vulneren el comportamiento digno que debe observarse en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pronunciamiento debe explicitar la prohibici\u00f3n de estas conductas a todas las personas que desempe\u00f1en empleo cargo o comisi\u00f3n dentro de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Brindar informaci\u00f3n sobre los mecanismos de denuncia y atenci\u00f3n;<\/li>\n<li>Explicitar el compromiso de interpretar y aplicar el Protocolo Cero para la Prevenci\u00f3n,\u00a0Atenci\u00f3n y Sanci\u00f3n del Acoso Sexual y\/o Laboral y Hostigamiento Sexual y\/o Laboral en la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo, con pleno respeto de los\u00a0derechos humanos y bajo los principios establecidos el numeral 8 de este Protocolo;<\/li>\n<li>Compromisos particulares de la instituci\u00f3n para erradicar las conductas de\u00a0acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral;<\/li>\n<li>Firma de la persona titular de la instituci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Lugar y fecha de emisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.-<\/strong>\u00a0Todas las Dependencias y Entidades, por conducto de sus \u00e1reas jur\u00eddicas y el Consejo General de Planeaci\u00f3n para la Agenda de G\u00e9nero en coordinaci\u00f3n con la persona que sea enlace de la Unidad Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, participar\u00e1n en la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y\u00a0evaluaci\u00f3n de las acciones espec\u00edficas para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de conductas de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral, y elaborar\u00e1n un informe anual de resultados que deber\u00e1 ser difundido por\u00a0medios electr\u00f3nicos al interior de las Dependencias o Entidades, as\u00ed como en sus portales institucionales.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda a trav\u00e9s de la UEEPCI, deber\u00e1 emitir los formatos y\/o lineamientos para la elaboraci\u00f3n de los informes anuales descritos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>El Informe descrito en el presente art\u00edculo deber\u00e1 ser remitido a la UEEPCI a m\u00e1s tardar dentro de los primeros 30 d\u00edas naturales del a\u00f1o siguiente al que se informa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Segunda<\/p>\n<p><strong>De las personas consejeras<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong>&#8211;\u00a0Las Dependencias y Entidades, emitir\u00e1n a trav\u00e9s de sus Titulares una\u00a0convocatoria abierta dirigida a servidores p\u00fablicos, para elegir a quienes se desempe\u00f1ar\u00e1n como personas\u00a0consejeras, cargo que ser\u00e1 honor\u00edfico dentro de las instalaciones de las Dependencias o Entidades, y\u00a0mantendr\u00e1n actualizado el directorio de dichas personas para difundirlo de manera trimestral en los\u00a0medios electr\u00f3nicos p\u00fablicos de la Dependencia o Entidad. Las Dependencias y Entidades deber\u00e1n asegurar que\u00a0el n\u00famero de personas consejeras por Instituci\u00f3n represente por lo menos dos por cada 100\u00a0servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Los requisitos de la convocatoria deber\u00e1n contener por lo menos los descritos en el art\u00edculo 17 del presente Protocolo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.-<\/strong> Para participar en la convocatoria para ser persona consejera a que se refiere este Protocolo se requiere por lo menos:<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos;<\/p>\n<p><strong>II.-<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer empleo, cargo o comisi\u00f3n dentro de la Dependencia o Entidad en el que se pretende ser persona consejera; y<\/p>\n<p><strong>III.-<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tener por lo menos 2 a\u00f1os de antig\u00fcedad dentro del servicio p\u00fablico;<\/p>\n<p>Para la emisi\u00f3n de la convocatoria, las Dependencias y Entidades podr\u00e1n establecer adem\u00e1s de estos, los requisitos de idoneidad para ser persona consejera, la Secretar\u00eda en coordinaci\u00f3n con la Oficial\u00eda Mayor y el Instituto, asesorar\u00e1n en la elaboraci\u00f3n de dichas bases.<\/p>\n<p><strong>Articulo 18.- <\/strong>En el proceso de designaci\u00f3n de las personas consejeras deber\u00e1 siempre contemplarse la equidad en cuota de g\u00e9nero, por lo que siempre habr\u00e1 el mismo n\u00famero de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>El tiempo que durar\u00e1 la designaci\u00f3n como persona consejera ser\u00e1 de 2 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Articulo 19.- <\/strong>Las personas consejeras llevar\u00e1n a cabo sus actividades sin que se vean afectadas o disminuidas las funciones que desempe\u00f1en dentro de la Dependencia o Entidad, por el acompa\u00f1amiento que conlleva el cargo, o en su caso, por las capacitaciones y funciones que efect\u00faen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.-<\/strong>\u00a0Las Personas consejeras deber\u00e1n contar con la capacitaci\u00f3n y en su caso certificaci\u00f3n, a que se refieren los numerales 26 y 27 de este Protocolo, y deber\u00e1n actuar\u00a0bajo las siguientes pautas de conducta:<\/p>\n<ol>\n<li>Generar confianza con las personas que expongan hechos o conductas de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral;<\/li>\n<li>Respetar, sin emitir juicios de valor, la expresi\u00f3n de sentimientos y emociones;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong>\u00a0\u00a0 Actuar con empat\u00eda ante la situaci\u00f3n que enfrenta la persona;<\/p>\n<ol>\n<li>Respetar el principio de presunci\u00f3n de inocencia;<\/li>\n<li>Mostrar tranquilidad y proyectar seguridad;<\/li>\n<li>Tener equilibrio entre distancia y cercan\u00eda emocional;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong>\u00a0 Comunicar a la presunta v\u00edctima con precisi\u00f3n y claridad que no tiene injerencia en la resoluci\u00f3n\u00a0de la problem\u00e1tica planteada;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Expresar con pertinencia el alcance de su funci\u00f3n y del acompa\u00f1amiento que puede otorgar;<\/p>\n<ol>\n<li>Utilizar comunicaci\u00f3n asertiva;<\/li>\n<li>Escuchar de forma activa; y<\/li>\n<li>Guardar secrec\u00eda y reservar los datos de los asuntos de su conocimiento en t\u00e9rminos del art\u00edculo 6 del presente Protocolo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong>&#8211; Son funciones de la persona consejera en la aplicaci\u00f3n del Protocolo, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Dar atenci\u00f3n de primer contacto y, en caso de urgencia, auxiliar a la presunta v\u00edctima para que\u00a0reciba la atenci\u00f3n especializada que corresponda;<\/li>\n<li>Proporcionar la informaci\u00f3n pertinente, completa, clara y precisa a las personas que le consulten\u00a0sobre conductas relacionadas con el acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral, en su caso,\u00a0orientarlas sobre las instancias que son competentes para conocer y atender los hechos;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong>\u00a0\u00a0 Asesorar a la presunta v\u00edctima en la narrativa de los hechos, para que esta contenga las caracter\u00edsticas de modo, tiempo y lugar, misma que rendir\u00e1 ante el Comit\u00e9, la Autoridad Investigadora o en su caso la autoridad competente para conocer de los hechos;<\/p>\n<ol>\n<li>Atender los exhortos o invitaciones del Comit\u00e9, para otorgar asesor\u00eda u opini\u00f3n sobre casos de\u00a0acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral;<\/li>\n<li>Excusarse de intervenir en el supuesto de que pudiera actualizarse un conflicto de inter\u00e9s en\u00a0t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas aplicables; o bien, redireccionar el asunto a otra persona consejera de la Dependencia o Entidad seg\u00fan sea el caso;<\/li>\n<li>Hacer del conocimiento por escrito al \u00d3rgano interno de control y\/o alg\u00fan miembro del Comit\u00e9\u00a0cuando alguna persona servidora p\u00fablica se niegue u omita realizar acciones derivadas de la\u00a0aplicaci\u00f3n del presente Protocolo, y a la Secretar\u00eda, cuando la negativa sea del propio \u00d3rgano\u00a0Interno de Control;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong>\u00a0 Brindar atenci\u00f3n a la presunta v\u00edctima conforme a las disposiciones jur\u00eddicas aplicables y el\u00a0Protocolo, sin que esto signifique una representaci\u00f3n legal;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Turnar en un plazo no mayor a tres d\u00edas h\u00e1biles al Comit\u00e9, a la Autoridad Investigadora o en su caso la autoridad competente, las denuncias de las que\u00a0tenga conocimiento en la atenci\u00f3n directa de primer contacto;<\/p>\n<ol>\n<li>Analizar si de la narrativa de los hechos de la presunta v\u00edctima o denunciante se identifican conductas de\u00a0acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral que vulneren el comportamiento digno que debe observarse en el ejercicio de un empleo, cargo o comisi\u00f3n, para orientar y acompa\u00f1ar adecuadamente a la presunta v\u00edctima;<\/li>\n<li>Dar seguimiento ante el Comit\u00e9 respecto al desahogo y atenci\u00f3n de las denuncias previstas en\u00a0el Protocolo que sean de su competencia;<\/li>\n<li>Informar a la presunta v\u00edctima o denunciante sobre las diferentes v\u00edas de denuncia en casos de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral que existen, as\u00ed como de las alternativas respecto del anonimato; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XII.<\/strong>\u00a0 Determinar si existe la necesidad de solicitar medidas de protecci\u00f3n, as\u00ed como sugerir cu\u00e1les\u00a0deber\u00edan ser esas medidas, atendiendo al riesgo de la presunta v\u00edctima.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.-<\/strong>\u00a0La Secretar\u00eda a trav\u00e9s de la UEEPCI, los Titulares de la Oficial\u00eda Mayor y el Instituto, designar\u00e1n un enlace mismo que llevar\u00e1 un registro de las personas consejeras en activo, y propiciar\u00e1n la colaboraci\u00f3n entre\u00a0Dependencias y Entidades, con el fin de compartir buenas pr\u00e1cticas relacionadas con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de\u00a0casos de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.-<\/strong>\u00a0Las personas consejeras deber\u00e1n capacitarse de manera permanente con la finalidad de actualizar y\u00a0ampliar sus conocimientos de acuerdo a las capacidades profesionales o competencias que determine\u00a0la Oficial\u00eda Mayor en coordinaci\u00f3n con el Instituto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Tercera<\/p>\n<p><strong>Acciones de capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n y certificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong>&#8211; Las Dependencias y Entidades deber\u00e1n incluir en sus programas anuales de capacitaci\u00f3n, cursos\u00a0especializados o en su caso certificaci\u00f3n para las personas consejeras, Comit\u00e9s y \u00d3rganos Internos de Control en materia de\u00a0igualdad entre mujeres y hombres, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de casos de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral, y otros temas que fortalezcan el ejercicio de cada una de sus funciones en la implementaci\u00f3n\u00a0del Protocolo. Esta sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria y deber\u00e1 realizarse\u00a0progresivamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong>\u00a0Las acciones de sensibilizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n que implementen las Dependencias y\u00a0Entidades deber\u00e1n impartirse conforme a los contenidos que establezcan la Oficial\u00eda Mayor y el Instituto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>26.-<\/strong>\u00a0El Instituto pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las Dependencias y Entidades, cursos en materia de igualdad\u00a0entre mujeres y hombres, de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de casos de acoso sexual y hostigamiento sexual, y de primeros auxilios psicol\u00f3gicos, para la sensibilizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de su\u00a0personal de manera progresiva, sin perjuicio de las acciones que al efecto establezca cada\u00a0Dependencia o Entidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.- <\/strong>La Oficial\u00eda Mayor, en coordinaci\u00f3n de otras instituciones, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las Dependencias y Entidades, cursos en materia de igualdad\u00a0laboral, no discriminaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de casos de acoso laboral y hostigamiento laboral, y de primeros auxilios psicol\u00f3gicos, para la sensibilizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de su\u00a0personal de manera progresiva, sin perjuicio de las acciones que al efecto establezca cada\u00a0Dependencia o Entidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.-<\/strong>\u00a0La Oficial\u00eda Mayor, con la intervenci\u00f3n de otras Instituciones, y el apoyo que corresponda de la Secretar\u00eda,\u00a0describir\u00e1 y evaluar\u00e1 las capacidades profesionales o competencias que ser\u00e1n materia de certificaci\u00f3n. El servicio de evaluaci\u00f3n deber\u00e1 ser gratuito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Atenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primer contacto de atenci\u00f3n de casos de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral<\/strong><\/p>\n<p>Secci\u00f3n Primera<\/p>\n<p><strong>V\u00edas e instancias competentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Articulo 29.- <\/strong>Para efectos de las conductas descritas en este Protocolo, se reconoce la acci\u00f3n popular para la presentaci\u00f3n de denuncias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.-<\/strong>\u00a0La presunta v\u00edctima o denunciante podr\u00e1 seguir el procedimiento ante las instancias que sugiere el Protocolo,\u00a0teniendo la facultad de acudir a cualquiera de las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Persona consejera;<\/li>\n<li>Comit\u00e9s; o<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Autoridad Investigadora.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de que la presunta v\u00edctima o denunciante elija cualquier otra v\u00eda que considere m\u00e1s\u00a0adecuada a sus intereses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.-<\/strong>\u00a0La presunta v\u00edctima podr\u00e1 elegir ser acompa\u00f1ada por la persona consejera, a efecto de\u00a0recibir la\u00a0orientaci\u00f3n sobre las instancias para denunciar las conductas de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.-<\/strong>\u00a0La persona consejera auxiliar\u00e1 en la narrativa de los hechos a la presunta v\u00edctima, la cual deber\u00e1\u00a0constar por escrito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Segunda<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n especializada<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.<\/strong>&#8211;\u00a0En la atenci\u00f3n de primer contacto, la persona consejera deber\u00e1 identificar si la presunta v\u00edctima\u00a0requiere de apoyo o intervenci\u00f3n de especialistas como personal m\u00e9dico, psic\u00f3logo, o cualquier otro\u00a0que resulte necesario. La Persona Consejera con el fin de otorgar la asesor\u00eda pertinente, podr\u00e1\u00a0conocer de los dict\u00e1menes de las personas especialistas, siempre que lo autorice por escrito la\u00a0presunta v\u00edctima.<\/p>\n<p>La Persona Consejera garantizar\u00e1 a la presunta v\u00edctima, la confidencialidad en el manejo, uso,\u00a0resguardo y conservaci\u00f3n de cualquier documento o constancia que le proporcione la presunta\u00a0v\u00edctima, as\u00ed como de los registros, referencias y notas que realice de su intervenci\u00f3n, asesor\u00eda y\u00a0acompa\u00f1amiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.<\/strong>&#8211; Las Dependencias o Entidades podr\u00e1n otorgar la atenci\u00f3n especializada a la presunta v\u00edctima a\u00a0trav\u00e9s de Instituciones p\u00fablicas, mediante la celebraci\u00f3n de los instrumentos correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n del acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral.<\/strong><\/p>\n<p>Secci\u00f3n Primera<\/p>\n<p><strong>De la atenci\u00f3n ante el Comit\u00e9<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.-<\/strong>\u00a0Las denuncias sobre casos de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral podr\u00e1n presentarse ante el\u00a0Comit\u00e9 por medio del formato de primer contacto elaborado por la persona consejera o mediante\u00a0denuncia an\u00f3nima. En caso de que la presunta v\u00edctima presente la denuncia de forma directa, el\u00a0Comit\u00e9 deber\u00e1 informarle respecto del procedimiento que ha iniciado y asesorarle en caso de que\u00a0requiera apoyo o intervenci\u00f3n m\u00e9dica, psicol\u00f3gica, jur\u00eddica o cualquier otra que resulte necesaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>36.<\/strong>&#8211;\u00a0El Comit\u00e9 podr\u00e1 conocer de todas las conductas que constituyan acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral y para los casos que transgredan la regla de integridad de comportamiento digno.<\/p>\n<p>Para los casos que no sean de su competencia deber\u00e1 remitir la denuncia inmediatamente a la autoridad competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.-<\/strong>\u00a0El Secretario Ejecutivo, revisar\u00e1 la denuncia y en caso de que de la misma se\u00a0identifique la falta de un elemento, contactar\u00e1 a la presunta v\u00edctima o denunciante a efecto de que subsane las\u00a0omisiones correspondientes, sin perjuicio de que se inicie el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.-<\/strong>\u00a0El Comit\u00e9 valorar\u00e1 los elementos de que disponga y, en su caso, emitir\u00e1 la opini\u00f3n o recomendaci\u00f3n\u00a0respecto de la denuncia, la cual se dirigir\u00e1 a las unidades administrativas correspondientes a efecto\u00a0de que se tomen las medidas que eviten la reiteraci\u00f3n y prevengan posibles conductas de\u00a0acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.<\/strong>&#8211;\u00a0El Comit\u00e9 podr\u00e1 brindar orientaci\u00f3n a la presunta v\u00edctima sobre las diferentes posibilidades de\u00a0atenci\u00f3n en otras instancias, sin perjuicio de continuar la atenci\u00f3n de su caso en la v\u00eda administrativa o penal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong>&#8211;\u00a0El Secretario Ejecutivo deber\u00e1 capturar las denuncias en el registro, en un plazo no mayor de tres d\u00edas h\u00e1biles contados a\u00a0partir de su recepci\u00f3n, en los formatos y herramientas que al efecto determine la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Segunda<\/p>\n<p><strong>De la atenci\u00f3n ante la Autoridad Investigadora<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.-<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0La recepci\u00f3n de denuncias ser\u00e1 a trav\u00e9s de los mecanismos que para tal efecto establezcan la Secretar\u00eda o en su caso la normatividad en la materia. Su presentaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse:<\/p>\n<ol>\n<li>Por la presunta v\u00edctima o denunciante, la cual puede ser presentada sin la exigencia de evidencias; y<\/li>\n<li>Por el Comit\u00e9.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.-<\/strong>\u00a0La autoridad investigadora realizar\u00e1 el an\u00e1lisis del caso con enfoque de derechos humanos\u00a0y\u00a0perspectiva de g\u00e9nero y conforme a lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Se identificar\u00e1n desigualdades, asimetr\u00eda o relaciones de poder entre las partes involucradas;<\/li>\n<li>Se identificar\u00e1 la vulneraci\u00f3n de uno o m\u00e1s derechos; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong>\u00a0\u00a0 Se identificar\u00e1 la existencia de un da\u00f1o de \u00edndole f\u00edsico, moral o psicol\u00f3gico, as\u00ed como alg\u00fan tipo\u00a0de riesgo laboral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.-<\/strong>\u00a0La investigaci\u00f3n iniciar\u00e1 ante la autoridad competente, a partir de la vista que\u00a0realice el Comit\u00e9 o a partir de la recepci\u00f3n de la denuncia de la presunta v\u00edctima o denunciante.<\/p>\n<p>En caso de que no se cuente con elementos suficientes, la persona titular de dicha \u00e1rea podr\u00e1\u00a0solicitar la presentaci\u00f3n de la presunta v\u00edctima o denunciante a fin de subsanar dicha insuficiencia, en relaci\u00f3n con\u00a0lo establecido en las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.-<\/strong>\u00a0Acorde con los principios de legalidad, respeto, protecci\u00f3n, garant\u00eda de la dignidad e integridad\u00a0personal, e igualdad y no discriminaci\u00f3n, las investigaciones relacionadas con el acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral ser\u00e1n conducidas por las autoridades que corresponda de manera que la\u00a0presunta v\u00edctima no sufra un mayor agravio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.-<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0La investigaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse de manera exhaustiva, sin estereotipos de g\u00e9nero y libre de\u00a0discriminaci\u00f3n, y sin prejuzgar sobre la veracidad de la denuncia formulada, brindando prioridad de atenci\u00f3n a \u00e9stas por sobre aquellos asuntos que no representen un mayor da\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.-<\/strong>\u00a0La autoridad investigadora, deber\u00e1 allegarse de todos los medios de prueba que le ayuden a comprobar la realizaci\u00f3n de la conducta, lo que incluye toda clase de elementos de\u00a0convicci\u00f3n, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones siempre que de ellos puedan obtenerse\u00a0conclusiones consistentes sobre los hechos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.<\/strong>&#8211;\u00a0La autoridad investigadora informar\u00e1 a la autoridad substanciadora sobre el estado del asunto de\u00a0acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral a fin de priorizar la atenci\u00f3n del caso, previo a la presentaci\u00f3n del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa que, para tal efecto, se llegue a emitir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Tercera<\/p>\n<p><strong>De la emisi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.-<\/strong>\u00a0El Comit\u00e9, el \u00d3rgano Interno de Control, o en su caso la autoridad competente, derivado del an\u00e1lisis del caso y sin prejuzgar sobre la\u00a0veracidad de los hechos, deber\u00e1 emitir las medidas de protecci\u00f3n correspondientes de manera\u00a0inmediata previa consulta a la presunta v\u00edctima, estas ser\u00e1n vigentes a partir del momento de la\u00a0presentaci\u00f3n de la denuncia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>49.-<\/strong>\u00a0La Persona Consejera podr\u00e1 proponer las medidas de protecci\u00f3n ante la persona que presida el\u00a0Comit\u00e9, ante el \u00d3rgano Interno de Control o en su caso la autoridad competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.-<\/strong>\u00a0Las Entidades y Dependencias deber\u00e1n adoptar las medidas de protecci\u00f3n que dicte la persona que\u00a0presida el Comit\u00e9, el \u00d3rgano Interno de Control o la autoridad competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.-<\/strong>\u00a0Las medidas de protecci\u00f3n deben ser tendientes a evitar la revictimizaci\u00f3n, la repetici\u00f3n del da\u00f1o y a\u00a0garantizar el acceso a la justicia en sede administrativa, la igualdad jur\u00eddica y la no discriminaci\u00f3n, de\u00a0manera enunciativa m\u00e1s no limitativa, comprenden las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>La reubicaci\u00f3n f\u00edsica, cambio de unidad administrativa, o de horario de labores ya sea de la\u00a0presunta v\u00edctima o de la persona presuntamente responsable;<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n a efecto de que la presunta v\u00edctima realice su labor o funci\u00f3n fuera del centro de\u00a0trabajo, siempre y cuando sus funciones lo permitan;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong>\u00a0\u00a0 La restricci\u00f3n a la persona presuntamente responsable para tener contacto o comunicaci\u00f3n con\u00a0la presunta v\u00edctima; y<\/p>\n<ol>\n<li>Canalizar y orientar a la presunta v\u00edctima a otras instancias con la finalidad de que reciba apoyo\u00a0psicol\u00f3gico, social o m\u00e9dico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las medidas descritas en las fracciones I y II se determinar\u00e1n respetando el principio pro persona y tomando en cuenta lo que resulte m\u00e1s favorable a la presunta v\u00edctima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Cuarta<\/p>\n<p><strong>De la valoraci\u00f3n de las pruebas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.-<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0La valoraci\u00f3n de las pruebas deber\u00e1 hacerse desechando cualquier estereotipo o prejuicio de\u00a0g\u00e9nero o cualquier otro tipo de discriminaci\u00f3n, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo, g\u00e9nero o subordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.-<\/strong>\u00a0Se valorar\u00e1 preponderantemente la declaraci\u00f3n de la presunta v\u00edctima, tomando en cuenta la\u00a0naturaleza traum\u00e1tica de este tipo de conductas. En raz\u00f3n de ello se debe entender que el recuento\u00a0de los hechos pueda presentar algunas inconsistencias o variaciones en cada oportunidad que se\u00a0solicite realizarlo; por lo que debe procurarse que solo declare las veces estrictamente necesarias. Lo\u00a0anterior, m\u00e1xime que la denuncia puede suceder tiempo despu\u00e9s de que los hechos materia de la\u00a0denuncia hayan sucedido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.-<\/strong>\u00a0Se deber\u00e1 analizar la declaraci\u00f3n de la presunta v\u00edctima en conjunto con otros elementos\u00a0de\u00a0convicci\u00f3n<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.-<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Se tomar\u00e1 en cuenta el contexto de la presunta v\u00edctima de manera interseccional considerando\u00a0factores como su edad, condici\u00f3n social, pertenencia a un grupo de atenci\u00f3n prioritaria o\u00a0hist\u00f3ricamente discriminado, grupo vulnerable, situaci\u00f3n laboral y forma de contrataci\u00f3n, entre otros. Respecto de la\u00a0persona denunciada adem\u00e1s corresponde valorar antecedentes como quejas y denuncias\u00a0presentadas en su contra con anterioridad, entre otras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.-<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Se deber\u00e1 valorar la ausencia de consentimiento como punto clave en la configuraci\u00f3n de dichas\u00a0conductas, por lo que no se debe presumir que lo hubo ante la falta de una oposici\u00f3n inmediata,\u00a0contundente o ante la pasividad de las presuntas v\u00edctimas, toda vez que ello puede obedecer al\u00a0temor de sufrir represalias o a la incapacidad para defenderse.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.-<\/strong>\u00a0Se valorar\u00e1n las pruebas teniendo como antecedente que este tipo de conductas se producen en\u00a0ausencia de otras personas m\u00e1s all\u00e1 de la presunta v\u00edctima, generalmente, son actos de oculta\u00a0realizaci\u00f3n, por lo que requieren medios de prueba distintos de otras conductas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.-<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Para la comprobaci\u00f3n del da\u00f1o, podr\u00e1n allegarse de las opiniones t\u00e9cnicas o certificados m\u00e9dicos, correspondientes sin\u00a0perder de vista que quienes las realicen lo deben de hacer con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Quinta<\/p>\n<p><strong>De la substanciaci\u00f3n y la sanci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.-<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0La autoridad substanciadora deber\u00e1 analizar cada una de las diligencias realizadas por la autoridad\u00a0investigadora con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.-<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Se deber\u00e1 identificar la existencia de situaciones de poder que por cuestiones de g\u00e9nero o subordinaci\u00f3n den cuenta\u00a0de un desequilibrio entre las partes del asunto; de detectarse la situaci\u00f3n de desventaja por\u00a0cuestiones de g\u00e9nero o subordinaci\u00f3n, se deber\u00e1 actuar con perspectiva de g\u00e9nero y buscando en todo momento generar circunstancias de igualdad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>61.-<\/strong>\u00a0Se deber\u00e1n cuestionar los hechos y valorar las pruebas, de conformidad con el apartado\u00a0correspondiente del presente Protocolo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.-<\/strong>\u00a0Evitar en todo momento el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe\u00a0procurarse un lenguaje incluyente, sencillo y accesible con el objeto de asegurar un acceso a la\u00a0justicia sin discriminaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63.<\/strong>&#8211;\u00a0Dada la naturaleza de los asuntos de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral, no opera la conciliaci\u00f3n\u00a0entre las partes, sin excepci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.-<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Las autoridades resolutoras fincar\u00e1n las responsabilidades administrativas a que haya lugar e\u00a0impondr\u00e1n las sanciones administrativas respectivas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65.-<\/strong>\u00a0Las medidas de protecci\u00f3n no constituyen en s\u00ed mismas una sanci\u00f3n ni eximen de la responsabilidad\u00a0administrativa que resulte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.-<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0En observancia al art\u00edculo 76 fracci\u00f3n III de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en\u00a0caso de reincidencia, no proceder\u00e1 la misma sanci\u00f3n, pues esta deber\u00e1 imponerse de manera\u00a0progresiva con la finalidad de evitar la repetici\u00f3n de estas conductas.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Registro de casos de Acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67.-<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0La Secretar\u00eda a trav\u00e9s de la UEEPCI, llevar\u00e1 un registro\u00a0estad\u00edstico de los casos de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral en las Dependencias y Entidades que cuenten con un Comit\u00e9, en el cual constar\u00e1n elementos sobre los tipos principales de\u00a0vulneraciones y de las recomendaciones que, en su caso, se hayan adoptado sobre \u00e9stos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68.-<\/strong>\u00a0Los \u00d3rganos Internos de Control llevar\u00e1n un registro de las denuncias recibidas por presuntos actos\u00a0de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral en las Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal a la cual se encuentren asignados, as\u00ed como de las\u00a0resoluciones emitidas para las mismas, el cual ser\u00e1 compatible con el registro estad\u00edstico enunciado\u00a0en el punto previo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69.-<\/strong> Para efectos del registro establecido en el numeral 68 del presente Protocolo, ser\u00e1 responsabilidad de los Comit\u00e9s, como de los Titulares de los \u00d3rganos Internos de Control, informar a la Secretar\u00eda a trav\u00e9s de la UEEPCI a m\u00e1s tardar tres d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la recepci\u00f3n de las denuncias, y de forma inmediata de la determinaci\u00f3n que en su caso se emita sobre las mismas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.- <\/strong>La Secretar\u00eda a trav\u00e9s de la UEEPCI, elaborar\u00e1 un informe anual general sobre denuncias de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral\u00a0en la\u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal. La versi\u00f3n p\u00fablica de \u00e9ste, se difundir\u00e1 a m\u00e1s tardar el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de marzo en las p\u00e1ginas de la Secretar\u00eda y del Instituto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.-<\/strong> Derivado del Informe descrito en el art\u00edculo anterior, la Oficial\u00eda Mayor y el Instituto deber\u00e1n de generar programas de capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n con el objetivo de atender las necesidades a fin de prevenir y atender los casos de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral en las Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.\u00a0<\/strong>El presente Acuerdo que contiene el Protocolo Cero para la Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Sanci\u00f3n del Acoso Sexual y\/o Laboral y Hostigamiento Sexual y\/o Laboral en la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo,\u00a0entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico\u00a0Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.\u00a0<\/strong>La aplicaci\u00f3n y observancia del presente Acuerdo deber\u00e1 hacerse con los recursos humanos,\u00a0materiales y presupuestarios asignados a las Dependencias y Entidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.\u00a0<\/strong>Las Dependencias y Entidades informar\u00e1n a la Secretar\u00eda, a la Oficial\u00eda Mayor y al Instituto, dentro del plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles\u00a0contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, sobre las acciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Emisi\u00f3n del pronunciamiento de &#8220;Cero Tolerancia&#8221; a que se refiere el numeral 13 del presente\u00a0Protocolo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formulaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la convocatoria abierta a los servidores p\u00fablicos de las Dependencias o Entidades para designar a las personas consejeras;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Difusi\u00f3n del Protocolo a trav\u00e9s de los medios o canales de comunicaci\u00f3n institucional que\u00a0determinen; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De las dem\u00e1s actividades necesarias para iniciar acciones de sensibilizaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n interna y\u00a0capacitaci\u00f3n en materia de acoso sexual y\/o laboral y hostigamiento sexual y\/o laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Las autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutoras en el \u00e1mbito de sus facultades, respecto de los actos descritos en el presente Acuerdo actuar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>Respecto a las denuncias y procedimientos previos a la entrada en vigor del presente Acuerdo, que se encuentren en tr\u00e1mite, continuar\u00e1n su sustanciaci\u00f3n de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable en el momento del inicio de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO. EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS 13 D\u00cdAS DEL MES DE AGOSTO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO <\/strong><\/p>\n<p><strong>LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. SIM\u00d3N VARGAS AGUILAR \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 MTRO. C\u00c9SAR ROM\u00c1N MORA VEL\u00c1ZQUEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO <\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>SECRETARIO DE CONTRALOR\u00cdA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-4-del-19-de-agosto-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 4 del 19 de agosto de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 4 del 19 de agosto de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 4 N\u00famero: 33 P\u00e1ginas: 18 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; Acuerdo que contiene el protocolo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,184,883,261,521,593,431,152,56,1069,145,733,482,736,147,112,162,668,807,1045,1009,256,868,472,316,669,869,279,474,371,204,829,520,78,388,230,65,1027,831,80,198,547,259,57,930,937,1035,1056,137,542,66,139,274,220,41,1076,1059,140,141,821,1117,174,867,166,159,203,794,190,99,97,267,351,391,965,588,289,392,1079,1080,683,429,109,63,92,481,317,927,395,600,414,718,782,223,224,465,225,611,231,938,233,232],"class_list":["post-42213","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-articulos","tag-autoridades","tag-bis","tag-cargo","tag-centro","tag-certificados","tag-ciudad","tag-codigo","tag-colaboracion","tag-comision","tag-comite","tag-concepto","tag-consejo","tag-consejo-general","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-convocatoria","tag-coordinacion","tag-cual","tag-declaracion","tag-del-centro","tag-del-estado","tag-del-poder","tag-del-servicio","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-determina","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-el-periodico-oficial","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-federacion","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-hidalgo","tag-honor","tag-iii","tag-informacion","tag-institucion","tag-instituto-hidalguense","tag-integracion","tag-julio","tag-justicia","tag-las","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-libertad","tag-licenciado","tag-marzo","tag-mexico","tag-mujer","tag-municipios","tag-necesidades","tag-noviembre","tag-oficial","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-pleno","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidente","tag-publica","tag-publicos","tag-reglamento","tag-reglas","tag-relacionados","tag-representacion","tag-resolucion","tag-salud","tag-secretaria","tag-secretario","tag-servicio-publico","tag-soberano","tag-sujeta","tag-terminos","tag-trabajo","tag-unidades","tag-via","tag-vii","tag-viii","tag-xiv","tag-xvii","tag-xviii","tag-xxv","tag-xxviii","tag-xxxi","tag-xxxiii","tag-xxxiv"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42213","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=42213"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42213\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=42213"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=42213"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=42213"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}